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Vacaciones, permisos y jornada de trabajo

Vacaciones, permisos y jornada de trabajo...duración y la distribución de la jornada para hacer efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. B) Duración máxima

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Vacaciones, permisos y jornada de trabajo

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ÍNDICE

VACACIONES, PERMISOS Y JORNADA DE TRABAJO

I. Tiempo de trabajo .............................................................................................. 9

1. Jornada de trabajo ........................................................................................ 9

Concepto y clases .................................................................................... 9

Jornada ordinaria ................................................................................. 11

Jornadas reducidas ............................................................................... 25

Jornadas especiales ............................................................................... 39

2. Horas extraordinarias ................................................................................ 64

Concepto y clasificación ....................................................................... 64

Prohibiciones, límites y retribución .................................................... 66

Obligaciones del empresario y reclamación ........................................ 68

3. Descansos ................................................................................................... 70

Descanso en la jornada continuada ..................................................... 70

Descanso entre jornadas ...................................................................... 71

Descanso semanal ................................................................................ 71

4. Festivos ....................................................................................................... 73

Consideraciones generales ................................................................... 73

Fiestas nacionales ................................................................................. 74

Fiestas autonómicas ............................................................................. 75

Fiestas locales ....................................................................................... 78

5. Horario de trabajo ..................................................................................... 79

6. Calendario laboral ...................................................................................... 81

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7. Control del empresario .............................................................................. 84

8. Competencias de los representantes de los trabajadores .......................... 85

9. Incumplimientos del trabajador y del empresario .................................... 86

II. Vacaciones y permisos .................................................................................... 89

1. Licencias y permisos ................................................................................... 89

Consideraciones generales ................................................................... 89

Licencias sin retribución ...................................................................... 89

Permisos retribuidos ............................................................................ 92

2. Vacaciones ................................................................................................ 107

Derecho a las vacaciones .................................................................... 107

Duración ............................................................................................. 109

Fijación ............................................................................................... 112

Disfrute ............................................................................................... 113

Retribución ......................................................................................... 115

Procedimiento especial ...................................................................... 118

Infracciones y sanciones .................................................................... 119

Vacaciones en relaciones laborales especiales ................................... 120

Personal civil no funcionario en establecimientos militares ............ 121

III. Esquemas básicos ......................................................................................... 123

1. Tiempo de trabajo .................................................................................... 123

Jornada de trabajo .............................................................................. 123

Horas extraordinarias ........................................................................ 127

Calendario de fiestas .......................................................................... 128

2. Vacaciones y permisos ............................................................................. 131

Permisos ............................................................................................. 131

6 ÍNDICE

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Vacaciones .......................................................................................... 132

IV. Formularios ................................................................................................. 135

V. Ejemplos ........................................................................................................ 163

ÍNDICE 7

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ITiempo de trabajo

1. Jornada de trabajo

Concepto y clases

El artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempode trabajo, define el concepto de tiempo de trabajo como el período durante el cual eltrabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de suactividad o de sus funciones.

La Sentencia del TS de 6 de marzo de 2000, rec. 1217/1999, diferencia los conceptosde "jornada de trabajo" y de "jornada". De este modo, considera que jornada de traba-jo equivale al tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador. Por suparte, la noción sociológica de jornada sería mas extensa y equivalente a todo el tiempode presencia física del trabajador en la empresa o centro de trabajo, viniendo a ser lasuma del tiempo de trabajo efectivo, más el tiempo de descanso.

En relación con los conceptos de jornada y horario la jurisprudencia ha hecho lassiguientes consideraciones:

- La jornada determina el número de horas en que el trabajador ha de de-sempeñar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate y elhorario es una consecuencia de la jornada en el que se precisa el tiempo exactoque se debe trabajar cada día (Sentencias del TS de 26 de junio de 1998, rec.4621/1997, y de 22 de julio de 1995, rec. 443/1995).

