Vivienda en Colombia

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diferentes tipos de viviendas y sus especificacion...

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VIVIENDAVIVIENDAVivienda dignaVivienda de inters socialProteccinPoltica de vivienda

VIVIENDA DIGNAPara que una vivienda sea digna, debe estar ubicada en un lugar seguro y libre de cualquier tipo de violencia. Debe tener acceso a servicios de salud, seguridad, agua, energa, aseo y drenaje de desechos. Debe estar cerca de mercados o tiendas. Debe representar gastos que pueda cubrir la persona que vive en ella. Y debe ser un lugar habitable, con cierta comodidad, higinico, que proteja del fro, el calor, la lluvia, la humedad y de amenazas para la salud.

Eso implica que debe haber espacio suficiente para evitar el hacinamiento y para gozar de zonas verdes que permitan un buen ambiente alrededor. Como quien dice, no se trata simplemente de un techo. En el caso de las Viviendas de Inters Social (VIS), adems de todas esas condiciones, debe haber una muy comprensible: que sea comprable.

Pareciera que la condicin del bajo precio riera con las exigencias que tiene una vivienda digna. De hecho, el gobierno seala como responsables del dficit de VIS primero, el alto valor del suelo construible y segundo, a las exigentes normas urbansticas.

En un intento por eliminar esos obstculos, el artculo 15 de la Ley 388 de 1997 establece que las normas para la urbanizacin y construccin de vivienda no podrn limitar el desarrollo de programas de vivienda de inters social, de tal manera que las especificaciones entre otros de loteos, cesiones y reas construidas debern estar acordes con las condiciones de precio de este tipo de vivienda.

Pero la norma se va de un extremo para otro. Ahora, condiciona la construccin de VIS solamente al precio y no obliga a que se cumplan las condiciones que debe tener una viviendadigna. Adems, es como un bumern que se devuelve hacia la misma raz del problema: encarece el precio de la tierra. Lo paradjico es que termina beneficiando a los propietarios desta y no a los ms pobres que habitan las VIS.

VIVIENDA DE INTERES SOCIALART. 44.Modificado.L388/97. art. 91. Concepto de vivienda de inters social. Se entiende por viviendas de inters social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada plan nacional de desarrollo el Gobierno Nacional establecer el tipo y precio mximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las caractersticas del dficit habitacional, las posibilidades de acceso al crdito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crdito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda.CREDITOSobre este sistema de financiacin que permite pagar a largo plazo un inmueble familiar.

Qu es el crdito inmobiliario?Es el contrato a travs del cual las entidades bancarias y las compaas de financiamiento comercial, autorizadas por la Superintendencia Bancaria, entregan a un usuario una vivienda, a cambio del pago de un canon peridico , por un plazo convenido de mnimo de 10 aos.

Cmo es el sistema de pago?El porcentaje de la vivienda que se cancela en el canon mensual y el tiempo de duracin del contrato se acuerdan entre la entidad y el beneficiario. Con el crdito inmobiliario el beneficiario puede programar y pactar con la entidad la realizacin de abonos extraordinarios en cualquier momento. El valor de las cuotas se puede pactar en pesos o en Unidades de Valor Real (UVR).

Qu tipo de vivienda puedo comprar con crdito inmobiliario?Nueva, dacin en pago o usada. Casa o apartamento. No importa el estrato, el precio ni la ubicacin. Sin embargo, cada banco tiene la libertad de decidir a qu tipo de propiedades se les puede aplicar el crdito.

SUBSIDIO Se trata de un dinero que entrega el Gobierno o una caja de compensacin en calidad de 'regalo' a las familias que ganan menos de cuatro salarios mnimos mensuales.

Para el caso de los trabajadores independientes el Gobierno es quien les otorga este subsidio. Los empleados, por su parte, deben solicitarlo a su caja de compensacin.

Tanto el Gobierno como las cajas realizan diferentes convocatorias a lo largo del ao para asignar estos subsidios. La recomendacin es estar atento, a travs de los medios de comunicacin, de las fechas y lugares en que se recibirn las (postulaciones) peticiones.

Y aunque en su debido momento la entidad respectiva de coordinar la asignacin de los auxilios indicar los requisitos y procedimientos del caso, es aconsejable conocer desde ahora los principales requisitos con el fin de hacer los arreglos que sean necesarios para poder pasar la solicitud.

