Wroblébswki _lenguajes del discurso jurídico

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  • 5/13/2018 Wroblbswki _lenguajes del discurso jurdico

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    LOS LENGUAJES DEL DISCURSO JURIDICOJerzy WR6BLEWSKI ."

    SUMARla: I. Iniroduccion. II. Tipologla de los lenguajes del discul'sOjuridico, III. El lenguaje legal. IV. BI lenguaje [uridico [utisprudenciel.V. BE leriqueje juridico cientiiico. VI. El lenguaje [urldico comlin.

    VII. Conclusiones. VIII. Bibliopral!.

    L INTRODUCCION1. EI discurso juridico es el discurso en el cual se formula el derechoo se habla del derecho, Esta es una nocion mas bien vaga del discur-so, aunque es suficiente para nuestro analisis que no apunta a ningunateoria del discurso," pero nos sirve para iridicar el campo determinantede los lenguajes que nos interesan, a saber. los Ienguajes ligados conel derecho,2. Tambien Ia nocion del derecho es problematica si se hace una

    comparaci6n de las diversas teorias 0 de las Iilosofias del derecho.Para nuestro analisis utilizamos un concepto hast ante restringido dederecho, sin pretension de identificar por esto nuestra posicion teoricaen las discusiones concernientes al derecho, sub-derecho, cuasi-dere-cho, etcetera? Par derecho se entiende aqui el conjunto de las pres-cripciones que satisfacen las condiciones precisas en una teo ria delderecho determinada,Ahora bien, para nuestro analisis se presupone un tipo de teoria del

    derecho de cara a los sistemas del derecho escrito. Esto es importantepara la distinci6n entre el lenguaje del derecho utilizado par el poder

    * Llniversidad de Lodz,1En general, A. J . Greimas y J . Courtes, Semiotlque. Dictionnsire resisonne

    de la theorie du langage., Paris. Hachette, 1980. pp, 102-106; para el derechopar ej., J . Broekman "[urtsttscher Dlscours und Rechtheorie", Rechtstheocie, 11.1980.

    2 Par ej. A-J. Arnaud. Critique de le raison [ueidique, 1. au va la sociologieda droit?, Paris, LGDJ. 1981. cap. 3.2.

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    al producir los actos normativos y el lenguaje de la aplicacion del de-recho." Esta distincion no es valida en el sistema de common law."Por otra parte, en nuestro analisis entendemos por "derecho" las

    prescripciones producidas por el legislador, y sus consecuencias vistasestas como formuladas en el mismo lenguaje que el del leqislador."Por ]0 tanto, queda sobrentcndida una concepcion de sistema juridico.Ahora bien, hablando del derecho desde este punto de vista 1 0 quese tiene en cuenta son las leyes. Aunque esta es una reduccion torica-mente muy controvertida, en nuestro ensayo delimitamos asi el campodel analisis, dejando de lado la concepcion teorica de la relacion entrela ley y el derecho." La ley es un texto1y entonces hay muchas rela-clones entre derecho y lenguaje."

    a La distinci6n entre la creacion y la aplicaci6n del derecho depende de las cons-trucciones te6ricas y es analizada en particular por la jurisprudencia. Cfr. G. R.Carrie, Notes sobre derecho y lenguaje, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1965, par-te III, cap. 3; J . Wr6blewski "Decision judiciaire: I'appllcation ou la creation dudroit?", Scientie 11-2, 1968. Sedoioe siosoursnie prawa (La aplicaci6n judicialdel derecho}, Varsovia, Panstwowe Sydawnictwo N aukowe, 2a. ed., 1987. cap. XV.1; F. Ost y M. van de Kerchove Talons pour une theotie critique du droit,Bruxelles, Publications des facultes universltaires Saint Louis, 1987, cap. IV. Peroen las instituclones de los sistemas del derecho civil la distind6n entre estas ac-tividades se presupone.

    4 C. K. Allen, Law in the Making, Oxford. Clare don Press, 6a. ed., 1958.cap. III, IV; L, J . Jaffe. Englsh and American Tudges is Leio-Meket, Oxford,Clare don Press. 1969.

    5 La tipologia de las consecuenclas de las prescrlpclones estatuidas efr. J . Wr6~blewski "Fuzziness of Legal System" en Essays in Legal Theory in Honor of K.Makkonen XVI Oikeustlede Jurisprudentia. 1983. pp. 319-322; "Representation Mo-dels of Legal Systems and the Problems of Their Computerization" en A. A. Mar-tino y F. Socci Natali ed., Automated of Legal Texts Elsevier Scicnca Publications.North Holland 19&5.pp, 156-162; 1957 B, p. 136-139.

    6 La ley es tratada como una de las "Iuentes del derecho", por ej., J.-L. Berge!Theorie generale du droit, Paris, Dalloz 1985, parte I. cap, II; L. Lombardi Va-Ilauri Corso di [ilosolia del diritto, Padova, CEDAM., 1981, cap. 2.6; F. Ost y M.van de Kerchove Talons pour une theorie critique de droit, Bruxelles, Publicationsdes Iacultes universitaires Saint Louis, 1987. p. 450-451.

    7 " ... EI derecho es un texto que se escribe y se inscribe continuamente en lasocledad" J. Broekman "[uristlscher Discours und Rechtstheorie" Rechtstheorie. 111987. p. 205.

    8 Por ej. E. P. Haba, "Etudes en allemand sur les rapports entre droit er :alangue". Archives de philosophie da droit XIX. 1974; XX. 1975. 1976; P. Mounin,"La Iinguistique comme science auxiliaire dans les sciences [uridiques", Archivesde philosophic du droit XIX, 1971; M. Ph, Vlsser't Hoof. "La philosophie du Ian-gage ordinaire et le droit", Archives de Philosophie du droit XIX 1971; B. G. Jack-son, Semiotics and Legal Theory. London-Boston-Melbournc-Henley, Routledge andKegan Paul 1985. parte III. P. Amselek, "Phllosophie du droit et la theorie des actesde langage" en P. Amselek ed., Theorie des ectes de langage. ethique et droit.

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    LOS LENGUA]ES DEL DISCURSO ]URiDICO 3593. La identificacion del lenquaje depende de la teoria semi6tica 0

    lingiiistica. No podemos discutir aqui las diversas concepciones semio-ticas que tienen importancia para el lenguaje del discurso [uridico."Nosotros tratamos nuestro problema desde una perspectiva analiticaque nos parece suficiente para nuestra investiqacion. Ella es simpley clara, pero no pretende responder a todas las cuestiones planteadaspor las diferentes corrientes de la semiotica.En Ia perspectiva analitica, el analisis del lenquaje se da en el plano

    de Ia sintaxis, la semantica y la praqmatica, aunque para ciertos len-guajes las diferencias entre la sernantica y praqmatica son confusasy la primera depende de la sequnda.'?4. En nuestro ensayo presentamos la tipologia de los Ienguajes del

    discurso juridico y enseguida hacemos una descripcion de cada tipoanalizando de una manera mas detallada el lenguaje legal.

