Volumen I-MIVI (Texto)

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    FALTA RESOLUCION MIVI, APROBANDO ESTE DOCUMENTO.

    MINISTERIO DE VIVIENDADireccin Nacional de Ventanilla Unica

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS UNICOPARA LA APROBACIN DE URBANIZACIONESY PARCELACIONES EN SUS CUATRO ETAPASDE:ANTEPROYECTO, CONSTRUCCIN, VISTO BUENOE INSCRIPCIN

    VOLUMEN 1:

    I. Requisitos y Procedimientos.II. Normativa del Ministerio de Vivienda, en materia de Urbanizaciones y

    Parcelaciones .III. Documentos Tcnicos del Ministerio de Vivienda.IV. Sitio WEB de las Instituciones con ingerencia en el tema de

    Urbanizaciones y Parcelaciones.

    VOLUMEN 2:

    V. Normativa de las Instituciones con ingerencia en el tema deUrbanizaciones y Parcelaciones.

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    Panam, 22 de agosto de 2007

    CONTENIDO

    PRESENTACIN

    VOLUMEN 1I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

    A. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIN DE URBANIZACIONES YPARCELACIONES, EN LA ETAPA DE ANTEPROYECTO.A.1. Ministerio de Vivienda (MIVI).

    B. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIN DE URBANIZACIONES YPARCELACIONES, EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIN.B.1 Documentos requeridos para la Revisin de Planos de Construccin de las

    Instituciones.B.2 Documentos requeridos para la Aprobacin de Planos de Construccin de las

    Instituciones.B.3 Requisitos de las Instituciones.

    1. Ministerio de Obras Pblicas (MOP).2. Ministerio de Salud (MINSA).

    3. Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN).4. Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).5. Autoridad del Trnsito y Transporte Terrestre (ATTT).6. Empresas de Distribucin Elctrica7. Ministerio de Vivienda (MIVI).

    C. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIN DE VISTO BUENO PARACATASTRO, PARA SEGREGACIN DE LOTES DEURBANIZACIONES Y PARCELACIONES1. Ministerio de Vivienda.2. Direccin General de Catastro y Bienes Patrimoniales.

    D. REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE PLANOS DEINSCRIPCIN DE LOTES DE URBANIZACIONES YPARCELACIONES1. Ministerio de Vivienda.2. Registro Pblico de Panam

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    E. REQUISITOS PARA EL TRASPASO DE AREAS DE CALLES, USOPUBLICO Y SERVIDUMBRES A LA NACION, PERSONANATURAL O JURIDICA1. Direccin General de Catastro y Bienes Patrimoniales

    II. NORMATIVA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, EN

    MATERIA DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES

    1. Ley No. 9 de 25 de enero de 1973 (Gaceta Oficial No. 17276 de 2-02-1973)Por la cual se crea el Ministerio de Vivienda.

    2. Ley No. 6 de 1 de febrero de 2006 (Gaceta Oficial No. 25478 de 3-02-2006)Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones.

    3. Decreto Ejecutivo No. 23 de 16 de mayo de 2007 (Gaceta Oficial No. 25794 de 18-05-07)Por el cual se reglamenta la Ley 6 de 1 de febrero de 2006 Que reglamenta el ordenamientoterritorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones.

    4. Decreto Ejecutivo No. 1 de 1 de febrero de 2006 (Gaceta Oficial No. 25478 de 3-02-2006)Por el cual se subroga el Decreto Ejecutivo No. 266 de 24 de noviembre de 1994, se eleva a lacategora de Direccin Nacional, la actual Oficina de Ventanilla Unica del Ministerio de Vivienda yse adoptan otras disposiciones.

    5. Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998 (Gaceta Oficial No. 23627 de 10-09-1998)Por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de Urbanizaciones, de aplicacin en el Territoriode la Repblica de Panam.

    6. Decreto Ejecutivo No. 205 de 28 de diciembre de 2000 (Gaceta Oficial No.24212 de 3-01-2001)Por el cual se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de las Areas Metropolitanas del Pacfico ydel Atlntico, adscrito a la Direccin General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

    7. Resolucin No. 28-2003 de 21 de febrero de 2003 (Gaceta Oficial No. 24757 de 11-03-2003)Por la cual se aprueba el Reglamento para Calles Privadas en las urbanizaciones ylotificaciones, ubicadas en el Territorio Nacional.

    8. Resolucin No. 82-2004 de 31 de mayo de 2004 (Gaceta Oficial No. 25067 de 8-06-2004)Por la cual se eliminan los anchos de servidumbre vial de 10.00 y 10.80 metros, para calles sinsalida y se fija en 12.00 metros su ancho mnimo en la aprobacin de urbanizaciones.

    9. Resolucin No. 234-2005 de 16 de agosto de 2005 (Gaceta Oficial No. 25375 de 31-08-2005)Por la cual se establece servidumbres de acceso pblico en playas y se dictan otras medidas.

    10. Ley No. 60 de 12 de agosto de 1998 (Gaceta Oficial No. 23610 de 18-08-1998)Por la cual se dictan medidas para promover la actividad deportiva.

    11. Resolucin No. 306-05 de 13 de diciembre de 2005 (Gaceta Oficial No. 25448 de 20-12-2005).Por la cual se establece el Cdigo de zona RB (Residencial Bsico) para Viviendas de IntersSocial, de aplicacin en el Territorio de la Repblica de Panam.

    12. Resolucin No. 139-2000 de 8 de agosto de 2000 (Gaceta Oficial No. 24130 de 01-09-2000).Por la cual se aprueban Normas Especiales para mantener el carcter de Ciudad Jardn en laRegin Interocenica.

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    13. Resolucin No. 160-2002 de 22 de julio de 2002 (Gaceta Oficial No. 24645 de 24-09-02).Por la cual se crean los Cdigos de Zona y Normas de Desarrollo Urbano para el Area delCanal.

    14. Resolucin No. 134-2001 de 9 de julio de 2001 (Gaceta Oficial No. 24344 de 13-07-2001)Mediante el cual se hacen modificaciones a la Resolucin No. 139-2000, por la cual seaprueban normas especiales para mantener el carcter de Ciudad Jardn en la ReginInterocenica.

    15. Resolucin No. 194-2001 de 18 de octubre de 2001 (Gaceta Oficial No. 24421 de 31-10-2001)Por el cual se adoptan algunas medidas relacionadas con la aplicacin de las NormasEspeciales para mantener el carcter de Ciudad Jardn en la Regin Interocenica, contenidasen la Resolucin No. 139-2001 de 9 de julio de 2001, a fin de motivar y permitir el desarrollourbano de algunos polgonos ubicados en la Regin Interocenica, de propiedad deinstituciones pblicas.

    16. Resolucin No. 149 de 2 de agosto de 1968Por la cual se aprueban las Normas para Parcelaciones Rurales de caractersticas especiales.

    17. Resolucin No. 169-2004 de 8 de octubre de 2004 (Gaceta Oficial No. 25158-A de 14-10-

    2004)Por la cual se aprueban los Cdigos de Zonificacin Residenciales para la Ciudad de Panam,en sus diferentes modalidades.

    18. Convenio Interinstitucional de Cooperacin entre el Ministerio de Salud y el Ministerio deVivienda para la construccin de sistemas de tratamiento de aguas residuales individuales enproyectos de Inters Social de 2 de junio de 2006.

    III. DOCUMENTOS TCNICOS DEL MINISTERIO DE

    VIVIENDA

    1. Formato-Cartn de la Solicitud de Anteproyecto de Urbanizacin. (Costo B/ 1.00)

    2. Gua para la presentacin de la Memoria Urbanstica.

    3. Normas de Equipamiento Comunitario para Urbanizaciones.

    4. Modelo de memorial para solicitar tramitacin de proyecto, a nivel de anteproyecto.

    5. Modelo de memorial para solicitar tramitacin de proyecto, a nivel de Revisin de planosde construccin.

    6. Modelo de memorial para solicitar tramitacin de proyecto, a nivel de planos deconstruccin.

    7. Requisitos para tramitar planos de segregaciones de terrenos y de incorporacin y reuninde fincas ya constituidas.

    8. Gua para la Confeccin de Planes Maestros.

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    IV. SITIO WEB DE LAS INSTITUCIONES CON INGERENCIA

    EN EL TEMA DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES

    VOLUMEN 2

    V. NORMATIVA DE LAS INSTITUCIONES CON

    INGERENCIA EN EL TEMA DE URBANIZACIONES

    Y PARCELACIONES

    1. MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS (MOP)

    1.1 Ley No. 35 de 30 de junio de 1978 (Gaceta Oficial No. 18631 de 31-07-1978)Ley Orgnica del Ministerio de Obras Pblicas.

    1.2 Resolucin No. 008-03 de 11 de marzo de 2003 (Gaceta Oficial No. 24766 de 24-03-2003) Aprueba el Manual de Requisitos para revisin de planos

    1.3 Decreto No. 176 de 20 de agosto de 1951 (Gaceta Oficial No. 11582 de 8-09-1951Establece la servidumbre de la Carretera Interamericana.

    1.4 Decreto Ejecutivo No. 44 de 6 de mayo de 2002 (Gaceta Oficial No. 24547 de 08-05-02)Por el cual se reglamenta la construccin de estructuras sobre cursos abiertos de aguas

    naturales en reas urbanas.

    2. MINISTERIO DE SALUD (MINSA)

    2.1 Ley No. 66 de 10 de noviembre de 1947 (Gaceta Oficial No. 10467 de 6-12-1947)Por la cual se aprueba el Cdigo Sanitario de la Repblica de Panam.

    2.2 Ley No. 40 de 16 de noviembre de 20006 (Gaceta Oficial No. 25674 de 17-11-06)Que modifica y adiciona artculos a la Ley 66 de 1947, que aprueba el Cdigo Sanitario.

    2.3. Decreto Ley No. 35 de 22 de septiembre de 1966 (Gaceta Oficial 15725 de 14-10-1966).Se reglamenta el Uso de las Aguas.

    2.4 Normas para Aguas Residuales MINSA (Gaceta Oficial No. 24115 de 10-08-2000)

    a. Resolucin No. 350 de 26 de julio de 2000. Reglamento Tcnico DGNTI-COPANIT39-2000. AGUA. Descarga de Efluentes Lquidos directamente a Sistemas deRecoleccin de Aguas Residuales.

    Resolucin No. 351 de 26 de julio de 2000. Reglamento Tcnico DGNTI-COPANIT35-2000. AGUA. Descarga de Efluentes Lquidos directamente a Cuerpos y Masas de

    Aguas Superficiales y Subterrneas.Resolucin No. 352 de 26 de julio de 2000. Reglamento Tcnico DGNTI-COPANIT47-2000. AGUA. Uso y Disposicin Final de Lodos.

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    b. Resolucin No. 49 de 2 de febrero de 2000. (Gaceta Oficial No. 24008 de 13-03-2000)Reglamento Tcnico DGNTI-COPANIT 24-99. AGUA. CALIDAD DE AGUA.

    Reutilizacin de las Aguas Residuales Tratadas.

    2.5 Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 (Gaceta Oficial No. 23578 de 3-07-1998).Ley General de Ambiente de la Repblica de Panam.

