Análisis contrastivo del discurso jurídico español – alemán

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  • 7/21/2019 Anlisis contrastivo del discurso jurdico espaol alemn

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    ISSN: 0213-1854

    Alfinge 24 (2012), 31-54

    Anlisis contrastivo del discurso jurdico espaolalemn

    A contrastive analysis between Spanish and German legal discourse

    INGRID COBOS [email protected]

    Universidad de Crdoba

    Fecha de recepcin: 28 de septiembre de 2012Fecha de aceptacin: 10 de octubre de 2012

    Resumen: En el presente trabajo pretendemos estudiar las principales caractersticas dellenguaje jurdico, como lenguaje de especialidad, en el par de lenguas alemn espaol, conel fin de proponer una herramienta de trabajo que podr utilizar tanto el estudiante detraduccin como el traductor profesional y el especialista en Derecho, a la hora de analizar eltexto original y el texto meta con el objetivo de utilizar las convenciones lingsticas propiasde cada lenguaje y de conocer los aspectos comunes y divergentes del discurso jurdico deambas lenguas y en su contexto relacionado con la lengua comn.

    Palabras clave: Lenguaje jurdico. Lenguaje de especialidad. Traduccin. Discurso jurdico.Traductor, especialista en Derecho y lengua comn.

    Abstract: In the current paper we would like to study the main characteristics of legallanguage as a specialised language between Spanish and German with the aim to propose awork tool to be used by a translation student, by a professional translator or a legal specialistin order to analyse the original and target text and to be able to use the proper linguisticconventions of each language and in order to know the common and divergent aspects oflegal discourse in both languages and its connection to the common language.

    Key words: Legal language. Specialised language. Translation. Legal discourse. Translator.Legal specialist and common language.

    1. El lenguaje jurdico, lenguaje de especialidadLos lenguajes especiales1 pertenecen a un mbito que ha sido estudiado y

    definido por diversos autores2, entre los que destacan E. Alcaraz, H. Fluck,

    1Muchos de los especialistas consideran lenguajes especiales el jurdico-administrativo, el cientfico-tcnico, lenguaje humanstico, el periodstico y publicitario, y el literario. Vid., a este respecto losestudios realizados por R. Mayoral (1997/2010), E. Alcaraz (2000), H. Fluck (1992), J. Habermas (1978),M. T. Cabr (1993), M. Halliday (1969), etc.2Son muchos los especialistas en traduccin y terminologa que han abordado la definicin del conceptolenguaje de especialidad. As, E. ALCARAZ (2000: 15) lo define del siguiente modo: El lenguajeespecfico que utilizan algunos profesionales y especialistas para transmitir informacin y para negociarlos trminos, los conceptos y los conocimientos de una determinada rea de conocimiento, a saber,confirmar los existentes, matizar el mbito de su aplicacin y modificarlos total o parcialmente.; para H.

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    J. Habermas, D. Mhn y R. Pelka, M. T. Cabr, o R. Kocourec. Para Mhn y Pelkael lenguaje de especialidad es (1984: 26):

    Wir verstehen unter Fachsprache heute die Variante derGesamtsprache, die der Erkenntnis und begrifflichenBestimmung fachspezifischer Gegenstndesowie derVerstndigung ber sie dient und damit den spezifischenkommunikativen Bedrfnissen im Fach allgemein Rechnungtrgt. Fachsprache ist primr an Fachleute gebunden, dochknnen an ihr auch fachlich Interessierte teilhaben.Entsprechend der Vielzahl der Fcher, die man mehr oder

    weniger exakt unterscheidenkann, ist die VarianteFachsprache in zahlreichen mehr oder weniger exaktabgrenzbaren Erscheinungsformen realisiert (...)3.

    Esta es quizs, una de las definiciones ms completas que existen en laactualidad sobre los lenguajes especializados, ya que trata los aspectos de lasvariantes, y la precisin, que son dos de las caractersticas clave de dicho concepto.Los lenguajes de especialidad reciben asimismo otras denominaciones como:lengua de especialidad (Garca Izquierdo, 2008), lenguaje de especialidad

    (Cabr, 1993), lenguaje especializado (Alcaraz, 2007; Varela, 2010) o lenguaje

    para fines (o propsitos) especficos (Lombardini, 2008). Todos estos trminos,muy similares entre s, han sido adoptados por los distintos autores que hanestudiado la materia.

    Hay especialistas como R. Kocourek o G. Rondeau, que estiman que estasnomenclaturas son sinnimas. Rondeau restringe la lengua de especialidad al planolxico (1984 : 52):

    FLUCK (1992: 1), el lenguaje de especialidad es Bei der Vermittlung von (Fach-) Wissen istFachsprachehufig Medium und teilweiseauch Zielunterrichtlicher Bemhungen. In der Praxis wird nachWimmer (1979: 247) vor allem dem sog. richtigen Gebrauch von Fachwrtern eine Schlsselrolle fr

    das Lehren und Lernen fachwissenschaftlicher Theorien zugeschrieben () [En la mediacin del reade conocimiento especializado, el lenguaje de especialidad acta con frecuencia como medio y en partecomo objetivo de todos los esfuerzos dirigidos a la enseanza. En la prctica, segn Wimmer (1979: 247),al denominado uso correcto de los trminos de especialidad se le atribuye un papel clave para laenseanza y aprendizaje de las teoras de la especialidad. Traduccin de la autora]; M. T. CABR(1993:139-140), por su parte, seala que () un lenguaje de especialidad no es un conjunto estructuralmentemonoltico, sino que presenta variedades alternativas en funcin de los usos y circunstanciascomunicativas. R. KOCOUREC(1991: 40) define el lenguaje de especialidad como ms que un registro,ms que un discurso, ms que el vocabulario o que la terminologa. Es un sistema libre, con recursos queabarcan todos los planos de la lengua, que posee varios registros y ms que caractersticas lxicas.;3En la actualidad, se entiende como lenguaje de especialidad a las variantes de la lengua comn queofrecen, tanto una cognicin y determinacin conceptual acerca de temas especiales, como la propiacomprensin de los mismos y que generalmente tienen en consideracin unas necesidades comunicativasespecficas de una materia. Segn la variedad de materias que se pueden diferenciar con mayor o menorexactitud, as se concibe la variante de los lenguajes de especialidad en su gran variedad delimitada porciertos aspectos de mayor o menor exactitud. Traduccin de la autora.

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    Il faut noter dabord que les expressions langue de spcialit

    (langage spcialis) et langue commune (Lc) en recouvrant

    quun sous-ensemble et la langue, celui des lexmes ou Laqualit des terminologies runies en vocabulaires spcialissest, en effet, lie la qualit des documents desquels elles sontextraites.

