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FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA “EL SEGURO DE SALUD CLASE MEDIA” A TRAVÉS DE UNA COBERTURA FINANCIERA ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE ATENCIÓN DE “LIBRE ELECCIÓN” DE FONASA. 12662-11. 1. En la letra c) del inciso cuarto del artículo 143 bis: Para reemplazarlo por el siguiente: c) Un análisis de la oferta disponible para la entrega de dichas prestaciones de salud por parte de los establecimientos de salud pertenecientes a Universidades del Estado o reconocidas por este y de las Fuerzas Armas y de Orden y Seguridad. 2. En el inciso sexto del artículo 143 bis: Para reemplazarlo por el siguiente: “Para el otorgamiento de cada una de las intervenciones y tratamientos a que se refiere el inciso segundo, el Fondo Nacional de Salud suscribirá convenios con los establecimientos públicos de cada una de las redes asistenciales del país; en subsidio, con establecimientos de salud pertenecientes a las Universidades del Estado o reconocidas por este; y a falta de oferta por parte de los anteriormente mencionados, con los establecimientos de salud de las Fuerzas Armas y de Orden y Seguridad. La adjudicación de los convenios deberá ser precedida por una licitación pública, en cuyas bases se establecerá un arancel de referencia que será obligatorio para el prestador. Bajo ninguna circunstancia el Fondo Nacional de Salud podrá suscribir al amparo de esta ley convenios con establecimientos de salud privados o que tengan fines de lucro.” 3. En el numeral 1 del inciso noveno del artículo 143 bis: Reemplácese la parte final de dicho numeral, por la siguiente: “Este deducible no podrá ser inferior a 4,8 ingresos mínimos mensuales para los beneficiarios de los tramos C y D. Para los beneficiarios de los tramos A y B, no existirá deducible”. 4. En el numeral 3 del inciso noveno del artículo 143 bis: Reemplácese la parte final de dicho numeral, por la siguiente: “Este “gasto máximo anual por beneficiario” no podrá ser inferior a 4,8 ingresos mínimos mensuales para los beneficiarios de los tramos C y D” . 5. En el inciso décimo primero del artículo 143 bis: Agréguese a continuación del punto seguido, que pasa a ser punto aparte: “El Fondo Nacional de Salud deberá adoptar las medidas para que los beneficiarios de los tramos A y B accedan en igualdad de condiciones con los de los tramos C y D, y sin discriminación de ningún tipo, a las intervenciones y tratamientos que trata esta ley. 6. En el artículo primero transitorio: Para reemplazar la frase “décimo y undécimo” por undécimo y décimo quinto. 7. En el artículo segundo transitorio: Para reemplazar la frase “décimo y undécimo” por undécimo y décimo quinto. RABINDRANATH QUINTEROS LARA Senador de la República

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FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA “EL SEGURO DE SALUD CLASE MEDIA” A TRAVÉS DE UNA COBERTURA FINANCIERA ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE ATENCIÓN DE “LIBRE

ELECCIÓN” DE FONASA. 12662-11.

1. En la letra c) del inciso cuarto del artículo 143 bis: Para reemplazarlo por el siguiente: c) Un análisis de la oferta disponible para la entrega de dichas prestaciones de salud por parte de los establecimientos de salud pertenecientes a Universidades del Estado o reconocidas por este y de las Fuerzas Armas y de Orden y Seguridad.

2. En el inciso sexto del artículo 143 bis: Para reemplazarlo por el siguiente: “Para el otorgamiento de cada una de las intervenciones y tratamientos a que se refiere el inciso segundo, el Fondo Nacional de Salud suscribirá convenios con los establecimientos públicos de cada una de las redes asistenciales del país; en subsidio, con establecimientos de salud pertenecientes a las Universidades del Estado o reconocidas por este; y a falta de oferta por parte de los anteriormente mencionados, con los establecimientos de salud de las Fuerzas Armas y de Orden y Seguridad. La adjudicación de los convenios deberá ser precedida por una licitación pública, en cuyas bases se establecerá un arancel de referencia que será obligatorio para el prestador. Bajo ninguna circunstancia el Fondo Nacional de Salud podrá suscribir al amparo de esta ley convenios con establecimientos de salud privados o que tengan fines de lucro.”

