PRESUPUESTOS PROCESALES PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES
(Requisitos de admisibilidad y condiciones previas al proceso)
2011
Son elementoso
circunstancias
I. Que dan origen al proceso
II. Que determinan la constitución de la relación procesal
III. Que aseguran la validez y eficaciade los actos procesales
Presupuestos procesales. Concepto
Zepeda Trujillo, Jorge Antonio (1996). Voz Presupuestos Procesales. Diccionarios jurídicos temáticos, Derecho Procesal, Oxford University Press, Harla, México, págs. 155-156
Otros conceptos procesales
Son de tres Especies
1. El supuesto. El litigio
2. Los presupuestos.En cuanto a los sujetos:
La competencia; la legitimación causalla legitimación procesal.
En cuanto al procedimiento:Regulación de la vía y secuencia procedimental
3. Los requisitos.
Circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo de realización de los actos procesales
Presupuestos procesales
Zepeda Trujillo, Jorge Antonio (1996). Voz Presupuestos Procesales. Diccionarios jurídicos temáticos, Derecho Procesal, Oxford University Press, Harla, México, págs. 155-156
Presupuestos procesalesrelativos a los sujetos y al procedimiento
Competencia. concepto
La competencia es parte del derecho al juez natural que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los convenios internacionales sobre derechos humanos.*
La competencia es un presupuesto procesal que consiste en la “…atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.” Por lo tanto, es indispensable para la válida integración de la relación jurídica procesal.
* Véanse: Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio de 2011, en materia de Derechos Humanos y la determinación del Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Expediente Varios 912/2010
* Ovalle Favela, José. (2005). Teoría general del proceso, 6ª ed., México, Oxford University Press, pág. 135.
**De Santo, Víctor (1995). Voz Competencia. Diccionario de Derecho Procesal. Buenos Aires, Ed. Universidad, pág. 62
Competencia. Sistema de distribución TEPJF
Recurso de apelación (RAP) Cuando se impugnen actos y resoluciones de órganos centrales del IFE
Sala Superior
Juicio de Inconformidad (JIN) Cuando se impugne la elección presidencial
Recurso de Reconsideración (REC)Cuando se combatan:
Sentencias de fondo de las Salas Regionales dictadas en JIN o aquellas en las que hayan declarado que una ley electoral es contraria a la CPEUM. Asimismo, el Acuerdo del CG IFE de asignación de Diputados y Senadores de Representación proporcional
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC)Cuando se combatan actos o resoluciones de las autoridades electorales
o de los partidos políticos que violen el derecho de ser votado en las elecciones de Presidente de los EUM; diputados y senadores de R.P.; Gobernador o Jefe de Gobierno; o los derechos de asociación y afiliación
Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC)Cuando se impugnen actos o resoluciones de las autoridades competentes de las Entidades Federativas
relativas a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal
También conocerá de los Recursos de Revisión (RRV) interpuestos 5 días antes de la jornada electoral y de los Juicios en materia laboral electoral (JLI) y (CLT)
Arts. 99 CPEUM; 189 y 189 bis de la LOPJF y 37.1 h); 44.1 a); 53.1 a); 64; 83.1. a); 87.1.a); 94.1.a) de la
LGSMIME
Competencia. Sistema de distribución TEPJF
Recurso de apelación (RAP) Cuando se impugnen actos y resoluciones de órganos desconcentrados del IFE
Salas Regionales
Juicio de Inconformidad (JIN) Cuando se impugnen resultados de las elecciones de diputados federales y senadores de M.R.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC)Cuando se combatan actos o resoluciones de las autoridades electorales (por violación al derecho de votar en las
elecciones constitucionales; por violación al derecho de ser votado en las elecciones de diputados y senadores de M.R. ; de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del D.F.; autoridades municipales y jefes delegacionales en el D.F.; o contra actos de los partidos políticos por violación de derechos político-electorales al elegir candidatos para las
elecciones referidas.
Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC)
Cuando se impugnen actos o resoluciones de las autoridades competentes de las Entidades Federativas relativos a las elecciones de diputados locales o a la Asamblea Legislativa del D.F., autoridades municipales y jefes
delegacionales en el D.F.
