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VERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA
PROTOCOLOS JURÍDICOS QUEPERMITAN GARANTIZAR EL DERECHO DE
IDENTIDAD DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PARA QUE NO SE REALICE
UNA DOBLE INSCRIPCIÓN POR PARTE DEL REGISTRO CIVIL RESPETANDO
EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.
AUTORA:
MARÍA INÉS GARNICA ESPINOZA
TUTOR:
DR. JOSÉ LUIS BARRIONUEVO
RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN
DR. JOSÉ LUIS BARRIONUEVO, CATEDRATICO DE LA UNIANDES
EXTENSIÓN RIOBAMBA, EN LA CARRERA DE DERECHO CERTIFICO:
Que la tesis de investigación cuyo título es: PROTOCOLOS JURÍDICOS QUE
PERMITAN GARANTIZAR EL DERECHO DE IDENTIDAD DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE PARA QUE NO SE REALICE UNA DOBLE INSCRIPCIÓN POR
PARTE DEL REGISTRO CIVIL RESPETANDO EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY
GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN elaborado por
la señora MARÍA INÉS GARNICA ESPINOZA, fue supervisada, revisada y suscrito
por el dicho director de tesis, por lo que autorizo su presentación al tribunal respectivo.
Riobamba 13 de Enero del 2015.
.
AUTORIA
Todas las ideas, criterios, conceptos, comentarios, conclusiones y recomendaciones,
vertidas en el presente trabajo de investigación, así como su originalidad son de
exclusiva responsabilidad de su autor, excepto aquellos referentes que se encuentran
debidamente citados. Así mismo la responsabilidad por el contenido de esta
investigación.
DEDICATORIA
La presente tesis elaborada en el presente año, de una manera muy encarecida y especial
se la dedico:
• A los seres más sublimes y maravillosos de mi vida, que son mis padres quienes me
han guiado, apoyado e inculcado una educación rica en valores y principios desde mis
primeros pasos con su amor y comprensión.
• A mi esposo quien ha sido un baluarte fundamental para seguir adelante con la
culminación de mis estudios.
• A mis queridos hijos, motivo primordial que me permiten plasmar mis ideales y mis
metas, a ellos con amor, el esfuerzo de una madre.
María Inés Garnica Espinoza
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento la Universidad regional Autónoma de Los Andes - UNIANDES
Extensión Riobamba, en especial a todos sus docentes, quienes me supieron guiar con
sus conocimientos. Mi eterno agradecimiento a mis queridos padres, esposo e hijos que
me apoyaron desde el inicio de mi carrera e incentivaron en mí el espíritu de superación,
de manera especial al Dr. Rodolfo Calle, joven profesional del derecho quien supo
guiarme, con paciencia y sabiduría para llegar a un feliz término con mi tesis de
graduación.
LA AUTORA
INDICE GENERAL
Pág.
PORTADA…………………………………………………………………..……
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR…………………………………………………
DECLARACIÓN DE AUTORÍA…………………………………………………
DEDICATORIA…………………………………………………………….……
AGRADECIMIENTO……………………………………………………………
INDICE GENERAL………………………………………………………………
INDICE DE CUADROS………………………………………………………….
INDICE DE GRAFICOS………………………………………………………….
RESUMEN EJECUTIVO…………………………………………………..……
EXECUTIVE SUMARY…………………………………………………..……...
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO………………………………………………. 15
1.1 La identidad…………………………………………………………………… 15
1.1.1 Etimología de la identidad………………………………………………….. 16
1.1.2. Términos de la identidad…………………………………………………… 17
1.1.3 Conceptualización de identidad…………………………………………….. 18
1.2 El niño………………………………………………………………………… 22
1.3 El Registro Civil, Identificación y Cedulación……………………………….. 26
1.4 La inscripción de menores ……………………………………………………. 28
1.5 Inscripción Tardía y los ecuatorianos que no existen ………………………… 29
1.6 El Código de la Niñez y Adolescencia ………………………………………. 30
1.7 La Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación………………………. 31
1.7.1 Inscripción Tardía ………………………………………………………….. 32
1.7.2 Requisitos para la Inscripción ……………………………………………… 33
1.7.3 De la Inscripción del nacimiento …………………………………………… 34
1.7.4 Inscripción tardía de nacimiento …………………………………………… 38
1.7.5 Normas para la Identificación ……………………………………………… 41
1.7.6 Sanciones contra la Inscripción Tardía ……………………………………. 43
1.8 Protocolos…………………………………………………………………….. 43
1.8.1 Protocolo Jurídico…………………………………………………………… 43
1.9 Conclusiones del Capítulo……………………………………………………. 44
CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA………………………………………………………………………
46
2.1. Caracterización del sector seleccionado para la investigación……………….. 46
2.2 Métodos, Técnicas e Instrumentos……………………………………………. 46
2.3 Modalidad de la Investigación………………………………………………… 48
2.4 Población y muestra…………………………………………………………… 48
2.4.1 Población……………………………………………………………………. 48
2.5 Resultados Obtenidos…………………………………………………………. 49
2.5.1 Resultados de la aplicación de la encuesta………………………………….. 49
2.5.2 Resultados de la entrevista………………………………………………….. 55
2.5.3 Estudio de Casos ……………………………………………………………. 59
2.6 Planteamiento de la propuesta………………………………………………… 63
2.7 Conclusiones del capítulo……………………………………………………... 63
CAPÍTULO III: MARCO PROPOSITIVO……………………………………….. 64
3.1 TITULO……………………………………………………………………….. 64
3.2 DESARROLLO………………………………………………………………. 64
3.2.1 DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………… 64
Ámbito…………………………………………………………………………. 65
Evolución en la técnica de identificación de los recién nacidos………………. 66
Estudio Científico……………………………………………………………… 68
Nuestro ADN natural…………………………………………………………. 69
Las primeras huellas ………………………………………………………….. 69
El ADN del recién nacido y la difusión del método de identificación por
dactiloscopia……………………………………………………………………
71
Conferencias como referencia…………………………………………………. 72
Artículos……………………………………………………………………….. 72
Legislación…………………………………………………………………….. 72
Artículo 7……………………………………………………………………… 72
Artículo 8……………………………………………………………………… 73
Legislación, en materia de identificación de recién nacidos: …………………. 74
Derecho a protección de la salud……………………………………………… 75
Ámbito penal………………………………………………………………… 75
Identificación del recién nacido………………………………………………..
CONCLUSIONES…………………………………………………………………. 77
RECOMENDACIONES…………………………………………………………… 79
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………….. 81
ANEXOS…………………………………………………………………………… 83
ÍNDICE DE CUADROS
ORDEN TITULO PAG.
Cuadro Nr. 1 Respuesta a la pregunta 1 de la encuesta……………………………….. 50
Cuadro Nr. 2 Respuesta a la pregunta 2 de la encuesta………………………………. 51
Cuadro Nr. 3 Respuesta a la pregunta 3 de la encuesta………………………………. 52
Cuadro Nr. 4 Respuesta a la pregunta 4 de la encuesta………………………………. 53
Cuadro Nr. 5 Respuesta a la pregunta 5 de la encuesta………………………………. 54
ÍNDICE DE GRÁFICOS
ORDEN TITULO PAG.
Gráfico Nr. 1 Respuesta a la pregunta 1 de la encuesta……………………………….. 50
Gráfico Nr. 2 Respuesta a la pregunta 2 de la encuesta………………………………. 51
Gráfico Nr. 3 Respuesta a la pregunta 3 de la encuesta………………………………. 52
Gráfico Nr. 4 Respuesta a la pregunta 4 de la encuesta………………………………. 53
Gráfico Nr. 5 Respuesta a la pregunta 5 de la encuesta………………………………. 54
RESUMEN
El Régimen Jurídico de Inscripción Tardía que perjudican a los menores de edad es
contrario a principios y normas generales del derecho, especialmente a los derechos de
los menores pues perjudica la identidad del niño/a, lo que amerita plantear un protocolo
jurídico en amparo de los derechos del menor que poseen todos los ciudadanos
ecuatorianos nacidos dentro del territorio nacional. La incongruencia y vacíos en la
utilización del Informe estadístico del Nacido vivo que presenta de la Ley de registro
Civil Identificación y Cedulación es un fenómeno que genera la Alteración de identidad,
esto no permite su correcta aplicación de ley en razón de que los procedimientos
establecidos en ello no son claros.
La negligencia por parte de los padres, y responsables de los menores de edad que
causan la violación de los derechos de los menores es un fenómeno social que se ha
dado en todos los tiempos atentando contra la existencia como ciudadano, vulnerando
sus derechos. Son la gran problemática de los riesgos producidos por el hombre y los
efectos que producen a gran escala, independientemente, del lugar donde se vive. Uno
de ellos es la inexistencia, lo cual genera que no se pueda garantizar que se cumplirán
con todos sus derechos. En las siguientes líneas, se explicarán las causas en general y se
pondrá mayor énfasis en las causas políticas, económicas y sociales.
La causa política es la aplicación defectuosa y abandono de las mismas, aunado a la
incapacidad del aparato estatal para integrar y ayudar a las zonas más deprimidas del
Ecuador, provocando así el desconocimiento del daño que se causa.
La causa económica se origina, por un lado, como consecuencia de las políticas, a veces
contradictorias, antes mencionadas, que por no tener conocimiento de los valores a pagar
y el daño que se hace a los menores, pudiendo traer gravísimas consecuencias
posteriores como es el derecho a una verdadera identidad, por otro lado, el abandono en
cuanto a una política social que los deja a merced del desconocimiento.
SUMMARY
The Legal System of Late Registration harming minors is contrary to general principles
and rules of law, especially the rights of children as harms the child's identity / a, which
warrants raise a legal protocol under the child rights possessed by all Ecuadorians born
within the national territory. The incongruity and gaps in the use of Statistical Report
Live born presented in the Civil Registry Identification and Certification is a
phenomenon that generates the Late Enrollment, this does not allow the correct
application of law on the ground that the procedures established in this are unclear.
The neglect by parents, and responsible for the minors that cause violation of the rights
of children is a social phenomenon that has occurred in all time attacking the existence
as a citizen, violating their rights.
Are the major issues of the risks caused by man and the effects they produce on a large
scale, regardless of where you live. One is the lack, which generates that it can not
ensure that they comply with all their rights. In the following lines, causes generally
explained and greater emphasis will be on the political, economic and social causes.
The political cause is faulty implementation and their abandonment, coupled with the
inability of the state apparatus to integrate and help the poorest areas of Ecuador,
causing the lack of harm done. The economic cause arises; first, as a result of political,
sometimes contradictory, above, which have no knowledge of the securities to pay and
time that minors is done and can have very serious consequences laterals the righto a
true identity, on the other hand, abandonment as asocial policy that leaves them at the
mercy of ignorance.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y es
necesario para poder beneficiarse de los otros derechos funda Derecho a una identidad
Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad.
La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la
nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad,
como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las
demás. Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un
nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.
Desde su nacimiento, el niño tiene derecho a tener un nombre y un apellido. Todo niño
debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, ya que los padres tienen
la obligación de informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién
nacido. Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la
existencia del niño, y la formalización de su nacimiento ante la ley. Además, su registro
permitirá al niño preservar sus orígenes, es decir, las relaciones de parentesco que lo
unen a sus padres biológicos.
La inscripción en el Registro Civil y la concesión de la nacionalidad le proporcionará al
recién nacido la capacidad jurídica. Es decir, será reconocido como miembro de la
sociedad, por lo que tendrá una serie de derechos y obligaciones. Además, tendrá acceso
a los diferentes servicios necesarios para desarrollarse y construir su vida y su porvenir,
como la educación y la sanidad.
La identidad les permite a los menores beneficiarse de la protección legal, al ser
amparados por sus padres y el estado. Podrán beneficiarse del régimen de protección de
2
menores vigente en el país, que se encargará de protegerlos contra las diferentes
muestras de maltrato y explotación.
Los delincuentes infantiles, también se beneficiarán del sistema de protección de
menores, un modelo penal ejecutado y adaptado a la edad, la capacidad de
discernimiento y el grado de madurez emocional del menor. Por lo que los niños no
serán sancionados con penas desproporcionadas o excesivamente crueles para su edad
Todo menor que no haya sido inscrito en el Registro Civil carecerá de nacionalidad, por
lo que será considerado un apátrida. Esto significa que el niño perdería su identidad
oficial y su nacionalidad, por lo que sería invisible ante los ojos de la sociedad.
Existen dos tipos de apátridas:
Los apátridas de iure (jurídicamente): cuando en el ámbito internacional los
diferentes países no reconocen el derecho a la identidad de un determinado
Estado y los habitantes del mismo. Es el caso de, por ejemplo, Palestina.
Los apátridas de facto (son apátridas en la práctica pero no según la ley):
cuando un determinado Estado le niega la nacionalidad a una persona debido a la
falta de documentos de carácter legal (como, la partida de nacimiento),
problemas económicos o tensiones internas.
Para los menores, las causas de la condición de apátrida son muy diversas. Cabe
mencionar, la condición de refugiados de sus progenitores, la pérdida de la partida de
nacimiento o pertenecer a alguna minoría étnica o indígena.
Sin embargo, la principal causa de la condición apátrida entre los menores es el hecho de
no haber sido inscriptos en el Registro Civil cuando nacieron. La inexistencia de una
cédula de identidad personal se debe a factores muy diversos: las dificultades
económicas del Estado en el que residen o que este se encuentre inmerso en un conflicto
armado, por lo que la actualización de los libros del Estado Civil pasa a un segundo
plano. En muchas ocasiones en las oficinas del Registro Civil se producen fallos debido
3
a la ausencia de personal calificado y de informes, ya que suelen resultar complejos y
costosos. En algunos países, los padres no son conscientes de que su deber de inscribir a
sus hijos no es una mera formalidad legal, sino que es de suma importancia para los
menores.
Por último, otra de las causas de la condición de apátrida es el nomadismo, ya que los
niños nómadas por norma general no son inscritos al nacer.
Los menores que no figuran en ningún documento o páginas oficiales, son los conocidos
como “invisibles”, ya que no hay constancia legal de su existencia. Estos menores,
tienen que enfrentarse a la exclusión y a la discriminación, circunstancias desfavorables
que los acompañarán el resto de su vida.
Asimismo, aquellos niños cuya identidad no sea reconocida de manera oficial, no
dispondrán de documento nacional de identidad. Así pues, ante la imposibilidad de
demostrar su edad, no se podrán beneficiar del régimen de protección de menores. Estos
acontecimientos tienen consecuencias terribles sobre todo para los adolescentes, que
corren el riesgo de ser considerados adultos, por lo que no podrán tener acceso a
determinados servicios, como sanidad y educación. Nadie defenderá sus derechos
fundamentales y como consecuencia se verán expuestos a la prostitución, a la trata y a
trabajar en contra de su voluntad. En definitiva, su condición de menores invisibles a
ojos de la sociedad provocará que la violación de sus derechos pase desapercibida.
La ausencia de reconocimiento de los menores tiene efectos colaterales terribles. Estarán
condenados a vivir al margen de la sociedad, sin ninguna oportunidad para avanzar,
integrarse o realizarse como personas al igual que el resto de los niños. Por lo general,
viven en el seno de una sociedad pobre y marginada, lo que acentuará su exclusión, ya
que no serán tratados como ciudadanos de pleno derecho. El resultado será que estos
individuos no van a tener ningún vínculo con la comunidad que los rodea, por lo que
desarrollarán un sentimiento de animadversión y sublevación para con la sociedad
4
La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación cumple 113 años
de vida institucional. El General Eloy Alfaro Delgado, por entonces Presidente
Constitucional de la República, planteó al Congreso Nacional de la época un Proyecto
de Ley de Registro Civil. La propuesta fue aprobada y publicada en el Registro Oficial
No.1252 el 29 de octubre de 1900.
Con el paso del tiempo la institución fue creciendo y asumiendo nuevas competencias.
Sin embargo el manejo poco técnico de la Institución significó un estancamiento y la
entrega de servicios deficientes a los ciudadanos.
En 1975 se dio paso al procesamiento electrónico de datos y en 1976 se reforma la Ley
Constitutiva de Registro Civil. Para el 2004 el Consejo Nacional de Modernización,
CONAM, emprende un nuevo intento de reforma y modernización que no logra su
objetivo. Es con la administración del Presidente de la República, Rafael Correa
Delgado, que el Registro Civil cobra un verdadero y vigoroso impulso. El 9 de mayo del
2008 se declaró en emergencia a la institución a fin de superar la crisis, garantizar el
derecho a la identidad de los ecuatorianos y dar paso a su modernización.
El apoyo económico y político del Gobierno de la Revolución Ciudadana permitió
intervenir en tres ejes estratégicos capacitación y renovación del recurso humano;
modernización de la infraestructura civil y tecnológica y la suscripción de convenios
interinstitucionales de cooperación.
En los últimos años Registro Civil ha consolidado una imagen de atención ágil y
oportuna. El servicio de cedulación, inscripción de nacimiento, matrimonio y defunción,
así como la entrega de partidas de nacimiento son los más demandados por el usuario
dentro de un amplio abanico de productos y servicios, que hoy llegan a 21 y que en un
futuro cercano se podrían ampliar.
El Registro Civil es una institución ecuatoriana con mucho tiempo de vida en el estado,
que tiene a cargo el registro de nacimientos, cedulación, matrimonios, defunciones, etc.
En el trámite de inscripción del nacimiento es en donde se ve perturbada la regularidad
de documentación con algunas observaciones en el proceso pues es muy común que no
5
se cumpla la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación por lo cual señalaremos
primeramente lo contemplado en la normativa jurídica.
Bajo lo expuesto se ha podido evidenciar la adulteración del informe estadístico de
nacido vivo, esto significa que se cambia los datos de inscripción modificando el
nombre de la madre o padre, incluso los nombres del menor; por ello, es menester
encontrar una estrategia jurídica que garantice la realidad de la información con respecto
a los progenitores; esta actividad la debe realizar el Registro Civil a través de sus
funcionarios pero con la debida reglamentación que como ha sido expuesto, no es
suficiente en la actualidad.
Luego de revisar el repositorio digital del SENESCYT1 no hemos encontrado el registro
de otras investigaciones sobre esta temática por lo que redunda en la necesidad del
estudio.
También se ha revisado si existen estudios anteriores sobre este tema en las bibliotecas
de la UNIANDES y UNACH” y tampoco en varias páginas de la Web de universidades
de la República del Ecuador, por lo que podemos concluir que no hay investigación y
estudios del tema, o con características parecidas, lo que si existen son procesos penales
que se han iniciado por esta causa o causas similares, y que lo hemos recopilado para su
análisis y estudio en los que se han visto afectados los derechos de los niños.
Situación Problemática
Los delitos pluri ofensivos son aquellos en donde hay conductas tipificadas, atacan la
filiación y los derechos a ella inherentes, como la identidad del que la filiación
constituye una de sus manifestaciones, como en definitiva la fe pública, en cuanto,
constituyen verdaderas falsedades, que lesionen la confianza en el conocimiento de la
capacidad de cada sujeto, expresado en su identidad. Por ello, no faltan quienes apuntan
1 http://repositorio.educacionsuperior.gob.ec/
6
que en definitiva el objeto de protección de estos delitos lo constituye el contenido
jurídico, el conjunto de facultades, derechos y acciones que se derivan de una identidad.
