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República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación Superior Facultad de Ciencias Económicas Sociales – ULA Escuela de Administración y Contaduría “TELAS ANDINAS C.A” Jamily Jerez V-19422148 Luz Marina V- Elisaul peña V-19097251 Prof.: Frank Rivas Seminario Aspectos Legales Mérida, 7 de Julio del 2014

Constitución de Compañía Anónima informe

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Constitucion de Compañia Anonima informe

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Page 1: Constitución de Compañía Anónima informe

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Superior

Facultad de Ciencias Económicas Sociales – ULA

Escuela de Administración y Contaduría

“TELAS ANDINAS C.A”

Jamily Jerez V-19422148

Luz Marina V-

Elisaul peña V-19097251

Prof.: Frank Rivas

Seminario Aspectos Legales

Mérida, 7 de Julio del 2014

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La Compañía Anónima “Telas Andinas C.A”, es una empresa estatal venezolana cuyas actividades son explotación, producción y refinación textil para nuestro país.Es una grande entidad la cual se encarga del proceso de transformación de la materia prima, relacionada con la industria textil en Venezuela. Se encuentra ubicado al final de la Avenida Los Próceres, vía la Pedregosa (punto de referencia dos cuadras más arriba de materiales Los Andes).

“TELAS ANDINAS C.A” está dividida en tres unidades de trabajo, según las funciones que realiza cada una:

Explotación y Producción : Área encargada de la evaluación, exploración y evolución de telares.

Refinación : Área encargada de la separación, mejoramiento y obtención de productos o derivados de la materia prima.

Distribución y comercialización : Área encargada de colocar los productos obtenidos en los diferentes mercados nacionales e internacionales.

Visión:

“Ser una empresa estratégica posicionada en la prestación del servicio de industria textil, con tecnología de punta y un personal calificado, comprometido con el desarrollo económico y social del país, ofreciendo servicios de calidad a sus usuarios, con una gestión transparente y una sostenibilidad financiera”.

Misión:

“Prestar un servicio público, con un personal comprometido en la gestión productiva, para satisfacer necesidades de los usuarios, hacer uso eficiente de los recursos, en una Gestión que garantice ingresos suficientes, necesarios a la sostenibilidad financiera de la organización y en concordancia con un Proyecto País expresado en políticas sociales y de desarrollo”.

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Para la constitución de “TELAS ANDINAS C.A” se realizaron los siguientes trámites:

"Solicitud la asesoría de  un abogado, para luego escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras).

Elaboramos el documento de constitución y los estatutos de la compañía. El Registrodel nombre de la sociedad en el Registro Mercantil. Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos

del 20% del capital suscrito.  Se Presenta ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que

deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios. Estos documentos deben estar firmados por un abogado.  

Contratar los servicios de un contador público colegiado de nacionalidad venezolana, que fungirá de comisario o agente fiscal.

Cancelar los impuestos correspondientes.  Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros

contables según el artículo  32 del Código de Comercio son el diario, el mayor y el inventario.

Publicación el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional. 

Inscripción la empresa en el seguro social. Solicituddel permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde

vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio. 

Solicituddel documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.  Solicitud de la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.  Obtención del número de identificación fiscal (RIF)  Inscripción la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa".

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ACTA CONSTITUTIVA COMPAÑÍA ANÓNIMA TELAS ANDINAS C.A. fabricación y distribución de telas