    II. TrpOLOGIA DE LOS LENGUAJES DEL DISCURSO ]URlDICO5. El discurso juridico es el discurso en el que se formulan las leyes

    o en el que se habia de las leyes.'!El Jenguaje en el cual se Iormulan las 1eyes es el lenguaje legal

    ( LL ) . Utilizando este termino no decidimos el problema de la relacionentre la ley y el derecho, que puede estar sugecicla por el termino"leuguaje del derecho" (efr. par, 2). .Paris, PUP. 1986; Ch. Grzeqorczyk, "L'Impacte de la theorie des actes de langagedans le mode Juridique: essai d'un bilan" en P. Amselek ed., Theone des actes delangage~etniqt.le et droit. Paris PUF. 1986.9 De la presentaci6n de la semiotica greimaciana dr. A. J . Greimas y J . Courtes,Semiotique, Dictionneire rasisonne de le theorie du langage. Paris, Hachette, 1980;B. J. Jackson, Semiotics and Legal Theory, London~Boston-Melbourne-Henley, Rout-ledge and Kegan Paul, parte II y lit. cit.

    ~Q Este es el caso de la lengua natural cfr. J . Ko], Semantyka a pragmatyka.Stosunek: jezykozuawstwa i psychologU do semantyki (Semantica y praqmatica,Le relacicn de la lingiiistica y la psicologia con la semantica}, Varsovia, Panst-wowe Wydawnictwo Naukowe. 1972; G. Kalinowski y J . KOj, "La serniotique et lapraqmatlque", Archives de philosophie, 2, 1972. De Ia pragmatic a efr. M. Dascal,"Contextualism" en H. Parret, M. Sbisa, J . Vershueren eds, Possibilitiues and Limi-tations of Pragmatics, Amsterdam, J . Benjamins 1983-1984; H. Parret, M. Sbisa, A.Baddley, Possibilities and Limitations of Pragmatics. Amsterdam, J . Benjamins 1981;A. J. Greimas y E. Landowski, "Pragmatique et semlotique", Actes semiotioues,Bulletin V, 1983.

    11 La identificaci6n de estos dos tlpos de lenguaje B. Wroblewski, Tezyk prBwrlyiprawniczy (La lenqua del derecho y la lengua [uridica}, Krakovia, Polaka Aka-demia Umiejetnosci. 1949; Z. Ziembinskl, "Le lang age du droit et le Jangage [url-clique", Archives de philosophie du droit, XIX. 1974, y lit. cit.

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    360 JERZY WROBLEWSKIHay tres tipos de lenguajes del discurso cuando se habla del dere-

    cho. Se los puede tratar en conjunto como "lenguaje juridico" el cuales, al menos parcialmente, un meta-lenquaje para el lenquaje legal.Son el lengueje juridico jurisptudencisl, el lenguaje juddico cientifico,y el lenguaje [uridico cornun. No hay diferencia sintactica entre estostipos, pero se ven las diferencias semanticas y/o praqmaticas.

    El lenguaje juridico jurisprudencial (LJJ) es aquel en el que se For-mulan las decisiones de la aplicacion del derecho. Ahora bien, el LJJes identificado por el factor praqmatico, pues se trata del discurso delos organos que aplican las leyes. La diferencia del LL y del LJJ estaIigada con la oposicion entre la creacion y la aplicacron de derechoy los discursos correspondientes.

    Ellenguaje juridico cienttfico (L]C) es el propio del discurso de laciencia juridica, Su Iuncion depende de la praqmatica, es decir, delas funciones del discurso de la ciencia juridica.

    El lenguaje juridico comun (LIe) es utllizado en los otros discur-sos concernientes al derecho que no son los precedentes, Su .identlfi-cacion es problematica (ver par. 20).

    6. Para todos los lenguajes LL, LJJ, LJC y LJe se presenta el pro-blema de su relacion con la lengua natural (LN). Ahora bien, en lasemiotica las caracteristicas de la LN son el objeto de controversiasde las que no podemos ocuparnos.P Es suficiente comprobar nuestraposicion teorica,

    En la cultura juridica moderna el LL es una especializacion 0 "re-gistro" de la LN, que aparece como fondo comun de los lenguajesdel discurso juridico.t"

    La lengua natural (LN) es Ia lengua de la comunicacion en unasociedad lingiiistica: ella es natural. mientras que el lenquaje legal(LL) tiene los elementos de 10 artilicial.>' sabre todo en su vocabula-rio 15 y praqmaticamente sirve para funciones mas especializadas que

    12 Cfr. A. J . Greimas y J . Courtes, Semiotique, Dictiormaire rasi.sonne de latheorie du langage. Paris, Hachette, 198(.'. p. 205-206. 233-234: P. Ziff. "Naturallanguage and Formal Language" en S. Hook ed . Language and Philosophy, Nue-va York-Londres, N. York University Press. 1969:' B. S. Jackson, Semiotics andLegal Theory, London-Boston-Melboume-Heuley, Routledge and Keqan, Paul, 1985,cap. 2.3.is Por ej. T. Gizbert-Studnicki. Tezyk prBwmy z persektywy socjo[ongwisfycznejE! lenguaje juridico de le perspective sociolinqiiistice, Werszawa, Krakow, Panst-wowe Wydawnlctwo Neukoe, 1986. cap. IV y lit. cit. .

    1 4 0 A. J . Greimas y J . Courtes, op, cit., supra, nota 12, p. 204; P. zm , "NaturalIanquaqe and Formal Language" en S. Hook ed. Language and Ph(1osophy, NuevaYork-Londres, N. York University Press. 1969.

    15 B. S. Jackson 1985. op. cit.. supra, nota 12, cap. 2.4, 2.6.

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    LOS LENGUAJES DEL DlSCURSO JURIDlCO 361la lengua natural (LN). La praqmatica del lenguaje legal (LL) esaplicada tambien en su estudio sociolingiiistic.oY' Las propiedades delos lenguajes juridicos siguen las propias del lenguaje legal (LL),con 1a excepci6n de los generos particulares del LJc.Ahora bien, no hay diferencias sintacticas entre LN y las lenguas

    del discurso juridico. Se puede no tar, no obstante, que hay diferen-cias en la manera de entender los verbos y conjugaciones en el LL yLN,~'7 pero nosotros las tratamos como problemas semanticos y no comosintacticos.

    Hay diferenclas semanticas entre LN y los Jenguajes del discursojuridico, tanto en el vocabulario como en las signifieaciones de losterminos que aparecen 'en la LN y en los lenguajes de los que habla-mos. Las diferencias praqrnaticas entre LN y las lenguas del discursojuridico son evidentes. LN 'es la Iengua de la comunicaci6n generalen un grupo etnico-linqtiistlco, mientras que los lenguajes del discursojuridico son utilizados s610 en ese discurso que no es el discurso gene~ral. En otras palabras, el conjunto de los actores ~B del discurso juri-dico parece mas limitado que el de las personas que usan el LN.

    III. EL LENGUAJE LEGAL7. Ellenguaje legal (LL) es el resultado de la aetividad del leqis-

    lador quien formula los textos de los actos normativos.>" Los actosnormativos apuntan a dirigir la conducta de sus destinatarios (reg lasde eonducta) y/o a la creaci6n de hechos, situaciones 0 procesos quetienen una significaci6n juridica (reglas constitutivas}, Nosotros no

    16 POI' e]. T. Gizbert-Studntckt, "Die Rechtssprache aus sozioUnguistischer Sicht",T'echtsthecrie, 15, 1984, lezyk prawmy z persektywy scciolonqtoistuczne] (El len-guaie [utidico de la perspectiva sociolinqiiistice}, Warszawa, Krakow, PanstwoweWydawnictow Neukowe 1986.

