FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA “EL SEGURO DE SALUD CLASE MEDIA” A TRAVÉS DE UNA COBERTURA FINANCIERA ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE ATENCIÓN DE “LIBRE
ELECCIÓN” DE FONASA. 12662-11.
1. En la letra c) del inciso cuarto del artículo 143 bis: Para reemplazarlo por el siguiente: c) Un análisis de la oferta disponible para la entrega de dichas prestaciones de salud por parte de los establecimientos de salud pertenecientes a Universidades del Estado o reconocidas por este y de las Fuerzas Armas y de Orden y Seguridad.
2. En el inciso sexto del artículo 143 bis: Para reemplazarlo por el siguiente: “Para el otorgamiento de cada una de las intervenciones y tratamientos a que se refiere el inciso segundo, el Fondo Nacional de Salud suscribirá convenios con los establecimientos públicos de cada una de las redes asistenciales del país; en subsidio, con establecimientos de salud pertenecientes a las Universidades del Estado o reconocidas por este; y a falta de oferta por parte de los anteriormente mencionados, con los establecimientos de salud de las Fuerzas Armas y de Orden y Seguridad. La adjudicación de los convenios deberá ser precedida por una licitación pública, en cuyas bases se establecerá un arancel de referencia que será obligatorio para el prestador. Bajo ninguna circunstancia el Fondo Nacional de Salud podrá suscribir al amparo de esta ley convenios con establecimientos de salud privados o que tengan fines de lucro.”
3. En el numeral 1 del inciso noveno del artículo 143 bis: Reemplácese la parte final de dicho numeral,
por la siguiente: “Este deducible no podrá ser inferior a 4,8 ingresos mínimos mensuales para los beneficiarios de los tramos C y D. Para los beneficiarios de los tramos A y B, no existirá deducible”.
4. En el numeral 3 del inciso noveno del artículo 143 bis: Reemplácese la parte final de dicho numeral, por la siguiente: “Este “gasto máximo anual por beneficiario” no podrá ser inferior a 4,8 ingresos mínimos mensuales para los beneficiarios de los tramos C y D”.
5. En el inciso décimo primero del artículo 143 bis: Agréguese a continuación del punto seguido, que pasa a ser punto aparte: “El Fondo Nacional de Salud deberá adoptar las medidas para que los beneficiarios de los tramos A y B accedan en igualdad de condiciones con los de los tramos C y D, y sin discriminación de ningún tipo, a las intervenciones y tratamientos que trata esta ley.”
6. En el artículo primero transitorio:
Para reemplazar la frase “décimo y undécimo” por “undécimo y décimo quinto”.
7. En el artículo segundo transitorio:
Para reemplazar la frase “décimo y undécimo” por “undécimo y décimo quinto”.
RABINDRANATH QUINTEROS LARA
Senador de la República
AGENDA SOCIAL EN LA SALUD: LA VISIÓN DEL MUNDO POLÍTICO Y SOCIAL
¿Es la agenda legislativa actual la respuesta a las demandas sociales para el mundo de la salud?
INVITA: Presidente Comisión de Salud del Senado de la República.
Lugar: Sala de Sesiones de Santiago del Senado de la Republica.
Fecha: 9 de enero de 2019.
Horario: 9:30 – 12:00 hrs.
09:30 a 09:50 Presentación: H. Senador Rabindranath Quinteros.
09:50 a 10:50: Panel del Mundo Social:
- Georgina Cortés Araya, Consejera Nacional de la CUT, Coordinadora de la Secretaría de
Salud CUT
- María Eugenia Jaramillo Oyarzún, Vicepresidenta de Asociación Nacional de Consejos
de la Salud (Ancosalud)
- Bernardo Martorell Guerra, Coordinador de Salud de la Fundación por la Democracia.
- Sebastián Pavlovic Jeldres, Académico Facultad de Medicina Universidad Finis Terrae.
10:50 a 11:10: Café
11:10 a 12:00: Plenario
Informe Bancada de Senadores Partido Socialista de Chile
Sector Pesca, Acuicultura e Intereses
Marítimos
Autor: César Astete Durán
1. Introducción General
El siguiente informe contiene información respecto a los proyectos de ley que se
encuentran en tabla y cuyos objetivos generales son introducir distintas modificaciones a
cuerpos legales del sector pesca, acuicultura e intereses marítimos.
En primer lugar, se tratará el proyecto de ley relacionado a la prohibición de captura de
especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura. Esta iniciativa, en términos
generales, busca autorizar la extracción de salmones en áreas libres para el sector pesquero
artesanal eliminando con ello las sanciones asociadas a su captura.
En segundo lugar, se desarrollará el proyecto vinculado a la definición de embarcación
artesanal y las condiciones de habitabilidad. Lo anterior, con el objetivo de considerar las
realidades excepcionales de la zona sur en cuanto a la posibilidad de que las embarcaciones
artesanales presten servicios a la acuicultura.
