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“PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LAS RELACIONES LABORALES EN MÉXICO BAJO LA FIGURA DEL OUTSOURCING DE PERSONALTESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A TAMARA GONZÁLEZ ARQUIETA GARZA DIRECTOR DE TESIS: DR. JUAN FRANCISCO GUTIÉRREZ RUÍZ MEXICO D. F. 2010 UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

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“PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LAS RELACIONES LABORALES

EN MÉXICO BAJO LA FIGURA DEL OUTSOURCING DE

PERSONAL”

TESIS PROFESIONAL

QUE PARA OBTENER EL TITULO DE

LICENCIADO EN DERECHO

P R E S E N T A

TAMARA GONZÁLEZ ARQUIETA GARZA

DIRECTOR DE TESIS: DR. JUAN FRANCISCO GUTIÉRREZ RUÍZ

MEXICO D. F. 2010

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

FACULTAD DE DERECHO

CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

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I

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------- --1

CAPTÍTULO PRIMERO. ----------------------------------------------------------------------------------------------- 3 NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LAS DIVERSAS ETAPAS HISTÓRICAS -------------------------------------------------------------------- I.- Derecho del Trabajo, Considerado dentro del Derecho Social.------------------- -------------------- -3 II.- El Origen del Artículo 123 Constitucional.----------------------------------------------- --------------------- -6 III.- El Surgimiento de La Ley Federal del Trabajo------------------------------------------------------------- 12

CAPÍTULO SEGUNDO. ---------------------------------------------------------------------------------------------- 16 ANTECEDENTES DE LA FIGURA ------------------------------------------------------------------------------- I.- Revolución Industrial Inglesa.--------------------------------------------------------------- ------------------ - 16 II.- El Liberalismo.--------- -------------------------------------------------------------------------- ----------------- 17 III.- El Liberalismo en México.--------------------------------------------------------------------- ----------------- - 19 IV.- La Transformación de la Industria---------------------------------------------------------------------------- -20 V.- Neoliberalismo----------------------------------------------------------------------------------------------------- - 21 VI.- Globalización------------------------------------------------------------------------------------------------------ 22 CAPÍTULO TERCERO. --------------------------------------------------------------------------------------------- 24 El OUTSOURCING ------------------------------------------------------------------------------------------------------ I.- Definiciones Diversas -------------------------------------------------------------------------------------------- 24 II.- Denominaciones con las que se Identifica el Outsourcing.-------------------- ------------------------ 27 III.- Objeto del Outsourcing------------------------------------------------------------------------------------------- 30

III.A.- Ofrecer Diversos Servicios a la Empresa Cliente.---------------------- ------------------------ ---30 III.B.- Mercantilizar la Fuerza Laboral.---------------------------------------------- ------------------------- 32

CAPÍTULO CUARTO. ------------------------------------------------------------------------------------------------ -35 CONTRATOS EN EL OUTSOURCING DE PERSONAL: SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO--------------------------------------------------------------------------- I.- Contrato Celebrado entre el Empleado y la Empresa de Trabajo Eventual:

Contrato de Trabajo por Obra Determinada ---------------------------------------------------------------- -36

I.A.- ¿Qué se Entiende por “Obra”?--------------------------------------------- ----------------------------- 37 I.B.- La Temporalidad del Contrato.---------------------------------------------- ---------------------------- 39

II.- Contrato que se Celebra entre la Empresa Cliente y la Empresa Proveedora

del Servicio de Suministro de Capital Humano ---------------------------------------------------------- 42

II.A.- Elaboración del Contrato de Outsourcing---------------------------------------------------------- - 43 II.B.- Cláusulas Importantes a Establecer en Asuntos Laborales.------- --------------------------- - -45 II.C.- Contrato Atípico: Mezcla entre un Contrato Mercantil de Suministro y Civil--------------- - --47

de un Contrato de Prestación de Servicios

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II

CAPÍTULO QUINTO. ------------------------------------------------------------------------------------------------52 ¿QUIÉN ES EL PATRÓN O EMPLEADOR EN LA RELACIÓN JURÍDICA?--------- ------------------ I.- Patrón y Trabajador en la Típica Relación Laboral ------------------------------------------------- 52 II.- Los Intermediarios en las Agencias de Colocación ------------------------------------------------------ 56 III.- Diversas Sociedades Mercantiles que Ofrecen el Servicio Perjudicando al Trabajador ----- - 61 CAPÍTULO SEXTO.-- -------------------------------------------------------------------------------------------------- 83 EVASIÓN DE CIERTOS IMPUESTOS Y REFORMAS RECIENTES----------------------------------------- I.- Impuesto sobre la Renta.-------------------------------------------------------------------- ------------------- 84 II.- Contribuciones de Seguridad Social.--------------------------------------------------- ---------------------- 92 III.- Impuestos sobre Nóminas --------------------------------------------------------------------------------------95 CAPÍTULO SÉPTIMO. -------------------------------------------------------------------------------------------------97 DERECHOS Y PRINCIPIOS LABORALES AFECTADOS ---------------------------------------------------- I.- La Dignidad de la Persona que Realiza el Trabajo --------------------------------------------------------97 II.- El Principio de Libertad de Trabajo.----------------------------------------------------- --------------------- 99 III.- El Principio de Igualdad------------------------------------------------------------------------------- ------- -100

III.A.- En el Salario ------------------------------------------------------------------------- ---------------------101 III.B.- En la Participación de las Utilidades ---------------------------------------------------------------104 III.C.- En el Derecho de Antigüedad y de Preferencia. ------------------------------------------------ 105 III.D.- En los Sindicatos y en la Contratación Colectiva. --------------------------------------------- - 108

IV.- El Principio de Estabilidad Laboral----------------------------------------------------------------------------113

IV.A.- La inaplicación del Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado.-----------------------116

CAPÍTULO OCTAVO. LOS INCONVENIENTES DEL CONVENIO NO. 96 EMITIDO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).------------------------------ -----------------------------------------118 CAPÍTULO NOVENO. CRÍTICAS A LA ACTUAL PROPUESTA DE REFORMA LABORAL Y SUGERENCIAS AL RESPECTO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 121

I.- La Actual Reforma Laboral. ------------------------------------------------------------------------------- 121 II.- Propuesta: Permitir las Agencias de Colocación de Trabajadores ------------------------------ -124

sin Fines Lucrativos en la LFT y la Constitución de Sociedades Anónimas Prestadoras de Servicios Auxiliares en la LGSM

CONCLUSIONES.------------------------------------------------------------------------------------ -----------------127 ANEXO 1.------------------------------------------------------------------------------------------------ ----------------131 ANEXO 2. ------------------------------------------------------------------------------------------------ -------- 134 APÉNDICE DE TESIS Y JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y CRITERIOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA------ - 135 BIBLIOGRAFÍA.------------------------------------------------------------------------------------------------------ 143

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INTRODUCCIÓN

Si bien el Outsourcing es una figura innovadora que se utiliza como un

sustentáculo adicional a las actividades que realiza el empresario, también es

cierto que podría ser, si se utilizara correctamente, una alternativa asequible para

atender las diversas labores periféricas del Cliente sin estorbarle en la realización

de su actividad principal.

Empero en los últimos años se ha advertido que estas empresas de

Outsourcing han rebasado el límite de su actuación, constituyéndose en

sociedades o asociaciones que, por los beneficios que cada una de éstas

presentan ya sean fiscales o laborales, se sirven de ellos para aprovecharlos y

ofrecer sus servicios a costos accesibles; servicios que ya no son sólo

complementarios sino de la más variada índole, entre los cuales se encuentra el

Outsourcing de Personal.

Derivado de dicho servicio se han establecido estrategias en el sector de la

iniciativa privada, - en la cual me enfocaré para la elaboración de la presente

Tesis-, concernientes a promover el empleo eventual, con lo que evidentemente

se afectan varios principios y derechos de la normativa laboral.

Para la elaboración del presente trabajo, se han de mencionar algunos

documentos que obran en el poder de la autora, en los que se criticarán algunas

partes de éstos a fin de comprender por qué es importante el atender esta

situación, con el objeto de que las agencias que promueven este tipo de

empleos, se vean impedidas para seguir operando y dañando los privilegios que

se le han concedido al Trabajador desde hace ya más de un siglo; situación por la

que muchos empleados transitan para sobrevivir en un mundo individualista y

capitalista que dañan hasta la dignidad de la persona que presta sus habilidades

intelectuales o físicas.

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Por otro lado me he de servir de diversas revistas, artículos y libros que me

apoyarán a encontrar los argumentos más indicados para que me sea posible

justificar desde el punto de vista jurídico el por qué me encuentro en desacuerdo

con el actuar de estas empresas, ya que al ser éste un tema novedoso para

nuestro País, difícilmente se encontraron algunas fuentes que dentro del contexto

normativo laboral mexicano, que se dediquen al estudio de aquella figura no nata

de nuestra legislación; desafortunadamente las que se encuentran en el mercado,

resaltan más las cualidades y los beneficios del Outsourcing que los daños

indirectos que provocan.

Cabe destacar que en este espacio en el que, a pesar de expresar la

absoluta inconformidad con respecto del actuar del Outsourcing de Personal, me

permitiré proponer la creación de las Sociedades Anónimas de Servicios Auxiliares

para que pudieren establecerse y normarse en la Ley General de Sociedades

Mercantiles, a fin de que los servicios que éstas prestan sean acordes con nuestra

normativa laboral, y que la misma no se vea afectada ya que es el único

patrimonio que la clase Trabajadora conserva en esta materia; dicha Sociedad

tendrá como misión ofrecer servicios realmente complementarios pero sin dañar

ninguno de los derechos ni privilegios que los Trabajadores conservan.

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CAPÍTULO PRIMERO.

NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LAS DIVERSAS ETAPAS

HISTÓRICAS.

Los antecedentes del Derecho del Trabajo en México que derivan en las

disposiciones vigentes a favor de los Trabajadores, confirma sus derechos

sociales dirigidos a su naturaleza humana; disposiciones que deben prevalecer, ya

que es en éstas donde se expresan los principios de igualdad, justicia y protección

del obrero, la parte más débil de la relación laboral, que en nuestros días es

víctima del infortunio ocasionado por el capitalismo en el ámbito de la

globalización. No obstante que el empresario se ve inmerso en esta continua

competencia para subsistir, no se justifican ciertas acciones que menoscaban los

derechos de los Trabajadores, por lo que al amparo de la historia de los principios

fundamentales del nuestra legislación laboral, es indispensable considerar su

mayor protección.

I.- Derecho del Trabajo, Considerado dentro del Derecho Social en las

Diversas Etapas Históricas.

El maestro Néstor de Buen Lozano, señala que en los primeros años de la colonia,

se opusieron varios intereses, entre ellos, los más importantes, residían en el oro y

en la formación cristiana, con lo cual, Las Leyes de las Indias optaron por

enfocarse en la segunda, y de ello que Fray Bartolomé de las Casas, reconociera

antes que cualquier otro valor material o productivo, a los indios como seres

humanos1.

La primera legislación social en México, se remonta a las Leyes de las

Indias, inspiradas en el pensamiento de la reina Isabel la Católica, para proteger al

indio de América e impedir la explotación que sufrían por los encomenderos. Así

vistas las cosas, Fray Bartolomé de las Casas expone con precisión la intención

de dichas leyes al considerar que: “la igualdad entre el indio y el amo, más que

1 Cueva, Mario de la. “El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo”, Ed. Porrúa, México 2005, p.39.

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otra cosa son medidas de misericordia”2, por lo que es menester hacer referencia

al resumen de los comentarios de Genaro V. Vázquez3 en relación a dicha

legislación pues, la importancia de la normatividad proteccionista del indio

radicaba en la determinación de las horas de la jornada de trabajo siendo éstas de

ocho, así como los descansos semanales y la protección médica obligatoria y el

consecuente descanso en caso de enfermarse sin retirar la retribución pertinente

en los días requeridos para la recuperación de la salud del enfermo; del mismo

modo, otorgar seguridad, contra labores insalubres y peligrosas. Con respecto al

salario se dispone su pago en efectivo, oportuno e íntegro y, tal como disponía la

Real Cédula de 1606 sobre los alquileres de indios que: “les den (a los indios) y

paguen por cada (…) semana (…) lo que así se ha acostumbrado en dinero”.4

Empero, dicha legislación careció de éxito en su aplicación debido a que no

se establecían sanciones en su desacato amén de que eran insuficientes los

elementos para hacer efectivo el cumplimiento de la ley.5

En los primeros años de la independencia (1821 – 1856), no se

consideraron tan importantes los puntos del comercio e industria, ya que

prevalecía la ocupación en la solución de los problemas gubernamentales de ese

entonces. Fue el 17 de febrero de 1856, que se reunió al Congreso Constituyente

en la Ciudad de México para que se formulare un Proyecto de Constitución, en

cuyas discusiones surgió un discurso de Ignacio Ramírez de Vallarta, quien

resalta que: “la esclavitud del Trabajador no puede ni debe existir en cuanto su

salario se encuentre en juego por los abusos de los propietarios ya que no son los

jornaleros esclavos de los capitalistas, por lo tanto y para solucionar este problema

social se requería emancipar a los Trabajadores de aquéllos mediante los

derechos que aseguren el correspondiente salario digno para alimentarse 2 Loc. cit.

3 Buen Lozano, Néstor de. “Derecho del Trabajo”, (Tomo I). Ed. Porrúa. México 2005, p. 296 se

refiere a Vázquez Genaro V. “prólogo a Doctrinas y Realidades en la Legislación para los Indios”, México, Departamento de Asuntos Indígenas, 1940, p.i. 4 Buen Lozano, Néstor de, (Tomo I) op. cit., pp. 293 – 298.

5 Buen Lozano, Néstor de, (Tomo I) op. cit., p. 298.

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adecuadamente; de la misma manera que tienen derecho en la participación de

una parte de las ganancias de los empresarios en un beneficio adicional a los

Trabajadores que laboraron por hacerlas posibles”. Es de este discurso que el

Congreso decidió aprobar el Artículo 5 de la Constitución (lo que en 1917 vendría

siendo el Artículo 123 Constitucional), cuyo texto fue el siguiente “Nadie puede ser

obligado prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno

consentimiento, la ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la

pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de

trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en

que el hombre pacte su proscripción o destierro”. Siendo que en 1857 se concluye

dicho Proyecto y se expide esta Constitución la cual se olvida del ámbito social en

pro del reconocimiento del ser del individuo, dado que ésta al ser de corte liberal

trae aparejado al liberalismo individualista.6

Conforme a dichos antecedentes, es que nuestro Derecho Laboral

encuadra dentro del Derecho Social ya que tutela la protección de los

Trabajadores en tanto que sean tratados con dignidad y respeto; si bien el primer

adjetivo no se formula ni se representa en una normativa, no es justificación para

faltar a los postulados de la ética y la moral en el buen trato hacia el prójimo,

bases sobre las cuales el Derecho Laboral se ha ido desarrollando con la premisa

fundamental referente a que el hombre no es un esclavo y que por lo tanto merece

ser tratado con dignidad.

En este intento por determinar y defender a la libertad humana en el

Artículo 5 ya descrito, se integró en el texto Constitucional de 1857, que si bien fue

de corte liberal individualista, ya existe en ella un cimiento sobre del cual se

formulará a detalle el preciado Artículo 123 de nuestra Carta Magna, el cual velará

por la persona y dignidad del Trabajador.

6 Buen Lozano, Néstor de, (Tomo I) op, cit., pp. 301 – 306.

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II.- El Origen del Artículo 123 Constitucional.

Es cierto que de alguna forma el presidente Porfirio Díaz, fue quien modernizó al

país, con la gran desventaja del empobrecimiento de la mayoría del pueblo de

México, tras 34 años de gobierno. En la última década éste abandona el territorio

nacional y acto seguido, - relata Javier Garciadiego7 - , Francisco Ignacio Madero

González estaba ya preparándose para obtener el apoyo a su movimiento

contrario a la reelección mediante la creación de un partido bajo ese postulado. Su

popularidad fue en aumento; desplazó a movimientos opositores, y en 1910 formó

su partido político, asignando al mismo Madero como Candidato a la presidencia –

pues este deseaba ser electo conforme a la ley - . En este orden de ideas, según

lo refiere la obra de Alejandro Rosas y José Manuel Villalpando, en junio de ese

mismo año se vio interrumpida la campaña de su partido (que poco después

decidió llamarlo “Partido Constitucional Progresista”), por disposición del gobierno,

siendo aprehendido Madero y llevado a San Luis Potosí, lo cual favoreció a Díaz,

aún cuando no por mucho tiempo. En una oportunidad Madero escapó de la

ciudad donde lo tenían confinado y siempre fiel a la idea de que su mandato

presidencial debía manar de la ley decidió esperarse a las elecciones que se

llevarían a cabo en el mes de octubre del año siguiente. En noviembre del año

1911, fue declarado Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante este panorama, hay que subrayar las ideas más importantes de

Madero en torno al tema laboral: pretendía la equidad política y la limitación del

poder fundamentando en la ley8; procuró el respeto a las organizaciones obreras;

la mejora de las condiciones socioeconómicas de éstos; así como que su gobierno

7 Garciadiego Dantán, Javier, “La Revolución Mexicana Crónicas, documentos, planes y

testimonio”, Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, Primera Edición 2003, Primera Reimpresión 2005, México. p XXXIV Sitio Web Consultado http://books.google.com.mx/books?id=vXVfFWadHkEC&printsec=frontcover#v=onepage&q=&f=fals e (Fecha de consulta: mayo 2009) 8 Alejandro Rosas y José Manuel Villalpando, “Los Presidentes de México”, Ed. Planeta, México

2001, p.140.

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de trabajo fungiría como árbitro entre los conflictos de los empresarios y los

trabajadores, por lo que se propuso la creación de un Departamento de Trabajo9.

Poco después, habrían de surgir varios descontentos: Madero no fue capaz

de satisfacer las expectativas de un pueblo que deseaba los cambios pertinentes

para mejorar sus condiciones de vida10. Madero no logra hacer frente a esta

demanda urgente, a demás de que tenía que lidiar con los intereses tanto de sus

simpatizantes como de otros grupos revolucionarios y para variar, también se

encontraban los de clase privilegiada a lo largo del régimen Porfirista, con lo que

estas presiones, terminaron con su vida, siendo éste asesinado por el General

Victoriano Huerta11.

Por su parte, Venustiano Carranza se convertía en Presidente Municipal de

su pueblo natal (Cuatro Ciénagas, Estado de Coahuila), ocupando el rango de

gobernador interino donde en el año de 1919, se pronunció en contra de

Victoriano Huerta por desconocerlo como Presidente de la República. Para ello

obtuvo el apoyo del Gobernador de Sonora, con lo que se inició la Etapa

Constitucionalista de la Revolución misma que pretendía guardar la vigencia de la

Constitución de 185712, en la que según señala Arnaldo Córdova13, se limitó el

poder del Estado mediante la división de poderes y se pugnó por que éste fuere

democrático, dejando atrás al Estado absolutista en el que las decisiones se

tomaban sin consultar con la ciudadanía; se permite que sean públicos los actos

del Estado y que éstos sean concientizados por el pueblo, a menos que algunas

9 Garciadiego Dantán, Javier, op. cit., p. XLII.

10 Alejandro Rosas y José Manuel Villalpando, op,cit., p 141.

11 Barragán López, Leticia. “La Revolución y la Constitución de 1917”, Portal del Sistema Nacional

e-México, Sitio Web Consultado: http//www.emexico.gob.mx (Fecha de Consulta: abril 2009) 12

Cruz Barney, Oscar “Historia del Derecho en México”, Ed. Oxford University Press, Segunda Edición, México 2004, p 865. 13

Córdova, Arnaldo. Investigador Emérito del Instituto de investigaciones Sociales de la UNM, “Pensar en la Constitución de 1857 a solo un Siglo y Medio”, Revista de la Facultad de Derecho de México, Artículo de: Tomo LVII, No. 247, Enero – Junio 2007, p. 161. Obra que forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM “. Sitio Web Consultado http://www.juridicas.unam.mx/pubica/librev/rev/facdermx/cont/247/art/art10.pdf (Fecha de consulta marzo 2009)

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elecciones las tenga que tomar un solo individuo, pero siempre y cuando se

establezca por ley y dentro del marco de los otros poderes. Es una viva imagen

plasmada en esta Carta Magna, del hartazgo de la gente en cuanto a las

dictaduras y los abusos de poder, por ello es que se resguarda este equilibrio

entre poderes mediante las funciones determinadas en la Constitución, de la

misma manera se que procura un estado liberal y democrático.

Posteriormente, Carranza proclama el Plan de Guadalupe para que

Victoriano Huerta desocupara el cargo que había tomado de forma ilegítima, y así

restablecer las disposiciones Constitucionales violadas. El ejército se llamó

“Constitucionalista”, así denominado en aras de defender los Principios de la

Constitución de 1857, ocupando su líder el título de Primer Jefe14.

En este contexto histórico en México no había existido legislación alguna

que regulare el Derecho del Trabajo, salvo algunas de las disposiciones

entrañadas en el Código Civil de 1870, las cuales dignificaron el trabajo, mediante

la reafirmación contundente de que la prestación de servicios no debe estar bajo la

noción del arrendamiento, considerando que el trabajo del hombre no es una cosa.

Por lo que los Jefes Constitucionalistas se dieron a la labor de crear el Derecho

del Trabajo, siendo que los primeros estados de la República en comenzar esta

labor fueron: Aguascalientes, San Luís Potosí, Tabasco, Coahuila, Jalisco (publicó

la Primera Ley del Trabajo de la Revolución Constitucional) y Veracruz (que

expidió en 1814 la primera Ley del Trabajo del Estado). Todos ellos tocaron en

común puntos referentes a la jornada de trabajo, descanso semanal y obligatorio

así como los salarios. Yucatán expidió cinco leyes hermanas y entre ellas La Ley

del Trabajo que declaró algunos principios básicos tales como que “el trabajo no

puede ser considerado como una mercancía” y que el derecho del trabajo “está

14

Cueva, Mario de la., op. cit., p.. 44

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destinado a dar satisfacción a los derechos de una clase social”, que en un futuro

se incluirían en el Artículo 123 Constitucional15.

El primer Jefe de la Revolución Constitucionalista, no erró en prevenir

futuras desavenencias entre el pueblo y la formalidad legista de las disposiciones

anteriormente mencionadas, ya que los Trabajadores no estaban tan satisfechos

con los ordenamientos jurídicos expedidos de forma local por la razón de que les

inquietaba la posibilidad de que sus derechos se vieren mermados por las

influencias políticas y económicas de los gobiernos y empresarios de los

Estados16. Por lo que en Querétaro, el Primer Jefe pensaba necesario reformar la

Constitución de 1857, sin que necesariamente se hiciere una nueva17, siendo que

el día 14 de septiembre de 1916, promulga un Decreto de Reformas al Plan de

Guadalupe y posteriormente convoca a las elecciones para un Congreso

Constituyente tanto para el Distrito Federal como para los Estados. Si bien es

cierto que en la Constitución de 1857 se establecía la forma en la cual debería

ésta modificarse, también lo es que ésta permitía en su Artículo 39, que el pueblo

pudiere “alterar o modificar su forma de gobierno”, al tenor de la surgente

transcripción: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el

pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El

pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma

de su gobierno”18.

Cabe resaltar la valiosa participación de un Diputado obrero por Yucatán,

Héctor Victoria, quien reconoció la parte esencial del problema: “el Artículo 5, ya

citado, debería encaminar las bases sobre las que prime el contenido de la

regulación legislativa de la materia del trabajo”, lo que con posterioridad sería la

base que formaría a nuestro Artículo Constitucional 123. Asimismo consideró que

15

Cueva, Mario de la., op. cit., pp. 45 y 46. 16

Cueva, Mario de la., op. cit., p. 53. 17

Buen Lozano, Néstor de, op, cit., pp. 341 y 342. 18

Cueva, Mario de la., op. cit., p. 47.

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se debían señalar los cimientos para que las legislaturas locales expidieran las

leyes de trabajo siempre que reflejaran las necesidades de los Trabajadores19.

En este orden de ideas, se consideró prioridad la modificación al Artículo 5

Constitucional de 1857 para adicionarle a éste lo pertinente y también relacionarlo

con el reciente Artículo 123 elaborado, y establecido en la Constitución expedida

en 1917. Por lo que se publica en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de febrero

de 1917, la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en el que el

Primer Jefe Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo de los Estados

Unidos Mexicanos, hace saber “Que el Congreso Constituyente reunido en esta

Ciudad el 1º de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de

septiembre del mismo año expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con

lo prevenido en el Artículo 4 de las modificaciones que el 14 del citado mes se

hicieron al decreto del 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz,

adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien

expedir la siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que

reforma la de 5 de febrero de 1857.”

Asimismo en la Asamblea Constituyente de Querétaro se aprobó un

Proyecto de Declaración de los Derechos Sociales en la que se establece que el

trabajo no debía limitarse meramente a lo económico – ya que también, se

encontraban los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Federación cuya

actividad laboral no es económica, pero también se consideran Trabajadores 20–;

se resaltó la importancia que en ese entonces tenía el párrafo introductorio del

Artículo 123 Constitucional que establecía “El Congreso de la Unión y las

Legislaturas de los estados deberán expedir leyes sobre el trabajo (…), las cuales

regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y

de una manera general todo contrato de trabajo”21.

19

Cueva, Mario de la., op. cit., pp. 48 y 49. 20

Buen Lozano, Néstor de, op. cit., p. 346 21

Cueva, Mario de la., op. cit., p. 629.

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11

El párrafo anterior genera el antecedente de aquellos Trabajadores

públicos que estaban excluidos de la protección laboral en virtud de la teoría de la

función pública regida por el Derecho Administrativo, mencionado así en la

Declaración de Derechos Sociales de 1917, y que alcanzaron su reconocimiento

en dicha materia, ya desde el Proyecto de Emilio Portes Gil, que en su Artículo 3,

consideraba que en relación a estos Trabajadores: “El Patrón sería el Estado

cuando tuviera a su cargo empresas o servicios que se desarrollaren por

particulares; en el segundo Proyecto del año de 1931, y según la exposición de

motivos, respecto del Estado considerado como Patrón, coincidía con la idea del

Proyecto de Portes Gil en cuanto se tratare de actividades productivas, pero en

cuanto el Estado obrare como poder público, no podría considerarse como tal, ya

que sus servidores al no estar realizando actividades económicas, no están

ligados contractualmente con aquél” 22.

Se debe por lo tanto a la Conferencia de la Organización Internacional del

Trabajo de 1948 y su aceptación por varios países europeos, la resolución a favor,

respecto de otorgar la importancia del caso de los Trabajadores al Servicio de los

Poderes de la Federación23 .

Por su parte Lázaro Cárdenas expidió un Estatuto para los Trabajadores al

Servicio de los Poderes de la Unión del cual manaban principios tales como que

las relaciones entre los Trabajadores y el Estado fueren consideradas relaciones

laborales; asimismo, el reconocimiento de que dichos Trabajadores pudieren

constituirse en sindicatos. Dicha zozobra culminó cuando Adolfo López Mateos ya

en su mandato presidencial, envió al Poder Legislativo un proyecto para adicionar

con el apartado “B” al Artículo 123 de nuestra Carta Magna; dicha adición

contendría la Declaración de los Derechos Sociales de los Trabajadores Públicos.

22

Cueva, Mario de la., op. cit., p. 631 23

Cueva, Mario de la., op. cit., p. 629

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12

La iniciativa fue aceptada en el año de 1960 y finalmente se expidió después de

tres años la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado24.

III.- El Surgimiento de La Ley Federal del Trabajo.

El Artículo 73, fracción X del proyecto de Constitución autorizaba al Congreso de

la Unión para legislar en toda la República en materia de trabajo, por lo que el

párrafo que precedía al Artículo 123 Constitucional, decía: “El Congreso de la

Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo

(…)” 25

Los Trabajadores notaron que con la regulación local en cada estado,

podría dar pie a las desigualdades sociales ya que darían tratamiento distinto en la

aplicación de sus derechos, por lo que se mandó la Constitución a revisión para

que, mediante su facultad revisora, determinara las medidas pertinentes que

resolviere los conflictos que pudieren causarse.

Así las cosas el 15 de noviembre de 1928, la Secretaría de Gobernación,

convoca una asamblea obrero – patronal para que se elaborare un Proyecto de

Código Federal del Trabajo 26.

El poder revisor de la Constitución propuso una solución en cuanto que la

Ley del Trabajo sea “unitaria y se expidiere por el Congreso Federal”, siendo que

su aplicación correspondiere tanto a autoridades federales y locales mediante una

distribución de competencias, por lo que el Presidente Interino, Lic. Emilio Portes

Gil, le manda al Poder Legislativo, el Proyecto de Código Federal del Trabajo.

Finalmente, el 6 de septiembre de 1929 se publica la reforma Constitucional en la

que se federaliza la expedición de la Ley Federal del Trabajo27 (en adelante

“LFT”), quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 123 “Toda persona

24

Cueva, Mario de la., op. cit., pp. 632 y 633. 25

Cueva, Mario de la., op. cit., p. 50. 26

Cueva, Mario de la., op. cit., pp. 53 y 54. 27

Cueva, Mario de la., op. cit., p. 54.

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tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la

creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El

Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes

sobre el trabajo (…)”.

Dos años más tarde (1931), la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo,

redactó un nuevo Proyecto al que ya no se le dio nombre de Código, sino de Ley,

el cual fue aprobado y promulgado el 18 de Agosto de 1931 por el Presidente

Pascual Ortiz Rubio, en el que el Artículo 14 transitorio señala que serán

derogados todos los ordenamientos expedidos anteriormente por las legislaturas

de los estados y por el Congreso de la Unión en materia de Trabajo. Asimismo, se

incorporan tres instituciones básicas e importantes que equilibrarían el desarrollo

económico y la paz social: el sindicato, el derecho a la huelga y la contratación

colectiva28.