    Del mismo modo, R. Kocourek (1991a:12) expone que la lengua de especialidades:

    Une sous-langue de la langue dite naturelle, enrichiedlments brachygraphiques, savoir abrviatifs et

    idegraphiques, qui sintgrent elle en conformant sesservitudes grammaticales, oKocourek (1991a:10) La languede spcialit appartient, la fois, deux vastes ensemblessignifiants qui se chevauchent: la smiotique de spcialit et la langue naturelle.

    Por otra parte, y pesar de ello, ofrece una definicin ms o menos objetiva yclara, H. Fluckpone de manifiesto en su trabajo la dificultad de delimitar el conceptode lenguaje de especialidad (1996: 11): Der TerminusFachspracheist, so

    einfachergebildetund so verstndlicherzuseinscheint, bis heutenichtgultigdefiniert;

    es decir, el trmino lenguaje de especialidad parece ser tan fcil de comprender y de

    crear, que an hoy no ha sido definido de forma vlida.M. T. Cabr, con una postura intermedia, entre la de J. C. Sager y R. Kokourek,estima que todas ellas se superponen. A pesar de estas diferencias, los autoresanteriormente mencionados coinciden en que para poder utilizar estos lenguajes, hayque tener una formacin especializada y, que dichos lenguajes solo son empleados

    por los especialistas de cada rama o mbito.Tomaremos como referencia para nuestro trabajo la definicin que aporta Cabr,

    en la que menciona algunos de los criterios clave para entender qu se entiende porlenguaje de especialidad (1993: III.1):

    a) se trata de conjuntos "especializados", ya sea por latemtica, la experiencia, el mbito de uso o los usuarios; b) sepresentan como un conjunto con caractersticasinterrelacionadas, no como fenmenos aislados; c) mantienenla funcin comunicativa como predominante, por encima deotras funciones complementarias.

    En este sentido, consideramos la definicin de Cabr novedosa, pues amplia loexpuesto por los autores anteriores al afirmar que los lenguajes de especialidad sonun conjunto de subcdigos entre los que destaca la temtica, experiencia, mbito de

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    uso, o los usuarios, presentndolos como parte de las caractersticas de estoslenguajes que estn interrelacionados y cuya funcin fundamental es lacomunicativa (Cabr 1993:135).

    Teniendo en cuenta las definiciones anteriores y muy especialmente la de estaltima autora, podemos concluir que las principales caractersticas definitorias de loslenguajes de especialidad son las siguientes:

    1. Temtica: los temas tratados no forman parte del conocimiento general de loshablantes de una lengua, y por tanto, son objeto de un aprendizajeespecializado.

    2. Usuario: los lenguajes de especialidad son empleados por especialistas, sibien Cabr distingue entre productores y receptores de las comunicacionesespecializadas.

    3. Situacin comunicativa: es la condicionante del carcter especializado de undeterminado subcdigo, pues dicha situacin suele ser de tipo formal,regulada por criterios profesionales o cientficos.

    No cabe duda de que los lenguajes de especialidad, son considerados como tales,porque son distintos a los que afirman J. C. Sager, D. Dungworth& P. McDonald(1980:17):

    The nature of language is such that general language andspecial languages can be accommodated within one natural

    language: the fundamental characteristics of language aremanifested both in English and in the language of chemicalengineering, both in French and in the language of physics.The difference between general and special languages is adifference of degree rather than kind: the degree to which thefundamental characteristics of language are maximized ofminimized in special languages. Special languages are usedmore self-consciously than general language and the situationsin which they are used intensify the users concern with the

    language. It is therefore on the level of use that we look formore specific differentia tingeriteria4.

    4 La naturaleza del lenguaje es tal que el lenguaje general y los lenguajes especializados pueden ser

    acomodados dentro de un lenguaje natural: las caractersticas fundamentales del lenguaje se manifiestanen ingls y en el lenguaje de la ingeniera tcnica y en francs y en el lenguaje de la fsica. Las diferenciasentre los lenguajes generales y los especializados es una diferencia en cuanto a un grado ms que encuanto a un tipo: el grado en el que las caractersticas fundamentales del lenguaje se maximizan ominimizan en los lenguajes especializados. Los lenguajes especializados se usan de forma ms conscienteque el lenguaje general y las situaciones en las que se utilizan, intensifican la conciencia del usuario conel lenguaje. Por tanto buscaremos en el nivel del uso los criterios especficos de mayor diferenciacin.Traduccin de la autora.

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    De lo expuesto por los autores, es posible deducir que los diversos lenguajes deespecialidad son variantes pragmticas con unas peculiaridades especficas y queestn en relacin de inclusin respecto de la lengua general, y en relacin deinterseccin con respecto a la lengua comn. Segn Cabr las diferenciasfundamentales entre la lengua general5 y el lenguaje de especialidad6 son lassiguientes:

    LG LEFUNCIN: conativa, emotiva, ftica, etc.TEMTICA: genrica

    USUARIO: generalSITUACIN COMUNICATIVA: menosformalizadaDISCURSO: general

    FUNCIN: referencialTEMTICA: especfica

    USUARIO: especialista (por lo general)SITUACIN COMUNICATIVA: ms formalizada

    DISCURSO: profesional y cientfico

    En este sentido, podemos decir que la LG presenta, en general, una mayorvariabilidad en cuanto a sus funciones frente al LE; que la temtica de la LG esgenrica frente al LE, que es ms especfica, al igual que ocurre con su usuario; yque el grado de formalizacin en cuanto a la situacin comunicativa y en cuanto altipo de discurso es diferente en tanto que es ms o menos formal.

    Desde un punto de vista estrictamente lingstico y en lo concerniente allenguaje jurdico-administrativo, E. Alcaraz (2000: 16) justifica la pertenencia dellenguaje jurdico, a las lenguas de especialidad por sus caractersticas textuales

    propias:

    Un vocabulario singular; Tendencias sintcticas y estilsticas muy idiosincrsicas, y Gneros profesionales propios e inconfundibles.

    Estas tres pueden considerarse caractersticas bsicas y primordiales de tododiscurso jurdico. Por su parte, A. Hernndez Gil considera que el Derecho, en tantoque ordenamiento jurdico, es un conjunto de proposiciones lingsticas, por lo querelaciona estrechamente ambos conceptos (San Gins y Ortega, 1997: 11):

    El lenguaje, para el Derecho, es algo ms que un modo deexteriorizarse; es un modo de ser: la norma, destinada a regirla conducta de los hombres, est encarnada en la palabra. Laprecisin y la claridad no actan aqu como simples valores

    estticos sino como verdaderos valores morales. La justeza dela expresin no es extraa a la justicia del resultado (...). ElDerecho impone al lenguaje una severa disciplina.

    5En adelante LG.6En adelante LE.

