34
LA ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD I. INTRODUCCION.- El presente trabajo que hemos realizado, es una recopilación de los aspectos mas importantes de dos de los elementos finales de igual importancia que las anteriores de la teoría del delito, nos referimos a la antijuricidad y a la culpabilidad. En cuanto a la antijuricidad, pretendemos analizar todos los aspectos que hacen de este elemento adquiera un carácter valorativo, ya que como su nombre indica, es la antinomia de lo jurídico, de lo que esta normando y lo que esta permitido, su naturaleza jurídica, la función y los requisitos que eran necesarios, además de sus aspectos negativos que dentro de las legislaciones hacen la no existencia de la antijuricidad.. De la misma manera la culpabilidad, como elemento primordial a la hora de juzgar y de valorar el accionar o la conducta del imputado en la comisión de un delitos II. OBJETIVO GENERAL DEL TRABAJO.- Conocer y explicar, los conceptos de antijuricidad y de culpabilidad, asi como su naturaleza, características y sus aspectos negativos, los cuales requieren un tratamiento especial. III. MARCO TEORICO.- 1. LA ANTIJURICIDAD

Antijuricidad culpabilidad

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Antijuricidad culpabilidad

LA ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD

I. INTRODUCCION.-

El presente trabajo que hemos realizado, es una recopilación de los aspectos mas

importantes de dos de los elementos finales de igual importancia que las

anteriores de la teoría del delito, nos referimos a la antijuricidad y a la

culpabilidad.

En cuanto a la antijuricidad, pretendemos analizar todos los aspectos que hacen

de este elemento adquiera un carácter valorativo, ya que como su nombre indica,

es la antinomia de lo jurídico, de lo que esta normando y lo que esta permitido, su

naturaleza jurídica, la función y los requisitos que eran necesarios, además de sus

aspectos negativos que dentro de las legislaciones hacen la no existencia de la

antijuricidad.. De la misma manera la culpabilidad, como elemento primordial a la

hora de juzgar y de valorar el accionar o la conducta del imputado en la comisión

de un delitos

II. OBJETIVO GENERAL DEL TRABAJO.-

♣ Conocer y explicar, los conceptos de antijuricidad y de culpabilidad, asi

como su naturaleza, características y sus aspectos negativos, los cuales requieren

un tratamiento especial.

III. MARCO TEORICO.-

1. LA ANTIJURICIDAD

1.1. Concepto.- Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la

norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el

Derecho. La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción

existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico.

La condición o presupuesto de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el

elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento valorativo. Por

ejemplo el homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por

un Estado De Necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas

conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.

1.2. Antijuricidad Formal y Material

Page 2: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

La Antijuricidad Formal es la violación de la norma penal establecida en el

presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de

justificación de las que el código penal expresamente recoge. Por ejemplo el

estado de necesidad (la legítima defensa, el hurto famélico, etc., CP, 11, 12,

incisos 1 y 2).

La Antijuridicidad Material es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por

una conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos

penales. Por ejemplo la mendicidad que es un peligro porque puede generar

robos.

El ordenamiento jurídico penal boliviano se guía por el Principio de antijuridicidad

formal.

Doctrinalmente se discute si la antijuridicidad tiene carácter objetivo o subjetivo, se

sigue la Teoría de que la antijuridicidad es objetiva porque es una oposición entre

la conducta humana y las reglas del Derecho positivo. Estas dos últimas son

objetivas.

1.3. Antijuridicidad Genérica y Específica

Genérica se refiere al injusto sin precisarlo en sus peculiaridades. Específica, es

aquella en que lo injusto está referido a una descripción específica de un delito.

1.4. Antijuridicidad Y Tipicidad

El tipo tiene carácter descriptivo, la tipicidad, encaje, subsunción (al tipo), la

antijuridicidad es valorativa.

Para la Escuela Clásica, el delito es un acto contrario a la ley, esto es, atendía al

elemento descriptivo de la infracción. Modernamente el delito viola la norma penal,

no en sí la ley penal; por eso la conducta debe ser valorada ante la norma. De ahí

que delitos iguales en su revestimiento son valorados de distinta manera, por

ejemplo en dos homicidios, si uno de ellos es en legítima defensa deja de ser

antijurídico.

La valoración es sobre la (valoración objetiva), se valora el impulso volitivo no el

contenido de la voluntad, esta última es valorada subjetivamente dentro la

culpabilidad.

1.5. Límite de la Antijuridicidad: La Tipicidad

2 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 3: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

Si decimos que la antijuridicidad es la conducta humana contraria al ordenamiento

jurídico, tendríamos con esta afirmación una antijuridicidad genérica, para delimitar

se apela al tipo, con lo que se tiene una antijuridicidad específicamente penal.

1.6. ESENCIA DE LA ANTIJURICIDAD.-

El delito como acción típica y antijurídica es la contravención de las normas

objetivas del Derecho penal, que en el fondo es la violación de una valoración

jurídica, esto significa que es un juicio de valor ejercido sobre la acción humana,

esto pues constituye la esencia de la antijuricidad.

El derecho es una ordenación objetiva de la vida, donde se hacen juicios de valor

que califican las conductas como conformadas o no con las leyes, donde lo injusto

viene a ser la lesión a ese ordenamiento. De ahí que las reglas del Derecho

aparecen como normas objetivas de valoración que califican un acto como justo o

injusto.

