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ANALISIS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Por: Contreras Osnaya Carlos

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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ANALISIS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Por: Contreras Osnaya Carlos

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Introducción:

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¿PARA QUE TENER UNA LEGISLACION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL?

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El uso de tecnologías y de creaciones intelectuales en general, hapermitido la modificación de su entorno para mejorar sucalidad de vida pero no todos los países cuentan con esatecnología ya sea por que aun no la descubren o porque notienen los recursos para incursionar es por eso que se ven enla necesidad de intercambiar lo que genera a su vez undesarrollo económico entre las naciones.

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“El desarrollo del hombre dependefundamentalmente de la invención. Es el productomás importante de su cerebro creativo. Su objetivofinal es el dominio completo de la mente sobre elmundo material y el aprovechamiento de las fuerzasde la naturaleza a favor de las necesidadeshumanas.” Nikola Tesla.

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Antecedentes legislativos de la propiedad intelectual:

• La primera ley que rigió en México en materia de patentesde invención (DAVID, 1992) fue el decreto expedido por lascortes españolas el 2 de octubre de 1820 para asegurar elderecho de propiedad a los que inventen, perfecciones ointroduzcan algún ramo de industria. El título de propiedaddel inventor no se llamaba patente sino certificado deinvención, el cual tenía fuerza y vigor durante diez años.

• Después de consumada la independencia nacional, elprimer texto legal que se expidió fue la ley de 7 de mayo de1832 sobre privilegio exclusivo a los inventores operfeccionadores de algún ramo de industria la cualseñalaba para las patentes de invención fuerza y vigordurante diez años.

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• La ley de 7 de junio de 1890, sobre patentes de privilegios a los inventores o perfeccionadores , conforme la cual las paténtenles eran otorgadas por veinte años susceptibles de ser prorrogados hasta por cinco años más, esta ley incorporo por primera vez las patentes de modelos y dibujos industriales, sometiéndolas a lo prevenido con respeto a las patentes de invención.

• La ley de patentes de invención de 26 de junio de 1928 señalaba para las patentes de invención un plazo de veinte años como máximo, improrrogables y para las de modelo o dibujo industrial de diez años.

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ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE DERECHOS DE AUTOR:

• La real orden de 20 de octubre de 1764 dictada por CarlosIII, se considera como la primera disposición legislativaespañola que tomo en cuenta los derechos intelectualessobre las obras literarias , declaraba que los privilegiosconcedidos a los autores no se extinguían con su muerte;que los autores podían defender sus obras ante el SantoOficio de la Inquisición antes de prohibirlas; se estableciópor vez primera cuando una obra entra al dominio públicoconcediéndose licencia para reimprimir un libro a quienquiera que se presentase a solicitarla, después detranscurrido un año sin que el autor hubiera pedidoprorroga del privilegio.

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• El 10 de junio de 1813 se reconoce el derecho de losautores sobre sus escritos. Las cortes generales yextraordinarias españolas deseando que “tales frutos deltrabajo intelectual no quedasen algún día sepultados en elolvido en perjuicio de la ilustración y de la literaturanacionales”, se crea así el decreto que permite imprimir susescritos durante toda su vida y por diez años a susherederos, contados desde su fallecimiento de aquel. Elinciso segundo confería por cuarenta años si el autor era uncuerpo colegiado, el siguiente párrafo declaraba quetranscurridos los anteriores plazos caían en el dominiopúblico y los últimos apartados tratan lo relativo al derechoque tienen los interesados para denunciar ante el juez a losinfractores inclusive cuando se tratase de reimpresión deperiódicos.

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El código civil de 1870 para el distrito federal y el territorio de bajacalifornia, comprendía lo relativo al trabajo literario en general.

El código civil de 1884 reprodujo del que le precedió el titulo 8° dellibro segundo llamándolo igualmente “DEL TRABAJO”.

En el código civil para el distrito y territorios federales en materiacomún y para toda la república en materia federal de 31 de agostode 1928 se consideró que no podía identificarse la propiedadintelectual con la propiedad común porque la idea tiene quepublicarse o reproducirse para que entre bajo la protección delderecho. Razón por la cual dicho código estimo que en el caso setrata de un derecho distinto al de propiedad, denominado“DERECHO DE AUTOR” y que principalmente consiste en laexplotación.

