Transcript
Page 1: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

Lunes, 26 de marzo de 2007

PRODUCE Establecen condiciones para la actividad extractiva de las especies nativas del recurso

camarón de río de la vertiente occidental de los Andes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2007-PRODUCE Lima, 22 de marzo de 2007 Visto el Informe Nº 119-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de febrero de 2007 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9 de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fijaron las tallas mínimas de captura de los principales invertebrados de interés comercial, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, que en el caso del camarón de río de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp es de 7 cm. medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola; Que por Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se estableció el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente; Que es necesario establecer las condiciones para el desarrollo de la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, durante la temporada anual de pesca establecida por la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año, medidas de ordenamiento pesquero que tienen como objetivo la conservación de las especies nativas de camarón de río a través de la protección de especímenes con tamaños menores a la talla de primera madurez, asimismo proteger a las hembras ovígeras que desovan en la desembocadura de los ríos y a las postlarvas y juveniles durante su migración, así como limitar el uso de artes, aparejos y métodos de pesca no selectivos que causan un impacto negativo sobre las poblaciones; De acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe del visto;

Página 1

Page 2: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer como condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, las siguientes: a) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción. b) Se prohíbe la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de especímenes con tallas menores a los siete (7) centímetros de longitud total, medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c) Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (5) primeros kilómetros de los ríos, medidos a partir de su desembocadura. d) La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el camarón de río en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución, el Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción y el Instituto del Mar del Perú cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluación e investigación. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 23 de febrero de 2007

Página 2

Page 3: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

Visto el escrito con registro Nº 00010640 de fecha 9 de febrero del 2007, presentado por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, con domicilio legal en Av. Miguel Dasso Nº 126, Of. 304, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación del señor CARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBAR; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (03) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación del señor CARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBAR, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROMEO” de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ROMEO”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 100-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

Página 3

Page 4: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al señor CARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBAR, representado en el país por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana “ROMEO”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA Nº DE ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO SIST. DE

EMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO (m3) DE MALLA PRESERV. ROMEO P-04-0261 31.41 129.66 4 ¼” RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción.

Página 4

Page 5: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Dejan sin efecto autorizaciones de funcionamiento otorgada a titulares de acuarios comerciales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 108-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 23 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 326-2005-PRODUCE/DNEPP del 10 de noviembre de 2005, se otorgó a la empresa AGUA AMAZON PERU S.R.L. autorización para el funcionamiento de un acuario comercial hasta el 1 de agosto del 2007, ubicado en la Av. Prolongación Ricardo Palma Nº 262, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; Que mediante Resolución Directoral Nº 146-2001-PE/DNEPP del 23 de julio de 2001, se otorgó a la empresa TROPICAL PACIFICO S.A.C. autorización para el funcionamiento de un acuario comercial, ubicado en la Urbanización Villa Vitarte, Mz D, lote 2 - Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; Que mediante Resolución Directoral Nº 048-2002-PRODUCE/DNEPP del 13 de setiembre de 2002, se otorgó a la empresa JUPITER ACUARIO S.R.L. autorización para el funcionamiento de un acuario comercial, ubicado en la Av. Santuario Nº 1298, Urbanización Zárate Industrial, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Página 5