    2.6 Decreto Ejecutivo No. 71 de 26de febrero de 1964 (Gaceta Oficial No. 15092 de 3 deabril de 1964) Sobre ubicacin de industrias que constituyen peligro y molestias pblicas(porcinos, avcolas, extraccin de minerales, plantas de tratamiento).

    2.7 Resolucin No. 248 de 16 de diciembre de 1996. (Gaceta Oficial No. 23187 de 19-12-1996).Por la cual se reglamentan las Normas Tcnicas respecto a la Calidad de Agua Potable.Captulo III De las Normas y Procedimientos para el Diseo y la Construccin de

    Abastecimiento de Agua Potable.

    2.8 Decreto No. 323 de 4de mayo de 1971 (Gaceta Oficial No. 19588 de 15-06-82).Por el cual se dictan las normas de Plomera Sanitaria; se crea la Junta Tcnica dePlomera y las Inspecciones Regionales de Plomera Sanitaria, Inspectores de Plomera

    Sanitaria y dems personal subalterno dependiente del Ministerio de Salud.

    2.9 Decreto Ley No. 2 de 7de enero de 1997 (Gaceta Oficial No. 23201 de 11-01-97).Por el cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestacin de los Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

    2.10 Ley No. 5 de 28 de enero de 2005 (Gaceta Oficial No. 25233 de 4-02-2005).Que adiciona un Titulo, denominado Delitos contra el Ambiente al Libro II del Cdigo Penal

    2.11 Resolucin No. 597 de 12 de noviembre de 1999 (Gaceta Oficial No. 23942 de 7-12-1999).Reglamento Tcnico DGNTI-COPANIT 23-395-99. AGUA POTABLE. Definiciones yRequisitos generales.

    2.12 Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001 (Gaceta Oficial No. 24461-A de 31-12-2001)Artculos: 52 y 60

    2.13 Resolucin No. 310 de 10 de septiembre de 1992 (Gaceta Oficial No. 22136 de 03-10-92).Reglamenta la Presentacin de los Diseos de Plomera Sanitaria y Pluvial.

    3. INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES.(IDAAN)

    3.1 Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001 (Gaceta Oficial No. 24461-A de 31-12-2001)Que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

    3.2 Resolucin No. 27-2006 de 6 de abril de 2006 (Gaceta Oficial No. 25544 de 15-05-06)Que aprueba las Normas Tcnicas para Aprobacin de Planos de los Sistemas de

    Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

    3.3 Normas Tcnicas para Aprobacin de Planos de los Sistemas de Acueductos yAlcantarillados Sanitarios.

    4. AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM)

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    4.1 Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 (Gaceta Oficial No. 23578 de 3-07-1998).Ley General de Ambiente de la Repblica de Panam.

    4.2 Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre de 2006 (Gaceta Oficial 25625 de 6-09-2006).Por el cual se reglamenta el Captulo II del Ttulo IV de la Ley 41 del 1 de julio de 1998,General de Ambiente de la Repblica de Panam y se deroga el Decreto Ejecutivo 59 de2000.

    4.3 Decreto Ejecutivo No. 58 de 16 de marzo de 2000 (Gaceta Oficial 24014 de 22-03-2000).Se Reglamenta el procedimiento para la elaboracin de Normas de Calidad Ambiental yLmites Permisibles.

    4.4 Decreto Ley No. 35 de 22 de septiembre de 1966 (Gaceta Oficial 15725 de 14-10-1966).Se reglamenta el Uso de las Aguas.

    4.5 Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 (Gaceta Oficial No. 22470 de 7-02-1994).Se establece la Legislacin Forestal de la Repblica de Panam y se dictan otrasdisposiciones.

    4.6 Ley No. 5 de 28 de enero de 2005 (Gaceta Oficial No. 25233 de 4-02-2005).Ley de Delitos contra el Ambiente.

    4.7 Listado de Normas Ambientales de Panam (Vea Pgina WEB de ANAM).

    5. AUTORIDAD DEL TRNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. (ATTT)

    5.1 Ley No. 14 de 26 de mayo de 1993 (Gaceta Oficial No. 22294 de 27-05-93)Por la cual se regula el Transporte Terrestre Pblico de Pasajeros y se dictan otrasdisposiciones

    5.2 Ley No. 34 de 28 de julio de 1999 (Gaceta Oficial No. 23854 de 2-08-2006).Se crea la Autoridad del Trnsito y Transporte Terrestre y se modifica la Ley 14 de 1993

    6. DIRECCIN DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES

    6.1 Ley No. 63 de 31 de julio de 1973(Gaceta Oficial No. 17411 de 16-08-1973)Se crea la Direccin General de Catastro, se le asignan funciones y se establece un SistemaCatastral.

    6.2 Resolucin No. 209 de 6 de abril de 2005 (Gaceta Oficial No. 25296 de 11-05-2005)Aprueba el Reglamento para Revisar y Registrar Planos de Agrimensura en la Direccin deCatastro y Bienes Patrimoniales.

    7. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO/REFORMA AGRARIA

    7.1 Resolucin D.N. 447-05 de 25 de mayo de 2005 (Gaceta Oficial No. 25511 de 27-03-06)

    Por la cual se establece Normas para la Ejecucin de Mensuras y se sealan pautas para laconfeccin de Planos destinados a hacer gestiones ante la Direccin Nacional de Reforma

    Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

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    8. REGISTRO PBLICO DE PANAMA

    8.1 Ley No. 3 de 6 de enero de 1999 (Gaceta Oficial No. 23709 de 11-01-1999)Por la cual se crea la entidad autnoma denominada Registro Pblico de Panam.

    9. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIN CIVIL (SINAPROC)9.1 Ley No. 7 de 11 de febrero de 2005 (Gaceta Oficial No. 25236 de 14-02-2005)

    Ley Orgnica del Sistema Nacional de Proteccin Civil-SINAPROC.10. INSTITUTO PANAMEO DE TURISMO (IPAT)

    10.1 Decreto Ley No. 22 de 15 de septiembre de 1960 (Gaceta Oficial No. 14248 de 13-10-60)Por el cual se crea el Instituto Panameo de Turismo

    10.2 Ley No. 8 de 14 de junio de 1994 (Gaceta Oficial No. 22558 de 15-06-94) Por el cual se promueven las actividades Tursticas de la Repblica de Panam

    10.3 Decreto Ejecutivo No. 73 de 8 de abril de 1995 (Gaceta Oficial No. 22762 de 12-04-95)

    Por el cual se Reglamenta la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994.

    10.4 Decreto Ley No. 4 de 10 de febrero de 1998 (Gaceta Oficial No. 23480 de 12-02-98) Por la cual se modifica la Ley No. 8 de 14 de junio de 1998

    10.5 Ley No. 2 de 7 de enero de 2006 (Gaceta Oficial No. 25461 de 11-01-06)Que regula las concesiones para la inversin turstica y la enajenacin de territorio insularpara fines de su aprovechamiento turstico y dicta otras disposiciones."

    10.6 Resolucin de Gabinete No. 161 de 22 de noviembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25679de 24-11-06)Que declara Area de Desarrollo Especial, para su aprovechamiento Turstico, un Sector delTerritorio Insular en el Archipilago de Las Perlas.

    10.7 Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25701 de 29-12-06)Que establece incentivos fiscales para promover las actividades tursticas en la Repblica dePanam.

    11. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ANSEP)

    11.1 Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 (Gaceta Oficial No. 22962 de 30-01-96)Por la cual se crea el Ente Regulador de los Servicios Pblicos.

    11.2 Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 (Gaceta Oficial No. 25493 de 24-02-06)Que reorganiza la Estructura y Atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Pblicos y

    dicta otras disposiciones.

    11.3 Decreto Ejecutivo No. 143 de 29 de septiembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25676 de 21-11-06)

    Por el cual se adopta el Texto Unico de la Ley 26 de 29-01-96, adicionada y modificada porel Decreto Ley 10 de 22-02-06.

    11.4 Decreto Ejecutivo No. 279 de 14 de noviembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25681 de 29-11-06)

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    Por el cual se reglamenta la Ley No. 26 de 29 -01-96, reformada por el Decreto Ley 10 de22-02-06, que reorganiza la Estructura y Atribuciones del Ente Regulador de los ServiciosPblicos.

    11.5 Resolucin No. JD-759 de 5 de junio de 1998 (Gaceta Oficial No. 23561 de 10-06-98)Norma de Alumbrado Pblico para Calles y Avenidas de uso pblico para el ServicioPblico de Distribucin de Electricidad.

    11.6 Resolucin No. JD-1861 de 3 de marzo de 2000 (Gaceta Oficial No. 24013 de 20-03-00)Por la cual se modifica la Resolucin No. JD-759 de 5 de junio de 1998, que trata sobre laNorma de Alumbrado Pblico para Calles y Avenidas de uso pblico para el Servicio Pblicode Distribucin de Electricidad.

    12. ELEKTRA NORESTE

    12.1 Normas de Construccin Area12.2 Normas de Construccin Subterrnea12.3 APENDICE Descripcin de Materiales

    13. UNION FENOSA

    13.1 Redes Areas de Baja tensin13.2 Redes Subterrneas de Baja Tensin

    14. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    14.1 Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999 (Gaceta Oficial No. 23876 de 31-08-99) Por la cual se establece la equiparacin de oportunidades para las personas condiscapacidad.

    14.2 Decreto Ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002 (Gaceta Oficial No. 24682 de 18-

    11-02)Por medio de la cual se reglamenta la Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999, por la cual seestablece la equiparacin de oportunidades para las personas con discapacidad.

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    PRESENTACIN

    El Ministerio de Vivienda, creado por Ley No. 9 de 25 de enero de 1973, es la entidad del Estado

    responsabilizada de coordinar el proceso de revisin, tramitacin y aprobacin de todos los proyectos de

    urbanizaciones y parcelaciones pblicas y privadas, en conjunto con otras entidades del Gobierno

    Nacional. Dentro de la estrategia de modernizacin del Estado que se ha propuesto el actual Gobierno,

    se ha recomendado el mejoramiento del funcionamiento y de los procedimientos de atencin al pblico

    dentro las oficinas pblicas, con miras a agilizar y desburocratizar la gestin pblica. En base a estas

    consideraciones, se expidi el Decreto Ejecutivo No. 1 de 1 de febrero de 2006, que crea la Direccin

    Nacional Ventanilla Unica dentro del Ministerio de Vivienda, y que en su artculo 10 establece la

    responsabilidad de esta oficina para elaborar con las entidades y los gremios mayoritarios involucrados

    en el proceso de urbanizacin, un Manual Unico de Procedimientos.

    La elaboracin de este Manual responde a este mandato y tiene como propsito el de presentar en un

    solo documento, todas las normas y requisitos que son aplicables en el proceso de revisin y registro de

    urbanizaciones y parcelaciones en la Repblica de Panam, por parte de las instituciones que conforman

    la Direccin Nacional de Ventanilla Unica y de otras, que aunque no estn actualmente dentro de esta

    Direccin, tienen algn grado de responsabilidad en esta materia.