Nosotros, MARINA VERA RODRIGUEZ Nº 19048992; JAMILY JEREZ Nº 19422148; FREDDY MOLINA CABALLERO Nº 21628287 todos domiciliados en Mérida, Edo Mérida por medio del presente instrumento declaramos: Que hemos  convenido en constituir, como en efecto lo hacemos en este acto, una Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio y demás leyes concernientes que rigen la materia y en particular conforma a los artículos  siguientes:CAPÍTULO PRIMERONombre, Objeto y Domicilio de la CompañíaARTÍCULO PRIMERO: La Compañía se denominará TELAS ANDINAS SA. ARTÍCULO SEGUNDO: La Compañía tiene por objeto principal la producción, comercialización y distribución de telas y en general realizar cualquier otra actividad que sea de lícito comercio relacionada con el ramo principal textil. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Compañía, es la ciudad de Mérida, Estado Mérida, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier otra parte del territorio de la República, previo el cumplimiento de los requisitos legales.-CAPÍTULO SEGUNDODe la Duración, Disolución y Liquidación de la Compañía.ARTÍCULO CUARTO:   La    Compañía   tendrá una duración de VEINTE  (20) AÑOS, contada a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. No obstante, podrá ser disuelta y liquidada antes de dicho término o prorrogada por decisión de la Asamblea General de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria y con el voto favorable de la mayoría, que se entiende conformada por la mitad más uno del capital social suscrito, quedando sometida a esta mayoría simple cualquier otra decisión de la Asamblea, sin reservas de ninguna especie. ARTÍCULO QUINTO:  La Compañía se disolverá por las razones que la Asamblea General resuelva y, además por las razones que establece el artículo 340 del Código de Comercio; llegado el caso, de la liquidación la Asamblea General, observando las disposiciones pertinentes establecidas en el Código de Comercio, nombrará los liquidadores y les señalará sus facultades y les proveerá de la forma que deban dar al finiquito.CAPÍTULO TERCERODel Capital Social y de las AccionesARTÍCULO SEXTO: El Capital Social  suscrito y pagado es la cantidad de dos millones de bolívares fuertes (BsF.2000000) . ARTÍCULO SÉPTIMO: El Capital Social está dividido y representado en  MIL  (1000) ACCIONES  NOMINATIVAS,  por un valor  nominal de dos mil bolívares fuertes (Bs.2000) cada una,  y la suscripción y pago de las mismas ha sido hecho por los accionistas así:MARINA VERA RODRIGUEZ Nº 19048992 : 400 acción, por un valor nominal total de ochocientos mil bolívares fuertes (Bs.800000), que representa el 40% del Capital

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Social;JAMILY JEREZ Nº 19422148: 300 acciones por un valor nominal total de seiscientos mil bolívares fuertes (Bs.600000), que representa el 30% del Capital Social y FREDDY MOLINA CABALLERO Nº 21628287: 30 acciones por un valor nominal total de seiscientos mil bolívares fuertes (Bs.600000), que representa el 30% del Capital Social;   Las acciones son indivisibles  y cada una da derecho a un voto en las Asambleas Generales de la compañía. En caso de copropiedad por cualquier causa, los interesados deberán hacerse representar en la Compañía por una sola persona, conforme lo dispone el artículo 299 del Código de Comercio. ARTÍCULO OCTAVO: En caso de aumento del Capital Social, la suscripción del mismo, será cubierta preferentemente por los Accionistas, en igual proporción al número de acciones de que sean titulares para ese momento, pero dicho aumento de Capital, sólo, podrá ser acordado  por la decisión favorable de la Asamblea General de los Accionistas, del modo previsto en el Artículo Cuarto (4to.), del Acta Constitutiva-Estatutos Sociales. ARTÍCULO NOVENO: Cada Accionista tiene opción privilegiada de compra de las Acciones que el otro Accionista quiera vender. El Accionista que desee vender sus acciones las ofrecerá al otro Accionista por escrito, explicando las condiciones de venta. Si transcurridos treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación, no hubiere recibido contestación escrita, el Oferente quedará en libertad de negociar sus acciones con el tercero que señalare como Comprador, quien deberá ser aceptado por la Asamblea.CAPÍTULO CUARTODe las Asambleas:ARTÍCULO DÉCIMO: A la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida corresponde la máxima Dirección de la Compañía, éstas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, cada Acción confiere a los Accionistas iguales derechos, prerrogativas y obligaciones, constituyen el haber social de cada uno de ellos y su propiedad se prueba en la forma prevista y establecida en el Código de Comercio. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se reunirán previa Convocatoria en la prensa, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su reunión o por medio de simples cartas que se dirigirán a los Socios. No será indispensable para la validez de las Asambleas el requisito de la Convocatoria cuando en ellas esté representada más de la mitad del Capital Social. Las Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los tres meses de finalizado el ejercicio económico, en el lugar, fecha y hora que en la Convocatoria señale quien conforme a los Estatutos la presida, para conocer del Balance General y del Inventario, y para decidir acerca de las demás cuestiones que sean sometidas a su consideración, según el Texto de la Convocatoria. La Asamblea Extraordinaria será convocada cuando así lo  disponga el Director Gerente, o cuando así lo solicite un número de Accionistas que represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del Capital Social, observándose el procedimiento pautado en el Código de Comercio. Las decisiones y acuerdos  que dentro de los límites y facultades legales y estatutarias resuelvan la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria legalmente convocadas y constituidas, son obligatorias para todos los Accionistas, inclusive para los que no hubieran asistido. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir al Director y al Comisario, y fijarles su remuneración. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance

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General con vista al Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de dividendos y a la constitución de Fondos de Reserva. D) Discutir el Informe del Director, sobre las actividades del año terminado y formular planes y proyectos para el futuro, y e) Cualesquiera otras actividades que le fije la Ley.CAPÍTULO QUINTODe la AdministraciónARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Compañía será administrada y plenamente representada por un Director.  ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son funciones del Director las siguientes: 1) Representar a la Compañía con plenas facultades de administración y disposición para obligarla en todas sus relaciones con los terceros, debiendo hacer todo lo necesario para la defensa judicial y extrajudicial de los derechos de la Compañía, pudiendo, para estos efectos, otorgar poderes a mandatarios de su libre elección y conferirles las facultades que estime pertinentes. 2) Nombrar uno o más Gerentes y otorgarles documentos necesarios para determinar funciones, remuneración y condición de empleo. 3) Adquirir, enajenar,  alquilar, gravar y disponer libremente de bienes muebles e inmuebles de la Compañía. 4) Garantizar, responsabilizando a la Compañía, obligaciones frente a terceros, mediante avales, hipotecas, prendas y fianzas solidarias o no, sin necesidad de 0previa autorización de la Asamblea. 5) Suscribir o adquirir acciones y obligaciones de otras Sociedades, y participar en ellas en cualquier forma legalmente idónea. 6) Dar y tomar dinero en calidad de préstamo y constituir y recibir las garantías, reales o personales, que juzgare convenientes. 7) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de las Asambleas; designar personas para movilizar cuentas bancarias, mediante emisión de cheques    o    en cualquier otra forma y para aceptar, endosar, cancelar y negociar pagarés, letras de cambio, cheques y cualquier otro efecto de comercio. 8) Formar un estado demostrativo de la situación activa y pasiva de la Compañía y de los resultados obtenidos al final de cada ejercicio económico y producir los informes que correspondan al conocimiento de la Asamblea Anual Ordinaria. 9) Nombrar y remover   libremente   empleados  de   la  Compañía y fijar su remuneración. 10) Revocar los nombramientos de Gerente y sustituirlos por personas de su libre elección. 11) Convocar las Asambleas Generales de Socios, bien sean Ordinarias o Extraordinarias, sometiendo a su consideración las cuestiones que sean de mayor interés para la Compañía. 12) Las facultades conferidas a los Directores  son meramente enunciativas y no limitativas. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Compañía tendrá un Comisario, quien tendrá todas las facultades, deberes y obligaciones que le imponen los Estatutos y el Código de Comercio, durará un (1) año en sus funciones, podrá ser reelecto y su designación la hará la Asamblea.CAPÍTULO SEXTODe las FinanzasARTÍCULO DECIMOQUINTO:  Los Accionistas, sin excepción, no podrán bajo razón alguna    obligar    con    su    firma    autógrafa     a    la    Compañía,   ni   solicitar   en    su nombre, basados   en  las acciones que poseen, fianzas, préstamos, avales o garantías de género o índole alguna, caso contrario, quedarán obligados personalmente y no afectarán la responsabilidad de la Compañía.CAPÍTULO SÉPTIMO