En dicha Ley se dispuso la “presunción laboral, en el que se presume la

existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que

lo recibe”, de tal suerte que solamente se le dejó espacio para intervenir al

derecho mercantil y civil cuando se demostrare que dicha presunción no

correspondía al contrato de trabajo. Como consecuencia de ello, se imposibilitó la

simulación de las relaciones laborales al dejar en segundo plano al contrato

laboral (acuerdo de voluntades), haciendo prevalecer como prueba para el

Trabajador, el hecho de la prestación de un servicio personal29.

Comenta el Lic. Alfonso López Aparicio que la LFT es un gran instrumento

normativo, pero aún no se ha finalizado del todo – ni se podrá - en cuanto a las

expectativas en materia Laboral y de Justicia Social, porque la realidad es

28

Buen Lozano, Néstor de, op. cit., pp.370 y 371 29

Cueva, Mario de la., op. cit., p. 91.

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cambiante y por lo tanto dicho ordenamiento tendrá que irse actualizando y

acomodando conforme así lo ameriten las circunstancias30.

Vistas las cosas desde el enfoque anterior, en 1960 el presidente Adolfo

López Mateos designó a una comisión para que procediera con la redacción del

Proyecto de Ley del Trabajo – en la cual participó Mario de la Cueva.

Para que fuere posible de redactar nuestra actual Ley Federal del Trabajo,

se procedió a reformar lo pertinente de nuestra Constitución, en lo que respecta a

las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII y XXXI del apartado “A” del Artículo 123.

Dichas reformas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de

noviembre del año 196231, y de las más importantes mencionar son las siguientes:

La fracción VI es relativa a los salarios mínimos; los salarios mínimos generales

deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de

familia, en el orden material, social o cultural y que soporte la educación

obligatoria de sus hijos, considerando las condiciones de las distintas actividades

industriales y comerciales. Dentro de esta serie de modificaciones

Constitucionales, la fracción IX permite a los trabajadores participar en las

utilidades de las empresas. Este derecho no implica la facultad de intervenir en la

dirección o administración de la empresa.

La fracción XXII se refiere a que: el patrono que despida a un obrero sin

causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber

tomado parte en una huelga licita, o cuando éste se retire por falta de probidad del

30

López Aparicio, Alfonso. Secretario de la Comisión Redactora de Reformas a la Ley Federal del Trabajo. “La Iniciativa Presidencial de una Nueva Ley Federal del Trabajo”. Artículo de la Revista: “Jurídica, Anuario de la Escuela de Derecho de la Universidad Iberoamericana” Tomo No. I, No. 1, México 1969. p. 166 Sitio Web Consultado: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/1/pr/pr8.pdf. véase también http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/1/pr/pr0.pdf (Fecha de Consulta: Abril 2009) 31

Séptima Reforma del Artículo 123 Constitucional publicada el día 21 de noviembre de 1962, Sitio Web Consultado: http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm (Fecha de Consulta: mayo 2009)

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patrono o por recibir de él malos tratos ya sea en su persona o en la de su

cónyuge, padres, hijos o hermanos, éste estará obligado a cumplir con el contrato

o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario; la Ley determinará los

casos en que el patrono podrá ser eximido de dicha obligación, pero el patrono no

podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan

de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

Finalmente la fracción XXXI, se refiere a la aplicación de las leyes del

trabajo, la cual corresponde a las autoridades de los estados en sus respectivas

jurisdicciones, pero solamente será de competencia exclusiva de las autoridades

federales ciertos asuntos, como por ejemplo, las relativas a: la industria textil,

eléctrica, hulera, azucarera, minera, petroquímica, metalúrgica, siderúrgica y sus

derivados, hidrocarburos, cemento, ferrocarriles.

Como expresa Mario de la Cueva– con quien me permito coincidir - , esta

nueva Ley no es aún un derecho completo en el ámbito laboral ya que las

circunstancias económicas y sociales pueden ir cambiando tal y como se ha

observado desde la corporación gremial de tiempos añejos, hasta ahora que la

lucha de los Trabajadores los ha llevado a alcanzar los derechos que exigían

como necesarios y que mejoraran las condiciones a las que se encontraban

sometidos.

En su obra comenta al final de su capítulo titulado El Proceso de

Elaboración de la Ley Nueva: “(…) Tampoco es una obra final, por lo que deberá

modificarse en la medida en que lo exija el proceso creciente del progreso

nacional, para acoger los grupos de trabajadores aún marginados y para superar

constantemente, hasta la meta final, las condiciones de vida de los hombres cuyos

cuerpos está construida la civilización” 32.

32

Cueva, Mario de la., op. cit., p. 60.

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CAPÍTULO SEGUNDO.

ANTECEDENTES DE LA FIGURA.

Las etapas de la transformación económica que llegan con la revolución industrial,

son las que cambian paulatinamente la forma tradicional del trabajo.

Independientemente de las influencias políticas es necesario puntualizar el

panorama en el cual surgió el “Outsourcing”: las circunstancias económicas,

sociales y hasta tecnológicas provocaron que su gestación se diera por el devenir

de los sucesos anteriores a la globalización, pues en los inicios de ésta última, es

que ocurrió el nacimiento de esta figura.

I.- Revolución Industrial Inglesa.

Anterior al estallido de la Revolución Inglesa, la vida laboral residía en el desarrollo

de la agricultura, aunque su principal actividad económica se basaba en la

industria textil33. Fue entre los años 1700 y 1760 que la mano factura obtuvo una

posición predominante, siendo Inglaterra uno de los primeros países que

desarrolló un mercado de consumo “masivo”34. De tal forma que el aumento en la

producción dependía de la energía humana en virtud de la especialización en el

trabajo, y que Adam Smith lo explica como el que cada individuo tuviere una

actividad definida y destinada al logro de la elaboración del producto final35.

Para ese entonces la mayoría los obreros trabajaban a destajo36,

generalmente contratados por un año en condiciones míseras, aunque se les

entregaba una suma mínima para que satisficieren sus necesidades.

33

Buen Lozano, Néstor de. op. cit., p 148. 34

Heilbroner, Robert y Milberg, William, “La Evolución de la Sociedad Económica”, Ed. Prentice Hall, México 1999, Décima Edición, pp. 59 y 60. 35

Heilbroner, Robert y Milberg, William, op, cit., pp. 70 - 73 36

Según se describe en la página web del Portal del Empleo de la de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: “Personas que trabajan por una remuneración determinada por el número de servicios prestados, piezas trabajadas, unidades vendidas u obra terminada, es decir,

exclusivamente por la cantidad de trabajo realizada” Sitio Web Consultado: www.empleo.gob.mx

(Fecha de consulta: enero 2009)

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Fue entonces que el inventor James Watt, fundó la máquina de vapor. A

partir de ello surgieron cambios industriales, sociales e intelectuales, que dieron

como resultado que los Trabajadores laboraran en un solo lugar evitando su

dispersión, aunque los horarios laborales fueran más extensos y en condiciones

insalubres37.

II.- El Liberalismo.

El liberalismo tiene como antecedente la manifestación de diversos criterios en

torno a la concepción individual del hombre38:

Thomas Hobbes (1588 – 1679), considera que la libertad no necesita

reconocimiento de nada ni de nadie, ni siquiera por el derecho positivo ya que los

derechos fundamentales existen per se en la persona humana. Dicha tendencia lo

vuelve egoísta y para satisfacer su egoísmo individual, entre todos los hombres se

originó una guerra de todos.

John Locke (1632 – 1704) sugiere en el hombre un estado de perfecta

libertad para ordenar sus acciones y disponer de sus posesiones y personas en la

manera que les parezca conveniente dentro de los límites de la ley natural, sin

pedir consentimiento o depender de la voluntad de ningún otro hombre. En esta

situación reina la igualdad porque ninguno tiene mayor influencia que los demás.

La ley natural que rige esa situación primitiva es la razón que confiere a todos el

derecho de defender sus privilegios fundamentales, castigando a quienes no las

respeten.

Juan Jacobo Rousseau. (Jean Jacques Rousseau) (1721 – 1778) propone

que en un principio los hombres vivieron en una misma situación de libertad

absoluta y por tanto de perfecta igualdad; convivían en armonía con la naturaleza

como un noble salvaje. Con el nacimiento de la cultura y con la concepción de

37

Buen Lozano, Néstor de, op. cit., p 149. 38

Porrúa Pérez, Francisco “Teoría del Estado”, Ed. Porrúa, México 2003, pp 91-98.

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propiedad, se originó la desigualdad entre ellos por lo que se requería a una

comunidad para mantener la paz entre todos, rigiéndose por la mayoría de las

voluntades para que se cuidare de la libertad y dignidad esenciales de la persona

humana.

El pensamiento político de Montesquieu, confirma que el hombre es un

individuo que vive inmerso en una sociedad y que queda sujeto a las influencias

de la misma. En su obra, “El Contrato Social”, considera adecuada “la instauración

de una sociedad democrática en la que el Estado fuere el protector de las

libertades individuales porque los gobernantes son los delegados de la voluntad

general del pueblo39.

La idea en común de todos estos pensadores, es describir a la persona

humana como un ser individual y libre que requiere de un tercero (Estado) que

custodie sus libertades individuales haciéndolas respetar como una obligación

erga omnes.

En otro orden de ideas, el liberalismo se manifiesta en el aspecto

económico con el padre de la economía moderna Adam Smith (1723 – 1790) cuya

filosofía “el mejor gobierno, es el mínimo gobierno” – derivado de laissez faire o

“dejad pasad”-, lo cual implica que el Estado no debe entrometerse en el libre

mercado, pues éste se fundamenta en las leyes de la oferta y la demanda, lo que

implícitamente apela a la libre competencia, y que a su vez se relaciona con el

egoísmo de las personas para velar por sus propios intereses. Consecuentemente

se orilla a los productores de determinado mercado a competir entre ellos porque

habrá quienes generaren más riqueza por el dinero que adquirieran de los

consumidores al comprar su mercancía; mientras que los que ganan menos

tendrán que ingeniarse una manera para ganarse a los compradores de su

39

Gómez Navarro, José Luis, et al. “Historia Universal”, Ed. Pearson Addison Wesley Longman, México 1998. p.109.

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contrario, por lo que tendrá que producir más y mejores productos u ofrecer más

servicios de mayor calidad, todo ello a un costo accesible40.

III.- El Liberalismo en México.

En lo que respecta a la nación mexicana, el antecedente histórico que dio pié a

esta corriente liberal se encuentra en la Ilustración.

De alguna forma este pensamiento ilustrado emanó de Francia, cuyas ideas

comenzaron a difundirse en América mediante: libros extranjeros, especialmente

provenientes de Francia y de autores como Voltaire y Rousseau; el contacto

directo con franceses residentes en México o por medio de novohispanos que

residían en el extranjero41. Es en este contexto que el liberalismo es compañera

del mercado económico; asimismo, una corriente que naciente del

individualismo42, “se propone un Estado mínimo que no invada las actividades del

libre mercado, sino que la fortalezca (…), la defienda y que proteja la propiedad

privada de los medios de producción.”43, dejando con muy poca importancia a los

derechos sociales44.

Por otro lado esta corriente contribuyó a la formación de las garantías

individuales, así como a limitar el poder del Estado, y el surgimiento del gobierno

democrático45. En México esta etapa entra con la Constitución de 1857 surgiendo

en el régimen del porfiriato que sólo veló por el interés económico, pero no

trascendió en el interés social; por ello la parte laboral sigue empobrecida desde

40

Tucker B. Irvin, “Fundamentos de Economía” Ed. Thomson Learning, México 2001, p 494. 41

Cruz Barney, Oscar op, cit., 598 42

Vargas Hernández, José Gpe. “Liberalismo, Neoliberalismo y Postneoliberalismo”, Revista del Magister en Antropología y Desarrollo, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Chile, Ed. Primera Plana, No. 17, Septiembre 2007, pp. 66 – 70. Sitio Web Consultado: www.revistamad.uchile.cl/17/vargas_04.pdf (Fecha de consulta: julio 2009) 43

Vargas Hernández, José Gpe op, cit., pp. 70 y 71 44

Vargas Hernández, José Gpe op, cit., p. 73 45

Aguilar Rivera, José Antonio “El Manto Liberal: Los poderes de Emergencia en México, 1821 – 1876”, UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, No. 46, 2001. p.5 Sitio Web Consultado: www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=16, (Fecha de consulta: junio 2009)

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este punto de vista, ya que los Trabajadores aún siguen siendo explotados tanto

en el campo como en la ciudad.46

Evidentemente de las ideas que llegaron a México, se fueron formando

paradigmas en torno la evolución del proceso productivo y por tanto del Capital

Humano. En esta situación el Estado se ve imposibilitado para intervenir en el

control de la riqueza y por tanto también de inspeccionar las relaciones entre los

empresarios y sus colaboradores quienes se ven debilitados por los constantes

abusos en su persona y en su dignidad.

IV.- La Transformación de la Industria.

En la segunda mitad del siglo XIX comenzó a mejorarse gradualmente la situación

de la clase obrera pero aún seguía siendo inaceptable. Las clases altas seguían

gozando de su riqueza ya no generada por la contratación masiva de

Trabajadores, sino por las máquinas que hacían gran parte del proceso productivo

porque requerían de una menor manipulación humana – reduciendo el número de

los obreros pero aumentando sus salarios-, justificándose de ese modo los

empresarios por la existencia de los monopolios47.

Así entre 1860 y 1900, surge una etapa llamada “Segunda Revolución

Industrial” debido a la invención de grandes tecnologías, mostrándose un gran

cambio entre las pequeñas empresas y las grandes, dado que la producción de

aquellas48 se caracterizaba por su notable cantidad en la elaboración de sus

productos; lo que en las segundas, se concentraba en algunas pocas unidades de

negociación muy poderosas y por ello el grado de competitividad se extendió y se

diversificó. En este orden de ideas, en la década de 1880, los mercados unificados

de ciudades distantes no sólo incrementaron su producción, sino que también 46

Kurczyn Villalobos, Patricia “Las Nuevas Relaciones de Trabajo”, Ed. Porrúa, México 1999, p. 29 47

Gómez Navarro, et al. op, cit., 191 - 193. 48

Heilbroner, Robert y Milberg, William, op, cit., p. 87.”En principios del Siglo XIX el “mercado” consistía en una serie de mercados locales, aislados entre sí por el alto costo del transporte, y a los que abastecían (a los) productores locales que no tenían (ni) los medios ni la motivación para invadir el mercado en algo parecido a escala nacional (…)”

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invadían a los proveedores locales con sus productos.. Luego entonces, las

grandes empresas notaron la complejidad de su desarrollo, dado que para generar

enormes cantidades de producción, requerían una mayor inversión tanto en

tecnología como en los Trabajadores que complementaran sus habilidades con las

innovaciones modernas, por lo que en cuanto mayor fuere la magnitud del

negocio, éste se vería más vulnerable en su supervivencia económica49, con lo

que “mientras el capitalismo se recupera, la inmensa mayoría de los trabajadores

ven disminuidos sus ingresos salariales y prestaciones sociales”. 50

Derivado de lo anterior, es que paulatinamente se irá formando el Derecho

Laboral como una disciplina que equilibra ambos intereses: promueve la

protección de aquella parte excluida de las mínimas condiciones económicas y,

por otro lado limita el poder del empresario para darle un mejor trato a su

subordinado.51

Vistas así las cosas, a principios del siglo XX, el ingeniero estadounidense

Frederick Taylor, comienza a defender los principios de la llamada Administración

Científica del Personal, enfocándose a la división de la labor humana y

capacitación del personal52.

V.- Neoliberalismo.

El neoliberalismo se origina después de la Segunda Guerra Mundial, donde las

empresas se concentraron en sus propias actividades productivas para evitar

depender de los productos elaborados por proveedores externos. Ello funcionó

49

Heilbroner, Robert y Milberg, William, op, cit., pp. 80 - 91. 50

Vargas Hernández, José Gpe op, cit., p 80. 51

Moncada Lezama, María Constanza y Monsalvo Bolivar, Yoleth “Implicaciones Laborales del Outsourcing”, Tesis de Grado para Optar por el Título de Abogado, Directora María del Rosario Silva Calderón, Abogada Especializada en Derecho laboral, Pontifica Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jurídicas, Departamento de Derecho Laboral, Santa Fe de Bogotá, D.C. 2000, p. 22 Sitio Web Consultado: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis15.pdf (Fecha de consulta: 21 marzo 2009) 52

Werther, William B. y Keith Davis “Administración de Recursos Humanos, El Capital Humano de las Empresas” Sexta Edición. Ed Mc Graw Hill, México 2008. P. 37.

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muy bien, pero este esquema resultó obsoleto cuando - por los avances

tecnológicos, y por la globalización económica-, se fueron constituyendo

relaciones de diversa índole entre los países. Por lo que se consideró necesario

que los dueños de los negocios se actualizaran en aquellas novedades para lograr

una competitividad aceptable dentro del mercado. Por otro lado, al existir varias

actividades, en las empresas, que no contribuyen a lograr su objeto, los

empresarios comenzaron a buscar un apoyo externo que le sirviera de

sustentáculo en el manejo de las áreas secundarias53.

Aunado a lo anterior, aproximadamente en la séptima década del siglo XX,

la tendencia del “Outsourcing” aumentó porque fue la solución más asequible para

la optimización de los negocios competitivos, mediante el aprovechamiento de los

servicios que las agencias dedicadas a dicha actividad ofrecen en la producción

de bines y en la prestación de servicios, incluido el suministro de personal, y que

en todo momento serían ejecutados por el Capital Humano idóneo, externo y

experto54, para que se atendieran las áreas de informática o cualquier otra no

indispensable de las empresas. Todo lo anterior antecede al régimen del trabajo

subcontratado (“Outsourcing”).55

VI.- Globalización.

Relata Miguel Ángel Granados Chapa, - periodista mexicano que cursó su carrera

en las Licenciaturas de Periodismo y Derecho-, que con la entrada en vigor del

Tratado de Libre comercio (1 enero de 1994) el ex presidente Carlos Salinas de

53

Schneider, Ben, “Outsourcing. La Herramienta de Gestión que Revoluciona el Mundo de los Negocios”, ed. Grupo Norma, Colombia 2004 pp. 34 y 35 54

Mtro. Opalin Chimielniska, León, “Subcontratación y Outsourcing, Procesos Inherentes de la Globalización”, Revista del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Registro No. 071/ 12, pp. 4 y 14. Artículo publicado por la Revista de Contaduría de julio de 2007: “Juntos por más y Mejores Empleos” Publicado por el Instituto Mexicano de Contadores. Sitio Web Consultado: http://www.imcp.org.mx/spip.php?page=imprimir&id_article=1584 (Fecha de consulta: enero 2009) 55

González Rodríguez, José de Jesús, “Elementos de Análisis Sobre la Regulación Legislativa de la Subcontratación Laboral”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, Documento de Trabajo No. 8, Septiembre 2006. Sitio Web Consultado: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/40805/165074/file/Documentos%20de%20Trabajo%208.pdf (Fecha de Consulta: Junio 2009)

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23

Gortari lo consideró como un valioso atractivo de la inversión extranjera, ya que

con ello se captarían mayores flujos de ahorro externo, con el perjuicio de que “la

industria manufacturera nacional entró así, (…) en una fase de agonía originada

por las condiciones desventajosas de competencia a las que fue arrojada (…)” y

consecuentemente esta negociación desembocó en la globalización 56.

Por lo que las corporaciones mexicanas, y las de algunos otros países,

fueron orilladas a contender bajo las nuevas formas de competencia, por lo que

aún más se justificaba el uso del Outsourcing como una estrategia que

beneficiaría al empresario para que se concentrara en su “core bussines” (corazón

del negocio), pero desafortunadamente el abuso en el uso de esta figura perjudica

a la persona Trabajadora por la tendencia “flexible” que permite “modernizar” (de

hecho) las condiciones generales de trabajo, y las relaciones laborales57.

56

Granados Chapa, Miguel Ángel “¡Escuche, Carlos Salinas!”, Ed. Océano, México 1996. p 85. 57

Pérez Pérez, Gabriel, investigador de la División de Investigación de la Facultad de Contaduría y Administración, UNAM, “Flexibilidad Laboral y Modernización de las Condiciones Generales de Trabajo en México de 1996 a 2000”. Revista: Contaduría y Administración, No. 204, enero – marzo México, Distrito Federal 2002, p 39 y 51. Sitio Web Consultado: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=39520405 (Fecha de consulta noviembre 2008)

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CAPÍTULO TERCERO.

El OUTSOURCING.

El Outsourcing no es una actividad que se encuentre reconocida en nuestra

legislación, sin embargo es una estrategia muy eficiente para generar grandes

beneficios a los empresarios que deseen ahorrarse dinero y tiempo en mantener

una actividad que tiene poco o nada que ver con su objeto o actividad principal.

Por ello es importante establecer una noción de esta figura novedosa y

determinar bajo qué justificaciones se deriva su modus operandi en la prestación

de sus servicios; asimismo establecer el cómo se materializa dicha figura desde el

punto de vista de los Trabajadores.

I.- Definiciones Diversas.

“La delegación total o parcial de un proceso interno a un especialista contratado”58.

Ben Schneider brinda dicha definición en el entendido de que la empresa que

contrata los servicios del Outsourcing, lo hace con la intención de que ésta se

encargue ya sea en todo o en parte de un determinado proceso interno de la

empresa y que sea ejecutado por una persona experta.

“El Outsourcing (…) consiste en delegar a otras empresas la ejecución de

una serie de servicios materiales e inmateriales, que anteriormente asumía

directamente a través de sus propios empleados”59. De esta noción se desprende

la característica de que los servicios ofrecidos, realizados por un experto,

consistirán en la prestación de la fuerza física o de la capacidad intelectual.

“Es el método mediante el cual las empresas desprenden alguna actividad

no crítica, que no forme parte de sus habilidades principales, a un tercero

especializado. Por habilidades principales o centrales debe entenderse toda

aquella actividad que forma el negocio central de la empresa y en la que se tienen

58

Schneider, Ben, op, cit., p. 9 59

Moncada Lezama, María Constanza y Monsalvo Bolivar, Yoleth, op, cit., p. 25

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25

ventajas con respecto a la competencia”60 .De esta definición que ofrece el C.P.C.

Mauricio Brizuela Arce, se entiende que las actividades que se llevarán a cabo,

serán sólo aquellas que no formen parte de la actividad central de la empresa.

“Es contratar y delegar, a mediano o largo plazo, uno o más procesos no

estratégicos del negocio a un tercero especializado, con el fin de conseguir mayor

efectividad que permita orientar mejores esfuerzos a las necesidades neurálgicas

para el cumplimiento de su misión, transfiriendo los riesgos a un tercero que

pueda dar garantías de experiencia, integridad, responsabilidad, compromiso y

seriedad en el área. En cierto sentido, este tercero especializado se vuelve parte

de la empresa pero sin incorporarse formalmente”61. Desde este enfoque es

insoslayable comprender que esta práctica implica el traspaso de los riesgos; es

decir, como al ser la Empresa Proveedora de Servicios una empresa

independiente a su Cliente, será ésta quien asuma todas las responsabilidades

que deriven de la ejecución de las labores delegadas convenidas.

“El Outsourcing o tercerización de procedimientos se sustenta en la

necesidad de la organización de dirigir todos sus esfuerzos y recursos a su core

business (corazón del negocio), con la tranquilidad de que sus procesos de

soporte serán manejados por especialistas comprometidos con los lineamientos

estratégicos del negocio”62 . Aunado a la definición anterior, esta definición incluye

60

C.P.C. Brizuela Arce, Mauricio, Socio Encargado de Contraloría Externa, Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. “Outsourcing Contable: Un Servicio de Valor Agregado”; p. 28, Artículo publicado por la Revista de Contaduría de julio de 2007: “Juntos por más y Mejores Empleos” Publicado por el Instituto Mexicano de Contadores.Sitio Web Consultado: http://www.imcp.org.mx/spip.php?page=imprimir&id_article=1584 (Fecha de Consulta: septiembre 2008) 61

C.P.C. Arévalo, Carlos. Contralor General, A.C.S. Business Process de México S.A. de C.V “El Futuro del Outsourcing”. p. 40 Artículo publicado por la Revista de Contaduría de julio de 2007: “Juntos por más y Mejores Empleos” Publicado por el Instituto Mexicano de Contadores.Sitio Web Consultado: http://www.imcp.org.mx/spip.php?page=imprimir&id_article=1584 (Fecha de consulta: septiembre 2008) 62

Lic. García Aguirre, María Eugenia. “El Potencial del BPO y los centros de contacto a favor de los resultados del negocio. Retos y Oportunidades para México” p 46, Artículo publicado por la Revista de Contaduría de julio de 2007: “Juntos por más y Mejores Empleos” Publicado por el Instituto Mexicano de Contadores.Sitio Web Consultado:

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que, dentro el ámbito de sus funciones la empresa que practica el Outsourcing,

deberá comprometerse en velar por los intereses y seguridad de su cliente. Por

ello aun que sea independiente, de cierta forma es parte de la Empresa Cliente.

Por todo lo anterior me permito definir el concepto en comento para que en

un solo espacio pueda quedar establecido lo que implica esta práctica: El

Outsourcing es aquella actividad que realiza una empresa autónoma e

independiente, que posee los recursos suficientes para hacer frente a sus

responsabilidades laborales y que se dedica a ser proveedora de diversos

servicios especializados – también llamada empresa proveedora, auxiliar,

prestadora o periférica-, que son ofrecidos a otra empresa llamada usuaria,

cliente, principal, madre, central o beneficiaria63, con el objeto de que la primera se

encargue, ya sea en todo o en parte y con sus propios medios, de algún o algunos

de los procesos accesorios internos de la segunda, para llevar a cabo las tareas

designadas por la empresa beneficiaria y a su vez ésta se dedique

exclusivamente a su actividad central y preponderante.

Cabe aclarar que la Empresa Proveedora o de Outsourcing deberá contar

con su propio personal, calificado para ocuparse de realizar la actividad que con el

cliente hubiere convenido, mismo que debe tener acceso al disfrute de todos los

derechos y privilegios que ofrecen las normas laborales y de seguridad social. En

el caso de que se careciere de lo anterior, la empresa proveedora tendría la

calidad de ser una simple intermediaria para efectos de la LFT.

http://www.imcp.org.mx/spip.php?page=imprimir&id_article=1584 (Fecha de consulta septiembre 2008) 63

Ermida, Oscar, et.al “Outsourcing (tercerización) Respuestas desde los Trabajadores” Ed. Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical, CILAS, Cuaderno de Investigación No. 8, México, Mayo 2009, p. 16.(sólo me permití utilizar los diversos nombres con que se pueden identificar a ambas empresas)

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II.- Denominaciones con las que se Identifica el Outsourcing.

Subcontratación, tercerización o relaciones triangulares o externalización,

pudiesen ser vistos como sinónimos que identifican a la actividad del Outsourcing;

pero más que ello, se pueden considerar como las diferentes caras de un prisma:

ya que al solicitar ayuda de una empresa para que ésta se haga cargo de una

labor determinada (subcontratación) implica que se esté llevando fuera de aquélla

una tarea que -independientemente de ejecutarse o no internamente- forma parte

de las actividades paralelas a su objeto principal (exteriorización), lo cual conlleva

a que la empresa especializada en el asunto designado, cuente o contrate

directamente al personal calificado necesario para ejecutar el servicio solicitado

por el Cliente.

En caso de tratarse del servicio de Suministro de Capital Humano o de la

Gestión de Recursos Humanos se estará frente a la triangulación o tercerización.

La “externalización” es una de las caras del Outsourcing que consiste en

la intención del empresario de no ocuparse directamente de una tarea que

implique la pérdida de tiempo y de recursos en atenderla. Por lo que dicha labor

será encargada ya sea o no en su totalidad, a otra u otras empresas externas que

se dediquen de manera exclusiva a atender aquellas áreas no críticas de su

negocio por conducto de empleados preparados y expertos contratados

directamente por aquélla.

De esta manera el cliente le transmitirá la responsabilidad del área

encargada como si fuese parte de su negocio, pero siempre bajo el entendido de

que en nada se encuentra vinculada con los demás asuntos internos de su

empresa.

La “subcontratación” es aquella actividad encaminada a la

subcontratación de trabajo. El concepto de trabajo subcontratado se ha definido

como “aquel en el que se establecen relaciones entre dos empresas (una usuaria

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u otra de colocación) donde una encarga a otra la producción de etapas, de partes

o de partidas completas de la producción de bienes o de prestación de

determinados servicios, que la segunda empresa se compromete a llevar a cabo

por cuenta y riesgo, con recursos financieros propios”64.

De esta definición se desprende que la asistencia por parte de la Empresa

Proveedora, ya sea en la producción de bienes o en la prestación de servicios,

deberá llevarse a cabo por su cuenta y riesgo, utilizando sus propios recursos

Humanos, económicos y materiales, a menos que la empresa usuaria desee no

traspasar la totalidad de dichas actividades a la Empresa Prestadora; pero de la

parte que se le transfiere, deberá llevarse a cabo con dichos recursos.