Decíamos, son las conductas que se tipifican en el precepto analizado. En primer
término, la alteración de la verdadera identidad, esto es, la conducta consistente en
simular que el niño tiene otra identidad. Ello implica, aunque no se deduzca del tenor
literal del precepto, que se haya producido en efecto el cambio de identidad de un recién
nacido, pero que dicho alumbramiento se atribuya a una identidad que realmente no lo
es, y que simule su verdadera. En definitiva, y aun cuando exista alguna jurisprudencia
contraria, la conducta consiste en fingir que un niño ha nacido con un nombre y apellido
que no o pertenece y de padres que no lo son, sin que la Ley exija que se haya fingido
expresamente la existencia de los verdaderos padres.
En todo caso, la existencia de un niño, con alteración de su identidad constituye un mero
delito de falsedad, la inscripción de un nacimiento con otra identidad. Es un delito
doloso, sin que el tipo requiera un específico elemento subjetivo del injusto, siendo el
móvil absolutamente indiferente. El delito se consuma al concluir la simulación, al
presentar como propio el hijo que no lo es, sin que se requiera la realización de actos de
determinación formal del estado civil del nacido.
La segunda de las conductas tipificadas consiste en la ocultación de la verdad de un hijo
para alterar o modificar su filiación. Se trata, desde el punto de vista material-BOIX-, de
desvincular al hijo de los padres mediante el cambio de identidad del entorno social en
que dicha relación de filiación deba mostrarse o a través de la alteración de su identidad.
Sujeto activo del delito han de serlo necesariamente los padres, precisamente por la
referencia del tipo al hijo, quien a su vez es el sujeto pasivo del delito. Siendo como en
el caso anterior un delito doloso, contiene un elemento subjetivo del injusto, “para
alterar o modificar su filiación”, ánimo específico que de no concurrir excluye el tipo,
pudiendo pasar a integrar la conducta el previsto en el Art 229.2, o , en su caso en el Art.
231.1 del nuevo Código Orgánico Integral Penal. El delito se entiende consumado con la
7
realización de la conducta tipificada sin que sea preciso se produzca la efectiva pérdida,
alteración o modificación perseguida de la filiación
Si bien el delito es esencialmente doloso, admite la forma culposa -tal y como mantenía
y la alteración fuese llevada a cabo por los responsables de su identificación y custodia y
debida a grave imprudencia de los mismos. El tipo, como en los supuestos anteriormente
analizados, se consuma con la mera realización de la conducta descrita, esto es, la
alteración de la verdadera identidad.
En la parte principal se sugiere PROTOCOLOS JURÍDICOS QUE PERMITAN
GARANTIZAR EL DERECHO DE IDENTIDAD DEL NIÑO NIÑA Y
ADOLESCENTE PARA QUE NO SE REALICE UNA DOBLE INSCRIPCIÓN POR
PARTE DEL REGISTRO CIVIL RESPETANDO EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY
GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.
Por lo que hacemos un recuento de los siguientes preceptos fundamentales.
El tema propuesto tiene toda la pertinencia toda vez que, como se ha manifestado que
muchos sectores del Ecuador todavía se viene utilizando el Informe estadístico de nacido
vivo para evitar que una madre soltera inscriba a su hijo como de su progenitura en el
Registro Civil hacen aparecer como que es hijo de sus Abuelos Maternos, vulnerando
con ello la garantía constitucional del menor a ser despojado de su verdadera realidad
materna e incluso paterna, afectando asimismo al derecho a la identidad del niño, niña o
adolescente.
El informe Estadístico de Nacido Vivo, constituye el requisito indispensable para la
inscripción del Nacido Vivo en las Oficinas de Registro Civil.
En el informe se establece que: “Se entenderá por nacido vivo, a la expulsión o
extracción completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del embarazo
de un producto de la concepción, que después de tal separación, respire o manifieste
8
cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón
umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado
el cordón umbilical y esté o no unida a la placenta; cada producto de tal alumbramiento
se considerará nacido vivo”.2
Todos los niños nacidos vivos deben inscribirse y considerarse como tales, cualquiera
que sea el período de gestación y esté vivo o muerto en el momento de ser inscrito; y si
mueren en cualquier momento posterior al nacimiento debe inscribirse su nacimiento y
su defunción.
En el documento se da cuenta que: se debe llenar el informe estadístico, cuando el
nacimiento haya ocurrido en un establecimiento de salud y con atención de médico,
obstetriz o enfermera, el Informe Estadístico de Nacido Vivo deben llenar dichos
profesionales, desde el numera l6 a l37, a excepción de los espacios sombreados
(USOINEC). Los numerales 1 al 5 deben llenar los funcionarios de las Oficinas del
Registro Civil en donde se inscriben los nacimientos. Si el nacimiento ocurre sin
atención “profesional” el Informe Estadístico debe llenar un funcionario de salud, en
todos los espacios que corresponde.
Está claro que la Ley establece el procedimiento por el cual se debe dar inscripción de
un nombre pero lamentablemente esto está siendo mal utilizado para favorecer interese
personales y no se cumple con del debido proceso afectándose a la persona con practica
ilegales e inmorales.
Por lo expuesto podemos concluir que estas circunstancias incumple con los principios
Constitucionales y fundamentales de la persona y su identidad, dando como conclusión
que el bien jurídico protegido es el derecho a la identidad, en concreto la filiación, en
cuanto una de las manifestaciones del mismo. Por estos delitos estamos en presencia de
falsedades personales, en cuanto se altera la identidad de las personas y,
consecuentemente, el bien jurídico protegido sería, en definitiva, la fe pública.
2 http://www.inec.gob.ec/estadisticas_sociales/nac_def_2011/01_Informe_Estadistico_Nacido_Vivo_2011
9
Problema Científico
¿Cómo garantizar el derecho de identidad del niño, niña y adolescente al realizar una
doble inscripción por parte del Registro Civil contraponiéndose al artículo 29 de la Ley
general de Registro Civil, identificación y cedulación?
Objeto de estudio y campo de acción
Objeto de estudio: Ley general de registro civil identificación y cedulación.
Campo de acción: Artículo 29 de la ley general de registro civil identificación y
cedulación.
Línea de investigación
La línea de investigación es: Atención a grupos de interés prioritario.
Objetivo general
Elaborar protocolos jurídicos que permita garantizar el derecho de identidad del niño,
niña y adolescente para que no se realice una doble inscripción por parte del Registro
Civil respetando el artículo 29 de la Ley general de Registro Civil identificación y
cedulación.
Objetivos específicos
1. Identificar los fundamentos jurídicos que componen el proceso de la inscripción
en el Registro Civil.
2. Determinar los casos más comunes de mala utilización del informe estadístico de
nacido vivo.
3. Proponer un protocolo jurídico a la Ley de Registro Civil e Identificación.
10
4. Validar los protocolos por un experto.
Hipótesis o idea a defender
Los protocolos jurídicos permiten garantizar el derecho de identidad del niño, niña y
adolescente para que no se realice una doble inscripción por parte del Registro Civil
respetando el artículo 29 de la Ley general de Registro Civil identificación y cedulación.
Justificación
El Registro Civil, es la Institución en la que se registran hechos de trascendental
importancia para la vida del país y sus habitantes, como son aquellos del nacimiento,
matrimonio, defunción, identificación, y cedulación de los ecuatorianos, la intención del
pensamiento liberal del General Eloy Alfaro desde su creación, respecto de la
Institución, fue la de contar con una institución que, a nombre del Estado, se preocupara
de estos hechos, lo que permitiría regular y planificar acciones en bien de la sociedad. A
través de sus libros de registro, podemos constatar la transformación que ha sufrido el
Derecho Civil ecuatoriano en lo concerniente a la familia, pasando desde la declaración
inicial de hijos ilegítimos y adúlteros hasta darles igualdad de derechos a todos los hijos
sin distinción.
Es de fundamental importancia para el Derecho Civil contar con datos identificatorios de
los usuarios de la Administración de Justicia, tales como nombres y apellidos, edad,
sexo, estado civil, nacionalidad etc.. Asimismo de importante para los ecuatorianos y
extranjeros residentes, para su desempeño legal, tanto en el entorno público como en el
privado; es el documento identificatorio denominado “Cédula de Identidad o
Ciudadanía”, que, a más de los servicios que brinda, señala detalles específicos del
portador. El Registro Civil tiene una alta responsabilidad con la sociedad sus funciones
de carácter técnico-jurídico y sicosocial, convierten a la Institución en parte de la
estructura fundamental para el desarrollo del Estado y su proyección; lamentablemente
se ha minimizado su importancia convirtiéndola en un botín político que ha menguado
11
su trascendental labor y verdadera dimensión. Es opinión del autor que el Registro Civil
debe ser respaldado por el Estado, con un cuerpo legal moderno, acorde a las
necesidades cambiantes de la sociedad que se encuentra en constante evolución. Este
cuerpo legal se sintetiza en la “Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación”.
Dada la enorme importancia que tiene la actividad del Registro Civil en el país y, a fin
de satisfacer un sinnúmero de necesidades de sus habitantes, se apoya en los siguientes
instrumentos legales: Constitución Política del Ecuador; Título III, Capítulo IV, Sección
III “De la familia”; Código Civil, Primer Libro, Título VII “Del Reconocimiento
Voluntario de los Hijos”; Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, vigente;
Código de Procedimiento Civil, Libro Segundo, Sección 7ma, “De los instrumentos
públicos 2da, Sección 13ra. “Del Juicio de Filiación y de las Pruebas del Estado Civil”;
Código de Menores, Libro 3ro. Título II, Capítulo VI “De la Adopción”; Código
Orgánico Integral Penal, Art. 328 “ De las Falsificaciones de los Documentos en
General”; Leyes de Extranjería y Naturalización, en referencia a los hechos y actos
relativos al estado civil de las personas nacidas fuera del Ecuador; Reglamento e
instrumentos de aplicación, emitidos por el Registro Civil, Identificación y Cedulación,
a través de Asesoría Jurídica; Código de Derecho Internacional Privado (Código
Sánchez de Bustamante), Libro I, Título I. “De Las Personas”.
Metodología
En esta investigación se utilizó diferentes métodos entre los que podemos destacar el
método bibliográfico, el método científico y el método descriptivo. En el caso de las
técnicas podemos mencionar las siguientes: la Observación, Entrevistas, Comparaciones,
Abstracciones y Encuestas. En el caso de los instrumentos de estudio está el
cuestionario.
La población será los Jueces de la Unidad de la familia, Trabajadores del Registro Civil
de la ciudad de Riobamba y equipo técnico de la Unidad de la Familia, niñez y
adolescencia.
12
Breve resumen del contenido de la tesis
El trabajo final de esta investigación se compone de varios elementos fundamentados en
el Manual de Investigación 2012 de la UNINADES; por ello, destacamos los siguientes
componentes:
La parte de Introducción que comprende: Antecedentes de la investigación;
Planteamiento del problema; Formulación del problema; Objeto de investigación y
campo de acción; Identificación de la línea de investigación; Objetivos: objetivo general
y objetivo(s) específico (s); Hipótesis, idea a defender, preguntas científicas
(dependiendo de la modalidad); Justificación del tema; Breve explicación de la
metodología investigativa a emplear; Resumen de la estructura de la tesis: breve
explicación de los capítulos de la tesis; Elementos de novedad, aporte teórico y
significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis.
El Capitulo I. referente al Marco Teórico se analizaron temas como: Origen y evolución
del objeto de investigación; Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto
de investigación; Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación.
El Capítulo II referente Marco metodológico y planteamiento de la propuesta se dio la
Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación; Descripción del procedimiento metodológico para el
desarrollo de la investigación; propuesta del investigador: modelo, sistema, método
procedimiento y Conclusiones
El Capítulo III, Validación y/o evaluación resultadas de su aplicación: Procedimiento de
la aplicación de los resultados de la investigación; Análisis de los resultados finales de
la investigación, validación, aplicación y evaluación de los resultados, aplicación de la
propuesta, y Conclusiones
13
Aporte teórico, significación práctica y novedad
La Constitución de la República del Ecuador en el art44 manifiesta el estado la sociedad
y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de los niñas, niños y
adolescentes y aseguran el ejercicio pleno de su derecho para evitar cometer este tipo de
delitos, por personas que no se encuentran respaldadas por ninguna normativa legal de
ahí que es necesario que los señores asambleístas, incremente en la constitución un
artículo que regulen este tipo de delitos en contra de personas inocentes.
El Art. 11 del Código de la Niñez y adolescencia manifiesta “El interés superior del
niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades
administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar
sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo
equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que
mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías”.
El Art, 15 del Código de la Niñez y Adolescencia, cuando se refiere a la titularidad de
derechos manifiesta: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y
garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan a favor de las
personas, además de aquellos específicos de su edad”.
El Art. 16 del mismo Código de la Niñez y Adolescencia se refiere aquellos derechos y
garantías de la Niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes,
indivisibles, irrenunciables e intransigibles salvo las excepciones expresamente
señaladas en la ley.
Desde el punto de vista jurídico tiene significación práctica en el sentido de plantear
soluciones que beneficien a los sectores implicados dentro del tema de estudio, por
14
cuanto hace falta de una normatividad para la aplicación de la norma específicamente,
por estas circunstancias se debe tomar en cuenta que siendo los niños y adolescentes
partes integrantes de la sociedad no pueden quedar desamparados por la ley y sean
sancionados con la pena por un delito tan grave como es la usurpación de maternidad y
paternidad.
Desde el punto de vista académico se justifica plenamente el presente proyecto por
cuanto es la Universidad el templo del saber y es donde se imparte el conocimiento aquí
en estamos preparándonos para coger el timón como son las ciencias jurídicas, y dentro
de ellas está precisamente esta Constitución de la República, El Código Orgánico
Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial, tratados y convenios
Internacionales, y más leyes con las que nos formamos para poder enfrentar nuestra
profesión, y dentro de estos marcos jurídicos se detecta que existe la falencia en el
juzgamiento de los delitos de usurpación de maternidad en los sectores rurales y
urbanos, por lo que tiene este tema toda la pertinencia del caso como para que sea
investigado y analizado a profundidad y que salga la propuesta para que sea analizada en
la Asamblea Nacional.
15
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 La identidad
La Identidad es el hecho de ser una persona, la misma que se supone o se busca, de ser
igual a sí misma y diferente de las demás. La identidad personal de los habitantes de la
República se acreditará mediante la cédula de identidad o la de identidad y ciudadanía,
que será expedidas por las Jefaturas del Registro Civil, Identificación y Cedulación a
base de los datos de filiación constantes en las actas de Registro Civil o en el
correspondiente documento de identificación si se tratare de extranjeros y de las
impresiones digitales, palmares o plantares, según el caso.
La cédula de identidad es un documento público, con el que demostramos legalmente
quienes somos; de ahí radica la importancia de este documento, que hasta los actuales
momentos no se ha legislado en favor de resguardar la identidad nacional de los
ecuatorianos.
La cédula de identidad tendrá los siguientes datos: En su encabezamiento la leyenda:
“República del Ecuador Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación” y además: 1. Clase y número de la cédula; 2. Nombres y apellidos del
cedulado; 3. Lugar y fecha de nacimiento; 4. Especificaciones de Registro Civil sobre su
nacimiento; 5. Nacionalidad; 6. Fotografía del cedulado; 7. Estado Civil; 8. Instrucción;
9. Profesión u ocupación; 10. Clasificación individual dactiloscópica; 11. Nombres y
apellidos de los padres; 12. Firmas del cedulado y de la autoridad competente; y, 13.
Fechas de expedición y de expiración de la cédula.
El diccionario de Derecho del Dr. Manuel Sánchez Zuraty y el Diccionario Cabanellas,
señalan que Identidad, es el hecho de ser una persona la misma que se supone o se
busca, de ser igual a sí misma y diferente de las demás. La identidad personal de los
habitantes de la República se acreditará mediante la cédula de identidad o de la
16
identidad y ciudadanía, que serán expedidas por las Jefaturas del Registro Civil,
Identificación y Cedulación a base de los datos de filiación constantes en las actas del
Registro Civil o en el correspondiente documento de identificación si se trata de
extranjeros y de las impresiones digitales, palmares o plantares, según el caso. De igual
forma debemos saber que la identidad personal es el conjunto de caracteres que sirven
para individualizar a las personas, así: Nombre, edad, estado civil, profesión, domicilio,
impresiones digitales etc.
Ante la inexistencia de un reglamento para la Ley de Registro Civil, Identificación y
cedulación, periódicamente de la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVIL, solo
se han emitido instructivos para viabilizar una correcta aplicación y estandarizar de
Procedimientos del sistema Nacional del Registro Civil.
Siendo el Registro Civil la base fundamental que da la identidad a los ecuatorianos, se
hace necesario reglamentar una serie de reformas precisas y concretas de la realidad, la
falta de claridad en este cuerpo legal, ha permitido y seguirá consintiendo que estos
casos sean consecuencia de la suplantación de la identidad que irá en aumento; y lo que
es peor este delito quede en la impunidad.
La suplantación de la identidad se configura cuando con conocimiento de causa, con
voluntad y conciencia se usurpa la identidad de una persona, se conoce de
suplantaciones que no han tenido mayor consecuencia para el suplantado, pero en otros,
sus resultados y consecuencias son graves , no debemos olvidar hace poco el caso del
“terrorista” Simón Trinidad que suplió, sustituyó la identidad de un ciudadano
ecuatoriano con el propósito de permanecer en nuestro País y no ser juzgado por los
delitos cometidos en su país , Colombia..
1.1.1 Etimología de la identidad
En psicología, la palabra identificación proviene de la raíz IDENTI que significa
("identidad"). El término se refiere a la conducta, habilidades, creencias e historia del
individuo en una imagen consistente de sí mismo.
17
La identidad es una búsqueda de toda la vida, la cual se enfoca durante la adolescencia y
puede repetirse durante la edad adulta. Erik Erikson enfatiza que este esfuerzo por
encontrar un sentido de sí mismo y del mundo es un proceso sano y vital que contribuye
a la fuerza del ego del adulto. Los conflictos que involucran el proceso sirven para
estimular el crecimiento y el desarrollo. Así, para alcanzar un buen nivel de autoestima
se debe, antes que nada, descubrir la propia identidad.
1.1.2. Términos de la Identidad
El término identidad puede hacer referencia a:
La identidad es la distinción de cualquier tipo entre cualquier persona, animal o
cosa y sus semejantes. Se refiere al ente que existe como idéntico a sí mismo en
el tiempo y el espacio, una noción del “ser en sí”.
La identidad como una cualidad del “ser para sí”, sólo válido para las personas y
los grupos, es decir, involucra el entorno, la historia y la voluntad, no es una
característica dada sino que es potencial a desarrollar y está referida a modos de
existencia.
También puede referirse a la conciencia de ser uno mismo o como parte de un
grupo.