    Este Manual de Procedimientos se complementa con las normativas y documentos tcnicos que utiliza el

    Ministerio de Vivienda en la tramitacin y revisin de proyectos de urbanizaciones y parcelaciones;

    igualmente se le ha adicionado un listado de las leyes orgnicas y normativas de todas las instituciones

    que participan en el proceso de revisin de los diseos y construccin de proyectos de urbanizaciones y

    parcelaciones. En igual forma, se ha incorporado a este documento, un listado de la pgina o sitio WEB

    de las instituciones que tienen ingerencia en el tema de urbanizaciones y parcelaciones.

    Este documento est dirigido principalmente a todos los funcionarios de instituciones de la Repblica de

    Panam que tienen bajo su responsabilidad, la aplicacin de las normas y procedimientos que rigen en la

    tramitacin de proyectos de urbanizaciones y parcelaciones. Asimismo, pretende orientar a

    profesionales, diseadores, promotores, tcnicos, gremios, estudiosos y pblico en general, en el

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    conocimiento de los requisitos, procedimientos y normativas que regulan el proceso de construccin de

    obras de infraestructuras en proyectos de urbanizaciones y parcelaciones.

    Agradecemos la colaboracin brindada para la elaboracin de este Manual a los siguientes gremios:

    Cmara Panamea de la Construccin (CAPAC), Sociedad Panamea de Ingenieros y Arquitectos

    (SPIA), Consejo Nacional de Promotores de Vivienda (CONVIVIENDA), Elektra Noreste; as como al

    Ministerio de Obras Pblicas, Ministerio de Salud, Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales,

    Autoridad Nacional del Ambiente, Autoridad de Trnsito y Transporte Terrestre, Sistema Nacional de

    Proteccin Civil, y a otras instituciones estatales que brindaron informacin valiosa y actualizada de sus

    responsabilidades. Igualmente reconocemos los valiosos aportes e ideas del Personal Tcnico de la

    Direccin General de Desarrollo Urbano y de la Direccin Nacional de Ventanilla Unica, al igual que a

    todos los usuarios de la Ventanilla Unica, que hacen posible la publicacin de este documento.

    Ministerio de Vivienda

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    VOLUMEN 1

    I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

    II. NORMATIVA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, ENMATERIA DE URBANIZACIONES YPARCELACIONES

    III. DOCUMENTOS TCNICOS DEL MINISTERIO DEVIVIENDA

    IV. SITIO WEB DE LAS INSTITUCIONES CONINGERENCIA EN EL TEMA DE URBANIZACIONES YPARCELACIONES

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    I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

    A. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIN DEURBANIZACIONES Y PARCELACIONES EN LA ETAPA DEANTEPROYECTOA.1 MINISTERIO DE VIVIENDA

    1. Solicitud formal en papel 8 X 13, habilitado con B/. 4.00 en timbres, dirigido al Director(a)Nacional de Ventanilla nica del Ministerio de Vivienda, sometiendo el proyecto de urbanizacina la revisin de anteproyecto. La solicitud debe venir con sello y firma del arquitecto(a) y delpropietario(a) o representante legal.

    2. Presentar el Formulario de Solicitud de Anteproyecto de Urbanizacin, con la informacinsolicitada (el formulario (cartn) est disponible en la Direccin Nacional de Ventanilla nica).

    3. Certificado original del Registro Pblico donde conste la existencia de la propiedad, datos de lapropiedad a urbanizar (nmero de finca, tomo/rollo, folio/documento), valor, colindantes con susdatos catastrales, linderos y medidas, superficie, propietario o representante legal de la finca y

    gravmenes que tenga la propiedad.4. Memoria explicativa del proyecto, segn el artculo 52 del Reglamento Nacional de

    Urbanizaciones y la Gua Tcnica disponible en la Direccin Nacional de Ventanilla nica. VerAnexo 2.

    5. Presentar Plano Catastral del polgono a desarrollar, donde se aprecie su acceso legal y laservidumbre vial aprobada.

    6. Presentar ocho (8) copias de la lotificacin propuesta, si es en los distritos de Panam y SanMiguelito o nueve (9) copias, si es en cualquier otro distrito, con la informacin bsica (son seis(6) copias para la tramitacin de Ventanilla nica, una (1) copia para enviar al Municipiorespectivo, una (1) copia para el interesado y una (1) copia para la Regional del MIVI, una vez seapruebe el Anteproyecto).

    7. Los planos de urbanizacin y parcelacin que se presenten en cualquiera de las etapas detramitacin, debern contar con una franja o espacio libre de 10 cms. de ancho para colocar los

    sellos y anotaciones que sean necesarias por parte de todas las instituciones que revisan.8. La informacin bsica que debe contener el plano de anteproyecto es la siguiente:

    Nombre del proyecto de urbanizacin. Este no debe repetirse en un mismocorregimiento.

    Datos catastrales de la propiedad (nmero de finca, tomo/rollo, folio/documento ysuperficie).

    Firma y sello del profesional idneo (arquitecto(a) responsable del proyecto. Nombre claro, firma y cdula del propietario o representante legal.

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    Localizacin regional a escala 1:5000, que indique las vas principales y edificacionespblicas existentes en el rea; as como las vas y la lotificacin propuesta, interconexinvial del proyecto y los cursos de agua naturales existentes, dentro y alrededor delpolgono a desarrollar.

    Indicar el norte del proyecto. Topografa original del polgono a urbanizar, basada en un BM real (Tommy Guardia).

    Nombre de los colindantes del proyecto con sus datos catastrales completos. Propuesta de lotificacin (numeracin corrida de lotes con su superficie y medidas,

    servidumbre de las vas propuestas y existentes). Indicar la zonificacin y el texto de la norma de desarrollo urbano propuesta. Cuadro con desglose de la reas residenciales, comerciales, calles, uso pblico

    (exclusivamente para reas verdes o jardines, zonas deportivas, de recreo y deesparcimiento), equipamiento comunitario, servidumbres de infraestructuras, otras. Sedebe sealar la superficie de cada uso y su porcentaje con relacin al polgono total.

    Adems, se debe indicar el porcentaje de rea de uso pblico, con relacin al rea til delotes.

    Cantidad de lotes (residenciales, comerciales, otros). Propuesta de la traza urbana (jerarqua de vas, servidumbres viales, nombre de vas,

    interconexiones). Secciones de las vas que incluya: derecho de va, lnea de construccin, ancho de

    rodadura, acera, grama, cordn o cuneta. Detalle de retorno en calle sin salida (martillo, redondel u otro). Nomenclatura de las reas de uso pblico y la superficie de cada una. Especificar el uso

    que tendrn las reas de uso pblico ( parques, reas verdes, canchas deportivas, uotro)

    Diseo preliminar de las reas de uso pblico (parques y reas recreativas), con susmedidas y ubicacin cntrica. Se recomienda indicar el diseo preliminar de las reas deuso pblico en el plano de lotificacin.

    NOTA: DEBE PAGAR B/. 10.00 AL MOP POR REVISION DE PLANOS EN ANTEPROYECTOS.

    NOTA: UNA VEZ LOS INTERESADOS CUENTEN CON LA DOCUMENTACIN COMPLETA, PODRINGRESARLA A LA RECEPCIN DE LA OFICINA DE VENTANILLA NICA DEL MIVI, PARA INICIARLOS TRMITES CORRESPONDIENTES.

    a) Las copias de la lotificacin presentada, pasan a ser revisadas simultneamente porMIVI, MOP, MINSA, IDAAN, ANAM y ATTT, en la Oficina de Ventanilla nica del MIVI.

    b) La ubicacin de las reas de esparcimiento (parques y reas recreativas) debernestar ubicadas en el lugar ms cntrico posible del proyecto (Artculo 41 delReglamento Nacional de Urbanizaciones).

    c) La dotacin de la infraestructura social (equipamiento comunitario) depender de lamagnitud del proyecto y de los requerimientos de las instituciones.d) En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, el urbanizador deber presentar el

    diseo de calles para toda la urbanizacin, as como el uso del suelo generalizado(Artculo 19).

    e) La Resolucin No. 82-2004 de 31 de mayo de 2004, elimin los anchos de servidumbrevial de 10.00 m. y de 10.80 m. para calles sin salida y les fij en 12.00 m. como anchomnimo con cordn cuneta y en 12.80 m. con cuneta abierta.

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    f) Para mayores detalles, se deber consultar el Reglamento Nacional de Urbanizaciones,aprobado por Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998, publicado en GacetaOficial No. 23,627 de 10 de septiembre de 1998.

    g) Cuando el proyecto colinde o sea atravesado con cursos naturales de agua, como roso quebradas, se deber contemplar las servidumbres mnimas requeridas por el MOP ypor ANAM y debern revertirse los cauces, por lo menos, hasta la altura de la Ymxima.

    h) Todo proyecto de urbanizacin, parcelacin o segregacin de polgonos dentro de tierrafirme o insular, que colinde con la playa, deber establecer una servidumbre de accesomnima de 12.00 metros a todo lo largo de dicha playa, paralela a la servidumbre de10.00 metros, constituida desde la alta marea por la Autoridad Martima de Panam.

    Adems, se debern dejar servidumbres pblicas peatonales de acceso a las playas.(Resolucin No. 234-2005 de 16 de agosto de 2005).

    i) Toda reaprobacin de anteproyecto de urbanizacin o parcelacin, anular loanteriormente tramitado y el promotor de la misma, deber realizar el proceso detramitacin nuevamente.

    j) Para acogerse al trmite de SELLO DE PROCESAMIENTO EXPEDITO para Proyectosde Vivienda de INTERS SOCIAL, el promotor o inversionista del proyecto deberacompaar los planos con una memoria descriptiva, detallando las caractersticas delmismo, su costo de venta y su intencin de acogerse a este mecanismo. Adems, este

    tipo de proyecto deber registrarse en la Oficina de Promocin de la Inversin Privada(OPIP) del MIVI.

    k) Todas las copias de los planos presentados para cualquier tipo de tramitacin en laDireccin Nacional de Ventanilla Unica, debern estar debidamente recortadas,dejando un espacio libre de 2.5 cm. mximo, despus del marco de la hoja de plano.

    l) Todo proyecto de urbanizacin que se desarrolle en el Territorio Nacional, debercumplir con la Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999 y el Decreto Ejecutivo No. 88 de 12de noviembre de 2002 que reglamenta la Ley 42 de 1999, sobre Equiparacin deOportunidades para las Personas con Discapacidad.

    B. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIN DE URBANIZACIONES YPARCELACIONES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIN

    B.1 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REVISIN DE PLANOS DECONSTRUCCIN DE LAS INSTITUCIONES: Memorial en papel 8 " X 13, habilitado con B/. 4.00 en timbres, dirigido al Director(a)

    Nacional de Ventanilla nica del Ministerio de Vivienda, sometiendo el proyecto deurbanizacin o parcelacin, a la revisin de los planos de construccin. El memorial debepresentarse con sello y firma del arquitecto y del propietario o representante legal de lapromotora del proyecto. Todos los documentos requeridos se presentan a la DireccinNacional de Ventanilla nica.

    Cinco (5) copias del anteproyecto aprobado por el MIVI, las cuales se distribuyen al MOP,

    MINSA, ANAM, IDAAN y ATTT. El profesional y/o promotor del proyecto deben revisar lanota de aprobacin de anteproyecto y cumplir con las recomendaciones dadas por cadainstitucin.