Page 6: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que mediante Resolución Ministerial Nº 434-92-PE del 10 de diciembre de 1992, se otorgó a la empresa UNIVERSAL TRADING S.A. autorización para el funcionamiento de un acuario comercial, ubicado en la Mz F, lote 25, Urbanización Jorge Chávez - II Etapa, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima; Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-93-PE del 30 de marzo de 1993, se otorgó a don CARLOS C. GIRON MARRO autorización para el funcionamiento de un acuario comercial, ubicado en el Jr. Loreto Nº 3647, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que mediante Resolución Directoral Nº 133-2002-PRODUCE/DNEPP del 10 de diciembre de 2002, se otorgó a don LIZARDO NERY GARCIA MATOS autorización para el funcionamiento de un acuario comercial denominado ACUARIO AMAZONAS, ubicado en la Mz A, lote 3 del Primer Programa de la Cooperativa de Vivienda San Juan de Salinas Ltda., distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que del operativo inopinado de control de acuarios comerciales, efectuadas del 28 al 29 de setiembre del 2006, por personal profesional de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia a los acuarios señalados en los considerandos anteriores, se han constatado que dichos acuarios se encuentran en condiciones inoperativos y de no existentes; Que los actos administrativos dejan de producir efectos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en los presentes casos, en que los derechos administrativos han dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad del acuario comercial, por lo que procede a emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de las Resoluciones Directorales y Resoluciones Ministeriales antes citadas, por el cual han dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; Que de la revisión efectuada al expediente se observó que la Resolución Ministerial Nº 080-93-PE, de fecha 30 de marzo de 1993, que otorga la autorización de funcionamiento a favor del señor CARLOS C. GIRON MARRO, tiene una vigencia de 12 meses, no observándose en el expediente que el recurrente haya solicitado una ampliación o una nueva autorización para operar el acuario comercial, caducando de pleno derecho dicha autorización; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 081-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, las autorizaciones de funcionamiento otorgadas a los titulares de los acuarios comerciales que se detallan a continuación: Nº Razón Social Ubicación Resolución 1 AGUA AMAZON PERU S.R.L. Av. Prolongación Ricardo Palma R. D. Nº 326-2005- Nº 262 - Surquillo - Lima. PRODUCE/DNEPP

2 TROPICAL PACIFICO S.A.C. Urbanización Villa Vitarte, Mz. D, R. D. Nº 146-2001- lote 2 - Ate Vitarte - Lima. PE/DNEPP

JÚPITER ACUARIO S.R.L. Av. Santuario Nº 1298, R.D. Nº 048-2002- 3 Urbanización Zárate Industrial PRODUCE/DNEPP - San Juan de Lurigancho

- Lima. 4 UNIVERSAL TRADING S.A. Mz. F, lote 25 - Jorge Chávez - II R.M. Nº 434-92-PE Etapa - Callao.

Página 6

Page 7: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

5 LIZARDO NERY GARCIA Mz. A, lote 3, 1er. Programa de R.D. Nº 133-2002- MATOS (Acuario Amazonas) la Cooperativa de Vivienda San PRODUCE/DNEPP

Juan de Salinas Ltda.. - San Martín de Porres - Lima.

Artículo 2.- Declarar la caducidad de la Resolución Ministerial Nº 080-93-PE, otorgada a favor de don CARLOS C. GIRON MARRO, por la razón expuesta en la parte considerativa. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a CASAMAR S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera nacional

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 26 de febrero de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00077799 y Nº 00000826 del 30 de noviembre del 2006 y 5 de enero del 2007, respectivamente, presentados por la empresa CASAMAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 284-2006-PRODUCE/DGEPP del 24 de agosto del 2006, se otorgó a CASAMAR S.A.C. autorización de incremento de flota para la embarcación pesquera denominada “MARIA JOSE”, con matrícula Nº CO-10316-CM de 123.74 m3 de capacidad de bodega, que empleará el sistema de preservación a bordo refrigerado y congelado, equipada con espinel o palangre para la extracción del recurso hidrobiológico atún; lineas poteras para la extracción del recurso hidrobiológico calamar gigante o pota (Dosidicus gigas); con destino al consumo humano directo; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, señala en su numeral 5.6 del artículo 5 que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cerco y cualquier otro método selectivo; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE del 29 de marzo del 2001, establece en su numeral 4.1 del artículo 4 que un barco calamarero es aquél que utiliza sistemas manuales o automáticos para el lanzamiento e izado de las líneas con anzuelos o con poteras que se dedica a la captura del recurso calamar gigante o pota en forma temporal o permanente; Que a través del escrito del visto, la empresa CASAMAR S.A.C. solicita el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA JOSE” de matrícula Nº CO-10316-CM para la extracción de los recursos atún y especies afines y calamar gigante o pota; contando para ello con los artes o aparejos de pesca que señala el ordenamiento pesquero jurídico vigente; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente y en aplicación de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto

Página 7

Page 8: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informes Nº 098-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 107-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CASAMAR S.A.C. el permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera nacional denominada “MARIA JOSE” con matrícula Nº CO-10316-CM, de 123.74 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos atún y calamar gigante o pota, con destino para el consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo de refrigerado y congelado, utilizando palangre y líneas poteras, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE. Artículo 2.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3.- Incorporar a la empresa CASAMAR S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA JOSE” con matrícula Nº CO-10316-CM, así como la presente Resolución, al literal k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Pesquera Ribaudo S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 111-2007-PRODUCE-DGEPP

Página 8

Page 9: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

Lima, 26 de febrero de 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00067673, de fechas 18 de octubre, 22 de noviembre, 19 de diciembre, 28 de diciembre del 2006 y 13 de febrero del 2007, presentados por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros, a la empresa PESQUERA COSTA MAR S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “COSTA MAR 2” con matrícula Nº CE-4992-PM, con una capacidad de bodega de 180 TM, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de Consumo Humano Indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante la Resolución Directoral Nº 173-98-PE/DNE, de fecha 29 de mayo de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “COSTA MAR 2”, con matrícula Nº CE-4992-PM con una capacidad de bodega de 180.20 m3 , a favor de PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda, en los mismos términos y condiciones en fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 239-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de agosto del 2004, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “COSTA MAR 2” con matrícula Nº CE-4992-PM, solicitado por la empresa HORIZONTE MARINO S.A.C; Que los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y /o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, para operar la embarcación pesquera “COSTA MAR 2” de matrícula CE-4992-PM, en virtud a un Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco Continental propietario de la citada embarcación. Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE publicado a través de la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 019-2007-

Página 9

Page 10: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de enero del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “COSTA MAR 2” con matrícula Nº CE-4992-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, modificada por Resolución Directoral Nº 173-98-PE/DNE y que a su vez, fue modificada por la Resolución Directoral Nº 239-2004-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente. Artículo 2.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas por el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado por la Resolución Directoral Nº 239-2004-PRODUCE/DNEPP a favor de HORIZONTE MARINO S.A.C, para operar la embarcación pesquera denominada “COSTA MAR 2” de matrícula Nº CE-4992- PM. Artículo 4.- Incorporar a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “COSTA MAR 2” de matrícula Nº CE-4992-PM, así como la presente Resolución, al Literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a HORIZONTE MARINO S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 239-2004-PRODUCE/DNEPP de dichos anexos. Artículo 5.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Industrial Pesquera Santa Mónica S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 112-2007-PRODUCE-DGEPP

Página 10

Page 11: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

Lima, 26 de febrero de 2007 Visto el escrito con registro Nº 00071053 del 6 de noviembre del 2006, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 5.4 del artículo 5 se establece que para dedicarse a la extracción del citado recurso, debe utilizarse red de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 mm. en el copo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 463-97-PE del 25 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a los señores Giacomo Vittoria Pellegrino, Teresa Caballero Izquierdo y Antonio Vittoria Pellegrino, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada AUGUSTUS II con matrícula Nº PT-3977-CM, de 102.78 m3 de capacidad de bodega, la que será utilizada para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando hielo como sistema de preservación a bordo y red de arrastre con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 90 mm.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 262-2001-PE/DNEPP del 10 de octubre del 2001 se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional AUGUSTUS II con matrícula Nº PT-3977-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través del escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AUGUSTUS II, de matrícula Nº PT-3977-CM, de 102.78 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso merluza empleando red de arrastre y con destino al consumo humano directo; dado que la propiedad de la embarcación se encuentra a nombre del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, y a la vez ambas partes suscribieron un Contrato de Arrendamiento Financiero a favor de INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.; siendo necesario regularizar la titularidad del permiso de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta necesario aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AUGUSTUS II, de matrícula Nº PT-3977-CM; a la vez de establecer que el tamaño mínimo de malla de la red de arrastre debe estar conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 393-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-