Cuando hablamos de identidad, nos referimos a la identificación, de sentirse parte de
algo, o de alguien, pero este sentimiento es muy arbitrario y ambiguo ya que la identidad
varía según el tipo de persona y su mentalidad. El concepto de identidad puede significar
para la gran mayoría, ser parte de una patria, pero en nuestra opinión, se debe indagar y
profundizar el conocimiento de que se compone nuestra identidad, es cierto que la patria
es parte de nuestra identidad, pero no lo es todo. La identidad como una cualidad
personal, involucra el entorno, la historia y la voluntad, no es una característica otorgada
sino que debemos desarrollarla y que sea parte de la historia de nuestra existencia.
18
La identidad es el rol que toma cada ser humano para la realización de un acto legal o
ilegal, lícito o ilícito.
En algunas partes solo se acepta un documento de identidad que incluya la fotografía del
portador. Un mecanismo adicional que se ha ensayado para controlar la suplantación es
la emisión de credenciales para votar que incluyan la fotografía. Por ejemplo, se puede
"escanear" las firmas, las huellas digitales y las fotografías en los registros para ser
utilizadas en hechos delictuosos que específicamente afectará al individuo cuando este
haga trámites legales.
1.1.3 Conceptualización de identidad
El concepto de identidad tiene diferentes significados y se utiliza en una variedad de
contextos que necesitan ser distinguidos para evitar confusiones y clarificar el sentido
del mismo.
Un primer significado de identidad se encuentra en las tradiciones metafísicas
escolásticas y aristotélicas que la concebían como uno de los principios fundamentales
del ser y como una ley lógica del pensamiento.
El principio ontológico de identidad o de "no contradicción" afirma que todo ser es
idéntico consigo mismo y, por lo tanto, una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo
y desde un mismo punto de vista3.
Como una regla del pensamiento lógico, el principio de identidad establece que dos
proposiciones contradictorias no pueden ser falsas o verdaderas al mismo tiempo y que
una idea contradictoria (por ejemplo un círculo cuadrado) no tiene sentido. Como
propiedad de todos los seres, la identidad no depende necesariamente de que un ser
particular sea capaz de reflexión o no. Una mesa es idéntica consigo misma del mismo
modo que un ser humano es idéntico consigo mismo aunque la mesa no sea consciente
3 Internet, Google, Fichter, sociedad, Ecuador, 2010
19
de ello y el ser humano pueda serlo. Sin embargo, para muchos filósofos modernos la
reflexividad era crucial para la identidad humana y marcaba una diferencia importante
con la identidad de las cosas inanimadas y los animales. Por eso insistían en que la auto-
conciencia y el auto-reconocimiento eran elementos necesarios de la identidad humana.
Por lo tanto, el problema para ellos era establecer qué era lo que garantizaba el auto-
reconocimiento en el tiempo. En muchos filósofos la memoria parece haber jugado un
rol fundamental en este proceso. Así por ejemplo, Locke argüía que "Tan lejos como
esta conciencia pueda extenderse hacia atrás a cualquier acción o pensamiento pasado,
hasta allí alcanza la identidad esa persona”.4
La continuidad de la conciencia: en el tiempo era crucial para la constitución de la
identidad del sujeto, y la identidad importaba porque la responsabilidad moral dependía
de ella.
Debe notarse, sin embargo, que la principal preocupación de estos filósofos no era tanto
la identidad en sí misma, como el hecho de que la responsabilidad moral.
Parecía depender de ella. Por supuesto, si ésta era su preocupación principal, les habría
bastado con relacionar la responsabilidad con el auto-reconocimiento, y éste con la
memoria; no había necesidad de que hicieran depender la identidad de la memoria y
autoconciencia. Puede argumentarse que cualquier individuo humano que pierde su
memoria continúa siendo ontológicamente idéntico consigo mismo, aunque no necesario
y moralmente responsable por los actos que no puede recordar.
Sea como sea, el punto es que en ambas variantes identidad ontológica y auto
reconocimiento la identidad se reduce a un problema de mismidad individual.
En la mayoría de los casos, éste no es un problema interesante para las ciencias sociales.
Normalmente los objetos que son movidos, o los animales que se mueven a otro lugar
son reconocidos como los mismos que estaban en el lugar anterior, Normalmente,
4 http/www.Google.com.Locke argüía, identidad y ciudadanía, Ecuador, 2010
20
también uno se reconoce a sí mismo como el mismo individuo que existió hace años
como niño, o el mismo individuo que viajó de un lado hacia otro.
Es cierto que hay casos médicos, de interés para los psicólogos, en los que algunas
personas no pueden reconocerse en modo alguno; pero estos son casos patológicos
extremos que no afectan a la mayoría de la gente. Por esta razón, no se utiliza el
concepto de identidad en el sentido filosófico particular de mismidad individual. Lo que
daría este sentido de identidad por sentado.
Un significado más adecuado de identidad deja de lado la mismidad individual y se
refiere a una cualidad o conjunto de cualidades con las que una persona o grupo de
personas se ven íntimamente conectados.
En este sentido la identidad tiene que ver con la manera en que individuos y grupos se
definen a sí mismos al querer relacionarse "identificarse" con ciertas características.
Esta concepción es más interesante para científicos sociales porque aquello con lo que
alguien se identifica puede cambiar y está influido por expectativas sociales.
Al explorar este concepto de identidad cualitativa, Tugendhat ha destacado “El carácter
subjetivo de las cualidades que constituyen la identidad y el hecho de que ellas pueden
cambiar. La identidad cualitativa responde a la pregunta acerca de lo que cada cual le
gustaría ser.” 5
La respuesta a esta pregunta puede estar influida por el pasado, pero se refiere
básicamente al futuro.
En el ejemplo propuesto por Tugendhat, yo puedo ser padre en un sentido biológico,
pero en otro sentido, que es fundamental para la identidad, yo soy padre solo si escojo
serlo. Esto se aplica a la mayoría de las cualidades importantes para la identidad.
5 http/www.Google.com. Identidad Cualitativa, Tugendhat, Ecuador, 2010.
21
“Tugendhat cree que la mayor parte de la literatura sobre identidad, desde los primeros
escritos de Erikson hasta los más recientes de Habermas, ha estado afectada por una
confusión entre identidad individual e identidad cualitativa y que sólo esta última es una
conceptualización adecuada.”6
No cabe duda de que la identidad cualitativa provee una concepción más relevante para
las ciencias sociales y que la descripción que Tugendhat hace de ella es profunda. Pero
esta noción es todavía muy incompleta en la medida que no clarifica cómo y por qué
personas distintas se identifican con cualidades diferentes. Tugendhat propone que las
cualidades que constituyen la identidad son lo que Aristóteles llama "disposiciones", que
consisten en la capacidad para actuar de una manera particular.
Pero el problema de esta explicación es que la identidad aparece determinada por puros
factores internos y subjetivos. Puede ser verdad, como Tugendhat sostiene, que Erikson
confundía dos nociones diferentes de identidad, pero al menos tenía una noción clara de
que el medio social juega un rol fundamental en su construcción y de que para contestar
la pregunta "¿quién quisiera ser yo?" el juicio de los otros es crucial. Tugendhat habría
hecho bien en darse cuenta, como Erikson, de que no basta el recurso a disposiciones
internas.
Es cierto que en un estudio anterior sobre la autoconciencia, “Tugendhat insiste en su
carácter social, siguiendo críticamente el pensamiento de George Mead, y sosteniendo
que la relación de uno mismo consigo mismo debe ser entendida como un proceso
intersubjetivo que supone una relación con otros. Sin embargo, como filósofo,
Tugendhat parece renuente a relacionar el carácter intersubjetivo de la autoconciencia
con el concepto de identidad, en la medida que considera a la identidad corno un
concepto ambiguo desarrollado por la psicología social.
6 http/www.google.com. Identidad Cualitativa, Tugendhat, Ecuador, 2010
22
Cuando en un trabajo posterior, Tugendhat explora el concepto de identidad, lo hace en
el contexto de una crítica a Habermas y a Erikson parece preocuparse solamente de la
distinción entre identidad individual e identidad cualitativa”.7
Por más que su análisis de la identidad cualitativa es sugerente y útil, descuida destacar
su carácter social. Por lo tanto, desde una perspectiva sociológica, la descripción de la
identidad cualitativa que hace Tugendhat es incompleta y tiende a compartir las
limitaciones de la filosofía moderna, que no sólo confundía identidad individual con
identidad cualitativa, sino que también descuidaba la participación de factores sociales
en la construcción de la identidad. Tugendhat es un buen crítico de la confusión entre los
dos conceptos, pero descuida destacar el carácter social de la identidad cualitativa. Esto
es especialmente sorprendente en un autor que reintroduce el análisis de Mead en el
desarrollo de la autoconciencia.
La concepción filosófica moderna de identidad se basó en la creencia en la existencia de
un sí mismo, o centro interno, que emerge con el nacimiento, como un alma o esencia,
que permanece fundamentalmente igual durante toda la vida.
Desde Marx en adelante, muchos sociólogos y psicólogos sociales (en especial George
Mead) han desarrollado una concepción alternativa de acuerdo con la cual las
expectativas sociales de los otros juegan un rol fundamental en el proceso de
identificación con algunas cualidades. De este modo, la idea de un sujeto producido en
interacción con una variedad de relaciones socia-les llegó a ser crucial.
1.2 El niño
Nuestra legislación civil ecuatoriana conceptualiza al niño de la siguiente manera
“Llámese infante o niño al que no ha cumplido siete años”8 situación que de acuerdo a
la edad y a los estudios psicológicos los niños no pueden ser culpables de sus conductas
7 http/www.google.com. Identidad Cualitativa, Tugendhat, Ecuador.-2010
8 CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador, 2010, Art. 21
23
delictuosas ya que en lo real será muy raro que una persona de esta edad de anotar
socialmente que posee una conducta delictuosa ya que por lo general los niños lo único
que anhelan en su vida es afecto y cariño de quienes los rodean, ya sean de sus padres,
familiares, amigos, etc., no obstante Guillermo Cabanellas de Torres, en su Diccionario
Jurídico Elemental conceptualiza a la niñez como un “periodo de la vida humana que
comprende desde el nacimiento hasta los siete años, época en la que comienza el uso de
la razón”.9
Para muchos tratadista y legislaciones el concepto de niño es muy diverso en algunos
criterios, niño es aquel que no ha cumplido la edad de siete años, para otros tratadistas
niño es aquel que no ha cumplido la edad de doce años, en fin los diversos criterios en
los que se refieren a los niños o niñas son similares en cuanto a la imputabilidad de los
menores en ciertos casos de delitos por cuanto no son susceptibles de obligaciones es
por ello que la ley en ciertos cosos lo exime de responsabilidad.
El Código de la Niñez y Adolescencia, no hacen distinción entre niño o niña, por lo
tanto de este punto de vista de conformidad a lo previsto en el Art. 4 de este código se
conceptualiza al niño o niña como “la persona que no ha cumplido los doce años de
edad”.10
Cuestionando este mencionado artículo en relación con el Código Civil, se determina
que existe una diferencia de los siete a los doce años, por lo tanto por tratarse de una ley
especial y un raciocinio psicológico se determina que de los siete a los doce años de
acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, el niño no debería ser considerado como
tal mientras este no cumpla los doce años de edad, por lo tanto aun su conducta
delictuosa que provoque ciertos delitos, no serán consideradas nada más que conductas
que generaron un desorden emocional y afectivo, por lo tanto no son nada más, ni nada
9 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires Argentina
2001. 10
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito,
Ecuador, 2010, Art. 4
24
menos que sujetos por normas socioeducativas que permitan la terapia y rehabilitación
del menor.
Por cuanto el Código Civil sostiene por un lado que se llame niño al infante que no ha
cumplido los siete años de edad y por otro lado el Código de la Niñez y Adolescencia
que sostiene que se llame niño a la persona que no ha cumplido los doce años de edad.
El tratadista Manuel Osorio sostiene que el término adecuado para la edad de una
persona que no ha cumplido los siete años de edad es de Infancia, situación que en su
totalidad excluye todo tipo de responsabilidad del infante.
La Niñez se caracteriza por la mayor dependencia del adulto, pues ya que se trata de un
grupo vulnerable de la sociedad este requiere todo el apoyo de una persona adulta para
su desenvolvimiento, pues su mayor incidencia del medio familiar forma el carácter del
niño.
Es importante conocer las necesidades básicas del niño, pues ellas se relacionan con los
derechos consagrados en el Código de la Niñez y Adolescencia, y con el tratamiento
que, en cada caso, debemos dar a un asunto del menor o de la familia.
La Constitución de la República del Ecuador sostiene que todas las personas menores de
dieciocho años de edad serán sujetas al Código de la Niñez y Adolescencia y a una
administración de justicia especializada en la función judicial, por lo tanto se requiere un
juez competente exclusivamente para conocer todas las controversias judiciales que
vayan relacionadas con el menor de edad en beneficio y protección social, cultural,
económico, alimenticio, de estos.
Para un desarrollo íntegro de la niñez y la adolescencia, lo que la sociedad necesita es
que el niño sea como niño, se actúe conforme a su edad y el adolescente sea como tal sin
permitir que estos sean desprotegidos garantizándoles una formación integral para un
desarrollo sustentable en un futuro social, puesto que conforme a la evolución de la
25
naturaleza el infante se convierte en niño, adolescente, hasta llegar a ser adulto donde
sale a flote su formación y sus principios adquiridos a su temprana edad para
desenvolverse en lo posterior. Lo que la sociedad quiere que el niño sea como niño,
adolescente o adulto, depende de la satisfacción de sus necesidades básicas. Estas son
afectivas, materiales y culturales.
La psicología ha insistido en que el amor y el afecto son la principal necesidad del
individuo, cualquiera sea la edad, pero en el niño adquiere tal importancia que su
carencia permite pronosticar serios trastornos de la personalidad.
La Convención Americana sobre los derechos del niño manifiesta claramente que es
considerado como tal a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, por lo tanto
mientras una persona de acuerdo a esta legislación no haya cumplido la mayoría de edad
deberá ser inimputable por cuanto las concordancias con nuestro actual código de la
niñez hace prevalecer la presunción de niño o niña antes que la de adolescente.
Cabe recalcar que la ley de mayor jerarquía a nuestras legislaciones son las
convenciones, por lo tanto de existir alguna controversia que sea sometida a dudas
deberá ser sometida a la convención americana sobre los derechos del niño que está por
encima incluso de nuestra Legislación Constitucional, todo esto con el fin de protegerlos
de sus responsabilidades jurídicas, actos, contratos y hechos ilícitos.
La fuente del amor y del afecto debe ser la familia y en esta función no parece existir
sustituto, lo que no ocurre con las otras necesidades del niño. Los padres y
especialmente la madre, tienen la insustituible función de dar afecto al niño durante todo
el desarrollo de la niñez.
Para el tratadista Antonio Márquez manifiesta que “La satisfacción adecuada de las
necesidades básicas del niño como el amor, el afecto, necesidades materiales y
26
aprendizaje socio cultural, permiten pronosticar, en cada caso, la formación de una
personalidad acorde con las exigencias y expectativas de la respectiva comunidad.”11
El niño que no recibe afecto de sus padres, por carencia de estos, abandono o
imposibilidad física o mental, va a carecer de una experiencia que limitara sus
posibilidades de inter-relación social, y puede predisponerlo a conductas inadaptadas.
Las sustituciones, en la mayoría de los casos, no llenan dicha carencia aunque se
realicen dentro de las mejores condiciones como sucede en el caso de los abuelos,
hermanos, tíos y otros. Lo que queremos significar con esto es que la función afectiva se
debe cumplir dentro del concepto de relación padres-hijo, aunque el niño no tenga una
familia natural (la adoptiva por ejemplo).
Otra de las necesidades básicas del niño es la satisfacción de sus necesidades materiales,
o sea alimentación, vivienda y vestido adecuados. Estas necesidades varían con la edad,
y en el mismo sentido las consecuencias de su carencia.
En nuestro medio se da especial importancia a las carencias materiales, como
explicación de la niñez y adolescencia inadaptadas y otros desórdenes físicos y mentales.
1.3 El Registro Civil, Identificación y Cedulación
En primera instancia el Registro Civil, Identificación y Cedulación dependió, del
Ministerio de Hacienda, luego del Ministerio de Fomento, de la Dirección General de
Estadística, del Tribunal Supremo Electoral, del Ministerio del Interior, del Ministerio
de Gobierno, y así mismo poco a poco asignando nuevas responsabilidades como el de:
elaborar los padrones electorales y asumir la Dirección Nacional de Seguridad, cuando
en Guayaquil se creó la oficina de dactiloscopia, en razón de que se estableció un nuevo
procedimiento para las investigaciones de delitos, expedición de pasaportes y el control
de inmigración. Inicialmente la función del Registro Civil estaba supeditada a la Oficina
11
MARQUEZ ANTONIO JOSE, Derecho del Menor, tomo I, pág. 55, Venezuela
27
Central de Estadísticas y tenía bajo su dirección 400 oficinas ubicadas en las principales
ciudades de todo el país, y su labor principal fue la de inscribir nacimientos y
matrimonios, para en lo posterior agregar más competencias entre ellos la inscripción de
defunciones, divorcios, disoluciones conyugales, reconocimiento de hijos, adopciones.
Ante la inexistencia de un Reglamento a la Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación se ha procedido a viabilizar su aplicación mediante la emisión de
instructivos, que se fundamentan en las decisiones políticas, criterios de los directivos,
necesidades coyunturales, la ley de Registro Civil hasta la fecha ha tenido numerosas
reformas y codificaciones.
En la actualidad la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación
funcionan como dependencia del Ministerio de Gobierno y está ubicada en la Capital de
la República. A partir del año 2004 según R.O. No. 476 Decreto No. 2283, El CONAM
emprende la Reforma y Modernización de la Dirección General del Registro Civil,
Identificación y Cedulación con el fin de que preste un servicio eficaz y libre de
corrupción a los ecuatorianos.
A esta Dirección le corresponde la celebración de matrimonios, inscripción de los
hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en el territorio de la
República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación;
su finalidad específica es la de organizar dichas inscripciones, otorgar las cédulas de
identidad y de identidad y ciudadanía, siendo la Dirección General del Registro Civil,
Identificación y Cedulación representada administrativamente por el Director General.
El Director General tiene competencia nacional y le corresponde organizar, ejecutar,
vigilar y en general administrar todos los asuntos concernientes a la Dirección de
Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como las demás atribuciones y deberes
señalados en la Ley y además es considerado de libre nombramiento y remoción del
cargo por parte del Ministerio de Gobierno.
28
En cada capital de Provincia, cabecera cantonal y cabecera de Parroquia rural, habrá una
Jefatura del Registro Civil teniendo competencia en su respetiva circunscripción
territorial. El Jefe del Registro Civil de la capital provincial que es el superior jerárquico
administrativo del personal del Registro Civil de la cabecera cantonal también lo será
del personal en todo el cantón.
El Director General está facultado para establecer oficinas auxiliares del Registro Civil,
únicamente para la inscripción de nacimientos y defunciones, en las ciudades que por la
gran densidad de su población requieran de estas oficinas.