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Año FiscalARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: El año económico de la Compañía comienza el día 1º de marzo y termina el último de  febrero de cada año. El primer ejercicio económico iniciará desde la fecha de inscripción en el registro mercantil  y culminará el último 31 de diciembre. Al finalizar cada ejercicio económico, corresponde al Director practicar el corte de cuenta, formular un estado contable demostrativo de la situación de la Compañía y de los resultados obtenidos, y producir un Informe resumido de las actividades cumplidas y de las recomendaciones que, para el futuro estime pertinentes.-TRANSITORIASARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Para desempeñar los cargos de: Director y Comisario Principal por el período de un (1) años fueron designadas, las siguientes personas: Directora: MARINA VERA RODRIGUEZ, arriba identificada, y Comisario: Edgar Bustamante,  Contador Público Colegiado Nº112, mayor de edad, venezolano. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Queda plenamente autorizada la ciudadana --, titular de la cédula de identidad Nº --, para efectuar todas las gestiones necesarias para la inscripción de esta Acta Constitutiva – Estatutaria en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado --.- --, a la fecha de su presentación.-Firmas                                                                                                                           CiudadanaRegistradora   del Registro Mercantil Primerode la Circunscripción Judicial del Estado --Su Despacho.-                                Yo, --, titular de la cédula de identidad Nº --,  abogada, soltera y de este domicilio, debidamente autorizada por el Documento Constitutivo de dicha sociedad, ante Usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: De conformidad con el Art.215 del Código de Comercio, presento a Ud. el Acta Constitutiva de  -- C.A., que a la vez sirve de Estatutos Sociales, junto con los recaudos legales exigidos para que sean agregados al expediente. Al hacer a Ud. la manifestación que antecede, pido muy respetuosamente se sirva ordenar el registro, fijación y publicación del Acta Constitutiva y se me expida copia certificada de ella. Es justicia, en -- a la fecha de su presentación.- 

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Leyes por las cuales se rigen los trabajadores y trabajadores dentro de la constitución de la empresa “TELAS ANDINAS C.A”

Para que una compañía anónima pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga cierto numero de trabajadores y trabajadoras que puedan adquirir derechos y obligaciones dentro de la empresa. Y la principal ley que los ampara es “Ley orgánica del trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) donde expone lo siguiente:

Derecho al trabajo y deber de trabajar

Artículo 26. Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar

de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación

productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia

digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y

deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. El

Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.

Contrato

Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.

Artículo 58. El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin

perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en

caso de celebrarse en forma oral.

Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se

presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones

realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.

Artículo 59. El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares

originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora,

mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las

especificaciones siguientes:

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1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil,

domicilio y dirección de las partes.

2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su

denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la

represente.

3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los

servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.

4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.

5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo

determinado o por una obra determinada.

6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a

tiempo determinado.

7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para

una obra determinada.

8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.

9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago,

así como los demás beneficios a percibir.

10.El lugar donde deban prestarse los servicios.

11.La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos

aplicables, según el caso.

12.El lugar de celebración del contrato de trabajo.

13.Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.

14.Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.

El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber

entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo

mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro

que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones

de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado

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por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta

que prescriban las acciones derivadas de ella.

Salario

Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario

suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las

necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la

protección  especial del Estado y constituye un crédito laboral de

exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.

Artículo 99. El salario se estipulará libremente garantizando la justa

distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo

fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.

Artículo 100. Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta:

1. La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del

trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan

una vida digna y decorosa.

2. La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor

del trabajo frente al capital.

3. La cantidad y calidad del servicio prestado.

4. l principio de igual salario por igual trabajo.

5. La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras

de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.

Prestaciones sociales

Artículo 142.  Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y

pagarán de la siguiente manera:

a)       El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por

concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince

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días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El

derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el

trimestre.

b)       Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o

patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por

cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

c)       Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán

las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o

fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

d)       El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones

sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada

de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al

final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

e)       Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el

pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de

prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o

fracción.

f)        El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días

siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago

generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco

Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos

del país.

Horas extras

Artículo 178. Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la

jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter

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eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de

emergencia. La duración del trabajo en horas extraordinarias, salvo las

excepciones establecidas en la Ley, estarán sometidas a las siguientes

limitaciones:

a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no

podrá exceder de diez horas diarias.

b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.

c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.

El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las

organizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones

establecidas en este artículo respecto a determinadas actividades.

Vacaciones

Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de

trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un

período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años

sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por

cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al

trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas

circunstancias.

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Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá

derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las

previsiones establecidas en la ley que regula la materia.

Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún

procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o

la trabajadora.

El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará

interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de

cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra

análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.

Código Orgánico Tributario:

Disposiciones Generales Sujeto Pasivo

Artículo 19 °. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Artículo 20 ° Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos, la solidaridad debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley.

De los Contribuyentes

Artículo 22 ° Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer:

1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho

2. privado. 3. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras 4. ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 5. 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,

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6. dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Artículo 23 ° Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.

Artículo 24 ° Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitido al legatario serán ejercidos por éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.