    Seis (6) copias de la hoja de la lotificacin, correspondiente a los planos de construccin.(MIVI, MOP, MINSA, ANAM, IDAAN y ATTT).

    Un (1) juego completo de copia de los planos de construccin de los sistemas y obras deinfraestructura que le corresponde a cada institucin.- Se distribuyen los juegos de copias de planos de construccin a las institucionesrespectivas.

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    - Cada institucin revisa las copias de los planos de construccin entregados, paraverificar si se ha cumplido con todas las recomendaciones dadas en el anteproyecto.- Si hay observaciones, cada entidad las anota en las copias de los planos deconstruccin entregados y con su informe tcnico, las devuelve al arquitecto o profesionalresponsable para que haga las correcciones. Si no se cumple con las observacionesdadas, se devuelven las copias, las veces que sea necesario, hasta que se cumpla conlas recomendaciones de las instituciones.- El arquitecto o profesional responsable hace las correcciones en los planos originales.

    B.2 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA APROBACIN DE PLANOS DECONSTRUCCIN DE LAS INSTITUCIONES: Con todas las correcciones hechas, el arquitecto presenta los planos originales para su

    aprobacin; a todas las entidades, incluyendo la aprobacin de la Autoridad del Trnsitoy Transporte Terrestre (ATTT).

    Para los servicios de energa elctrica y telfonos al proyecto, el promotor deberconsultar a la empresa correspondiente (UNION FENOSA, ELEKTRA NORESTE, Cableand Wireless Panam u otra)

    Los planos de construccin en originales, se presentan para su aprobacin a todas lasentidades que integran la Direccin Nacional de Ventanilla Unica del Ministerio deVivienda, generalmente en el siguiente orden: ATTT, MOP, ANAM, IDAAN y MINSA.

    Cuando los planos originales tengan el sello de todas las instituciones, el interesado sacaun juego completo de copia de los planos de construccin y siete (7) copias de la hoja delotificacin si es en los distritos de Panam o San Miguelito, u ocho (8) copias si es encualquier otro distrito del pas y dos (2) copias de las hojas que contiene los diseos ydetalles constructivos de las reas de uso pblico y las presenta al MIVI mediante unmemorial.

    Memorial en papel 8 " X 13, habilitado con B/. 4.00 en timbres, dirigido al Director(a)Nacional de Ventanilla nica del Ministerio de Vivienda, sometiendo el proyecto deurbanizacin o parcelacin, a la aprobacin de los planos de construccin por parte de

    esta institucin. El memorial debe presentarse con sello y firma del arquitecto y delpropietario o representante legal de la promotora del proyecto, acompaado de todas lascopias de los planos sealados anteriormente. Todos estos documentos se presentan ala Direccin Nacional de Ventanilla nica.

    El Ministerio de Vivienda aprueba los planos de construccin, mediante sello en vivo quecoloca en las copias suministradas por el profesional o promotor del proyecto. (hojas delotificacin y de uso pblico).

    El Ministerio de Vivienda archiva el juego completo de los planos de construccin y lascopias adicionales de la hoja de lotificacin son distribuidas as: Municipiocorrespondiente, Contralora General y a la Regional del MIVI correspondiente.

    Se devuelve al profesional responsable o promotor del proyecto, (4) copias selladas de lahoja de lotificacin y una (1) copia de las hojas que contiene los usos pblicos.

    Para que los planos de construccin sean aprobados, se debe cumplir con los

    requerimientos de las instituciones que forman parte de la Direccin Nacional deVentanilla nica, que detallamos de la siguiente manera:

    B.3 REQUISITOS DE LAS INSTITUCIONES1. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

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    1. Una (1) copia del plano del lote o la lotificacin propuesta que ha sido aprobadaprovisionalmente por el Ministerio de Vivienda, en los casos de urbanizaciones ycondominios.

    2. Informacin general en planos: Nombre de la Urbanizacin o Proyecto, localizacinregional clara y definida, sello del profesional responsable, nombre y firma delpropietario, nmero de finca, tomo y folio, etc.

    Un (1) juego completo en copia de los planos generales, incluyendo: Planta de lotificacin. Planta del sistema pluvial. Planta de alineamiento de calles. Planta de terracera de lotes. Planta de topografa del terreno. Plano perfiles de calles. Detalles constructivos de pavimentos y sistema pluvial. Clculos hidrulicos del sistema pluvial.

    3. Presentar plano topogrfico de la finca que sobrepase por lo menos un mnimo de20.00m los lmites de la propiedad; en el mismo se localizarn todas las estructuraspluviales existentes.

    4. Para la revisin de niveles de terracera seguros contra inundaciones de cualquierproyecto colindante con cauces naturales de agua, se deber presentar un estudiohidrulico e hidrolgico del rea, a lo largo del proyecto, acompaado con clculos.Este estudio con sus clculos ser acompaado con las respectivas seccionestransversales y perfil del cauce, as como de una copia del mosaico topogrfico con elrea de drenaje de la cuenca demarcada. Todos estos niveles sern referidos a un BMGeodsico establecido.En sectores donde las reas adyacentes a los cauces son inundables o funcionan comoreas de reservorios naturales, al desarrollarse estas o modificarse su topografa original,los clculos hidrulicos debern contemplar en la seccin trapezoidal diseada, la

    capacidad comprobada para el desalojo de este volumen adicional (banqueta). Estoconlleva la finalidad de que se contemplen la habilitacin de obras de mitigacinnecesarias en ambas riberas o en puntos localizados aguas arriba y aguas abajo delnuevo proyecto.Los clculos deben estar sellados y firmados en original, por el profesional idneo, queser el nico responsable de los mismos.El MOP verificar y har las recomendaciones necesarias, pero de ninguna manera serresponsable de los clculos ni de ningn problema que se presente durante y despus deconstruido el proyecto.

    5. El tiempo para revisin de planos completos, en condiciones normales ser:

    Para planos varios: 3 das

    Para urbanizaciones: 5 das

    El tiempo anteriormente sealado para la revisin de planos se cumplir, siempre ycuando:

    a. Los planos se presenten completos, es decir acompaados de los dems documentosexigidos, as como de clculos hidrulicos y estructurales, estudios hidrulicos ehidrolgicos, dependiendo de la naturaleza del proyecto.b. Que los planos se ajusten a la realidad.

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    c. Que no sea necesario hacer alguna verificacin con cuadrillas de agrimensura delMOP.

    6. En las Urbanizaciones cuyas calles tienen cuneta abierta, se exigir en los planos delsistema pluvial, sealar la entrada a los lotes. Los dimetros de los tubos de dichasentradas sern determinadas mediante el clculo hidrulico correspondiente.

    7. Todo curso de agua que atraviese una urbanizacin, se deber canalizar mediante elestudio hidrulico y revestir sus taludes y fondo con hormign reforzado o zampeado dematacn y mortero, por lo menos hasta el nivel de Y (mxima).

    8. Todo proyecto deber presentar una copia de la Resolucin de aprobacin del Estudio deImpacto Ambiental del mismo por parte de ANAM, segn la legislacin ambiental vigente.

    9 Con el propsito de lograr un mantenimiento efectivo, todo proyecto colindante concauces, deber considerar una calle de paso a cada 100.00 metros, perpendicular alcauce y se contemplarn las rampas necesarias para acceso al mismo.

    10. En las intersecciones entre dos (2) vas principales, o entre una va principal y unasecundaria, se exigir radios de giro mnimo de 7.50 m. En ngulo de 90 (grados),

    velocidad de 15 kms/hr. En las intersecciones entre dos (2) vas secundarias, se exigirun radio de giro mnimo de 6.00 metros al cordn.En los casos de empalme a vas principales, presentar los detalles y amarres de vas y decarriles de aceleracin y desaceleracin.

    11. En caso de cuneta abierta de 60, 70 y 80 cms. de ancho, la longitud de descarga estarsujeta a los clculos hidrulicos.

    12. Todos los materiales de la estructura del pavimento, debern cumplir con lasEspecificaciones Tcnicas Generales del Ministerio de Obras Pblicas.

    13. La vigencia de los planos revisados por el MOP ser por un perodo de cinco (5) aos, apartir de la fecha de aprobacin.

    14. En los sitios de descarga pluvial, si estos son predios inferiores, se notificar al dueo yprevia inspeccin, se determinar que el sitio de descarga es el nico punto bajotopogrfico existente.

    15. Todo centro comercial, escuela, hospital y terminal de autobuses, deber contemplar un pasoelevado peatonal, el cual deber estar construido al iniciar operaciones el proyecto, deacuerdo a los requisitos exigidos en la Gua Tcnica para la obtencin de permisos y

    Aprobaciones que inciden en la Vialidad de la Autoridad de Trnsito y TransporteTerrestre.

    16. No se permitirn intersecciones de calles en sitios donde las condiciones de pendientesverticales y curvas horizontales los hagan peligrosos por falta de visibilidad.

    As mismo, los puntos de convergencia en ngulo de varias vas internas a una principal,en un mismo punto en ngulo agudo, donde no se defina claramente el derecho de paso.

    17. No se revisarn los planos de proyectos ya construidos, al momento de presentarlos parala revisin.

    NOTA: Para informacin mas detallada, se deber consultar el Manual de Requisitos deRevisin de Planos, Segunda Edicin, aprobado por Resolucin No. 008-03 de 11 de marzode 2003 y publicado en la Gaceta Oficial No. 24,766 de 24 de marzo de 2003.

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    2. MINISTERIO DE SALUD1. Una (1) copia del anteproyecto aprobado por el MIVI.2. Una (1) copia de las hojas de los sistemas de acueducto, alcantarillado y del de

    tratamiento de aguas residuales, con copia de sus respectivas memorias y clculos de

    diseo. Adems, las plantas de tratamiento de aguas residuales debern anexar surespectivo Manual de Operacin y Mantenimiento, firmado por el profesional idneoresponsable.

    3. Una (1) copia de la Resolucin aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental otorgadapor la ANAM.

    4. Documento de compromiso a las autoridades de salud correspondientes, en donde elpromotor se comprometa por la operacin y mantenimiento del Sistema de Tratamientode Aguas Residuales, hasta que ste sea traspasado y aceptado por el IDAAN. (artculo41 de la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001).

    5. La inspeccin al rea del proyecto deber ser solicitada en la Regin de Salud respectiva,al Supervisor de Saneamiento Ambiental correspondiente, el cual emitir un informeposteriormente al trmite y diligencia regional, el cual deber ser entregado al funcionariode salud en la Direccin Nacional Ventanilla nica del Ministerio de Vivienda.

    6. El sistema de tratamiento de aguas residuales deber cumplir con las normas para aguasresiduales (Resoluciones No. 350, 351 y 352 de 26 de julio de 2000, Gaceta Oficial No.24,115 de 10 de agosto de 2000).