1.4 La inscripción de menores
Como lo señala nuestra legislación ecuatoriana, con lo relacionado a la inscripción de
una persona existen diversa inscripciones una de ellas es la Inscripción directa, la misma
que se la realiza de conformidad con los siguientes requisitos detallados a continuación:
Cédula de identidad de los padres, en la que conste su estado civil actualizado;
Certificado de la última votación; Informe estadístico del nacido vivo, certificado
extendido por el médico que atendió el parto. Es indispensable la presencia del niño,
para tomar las impresiones de sus huellas digitales que son requisito. Si los padres del
niño no son casados entre sí, deben estar presentes en el momento de la inscripción. a.
Inscripción de niños nacidos en casa “Declaración jurada de dos testigos, en formularios
específicos y gratuitos del Registro Civil, en base a la cual se llenará el informe
estadístico de nacidos vivos Cédula de identidad y/o ciudadanía de los padres, en la que
conste su estado civil actualizado; Certificado de la última votación; Es indispensable la
presencia del niño, para tomar las impresiones de sus huellas las cuales los identifican;
En los dos casos, se presentará una copia certificada de la partida de matrimonio
celebrada con anterioridad al nacimiento del inscrito. b. Inscripción de niños nacidos en
el Ecuador, de padres extranjeros Cédula de identidad o pasaporte de los padres, Los
demás requisitos de la inscripción directa, excepto el Certificado de Votación. c.
Inscripción de niños nacidos en el exterior, de padres ecuatorianos Se realiza en el
29
Consulado Ecuatoriano del país donde se produjo el nacimiento del menor de edad; El
consulado enviará el documento de inscripción de nacimiento al Registro Civil en Quito.
d. Inscripción en el Ecuador de niños nacidos en el exterior, de padres ecuatorianos
Reconocimiento de nacionalidad otorgado por el Ministro de Relaciones Exteriores del
Ecuador; Registro del reconocimiento de nacionalidad en la oficina de Extranjería;
Formulario de inscripción; Partida de matrimonio de los padres, de ser casados antes del
nacimiento de los menores. Si el reconocimiento lo hace un sólo de los padres, debe
presentar como requisito fundamental: Informe estadístico de nacido vivo; Cédula de
Identidad, certificado de la última votación; En este caso se duplica el apellido materno
o paterno. Inscripción Tardía.- Se consideran a todas las que se efectúen después de un
año de nacimiento. Para niños mayores de un año y menores de 12 se necesita: Solicitud
de inscripción tardía; Certificado de la existencia de la inscripción, otorgado por el
Registro Civil del lugar donde ocurrió el nacimiento del menor de edad;”
Al respecto como se había señalado en líneas anteriores que según la Ley de Registro
Civil Identificación y Cedulación se considera inscripción tardía hasta después de un
año de nacido vivo un menor al analizar el artículo anterior nos hacemos la pregunta ¿y
dónde está la garantía del estado con la identidad de un menor? Sólo nos damos cuenta
que, queda en simples enunciados doctrinarios, en vista que por lo obsoleto de nuestra
legislación no se estaría dando un proceso viable para que se concrete lo prescrito en la
Constitución de la República del Ecuador.
1.5 Inscripción Tardía y los ecuatorianos que no existen
Toda persona que ha nacido en territorio ecuatoriano, tiene la obligación de inscribir su
nacimiento en el Registro Civil, identificación y Cedulación, de cada jurisdicción, para
poder hacer constar su registro de nacimiento. Si no se hubiese inscrito, dentro de los
plazos legales los nacimientos de las personas, entonces éstos se convierten en
Inscripciones tardías. Y si no consta la respectiva inscripción de un ciudadano, se corre
el riego que estas personas no existen como ecuatorianos.
30
La inscripción tardía en los menores de edad, niños y adultos en nuestro país es un hecho
inminente que se ha venido dando a lo largo de las décadas sin tomar en consideración
que en su Art.- 66, numeral 28 la Constitución de la República, reconoce el derecho a
tener identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido debidamente
registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las
características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la
procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas,
políticas y sociales.
1.6 El Código de la Niñez y Adolescencia
Se puede mencionar que el encargado de la protección integral que el Estado, la
sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven
en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus
derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades
de los niños, niñas y adolescentes y los medio para hacerlos efectivos, garantizarlos y
protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la
doctrina de protección integral.
Además el Código de la Niñez y Adolescencia en el libro I, capítulo III Derechos
Relacionados con el Desarrollo, “Art.- 33 nos manifiesta. Que los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen,
especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad
con la Ley. Es obligación del Estado preservar las identidades de los niños, niñas y
adolescentes, y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de
este derecho”.12
12
ECUADOR, Código de la Niñez y Adolescencia, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-
Ecuador, 2010, libro uno, Capítulo III, Art.- 33.
31
Todas las personas que vivimos en un estado social de derecho, tenemos derecho a una
identidad, más aún los niños, niñas y adolescentes, a los que el estado tiene la obligación
de proteger y garantizar su nombre la nacionalidad y sus relaciones con sus afines de
conformidad con lo que prescribe la ley de la materia. Es obligación del estado preservar
su identidad y aplicar las sanciones respectivas a los responsables de violentar este
derecho, situación que en nuestro país es letra muerta por cuanto el estado no protege
este derecho consagrado en nuestra Constitución de la República.
En relación a lo prescrito con la identidad el Código de la Niñez Y Adolescencia
manifiesta. “Art.35 Derecho a la identificación.- Los niños y niñas tienen derecho a ser
inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paternos y maternos
que les correspondan. El Estado garantizara el derecho a la identidad y a la
identificación mediante un servicio de Registro Civil, con procedimientos ágiles,
gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad.”13
Es imprescindible señalar al respecto que la ley ordena una inscripción inmediata de
todos los niños y niñas, después de su nacimiento, con los respectivos nombres y
apellidos, tanto paternos como maternos, para el efecto el estado garantizará dicha
inscripción de identidad e identificación con tramites ágiles, sencillos y gratuitos, esto
según lo que prescribe el Código antes indicado, lo que contradice con la Ley de
Registro Civil Identificación y Cedulación, la misma que faculta al responsable de la
inscripción de un niño o niña hasta treinta días después de nacido un niño para proceder
a su inscripción lo que resulta una ignominia jurídica.
1.7 La ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Es indispensable armonizar la actual Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación
con las innovaciones que se han introducido en el Derecho Civil que rige en la
República; Se torna ineludible y necesario proporcionar mayores facilidades para que se
13
ECUADOR, Código de la Niñez y Adolescencia, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-
Ecuador, 2010, libro uno, capítulo III, Art.-35
32
cumplan con acierto las finalidades que en beneficio del Ecuador, persigue el Estado a
través de las Instituciones de Registro Civil, Identificación y Cedulación; La Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, funcionará como dependencia
del Ministerio de Gobierno, en la Capital de la República. Corresponde a esta Dirección
la celebración de matrimonios, la inscripción de los hechos y actos relativos al estado
civil de las personas residentes en el territorio de la República y de los ecuatorianos
residentes en el exterior, y su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica
organizar dichas inscripciones, otorgar las cédulas de identidad y de identidad y
ciudadanía.
1.7.1 Inscripción Tardía
El Distrito Fiscal del Carchi inició, en agosto de 2003, una indagación por la obtención,
supuestamente irregular, de la ciudadanía ecuatoriana y de la cédula de identidad por
parte de ciudadanos extranjeros específicamente colombianos, a través del recurso de la
inscripción tardía. La denuncia fue presentada por las autoridades del Registro Civil de
la provincia del Carchi, luego de una verificación interna de datos, en la cual se
encontraron "sorpresas".
La base de la indagación ha sido una lista que contiene 7560 nombres de personas que
usaron la modalidad de la inscripción tardía, para lo cual se requiere, apenas, un
certificado estadístico de haber nacido vivo y dos testigos. Esos documentos, en muchos
casos, no fueron muy difíciles de obtener ya que los datos fueron proporcionados.
Dentro del expediente de la denuncia, está la versión de que algunos lustrabotas y otras
personas que rondan por el parque central de Tulcán sirvieron como testigos en más de
una ocasión, dentro de los trámites de obtención de ciudadanía. Esto lo corrobora Javier
Cadena, jefe provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Carchi, quien
asegura que al revisar varios expedientes se pudo verificar que, en efecto, algunas de las
personas que merodean la plaza constaban como testigos. Las sospechas del problema
empezaron hace dos años. “Cadena asegura que, después de pedir al Consulado de
Colombia una lista de los colombianos que residen en el país, se encontró con la
33
novedad de que de 1000 personas al menos 170 habían obtenido ya la ciudadanía
ecuatoriana. Al profundizar la investigación, dice, se completó la lista de los 7560
nombres. Con ella se ha solicitado a las autoridades del vecino país que se cotejen los
datos con los registros de ese país. Cadena estima que un 60% o 70% de los nombres de
esa lista puede incurrir en el problema. En ese caso, se deberá proceder a la anulación
de la cédula.”14
El problema en nuestro país con lo relacionado a la inscripción tardía, radica en la
facilidad que tienen las personas extranjeras para poder obtener la nacionalidad
ecuatoriana y consecuentemente a lo endeble e irrisorias que son las sanciones en
nuestra legislación para esta clase de casos.
1.7.2 Requisitos para la Inscripción
Entre los requisitos Generales tenemos principalmente el Informe estadístico de Nacido
Vivo.
“El Informe estadístico de Nacido Vivo, suscrito por el profesional que atendió el parto;
Cédula de ciudadanía de la persona que solicita la inscripción, o pasaporte en caso de
ser extranjero. En caso de que el solicitante sea ecuatoriano mayor de edad,
adicionalmente deberá presentar su certificado de votación. Cédula de ciudadanía
actualizada de los padres donde conste el estado civil de casados. Si es documento
emitido en el extranjero deberá estar autenticado y debidamente traducido; Requisitos
para casos especiales Si la inscripción la solicitan los padres y éstos no están
legalmente casados, deberán ambos presentarse personalmente con su cédula. Si la
inscripción la solicita un tercero, se requiere un poder especial otorgado ante Notario
Público. Si no existe el Informe Estadístico de Nacido Vivo, éste se llevará en base a la
declaración de dos testigos que acrediten el hecho.
14
http/WWW.Inscripcion Tardía.gov.ec. ECUADOR
34
La inscripción puede ser solicitada por cualquiera de las siguientes personas: Padre o
madre Abuelos Hermanos, mayores de edad (18 años o más) Parientes mayores de
edad, y Apoderado.
Las oficinas de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de cada provincia, llevarán
por duplicado los siguientes registros: • De nacimientos; • De matrimonios; • De
defunciones; • Los demás que señala esta Ley. Un ejemplar se llevará en un libro, y el
duplicado en tarjetas, que tendrán el mismo valor legal”.15
1.7.3 De la Inscripción del nacimiento
Al respecto la ley de Registro Civil Identificación y Cedulación Ecuatoriana prescribe lo
siguiente: “Art. 28. Ante quien debe inscribirse.- En el registro de nacimientos se
inscribirán: Ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación del lugar de
nacimiento, los ocurridos en el territorio de la República; Ante el Jefe de Registro Civil,
Identificación y Cedulación del lugar del destino final, los ocurridos en viaje dentro de
la República, si no se hubiere efectuado la inscripción en el lugar de nacimiento; Ante
el agente diplomático o consular respectivo, el de los hijos de padre o madre
ecuatorianos nacidos en el extranjero; y, Ante el capitán de la nave o de la aeronave,
los ocurridos a bordo de una nave o de una aeronave ecuatorianos fuera del mar
territorial o del espacio aéreo nacional.”16
Se puede manifestar que los obligados a inscribir a los menores de edad pueden realizar
la misma de conformidad a lo prescrito en el artículo precedente y conforme a las
circunstancias en que se encuentren y ante las autoridades o funcionarios autorizados
según la ley de la materia para realizar estos actos. Art. 29. Prueba sobre el nacimiento
El hecho del nacimiento, para ser inscrito en el registro civil, se probará con el "informe
estadístico de nacido vivo", autorizado por el médico, obstetra o enfermero que atendió
15
LEY DEL REGISTRO CIVIL ECUATORIANO, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-
Ecuador, 2010, Capitulo II, de los Registros del Estado Civil. Art.-26. 16
ECUADOR, Ley del Registro Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2010,
Capitulo II, de los Registros del Estado Civil. Art.-28.
35
el parto. A falta de atención de estos profesionales, el informe se llevará en base a la
declaración de dos testigos.”17
Se puede mencionar que para estar inscrito en el Registro Civil bastara con el informe de
nacido vivo el mismo que será otorgado por el profesional que atendió dicho parto o en
su defecto si no fuera atendido por un profesional el informe se basará en la declaración
de testigos presénciales del hecho. “Art. 30. Obligados a inscribirse.- Están obligados a
declarar el nacimiento y solicitar su inscripción, en su orden, las siguientes personas: •
El padre; • La madre; • Los abuelos; • Los hermanos mayores de 18 años; • Los otros
parientes mayores de 18 años; • Los representantes de instituciones de beneficencia o
de policía, o las personas que recogieren a un expósito.”18
La ley de Registro Civil solamente permite y obliga a personas familiares a poder
inscribir los menores o en su defecto a un apoderado especial, así como también faculta
a los encargados de las instituciones de beneficencia donde se encuentren los menores.
“Art. 31. Obligados a informar.- Cuando un Jefe de Registro Civil, Identificación y
Cedulación lo pidiere, estarán obligados a informar por escrito sobre el hecho de un
nacimiento bajo su responsabilidad, el médico, la obstetra, el enfermero u otra persona
que hubiese asistido al parto; el Jefe del establecimiento médico donde hubiere ocurrido
el hecho y quien hubiere recogido a un expósito o abandonado. El informe deberá
enviarse dentro del término de tres días de solicitado, bajo la multa de diez a cincuenta
sucres por cada día de retardo. De comprobarse la falsedad de los datos consignados
en el "informe estadístico de nacido vivo", quien lo autorizare con su firma será
sancionado con multa de mil a cinco mil sucres, sin perjuicio de la acción penal a que
hubiere lugar.”19
17
LEY DEL REGISTRO CIVIL ECUATORIANO, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-
Ecuador, 2010, Capitulo II, de los Registros del Estado Civil. Art.-2 18
LEY DEL REGISTRO CIVIL ECUATORIANO, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-
Ecuador, 2010, Capitulo II, de los Registros del Estado Civil. Art.-30 19
LEY DEL REGISTRO CIVIL ECUATORIANO, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-
Ecuador, 2010, Capitulo II, de los Registros del Estado Civil. Art.-31.
36
El antes mencionado artículo detalla que cuando el Jefe de Registro Civil solicite
información sobre el nacimiento de un menor este deberá ser enviado por escrito
detallando los hechos, si en dicho informe se alterare o se falseare a la verdad quien
suscribe el mismo será sancionado de conformidad con lo prescrito en la ley de la
materia.
Art. 32. Datos de Inscripción. El Acta de inscripción de un nacimiento deberá contener
los siguientes datos: • El lugar donde ocurrió el nacimiento; • La fecha de nacimiento; •
El sexo del nacido; • Los nombres y apellidos del nacido; • Los nombres y apellidos y la
nacionalidad del padre y de la madre del nacido, y los números de sus cédulas de
identidad o de identidad y ciudadanía o de sus pasaportes en el caso de que fueren
extranjeros no residentes; • Los nombres y apellidos y la nacionalidad del declarante y el
número de su cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, o de su pasaporte en caso
de que fuere extranjero no residente; • La fecha de inscripción; y, • Las firmas del
declarante y del Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o de su delegado.”20
En el acta de inscripción deben constar los datos necesarios que determina la ley de
Registro Civil Identificación y Cedulación, para poder probar que esa persona existe
legalmente conforme lo detalla el artículo 33. Prueba sobre filiación. Cuando la
inscripción de un nacimiento no fuere solicitada personalmente por ambos padres o por
su mandatario, se probará su filiación respecto de dichos padres con la presentación de
la partida de matrimonio de ellos o de sus respectivas cédulas de identidad o de
identidad y ciudadanía en las que conste el estado civil de casados entre sí.”21
Es un requisito esencial para la inscripción de un menor nacido dentro del matrimonio
presentar el acta o partida de matrimonio para probar los datos de filiación del menor
con sus padres. Art. 34. Reconocimiento al inscribir. La declaración al momento de
inscribir el nacimiento tendrá valor de reconocimiento de hijo, si fuere hecha
20
ECUADOR, Ley del Registro Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2010,
Capitulo II, de los Registros del Estado Civil. Art.-32. 21
ECUADOR, Ley del Registro Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2010,
Capitulo II, de los Registros del Estado Civil. Art.-33.
37
personalmente por el padre, o por la madre, o por ambos, o por un mandatario. En este
caso, se acompañará al poder la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía del
poderdante, y el mandatario acreditará su identidad personal.
“Art. 35. Poder para la inscripción. “El mandato para la inscripción podrá ser
otorgado por escritura pública, o en el formulario que, sin costo alguno entregará para
sólo este efecto la oficina de Registro Civil, Identificación y Cedulación. El mandatario
que presentare poder que contenga alguna falsedad o hiciere uso ilícito de un poder,
será sancionado conforme lo dispone el Código Penal. En el formulario se hará constar
la responsabilidad penal en la que puede incurrir el mandatario y las penas
correspondientes a fin de que, antes de actuar, se cerciore de la identidad del
mandante; sin perjuicio de la facultad que tiene el Jefe de Registro Civil, Identificación
y Cedulación, para verificar la veracidad del mandato.”22
Se puede mencionar que es posible dar un poder especial para poder inscribir a un menor
siempre y cuando no puedan asistir los encargados u obligados principales de dicha
diligencia. En caso de que dicho mandato existieren datos de falsedad el mandatario
estará sujeto a las sanciones que para el efecto estipula el Código Orgánico Integral
Penal ecuatoriano.
“Art. 36.- Plazo de Inscripción.- “El nacimiento deberá inscribirse dentro del plazo de
treinta días contados desde la fecha en que hubiere ocurrido; transcurrido este plazo, se
observará lo dispuesto en los Arts. 54.”23
En lo relacionado con el artículo anterior es muy clara la ley al señalar que las
inscripciones deberán ser realizadas dentro de los treinta días siguientes al hecho o acto,
transcurrido este plazo se sancionara de conformidad con lo estipulado en la Ley de la
materia esto es con en 50% de la remuneración o salario básico unificado del trabajador
22
ECUADOR, Ley del Registro Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2010,
Capitulo II, de los Registros del Estado Civil. Art.-34, 35, 36 23
ECUADOR. Ley del Registro Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2010,
Capítulo III, de la Inscripción de Nacimiento. Art.-36
38
en general, en el caso de los mayores de edad, menores de edad son exentos de dicha
sanción.
1.7.4 Inscripción tardía de nacimiento
La inscripción de nacimiento es tardía cuando se realiza después de los plazos o
términos establecidos por la ley al respecto la Ley de Registro Civil Identificación y
Cedulación señala lo siguiente: “Art. 54. Reglas.- Se consideran inscripciones tardías,
las que se realicen fuera de los plazos establecidos en esta Ley, ya se trate de
nacimientos, matrimonios o defunciones.
