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Implicancias Macro
Antecedentes AFJP
Implicancias Micro
SIPA
Situacion de las Empresas con participación accionaria
Mecanismos
Implicancias
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14/11/2008 1965 3,48% 13/11/2008 1899 8,45% 12/11/2008 1751 3,12% 05/11/2008 1714 5,48%
22/10/2008 1905 17,09%
21/10/2008 1627 17,47%
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horacio madkur
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81,242,300
20,359,174
23,726,623
9,412,500
28,384,238
72,249,361
235,374,196
0 50,000,000 100,000,000 150,000,000 200,000,000 250,000,000
Bco Macro
Bco Patagonia
Cresud
Edenor
Molinos
Pampa Energia
Total
Cantidad de acciones recompradas total
Cantidad de acciones recompradas 2009
Cantidad de acciones recompradas 2008
horacio madkur
$.
$100000000.
$200000000.
$300000000.
$400000000.
$500000000.
$600000000.
$700000000.
$800000000.
$900000000.
Bco Macro Bco Patagonia
Cresud Edenor Molinos Pampa Energia
Total
$382786841.
$21783422. $48499682.
$6130345.
$280136437.
$57766326.
$797105061.
$402705682.
$26288802. $53577674. $6130345.
$280136437.
$73788939.
$842627879.
Monto total de recompras 2.008
Monto total de recompras 2.009
Monto total de recompras total
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Empresas Volumen Operado
Recompra 2008/volumen operado
Ultimo Capital Social
% de Capital social
Free Float 31-12-08
Free Float luego de la Recompra
Bco Macro 1.462.471.242 26,2 % 683.979.000 11,8 64,35 61,44
Bco Patagonia 335.882.745 6,5 % 748.156.000 2,72 42,97 42,37
Cresud 143.783.825 6,5 % 499.382.395 4,75 66,20 65,18
Edenor 556.647.694 1,10 % 906.455.000 1,04 49,0 49,0
Molinos 588.012.752 47, 60% 225.380.000 12,59 36,29 36,29
Pampa Energía 1.508.496.852 3,6 % 1.526.194.2422 4,73 81,13 80,08
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ARTICULO 7º — Transfiéranse en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/07.
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ARTICULO 8º — La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino.
En los términos del artículo 15 de la Ley 26.222 el activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.
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0% 10% 20% 30%
Consultatio
Aluar
Siderar
Solvay Indupa
26.00%
26.00%
15.40%
11.60%
Participación sin Designar Paricipación y Directorio
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0% 5% 10% 15% 20%
Central Cosntanera
Transener
Capex
Pampa Holdings
12.00%
17.20%
17.70%
9.90% Participación sin Designar Participación y Director
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0% 10% 20% 30%
Edenor
Dist General Cuyana
Gas Ban
Camuzzi Gas
TGS
Metrovias
Metrogas
Autopistas del Oeste
Telecom
25.30%
24.00%
24.00%
11.70%
21.10%
8.60%
2.60%
7.60%
22.80%
Participación sin Designar
Participación y Director
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0% 10% 20% 30%
Molinos del Rio de la Plata
San Miguel
La anonima
Juan Minetti
25.00%
10.40%
18.30%
18.60% Participación sin Designar Participación y Director
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0% 5% 10% 15% 20% 25%
Bco Hipotecario
Bco Patagonia
Bco BBVA-Frances
Grupo Financiero Galicia
Euromayor
Bco Macro
4.40%
23.90%
11.70%
6.60%
17.10%
8.80%
Participación sin Designar Participación y Director
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ARTICULO 8º -….. En razón de sus actuales posiciones, las inversiones permitidas serán las previstas en el artículo 74 de la Ley 24.241, rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76.
Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.
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En el sistema creado de las AFJP, la idea era crear profundidad, liquidez y diversificación del mercado de capitales.
Por ello se establece un sistema de limites máximos de inversión del fondo en una relación activo/especie.
Se prohíbe fijar límites mínimos de inversión
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Artículo 74.— El activo del fondo de jubilaciones y pensiones se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, respetando los límites fijados por esta ley y las normas reglamentarias. Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones podrán invertir el activo del fondo administrado en:
a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Nación a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA o el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ya sean títulos públicos, Letras del Tesoro o préstamos, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del activo del fondo.