El ordenamiento jurídico vigente es el único que dota de significación antijurídica

una acción y desde el cual se efectúa el juicio valorativo en qué consiste la

antijuricidad.

1.7. OBJETO DE LA ANTIJURICIDAD.-

El objeto de la antijuricidad es la conducta humana, puesto que la acción es el

fundamento de la teoría del delito y el límite de la valoración jurídico-penal, ya que

la acción es el objeto del juicio valorativo y ésta es o no antijurídica.

Pero la anterior concepción del objeto de la antijuricidad que es la conducta o

acción no es aceptada por todos, existe la corriente que afirma que la persona es

el objeto de la antijuricidad en lugar de la acción, contraponiéndose un derecho

penal del autor al derecho penal del hecho. Esta corriente no ha tenido mucho

éxito, aunque ha sido utilizada para fines no estrictamente penales, por sistemas

totalitarios y dictaduras, para sustituir la persecución del delito por la de las

personas.

1.8. TEORIAS SOBRE ANTIJURICIDAD.-

La antijuricidad como elemento genérico del delito, por su importancia ha merecido

una serie de interpretaciones expresadas por diversas teorías, de las que

mencionaremos las principales:

3 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 4: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

♣ Binding dice que el delito es la violación de una norma que está

encima y más allá de la ley, a la que se adecúa o coincide la conducta antijurídica.

La antijuricidad viene a ser lo contrario o negación de la norma.

♣ Franz Von Lizt, en su corriente sociológica, dice que la antijuricidad

es lo contrario a la sociedad, trayendo a colación la antijuricidad formal (lo

contrario a la ley) y la antijuricidad material (el daño causado).

♣ Max Ernesto Mayer conceptúa que lo antijurídico es lo contrario a las

normas de cultura que son el fundamento del Derecho.

♣ Algunos autores consideran la antijuricidad como la violación de un

interes y propugnan por el carácter antisocial de la antijuricidad.

Si bien las teorías de la antijuricidad expuestas están en el terreno propio de un

Derecho Penal realista, tenemos que aceptar que la antijuricidad es lo contrario a

la norma jurídica vigente, puesto que el delito es un concepto jurídico, existe como

realidad de derecho cuando se lo describe a través de un tipo.

1.9. CONCEPTO OBJETIVO.-

La antijuricidad es la contradicción con las normas de derecho, es establece por

éste un juicio referido a la acción que califica el carácter injusto de la conducta. El

juicio referente a la conducta surge una vez que se tiene el efecto de la acción,

esta situación contraria al derecho, da el carácter objetivo de la antijuricidad y ello

es lo decisivo para la punibilidad.

En materia penal una conducta está prohibida o de acuerdo a la ley, no se admite

una zona intermedia, o sea un actuar indiferente. Cuando el carácter injusto del

acto se halla excluido, falta la antijuricidad..

Es necesario aclarar que no existe diferencia real entre la antijuricidad e injusto y

causas de justificación por otra, se los emplea, sobre todo los dos primeros, como

sinónimos. El proceso fáctico y el estado creado por él es un injusto o antijurídico.

En resumidas cuentas, el aspecto de la antijuricidad es cuando la acción

contradice las normas objetivas del derecho, puesto que éste existe para

garantizar una convivencia externa ordenada y pacífica, por ello es que las normas

del Derecho aparecen como normas objetivas de valoración, como juicios sobre

determinados acontecimientos.

4 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 5: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

1.10. ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA ANTIJURICIDAD.-

De las normas objetivas del Derecho se deducen las normas subjetivas de

determinación, que se dirigen al sujeto del Derecho.

Los elementos subjetivos de la antijuricidad, referidos a actitudes psíquicas de la

persona respecto a su acción, son integrantes de la antijuricidad. En general las

leyes exigen además del aspecto objetivo uno subjetivo de la antijuricidad

dependiente del conocimiento de la acción que realiza el sujeto. La conducta

delictiva, cuando es dolosa, persigue una finalidad. En muchos casos el derecho

esta predeterminado por la actitud interna de la persona que es lo subjetivo. Fija

su valoración en la posición psíquica o en los propósitos o deseos en lo que

relaciona la descripción objetiva de una actitud o modo de ser del agente, de

suerte que la acción antijurídica requiere hallarse integrada por estos elementos

subjetivos de la antijuricidad. De este modo tenemos que en estos supuestos la

estimación jurídico-penal penetra hasta la interioridad de la persona sirviendo de

apoyo la simple conducta externa realizada. La teoría de los elementos subjetivos

de la antijuricidad señala algunos delitos como elementos subjetivos:

♣ Delitos de intención: como el caso del rapto propio (Codigo Penal ,

Art. 313), cuando habla de fines lascivos y otros que exigen una determinada

intención.

♣ Los delitos de tendencia, a los que corresponde una conducta como

realización de una tendencia subjetiva, como elo caso de fraude de seguro

(Codigo Penal, Art. 338), cuando dice, el que con el fin de cobrar para sí o para

otros……, o el secuestro del Art. 334: “el que con el fin de obtener rescate u otra

ventaja para sí o para tercero……..”

♣ Los delitos de expresión en que la acción aparece como expresión

de un proceso anímico del agente..

2. ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACION.-

Causas De Justificación. Llamadas también Eximentes o Causas de Exclusión

del Injusto (CP, 11, 12). Son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho

Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario insumible en un tipo de

delito y lo toman jurídicamente lícito.