    17 T. Gizbert-Studnicki, "Konjukcja w kodeksie karnym" (Conjunci6n en cl c6~diqo penal). Studis prsumicze 1-2, 1976, "Znamiona w Kodekste kamym. Zaqadnie-nie czasti gramatycznego u espektu" (Las caracterlsticas verbales del c6digo penal.Los problemas del tlernpo qramatlcal y del aspecto), Studia praumlcze, 1-2, 1982.

    ]8 A. J . Grernlas y J . Courtes 1980, op: cit .. supra, pp. 7-8.19 La creaci6n del LL como "qramatica legal" B. S. Jackson, Semiotics andLegal Theory. cit., 1985, cap. 5 con el analisis de las concepciones de A. J. Grei-mas y Landowski y [as de R. Carrion-Warn. "Semi6tica [urldlca" en D. Carzo yB. S. Jackson ed., Semiotics. Law and Social Science. Gangemi Editore y TheLiverpool Law Review, 1985. Sabre los aspectos linqiitstlcos de fa legislaci6n cfr.J . Wroblewski, T'eorie racjonalnego ttuorzenie prawa [T'eotie de la creecion recio-nal del derecho}, Wroclaw-Varsovia-Krakovia-Gdansk-L6dz, Ossollneum, 1985,cap. 11.

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    podemos discutir las caracteristicas de los tipos de reglas juridicas sinabordar problemas te6ricos muy complicados.t" Pero todos los actostienen sus destinatarios, y ellegislador debe Formulae los textos de losactos normativos de manera que asegure su comprehension. al menos,para sus destinatarios,Siguiendo este postulado, el legislador debe Iormular los actos nor-

    mativos en LN que, ex hypothesi, es la lengua de la comprehensi6nuniversal en el grupo linquistico, Por otro lado, la LN, Frecuentementeno es 1 0 bastante precisa para determinar las conductas (reglas deconducta) 0las caracteristicas de los objetos constituidos (regJas cons-titutivas). Entonces el legislador debe modiflcar la LN crean do el LL.En la actividad de creaci6n del LL el legislador enfrenta el dilema:

    o sigue la LN y es comprendido por el destinatario sin calificacionesjurldicas especiales, 0modifica la LN creando el LL como lenguajeartificial, que da la posibilidad de formular los textos de manera pre-elsa pero menos comprehensible para el auditorio no preparado. Lasolucion del dilema esta en el compromiso ligado can la ideologiade la legislacion y de los Iactores praqmaticos: el texto formulado enLL debe ser adaptado a Jas caracteristicas de sus destinatarios.F'8. Es asi como los factores praqmaticos de la comunicaci6n entre el

    legislador y los destinatarios determinan la necesidad de crear el LL.como lenguaje derivado de LN es creado para formular los textosnormativos de la manera mas precisa que la LN permita.Este factor praqmatico influye mas bien en la semantica que en la

    sintaxis. La sintaxis de la LN no es precisa pero, en principle, eJ leqis-lador no Ja cambia y el estilo de sus textos no exige cambiarla. Elcampo decisive de las modificaciones que es caracterlstico para el LLes el de la semantica ligada con el vocabulario de Jos actos normati-vos. A pesar de los cambios 0variaciones de la LN en el camposemantico, sus trazos semanticos no estan eliminados por la creaci6ndel LL. pues queda la modificacion de la LN sin devenir un lenguajeartificial.Es asi como las dos caracteristlcas de la LN son modificadas pero

    preservadas, a saber: la vaguedad y la contextualidad del sentido.

    20 Or. J . Wroblewski, "Legal Rules in Analytical Theory of Law", Studies inthe Theory and Philosophy of law. 2, 1986. p. 103106 Y literatura cltada.

    21 Wroblewski, Binliihrung in die Gesetzgebungatheorie, Viena, Manz., 1984.cap. 5.2.

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    9. La vaguedad (fuzziness) 22 caracteriza las expresiones en losprocesos de la comunicacion. EI caw paradigmatico para una seman-tica reerenciales el empleo de los sustantivos (0 descripciones ) enlos diversos contextos, Par regIa general, el sustantivo en LN utilizadoen los diferentes contextos, 0 bien es aplicable sin ninguna duda porlos participantes del proceso de la comunicaci6n (la referencia positi-va) a no es aplicable (referenda negativa), 0 se da dcaso de laduda semantica (la penumbra) cuando la competencia lingiHstica pre-supuesta no es suficiente para decldir el caso. En ese sentido Ia LNen Ia lengua vaga. mientras que hay lenguajes precisos (por ejemplo,el lenguaje artificial de los matematicos] 0 lenguajes "blandos" (parejemplo, el lenquaje de la pintura).Ahora bien, no se puede eliminar la vaguedad del LL sin trans for-

    marlo en un lenguaje artificial mas precise pero menos comprehensiblepara el destinatario comun, Y esto no es posible -ver el dilema dellegislador (parrefo 8).La contextualidad del empleo de la LN en los actos de comunica-ci6n es fen6meno bien conocido: 28 gracias al contexte las expresionesvagas y/o ambiguas u ocasionales (deicticas) son utilizadas sin impe-dir una comunicaclon eectiva. Los diversos generos de comunicaciondemandan contextos diferentes. Tambien el LL es contextual, es decirque. la signification de las expresiones juridicas depende del contextede su empleo. Ahora bien, la tipologia de estes contextos elaboradosen la teoria de la interpretacion jurldica identifies tres tipos de con-textos tratados como Iactores de la determinacion de su sentido.Son e 1 contexto IingiHstico, el contexto sistemico y el contexte fun-

    cional.t+ En el contexto lingiiistico estan las caracteristlcas del LL.22 J . Wroblewski, "Fuzziness of Legal System" en Essays in Legal Theory in

    Honor of K. Makkonen, XVI Oikeustiede Jurisprudentia, 1983, p. 315-319; "Legallanguage and Legal Interpretation", Law and Philosophy 4, 1985, p. 240-243; B.Jackson, Semiotics and Legal Theory, cit., cap. 2.5; 7.3. La oposiclon de penumbraes la "claridad" 0"transparencia" efr. M. Dascal, Programatics and the Philosophyof Mind. T . Thought and Action, Amsterdam, J. Benjamlns, 1983, cap, 2; J . Wr6~blewskt, "Meaning and Truth in Judicial Decision", Helsinki, [utidice, 2 ed. 1983,p. 85-87. "Legal language and Legal Interpretation", Law and Philosophy 4. 1985,p. 249-250, "Clarity. Understanding and Operative Interpretation of a Legal Text".Ratio iuris, 1988.

    23 M. Dascal, "Contextualtsrn" en H. Parret, M. Sbisa, J. Vershueren eds. Pos-sibilitiues and Limitations of Pragmatics. Amsterdam. J . Benjamins, 1981; H. Parret,"Contextes as contraints on understanding in a Dialogue Situation" en M. Dascal .ed., Dialogue, an interdisciplinary Approach, Amsterdam, J . Benjamins, 1985.

    2l J. Wroblewski. "Meaning and Truth in Judicial Decision", Helsinki, [uridice,led . 1983, p. 40-44; Constitucion y teocie general de interpretacion jutidice, Ma-drid, Civitas, 1985, cap. 4.2.