- La Sentencia del TS de 19 de febrero de 2001, rec. 2964/2000, establece quesalvo que una norma conceda preferencia al horario, cualquier disparidad entreambos se resuelve respetando la jornada, aunque para ello tengan que modifi-carse los horarios marcados.

- La jornada y el horario actúan en campos diferentes, por lo que la modifi-cación de uno de ellos no acarrea forzosamente la modificación del otro, así, en

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los casos en que se disminuya la jornada no cabe admitir que automáticamentese disminuyan los días de trabajo (Sentencia del TSJ Madrid de 28 de mayo de1998, Rec. 2693/1998).

Pueden distinguirse los siguientes tipos de jornada:- Jornada ordinaria, cuya regulación es de aplicación a todos los trabajadores

por cuenta ajena.- Jornadas especiales, que resultan de aplicación a determinadas actividades

laborales.Además, la jornada de determinados sectores de actividad puede quedar afectada

por limitaciones legales, tal y como ocurre en el sector de comercio a raíz de la entradaen vigor de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Según el art.41.1.a) ET, la alteración de la jornada de trabajo es una modificaciónsustancial de las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordarcuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En estos casos, la modificación debe adaptarse a los siguientes procedimientos:- Si se trata de una modificación individual, la decisión debe ser notificada

por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con unaantelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. (art.41.3 ET)

Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendráderecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salariopor año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año ycon un máximo de 9 meses.

Igualmente, si la modificación redundara en perjuicio de la formación pro-fesional o menoscabo de la dignidad del trabajador, este podrá solicitar la extin-ción del contrato y percibir una indemnización de 45 días de salario por año deservicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un máximode 42 mensualidades. (art.50.1 ET)

Si el trabajador no optara por la extinción y se mostrara disconforme con ladecisión empresarial, podrá impugnarla ante la jurisdicción social, en el plazo de20 días hábiles desde su notificación, mediante el procedimiento específico pre-visto en el art.138 LPL.

- Cuando la modificación de la jornada tenga carácter colectivo, la decisióndeberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales delos trabajadores por un plazo improrrogable de 15 días con el objeto de alcanzarun acuerdo. El acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los miembrosdel comité de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de represen-taciones sindicales, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.(art.41.4 ET)

10 VACACIONES, PERMISOS Y JORNADA DE TRABAJO

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En caso de ausencia de representación legal, los trabajadores podrán atribuirsu representación para la negociación del acuerdo a una comisión de un máximode 3 miembros integrada, según su representatividad, por los sindicatos másrepresentativos y representativos del sector, designados por la comisión paritariadel convenio en un plazo de 5 días a contar desde el inicio del período de con-sultas. En este caso, el empresario puede atribuir su representación a las organi-zaciones empresariales del sector.

El acuerdo se adoptará por mayoría de sus miembros.Además el empresario y la representación legal de los trabajadores pueden

acordar sustituir el período de consultas por la aplicación del procedimiento demediación o arbitraje, que deberá desarrollarse en el plazo máximo de 15 días.

Una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo se comunicará el mis-mo a los trabajadores, con una antelación de 30 días a la fecha de efectos.

Contra estas decisiones se podrá reclamar mediante el procedimiento deconflicto colectivo previsto en los arts.151 a 160 LPL, en el plazo de 20 días hábilesdesde su notificación.

Además, los trabajadores pueden ejercer los mismos derechos que si se tratarade una modificación individual.

Jornada ordinaria

A) Concepto y ámbito de aplicaciónSe considera jornada ordinaria el número de horas que debe trabajar el trabajador

por cuenta ajena en un intervalo de tiempo determinado. Se incluye en su ámbito deaplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su nacionalidad,excepto los trabajadores cuya relación laboral se regula por disposiciones legales es-pecíficas.

Están excluidas de las normas de la jornada ordinaria:- Las relaciones del personal al servicio de las administraciones públicas.- Las relaciones laborales especiales.- El contrato a domicilio.