REQUISITOS PARA SUBSIDIOS QUE OTORGA EL GOBIERNOLa vivienda que escoja no podr valer ms de 135 salarios mnimos legales vigentes, es decir 51'502.500 pesos.

Asimismo, la vivienda debe ser nueva y contar con certificado de elegibilidad, el cual es tramitado directamente por el constructor (se trata de un certificado expedido por alguna instancia del Gobierno que acredita que la vivienda tiene el carcter de inters social -VIS-).

Los ingresos familiares no pueden ser superiores a 4 salarios mnimos legales vigentes, equivalentes a 1'526.000 pesos.

Se debe contar con cuenta de Ahorro Programado (exenta del tres por mil) que tenga una antigedad mnima de seis meses, sin importar cunto tenga depositado en esta. Entre las entidades bancarias que ofrecen esta opcin se encuentran: Caja Social, Popular, Granahorrar, Davivienda, Colmena, AV Villas, Colpatria y el Banco Agrario de Colombia. En cualesquiera de estas le pueden ampliar informacin sobre este punto.

REQUISITOS PARA SUBSIDIOS QUE OTORGAN LAS CAJAS DE COMPESANCION FAMILIAR Ser trabajador independiente o informal no afiliado a una Caja de Compensacin Familiar.Tener conformado un hogar de dos ms personas.Los ingresos mensuales del hogar no deben superar los 4 salarios mnimos legales vigentes (1988.000 pesos).No ser propietario de vivienda (excepto para subsidio de mejoramiento o legalizacin predial).

No haber sido beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda del Inurbe o crdito del Instituto de Crdito Territorial.No tener derecho a otros subsidios nacionales para vivienda como, por ejemplo, los que ofrece la Caja Popular Vivienda Militar o el Banco Agrario.

Diligenciar el formulario que para tal fin expida el Gobierno o la respectiva caja de compensacin y los documentos all relacionados, entre los que se cuentan fotocopias de las cdulas, tarjetas de propiedad y/o certificados de nacimiento de los diferentes miembros del grupo familiar.

Por ltimo tenga presente el valor de los subsidios, el cual vara segn el costo de la vivienda que se desea comprar:

ZONA DE ALTO RIESGO Movimientos Globales

BajaLeves levantamientos o hundimientos del terreno.

Desprendimiento de la cobertura vegetal.

Fisuras leves entre el terreno y la cimentacin de la vivienda.

Intermedia

Se presentan ondulaciones orientadas en una direccin.

La presencia de arboles o postes inclinados puede ser indicio de deslizamiento del suelo.

Grietas en forma medialuna aproximadamente paralela al talud

Alta

Grandes desplazamientos tanto horizontales como verticales en una direccin definida.

Terreno con topografa original escalonadaSe presentan fugas en tuberas de acueducto o alcantarillado

Agrietamiento del suelo en los alrededores

Baja

Pequeas fisuras aisladas

Intermedia

Grietas mayores a 6 mm alrededor de la cimentacin de la vivienda

Alta

Grietas mayores a 12 mm que afectan la estabilidad de la cimentacin

LEGALIZACIN DE BARRIOS La legalizacin como el reconocimiento urbanstico que hace el Distrito a los asentamientos que fueron desarrollados por fuera de la normatividad, para que se integren a la estructura de la ciudad, es un servicio que pueden solicitar los urbanizadores, la comunidad organizada a travs de las Juntas de Accin Comunal o la Administracin Distrital.La solicitud slo procede si el asentamiento cumple con los siguientes requisitos:

Que existe antes del 27 de junio de 2003.

Que no se encuentre en zona de alto riesgo, o en un lugar con un importante componente ecolgico para la ciudad, la regin o la nacin.

Que el territorio tenga un alto grado de consolidacin.

Que la comunidad este interesada en legalizar su barrio y participe del proceso.

La solicitud slo procede si el asentamiento cumple con los siguientes requisitos:

Que se trate de desarrollos de vivienda de inters social.

Qu documentos se deben entregar para realizar la solicitudDatos de identificacin del desarrolloManzana catastralFotocopia de las escrituras de ventaRegistro de matrcula inmobiliaria del predio de mayor extensinFotocopia de los documentos de venta de derechos posesorios

POLTICA DE VIVIENDA EN COLOMBIA

1.La poltica de vivienda se inicia en 1932 con la creacin del Banco Central Hipotecario (quebrado en la actualidad).2.Existi una segunda etapa de impulso para vivienda con subsidio para los pobres con titulacin de tierras y la implementacin de elementos sanitarios, a esto se le conoce como Poltica de Techo para los ms pobres.3.Los recursos financieros utilizados para la implantacin de esta poltica fue la emisin de bonos emitidos por el Banco Central Hipotecario que se llamaron Cdulas de BCH.4.A partir de 1971 se inici una poltica de descentralizacin del crdito de vivienda y se implement el plazo de 15 aos para prstamos.