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    364 JERZY WROBLEWSKIEl contexte sistemico es el sistema del derecho formulado en el LL:el contexte funcional esta constituido por los Ienomenos de la vida

    social entre los que el derecho es creado, aplicado. y funciona de otramanera. La institucional del derecho 25 concebida como ley (efr. parra-fo 2) se expresa en el contexte sistemico y fundonal de una maneramanifiesta. Por otro lado, la contextualidad de] LL es mas limitadaque la de 1a LN:. el senti do de las prescripciones juridicas debe fijar]05 estatutos deonticos 0 las construcciones institucionales orientadoshacia el futuro, garantizando el grado de estabilidad del sentido quecondiciona la seguridad [urldica y la prediccion de los comportamien-tos determinados par los actos normativos.10. El LL es una creacion parcial del leqislador, pues el cambia laLN solo cuando es necesario para las razones de tipo praqmaticas:cada paso hacia un lenguaje artificial. al menos en las culturas con-temporaneas, es justificado (0 justificable) por razones praqmaticas.

    Esto es porque la creacion del LL es una operacion mas bien limi-tada como compromiso entre la exrqencta de la precision y ~l postula-do de la comprehension connrn de los textos juridicos (efr. parrafo7). El legislador precisa las expresiones de la LN, cambia su signifi-cacion, en ciertos casos introduce las expresiones nuevas que il creao toma de los lenguajes especializados. Esquematicamente se puedenenumerar tres tipos de expresiones del LL tomando como criterio surelacion con el sentido de las expresiones ]ingiiisticas de ]a LN: a)el sentido es el mismo, b) e J senti do en el LL es un sentido modlfi-cado de 1 0 expresado en LN, c) la expresi6n del LL no tiene correlatoen la LN.

    11. EI LL es lenguaje objeto para los Ieriquajes juridicos concebl-dos como meta-lenquajes respecto del primero. Los meta-lenguajestienen una estructura mas complicada que eI LL. y nosotros la expli-caremos mas adelante (eft. parrafos 13, 15).Las expresiones complejas propias del LL son las normas concebl-das como categoria semantica diferente deelas proposiciones y evalua-

    clones, En la teoria del derecho las normas estan construidas parelementos de las prescripciones, esto es, como significad6n de esasreglas.~ Las norrnas son expresiones complejas, Su estructura de25 Par ej., N. MacCormkk y O. Veinberqer, An lnstitucional Theory of Law.New Approach to Legal Positivism, Dordrecht-Boston-Lancaster-Tokyo. D. Reidel1986; S. Jackson. Semiotics and Legal Theory, cit., cap. 8.2.26 J . Wroblewski, "Representation Models of Legal Systems and the Problems

    of Their Computerization" en A. A. Martino y F. Socci Natali ed. Automated ofLegal Texts Elsevier, Scienca Publications, North Holland 1986, p. 96-103; R. Guas-

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    LOS LENGUA]ES DEL DISCURSO juniorco 3 6 5fondo es el functor deontico y el nomhre 0descripcion del comporta-miento 0 e 1 estado del universo que debe ser."Es problematico saber si en LL se pueden formular tambien lasexpresiones complejas que no son normas: es el problema de los ele-mentos no-normativos de los actos normativos. Dejando este problemade lado se debe subrayar que la normatividad de los textos formu-lados en LL es su trazo especifico.

    De hecho, segun la semantica del LL. los verbos Iorrnulados en in-dicativo;" salvo los que son una descripcion de los hechos que condi-cionan, los deberes 0 los derechos, son entendidos como expresandoel deber-ser. Este deber-ser es 1 0 especifico de las normas en tantoelemento constituyente del discurso del leqislador formulado en losactos normativos.

    Las normas son expresiones lingiiisticas complejas. Sus partes cons-tituyentes son las palabras, descrlpciones, predicados, Iunctores y otrasformas linqiilsticas no diferentes de aquellas que existen en el LL. Susentido, no obstante. es funcion de la normatividad del texto del actonormative.

    IV. EL LENGUA]E ]uRfDlCO JURISPRUDENCIAL12. E1 lenguaje jurldico jurisprudencial (LJJ) es el lenguaje en elque son formuladas las decisiones de la aplicacion del derecho. El casetipico es la aplicacion judicial del derecho, Es por ello por 10 cual se

    puede discutir si el nombre "lenguaje juridico operative" seria el masadecuado. De cualquier manera, el lenguaje de las decisiones de [ajurisprudencia es el mas analiza do.EJ LJJ es un meta-lenquaje para el LL en tanto que el hace unadescripcion ylo evaluacicn de los textos de los aetos normativos en

    general. y de las prescrlpciones aplicadas en particular. En el LJJse citan los textos de los actos normativos y se los utiliza. Pero en e1LJJ se yen tambien enunciaciones que no son meta-linqiiisticas, porejemplo cuando se constatan los hechos se los califica, se aceptan 0tini, Lezioni sui Unguaggio normativo, Torino. Giapichelli 1985, cap. L En la semio-tica "norma" tiene un sentido dcscriptivo, cfr, A. J . Grelmas y J . Courtes, Semio-tique, Dictiormeire 1980, cit., p. 256.

    21 K. Opalek, Theorie der Dicektiuers un der Normen, Viena-Nueva York.Springer. 1986. cap. 2 y )it. cit.

    28 Contrariamente, M. Villey, 'De I'Indicatlf dans le droit", Archives de philo-sophie du droit, XIX. 1974.

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    366 JERZY WR6BLEWSKIrechazan las pruebas, etcetera." Entonces el LJJ es muy heteroqeneodesde el punto de vista de sus partes constitutivas.13. La estructura semantica del LJJ es mas complicada que Ja delLL .. En primer lugar, la normatividad del LJJ plantea los problemasa resolver. En el LJJ se formulan las decisiones de la aplicacion dederecho concebidas como ..normas concretas e individuales". En se-gundo Iuqar, en el discurso de la aplicacion del derecho estan tambienlas motivaciones de las decisiones. No se Jas puede reducir a citasde reg las aplicadas [exprestones metalingiiisticas), pues la motivaciones algo mas rico que solo eso.30 Hay "decisiones parciales", como lasdecisiones de validez, las decisiones de la interpretacion, las decisio-nes de la prueba 0Jas decisiones de eleccion de consecuencias." Comodecisiones, ellas tienen caracter normative, pero estas "decisiones par-dales" SOn justificadas por argumentaciones complejas, entre las quese distinguen las evaluaciones y las proposiciones." La riqueza de Jasexpresiones lingiiisticas depende de la formulacion de las reqlas apli-cadas (del LL), pero tambien del estilo de las decisiones y de lasparticularidades del proceso de la aplicacion del derecho ligadas canla actividad de las partes. Ahara bien, la decision considerada juntoCon la motivacion, aparece como una narracion compleja con muchosargumentos que la [ustifican como conclusion.

    En tercer lugar, las decisiones de la aplicacion del derecho tienensu estilo determinado por el vocabulario y las propledades semanticasde sus expresiones.

    En cuarto lugar, en el LJJ se deben formular las traducciones dedos generos. Uno es la traduccion de la LN 0de un lenguaje espe-cializado cuando las pruebas no estan dadas en los terminos propiosdel LL: este es el caso tipico del testimonio 0 de la opinion del ex-perto sequn sea el caso en que se aplican las leyes en un sistema juri-dico bilinque, 0 cuando se aplica el derecho extranjero formulado enun Jenguaje ligado con el LL de un origen etnico diferente al dela LN.

