JUICIO EJECUTIVO
PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS
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FORMALES
Que exista una obligación conste en cualquiera de los títulos que establece la ley.
Demanda
(CPCYM, Art. 61, 106, 107)
lo. Designación del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relación de los hechos a que se refiere la petición; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia se hará constar: 6o. La petición en términos precisos. 7o. Lugar y fecha; y 8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie.
- Se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.
- Deben acompañarse los documentos en que se funde el derecho. (TITULO EJECUTIVO)
Primera Resolución -al día El juez calificará el título y la demanda
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siguiente de recibida la solicitud- (LOJ, Art. 142)
· Admite: Si reúne requisitos de demanda y el título es suficiente.
· Rechaza: Si no reúne requisitos o el título es insuficiente
(CPCYM, Art. 329)
· Si considera que la demanda reúne requisitos y el título es suficiente, resuelve mediante decreto. (CPCYM, Art. 329)
- Admite para su trámite
- Despacha mandamiento de ejecución
- Ordena el requerimiento de pago al obligado.
- Ordena embargo de bienes.
- Confiere audiencia por 5 días al ejecutado para que se oponga o haga valer sus excepciones.
· Si la demanda no reúne requisitos o considera insuficiente el título, resuelve mediante auto, el cual es apelable. (CPCYM, Art. 334)
Notificación y requerimiento de pago
- El ejecutor requiere de pago al deudor
Actitudes del ejecutado
PAGA
(CPCYM, Art. 300)
Si el ejecutado paga la suma reclamada y las costas, se entregará la suma al ejecutante y se dará por terminado el procedimiento.
NO COMPARECE
(CPCYM, Art. 330)
Si vencido el término de 5 días, el ejecutado no comparece, el juez dictará sentencia de remate dentro de 15 días.
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OPOSICIÓN E INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES
(CPCYM, Art. 331)
- La oposición se formulará por escrito.
- El ejecutado deberá razonar su oposición y ofrecer prueba pertinente.
- Deberá hacer valer todas las excepciones en la oposición.
Si el ejecutado se opone
(CPCYM, Art. 331)
El juez oirá por dos días al ejecutante
Apertura a prueba
por el término de 10 días
(CPCYM, Art. 331)
- Si lo pudiere alguna de las partes
- Si el juez los estimare necesario.
- No habrá término extraordinario.
Sentencia
(CPCYM, Art. 332)
- Vencido el término de prueba el juez se pronunciará sobre la oposición y sobre las excepciones deducidas.
- Además declarará si ha o no lugar hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor.
- En su caso declarará si procede la entrega de la cosa, la prestación del hecho, su suspensión o destrucción y, en su caso, el pago de daños y perjuicios.
- Es apelable.
Si se ordena el remate de bienes, se procederá conforme el procedimiento de la vía de apremio, desde la tasación.
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