5 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 6: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en

antijuridicidad, donde el comportamiento es justo.

Estas situaciones que “hacen perder la antijuridicidad” a la acción típica tienen

origen en un estado de necesidad (CP, 12) como es la Legítima Defensa (CP, 11,

inc. 1), o el Hurto Famélico o en El Ejercicio De Un Derecho, Oficio o Cargo, o

Cumplimiento de la ley o un deber (CP, 11 inc. 2).

Las causas de justificación en nuestro ordenamiento penal se encuentran en los

artículos 11 y 12 del código penal boliviano.

2.1. Fundamentos Admitidos

2.1.1. Principio Del Interés Preponderante. Cuando el interés o bien

jurídicamente protegido tiene que ser sacrificado ante otro mayor. En este caso se

aplica el Principio del Interés Preponderante, éste existe cuando el sujeto activo

del delito obra en cumplimiento de su deber o en ejercicio de un derecho (CP, 11).

2.1.2. Principio De Ausencia De Interés. Se aplica este principio cuando el

tutelaje del Derecho ha desaparecido. Existe este principio cuando el sujeto pasivo

consciente sufrir consecuencias. Ej., en los delitos de acción privada como ser el

delito de injuria, el delito de difamación, etc., el sujeto pasivo tiene la facultad de

iniciar o no la acción penal.

2.2. ENUMERACION ESPECIFICA DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION.-

El

2.2.1. La legitima defensa

Situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la

agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el

agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional

proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.

Para quien actúa de esta manera los códigos penales declaran la inexistencia de

penalidad por estar exento de responsabilidad (CP, 12). En Roma era lícito

responder a la violencia con violencia. Modernamente se admiten mas bienes

jurídicos que pueden estar protegidos por la legítima defensa.

Código Penal Boliviano: Artículo 11.

I. Está exento de responsabilidad:

6 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 7: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

1) (LEGITIMA DEFENSA).- El que en defensa de cualquier derecho,

propio o ajeno, rechaza una agresión injusta o actual, siempre que

hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente

desproporción del medio empleado.

2) (EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO, CUMPLIMIENTO DE

LA LEY O DE UN DEBER).- El que en el ejercicio legítimo de un

derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera

un bien jurídico ajeno.

II. El exceso en las situaciones anteriores será sancionado con la pena

fijada para el delito culposo.

Cuando proviniere de una excitación o turbación justificables por las

circunstancias concomitantes en el momento del hecho, estará exento de

pena.

2.2.1.1. Fundamentos.

♣ Substitutivo de la defensa pública. Para los clásicos el fundamento

se encuentra en la imposibilidad del Estado para defender el derecho agredido en

ese momento. La defensa privada suplanta a la defensa pública del Estado.

♣ Falta de propósitos antisociales. Para los positivistas el

fundamento está en la ausencia de propósitos antisociales por parte del que se

defiende.

Modernamente se fundamenta en tres razones: el instinto de conservación; el

agredido preserva la vigencia del derecho en momentos en que el Estado no

puede hacerlo y el agredido tiene intereses y derecho legítimos que defender y

proteger.

2.2.1.2. Requisitos.

Son: la agresión ilegitima; la actualidad e inestabilidad de la agresión; la necesidad

racional del medios empleado; y la falta de provocación suficiente por parte del

que se defiende.

♣ Agresión Ilegítima. Es decir, ir contra el Derecho, además de

injusta. Ej., si un demente realiza una acción injusta, el ofendido puede

reaccionar con la legitima defensa. No es admisible contra actos legítimos.

7 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 8: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

Ej., el delincuente sorprendido flagrantemente que reacciona, no puede

alegar legítima defensa porque la ley permite su captura por quien lo haya

visto. La agresión ilegitima supone:

o Agresión. O sea, conducta ofensiva que lesione o ponga en peligro

un interés del ofendido.

o Reacción. Que sea una reacción ante una agresión, no una acción.

o Agresión positiva o negativa. La agresión debe ser positiva (golpes)

o negativa (instalarse en casa ajena).

♣ Actualidad e inestabilidad de la agresión. La actualidad se refiere

a que la agresión ha comenzado a producirse. No puede reaccionar tarde.

La inevitabilidad se refiere a que no hay otro recurso para evitar la agresión.

Ej., no existe legítima defensa cuando el agresor está forzando la puerta y

el dueño de casa no llama a la policía, pudiendo hacerlo, porque hay al

menos un tiempo prudente para hacerlo.

♣ Necesidad racional del medio empleado.

o La racionalidad del medio. La determinación de la necesidad es

subjetiva, debe apreciarla el agredido, es decir, si no hay otro medio

para evitar la violación del derecho. Ej., si puede llamar a la

autoridad, debe hacerlo ; si puede huir, deben hacerlo. Aunque este

último acto sería muy difícil para un cojo.

o Proporcionalidad racional entre agresor y agredido. Debe ser

apreciado para el hecho concreto. Ej., si alguien es atacado con

golpes, no puede reaccionar con un revólver, pero si el agresor es un

boxeador, sí puede hacerlo.

♣ Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. El

que es agredido no debe haber provocado la agresión. Si es así, es

"pretexto de legítima defensa".

2.2.1.3. Exceso en la Legítima Defensa

Consiste en que los daños causados en legítima defensa son mayores en el

agresor. Esto se debe apreciar en cada caso concreto, guiado por los requisitos.