    29J. Wroblewski. "La preuve juridique: axiologie, logique et argumentation" enCh, Parelman et P. Foriers ed .. Le preuve en droit. Bruxelles, E. Bruylant 1981.3(1 Idem, 1978.81 J. Wroblewski. "Livelli di giustificazione delle decisioni giuridiche" en L.

    Gianfonnaggio y E. Lecaldano eds., Etica e diritto, Roma-Bari, Laterza 1986.32 J. Wroblewski, "Paradiqma of Justifying Legal Decisions" en A. Peczenik

    et al. eds., Theory o f ugal Science, Dordrecht-Boston.Lancaster.Tokyo, D. Reidel1984.

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    LOS LENGUA]ES DEL D1SCURSO ]URIDICO 3 67

    V. EL LENGUAJE JURImco CIENTIFICO14. En el lenguaje [uridico cientlfico estan formulados los discursos

    de la ciencia juridica. Este discurso es complicado, puesto que haymuchas ciencias juridicas. Ahora bien, hasta el mismo campo de estascambia sequn los cambios de la regulaci6n juridica, de la organizaci6nde la ciencia y de la educacion juridica, y no solamente por razonespuramente metodoloqicas. La determinacion de la ciencia juridica estahecha par la enumeracion de estes problemas, pero tambien esta enu-rneracion depende de las concepciones metodoloqicas y de la concep-cion de la cientificidad en general que sigue el modele aceptado. Comono podemos presentar estos problemas, entonces hacemos una descrip-cion meta-teorica general de ]05 problemas de los que se ocupan lasciencias juridicas.Estos problemas son los siguientes: a) la sistematizacion del dere-

    cho en vigor y la construccion de los conceptos [uridicos: b) la inter-pretaci6n del derecho y la aplicacion delderecho; c) las funcionesdel derecho; d) los problemas de lege y de sententis ferenda; e) eva-luacion extra-sistemica del derecho; f) los problemas filosofico-meto-do16gicos del derecho y de las ciencias juridicas. Se puede extenderesta lista insertando en ella los problemas del Estado atribuidos tarn-bien a las ciencias politicas."

    Los problemas enumeradcs estan tratados desde diversos puntos devista: historico, te6rico, socioloqico, comparative, doqmatico. etcetera.Existen disclplinas tratadas como tipicamente juridicas. como la doq-matica y aquellas cuyo status metodol6gico es mixto, por ejemplo, lasocioloqia del derecho, tratada a veces como ciencia juridica a comoparte de la sociologia.La taxonomia de las ciencias juridicas esta ligada con el problema

    de su cientificidadque presupone un modelo de la ciencia. Aharabien. ese modelo cambia hoy de Ia concepcion positivista 0 neopositi-vista hacia las concepciones no-positivistas.:"Desde el punto de vista descriptivo y metateoricc se debe subrayar

    la multiplicidad de las ciencias juridicas que se manifiesta en 1a di-versidad de las caracterlsticas semioticas del lenguaje juridico cienti-fico. En nuestro ensayo no presuponemos ni el modelo de 1a ciencia

    33 Para una enumeraclon mas detallada, efr. J . Wroblewski, "Verification andJustification in the Legal Sciences", Rechtstheorje Beiheir 1. 1979. p. 201203.34 V. Villa. Teorie della scienze qiuridic e teorie delle science nerureli, Milan.Giuffre 1984.

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    368 JERZY WROBLEWSKI

    en general. ni el de la ciencia juridica y presentamos el lenguajejuridico cientifico que puede contener las concepciones mas ampliasde ciencias [uridicas. Para presentar nuestro argumento es suficientecan tratar los dos tipos de ciencias [uridicas, es decir eI de la dogma-tica [urldica y el de la teorla del derecho: una, la disciplina maspractica y Ia otra, la mas general del derecho. De esta manera habla-mos de los dos generos del Lenquaje Juridico Cientffico (LJC): delLenquaje Juridieo Doqmatico (LJD) y del Lenguaje Juridieo Teori-co (LTJ).15. La estructura del LJD como genero del LJC depende del con-

    cepto de 1a dogmatica juridica, que ha evolucionado hist6ricamentea partir de las ideas de Ia escuela hist6rica alemana y del positivismojuridico.s6 Segun este paradigma la pragmatics juridica hace una des-cripcion del derecho vigente sistematizandolo para presentarlo comosistema consistente, coherente, cerrado y complete. Para lograr estasistematizacion se precede a interpreter los textos jurldicos (Interpre-taci6n doctrinal) y a construir los conceptos legales.ss Al margen deestas tareas la doqmatica se ocupa de las decisiones de la aplicaci6ndel derecho en las glosas. controlando su justificaci6n en la optica delas funciones del derecho y de su aplicacion.En el LJD. segun el paradigma tradicional, se hace una descripci6n

    del derecho vigente que se reduce explicitamente a la ley. E] LJD nocontiene mas que las proposiciones sobre las reqlas vigentes y sus re-laciones, y las tesis analitieas concernientes a ]05 conceptos jurldicos,Se discute si e1 paradigma tradicional de Ia doqmatica juridica no

    ha sldo camblado 0 si no esta en marcha un cambro." No se puederesolver este problema metodoloqico sin definir de una manera pre-cisa la nocion del cambio del paradigma. Sin embargo sin decidir esteproblema se ve que en los tratados de la dogmatica jurldica hay otrasexpresiones, ademas de estas, sobre las reglas jurldicas y construe-ciones conceptuales. Alli se yen las proposiciones sobre el funciona-

    35 E. Zuleta Pucelro, Paradigma dogmAtico y ciencie del derecho, Madrid, Ed.de Derecho Reunidas, 1981. cap. II. III: A. Aarnio, "Phflosophlcal Perspectives inJUrisprudence", Helsinki Societas Philosophice Fennlce, 1983, cap. 10.

    S6 A. Aamio, On Legal Reasoning. Turka, Turon Yiliopisto 1977, cap. III; Den~ktueisen der Rechtswis senscheit, Viena, Nueva York, Springer, 1979 cap. 4; TheratioTlill as Reasonable. Dordrecht, Boston, Lancaster, Tokyo. D. Reldel, 1987.cap. III.37 E. Zuleta Puceiro, Paradigma dogmatico y ciencie del derecho, Madrid, Ed.

    de derecho reunidas, 1981, epilogo; "Sclentific Paradigms and Legal Change" enEssays in Legal Theory in Honor of K. Makkorren. XVI Olkausttsde Jurispruden-tia 1983.

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    LOS LENGUAJES DEL DISCURSO JURIDrCO 369miento de la reglas y de las instltuciones juridicas, las evaluadonesde las leyes vigentes y tambien los postulados de lege y de senten tisferenda. Entonces, el LJD es mas rico que el propio paradiqma tra-dicional: se constatan en el las proposiciones sobre los hechos empi-rices {sociologicos ylo psicoloqicos] , las evaluaciones relatlvizadas deuna manera instrumental. (par ejemplo eficacia) a sistematica (parejemplo la justicia), y los postulados que son las norm as relativizadascomo las evaluactones.v Entonces el LJD no es solamente la descrip-cion de textos legales, y solo una parte del LJD es meta-Ienguaje parael LL

    El LJD es en parte meta-lenguaje para el LJJ en tanto que la dog-matica [uridica analiza las decisiones de la aplicacion del derecho. Elanalisis de la jurisprudencia es una parte muy importante de la dog-matica de los sistemas del derecho civil, y ella es quien domina enlos sistemas de common law. La [urisprudencia en los sistemas delderecho civil es tratada como una parte integral del derecho, es el "de-recho en accion" sequn la terminologia realista, Es uno de los argu-mentes contra la reduccion del derecho a las leyes escritas.