    7. En el caso de perforacin de pozos, se deber presentar copia de los resultados de losanlisis fsicos-qumicos, bacteriolgicos y de capacidad o rendimiento (Sistema de

    Abastecimiento de Aguas).8. El Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales ser revisado y avalado en el

    Departamento de Calidad Sanitaria del Ambiente del MINSA.9. Para tanques spticos y filtro biolgico comunal, se debe dejar una distancia de

    separacin del Sistema de Aguas Residuales de 20.00 a 30.00 metros lineales de la casacontigua o en la redonda,

    Adems de estos requisitos, y para hacer ms expedito el proceso de revisin de losplanos para los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR, y/o TS+ LF, etc) sedebe suministrar la siguiente informacin:

    1. Definir si el tipo de tratamiento es: (i) Aerbico (ii) Anaerbico.

    2. Ubicar en planos, los diferentes componentes o fases del proceso de tratamiento. Medicin o aforo de afluentes. Tratamiento preliminar. Tratamiento Primario. Tratamiento Secundario. Desinfeccin. Secado de lodos. Terciario (opcional).

    3. Indicar en planos, la disposicin final de aguas tratadas. Cuerpo de agua superficial (ro, quebrada, lago). Otro.

    Debe proveerse una cmara de inspeccin (CI) que permita la toma de muestras.

    4. Indicar en planos y describir la disposicin de lodos tratados.

    5. Cualquiera sea el Sistema de Tratamiento, debe estar en capacidad de operarcontinuamente, an en casos fortuitos (falta de fluido elctrico, accidentes, etc) o cuando

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    sea necesario sacar de operacin un equipo o componente para su mantenimiento,reparacin o reemplazo o retiro de lodos. Para esto debern existir dos o ms unidadescon sus correspondientes equipos, vlvulas e interconexiones, las cuales permitanrealizar las operaciones de mantenimiento necesarias, sin detener el proceso detratamiento. No se permitir la instalacin de By Pass.

    6. Presentar y explicar el Plan de Contingencia por dao de los equipos o pormantenimiento.

    7. En el caso que la planta este en operacin, debe presentar un informe de caracterizacinde los efluentes.

    Fundamentos Legales: Cdigo Sanitario, Reglamentos DGNTI-COPANIT, 35-2000, 39-2000 y47-2000 y Resolucin AG-0026-2002.

    Nota: Lo solicitado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 debe aparecer en la Memoria Tcnica y en losplanos, debidamente sealizados, en planta y en perfil.

    3. INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES1. Hoja de Informacin Previa Bsica para el Diseo de Sistema de Acueductos y

    Alcantarillados Sanitarios, sellada y firmada por la Gerencia Regional correspondiente; ynota de la Gerencia con recomendaciones.

    2. Un (1) juego completo de copias de los planos generales con: Clculos hidrulicos y estructurales de los sistemas de acueducto y sanitario, con

    el sello y firma en original, del profesional idneo responsable. Los planos de los sistemas de acueducto debern presentar los esquemas

    hidrulicos iniciales y finales, donde deben estar incorporados todos los circuitoscon sus respectivos flujos, elevaciones, longitudes, etc.

    Si se requiere por el IDAAN, se debe presentar Grfica de Presin desde el puntoms cercano de la interconexin. La Grfica de Presin que se adjunta, debe serel original y debe estar firmada y sellada por el funcionario que la confeccion,indicando el sitio donde se tom o indicar si el proyecto ser abastecido por pozosu otros medios. En los clculos debe presentarse el punto donde se realiz estagrfica.

    3. Una (1) copia del anteproyecto aprobado por el MIVI.

    4. Despus de haberse realizado las observaciones y sellados los originales, se debe entregaruna (1) copia digital en diskette o CD (AUTOCAD) de los planos de los proyectos aaprobarse con tres (3) juegos de copias. Dicho CD o diskette debe contener: plantasgenerales de lotificacin, alineamiento, terracera, pluvial, acueducto y sanitario.

    NOTA: a) Para el recibo de los planos, es indispensable cumplir con todos y cada uno de losrequerimientos precitados.Si cualquiera de los puntos anteriores no se cumple, no se le recibirn los planos alresponsable de ellos.

    b)Todos los planos aprobados por el IDAAN, tendrn una vigencia de tres (3) aos, antes desu desarrollo. Cumplido este trmino, debern ser sometidos nuevamente para suaprobacin.

    c) Para informacin ms detallada, se deber consultar el documento del IDAAN:Normas Tcnicas para Aprobacin de Planos de los Sistemas de Acueductos y

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    Alcantarillados Sanitarios, de marzo de 2006, disponible en la pgina Web del IDAAN:www.idaan.gob.pa

    4. AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE1. Una (1) copia del anteproyecto aprobado por el MIVI.2. Copia de la nota que acoge el Estudio de Impacto Ambiental Categora I, con su hoja de

    formato de letrero adjunta. Para las Categoras II y III, se debe presentar copia de laResolucin de Aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental, con hoja de formato deletrero adjunta.

    3. Las certificaciones, notificaciones y resoluciones, se solicitan en la Direccin Nacional deEvaluacin y Ordenamiento Ambiental de la ANAM. (Edificio 804, Albrook).

    4. Copia del Estudio de Impacto Ambiental. Se le devolver, una vez comparado con losplanos.

    5. La informacin del plano debe ser acorde con la informacin presentada en el Estudio deImpacto Ambiental y Resolucin (nombre del promotor, nombre del proyecto, cantidad delotes, rea a utilizar, datos de la finca, ubicacin y otros).

    6. De existir afluentes (ros, quebradas, lagos, etc.), debern demarcar el rea a proteger,

    de acuerdo a la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 (Ley Forestal) o la que sea aprobadapor el Estudio de Impacto Ambiental.La demarcacin del rea de proteccin de ros y quebradas es desde el borde superior deterracera no inundadle, aprobado por la Direccin Ejecutiva de Estudios y Diseos delMOP.Se verificar lo que se plantea en el Estudio de Impacto Ambiental.

    7. Si existe un cambio en la etapa de Revisin de Construccin con relacin a los planos yel Estudio de Impacto Ambiental, esto deber ser notificado por escrito a la ANAM(Albrook, Edificio 804, Direccin Nacional de Evaluacin y Ordenamiento Ambiental).

    8. Cancelar la suma de B/. 10.00 por certificacin. (Ley 21 de 16 de diciembre de 1986).

    5. AUTORIDAD DEL TRNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.

    1. El Plano de la Localizacin Regional: deber incluir como mnimo: orientacin, nombre delas calles, punto de referencia e indicar intersecciones ms prximas.

    2. La Planta de Alineamiento de Calles: debe venir a escala e indicar la misma; indicarservidumbre vial en todas las calles; indicar radios de giro, carriles de aceleracin,desaceleracin y giro a la izquierda, s se requieren; aceras de 1.20 m. mnimo; incluirdetalles de construccin (seccin de calles, detalle de cordn cuneta, detalle de martillo,detalle de rotonda si se aplica al proyecto, etc.).

    3. Planta de Sealizacin Vial: deber constar como mnimo con la sealizacin horizontal yvertical necesaria existente y proyectada (flechas en pavimento, seales de alto, ceda elpaso, calle sin salida, rotonda si se aplica al proyecto, velocidad mxima, parada deautobuses, peso permitido, prohibido girar en U, seales informativas, lnea segmentadaamarilla, lnea segmentada blanca, lnea continua amarilla de borde, lnea amarilla continua,

    lnea blanca continua de borde, lnea blanca continua, entre otros).4. Hojas Tpicas: sealizacin vial vertical, sealizacin vial horizontal, sealizacin preventivade obra, parada de autobuses.

    5. Todas las hojas del proyecto debern incluir como mnimo: nombre del proyecto;ubicacin; nombre del propietario o promotor del mismo; sello y firma del profesionalresponsable.

    6. Debe incluirse propuesta para transporte pblico: sta puede someterse en la mismahoja de la sealizacin vial y deber considerar, s as se requiere, facilidades en la entradaprincipal de la urbanizacin.

    7. Someter planos en hoja tamao 2 X 3 como mnimo.

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    8. Incluir aprobacin provisional del Ministerio de Vivienda.9. Los radios mnimos permitidos son de 7.50 m. entre una va principal con una secundaria;

    6.00 m. entre vas secundarias; 7.50 m. en vas principales, en donde se proyecte carril deaceleracin y desaceleracin 15.00 m. en vas principales, en donde no se proyectencarriles de aceleracin y desaceleracin. La ATTT se reserva el derecho de solicitarcualquier mejora en algunos de estos tipos de intersecciones.

    10. Los carriles de aceleracin, desaceleracin y giro a la izquierda, dependern del flujovehicular esperado, la velocidad de la carretera, y la velocidad interna de la urbanizacin; noobstante, los mismos no podrn proyectarse menor de 45.00 m. fuera del ngulo de entrada ysalida al carril. El ancho mnimo permitido es de 3.05 m. libre (fuera del cordn cuneta).

    11. No se permitirn giros a la izquierda, en lugares en donde no exista la visibilidad necesariapara realizar el mismo de forma segura: no se deber proyectar intersecciones dentro decurvas cncavas convexas.

    12. Todo proyecto que genere un volumen de trnsito considerable o se prevea conflictosvehiculares con vas existentes, deber presentar los anlisis y proyecciones de trfico(Estudio de Trnsito) del rea de influencia del proyecto e incluir propuesta de la solucinfsica que la demanda determine, segn este estudio. Dicho estudio debe ser desarrolladopor empresas o profesionales idneos en lo que se refiere a estos aspectos, y los costos delos mismos y de la propuesta indicada deben ser incluidas en los costos del proyecto.

    13. Todo estudio de Trfico deber tener en consideracin algunos parmetros, como son:

    ser claro en su metodologa y conclusiones alcanzadas; presentar procedimientoscorrectamente sustentados e ilustrados (Aforo, evaluaciones de la situacin actual,proyeccin de trnsito a diez (10) aos, distribucin y asignacin de vas, anlisisproponiendo mtodo de manejo de trnsito, conclusiones y recomendaciones); deber incluiren los planos las conexiones futuras.

    14. No se permitir va boulevard con un carril de circulacin por sentido.15. Las curvas verticales en la va de acceso a la urbanizacin debe permitir una velocidad de

    40km/h.

    6. EMPRESAS DE DISTRIBUCIN ELCTRICA. (ELEKTRA NORESTE YEDEMET EDECHI)

    Para los PROYECTOS DE INTERS SOCIAL, el PROMOTOR informar a la DISTRIBUIDORAacerca del PROYECTO, por lo menos con tres (3) meses de anticipacin, contados a partir de lafecha que el PROMOTOR estima ser el inicio del trmite de aprobacin de planos de laURBANIZACIN.

    El PROMOTOR informar como mnimo:

    1. Estimado de carga y las etapas del PROYECTO. Indicar el estimado de carga: si esresidencial, comercial, industrial o servicio monofsico, trifsico.

    2. Cantidad de unidades de viviendas, locales comerciales o industriales.3. Ubicacin de la Planta de Tratamiento.4. Fecha probable en la cual se requerir el suministro de energa al PROYECTO.5. Plano de Localizacin del Proyecto.

    6. Fecha probable de entrega de planos para aprobacin de la DISTRIBUIDORA.

    NOTA: Para informacin ms detallada de las Normas de Construccin Area ysubterrnea, consultar la pgina WEB de ELEKTRA NORESTE y EDEMET EDECHI

    7. MINISTERIO DE VIVIENDA1. Cumplir con todas las observaciones dadas por el Ministerio de Vivienda en la etapade anteproyecto.