8 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 9: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

Si hay exceso es delito culposo. (CP, 11 párrafo II). La pena sería leve, incluso se

llegaría a inpunibilidad.

2.2.1.4. Legitima Defensa Propia y La de Terceros

Por regla la legítima defensa sólo se utiliza para defender y proteger bienes

propios. Por excepción, bienes y derechos de terceros; y esto para conservar el

ordenamiento jurídico positivo.

2.2.1.5. Bienes Que Pueden Protegerse

"Cualquier derecho [engloba todos los derechos] propio o ajeno" (CP, 11 inc. 1).

Cuando se da muerte a mujer adulterina no se puede alegar la legítima defensa

por violación del honor del marido. No hay violación del honor por que ella lo hacia

a ocultas de él, por eso se considera homicidio por emoción violenta" (CP, 254).

Pueden protegerse: los derechos personales (la vida, el honor) y/o los derechos

patrimoniales (propiedad, la posesión, la detentación)

2.2.1.6. Defensas Mecánicas Predispuestas. Las "Offendículas"

Las defensas mecánicas predispuestas son medios ocultos de legítima defensa

establecidas por el titular de los bienes, para su conservación.

Las offendículas son medios visibles de legítima defensa para defender la

propiedad. Deben tener advertencia para que sirva de disuasión. No deben pasar

de lo racionalmente necesario. Ej., cercar electrificadas.

2.2.2. ESTADO DE NECESIDAD

Situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el Derecho, en

el que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otra

persona (CP, 12). Por ejemplo El hurto famélico, la legítima defensa, miedo

insuperable, etc. Algunos dicen que el estado de necesidad es una Causa de

Inculpabilidad, por ejemplo el Código penal suizo.

2.2.2.1. HISTORIA.-

En el derecho antiguo, principalmente en el Romano, Germano y Canónico

contenían disposiciones claras referidas al estado de necesidad, tomando como

base el robo por necesidad de alimentos (hurto famélico), para no morirse de

hambre, principalmente considerado en la Edad Media, en la que el Derecho

Canónico con el Romano, eran el Derecho Común en muchos países.

9 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 10: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

Código Penal Boliviano: Art. 12.

(ESTADO DE NECESIDAD).- Está exento de responsabilidad el que para

evitar una lesión a un bien jurídico propio o ajeno, no superable de otra

manera, incurra en un tipo penal, cuando concurran los siguientes

requisitos:

1) Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de evitar,

tomando en cuenta, principalmente, la equivalencia en la calidad de los

bienes jurídicos comprometidos;

2) Que la lesión que se evita sea inminente o actual, e importante;

3) Que la situación de necesidad no hubiera sido provocada

intencionadamente por el sujeto; y,

4) Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, la obligación de

afrontar el peligro.

2.2.2.2. FUNDAMENTOS: CONFLICTO DE INTERESES Y FALTA DE

PELIGROSIDAD.-

Objetivamente la Teoría de la Colisión de Intereses dice que el fundamento del

estado de necesidad está en el conflicto de intereses o bienes de diferente valor.

En este caso, es aceptable y no es antijurídico el sacrificar el de menor valor.

Además el estado de necesidad deja de antijurídico porque el autor no tiene la

intensión se cometer el delito, sino que lo realiza para salvar otro bien o interés de

mayor valor. No hay peligrosidad por parte del autor.

¿Que sucede si los dos bienes en conflicto tienen el mismo valor? En caso de que

sean iguales los valores, la mayoría de autores dice que esto se debe resolver en

base a la casualidad. Ej., incendio en sala de cine, todos atropellan para ganar las

puertas.

2.2.2.3. NATURALEZA JURIDICA.-

En el siglo pasado y hasta la llegada de la concepción normativa se consideraba e

estado de necesidad como causa de justificación. Por lo trabajos de G. Goldsmith

y los normativistas se quiso ver en el estado de necesidad una causa de

inculpabilidad.

10 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 11: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

En la dogmatica influenciada por el finalismo principalmente de Welzel y Maurach,

la problemática del estado de necesidad se suscitó en el ámbito de las causas de

justificación, si bien supone un conjunto de elementos objetivos y subjetivos.

Para Maurach, según la valoración de los bienes en conflicto, la teoría

diferenciada del estado de necesidad, que abarca dos situaciones: a) Bienes o

derechos desiguales, es causa de justificación, según el principio del interés

preponderante. b) Bienes o deberes iguales, es causa de inculpabilidad, según la

teoría normativa de la inculpabilidad.

Según nuestro Código Penal, como ya hemos visto anteriormente, el estado de

necesidad es causa de justificación.

2.2.2.4. TEORIAS.-

El profesor Luis Jiménez de Asua clasifica las teorías sobre el estado de

necesidad que tratan de justificar su naturaleza jurídica en las siguientes:

♣ Teoría de la vuelta a la sociedad de bienes y al estado de naturaleza:

postulado principalmente por algunos autores católicos y seguidores de Santo

Tomas de Aquino, que principalmente se refiere al hurto famélico que lo justifica

siempre que se realice por necesidad.

♣ Teorías que sitúan al estado de necesidad fuera del derecho Penal,

que se emplean generalmente para resolver el conflicto entre bienes iguales.

♣ Teoría de la inutilidad práctica de la represión: esta que el acto

necesario es antijurídico, pero debe quedar impune.