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    De esta manera, podemos afirmar, siguiendo lo expuesto por M. Pasquau (1996:11) que la nica expresin del Derecho es la lingstica. El Derecho tiene unlenguaje propio y muy especializado que permite la simplificacin de lacomunicacin entre los juristas. Este lenguaje es el instrumento que les permite crearnormas, interpretar leyes y contratos y comunicarse de forma clara y definida. Es tanclara la relacin entre esta rama del saber y el lenguaje que M. Pasquau afirma que(1996:13) aprender Derecho es, fundamentalmente, iniciarse en el lenguaje

    jurdico: el vocabulario, estilo, los gneros, la contextualizacin, la interpretacin.Por ello, no se puede separar el estudio del lenguaje jurdico de su rea deconocimiento sin olvidar la LG, ya que la lnea que separa la LG del lenguaje

    jurdico es extraordinariamente flexible y permeable segn el autor, para quien enel lenguaje jurdico existen elementos propios de la LG y propios del lenguajejurdico. Esto es debido a que el lenguaje jurdico se basa en las experienciassociales, los acontecimientos personales y familiares y en definitiva en las realidadesde la vida humana. Por eso, existe una gran conexin entre ambos lenguajes, elcomn y el jurdico.

    Esta relacin se ve claramente reflejada en el vocabulario jurdico. M. Pasquaurealiza una clasificacin de dicho vocabulario identificando cinco grupos diferentesde palabras:

    a) Trminos de pertenencia exclusiva al lenguaje jurdico: dichos trminos hoyen da no se utilizan en el lenguaje comn y slo tienen significado dentro dellenguaje jurdico. Dentro de este grupo encontramos trminos como: censoenfitutico, beneficio de excusin, acreedor pignoraticio, dolo, recurso de

    casacin, sustitucin fideicomisaria,etc.b) Trminos pertenecientes al mbito jurdico, que han sido adoptados por el

    lenguaje comn con un significado derivado; as encontramos:-Ley: es un hombre de ley-Hipoteca: el Rector est hipotecado por sus compromisos adquiridos encampaa electoral-Precario: las precarias condiciones de nuestra revista-Sentencia: el abuelo est siempre sentenciando, etc.

    c) Trminos del lenguaje comn que adquieren un significado peculiar alutilizarse dentro del mbito jurdico. As encontramos:-Vicio oculto: se refiere a los defectos no evidentes de la cosa vendida.-Capacidad: se refiere a la idoneidad para realizar actos jurdicos.-Derecho de alimentos: se refiere no slo a la nutricin, sino tambin a la

    vivienda, vestido, salud e incluso educacin, etc.d) Trminos que aun perteneciendo al lenguaje comn y al jurdico, tienen una

    mayor carga jurdica y que los diferencia del trmino comn. Por ejemplo: lacausa del contrato; el trmino causa en el lenguaje comn resultara

    totalmente ininteligible, ya que no se refiere a la causa por la que se realiza el

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    contrato; sino al requisito esencial para que se pueda celebrar el contrato, quees la licitud o ilicitud del mvil que tienen las partes para contratar.

    e) Trminos con doble pertenencia al lenguaje comn y jurdico consignificados absolutamente diferentes en ambos. As encontramos:

    i. Los deudores obligados solidariamente: Solidario, en el LC significaasociado a algo o que colabora en algo, y en el LE no significa que

    los deudores colaboren entre s, sino que el acreedor puede demandarel pago de la deuda a cualquiera de los deudores por completo.

    ii. La prescripcin: En el LC se refiere a una orden o consejo; sinembargo, en el LE no se refiere a eso, sino la adquisicin o extincin

    de un derecho por el transcurso de un determinado periodo de tiempo.Como se puede observar, la lnea de divisin entre la lengua comn y el lenguajejurdico es muy confusa, por lo que resulta fundamental conocer bien amboslenguajes.

    Por ltimo, y antes de profundizar en las caractersticas particulares del lenguajejurdico espaol y alemn, estimamos necesario exponer los principales problemasque ste puede plantear. El lenguaje del Derecho tiene un grado de especializacinformal y semntico muy elevado, por lo que es necesario estudiar y conocer el reade especializacin antes de poder entender el texto. En este sentido, M. Pasquauafirma que (1997:17): en materia de Derecho es absolutamente imprescindibleconocer qu funcin, qu importancia y qu caractersticas tiene el tipo de textoquese est traduciendo

    7. Cabe aadir que en muchas ocasiones se cometen errores en laredaccin de los textos, lo que entraa ciertas dificultades para el traductor. Para

    ello, J. M. Lastra plantea este problema cuando aclara (2003:1):

    Las constantes imprecisiones en el uso del lenguaje jurdico,por parte del legislador, al conceptualizar las ideas yplasmarlas en los textos jurdicos, originan, frecuentemente,incompatibilidades, incoherencias y antonimias.

    A raz de esta afirmacin, podemos deducir que ste problema afecta tanto altraductor como al especialista. El uso inadecuado o errneo del lenguaje jurdicodificulta la comprensin del texto. En este sentido hemos de aclarar que el lenguaje

    jurdico no tiene una nica forma, sino que tiene tantas formas como ramas jurdicasy administrativas, o lo que es igual, tantas como gneros textuales existen; es decir,que existe un lenguaje jurdico, un lenguaje judicial, un lenguaje legal, un lenguaje

    administrativo, un lenguaje notarial, etc.Como resultado de lo expuesto en los prrafos precedentes podemos afirmar queel lenguaje jurdico-administrativo, adems de las dificultades que presenta por

    pertenecer a un rea de especialidad como es el Derecho; plantea otras dificultades

    7sta es la primera barrera con la que se encuentra el traductor del texto, pero, como veremos, no lanica.

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    que comprenden la variedad textual, la pertenencia de sus trminos especializadostanto a la lengua comn como al lenguaje jurdico; el uso inadecuado de los mismos,y sobre todo, las dificultades que entraa su comprensin. Para evitar estos

    problemas, es importante conocer bien las caractersticas que configuran este tipo delenguaje; sus peculiaridades lgicas, lxicas, sintcticas y morfolgicas.

    2. Caractersticas del lenguaje jurdico espaolEn el caso de Espaa, las principales caractersticas que debera tener todo

    lenguaje jurdico vienen definidas en el Reglamento Notarial8de fecha 2 de febrerode 1944, Art. 148, ttulo IV, captulo I:

    Los instrumentos pblicos debern redactarse necesariamenteen espaol empleando en ellos un estilo claro, puro, preciso,sin frase ni trmino alguno oscuros ni ambiguos, yobservndose, de acuerdo con la Ley, como reglasimprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en ellenguaje y la severidad en la forma.

    A partir de esta normativa, es evidente la redaccin de este tipo de textos, aunquehemos de tener en consideracin que no siempre se ha seguido esta normativa, pueses relativamente reciente. Sin embargo, la claridad, la precisin y la lgica primanen los textos jurdicos, como veremos a continuacin.