Para el caso de los nacimientos, matrimonios o defunciones ocurridos en territorio
nacional las inscripciones tardías se efectuarán en la Jefatura de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, correspondiente al lugar donde se produjeron, cualquiera
sea la demora. Si el hecho o acto se produjo en el exterior, la inscripción tardía se
efectuará ante el Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Para
las inscripciones tardías se presentarán los mismos documentos exigibles para las
inscripciones oportunas y, adicionalmente, el comprobante de pago de una multa
equivalente al 50% del salario mínimo vital del trabajador en general, vigente a la fecha
de dicho pago. En caso de la inscripción tardía del nacimiento de personas menores de
18 años, se exime del pago de la multa señalada en el párrafo anterior y la inscripción
podrá realizarse en cualquiera de la Jefaturas del Registro Civil, Identificación y
Cedulación del país.”24
Se puede manifestar que se consideran inscripciones tardías a las realizadas fuera de los
términos previstos por la ley y el derecho, para la realización de una inscripción tardía se
adjuntaran los mismos requisitos para la inscripción oportuna en el caso de mayores de
edad están sancionados con multa y en caso de menores de edad se eximen de la misma.
Con relación a los menores de edad es donde existe el problema que lo podríamos llamar
24
ECUADOR. Ley del Registro Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador,2010,
Capítulo III, de la Inscripción de Nacimiento. Art.-54
39
un problema social, por cuanto es ahí donde no se sabe con exactitud cuántas personas
menores de edad no tiene su identidad y ciudadanía. “Art. 56. Lugar donde debe
inscribirse. La inscripción tardía de un nacimiento o de un matrimonio se realizará en
el lugar donde ocurrió o en el domicilio del nacido o de uno de los contrayentes, y la de
una defunción, únicamente en el lugar donde ocurrió.”25
La inscripción tardía debe darse donde el menor ha nacido, en el domicilio de cualquiera
de sus padres, en el caso de defunciones solo es permitido en el lugar don ocurrió dicho
acto “Art. 57. Exigencia de Reconocimiento de Nacionalidad Ecuatoriana. Para
proceder a la inscripción tardía de un nacimiento ocurrido en el exterior, previamente
se exigirá el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana de la persona cuyo
nacimiento se trate de inscribir, resuelto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de
conformidad con las normas aplicables. Antes de inscribir a una persona se debe
reconocer el nacimiento en nuestro país.”26
Según el artículo anterior señala que para el reconocimiento tardío de un menor nacido
en el exterior es necesario primeramente el reconocimiento de la nacionalidad
ecuatoriana, con lo cual discrepo por cuanto si la constitución reconoce como
ecuatorianos a todos los hijos de ecuatorianos nacidos en el exterior no sería factible el
requisito que señala el artículo precedente lo que estaría en contra de lo estipulado por
nuestra carta magna. Art. 58. Prueba sobre Filiación. “Cuando los padres no concurran
personalmente o por medio de apoderado, para hacer constar la filiación de una
inscripción tardía de nacimiento, será necesario que se presente la partida de
matrimonio, actualizada, de dichos padres o el correspondiente instrumento de
reconocimiento.”27
25
ECUADOR. Ley del Registro Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador,2010,
Capítulo III, de la Inscripción de Nacimiento. Art.-56. 26
ECUADOR. Ley del Registro Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador,2010,
Capítulo III, de la Inscripción de Nacimiento. Art.- 57 27
ECUADOR. Ley del Registro Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador,2010,
Capítulo III, de la Inscripción de Nacimiento. Art.-58.
40
Se puede mencionar que para poder hacer constar los datos de filiación de un menor que
se inscribe tardíamente se debe presentar la partida de matrimonio de los padres o en su
lugar el correspondiente documento que justifique el reconocimiento de dicho menor.
Art. 59. Pruebas exclusivas sobre el Nacimiento. “La inscripción tardía de un
matrimonio celebrado en el Ecuador, que no constare debidamente inscrita, se hará
únicamente sobre la base de las siguientes pruebas: partida provisional de conformidad
con la Ley de Registro Civil vigente hasta 1965; o Acta de la celebración del
matrimonio o cualquier otro documento que repose en los archivos de Registro Civil y
que constituya indicio inequívoco de haberse celebrado el matrimonio.”28
Una de las pruebas que son exclusiva para el caso de la inscripción tardía de un
matrimonio que se ha realizado en el Ecuador y que no conste su legalidad en el registro
civil respectivo, es la partida provisional de acuerdo con la ley, anterior al año 1965, o
en su defecto acta de celebración de dicho matrimonio o algún documento que
demuestre hechos contundentes de haberse celebrado dicho matrimonio. “Art. 60.
Trámite Judicial por Negativa a Inscribir. (Último inciso agregado por el Art. 3 de la
Ley 125, R.O. 379, 8-VIII-98).- Si el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación
de la capital Provincial o el Director General, en su caso, negaren la inscripción en los
supuestos previstos en los Arts. 54 y 55, se podrá demandar la inscripción ante un Juez
de lo Civil, quien procederá en trámite sumario, con intervención de legítimo
contradictor. Será legítimo contradictor en estas causas es el Jefe de Registro Civil,
Identificación y Cedulación de la capital provincial o el Director General, según el
caso, quien, de creerlo necesario, interpondrá los recursos legales. De no existir
justificación legal para su negativa, se impondrá por parte del Ministro de Gobierno la
sanción de dos salarios mínimos vitales generales, y de persistir, con la destitución del
cargo.”29
28
ECUADOR. Ley del Registro Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador,2010,
Capítulo III, de la Inscripción de Nacimiento. Art.-59. 29
ECUADOR. Ley del Registro Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2010,
Capítulo III, de la Inscripción de Nacimiento. Art.-60
41
En el caso que el Jefe del Registro Civil de una provincia o el Director General, se
negaren a realizar una inscripción, el afectado podrá demandar la inscripción ante un
Juez de lo Civil del lugar donde se realice la negativa, sin embargo el Jefe de Registro
Civil Identificación y Cedulación de una Provincia o el Director General están
facultados para imponer los recursos legales que creyeren convenientes. En el caso, a
pesar de la sentencia del Juez que ordene la inscripción, continúe la negativa, estos
funcionarios serán sancionados con multa de dos salarios básicos unificados del
trabajador en general o con su destitución.
Art. 61. Reforma o Nulidad de Inscripción. Salvo los casos expresamente señalados en
esta ley, las inscripciones de los hechos o actos constitutivos o modificatorios del estado
civil de una persona no podrán ser reformados ni anulados, sino en virtud de sentencia
judicial.”
“Art. 62. Responsabilidad Penal. El Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación,
será enjuiciado por un juez de lo penal de la respectiva circunscripción territorial,
mediante procedimiento penal común, en caso de que ordenare o realizare inscripción
tardía de nacimiento, matrimonio o defunción, violando las disposiciones legales o
reglamentarias, y será sancionado con la pena de uno a dos años de prisión
correccional.”30
El responsable de realizar la inscripción que no utilice los mecanismos establecidos en la
ley será el responsable de tal acto y se someterá a juicio penal el que será instaurado por
un juez penal con una pena máxima de dos años de prisión.
1.7.5 Normas para La Identificación
En la certificación de nacido vivo que deberá ser emitida bajo la responsabilidad del
centro o institución de salud pública o privada que atendió el nacimiento, constará la
30
ECUADOR, Ley del Registro Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2010,
Capítulo VII, de las inscripciones Tardías, Arts, 61, 62.
42
identificación dactilar de la madre y la identificación plantar del niño o niña recién
nacido o nacida. En casos de Inscripción Tardía se deberá inscribir en la ficha respectiva
la identificación dactilar del niño, niña o adolescente.
Cuando se desconozca la identidad de los progenitores, el niño, niña o adolescente
llevará los apellidos del progenitor que lo inscribe, sin perjuicio de obtener el
reconocimiento legal del otro progenitor. Si se desconoce la identidad o domicilio de
ambos progenitores, el niño, niña o adolescente se inscribirá por orden judicial o
administrativa, con dos nombres y dos apellidos de uso común en el país. Se respetará el
nombre con el cual ha sido conocido y se tomará en cuenta su opinión cuando sea
posible.
La Inscripción podrá ser solicitada por la persona encargada del programa de protección
a cargo del niño o niña o por la Junta de Protección de Derechos. Practicada la
inscripción, el Jefe Cantonal del Registro Civil, pondrá el caso en conocimiento de la
Defensoría del Pueblo de la jurisdicción correspondiente, para que inicie las gestiones
extrajudiciales tendientes al esclarecimiento de la filiación del niño o niña y posterior
reconocimiento voluntario o entable la acción para que sea declarada judicialmente.
Comprobada y resuelta por la autoridad judicial o administrativa competente la
sustitución, confusión o privación de identidad o de alguno de sus elementos, el Registro
Civil, Identificación y Cedulación, iniciará de inmediato los procedimientos idóneos
para restablecerla sin costo alguno para el afectado. Los niños y niñas de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del país, tienen el derecho a ser
inscritos con nombres propios del respectivo idioma. Las autoridades del Registro Civil
tienen la obligación de inscribir estos nombres sin ningún tipo de limitación u
objeción.31
31
ECUADOR, Código de la Niñez y Adolescencia, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-
Ecuador, 2010, libro uno, capítulo III, Art.-36
43
1.7.6 Sanciones contra la Inscripción Tardía
Las sanciones que presenta la Ley del Registro Civil. Identificación y Cedulación son
multas equivalentes al 50% del salario mínimo vital del trabajador en general, vigente a
la fecha de dicho pago. En caso de la inscripción tardía del nacimiento de personas
menores de 18 años, se exime del pago de la multa señalada en el párrafo anterior y la
inscripción podrá realizarse en cualquiera de la Jefaturas del Registro Civil,
Identificación y Cedulación del país.
1.8 Protocolos
Un repaso por la etimología del término protocolo nos lleva de manera inmediata a
protocollum, un vocablo latino. Éste, a su vez, deriva de un concepto de la lengua
griega. Lo concreto es que, en nuestro idioma, un protocolo es un reglamento o una serie
de instrucciones que se fijan por tradición o por convenio.32
1.8.1 Protocolo Jurídico
Protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que
el notario, observando las formalidades que establece la presente ley, asienta y autoriza
las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices; así como
por los libros de registro de cotejos con sus apéndices.
En sentido amplio es la expresión que se refiere a todos los documentos que obran en el
haber de cada notaría.
El protocolo es abierto, por cuanto lo forman folios encuadernables con número
progresivo de instrumentos y de libros. En sentido estricto es tanto el conjunto de
instrumentos públicos fuente original o matriz en los que se hace constar las relaciones
jurídicas constituidas por los interesados, bajo la fe notarial; como la colección ordenada
32
http://definicion.de/protocolo/#ixzz3Qd6wibi8
44
cronológicamente de escrituras y actas autorizadas por el Notario y aquellas que no
pasaron, y de sus respectivos apéndices, conforme a una periodicidad, procedimiento y
formalidades reglados en esta Ley; y que adquiridos a costa del Notario respectivo son
conservados permanentemente por él o por su sustituto en términos de esta Ley afectos
exclusivamente al fin encomendado y, posteriormente, destinados permanentemente al
servicio y matricidad notarial del documento en el Archivo como propiedad del Estado,
a partir de la entrega de los mismos a dicha oficina, en uno o más libros, observando
para su redacción y conformación de actos y hechos las formalidades y solemnidades
previstas por esta Ley, todo lo que constituye materia de garantía institucional de origen
constitucional regulada por esta Ley.
Los folios que forman el protocolo son aquellas hojas que constituyen la papelería
oficial que el notario usa para ejercer la función notarial. Son el sustrato o base material
del instrumento público notarial, en términos de esta Ley.33
Se puede definir como el conjunto de técnicas (basadas en normas, leyes, usos y
costumbres) necesarias para la correcta organización y desarrollo de actos, bien sean
públicos o privados, y la buena consecución final de los mismos.
Pero el protocolo tiene que complementarse para cubrir todas las necesidades que
requieren las actividades que tienen lugar cuando en los actos oficiales se realizan otra
serie de actividades que se deben regular y organizar.
1.9 Conclusiones del Capítulo
Luego del estudio bibliográfico del problema se ha llegado a establecer varias
conclusiones:
33
http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=412
45
La población desconoce la diferencia de temas sobre la alteración de la identidad
de un recién nacido o un niño y cómo piensan que no es tan grave no lo
denuncian.
Los niños no tienen mucha ayuda psicológica familiar y social por la falta de
conocimiento.
Algunas personas que han sufrido este cambio de identidad ya cuando están más
conscientes de esto sufren un trauma social, psicológico y repercute en su
comportamiento e integración social.
Las consecuencias que se dan a largo plazo si no ha recibido un buen tratamiento
pueden llegar a hacer pensar a la persona en un ser totalmente desubicado y
afecta en si personalidad e identidad verdadera.
46
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector seleccionado para la investigación
Es la institución destinada a dar publicidad a los hechos relativos al estado civil de las
personas, inscribiéndose también otros hechos que determina la ley. Constan en el
Registro Civil, Identificación y Cedulación, el nacimiento, el matrimonio, la defunción,
el nombre y apellidos, las indicaciones del régimen económico – matrimonial, la
nacionalidad y vecindad.
“El Registro Civil, Identificación y Cedulación, por tanto, constituyen la prueba de los
hechos en él inscritos, por lo que es la institución a través de la cual se regula y
controla la situación jurídica de las personas (nacimiento, matrimonio, defunción)
dentro de una sociedad. Es mediante este Registro como se obtienen aquellos
documentos, tales como las partidas de nacimiento, de defunción y de matrimonio, etc.,
que sirven como prueba del estado civil de las personas.”34
“El Departamento de Registro Civil Identificación y Cedulación, funcionará en la
Capital de la República. En su archivo se conservarán los duplicados de las
inscripciones realizadas en todas las oficinas de Registro Civil, Identificación y
Cedulación del país, y las efectuadas por los agentes diplomáticos o consulares del
Ecuador, así como por los capitanes de naves o aeronaves ecuatorianas, en los casos en
que ejerzan funciones de Registro Civil”.35
2.2 Métodos, Técnicas e Instrumentos
Se aplicaron los siguientes métodos:
34
ECUADOR. Ley del Registro Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2010. 35
ECUADOR, Ley del Registro Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2010,
Capitulo II del departamento del Registro Civil
47
Inductivo, deductivo que nos permitieron lograr los objetivos propuestos y
ayudaron a verificar las variables planteadas.
Inductivo: porque analizamos otros factores como por ejemplo la revisión
casuística.
Deductivo: porque detallaremos toda la estructura determinada en los diferentes
instrumentos internacionales y leyes del país referentes a al derecho a la
identidad.
Analítico-Sintético: porque este método hizo posible la comprensión de todo
hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
Histórico- Lógico: porque analicé científicamente los hechos, ideas del pasado
comparándolo con hechos actuales.
Descriptivo- Sistémico: porque se trabajará con una observación actual de los
fenómenos y casos, procurando la interpretación racional.
Método de la Fenomenología: Realiza el estudio de hechos como han sucedido
sin tintes subjetivos ni prejuzgamientos.
Método del estudio del caso: Atreves del análisis de casos particulares se podrá
evidenciar invalidez de la norma jurídica y la consecuencia de la dinámica social.
Método comparado: Identificar ordenamientos jurídicos de diferentes Estados;
que puedan contribuir al entendimiento de los Derechos Fundamentales.
Método de investigación de campo y bibliográfico: Se utilizara texto de
autores nacionales e internacionales referentes al tema.
Método conceptual: Su objetivo es clasificar los conceptos, para arribar a
definiciones precisas.
Se aplicaron los siguientes métodos:
Observación Directa.- Fue utilizada con mayor importancia porque se realizará
un trabajo de campo continuo para determinar las influencias que intervienen en
este fenómeno.
Encuestas.- Se las realizará a los Jueces de Unidad de la Familia Mujer Niñez y
Adolescencia del Cantón Riobamba.
48
Entrevistas.- Se las realizará al Equipo Técnico Unidad Primera de la Familia
Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, para determinar expectativas
referentes a manejo de protocolos para el proceso de inscripción de niños, niñas
y adolescentes y al Director del Registro Civil junto al equipo de funcionarios del
Registro Civil.
Los resultados de la investigación se presentaran en tablas, barras o centro gramas y en
forma discursiva con deducciones derivadas del análisis en de los criterios y datos
concretos, que servirán para la verificación de objetivos y contrastación de hipótesis,
para culminar con las conclusiones y recomendaciones.
Los instrumentos que se utilizaron para esta investigación son: 1. Guía de Observación,
2. Cuestionarios encuesta y entrevista
2.3 Modalidad de la Investigación
La investigación fue cualitativa y cuantitativa. Cualitativa porque nos ayudó a entender
el fenómeno social y sus características y cuantitativa porque para la investigación de
campo se utilizó la Estadística Descriptiva.
La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico porque está dirigida
a determinar como es y cómo está la situación de las variables, a la vez que es de
aplicación al ofrecer propuestas factibles para la solución del problema y es aplicada por
cuanto genera soluciones del problema investigado.
2.4 Población y muestra
2.4.1 Población
La población se compone de tres sectores: por una parte están los Jueces de la Unidad de
la Familia, Mujer y Adolescencia que en un total de 10, en segundo lugar están los
grupos de la entrevista que se componen de 3 funcionarios del Registro Civil y dos
49
Técnicos de la Unidad Primera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón
Riobamba
Para el caso del registro civil se ha considerado a:
Director Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación;
Director jurídico.36
Al ser una población pequeña y manejable no es necesario trabajar con muestra.
2.5 Resultados Obtenidos
2.5.1 Resultados de la aplicación de la encuesta
Luego de haber aplicado a los Jueces de Unidad de la Familia Mujer Niñez y
Adolescencia del Cantón Riobamba sobre ítems acordes al desarrollo de los temas muy
valiosos para el desarrollo de la presente tesis. Se ha utilizado cuadros estadísticos y
representaciones gráficas que permitan comprender de mejor forma los criterios de la
población encuestada, así mismo se analizarán los mismos con la finalidad de que la
investigación empírica se constituya en un fundamento para que la propuesta que al final
de la presente tesis se formule de manera correcta y adecuada acorde al problema.
36
REVISTA INFORMATIVA, por los 100 años de creación de Registro Civil, Quito Ecuador, año 2000
Pág. 10
50
Pregunta Nro. 1: ¿Considera usted que el derecho a la identidad y ciudadanía de niños,
niñas y adolescentes, se encuentra debidamente garantizado en la Constitución de la
República del Ecuador a través de la Ley de Registro Civil, Identificación y cedulación?
Cuadro Nr.: 1
Título: Resultados a la pregunta 1 de la Encuesta a Jueces
ALTERNATIVAS RESPUESTAS PORCENTAJE
SI 8 80
NO 2 20
TOTAL 10 100
Fuente: Encuesta
Elaborado por, Inés Garnica Espinoza
Gráfico Nr.: 1
Título: Resultados a la pregunta 1 de la Encuesta a Jueces
8
2
SI
NO
Elaborado por: Inés Garnica Espinoza
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Según los encuestados, optan por el sí 8, lo que representa el 80%, de la población y
expresan que si se garantiza dicho derecho en nuestra Constitución ecuatoriana, mientras
2 jueces, que corresponde 20%, nos manifiestan que no se garantiza en su totalidad este
derecho como lo es el derecho a la identidad y ciudadanía.