Además, en relación con la jornada de trabajo se deben tener en cuenta las siguientesconsideraciones:

- Para los trabajadores contratados específicamente para fines de semana,festivos o sustituciones, la jornada de trabajo en los fines de semana y festivos hade ser considerada jornada ordinaria, pues en ella no concurren las circunstancias

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de excepcionalidad y complementariedad de los trabajadores titulares. (Senten-cia del TSJ Navarra de 17 de diciembre de 1996, rec. 422/1996)

- De acuerdo con el art.34.8 ET, los trabajadores tienen derecho a adaptar laduración y la distribución de la jornada para hacer efectiva la conciliación dela vida personal, familiar y laboral.

B) Duración máximaEl art.34 ET deja a la voluntad de las partes la determinación de la duración de la

jornada ordinaria de trabajo, de manera que podrá ser pactada en los convenios co-lectivos o en los contratos de trabajo dentro los siguientes límites que actúan comoderecho necesario:

- Semanal y anual. La jornada no puede exceder de 40 horas semanales detrabajo efectivo en promedio anual. Mediante convenio colectivo o por acuerdoentre la empresa y los representantes de los trabajadores, se puede distribuirirregularmente la jornada a lo largo del año.

- Diario. La duración de la jornada no podrá exceder de 9 horas ordinariasdiarias de trabajo efectivo, salvo que se pacte distribución irregular de la jorna-da mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y losrepresentantes de los trabajadores.

Cuando el trabajador sea menor de 18 años la jornada diaria de trabajo nopodrá exceder de 8 horas diarias, incluyendo el tiempo de formación. Si trabajanpara varios empresarios se computa el tiempo que trabajen para cada uno deellos.

Los límites máximos señalados por el ET, son normas de derecho necesario que nopueden ser rebasadas por convenio colectivo ni por contrato individual. Pueden fijarsejornadas de duración inferior pero no superior. (Sentencia del TSJ Cataluña de 12 denoviembre de 2009, rec. 24/2009)

La Sentencia del TS de 22 de noviembre de 1988 entendió que la reducción unilateralde la jornada de trabajo para acomodarla al máximo legal supone modificación sus-tancial de las condiciones de trabajo cuando, además, se impone la reducción del sa-lario.

C) Distribución irregularMediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes

de los trabajadores, se puede distribuir irregularmente la jornada a lo largo del añosiempre que se respeten los períodos mínimos de descanso diario y semanal. (art.34.2ET)

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Como distribución irregular se entiende la posibilidad de establecer a lo largo delaño duraciones distintas para las diversas semanas, siempre que la media anual resulteun máximo de 40 horas semanales.

El exceso sobre la jornada habitual que no supere la jornada máxima legal de 40horas semanales debe ser retribuido, pero no como hora extraordinaria sino en el im-porte fijado para la hora ordinaria (Sentencia del TSJ Cataluña de 22 de abril de 2009,rec. 223/2007)

Se debe atender al cómputo anual de las horas trabajadas para poder concluir, enel caso de que se excedan las horas anuales fijadas en el convenio colectivo o, en sudefecto, en el ET, que aquellas tienen la consideración de extraordinarias (Sentenciadel TSJ Castilla y León (Valladolid), rec. 1780/2009)

D) Cómputo del tiempo de trabajo

a) Tiempo de trabajo efectivoEl cómputo del tiempo de trabajo se realiza de modo que tanto al comienzo como

al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. (art.34.5ET)

El TS, en su sentencia de 21 de octubre de 1994, rec. 600/1994, define la jornadaefectiva de trabajo como el tiempo que en cómputo diario, semanal o anual se dedicaal cometido laboral propio.

El tiempo efectivo de trabajo es el que se tiene en cuenta para determinar la jornadaordinaria.