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    2. Siete (7) copias de la hoja de lotificacin, si es en los distritos de Panam o SanMiguelito u ocho (8) copias, si es en cualquier otro distrito del pas.

    3. Un (1) juego completo de copia de los planos de construccin de la urbanizacin,aprobados por las diferentes instituciones que conforman la Direccin Nacional deVentanilla Unica.4. Dos (2) juegos de copias, de las hojas con el diseo de parque(s), con sus detallesconstructivos.5. Entregar una (1) copia digital en diskette o CD (AUTOCAD) del proyecto aprobado,que contenga: Localizacin Regional que muestre la lotificacin y sus vas, Lotificacindetallada, basada en un BM real y la Zonificacin o Cdigo de zona aprobada al proyecto.

    Nota: En caso de que la lotificacin aprobada en etapa de construccin, presentemodificaciones durante el proceso de construccin, que a juicio del Ministerio deVivienda se consideren mayores, el promotor o el arquitecto del proyecto, debersuministrar a la institucin, en la etapa de inscripcin de lotes, una nueva copiadigital en diskette o CD con la lotificacin final del proyecto, para la actualizacindel plano basa de la ciudad.

    C. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIN DEVISTO BUENO PARA SEGREGACIN DE LOTES DEURBANIZACIONES Y PARCELACIONES1. MINISTERIO DE VIVIENDA

    1. Dos (2) copias del plano que muestre los lotes a segregar, debidamente sellada por elarquitecto responsable de la urbanizacin y por el ingeniero civil o agrimensor que harealizado la mensura de los lotes y los polgonos; este plano debe venir refrendado con lafirma y cdula del propietario o representante legal de la propiedad.

    NOTA:El MIVI se queda con una (1) de las copias para sus archivos y se le entrega al interesado la otra copiade la hoja de lotificacin, la cual debe ser presentada para su revisin a la Direccin General de Catastroy Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economa y Finanzas (MEF), conjuntamente con el plano originalde lotificacin.

    2. DIRECCIN GENERAL DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALESLos requisitos que deben presentar los solicitantes en la Direccin de Catastro y BienesPatrimoniales son:

    Plano original en material estable y de buena calidad que se ajuste al Reglamento deAprobacin de Planos con fines Catastrales (Resolucin N 209 de 6 de abril de 2005 delMinisterio de Economa y Finanzas) y firmado por profesional idneo registrado comoagrimensor oficial.

    Fotocopia del Plano con la debida aprobacin del Ministerio de Vivienda. Adjuntar copia del plano de referencia, cuando sea de Reforma Agraria, Archivos

    Nacionales o Planos sin aprobar (Excepto: planos municipales, Juntas ComunalesEntidades).

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    Los costos son: plano de una sola parcela hasta de 5 hectreas (B/.4.00) y por cadafraccin o hectrea adicional (B/.0.25); planos de urbanizaciones y parcelaciones, porcada parcela (B/.3.00); Planos de la Nacin (B/.1.00).

    D. REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE PLANOS DEINSCRIPCIN DE LOTES DE URBANIZACIONES YPARCELACIONES1. MINISTERIO DE VIVIENDA1. Nota explicativa dirigida al Director(a) Nacional de Ventanilla nica, solicitando la aprobacin

    de lotes para inscripcin, indicando los nmeros de lotes a segregar para su inscripcin.2. Cuatro (4) copias del Plano Catastral, que muestre los lotes a segregar, debidamente sellado

    y aprobado por la Direccin General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio deEconoma y Finanzas.

    3. Carta de aceptacin final favorable del MOP.4. Carta de aceptacin final favorable del IDAAN.5. Inspeccin del MIVI para verificar que se hallan habilitado las reas recreativas. (Artculo 56

    del Reglamento Nacional de Urbanizaciones)6. Adjuntar copia de Visto Bueno para Catastro.

    NOTA: Una vez el plano sea aprobado por el MIVI, se le devuelve al interesado(a) tres (3) copias, y la

    institucin se queda con una (1) copia que se archiva con las cartas de aceptacin del MOP yel IDAAN en el expediente de la urbanizacin que reposa en la Direccin Nacional de Ventanillanica.

    El interesado debe llevar una copia del plano aprobado por la Direccin General de Catastro yBienes Patrimoniales y el Ministerio de Vivienda, a una Notara para la confeccin de una

    Minuta. Luego, debe ir al Registro Pblico para registrar la Minuta, con la cual queda inscrito el lote o

    los lotes a nombre de la(s) persona(s) adquiriente del lote. La inscripcin del lote se protocoliza a travs de una Escritura Pblica, donde se hace constar

    el nmero de finca, tomo o rollo, folio o documento.

    2. REGISTRO PBLICO DE PANAMA. Plano aprobado por la Direccin de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de

    Economa y Finanzas y por el Ministerio de Vivienda (sello de Inscripcin). Paz y Salvo de Inmueble y del IDAAN de la Finca que se segrega.

    E. REQUISITOS PARA EL TRASPASO DE AREAS DE CALLES, USOPUBLICO Y SERVIDUMBRES A LA NACION, PERSONANATURAL O JURIDICA (Departamento Jurdico, Direccin General deCatastro y Bienes Patrimoniales)

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    1. MEMORIAL:Dirigido al Seor Ministro de Economa y Finanzas, expresando el deseo de traspasar las reas de

    callas, servidumbres o uso pblico. en papel bond 8 1/2 x 13 a doble espacio.

    2. MEMORIAL:Otorgando poder a un abogado, artculo 1199 Cdigo Fiscal (para persona jurdica).

    3. ACTA:De la Junta de Directiva autorizando el traspaso (para persona jurdica).

    4. DESCRIPCIONES DE:Las reas que se traspasan.

    5. CERTIFICADO:Del Registro Pblico donde conste el propietario de la finca y que la misma se encuentra libre de

    gravmenes (para persona jurdica).

    6. NOTAS:Del Ministro de Obras Pblicas, aceptando las calles y donde se ha cumplido con los tres aos de

    garanta que mantena la empresa.

    7. NOTA:Del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, aceptando poner en servicio el Sistema de

    acueductos y alcantarillado.

    8. OFICIO:Del Banco, si la finca se encuentra hipotecada a favor de algn Banco, en el que expresa su

    autorizacin para que se acceda al traspaso a la Nacin del rea.

    9. DOS COPIAS DEL PLANO:Que determinen las reas a traspasar, aprobado por Catastro y el Ministerio de Vivienda.

    10. PAZ Y SALVO DE INMUEBLE.

    11. PAZ Y SALVO DEL IDAAN.

    12. PAZ Y SALVO PERSONAL.

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    II. NORMATIVA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA,

    EN MATERIA DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES.

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    1. Ley No. 9 de 25 de enero de 1973 (Gaceta Oficial No.

    17276 de 2 de febrero de 1973).

    LEY N 9(De 25 de enero de 1973)

    Por la cual se crea el Ministerio de Vivienda

    EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

    DECRETA:

    TITULO I

    FINALIDAD Y FUNCIONES

    ARTCULO 1.- Crase el Ministerio de Vivienda, con la finalidad de establecer, coordinar y asegurar demanera efectiva la ejecucin de una poltica nacional de vivienda y desarrollo urbano, destinada aproporcionar el goce de este derecho social a toda la poblacin, especialmente a los sectores de menoringreso, tal como lo consagra el Artculo 1O9 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Panam.

    ARTCULO 2.- Para la realizacin de los propsitos a que se refiere el artculo anterior, el Ministerio deVivienda tendr las siguientes funciones:

    a) Determinar y dirigir la poltica habitacional y de desarrollo urbano de todas las institucionespblicas del pas y orientar la poltica de las inversiones privadas en estos aspectos;

    b) Procurar la dotacin de vivienda adecuada a las familias que carezcan de ella, atendiendo demanera preferente a las que no tienen acceso a las fuentes comerciales de financiamiento;

    c) Adoptar las medidas del caso para facilitar la realizacin de programas masivos de solucioneshabitacionales de inters social por parte de las diferentes dependencias y entidades del sectorpblico y privado, mediante la formulacin de polticas crediticias especiales y la creacin deincentivos de todo orden;

    ch) Reglamentar los cnones de arrendamiento y depsitos de garanta para brindar proteccin a losarrendatarios;

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    d) Construir o fomentar la construccin e higienizacin de barrios modelos para vender lassoluciones habitacionales a plazos adecuados;

    e) Aprobar programas globales de inversin y metas fsicas a corto y largo plazo para lasdependencias y entidades del sector pblico, en materia de vivienda y desarrollo urbano;

    f) Realizar obras de inters pblico mediante el sistema de contribucin de mejoras porvalorizacin, segn lo determine la Ley;

    g) Promover la inversin de capitales del sector privado para el financiamiento de viviendas ydesarrollo urbano a travs de los incentivos que otorgue la ley, tales como la exoneracin de losimpuestos sobre la propiedad inmueble, el descuento obligatorio en favor de los propietarios y delas entidades hipotecarias estatales y privadas, de los alquileres y las amortizaciones sobrehipotecas respectivamente; las concesiones que liberalicen la importacin o fomenten laproduccin nacional de materiales de construccin y la garanta de un rendimiento razonable desus inversiones;

    h) Emitir concepto respecto a la contratacin de todos los emprstitos destinados a vivienda ydesarrollo urbano en que el Estado sea el prestatario o el garante. El concepto favorable

    constituir un requisito previo e indispensable para celebrar dichos emprstitos;

    i) Determinar la poltica de prstamos hipotecarios suministrados por las entidades estatales para laadquisicin de viviendas;

    j) Implantar y ejecutar los planes de desarrollo urbano y vivienda aprobados por el Organo

    Ejecutivo; aplicar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia;

    k) Establecer las normas sobre zonificacin, consultando con los organismos nacionales, regionalesy locales pertinentes;

    l) Reglamentar, aprobar e inspeccionar, en colaboracin con los Municipios afectados, lasurbanizaciones pblicas y privadas;

    m) Elaborar los planes de vivienda y desarrollo urbano a nivel nacional, regional y local, y los planesy programas de vivienda rural, con la responsabilidad de preparar, mantener y coordinar laprogramacin financiera y fsica de todas las dependencias del sector pblico;

    n) Determinar en los centros urbanos las reas de reserva y aquellas sujetas a restriccionesespeciales con arreglo a esta ley y a los reglamentos que la desarrollan;

    ) Velar porque las empresas urbanizadoras contribuyan a atender las necesidades educativas delos sectores que desarrollen, segn lo determine la ley;

    o) Recomendar al Organo Ejecutivo, la adquisicin de inmuebles que sean necesarios para llevar acabo programas especficos de desarrollo urbano aprobados por el Ministerio;

    p) Proceder al planeamiento y al desarrollo ordenado de las reas urbanas y centros poblados, yformular planes de inversin en obras de uso pblico con el propsito de provocar un mejor usoen la tierra, la localizacin adecuada de reas pblicas para servicios comunales y otros fines y elestablecimiento de sistemas funcionales de vas de comunicacin;

    q) Levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones,mapas oficiales, lneas de construccin y todos los dems asuntos que requiera la planificacinde las ciudades, con la cooperacin de los Municipios y otras entidades pblicas;