    A raz de esta afirmacin, expondremos una clasificacin de las caractersticasdel lenguaje jurdico espaol elaborada por E. Ortega, M. Doblas y S. Paneque(1996), quienes analizan el espaol jurdico desde un punto de vista lingstico, perosin olvidarse de los aspectos extralingsticos, pues, como afirman los autores(1996: 23):

    El lenguaje jurdico es un lenguaje especializado que hundesus races en la tradicin cultural de cada pueblo, de ah quesea tan importante contrastar las opiniones que de estelenguaje tienen tanto juristas, como lingistas.

    2.1. Nivel lxico-semntico

    La terminologa jurdica.

    El discurso jurdico presenta una terminologa propia que lo diferencia deldiscurso cientfico y A. Quilis seala dos tipos de trminos jurdicos (1978: 325):

    1. Trminos jurdicos per se, es decir, originariamentejurdicos, no derivados de trminos comunes, sino integradosen la lengua comn desde sus orgenes. Son los que utiliza elhombre desde que es miembro de una sociedad en la que

    8Disponible en:http://noticias.juridicas.com/.

    http://noticias.juridicas.com/http://noticias.juridicas.com/http://noticias.juridicas.com/http://noticias.juridicas.com/
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    compra, vende, intercambia objetos, transmite los bienes almorir, contrae matrimonio, etc. los trminos jurdicos quellevan consigo todas estas acciones forman parte integrante dela lengua comn desde su nacimiento.2. Trminos jurdicos procedentes de prstamos tambinjurdicos de otras lenguas. Cuando hubo necesidad deexplicar nuevos trminos porque asilo exiga el desarrollo dela ciencia jurdica, hubo necesidad de acudir a otras lenguaspara tornar en prstamo los suyos (...).

    Como bien afirma Quilis, la mayor parte de los trminos jurdicos9provienen del

    lenguaje comn, del lenguaje utilizado por los hombres en su vida diaria. Sinembargo, existen trminos pertenecientes a otras lenguas, y no slo a lenguasactuales, sino tambin a lenguas antiguas de las que proviene el castellano, comoson los latinismos, anglicismos, arcasmos, etc.

    a) Latinismos y cultismos: el espaol jurdico est muy unido a la tradicincultural occidental, es decir, al Derecho Romano, y de ah la existencia delatinismos. A estos latinismos se les llama cultismos jurdicos y aparecen

    en los textos, tanto en su forma original, como castellanizados. Este usoaporta al documento un carcter arcaizante propio de este tipo de textos:

    Texto Latino Texto EspaolCic.: mortis causpatris sui; potiomortis causdata; Cic. Clu 40: prima

    potiene mulierem sustulit.

    La sucesin mortis causa implica elingreso o sustitucin uno acto,

    automticamente, de una persona elheredero- o el conjunto o universalidadde la relaciones jurdicas transmisibles alfallecer el causante.

    Plan. 17, 70.-II: qurum (naturalium)nmeros mensuras que geometres

    persequitur et suppulat.

    Los delegados para efectos de constituirel qurumpara deliberar y...

    Jus vocandi o vocationis ElIusvariandies el derecho que posee elempleador de cambiar inconsultamenteciertas condiciones del contrato detrabajo.

    b) Prstamos y extranjerismos: aunque muchos trminos provienen de la propialengua y adems de ser el conservadurismo una de las caractersticas

    primordiales del espaol jurdico, utiliza igualmente trminos que provienen

    9Al igual que hay variedad de trminos jurdicos, stos mantienen su significado en cada discursojurdico, es decir, que aun existiendo distintos tipos textuales, los trminos jurdicos mantienen susignificado en cada uno de estos tipos textuales. Ello se debe a que en Derecho se busca la univocidadsemntica, la economa lxica y la precisin conceptual o claridad.

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    del francs y del ingls en su mayora y que se denominan galicismos yanglicismos.

    c) Galicismos: debido al paralelismo en cuestiones jurdicas entre Francia yEspaa, como hemos visto con el Cdigo Civil, es lgico aceptar el hecho deque el espaol jurdico haya asimilado gran cantidad de galicismos. La granmayora de ellos no se castellanizan, sino que se mantienen en su formaoriginal, como ocurre con carnet10, chalet, bufete, etc.

    Trmino francs Trmino espaol fond perdu a fondo perdido

    titre onreux a ttulo onerosoagiotage agiotage

    d) Anglicismos: en su mayor parte, se utilizan en sustitucin de otros trminosarcaicos, o para nombrar algn concepto nuevo. En el Manual de estilo dellenguaje administrativodel MAP11se expone una clasificacin de los tiposde anglicismos (1991:54):Locuciones: en base a lo dispuesto en el Art.Anglicismos lxicos: leasingAnglicismos sintcticos: tipo soporteAnglicismos semnticos, que intentan sustituir una palabra que expresa

    perfectamente el significado en espaol: fbrica por planta.

    Trmino ingls Trmino espaolarrest arrestar / arrestoboycott boicoteo / boicotcashflow cashflow

    e) Arcasmos12: este trmino es de difcil clasificacin, ya que en muchasocasiones se confunde con el de tecnicismo jurdico.

    Arcasmo + contexto ExplicacinArt. 920 C.C. Llamasedoble vnculoal parentesco por parte de padre y de lamadre conjuntamente.

    Uso del futuro de subjuntivo con valorde condicional.

    Primer otrosDigo y Suplico, que a losefectos del artculo X de la Ley X, esta

    RAE: del lat.Alterum, otro ysic, as. 1.Adems en lenguaje jurdico. 2. cada

    10 Carnet: trmino adaptado por la RAE con la grafa espaolacarn, aunque en la mayora dedocumentos jurdicos sigue apareciendo en su forma original.11Ministerio de Administraciones Pblicas.12Por arcasmo entendemos una forma lingstica o construccin sintctica anticuada con relacin a unmomento dado. El arcasmo lxico confiere al estilo un matiz de amaneram iento y de nfasis retrico(CALVO RAMOS, 1980:73).

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    parte... una de las peticiones o pretensiones quese ponen despus de la principal.

    As lo prove, por ante mcon testigosde asistencia...

    Frmula utilizada por notarios quesignifica que el acto jurdico del queellos dan fe les consta.

    f) Tecnicismos13: la mayora de los tecnicismos jurdicos provienen del latn ysuelen tomarse tambin tecnicismos de otras fuentes lxicas de las quederivan dada la clara interdisciplinaridad del Derecho como por ejemplo

    los trminos diligencia o dbito:

    Trmino jurdico Etimologa / rea de conocimientoAcusador accusatore, sust. masc. sing.de conformidad derivado de CORCORDIS, adv. de modo.Demandar DEMANDARE, v. trans., reclamar,

    reivindicar

    Formacin de palabrasEn espaol jurdico se utilizan las mismas tcnicas de formacin de palabras que

    en la lengua comn.a) Prefijos: los prefijos pueden tener dos tipos de valores distintos; denotativo,

    como por ejemplo, anteproyecto, o referencial, como ocurre con el trminoantedicho.