También conocerá de los Recursos de Revisión (RRV) interpuestos 5 días antes de la jornada electoral y de los Juicios en materia laboral electoral (JLI) cuando el acto impugnado provenga de órganos desconcentrados del IFE
Art. 99 CPEUM, 195 de la LOPJF y 37.1. h); 44.1. b); 53.1 b); 83.1. b); 87.1.b); 94.1.b) de la LGSMIME
Salas Regionales
SUP-JRC 239/2011
Acuerdo de competencia
La Sala Superior,
estableció que:
Las Salas Regionales son competentes para resolver
Impugnaciones de actos o
resoluciones relativos a:
Elecciones de Autoridades Municipales
Diputados LocalesJefes Delegacionales en el
Distrito Federal
Juicios de Revisión Constitucional Electoral, en única instancia, en
atención a la estructura de organización legislativa estatal y
municipal
Asuntos que resulten de los procedimientos de queja que
resuelvan órganos administrativos locales
(inherentes a diputados locales y miembros de ayuntamientos, siempre y cuando no
impacten en cuestiones federales )
Competencia. Sistema de distribución TEPJF
Competencia. Criterios
¿Es competente la Sala Superior para conocer de impugnaciones relacionadas con el financiamiento público, para actividades ordinarias permanentes, de los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal o lo son las salas regionales?
SUP-JRC- 145/20082do.
Jurisprudencia 6/2009
Corresponde a la Sala Superior por contar con competencia
originaria
SUP-JRC-159/20083ero.
SUP-JRC-132/20081ero.
Precedentes Criterio jurídico
¿Es competente la Sala Superior para conocer de impugnaciones contra sanciones a partidos políticos nacionales en el ámbito local o debe serlo una Sala Regional?
Precedentes Criterio Jurídico
SUP-JRC- 131/20081ero.
SUP-JRC-134/20082do.
SUP-JRC 158/20083ero.
Jurisprudencia 5/2009
Es competencia de la Sala Superior
La sanción debía ser cubierta con financiamiento
público para actividades permanentes
Competencia. Criterios
SUP-JRC-9/2011
Sentencia confirmadora
Jurisprudencias 5/2009 y 6/2009
(Se utiliza la ratio essendi de estas jurisprudencias para determinar la competencia de Sala Superior)
Tesis relevante XXXII/2009
SUP-JRC-225/2010
Competencia a favor de la Sala RegionalJurisprudencias 5/2009 y 6/2009
(Los argumentos de incompetencia de la Sala Regional no encuadran en la hipótesis de estas jurisprudencias)
SUP-SFA-74/2009
No procede la facultad de atracciónSe citan las jurisprudencias 5/2009 y 6/2009 para solicitar la facultad de
atracción
SM-JRC-50/2010
SM-JRC-3/2010
SM-JRC-179/2009 y SM-JRC-180/2009
acumulados
SM-JRC-163/2009
SM-JRC-5/2009
Citan las jurisprudencias 5/2009 y 6/2009 pero para determinar la competencia a favor de la Sala Monterrey
SM-JRC-2/2008, SM-JRC-1/2009
y acumulados, SM-JRC-5/2009 y SM-JRC-161/2009.
Tesis relevante XLV/2008
SM Tesis 1/2009
SDF-JRC-19/2011
ST-JRC-8/2010
Sentencias confirmadoras
Jurisprudencias 5/2009 y 6/2009
Jurisprudencias 5/2009 y 6/2009. Invocación Competencia. Criterios
¿Qué Sala del TEPJF es competente para conocer del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, cuando la materia de la impugnación sea inescindible?
Precedente
SUP-JRC-133/20081ero.
SUP-JRC-136/20082do.
SUP-JRC-3/20103ero.
Jurisprudencia
Jurisprudencia 13/2010
Criterio Jurídico La materia de la
impugnación versa sobre temas que,
individualmente, unos serían de la competencia
de la Sala Superior y otros de la Sala Regional. Pero los temas en estos casos están integrados inescindiblemente por conexidad en una sola
resolución, lo que surte la competencia a la primera
Competencia. Criterios
Escindir. Cortar, dividir, separar. Real Academia Española. Diccionario usual.
¿Las impugnaciones por violaciones al derecho de ser votado, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo de elección popular, deben ser conocidas y
resueltas por la Sala Superior?