Hay quienes piensan y con quienes me permito concordar que el término

“subcontratación” no debería utilizarse, puesto que el prefijo “sub”, está de más al

haber una contratación, en el entendido de que si la Empresa Principal contrata

con otra parte la realización de sus actividades, según las características antes

descritas, lo que existe o lo que vincula a ambas empresas es un acuerdo de

voluntades encaminado a prestar y recibir servicios respectivamente. Por lo que se

considera que el término “subcontratación” se refiere no tanto al contrato, sino a la

identificación de las partes: la empresa principal sería la contratista y la empresa

proveedora, la subcontratista.65

El término “triangulación” no ha tenido una definición determinada, pero sí

una noción basada en tres directrices:

64

González Rodríguez, José de Jesús op, cit.,, p. 2. El autor toma como referencia a Miguel Echeverría, et al, El Otro Trabajo,” El Suministro de Personas en las Empresas”, Dirección del Trabajo, Santiago de Chile, 1998, p. 2. Sitio Web Consultado http://www.diputados.gob.mx/camara/content/download/40805/165074/file/Documentos%20de%20Trabajo%208.pdf. (Fecha de Consulta: junio 2009) 65

Dr. Pasco Cosmópolis, Mario, “Outsourcing, Subcontratación e Intermediación Laboral”, Revista de la Sala Segunda, No. 3, Artículo No. 10. Editada por el Poder Judicial del Gobierno de la República de Costa Rica. Toma como referencia a: Racciatti, Octavio Carlos, en Tercerización: exteriorización del empleo y descentralización productiva. En la Revista Derecho Laboral. Tomo XL, Nº 185, enero-marzo. Montevideo 1997, Sitio Web Consultado: http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/revistasalasegunda/articulo10rev-3.htm (Fecha de Consulta: junio 2009)

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1) En materia de Outsourcing de Personal, debe aclararse que, lo que se

conoce como Empresas de Suministro de Capital Humano, son conocidas en

México como intermediarios que actúan siendo Agencias de Colocación de

Trabajadores con Fines Lucrativos (en adelante “La Agencia”), siendo el medio en

el que opera aquella actividad, contratando a personas (Capital Humano) bajo el

régimen de la subcontratación. No obstante también hay que distinguir que las

funciones de éstas, son diferentes a lo que las proveedoras del servicio de Gestión

de Recursos Humanos ofrecen ya que sus servicios suelen ser utilizados por el

Cliente para traspasar a aquélla una parte o la totalidad de su personal que se

ocupa de atender determinada área o departamento.

De esta forma, las empresas dedicadas al Outsourcing de Personal forman

un sólido y primer vínculo con sus Trabajadores.

2) La Empresa Cliente: es aquel sujeto que contrata los servicios de las

empresas en comento para que le suministre el Capital Humano calificado capaz

de desarrollar determinada tarea dentro de su negocio; o para que el personal de

ésta sea transferido a la Empresa Proveedora del servicio de Gestión de Recursos

Humanos.

De lo anterior se forma una segunda relación entre ambas empresas

dedicadas al Outsourcing de Personal y su cliente, el cual no es de índole laboral

pero bien puede ser comercial o civil.

3) El empleado: Éste queda sujeto de forma personal y subordinada a la

empresa cliente pero su dependencia económica se relaciona con la “La Agencia”

o con la Proveedora del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

De todo lo anterior se desprende que la triangulación origina dos relaciones

de distinta naturaleza contractual; también llamada o identificada como

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“tercerización” ya que interviene un tercer sujeto que en nada figura con la relación

típica laboral.

III.- Objeto del Outsourcing.

El Outsourcing actualmente tiene por objeto ofrecer diferentes alternativas o

herramientas de gestión dedicadas a ocuparse de diversas actividades, con el

objeto de que las empresas se puedan enfocar en su actividad

preponderante, sin tener que distraerse en cuestiones periféricas que podrían

atenderse por un tercero.

III.A.- Ofrecer Diversos Servicios a la Empresa Cliente.

Ben Schneider comenta que el Outsourcing se basa en la búsqueda de tres

premisas muy importantes que le dan soporte y base a su actuar bajo el

fundamento de atender los intereses de sus clientes: primeramente mantener

siempre su atención en la principal actividad empresarial del Cliente. Segundo,

enfocarse en el continuo mejoramiento de los procedimientos internos de las

empresas para que se vean en posibilidades de reducir costos, aumentar la

calidad de sus productos o servicios e, incrementar la rapidez en sus funciones

operativas. Tercero, el soporte que se ofrecerá, posibilitará a su Cliente a

dedicarse a las actividades propias de su empresa de tal forma que eleve su

competitividad frente a las demás empresas con actividades similares66.

Una vez identificadas dichas premisas, la Empresa Proveedora localizará

los servicios idóneos que puede ofrecer a su Cliente. De esta forma los servicios

proveídos están encaminados a:

A) Producción o suministro de bienes: El empresario puede contratar con

otro que se encomiende, ya sea en todo o parte, a alguna etapa del

procesamiento de los insumos (ya sea que éstos se transformen, se reparen o se

66

Schneider, Ben, op, cit., pp. 29 y 31

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ensamblen), o que aquéllos se fabriquen, con el objeto de que al Cliente se le

facilite la elaboración del producto final; por ejemplo: si el empresario requiere de

ciertas piezas para la elaboración de un bien, puede solicitar los servicios de un

tercero especializado en la fabricación de las mismas. Cabría hacer en este

sentido una importante aclaración respecto de la Industria Maquiladora67: la

maquila “parte de la noción o concepto de la subcontratación internacional(…);

existen empresas auténticamente maquiladoras que se subcontratan con

empresas extranjeras para ensamblar sus productos” 68; por lo que se equipararía

dicha actividad al Outsourcing de la producción de bienes siempre y cuando las

empresas dedicadas a ello no formen parte de otra empresa como filiales 69, es

decir como “ampliaciones físicas de sus matrices en el extranjero(…)” 70.

B) Prestación de servicios: En un principio solían enfocarse en actividades

subsidiarias o accesorias de la Empresa Madre tales como el servicio de

transporte, seguridad y vigilancia, de comedores o limpieza, entre otras que

generalmente son realizadas por equipos de Trabajadores suministrados por las

Empresas de Servicios Complementarios71.Con la tendencia “flexibilizadora” que

impera hoy día, permite que se pueden dedicar en algunas de sus actividades

principales72 suministrando servicios,73 en diseño, arquitectura, infraestructura

67

“En el caso de las economías latinoamericanas, un ejemplo de outsourcing lo ofrecen las compañías llamadas maquiladoras (…) Werther, William B. y Keith Davis, op, cit., 2008 p. 170 68

Reginald L. Davis Scott “Régimen Jurídico de la Industria Maquiladora en México: Equilibrio e Integración” Sitio Web Consultado http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/16/pr/pr30.pdf (Fecha de consulta: julio 2009) 69

Garza Toledo, Enrique de. “Antiguas y Nuevas formas de Subcontratación” Memorias del Seminario “Relaciones Triangulares del Trabajo (subcontratación y/o tercerización) ¿Fin de la estabilidad laboral?”, Publicado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados y por la Fundación Friedrich Ebert. Efectuados los días 1º de abril y 3 de marzo en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México 2005. pp 34 y 35. 70

Reginald L. Davis Scott “Régimen Jurídico de la Industria Maquiladora en México: Equilibrio e Integración” Sitio Web Consultado http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/16/pr/pr30.pdf (Fecha de consulta: julio 2009) 71

Schneider, Ben, op, cit., p 32 72

Ermida, Oscar, et.al, op, cit. p 16

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computacional, administración, mercadotecnia, administración o maquila de

nómina (gestión de Recursos Humanos), suministro de Capital Humano o asesoría

legal, entre otras actividades más; ello con el fin de que se encarguen de custodiar

los intereses de la empresa, ya sea en todo o parte del departamento respectivo

de la Empresa Usuaria74. Estos servicios pueden prestarse por Empresas de

Servicios Especializados75 como por ejemplo, los que ofrece Hewlett Packard

mediante la actividad de Outsourcing para la administración de la infraestructura

en la tecnología de información76.

III.B.- Mercantilizar la Fuerza Laboral.

Evidentemente para la realización de los servicios que ofrece la Empresa

Proveedora, se requiere que ésta cuente con la fuerza de trabajo calificada. Como

se comentó anteriormente, es de gran importancia que dicha Empresa asuma su

papel como Patrón frente a sus propios empleados y que éstos se encuentren en

pleno uso y goce de sus derechos laborales y de seguridad social para que el

Outsourcing opere, - independientemente de las ganancias que se generen por la

prestación de un servicio especializado-, dentro del respeto de los derechos de la

fuerza laboral, que hacen que sea posible la realización del servicio solicitado.

El problema estriba en dos argumentos: El Outsourcing de Personal cuenta

con dos modalidades. El primero de éstos se centra en la Empresa Proveedora

que se dedica a brindar un servicio especializado en la Gestión de Recursos

Humanos. Éstas pueden prestar dicho servicio sustituyendo a todo un

73

Reinoso Castillo, Carlos “Modalidades Triangulares: Retos y Perspectivas”. Artículo derivado de las Memorias del Seminario “Relaciones Triangulares del Trabajo (Subcontratación y/o Tercerización) ¿Fin de la Estabilidad Laboral?” Publicado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados y por la Fundación Friedrich Ebert Efectuado los días 31 de marzo y 1 de abril de 2005, México, pp. 22 y23 74

C.P.C. Arévalo, Carlos, op., cit., p 41. 75

Echaiz Moreno, Daniel, “El Contrato de Outsourcing” Boletín Mexicano de Derecho Comprado, mayo – agosto, año/vol. XLI, No. 122, Distrito Federal, México 2008. Artículo recibido el 26 de junio del 2007 y aceptado el 11 de septiembre de 2007. p. 769. Sitio Web Consultado: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=42712207; (Fecha de consulta: mayo 2009) 76

SitioWebConsulutado:http://www.hp.com/latam/mx/servicios/servicios_tecnologia/admin_ser_outsourcing.html (Fecha de consulta: septiembre 2009)

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departamento completo, o solamente enfocarse a una o más tareas específicas

como lo concerniente al reclutamiento y selección de personal, capacitación y

adiestramiento, maquila de la nómina de los empleados de la Empresa Cliente,

entre otras más. Pero la función más preocupante para lo que concierne al

Derecho Laboral, es cuando la Empresa Proveedora del servicio realiza la

contratación de los propios empleados del Cliente. En este sentido, el usuario del

servicio solicita a su proveedor que la plantilla de un determinado departamento, o

que algunos Trabajadores de determinada área, o que ciertas personas, sean

trasladadas a la nómina del Outsourcer, -término que utiliza Daniel Echaiz

Moreno77-, quedando éste como patrón.

El segundo problema, estriba en la segunda modalidad del Outsourcing de

Personal: el servicio de Suministro de Capital Humano mediante “Las Agencias”.

En este contexto, el Trabajador se vuelve sólo un recurso más que se utiliza para

servir a las necesidades de quien formalmente no es su Patrón. Necesidades que

pueden satisfacerse enviando al personal idóneo para que sea asignado a laborar

en proyectos de forma temporal ya sea por hora, día o proyecto78; de ser requerido

el empleado por mayor tiempo o por un periodo no determinado, pero sin

comprometer en ningún momento al Cliente, estas “Agencias” contratan a su

Trabajador mediante contratos por tiempo determinado mismos que se firmarán

mensualmente79. Dependiendo de las necesidades del Cliente, la Empresa

Proveedora encontrará la solución suministrando a sus propios empleados para

que se encarguen de las necesidades de su solicitante.

Lo que tienen en común ambas cuestiones, es que al Cliente se le ofrece

un servicio cómodo y eficiente, a cambio de que este pague el precio por el

servicio, lo que puede traducirse a una ganancia derivada de la tarifa, misma que

77

Echaiz Moreno, Daniel, op cit., p. 769. 78

Staffing Personal, S.A. de C.V. Sitio Web Consultado, http://www.staffingpersonal.com (mayo 2009) 79

Manpower, S.A. de C.V. Sitio Web Consultado: http://www.manpower.com.mx (Fecha de consulta: mayo 2009)

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se encuentra mencionada en el Reglamento de las Agencias de Colocación de

Trabajadores (para el caso de suministro de Capital Humano) y que deberá estar

aprobada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social80. Por otro lado, debe

quedar claro que las Agencias de Colocación tienen entre sus funciones el

reclutamiento, selección de personal y localización de vacantes, por lo que al ser

el Cliente quien decida traspasar parte o todo el personal (ya seleccionado y

ubicado en su puesto de trabajo), de determinada área, a su proveedor, éste no

será una Agencia de Colocación por las razones aludidas; sin embargo aún no se

ha establecido en la legislación cómo es que éstas proveedoras cobrarán por el

servicio de Gestión de Recursos Humanos.

Por lo tanto al suministrarse mano de obra especializada desde el punto de

vista que nos ofrecen ambos argumentos, se desprende la evidente violación al

Artículo 3 de la LFT la cual señala claramente que el trabajo no es un artículo de

comercio y por lo que se infiere, tampoco debe estar dentro del mercado, pues se

trata de un bien que no es un objeto, sino una actividad y un derecho. Sí bien el

Código Civil Federal en su Artículo 2398 señala que “hay arrendamiento cuando

las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o

goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto”,

también es cierto que de la interpretación literal del artículo transcrito se deduce la

imposibilidad de rentar el trabajo en sí mismo, pues éste no es considerado una

cosa, sino una actividad. Por el hecho de que “La Agencia” en cierta manera

comercialice y fomente la mercantilización de la pericia, la experiencia, el tiempo

o las habilidades de una persona, y que por ello genere una ganancia, por ese

mismo hecho está generando una renta, es decir, un beneficio económico.

80

Reglamento de Agencias para la Colocación de Trabajadores publicado el día el viernes 3 de marzo del año 2006, en su Artículo 19 fracción III faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para “aprobar las tarifas de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro”

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CAPÍTULO CUARTO.

CONTRATOS EN EL OUTSOURCING DE PERSONAL: SUMINISTRO DE

CAPITAL HUMANO.

Es notable que bajo este tipo de acuerdos, el trabajo se trate no ya como una

actividad encaminada al perfeccionamiento humano, sino como una mercancía

que reúna en lo posible los requerimientos que el Cliente solicita, pues éste es

quien va a pagar el costo por ese servicio en una especie de „renta‟.

Por otro lado, “Las Agencias”, suelen celebrar Contratos de Trabajo por

Obra Determinada con sus empleados; contrato que aplicado ya en una situación

determinada suele crear cierta confusión por las razones que a continuación se

expondrán; asimismo son los empleados quienes se ven imposibilitados para

conocer los acuerdos celebrados entre la Empresa Beneficiaria de sus servicios y

“La Agencia”, por lo que en este sentido, se ven excluidos de participar en los

acuerdos que suscriben ambas Empresas, encontrándose los Trabajadores a

merced de las decisiones que de improviso puedan tomarse respecto de su futuro

laboral. Por lo tanto se considera más importante atender de momento lo que

sucede con “Las Agencias” y sus empleados a fin de comprender cómo es que se

lleva a cabo su proceso de contratación y bajo qué condiciones prestarán sus

servicios.

De la misma forma también es de gran relevancia analizar cómo se llevan a

cabo los acuerdos entre ambas Empresas con el objeto de inquirir cómo de un

contrato mezclado entre la materia civil y mercantil, surten sus efectos bajo una

normativa que ni la misma legislación laboral mexicana comprende; por lo que del

mismo modo se suele interpretar el regreso a lo que en algún momento se

denominó como contrato de arrendamiento de servicios, la cual no ha estado

regulada bajo el marco normativo mexicano, pero sí ha existido en tiempos de

antaño, resurgiendo en el mundo de los hechos y que por más que se oculte esta

intención por parte de “Las Agencias” y de sus Clientes, dicho contrato antiguo

permanece invisible pero aplicable.

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I.- Contrato Celebrado entre el Empleado y la Empresa de Trabajo Eventual:

Contrato de Trabajo por Obra Determinada.

Si bien se determinó que aquellas empresas que ofrecen los servicios dedicados a

suministrar personal, son conocidas como Agencias de Colocación de

Trabajadores con Fines Lucrativos que para efectos de la normativa laboral, se

acomodan en el concepto de intermediarias, también es cierto que, derivado del

nombre de este contrato y por su temporalidad, a estas “Agencias” también se les

suele conocer como Empresas de Trabajo Temporal o (ETT)81 o mejor dicho,

Empresas de Trabajo Eventual.

No obstante lo anterior, se presenciaron dos detalles en el proceso de

contratación con Manpower S.A. de C.V. Primero, fue el impedimento para que la

parte interesada pudiere llevarse consigo el contrato para estudiarlo

detenidamente y deliberar respecto de la conveniencia de aceptar o no las

cláusulas establecidas - ya que al no poder negociar ni acordar sus condiciones

laborales ni con su empleadora ni con el cliente, no había más opción que aceptar

o rechazar la oferta-. Segundo, se denegó reproducción alguna del contrato -a

pesar de ser firmado por el candidato y por dicha “Agencia” de contratación -,

porque sólo habría un tanto de dicho documento que se resguardaría en los

archivos de la empresa proveedora, con el fin de acceder a ellos en el momento

que la parte empleada solicitara ver su expediente ,– todo ello según lo explicó la

señorita que atendía dicho proceso-; empero de la insistencia en obtener una

réplica de aquél documento, dicha petición fue considerada bajo la condición de

que la Empresa (“La Agencia”) no firmaría la fotocopia, pero la parte Trabajadora

sí. Por lo que se contravino lo que la LFT en lo que se dispone en su Artículo 24

“Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan

81

“Son agencias de colocación que ofrecen la posibilidad de contratar empleados eventuales, es decir, para cierto tipo de trabajo y por un tiempo” L. C. Alba Yanela Soto García “ Enfoque que España y México, Específicamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le dan al Proceso de Reclutamiento de Recursos Humanos”, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sitio Web Consultado: http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/B627C2B5-78F4-4686-A2430081C25DC11B/0/TRABAJODEESPA%C3%91ARECLUTAMIENTODERH1.pdf (Fecha de Consulta: agosto 2009)

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contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los

cuales quedará uno en poder de cada parte”.

Aunado a lo comentado, otra característica que resalta dentro de dicho

documento es que omite señalar la razón o denominación social de la Empresa

Cliente; por otro lado, no se establece la fecha en la que se extinguirá el contrato.

De lo percibido es menester comentar que el documento ya estaba redactado con

anterioridad y sólo se debían rellenar los campos vacíos con los datos del

candidato y las firmas respectivas. Se asume que es por esa razón que la

identidad del tercero beneficiario no figura en ese documento y por lo mismo,

tampoco el término del contrato, pues éste está redactado bajo un modelo marco;

también se puede deducir que otra razón de lo anterior es para evitar vincular al

Cliente en la relación entre la empresa proveedora y el empleado.

Las Empresas de Trabajo Eventual, generalmente, celebran con los

interesados, contratos que son por obra determinada. Por lo que la Empresa en

comento no es la excepción, pues en el encabezado del documento obtenido se

revela “un Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada”.

I.A.- ¿Qué se Entiende por “Obra”?

Si bien se trata de un Contrato que expresa temporalidad y que se encuentra

mencionado en el Artículo 35 de la LFT es evidente que su celebración es

indudablemente permitida.

La parte controversial de lo anterior deviene en el Artículo 36 de la LFT, que

establece que “el señalamiento de una obra determinada puede únicamente

estipularse cuando lo exija su naturaleza”. Dicho precepto no detalla lo que

significa “‟obra determinada‟, por lo que no es un concepto preciso y en ocasiones

se confunde con tiempo determinado”82, - por lo que el Contrato de Trabajo por

82

Buen Lozano, Néstor de. “Derecho del Trabajo” (Tomo II), Ed. Porrúa, México 2005 .p. 57.

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Tiempo Determinado consta en que el Artículo 37 de dicha Ley, exige que se

señale un tiempo determinado, sólo en los supuestos a los que hace referencia.1)

Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Por naturaleza del

contrato que se va a prestar, me permito interpretar, es aquel en el que debe

existir un plazo determinado durante el cual el Trabajador preste sus servicios, y el

ejemplo más asequible a este es el de los Trabajadores de temporada83 2)

Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador, y 3) en los

demás casos previstos por esta ley,- haciendo alusión a los trabajos especiales-.

Derivado de la primera cláusula del Contrato adquirido, se menciona en sus

primeras líneas que “la Empresa contrata los servicios temporales del (la)

Empleado (a) durante el tiempo que requiera la realización de la obra, (…)”.

Dada la inexactitud de lo que implica este contrato laboral de obra

determinada, es menester recurrir al Derecho Romano para proceder a

desentrañar del arrendamiento de obra qué es lo que se entiende por obra;

llamado también como Locatio Conductio Operis, consiste en el acuerdo entre un

locator y un conductor, donde el primero encarga la ejecución de una obra que el

conductor debe entregar terminada. “La operación del conductor puede ser muy

variada como construir, fabricar, reparar, instruir, medir, hospedar, transportar, etc.

En cualquier caso, el locator debe poner algo (de material), pues si el conductor

pone él toda la materia, el contrato se considera compraventa”84.

Por otro lado, el Código Civil Federal vigente, en su Libro Cuarto, Parte

Segunda, Título Décimo, Capítulo III Del Contrato de Obras a Precio Alzado,

ofrece otra noción de lo que se entiende por obra según de la interpretación de las

disposiciones 2616 y 2634 designadas para este contrato:

83

Buen Lozano, Néstor de. “Derecho del Trabajo” (Tomo II) op, cit., p.58. 84

D‟ ors, Álvaro, “Derecho Privado Romano”, Novena Edición.Ed. Enunsa, España 1997, pp. 568 y 569

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39

“El empresario es quien se encargará de dirigir y de adquirir los materiales

para la realización de la obra designada por el dueño (de la obra); el empresario

es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios

en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios

del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se

hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado

a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido

por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario”.

Aunado a lo anterior, la doctrina define al Contrato de Obras a Precio

Alzado como “contrato por virtud del cual una de las partes llamada empresario a

cambio de una remuneración que se obliga a cubrirle la otra, se compromete a

realizar una obra en un bien inmueble o mueble poniendo los materiales

necesarios y tomando a su cargo el riesgo de la ejecución de la obra”85.

Por todo lo expuesto, se hace evidente la falta de la debida regulación para

el Contrato por Obra Determinada, ya que la LFT no explica a detalle qué se

entiende por obra; empero de las normas expuestas que regulan el Contrato de

Obras a Precio Alzado, indican que se refiere a la elaboración de una cosa

material, mueble o inmueble determinada. No obstante, también puede referirse a

“cualquier producto intelectual en ciencias, letras o artes, y con particularidad el

que es de alguna importancia” 86, por lo que la obra también puede consistir en

una en la ejecución de un servicio intelectual.

I.B.- La Temporalidad del Contrato.

La parte empleadora (Empresa de Trabajo Eventual) no está obligada a asignar un

término conforme a las disposiciones laborales en virtud del Artículo 36 de la LFT

el cual dispone que “el señalamiento de un obra determinada puede únicamente

85

Lozano Noriega, Francisco “Cuarto Curso de Derecho Civil Contratos” Edición 6ª. Obra editada por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. México, D.F., 1999.p.298 86

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición 2001 p. 1602

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estipularse cuando lo exija su naturaleza.”, por lo que el contrato puede tener por

objeto una amplia gama de actividades que no precisan siempre la elaboración de

alguna cosa material. Teniendo conocimiento de ello las Empresas

Suministradoras de Capital Humano, detallan en el contrato que el empleado

podría ser asignado para un proyecto; entendiendo que éste puede referirse a un

plan, o una estrategia estudiada para que en un momento posterior, la maniobra

se ponga en práctica para logar el objetivo deseado87; dicho término implica el uso

racional y lógico de las personas interesadas, por lo que un proyecto también

podría implicar una obra determinada, lo cual ofrece una gran ventaja para hacer

referencia a la prestación de un servicio intelectual bajo el marco de un Contrato

por Obra Determinada.

Aunado a lo anterior y continuando con las líneas restantes del párrafo de la

primera cláusula del Contrato por Obra Determinada obtenido, determinan que:

“(…) una vez concluido el trabajo para el que ha sido contratado, el presente

contrato se extinguirá sin responsabilidad para la Empresa (…); lo cual implica la

facilidad para que el cliente pueda decidir unilateralmente la duración de un

contrato que no le corresponde; primeramente, por ser éste quien se abstiene de

firmarlo – cuestión con la que me permito no concordar, ya que aunque no sea

parte de la relación entre su proveedor y el empleado, de hecho sí tiene cabida al

ser éste la persona en quien se configura el elemento de la subordinación con el

empleado y de la responsabilidad solidaria en caso de configurarse el

incumplimiento de las normas laborales por parte de la Empresa Proveedora- ; y

en segundo lugar es menester comentar que junto con la firma de dicho contrato,

la Empresa de Trabajo Eventual redacta una carta de Aceptación de Condiciones

para Asignación de Trabajo Temporal en la cual se señala al empleado una

cuestión paradójica con la anterior: si bien se señaló que concluido el trabajo, se

extinguirá sin responsabilidad para la empresa, en dicha carta se establece la

87

“(…) Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de arquitectura o de ingeniería. Primer esquema o plan de cualquier trabajo que se hace a veces como prueba antes de darle la forma definitiva (…)” Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. op, cit. p.1852

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reiteración de que la temporalidad de este empleo está sujeta a las necesidades

extraordinarias de los clientes (…) por lo que la asignación (…) podría terminar en

cualquier momento.

Por lo anterior es preciso determinar algunos conceptos -cuya definición

nos la ofrece la doctrina-, para desvirtuar la intención de quienes redactan estos

contratos al disfrazarlos con un objeto que, realmente es extraño a la prestación

del servicio que ejecuta el empleado cuando su actividad está sujeta a un periodo,

siendo que en realidad la labor que se ejecuta puede no siempre precisar de un

término.

El concepto de Término se describe como “un día futuro y cierto, es decir

una fecha”; termino suspensivo, “cuando a su llegada dependa la exigibilidad de

una obligación”; término extintivo, “cuando depende de él la extinción de una

obligación”. Plazo es “el tiempo que transcurre entre el nacimiento de una

obligación y la llegada del término”88.

Desglosados los conceptos anteriores se desprende que, para hablar

propiamente de un Contrato de Obra Determinada, debe de haber precisamente

un objeto o un proyecto determinado, que pudiere tener un plazo para su

realización, pero de no establecerse, será necesario atender siempre a un

elemento complementario que se refiere a la sustancia de la labor, es decir, la

materia de trabajo del cual dependerá la temporalidad o no de una determinada

tarea. Por lo que de configurarse la temporalidad deberá estar sujeta “a término y

bajo la condición de que llegado éste no subsista la materia de trabajo, (de lo

contrario), la relación quedaría prorrogada por el tiempo que perdure dicha

circunstancia”89; ello se respalda en el Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, el

cual indica que si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia de

88

Peza Muñoz Cano, José Luis de la “De las Obligaciones”, Tercera Edición, Ed Porrúa, México 2004. pp 83- 86. 89

Buen Lozano, Néstor de. “Derecho del Trabajo” (Tomo II) op, cit., p. 56

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trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha

circunstancia.

Por lo anterior es necesario puntualizar que lo relacionado de esta práctica

con la problemática actual de las relaciones laborales en México bajo la figura del

Outsourcing de Personal, se debe en gran parte a las Empresas que utilizan los

servicios de estas “Agencias” con el fin de evitar responsabilizarse de las

obligaciones patronales; obligaciones que sólo están comprometidos a llevar a

cabo y a favor para con sus Trabajadores de “planta”. Por lo que ciertas labores

principales de la Empresa Cliente, son destinadas a ejecutarse por Trabajadores

“(sub)contratados” aunque se supone que sólo puede utilizarse dicho servicio en

las actividades secundarias del Cliente, pero en la práctica no siempre es así “lo

que hace prácticamente imposible vincularlos a una obra concreta. Es claro que la

naturaleza del objeto (muchas veces) no permite descubrir una obra

determinada”90.

II.- Contrato que se Celebra entre la Empresa Cliente y la Empresa

Proveedora del Servicio de Suministro de Capital Humano.

Si bien ha quedado claro que la Empresa Proveedora del Servicio de Suministro

de Capital Humano, también es considerada como una Empresa de Trabajo

Eventual desde el punto de vista de los Trabajadores, también es cierto que

independientemente del enfoque con el cual se le considere, la formalidad por

medio de la cual ofrecerá su servicio, es mediante la celebración de un contrato

en el que, junto con su Cliente, negociarán las condiciones pertinentes para el

beneficio de ambos mediante un contrato innominado en la legislación mexicana.

Por otro lado, es de vacilar si el acuerdo se inclina o se mezcla con un

contrato de tipo civil y otro de tipo mercantil, ya que dicho acuerdo, al no tener una

clasificación temática jurídica, podría ser considerado como un híbrido de ambas

90

Buen Lozano, Néstor de. “Derecho del Trabajo” (Tomo II) op, cit., p. 57

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materias, fusionadas en un contrato que nuestra normativa desconoce. Luego

entonces, figura un contrato innominado que, según las cláusulas que se

contengan en el acuerdo, serán las que determinarán la modalidad y hasta el

alcance del contrato, dependiendo si éste se dirige a la prestación de servicios o a

la producción o suministro de bienes91.

II.A.- Elaboración del Contrato de Outsourcing.

Es importante considerar determinadas especificaciones que este contrato

requiere. La vigencia del mismo depende de la duración que el Cliente desee por

lo que deberá comprenderse como opciones los plazos específicos en los que se

dará por terminada la prestación del servicio; pero también debe preverse la

posibilidad que el contrato pudiere cancelarse, siempre y cuando se le anticipe con

tiempo al proveedor, pudiendo mediar una compensación o no económica para

dicho caso92.

Por otro lado el Cliente tiene en todo momento la facultad para exigir el

debido cuidado y protección a los derechos concernientes de la propiedad

intelectual, por lo que también dicha facultad se convertirá en una obligación para

la Proveedora consistentes en mantener la información confidencial resguardada

apropiadamente. Dichos derechos forman parte integrante de la vida jurídica y

comercial de la Empresa pues de no establecer claramente los requisitos de

confidencialidad, podría arriesgarse el cliente a una posible divulgación de aquella

información no disponible para el público. Por ello deberá celebrarse también un

Convenio de Confidencialidad especificando en su clausulado qué y cuál

información deberá ser resguardada, así como la responsabilidad en caso de

contravenir lo indicado93.