Página 11

Page 12: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. por la Resolución Directoral Nº 262-2001-PE/DNEPP, en tanto mantenga vigente el Contrato de Arrendamiento Financiero suscrito, para operar la embarcación pesquera AUGUSTUS II, con matrícula Nº PT-3977-CM, de 102.78 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso merluza con destino el consumo humano directo, utilizando red de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo, y cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 262-2001-PE/DNEPP a la empresa PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera AUGUSTUS II, con matrícula Nº PT-3977-CM. Artículo 3.- Incorporar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcación pesquera AUGUSTUS II, con matrícula Nº PT-3977-CM, y la presente Resolución, en el literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4.- Excluir a la empresa PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcación pesquera AUGUSTUS II, con matrícula PT-3977-CM. Artículo 5.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan licencia de operación a Servicios Generales Integrales EIRL para desarrollar actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 26 de febrero de 2007

Página 12

Page 13: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

Visto el expediente con escrito de Registro Nº 00069229, del 25 de octubre del 2006 y adjuntos 3 y 4 del 5 y 9 de febrero del 2007 respectivamente, presentado por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL. CONSIDERANDO: Que el inciso d) del Artículo 43, Artículo 45 y Artículo 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o jurídicas requerirán de licencia, la que será otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción; Que el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso de industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que por Resolución Directoral Nº 207-2005-PRODUCE/DNEPP, del 19 de julio del 2005, se otorgó a la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, a ubicarse en el Km. 9.5 de la carretera Piura - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, con la capacidad proyectada de 30 t/día; Que mediante el escrito del visto de fecha 25 de octubre del 2006, la Administrada solicita se le otorgue licencia de operación a fin de proceder con el inicio de sus operaciones de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 9.5 de la carretera Piura - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; por lo que en consideración a los hechos expuestos por la recurrente en sus recursos adjuntos 3 y 4 materia del visto, y a lo Informado por el Área Legal Pesquera de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 153-2007-PRODUCE/ALPA se declaró fundada las causales de fuerza mayor y caso fortuito. Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verificación Nº 014-2006-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 16 de octubre del 2006, señala que la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la mencionada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos de EIA y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL - 008-06-CG-SANIPES, de fecha 9 de junio del 2006, declara que la citada planta se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 027-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE respectiva; y con la opinión favorable del Área Legal respectiva. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

Página 13

Page 14: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundadas las causales de fuerza mayor y caso fortuito interpuestas por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL y en consecuencia Otorgar a dicha empresa, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en el Km. 9.5 de la carretera Piura - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Congelado: 30 t/día Capacidad de Almacenamiento: 750 t Artículo 2.- La empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL, deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación verificadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 014-2006-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 16 de octubre del 2006; y además cumplir los requerimientos operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PSL - 008-06-CG-SANIPES, de fecha 9 de junio del 2006. Artículo 3.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4.- Incorporar a la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL, en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: WWW.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático para asistir a los preparativos y a la Visita de

Estado del Presidente de la República a Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0349-RE Lima, 23 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:

Página 14

Page 15: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, el señor Presidente de la República Dr. Alan García Pérez, llevará a cabo una Visita de Estado a la República de Colombia, el 28 de marzo de 2007, para cumplir con actividades oficiales entre las que se incluyen entrevistas con el señor Presidente de la República de Colombia y con los Presidentes de los Poderes Públicos, así como con autoridades de alto nivel empresarial comercial de Colombia; Que, la Visita de Estado del señor Presidente de la República Dr. Alan García Pérez, a la República de Colombia se enmarca en el objetivo de la política exterior orientado a fortalecer los lazos bilaterales de amistad, en el ámbito político, económico y social con Colombia; Que, es necesario que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República, José Luis Salinas Montes, Director General de Sudamérica de la Subsecretaría para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, asista a los preparativos a la Visita de Estado que cumplirá el señor Presidente de la República Dr. Alan García Pérez a la República de Colombia, los días 27 y 28 de marzo de 2007; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 319, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores, de 19 de marzo de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, José Luis Salinas Montes, Director General de Sudamérica de la Subsecretaría para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 27 al 28 de marzo de 2007, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, para que asista a los preparativos y a la Visita de Estado del señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, a dicho país. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 - Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres Pasajes Viáticos Número Total Tarifa y Por día de Viáticos Aeropuerto

Apellidos US$ US$ días US$ US$ José Luis Salinas 880.02 200.00 2+1 600.00 30.25 Montes Artículo Tercero.- Dentro de los quince días calendario siguientes al término de la referida comisión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Página 15

Page 16: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a fin de que acompañe a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo en gestiones relativas a una pronta aprobación del TLC por

parte del Congreso de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0350-RE Lima, 23 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, el Perú y los Estados Unidos de América negociaron el Acuerdo de Promoción Comercial desde mayo de 2004 hasta diciembre de 2005; Que, el 12 de abril de 2006 el Perú y los Estados Unidos de América suscribieron el Acuerdo de Promoción Comercial, que fue aprobado por el Congreso del Perú el 6 de julio de 2006, el mismo que se encuentra a la espera de la aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de América; Que, el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América será un instrumento altamente positivo para los intereses del Perú, conveniente y necesario para impulsar un adecuado proceso de crecimiento comercial y económico; Que, es conveniente para el interés nacional la activa participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en las gestiones orientadas a apoyar y promover la aprobación del citado Acuerdo por parte de las autoridades de los Estados Unidos, con miras a su pronta puesta en vigencia; Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz Fernández, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 26 y 27 de marzo de 2007, a fin de realizar gestiones relativas a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial con dicho país, por lo que se requiere que sea acompañada en su viaje de trabajo por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, quien posee una amplia experiencia sobre temas de libre comercio; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:

Página 16

Page 17: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Subsecretario para Asuntos de América, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 al 27 de marzo de 2007, a fin de que acompañe a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo en las gestiones relativas para una pronta aprobación del Tratado de Libre Comercio por parte del Congreso de dicho país. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales e Internacionales, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$ Néstor Francisco 1,826.66 220.00 2+1 660.00 30.25 Popolizio Bardales Artículo Tercero.- Dentro de los quince días calendario siguientes al término de la referida comisión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Disponen expedir título a magistrado como Juez del Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 100-2007-CNM

Lima, 21 de marzo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 626-2007-CE-PJ, de fecha 19 de febrero de 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4 dispone los

Página 17

Page 18: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 626-2007-CE-PJ, de fecha 19 de febrero de 2007, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 027-2007-CE-PJ, de fecha 31 de enero de 2007, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Jorge Luis Pinto Flores, Juez Titular del Juzgado Mixto de Caravelí, Distrito Judicial de Arequipa, en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad de la ciudad de Arequipa, del mismo Distrito Judicial; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 544-2007-P-CNM, de fecha 27 de febrero de 2007, solicitó al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenga a bien informar la plaza exacta a que ha sido trasladado el mencionado magistrado, a fin de expedirle el título correspondiente; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 1010-2007-CE-PJ, recibido con fecha 16 de marzo de 2007, informó que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución Administrativa de Presidencia Nº 70-2007-R-PRES/CSA, designó al señor magistrado Jorge Luis Pinto Flores, como Juez Titular del Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JORGE LUIS PINTO FLORES, como Juez del Juzgado Mixto de Caravelí, Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor JORGE LUIS PINTO FLORES, como Juez del Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 248-2007-JEF-RENIEC