    16. La "teorla del derecho" es tratada aqui como 1a mas generalreflexion sabre el derecho. En la literatura juridica contemporanealos temas tratados en las disciplinas llamadas "teoria del derecho" y..filosofia del derecho" son en gran medida los mismos y su diferen-ciacion esta ligada con los postulados metodologicos y convencionesterminoloqicas que apuntan a la reparticion de los temas entre estosdos dominies. S9

    Ahora bien el LJT como lenguaje de la teoria del derecho esta es-trictamente Jigado con el contenido de la teoria. Hay muchas orienta-clones teoricas y su contenido determina su LJT.

    El LJT del normativismo es completamente diferente a aquel delrealismo americano 0 escandinavo, y tambien entre las concepcionesdel derecho como texto, existen las diferencias entre la orientacionanalitica y la orientacion hermeneuttca."3S J . Wroblewski, "Wybrane zaqadnienia metodoloqlczne dogmatyki prawa" (Los

    problemas metodolqoqicos escoqidos de la dogmatical en J . Wr6blewski ed., Ze-gadnienie metodolo gicazne pre wozna wstws, Roclaw-Varsovia-Krakovia-Gdansk-L&I:z;,Ossolineum, 1982, p. 125-135; a prop6sito de la relativlzacicn de las evaluaciones,dr. J . Wroblewski, "La preuve juridique: axloloqle, !ogique et argumentation" enCh. Parelman et P. Foriers ed., Le preuve en droit. Bruxelles, E. Bruylant 1981.

    39 J . Wroblewski, "Law and Philosophy, Oesterreich", Zft.f.oeffentl. Recht 221977, p, 211-213 Y lit. cit.

    4Q Par e]. las dlferencias entre estas dos orientaciones en la semiotica en general,K-O. Apel, "Intentions, Conventions and Reference. Dimensions of Understanding

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    370 JERZY WROBLEWSKILas teorias unidimensionales del derecho utilizan LJT mas simple

    que las teorias multidimensionales. Las teorlas axioloqicamente neu-tras, por principio, exc1uyen las expresiones evaluativas no-relativi-zadas, mientras que las teorias axloloqicas formulan las evaluacionesy normas no-relativizadas, por ejemplo las concepciones stenderds delderecho natural.'> El vocabulario mas amplio del LTJ, en reqla general.es aquel de las teorias multldimensionales evaluativas. Se encuentranalii las proposiciones sobre las reglas juridicas, las proposicionessobrelos hechos sociales y/o psiquicos ligados con el derecho, las evaluacio-nes extra-sistemicas de las reglas del derecho, ya sea relativizadas, yasea no-relativizadas, los postulados relativizados 0no-relativizados, lasaserciones y postulados metodologicos para las ciencias juridicas, ylas tests de ontologia, epistemologia y axiologia del derecho como tesisHlosoftcas.

    17. Teniendo en cuenta la dependencia del LJT de la concepcionteorica determinada se puede preguntar cual es la relacion del LTJ conLJD, LJJ y LL.

    El LJT es meta-lenquaje para el LJD en tanto que la teoria delderecho se ocupa de la doqmatica, De hecho hay dos contepcionesde la teoria delderecho, las cuales reducen la teoria del derecho a lateoria de la doqmatica juridica:,12 Sin esta reduccion, por regIa general,Ia teoria del derecho analizando los problemas metodoloqicos, apuntaa todas las ciencias juridicas, comprendida la doqmatica [urtdica.

    EI LTJ es un meta-lenquaje para el LJJ en tanto que Ia teoria ana-liza los problemas de aplicacion del derecho a nivel teorico ya- sea demanera directa, ya sea por los analisis doqmaticos. El LJT es tambienun meta-lenquaje para el LL en tanto que la teoria se ocupa de pro-blemas de la formulaci6n de los textos de los actos normativos. Setrata de la teoria del derecho que analiza el LL a nivel general apun-tando a sus caracteristicas de fondo independientes de las particula-ndades de los LL en los diferentes sistemas jurldicos.

    Meaning inHermeneutics and in Analytic Philosophy en H. Parret et J . Bouveresse.ed., Meaning and Understanding, Berlin-Nueva York._W. de Gruyter, 1981; en elderecho J , Brockman, "Le droit comrne forme dans une forme. Deviance et societe",vol. 1. 2, 1987,

    "1 De teorias unidas y multidlmensionales, efr., J . Wroblewski. "Ontology andEpistemology of Law", Riuista intern. di filosofia del disitto 4, 1973; "Problems ofOntological Complexity of Law", Theoeie, segunda epoca 3. 1986.

    42 Or. en general .. W. Krawlete, [uristlsche Entscheidung un wissenschaftlichecrkenntnis, Viena-Nueva York, Springer 1978, par. 1.6, 19-25.

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    LOS LENGUAJES DEL DISCURSO JURIDICO 371VI. EL LENGUAJE JURiDICO COMUN

    18. EI LJc es un lenguaje muy diversificado. Se 10 puede definir deuna man-era negativa: es el lenguaje que se usa en los discursos con-cernientes al derecho, pero no es ni LL, ni LJJ, ni LJC. Ahora bien.esta categoria es compleja, pues se habla del derecho en los audita-riosmas diversos. La tipologia del LJc depende de la tipologia de losauditorios en que el discurso se ana lice. Nosotros limitamos esta tipo-Ioqia al auditorlode los aboqados en el que se emplea urr-qenero deLJc (1 0 simbolizamos por LJcA) , y el auditorio de la gente no espe-cializada en el derecho, peroque tienen ciertocontacto informal conlos problemas juridicos en los que se habla un tipo de LJc, que sim-bolizamos por LJcC.19. El LJcA esel lenquaje utilizado por los hombres especializados

    en el dominic juridico, Perc el lenquaje que ellos utilizan esta sujetoa las necesidades de .Ia profesion, es decir, a presentar los casos anteeI organismo queaplica el derecho, el caso tipico es la Corte. Eaton-ces LJcA esta estrictamente ligadocon el LL, LJJ y utiliza =-seqimel estilo y los casos=- tambien la simple LN. La Finalidad delempleodel LJcA es persuadir; y suobjetivo determina .Ias propiedades deeste lenquaje, el modo de hacer uscde los otros Ienquajes del discursojuridico.20. EI LJcC es el lenguaje utilizado en la sociedad para hablar del

    derecho, de las leyes y de su aplicacion, Es problematico si se debediferenciar este lenqua]e de la LN. pero se puede argumentar que elLJce es importante para analizar la conciencia juridica que englobael conocimiento comun del derecho y su evaluacion en la opinion pu-blica.43 Esta conciencia tiene el rol fundamental para el funclonamientodel derecho en la sociedad y entonces el LJcC es el registro del LNen el cual se habla del derecho 0 de la ley y su aplicacion, La pre-gunta a responder es si hay caracteristicas del LJcC que sean 10 bas-tante importantespara identificar ese modo de empleo del LN comoLJce.