91

Schneider, Ben, op, cit., p 127 92

Schneider, Ben, op, cit., pp 120 y 122 93

Echaiz Moreno, Daniel, op, cit., pp 767, 771 y 772

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También se debe de atender al objeto del contrato, en el que se deberá de

describir si el servicio se encuentra destinado para la elaboración de una obra

material o intelectual, o para la producción o suministro de bienes; o si consiste en

la prestación de servicios tales como la Gestión de Recursos Humanos de la

Empresa del Cliente o el suministro de Capital Humano que requiera. El objeto

varía dependiendo de las necesidades de su Cliente94.

Se debe también estipular la presentación de informes periódicos por parte

de la Empresa Proveedora del Servicio a fin de que el Cliente pueda cerciorarse

de que la gestión que aquélla realiza, ya en la prestación de servicios o en la

producción o suministro de bienes, sea acorde con los resultados esperados y

pactados en el acuerdo. Por lo que deberá establecerse en el contrato una

cláusula de supervisión para que la Empresa Usuaria compruebe la calidad de las

prestaciones95.

En el aspecto de las contraprestaciones debidas por el proveedor del

servicio dependen de lo que ambas empresas negocien al respecto del monto, su

determinación y el cálculo; e igualmente lo mismo sucede con la frecuencia del

pago, ya que éste puede estipularse por periodos mensuales o semanales. Cabría

distinguir que en esta cláusula referente a la retribución, tiene mucho que ver el

objeto del contrato, ya que si se suministra Capital Humano, la contraprestación

puede basarse en el número de Trabajadores que intervengan en el servicio96; si

se tratare de la ejecución de obras, el pago puede quedar sujeto a la condición de

que la obra quede completamente terminada o, puede estipularse también el pago

paulatino conforme se elaboren determinadas medidas o unidades. De la misma

forma, la empresa proveedora del servicio podrá cobrar por la producción de

bienes o suministro, ya sea en unidades producidas, cantidades elaboradas, etc.

94

Schneider, Ben, op, cit., p.126 95

Schneider, Ben, op, cit., pp. 125 y 130 96

Schneider, Ben, op, cit., p. 128

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Un detalle muy importante que protege a las Empresas Proveedoras, es

establecer en el acuerdo que tendrán el derecho de mantener su independencia

jurídica, económica y administrativa dejando en claro que ésta no se encontrará en

ninguna forma subordinada a su Cliente97. Asimismo que ésta podrá prestar sus

servicios a otras personas físicas o jurídicas en tanto no apoye a la competencia

aprovechándose de los conocimientos adquiridos en la gestión que realiza por el

Cliente.

En lo que resta del contrato podrán establecerse cláusulas referentes a las

responsabilidades y penalidades relacionadas con la mora en el pago por parte del

Cliente o, en el incumplimiento del pazo total o plazos parciales por parte de la

empresa proveedora del servicio de producción o suministro de bienes. Del mismo

modo podrán sancionar las mermas que pudieren presentarse en la calidad del

servicio. Podrá quedar estipulada una cláusula de garantías precisamente para

cubrir tales responsabilidades u otras infracciones98.

II.B.- Cláusulas Importantes a Establecer en Asuntos Laborales.

En lo referente a las condiciones del traspaso del personal del Cliente a la

Empresa Proveedora del servicio, se deberá considerar el desarrollo profesional

de los Trabajadores, pues éstos son el activo más valioso, siempre que se haga

de su conocimiento “la naturaleza de su nueva situación laboral”.99

Vistas así las cosas, cada parte deberá respetar sus respectivos intereses

plasmándose en un Contrato de Prestación de Servicios100 y en específico por el

del “Servicio de Personal Temporal y Administración de Nómina”, según lo expone

97

Loc, cit. 98

Schneider, Ben, op, cit., p. 131 99

Schneider, Ben, op, cit., p. 121 100

Gallegos, Carlos, “Consideraciones Sobre el Outsourcing de Pesronal”. El autor es miembro de la comisión laboral de Coparmex y gerente de Jurídico Laboral de Adecco México, Revista Entorno publicada por la Coparmex, México 3 julio 2009 Sitio Web Consultado http://www.coparmex.org.mx/upload/bibVirtualDocs/11_entorno_julio_09.pdf (Fecha de consulta: agosto 2009)

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así Matteo Dean al posibilitársele una copia de dicho Contrato celebrado entre la

Empresa de Trabajo Eventual ya citada y un Cliente101.

Este autor comenta que en el texto del documento se determina que el

Cliente podrá presentar a la Empresa Proveedora el candidato selecto así como

las propuestas de de las condiciones de contratación, por lo que ésta deberá

apegarse a los requerimientos de aquélla, procediendo a redactar el contrato

laboral para el interesado, quien tendrá la opción de aceptar o no la oferta de

trabajo102.

Por otro lado, se establece que el Cliente pagará a su Proveedora los

costos del personal, como son salarios y demás prestaciones, así como el costo

del servicio, el cual se determinará en diversos porcentajes sobre el sueldo bruto

mensual del Trabajador; si éste es seleccionado y reclutado por la Proveedora,

dicho porcentaje aumentará103.

Por lo que corresponde a la responsabilidad laboral, ambas empresas

asumen sus compromisos para con sus propios Trabajadores; es decir tanto el

Cliente se ocupará de sus propios empleados, tanto la Proveedora de los suyos.

101

Ermida, Oscar, et.al, op, cit., p. 144. 102

En la segunda cláusula, se especifica un dato de importancia no secundaria: “El Cliente podrá presentar el candidato a Manpower previo a su asignación, proponiendo por escrito las condiciones de contratación para que Manpower lleve a cabo el procedimiento de inducción correspondiente, reservándose el derecho de aceptar o rechazar en su caso al candidato propuesto”. Matteo Dean “Las Proveedoras de Personal El Caso Manpower” en el que se indica que el presente texto es un resumen de la investigación “Tercerización en México”, 2007, CILAS. Ermida, Oscar, et.al, op, cit., p. 144. 103

La cuarta cláusula, titulada “contraprestación”, es fundamental para entender la rentabilidad del servicio ofrecido por MP (Manpower). Se trata de la suma que el cliente deberá de pagar a MP (Manpower) por el servicio prestado. Además de todos los costos del personal (prestaciones, sueldo, aguinaldo, etc.), (…). El apartado “f”: “Si El Cliente requiere reclutamiento y selección de personal, Manpower cobrará el 3% (tres por ciento) mensual sobre sueldo bruto por cada uno de los empleados asignados a El Cliente”. (…) El apartado “j”, el último: “El importe equivalente al 17% (diecisiete por ciento)por concepto de servicio, el cual se aplicará al sueldo base mensual del empleado que corresponda”, que nos habla claramente de la ganancia de MP (Manpower). Matteo Dean “Las Proveedoras de Personal El Caso Manpower” en el que se indica que el presente texto es un resumen de la investigación “Tercerización en México”, 2007, CILAS. Ermida, Oscar, et.al, op, cit., p. 145

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Empero, se recalca por parte de “La Agencia” que ésta se hará responsable sobre

cualquier tipo de reclamaciones que sus propios empleados le demanden en

contra del Cliente, por lo que éste no tendrá que ocuparse del asunto, librándose

por completo del conflicto104.

III.C.- Contrato Atípico: Mezcla entre un Contrato Mercantil de Suministro y

Civil de un Contrato de Prestación de Servicios.

En relación con lo anterior, el contrato o acuerdo sin nombre específico tiene

algunas características que pueden encajar en la normativa mercantil de un

Contrato de Suministro, o Civil en un Contrato de Prestación de Servicios; es

decir, el acuerdo innominado participa de una y otra materia en una forma

mezclada.

A) En lo que concierne al rasgo mercantil que impera en el acuerdo entre

ambos empresarios, se podría relacionar con la materia comercial105 y en

específico por lo que se refiere a los sujetos, según se señala en el Artículo 3 del

Código de Comercio, donde se estipulan comerciantes a las sociedades

constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, entre otros.

Para el tema que se ocupa del análisis de las Empresas de Trabajo

Eventual, en cierta forma encajan dentro de nuestro Código Mercantil y en

específico en el Artículo 75 fracción V señala que “se reputan actos de comercio”

– entre otros - “las empresas de abastecimiento y suministros”. Por lo que en el

104

“Y además, la séptima cláusula, titulada “responsabilidad laboral”, especifica que MP (Manpower) asume, en cuanto empresa establecida en los términos del art. 13 de la LFT, todas las obligaciones y responsabilidades de carácter laboral que involucren a sus propios trabajadores (los que MP ofrezca al cliente). Particularmente (…)resulta ser otra parte de la misma cláusula: “Manpower se obliga a responder de todas y cada una de las reclamaciones individuales o colectivas que sus trabajadores llegaren a presentar en su contra o en contra de El Cliente, obligándose (…) a liberar de responsabilidad e indemnizar de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento, y sacar a El Cliente en paz y a salvo de cualquiera reclamación que pudieran llegar a enfrentar, y a rembolsar a El Cliente cualquier gasto de carácter administrativo que efectúe durante el juicio”. (…)” Matteo Dean “Las Proveedoras de Personal El Caso Manpower” en el que se indica que el presente texto es un resumen de la investigación “Tercerización en México”, 2007, CILAS. Ermida, Oscar, et.al, op, cit., pp. 146 105

Echaiz Moreno, Daniel, op, cit., p. 766.

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entendido de que las empresas dedicadas al staffing de personal que se ocupan,

– entre otras cuestiones relacionadas con los Recursos Humanos –, a poner a

disposición del Cliente al personal que cubra con determinado perfil, se asemeja

en cierta forma al suministro106.

La normativa de la materia no ofrece ninguna definición de aquél Contrato.

No obstante Óscar Vásquez del Mercado ofrece un panorama en el que se podría

obtener una noción del mismo, permitiéndome poder definir a éste como un

“contrato por virtud de cual una persona llamada suministrador se obliga mediante

un precio unitario, a ejecutar a favor de otra persona llamado suministrado o

consumidor, la entrega periódica o continuada de cosas en cantidad, tiempo y

forma fijados”107.

De la definición antes expuesta, se entiende que el objeto del Contrato de

Suministro son las cosas, por lo que al no haber cosas humanas, no se puede

configurar en su totalidad este Contrato bajo las circunstancias aludidas. Si bien es

cierto que este contrato tiene como actividad el suministro, el objeto que

suministra (Capital Humano), no es lícito, queda claro que la actividad de

suministro de “La Agencia”, -o Empresa de Trabajo Eventual-, es una actividad

mercantil por las razones antes comentadas.

B) En el Contrato de Prestación o de Arrendamiento de Servicios, y en

relación con lo anterior, menos es posible que la actividad del Outsourcer se

formalice en un contrato de arrendamiento (civil) de sus propios Trabajadores,

pues a pesar de que este contrato está regulado en el Código Civil Federal

(Artículo 2398), literalmente establece que: “(…) las dos partes contratantes se

106

“Existen (…), Bronstein, 1999. (…), el suministro de mano de obra por medio de un intermediario, una de cuyas variaciones es el suministro de mano de obra mediante una empresa de trabajo temporal o de servicios eventuales (…)” Propuestas para una Reforma Laboral Democrática”. Impreso en Julio de 2007 Enoffset Universal S.A., Publicado por el Grupo Parlamentario del PRD. Cámara de Diputados. LX Legislatura, México. “El Cáncer de la Relación Laboral” Redactado por Graciela Bensusán. p.134. 107

Vásquez del Mercado, Óscar “Contratos Mercantiles”, Ed. Porrúa, México 2006, pp. 215 y 220.

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obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la

otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto”. La ventaja de que este contrato

se encuentre normado, es que es muy claro en su concepto, sobre todo en el de

cosa por lo que resultaría irrisorio que la Empresa Proveedora, formalizare con su

Cliente la cesión temporal de sus propios Trabajadores bajo este esquema, a

demás de que, se vería imposibilitado por la ilicitud en el objeto. Lo que es un

hecho es que de cierta forma se paga una especie de “alquiler” por”prestar” a

personal especializado en determinada materia.

No obstante lo anterior, en el campo de los hechos pareciese que se inicia

un cierto retroceso a lo que en su momento se denominó “arrendamiento de

servicios”, originado en el derecho romano: “No es tanto el esclavo mismo la cosa

arrendada cuanto su trabajo mercenario. Esto resulta más evidente cuando no es

un esclavo sino un libre, por ejemplo un liberto, quien coloca sus servicios (…) a

cambio de una merced”; actividad llamada como Locatio Conductio Operarum.

Algo especial en este tipo de arrendamiento es que se configura el arrendamiento

de servicios serviles consistente en “el que hace el lanista, propietario de esclavos

gladiadores, con el empresario de espectáculos circenses: se determina

previamente el valor de cada esclavo con el fin de considerar vendidos los que

mueran o salgan inútiles”108.

Derivado de lo comentado, el Código Napoleónico (1850) se vio

influenciado por dicha tendencia romana, haciendo que las actividades

encaminadas a la prestación de servicios, se consideraran arrendamiento de

servicios109. Por otro lado, en México, la Comisión Redactora del Código Civil de

1870, se negó a adoptar tal idea, justificándola en la exposición de motivos como

una consideración errónea respecto del ser humano, pues el arrendamiento se

refiere a cosas y el hombre no es una mercancía que se pueda alquilar. Es por

ello que esos contratos fueron nombrados de prestación de servicios en el mismo

108

D‟ ors, Álvaro op, cit., p. 567 y 568 109

Sánchez Medal, Ramón “ De los Contratos Civiles” Ed. Porrúa, México 2004, p. 335

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Código; contratos entre los cuales se encontraba el contrato de prestación de

servicios profesionales110.

Dicha consideración (arrendamiento de servicios), no causaría conflicto

alguno en tanto se trate de una persona que tuviere la pericia y se encargara de

ejecutar lo que su Cliente le indique de forma personal; el problema estriba en que

la Empresa Proveedora o Empresa de Trabajo Eventual, al suscribir un contrato

de ese talante, se obliga a ejecutar las tareas que su Cliente le requiere, pero para

ello tendría que (sub) contratar a Trabajadores para que hagan por aquella los

deberes necesarios para lograr satisfacer las exigencias de su contraparte.

Evidentemente al contar Trabajadores propios subordinados al cliente,

opera difuminadamente no un arrendamiento de servicios, sino arrendamiento de

Trabajadores: primero serán suministrados y cedidos al cliente, pero una vez

establecidos en sus ocupaciones respectivas, comenzará a cobrarse una especie

de “renta” por parte del Outsourcer del cual resulta una ganancia para la empresa

suministradora, cantidad independiente del reembolso por concepto de gastos en

salarios y demás prestaciones.

Cabe aclarar que el contrato controvertido si bien podría ser de prestación

de servicios éste no podría denominarse de servicios profesionales por el hecho

de que, al carecer de definición, se infiere de su articulado en el Código Civil

Federal que la prestación será ejecutada, mediante el pago de honorarios, por

una persona profesionista en su materia (y en ocasiones requerirá de un título en

el que se indique su formación profesional), por lo que estas Empresas de Trabajo

Eventual, expertas en la búsqueda de recursos humanos, se verán impedidas de

celebrar éste por virtud de que no se les retribuye en concepto de honorarios sino

de la forma antes comentada.

110

Lozano Noriega, op, cit., , p. 294

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Por lo apuntado, se puede concluir que el contrato entre ambas empresas

no tiene un nombre ni una regulación específica; combina dos materias jurídicas

en un solo acuerdo. Por lo que de esta forma, por parte del Outsourcer, el servicio

a prestar (contrato civil) es el mismo suministro (contrato mercantil) de mano de

obra o de personal.

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CAPÍTULO QUINTO.

¿QUIÉN ES EL PATRÓN O EMPLEADOR EN LA RELACIÓN JURÍDICA?

El Patrón es una figura muy importante ya que dentro de la relación laboral es en

su persona en quien se constituye el compromiso de responder por las

obligaciones establecidas en la LFT, así como para cumplir con las obligaciones

tributarias que ello conlleva. Desafortunadamente por la figura del Outsourcing de

Personal, aquella figura no es determinada pues pareciere que existen al mismo

tiempo dos Patrones en la relación triangular originada por la prestación de

servicios concernientes a los Recursos Humanos.

Consecuentemente, dentro de este esquema, en la Empresa Usuaria

subsisten dos tipos de Trabajadores: los suministrados por la Empresa

Proveedora del Servicio, o Empresa de Trabajo Eventual (“La Agencia”), y los

empleados propios de aquélla, por lo que se podría percibir que se crea una

“nueva clase de empleados”111 que son aquellos “suministrados”, por lo que

ambos tipos de Trabajadores tendrán las mismas obligaciones para con la

Empresa Principal, pero aquellos que son ajenos a la Empresa Beneficiaria no

gozarán de los mismos derechos. Aunque el Patrón de la Empresa Principal,

tuviere la opción de transferir a una Empresa Proveedora que gestionare sus

Recursos Humanos, éstos automáticamente pasan a ser Trabajadores de aquella

que presta el servicio.

I.- Patrón y Trabajador en la Típica Relación Laboral.

Continuando con la exposición respecto del contrato obtenido por la empresa de

Manpower S.A. de C.V., es menester considerar en este espacio la segunda parte

de la primera cláusula del contrato obtenido determina lo siguiente “(…)En virtud

de su objeto social y considerando que ésta le presta servicios a terceros a través

o por conducto de(la) Empleado(a), siempre se considerará que éste(a) presta sus

servicios para la Empresa quien es su Patrón, quien paga su salario y a la cual

111

Apéndice de Tesis y Jurisprudencia del Poder Judicial de La Federación, y Criterios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tesis de Jurisprudencia No. 1

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está subordinado, por lo que la relación laboral continuará exclusivamente entre

ambos y no con terceras personas, clientes y/o receptores de los servicios de la

Empresa”

Por lo anterior valdría la pena analizar lo respectivo en cuanto al término

empleado para comprender qué es un Patrón. Al respecto, Mario de la Cueva

precisa que la (nueva) LFT, no distingue ente empleados y trabajadores ya que

en su Artículo 8 se define solamente al Trabajador como: “(…) persona física que

presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.” Del artículo

transcrito es evidente que no se menciona la palabra empleado, y aunque suele

ser utilizada para referirse a una persona que desempeña un empleo (ocupación u

oficio) por un salario 112, nuestra ley no reconoce dicho término como un

equivalente y, según comenta el Maestro Néstor de Buen, refiriéndose al autor

Ludovicco Brassi, -y con quienes me permito concordar-, no coinciden que en la

actualidad se le atribuya el mismo significado, o al menos no de una manera

formal pues “se habla de „empleado‟ si se trata de un trabajo intelectual o de

„obrero‟, cuando es manual. Este criterio, afirma (…), no es exacto de modo

absoluto. No existe una prestación de trabajo que sea exclusivamente intelectual o

exclusivamente manual…”; para nuestra Ley, ambos son Trabajadores113. Por lo

que de esta forma, me permitiré utilizar la palabra “empleado” y “trabajador”

indistintamente, bajo el entendido de que, independientemente de su

denominación, ambos gozan de los mismos derechos y están protegidos por la

Ley Federal del Trabajo.

Ya indicado lo que se entiende por Trabajador, es de gran importancia

considerar lo que se entiende por un trabajo personal. Si bien el trabajo es “toda

actividad humana, intelectual o material, (…)” 114, el ejercer aquélla en forma

personal implica que el Trabajador presta sus servicios por él mismo,

112

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. op, cit. p 889 113

Buen Lozano, Néstor de. “Derecho del Trabajo”, (Tomo I). op. cit., p. 495 114

Segundo párrafo del Artículo 8º de la LFT.

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independientemente de que tuviere la posibilidad de auxiliarse por otros

Trabajadores que le ayuden en determinados asuntos complementarios para que

pudiere realizar de una forma más eficiente, el cargo o puesto designado por el

Patrón115; como por ejemplo, el emplear a una secretaria que se encargue de

tener al día todos los pendientes, o de contratar a una persona que se dedique

enviar la correspondencia y estar al pendiente de que ésta llegue a su destino.

Estas labores complementarias no impiden que el Trabajador se encargue por sí

mismo de desempeño sus labores y de responsabilizarse de ellas personalmente.

No obstante lo anterior, existe una segunda característica que se encuentra

mencionada en la Ley Federal del Trabajo: la subordinación. Para comprender en

qué consiste, se encuentra una Tesis Jurisprudencial emitida por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación que nos acerca a una noción: subordinación es el

“poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien

presta el servicio, de acuerdo con el Artículo 134 fracción III de la Ley Federal del

Trabajo de 1970 obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de

su representante a cuya autoridad está subordinado el trabajador en todo lo

concerniente al trabajo”116 .

De acuerdo con lo anterior este elemento no siempre se admite en la

persona que presta un servicio personal, ya que de la Tesis de Jurisprudencia

anteriormente referida, se desprende que la subordinación no se configura en los

“Trabajadores independientes”, que se refiere a todos aquellos “no asalariados”

incluyendo a quienes prestan sus servicios profesionales, pues los profesionistas

contratados no se desempeñan en sus “actividades acatando las órdenes de

quien solicitó sus servicios, en forma y tiempo señalados por éste”117. Por otro

lado, - me permito la observación-, no se les podría llamar “trabajadores

115

Buen Lozano, Néstor de. “Derecho del Trabajo”, (Tomo I). op. cit., p. 494 116

Apéndice de Tesis y Jurisprudencia del Poder Judicial de La Federación, y Criterios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tesis de Jurisprudencia No. 2 117

Apéndice de Tesis y Jurisprudencia del Poder Judicial de La Federación, y Criterios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Jurisprudencia No. 3

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independientes” porque interviene una paradoja implícita en dicha descripción: los

Trabajadores inmersos en una relación laboral son quienes reciben un salario por

la prestación personal y subordinada de sus servicios mediante el pago de un

salario (Artículo 20 de la LFT), por tanto el adjetivo de independientes sobra, ya

que no pueden existir trabajadores independientes, es decir no subordinados,

desde el punto de vista de la normativa laboral.

De esta forma se pone en evidencia una grave confusión con respecto de la

terminología utilizada en la segunda parte de la cláusula del contrato en comento,

ya que si en verdad el “empleado(a)” trabajara directamente con Manpower, la

Constitución de esta sociedad no tendría razón de ser pues resulta incoherente

que un “empleado(a)” -contratado para estar a disposición de otra persona física o

moral-, prestara sus servicios a la empresa suministradora de Capital Humano

directamente estableciéndose el elemento de la subordinación en el cual el

Trabajador estará bajo las órdenes de dicha Empresa, lo cual tendría sentido sólo

en cuanto ésta indica a aquél en dónde debe prestar sus servicios; establecido lo

anterior “La Agencia” se abstiene de dar indicaciones sobre el cómo realizar la

tarea asignada pues será el Cliente quien le dé las instrucciones necesarias para

ejecutar la labor para la cual fue requerido.

Por lo anterior cabe entonces el siguiente cuestionamiento: si la LFT

establece en su Artículo 8 “que el trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado” se entiende que “otra” se denota

en singular y no da cabida a dudas respecto de que, si bien el Trabajador puede

tener dos o más trabajos prestando sus servicios a dos o más personas físicas o

morales diferentes en la que cada una de las relaciones jurídicas laborales es

distinta, también es cierto que el artículo transcrito no da cabida a que dos o más

patrones sean al mismo tiempo los receptores de una misma prestación realizada

por un mismo Trabajador, y menos aún que un Patrón lo sea de forma parcial.

Para ello valdría acudir al Artículo 21 de la LFT que indica que “se presumen la

existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo

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personal y el que lo recibe” en el que si bien en la relación de trabajo intervienen la

prestación de éste en forma personal subordinándose a otra persona, mediante el

pago de un salario, lo cierto es que dicha relación no puede quedar dividida entre

un Trabajador que está subordinado a un Patrón y al mismo tiempo es retribuido

con un salario por otro Patrón. Por lo que me atrevo a considerar que el Patrón no

es quien paga una retribución, sino quien ordena el cómo se debe realizar

determinada labor.

II.- Los Intermediarios en las Agencias de Colocación.

La Ley Federal del Trabajo, define en su Artículo 12 al intermediario como “la

persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que

presten servicios a un patrón”. Al respecto de esta disposición se comprenden dos

supuestos:

A) Intermediario es aquella persona que interviene en la contratación de

otra u otras para que presten servicios a un patrón. De este supuesto que nos

ofrece este precepto no cabe la menor crítica pues se entiende que con el

intermediario no se celebra un contrato de trabajo, sino solamente intercede para

relacionar a ambas partes: la oferente del puesto vacante y la demandante,

solicitante del puesto.

B) Intermediario es aquella persona que contrata a otra u otras (suponiendo

que esta “otra u otras” sean Trabajador o Trabajadores). Por lo que en este

contexto la intermediaria será quién se encuentre obligada a cumplir con los

deberes que se establecen en las normas laborales y de la misma manera será

responsable de dar cumplimiento cabal, (o solidariamente según sea el caso), a

los derechos de aquellos que fueren contratados. El final del precepto citado

expresa una idea un tanto desconcertante: “para que presten servicios a un

patrón”. Por lo que de lo anterior, me permito comentar lo siguiente: Es notable

que dentro de la normativa laboral se señala que no existe el concepto de “Patrón”

si no tiene a su cargo a un Trabajador que le preste sus servicios de forma

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personal y subordinada, con lo que el intermediario - me permito adelantar-, en

caso de considerarse patrón, ¿qué calidad tendría entonces el “Patrón”

beneficiario de los servicios que le presta el personal contratado directamente por

el intermediario? Está cuestión se resuelve al atender el siguiente Artículo de la

Ley.

El Artículo 13 de la LFT118, establece dos supuestos que podrían coadyuvar

para comprender cuándo las intermediarias se considerarán patrones o cuándo

sólo intermediarios.

a) “Los intermediarios serán considerados patrones siempre que contraten

trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir con las

obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores” ¿Qué se

entiende por “contratar trabajos”?, por “trabajo”, se entiende “esfuerzo humano

aplicado a la producción de la riqueza (…); “obra, resultado de la actividad

humana”119, por lo me permito asumir que al “contratar trabajos” se “contrata la

actividad humana material o intelectual”.

Entendido ello, el intermediario que ofrezca sus servicios a su(s) Cliente(s),

cederá a esto(s) el personal calificado que requiera, sin que la empresa usuaria

quede comprometida en calidad de Patrón. Este beneficio para el Cliente tiene

como condición que la intermediaria ejecute los trabajos “con elementos propios

suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus

trabajadores”; por lo que al ser la parte intermediaria la contratante directa con el

trabajador, tendrá que sufragar la retribución pertinente (salario) junto con el

cumplimiento de las demás prestaciones que se generen por la ejecución de la

tarea. Luego entonces la interrogante planteada anteriormente, se puede 118

LFT Artículo 13.- “No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores” 119

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. op, cit., p. 2204

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responder de la siguiente manera: si el intermediario es considerado Patrón según

lo ya comentado, luego entonces, el término “Patrón” señalado al final de dicho

artículo sería el beneficiario directo de las obras o (de los) servicios.

b) De no tener los elementos propios suficientes, no serán considerados

patrones, sino intermediarios que responderán solidariamente con los

“beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas por

los trabajadores” de lo que se interpreta que si el Trabajador reclamare la totalidad

de las prestaciones laborales debidas, éste podrá ya sea recurrir a la intermediaria

para que responda por tales exigencias; pero de no tener los elementos propios

suficientes para encarar las obligaciones derivadas de la relación laboral, podrá

acudir a la Empresa Usuaria de sus servicios para que ésta sea quien se haga

cargo de las responsabilidades generadas por el incumplimiento del intermediario.

Como fue aclarado en el Capítulo Tercero de la presente Tesis El

Outsourcing, en el sub capitulo Denominaciones con las que se identifica el

Outsourcing en lo concerniente a la Triangulación o Relaciones Triangulares, en

el Outsourcing de Personal, cabe comentar una cuestión muy importante: dado

que en nuestro país no se han reconocido formalmente a estas empresas, lo más

semejante a ellas se conocen como (intermediarias) Agencias de Colocación de

Trabajadores con Fines Lucrativos.

Derivado de lo anterior se encuentra otra contradicción: el Reglamento de

Agencias de Colocación de Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la

Federación el día 3 de marzo de 2006, en la fracción V Artículo 2 se señala que el

“servicio de colocación de trabajadores (se refiere) a todas las acciones cuyo

objeto principal sea el reclutamiento, selección de personal y localización de

vacantes, para vincular laboralmente a un trabajador con un empleador o a éste

con aquél, bajo cualquier modalidad”. Cumplido el cometido de la Agencia de

Colocación, ésta se desliga de la relación jurídica existente entre el Patrón y su

Trabajador.

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Es de notar que el término empleador no se define en dicho ordenamiento

ni en la Ley Federal del Trabajo. Por lo que me es posible interpretar que el acto

anterior a la contratación, no se puede hablar propiamente de un Patrón sino hasta

que se acuerden las condiciones laborales – ya sea o no en un contrato - y el

candidato acepte la oferta laboral. Una vez acordadas las condiciones pactadas, el

empleador se transformará en Patrón y el candidato en Trabajador. Y será ese el

momento que se configure el “vínculo laboral”. Y bajo cualquier modalidad, me

permito dilucidar de nuevo, podría referirse a las diversas modalidades de

contratación individual determinadas en la Ley Federal del Trabajo como tiempo

determinado u obra determinada, tiempo indefinido o - según se indica en el

Artículo 20 de la LFT-, cualquiera que sea su forma o denominación siempre que

se actualicen los elementos de un trabajo personal, subordinado, mediante el pago

de un salario.

Finalizado el cometido de “La Agencia”, ésta no tendrá ningún lugar en la

relación laboral bilateral. Por lo que se insiste en que la intermediaria que funge

Agencia de Colocación, no debe considerarse parte del Outsourcing de Suministro

de Capital Humano o de Gestión de Recursos Humanos ya que la finalidad de las

Agencias de Colocación, en vez de extinguir sus funciones en ese acto, al percibir

una ganancia con su actividad, persigue fines lucrativos los cuales no se les paga

por “una sola vez” como una simple remuneración, sino dependiendo de la

temporalidad que acuerden ambas empresas. De ahí la segunda paradoja: “Las

clásicas agencias de colocación hacen, al menos en teoría, pura intermediación

entre el trabajador que busca empleo y el empleador que necesita trabajadores.