La mayoría de los encuestados manifiestan que si se garantiza el derecho a la identidad y
ciudadanía de niños niña y adolescente en nuestra Constitución por cuanto es un derecho
primordial de todo ser humano. Mientras que un porcentaje de los encuestados
manifiestan todo lo contrario al señalar que dicho derecho es letra muerta por cuanto no
se garantiza en la práctica el mismo.
51
Pregunta Nro. 2 ¿Cree Ud. que la Inscripción con alteración de la identidad de los
niños y niñas les estaría provocando la pérdida de identidad y su nacionalidad como
personas?
Cuadro Nr.: 2
Título: Encuesta a Jueces de Unidad de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia
ALTERNATIVAS RESPUESTAS PORCENTAJE
SI 9 90
NO 1 10
TOTAL 10 100
Fuente: Encuesta
Elaborado por, Inès Garnica Espinoza
Gráfico Nr.: 2
Título: Resultados a la pregunta 2 de la Encuesta
9
1
SI
NO
Elaborado por:, Inés Garnica Espinoza
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Según los encuestados, optan por el sí 9, lo que representa el 90%, de la población y
expresan que la Inscripción con alteración de la identidad, causa daños irreparables a los
menores y sociedad ya que se está vulnerando contra los derechos de las personas en
especial con el de identidad. Mientras que un Juez, que corresponde al 10%, nos
manifiesta que carece de conocimiento. Se concuerda con la mayoría de los encuestados
ya que nos manifiestan que el daño que se les causa a los menores de edad es irreparable
y se está vulnerando contra sus derechos.
52
Pregunta Nro. 3: ¿Cree Usted que la Inscripción con alteración de la identidad de los
niños y niñas en el Registro Civil les causa un perjuicio social y jurídico no contemplado
por la ley?
Cuadro Nr.: 3
Título: Resultados a la pregunta 2 de la Encuesta
ALTERNATIVAS RESPUESTAS PORCENTAJE
SI 9 90
NO 1 10
TOTAL 10 100
Fuente: Encuesta a Jueces de Unidad de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia
Elaborado por, Inés Garnica Espinoza
Gráfico Nr.: 3
Título: Resultados a la pregunta de la Encuesta a Jueces
9
1
SI
NO
Elaborado por: Inés Garnica Espinoza
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Según los encuestados, optan por el sí 9, lo que representa el 90%, de la población y
expresan que las instituciones especializadas en Identificación y protección de los
derechos de los menores dan una cultura de preservación de los derechos de los menores
en especial a tener una identidad, mientras que 1 Juez, lo que corresponde al 10%, nos
dice que no sería necesario ya que la Inscripción con alteración de la identidad se viene
dando desde mucho tiempo atrás ya sea por personas que abandonan a menores y sería
otro tipo de problema. Se concuerda con la mayoría de los encuestados ya que nos
manifestaron que sería de gran ayuda difundir una cultura de Inscripción verdadera e
inmediata ya sea por medios de comunicación para así llegar y concientizar a toda la
sociedad del daño que estamos causando a los menores de edad.
53
Pregunta Nro. 4: ¿Considera Usted pertinente que se aplique protocolos jurídicos para
la Inscripción con alteración de la identidad en el Registro Civil, a las niñas y niños?
Cuadro Nr.: 4
Título: Resultados a la pregunta de la Encuesta a Jueces
ALTERNATIVAS RESPUESTAS PORCENTAJE
SI 7 70
NO 3 30
TOTAL 10 100
Fuente: Encuesta
Elaborado por, Inés Garnica Espinoza
Gráfico Nr.: 4
Título: Resultados a la pregunta de la Encuesta a Jueces
7
3
SI
NO
Elaborado por: Inés Garnica Espinoza
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Según los encuestados, optan por el sí 7, lo que representa el 70%, de la población y
expresan que las instituciones deben otorgar garantías para concientizar a la sociedad del
daño que causa la Inscripción con alteración de la identidad a los menores de edad ya
que es responsabilidad de todos los que están a cargo inscribirlos. Mientras que tres
Jueces encuestados que corresponde al 30%, nos manifiestan que no se puede garantizar
que se siga produciendo la Inscripción falsa identidad ya que se ha dado a lo largo de
los años.
Se concuerda con la mayoría de encuestados ya que es necesario que las instituciones
antes mencionadas otorguen garantías para de una u otra forma poder evitar el daño
permanente e irreparable que está provocando la Inscripción de falsa identidad a los
menores de edad.
54
Pregunta Nro. 5: ¿Estaría usted de acuerdo, con la reforma del Art. 29 de la Ley de
Registro Civil, Identificación y Cedulación, para incorpora protocolos jurídicos sobre la
inscripción con alteración o falsa identidad?
Cuadro Nr.: 5
Título: Resultados a la pregunta de la Encuesta a Jueces
ALTERNATIVAS RESPUESTAS PORCENTAJE
SI 8 80
NO 2 20
TOTAL 10 100
Fuente: Encuesta
Elaborado por, Inés Garnica Espinoza
Gráfico Nr.: 5
Título: Resultados a la pregunta de la Encuesta a Jueces
8
2
SI
NO
Elaborado por: Inés Garnica Espinoza
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Según los encuestados, optan por el sí 8 personas, lo que representa el 80%, de la
población y expresan que si están de acuerdo en que se debe reformar el Art. 54, de la
ley de Registro Civil Identificación y Cedulación y que no sólo debe realizarse una
reforma a este artículo sino debe realizarse un reforma completa de toda ley, la misma
que debe estar acorde a la realidad de nuestro país de esta manera se tome conciencia del
daño que se está causando a los menores de edad. Mientras que 2 Jueces, que
corresponde al 20%, manifiestan que desconocen de las sanciones o si existen las
mismas. El hecho de que no existen normas que sancionen a los obligados a inscribir a
un menor y protejan preferentemente a los niños, que no han sido inscritos o su
inscripción ha sido con falsa identidad, es el motivo para este estudio. Se puede
manifestar que no existen sanciones pecuniarias por lo que debería modificarse la Ley y
sancionar a quien incumpla y que por su condición están obligados a realizar las
inscripciones en el respectivo registró, esto es a los encargados o representantes.
55
2.5.2 RESULTADOS DE LA ENTREVISTA
Conforme se ha planificado en el proyecto aprobado para la ejecución de la presente
investigación, se aplicó entrevistas a cinco personas relacionadas con la problemática,
esto ha permitido corroborar con los criterios previos a conocer muchos aspectos nuevos
aportados por los entrevistados.
Pregunta Nro. 1
¿Considera que el derecho a la identidad y ciudadanía de niños, niñas y adolescentes, se
encuentra debidamente garantizados en la Constitución de la República del Ecuador?
El primer entrevistado menciona que la Constitución de nuestro país reconoce dichos
derechos para todos los ciudadanos pero que en muchos casos se ha dado la Inscripción
con alteración de la identidad y esto se da por desconocimiento de las leyes, causando
con ello un grave perjuicio a la persona.
El segundo entrevistado manifiesta que la Constitución de la República, es una ley
suprema que rige para todos los ecuatorianos y que por ende es el instrumento jurídico
que garantiza estos derechos como son el derecho de ciudadanía e identidad de las
personas que se encuentran dentro de un estado para el cual se rige una sociedad.
El tercer entrevistado opina que a más que la Constitución reconoce y garantiza este
derecho, el mismo es algo fundamental dentro de una sociedad, por cuanto todo
ciudadano debe tener un nombre y apellido o sea una identidad, una ciudadanía.
El cuarto entrevistado afirma que es verdad que la Constitución garantiza el derecho a la
identidad a tener un nombre un apellido por así reza su articulado y en base a esta todos
los ecuatorianos tenemos derecho a una identidad y ciudadanía.
El quinto entrevistado opina que nuestra Constitución norma y garantiza este derecho
como uno de los más importantes y que en base a este derecho se rigen los demás
derechos como el derecho a la vida.
56
Pregunta Nro. 2 ¿Nuestra legislación admite la posibilidad de que la persona que inscribe
con datos falsos o una inscripción con alteración de la identidad, e inscribe a un
menor sea sancionado?
El primer entrevistado menciona que la legislación ecuatoriana si sanciona con multa la
inscripción con identidad falsa en los casos de personas adultas pero que para las
personas o en el caso de menores de edad no tiene una sanción.
El segundo entrevistado manifiesta que si existe una sanción para la inscripción falsa
conforme lo establecido en la Ley de Registro Civil, en cierta parte se da cumplimiento;
y no por que no exista en la ley si no porque a quien se le impone la multa si en muchos
de los casos es el perjudicado quien se hace inscribir.
El tercer entrevistado opina que no existen una sanción pecuniaria en la Ley de Registro
Civil, que imponga una multa a quien inscribe con una falsa identidad a un menor o es
más grave no lo inscribe.
El cuarto entrevistado sostiene que si inscribieren con una falsa identidad no existe
ninguna multa o sanción en la ley de Registro Civil, en contra de la persona obligada a
realizar la inscripción de un menor de edad.
El quinto entrevistado señala que en la Ley de Registro Civil Identificación y
Cedulación ecuatoriana, no existe multas específicas con relación a la Inscripción con
alteración de la identidad de un menor de edad, pero que a nivel administrativo se
impone una multa mínima para solventar gastos institucionales pero que en la ley en si
no existe dicha sanción.
Pregunta Nro. 3 ¿Cree Usted, que es pertinente y adecuado que se aplique protocolos
jurídicos para inscribir un niño o niña en el Registro Civil cuando efectúa una Inscripción
falsa?
57
El primer entrevistado nos dice que si sería pertinente y adecuado imponer una multa
ejemplarizada a quienes incumplan con esta norma no tanto por la caución sino por el
daño social que se causa a los menores.
El segundo entrevistado nos manifiesta que podría tener sus aciertos y desaciertos, por
una parte se estaría coaccionando al obligado a inscribir a un menor de edad
imponiéndole una multa o en su defecto por otra parte para que no sea susceptible de
una multa este no podría inscribir a dicho menor de edad y con ello consecuencia más
graves.
El tercer entrevistado nos dice que estaría bien y que sería pertinente imponer una multa
de por lo menos de un salario básico unificado como sanción, de esta forma se
presionaría a que se inscriba correctamente sin falsedad y a tiempo oportuno a un menor
de edad y con ello precautelando el derecho de todo ciudadano.
Y el cuarto entrevistado nos dice que no deberían existir multas ya que así solamente
estaríamos provocando que exista la Inscripción con alteración de la identidad en una
cantidad mucho más elevada.
El quinto entrevistado sostiene que es necesario y urgente realizar reformas inmediatas a
la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, en cuanto a este tema porque no se
puede concebir que por la irresponsabilidad de los adultos un menor de edad este
coartado de ejercer su derecho a tener una verdadera identidad y ciudadanía.
Pregunta Nro. 4 ¿Según su criterio, debería reformarse la Ley incorporando protocolos
jurídicos en los casos de inscripción con alteración de la identidad de los menores de
edad en la Ley de Registro Civil e Identificación y Cedulación?
El primer entrevistado nos manifiesta que las consecuencias que trae consigo la
Inscripción con alteración de la identidad en nuestro país, son en mucho de los casos
muy graves, porque con ello se está violentando un derecho que es connatural para los
seres humanos y que si debería implantarse una reforma donde el ciudadano responsable
de inscribir a un menor de edad sea sancionado con una multa por su negligencia.
58
El segundo entrevistado opina que con la Inscripción con alteración de la identidad
daría como consecuencia pasó a la pérdida de la identidad, ciudadanía, derechos y
deberes en muchos de los casos y que sí se debe realizar una reforma en la Ley de
Registro Civil, en cuanto a este tema.
El tercer entrevistado afirma que se está provocando consigo problemas sociales,
económicos, jurídicos, etc. y que se debería imponer una sanción a la persona que no
inscribe con los datos verdaderos y a tiempo a un menor de edad por el daño que este le
ocasiona al no inscribirlo como realmente lo es.
El cuarto entrevistado nos dice que la sociedad en general está siendo la perjudicada y
que los órganos encargados de legislar como es la Asamblea Nacional, debería poner
énfasis en estos casos e implementar normas que sancionen estos actos. Con relación a
esta pregunta el quinto entrevistado sostiene que sería factible que a través de una
reforma a la ley de Registro Civil se imponga una sanción pecuniaria a los encargados o
responsables de inscribir a un menor y estos no lo realicen dentro del término que la ley
prevé para dicha inscripción.
2.5.3 Estudio De Casos
Los siguientes casos han sido tomados de los archivos de los Juzgados de lo Civil de
Riobamba, y de la Fiscalía por lo tanto este Juzgado y esta Institución son competentes
para conocer, tramitar los casos de Inscripción Tardía y Cedulación, tal como lo señala
el Art. 9, de la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
PRIMER CASO
Datos Referenciales
Versión del Caso
59
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO
CESAR VINICIO PILAMUNGA P AULLAN.- De 25 años edad, de estado civil
Divorciado, dé ocupación estudiante, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en
esta ciudad de Riobamba, comparezco ante Ud. con la siguiente demanda de
paternidad:La demandada responde a los nombres de: ERICA MARGARITA SHÍNIN
SILVA. Conforme adjunto las tres partidas de nacimiento del niño ERIK JOEL
PILAMUNGA SHININ, de 2 años de edad, el mismo que por error involuntario de los
funcionarios del Registro Civil de esta ciudad de Riobamba ponen la fecha del 12 de
diciembre del 2006, siendo lo correcto el 7 de diciembre del 2006, conforme así también
consta en la solicitud de la inscripción y el informe que nació vivo, de la misma manera
adjunto la partida de matrimonio.
Es el caso señor juez que resulta por demás ilógico, inmoral e ilegal de que mi citado
hijo aparezca con diferentes apellidos, conforme podrá apreciar señor Juez, no entiendo
la actitud de mi ex cónyuge como y de que manera inscribió aparte que yo en forma
responsable he solicitado la inscripción conforme aparece la partida de nacimiento,
hecho que señor juez me a causado un profundo daño moral, psicológico y económico
ya que por estos actos ilegales e tenido que erogar grandes cantidades de dinero en los
trámites legales: que por capricho, deslealtad y falta de cumplimiento de los principios
solemnes prescritos en el concepto de matrimonio mi ex cónyuge a realizado estas
artimañas.
Por lo expuesto señor Juez, Amparado en el Art. 235 del Código Civil ecuatoriano y en
concordancia con el Art. 131 Numeral 2, 3 y 5 del Código de la Niñez y Adolescencia
concurro ante su señoría para demandar en contra de la señora ERICA MARGARITA
SHININ SILVA, la IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD, para lo cual estoy
dispuesto hacer la única e irrefutable prueba de ADN, y luego del debido proceso se
ordene la marginación en el registro civil de esta ciudad de Riobamba, y la nulidad de
las otras inscripciones fraudulentas y descabelladas. El trámite a seguirse es el de
ORDINARIO.
La cuantía es de indeterminada.
60
A la demandada se le citara en la calle Juan 23 y la longitudinal 1 Barrio la Cerámica
de esta ciudad de Riobamba, lugar donde indicare al señor actuario/a, sin perjuicio de
que sea citado donde personalmente se le encuentre.
SEÑORA AGENTE FISCAL DE CHIMBORAZO
Dra. Mayra Moreno:
ERICA MARGARITA SHININ SILVA, en relación a la Indagación Previa, por el
delito de USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL, signada con el No. 13020432 con
fecha 27 de Febrero del 2013 seguido en mi contra por CESAR VINICIO
PILAMUNGA PAULLAN.
ANALISIS
Entendiéndose dentro del derecho que usurpación como concepto es tomar lo ajeno de
otra persona, en el presente caso es la misma persona sin perjudicar a una segunda o
tercera persona, y el presente es un hecho involuntario, ya que el delito cumple con las
características de ser Típica antijurídica culposa, y requiere de un comportamiento
delictivo, entendiéndose el comportamiento o conducta delictiva, la intención de causar
el daño, y culposo entendiéndose el conjunto de presupuestos que permiten culpar a
alguien por el evento que motiva la pena: tales presupuestos afectan a todos los
requisitos del delito, a saber, a los que condicionan la posibilidad de atribuir un hecho
antijurídico a su autor, por lo que señora Fiscal, mi actuar tal vez fue imprudente, pero
en ningún momento he actuado en forma dolosa o culposa por lo que usted sabrá con su
acertado criterio deducir que: La culpabilidad como lo conceptúa (Villalobos Ignacio,
Derecho penal Mexicano ) en su más propio sentido es solamente la reprochabilidad
como valoración de la voluntad de acción, objeto de esa valoración es la voluntad
antijurídica de la acción. La voluntad para ser antijurídica, tiene no solo que referirse a
un hecho de esta naturaleza, sino también tener conciencia de ello, pues solo se puede
querer lo que se conoce; con ello nos hallamos de nuevo en el reconocimiento de que
aquella cualidad de la acción que posibilita el reproche, o la esencia de la culpabilidad,
61
consiste en la determinación voluntaria a realizar un hecho antijurídico, sabiendo que lo
es.
Sin estos componentes subjetivos (tipicidad subjetiva), la conducta resulta atípica, por
lo tanto ("Sólo son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas
por la ley") y no hay pena alguna (no hay pena sin dolo o culpa) Por otro lado, a
consecuencia de este principio tampoco habrá responsabilidad subjetiva cuando el hecho
se produce por mero accidente, sin dolo ni culpa, considerándose el hecho como fortuito,
por lo que un castigo sería «innecesario» e «ineficaz».
En el presente caso, de autos señora Fiscal, usted sabrá conceptuar que no existen
elementos claros precisos y suficientes que mi conducta, se encuentre subsumida dentro
de este tipo penal.
Por lo que señora fiscal, usted sabrá acertadamente concluir que mi conducta no se
encuadra ni se ciñe a la norma dentro de lo que es el delito previsto y sancionado en el
Art. 542 del Código Penal, teniendo en consideración que jamás existió dolo, ni
falsificación de documentos, ni existe persona alguna que haya resultado ser perjudicado
con este hecho, no ha sido en ningún momento causar daño alguno.
Dentro de la Indagación Previa N.13020432, se ha dispuesto lo siguiente:
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.-FISCALIA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO -
Riobamba, 9 de octubre del 2013.- Las 08H55.-1.-Agrégfuese a la Indagación los
escritos presentados y póngase en conocimiento de las partes para los fines legales
pertinentes.-2.-Oficíese al Dr. George Sotomayor a fin de que remita copias certificadas
del expediente N. 778-2007.-3.-Ofíciese al registro Civil a fin de que otorguen copias
certificadas de los documentos habilitantes que sirvieron como base para la inscripción
del menor ERICK JHOSEP SHININ SILVA registrado en el tomo IB pág. 32, Acta 32 así
como también los documentos que sirvieron de base para la inscripción del menor
62
ERICK JHOSEP MORALES SHININL mismo que dice se encuentra en el tomo IB pág.