5.Para garantizar que los recursos fueran trasladados hacia entes territoriales se cre el Instituto de Crdito Territorial (ICT) y el sector financiero cre adems, las CAV (Corporaciones de Ahorro y Vivienda), el decreto 678 de 1972 cre el UPAC (Unidades de Poder Adquisitivo Corriente) como instrumento de ahorro y prstamo.6. Siempre se acord impulsar el sector de la construccin por ofrecer dos caractersticas benficas para el pas: en primer lugar, mano de obra no calificada, y en segundo lugar, consumo de insumos y materias primas nacionales.7.Durante los ltimos cinco aos, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda se transformaron en Bancos Comerciales y los trminos de los prstamos para vivienda se pueden otorgar con cuota fija o ajustable con el sistema UVR que van cambiando segn la variacin del IPC, este sistema fue el que hizo desaparecer al UPAC.8.Finalmente, el pas desarrolla actualmente su poltica de vivienda de inters social para favorecer a los ms necesitados y vulnerables de la poblacin.

TIPIFICACIN PENAL DE OCUPACIN DE PREDIOS Y DE URBANIZACINLa Subsecretaria de Inspeccin, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaria Distrital del Hbitat, ejerce funciones de Inspeccin Vigilancia y Control sobre las personas naturales y jurdicas que realizan actividades de anuncio, enajenacin, captacin de dineros y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, dentro de la jurisdiccin de la ciudad ., de conformidad con lo dispuesto por la Ley 66 de 1968, 820 de 2003, los Decretos Leyes 2610 de 1978 y 078 de 1987, los Decretos 540 de 1991, 405 de 1994, 329, 51 de 2004, 121 de 2008 y dems normas concordantes.La Subsecretaria en ejercicio de sus funciones de Ley, y con el fin de evitarle posibles sanciones por enajenacin, invasin, construccin, urbanizacin ilegal, y violacin al rgimen de obras advierte que de presentarse enajenacin, parcelacin, urbanizacin, construccin de nuevos inmuebles, o modificacin de los ya existentes sin el lleno de los requisitos de ley, le pueden sobrevenir sanciones:

1. de ndole urbanstico; entre ellas la demolicin de la obra, la suspensin de los servicios pblicos domiciliarios y multas pecuniarias sucesivas por violacin a la Ley 810 de 2003 y Decreto 564 de 2006,2. multas dinerarias por violacin de la Ley 66 de 1968, Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987;

3. adems de ser susceptible de una investigacin penal que puede desembocar en una pena privativa de la libertad de 3 a 7 aos por tolerar, facilitar, colaborar o permitir la urbanizacin ilegal en los predios de su propiedad de conformidad con lo establecido en el Cdigo Penal Articulo 318; y la cual puede ser incrementada en la mitad cuando dichas actividades se desarrollen en zonas de proteccin ecolgica.

EL UPACEn 1972 el Gobierno, como parte de su plan de desarrollo, estim necesario canalizar recursos hacia el sector de la construccin. Es as como en virtud del Decreto 677 de mayo 2 de 1972, se determin que dichos recursos se obtendran con el fomento del ahorro sobre el principio de valor constante del dinero.

As, el Gobierno, mediante Decreto 678 de ese mismo ao, autoriz la creacin de las corporaciones privadas de ahorro y vivienda con el objeto de promover el ahorro privado y canalizarlo hacia la construccin dentro del sistema de valor constante, de forma tal que tanto los ahorros como los prstamos mantuviesen su valor, reajustndolos peridicamente de acuerdo con las variaciones del poder adquisitivo de la moneda.

Fue precisamente en desarrollo del principio de valor constante que se estableci la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, como base para denominar los crditos otorgados por dichas entidades y para remunerar los ahorros depositados en ellas.Cul era el marco legal del sistema UPAC

En virtud del Decreto 677 de mayo 2 de 1972, se cre el sistema de valor constante como aquel mediante el cual se obtendran recursos para la vivienda a travs del fomento del ahorro sobre el principio de valor constante del dinero.