Lima, 19 de marzo de 2007 VISTOS:

Página 18

Page 19: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

El Oficio Nº 696-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesamiento y Depuración Registral y el Informe Nº 394-2007-GAJ/RENIEC de fecha 15 de marzo del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identification System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Depuración de Identificación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotecnia de la Entidad; habiéndose detectado dentro de este nuevo proceso los siguientes casos: 1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 210/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana PACIENCIA FELIPA BUSTINCIO PARI, titular de la Inscripción Nº 00430714, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42633371 bajo el nombre de INOCENCIA ROMERO HUAYNA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 314-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 05-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42633371, por duplicidad; 2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 193/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano LAZARO LEON GAMBOA, titular de la Inscripción Nº 18034944, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43055457 bajo el nombre de JUAN DARIO TANAMACHI VILLAR, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 311-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 05-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43055457, por duplicidad; 3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 194/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano EMILIO SANTOS JULCA SANCHEZ, titular de la Inscripción Nº 18078939, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42999048 bajo el nombre de ALDRIN STEVEN JAVIEL LOPEZ, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 321-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 05-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42999048, por duplicidad; 4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 198-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana SOCIMA FIDELINA SÁNCHEZ SUSANIBAR, titular de la Inscripción Nº 10720783, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43288741 bajo el nombre de CAROLINA MERCEDES VELARDE MORAN, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 319-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 05-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43288741, por duplicidad; 5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 189/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana LETICIA PIRCA OLANO, titular de la Inscripción Nº 20967120, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43249515 bajo el nombre de ANA MARIA RAYMUNDO MATTA DE COLLANTES, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 250-MIG, determinándose que se trata de una misma

Página 19

Page 20: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43249515, por duplicidad; 6.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 081-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana YHOSIE DE LA FLOR MORENO MEDINA, titular de la Inscripción Nº 42566353, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43616555 bajo el nombre de JHOSIE OYAMA MEDINA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 253-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43616555, por duplicidad; 7.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 074- AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana GRISELDA ANALI MAZA PEÑA, titular de la Inscripción Nº 43348770, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43464871 bajo el nombre de GRISELDA MAZA PEÑA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 247-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43464871, por duplicidad; 8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 125-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana HILDA R. HURTADO BECERRA, titular de la Inscripción Nº 08083533, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 15282237 bajo el nombre de HILDA ROSA HURTADO CAYETANO, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 263-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 15282237, por duplicidad; 9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 076-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JOSE ALBERTO AYMA GASPAR, titular de la Inscripción Nº 42752496, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43216322 bajo el nombre de JOSE ALBERTO GASPAR VASQUEZ, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 240-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43216322, por duplicidad; 10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 093-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano OSCAR EDUARDO DELGADO CHANG, titular de la Inscripción Nº 15707533, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43624391 bajo el nombre de JULIO FERNANDO ICHIJI HUAPALLA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 264-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43624391, por duplicidad; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión definitiva del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos inscripciones distintas;

Página 20

Page 21: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra: 01.- PACIENCIA FELIPA BUSTINCIO PARI o INOCENCIA ROMERO HUAYNA. 02.- LAZARO LEON GAMBOA o JUAN DARIO TANAMACHI VILLAR. 03.- EMILIO SANTOS JULCA SÁNCHEZ o ALDRIN STEVEN JAVIEL LOPEZ. 04.- SOCIMA FIDELINA SÁNCHEZ SUSANIBAR o CAROLINA MERCEDES VELARDE MORAN. 05.- LETICIA PIRCA OLANO o ANA MARIA RAYMUNDO MATTA DE COLLANTES. 06.- YHOSIE DE LA FLOR MORENO MEDINA o JHOSIE OYAMA MEDINA. 07.- GRISELDA ANALI MAZA PEÑA o GRISELDA MAZA PEÑA. 08.- HILDA R. HURTADO BECERRA o HILDA ROSA HURTADO CAYETANO. 09.- JOSE ALBERTO AYMA GASPAR o JOSE ALBERTO GASPAR VASQUEZ. 10.- OSCAR EDUARDO DELGADO CHANG o JULIO FERNANDO ICHIJI HUAPALLA. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Retiran la condición de Monumento a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 319-INC