Podrá aumentarse al CIEN POR CIENTO (100%) en la medida que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte. (Inciso sustituido por art. 11 del Decreto Nº 1387/2001 B.O. 2/11/2001).
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h) Acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas cuya oferta pública esté autorizada por la Comisión Nacional de Valores, hasta el cincuenta por ciento (50 %).
La operatoria en acciones incluye a los futuros y opciones sobre estos títulos valores, con las limitaciones que al respecto establezcan las normas reglamentarias.
i) Acciones de empresas públicas privatizadas, autorizadas a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, hasta el veinte por ciento (20 %).
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Artículo 75.— El activo del fondo de jubilaciones y pensiones no podrá ser invertido en:
a) Acciones de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
b) Acciones de compañías de seguros. c) Acciones de sociedades gerentes de fondos de inversión,
ya sean comunes o directos, de carácter fiduciario y singular.
d) Acciones de sociedades calificadoras de riesgo.
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e) Títulos valores emitidos por la controlante, controladas o vinculadas de la respectiva administradora, ya sea directamente o por su integración dentro de un grupo económico sujeto a un control común;
f) Acciones preferidas. g) Acciones de voto múltiple. En ningún caso podrán las administradoras realizar
operaciones de caución bursátil o extrabursátil con los títulos valores que conformen el activo del fondo de jubilaciones y pensiones; ni operaciones financieras que requieran la constitución de prendas o gravámenes sobre el activo del fondo.
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b) Las inversiones en acciones correspondientes a emisores argentinos, estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
1. En ningún caso la suma de las inversiones realizadas en acciones de acuerdo con lo establecido en los incisos h) e i) del artículo 74 correspondientes a una sola sociedad emisora, podrá superar la proporción que sobre la suma total de las inversiones del fondo en dichos conceptos y/o la proporción que sobre el capital social de la emisora y/o la proporción que sobre el activo total del fondo, establezcan las normas reglamentarias.
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Instrucción 72 de la SAFJP numeral 2.3.4.
Para los de los inciso h) e i): En ningún caso el monto de la inversión en acciones de un mismo emisor podrá superar el 1,5 % del valor del Fondo, el 5 % del capital del emisor o un monto que habilite a ejercer más del 5 % del derecho a voto en toda clase de asambleas, lo que resulte menor. Estos límites serán efectivos para tenencias superiores a $ 500.000.
el ANSES procuro designar Directores en las Sociedades de las que es accionista, aplicando incluso el uso del voto acumulativo.
Con que finalidad?
Riesgos
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El Art 8 nos remitia Articulo 76 inc f -ley 24241
En ningún caso las inversiones realizadas en una sociedad nacional o extranjera habilitarán para ejercer más del cinco por ciento (5 %) del derecho de voto, en toda clase de asamblea, cualquiera sea la tenencia respectiva.
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Aldo Ferrer en Siderar Hugo Alvarez (representante oficial) asesor adscripto
Sebastian Palla-Banco Macro Bodou -Bco Hipotecario Peirano-Minetti
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En Siderar $ 140,000 En Banco Macro $ 2,281.662 San Miguel SA $ 166,000 Consultatio $ 100,000
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Caso Banco del Tucumán Lozada Porta Salvador 1996-1998 Medina Enrique Jose 1998- 1999 Lozada Porta Salvador 1999-2000 Nuñez Virgilio 2000-2003 Mizrahi …2004 Rojkes Carlos 2004-2006 Lopez, Camilo 2006-
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Caso UTE Mineral Alumbrera – YMAD
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1. Artículo 33 de la LS
Vinculación Control
2. Artículo 54 de la LS
3. Grupo Económico – Derecho de la Competencia
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4. Extensión de la Quiebra 5. Responsabilidad del Management 6. OPA 7. Expropiación-Utilidad pública
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Art 33 de la ley de Sociedades
ARTICULO 33. — Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada:
1) Posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias;
2) Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades.
Se consideran sociedades vinculadas, a los efectos de la Sección IX de este capítulo, cuando una participe en mas del diez por ciento (10%) del capital de otra.