“Colocan” a ese trabajador en esta empresa pero sin participar en nada en la

relación laboral que entre ellos se traba. La agencia de colocación siempre queda

fuera de la relación de trabajo (…)”. 120

120

Ermida, Oscar et, al. “¿Empresas sin Trabajadores? Legislación sobre las Empresas de Trabajo Temporal”, Cuaderno de Investigación Nº 10, Dirección del Trabajo. Santiago - Chile, Junio 1999, pp. 10 y 11. Sitio Web Consultado http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/article-62880.html (Fecha de Consulta: marzo2009)

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Por lo anterior, es evidente que se altera la nobleza de la naturaleza jurídica

de las Agencias de Colocación al permitírseles seguir fines lucrativos mediante el

cobro de una tarifa establecida y registrada ante la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social.

Si bien se desprende de los artículos comentados que el intermediario

puede participar en todo o en parte de la responsabilidad para con sus

Trabajadores, la ley no determina qué es un “intermediario”, es decir, no se indica

si éste se puede constituir en una persona moral determinada o física. En términos

generales indica cuándo es o no considerado Patrón y el alcance de sus

responsabilidades. De esta manera me permito expresar que es posible que de

esta laguna se pudiere fundamentar la existencia y justificación “legal” del

Outsourcing de Personal, situación que justifica con razón la preocupación del

Secretario del Trabajo y Previsión Social121por controlar los esquemas de

Suministro de Capital Humano y de la misma forma, aquella inquietud también se

externalizó por el Servicio de Administración Tributaria en su comunicado de

prensa 39/2008 en el que “difundió su decisión de entrar en un programa de

detección de la evasión en relación con las estructuras de Outsourcing

fundamentalmente de empleados (…)”

121

Revista CNN español, “México vela por los empleados del outsourcing”, publicado el día 14 de octubre de 2008 y consultada en la web en mayo de 2009. El tercer párrafo de dicho Artículo textualmente indica “El titular de la STPS, Javier Lozano, explicó que el objetivo es combatir los esquemas de suministro de personal (outsourcing) que utilizan la naturaleza jurídica de diversas sociedades (…) para evadir el cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales” Sitio Web

Consultado: http://www.cnnexpansion.com/actualidad/2008/10/14/velan-por-los-empleados-de 2018outsourcing201 (Fecha de Consulta: mayo 2009)

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III.- Diversas Sociedades Mercantiles que Ofrecen el Servicio Perjudicando al

Trabajador.

Del comunicado 39/2008 emitido por el Servicio de Administración Tributaria, es

de gran importancia resaltar los primeros dos puntos de éste:

“1. Que se han detectado conductas de evasión fiscal en los esquemas de

suministro de personal (Outsourcing) que se realizan utilizando la naturaleza

jurídica de diversas sociedades mercantiles.

2. La conducta que denota la persecución de la evasión, consiste en

transferir a los trabajadores de las empresas a sociedades cooperativas,

sociedades en nombre colectivo o empresas integradoras, con el propósito de

evitar el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, así como

contribuciones de seguridad social.”

Al respecto es pertinente aclarar que las Sociedades Anónimas que por

objeto tienen prestar el servicio de Outsourcing de Personal, se identifican como

únicas patronas de los empleados que laborarán para un Cliente. Dicha

especificación procura indicarse en los contratos individuales (por obra o tiempo

determinado). Por lo tanto son éstas quienes se comprometen a hacerse cargo de

los impuestos y de las contribuciones de Seguridad Social, según se ha obtenido

prueba de ello con la empresa de Manpower y de una consulta realizada con la

empresa que brinda los mismos servicios, Adecco. Empero, no pueden satisfacer

todas las exigencias de los empleados, estipuladas en la LFT.

A) Sociedades Cooperativas: Jorge Barrera Graf, comenta que estas

sociedades se originan en 1844 en Inglaterra como cooperativa de consumo para

fomentar la ayuda muta entre sus socios122. Es así que de la idea de mutualidad

nacen las sociedades cooperativas. En México se dan a conocer en 1889 al

122

Barrera Graf, Jorge, “Instituciones del Derecho Mercantil”, Ed. Porrúa, México 2005. p 747

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promulgarse el tercer Código de Comercio y que actualmente se encuentra

regulado en la Ley General de Sociedades Cooperativas (en adelante “LGSC”).123

El Artículo 2 de dicho ordenamiento, determina que “la Sociedad

Cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas

con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio

y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y

colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción,

distribución y consumo de bienes y servicios”.

Para el tema que se ocupa, con respecto del Outsourcing de Personal,

éstas tenderían más a ocupar a la Sociedad Cooperativa de Producción (o de

prestación de servicios), ya que como así lo indica el Maestro Mantilla Molina,

existe una gran ventaja que de éstas se obtiene para la prestación del servicio de

Outsourcing de Personal, la cual consiste en que no deben contar con asalariados

(trabajadores que presten sus servicios personales y subordinados a la misma, a

menos que se trate de circunstancias extraordinarias, imprevistas o eventuales),

ya que en estas sociedades prima el esfuerzo físico e intelectual de sus miembros,

pasando a un segundo plano la parte económica o financiera tal y como lo dicta el

Artículo 27 de la LGSC, que al efecto establece: “Son (…), aquéllas cuyos

miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bines y/o

servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual (…)”.

El ingreso queda condicionado a la obligación de cubrir por lo menos el

10% del valor del certificado de aportación; una vez que el miembro se convierte

en socio, su principal obligación, aparte de aportar por lo menos el valor de un

certificado (Artículo 51 LGSC), deberá realizar sus aportaciones ya sean

consistentes en la producción bienes o, trabajo (prestación de servicios). Las

123

Mantilla Molina, Roberto, Derecho Mercantil”, Ed. Porrúa, México MMV, pp. 307 y 308.

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utilidades obtenidas se repartirán en cuanto al tiempo de trabajo, o de la calidad

del mismo y la preparación técnica obtenida para desempeñarlo124.

Por otro lado son usuales los anticipos a los rendimientos– que por lo

comprendido de la ley en comento, me permito inferir sin entrar en mayores

detalles-, son aquellas cantidades que lo socios cooperativistas perciben

periódicamente, a cuenta de los rendimientos anuales; éstos últimos se

distribuirán anualmente y se le restarán de los anticipos percibidos por cada uno

de los socios y llegare a existir alguna diferencia positiva, los remanentes se

distribuirán de acuerdo a la cantidad y calidad del trabajo aportado.

De esto se deriva que los miembros de una sociedad cooperativa no

pueden ser considerados Trabajadores, por un lado, porque los anticipos a cuenta

de rendimientos y los rendimientos tienen una naturaleza jurídica diferente del

salario, a pesar de que los socios industriales sí presten de hecho un servicio

personal y subordinado a un tercero (Cliente), con lo cual se ven impedidos de

exigir las prestaciones laborales que a su derecho convenga ya que, a su vez se

encuentran los pronunciamientos de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación125, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito126, en

los que aclaran que las obligaciones de los socios cooperativistas no pueden

equipararse a las que existen entre Trabajadores y Patrones por virtud de que se

carecen de los elementos que se debieren dar en la relación de trabajo: prestación

personal y subordinada.

124

Artículo 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.- “Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar”. 125

Apéndice de Tesis y Jurisprudencia del Poder Judicial de La Federación, y Criterios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tesis de Jurisprudencia No..4 126

Apéndice de Tesis y Jurisprudencia del Poder Judicial de La Federación, y Criterios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tesis de Jurisprudencia No.5

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Por lo anteriormente descrito se encuentra el motivo y el inconveniente más

importante en materia laboral para estas empresas de Outsourcing de Personal:

no cumplir con las obligaciones patronales a favor de sus (socios) Trabajadores

aprovechándose del “talón de Aquiles” de esta sociedad, consistente en que en

ella no pueden participar Trabajadores sino los socios y debido a ello, constituyen

un negocio lucrativo en el cual pueden ofrecerle al Cliente un servicio libre de las

obligaciones concernientes al Capital Humano, del cual va a disponer por el

tiempo que necesite y cuándo lo requiera; ya que al fin y al cabo, no son

Trabajadores sino son “Trabajadores” disfrazados de socios, mismos que no

encuadran dentro de la normativa laboral. En cuanto al Seguro Social,

afortunadamente ya se aprobó la reforma donde se establece este tipo de

empresas (y en general cualquiera que se dedicare a prestar dichos servicios),

tienen la obligación de responsabilizarse por pagar las cuotas obrero-patronales.

B) Sociedades en Nombre Colectivo. De la Sociedad en Nombre

Colectivo, según nos detalla el Profesor Mantilla Molina, que surgieron en la edad

media a consecuencia del haber patrimonial de un comerciante que, en su

fallecimiento, éste disponía que su negociación continuare siendo explotada por

sus herederos127.

Según sugiere dicho autor, estas sociedades están en desuso desde hace

ya un tiempo considerable, pero ello no significa que sean inexistentes en la

actualidad, sobre todo al tratar del tema de Outsourcing de Personal

Esta sociedad colectiva – como así prefiere llamarle el Maestro por

cuestiones prácticas, con lo cual me permito concordar -, es aquella que existe

bajo una razón social – compuesta por el nombre de uno o varios socios-; a su vez

ésta se caracteriza por tener una responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.

Por subsidiaria se entiende que las operaciones que se realicen a nombre y

127

Mantilla Molina, Roberto op, cit, p 261

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cuenta de la sociedad con un tercero llegaren a incumplirse, el acreedor tendrá el

derecho de exigir el pago de las deudas sociales ejerciendo ese derecho

primeramente contra la sociedad y si ésta se ve imposibilitada de cumplir con su

deuda, ésta pagará con sus recursos hasta seguirse con sus bienes. De forma

solidaria se entiende que, los socios responderán por la deuda de la siguiente

manera: si no se satisface la deuda con los recursos y/o bienes de la sociedad, el

acreedor puede recurrir con cualquiera de los socios para exigir el importe íntegro

de la obligación incumplida, siempre que aquél demuestre que dichos recursos o

bienes no alcanzan para soportar el pago de la deuda (derecho de excusión). De

esta manera el socio responde de la deuda contraída con aquél tercero, de forma

ilimitada, es decir que en caso de ser necesario éste tiene que responder con sus

bienes. Al ser pagada la deuda ésta se extingue para la sociedad y sus miembros;

el socio que realizó dicho pago, tiene el derecho de exigir a los demás miembros

el reembolso de los recursos utilizados para satisfacer el pago de la deuda.

Puede estipularse la responsabilidad limitada de algunos de los socios, pero

ésta sólo opera en dentro del marco interno de la sociedad, pues si un acreedor

demanda a un socio por el importe entero de la deuda, éste – independientemente

de que se estipulare que su responsabilidad fuere limitada o ilimitada -, responde

con la totalidad de su patrimonio. Pero en el caso específico del socio cuya

responsabilidad fuere limitada y liquidare dicha deuda, éste estará facultado para

exigir el reembolso a los demás miembros sólo por la cantidad que excediere de

su responsabilidad. Por lo que de esta manera es claro que la responsabilidad

limitada no surte efectos contra terceros acreedores.

Descritas las particularidades con las que caracterizan a esta sociedad, la

parte medular para el tema que se ocupa sobre el Outsourcing de Personal es que

en ésta existen dos tipos de socios: los industriales que aportan su actividad al

servicio de la sociedad, y los capitalistas quienes aportan bienes o dinero para

constituir el capital social.

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Por un lado, las Outsourcings de Personal, retribuían a sus socios

industriales (trabajadores) mediante alimentos, que son las cantidades que

periódicamente éstos necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas

cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los

socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios

industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de

utilidades o rendimientos, sin que tengan la obligación de reintegrarlo en el caso

en que el balance no arroje utilidades o resulten en una cantidad menor. (Artículo

49 Ley General de Sociedades Mercantiles, en adelante “LGSM”).

Evidentemente dichas precepciones se gozaban del privilegio de estar

exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta por lo cual no se pagaba el

gravamen, por lo que junto con el esquema de la Sociedad Cooperativa, este fue

el marco más atrayente para llevar mano de obra “barata” a las empresas privadas

que requerían de empleados eventuales y sin mantener ningún compromiso

laboral con ellos. Por virtud de lo anterior, se esclareció en la Ley del Impuesto

Sobre la Renta, en adelante “LISR”, (Artículo 109, Fracción XII) en que no se

gravarían los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas

físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en los términos de la

legislación civil aplicable. Por lo que ya no son deducibles de dicho impuesto los

anticipos a cuenta de utilidades o rendimientos por concepto de alimentos.

Superada la primera facilidad fiscal y económica que evadía el pago del

gravamen a favor de la Empresa Cliente y de la Sociedad, se puede observar algo

aún más grave: lo que estas sociedades generan es un riesgo para el trabajador;

este tipo de sociedades pueden transformarse en sociedades en comandita simple

o de responsabilidad limitada. De tal suerte que sería complicado establecer a qué

se obliga el socio industrial en cuanto a la responsabilidad en las deudas

societarias. A primera vista pareciere que éstos responden de la misma manera

que los socios que aportan dinero o bienes, lo cual sería injusto para quienes sólo

aportan su trabajo y que para variar su único ingreso percibido lo sea en un

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anticipo por concepto de alimentos a cuenta de las utilidades o rendimientos, y su

participación en ésta podría verse limitada en tanto no se reflejaran dichas

ganancias al final del ejercicio fiscal, teniendo en su beneficio el derecho de no

responder por las pérdidas.

Desafortunadamente la Ley de Sociedades Mercantiles no establece la

forma en que estos socios que cooperan con su obligación de “hacer”, respondan

de las deudas sociales, pues mientras éste sea recurrido por el acreedor, aquél es

el obligado de extinguir la deuda societaria sin que se vea perjudicado su derecho

al reembolso por los demás miembros. Esto puede tener un tinte justo si se ve

desde el punto de vista estrictamente jurídico y legal, ya que en un principio la ley

no hace distinciones en las responsabilidades de los socios; pero desde un punto

de vista en el cual interviene el Outsourcing de Personal, se responsabilizaría al

socio (industrial) – trabajador de la deuda societaria dando como consecuencia el

menoscabo de sus ingresos, al menos por un tiempo; tiempo que no se puede dar

el lujo de perder en lo que reclama la reincorporación dineraria por el gasto

realizado por lo que le generaría problemas no sólo económicos, sino también

personales al depender de dichos recursos para adquirir bienes de consumo

personal o para la manutención familiar o de cualquier otra índole;

independientemente de que tuviere la posibilidad de exigir el pago por concepto

de los daños y perjuicios que se le ocasionaren, le llevaría un tiempo hacer

efectivo dicho derecho.

Por lo anterior y en los términos de Outsourcing de Personal, un socio

(industrial) – Trabajador ubicado en este esquema correría el riesgo de quedar

sujeto al pago de la deuda de la sociedad, por lo que es de suma importancia, y

hasta me permitiría proponer, se estableciere la obligación de hacerle saber al

Trabajador - sobre todo si éste carece de la información suficiente para

comprender el esquema al cual quedaría sujeto en caso de incorporarse bajo esta

estructura societaria – de los riesgos potenciales que podría sufrir. De tal manera

que si dichas sociedades se conforman bajo la figura societaria de responsabilidad

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limitada, los socios industriales - (trabajadores) no se verían tan perjudicados por

la responsabilidad concerniente a las deudas societarias, pero aún así ello no

podría garantizar, desde el punto de vista económico, la tranquilidad del socio

(industrial) – trabajador.

Cabe mencionar que los socios antes no necesitaban ser afiliados al

Instituto Mexicano del Seguro Social; empero por las reformas actuales en dicha

materia, estas sociedades ya tendrán que afiliar a sus socios a dicha institución y

no podrán eludir más el pago de las cuotas correspondientes.

No obstante lo anterior, dichas reformas parecen ser insuficientes desde el

punto de vista laboral, ya que a los socios industriales no se les considera

Trabajadores en virtud de que éstos no precisan de la obtención de un salario,

sino de la percepción de alimentos, lo cual hace aún más grave su situación en el

entendido de que éstos no gozan de los derechos ni de las prestaciones laborales

pertinentes y, por otro lado pueden verse perjudicados en caso de que se les

responsabilice por las deudas ajenas.

C) Sociedad en Comandita Simple. Continuando con lo expuesto en la

obra de Mantilla Molina, es menester señalar que el antecedente de esta sociedad

se debe a que éste surgió en la época medieval, consistente en la obligación de

una persona (commendator) a entregar dinero u otros bienes a otra

(commendatarius) con la finalidad de que éste los emplee en negocios mercantiles

y consecuentemente repartirse las ganancias obtenidas en el negocio explotado.

Este último puede aportar también bienes afectos al negocio de la commenda128.

Esta forma societaria actualmente parte de la responsabilidad limitada que

se establecía para algunos socios de la Sociedad Colectiva, consistente en

limitarla al monto de su aportación; de tal manera que la legislación mercantil

128

Mantilla Molina, Roberto op, cit., p 279

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regula esta situación en el Artículo 51, estableciendo que en éstas sociedades,

configuran dos tipos de socios: aquellos que responden de manera subsidiaria,

ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, denominándolos como

socios comanditados, y los que solamente están obligados al pago de sus

aportaciones y que por ende sólo responden por las obligaciones que adquiera la

sociedad hasta por el monto del importe que se establezca en aquéllas, socios

comanditarios129.

Por otro lado lo que tienen en común ambas sociedades -Sociedades en

Nombre Colectivo y la Comandita Simple-, respecto de los anticipos que se

otorguen en concepto de alimentos, es que son a cuenta de utilidades o

rendimientos, lo cual implica que las cantidades entregadas al socio industrial o

comanditado respectivamente, cubran sus necesidades cada determinado tiempo.

Por lo que respecta a estos ingresos, se han considerado objeto del Impuesto

sobre la Renta debido a las reformas recientes.

En lo que respecta a la situación laboral de estos socios, reside en que no

pueden ser considerados trabajadores por las razones anteriormente descritas en

las Sociedades Cooperativas. Aunado a lo anterior, el riesgo que corren los

socios comanditados es exactamente el mismo que se comentó en las Sociedades

de Nombre colectivo, sobre todo en lo que respecta a los socios industriales ya

que son éstos quienes aportan su trabajo, por lo que son los que más riesgos

corren al ser miembros de estas sociedades. En cuanto a lo referente a las

contribuciones de Seguridad Social, éstas serán de pago obligatorio debido a la

reforma que actualmente sufrió en beneficio de la clase trabajadora, la Ley del

Seguro Social.

D) Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por virtud de esta sociedad

se dieron los primeros intentos que generaron una actividad de simulación de las

129

Mantilla Molina, Roberto op, cit, p 280

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relaciones laborales, porque la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934, consideraba en su

Artículo 70130 que “Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además

de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias

en proporción a sus primitivas aportaciones”.

En la exposición de motivos de dicha ley se determinada que “las

prestaciones accesorias son cualesquiera trabajos o servicios que los socios se

obligan a desempeñar, aún cuando no impliquen entrega de cosas a la

sociedad”131.

Por otro lado, el citado Autor, relata que desde que se emitió dicha

disposición comenzaron observarse prácticas simuladas, es decir, se disfrazaba

una relación laboral bajo el pretexto de que el socio – trabajador al realizar una

prestación suplementaria no lo hacía Trabajador y por lo que se comenzó a evadir

el costoso mantenimiento que implicaría proteger a un Trabajador bajo el marco

del derecho laboral. A este efecto, el Artículo 70 se reformó y quedó publicado en

el Diario Oficial de la Federación el día 12 de febrero de 1949 para establecer que

“Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, a demás de sus

obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en

proporción a sus respectivas aportaciones. Queda prohibido pactar en el contrato

social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los

socios”.

130

El Artículo 70 (actual, vigente desde el 14 de febrero de 1949) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, segundo párrafo. El antiguo texto de este numeral, señalaba que “También podrá pactarse en el contrato social que los socios estén obligados a efectuar prestaciones accesorias, y en tal caso deberá indicarse el contenido, la duración y la modalidad de estas prestaciones, la compensación que le corresponda y las sanciones contra los socios que no las cumplan” El autor resalta la importancia que ha tenido la sociedad de responsabilidad limitada en las pequeñas y medianas empresas al ser promulgada la ley de 1934 pues de ahí muchas sociedades colectivas y en comanditas se refugiaran en esta estructura limitada.. Mantilla Molina, Roberto op, cit, pp. 286-292 131

Mantilla Molina, Roberto op, cit, p 292

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Al respecto el Maestro Jorge Barrera Graf, comenta que la Sociedad de

Responsabilidad Limitada –equívoca denominación, comenta, ya que no es la

sociedad la que responde limitadamente, sino sus miembros -, al formarse por dos

o más socios, su responsabilidad se limita al pago de sus aportaciones, que sólo

pueden ser capitales de dinero, bienes o derechos, pero no de industrias ni de

servicios; criterio que contraría Raúl Cervantes Ahumada, al afirmar que también

pueden ser de industria, a lo cual Barrera Graf justifica su posición inicial al

argumentar que esta sociedad, es una sociedad de capitales y que de la misma

forma la Ley General de Sociedades Mercantiles regula las aportaciones de

industria en la Sociedad en Nombre Colectivo, su normativa no puede ser

aplicable a la Sociedad de responsabilidad Limitada, a pesar de que Leticia

Balmaceda Pérez argumente que se trata de un tipo social mixto, es decir, “un tipo

intermediario entre la sociedad de personas y de capitales” 132.

De esta manera, me permito coincidir con Barrera Graf en el sentido de que

es una sociedad que aporta capitales por lo tanto no podrían figurar en éstas los

socios industriales en el sentido de que éstos sólo aportan una actividad de

“hacer”, misma que no puede ser cuantificable en dinero pues éstos no aportan

una cantidad determinada a la sociedad por ofrecer su trabajo; a demás me

permito considerar que si de responsabilidades se trata, no se podrá determinar

una cantidad específica, -independientemente de que pudiere ser determinable-,

por lo que afectaría aún más a quienes aporten a la sociedad actividades de

“hacer” pudiendo quedar sujetos a la responsabilidad ilimitada; por lo que la última

reforma, considero, implícitamente notó los riesgos que los socios industriales

sufrirían de existir una deuda ajena, por lo que no sólo contribuyó a evitar la

simulación de supuestas relaciones laborales.

132

Barrera Graf, Jorge, op. cit., pp. 363-366; al respecto cita al autor Cervantes Ahumada, Raúl “La Sociedad de Responsabilidad Limitada en el Derecho Mexicano” (Breve monografía que incluye en un estudio sobre empresas individuales de responsabilidad limitada), p. 25; también cita a Balmaceda Pérez, Leticia “Resurgimiento de la Sociedad de Responsabilidad Limitada”, Tesis, México 1986, p 47

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E) Sociedades Integradas e Integradoras. En el día 7 de mayo de 1993,

el Diario Oficial de la Federación se publicó “el Decreto que Promueve la

Organización de las Empresas Integradoras”, bajo la intención de procurar un

desarrollo industrial más equilibrado creando empleos productivos mediante la

modernización de las formas tradicionales de producción, utilizando el trabajo en

equipo entre las industrias micro, pequeñas y medianas. Dicha organización

interempresarial facilitaría la generación de empleos y en su caso, aumentarían su

presencia tanto a nivel nacional como en el exterior, a demás de que no se verán

afectadas cada una de las empresas que integren dicho conjunto en su estructura

interna societaria.

Posteriormente en el año de 1995, se promueve un decreto que modifica la

promoción de estas entidades creadas en 1993. Por ende se conjuntan ambos

decretos (con la sustancia contenida en el primer decreto junto con las

modificaciones elaboradas en el segundo), a fin de comprender cómo operan

estas sociedades.

En este orden de ideas la empresa integradora es una empresa de fomento

propuesta por el Gobierno Federal mediante un Decreto Presidencial. Dicha

empresa tendrá por objeto social brindar servicios altamente especializados a sus

asociados quienes en este concepto se encuentran las empresas micro, pequeñas

y medianas que fungen como integradas de aquélla. Estas últimas participarán de

aquélla, dependiendo bajo qué figura societaria mercantil se constituya – ya sea

en acciones o en partes sociales - del máximo del 30% del capital social de la

empresa integradora sin que ésta última participe en forma alguna del capital

social de cada una de las integradas (por lo que al ser las empresas integradas

jurídicamente independientes, éstas son las propietarias de su capital). Así mismo

las integradas deberán participar de los servicios especializados que preste la

integradora sin perjuicio de que ésta pueda también prestarlos a terceros. Entre la

prestación de dichos servicios a los socios de la integradora se encuentran

aquellos que faciliten el uso de artículos tecnológicos así como al personal

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calificado que lo requieran para elevar su productividad y la calidad de los

productos de las empresas integradas; la subcontratación de productos y procesos

industriales.

Los ingresos de las empresas integradoras únicamente se percibirán en

concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios a sus integradas.

También podrá percibirlos por otros conceptos bajo el límite máximo del 10% de

sus ingresos totales.

Al respecto en el sitio web de la página “contacto PYME”, apoyado por la

Secretaría de Economía se localizan las empresas integradoras registradas ante

ella, y al respecto es conveniente observar que en dicho registro se establece que

el Consorcio Mexicano de Servicios y Asesoría S.A. de C.V., el sector de la

economía al que se dedican es la de servicios, cuyo giro consiste en servicios de

administración, y entre otros, al de Recursos Humanos133. Una observación más

minuciosa de dicho registro, hace notar que esa empresa se compone de cinco

integradas, pero no se menciona ni el nombre, denominación o razón social, ni la

figura societaria de éstas, lo cual hace presumir que los socios que conforman a la

integradora pudiesen estar dedicados a la Maquila de Nómina o Gestión de

Recursos Humanos y no tanto así al Suministro de Capital Humano.

Por lo anterior, operarían de la siguiente manera: un Cliente (tercero)

puede traspasar la totalidad o parte de su lista de empleados de determinada

área, a la Empresa Integradora bajo la condición de que dicha lista sea

administrada por alguna de las sociedades qué más convenga – pues en el

Decreto no se establece una Constitución específica ni de las Empresas

Integradas ni de las Integradoras, aunque generalmente éstas últimas suelen

conformarse en Sociedades Anónimas-; el Cliente podría elegir de entre las

133

Consorcio Mexicano de Servicios y Asesoría, S.A. de C.V. Sitio Web Consultado:http://www.contactopyme.gob.mx/integradoras/DirectorioB.Asp?CsRegistro=15-001-0016 (Fecha de Consulta: junio 2009)

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integradas, a una en la que sus trabajadores se conviertan en socios de aquélla, y

así se les pagaría vía Previsión Social o por Anticipos a Rendimientos o Utilidades.

Dicho monto se reporta –en un comprobante emitido por la Integrada-, a su

Integradora de tal forma que será ésta quien facture ese gasto a Nombre y Cuenta

de aquélla y asimismo, es como si dicho gasto lo hubiere realizado la Integradora,

por lo que ese gasto efectuado por la Integrada, será deducible del Impuesto

sobre la Renta en el porciento que le corresponda, según así se indica en el

párrafo segundo del Artículo 84 de la LISR: Las compras de materias primas, los

gastos e inversiones, que efectúen las empresas integradas a través de la

empresa integradora podrán ser deducibles para las mismas, en el por ciento que

les corresponda, aun cuando los comprobantes correspondientes no se

encuentren a nombre de las primeras, siempre que la empresa integradora le

entregue a cada integrada una relación de las erogaciones que por su cuenta

realice, debiendo conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales y

copias de dicha relación.

Independientemente del contrato que le de origen al vínculo que se genera

entre la empresa integrada y la integradora, ésta puede convenir el tiempo y la

forma de pago por parte de la primera con respecto del porcentaje de la gestión

que ésta realiza a nombre de aquéllas (comisión), a demás del pago de las cuotas

correspondientes por cada socio generándole así una ganancia a la Empresa

Integradora, que en realidad es una ganancia propiedad de sus socias (quienes

participarán de ésta en el porcentaje que les corresponda).

De lo anterior se desprende que desde el punto de vista laboral, los

Trabajadores (si están adscritos a una Sociedad Anónima) o los trabajadores –

socios, si están en cualquier otra sociedad integrante de la Sociedad Integradora,

se ven imposibilitados del goce de los derechos y privilegios que la normativa

laboral indica en la Ley Federal del Trabajo. Con respecto a la afiliación al Seguro

Social, se han elaborado las reformas pertinentes en relación al pago de las

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cuotas obrero patronales, por lo que ahora cualquier tipo de sociedad tendrá la

obligación de cubrir dicha cuota a favor de los trabajadores, o socios trabajadores.

F) Las Asociaciones. La Asociación Mexicana Empresas de Capital

Humano que promueve la Flexibilidad Laboral.

El Artículo 2670 del Código Civil Federal establece que Cuando varios

individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria,

para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga un

carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Por lo que se interpreta de este Artículo, se deduce que primeramente una

Asociación Civil se forma cuando intervienen varios individuos -que pueden ser

personas físicas o morales-; que se agrupan de una manera que no sea

enteramente transitoria, es decir, que no tengan una permanencia temporal, por lo

que debe perdurar en la realización de su objeto según la duración que se hubiere

indicado en sus estatutos.