2. Proyectos Sectoriales:
a. Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.892,
General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies
salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura. Boletín Nº 11.571- 21.
Discusión en general con informe de la comisión de Intereses Marítimos, Pesca y
Acuicultura.
Antecedentes Generales:
Actualmente la Ley General de Pesca y Acuicultura considera que los salmones escapados
de centros de cultivo siguen siendo propiedad de los titulares de la concesión. Con ello
prohíbe que los pescadores artesanales puedan realizar faenas de captura.
Lo anterior parece injustificado desde dos perspectivas: primero por el eventual daño
ambiental o ecológico al ingresar fauna exótica a hábitats de fauna nativa. Y segundo, por
no poder realizar una actividad económica complementaria por parte del sector artesanal.
Lo anterior se refuerza cuando se revisan las cifras de escapes informadas por el Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura.
Según las estadísticas presentadas en Comisión del Senado, se registran, entre 2010 y 2018,
61 eventos de escapes masivos de peces, llegando a 4.451.617 de ejemplares de salmones
exóticos en el medio natural, concentrándose por cierto en las regiones de Los Lagos y
Aysén.
Sumada a esta situación, en los eventos de escape siempre es preocupación la pérdida de
trazabilidad de los peces escapados. Esto vinculado al uso de antibióticos en sus fases de
cultivo y al alto volumen empleado. En esta dirección el proyecto contempla la liberación
de información de uso de antibióticos por empresa, mensualmente, pasando de un
principio de transparencia pasiva a una transparencia activa.
Esto tiene vital relevancia ya que el alto uso de antibióticos contribuye a la resistencia
bacteriana.
Según la Organización Mundial de la Salud1 (OMS):
“Sin antimicrobianos eficaces para prevenir y tratar las infecciones, intervenciones como el
trasplante de organos, la quimioterapia del cancer, el tratamiento de la diabetes o la cirugia
mayor (por ejemplo, las cesareas o las protesis de cadera) se convertiran en procedimientos
de muy alto riesgo.”
Tramitación:
En la tramitación que ha llevado el proyecto se puede señalar que en el cámara de
Diputados y el Senado se contó con la participación de organizaciones de pesca artesanal
regionales y nacionales, trabajadores y trabajadoras de la industria del salmón,
representantes de gremios y empresas salmoneras, Organizaciones No Gubernamentales
(ONG’s) y las instituciones públicas Sernapesca, Subpesca, Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo y Ministerio de Salud.
Una buena síntesis del proyecto fue realizada por el Jefe de la División de Acuicultura de
Subpesca, quien estando en desacuerdo con la iniciativa, realizó un resumen del proyecto
que recoge los principales avances:
… la iniciativa que paso al Senado autoriza a cualquier pescador artesanal inscrito en el
registro respectivo para extraer de manera permanente los salmones presentes en el área
marítima de la región respectiva. Se establece la obligación de declarar al Servicio Nacional
de Pesca y Acuicultura las cantidades de salmones extraídos por cada embarcación
artesanal y una sanción penal por la sustracción de salmones desde centros de cultivo, la
ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar un escape de
peces.
1 http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/resistencia-a-los-antimicrobianos
También se establece una prohibición temporal de captura de salmones escapados
desde un centro de cultivo, para que el titular del centro de cultivo ejerza acciones de
recaptura; el plazo es de 30 días, extensible por igual duración por una única vez.
Por otra parte, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá publicar
mensualmente información sobre el uso de antibióticos, la biomasa, mortalidad y cosecha,
desagregada por empresa y por centro de cultivo.
El titular de un centro de cultivo donde se produzca un escape de salmones podrá
celebrar un contrato con organizaciones de pescadores artesanales de la zona, para efectos
de cumplir con el porcentaje de recaptura, peces que deben ser entregados al titular de la
concesión. Deberá existir un procedimiento de recaptura que defina la nómina de
pescadores participantes y los términos de la devolución al titular.
Los titulares de concesiones deberán mantener actualizada una declaración acerca
de las condiciones de seguridad de sus centros, bajo la forma y condiciones que fije un
reglamento aprobado por la autoridad competente.
Vencido el plazo para recapturar los salmones escapados, los peces pasan a ser
animales bravíos, lo que permite su captura y comercialización por parte de pescadores
artesanales, en las zonas marítimas de la región respectiva.
Se establecen sanciones para el titular de un centro de cultivo que declare falsamente
o denuncie escapes de especies confinadas: presidio menor en su grado máximo2 y multa de
100 a 3.000 unidades tributarias mensuales3. Asimismo, se establece como causal de
caducidad de la concesión haber sido condenado por los hechos descritos anteriormente.
2 3 años y 1 día, a 5 años. Artículo 56 del Código Penal. 3 De $ 4.835.300 a $ 145.059.000, al mes de enero de 2020.