La primera ley especializada, autónoma respecto de la legislacióncomún comprendida en el Código Civil fue la LEY FEDERAL SOBREEL DERECHO DE AUTOR DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.

La segunda ley sobre derecho de autor fue la de 29 de Diciembre de1956.

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Marco jurídico en la actualidad.

La ley de propiedad industrial es de ordenpúblico y de observancia general en toda laRepública, sin perjuicio de lo establecido enlos Tratados Internacionales de los que Méxicosea parte. Su aplicación administrativacorresponde al Ejecutivo Federal por conductodel Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial (IMPI).

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El fundamento constitucional, es decir, la base de la propiedadindustrial, se encuentra en el artículo 28 de nuestraconstitución política de los estados unidos mexicanos:

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos losmonopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y lasexenciones de impuestos en los términos y condiciones quefijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a lasprohibiciones a título de protección a la industria

No constituyen monopolios los privilegios que pordeterminado tiempo se concedan a los autores y artistaspara la producción de sus obras y los que para el usoexclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores yperfeccionadores de alguna mejora.

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El artículo 73, fracción XXIX-F de la Constitución faculta alCongreso de la Unión; para expedir leyes tendientes ala promoción (…) de la transferencia de tecnología y lageneración, difusión y aplicación de los conocimientoscientíficos y tecnológicos que requiere el desarrollonacional”.

Mientras tanto el artículo 89. Fracción XV de laConstitución faculta y obliga al Presidente de laRepública a: “conceder privilegios exclusivos portiempo limitado con arreglo a la ley respectiva, a losdescubridores, inventores o perfeccionadores de algúnramo de la industria”.

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Propiedad industrial: Según Henri Capitant (Capitant, 1966) laPropiedad Industrial es la expresión usada para designar elderecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca,patente de invención, dibujo o modelo de fábrica, y en generalcualquier medio especial de atraer a la clientela.

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Derecho de la Propiedad Intelectual: Es el conjunto de normasque regulan las prerrogativas y beneficios que las leyesreconocen y establecen a favor de los autores y de suscausahabientes por la creación de obras artísticas, científicas,industriales y comerciales.

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Derecho de la Propiedad Industrial: Si la actividad delintelecto humano se aplica a la búsqueda de solucionesconcretas de problemas específicos en el campo de laindustria o el comercio o a la selección de mediosdiferenciadores de establecimientos, mercancías y serviciosson actos objeto de la propiedad industrial.

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El título de una patente consta de:.

• el nombre de titular,

• el domicilio del titular

• la denominación de la patente,

• la clasificación internacional,

• el nombre del inventor,

• la fecha de presentación y

• el número de expediente provisional

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Los diseños industriales: son las combinaciones de figuras,líneas, o colores que se incorporan a un producto industrial conel fin de ornamentación y le dan un aspecto particular y propio.

Los modelos industriales: son las formas tridimensionales quese tocan, y sirven como patrón para la fabricación de unproducto industrial. Pasan a ser del dominio público despuésde 15 años de registro.

La marca: es todo lo signo visible que distingue productos oservicios de otros de su misma clase o especie. El conceptode distintividad, es lo más importante en un registro demarca. Tienen una vigencia de 10 años, pero son renovablespor periodos iguales.

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Lo que no es susceptible de registro como marca es lo siguiente: lasdenominaciones o figuras descriptivas, las figuras o formastridimensionales animadas o cambiantes, la reproducción de banderas yescudos, las denominaciones o formas iguales o semejantes a una marcanotoria o conocida, las marcas que sean idénticas o semejantes en gradode confusión a otra que se haya registrado con anterioridad en el país, etc.

Los signos que pueden constituir un signo marcario son los siguientes: losnominativos, es decir, la palabra (sin importar el tamaño, el tipo y elcarácter de la letra), el logotipo, la combinación de ambos, las formastridimensionales, las marcas colectivas, los avisos comerciales (frases uoraciones que tengan por objeto anunciar al público, establecimientos onegociaciones comerciales, industriales y de servicios, productos oservicios para distinguirlos de otras de su misma especie o clase), etc.

Animadas o cambiantes, la reproducción de banderas y escudos, lasdenominaciones o formas iguales o semejantes a una marca notoria oconocida, las marcas que sean idénticas o semejantes en grado deconfusión a otra que se haya registrado con anterioridad en el país, etc.Los registros en materia de propiedad industrial son domésticos, es decir,son válidos en el país en el que se registran.

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