Por su parte, los decretos 678 de 1972, 1229 de 1972, 1269 de 1972 y 1127 de 1990 establecieron las reglas a las que deban someterse los ahorros y prstamos bajo el sistema de valor constante.

Posteriormente, las disposiciones comprendidas en dichos decretos fueron incorporadas en los decretos 1730 de 1991 y 663 de 1993 (arts. 18, inc. 1; 21, nums. 1, 2 y 3; 23, num. 3; 134; 137, nums. 1 y 3; y 138, nums. 1 y 3) o Estatuto Orgnico del Sistema Financiero.

As mismo, y con base en las facultades otorgadas por la ley, el Banco de la Repblica expidi disposiciones relativas al sistema UPAC, al igual que la Superintendencia Bancaria.

La UVR La unidad de valor real (UVR) refleja el poder adquisitivo con base en la variacin del ndice de precios al consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadstica (DANE). A partir de enero de 2000 la UVR reemplaz la unidad de poder adquisitivo constante (UPAC).

La UVR es calculada de acuerdo con la metodologa establecida por el Consejo de Poltica Econmica y Social (Conpes), y se usa para calcular el costo de los crditos de vivienda. Esta unidad de cuenta permite a las entidades financieras ajustar el valor del crdito segn el incremento del costo de vida en nuestro pas.

La metodologa usada para calcular la UVR fue establecida por la Junta Directiva del Banco de la Repblica dando estricto cumplimiento ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-955/2000.Reglamentacin crediticia para viviendaPlazo: de uno (1) a diez (10) aos.

Tasa de Intereses: Tasa peridica del uno por ciento (1.0%) Mensual vencido, equivalente a una tasa nominal del 12% anual, equivalente a una tasa del 12.68% Efectivo Anual sobre saldos.

Intereses de Mora: El mximo permitido por la ley y las disposiciones bancarias o comerciales legales vigentes.

Modalidad Cuota: Quincenal o Mensual.

Forma de Pago: Autorizacin descuento de Nomina.

Tipo y Cobertura de la Garanta: Este tipo de prstamos estar respaldado por un pagar. Y con Hipoteca en Primer Grado a favor de FONANGLO.

Requisitos particulares: En el caso de solicitudes para reparaciones locativas la vivienda deber estar a nombre nicamente del Asociado.

Desembolso de Crditos: Una vez obtenida la Hipoteca en primer grado a nombre de FONANGLO se proceder al desembolso del mismo.

Seguro de Vivienda: El Asociado presentar a FONANGLO el seguro de vivienda contra todo riesgo cuyo beneficiario ser FONANGLO durante la vigencia del crdito.

Gastos de Escrituracin: Los costos de Hipoteca y Escrituracin corrern por cuenta del Asociado.

MECANISMOS DE PROTECCINLos mecanismos de proteccin que ofrece el estado se basan en el desarrollo de estrategias que debido a su fortalecimiento se transforman en fundaciones y organizaciones encargadas de velar por cada uno de los ciudados brindando ayudas y beneficios para la superacion de pobreza y dficit habitacional, entre otras problemticas.JUNTOSLa Red de Proteccin para la Superacin de la Pobreza Extrema, JUNTOS, es una estrategia de intervencin integral y coordinada, que involucra a los diferentes organismos y niveles del Estado, as como a los representantes de la sociedad civil interesados en integrarse a esta iniciativa.

Se desarrolla en el marco del Sistema de Proteccin Social mediante la articulacin institucional y de recursos que garanticen el acceso preferente a 1,5 millones de familias en situacin de pobreza extrema, incluyendo 300 mil familias en situacin de desplazamiento; a travs de la implementacin de sus tres componentes:

Acompaamiento Familiar y Comunitario.Gestin de Oferta y Acceso Preferente.Fortalecimiento Institucional.

Juntos contempla el compromiso y corresponsabilidad de las familias para superar sus condiciones de pobreza extrema e incentiva su insercin autnoma a mecanismos de proteccin social, lo que contribuye a reducir su vulnerabilidad.

OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA:

Mejorar las condiciones de vida de las familias en situacin de pobreza extrema y en condicin de desplazamiento, a travs del fortalecimiento y la construccin de capacidades para promover su propio desarrollo.

Garantizar el acceso de 1,5 millones de familias a un conjunto bsico de servicios como educacin, salud, vivienda, seguridad social, entre otras, lo cual se espera que contribuya a reducir la extrema pobreza de 14,7% a 8% en el 2010.