Lima, 8 de marzo de 2007 Vistos los expedientes Nºs 04793/2004, 07621/2004, 13579/2004, 15796/2005, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 319-2006-INC/OAJ la Oficina de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Cultura se pronuncia en relación a la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Unión Nº 108, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, propiedad de la señora Julia Olga Carmen Arredondo Peñafiel de Teves; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 191-89-INC/J de fecha 26 de abril de 1989 y conformante de la Zona Monumental de Barranco

Página 21

Page 22: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, siendo modificada mediante Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 y ampliada mediante Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/J de fecha 1 de setiembre de 1988; Que, mediante Informe Nº 057-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación mediante la cual solicitan el retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Unión Nº 108, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 3 de marzo de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: Los antecedentes, la Resolución Directoral Nº 0185-INC/DREPH de fecha 10 de agosto de 2004, la Resolución Directoral Nº 028/INC-DREPH de fecha 5 de abril de 2005, la Resolución Directoral Nº 001/INC-DREPH de fecha 6 de enero de 2006, informes técnicos, registros fotográficos del interior, exterior y entorno del inmueble. CONSIDERANDO: 1. Que, las estructuras físicas de la casa principal que se ubica hacia el fondo del predio se encuentran en mal estado de conservación, habiéndose perdido los principales componentes arquitectónicos que aportaban valor al Monumento. 2. Que, el emplazamiento del inmueble confiere valor urbanístico al entorno monumental de Barranco constituyendo la portada de ingreso un componente de cerramiento visual de la calle Enrique Coloma (Sucre). 3. Que, mediante Resolución Directoral Nº 001/INC-DREPH de fecha 6 de enero de 2006 se aprobó el proyecto arquitectónico de conservación y obra nueva-vivienda multifamiliar que contempla el reemplazo de la antigua edificación de un piso, la preservación del antiguo pórtico de ingreso, sus características, tratamiento de elementos de carpintería y ornamentales, así como también la conservación del cerco del lindero izquierdo del inmueble con frente al pasaje Unión y conservación de las especies arbóreas. SE ACORDO: 1. Proponer el retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Unión Nº 108, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; manteniendo: 1.1. La intangibilidad y conservación del conjunto conformado por el pórtico y muros que lo flanquean ubicado en el lindero frontal del Jr. Unión y el cerco del lindero izquierdo con frente al pasaje Unión; y, 1.2. La categoría de inmueble de valor monumental. 2. No destinar el uso del predio como playa de estacionamiento, los propietarios del inmueble deben cumplir con la Directiva Nº 001-2005/INC-DREPH-DG “Criterios generales de intervención en bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación artículo 33”, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 061/INC de fecha 26 de enero de 2005; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto

Página 22

Page 23: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/260307T.pdf7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras

Sistema Peruano de Información Jurídica

Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE: Artículo 1.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 04793/2004, 07621/2004, 13579/2004, 15796/2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Retirar la Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Unión Nº 108, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, manteniendo: 1.1. La intangibilidad y conservación del conjunto conformado por el pórtico y muros que lo flanquean ubicado en el lindero frontal del Jr. Unión y el cerco del lindero izquierdo con valor monumental; y, 1.2. La categoría del inmueble de valor Monumental. Artículo 3.- No destinar el uso del predio como playa de estacionamiento, los propietarios del inmueble deben cumplir con la Directiva Nº 001-2005/INC-DREPH-DG “Criterios generales de intervención en bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, artículo 33”, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 061/INC de fecha 26 de enero de 2005. Artículo 4.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble ubicado en la Zona Monumental del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Página 23