Asimismo deberán no tener un carácter preponderantemente económico lo

cual implica que hay que distinguir entre capital, el patrimonio y el lucro. Respecto

del primer aspecto, el capital social se conforma con las aportaciones de los

asociados ya sea en bienes (cuantificables en dinero) o en dinero, para hacer

posible la realización del objeto por el cual se integran a una Asociación; dicha

cifra es estable hasta que se recurran a los procedimientos establecidos para

aumentarla o disminuirla. Al mismo tiempo constituye una deuda para los mismos

asociados que se podrá devolver en la parte que equivalga a sus aportaciones, en

caso de generarse cualquier motivo de extinción de la Asociación. Por patrimonio

se comprenden al conjunto de bienes, derechos y obligaciones con contenido

económico, que corresponden a una persona y que pueden traducirse en activos,

es decir, como todo aquello económico que beneficie al titular; o en pasivos, que

representan una carga para éste. Por lucro debe comprenderse una ganancia

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económica por lo que en una Asociación no puede permitírsele el tener como

objetivo que los asociados obtengan un beneficio económico derivado de las

actividades que realizan, ya que de ser así constituirían una Sociedad Civil.

Por lo anterior me permito deducir, que no es ilícito constituirse en una

Asociación Civil, sino lo que determina aquella calidad es el objeto por el cual se

crea: la Asociación Mexicana Empresas de Capital Humano, AMECH, tiene por

objetivo garantizar los servicios de tercerización y de empleo temporal (eventual)

“seguro”, transparente y legal; así como promover la flexibilidad del empleo

temporal (eventual) ya que así se permiten ofrecer a las empresas distintos niveles

de colocación, soporte de operación y ahorro de pasivos laborales para el

beneficio de sus clientes; asimismo favorece la economía nacional porque apoya

“al sector formal de tercerización” fomentando la generación de empleos. 134 Por

ello es necesario hacer hincapié que es la única asociación reconocida en México

por la “La Confederación Internacional de Empresas de Trabajo Temporal (CIETT)

(que) es la única organización internacional que representa los intereses de las

empresas de servicios de personal temporal, y goza del reconocimiento de

gobiernos y organizaciones nacionales e internacionales. Opera en 30 países de

todo el mundo y agrupa asociaciones nacionales de empresas de trabajo

temporal; es decir, de suministro de personal temporal asignado a los

establecimientos de sus clientes. Asimismo, la CIETT incluye seis de las empresas

de personal temporal más grandes del mundo, incluida Manpower Inc., que es

miembro desde 1967, año de creación de la CIETT”135.

Si bien podría reconocerse que esta Asociación reconocida por la CIETT,

verifica que se cumpla por sus Asociadas lo concerniente en materia tributaria,

aún en el ámbito laboral sigue habiendo ciertas incongruencias que no cuadran en

cuanto se sugiere que el objeto no es lícito, comenzando con el principio más

134

Sitio web Consultado: http://www.amech.com.mx/v2/objetivos.php (Fecha de Consulta: Agosto de 2009) 135

Sitio Web Consultado: http://www.manpower.com/investors/releasedetail.cfm?releaseid=228493 (Fecha de Consulta: Agosto 2009)

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valioso en términos humanos: “el trabajo no es un objeto de comercio”; en cuanto

se propone “promover la flexibilidad del empleo temporal, se permiten ofrecer a las

empresas distintos niveles de colocación, soporte de operación y ahorro de

pasivos laborales para el beneficio de sus clientes”. De ello valdría la pena

reflexionar en algunos puntos: ¿Si las Asociaciones Civiles deben carecer de fines

preponderantemente económicos, por qué entonces sus asociadas – que en su

mayoría son Sociedades Anónimas - cobran por los servicios que prestan al

Cliente, si deberían ser las mismas Asociadas quienes aporten el capital para que

puedan realizar su fin común? ¿Por qué entonces tienen como objetivo -entre

otros-, promover la flexibilidad en el empleo temporal? ¿Es éste (la flexibilidad

laboral) un objeto lícito?.

Por todo lo anterior es importante comprender qué se entiende por

flexibilidad laboral para entender los alcances que conlleva en el mundo normativo

laboral. Esta justificación se encuentra desde los ochentas con el surgimiento de

las variaciones económicas, políticas y hasta sociales que provocaron la transición

a la modernización sostenida en las fuerzas del mercado.

Para comprender lo que se entiende por “flexibilización”, es necesario

precisar su definición: “(Del lat. flexibilĭtas, -ātis). f. Cualidad de flexible. Se define

“flexible”: “(Del lat. flexibĭlis). 1. adj. Que tiene disposición para doblarse fácilmente

(…) 3. adj. Que no se sujeta a normas estrictas, a dogmas o a trabas. Ideología,

legislación flexible 4. adj. Susceptible de cambios o variaciones según las

circunstancias o necesidades. (…)”136

De todos estos ángulos con los que dicho término puede mostrarse, me

permito externar, que la flexibilidad jurídicamente podría reflejarse en el

ablandamiento (de facto) de un ordenamiento rígido que no permite la entrada de

excepciones en sus disposiciones; en específico en el Derecho Laboral, ya que

136

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. op, cit., p. 1067

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éste carece de maleabilidad en su normativa debido a que en sus preceptos se

plasman los principios básicos que deben de respetarse, no sólo porque nuestra

norma fundamental así lo indica en su contenido señalado en el Artículo 123, sino

también porque la ley que nos rige en esta materia es la que protege dicho

Artículo en pro del trabajador, y por lo tanto no puede dar cabida a una

interpretación que perjudique a éste si en la Ley Reglamentaria del Artículo en

comento es el que vela por resguardar al beneficiario de la Ley Federal del

Trabajo: el trabajador.

Esta tendencia “flexibilizadora” ha ido en aumento a partir de los años

noventas, pues coincide con un nuevo enfoque respecto de: la organización del

trabajo, las relaciones laborales y la subcontratación - de hecho, lo más vinculado

con la flexibilización es lo que ahora se conoce como “subcontratación” 137-. En

general este trío de características reside dentro de las organizaciones grandes y

aunque se incrementó el uso de ésta última, su extensión seguía siendo

relativamente poca – en comparación con el provecho que se le da hoy día -, ya

que en esos años la subcontratación se empleaba para atender aspectos parciales

de una determinada empresa y a demás predominaban los trabajadores de planta

siendo que, los que estaban subcontratados eran escasos. Por lo anterior no

presentaba grandes ventajas el uso de subcontratistas dado que de todas formas,

los salarios seguían siendo bajos138.

Paradójicamente, los hechos han ganado terreno frente a lo dispuesto por

la ley en comento por lo que se genera el contrasentido en que las condiciones de

trabajo varían de facto debido a las nuevas formas de contratación laboral, que sin

ser reconocidas por nuestras leyes, su uso se está convirtiendo en costumbre. El

objeto de dichas prácticas “flexibilizadoras” es beneficiar al Cliente, para desligarlo

137

Garza Toledo, Enrique de la. “La Flexibilidad del Trabajo en México“:Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Iztapalapa Sitio Web Consultado: http://docencia.izt.uam.mx/egt/publicaciones/articulos/flexibilidad.pdf (Fecha de consulta: febrero 2009) 138

Loc cit.

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de ciertas obligaciones establecidas en la ley, proclives a la protección de aquellos

quienes se encuentran subordinados de forma personal a un Patrón. Es por ello

que esta situación se denomine como “flexibilización del mercado del trabajo” 139

ya sea: evitando o modificando a la conveniencia del Patrón (o empleador), los

métodos tradicionales para contratar así como para pagar las retribuciones y las

prestaciones pertinentes.

Ya referido lo que se entiende por “flexibilidad” en el aspecto jurídico, es

preciso recurrir a las formas en que ésta se desenvuelve complementando la

práctica del Outsourcing y que dificulta la relación laboral entre las partes. De esta

manera Enrique de la Garza propone diversos tipos de flexibilidad:

A) La flexibilidad numérica, según la empresa tenga la capacidad para

emplear o desemplear en medida que las necesidades de producción así lo

requiera y así mismo considerar la subcontratación como una medida benéfica 140;

o dicho de otro modo, como expone en su estudio Gabriel Pérez Pérez: “la

búsqueda del incremento del producto combinado con la disminución del número

de trabajadores y/o la reducción en los salarios reales” en la que las variables de

dicha flexibilidad consisten en: “El ingreso de nuevos trabajadores, la separación

de éstos, la contratación de trabajo eventual o mano de obra para trabajos fuera

de la operación normal” 141.

B) La flexibilidad interna: posibilita la movilidad de los trabajadores entre

puestos y la distribución del tiempo semanal a consideración del empleador

basado en los requerimientos de la producción142.

139

Ramírez Rojas, Manuel Álvaro y Guevara Fletcher, Diego Andrés, “Mercado de Trabajo, Subempleo, Informalidad y Precarización del Empleo”, Revista Economía y Desarrollo, Volumen 5, número 1, marzo 2006, p 100 Sitio Web Consultado: http://www.fuac.edu.co/revista/V5N1MAR2006/4%20-%20LABORAL.pdf (Fecha de Consulta: febrero 2009) 140

Garza Toledo, Enrique, “La Flexibilidad del Trabajo en México“. 141

Pérez Pérez Gabriel op, cit., p 42 142

Garza Toledo, Enrique, “La Flexibilidad del Trabajo en México“.

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C) La flexibilidad salarial: en esta forma se presentan varias maneras de

retribuir al trabajador pagándole en función de la productividad o de la calidad de

lo producido; o también por los horarios de trabajo143.

Desde este punto de vista es evidente que el Outsourcing de suministro de

Capital Humano o de Gestión de Recursos Humanos, utiliza la primera modalidad

para justificar su objeto consistente en poner a disposición del Cliente a gente

especializada para hacerse cargo de ciertas tareas, según el tiempo que éste lo

necesite, haciendo del conocimiento del trabajador que la empresa a la cual

prestará materialmente sus servicios puede prescindir de éstos si lo considera

necesario.

En relación con las dos modalidades restantes que propone De la Garza,

sostienen Enrique Hernández Laos y Jaime Aboites Aguilar que: “la flexibilidad

expresa la capacidad de respuesta del sector laboral ante la reestructuración del

aparato productivo o en las condiciones de trabajo (tales como) (…) la flexibilidad

salarial, (o) la movilidad en el empleo (…)”; De ello comenta Gabriel Pérez Pérez

que dados los cambios en la tecnología, en la organización de trabajo y la apertura

comercial son los que figuran la empresa flexible144.

De esta forma la flexibilidad interna como la salarial parecen no ofrecer un

punto de vista negativo en el entendido de que los trabajadores prestan sus

servicios directamente a su patrón: la empresa que contrata con aquéllos es con

quién se acuerdan las condiciones laborales que pueden implicar la posibilidad de

que se les requiera en una o más tareas determinadas; del mismo modo pueden

convenir la forma de pago de la retribución pertinente; independientemente de

que ambas modalidades pudieren implicar alguna polémica, lo positivo de éstas es

143

Loc cit 144

Pérez Pérez Gabriel op, cit., pp. 33,34 y 43, 44. El citado autor comparte en su análisis la Interpretación respecto de la flexibilización hecha por Hernández Laos y Jaime Aboites Aguilar (1990).

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que se dan dentro de una relación “Patrón – Trabajador” de una forma directa sin

que se requiera la intervención de un tercero.

Para finalizar, Elizabeth Boscán y Lilia Pereira de Homes así como Manuel

Alejandro Ibarra Cisneros han estructurado en pocas palabras y de manera muy

sencilla las consecuencias de esta propensión, la cual es aprovechada de manara

conveniente por los Proveedores de Servicios Externos en materia de Recursos

Humanos: esta tendencia afecta a la relación de trabajo en tanto su actuar “(…) se

fundamenta en la ausencia de relaciones permanentes o de dependencia con el

empleador”145. A su vez Manuel Alejandro Ibarra Cisneros, señala con razón, que

si bien esta estrategia se sustenta en la “rigidez en que se sostiene el mercado

laboral, (…)” las consecuencias del uso de la misma provocarían “(…) la

precariedad laboral o su inestabilidad”, o “la pérdida del control adquisitivo de los

trabajadores, así como el incremento del sector informal en la economía” 146.

Por lo que si bien es cierto que se está frente a una era en la que si esta ola

expansiva de empresas que ofrecen empleos eventuales, sigue aumentando,

también es verdad que el trabajador se verá limitado en elegir el trabajo que mejor

le convenga y sea acorde con sus intereses. Tal y como bien comenta Patricia

Kurczyn Villalobos, “El punto de partida para examinar las modalidades reside en

la búsqueda de formas alternativas de empleo sin contravenir la legislación vigente

y sin violentar el equilibrio social. En principio convendría considerar que cualquier

posibilidad de empleo asalariado es mejor que el desempleo, siempre que no sean

fórmulas favorables exclusivamente para la parte patrona. En segundo orden, no

debe desecharse la consideración de posibles combinaciones entre el trabajo

145

Bscán, Elizabeth y Pereira de Homes, Lilia, “Flexibilidad Laboral en el Trabajo Investigativo: Auxiliares de Investigación” Revista Contaduría y Administración, No. 219, mayo – agosto 2006, pp.46, 50 y 51. Sitio Web Consultado http://www.ejournal.unam.mx/rca/219/RCA21903.pdf (Fecha de consulta: febrero 2009) 146

Ibarra Cisneros, Manuel Alejandro “Los Procesos de Flexibilidad Laboral en América Latina: Experiencias y Resultados”, Comercio Exterior, Vol. 56, Núm. 6, junio de 2006, p. 459 Sitio Web consultado: http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/92/1/Ibarra_int.pdf (Fecha de consulta : enero 2009)

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82

independiente, el precario y el alterno, para configurar opciones complementarias

salariales emergentes transitorias. En tercer lugar, es indispensable tener la

convicción de la importancia de los sistemas de auténtica seguridad ante las

nuevas formas laborales, impregnadas con un alto grado de incertidumbre (…)”147.

Por las consecuencias que provoca la flexibilización en la normativa

laboral, me permitiría afirmar que evidentemente el objeto social al cual éstas

sociedades se dedican no es legal, en el entendido que pretenden sugerir nuevas

formas de contratación, sin considerar que el Trabajador es el que está de por

medio. Independientemente de que cumplieren o no con la Hacienda Federal sus

obligaciones como contribuyentes, no se respetan las instituciones laborales.

147

Kurczyn Villalobos, Patricia op, cit., p. 207

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83

CAPÍTULO SEXTO.

EVASIÓN DE CIERTOS IMPUESTOS Y REFORMAS RECIENTES.

El Artículo 108 del Código Federal Fiscal (en adelante “CFF”), señala que se

“comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o

aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna

contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”. Dicha

hipótesis es válida en el entendido de que quien entre dentro de ésta, será

castigado con pena corporal dependiendo del monto de lo defraudado. Dicho

precepto no sólo sirve para la eficaz recaudación tributaria, sino también funge

como un medio que castiga las actividades que contrarían el equilibrio de las

finanzas públicas y que ejercen sus actividades en perjuicio de quienes sí cumplen

con sus respectivas cargas fiscales.

Es un ilícito que se realiza por el contribuyente con plena conciencia de las

consecuencias que provocaría su comisión, entre ellas, el perjuicio al fisco federal

con la finalidad de obtener un beneficio económico ilegítimo y las sanciones que

podría llegar a sufrir.

Las Outsourcings de Personal que aprovechan los beneficios y ventajas

que se encuentran en las diversas figuras societarias que la legislación mercantil

ofrece, suelen ser utilizadas para omitir el pago de las contribuciones (a demás de

las obligaciones patronales). Nada de ello hay de malo, desde un punto de vista

formal, pues la ley es la que determina las características de cada figura societaria

así como sus particularidades. Empero desde el punto de vista intencional, éstas

“Agencias” o empresas dedicadas a la administración de Recursos Humanos,

saben que actúan de una forma dolosa ya que se constituyen para obtener un

lucro indebido aprovechándose de las lagunas jurídicas que se encuentren en las

leyes o de las facilidades que éstas otorguen a los miembros que deseen

constituirse en una u otra sociedad, dañando la finalidad y la nobleza de cada una

de estas figuras y sirviéndose abusivamente de los privilegios establecidos para

cada uno de ellos.

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84

Por su parte el Artículo 95 del CFF, establece que son responsables de los

delitos fiscales, quienes: fracción V “Se sirvan de otra persona como instrumento

para ejecutarlo”. Por lo que me permito considerar que evidentemente el dolo

existe al constituirse empresas de Outsourcing de Personal, cuyo objetivo es

ofrecer al Cliente servicios a un precio “accesible”, evadiendo los pagos que le

corresponden a la Hacienda Pública; por lo tanto es muy complicado disimular el

elemento del dolo en su actuar. No obstante también suelen servirse de otras

personas -que aunque no distingue si son físicas o morales-, para lograr que sus

ingresos no se vean tan afectados por los gravámenes. De esta forma, me permito

suponer, primeramente utilizan a la persona moral de la cual se sirven de sus

beneficios fiscales y, de una forma secundaria, utilizan al trabajador que es quien

le genera los ingresos a la persona moral. Algo similar sucede con los sindicatos

“blancos” que son, en su mayoría, creados por algunas Sociedades Anónimas que

buscan que sus ingresos no se vean afectados; la diferencia es que éstos no

defraudan al fisco en lo concerniente al Impuesto Sobre la Renta, ya que la misma

LISR permite que los sindicatos no contribuyan con este gravamen.

I.- Impuesto sobre la Renta.

Cabe comentar una situación referente a los fondos que las Sociedades

Cooperativas constituyen y entre ellos se encuentra el de previsión social, quienes

ejercen la actividad de Outsourcing de Personal bajo el esquema de las

Sociedades Cooperativas, generalmente suelen utilizar dicho fondo para pagar el

100% de las percepciones de los socios cooperatIvistas, 148 ya que – sin entrar en

mayores detalles-, el párrafo quinto del Artículo 8 de la LISR establece que dicho

fondo se “considera previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a

favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o

necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos

trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que

148

L.C. Reynoso Flores, Alfonso “Sociedades Cooperativas: Salario y Previsión Social” Revista Consultorio Fiscal Ejemplar No. 414 Noviembre 13, 2006 p. 24, Sitio Web Consultado: www.consultoriofiscalunam.com.mx (Fecha de consulta: julio 2009)

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les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”. Por lo

que el término Trabajador no cabía dentro de las Sociedades Cooperativas por lo

que a éstas no se les aplicaban las disposiciones fiscales referentes al gravamen

de los ingresos obtenidos por dicho fondo.

Por lo que la Constitución de estas sociedades que prestan el servicio de

Outsourcing de Personal, ofrecían al cliente un doble beneficio: liberarse de las

cargas patronales, entre ellas las cuotas obrero –patronales destinadas al Seguro

Social, y por otro desligarse del compromiso con respecto del cálculo, retención y

entero (pago) del Impuesto Sobre la Renta así como del pago del Impuesto Sobre

Nóminas.

Por tal motivo se emitió un Criterio No Vinculativo149 que modifica el Anexo

26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 en el cual se comunica que en la

modificación en dicho anexo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9

de enero de 2008, la emisión de un Criterio No Vinculantico 05/ISR, relativo a lo

siguiente:

“Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para

obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera

directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios

idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de

servicios le prestan o hayan prestado.

II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus

socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el

socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los

que está obligado al pago del ISR.

149

05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social. Última actualización: 10/enero/2008, 12:42, información vigente Sitio Web Consultado: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_10894.html (Fecha de consulta: 11 junio 2009)

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III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la

implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en

comandita simple”.

Por las razones comentadas y porque estas sociedades abusaban del el

privilegio de deducir las cantidades manantes de dicho fondo, procedieron las

reformas en la LISR el día 4 de junio del año 2009; por lo que se reformó el

Artículo 132 de dicho ordenamiento, consistente en adicionarle una fracción, que

es la XXIII , para especificar que las sociedades cooperativas que efectúen

erogaciones a cargo de dicho fondo, serán deducibles para los socios que lo

perciban siempre que cumplan con los requisitos señalados, así como que ese

fondo sea destinado para contener las reservas que se indican.

Por otro lado, cuando se trate de deducir ingresos provenientes de “fondos

con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por

incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías

infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión

social de naturaleza análoga”, se deberán pagar directamente por la sociedad

cooperativa (salvo el subsidio por incapacidad) al socio cooperativista quien

deberá contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la

sociedad cooperativa. Por otro lado, el Artículo 109 de la LISR en su penúltimo

párrafo, establece que “La exención aplicable a los ingresos obtenidos por

concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los

ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que

reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las

mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete

veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al

año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará

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como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo

general del área geográfica del contribuyente, elevado al año”

La razón de dicha reforma se debe a “la finalidad de brindar claridad en el

alcance de las disposiciones que en materia fiscal son aplicables a los fondos de

previsión social de sociedades cooperativas, se reformaron diversos preceptos de

la Ley del Impuesto sobre la Renta a fin de que éstos se apliquen adecuadamente

respecto a límites, requisitos y condiciones para la deducción del gasto de la

sociedad cooperativa y la exención del ingreso de los socios cooperativistas y se

previó un tratamiento específico para el fondo de previsión social constituido por

las sociedades cooperativas, en términos de la Ley General de Sociedades

Cooperativas”150.

Por lo tanto y en el sentido del Impuesto sobre la Renta, estas sociedades

constituidas para los fines de Outsourcing de Personal, ya no podrán ofrecer dicho

servicio, ya que no podrán evadir el pago del Impuesto sobre la Renta.

Por otro lado el Artículo 109, fracción XXII de la LISR, establecía que los

alimentos estaban exentos del pago del gravamen, por lo que las sociedades que

pagaban a sus socios por alimentos se aprovecharon de que la legislación

mercantil omitiera una noción al respecto, por lo que al consultarse el Artículo

segundo del Código de Comercio que establece que: “A falta de disposiciones de

este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de

comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia

federal”, justificaban dichos pagos recurriendo al ámbito civil; el Código Civil

Federal indica en su Artículo 308 que “Los alimentos comprenden la comida, el

vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los

menores los alimentos comprenden además los gastos necesarios para la

150

Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2843-I, jueves 10 de septiembre de 2009. Sitio Web Consultado: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2009/sep/20090910-I.html (Fecha de consulta: septiembre 2009)

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educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o

profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”.

Por lo que para las Sociedades en Nombre Colectivo y la Comandita

Simple, en cuanto a los anticipos que se otorguen en concepto de alimentos – a

cuenta de utilidades o rendimientos –, implicaban las cantidades entregadas al

socio industrial o comanditado para que éste pudiere cubrir sus necesidades cada

determinado tiempo. Al mismo tiempo dicha erogación – traducida en ingresos

para los socios-, se presumía de ser necesaria por lo cual asumían que no

procedía el gravamen del Impuesto sobre la Renta, por lo que derivó otra

justificación más por la cual procedió la reforma a la Ley del Impuestos sobre la

Renta, ya que al considerarse así, no se contribuía al pago de dicho gravamen por

una interpretación literal.

Las autoridades fiscales al notar cómo operaban las sociedades que así

retribuían a los “socios – trabajadores”, procedieron a reformar dicha fracción para

quedar al tenor de lo siguiente: (no se pagará el Impuesto sobre la Renta, los

ingresos) “percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que

tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil

aplicable”.

Por lo tanto en dicha reforma sólo se estableció la aclaración con respecto

de bajo qué tesitura debían comprenderse dichos ingresos, pues éstos difieren de

aquellos (alimentos) que se otorgan al socio en concepto de anticipos a cuenta de

utilidades; y como me permito inferir, las utilidades también son un ingreso, las

mismas quedarán así gravadas conforme lo indique la Ley.

Respecto de las sociedades Integradas e Integradoras, aún no se han

generado las reformas pertinentes, pues estas personas morales si siguen

tributando bajo el régimen simplificado, con lo cual generarían un importante

detrimento en los ingresos que percibe la Hacienda Federal,- no tanto por la

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omisión del pago de éstos -pues la misma Ley del Impuesto sobre la Renta

permite las deducciones-, sino porque el objeto de dicha facilidad fiscal se

encamina en apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no son

capaces de competir en el mercado global; por lo que me permito considerar de

gran importancia que se regule esta facilidad solamente para aquellas sociedades

que integran a otras con la finalidad de administrar Recursos Humanos para otros

negocios, pues es evidente que por dicha actividad, se abusa de la buena

intención establecida en el régimen fiscal en comento, pasando por alto que sí

puede haber personas físicas o morales que requieren de dicho apoyo para

obtener un lugar en el mercado, o para llegar a ser competitivas con la ayuda de

sus Integradoras. Por lo que me permito insistir en que de generarse alguna

reforma en esta materia, no se considere de forma general a todos los sujetos que

deben pagar dicho impuesto.

De lo anterior es evidente que las Outsourcings de Personal, ya no van a

poder funcionar de una forma ofreciendo sus servicios de una forma “barata” ni

tendrán las “ventajas” con las cuales venían funcionando para evitar pagar este

impuesto sobre los ingresos obtenidos, fuere cual fuere la denominación de éstos.

A demás, estén o no estén mencionados en la LISR los ingresos gravados

con este impuesto, un punto que tienen a favor las autoridades hacendarias

consiste en que no hubo ni habrá pretexto para argumentar la existencia de

“laguna” alguna que fuere aprovechable para evitar este pago, por lo que fuere

cual fuere la denominación del ingreso percibido por éstas empresas de

Outsourcing de Personal, tendrán que cumplir con dicha obligación puesto que

éstas quedan sujetas al caso de respecto de los demás ingresos obtenidos

establecidos en el Artículo 166 de la LISR – con lo cual me atrevo a emitir mi

criterio en contra, ya que desde el punto de vista del contribuyente se violenta el

principio de legalidad, como a continuación se muestran en los argumentos en los

que me permití emitir dicha opinión-; aunque al final se puede observar, que puede

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ser completamente lícito que las autoridades hacendarias exijan el pago de este

impuesto sobre ingresos no mencionados en esta Ley al tenor de lo siguiente:

Primeramente, se emite un criterio en contra del pago de este gravamen, ya

que en la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la

Federación el día 30 de diciembre de 1980 se encontraba el Artículo 132 que al

respecto señalaba: “Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los

señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en

que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio (…)” por virtud de la

ejecutoria pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte, se resolvió que “La

Justicia de la Unión ampara y protege a Yosef Waiss Strikovsky, en contra del

Artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus actos de aplicación”151 ya

que “La expresión ingresos distintos a los señalados en los nueve capítulos

anteriores, no es otra cosa que una vestidura exterior para establecer a placer el

hecho imponible. Esa expresión deja un gran margen de laxitud a la autoridad

fiscal que, cuando aplica el Artículo 132 produce una resolución arbitraria, porque

se deja librada al criterio del organismo recaudador la posibilidad de utilizar el

precepto en forma totalmente discrecional. El principio de legalidad significa que la

ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de

la obligación tributaria (…)”152

No obstante lo anterior, el fragmento transcrito de la sentencia manada por

el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la mayoría de siete

votos y a pesar de haberse emitido una Tesis de Jurisprudencia153 que confirma

dicho fragmento, tal criterio carece de justificación ya que el Artículo controvertido

151

Suprema Corte de Justicia de la Nación “Inconstitucionalidad del Artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” Serie de Debates del Pleno, México 1999. Amparo en Revisión 351/97. Sentencia. p. 163 Sitio Web Consultado: http://www.bibliojuridica.org/libros/2/576/tc.pdf (Fecha de consulta:: septiembre 2009) 152

Suprema Corte de Justicia de la Nación “Inconstitucionalidad del Artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” op, cit., p 160 153

Apéndice de Tesis y Jurisprudencia del Poder Judicial de La Federación, y Criterios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tesis de Jurisprudencia No.6

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y establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial

de la Federación el día 30 de diciembre de 1980, fue suprimido porque se derogó

por la publicación de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta en el Diario Oficial

de la Federación el día 1 de enero del año 2002 154. Por lo tanto la actual Ley del

Impuesto sobre la Renta guarda en su Artículo 166 el texto de la disposición

(Artículo 132) ya derogada según lo confirma así la negativa de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación al no amparar a los sujetos que caen dentro del supuesto

del Artículo 166155; un ejemplo de lo anterior se observa en los siguientes

fragmentos de la ejecutoria emitida a consecuencia del Amparo en Revisión

207/2008156: “No pasa inadvertido que el contenido del mencionado Artículo 166

de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos

mil dos, es similar al del Artículo 132 de la ley que estuvo vigente hasta el treinta y

uno de diciembre de dos mil uno, en relación con el cual, esta Suprema Corte, al

resolver los amparos en revisión 351/97(…) en esta Segunda Sala, concluyó que

infringía la garantía de legalidad tributaria. (…). Ese criterio, donde se determinó

que los “otros ingresos” de las personas físicas a que se refiere el Capítulo IX del

Título IV de la ley controvertida, también forman parte del objeto del impuesto

sobre la renta, da sustento a estimar en la presente ejecutoria, que el Artículo 166

del mismo ordenamiento que los prevé, no infringe el principio de legalidad

tributaria ni el de seguridad jurídica, al no dejar al arbitrio de la autoridad exactora

la determinación del objeto del tributo, pues conserva como tal, los ingresos que

perciben las personas físicas y que modifican positivamente su patrimonio, y por

ende, el concepto de violación esgrimido sea infundado.”

154

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo Segundo. 155

Artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente: “Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio (…)”. 156

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. Amparo en Revisión 207/2008, correspondiente al día 2 de julio del año 2008. Sitio Web Consultado: http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/F9F6AFA2-C37F-4F0A-9F83-65E49AF1AA0F/0/AR_270_08.pdf (Fecha de consulta: agosto 2009)

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Por otro lado, e independientemente de la polémica que pudiere generase

en cuanto a los sindicatos exentos del pago de dicho gravamen sobre sus

ingresos, valdría la pena proponer que, una vez identificados a los sindicatos

creados por “Las Agencias” para afiliar a sus empleados, se les cobrare el

impuesto, y que los afiliados que reciban las percepciones del mismo, sean

ingresos deducibles del gravamen. Aún no se ha propuesto la reforma en comento

pero mientras no se realice, la Ley del Impuesto sobre la Renta seguirá vigente en

cuanto a los Artículos que indican que: “Las personas morales a que se refieren

los Artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión

especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre

la renta (…)” (Artículo 93). A su vez el Artículo 95 señala que: “Para los efectos de

esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las

señaladas en el Artículo 102 de la misma, las siguientes: (fracción I.) Sindicatos

obreros y los organismos que los agrupen”.