La máxima
autoridad para
resolver los asuntos en mater
ia electoral
(exceptuan
do Acciones de
Inconstitucionalidad)
TEPJFSala
Superior
Salas Regionales
La competencia se surte a favor de la Sala Superior, ya que se trata de un asunto que no es de la competencia expresa de las Salas Regionales del Tribunal
Jurisprudencias 12/2009 y 19/2010
Competencia. Criterios
¿Es competente la Sala Superior para conocer de impugnaciones relacionadas con la administración de tiempos que estén asignados al Estado en radio y televisión
en el ámbito local, o deben serlo las Salas Regionales?
Sistema de distribución de competencias (radio y tv) IFE-Autoridades Electorales locales: Jurisprudencias 23/2010 y 25/2010
El Instituto Federal Electoral, administra tiempos en radio y televisión dentro o fuera de los procesos comiciales, tanto federales, como locales.
La competencia corresponde a la Sala Superior, porque las bases y lineamientos relativos a la administración de estos tiempos, tienen naturaleza y regulación federal. Jurisprudencia 8/2010
Competencia. Criterios
¿Son competentes los tribunales electorales de las entidades federativas para conocer de impugnaciones promovidas respecto de la integración de los órganos locales de los partidos políticos ?
Jurisprudencia 5/2011
SUP-CDC-1/2011 y
acumulado
El principio de
definitivida
d incluye el
agotamiento de las
instancias partidistas y de las
instancias jurisdiccionales
locales
Por ello, los
Tribunales electorale
s locales son competent
es para resolver
estos tipos de
conflictos
partidistas (siemp
re y cuand
o cuent
en con un
medio de
impugnación apto y eficaz para lograr
la restitución del
derecho
violado)
Competencia. Criterios
Por resolución de contradicción de criterios
La Legitimación procesal. Tiene que ver con la capacidad de las
partes para comparecer a un proceso
Legitimación. Concepto
SUP-JDC-021/2002
La Sala Superior ha establecido:
¿ Están legitimados los partidos políticos para deducir acciones tuitivas de intereses difusos contra los actos de preparación de las elecciones ?
Jurisprudencia 15/2000
“… los partidos políticos son los entes
jurídicos idóneos para deducir las
acciones colectivas descritas, porque tal
actividad encaja perfectamente dentro
de los fines constitucionales de
éstos…”
Legitimación. Criterios
¿Tienen legitimación los partidos políticos, en el procedimiento especial sancionador, para denunciar propaganda
que denigre a las instituciones?
Jurisprudencia 22/2011
“… el sujeto legitimado para denunciar la difusión de
propaganda que se presuma denigrante, es la institución o partido político que pueda resentir el menoscabo en su
reputación…”Pero cuando la propaganda tenga
como finalidad denostar a instituciones, la legitimación debe
hacerse extensiva a los partidos políticos, por los fines que les
señala la CPEUM
Legitimación. Criterios
¿Están legitimadas las la autoridades electorales para promover apelación, cuando se trate de defender su derecho de acceso a los tiempos del
Estado en radio y televisión?
SUP-RAP-146/20091ero.
SUP-RAP-239/20082do.
SUP-RAP-209/20083ero.
• Las autoridades, tanto administrativas, como
jurisdiccionales, están legitimadas para recurrir en apelación
cualquier acto de autoridad administrativa electoral federal
que restrinja o vulnere su derecho.
Jurisprudencia 19/2009
Legitimación. Criterios
Precedentes Criterio
¿Tienen legitimación las personas físicas o morales para promover apelación en contra de resoluciones dictadas en un procedimiento administrativo sancionador electoral?
SUP-RAP-141/20081º
SUP-RAP-240/20082º
SUP-RAP -216/20093º
Jurisprudencia 25/2009
Precedentes
Legitimación. Criterios
Criterio
“…aun cuando no existe disposición expresa que otorgue legitimación a las personas físicas y morales, concesionarias o permisionarias de alguna estación de radio o canal de televisión, para promover el recurso de apelación … a fin de garantizar la plena vigencia de la garantía constitucional de acceso a la justicia, pronta, expedita, completa e imparcial, esta Sala Superior las ha considerado legitimadas.” SUP-RAP-146/2011 y acumulados
¿Están obligados los candidatos a presentar alguna constancia para acreditar su legitimación activa, si en autos consta que
fueron registrados por algún partido?