Considerando lo anterior los principales puntos de mejora en la legislación son:
Elimina prohibición de captura.
Autoriza a los pescadores artesanales de la región respectiva a capturar con
declaración de extracción.
Sanciona a quien robe salmones de centros o provoque escapes.
Establece un periodo de recaptura preferente para el titular de 30 días extensible
por única vez.
Puede suscribir para la recaptura, convenios con organizaciones de pescadores
artesanales.
Se establecen condiciones para la seguridad de los centros.
Libera la información del uso de antibióticos por empresa.
Sanciona a los titulares por los eventos de escapes y considera caducidad de
concesión.
Algunas materias para profundizar:
Certificación de seguridad de centros de cultivo.
Seguridad de buzos que realizan labores de arreglo de balsas jaula.
Generación de Planes de Contingencia ante escape.
Revisar sanciones a titulares de centros de cultivo por eventual daño ambiental o
ecológico.
b. Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley N° 18.892, General
de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal
y sus condiciones de habitabilidad. Boletín 10.068- 21. Con informe de la Comisión
de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. Artículo único.
Antecedentes Generales:
El proyecto tiene por objetivo central “Incluir a las embarcaciones pesqueras artesanales
que prestan apoyo a la acuicultura, elementos de habitabilidad acordes con los previstos
para las otras embarcaciones, destinadas a otorgarles a la tripulación elementos de
seguridad, salud, higiene, calefacción y, en general, espacios de alojamiento que garanticen
condiciones dignas de trabajo.”4
Según lo informado por la Armada, mediante el Director de Seguridad y Operaciones
Marítimas:
Indicó que esto nace por diversas reuniones que se han sostenido con la Asociación
Regional de Armadores y Servicios Marítimos, ARASEMAR AG.
Esta moción pretende ampliar este beneficio que tienen las naves artesanales a las
de apoyo de la acuicultura.
Explicó que las naves de apoyo a la acuicultura generalmente viajan con una
dotación de 3 a 4 personas, más los buzos que realizan las labores de extracción.
Estas naves no cuentan con espacios aptos para que los tripulantes y buzos puedan
descansar de forma adecuada y digna.
Informó que la Armada ha definido que los espacios de habitabilidad que tiene que
tener una nave deben ser como mínimo de un 25% de su volumen total, de
conformidad con directrices dictadas por la Organización de las Naciones Unidas
4 Informe Comisión Pesca Cámara de Diputados. Enero de 2016.
para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI).
Desde el punto de vista técnico, expresó que no hay problema alguno ya que tienen
la capacidad técnica para fiscalizar este tipo de embarcaciones.
Observó que el problema se puede generar en el futuro por el cambio de giro de las
naves, por ejemplo que pase de ser de apoyo a la acuicultura a ser nave de carga, ya
que de ocurrir esta pasaría ser nave mayor, debiendo cumplir con mayores
exigencias.
En sintesis el proyecto busca mejorar el entendimiento de la autoridad marítima respecto
a los espacios destinados a la habitalidad para aquellas embarcaciones artesanales que
quieran como alternativa prestar sevricios a la acuitultura.
Tramitación:
Para el trate de este proyecto, em ambas cámaras, se contó con la participación del sector
público representado por Subpesca, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y Directemar.
Además de las organizaciones de armadores y pescadores, principalente, de la región de
Magallanes.
Según lo señalado por los invitados, manifestaron que la gran problemática era el criterio
que estaba utilizando la Armada para determinar los espacios dentro de las embarcaciones.
Indicando que existía una errónea interpretación del reglamento de arqueo.
En segundo lugar, pescadores artesanales de la región de Magallanes señalaron que era
necesario incorporar el descuento de los espacios muertos (cocina, baño, entre otros). Lo
anterior debido a las condiciones particulares de la zona, la duración de las faenas de pesca
y la necesidad que tienen de contar con habitabilidad tanto en cubierta como bajo de ella.
Considerando que existía consenso entre los actores públicos y privados se realizó un
trabajo de gabinete entre el sector público y la secretaría de la comisión para buscar una
redacción cosistente y con un analisis detallado de las normas en las cuales eventualmente
podía influir la modificación.
En este devenir se llegó a la conclusión de volver al proyecto original y centrarse en:
Incorporar lo solicitado por pescadores de Magallanes de considerar espacios sobre
y bajo cubierta como habitabilidad.
Se definió que se entenderá por embarcación de apoyo a la auicultura.
Se establecen las condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones
pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura
De este modo se recoge en gran medida el objetivo inicial de la moción y se considera un
avance en la legislación pesquera pues fundamentalmente entrega mejores herramientas
para aquellos armadores artesanales que quieren dedicar parte de los tiempos de descanso
de la embarcación en faenas de pesca.