♣ La necesidad como causa de inimputabilidad, impunidad. En este

grupo se incluyen los que consideran el estado de necesidad como causa de

inimputabilidad o de inculpabilidad. Puede fundamentarse en la violencia moral,

en la debilidad humana, en la calificación jurídica de la necesidad, como causa de

inimputabilidad o inculpabilidad.

♣ La escuela positiva considera desde un ángulo subjetivo en que el

agente se encuentra en condiciones tales que suprimen su temibilidad por razón

del móvil no antisocial que le guía.

11 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 12: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

♣ El estado de necesidad como colisión de intereses, donde se puede

encontrar las teorías de la conservación, mista de la colisión de derechos o

bienes, como causa de justificación o como causa de inculpabilidad.

2.2.2.5. Elementos.-

El código dice: "El que infringe un deber o causa un mal para evitar otro

mayor…"(CP, 12). Entonces sus elementos son:

♣ Elemento subjetivo. La consciencia de infringir un deber o causar otro

mal para salvar otro mayor. Ej., robar un pan para no morir de hambre.

♣ Elemento objetivo. Que es causar un mal sin tener la obligación de

afrontar un peligro. Hurtar tratando siempre que el dueño no se de cuenta.

♣ "Ratio escindí". La razón de esta causa de justificación, es que

constituye un estado no provocado por uno mismo.

♣ Colisión. Establece una colisión de valores humanos superiores.

2.2.2.6. Requisitos.-

Que el acto sea actual e inevitable.

Que no provenga voluntariamente del sujeto activo. O sea, que él haya provocado.

El sujeto activo no debe tener obligaciones profesionales de afrontar el peligro. Ej.,

un bombero, si debe sacrificarse para salvar otras vidas.

2.2.3. Otras Causas De Justificación Según El Principio De Ausencia De

Interés

2.2.3.1. Hurto famélico.-

Hurto por hambre, creado por un estado angustioso de necesidad, en gran parte

de los códigos es causa de justifiacion, cuando el mismo es perpetrado en lo

estrictamente necesario para subvenir las necesidades.

La doctrina establece condiciones para que este hurto pueda considerarse como

causa de justificación, entre ellas podemos mencionar:

♣ El hambre o necesidad de alimentarse debe poner en grave e

inminente peligro de vida del que realiza la acción;

♣ Imposibilidad de obtener recursos o no disponer de medios propios.

12 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 13: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

Nuestro Código no tiene una disposición expresa al efecto, pero puede

interpretarse, por una parte, en el inciso 2) del Art. 11 cuando expresa: “ el que

infringe un deber o causa un mal para evitar otro mayor…”, aquí se trata de evitar

un mal mayor contra la vida o salud violando el derecho de propiedad.

2.2.3.2. Consentimiento del ofendido.-

Los códigos no consideran el consentimiento del ofendido como causa de

justificación, aunque ello signifique ausencia de interés, por eso el CP sanciona

como delitos los hechos que se realizan con el consentimiento de la víctima, como

en el casos de cooperación del suicidio (CP, 256) ; homicidio piadoso (CP, 257), la

autolesión (CP, 275). En este último caso, para no cumplir con un deber.

2.2.3.3. Ejercicio de un derecho.-

"Esta exento de responsabilidad el que en ejercicio legítimo de un derecho, oficio

o cargo, cumplimiento de un deber o la ley, vulnere un bien jurídico" (CP ; 11). Ej.,

chofer que conduce cumpliendo las normas de tránsito y cuidadosamente,

atropella aun peatón que se atraviesa repentinamente, no es responsable, aunque

se debe averiguar y hubo culpa.

2.2.3.4. Tratamiento médico quirúrgico.- 

Es la modificación del organismo ajeno, ejecutado según las normas de la ciencia,

para mejorar la salud física o psicológica de la persona o la belleza humana. Aquí

hay consentimiento del paciente a ser operado y por otro lado ejercicio profesional

autorizado por el Estado. El daño que causó el médico sólo será punible si

procedió con dolo o culpa. El primero es raro, el segundo es común, ya que el

médico puede proceder con negligencia o impericia.

2.2.3.5. Muerte y lesiones deportivas.- 

No es punible porque el Estado fomenta el deporte, es punible sólo cuando se la

causa antirreglamentariamente, pero la sanción es atenuada (CP, 255 : Homicidio

en practicas deportivas).

2.2.3.6. La no exigibilidad de otra conducta.- 

Chofer que se da a la fuga por temor a ser linchado, luego de un accidente de

tránsito. Su deber era socorrer a las víctimas pero su temor lo hace actuar (fuga)

como los hizo. No se le puede exigir otra conducta (CP, 262).

13 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 14: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

2.2.4. Legítima Defensa Y Estado De Necesidad

Semejanzas

Ambas están informadas por el interés preponderante.

Ambas son Causas De Justificación. (Estado de Necesidad - Defensa

legitima, Hurto famélico - ejercicio de un derecho, oficio o cargo,

cumplimiento de la ley o de un deber)

Ambas obedecen al ejercicio de un derecho.

a legítima defensa es un estado de necesidad. Esta es género, aquella,

especie.

Diferencias

La LD es una reacción, el EN, una acción.

En la LD no hay necesidad de indemnización, en el EN puede haber tal.