3. En el numeral 1 del inciso noveno del artículo 143 bis: Reemplácese la parte final de dicho numeral,

por la siguiente: “Este deducible no podrá ser inferior a 4,8 ingresos mínimos mensuales para los beneficiarios de los tramos C y D. Para los beneficiarios de los tramos A y B, no existirá deducible”.

4. En el numeral 3 del inciso noveno del artículo 143 bis: Reemplácese la parte final de dicho numeral, por la siguiente: “Este “gasto máximo anual por beneficiario” no podrá ser inferior a 4,8 ingresos mínimos mensuales para los beneficiarios de los tramos C y D”.

5. En el inciso décimo primero del artículo 143 bis: Agréguese a continuación del punto seguido, que pasa a ser punto aparte: “El Fondo Nacional de Salud deberá adoptar las medidas para que los beneficiarios de los tramos A y B accedan en igualdad de condiciones con los de los tramos C y D, y sin discriminación de ningún tipo, a las intervenciones y tratamientos que trata esta ley.”

6. En el artículo primero transitorio:

Para reemplazar la frase “décimo y undécimo” por “undécimo y décimo quinto”.

7. En el artículo segundo transitorio:

Para reemplazar la frase “décimo y undécimo” por “undécimo y décimo quinto”.

RABINDRANATH QUINTEROS LARA

Senador de la República

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AGENDA SOCIAL EN LA SALUD: LA VISIÓN DEL MUNDO POLÍTICO Y SOCIAL

¿Es la agenda legislativa actual la respuesta a las demandas sociales para el mundo de la salud?

INVITA: Presidente Comisión de Salud del Senado de la República.

Lugar: Sala de Sesiones de Santiago del Senado de la Republica.

Fecha: 9 de enero de 2019.

Horario: 9:30 – 12:00 hrs.

09:30 a 09:50 Presentación: H. Senador Rabindranath Quinteros.

09:50 a 10:50: Panel del Mundo Social:

- Georgina Cortés Araya, Consejera Nacional de la CUT, Coordinadora de la Secretaría de

Salud CUT

- María Eugenia Jaramillo Oyarzún, Vicepresidenta de Asociación Nacional de Consejos

de la Salud (Ancosalud)

- Bernardo Martorell Guerra, Coordinador de Salud de la Fundación por la Democracia.

- Sebastián Pavlovic Jeldres, Académico Facultad de Medicina Universidad Finis Terrae.

10:50 a 11:10: Café

11:10 a 12:00: Plenario

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Informe Bancada de Senadores Partido Socialista de Chile

Sector Pesca, Acuicultura e Intereses

Marítimos

Autor: César Astete Durán

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1. Introducción General

El siguiente informe contiene información respecto a los proyectos de ley que se

encuentran en tabla y cuyos objetivos generales son introducir distintas modificaciones a

cuerpos legales del sector pesca, acuicultura e intereses marítimos.

En primer lugar, se tratará el proyecto de ley relacionado a la prohibición de captura de

especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura. Esta iniciativa, en términos

generales, busca autorizar la extracción de salmones en áreas libres para el sector pesquero

artesanal eliminando con ello las sanciones asociadas a su captura.

En segundo lugar, se desarrollará el proyecto vinculado a la definición de embarcación

artesanal y las condiciones de habitabilidad. Lo anterior, con el objetivo de considerar las

realidades excepcionales de la zona sur en cuanto a la posibilidad de que las embarcaciones

artesanales presten servicios a la acuicultura.

2. Proyectos Sectoriales:

a. Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.892,

General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies

salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura. Boletín Nº 11.571- 21.

Discusión en general con informe de la comisión de Intereses Marítimos, Pesca y

Acuicultura.

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Antecedentes Generales:

Actualmente la Ley General de Pesca y Acuicultura considera que los salmones escapados

de centros de cultivo siguen siendo propiedad de los titulares de la concesión. Con ello

prohíbe que los pescadores artesanales puedan realizar faenas de captura.

Lo anterior parece injustificado desde dos perspectivas: primero por el eventual daño

ambiental o ecológico al ingresar fauna exótica a hábitats de fauna nativa. Y segundo, por

no poder realizar una actividad económica complementaria por parte del sector artesanal.

Lo anterior se refuerza cuando se revisan las cifras de escapes informadas por el Servicio

Nacional de Pesca y Acuicultura.