Domicilio

Artículo 30 ° Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios:

1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período 1. continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días en un

año 2. calendario, o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual

corresponda 3. determinar el tributo.

2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación

4. en el país, salvo que en el año calendario permanezca en otro país por un período

5. continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días, y acrediten haber

6. adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.

3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o

7. cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades

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8. funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de

9. estos entes públicos.

4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él,

10.conforme a la ley.

Parágrafo Primero: Cuando las leyes tributarias establezcan disposiciones relativas

A la residencia del contribuyente o responsable, se entenderá como tal el domicilio,

Según lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo Segundo: En los casos establecidos en el numeral 2 de este artículo, la

Residencia en el extranjero se acreditará ante la Administración Tributaria, mediante

Constancia expedida por las autoridades competentes del Estado del cual son

Residentes. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad

Venezolana son residentes en territorio nacional.

Artículo 31°. A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas naturales en Venezuela:

1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos que tengan actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal.

2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes, o, de tenerla, no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

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4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

Artículo 32 °. A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:

1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva. 2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que

no se conozca el de su dirección o administración. 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las

reglas precedentes. 4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un

domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

Medios de Extinción

Artículo 41 ° El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código. La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.

Artículo 42 ° Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente prevista en el artículo 27 de este Código.

Preinscripción

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Artículo 55 ° Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:

1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.

3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

Artículo 56 ° En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el términoestablecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:

1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.

2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.

3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.

4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.

5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.

Artículo 57 ° La acción para imponer penas restrictivas de libertad prescribe a los seis (6) años.

Artículo 65 ° El contribuyente o responsable podrá renunciar en cualquier momento a la prescripción consumada, entendiéndose efectuada la renuncia cuando paga la obligación tributaria. El pago parcial de la obligación prescrita no implicará la renuncia de la prescripción respecto del resto de la obligación y sus accesorios que en proporción correspondan.

Ilícitos Tributarios

Artículo 81 ° Cuando concurran dos o más ilícitos tributario sancionado con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código.

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Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente. Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.

Artículo 82° Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquéllos.

Artículo 83 ° Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios: 1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante. 2. La amnistía; 3. La prescripción y 4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

Deberes Formales de los Contribuyentes

Artículo 145 ° Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán: 1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos: a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable. b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

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c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo. d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales. e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan. 2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. 3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. 4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte. 5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas. 6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente. 7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida. 8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

Artículo 146 ° Los deberes formales deben ser cumplidos: 1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios. 2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.3. En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del artículo 22 de este Código, por la persona que administre los bienes, y en su defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad. 4. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los

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componentes del grupo, y en su defecto por cualquiera de los interesados.

Declaraciones definitivas de Rentas y Pago para Personas Jurídicas

Artículo 80 de Ley de Impuesto Sobre la Renta

Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento. Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.). Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c) y e) del artículo 7°, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.

Parágrafo Único: A los fines de lo previsto en este artículo, se entenderá por actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, las que provengan de la explotación directa del suelo o de la cría y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor o el criador, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas y de productos derivados de la actividad pesquera.

Articulo 52 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Tarifa 2

El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, se gravará salvo disposición en contrario, con base en la siguiente Tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):

TARIFA N° 2

Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%

Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%

Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%

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Parágrafo Primero: Los enriquecimientos netos provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de cuatro coma noventa y cinco por ciento (4,95%). A los efectos de lo previsto en este parágrafo, se entenderá por instituciones financieras, aquéllas que hayan sido calificadas como tales por la autoridad competente del país de su constitución.

Parágrafo Segundo: Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, se gravarán con un impuesto proporcional del diez por ciento (10%).

Declaraciones definitivas de Rentas y Pago para Personas Naturales

Artículo 80 de Ley de Impuesto Sobre la Renta

Artículo 80. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento. Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.). Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c) y e) del artículo 7°, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.

Parágrafo Único: A los fines de lo previsto en este artículo, se entenderá por actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, las que provengan de la explotación directa del suelo o de la cría y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor o el criador, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas y de productos derivados de la actividad pesquera.

Articulo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Tarifa 1

El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):

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TARIFA Nº 1

1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%

2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%

3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%

4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%

5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%

6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%

7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%

8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%

Parágrafo Único: En los casos de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del treinta y cuatro por ciento (34%).