En la LD hay choque de un interés ilegítimo (p. ej., matar) y un interés

legítimo (p.ej., vida). En el EN hay choque de intereses legítimos (vida y

propiedad, p. ej., en el hurto famélico, o sea, robar algo de comer para no

morir de hambre, siempre y cuando ya no pueda trabajar).

3. LA CULPABILIDAD.-

3.1- ASPECTOS POSITIVOS DE LA CULPABILIDAD

El aspecto positivo de la culpabilidad es aquella situación en que se encuentra una

persona natural al cual se le hace responsable como merecedor de una sanción.

Los aspectos negativos de la culpabilidad son las causas de inimputabilidad

(ejemplo grave Insuficiencia de la Inteligencia) y las causas de inculpabilidad

(ejemplo el hurto famélico). Siexisten estos aspectos negativos, la persona no es

merecedora de una sanción.

Desarrollaremos en este apunte el aspecto positivo de la culpabilidad.

3.2. CONCEPTO

Culpabilidad. Situación en que se encuentra una persona imputable y

responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo,

por lo cual el juez le declara merecedor de una pena.

En sentido estricto, representa el hecho de haber incurrido en culpa determinante

de responsabilidad civil o de responsabilidad penal.

14 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 15: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una

relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.

3.3. ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD

Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o

elementos de la culpabilidad:

♣ Imputabilidad,

♣ Dolo o culpa y,

♣ La exigibilidad de una conducta adecuada o la prohibición o

imperatividad de la norma.

Y por faltarle alguno de estos elementos, no actúa culpablemente el autor, en

consecuencia esta exento de responsabilidad criminal.

3.4. TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD

Para la TEORÍA PSICOLÓGICA la culpabilidad es la relación psicológica del

autor, con su hecho ilícito. Y ¿Como de vincula? A través del dolo y la culpa

como formas de vinculación que admite la ley entre el autor y el hecho ilícito para

que sea responsable jurídicamente de éste (CREUS, Carlos, Derecho Penal. Parte

General. Vol. I , Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4ª, 1999, p.237) . situación de

hecho consecuencia de la cual es reprochable el imputado.

Para la TEORÍA FINALISTA la culpabilidad es un juicio de valor sobre el autor

que no obró de acuerdo con las exigencias del Derecho.

3.5. EL DOLO Y LA CULPA

La primera es intensión, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la

voluntad del sujeto activo. Sin intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin

ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito. Para ejemplificar

tenemos:

1º. Matar a una persona con un disparo de arma de fuego.

2º. Atropellar a un peatón y causarle la muerte

3º. Un knock out mortal en el boxeo

En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intensión, la

conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa.

En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un

15 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 16: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una situación. Aunque una persona mato a

otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos.

3.6. EL DOLO

Producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se

quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso

esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el

cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con

representación del resultado que se quiere.

3.6.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL DOLO. TEORÍAS

♣ TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN. La esencia del dolo no solo

consiste en la voluntad del acto, sino sobre todo, en la "representación mental" del

resultado que el sujeto activo se propone alcanzar y que no le hace desistir de su

acción delictiva (von LIZST).

♣ TEORÍA DE LA VOLUNTAD. Si el delincuente se pro-pone, activa u

omisivamente, un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo radicaría en la

voluntad. Lo específicamente doloso, consistiría en la decisión voluntaria del

sujeto activo (CARRARA, von HIPPEL).

♣ TEORÍA DEL ASENTIMIENTO. Lo importante no es la

representación mental del resultado, sino la conformidad que el sujeto activo

presta a ese resultado. Se parece a la teoría de la voluntad, aunque más amplia

(BELING).

♣ TEORÍA FINALISTA.

Advertencia. Los juristas que se agrupan en torno a la Teoría Causalista Del

Delito, aceptan que el primer elemento del delito lo constituye la acción u omisión

causal, que se concreta en un movimiento, o ausencia de movimiento, corporal

voluntario; que el examen del proceso psicológico que determinó esa acción u

omisión, es decir, del dolo o la culpa, no pertenecen al estudio de la fase objetiva

del delito, sino a la subjetiva, o sea de la culpabilidad.

Para el causalismo, pertenece a la fase objetiva de la mecánica delictiva, la acción

y la omisión, la tipicidad y la antijuricidad; a la fase subjetiva, corresponde la

culpabilidad (el dolo la culpa), y para algunos la preterintencionalidad.

16 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 17: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

La Teoría Finalista Del Delito, por el contrario, parte de una acción u omisión

finalista; ubica el dolo y la culpa en el terreno de la acción y omisión típica; no

acepta la distinción de los causalistas en fase objetiva y subjetiva del delito; le

otorga a la culpabilidad un contenido diverso, excluyendo de este, el elemento

dolo y la culpa, que se ubican en el estudio de la tipicidad.

Entonces, ¿qué es el dolo para la Teoría Finalista Del Delito?

El finalismo concibe como objeto de dolo la realización del tipo, y al dolo como la

voluntad de acción orientada a la realización del tipo de un delito: exige el

conocimiento de las circunstancias de hecho. Así por ejemplo: Será irrelevante

que a “A” al proponerse matar a “B” disparé a éste y falle, pero mate a “C”, “A”

será castigado como responsable de homicidio doloso porque su voluntad de

acción estaba orientada a matar (realización del tipo de un delito).

3.6.2. ELEMENTOS DEL DOLO.-

Intelectuales, Afectivos: aspectos o momentos del dolo: Aspectos cognoscitivo,

aspecto volitivo.