32 acta 32.- NOTIFIQUESE.-
2. Resolución Fiscalía
Riobamba lunes 11 de Noviembre del 2013, las 10h19.- agréguese el expediente del
escrito presentado por el señor CESAR VINICIO PILAMUNGA PAULLAN, ten lo
principal .- por cuanto se considera que existen aspectos que deben ser investigados, que
no necesariamente son delitos de falsificación de documento, en los cuales existiría un
impedimento legal para continuar con la investigación como menciona la Dr. Maira
Moreno Fiscal de Chimborazo , en base al segundo inciso del Art.39 del Código de
Procedimiento Penal no se acepta el pedido de desestimación y, se dispone que se envié
el caso al señor Fiscal Superior, para que designe otro fiscal para que continúe con la
investigación o en su caso prosiga con la tramitación de la causa.
SEGUNDO CASO
Datos Referenciales. Nro.- 12090022-UAI, Juicio Penal No. 2012-0082
PRIMERO.- El proceso es válido y así lo declara se ha dado conforme a derecho.
SEGUNDO.- Consta de fojas uno la razón conferida por el Registro Civil de Riobamba,
por lo que se sabe que el nacimiento del actor, no consta inscrito, a fojas 8 consta el
trámite administrativo, realizado ante el mismo Registro Civil, el que ha negado la
DOBLE INSCRIPCIÓN CON ALTERACIÓN DE IDENTIDAD solicitada.
Tercero.- Resolución
En base a los Art. 282 del Código Orgánico de la Función Judicial Art: 33, 65,217 del
Código Adjetivo Penal RESUELVO.- dar inicio la etapa de Instrucción Fiscal. Por el
momento procesando a los Ciudadanos SEGUNDO ELICIO LLIVI MARCATOMA, y
además datos que constan en el documento Fs., 66 Y DOLORES AURORA VILLA
MARCATOMA, Y otros datos que obra de autos de Fs. 68nen calidad de coautores del
delito tipificado y sancionado por el Art. Innumerado 21 a continuación del Art. 517 del
Código Sustantivo Penal por lo que solicito se dignará notificar a las partes procesales
con la resolución de inicio de esta etapa procesal y ponga a disposición a los mismos los
63
actos investigativos recopilados por fiscalía incluyendo los elementos de naturaleza
exculpatoria a fin de garantizar la tutela judicial y derecho a la defensa. Notifíquese.
2.6 Planteamiento de la propuesta
Por lo resultados obtenidos en la investigación podemos darnos cuentan que si es
necesario plantear protocolo de asistencia jurídica en asuntos de acción u omisión en la
Inscripción con alteración de la identidad del niño, o adolescente en el registro civil.
2.7 Conclusiones del capitulo
De lo analizado del presente caso puedo manifestar que la Inscripción con alteración de
la identidad se ha dado por la irresponsabilidad de los padres y representantes legales
del señor antes mencionado, situación que lo ha perjudicado a través del tiempo
enormemente, en pocas palabras el actor de la presente demanda no existía legalmente,
privándolo en cierto caso de ejercer sus derechos deberes y obligaciones como un
ciudadano. Así mismo en la resolución emitida por el señor Juez, ordena sus inscripción
pero en ningún caso se observa que se manda a pagar o multar a los responsable y
obligados a inscribir al actor en vista de que existe este vacío legal, en la ley de Registro
Civil, Identificación y Cedulación, vigente.
64
CAPÍTULO III
MARCO PROPOSITIVO
3.1 TITULO
Protocolo de asistencia jurídica en asuntos de acción u omisión en la Inscripción con
alteración de la identidad del niño, niña o adolescente en el registro civil.
3.2 DESARROLLO
3.2.1 DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito
La identificación del recién nacido ha de servir en primer lugar como mecanismo de
defensa del menor contribuyendo a protegerle de los muchos y graves peligros
existentes (rapto, tráfico de niños, explotación sexual y en el trabajo, conflictos bélicos y
desastres naturales), al tiempo que una garantía para proteger sus derechos civiles. Sin
duda, un niño debidamente identificado es un niño más protegido frente a todos estos
peligros. El objeto de la identificación es pues salvaguardar la identidad del menor, para
evitar así el quebrantamiento de sus derechos humanos y civiles.
Desde muy antiguo, aunque siempre limitado al aspecto legal y sobre todo sucesorio, se
ha querido garantizar la identidad del recién nacido desde el instante mismo del
alumbramiento. Por desgracia este derecho sólo abarcaba a unos pocos, hijos de reyes y
faraones, para así poder proteger sus derechos de acceso al trono. Hace 3.500 años, la
Reina Hapseput, única faraona de Egipto, hizo llamar al Rey Tutmes II, a los príncipes
de Tebas y demás dignatarios de la Corte para que dieran fe, según la ley, del nacimiento
del recién nacido y de esta forma salvaguardar sus derechos.
Prácticas similares fueron seguidas por la mayoría de casas reales y dinastías a lo largo
de los años. Pero si bien se podía atestiguar el nacimiento, más difícil era garantizar su
65
identidad a lo largo de su crecimiento, sobre todo en los primeros años de su existencia,
donde los menores creen rápidamente, y son muy difíciles de identificar pasados unos
pocos años. Muchas veces se recurría a señales morfológicas como manchas en la piel o
signos muy particulares que permitieran identificarles pasado un tiempo.
Resulta curioso observar como ya desde mucho tiempo atrás se buscaron métodos
idóneos para la identificación, algunos burdos, poco prácticos y muchas veces nada
éticos. Ya en el código de Ammurabi, 40 siglos a.c, se proponía cortar las orejas a los
delincuentes, no tanto como castigo sino para facilitar su identificación. Esta costumbre
fue resucitada en La Habana, en los siglos XVI y XVII y en Francia hacia el XVIII,
antes de marcar a fuego la flor de lis. También se intentaron los tatuajes de los marinos,
sin resultados, entre otras cosas, por haber destatuadores. En los niños, tema central de
este trabajo, se empleó el tatuaje en los niños perdidos o abandonados por sus padres.
Hito muy importante fue el descubrimiento de la fotografía, pero pronto se vio su
inutilidad por lo cambiante que es la persona a lo largo de su vida y la inoperancia de
este método en los niños. Lo mismo ocurrió con el sistema antropométrico y otros
métodos como el dentario. También hay que citar el estudio de los poros, la poroscopia
de Locard, y los surcos palmares, que pueden complementar el método basado en la
dactiloscopia.
El problema siempre ha sido disponer de un método de identificación que permitiera
garantizar sin género de dudas la identidad de un menor. Esta falta de identificación de
los menores ha permitido que éstos hayan sido y sigan siendo objeto de las más
aberrantes agresiones.
Las cifras sobre tráfico de niños y menores desaparecidos son siempre difíciles de
estimar. En 2003 la Organización Internacional del Trabajo estimó que el tráfico de
menores, en todas sus acepciones, afectaba a más de 1,2 millones de niños cada año.
Este tráfico de niños estaría directamente asociado a su posterior explotación por
terceros, violando así sus derechos humanos; normalmente se los explota
66
económicamente forzándolos a trabajar cono es el caso de la explotación sexual
comercial (prostitución o pornografía), el matrimonio, el trabajo como personal
doméstico, la adopción ilegal, el trabajo en régimen de esclavitud y la mendicidad entre
otras. Por otra parte se estima que más de 40 millones de niños no son objeto de ningún
tipo de inscripción en censos o registros civiles al nacer.
Evolución en la técnica de identificación de los recién nacidos
Al contrario que para muchas otras especies animales como perros, caballos o toros,
hasta hace muy poco no existía un método de identificación fehaciente para los recién
nacidos.
Mayoritariamente la identificación de los recién nacidos se ha venido haciendo a través
de la huella plantar. Este sistema presenta dos grandes inconvenientes. De un lado, la
huella plantar no resuelve el problema de la identificación del menor puesto que sólo es
útil en sus primeros meses de vida, y sólo para distinguirlos de los demás neonatos con
los que comparten clínica en el momento de su nacimiento. De otra parte, el sistema que
se utiliza en la vida civil, fuera del ámbito de los hospitales, es el sistema de la huella
dactilar.
La falta de un sistema fiable de identificación de los recién nacidos explica que en los
textos legales no figurara prácticamente la identificación y la identidad del recién
nacido, y sólo se hablara de filiación. Pero estos documentos si no se acompañaban de
un dato biológico único e irrepetible del nuevo ser, podían ser aplicados a cualquier
persona más o menos de su misma edad salvo el sexo.
La preocupación por el problema estaba en el ánimo de muchos profesionales del
derecho y de la medicina, pero como no había ningún método capaz de aportar un dato
biológico del nuevo ser que fuera único e irrepetible y por tanto técnicamente válido, el
problema quedaba siempre sin resolver.
67
Es importante destacar aquí que ya hacia 1918 en Argentina, país a la cabeza en la
identificación por dactiloscopia, se promulgó la Ley de Identificación del Recién
Nacido, ideada por el Profesor Vucetich, el cual, junto con el Catedrático de Anatomía,
el español Oloriz, desarrollaron a escala mundial la identificación por dactiloscopia. Este
método de identificación no ha sido superado hasta la fecha por ningún otro. Estos dos
profesores ya señalaron en aquella época la importancia de incorporar a los papeles del
Registro Civil o del Acta Bautismal la huella del niño o del dactilograma. El problema
era que al ser crestas de los neonatos tan diminutas era muy difícil su obtención y su
posterior tratamiento e interpretación.
El Doctor Gómez Fernández, el español que después de Oloriz mas trabajó en este tema,
decía en 1952 que por más veces que intentaba obtener las impresiones digitales del
bebe, fracasaba y que no había más remedio que ir a la huella plantar, como se hacía en
las maternidades del todo el mundo, pero viendo que estas impresiones, aun bien
tomadas, no resolvían más que las identificaciones dentro de las clínicas en los primeros
meses de vida del bebe.
Siempre Argentina a la cabeza haciendo muy bien las huellas plantares trabajaron
también con las impresiones palmares y las de ambos dedos pulgares pero sin llegar a
resolver el problema. En 1995 el Profesor Corzo, con el método grafo papilar, crea la
fotografía de los diez dedos de recién nacido para su identificación.
También la obstreta Doña Marta Pérez Ferro, Jefa del Servicio de la Maternidad de
Santa Rosa, es contundente al afirmar que identificar a los recién nacidos evita la
sustracción y tráfico de menores y permite llevar un control exhaustivo de los
nacimientos.
Con un humilde homenaje a los profesores Vucetich y Oloriz por sus aportaciones al
método de identificación por dactiloscopia, mi deseo siempre fue trabajar para llegar a
concretar sus investigaciones y poder lograr la aplicación práctica de la dactiloscopia en
la identificación de los recién nacidos.
68
Estudio Científico
Una vez explicada en el apartado anterior la importancia de la identificación del recién
nacido para proteger sus derechos humanos y civiles, el presente apartado describe la
técnica desarrollada para poder llevar cabo esta identificación.
El sistema universal de identificación es el dactilar y la ciencia que desarrolla este
método de identificación es la dactiloscopia (del griego dactylos-dedo y skopein-
examinador). Las huellas dactilares están formadas por dermatoglifos (del griego derma-
piel y gluphe-grabado) de las falanges sitales de los dedos de las manos. En el caso de
los recién nacidos la falange media y la distal son muy útiles para identificar. Los poros
pueden complementar esta identificación.
Las huellas dactilares se forman a los 120 días de vida intrauterina y desaparecen con la
desintegración de los tejidos. Son iguales siempre, aunque aumentando de tamaño se
conservan siempre. Son inalterables incluso por enfermedad o voluntariamente. Así
como el resto del cuerpo es cambiante, las huellas dactilares permanecen siempre
idénticas. Es por ello por lo que es un método perfectamente idóneo para identificar a los
recién nacidos.
Las huellas dactilares son únicas e irrepetibles desde el primer hombre de la creación
hasta el último de nuestra especie. Cada falange tiene al menos 100 marcas distintas. Los
expertos lofoscopistas nos explican que con tan sólo con 12 puntos se puede establecer
la identidad entre dos huellas. Se conocen al menos 12 clases de puntos: abrupta,
bifurcada, convergente, desviada, empalme, etc. Las tres primeras cubren el 80% del
total.
Se puede decir que las huellas dactilares son nuestro Documento Natural de Identidad,
ya que en las yemas de los dedos llevamos escrito nuestro nombre antropológico desde
el momento en que nacemos y hasta que morimos, diseñado y creado por la madre
naturaleza.
69
Nuestro ADN natural
Una vez que sabemos que el método identificativo natural del ser humano lo llevamos
grabado en las yemas de nuestros dedos de las manos, y que nos acompaña desde antes
incluso de nacer, la tarea a llevar a cabo para garantizar a los recién nacidos su identidad
desde el momento mismo del nacimiento era pues encontrar el método técnico que
permitiera obtener la huella dactilar de los neonatos, para así poder ser utilizada para
garantizar su identidad.
Tanto Vucetich como Olóriz ya vaticinaron que no habría que pasar mucho tiempo para
que las huellas dactilares de los neonatos pudieran ser obtenidas fácilmente, desde el
momento de su alumbramiento, para así poder ser incorporados a documento legal que
diera certeza médico-jurídica de la identidad del neonato, protegiendo así su identidad y
sus derechos para el resto de sus vida. Este documento legal, que incorporaría las huellas
dactilares de los neonatos sería pues el DNI de los bebés, y su garantía de identidad
contra secuestros, cambios involuntarios, desapariciones en caso de catástrofes naturales
y conflictos bélicos, y en definitiva, un mecanismo para proteger su identidad.
Han sido necesarias muchas horas de trabajo, y muchísimas pruebas con distintas tintas
especiales y en distintas posiciones del neonato para poder obtener finalmente huellas
perfectamente válidas para su identificación.
Hoy podemos expresar con gran satisfacción que la identificación de los recién nacidos a
través de sus huellas dactilares es perfectamente posible, y cada día más fácil de obtener,
en menos tiempo y con mayor calidad, y es que los avances de la técnica nos permiten
ver día a día como la huella dactilar del ser humano es cada vez más utilizada en todo
proceso dirigido a la identificación de la persona.
Las primeras huellas
Me refería antes a los dos factores que considero más importantes para la obtención de
las huellas. El primero no es complejo. Basta de un material sencillo compuesto de una
simple platina de metal como para los adultos, un rodillo de caucho, y una tinta espesa
70
de la que se utilizará una cantidad suficiente para impregnar las yemas de los dedos,
permitiendo que penetre bien entre los surcos de las yemas.
El segundo factor si puede resultar más complejo, pero no para aquellos acostumbrados
a trabajar con los recién nacidos desde sus primeros segundos de vida, me refiero
especialmente a matronas ginecólogos y pediatras. El niño debe estar relajado y
tranquilo. El mejor momento puede ser a los 20 minutos del nacimiento, cuando el bebé
ya ha sido estabilizado. El cordón con pinza ya estará lavado y bañado. En los ojos ya
tendrá solución de antibiótico o químico para desinfectárselos. Relativamente vestido y
bien lavada su mano derecha, se le pondrá en una superficie rígida pero cómoda, a una
altura aproximada de 1 metro y 20 centímetros y en posición de decúbito prono.
Con mucha suavidad, procurando no levantar 3 o 4 centímetros de la mesa la manita del
bebé, iremos obteniendo una a una las huellas de los distintos dedos que iremos
recogiendo en la tarjeta de identidad o carné de identidad del recién nacido.
Primeramente se obtendrá la huella del dedo medio de la mano derecha. El identificador
se pondrá al lado derecho del niño. Con el dedo índice levantará el dedo medio del niño,
obteniendo fácilmente las impresiones de sus falanges distales y media. La operación se
realizará tres veces. A continuación el identificador, con el dedo índice de su mano
izquierda separará el dedo pulgar de la mano derecha del recién nacido y repetirá la
operación con el dedo índice. Una vez obtenidas las impresiones se deben comprobar
con una lupa de seis aumentos.
Si la operación se ha hecho correctamente, las impresiones serán válidas al 100 %. En
nuestro trabajo las impresiones pudieron ser avaladas al 100% por la policía científica
española y la INTERPOL, lo que garantiza la viabilidad técnica del proceso de
obtención de las huellas dactilares de los neonatos. Con esto estábamos logrando
introducir a los recién nacidos en el sistema universal de identificación, logrando con
ello una mayor protección precisamente para quien más indefenso está.
71
El ADN del recién nacido y la difusión del método de identificación por
dactiloscopia
Una vez superado el elemento técnico, quedaban dos grandes pasos a dar. El primero
consistía en darle validez legal. Es decir, unir la medicina con la ley, para así crear un
documento legal, un verdadero ADN del recién nacido, que incorporase un dato
biológico único e irrepetible del recién nacido, como señas inequívocas de su identidad y
de su relación materno-filial.
En Europa, por disposición del Ministerio de Justicia, en la declaración del nacimiento
hay que incluir las impresiones de todos los dedos índices y medio, que irán al archivo
del registro civil. En la Comunidad de Madrid se dispone de un carné del recién nacido,
que recoge las huellas dactilares del bebé, junto con la huella dactilar de su madre. De
esta forma se colocan a la cabeza en esta materia, dando así una mayor protección al
menor.
El segundo paso a dar es extender el sistema y crear conciencia de su importancia.
Cuando decimos que un niño debidamente identificado es un niño a salvo de muchos
peligros, estamos reivindicando para nuestros más queridos pero al mismo tiempo
nuestros más indefensos seres, un derecho humano irrenunciable, salvaguardar su propia
identidad, para así protegerle de peligros mayores, y proteger sus derechos humanos y
civiles. Cuando pensamos que algunas especies animales están mucho mejor
identificados que nuestros más pequeños, no podemos hacer sino un llamamiento a la
conciencia de todos para extender la aplicación de un sistema que contribuya a proteger
a nuestros más pequeños.
El sistema aquí propuesto no es ni costoso no complejo. Si requiere, como no podría ser
de otro forma, de un personal sanitario debidamente preparado en técnicas de
identificación que sean capaces de obtener las impresiones dactilares del neonato con la
suficiente calidad como para ser debidamente identificables de forma inequívoca y así
poder ser interpretadas y tratadas.
72
A partir de estas primeras obtenciones de huellas dactilares del neonato con tinta, se ha
trabajado en la obtención de las mismas por medio de la impresión digital. El sistema
desarrollado permite obtener con suficiente garantía impresiones de las huellas de los
recién nacidos de forma rápida y sencilla. Después de muchos años de trabajo para
ayudar a terminar lo que Vucetich y Olóriz iniciaron, animo a todos aquellos que
trabajan por facilitar la identificación de los recién nacidos, con la certeza de que algún
día, seguro que no muy lejano, todos nuestros pequeños estarán mejor protegidos que
antes, por que estarán debidamente identificados desde su nacimiento.
Conferencias como referencia.
1996. III Congreso nacional de derecho sanitario, La identificación del recién nacido y el
nuevo código penal
Artículos
La identificación del recién nacido a través de sus huellas dactilares. Artículo recogido
en la Revista Internacional de la Policía criminal, INTERPOL, número 481 publicado en
el año 2000. Documento.doc La identificación del recién nacido como primer derecho
del ser humano (Discurso pronunciado en la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación)
Legislación
A nivel mundial, el gran paso para jurídico sobre el derecho a la identificación del recién
nacido fue recogido en la Convención de los Derechos del niño aprobada por la
Organización de Naciones Unidas en 1989: Artículos 7 y 8 de la Convención de las
Naciones Unidas Sobre Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989
Artículo 7
1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde
que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su
73
legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos
internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro
modo apátrida.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su
identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de
conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad
o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas
con miras a restablecer rápidamente su identidad.