Tesis XCVIII/2002
SUP-JDC-039/99
“Si en autos se encuentra demostrado que el actor fue registrado por determinado partido político, es claro que
se cumple con el requisito consistente en que los candidatos que promuevan un medio de impugnación
federal acrediten precisamente ese carácter.”
Legitimación. Criterios
¿Deben reconocerse como actor y tercero interesado, respectivamente, a órganos del mismo partido político que promueven en un medio de impugnación?
SUP-JRC-116/2010 y acumulados
(caso del PT)
Tesis XV/2010
Sí, cuando manifiesten
pretensiones derivadas de
derechos incompatibles, a fin
de favorecer el acceso a la justicia
y el principio de juridicidad en los
partidos
Legitimación. Criterios
¿Puede promover el Juicio de Revisión Constitucional Electoral la persona que cuente con facultades de
representación en la normatividad partidista, en el ámbito local?
SUP-JRC-37/2010
• Si en la normativa de un partido político se otorgan facultades de representación en el ámbito estatal para promover cualquier medio de impugnación en materia electoral, dicha facultad es suficiente para reconocerle personería en el juicio de revisión constitucional contra actos de las autoridades electorales de tal ámbito local.
Legitimación. Criterios
SUP-RAP-004/99 y acumulado
3ero.
¿Puede decretarse la improcedencia de un medio de impugnación
sobre la base de que los promoventes carecen de personería, si el acto reclamado consiste en su falta de reconocimiento?
SUP-RAP-003/992do.
SUP-RAP-021/981ero.
Personería. Criterios
No, ya que emprender el análisis atinente, implicaría prejuzgar sobre la cuestión medular materia de la controversia, que deberá resolverse, en todo caso, al emitirse la sentencia de fondo relativa; amén de que, de declarar la improcedencia pretendida por la indicada causa, habría el impedimento de decidir lo concerniente a la legalidad de ese acto de autoridad, y, como consecuencia, se generaría un estado de indefensión.
Precedentes Criterio
Jurisprudencia 3/99
En el caso de coaliciones: ¿Al determinar la personería para efectos de la presentación de impugnaciones, se debe atender también a la intención de los
suscriptores del convenio?
Jurisprudencia 21/2009
Personería. Criterios
SUP-CDC-6/2009
“…se debe atender primeramente al texto expreso del convenio de coalición, mismo que, a su vez, debe observar los principios y valores democráticos previstos en el sistema jurídico mexicano y a ciertos lineamientos que garanticen el acceso a la jurisdicción del Estado, y en segundo término, a la intención de los suscriptores de dicho convenio.
Por resolución de contradicción de criterios
Presupuesto
básico para el dictado de una
sentencia de
fondo
SUP-JDC-
021/2002
Interés Jurídico. Concepto
¿Qué requisitos deben cumplirse para que se surta el interés jurídico directo para promover medios de impugnación?
Jurisprudencia 7/2002
Mediante algún planteamiento tendente a obtener la revocación o modificación del acto
o la resolución reclamados y la restitución de su
derecho
Solicitarse la intervención de
un órgano jurisdiccional
En la demanda debe alegarse la violación de un
derecho sustancial del
actor
Interés jurídico. Criterios
¿Cómo se surte el interés jurídico para la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
cuando se alegan presuntas violaciones al derecho de acceso a la información en materia político-electoral?
SUP-CDC-3/2010
Es necesario que el actor exprese en su demanda que con el acto o resolución que se combate, se cometieron violaciones a ese derecho y que lo vincule con el ejercicio de alguno de sus derechos político-electorales.Si no expresa esa vinculación, el órgano jurisdiccional puede advertirla y
tener por acreditado el interés jurídico.
Interés jurídico. Criterios
• ¿Tiene interés jurídico el actor para combatir el acto que aduce que le agravia, cuando con su conducta
provocó la emisión de dicho acto?
Jurisprudencia 35/2002
“… quien ha dado origen a una
situación engañosa, aun sin intención…” se ve impedido para
impugnar la resolución
Interés jurídico. Criterios
Procedimiento. Regulación de la vía
¿El error en la elección o designación de la vía, determinanecesariamente la improcedencia de un medio de impugnación?