Los elementos del dolo son:

3.6.2.1. ELEMENTO INTELECTUAL.-

El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. El sujeto debe tener:

♣ Conocimiento De La Ilicitud. No exige un saber jurídico, basta que

el sujeto sepa, en el momento de ejecución, que su conducta es contraria al

Derecho. No es preciso que conozca que su conducta esté conminada con pena

criminal. Sigue la Teoría del Dolo (la consciencia de antijuridicidad pertenece al

dolo) y no la Teoría de la Culpabilidad (la consciencia de la antijuridicidad se sitúa

fuera del dolo, como elemento autónomo de la culpabilidad, básico para formular

el juicio de reproche).

♣ Antijuridicidad De La Conducta. Basta que el sujeto activo sepa que

su conducta antijurídica está sancionada con una pena de carácter criminal. No

tiene que conocer el ordenamiento jurídico, porque si fuera así, sólo los abogados

cometerían delitos dolosos. Además debe conocer el curso causal, para eso

bastará que su acción que realiza o el medio que utiliza, normalmente provoque el

17 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 18: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

resultado de que se trate. No es exigible un conocimiento exacto y detallado de

proceso causal.

3.6.2.2. ELEMENTO VOLITIVO.-

El elemento volitivo del dolo es el “querer". Tiene que actuar la voluntad. El

individuo tiene que querer hacer. El "querer" es el deseo de llevar a la realidad el

resultado planeado (sigue la Teoría de la Voluntad del Dolo). El autor ha de querer

la realización de la conducta típica cuya significación antijurídica realmente

conoce.

Para que exista dolo tiene que haber estos dos elementos del dolo, el intelectual y

el volitivo.

3.6.3. ESPECIES DEL DOLO

Conocidos también como clases de dolo y son:

♣ El dolo directo es la concurrencia de la voluntad "querida" y la

representación. Busca expresamente el resultado producido. Prevé como seguro

la producción del resultado típico. Por ejemplo el sujeto activo dispara un arma de

fuego contra su compañero de trabajo, causándole la muerte, porque quería

matarlo.

♣ El dolo indirecto (o dolo de consecuencias innecesarias o dolo

directo en segundo grado) es aquel en que el sujeto activo desea el resultado pero

no se representa las consecuencias dañosas que necesariamente podrían

producirse sobre terceros. Por ejemplo atentado a jefe de Estado en desfile.

♣ El dolo eventual es la voluntad que acepta el resultado criminal

representado en la mente del sujeto sólo como posible. Acepta como posible la

realización del resultado típico. No busca expresamente el resultado. Por ejemplo

un taxista que conduce a alta velocidad admite la posibilidad de atropellar a

alguien, y efectivamente lesiona a peatón. No persigue el resultado ni es segura

su producción, pero es aceptado como posibilidad.

♣ El dolo inicial, es el que existe hasta antes del acto.

♣ El dolo concomitante es aquel que existe luego del acto, por

ejemplo saña sobre el moribundo.

18 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 19: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

♣ El dolo sucesivo es aquel que se da luego del resultado, por

ejemplo descuartizar al cadáver.

3.6.4. EL DOLO EN EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO

"Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con

conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente

posible su realización y acepte esta posibilidad" (CP Art.- 14). Sigue la Teoría de la

Voluntad.

Concuerda con:

“ARTICULO 13.- (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).- No se le podrá

imponer pena al agente. Si su actuar no le es reprochable penalmente. La

culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.

Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor,

ésta sólo se aplicará cuando la acción que ocasiona el resultado más grave

se hubiera realizado por lo menos culposamente.”

“ARTICULO 19: (ACTIO LIBERA IN CAUSA).- El que voluntariamente

provoque su incapacidad para cometer un delito será sancionado con la

pena prevista para el delito doloso; si debía haber previsto la realización del

tipo penal, será sancionado con la pena del delito culposo.”

4. LA CULPA

Producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a

consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible.

El CP boliviano sigue esta concepción normativa.

4.1. CARACTERÍSTICAS

Las características de la culpa son:

♣ la ausencia de dolo, y

♣ la infracción de un deber de cuidado.

4.2 TEORÍAS DE LA CULPA

Teorías de la culpa son:

1. la clásica,

2. la positivista y

3. la psicoanalítica

19 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 20: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

La escuela clásica (CARRARA) dice que la culpa es la violación de las leyes del

deber de prever. Es la teoría mas aceptada.

La escuela positiva, dice que la culpa radica en la responsabilidad social del

individuo.

La teoría psicoanalítica dice que la culpa es el querer inconsciente. Por ejemplo

madre que aplastó a su bebé durante el sueño, inconscientemente quería matarlo.

4.3 CLASES DE CULPA

La culpa consciente (o con representación) es aquél en que el resultado es

previsto pero no deseado por el sujeto activo (En el dolo eventual el resultado es

aceptado). Hay ligereza de que el tipo no se realizará.

La culpa inconsciente (o sin representación) es aquella en que el resultado no ha

sido previsto ni ha sido querido. Por ejemplo sujeto que fuma en surtidor de

gasolina, y, provoca un incendio.

Por la intensidad, se distingue entre:

la culpa lata que es aquella en que el resultado dañoso podría haberse previsto

por cualquier persona, es decir por la generalidad de las personas;

la culpa leve que es aquella en que el resultado hubiera sido previsto por

persona diligente. Y

la culpa levísima es aquella en que el resultado hubiera sido prevista por

persona diligentísima. Colinda con el caso fortuito1.