La Sentencia del TS de 26 de junio de 2003, rec. 124/2002, considera que durantela jornada laboral se puedan llevar a cabo determinadas actividades que, sin ser estric-tamente laborales, sí se integran en la jornada laboral porque están directamente rela-cionadas con la posición profesional del trabajador. Entre estas actividades cita lassiguientes:

- Reconocimientos médicos obligatorios.- Registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particu-

lares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial ydel de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y enhoras de trabajo. (art. 18 ET)

- El descanso de bocadillo regulado en el art. 34.4 ET cuando haya sido re-conocido como tiempo de trabajo efectivo en el contrato de trabajo, en conveniocolectivo o venga siendo permitido por la empresa. [Sentencias del TS de 15 deoctubre de 2001, rec. 4055/2000, del TSJ Cataluña de 7 de enero de 2004, rec.104/2003 y del TSJ Castilla y León (Burgos) rec. 806/2002, entre otras]

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- Tiempo de inactividad no imputable al trabajador. (art.30 ET)- Permisos retribuidos del art.37 ET.- Realización de funciones sindicales. (art.68.e ET)

Además, la jurisprudencia ha considerado que también debe ser considerado tiem-po efectivo de trabajo:

- El tiempo dedicado a desplazarse desde el centro de trabajo a distinto lugardonde se ordene la prestación de servicios, así como su regreso. [Sentencias delTSJ Extremadura de 25 de septiembre de 2001, rec. 446/2001, del TSJ Andalucía(Sevilla) de 14 de abril de 2000, rec. 836/2000, y del TS de 18 de septiembre de2000, rec. 1696/1999]

- El tiempo empleado por los trabajadores para recoger su uniforme en lugardistinto al de trabajo. (Sentencia del TS de 24 de septiembre de 2009, rec.2033/2008)

- El tiempo invertido en los desplazamientos entre el depósito de armas y elcentro donde prestan sus servicios los vigilantes de seguridad ya que está deter-minado por las necesidades del servicio. (Sentencia del TS de 18 de septiembrede 2000, rec. 1696/1999.)

- El tiempo invertido en la realización de cursos destinados a la obtención detítulos o licencias exigidos para la realización de la actividad en la empresa, in-cluso en días de descanso o fuera de la jornada laboral. (Sentencias del TS de 8de julio de 2008, rec. 112/2006 y de 31 de mayo de 2006, rec. 71/2005)

- El tiempo prestado en régimen de presencia física debe considerarse tiempode trabajo. Por lo que se refiere a la prestación de servicios en régimen de loca-lización sólo debe considerarse tiempo de trabajo el correspondiente a la pres-tación efectiva de servicios. (Sentencia del TJUE de 3 de octubre de 2000, rec.C-303/98)

Por el contrario, no se consideran tiempo de trabajo efectivo, sin perjuicio de sueventual remuneración:

- El trabajo el que se emplea en el acceso o en la salida del trabajo, a no serque se invierta en tareas previas del trabajo. Por lo tanto, no goza del carácter detrabajo efectivo el tiempo que se emplea en cambio de ropa, en aseo al final de lajornada o el transcurrido en los desplazamientos dentro del centro de trabajopara llegar al punto concreto donde se desarrolla la prestación laboral. (Sentenciadel TSJ Asturias de 18 de enero de 2008, rec. 1620/2007)

- El tiempo de transporte. (Sentencia del TSJ Madrid de 28 de mayo de 2007,rec. 6306/2006)

14 VACACIONES, PERMISOS Y JORNADA DE TRABAJO

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b) Tiempo de trabajo disponiblePor tiempo de trabajo disponible se entiende el tiempo durante el que el trabajador

está localizable a disposición del empresario, con la expectativa de realizar su actividadlaboral.

Respecto del tiempo de disponibilidad, la jurisprudencia ha hecho las siguientesprecisiones:

- La mera situación de disponibilidad, en la que el trabajador tan sólo estálocalizable y a disposición de la empresa, no implica, por sí sola, el desarrollo deningún trabajo, por lo que está claramente fuera de la jornada laboral y no puedeser calificada ni como tiempo de trabajo ni como horas extraordinarias. (Sen-tencia del TS de 29 de noviembre de 1994, rec. 752/1994)

La Sentencia del TS de 23 de abril de 1991 estima que para que el tiempo dedisponibilidad no sea considerado tiempo de trabajo efectivo, no debe afectar ala libertad de movimientos y de actividad del trabajador.