    PREFIJO RAIZ TRMINOab- dicare

    solvereAbdicarabsolver

    dis- culpaconforme

    Disculpadisconforme

    ex- accinculpar

    Exaccinexculpar

    re- preguntaincidencia

    Repreguntareincidencia

    sub- sederearrendar

    Subsidiosubarrendar

    b) Sufijos: En espaol jurdico es muy comn el uso de los sufijos.

    RAZ SUFIJO TRMINONegocioCompetencia

    -al negocialcompetencial

    13 () aquella palabra que posee un sentido concreto y determinado dentro de la jerga propia de unoficio, arte, industria o ciencia (LZARO CARRETER1974:338).

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    ProlijoHabitual

    -idad prodigalidadhabitualidad

    EjecutarCausa

    -cin ejecucincausacin

    Querellarcausar

    -ante querellantecausante

    c) Composicin:

    NOMBRE TIPO RESULTADOSinapsia sust.+prep.+sust abuso de poder

    libertad bajo fianzaDisyuncin sust. + sust.

    sust. + adj.

    adj. + sust.

    bien muebleplazo lmiteantecedentes penalesvista oralfalso testimonioReal Decreto

    Contraposicin cesin-arrendamientoconcurso-oposicin

    Aglutinamiento compraventapoderdante

    compuestos cultos necrfagohomicidamultipropiedad

    Frmulas fraseolgicas y lxicas

    Debido al conservadurismo y a la tradicin del Derecho, existe la tendencia autilizar ciertas frmulas arcaicas y propias de este tipo de discurso. Ejemplos:

    (1) De conformidad con lo expuesto en el artculo XX...(2) El tribunal proceder a descontar y retener...

    AforismosLos aforismos14del espaol jurdico vienen del Derecho Romano y son concisos

    y breves. Pueden aparecer en latn o traducidos al castellano:

    LATN ESPAOLA contrario sensu En sentido contrarioActa publica probanti se ipsa Los instrumentos pblicos se prueban

    por s mismos

    14El aforismo, en general, es una definicin; evita una explicacin y muchas veces expresa un principioque domina en numerosas disposiciones de una ley. La mayora de los aforismos fueron tomados delDerecho Romano; se caracterizan por su concisin, brevedad y elegancia en su enunciacin(QUILIS,1978:323).

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    Anlisis contrastivo del discurso jurdico espaolalemn

    Alfinge 24 (2012), 31-54 43

    Causa causae causa causati La causa de la causa es causa del malcausado

    EufemismosCon los eufemismos se evitan palabras tab, ya sean incmodas o desagradables

    y se emplean otras a las que no se les haya conferido ninguna connotacin. S.Ullmann (1972) clasifica los eufemismos jurdicos en tres grupos segn laconnotacin sicolgica a la que estn vinculados, es decir, unos debidos al miedo,otros a la delicadeza y otros por decencia y decoro.

    Razn Trmino / eufemismoDesprestigio social Vejez - ancianidadEvocaciones penosas El muertoel causanteTrminos pertenecientes al camposemntico del amor o de lasrelaciones interpersonales.

    Criadaempleada del hogar

    Parejas de sinnimos

    El lenguaje jurdico pretende alcanzar la exactitud conceptual, por lo que en labundan parejas de sinnimos en todos los idiomas. En espaol se producen lossiguientes tipos de sinonimia:

    SINONIMIATOTAL

    SINONIMIA DEPROXIMIDAD

    SINONIMIA DESINTAGMAS

    SINONIMIA DELOCUCIONES

    daos yperjuicios

    cargas ygravmenes

    sern nulos y nosurtirn efecto

    se cita, llama yemplaza a ...

    Premios yrecompensas

    Legados y derechos Cesacin o trminode la vida

    As lo pronunci,mand y firm.

    Dono, otorgo ylego

    Actor y demandante Debo condenar ycondeno

    Designo,constituyo ynombro

    La elipsis del espaol

    En espaol jurdico se pretende que no se repitan trminos o locucionesempeladas con anterioridad; por eso encontramos con frecuencia trminos comoaludido, mencionado, mismo, etc.

    2.2. Nivel morfosintcticoEn el plano morfosintctico, cabe distinguir el empleo de formas nominales,

    formas verbales, la fraseologa y las figuras retricas.Formas nominales.

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    INGRID COBOS LPEZ

    Alfinge 24 (2012), 31-5444

    a) Sustantivos: el lenguaje jurdico espaol se caracteriza por la granacumulacin de sustantivos. Con esta sustantivacin de las oraciones, seobtiene mayor precisin y claridad en el discurso. Ejemplos:(1) El tribunal decretar el sobreseimiento de un pleito cuando no sea

    posible determinar las pretensiones del actor.(2) Las relativas a la mejora de las condiciones de trabajo, fomento de

    productividad, seguridad e higiene y bienestar social... y los mtodos deconciliacin, mediacin y arbitraje voluntario.

    b) Perfrasis de verbo vaco ms sustantivo: esta caracterstica sirve igualmentepara marcar el carcter nominal del lenguaje jurdico. Ejemplo:

    (...) determin poner a disposicin al presunto responsable ante el TribunalSupremo (...)c) Adjetivos: con los adjetivos se acenta la precisin del discurso y suelen

    reiterarse con frecuencia. Ejemplos:(1) Considerando los estrechos vnculos histricos y de amistad entre

    ambas naciones...(2) De acuerdo con la condicin primera anterior, debern suspenderse...

    d) Adjetivo o pronombre de identidad mismo: el uso del pronombremismo

    15en el lenguaje jurdico espaol es muy frecuente. Se utiliza parasealar al objeto y lo reitera. Ejemplo:El presidente del Tribunal Constitucional ser nombrado entre sus miembros

    por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un...

    e)

    Artculo: su uso tiene un valor actualizador, presentador y enftico.El enajenado y el que se haya en situacin de trastorno mental transitorio

    f) Demostrativos: se utilizan con valor anafrico y con cierta frecuencia seintroduce un pronombre posesivo entre el demostrativo y el sustantivo paradarle ms valor arcaizante. Ejemplo:Para cumplir y pagar este mi testamento y lo en el contenido, nombro por misalbaceas testamentarios, fideicomisarios, tenedores de bienes a los Sres...

    Formas verbales

    El espaol jurdico se caracteriza por el uso de las formas no personales delverbo, la voz pasiva y tiempos del subjuntivo.

    a) Parejas de verbos: suelen utilizarse parejas de verbos tanto sinnimos comoantnimos de forma prefijada. Ejemplo:

    Se ausent y desaparecib) El tiempo y el modo del verbo:

    15 La Real Academia opina que el trmino pronombre para designar a mismo es incorrecto. Sinembargo, en el lenguaje jurdico se utiliza de esta manera.