4.4 LA CULPA EN EL CÓDIGO PENAL

“ARTICULO 15.- (CULPA).- Actúa culposamente quien no observa el cuidado a

que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y,

por ello:

1. No toma conciencia de que realiza el tipo legal.

2. Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión. lo

realiza en la confianza de que evitará el resultado.” (CP Art. 15)

Define el actuar culposo en sus dos formas de manifestación: culpa consciente e

inconsciente, resaltando la violación del deber de cuidado en su carácter de

núcleo fundamental del delito culposo.

4.5 NO HAY PENA SIN CULPA

20 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 21: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

En el delito preterintencional no hay un vínculo psicológico. El Código Penal

boliviano no castiga por el resultado del delito sino por la culpabilidad. Por

excepción se sanciona, si el delito resulta en uno más grave y si al menos hubiera

obrado culposamente (CP, 13).

IV. CONCLUSIONES.-

A manera de conclusión, podemos afirmar lo siguiente:

♣ La Antijuridicad, Es aquel disvalor de que es portador un hecho típico que

contradice las normas de deber contenidas en el ordenamiento jurídico. Un hecho

típico es antijurídico no sólo por ser contrario a la ley sino por ser contrario a las

valoraciones del ordenamiento.

♣ La antijuridicidad es un disvalor, esto porque la ejecución de la conducta

típica es contraria a los valores reconocidos por la norma. Luego de una

valoración, el legislador hace una selección de los bienes que quiere proteger. Al

hacerlo, el legislador los declara jurídicamente valiosos, de modo que disvalora las

conductas que atentan contra él.

♣ La norma de valoración determina lo que debe ser, prescindiendo de lo que

puede ser. En tal sentido, cabe afirmar que la antijuridicidad importa un juicio

objetivo, en cuanto es general y abstracto. De este manera, la antijuridicidad es un

disvalor objetivo de una conducta final típica.

♣ Como ya se ha expresado, las valoraciones objetivas (abstractas) del

legislador miran, por una parte, a la conducta, y por otra, a la protección de los

bienes jurídicos contra eventuales lesiones o puestas en peligro. Ahora, como el

tipo cumple una función indiciaria de la antijuridicidad, frente a una conducta típica,

al juez le bastará cerciorarse de que en el caso concreto no concurre una causal

de justificación. De este modo, la teoría de la juridicidad se resuelve en una

teoría de las causales de justificación.

♣ Las causales de justificación son situaciones reconocidas por el derecho en

las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitida o incluso exigida, y

es por consiguiente, lícita.

♣ Estas circunstancias se encuentran previstas por la ley y se fundamentan en

la existencia de un conflicto de intereses que determina que el legislador considere

21 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 22: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

que determinados bienes o intereses son más o igualmente importantes que la

protección del bien jurídico lesionado.

♣ El efecto de las causales de justificación es básicamente la exención de la

responsabilidad penal. Adicionalmente puede determinar también, pero no

siempre, la exención de la responsabilidad civil; finalmente respecto de los

partícipes del hecho justificado, el efecto es que tampoco sean penalmente

responsables.

Con respecto a la culpabilidad podemos decir a manera de conclusión:

♣ En el Estado de democrático de Derecho, el principio de culpabilidad, junto

a otros principios, establecen un límite al poder punitivo del Estado. En un

sistema garantista, el principio de culpabilidad constituye un eje para elaborar un

sistema penal no autoritario, por lo que la responsabilidad por el hecho es una

categoría limitadora del poder punitivo y por lo tanto del castigo.

♣ El principio de culpabilidad impone una limitación de la facultad de castigar

del Estado porque sólo es posible sancionar a quienes son culpables de un delito.

La realización de una conducta típica y antijurídica no es suficiente para

responsabilizar penalmente a una persona, sino que se requiere que el autor haya

actuado culpablemente, lo que quiere decir que sea imputable, que conozca la

ilicitud de su acto y que le sea exigible una conducta diversa a la desplegada. Por

ello son inadmisibles las fórmulas de responsabilidad objetiva, desvinculadas de

un reproche personal.

♣ El derecho penal no puede prescindir del concepto de culpabilidad como

función legitimante de la pena sin que esto afecte una de las mayores garantías de

las que goza el individuo en el Estado de derecho. El carácter de garantía que

tiene el principio de culpabilidad no puede renunciarse por conceptos funcionales

o utilitaristas.

♣ El principio de culpabilidad ha derivado consecuencias lógicas de su

mantenimiento que devienen en garantías de su aplicación y que son: la exclusión

de la responsabilidad por el resultado; la responsabilidad por el hecho; graduación

de la pena; proscripción de los delitos de sospecha; eliminación de la residencia y

22 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ

Page 23: Antijuricidad culpabilidad

ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD 2014

de los tipos peligrosos y de importancia, la medida de la culpabilidad es el límite

de la pena.

♣ Es por ello que resulta necesario e imprescindible en un Estado de

Derecho ceñirnos al principio de culpabilidad, asegurando que las penas

sean proporcionales a la gravedad de la culpabilidad del autor, evitando de

esta manera la instrumentalización del sujeto, haciendo del respeto a la

dignidad humana un baluarte irrenunciable.

23 DERECHO PENAL NELSON RODRIGUEZ GOMEZ