Jurisprudencia 1 /97
Es factible que al accionar, el interesado
se equivoque en la elección del recurso o
juicio legalmente procedente para lograr
la satisfacción de su pretensión.
• Sin embargo, si:• a) Se encuentre identificado el acto
o resolución que se impugna .
• b) Aparece manifiesta claramente su voluntad de inconformarse o no aceptar el acto o resolución.
• c) se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación.
• d) no se priva de la intervención legal a los terceros interesados.
• “…al surtirse estos extremos, debe darse al escrito respectivo el trámite que corresponda al medio de impugnación realmente procedente.”
Presupuestos procesales relativos al objeto del proceso
yRequisitos para la realización
de los actos procesales
• “…conflicto de intereses, de trascendencia jurídica, calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro…esta contraposición…constituye la litis o materia del proceso.”
• SUP-JRC-116/2010
Litigio
• El objeto del proceso se conforma con: La causa de pedir* y la
pretensión**, al haberse establecido
con la presentación de la demanda.
SUP-JRC- 010/2001
Objeto del proceso. Conformación
“La forman los hechos constitutivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica sustancial pretendida, discutida o negada.”
Devis Echandía, Hernando (2004). Teoría General del proceso, 3ª. Ed., reimp., Buenos Aires, Ed. Universidad, pág. 194
** Es el acto por el que una persona intenta subordinar un interés ajeno a otro propio.”
Fairén Guillén, Víctor (1992), Teoría General del Derecho Procesal, México, UNAM, pág. 21
¿Es posible modificar el objeto del proceso una vez establecido, por algún medio procesal, si en dicho proceso rige
el principio de preclusión?
SUP-JRC-010/2001
Con relación a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, que en este punto es coincidente en lo substancial con la Ley Electoral del Estado de Jalisco, la Sala
Superior ha determinado que no procede en ningún caso la ampliación de la demanda
SUP-JRC-094/98 y
acumulados.
Cuando se presenta la demanda en un medio de impugnación en
materia electoral, se agota la facultad relativa.
Por lo anterior, es improcedente la ampliación de la demanda
mediante la expresión de nuevos agravios.
Tesis XXV/98
Objeto del proceso. Criterios
¿Es admisible la ampliación de la demanda cuando se sustente en hechos supervenientes* o desconocidos previamente por el actor?
Jurisprudencia 18/2008
• Cuando surgen esos hechos, es admisible la ampliación de la demanda “…siempre que guarden relación con los actos reclamados en la demanda inicial …”
Objeto del proceso. Criterios
“…la Sala Superior…establece que una prueba superveniente debe reunir alguno de los siguientes requisitos. a) Cuando el medio de prueba surja después del plazo legalmente previsto para ello. b)Cuando se trate de medios existentes,
pero que no fue posible ofrecerlos oportunamente, por existir inconvenientes que no fue posible superar.”
Cienfuegos Salgado, David (2010). La prueba en el derecho electoral federal mexicano, en Temas de Derecho Procesal Electoral, México, SEGOB, pág. 479
¿El plazo para presentar una ampliación de demanda, es igual al previsto para la demanda inicial?
Jurisprudencia 13/2009
“…los escritos de ampliación deben presentarse dentro de un plazo igual
al previsto para el escrito inicial, contado a partir de la respectiva notificación o de que se tenga
conocimiento de los hechos materia de la ampliación…”
Objeto del proceso. Criterios
¿Qué se requiere para que se actualice la figura de la litispendencia?
Litispendencia. Criterio
* Ovalle Favela, José. (2005). Teoría general del proceso, 6ª ed., México,
Oxford University Press, pág. 6
Hay litispendencia “cuando existe un litigio pendiente de resolución por un juzgador, el cual no puede ser conocido por otro órgano jurisdiccional”.*
¿La cosa juzgada, puede surtir efectos directos en otros procesos?
Jurisprudencia 12/2003
Elementos para la determinación de la eficacia de la cosa juzgada: Los sujetos que intervienen en el proceso La cosa u objeto sobre el cual recaen la pretensiones yLa causa invocada para sustentar las pretensiones
La cosa juzgada puede surtir efectos en otros procesos, a través de lo que se denomina eficacia directa y opera cuando los elementos: sujetos, objeto y causa, son idénticos en las dos controversias de que se trate .