II.- Contribuciones de Seguridad Social.

La Ley del Seguro Social, establece en su articulado 12, fracción II, que son

sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, los socios y Sociedades

Cooperativas; el Artículo 19 de esta misma ley dispone que “para los efectos de

esta Ley, las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los

patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del Artículo 12 de

esta Ley cubrirán sus cuotas como trabajadores”; siendo que el Artículo 28 - A del

mismo ordenamiento señala que “La base de cotización para los sujetos obligados

señalados en la fracción II del Artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de

las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal(…)”.

Por consiguiente esta ley asume ya que en esta sociedad figuren los

conceptos de Patrón y Trabajador sólo para el cumplimiento del pago de las

cuotas a las que el Instituto Mexicano del Seguro Social es acreedor; por lo que ya

antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 9 de

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julio del año 2009, figuraba la obligación que tienen que cumplir las sociedades

cooperativas.

Por otro lado es pertinente agregar que independientemente de que las

sociedades cooperativas tuvieren o no un objeto encaminado al Outsourcing de

Personal, ya se había generado algún Precedente del Tribunal Fiscal de la

Federación en el que se establecía que, por no existir una relación laboral entre

los miembros de esta sociedad cooperativa, no procede la obligación que dicta el

Artículo ya citado para efectos de afiliar a sus socios al Seguro Social, ya que se

puede desprender de dicho criterio que los miembros de esta sociedad prestan

sus servicios personales de forma independiente y no bajo una subordinación. De

esta manera las empresas constituidas bajo este concepto pueden excusarse de

cumplir con sus obligaciones en materia de seguro social157.

Aunado a lo anterior, procedieron las reformas a la Ley del Seguro Social,

publicadas el día 9 de julio del 2009, en el Diario Oficial de la Federación; los

antecedentes de dicha reforma giran en torno a la misma situación: las empresas

dedicadas al Suministro de Capital Humano -independientemente que si algunos

se comprometen con dicha obligación o no-, se aprovechaban de su figura

societaria mercantil para evitarlos.

Por fortuna la reforma puntualiza y detalla el cómo debe cumplirse el pago

de las cuotas pues el Artículo 15-A que fue objeto de tan importante modificación

indica lo siguiente: (…)

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón

o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza

económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o

157

Apéndice de Tesis y Jurisprudencia del Poder Judicial de La Federación, y Criterios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 1

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denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición

trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o

trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las

instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios

asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos

trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y

cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento

correspondiente y éste no lo hubiera atendido”.

De lo que se comprende del párrafo transcrito, es evidente que se traslada

la responsabilidad por el pago de dichas contribuciones a la empresa beneficiaria

de los servicios, si el patrón o sujeto obligado, (sea cual fuere su constitución

societaria mercantil), omite el pago de dichas contribuciones, o incumple las

demás obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social.

Por otro lado se puntualiza que ambos contratantes, es decir tanto la

Empresa Usuaria y la Empresa Proveedora de Outsourcing de Personal- ya sea

de Suministro de Capital Humano o de Gestión de Recursos Humanos-, deberán

entregar trimestralmente, un reporte que indicará todo lo concerniente a los

elementos establecidos en ellos, así como nombres de los trabajadores, labores

que desempeñan y sus puestos, el tiempo asignado de trabajo, etc.; mismo que

deberá ser entregado al Instituto Mexicano de Seguro Social.

Lo más importante respecto de este tipo de obligaciones contributivas en

materia social, ya está resuelto; por otro lado me permito sugerir que en cierta

manera se está reconociendo implícitamente el objeto por el cual estas empresas

dedicadas al Suministro o Gestión de Personal operan; es decir que de alguna

forma se consciente que el trabajo (y el Trabajador) sí sea, -por su paulatina

mercantilización-, un objeto del comercio; por lo que es evidente que esta reforma

no constituye un gran obstáculo para que sigan funcionando estas sociedades,

empresas, Agencias de Colocación de Trabajadores con Fines Lucrativos o como

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se les pueda denominar. Desde un punto de vista más optimista, dicha

modificación realizada a la Ley hace posible que estas prácticas pudieren llegar a

disminuir, dado que el Cliente de éstas podría considerar más detenidamente si es

o no pertinente conseguir un sustentáculo adicional a sus negocios a cambio

tomar ese riesgo.

Independientemente si a estas empresas extranjeras a nuestra normativa

laboral, fiscal o mercantil, pudiere llegar a responsabilizarse por el cumplimiento

de las obligaciones derivadas de esta ley, me permito insistir: el objeto por el cual

se constituyeren sería ilícito.

III.- Impuestos sobre Nóminas.

Lo que realizan las empresas dedicadas al Outsourcing de Personal en cuanto

suministran Capital Humano y gestionan los Recursos Humanos de la Empresa

Usuaria, es que incluyen en ambos casos lo que se denomina de una forma

elegante: la “Administración de Nómina”

La Administración de Nómina, se ocupa de controlar y comprometerse a

cumplir todos y cada una de las obligaciones patronales por parte de los

empleados que se suministren o se “gestionen”, dependiendo de la figura

societaria que adopten, y dependiendo si éstas pueden o no contar con

trabajadores; en caso de ser así, pagarán dicho impuesto; en caso contrario o de

tratarse de un “socio – trabajador”, no tendrán dicha obligación.

Asimismo, existe otro caso que se denomina “Maquila de Nómina”, en la

cual no implica ni la gestión de los Recursos Humanos de la Empresa Usuaria, ni

el suministro de Capital Humano a aquélla; este servicio se ocupa del cálculo de la

nómina del Capital Humano propio de la Empresa Usuaria, incluyendo el cálculo

de impuestos estatales y federales, así como los descuentos en los ingresos de

los Trabajadores –que se hacen constar en dicho documento-, sobre

determinadas prestaciones, así como de la retención y el entero de los impuestos

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pertinentes. También se ocupa de los finiquitos y liquidaciones, ofreciendo al

Cliente personal capacitado y especialista en conocimientos legales y laborales

que la Empresa Usuaria requiera para librarla de cometer “errores” que le llevarían

a cargar con multas o recargos. A demás se encargan de las altas, bajas o de las

modificaciones pertinentes que deban reportarse al IMSS158.

El fundamento de todo ello, se encuentra en el Código Financiero del

Distrito Federal, cuyo Artículo 178 dispone que: “Se encuentran obligadas al pago

del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito

Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de

remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la

designación que se les otorgue. Para los efectos de este impuesto, se

considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal

subordinado, las siguientes: I. Sueldos y salarios; II. Tiempo extraordinario de

trabajo; III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos; IV. Compensaciones;

V. Gratificaciones y aguinaldos; VI. Participación patronal al fondo de ahorros; VII.

Primas de antigüedad; VIII. Se deroga. IX. Comisiones, y X. Pagos realizados a

administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o

administración de sociedades y asociaciones”.

El monto que se no se encuentran “obligadas” a pagar las sociedades en la

que figuren “socios -trabajadores” es del 2%, donde el Artículo 180 de dicho

código establece que: “El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la

tasa del 2% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de

remuneraciones al trabajo personal subordinado”.

158

Sitio Web Consultado: Go Servicios S.C., http://www.goservicios.com/Maquila_de_nomina.html (Fecha de consulta: agosto 2009)

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CAPÍTULO SÉPTIMO.

DERECHOS Y PRINCIPIOS LABORALES AFECTADOS.

Es menester comprender qué es lo que se está afectando con esta figura no nata

de nuestra legislación laboral, y lo sensible que resulta para la mayoría de los

trabajadores o empleados, el verse laborando sin el reconocimiento pleno de

todos sus derechos y principios inherentes, lastimando de esta forma la dignidad

de la persona en el rol de Trabajador, lo cual conlleva a que su libertad de elección

se vea mermada al no poder negociar las condiciones laborales con ninguno de

los empresarios y, de aceptar dicha merma al mismo tiempo inciden diversas

desigualdades que violan los derechos establecidos en la normativa del trabajo y,

para variar labora con la incertidumbre respecto de cuánto va a durar prestando

sus servicios, zozobrando de esta forma el principio de estabilidad laboral.

I.- La Dignidad de la Persona que Realiza el Trabajo.

Nos invita a reflexionar el Maestro Adame Goddard que el trabajo es el medio que

permite a los integrantes de una comunidad gozar de un bien común, referido en

que todos los miembros disfruten de los derechos y principios humanos que se les

han otorgado y reconocido respectivamente. De éstos se desprende que exista

una justicia en la distribución de las cargas y bienes derivados del bien común

cuyos beneficios se traducen en la remuneración como el valor económico de su

trabajo, en donde éste es considerado en dos aspectos: el primero, el objetivo,

referente a la producción de un bien o servicio, y el sustantivo, referente la

medición económica relativa al valor de la producción de un bien o servicio159, -

me permito sugerir que un servicio no puede producirse, sino prestarse, ya que no

constituye una acción que produjere bienes materiales directamente-. Y el

segundo, el subjetivo, en donde el trabajador se va perfeccionando en cuanto es

persona quien tiene deberes tanto con su familia, tanto con su patria al cooperar

con el bien común.

159

Adame Goddard, Jorge “Filosofía Social para Juristas”, Ed. Mc Graw Hill, México 1998, p. 208

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Este segundo aspecto debería ser el más valorado, y coincido con dicho

Profesor en un comentario de su obra que me ha llamado la atención: “La

consideración del trabajo humano como un mero elemento de la producción es

unilateral, pues no contempla su aspecto subjetivo, y lleva a subordinar el trabajo,

y el trabajador, a la producción económica como si ésta fuera en sí más

importante que el desarrollo personal de los trabajadores, como si fueran de más

valor las cosas que las personas”160.

De lo anterior se deriva la importancia en la consideración a la Dignidad

Humana, por la gran relevancia que tiene la persona del trabajador como un Ser

Humano, que me atrevería a sugerir desde este puto de vista, que éste no sólo se

limita a producir bienes o prestar servicios para un Patrón, sino que también

colabora con él para la consecución de los fines de su Empresa o de algunos de

sus establecimientos, ya que intervienen no sólo los menesteres económicos, para

la manutención de su propia persona o familia, sino también la necesidad de

sentirse parte de un equipo cuyos miembros se encuentran en igualdad de

condiciones para hacerse responsables de las diversas tareas que tengan a su

cargo y asimismo, la igualdad de las oportunidades para que cada uno en lo

individual pudiere ascender de puesto o de cargo; y tal como así se indica en el

segundo párrafo del Artículo 8 de la LFT, se realizare en su persona mediante su

“actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de

preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. Sin el respeto a la

dignidad humana y lo que ello conlleva, inevitablemente se verán caer, como

fichas de dominó, los derechos adquiridos y las cualidades reconocidas de los

trabajadores, por lo que estimo pertinente que la figura del Outsourcing de

Personal, no fuere regulada o contemplada en la normativa laboral, ya que la

igualdad de las condiciones laborales, así como de las oportunidades en el centro

de trabajo, deben ser las mismas, y esta figura evidentemente no contribuye a que

ello sea así.

160

Adame Goddard, Jorge, op, cit., p. 209

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II.- El Principio de Libertad de Trabajo.

Mario de la Cueva comenta que la libertad del trabajo que ya se establecía en la

Constitución de 1857, reconociéndose así hasta nuestros días. El Artículo 4 de

dicha Constitución señalaba que: “Todo hombre es libre para abrazar la profesión

o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus

productos. Ni uno ni otro se le podrá impedir sino por sentencia judicial cuando

ataque los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los

términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad”; por otro lado, la

LFT en su Artículo 4 confirma dicho principio en cuanto que “No se podrá impedir

el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio

que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse

por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de

tercero o se ofendan los de la sociedad (…)”.

Derivado de las transcripciones anteriores, es de observarse que la figura

del Outsourcing de Personal, comprendida como una Agencia de Colocación de

Trabajadores con Fines Lucrativos, es quien realmente ataca los derechos del

tercero en la persona del Trabajador ya que contribuye a que esa libertad se vea

limitada primeramente al impedir que el Trabajador se vea en posibilidades de

acordar sus propias condiciones de trabajo ya sea con “La Agencia” o con su

Cliente; y por otro lado se pierde la noción de “contrato” de trabajo, en el entendido

de que los que se celebran con “La Agencia” primeramente no son propiamente un

acuerdo como se hace constar en las disposiciones de índole civil que definen lo

que es un contrato, pues en el Código Civil Federal, Artículo 1792, indica que “el

convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o

extinguir obligaciones” y en el Artículo siguiente se indica que “los convenios que

producen o transfieren obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos”.

Por lo que el contrato laboral celebrado en aquellas condiciones, no podría decirse

propiamente “contrato”.

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Por otro lado estas empresas de Outsourcing de Suministro de Capital

Humano, condicionan la ocupación del puesto vacante a aceptar el clausulado del

contrato, sin darle la opción al candidato de reproducir dicho documento para

llevárselo consigo para estudiarlo y emitir una respuesta sea de aceptación o de

rechazo; la decisión del interesado debe ser instantánea, de lo contrario, perderá

la oportunidad de ocupar el puesto. En caso de aceptación, solamente se

imprimirá un solo tanto del contrato, y se dificulta en gran medida obtener una

copia del mismo, y de ser así, éste no es firmado por su patrón.

Finalmente al candidato no se le permite hacerse conocedor de los términos

y condiciones patadas con el Cliente al cual prestará sus servicios, lo cual es

injusto, pues me atrevo a comentar que al fomentarse una relación triangular, los

miembros de ésta deben conocer el contenido de los acuerdos celebrados con

cada una de las partes; empero lo anterior, la información concerniente entre la

Agencia y el Cliente, se resguarda como confidencial a lo cual el interesado sólo

deber limitarse a saber el clausulado de su “contrato laboral” y que en cualquier

momento el Cliente podrá ya no requerir de sus servicios sin estar obligado a

hacerlo de su conocimiento con antelación a que ello suceda.

III.- El Principio de Igualdad.

Se debe tomar en cuenta que este principio se ve mermado al momento en que

intervienen dos tipos de trabajadores: los suministrados por “Las Agencias” y los

que son gestionados por las Empresas de Outsourcing de Recursos Humanos, y

por otro lado los Trabajadores propios de la Empresa Usuaria del Servicio. Así

vistas las cosas, se desprenden una serie de injusticias en cuanto al salario, la

participación que a los Trabajadores les corresponde por las utilidades que se

generen, así como en el derecho de antigüedad y preferencia, así como lo

concerniente a los sindicatos y los contratos colectivos.

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III.A.- En el Salario.

El Artículo 82 de la LFT, determina que el “Salario es la retribución que debe

pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. Partiendo de esta premisa es

menester aclarar que en los casos hasta ahora expuestos, no se puede hablar

propiamente de un Patrón ya que con el uso del Outsourcing de Personal, no se

reúnen en una sola persona los requisitos que intervienen en una relación laboral:

que el trabajo sea prestado de una forma personal y subordinada.

En el caso de las Sociedades Cooperativas que prestan el servicio, la figura

de Trabajador y de Patrón, son inexistentes por lo que aquél que recibe una

retribución por ésta, no es en concepto de salario, sino de un ingreso en anticipos

a utilidades o rendimientos junto aquellas percepciones que conforman los

diversos fondos que se pueden crear. En las Sociedades en Nombre Colectivo y

en Comandita Simple, ambas figuras aparecen igualmente nulas, ya que los

trabajadores industriales son socios de la misma; por lo que las cantidades en

concepto de alimentos no constituyen un salario, sino una cantidad que reciben

periódicamente y que computan como parte de las utilidades.

Respecto de las Sociedades Integradas e Integradora, el concepto de

salario varía en cuanto se determine por el Cliente en qué tipo de sociedad

traspase la nómina de sus trabajadores, ya sea en la totalidad o en parte, de una o

de algunas de las áreas de su empresa.

Por lo que concierne a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, estás

pueden quedar integradas en una Sociedad Anónima, o en una Sociedad

Colectiva; empero de la primera, es menester comentar que la Agencia de

Colocación de Trabajadores con Fines Lucrativos que se constituyeren en una

S.A. de R.L. sí cabrían las figuras de patrón y de trabajador en ellas. Lo mismo

sucede en las Sociedades Anónimas que no se constituyen en este tipo de

responsabilidad.

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En cuanto a la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, es

menester aclarar que en su mayoría se compone de miembros Sociedades

Anónimas, por lo que en éstas se aplicarían las figuras de Patrón y Trabajador si

en éstas se acuerda un contrato laboral por tiempo determinado o por obra

determinada con sus trabajadores.

Por lo que en las Sociedades Anónimas ambos elementos existen, siendo

que en este sentido podría hablarse de la desigualdad en el salario –aunque este

último concepto aún quede incompleto en cuanto a su contenido en virtud de lo

siguiente:

El Artículo 84 de la LFT, señala que “El salario se integra con los pagos

hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,

primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o

prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.” Desglosando lo que dicho

Artículo señala, es menester determinar a qué se refieren dichos elementos.

Pagos hechos en efectivo por cuota diaria: es el salario diario.

Gratificaciones: Aguinaldos, “Los premios por asistencia y puntualidad, siempre

que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del

salario base de cotización” Artículo 27 fracción VII de la LFT. Percepciones:

Propinas, prima de antigüedad, Impuesto sobre la Renta que retiene y paga el

Patrón– aunque deba de hacerlo el Trabajador -. Primas: Primas vacacionales,

prima de antigüedad pagada periódicamente (siempre que el trabajador continúe

laborando). Comisiones: un ingreso extra sobre el salario, por ejemplo, para los

vendedores, si es que sus servicios son contratados de manera personal y

subordinada. Prestaciones en especie: “Las despensas en especie o en dinero,

siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo

general diario vigente en el Distrito Federal;” Artículo 27 fracción VI de la LFT.

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Por otro lado el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social Vigente, establece

que: “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por

cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas,

comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que

se entregue al trabajador por su trabajo (…)” .En alimentación y habitación: no

serán consideradas dentro del salario base de cotización “cuando se entreguen

en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas

prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el

veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;”

Artículo 27 fracción V LSS.

De lo anterior, se pueden apreciar los elementos por los que se conforma el

salario. No obstante muchos de los mismos son incumplidos por las empresas

dedicadas al Outsourcing de Personal como por ejemplo, las gratificaciones

entendidas como una cantidad adicional por el desempeño del Trabajador en la

empresa, ya que éste al no prestar sus servicios directamente al Outsourcer sino

a su cliente, éste no podrá indicar a su Proveedora del servicio, que entregue

dicho ingreso al trabajador, pues al ser ambas empresas independientes,

solamente el Patrón (Cliente) decidirá por sus empleados y aquélla por los suyos;

empero al constituirse contratos de naturaleza eventual, el empleado tiene menos

posibilidades de percibirlas en comparación con un trabajador de planta. Asimismo

no da cabida a la generación de la prima de antigüedad relativa a 12 días de

salario por cada año laborado –donde no sólo interviene el tiempo laborado, sino

que también se requiere ser empleado de planta (art 162 LFT).

Por otro lado, todos los conceptos percibidos como ingresos – junto con sus

deducciones respectivas -, se plasman en una nómina perteneciente a “La

Agencia”; perciben de su Cliente el monto por el salario y demás prestaciones

destinadas a los trabajadores de la proveedora del servicio, así como un monto

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adicional en concepto de ganancia161; comenta el Contador Público Certificado,

Alfonso Sánchez Escárrega que las empresas de Outsourcing cobran por la

ganancia un porcentaje (aproximadamente el 10%) de lo que cobra el trabajador

por los servicios que presta en la empresa162. De estar las Outsourcings de

Personal, o mejor dicho, Agencias de Colocación de Trabajadores con Fines

Lucrativos inscritas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión social, la ganancia

que perciban de sus Clientes, dependerá de cada Agencia en cuanto sus tarifas

fueren aprobadas por dicha Secretaría. A pesar de lo anterior es evidente que por

dicho lucro se genera la desigualdad cuantitativa del ingreso del trabajador, ya que

éste percibe menos en concepto de salario (entendido como así lo definen los

artículos transcritos de la LFT y de la Ley del Seguro Social), en comparación con

el resto del personal de planta del Cliente, a pesar de que ambos tipos de

Trabajadores presten un trabajo igual, violando lo dispuesto en la LFT “a trabajo

igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también

iguales, debe corresponder salario igual” (Artículo 86).

III.B.- En la Participación de las Utilidades.

Como anteriormente se ha comentado, los Trabajadores puestos a disposición de

los Clientes, tienen derecho a la participación de las utilidades en las empresas,

siempre que hayan trabajado durante sesenta días como mínimo en la empresa –

según la fracción VII del Artículo 127 de la LFT -. A demás dicho privilegio se

encuentra establecido en nuestra Carta Magna en su numeral 123 fracción IX que

a la letra dispone: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;

al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de

trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases

161

González Rodríguez, José de Jesús “Elementos de Análisis sobre la Regulación Legislativa de la Subcontratación laboral”. 162

Sánchez Escárrega, Alfonso “Las Outsourcings en México” Contador Público por la ESCA del IPN. Certificado por el Colegio de Contadores Públicos, A.C. Director del despacho “Alfonso Sánchez y Asociados,S.C.” Artículo publicado en PAF: Revista digital quincenal de consulta y actualización fiscal contable en México, 2a. quincena de Septiembre. p .455. Sitio Web Consultado: http://www.emprefiscal.com.mx/revista/paf/2008/sep08/455/p455_06.pdf (Fecha de Consulta: mayo 2009)

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siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán” Fracción IX.-

“Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las

empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas (…)”

La interrogante es ¿qué sucede con los trabajadores eventuales que así

fueron contratados por una Outsourcing de Gestión de Recursos Humanos, o por

la Agencia para la Colocación de Trabajadores con Fines Lucrativos? Por lo que

según se indica en el Artículo 123 de la LFT, La utilidad repartible se dividirá en

dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores,

tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año,

independientemente del monto de los salarios – entendiéndose sólo la cantidad

que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria-. La segunda se repartirá

en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante

el año. En cuanto al segundo párrafo del Artículo 124 de la LFT, se dispone que

“En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea

variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas

en el año”. En consecuencia si el contrato laboral se renueva mensualmente, le

tocará al Trabajador percibir muy poco o casi nada o nada, en el entendido que el

dicho ingreso depende del número de días trabajados por año; o de las

percepciones obtenidas en el año en el caso del pago por unidad de obra para que

el empleado pueda percibir dicho ingreso.

III.C.- En el Derecho de Antigüedad y de Preferencia.

Cabe distinguir que el derecho de antigüedad da lugar a la generación de otros

privilegios tanto a nivel Empresa y a nivel económico.

A nivel Empresa, tiene una gran relevancia el Derecho de Preferencia que

se encuentra normado, en las disposiciones 154 a 156 de la LFT que

interpretados en su conjunto disponen que al desocuparse una plaza o al crearse

un puesto, el patrón tendrá la obligación de preferir en igualdad de circunstancias

a: los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, quienes les hayan

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servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra

fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia; y finalmente de existir

una cláusula de admisión en el contrato colectivo, la preferencia se regirá por lo

que disponga dicho contrato y su estatuto sindical. De no existir un contrato

colectivo o de no tener dicha cláusula, podrá aplicarse la preferencia a los

trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta,

prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes

transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para

obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la

empresa.

Por lo tanto los trabajadores externos no podrían ser considerados para

futuros candidatos interesados en una vacante o en un puesto de nueva creación

dentro del negocio o establecimiento de la Empresa Cliente; por lo que respecta

al Patrón en la figura de “La Agencia”, evidentemente no podrá considerar a su

trabajador suministrado como candidato a alguna vacante o puesto nuevo dentro

de ésta, ya que los servicios que ofrece la empresa es precisamente – entre otros

– el proveer a sus Clientes el personal capacitado para alguna tarea en específico.

Es por lo anterior que dicho derecho queda mermado.

Por otro lado, respecto de la Antigüedad desde el punto de vista económico,

Néstor de Buen comenta que éste es reconocido como un derecho de cada

trabajador, “y que no se trata de establecer una prestación genérica, sino un

beneficio fundamentalmente dirigido a aquellos trabajadores cuya situación

económica se presume difícil, en virtud de no contar, necesariamente, con otra

compensación importante”163. Asimismo es un hecho, menciona, que en la Ley

Federal del Trabajo de 1931 la antigüedad tenía su importancia en que servía de

base para el cómputo de vacaciones, indemnizaciones, entre otros. Pero en la

actualidad los derechos que se originan por el “hecho” de permanecer en el

163

Buen Lozano, Néstor de. “Derecho del Trabajo” (Tomo II), op, cit., p .364.

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empleo son varios pero para tener acceso a ello, los trabajadores deben ser de

planta164.

A demás para que este precepto se pueda cumplir por el lado de la

Empresa Cliente, se requiere que el Trabajador se encuentre colaborando en la

misma, siempre que haya sido contratado directamente por aquél, y que se

encuentren vinculados, sin intervención de un tercero ajeno, en una relación

laboral; ya sea por un Contrato por Obra Determinada o de Tiempo Determinado

o por Tiempo Indeterminado.

Desde el punto de vista de la generación de la prima de antigüedad, se

encuentra una Tesis Aislada de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, que determina: “que para los efectos del pago de la prima de

antigüedad no es posible que se compute únicamente los días efectivamente

laborados por el trabajador, sino que se aplique, en todo caso, el concepto de

tiempo efectivo de servicios(…),además de que la antigüedad no es un hecho que

pueda fragmentarse, el Artículo 5 de la citada ley laboral establece que las

disposiciones que de ella emanan son de orden público, esto es, de aplicación

inmediata, lo cual significa que deben aplicarse en sus términos…”. 165

Por lo anterior, y acudiendo al citado fragmento de esta Tesis, se puede

observar que un Trabajador Externo, suministrado por “La Agencia”, tiene el deber

de pagar este concepto a su empleado, por el “tiempo efectivo de servicios”. Al

respecto valdría considerar que cuando el contrato eventual termina, ya sea

porque efectivamente se alcanzó el objetivo del Cliente, o porque el Cliente desea

prescindir de los servicios del trabajador suministrado, el trabajador es finiquitado

por su propia patrona, es decir por la misma “Agencia”. Por lo que de alguna

manera ésta lo “despide” agradeciéndole por sus servicios y le dan la “esperanza”

164

Buen Lozano, Néstor de. “Derecho del Trabajo” (Tomo II), op, cit., p. 355 165

Apéndice de Tesis y Jurisprudencia del Poder Judicial de La Federación, y Criterios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tesis de Jurisprudencia No. 7

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de que le encontrarán otro empleo, pero que en el tiempo que transcurra hasta

encontrarle otra ocupación, “La Agencia” no tendrá la responsabilidad de pagar su

salario. Por lo anterior, así el trabajador no podrá juntar el tiempo requerido para

obtener la percepción de la Prima de Antigüedad.

III.D.- En los Sindicatos y en la Contratación Colectiva.

Para comprender lo que sucede con los sindicatos y las respectivas

contrataciones colectivas, me permitiré recalcar algunos antecedentes:

Los trabajadores de las nuevas organizaciones industriales, originadas por

la Revolución Industrial, en ocasiones se encontraban en situaciones de pobreza,

una excesiva jornada laboral y ninguna protección en casos de enfermedades o

accidentes. De esta forma los trabajadores notaron las desventajas de negociar

individualmente sus condiciones laborales por lo que entre ellos unieron fuerzas y

se organizaron en diversas uniones y ligas obreras, llamadas sindicatos para que

procedieran a pactar en forma colectiva las condiciones que regirían en el trabajo.

Aunado a lo anterior, Alberto José Carro Igelmo comenta que en relación

con la evolución que han tenido los sindicatos: primeramente se identificaban

como un movimiento en el que luchaban por la reivindicación de sus derechos y

paulatinamente se transformaron en una institución que se gestiona así misma166.

Es una persona jurídica formada para defender los intereses de un grupo, pero en

el entendido de que cada agremiado o asociado no pierde su individualidad por lo

que quedan inalterables sus derechos individuales y sociales167.

Los primeros sindicatos en México comenzaron poco antes de la revolución

de 1910. Así se originaron los sindicatos de empresa que agrupaban a los

afiliados de ésta; o a quienes se dedicaran a determinada industria o ramo

específico, así como a aquellos que estuvieran de acuerdo en unirse en una zona

166

Carro Igelmo, Alberto José “Introducción al Sindicalismo” Ed. Barcelona 1971, p. 61. 167

Kurczyn Villalobos, Patricia op, cit., p. 68.

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geográfica. Dichos sindicatos podrían unirse a los sindicatos nacionales y por su

membrecía, los sindicatos afiliados, remiten al sindicato nacional una parte de sus

recursos en concepto de cuotas sindicales a los sindicatos nacionales168.

La polémica que resulta de todo lo anterior, lo comenta el Maestro Mario De

la Cueva, quien relata que entre otras personas, tuvo el honor de ser invitado a un

coloquio convocado por la Organización Internacional del Trabajo en 1976 en la

Ciudad de México, cuya temática consistió en la libertad sindical en América

Latina; se resaltó que la mayoría de los pueblos latinoamericanos incurrían en

faltas de respeto a los principios e instituciones – sobretodo el de la huelga -.