En países europeos, se han hecho modificaciones legislativas importantes para recoger y
proteger este Derecho. Existe hoy en día una normativa dirigida a la identificación de los
neonatos encaminada a proteger el derecho fundamental del niño a tener garantizada su
identidad, la seguridad de su persona y su origen biológico. En este sentido la
Comunidad de Madrid fue la primera en incorporar de forma expresa el derecho de
todos los niños a ser correctamente identificados desde el momento mismo del
nacimiento.
Ahora es el momento de instar a los distintos organismos a que apliquen la normativa,
dotando para ello a los hospitales, maternidades y centros médicos de los medios
necesarios para identificar a los niños debidamente a través de medios inequívocos como
es el basado en la dactiloscopia, sea mediante la impresión directa sobe tinta, o mediante
impresión digital o biometría. El proteger este derecho es pues un deber emanado de la
ley, estando penado por el Código Penal su no cumplimiento.
Legislación, en materia de identificación de recién nacidos:
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la
familia.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales
74
éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea
su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera
del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente
proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan
por sus derechos. El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene
por nacido para todos efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las
condiciones que expresa.
Derecho a protección de la salud.
1. Todos los niños, niñas y adolescentes de la comunidad tienen derecho:
a) A ser correctamente identificados de su nacimiento, de acuerdo con los métodos más
avanzados y precisos.
Ámbito penal.
1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos
años.
2. La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar
o modificar su filiación
3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a
cinco años.
4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos
en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre
el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el
resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.
5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjere en centros sanitarios o socio-
sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia,
serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.
Reforma de la Ley del Registro Civil que antepone el derecho del hijo a conocer la
75
identidad biológica de la madre al derecho de la madre a ocultársela.
Se contienen dos innovaciones fundamentales. La primera consiste en un precepto
reglamentario cómo el citado que permitía a la madre, por su sola voluntad, ocultar la
maternidad, lo que vulnera el derecho biológico que cita y con los efectos de publicidad
La segunda innovación consiste en la introducción de dos recuadros en blanco
destinados a recoger las huellas dactilares de la madre, con la misma finalidad de
reforzar la identidad biológica del nacido.
Identificación del recién nacido.
El 11 de Julio de 2005 se ponía en circulación el sello conmemorativo del sistema de
identificación del recién nacido por dactiloscopia y del 76 aniversario de la policía
criminal internacional, INTERPOL, organismo que ha trabajado y que avala este sistema
de identificación dirigido a garantizar la identidad de los menores, protegiendo así sus
más elementales derechos.
Este sello de bello diseño sello representa a un bebé sobre el fondo de una huella
dactilar, que bien podría ser su propia huella dactilar ampliada, recogiendo así el signo
de sus señas de identidad que le distinguirán de forma inequívoca de todos los demás
seres desde el instante mismo de su nacimiento.
Este sistema de identificación del recién nacido que el sello conmemora, tiene como
objetivo garantizar la identidad jurídica del neonato por medio de la dactiloscopia,
sistema universal basado en que las papilas de la dermis imprimen sobre la piel un
dibujo característico y único en cada persona. Para ello, el Doctor en Medicina Antonio
Garrido-Lestache ha diseñado un documento con varios rectángulos en los que se
registran, en el momento del nacimiento, las huellas dactilares de los dedos índice y
medio del recién nacido, junto a los dedos índice y pulgar de la madre, ambas de la
mano derecha; de tal forma que la identidad jurídica se corresponde con la identidad
antropológica del binomio madre-hijo. Este sistema, que se ha extendido por otros países
del mundo, soluciona los problemas de identificación en los centros hospitalarios y
76
garantiza el derecho de los padres a saber quiénes son sus hijos, al aportar un dato único
e irrepetible en el Documento del Registro Civil y en el ADN infantil en el momento de
su nacimiento.
1. El presente Protocolo tiene por finalidad la asistencia en asuntos de acción u
omisión en la alteración de identidad del niño, niña o adolescente en el
registro civil.
2. Las disposiciones del presente Protocolo no confieren derechos a los
particulares para la obtención, supresión o exclusión de pruebas, o para
oponerse al cumplimiento de una solicitud de asistencia.
3. Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua, de conformidad con las
disposiciones del presente Protocolo, para la investigación de delitos, así como
para la cooperación en los procedimientos judiciales relacionados con asuntos
penales.
4. La asistencia será prestada aún cuando las conductas no constituyan delitos en
el Estado requerido, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 23.
5. El presente Protocolo no faculta a las autoridades o a los particulares del
Estado requirente a emprender en el territorio del Estado requerido funciones
que, conforme a sus leyes internas están reservadas a sus Autoridades,
77
CONCLUSIONES
Luego de culminar el desarrollo de la presente tesis relacionada con la necesidad de
sancionar la Inscripción con alteración de la identidad en la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, que atenta contra los derechos de los menores de edad me
permito formular las siguientes conclusiones; las mismas que se encuentran apegadas a
la realidad investigada y son:
Es importante y valiosa la investigación realizada ya que en base a un exhaustivo
proceso y verificación del modelo cualicuantitativo, logramos llegar a las siguientes
conclusiones:
Es verdad que existen normas sustantivas y adjetivas en el Campo Penal, pero no es
menos cierto, que estas no son debidamente aplicadas, con la investigación e informe
estadístico proporcionado por los Estudiantes de la Facultad de Derecho, así como de
los profesionales, nos hacen reflexionar que una vez valorada la información
proveniente del Registro Civil de Riobamba , periodo 2001 a 2007, ha existido y en los
actuales momentos se mantiene un alto porcentaje de personas que han perdido su
cédula de identidad, sin darle la debida importancia, ya que esto conlleva a que
personas inescrupulosas hagan uso del documento de una manera erronea.
Así mismo, hay que concienciar a la ciudadanía respecto del daño que producto de la
suplantación y la inscripción con alteración de la identidad acarrea a personas
inocentes, que se ven involucradas en delitos penales, que denigran la integridad y el
buen nombre de un ciudadano, así mismo otro aporte, el valor probatorio es el sistema
de criminalistica, prueba radical, que ayudan a las autoridades competentes, jueces,
fiscales, a formarse un criterio jurídico que conlleve su sanción.
Las sanciones previstas por la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para
la inscripción tardía de personas menores de 18 años, no son lo suficientemente
78
drásticas, lo cual perjudica a los menores, que por descuido de sus padres no pueden
contar con la ciudadanía que por derecho les corresponde.
El Registro Civil, identificación y Cedulación, a través de su departamento Jurìdico
tramita administrativamente al año alrededor de mil casos a nivel nacional de
Inscripción con alteración de la identidad de menores de edad.
La sociedad ecuatoriana en general, no posee una cultura de inmediata, inscripción de
sus hijos recién nacidos, esto debido al desconocimiento de la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación.
Se debería aplicar sanciones pecuniarias a las personas obligadas a inscribir en el
Registro Civil a los menores de edad, especialmente a los recién nacidos, para de esta
manera evitar la inscripción con alteración de la identidad de los mismos.
La Inscripción con alteración de la identidad de los menores de edad trae consigo la
violación de los derechos de los menores, en especial a tener una identidad que le
permita el goce de todos los derechos como ciudadanos.
Se requiere de manera urgente la reforma del Art. 54 de la Ley de Registro Civil
Identificación y Cedulación, que permita incorporar sanciones pecuniarias más drásticas
para los casos de Inscripción con alteración de la identidad; ya que debido a este vacío
Jurídico existe en nuestro país un alto índice de estos casos.
79
RECOMENDACIONES
Luego de finalizar el desarrollo de la presente tesis me permito formular las siguientes
recomendaciones:
Tener más cuidado en conservar el documento de identidad.
Capacitar y tecnificar al personal y el area de deactiloscopia del Registro Civil,
Identificación y Cedulaciòn, ya que estamos evolucionando y debemos estar a la
altura de los paises desarrollados.
Denunciar a las autoridades competentes la Inscripción con alteración de la
identidad o la suplantación de identidad.
Crear un nuevo departamento Dactiloscopico, que de mayor seguridad para el
usuario.
Trabajo interinstitucional entre Registro Civil, Policia Judicial y Fiscalia.
Es necesario reformar la Ley del Registro Civil en actual vigencia, en lo referente a la
Inscripción con alteración de la identidad, armonizándolo con la realidad que vivimos en
el país, precisando sus normas, a fin de lograr una verdadera regulación de las
inscripciones.
El Registro Civil a nivel nacional debería dictar charlas a la ciudadanía en general, sobre
la obligación que tienen de hacer inscribir a sus hijos, para así evitar tener que realizar
cientos de casos referentes a este tema.
Que debe reformarse de manera urgente el Art. 54 de la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, en lo referente a la Inscripción con alteración de la
identidad de los menores de edad en nuestro país.
A los organismos del estado encargados de velar por los derechos de los niños, que
deben promover políticas para difundir los efectos que representa la Inscripción con
alteración de la identidad de los menores.
80
Que las personas responsables de inscribir a los menores en el Registro Civil,
Identificación y Cedulación, tomen mayor conciencia de lo que representa la Inscripción
con alteración de la identidad y a tiempo de un menor de edad.
Finalmente sugiero a los egresados y estudiantes de la carrera de Derecho, la realización
de investigaciones relacionadas con esta tesis, pues de esta manera se puede contribuir
con el desarrollo de todo un conjunto de Proyecto de Ley que facilite la labor de nuestro
legislador en procura del mejoramiento del Derecho Positivo ecuatoriano.
81
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LEON JARAMILLO, Gustavo “DERECHO DE FAMILIA Y DE MENORES”
Erina Editorial Universidad de Antioquia Tercera Edición Agosto 1991
84
ANEXOS
CRONOLOGIA NORMATIVA E INSTITUCIONAL DEL REGISTRO CIVIL
1898.- El 23 de Agosto según R. O. No. 1898 se crea el primer Proyecto de Ley sobre
Registro del Estado Civil, enviado por el Poder Ejecutivo a la Cámara del Senado.
1901.- El 1 de Febrero según R.O. No. 1316 se crea el Reglamento para la Oficina
Central de Estadísticas y las de Registro Civil.
1902.- El 7 de Marzo según R.O. No. 148 se realiza la reforma al reglamento para las
oficinas del Registro Civil.
1902.- El 20 de Octubre según R.O. No. 329 se realizan Reformas a la Ley del Registro
Civil.
1912.- Se establece la disolución del vínculo matrimonial mediante reforma legal en la
que se aplica la figura jurídica del divorcio.
1921.- El 26 de Diciembre según R.O. se crea el reglamento para las oficinas de
Registro Civil.
1925.- El 22 de Agosto según decreto Ejecutivo No. 126, se establece la expedición de
cédulas como mecanismo para introducir una forma más segura de identificación de los
ecuatorianos, y, a su vez garantizar la transparencia de los procesos electorales.
1936.- El 3 de Febrero se crea la oficina de dactiloscopia en Quito.
1936.- El 2 de Julio según R.O. No. 229 se reforma la Ley de Registro Oficial.
1941.- El 6 de Noviembre según R.O. No. 359, se realiza la recopilación a la Ley de
Registro Civil.
1948.- El 12 de Julio según R.O. No. 245 se realiza la Codificación a la Ley de Registro
Civil.
1954.- El 26 de Mayo según R.O. No. 524 se realiza una nueva codificación a la Ley de
Registro Civil, Codificación del Reglamento para la Dirección General y más oficinas de
Registro Civil de la República.
A partir del año 1959, esta institución comienza a funcionar como Dirección General del
Registro Civil, Identificación y Cedulación, dependiente del Ministerio de Gobierno.
1960.- El 20 de Agosto según R.O. S.N. 1202, se realiza una nueva codificación de la
Ley de Registro Civil e Inscripciones y del Reglamento para la Dirección General del
Registro Civil y más oficinas dependientes de la República.
1965.- El 5 de Enero según R.O. No. 408 y mediante Decreto Supremo No. 3020, se
crea la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y se amplía su
ámbito de acción.
1965.- El 1 de septiembre según R.O. No. 576 se producen nuevas reformas a la Ley de
Registro Civil, Identificación y Cedulación.
1966.- El 10 de febrero mediante Decreto Supremo No. 402 se expide la Ley,
Identificación y Cedulación y que fue publicada en enero R.O. No. 690 del 14 de
noviembre de 1966.
1975.- Se pone en marcha el sistema de Procesamiento electrónico de datos, el cual, en
principio sirvió de apoyo para la emisión de cédulas.
1976.- El 10 de marzo según R.O. No. 41, la Dirección General del Registro Civil,
Identificación y Cedulación es una unidad administrativa que forma parte del nivel
operacional del Ministerio de Gobierno.
1976.- El 21 de abril según R.O. No. 70 mediante Decreto Supremo No. 278 se reforma
la Ley de Registro Civil, buscando relación con las disposiciones establecidas en el
Derecho Civil Ecuatoriano, determinándose ciertas funciones y atribuciones que son de
competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, así
como la de sus organismos que la componen.
1980.- El 28 de febrero según R.O. No 0136 se declara vigente la Ley de Registro
constante en el Decreto Supremo núm. 1405.
1987.- El 15 de enero según R.O. No. 604 se atribuye Funciones propias a la Dirección
General de Registro Civil.
1998.- El 9 de diciembre de 1998 se crea el Acuerdo No. 458-A y que fue publicado en
el R.O. No. 105 del 11 de enero de 1999, para la inscripción de nacimientos,
matrimonios y defunciones por los Cónsules del Ecuador en el Extranjero y que entrará
en vigencia el mismo día de su ejecución.
2000.- El 25 de septiembre según R.O. No. 25 se crea el cobro de tarifas por servicios
que presta el Registro Civil.
2000.- El 13 de octubre según R.O. No. 183 se realiza la conformación de la Comisión
Nacional de Modernización del Registro Civil, para aprobar las políticas de
modernización y de los recursos de autogestión.
2002.- El 5 de diciembre según R.O. No. 697 se crea el Estatuto Orgánico de procesos
de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
2002.- El 5 de diciembre según R.O. se crea el Consejo de Remuneraciones para el
sector público Registro Civil.
2003.- El 30 de enero según R.O. No. 11 Normas para el incentivo patriótico al ahorro.
2003.- El 28 de julio según R.O. No. 134 Para el ejercicio de las competencias atribuidas
al CONAM.
2004.- El 18 de mayo según R.O. No. 337.- Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a
la Informática Pública.
2004.- El 7 de diciembre según R.O. No. 476 decreto No. 2283: El CONAM emprende
la Reforma y Modernización de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y
Cedulación, con el fin de que preste un servicio eficaz, libre de corrupción.
2005.- El 6 de enero según R.O. No. 498. Se integra el Centro de Cambio de la
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, dirigido por el
Presidente del CONAM.
2005.- El 6 de enero según R.O. No. 498 Integración de la Comisión Consultiva y de
Participación Social para la reforma y modernizaron de la Dirección General del
Registro Civil, Identificación y Cedulación.
2005.- El 6 de enero según R.O. No. 498.- El cambio de la Dirección General de
Registro Civil, Identificación y Cedulación se realizará con la participación de los
servidores públicos de la Institución.
2005.- El 23 de febrero según R.O. No. 530 Reforma a la Integración de la Comisión
Consultiva y de Participación Social para la reforma y modernización de la Dirección
General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
2005.- El 15 de julio según DECRETO EJECUTIVO No. 331 y publicado en el R.O.
No. 70. del 28 de julio del 2005, se crea, el Sistema Nacional de Registro Civil,
Identificación y Cedulación con el carácter de único y con el fin de garantizar el derecho
a la identidad de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el
territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
EXTENSION RIOBAMBA
CARRERA DE DERECHO
Encuesta a profesionales del derecho. Sr. (a) Dr. (a): Con la finalidad de cumplir un requisito
previo a la obtención del grado de abogada de los tribunales de justicia del país, me encuentro
realizando una investigación jurídica, para lo cual acudo a Usted, con el objeto de solicitarle que
se sirva dar respuesta a las preguntas que a continuación se plantean. Las contestaciones que se
sirva dar serán utilizadas exclusivamente para el estudio antes mencionado, por lo que encarezco
su participación y de antemano expreso mi gratitud por el apoyo brindado.
1. ¿Considera usted que el derecho a la identidad y ciudadanía de niños, niñas y
adolescentes, se encuentra debidamente garantizado en la Constitución de la República del
Ecuador a través de la Ley de Registro Civil, Identificación y cedulación?
SI ( ) NO ( )
Porque………………………………………………………………………………
2. ¿Según su criterio, Pregunta Nro. 2 ¿Cree Ud. que la Inscripción con alteración
de la identidad de los niños y niñas les estaría provocando la pérdida de identidad
y su nacionalidad como personas?
SI ( ) NO ( )
Por qué………………………………………………………………………………
3. ¿Cree Usted que la Inscripción con alteración de la identidad de los niños y
niñas en el Registro Civil les causa un perjuicio social y jurídico no contemplado
por la ley? SI ( ) NO ( )
Por qué………………………………………………………………………………
4. ¿Considera Usted pertinente que se aplique protocolos jurídicos para la
Inscripción con alteración de la identidad en el Registro Civil, a las niñas y niños?
MUCHO ( ) POCO ( ) NADA ( )
Por qué………………………………………………………………………………
5. ¿Estaría usted de acuerdo, con la reforma del Art. 29 de la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, para incorpora protocolos jurídicos sobre la inscripción con
alteración o falsa identidad
SI ( ) NO ( )
Porqué………………………………………………………………………………
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
EXTENSION RIOBAMBA
CARRERA DE DERECHO
Entrevista a funcionarios del Registro Civil, Identificación y Cedulación Sr. (a) Dr. (a):
Con la finalidad de cumplir un requisito previo a la obtención del grado de abogada de los
tribunales de justicia del país, me encuentro realizando una investigación jurídica, para lo cual
acudo a Usted, con el objeto de solicitarle que se sirva dar respuesta a las preguntas que a
continuación se plantean. Las contestaciones que se sirva dar serán utilizadas exclusivamente
para el estudio antes mencionado, por lo que encarezco su participación y de antemano expreso
mi gratitud por el apoyo brindado.
1. ¿Considera usted que el derecho a la identidad y ciudadanía de niños, niñas y
adolescentes, se encuentra debidamente garantizado en la Constitución de la República del
Ecuador a través de la Ley de Registro Civil, Identificación y cedulación?
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………………………………………………………………………………………..
2. ¿Nuestra legislación admite la posibilidad de que la persona que la Inscripción con
alteración de la identidad a un menor sea sancionado?
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3. ¿Cree Usted, que es pertinente y adecuado que se aplique protocolos jurídicos para
inscribir un niño o niña en el Registro Civil cuando efectúa una la Inscripción con
alteración de la identidad?
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4. ¿Según su criterio, debería reformarse la Ley incorporando protocolos jurídicos en los
casos de la Inscripción con alteración de la identidad de los menores de edad en la Ley
de Registro Civil e Identificación y Cedulación?
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¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!