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    Anlisis contrastivo del discurso jurdico espaolalemn

    Alfinge 24 (2012), 31-54 45

    I.Subjuntivo: tiempo de la subordinacin y de la irrealidad. Se utilizantodos los tiempos del subjuntivo. En el caso del futuro de subjuntivomuy frecuente, se utiliza para expresar una accin futura hipottica

    no acabada en el momento del presente o del futuro. Se utiliza conoraciones condicionales. Son propias del lenguaje jurdico y se mantienendebido al carcter preceptivo del mismo orden, permiso, mandato,

    prohibicin. Ejemplos:

    (1) Si la parte repudiada fuere la legtima, sucedern a ella loscoherederos por su derecho propio, y no por el derecho deacrecer CC. Art. 985.

    (2)

    El deudor, que hubiere consentido en la cesin de derechoshecha por un acreedor... CC. Art. 1198.

    II.Formas no personales del verbo para la despersonalizacin oracional:(1) Infinitivos con valor de imperativos: firmar en lugar de

    firme.(2) Participio presente con valor de adjetivo o sustantivo: las partes

    contratantes.(3) Participio pasado: instruido el expediente(4) Gerundio. Su uso aporta pesadez y ambigedad al discurso:

    resultando que..., nombrando.III.Formas de mandato: para ello se utilizan perfrasis de sentido obligativo,

    futuro de mandato, presente de imperativo e imperativo.Como consecuencia de la infraccin del art. 81 del Tratado CE por parte

    de REPSOL, se condene a la demandada a indemnizar a TAYGRAO, porlos daos y perjuicios ocasionados, con la cantidad que habr de serfijadaen el periodo de ejecucin de Sentencia , y a la vista de los que sepracticar en el periodo probatorio, y cuyas bases, conforme a lodispuesto por el art. 219 LEC, resultar de multiplicar el nmero delitros anuales suministrados por REPSOL a TAYGRAO desde el 1 deenero de 2002 hasta el da 4 de enero de 2010, por la diferencia mediaanual existente, para cada periodo, entre el precio medio anual de lossuministros fijados por REPSOL a TAYGRAO (deducidos el importe delos Impuestos y de las comisiones) y los precios de venta medios anualesaplicados por otros proveedores del mercado debidamente autorizados aestaciones de servicio sin bandera y/o con contratos de suministros enexclusiva en rgimen de reventa referenciado a Platt,s ubicadas en la

    Comunidad Valenciana. Cantidad resultante que habr de serincrementadacon los intereses correspondientes.

    IV.Formas no personales de las perfrasis verbales: viene realizando,debern negociar, etc.

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    INGRID COBOS LPEZ

    Alfinge 24 (2012), 31-5446

    c) Abundancia de enlaces o nexos.Las normas de defensa de la competencia se articulan en un doble sistema defuentes, uno nacional, contenido bsicamente por la Ley de Defensa de laCompetencia (LDC) yotro el comunitario europeo, basado en los arts. 81 y82 TCEE, que disciplinan, en sus respectivos mbitos , los diferentesaspectos del Derecho de la competencia, como son , en primer lugar, larepresin de prctica colusorias entre empresas, o autorizacin de ciertascolusiones en supuestos excepcionales, en segundo lugar, la prohibicin delabuso de posicin de dominio, en tercer trmino , el control sobreconcentraciones econmicas, y en cuarto y ltimo lugar, el control sobre

    ayudas pblicas a ciertas actividades econmicas concurrenciales. Por tanto,la cuestin litigiosa se centra fundamentalmente en siel contrato enjuiciadoes contrario al Derecho europeo de la competencia, y en concretoal art. 81.1TCE y la normativa que lo desarrolla. Aun cuando se han producidocambios por el Tratado de Lisboa en la nomenclatura del TratadoConstitutivo de la comunidad Europea (TFUE), tambin en la numeracin(art. 101 TFUE ), la presente Resolucin se va a referir a las antiguasdenominaciones y numeracin, tal y como se aluden por las partes ysiguiendo lo explicitado por la sentencia de la Iltma. AP. de Madrid, Seccin28, de fecha 30 de marzo de 2010.

    d) La voz pasiva: tanto refleja, como impersonal se. Ejemplo:Contra este acuerdo no cabe interponer ningn recurso, aunque los

    interesados podrn realizar las alegaciones que se opongan al mismo, sinperjuicio de poder recurrir la Resolucin que ponga fin a este procedimientoante el Istmo. Sr. Director General... de acuerdo con lo dispuesto en elCaptulo ... de la Ley ... de fecha ... de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del procedimiento Administrativo Comn.(B.O.E. n285 de 27 de noviembre)

    Fraseologa jurdica.

    El discurso jurdico espaol se caracteriza por el uso de oraciones complejas y detres tipos16:

    a) Frases extensas y periodo amplio. Ejemplo:Primero.- Mi representada es un Despacho de Abogados dedicada a la

    prestacin de servicios jurdicos de todas clases a empresas y particulares;

    realizacin de dictmenes y estudios jurdicos, su divulgacin y desarrollo deponencias tcnico-jurdicas, etc., segn consta en la informacin del RegistroMercantil obtenida va Internet, cuya copia adjunto acompao como

    16Ejemplos obtenidos de demandas formuladas por el despacho de abogados AA de Fortuny 2006-2008.

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    Anlisis contrastivo del discurso jurdico espaolalemn

    Alfinge 24 (2012), 31-54 47

    documento n2, dejando designados los archivos del Registro mercantil, parael caso de que fuese necesario a efectos probatorios

    b) Frases breves y periodo corto. Ejemplo:La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador, con laasistencia de Abogado

    c) Frases formularias. Ejemplos:(1) A propuesta de ... y de conformidad con lo dispuesto en la Orden...,

    este Ministerio ha acordado...(2) Expone(3) Lo que digo a XX de XX de XX para su conocimiento y efectos

    oportunos

    Figuras retricas: anacoluto e hiprbaton

    El anacoluto es la figura retrica por la cual se produce una ruptura de laestructura gramatical tradicional de la oracin. En el discurso jurdico se presentanabundantes discordancias en las frases, debido a que las oraciones suelen ser largas yse desestructuran, a veces por descuido, o a veces por desconocimiento de la norma.Ejemplo: Ante lo que el hecho de la hipottica reversibilidad de esta situacin dicetanto como lo que podra tambin afirmarse cuando cualquier otra lesin alcanza,

    posteriormente, la curacin.Junto al anacoluto, la figura retrica ms frecuente en los textos jurdicos es el

    hiprbaton, o alteracin del orden sintctico habitual de la oracin. Ejemplo: Eloficio recibido a los autos de su razn, expdase cdula de citacin al agente judicial

    para la citacin del acusado y oficios al centro penitenciario y comisara de policapara el traslado del acusado a este juzgado.