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    r) Efectuar por propia cuenta o con la participacin de entidades pblicas o privadas, la labor defomento o rehabilitacin urbana y de eliminacin o reconstruccin de reas decadentes, endesuso, insalubres o peligrosas;

    s) Fomentar en la industria de la construccin, la reduccin de costo y adopcin de tcnicas para elincremento de la produccin de materiales de construccin nacionales y establecer, encoordinacin con el Ministerio de Comercio e Industrias, la poltica de importacin, precios ycontrol de calidad de todos los materiales y materia prima que requieran los programas devivienda;

    t) Colaborar con los Municipios, las Juntas Comunales y las organizaciones populares de usuariospara estimular y promover su progresiva participacin en el desarrollo urbano, y en los programasde vivienda de sus respectivas comunidades, especialmente a travs de cooperativas y sistemasde autoconstruccin;

    u) Realizar y promover, en coordinacin con instituciones del sector pblico o privado,investigaciones sobre los problemas de la vivienda y el desarrollo urbano;

    v) Establecer regulaciones sobre las zonas industriales, residenciales y comerciales de los centrosurbanos y urbanizaciones en general;

    w) Estimular, conjuntamente con las dependencias estatales competentes, el desarrollo depequeas industrias cuya produccin pueda contribuir a la solucin de los problemas de vivienday desarrollo urbano;

    x) Establecer las reglamentaciones sobre edificaciones, construcciones y normas de calidad demateriales de construccin y velar por el cumplimiento;

    y) Disear y construir viviendas, equipamiento comunitario y obras de urbanizacin quecorrespondan a los programas del Ministerio;

    z) En general, adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el mejoramiento de la situacinhabitacional del pas, tomando en cuenta la urgencia de dotar de vivienda de inters social a las

    clases econmicamente necesitadas.

    TITULO IILA ORGANIZACIN

    CAPTULO IDISPOSICIN GENERAL

    ARTCULO 3.- El Ministerio de Vivienda est integrado por organismos superiores de direccin,consultivos, de coordinacin, de asesora, de servicios administrativos y tcnicos de ejecucin, con lasDirecciones que determina esta Ley y las que se establezcan posteriormente mediante los reglamentosque expida el Organo Ejecutivo. El funcionamiento y la organizacin interna de cada una de susdependencias se ajustar a lo especificado en esta Ley y en los reglamentos que la desarrollen.

    CAPTULO IIEL MINISTRO Y EL VICEMINISTRO

    ARTCULO 4.- El Ministro de Vivienda es el Jefe superior del ramo y la ms alta autoridad encargada dela administracin y ejecucin de las polticas, planes, programas y normas de la accin sectorial delGobierno en la materia, siendo responsable ante el Presidente de la Repblica por el cumplimiento desus atribuciones.

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    ARTCULO 5.- El Viceministro colaborar directamente con el Ministro en el ejercicio de sus funciones yasumir las atribuciones y responsabilidades que ste le encomiende o delegue. Para ser Viceministro senecesitan los mismos requisitos que para ser Ministro de Estado.

    ARTCULO 6.- Corresponden al Viceministro las siguientes atribuciones:

    a) Firmar con el Ministro las resoluciones pertinentes;

    b) Actuar en nombre del Ministro por delegacin de funciones, segn se establece en lapresente Ley;

    c) Conducir, coordinar y supervisar de conformidad con las directivas del Ministro, losorganismos sustantivos del Ministerio, con sujecin a los planes, programaspresupuestarios y normas que rigen sus actividades; y

    d) Las dems atribuciones que le sealen la Ley, los reglamentos y el Ministro.

    CAPITULO IIIDIRECCION GENERAL DE DESARROLLO URBANO

    ARTCULO 7.- Corresponde a la Direccin General de Desarrollo Urbano, las siguientes funciones:

    a) Proponer normas y reglamentaciones sobre desarrollo urbano y vivienda, y aplicar lasmedidas necesarias para su cumplimiento;

    b) Recomendar la aprobacin de planes y proyectos de vivienda y de desarrollo urbano en elpas, tanto de carcter pblico como privado;

    c) Preparar los planes para el desarrollo armnico y ordenado de los centros urbanos delpas; y

    d) Las dems atribuciones que le sealen la Ley, los reglamentos y el Ministro.

    CAPTULO IVDIRECCIN GENERAL DE PROGRAMACIN Y PRESUPUESTO

    ARTCULO 8.- Corresponde a la Direccin General de Programacin y Presupuesto, lassiguientes funciones:

    a) Asesorar al Ministro en la elaboracin de la poltica de vivienda y desarrollourbano, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;

    b) Evaluar y recomendar al Ministro la aprobacin de los programas globales deinversin y metas fsicas en materia de vivienda y desarrollo urbano que les

    presenten las dependencias y entidades del sector pblico;

    c) Guiar la elaboracin, conjuntamente con las Direcciones Generales,Departamentos y Unidades del Ministerio, de los proyectos de legislacin sobrevivienda y cualesquiera otros proyectos de leyes y reglamentos que fuerennecesarios para dirigir la ejecucin del programa de vivienda y desarrollo urbanodel pas;

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    d) Elaborar programas, realizar estudios e investigaciones y preparar informesdestinados a contribuir a la solucin del problema habitacional, incluyendo losaspectos econmicos, financieros y sociales;

    e) Elaborar los proyectos de presupuesto del Ministerio, determinando lasnecesidades financieras del sector;

    f) Evaluar el progreso de los programas y proyectos del Ministerio y preparar losinformes respectivos para el Ministro, con las recomendaciones que procedan;

    g) Disear, ejecutar e inspeccionar los proyectos de desarrollo urbano y vivienda delMinisterio; y

    h) Las dems atribuciones que le sealen la ley, los reglamentos y el Ministro.

    CAPTULO VDIRECCIN GENERAL DE VALORIZACIN

    ARTCULO 9.- Corresponde a la Direccin General de Valorizacin, las siguientes funciones: a/

    a) Preparar, en coordinacin con la Direccin General de Programacin y Presupuesto, elPlan de Obras que se financiar total o parcialmente, mediante la contribucin porvalorizacin;

    b) Recomendar en cada obra la cuanta total del gravamen y su distribucin entre loscontribuyentes; la zona de influencia de las obras y los plazos de que gozarn loscontribuyentes para el pago;

    c) Realizar directamente o supervisar la ejecucin de los contratos relativos a los estudios,investigaciones, planos y clculos que se requieran para establecer el costo de las obras,al igual que los cuadros de distribucin de la contribucin por valorizacin;

    d) Construir las obras o supervisar la ejecucin de los contratos de construccin conparticulares o entidades oficiales, segn fuere el caso;

    e) Llevar un registro permanente de la recaudacin de la contribucin por valorizacin;f) Llevar la contabilidad de las obras que se financien por medio de la contribucin por

    valorizacin;

    g) Representar al Ministro; cuando ste as lo autorice, en las negociaciones para laadquisicin de los inmuebles que se requieran para las obras que ejecute y lastransacciones sobre indemnizaciones que sea necesario reconocer y pagar con motivo delas mismas obras;

    h) Tratar con los propietarios o sus representantes, lo relacionado con la contribucin porvalorizacin;

    i) Custodiar, conservar y administrar los bienes y fondos que posea o que se encomienden asu cuidado y administracin, segn lo determine la ley;

    j) Someter a la aprobacin del Ministro las normas generales sobre descuentos por pagosanticipados de la contribucin por valorizacin;

    k) Determinar los mtodos que han de seguirse para distribuir la contribucin por valorizaciny fijar el criterio que debe adoptarse en cada obra, para la apreciacin del beneficio;

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    l) Las dems atribuciones que le sealen la ley, los reglamentos y el Ministro.

    TTULO IIIDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 10.- La organizacin interna del Ministerio ser estructurada mediante reglamento dictado

    por el Organo Ejecutivo con base en las funciones y atribuciones que la presente ley le asigna y las queen el futuro le fueren asignadas.

    ARTCULO 11.- Las funciones o atribuciones del Ministro podrn ser delegadas por ste en elViceministro, Directores Generales y Jefes de Departamentos, excepto en los siguientes casos:

    a) En los asuntos que son objeto de Decreto Ejecutivo;

    b) Aquellos que deben someterse al acuerdo o conocimiento del Presidente y Vicepresidente de laRepblica, Consejo Nacional de Legislacin, Consejo de Gabinete y Consejo General de Estado;y

    c) Cuando as lo dispongan la Ley y los reglamentos.

    ARTCULO 12.- La delegacin de funciones es revocable en cualquier momento por el Ministro y eldelegado adoptar las decisiones, expresando que lo hace por delegacin. Las funciones delegadas enningn caso podrn a su vez delegarse.

    El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artculo conlleva la nulidad de lo actuadopor el delegado.

    ARTCULO 13.- Cualquier funcin, atribucin, facultad o derecho asignados al Instituto de Vivienda yUrbanismo por disposiciones legales o reglamentarias se entender asignados al Ministerio de Vivienda.Mientras se traspasan al Ministerio de Vivienda o al Banco Hipotecario Nacional, una vez creado, segnproceda, el patrimonio, personal, obligaciones y operaciones del Instituto de Vivienda y Urbanismo, elMinistro de Vivienda administrar dicho Instituto y asumir las facultades y atribuciones que la ley fija a laJunta Directiva, al Director General y dems funcionarios. El Organo Ejecutivo dispondr la forma yoportunidad de los traspasos.

    ARTCULO 14.- Cualquier funcin, atribucin, facultad o derecho asignados al Departamento deValorizacin del Ministerio de Obras Pblicas por disposiciones legales o reglamentarias se entenderasignados al Ministerio de Vivienda. Mientras se traspasan al Ministerio de Vivienda, el patrimonio,personal, obligaciones y operaciones del Departamento de Valorizacin del Ministerio de Obras Pblicas,el Ministro de Vivienda administrar dicho Departamento con todas las facultadas y atribuciones que laley fija a la Junta de Valorizacin, al Director Ejecutivo y dems funcionarios. El Organo Ejecutivodispondr la forma y oportunidad de los traspasos.

    Las obras que al entrar en vigencia esta ley hubiesen sido iniciadas o ejecutadas mediante elsistema de contribucin de mejoras para valorizacin, continuarn rigindose por las disposicionesvigentes al tiempo de su iniciacin, pero todo lo relacionado con ellas seguir de competencia delMinisterio de Vivienda.

    ARTCULO 15.- Las entidades o dependencias, nacionales o municipales que, por razn de sucompetencia, deban conocer en materias de vivienda, inquilinato o urbanismo, continuar conociendo delas mismas hasta que se dicte una legislacin sobre vivienda y urbanismo, pero en todo caso dichaactuacin ser supervisada por el Ministerio de Vivienda, quien les sealar las pautas a seguir en sucometido.

    ARTCULO 16.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que sean contrarias a la presenteley.

    ARTCULO 17.- Esta ley entrar en vigencia a partir de su aprobacin.