La cosa juzgada le agrega una calidad especial a la sentencia: la inmutabilidad y la definitividad, que son sus efectos propios*
Cosa JuzgadaEficacia directa. Criterio
*Devis Echandía, Hernando (2004). Teoría General del Proceso, 3ª. Ed., reimp., Buenos Aires, Ed. Universidad, pág. 453
Sí, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
• La existencia de un proceso resuelto ejecutoriadamente.
• La existencia de otro proceso en trámite. • Que los objetos de los pleitos sean conexos.
• Que las partes del segundo hayan quedado obligadas con la ejecutoria del primero.
• Que ambos procesos se refieran a un hecho o situación que sea un elemento necesario para sustentar el sentido de la decisión del litigio.
• Que en la sentencia ejecutoriada se sustente un criterio preciso y claro sobre ese elemento.
• Que para la solución del segundo juicio, se requiera asumir también un criterio sobre dicho elemento, para apoyar la sentencia.
Jurisprudencia 12/2003
Cosa JuzgadaEficacia refleja. Criterio
¿La cosa juzgada, puede surtir efectos reflejos en otros procesos?
¿Las deficiencias de la demanda actualizan causal de improcedencia, cuando no son imputables al actor?
Jurisprudenc
ia 16/20
05
Las causas de improcedencia de los medios de impugnación que se fundan en meras deficiencias en la formulación de la demanda, operan cuando las irregularidades son imputables a los promoventes.
Pero no cuando se producen por la insuficiencia o falta de claridad de las leyes o en la actitud o actuación incompleta o indebida de las autoridades, que puedan provocar confusión o desconcierto en los mencionados promoventes e inducirlos a error en la redacción y presentación de los escritos.
Requisitos Deficiencias de la demanda. Criterio
¿Debe tenerse por satisfecho el requisito de la firma en un medio de impugnación, aunque sólo exista dicha firma en el documento de
presentación de la demanda y no en ésta última?
El requisito de la firma debe tenerse por
satisfecho, ya que ambos
escritos constituyen una unidad.
Documento de presentación
de la demanda, con firma autógrafa
Demanda de medio
impugnativo, carente de
firma autógrafa
(Jurisprudencia 1/99)
Requisitos Firma de la Demanda. Criterio
¿Es procedente la impugnación directa del desechamiento parcial de la demanda?
“… la determinación parcial no se debe estimar como acto impugnable destacadamente en el recurso o juicio subsecuente, si no que el afectado debe de esperar a que se dicte la definitiva y última resolución para impugnarla mediante el recurso…” que proceda, expresando los agravios que le cause tanto la última resolución, como las resoluciones conclusivas parciales.
• Jurisprudencia 6/2004
RequisitosDesechamiento parcial de la demanda. Criterio
¿Es procedente el desistimiento cuando la demanda fue presentada por un partido político, en ejercicio de una acción tuitiva?
Jurisprudencia 8/2009 Cuando un partido político promueve en
ejercicio de la acción tuteladora de un interés difuso, colectivo o de grupo o del interés
público, resulta improcedente su desistimiento.
Lo anterior es así, porque no es el titular único del interés jurídico afectado, el cual corresponde a la ciudadanía e incluso a la
sociedad.
RequisitosDesistimiento de la demanda. Criterio
¿Cómo deben computarse los plazos cuando se trate del ejercicio de un derecho o de la liberación de una obligación, si se trata de actos de tracto sucesivo?
Jurisprudencia 6/2007
Un principio lógico para computar los plazos cuando se trata de este tipo de
actos, entre los que se encuentran comprendidos los que producen efectos de
manera alternativa, “…consistente en que mientras no cesen tales efectos no
existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de
que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera
instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base
para computar el plazo…de manera que ante la permanencia de este
movimiento, no existe base para considerar que el plazo…haya concluido.”
RequisitosPlazos para presentar la demanda. Criterio
¿Cuál es el plazo para presentar un medio de impugnación, cuando se trata de combatir omisiones?