    2.3. Nivel ortogrfico y estilo

    El uso de las maysculas

    El espaol jurdico usa con frecuencia las maysculas con fines enfticos oclarificadores. J. de Pedro realiza una clasificacin del uso de las maysculas en laConstitucin espaola (1991: 153):

    a) Usos justificados por tratarse de nombres propios o topnimos,denominaciones orgnicas o de instituciones superiores o de trminosanfibiolgicos como Estado o Constitucin.

    b) Pero existen otros casos en los que las maysculas estn injustificadas(Nacin, Juez ordinario, Magistrados, etc.) cuando se emplean de forma

    general.

    Segn este autor, en los escritos jurdicos deben usarse con mayscula (1991:156):

    a) Los ttulos y nombres de dignidad, los nombres o apodos con los que sedenomina a determinadas personas. El Rey

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    INGRID COBOS LPEZ

    Alfinge 24 (2012), 31-5448

    b) Los nombres de instituciones y rganos superiores del Estado y la letrainicialde los adjetivos que componen el nombre de una institucin. El Ministerio

    de Justiciac) La numeracin romana y las siglas.d) La cita del ttulo oficial de otras disposiciones legales. ...segn Real Decreto

    de fecha ...e) El uso de la mayscula con valor enftico debe limitarse a aquellas palabras

    de gran valor simblico en el rgimen democrtico (Constitucin, Estado deDerecho, etc.).

    La ortografa de palabras de otras lenguasEn los documentos jurdicos espaoles, si se introduce un trmino en otro

    idioma, se deber respetar su grafa y utilizar comillas o cursiva. Para algunosautores como J. de Pedro (1991:146), son preferibles las comillas, mientras que en

    elLibro de estilo interinstitucional17de la Unin Europea, se recomienda la cursivapara la mayora de las palabras extranjeras: las consecuencias del Apartheid; losfrutos de la Ostpolitik; Wexford; Thomas; Bundestag.

    EstiloComo norma general, el texto jurdico espaol se caracteriza por el

    convencionalismo de sus formas como se observa en el tono de cortesa, en ellenguaje tradicional arcaico y lleno de latinismos en las formas verbales

    hipotticas y de mandato, etc.; que proceden de las caractersticas morfolgicas que

    tiene.Por otro lado, en el lenguaje jurdico espaol se utilizan con mucha frecuencia

    frmulas de tratamiento y ttulo; se intenta impersonalizar las frases utilizando latercera persona del singular refirindose al ciudadano en general; se utiliza un estilo

    prohibitivo, en el que abundan las frases negativas; y se reitera con sinnimos yparejas sintcticas significados para mayor precisin.

    Junto a esto, cabe sealar, a modo de resume, el carcter nominal, la abundanciade oraciones subordinadas muy extensas y confusas si bien se intenta que no sea

    as en los textos normativos, pues stos han de ser muy claros y precisos para suaplicacin, o la acumulacin de locuciones y circunloquios retricos propiosdel estilo arcaizante de este tipo textual. En definitiva, es un estilo que carece de

    sencillez.

    3. Caractersticas del lenguaje jurdico alemn El alemn jurdico, al igual que el espaol, proviene de la tradicin romano-

    germnica, por lo que presenta similitudes en cuanto a su lenguaje y campoconceptual. Posee caractersticas propias, como son las construcciones nominales, la

    17Disponible en:http://publications.europa.eu/code/es/es-5010100.htm

    http://publications.europa.eu/code/es/es-5010100.htmhttp://publications.europa.eu/code/es/es-5010100.htmhttp://publications.europa.eu/code/es/es-5010100.htmhttp://publications.europa.eu/code/es/es-5010100.htm
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    Anlisis contrastivo del discurso jurdico espaolalemn

    Alfinge 24 (2012), 31-54 49

    sustantivacin y la voz pasiva, entre otras; es un lenguaje abstracto, generalmenteesquemtico y objetivo. Para su clasificacin, utilizaremos la realizada por M.Beltrn (2002: 141 ss.) por ser la ms completa a nuestro entender18adaptndola alesquema planteado por nosotros.

    3.1. Nivel lxico-semntico

    En el plano lxico-semntico, cabe sealar las siguientes caractersticas:a) Uso de abreviaturas y acrnimos. Ejemplos:

    ABREVIATURA DEFINICIN

    EEA EinheitlicheEuropischeAkteEEF EuropischerEintwicklungsfondsEZU EuropischeZahlungsunion

    b) Uso de siglas y nominalizacin. Ejemplos:

    SIGLAS DEFINICINOECD Organisation frwirtschaftlicheZusammenarbeitundEntwicklung.EFRE Europischer Fonds frregionaleEntwicklung.EAGFL EuropischeAusrichtungs- undGarantiefondsfr die Landwirtschaft.

    c) Construcciones verbales analticas o complejas. Ejemplos:

    PREFIJO RAIZ TRMINOer- lassensuchenmchtigen

    erlassenersuchenermchtigen

    ver- Pflichten verpflichtenzu- Leiten zuleitenab- Lehnen ablehnenein- Berufen einberufendurch- Fhren durchfhren

    d) Uso de formas no personales del verbo, generalmente participio. Ejemplos:

    Mit Vertrag vom 19.04.2004 verkaufte die Beklagte die D.-N.-Gruppe (ohne das Geschftsfeld Kunststoffe) an mehrere

    Akquisitionsgesellschaften der R.-Gruppe, ein US-amerikanisches Chemieunternehmen. In Section 15 para 2 lit.(c) des Kaufvertrages ist als Vollzugsbedingung eineZustimmung der Hauptversammlung zu dem Vertragfestgelegt.

    18Cfr. G. G. SANDER(2004: 5 ss.)

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    INGRID COBOS LPEZ

    Alfinge 24 (2012), 31-5450

    Zwar hat das Oberlandesgericht Frankfurt /Main einstillschweigendes Abtretungsverbot bei Vereinbarung einesBankgeheimnisses angenommen.In den Diskussionsveranstaltungen habe er die Militarisierungder Szene gefrdert.

    e) Uso pronunciado de adverbios:

    Damit hat das BVerfG nicht nur die weitere Anwendungverfassungswidrigen Rechts erlaubt, sondern gleichzeitigwegen des festgestellten legislatorischen Defizits ein an der

    Verfassung orientiertes bergangsrecht geschaffen, das nach 31 BVerfGG verbindlichist.Weiterhin behauptet der Antragsteller, er sei unfreiwillignach Birstein verbracht worden, um ihn dadurch zeitweiligdem anwaltlichen Beistand zu entziehen.

    f) Palabras o construcciones lxicas latinizantes. Ejemplos:

    LATN ALEMNdirectories Direktoriumcommitterecommissus KommissionPrinzipium Prinzipcohaesum, cohaerere y profundus KohasionsfondsPetition Petitionpetitio y aequitas, iudicium, germ.Rehta

    Petitionsrecht

    g) Trminos exclusivamente jurdicos. Ejemplos:

    TRMINOJURDICO

    DEFINICIN TCNICA

    Grunddienstbarkeit Die Grunddienstbarkeit is tdie Einschrnkung desNutzungsrechts eines Grundstckes zugunsten des Inhaberseines anderen Grundstcks. Der Grundstcksinhaber desbelasteten Grundstcks muss einzelne Handlungen auf demGrundstck dulden oder darf bestimmte Handlungen daraufnicht vornehmen.