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    COMUNQUESE Y PUBLQUESE

    Dado en la ciudad de Panam, a los 25 das del mes de enero de mil novecientos setenta y tres (1973).

    DEMETRIO B. LAKASPresidente de la Repblica de Panam

    ARTURO SUCRE P.Vicepresidente de la Repblica de Panam

    ELIAS CASTILLO C.Presidente de la Asamblea Nacional de

    Representantes de Corregimientos

    El Ministro de Gobierno y Justicia, JUAN MATERNO VASQUEZEl Ministro de Planificacin y Poltica Econmica, JOSE SOKOLEl Ministro de Relaciones Exteriores, JUAN ANTONIO TACKEl Ministro de Hacienda y Tesoro, MIGUEL A. SANCHIZEl Ministro de Educacin, MANUEL B. MORENOEl Ministro de Obras Pblicas, EDWIN FBREGAEl Ministro de Agricultura y Ganadera, GERARDO GONZALEZEl Ministro de Comercio e Industrias, FERNANDO MANFREDOEl Ministro de Trabajo y Bienestar Social, ROLANDO MURGASEl Ministro de Salud, JOS RENN ESQUIVELComisionado de Legislacin, MARCELINO JAENComisionado de Legislacin, NILSON ESPINOComisionado de Legislacin, ARISTIDES ROYO

    Comisionado de Legislacin, RICARDO RODRGUEZComisionado de Legislacin, ADOLFO AHUMADAComisionado de Legislacin, RUBEN DARIO HERRERAComisionado de Legislacin, DAVID CRDOBAComisionado de Legislacin, CARLOS PEREZ HERRERA

    ROGER DECEREGASecretario General

    COMENTARIOS:

    a/ Las funciones de la Direccin General de Valorizacin (artculo 9, Ley 9 de 1973) fueron

    traspasadas al Ministerio de Obras Pblicas por Ley No. 18 de 26 de junio de 1980.b/ La Ley 9 de 1973 fue modificada por Ley 6 de 1 de febrero de 2006.

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    2. Ley No. 6 de 1 de febrero de 2006 (Gaceta Oficial No.

    25478 de 3 de febrero de 2006).

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    3. Decreto Ejecutivo No. 23 de 16 de mayo de 2007

    (Gaceta Oficial No. 25794 de 18 de mayo de 2007).

    MINISTERIO DE VIVIENDADECRETO EJECUTIVO No. 23(De 16 de mayo de 2007)

    Por el cual se reglamenta la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, Que reglamenta elordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAEn uso de sus facultades constitucionales y legales,

    C O N S I D E R A N D O:

    Que con el fin de procurar el crecimiento armnico de los centros urbanos se expidi la Ley 6 de 1 defebrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial No. 25,478 de 3 de febrero de 2006, se expidi la Ley quereglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones;Que los objetivos de esta Ley son la de brindar a los habitantes de los centros urbanos accesibilidaduniversal y una mejor calidad de vida dentro de su ambiente geogrfico y en todo el territorio nacional;Que el Artculo 43 de la Ley No. 6 de 1 de febrero de 2006, faculta al rgano Ejecutivo por conducto delMinisterio de Vivienda, la reglamentacin de la misma,

    D E C R E T A:

    ARTCULO PRIMERO: Aprubese el Reglamento de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006,Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, cuyo texto es el siguiente:

    CAPTULO I

    AUTORIDADES URBANSTICAS Y SU COMPETENCIA

    ARTCULO 1: Para que los Municipios asuman gradualmente una participacin creciente en todas lastareas relacionadas con el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano se requerir de una unidadadministrativa de planificacin, independiente de la unidad ejecutora, la cual tendr una estructura quecontar con el personal tcnico idneo de acuerdo a lo establecido en la Ley 15 de 1959.

    ARTCULO 2: En los casos de los Informes Tcnicos o Estudios que sean requeridos de las empresas deservicios pblicos, los mismos sern solicitados a travs de la autoridad de los Servicios Pblicos.

    CAPITULO II

    PLANES DE ORDENAMENTO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO URBANO

    ARTCULO 3: Para los Planes Nacionales y Regionales, en cumplimiento de lo establecido en el articulo10 de la Ley, el programa de inversin para su ejecucin deber presentarse por cada Institucin

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    proveedora de infraestructura, con el nivel necesario de detalle para que se conozca su costo, ubicacin,alcance de la obra y tiempo de ejecucin en cuanto a las fechas de inicio y culminacin de la obra.

    ARTCULO 4: Para los Planes Locales, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 10 de la Ley, elprograma de inversin para su ejecucin deber presentarse por cada Institucin proveedora deinfraestructura, con el nivel necesario de detalle para que se conozca su costo, ubicacin, alcance de laobra y tiempo de ejecucin en cuanto a las fechas de inicio y culminacin de la obra.

    ARTCULO 5: Los Planes parciales cuando sean iniciativa del Ministerio de Vivienda para efectos de suelaboracin, aprobacin, modificacin e implementacin, requerirn de la colaboracin de los Municipiosque estn dentro del rea de estudio.ARTCULO 6: Los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano que elaboran lasautoridades urbansticas, debern comprender un horizonte de planificacin determinado por el Ministeriode Vivienda de la siguiente manera:a.- Para los planes Nacionales un horizonte de 20 aos.b.- Para los planes Regionales un horizonte de 15 aos.c.- Para los planes Locales un horizonte de 10 aos.Para los planes Parciales, la temporalidad se establecer de acuerdo con el propsito y alcance de losmismos y de las necesidades de cada municipio.

    PARGRAFO: Los planes sern revisados cada cinco (5) aos, contados a partir de la mitad delperodo de gestin del gobierno de turno.

    CAPTULO III

    ELABORACIN DE LOS PLANES

    ARTCULO 7: Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artculo 17 de la Ley No. 6 del 1 de febrero de2006, se establece el siguiente esquema para la preparacin de los planes Nacionales, Regionales yParciales.a.- Va Administrativab.- Contratacin Mixta (Administrativa / Terceros).

    c.- Contratacin a Tercerosd.- Contratacin Parciale.- Otros permitidos por la Ley.

    ARTCULO 8: Al Municipio le corresponder proveer los recursos necesarios para el funcionamiento dela Junta de Planificacin Municipal.

    A.-: En las ausencias temporales del Presidente de la Junta de Planificacin, el Alcalde podrdesignar en su reemplazo un profesional, con el mismo perfil del Director de Obras o del IngenieroMunicipal.

    B.-: El Municipio respectivo mediante acuerdo Municipal establecer el mecanismo para laseleccin del representante de la sociedad civil, preferiblemente mediante una terna presentada porgrupos organizados de la misma sociedad.El Municipio establecer mediante acuerdo la reglamentacin de funcionamiento de la Junta de

    Planificacin y se recomienda incorporar en el mismo los siguientes temas:1.- Periodicidad de las reuniones.2.- Convocatoria de reuniones extraordinarias a peticin de tres (3)

    miembros de la Junta de Planificacin.

    CAPTULO IV

    EJECUCIN DE PLANES

    ARTCULO 9: Para los Planes Locales el Ministerio de Vivienda ha elaborado la siguiente Gua general:

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    A.- ESTUDIO Y ANLISIS DEL REA O CORREGIMIENTO

    Para la elaboracin de todo Plan Local, primeramente se procede a seleccionar o identificar el rea deestudio de acuerdo a los planes y programas prioritarios. Para tal efecto, se utilizan los planoscatastrales que indiquen los limites rea de estudio o del corregimiento, adems se procede a definirla tenencia de la tierra.Seguidamente, se realiza una inspeccin al rea de estudio que incluye un recorrido general,reuniones con las autoridades, instituciones pblicas, sociedad civil y gremios en caso de existir.Una vez se realicen los contactos necesarios, se procede a conformar el equipo de trabajo que seencargara de realizar toda la investigacin requerida en coordinacin con todas las institucionespertinentes, gremios y sociedad civil. De esta manera, se recopila toda la informacin estadsticasrequerida (poblacin, social, econmica, etc.) y se inicia la investigacin de campo que incluye losservicios pblicos existentes, usos del suelo actual, reas vacantes, vialidad, estado fsico y materialde las estructuras existentes, etc.B.- DIAGNSTICO ESTRATGICOUna vez se cuente con toda la informacin recopilada durante la etapa de investigacin, en losdiferentes aspectos sealados, se procede a efectuar un anlisis de la situacin actual a fin deelaborar el llamado Diagnstico Estratgico, que no es mas que la determinacin cualitativa ycuantitativa de los problemas que se pretenden resolver en torno a los aspectos fsicos, econmicos,

    ambientales, sociales e histricos propios de un medio urbano, as como las oportunidades quepresenta el rea de estudio.

    C.- CONSULTASobre la base del diagnstico se procede a elaborar la propuesta preliminar, la cual se somete a unaetapa de consulta con las autoridades, instituciones pblicas y de servicios as como la participacinciudadana contenida en la ley 6 de transparencia y en la presente reglamentacin.

    D.- PROPUESTA FINALDespus de revisada y evaluada la propuesta preliminar, debidamente consultada se procede aelaborar la propuesta final que contiene los planos que a continuacin se detallan:

    1. PLANO DE VIALIDAD:

    Este instrumento se refiere al sistema vial existente con su propuesta,alineamiento general de calles y jerarquizacin de vas; determina ademslos derechos de vas o servidumbres, lneas de construccin y la nomenclatura vial propuesta.2. PLANO DE DISTRIBUCIN ESPACIAL DE USOS DE SUELOEste plano contiene los diversos usos de la tierra proyectados dentro del rea de estudio y se utilizacomo base para establecer la zonificacin propuesta.Dichos usos se clasifican as:

    a.- USO RESIDENCIAL: Son las reas destinadas a viviendas en susdiferentes modalidades

    b.- USO COMERCIAL: Se Refiere a los sectores propuestos especficamente paradesarrollar actividades comerciales.

    c.- USO INDUSTRIAL: Son reas destinadas para el desarrollo de actividades industrialescomo, talleres, fbricas, artesanas, entre otras.

    d.- USO INSTITUCIONAL: Son los sectores establecidos para alojar oalbergar actividades de tipo comunitario, gubernamental, cvico, entre otras.

    e.- SISTEMAS DE ESPACIOS ABIERTOS: Son las reas destinadas para el desarrollode actividades de esparcimientos, tales como parques vecinales, parques distritales,bosques de galeras, cintas costaneras, reas protegidas, manglares, entre otras.

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    f.- PLANO DE ZONIFICACIN: En este plano se indica la sectorizacin del rea deestudio en zonas con el fin de agrupar las actividades similares, complementarias ocompatibles entre s.Mediante el mismo se reglamenta el uso de la tierra, las densidades de poblacin, el reamnima de lotes, la altura de las edificaciones, retiros y otros aspectos regulatorios.

    g.- NORMAS DE DESARROLLO URBANO: Se refiere al reglamento escrito del plannormativo que especifica los usos permitidos y las normas que se aplicarn para elemplazamiento de edificios en las diversas zonas.h.- OFICIALIZACIN DEL PLAN: El plan se oficializa mediante un Acuerdo Municipal.

    i.- APLICACIN DEL PLAN: A partir de su oficializacin la aplicacin queda bajo laresponsabilidad direct