Se considera que la disponibilidad es mero tiempo de presencia. La obligacióndel trabajador es estar localizado. No constituye un trabajo ni una verdaderaprestación. Sólo cuando surge una necesidad y se lleva a cabo la prestación efec-tiva surge la obligación de retribuir los servicios. (Sentencia del TSJ País Vasco,898/1998, de 10 de marzo de 1998)

- No se computan los tiempos de presencia a los efectos de la duración má-xima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para los límites establecidos para lashoras extraordinarias y, si no se acuerda su compensación en períodos equiva-lentes de descanso retribuido, se han de abonar de manera diferenciada de lajornada ordinaria de trabajo con un salario cuya cuantía no puede ser inferior ala correspondiente a las horas ordinarias. (Sentencia de la AN de 27 de abril de2009, rec. 154/2008)

E) Trabajo nocturno

Concepto y requisitosEl art. 36 ET define el trabajo nocturno como aquel que se realiza entre las 10 de la

noche y las 6 de la mañana.Es trabajador nocturno el que normalmente realiza en período nocturno al menos

3 horas de su jornada diaria de trabajo, o se prevé que puede realizar en período noc-turno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Se establecen las siguientes obligaciones para el empresario que utilice de maneraregular el trabajo nocturno:

TIEMPO DE TRABAJO 15

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- Informar a la autoridad laboral.- Garantizar a los trabajadores nocturnos un nivel de protección en materia

de salud y seguridad adecuados a la naturaleza de su trabajo. Para cumplir esefin debe:

* Establecer unos servicios de protección y prevención apropiados yequivalentes a los de los demás trabajadores de la empresa.

* Garantizar a sus trabajadores una evaluación gratuita de la salud an-terior y posterior a intervalos regulares.

Los trabajadores nocturnos a los que se reconozca algún problema de salud ligadoal hecho de su trabajo nocturno, tienen derecho a ser destinados a un puesto de trabajodiurno que exista en la empresa, para el que sean profesionalmente aptos. Este derechoestá vinculado a que dicho puesto exista en la empresa, que no necesariamente ha deser de igual categoría que el que desempeñaba originariamente el trabajador, y para elque este sea apto. (Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 1 de julio de 1999, rec.1082/1998)

El cambio del puesto de trabajo se debe llevar a cabo mediante el procedimiento demovilidad funcional previsto en el art.39 ET o de modificación sustancial de las con-diciones de trabajo del art.41 ET.

LímitesLa realización del trabajo nocturno está sujeta a los siguientes límites:

- Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos.(art.6.2 ET)

A efectos de los trabajadores menores de 18 años, en el trabajo a bordo de losbuques de marina mercante se considera trabajo nocturno el realizado entre las10 de la noche y las 7 de la mañana. (disp. adic. 4ª del Real Decreto 1561/1995,de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo)

- La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no puede exceder de 8horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días. (art.36.1 ET)

- En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horasdel día, ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas con-secutivas, salvo adscripción voluntaria. (art.36.3 ET)

Si bien el (art.36.1 ET) señala que los trabajadores nocturnos no pueden realizarhoras extraordinarias, de acuerdo con el art.32 del RD 1561/1995, la jornada de trabajomáxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse mediante la realización dehoras extraordinarias o la ampliación del período de referencia de 15 días, en los si-guientes casos:

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- Cuando sea necesario para prevenir o reparar siniestros u otros daños ex-traordinarios y urgentes. (Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 26 de sep-tiembre de 2007, rec. 1885/2005)

- Cuando se realice el trabajo en régimen de turnos, en caso de producirseirregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

- En los supuestos de ampliación de jornada de empleados de fincas urbanas,guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería,transportes y trabajo en el mar, trabajo de puesta en marcha y cierre de los demás,trabajo en condiciones especiales de aislamiento o lejanía y trabajo en actividadescon jornadas fraccionadas.