    Niessbrauch Belastung einer Sache, eines Rechts oder eines Vermgensdergestalt, dass ein Nichteigentmer berechtigt ist, dieNutzungen (Miete, Zinsen)zu beanspruchen.

    Ersitzung Als Ersitzung bezeichnet man den gesetzlichenEigentumserwerb durch Zeitablauf.Hat jemand eine bewegliche Sache gutglubig zehn Jahrelang in Eigenbesitz, kann er Eigentum an der Sache

    http://www.juraforum.de/lexikon/mietehttp://www.juraforum.de/lexikon/mietehttp://www.juraforum.de/lexikon/zinsenhttp://www.juraforum.de/lexikon/zinsenhttp://www.juraforum.de/lexikon/zinsenhttp://www.juraforum.de/lexikon/zinsenhttp://www.juraforum.de/lexikon/miete
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    Anlisis contrastivo del discurso jurdico espaolalemn

    Alfinge 24 (2012), 31-54 51

    erwerben, das heit der Ersitzende muss die Sache als ihmgehrend besessen haben und darf nicht gewusst haben, dassihm das Eigentum an der Sache nicht zusteht (zum Beispiel:vermeintliches Geschenk).

    h) Lxico perteneciente al lenguaje especializado y al lenguaje comn. En talcaso, el trmino general vara su significado. Ejemplos:

    TRMINO LENGUAJE GENERAL LENGUAJE JURDICOVertrag- Schriftlichebereinkunft AbgeschlossenesRechtsgeschftKlage- Jammern KlagebeiGerichteinreichen

    i) Composicin sintagmtica. Ejemplos:

    Primer trmino:elemento nominalsimple quecomplementa alsegundo trmino

    Primer trmino: elementonominal derivado queexpresa intrnsecamentela finalidad del segundotrmino

    Composicin nominal(primer trmino:adjetivo/adverbio/partcula

    Gebietskrperschaft,Grundlage,Wahlrecht,Friedensangebot,Schmerzengsgeld,

    Staatenbund,Schutzklausel,Beschlussverfahren,

    Ausrichtungsfonds,Entwicklungsstand,Durchfhrungsfonds,Durchghtungsvorschrift,Einwanderungspolitik,

    Zahlungsverkehr,Abstimmungsverfahren,Vermittlungsausschuss.

    Zentralbank,Unionsbrger,Hoheitsgebiet,Kommunalwahlen,Drittlandswhrung,

    Anleihebrgschaft.

    j) Sustantivacin. Ejemplos:

    VERBO SUSTANTIVONiederlassen NiederlassungErbringen ErbringungZulassen Zulassung

    k) Derivacin por prefijos

    PREFIJO RAIZ TRMINOan- Lage Anlageauf- Sicht Aufsicht

    be- SchlussTreuer

    BeschlussBetreuer

    ein- Vernehmen Einvernehmen

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    INGRID COBOS LPEZ

    Alfinge 24 (2012), 31-5452

    vor- SchriftLiegen

    VorschriftVorliegen

    3.2. Nivel morfosintctico

    En lo relativo al conjunto de elementos y reglas utilizados en la construccin deoraciones, el lenguaje jurdico alemn tiene las siguientes caractersticas:Repeticin. Se trata de una tcnica para enfatizar y legitimar el texto. Sirva comoejemplo los siguientes fragmentos:

    (1) Der Rat erlsst einstimming auf Vorschlag der

    Kommission und nach Anhrung des EuropischenParlaments und das Wirtschafts- und SozialausschussesRichtlinien fr die Ausgleichung Rechts- undVerwaltungsvorschriften, die sich unmittelbar auf dieEinrichtung oder das Funktionieren des GemeinsamenMarktes auswirken. (Schlussantrge des GeneralanwaltsTizziano vom 16. Januar 2003. Art. 94).(2)

    Der Rat legt einstimmig auf Vorschlag der Kommissionund nach Anhrung des Europischen Parlaments undStellungnahme des Rechnungshofs Folgendes fest.(EG-Vertrag. 5. Teil. Titel II. Art. 279)

    Formas verbales. Es caracterstico del lenguaje jurdico alemn el uso delpresente simple, de la voz pasiva y de los verbos modales, como se puede apreciar

    en los siguientes ejemplos:

    (1)

    Die Mitgliedstaaten betrachten ihre Wirtschaftpolitik alseine Angelegenheit von gemeinsamen Interesse undkoordinieren sie im Rat nach Massgabe des Artikels 120.(Artikel 121 AEUV).(2) Der Rat erstelt mit qualifizierter Mehrheit aufEmpflehlung der Kommission einen Entwurf fr dieGrundzge der Wirtschaftspolitik der Mitgliedstaaten und derGemeinschaft und erstattet dem Europischen Rat hierberBericht (Artikel 103 EGV Maastricht).

    Sustantivaciones verbales y sintagmas preposicionales. Es frecuente el empleo desustantivos derivados de formas verbales + preposicin y de sintagmas

    preposicionales:

    (1)

    Auf Empfehlung des Rates, der mitqualifizierterMehrheit beschliesst, erteilt das Europische Parlament derKommission Entlastung zur Ausfhrung desVerwaltungshaushaltsplans. (Titel III, Art. 78g AEUV).

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    Anlisis contrastivo del discurso jurdico espaolalemn

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    (2)

    Das Europische Parlament kann vorder Entlastungsowie auch zuanderen Zwecken imZusammenhang mit derAusbung ihrer Haushaltsbefugnisse auffordern, Auskunftber die Vornahmeder Ausgaben oder die Arbeitsweise derFinanzkontrollsysteme zuerteilen. (Art. 206 AEUV).

    Uso del genitivo.El carcter sinttico de la lengua alemana en general, y del lenguaje jurdico en

    particular, propicia el uso frecuente de las formas de genitivo, lo que redunda en lanominalizacin caracterstica de los textos jurdicos:

    Bei zwingender Notwendigkeit aufgrund der Entwicklungder Lage undmangels einer Entscheidungdes Rates knnen die Mitgliedstaaten unterBercksichtigung der allgemeinen Ziele der gemeinsamen Aktion dieerforderlichen Sofortmassnahmen ergreifen. (Titel V, Art. J.3)

    ConclusinSegn lo expuesto en los epgrafes anteriores, ambos lenguajes jurdicos el

    espaol y el alemn poseen similitudes morfosintcticas y terminolgicas, si bien

    es cierto que cada uno de ellos posee sus propias particularidades, cuestiones quetendremos que tener en cuenta, ya seamos estudiantes de traduccin, profesionalesde la traduccin o especialistas en Derecho.

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