    VII. CONCLUSIONES21. EI analisis de los lenguajes del discurso [uridico ha sido presen-

    tado aqui, desde la 6ptica de una semiotica analitica. Esta no es,43 Por e]. M. Borucka-Arctowa. Poglady spolezcenstum potskiego ne stosouisnie

    prawa (Las opiniones de la sociedad polaca sabre Ja aplicacion del derecho},W roclaw- W arszawa- Krakov-Gosnsk-Ossolineum 1978.

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    372 ]ERZY WR6BLEWSKIevidentemente, 1a (mica 6ptica; 4' pero brinda una tipologizaci6n bas-tante clara de los lenguajes del discurso [urldico, sea el del legislador(LLL sea eI de la aplicaci6n del derecho (LJJ), sea el de las Ciencias[uridicas (qC) y, en fin. el de otros lenguajes suscintamente tratadoscomo eI LJc.

    Esta tipo!ogizaci6n esta estrictamente ligada con las presuposicioneste6ricas del derecho, de su aplicaclon, de las ciencias juridicas y delfuncionamiento del derecho en la sociedad. Esto es consecuencia delpunto de vista de la semi6tica aceptada en el analisis de este ensayo,Se puede sin duda adoptar una 6ptica diferente, y entonces menos

    ligada con estas presuposiciones y mas abstracta. La elecci6n de la6ptica depende de los objetivos de la investigaci6n. Aqui se ha inten-tado mostrar los lazos entre el analisis de los lenguajes del discursojurldico con las investigaciones de la teoria del derecho en su dimen-si6n 16gico~semi6tica.La tipologia de los lenguajes del discurso [uridico esta basado en lapragmatica. Los tipos del discurso son identificados por las personasque emplean ellenguaje para formulae las reqlas juridicas (LL). para

    aplicarlas (L JJ) . para elaborar el sistema (L J C) y para hablar delderecho (LJc). Los objetivos comunicativos del discurso determinanlas caracteristicas del Jenguaje, y en particular. su semantica y lostipos de sus expresiones Iingiiisticas.VIII. BIBLIOGRAFIA

    AARNIO,A, On Legal Reasoning. Turka, Turun Yihopisto, 1977.--- Denkioeisen der Rechtswis senschaft. Vlena, Nueva York.

    Springer. 1979.--- "Philosophical Perspectives in Jurisprudence". Helsinki So-cietas Philosophice Fennice, 1983.--- The rational as Reasonable. Dordrecht, Boston, Lancaster,Tokyo. D. Reidel. 1987.ALLEN. C. K.. Law in the Making, 6 ed, Oxford. Clarendon Press,1958.AMSELEK. P.. "Philosophic du droit et la theorie des actes de langage"en P. Amselek ed., Theotie des ectes de langage, ethique et droit,Paris, 1988.Para un analisls de Ia teoria del derccho desde el punto de vista de una orlen-

    taci6n greimasciana. efr., B. S. Jackson. Semiotics and Legal Theory, cit., 1985.

  • 5/13/2018 Wroblbswki _lenguajes del discurso jurdico

    17/21

    LOSLENGUAJESDELDISCURSOURIDICO 373APEL, K.~O., "Intentions, Conventions and Reference. Dimensions of

    Understanding Meaning in Hermeneutics and in Analytic Philoso-phy". en H. Parret et J . Bouveresse, ed., Meaning and [Inderstend-ing, Berlin-Nueva York. W. de Gruyter, 1981.

    ARNAUD.A . - J . , Critique de fa raison jutidique. 1, Ou va le sociologiedu droit? Paris, LGDJ, 1981.

    BEAUPRE,R. M., Interpretation de le legislation bilinque, Montreal,Wilson et Lefleur, 1986.

    BERGEL,J.-L., Theorie generale du droit, Paris. Dalloz, 1985.BORUCKA~ARCTOWA,M., ed., Poglady spoleczensture polskiego nastosoioenle pmioe (Las opiniones de la sociedad polaca sobre la apli-

    caci6n del derecho), Wroclaw-Warszawa-Krakov-Gosnsk-Ossoli-neum, 1978.

    BROEKMAN,J . , "[uristischer Discours und Rechtstheorie", Rechtstheo-tie, 11 . 1980.

    ---, "Le droit comme forme dans une forme, Deviance et societe",vol. 1. 2, 1987.

    CARRIO,G. R., Notas sabre derecho y lenguaje. Buenos Aires, Abele-do-Perrot, 1985.

    CARRION-WAM,"Semi6tica juridica", en D. Carzo y B. S. Jackson ed.Semiotics, Law and Social Science. Gangemi Edltore y The Liver-pool Law Review, 1985.

    DASCAL,M., "Contextualism", en H. Parret, M. Sbisa, J . Vershue-ren eds. Possibilitiu.es and Limitations o f Pragmatics, Amsterdam,J . Benjamins, 1981.---, Pragmatics and the Philosophy o f Mind. 1. Thought andAction. Amsterdam. J . Benjamlns, 1983.

    ---, "Towards psycho-pragmatics", Investigaciones Semiotices, 4,1984.

    GrsBERT,,,STUDNICKI,., "Konjukcja w kodeksie karnym" [Conjuncionen el c6digo penal). Studis prawnczc 1~2, 1976.

    -~-, "Znamiona w kodeksie karnym. Zagadnienia czasu grama-tycznego u aspektu" (Las caracterlsticas verbales del c6digo penal.Los problemas del tiempo gramatical.y del aspecto), Studie prsu-nicze, 1~2, 1982.

    - - - "Die Rechtssprache aus soziolinguisticher Sicht" , Techtstheo-tie, 15, 1984.

  • 5/13/2018 Wroblbswki _lenguajes del discurso jurdico

    18/21

    374 ]ERZY WR6BLEWSKI---, "[ezyk Prawmy z persektywy socjolongwistycznej" (El len-

    guaje jurfdico de la perspectiva sociolingiiistica, Warszawa) Kra-kow, Panstwowe Wydawnictwo Neukowe, 1986.

    GREIMAS, A. J., et l CORTES, Semiotique, Dictionneire resisonne dele theorie du langage, Paris. Hachette, 1980.

    GREIMAS, A. J., et E. LANDOwSKI, "Pragmatique: et semiotique", Actessemiotiques, Bulletin V.

    GRZEGOREZK, Ch., "L'impacte de la theorie des acres de langage dansIe mode juridique: essai .d'un bilan", en P. Amselek ed., Theoriedes ectes delangage-etnique et droit, Paris PUF, 1986.GUASTNrNI. R., Lezioni sullinguaggio normatioo, Torino. Giapichelli,1985.

    HABA. E. P., "Etudes en allemand sur Ies rapports entre droit et lalangue", Archives de philosophie dudtoit XIX, 1974; XX, 1975.

    JACKSON, B. S., Semiotics and Legal Theory, London-Boston-Melbour-ne-Henley. Routledge and Keqan, Paul, 1985.

    JAFFE, L. J . , English and American Judges as Lew-Markers, Oxford,Clarendon Press, 1969.KALINOWSKI, G et L. Koj, "La semiotique et Ia pragmatique" Archi-ves de philosophie, 2.