Según las estadísticas presentadas en Comisión del Senado, se registran, entre 2010 y 2018,

61 eventos de escapes masivos de peces, llegando a 4.451.617 de ejemplares de salmones

exóticos en el medio natural, concentrándose por cierto en las regiones de Los Lagos y

Aysén.

Sumada a esta situación, en los eventos de escape siempre es preocupación la pérdida de

trazabilidad de los peces escapados. Esto vinculado al uso de antibióticos en sus fases de

cultivo y al alto volumen empleado. En esta dirección el proyecto contempla la liberación

de información de uso de antibióticos por empresa, mensualmente, pasando de un

principio de transparencia pasiva a una transparencia activa.

Esto tiene vital relevancia ya que el alto uso de antibióticos contribuye a la resistencia

bacteriana.

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Según la Organización Mundial de la Salud1 (OMS):

“Sin antimicrobianos eficaces para prevenir y tratar las infecciones, intervenciones como el

trasplante de organos, la quimioterapia del cancer, el tratamiento de la diabetes o la cirugia

mayor (por ejemplo, las cesareas o las protesis de cadera) se convertiran en procedimientos

de muy alto riesgo.”

Tramitación:

En la tramitación que ha llevado el proyecto se puede señalar que en el cámara de

Diputados y el Senado se contó con la participación de organizaciones de pesca artesanal

regionales y nacionales, trabajadores y trabajadoras de la industria del salmón,

representantes de gremios y empresas salmoneras, Organizaciones No Gubernamentales

(ONG’s) y las instituciones públicas Sernapesca, Subpesca, Ministerio de Economía,

Fomento y Turismo y Ministerio de Salud.

Una buena síntesis del proyecto fue realizada por el Jefe de la División de Acuicultura de

Subpesca, quien estando en desacuerdo con la iniciativa, realizó un resumen del proyecto

que recoge los principales avances:

… la iniciativa que paso al Senado autoriza a cualquier pescador artesanal inscrito en el

registro respectivo para extraer de manera permanente los salmones presentes en el área

marítima de la región respectiva. Se establece la obligación de declarar al Servicio Nacional

de Pesca y Acuicultura las cantidades de salmones extraídos por cada embarcación

artesanal y una sanción penal por la sustracción de salmones desde centros de cultivo, la

ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar un escape de

peces.

1 http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/resistencia-a-los-antimicrobianos

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También se establece una prohibición temporal de captura de salmones escapados

desde un centro de cultivo, para que el titular del centro de cultivo ejerza acciones de

recaptura; el plazo es de 30 días, extensible por igual duración por una única vez.

Por otra parte, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá publicar

mensualmente información sobre el uso de antibióticos, la biomasa, mortalidad y cosecha,

desagregada por empresa y por centro de cultivo.

El titular de un centro de cultivo donde se produzca un escape de salmones podrá

celebrar un contrato con organizaciones de pescadores artesanales de la zona, para efectos

de cumplir con el porcentaje de recaptura, peces que deben ser entregados al titular de la

concesión. Deberá existir un procedimiento de recaptura que defina la nómina de

pescadores participantes y los términos de la devolución al titular.

Los titulares de concesiones deberán mantener actualizada una declaración acerca

de las condiciones de seguridad de sus centros, bajo la forma y condiciones que fije un

reglamento aprobado por la autoridad competente.

Vencido el plazo para recapturar los salmones escapados, los peces pasan a ser

animales bravíos, lo que permite su captura y comercialización por parte de pescadores

artesanales, en las zonas marítimas de la región respectiva.

Se establecen sanciones para el titular de un centro de cultivo que declare falsamente

o denuncie escapes de especies confinadas: presidio menor en su grado máximo2 y multa de

100 a 3.000 unidades tributarias mensuales3. Asimismo, se establece como causal de

caducidad de la concesión haber sido condenado por los hechos descritos anteriormente.

2 3 años y 1 día, a 5 años. Artículo 56 del Código Penal. 3 De $ 4.835.300 a $ 145.059.000, al mes de enero de 2020.

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Considerando lo anterior los principales puntos de mejora en la legislación son:

Elimina prohibición de captura.

Autoriza a los pescadores artesanales de la región respectiva a capturar con

declaración de extracción.

Sanciona a quien robe salmones de centros o provoque escapes.

Establece un periodo de recaptura preferente para el titular de 30 días extensible

por única vez.

Puede suscribir para la recaptura, convenios con organizaciones de pescadores

artesanales.

