8/8/2019 Derechos de la infancia Mafalda
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Comentada por Mafalda y sus amiguitos para el UNICEF.
Principio 1: El nio disfrutar de todos los derechos enunciados en esta
Declaracin. Estos derechos sernreconocidos a todos los nios sin
excepcin alguna ni distincin o
discriminacin por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religin,
opiniones polticas o de otra ndole,
origen nacional o social, posicineconmica, nacimiento u otra
condicin, ya sea del propio nio o
de su familia.
Principio 2: EL nio gozar de una
proteccin especial y dispondr de
oportunidades y servicios,
dispensado todo por ello por lay ley
y por otros medios, para que puedadesarrollarse fsica, mental, moral,
espiritual y socialmente en formasaludable y normal, as como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, laconsideracin fundamental a que se atender ser el inters superior del nio.
Principio 3: El nio tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
Principio 4: El nio debe gozar delos beneficios de la seguridad social.
Tendr derecho a crecer ydesarollarse en buena salud; con este
fin debern proporcionarse, tanto a
l como a su madre, cuidados
especiales, incluso atencin prenatal
y postnatal. El nio tendr derecho a
disfrutar de alimentacin, vivienda,recreo y servicios mdicos
adecuados.
Principio 5: EL nio fsica o
mentalmente impedido o que sufraalgn impedimiento social debe
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recibir el tratamiento, la educacin y el cuidado especiales que requiere su
caso particular.
Principio 6: El nio, para el pleno y armonioso desarollo de su personalidad,
necesita amor y comprensin. Siempre que sea posible, deber crecer al
amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deber separarse al nio de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades pblicas tendrn la obligacin de cuidarespecialmente a los nios sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosasconviene conceder subsidios
estatales o de otra ndole.
Prncipio 7: El nio tiene derecho arecibir educacin que ser gratuita y
obligatoria por lo menos en las
etapas elementales. Se le dar unaeducacin que favorezca su cultura
general y le permita, en condicionesde igualdad de oprtunidades,
desarollar sus aptitudes y su juicio
individual, su sentido de
responsabilidad moral y social, y
llegar a ser un miembro til de lasociedad. El inters superior delnio debe ser el principio rector de
quienes tienen la responsabilidad desu educacin y orientacin; dicha responsabilidad incumbe en primer trmino,
a sus padres. El nio debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los
cuales debern estar orientados hacia los fines perseguidos por la educacin;
la sociedad y las autoridades pblicas se esforzarn por promover el goce de
este derecho.
Prinicipio 8: El nio debe, en todaslas circunstancias, figurar entre los
primeros que reciban proteccin ysocorro.
Principio 9: El nio debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotacin.
No ser objeto de ningn tipo de
trata. No deber permitirse al niotrabajar antes de una edad mnima
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adecuada; en ningn caso se le dedicar ni se le permitir que se dedique a
ocupacin o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educacin, oimpedir su desarrollo fsico, mental o moral.
Principio 10: El nio debe ser protegido contra las prcticas que pueden
fomentar la discriminacin racial, religiosa o de cualquiera otra ndole. Debe
ser educado en un espritu de comprensin, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energas y aptitudes al servicio de sus semejantes.