    Koj, L., Semantyka a pragmatgka. Stosunek jezykozuawstwa i psg-chologii do semsntqki [Semanttca y praqmatica. La-relaclon de lalingiiistica y la psicoloqia con la semantica}, Varsovia, PanstwoweWydawnictwo Naukowe, 1971. .

    KRAWIETZ, W., [uristiche Entscheidung un wissenschaftlice Erkennt-nis, Viena-Nueva York, Springer, 1978 .

    LoMBARDI VALLAURI, L.. Corso di filosofia del diritto, Padova, CE-DAM, 1981.

    MACCORMICK, N., et O. WEINBERGER. An Institutional ,Theory ofLaw. New Approach to Legal Positivism, Dordrecht-Boston-Lan-caster-Tokyo, D. Reidel, 1986.

    MOUNIN, P . "La linguistique comme sci-ence auxiliaire dans les scienwces juridiques". Archives de philosophie du droit, XIX. 1974.

    OPALEK, K, Theorie der Direktioen und der Normen, Vlena-NuevaYork, Springer, 1986.

    OST, F .. et M. VAN DE KERCHOVE, [elons pour une theorie critiquede droit, Bruxelles, Publications des Iacultes universitaires SaintLouis, 1987.

  • 5/13/2018 Wroblbswki _lenguajes del discurso jurdico

    19/21

    LOS LENGUA]ES DEL DISCURSO]URIDICO 375PARRET, H., "Contextes as contraints on understanding in a Dialogue

    Situation", en M. Dascal ed., Dialogue, an interdisciplinary Ap~proech, Amsterdam, J. Benjamins, 1985.

    PARRET, H., M. SBISA. S. BEDDLEYed., Posibilities and Limitations o fPragmatics, Amsterdam, J . Benjamins, 1981.

    SCHAPIRO, M., "Stability and Change in Judicial Decision-Makinq:Incrementalism or State Decisions?" en L. M. Friedman y S. Ma-coulay, Law and the Behavioral Sciences, Indianapolis-Kansas City-Nueva York, Bobbs-Merill Co. 2 ed., 1977.

    WROBLEWSKI, B. Jezyk prawny i prawniczy (La lengua del derecho yla lengua [uridica] , Krakovia, Polaka Akademia Llmiejetnosci, 1949.

    WR6BLEWSKI, r . . "Decision judiciaire: l'application ou Ia creation dudroit, Scientia 11-12, 1968.

    ---, "Ontology and Epistemology of Law", Rivista intern. di [i-loso[ia del diritto, 4, 1973.

    ---, "Motivation de la decision [udiciaire", en Ch. Perelman etP. Foriers ed., La motivation des decisions de justice, Bruxelles, E.Bruylant, 1976.

    ---, "Law and Philosophy, Oesterreich", Zt.f.oefrentI. Recht, 22.1977.

    ---, "Verification and Justification in the Legal Sciences", Rechts-theotie Beiheft, I, 1979.

    +r- "La preuve juridique: axiologie, logique et argumentation",en Ch. Parelman et P. Foriers ed., Le preuve en droit, Bruxelles,E. Bruy lant, 1981.

    ---, "Evaluative statements in law. An analytical approach to le-gal axiology", Rivista intern. di filosofia del diritto, 1981.

    -r-r- "Wybrane zagadnienia metodologiczne dcgmatyki prawa"(Los problemas metodolcqicos escogidos de la doqmatica}, en J.'Wroblewski ed., Zagadnienie metodoloqicezne preuoozneussiuss, Ro-claw- Varsovia-Krakovia-Gdansk-Lodz, Ossolineum, 1982.

    r+r-r r-, "Fuzziness of Legal System", en Essays in Legal Theoro inHonor of K. Mekkonen XVI Oikeustiede Jurisprudentia, 1983.

    ---, "Meaning and Truth in Judicial Decision", Helsinki, [nridice,2a, ed., 1983.---, Einfiihrung in die Gesetzqebunqetheorie, Viena, Manz, 1984.r+r+> "Paradiqma of Justifying Legal Decisions", en A. Peczenik

    et al. eds., Theory of Legal Science, Dordrecht-Boston-Lancaster-Tokyo, D. Reidel. 1984.

  • 5/13/2018 Wroblbswki _lenguajes del discurso jurdico

    20/21

    376 JERZY WROBLEWSKI---, Teoria racjonalnego tworzenie prawa (Teoria de la creacionracional del derecho), Wroclaw- Varsovia~Krakovia~Gdansk~L6dz,

    Ossolineum, 1985.---. "Legal language and Legal Interpretation", Law and Philo~sophsj, 4, 1985.---, Constituci6n y teotie general de interpretacion [aridics, Ma-

    drid, Civitas. 1986.---. "Representation Models of Legal Systems and the Problems

    of Their Computerization", en A. A. Martino y F. Socci Natali ed ..Automated of Legal Texts, Elsevier Sciencia Publications. NorthHolland. 1986.

    --, Legal Rules in Analytical Theory of Law", Studies in theTheory and PhilosOphy. of law, 2. 1986.

    ---, "Livelli di giustificazione delle decisloni giuridiche", en L.Gianformaggio y E. Lecaldano eds., Etice e diritto, Roma-Bari,Laterza, 1986 .

    ---, "Le probleme de Ia traduction juridique", Informe polaco pre-sentado en el XII Congreso internacional de derecho compara-do, Wroclaw- Varsovia~Krakovia~Gdansk~Lodz, Ossolineum, 1986.

    -r--r- "Problems of Ontological Complexity of Law", Theoria, se-gunda epoca, 3, 1986.

    ---, Sadowe stosotoenie prawa (La aplicacion judicial del dere-cho) , 2a. ed., Varsovia, Panstwowe Sydawnictwo N aukowe. 1987.

    ---. "Validlte des normes juridiques. Approche analytique", en F.Rigeaux et al. eds., Droit et pouooir, t. I. La validite, Bruselas, E.Stcry-Sclentia, J 987.

    ---. "Clarity. Understanding and Operative Interpretation of a Le-gal Text", Ratio iuris, 1988.

    VILLA, V., Teorie della scienze giuridica e tcorie delle science natu~reli, Milan, Giuffre. 1984.

    VILLEY, M., "De I'indtcatif dans Ie droit", Archives de Philosophic dudroit, XIX, 1974.VISSER'T RooFT, M. Ph., "La philosophie du langage ordinaire et Je

    droit", Archives de Philosophie du droit, XIX, 1974.ZIEMBINSKI, Z., Le langage du droit et Ie langage [urldique", Archivesde philosophic du droit, XIX. 1974.ZIFP, P., "Natural language and Formal Language", en S. Hook ed.,Languaje and Philosophy. Nueva York-Londres, N. York Univer-sity Press, 1971.

  • 5/13/2018 Wroblbswki _lenguajes del discurso jurdico

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    LOS LENGUAJES DEL DlSCURSO JURiDlCO 377ZULETA PUCELRO. E., Paradigma dogmetico y ciencie del derecho,

    Madrid, Ed. de derecho reunidas, 1981.---, "Scientific Paradigms and Legal Change", en Essays in Le-gal Theory in Honor of K. Mekkonen, XVI Oikaustisde [urispru-dential, 1983.

    Traduccion de Ana Maria del GESSO CABRERA