La superación de los límites se puede producir de alguna de las siguientes maneras:- Ampliando el período de referencia utilizado para el promedio de horas, de

15 días a un máximo de 4 semanas para los casos de necesidad o de trabajo aturnos y 4 meses ampliables a 6 por convenio colectivo para los supuestos deampliación de jornada.

- Mediante horas extraordinarias. Cualquiera que sea el modo de compen-sación que se establezca, el empresario está obligado a reducir la jornada de tra-bajo de los afectados en los días siguientes, hasta que alcancen el promedio de 8horas en el período de referencia. (Sentencia del TSJ Andalucía (Sevilla) de 20 dejulio de 2007, rec. 2015/2007)

RetribuciónEl trabajo realizado en horas nocturnas tiene una retribución específica, determi-

nada en el propio salario establecido atendiendo a la nocturnidad del trabajo, a travésdel convenio colectivo. (art.36.2 ET)

El plus de nocturnidad tiene por finalidad compensar los trastornos individuales yfamiliares que derivan de prestar el trabajo en horas nocturnas, por lo que se trata deun complemento retributivo de naturaleza funcional y que limita su devengo a cadahora que reúna aquella cualidad nocturna sobre el salario que corresponda a ese con-creto tiempo. [Sentencias del TSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 24 de mayo de1999, rec. 208/1999 y del TSJ Cataluña de 8 de junio de 1999, rec. 2293/1999]

No obstante, no se abona el plus de nocturnidad cuando:- Se haya establecido un salario atendiendo a que el trabajo sea nocturno por

su propia naturaleza. (sentencias del TS de 10 de abril de 2001, rec. 3192/2000 yde 13 de diciembre de 1995, rec. 1742/1995)

- Sea retribuido mediante pacto de compensación de la nocturnidad por des-cansos del trabajador.

TIEMPO DE TRABAJO 17

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Competencias del GobiernoCon relación al trabajo nocturno el gobierno puede adoptar las siguientes medidas:

- Ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada detrabajo y de los descansos para los sectores y trabajos que por sus peculiaridadeslo requieran, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previaconsulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. (art.34.7 ET)

- Establecer limitaciones y garantías adicionales para el trabajo nocturno endeterminadas actividades o categorías de trabajadores, en función de los riesgosque comporten para su salud y seguridad. (art.36.1 ET)

F) Trabajo a turnos

Concepto y requisitosEl art.36.3 ET define el trabajo a turnos como la forma de organización del trabajo

en equipos por la que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos detrabajo, según un ritmo continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la ne-cesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de díaso de semanas.

Según la Sentencia del TS de 25 de octubre de 2002, rec. 4005/2001, el concepto deturnicidad debe ser entendido de forma flexible, esto es, acogiendo en el mismo todaforma de trabajo en la que se alternen diferentes horarios, ya sea de forma continua odiscontinua, con rotación o sin ella. (Sentencia del TSJ Galicia de 26 de mayo de 2008,rec. 5908/2004)

Se distinguen los siguientes supuestos de trabajo a turnos:- Empresas cuyo proceso de producción sea continuo durante las 24 horas

del día.Según la Sentencia del TS de 28 de junio de 2002, rec. 2745/2001, la obligación

de la rotación en los turnos de trabajo se establece sólo en estos supuestos.Para el establecimiento del trabajo nocturno se debe tener en cuenta la rota-

ción de los puestos y que salvo adscripción voluntaria, ningún trabajador puedeestar en turno de noche más de 2 semanas consecutivas.

- Las empresas en las que la actividad se desarrolle en régimen de turnostambién los domingos y festivos pueden organizar su actividad de las siguientesmaneras:

18 VACACIONES, PERMISOS Y JORNADA DE TRABAJO