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Art 54 de la ley de sociedades
Dolo o culpa del socio o del controlante El daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de socios o de quienes no
siéndolo la controlen constituye a sus autores en la obligación solidaria de indemnizar sin que puedan alegar compensación con el lucro que su actuación haya proporcionado en otros negocios.
El socio o controlante que aplicará los fondos o efectos de la sociedad a uso o negocio de cuenta propia o de tercero está obligado a traer a la sociedad las ganancias resultantes siendo las pérdidas de su cuenta exclusiva.
Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines
extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados
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Ley 25.516
ARTICULO 3º — Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley todas las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro que realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan producir efectos en el mercado nacional.
A los efectos de esta ley, para determinar la verdadera naturaleza de los actos o conductas y acuerdos, atenderá a las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan.
horacio madkur
ARTICULO 6º — A los efectos de esta ley se entiende por concentración económica la toma de control de una o varias empresas, a través de realización de los siguientes actos:
a) La fusión entre empresas; b) La transferencia de fondos de comercio; c) La adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o
participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre misma;
d) Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa.
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ARTICULO 7º — Se prohíben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
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ARTICULO 161.- Actuación en interés personal. Controlantes. Confusión patrimonial. La quiebra se extiende:
1) A toda persona que, bajo la apariencia de la actuación de la fallida, ha efectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a sus acreedores;
2) A toda persona controlante de la sociedad fallida, cuando ha desviado indebidamente el interés social de la controlada, sometiéndola a una dirección unificada en interés de la controlante o del grupo económico del que forma parte.
horacio madkur
A los fines de esta sección, se entiende por persona controlante: a) aquella que en forma directa o por intermedio de una sociedad a su
vez controlada, posee participación por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social;
b) cada una de las personas que, actuando conjuntamente, poseen participación en la proporción indicada en el párrafo a) precedente y sean responsables de la conducta descrita en el primer párrafo de este inciso.
3) A toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos
horacio madkur
Tomemos un ejemplo concreto. En el artículo 3 de la Carta Orgánica del Banco Nación Argentina se lee:
"El banco tendrá por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen".
¿Dónde están los límites? En este punto es donde adquieren relevancia la
concurrencia del rol fiduciario hacia sus depositantes, los compromisos y responsabilidades, y la exigencia de transparencia. Ni hablar de una función de cumplimiento para administrar los riesgos del incumplimiento de normas, leyes, convenciones y regulaciones
horacio madkur
¿ Maximizar utilidades o Medidas de Gobierno ?
Sometimiento a la ley de sociedades y normas del derecho privado
Sometimiento a normas de derecho público, como
horacio madkur
La participación del Anses genera una gobernancia dual. Siguiendo a Apreda existe governancia dual cuando ocurren tres cosas: a) En tanto empresas que producen, distribuyen o proporciona mercaderías o
servicios, adoptan una gobernancia del sector privado (la expresión habitual es corporate governance).
b) En tanto el Estado es el único accionista o el accionista mayoritario o tiene una participación minoritaria, la empresa queda inserta en un medio ambiente organizacional e institucional que se explica desde la gobernancia del sector público.
c) Existe un conjunto de correspondencias articulantes y operacionales entre ambas gobernancias. Ellas vienen dadas por la simultánea presencia del rol fiduciario, la transparencia y accountability, así como el principio de subsidiariedad.
horacio madkur
Falta de Accountability y Transparencia
Accountability consiste en hacerse cargo por los compromisos que asumimos y, simultáneamente, la rendición de cuentas por el desempeño manifestado al ponerlos en práctica.
Transparencia es cuando la información se la produce de acuerdo a las siguientes condiciones: oportuna en el tiempo, confiable, relevante, y objetivamente comprobable.
Va de suyo que la transparencia es una condición suficiente para que la
accountability sea eficaz y creíble.
horacio madkur
El Estado Capturado
El Estado Capturado es aquel en el cual sus instituciones clave son controladas por grupos privados que buscan influir en los procesos de decisión colectiva y la legislación vigente en sus propios intereses, convirtiendo la gestión del gobierno en rehén de dichos intereses.
Los grupos de interés "compran" las leyes o regulaciones que los favorecen y, como contrapartida, venden sus favores o recompensas a funcionarios, legisladores, jueces y gobernantes.