Se establecen condiciones para la seguridad de los centros.

Libera la información del uso de antibióticos por empresa.

Sanciona a los titulares por los eventos de escapes y considera caducidad de

concesión.

Algunas materias para profundizar:

Certificación de seguridad de centros de cultivo.

Seguridad de buzos que realizan labores de arreglo de balsas jaula.

Generación de Planes de Contingencia ante escape.

Revisar sanciones a titulares de centros de cultivo por eventual daño ambiental o

ecológico.

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b. Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley N° 18.892, General

de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal

y sus condiciones de habitabilidad. Boletín 10.068- 21. Con informe de la Comisión

de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. Artículo único.

Antecedentes Generales:

El proyecto tiene por objetivo central “Incluir a las embarcaciones pesqueras artesanales

que prestan apoyo a la acuicultura, elementos de habitabilidad acordes con los previstos

para las otras embarcaciones, destinadas a otorgarles a la tripulación elementos de

seguridad, salud, higiene, calefacción y, en general, espacios de alojamiento que garanticen

condiciones dignas de trabajo.”4

Según lo informado por la Armada, mediante el Director de Seguridad y Operaciones

Marítimas:

Indicó que esto nace por diversas reuniones que se han sostenido con la Asociación

Regional de Armadores y Servicios Marítimos, ARASEMAR AG.

Esta moción pretende ampliar este beneficio que tienen las naves artesanales a las

de apoyo de la acuicultura.

Explicó que las naves de apoyo a la acuicultura generalmente viajan con una

dotación de 3 a 4 personas, más los buzos que realizan las labores de extracción.

Estas naves no cuentan con espacios aptos para que los tripulantes y buzos puedan

descansar de forma adecuada y digna.

Informó que la Armada ha definido que los espacios de habitabilidad que tiene que

tener una nave deben ser como mínimo de un 25% de su volumen total, de

conformidad con directrices dictadas por la Organización de las Naciones Unidas

4 Informe Comisión Pesca Cámara de Diputados. Enero de 2016.

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para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Internacional del

Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI).

Desde el punto de vista técnico, expresó que no hay problema alguno ya que tienen

la capacidad técnica para fiscalizar este tipo de embarcaciones.

Observó que el problema se puede generar en el futuro por el cambio de giro de las

naves, por ejemplo que pase de ser de apoyo a la acuicultura a ser nave de carga, ya

que de ocurrir esta pasaría ser nave mayor, debiendo cumplir con mayores

exigencias.

En sintesis el proyecto busca mejorar el entendimiento de la autoridad marítima respecto

a los espacios destinados a la habitalidad para aquellas embarcaciones artesanales que

quieran como alternativa prestar sevricios a la acuitultura.

Tramitación:

Para el trate de este proyecto, em ambas cámaras, se contó con la participación del sector

público representado por Subpesca, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y Directemar.

Además de las organizaciones de armadores y pescadores, principalente, de la región de

Magallanes.

Según lo señalado por los invitados, manifestaron que la gran problemática era el criterio

que estaba utilizando la Armada para determinar los espacios dentro de las embarcaciones.

Indicando que existía una errónea interpretación del reglamento de arqueo.

En segundo lugar, pescadores artesanales de la región de Magallanes señalaron que era

necesario incorporar el descuento de los espacios muertos (cocina, baño, entre otros). Lo

anterior debido a las condiciones particulares de la zona, la duración de las faenas de pesca

y la necesidad que tienen de contar con habitabilidad tanto en cubierta como bajo de ella.

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Considerando que existía consenso entre los actores públicos y privados se realizó un

trabajo de gabinete entre el sector público y la secretaría de la comisión para buscar una

redacción cosistente y con un analisis detallado de las normas en las cuales eventualmente

podía influir la modificación.

En este devenir se llegó a la conclusión de volver al proyecto original y centrarse en:

Incorporar lo solicitado por pescadores de Magallanes de considerar espacios sobre

y bajo cubierta como habitabilidad.

Se definió que se entenderá por embarcación de apoyo a la auicultura.

Se establecen las condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones

pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura

De este modo se recoge en gran medida el objetivo inicial de la moción y se considera un

avance en la legislación pesquera pues fundamentalmente entrega mejores herramientas

para aquellos armadores artesanales que quieren dedicar parte de los tiempos de descanso

de la embarcación en faenas de pesca.