• “… el mencionado acto… es un hecho de tracto sucesivo y, en esa virtud, se arriba a la conclusión de que el plazo legal para impugnarlo no ha vencido, debiéndose tener por presentada la demanda en forma oportuna, mientras subsista, la obligación a cargo de la autoridad responsable…”
Jurisprudencia 15/2011
RequisitosPlazos para presentar la demanda. Criterio
¿Es suficiente con expresar la causa de pedir, para tener por debidamente configurados los agravios?
• “… basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado …”
Jurisprudencia 3/2000
RequisitosSuplencia de la queja deficiente. Criterio
“La forman los hechos constitutivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica sustancial pretendida, discutida o negada.”
Devis Echandía, Hernando (2004). Teoría General del proceso, 3ª. Ed., reimp., Buenos Aires, Ed. Universidad, pág. 194
RequisitosSuplencia de la queja. Criterio
¿Puede suplirse la queja en los juicios electorales promovidos por integrantes de comunidades indígenas?
Jurisprudencia
13/2008
“…la autoridad
jurisdiccional electoral
debe no sólo suplir la
deficiencia de los
motivos de agravio, sino también su ausencia
total y precisar el acto que
realmente les afecta,
sin más limitaciones
que las derivadas de los principios
de congruencia
y contradicción, inherentes
a todo proceso
jurisdiccional…”
¿Los agravios, pueden encontrarse en cualquier parte del escrito inicial?
AgraviosLocalización
*El agravio se constituye por la manifestación de los
motivos de inconformidad en forma concreta, sobre las
cuestiones debatidas. Por agravios deben entenderse los
razonamientos relacionados con las circunstancias que en
un caso jurídico tiendan a demostrar una violación legal o
una interpretación inexacta de la ley.
ASJF 1917-1985, 4ª. Parte, p. 63
RequisitosNotificación, emplazamiento , requerimiento. Criterios
¿Debe el juzgador ponderar situaciones particulares para tener por eficazmente realizada la notificación, por periódico oficial, de actos o resoluciones de autoridad electoral a las comunidades indígenas?
Jurisprudencia 15/2010
“… tratándose de juicios promovidos por miembros de pueblos o comunidades indígenas… “
“… el juzgador debe atender a las costumbres y especificidades culturales de dichos entes para determinar la publicación eficaz del acto o resolución reclamado.”
¿Cuáles son los requisitos para la validez de la notificación automática?
Jurisprudencia 19/2001
Debe constar que el representante del partido político “… tuvo a su alcance todos los
elementos necesarios para quedar enterado del contenido del acto o de la resolución, así como de los fundamentos y motivos que sirvieron de
base para su emisión,…”
“… si se parte de la base de que notificar implica hacer del conocimiento el acto o resolución, emitidos por una
autoridad, a un destinatario…”
RequisitosNotificación, emplazamiento , requerimiento. Criterios
¿La notificación efectuada al representante de un partido político acreditado ante un órgano electoral, surte efectos respecto de los candidatos
postulados por el propio partido?
Jurisprudencia20/2001
No, ya que “…los ciudadanos y los candidatos afectados deben promover los respectivos medios de impugnación por su propio derecho, dado que la ley electoral no permite la representación
para tal efecto, ni mucho menos la gestión de negocios,…”
RequisitosNotificación, Emplazamiento , requerimiento. Criterios
¿La persona autorizada para recibir notificaciones puede acreditar la personería del promovente, en cumplimiento de un requerimiento?
“… se debe presumir que se le faculta para presentar promociones… para cumplir el requerimiento…” con la finalidad de evitar perjuicios al otorgante sobre todo si se toma en cuenta que muchas veces los representantes de los partidos políticos radican fuera de la ciudad en donde se emita el requerimiento.
Jurisprudencia 7/97
RequisitosNotificación, emplazamiento , requerimiento. Criterios
Prueba. Criterio
Tesis IV/97
Siempre y cuando se desprenda de las
constancias de autos que:
La violación reclamada lo
amerita, Los plazos
permitan su desahogo y Se estimen
determinantes para modificar , revocar
o anular el acto o resolución
impugnado.
Las partes y el coadyuvante tienen derecho a ofrecer como pruebas “…
dentro de los plazos previstos
legalmente, las de inspección judicial, el reconocimiento y
la pericial,…”
¿Qué requisitos deben cumplir las partes cuando ofrezcan las pruebas de inspección judicial, reconocimiento y pericial?