Asimismo en dicha conferencia, se comentó y subrayó que la libertad sindical es

un triángulo equilátero cuyas esquinas representaban al derecho de asociación, el

de negociación y contratación colectiva, así como a la huelga. 169

Estos derechos colectivos, tienen su antecedente en la Primera Guerra

Mundial en la que se celebraron numerosas conferencias de las cuales la más

importante fue la de Berna, en febrero de 1919, en la cual se elaboró la Carta del

Trabajo, cuyos postulados desembocaron en el Tratado de Paz - derivado de la

Conferencia de la Paz en París-, cuyos participantes fueron los Líderes de

Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia e Italia; amen de lo anterior, fue elaborado

el Tratado de Versalles firmado en la Galería de los Espejos del Palacio de

Versalles el 28 de junio de 1919. Éste se enfoca en problemas sociales de los

trabajadores por lo que se propuso el establecimiento de la Organización

Internacional del Trabajo cuya facultad consistiría en la creación de las

disposiciones que normaren los derechos de los trabajadores, pues, estando los

Estados cocientes que de no satisfacer las demandas sociales, podrían generarse

mayores conflictos. Dicha organización se encuentra establecida en la parte XIII

del Tratado de Versalles y, en cuyo Artículo 427 se dispone que “las partes

reconocen (…) que el trabajo no debe ser considerado como una mercadería o un

168

Werther, William B. y Keith Davis, op, cit., p 463 – 465 169

Cueva, Mario de la., op. cit., pp. 635 y 636

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artículo del comercio; el derecho de asociación (…) lo mismo para los asalariados

que para los patronos; el pago de los trabajadores de un salario que les asegura

un nivel de vida conveniente; la jornada de ocho horas; descanso de 24 horas

como mínimo(…); el principio de salario igual, sin distinción de sexos, para un

trabajo de valor igual (…)” 170

En 1948 se elaboró el Convenio 87 sobre La Libertad Sindical y la

Protección del Derecho de Sindicación, en la que prima el principio y derecho de

asociación para fines lícitos; México lo ratificó en 1961 en el que en Artículo

segundo, estipula que “todos los trabajadores y empleadores, sin ninguna

distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las

organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas

organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”171.

Por lo que podrán constituirse sindicatos o asociaciones ya para el estudio,

mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, para que éstos queden

protegidos de las condiciones de trabajo que determine el patrón.

Independientemente si se tratare de: sindicatos gremiales o profesionales toda vez

que en éstos se considere la profesión o el oficio que desempeñen en sus labores;

de industria o por rama, si en el lugar o centro de trabajo donde se van a prestar a

sus servicios, dedican su producción en base a una determinada rama de la

industria; o de empresa, en tanto los afiliados de ésta pertenecen al mismo centro

de trabajo, gozaban (y gozan) de la facultad para celebrar un contrato colectivo172,

el cual es importante para determinar en su clausulado los derechos y

obligaciones que tienen los afiliados Trabajadores, así como lo mismo se sugiere

respecto del patrón o los patrones – que también pueden estar sindicalizados en

una o varias ramas de actividades ya sea en una o más Entidades Federativas- 170

Buen Lozano, Néstor de. “Derecho del Trabajo” (Tomo I) op, cit., pp 202 - 205 171

Cueva, Mario de la., op. cit., pp. 626 y 627 172

Artículo 386 de la LFT : “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”.

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111

para que de esa forma, los derechos y obligaciones pactadas queden

resguardadas en dicho documento.

Desafortunadamente, una figura que surgió para la defensa de los

trabajadores, se ha invertido en su objetivo, según se comprende en que “Graciela

Bensusán y Arturo Alcalde coinciden en que las “outsourcing de recursos

humanos” no sólo contienen los salarios y merman los derechos, sino que

controlan la seguridad social de los trabajadores e imponen los llamados

sindicatos de protección”173. Independientemente de su surgimiento y dada

nuestra actualidad, se han ido presentando en la vida laboral lo que en su

equivalente serían “sindicatos blancos” conformados para actuar en pro del

empresario o Patrón, mediante la celebración de Contratos Colectivos De

Protección Patronal, “contratos que -comenta Jorge Robles- defienden a las

empresas contra la participación de los sindicatos auténticos” 174.

Dicho fenómeno ha nacido en México desde los años ochentas, - lo cual

coincide con el surgimiento de las Outsourcings- . Dichos contratos, según sugiere

María Xelhuantzi López, son los que se suscriben sin hacerlo del conocimiento de

los trabajadores, dada la complicidad existente entre el patrón y el sindicato en

cuanto ambos acuerdan que éste velará por los intereses de aquél en tanto los

trabajadores “sindicalizados” o miembros no perciban las mismas remuneraciones

y al mismo tiempo se le garantiza que no sufrirá de paros en sus actividades

productivas a consecuencia de las huelgas que pudieren presentarse ” 175.

173

Vergara, Rosalía, “El País del Subempleo”, Periódico: La Verdad del Sureste, Villahermosa, Tabasco. 2 de Febrero de 2008. Sitio Web consultado: http://www.laverdad.com.mx/principal/index.php?option=com_content&task=view&id=6463&Itemid=168 (Fecha de consulta: Mayo 2009) 174

Gabriela Bensusán, et, al. “Contratación Colectiva de Protección en México” Informe a la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), p 52. Sitio Web Consultado: http://www.fesmex.org/Documentos%20y%20Programas/Informe%20ORIT%20sobre%20Contratos%20Protec%20en%20Mexico.pdf (Fecha de Consulta: mayo 2009) 175

Gabriela Bensusán, et,al. “Contratación Colectiva de Protección en México” op. cit., pp. 54,94, 99

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112

Los motivos de lo anterior se centran en un pequeño detalle: la LFT dispone

en su Artículo 365 que los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal y en las Juntas de

Conciliación y Arbitraje, en los casos de competencia local, en cuyos requisitos

para configurar dicho registro, se establecen – entre otros – “una lista con el

número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombres y domicilio de

los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios”. De

la interpretación literal se desprende que no se requiere ni de la firma de

conformidad de los asociados ni ninguna otra indicación que implique la escritura

con la letra y puño del mismo miembro, por lo que resulta cómodo y sencillo

constituir un sindicato sin que precisamente se den por enterados sus “miembros”,

pues sólo basta saber el nombre y domicilio de éstos para incorporarlos y

registrarlos como parte de la asociación.

Por otro lado y por todo lo anterior, las Outsourcings evitan en lo posible

contar con un trabajador sindicalizado, por ello al candidato le asignan un

cuestionario en donde éste debe de contestar si es miembro o no de alguno. Estas

injusticias devienen en que mientras los trabajadores de la planta de la Empresa

Usuaria pueden estar sindicalizados conforme a la intención de protección que

establece la ley, los trabajadores “suministrados” no podrán pertenecer a su

asociación en virtud de que ésta fue suscrita con un determinado patrón y a

demás el empleado suministrado no tiene relación alguna con la Empresa Usuaria.

Finalmente y debido a estas Agencias de Gestión de Recursos Humanos o

de Suministro de Personal, se le imposibilita al candidato conformar un sindicato

cuyo patrón sería la Agencia de Empleo Eventual; ello en virtud de que al ser

demasiado evidentes los derechos que se omiten cumplir por parte de ésta,

también resulta ser certero que por el tipo de contrataciones eventuales no se

permitiría su conformación, pues faltaría la base y principio más importante que es

la estabilidad laboral. Empero el más grande perjuicio es que se comete con el

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113

trabajador es asignarlo a un “Sindicato Blanco”, con el beneficio adicional que

ofrece a éstos, la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV.- El Principio de Estabilidad Laboral.

Este principio tiene que ver no sólo en parte a los contratos celebrados entre la

Agencia y el Cliente, sino también por el tipo de trabajadores que intervienen en

ellas. Por ello es menester distinguir a los trabajadores de planta, de temporada y

a los eventuales, ya que se suelen confundir algunos de dichos conceptos,

importantísimos para localizar las situaciones que importa dentro del marco del

Outsourcing de Personal. Para proceder con ello me permitiré basarme en la

doctrina proporcionada por Néstor de Buen, Mario de la Cueva y de José

Dávalos176.

Como antecedente, Mario de la Cueva transcribe una pequeña fracción de

la Ejecutoria dictada en el Amparo, (Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros,

toca 2903/36/1ª. 3 de septiembre de 1936), Cuarta Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación. Los párrafos que me permití considerar más importantes de

este antecedente, conciernen a lo que implica un contrato de planta: “Para la

existencia de un trabajo de planta se requiere, únicamente, que el servicio

desempeñado constituya una necesidad permanente de la empresa, esto es, que

no se trate de un servicio meramente accidental, cuya repetición sólo podrá ser

consecuencia de que concurran circunstancias especiales, o lo que es lo mismo,

que el servicio no forme parte de las actividades normales, constantes y uniformes

de la empresa (…), un empleo de planta no depende de que el trabajador preste

sus servicios todos los días, sino de que dicho servicio se preste de manera

uniforme en periodos de tiempo fijos; así por ejemplo , el servicio que presta una

persona dos veces por semana a una empresa, constituye un trabajo de planta

(…)”

176

Cueva, Mario de la., op. cit., pp. 225 – 227; Buen Lozano, Néstor de. “Derecho del Trabajo” (Tomo II) op, cit., p. 61; Dávalos, José, “Derecho Individual del Trabajo”, Ed. Porrúa, México 2001, pp. 113 y 114

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114

Derivado de esta interpretación, los trabajadores de temporada lucharon

contra ésta interpretación ya que quedan fuera del concepto de “de planta”,

considerándose por los empresarios, como “temporales”, con lo que realmente

quería decirse, “eventuales”; posteriormente lograron incluir en “la planta o base”,

a los trabajos de planta continuos, trabajos de planta de temporada y en una

categoría independiente, es decir fuera de “la planta o base”, a los trabajos

eventuales.

De esta forma, comenta el maestro Mario de la Cueva, que los trabajos

eventuales se dividieron en dos categorías: los trabajos por obra determinada y,

los trabajos por tiempo determinado.

Los trabajadores de planta o de base son conocidos por desempeñar las

actividades normales en la empresa de forma continua o uniforme, es decir,

permanente, lo cual no quiere decir que el trabajador preste sus servicios todos los

días en la empresa. Dentro de este grupo se localizan a los trabajadores de

temporada quienes pueden desarrollar trabajos de manera uniforme en ciertos

periodos, por ejemplo el personal que se dedica a la promoción de artículos para

concertar las ventas en las tiendas departamentales en la época navideña. Estas

personas son de planta en el entendido de que aunque no laboren todos los días

en la empresa, sí trabajan en una determinada época del año.

Por otro lado, ¿Qué se entiende por Trabajador Eventual?, según la Tesis

Aislada emitida por la Cuarta Sala del Poder Judicial de la Federación, establece

que es aquel en los que se “realizan labores que no se encuentran incluidas

dentro de las normales y permanentes de la empresa; o bien, el que realiza

labores permanentes en forma accidental. El trabajo de tipo eventual sólo es

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115

aceptable por excepción, ya que el espíritu de la Ley del Trabajo es el de proteger

la permanencia en el trabajo”. 177

Por lo que en este sentido no es correcto mencionar que los trabajadores

suministrados por “La Agencia”, son empleados temporales, sino eventuales.

Por otro lado, en cuanto a la estabilidad laboral se refiere, Néstor de Buen

expone que “la estabilidad en el trabajo es un principio que otorga carácter

permanente a la relación de trabajo (…)”. De esta transcripción se hace hincapié a

que la certeza y conocimiento del trabajador no sólo debe estar basada en cuanto

a las prestaciones que le corresponden por ley, sino también en cuanto a la

permanencia en éste en su centro de trabajo. Así mismo, afirma dicho autor que

“la certeza del presente y futuro dignifica al trabajador, porque aquél que sabe que

su permanencia en la empresa ya no depende del capricho de otro, sino del

cumplimiento de sus obligaciones” 178 .

Lo dicho en el párrafo anterior, y derivado de las circunstancias que hoy día

nos envuelven en temas laborales, sociales, políticos, económicos y hasta

tecnológicos nos han alcanzado al grado de que ya no es posible que se garantice

la estabilidad en el empleo, sobre todo si se están contratado trabajadores

eventuales bajo la modalidad de una empresa que suministra Capital Humano a

sus Clientes o le gestionan sus Recursos Humanos, pues como anteriormente se

comentó, los contratos celebrados con éstas y con los interesados en ocupar las

vacantes de la empresa cliente, generalmente integran una cláusula en la que la

beneficiaria de los servicios, estará facultado para prescindir del trabajador puesto

a su disposición sin que se incurra en ninguna responsabilidad imputable la

Empresa Usuaria, so pretexto de las necesidades que el cliente determine y sin

necesidad de avisársele previamente y ni mucho menos de otorgársele una

177

Apéndice de Tesis y Jurisprudencia del Poder Judicial de La Federación, y Criterios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tesis de Jurisprudencia No. 8 178

Cueva, Mario de la., op. cit., pp. 219 y 220.

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116

prórroga para que el trabajador tenga la oportunidad de buscar otro empleo; si

bien esto último no es obligación de ambas empresas, bien podría considerarse

una cortesía, ya sea para que la Agencia le coloque en otro empleo, o bien que el

empleado tenga la oportunidad de buscar otro empleo por su propia cuenta.

“Cualquier posibilidad de empleo asalariado”, tal y como redacta Patricia Kurczyn

Villalobos, de la obra titulada “Las Nuevas Relaciones Laborales”, es considerado

una alternativa viable en tanto no se encuentre la posibilidad de contar con un

trabajo con mejores condiciones laborales, comenzando primeramente con quien

se va a estar subordinado.

IV.A.- La inaplicación del Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado.

José Dávalos explica que el contrato de trabajo individual por tiempo

indeterminado constituye la regla general en comparación con los demás contratos

laborales. Así nos los confirma el Artículo 35 de la LFT “Las relaciones de trabajo

pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de

estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.” 179

Dicho Artículo se relaciona con la estabilidad laboral, y se ve reforzado por

el Artículo tercero de dicha ley: “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No

es Artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo

presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel

económico decoroso para el trabajador y su familia (…)”

Bajo la tesitura anterior, menciona el Maestro Néstor de Buen180, que el

Artículo ya transcrito hace referencia al derecho de “adquirir y conservar un

trabajo”. Las Outsourcings de Personal no pueden ofrecer al trabajo eventual

dichos elementos lo cual imposibilita al trabajador no tanto su adquisición, sino la

conservación del mismo, pues ya no está en sus manos conservarlo aunque

179

Dávalos, José, op, cit., p 113 180

Buen Lozano, Néstor de. “Derecho del Trabajo” (Tomo II) op, cit., p. 54

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cumpla con sus obligaciones laborales, y subsistan las causas que dieron origen a

la relación laboral.

Podría otorgarse un contrato por tiempo indefinido o indeterminado en tanto

el Cliente ofrezca al trabajador suministrado, que labore para él; aunque ello

sucede en contadas ocasiones.

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118

CAPÍTULO OCTAVO.

LOS INCONVENIENTES DEL CONVENIO NO. 96 EMITIDO POR LA

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

La finalidad de la O.I.T es centrarse en ser un medio para la realización de un fin

inmediato, que es el Derecho Internacional del Trabajo, y en específico, la justicia

social en las relaciones entre trabajo y capital; derivado de lo anterior, en la

Declaración de derechos sociales del Tratado de Versalles se desprende el

principio rector consistente en que el trabajo no “debe ser considerado mercancía

o Artículo de comercio” 181

En 1949 se emite el Convenio No. 96, que identifica a las Agencia

Retribuidas de Colocación definiéndolas como: “(…), toda persona, sociedad,

institución, oficina u otra organización que sirva de intermediario para procurar un

empleo a un trabajador o un trabajador a un empleador, con objeto de obtener de

uno u otro un beneficio material directo o indirecto; (…)”. Definición que incluso se

utiliza en el actual Reglamento de Agencias Colocación de Trabajadores.

El Artículo 2º, párrafo primero, señala que “Todo Miembro que ratifique el

presente Convenio deberá indicar en su instrumento de ratificación si acepta las

disposiciones de la parte II, que prevén la supresión progresiva de las agencias

retribuidas de colocación con fines lucrativos y la reglamentación de las demás

agencias de colocación, o si acepta las disposiciones de la parte III, que prevén la

reglamentación de las agencias retribuidas de colocación, comprendidas las

agencias de colocación con fines lucrativos”. Consecuentemente México ratifica el

convenio en 1991 pero sólo en la Parte III.

Aunado a lo anterior, se expide el Reglamento de Agencias de Colocación

de Trabajadores publicado el día el viernes 3 de marzo del año 2006, su Artículo

2, fracción V. Señala que el servicio de colocación se refiere “a todas las acciones

181

Cueva, Mario de la., op. cit., pp. 27 y 31

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119

cuyo objeto principal sea el reclutamiento, selección de personal y localización de

vacantes, para vincular laboralmente a un trabajador con un empleador o a éste

con aquél, bajo cualquier modalidad” Lo cual se infiere que dichas Agencias

solamente servirán de intermediarias en tanto vinculen a un trabajador con un

patrón para que entre ellos se encuentre la posibilidad de que surja una relación

de trabajo bilateral en la cual la Agencia de Colocación no participaría como parte.

Empero, en reglamento se indican y se definen a las Agencias de

Colocación de Trabajadores con Fines Lucrativos que dispone en su Artículo 2,

fracción I, que se entiende por “Agencias de Colocación de Trabajadores con

Fines de Lucro : Las personas físicas o morales de derecho privado, dedicadas a

prestar el servicio de colocación de trabajadores y que obtienen por ello una

retribución económica”; cabe comentar que dentro de la LFT se establece la

limitante para las Agencias de Colocación de Trabajadores con Fines de Lucro,

de que solamente podrán operar para la contratación de trabajadores dedicados a

trabajos especiales. Pero al ratificarse por México el Convenio No. 96, en el año

de 1990, y al solamente aceptarse la parte III del mismo, -depositándose el

instrumento de ratificación ante el Director General de la OIT el 1 de marzo de

1991-, en dicho apartado no se acota el funcionamiento de dichas “Las Agencias”

a los Trabajos Especiales, por lo tanto y al considerar por jurisprudencia de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación que los Tratados Internacionales se

ubican por Encima de las Leyes Federales, se asume que aquéllas podrán

funcionar obteniendo un lucro sin impedimento alguno para destinar sus funciones

a cualquier tipo de trabajo.

Amén de lo anterior, da la impresión de que en 1991 la situación era

diferente ya que “Las Agencias” ofrecían sus servicios en cuanto a actividades

realmente complementarias, como la limpieza, o el suministro de secretarias

temporales, –aún así me permito no justificar la existencia de “Las Agencias”-; no

cuanto mucho, éstas evolucionaron haciéndose de una presencia más fuerte no

sólo por ser empresas más “económicas”, sino por ser verdaderos parásitos que

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contaminaron a las instituciones mercantiles y civiles protegidas en nuestra

legislación, no obstante que éstas se aprovecharon y abusaron de los privilegios y

facilidades de índole fiscal e inclusive laboral: si el Convenio No. 96, ratificado en

su parte III se hubiere cumplido supervisando minuciosamente a estas “Agencias”,

desde hace algunos años éstas no habrían podido operar en virtud de lo

perjudiciales que pueden ser al eliminar diversos derechos de los trabajadores

que son quienes les generan sus ganancias. Empero, se están tomando las

medidas pertinentes para evitar que sigan expandiéndose aún más, por lo que

sería la oportunidad idónea para México denunciar la Parte III de dicho Convenio,

a fin de suprimirlas y sean inoperantes en nuestro País ya que también generan

graves consecuencias en las finanzas públicas.

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121

CAPÍTULO NOVENO.

CRÍTICAS A LA ACTUAL PROPUESTA DE REFORMA LABORAL Y

SUGERENCIAS AL RESPECTO.

Derivado de lo anterior, se ha justiciado cuán dañoso es el sistema que se utiliza

en el Outsourcing de Personal, de tal manera que por el bien de los trabajadores,

se debería considerar que dicha institución no se regule, pues de ser así, de todas

maneras no se cubrirían la totalidad de los privilegios concedidos a la clase

trabajadora. No es solamente que el empleo eventual sirva para dar trabajo a

quienes lo requieren, sino también debe intervenir la calidad en la que se presta;

por ello sugiero que se cree una figura societaria en la Ley General de

Sociedades Mercantiles, a efecto de constituir Sociedades Anónimas Prestadoras

de Servicios Auxiliares, las cuales cumplirán con todos y cada uno de los

derechos y obligaciones que les concierne como patrón, y solo cuando se trate de

actividades realmente complementarias.

I.- La Actual Reforma Laboral.182

El día 21 de Noviembre del 2007, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

publicó un documento titulado: “Palabras del Dr. Álvaro Castro Estrada,

Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social de la STPS, en ocasión

del Seminario Panorama Laboral 2007-2008”, en el cual se hace referencia a las

“principales acciones realizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

para la actualización del marco normativo del sector laboral” en las que se

proponen algunos de los siguientes puntos que me permití considerar más

importantes para la temática de la presente Tesis:

Establecer nuevas modalidades de contratos individuales de trabajo como

los “Contratos a Prueba” o de “Capacitación Inicial” en el que en ambos se indica

un determinado plazo para que el trabajador, en el primero de ellos demuestre su

experiencia en 30 días o en 180, dependiendo del puesto a ocupar o, adquiera los

182

http://www.stps.gob.mx/saladeprensa/discursos07/21_NOV.htm

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122

conocimientos u obtenga las habilidades requeridas para una cierta actividad entre

3 meses o 6, igualmente dependiendo del puesto a desempeñar, según así se

refiere en el segundo contrato y percibiendo un salario acorde con el puesto que

desempeñe.

En este sentido, me permito cuestionar ¿qué ha pasado con Artículo 3º

tercer párrafo de la LFT que establece en su que es de interés social promover y

vigilar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores? Según se desprende

de estos contratos existe una gran diferencia entre “prueba” y “capacitación” , pero

en el informe pareciere que se ofrecen dos opciones al mencionar entre ambos,

la conjunción disyuntiva “o” por lo que da la impresión de que dichos contratos se

celebrarían según sea lo más conveniente para el Empresario. Por lo tanto, ¿Para

qué sirve un “periodo de prueba”,- teniendo en cuenta que en el informe no se

describe su razón de ser-, sin antes haber obtenido una “capacitación inicial”?

Desde luego me permito por un momento abogar por los Empresarios ya que ellos

están en todo su derecho de elegir a quién pueden y quieren o no contratar, pero

considero que a esta reforma le haría falta un tiempo en el que el trabajador pueda

capacitarse adecuadamente, es decir, tomar su “capacitación inicial” y

posteriormente concederle el tiempo de “prueba”, que según y conforme lo señala

la Tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, dichos

contratos permitirían “dejar al criterio del patrón calificar las aptitudes del

trabajador durante un período determinado, para otorgar o negar la contratación

definitiva (…)”183. Sólo de esta forma me permitiría justiciar la necesidad de los

patrones el contratar a gente apta asegurándose de ello antes de brindarle el

puesto definitivo, por lo que para ello la reforma propuesta debería de establecer

que primero se comenzará con la “capacitación inicial” para luego “ponerlo a

prueba”.

183

Apéndice de Tesis y Jurisprudencia del Poder Judicial de La Federación, y Criterios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tesis de Jurisprudencia No. 9

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123

Por otro lado, los contratos “por temporada” concuerdo en que también

deberían de regularse siempre en el entendido de que éstos no podrán “sustituir” a

las contrataciones “eventuales” (Contrato por Obra Determinada y por Tiempo

Determinado”) ya que ambos son muy diferentes en el sentido de que los primeros

pueden otorgarse mediante la celebración de un contrato por tiempo

indeterminado en el que se determine al trabajador la temporada en la que

laborará, como por ejemplo si tiene que encargarse en determinado periodo de

promover los productos en la época navideña desde noviembre hasta febrero del

año entrante, y siempre que éstos sean concertados directamente con el Patrón

(real, es decir bajo quien se determinan los elementos de subordinación).

Asimismo los contratos eventuales, me permito externar, deberán

permanecer sin modificación alguna, empero deberán señalar lo que se entiende

por “obra” y por la “naturaleza” indicado en el Contrato por Tiempo Determinado,

tomando como referencia la Tesis emitida por el Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Tercer Circuito, en la que se expone que “es indispensable que en el

documento donde se establecen las condiciones acorde a las cuales debe

desarrollarse el vínculo laboral, se establezca de manera clara la causa

motivadora de la temporalidad de la contracción, porque de no ser así, dicho

contrato debe estimarse encuadrado dentro de la regla general de duración

ilimitada” 184.

Por todo lo anterior me permito coincidir con estas reformas siempre y

cuando no intervenga un tercero que se ocupe del “Outsourcing de Personal”, y se

permitiera a las Sociedades Anónimas de Servicios Auxiliares ocuparse de las

tareas, según me lo permití al proponer su creación en el subcapítulo siguiente.

Por otro lado, me manifiesto en contra de que se incorporen disposiciones

para regular el trabajo en régimen de subcontratación (tercerización u outsourcing)

184

Apéndice de Tesis y Jurisprudencia del Poder Judicial de La Federación, y Criterios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tesis de Jurisprudencia No.10

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124

ya que, muy difícilmente se otorgarían todas las prestaciones a las que un

trabajador tiene derecho; a demás por los argumentos esgrimidos hasta ahora,

tendría que establecerse la existencia de dos patrones (uno que ordena y otro que

paga), lo cual no considero justo en el entendido que no podría prestarse un

trabajo en igualdad de condiciones con los empleados de la planta de la Empresa

Cliente, pues la razón por la que éste precisamente contempla la contratación con

un tercero, es la reducción de costos, lo cual implica por una lógica contable que el

empleado “suministrado” no recibirán las mismas prestaciones que reciben los

empleados de la planta del Cliente.

II.- Propuesta: Permitir las Agencias de Colocación de Trabajadores sin

Fines Lucrativos en la LFT y la Constitución de Sociedades Anónimas

Prestadoras de Servicios Auxiliares en la LGSM.

Si bien el Outsourcing per se no es una figura maliciosa, se ha hecho de ella una

institución perjudicial para los trabajadores y ventajosa para los empresarios al

utilizarse el servicio de Personal.

Por tanto valdría la pena analizar si es posible derogar los artículos

establecidos en la Ley Federal del trabajo, referentes al “intermediario”, a efecto

de eliminar ese vacío jurídico y los consecuentes riesgos (compartidos) que

pudieren generarse con los Clientes. Y por otro lado, determinar en dicha Ley, que

las Intermediarias sean las Agencias de Colocación de Trabajadores sin Fines

Lucrativos, que tendrán como objeto solamente vincular a un Trabajador con un

Patrón, mediante un pago en concepto de recuperación de gastos administrativos

y otro por concepto de comisión, y nada más; las demás especificaciones podrán

establecerse en el Reglamento de Colocación de Trabajadores, sugiriendo que se

determine que éstas se constituyan como Sociedades Anónimas. Por lo que me

permito insistir en proponer que lo más asequible sería derogar la figura del

Intermediario, pues al no estar lo suficientemente detallada en la Ley Federal del

Trabajo, no tiene razón de ser.

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125

Por otro lado, cualquier empresa podría prestar sus servicios

complementarios a otra en el marco de una relación bilateral, celebrándose un

Contrato de Prestación de Servicios entre Empresas: con la empresa que ofrece el

servicio -y que cuente con Trabajadores propios-, y entre la empresa que lo

solicita, en la que ésta podrá, por excepción, dar determinadas instrucciones al

empleado de su proveedora, empero siempre que ésta, (la Proveedora) remunere

a su Trabajador (o Trabajadores) con un salario justo y suficiente, y que se

encuentre(n) en pleno uso y goce de todas las demás prestaciones que ello

conlleva.

Así las cosas desde el punto de vista anterior, me permito proponer que se

creé un capítulo en la Ley General de Sociedades Mercantiles, dedicado a las

Sociedades Anónimas de Prestación de Servicios Auxiliares cuyo objeto sea

únicamente prestar sus servicios en cuanto a actividades realmente

complementarias, tales como seguridad y vigilancia, limpieza y aseo, mensajería,

enfermerías, transporte de personal, y demás actividades que sean periféricas a la

principal o core business del Negocio de la Empresa Beneficiaria, siempre y

cuando la empresa prestadora cumpla con todas y cada una de las obligaciones

patronales y de las demás que a su cargo se encuentren. De esta manera se les

permitiría obtener por sus servicios – cada determinado tiempo, según se acuerde

con su Cliente-, una remuneración en concepto de honorarios, otro por concepto

de ganancias que resultara de la suma que se obtenga de los ingresos registrados

en la nómina de su trabajador o trabajadores (antes del pago de impuestos) y

sobre dicho resultado acordar un porcentaje adicional; así como otro pago por

concepto de la recuperación de costos administrativos durante el tiempo que

estuvo prestando el servicio. El reparto de utilidades derivará de las ganancias que

se obtuvieren pudiendo evitar pagar impuesto alguno sobre éstas durante algún

periodo considerable, según lo disponga la normativa fiscal, podría darse la

posibilidad de considerarse como un ingreso deducible. Los salarios de estos

trabajadores deberán ser avalados por la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social, a efecto de establecer por ocupación u oficio cuál es aproximadamente el

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promedio de ingresos por salarios que los trabajadores con labores similares

perciben y sobre ello se determinará la remuneración a pagar.

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CONCLUSIONES:

1.-De cualquier forma es una realidad que “Las Agencias” simulan auténticas

relaciones de trabajo independientemente si se atiende o no al principio de la

primacía de la realidad, pues ya son suficientes las pruebas que determinan la

verdadera intención de estas figuras de Outsourcing de Personal, por lo que en

cuanto que dicho principio reflejado en nuestra normativa laboral: presunción de la

relación de trabajo, es evidente que se pasa por alto.

2.- Estas “Agencias” no contribuyen a la generación de empleos, el empleo es

conforme a la ley o no es empleo. Aún es incomprensible cómo se permiten este

tipo de prácticas que solamente dañan varios de los derechos laborales e

incumplen con ciertos deberes fiscales; y mientras las empresas dedicadas al

staffing de personal, se dan aires de orgullo, publicando los beneficios que se

pueden generar al contratarlas; lo paradójico en esto es que son ellos mismos

quienes contribuyen, en cierta forma, a la precarización del trabajo, generalmente

omitiéndose dicha situación en su publicidad cuando debería hacerse tal, y como –

metafóricamente me permito expresar-, se advierte en los empaques de los

medicamentos: los efectos secundarios que podrían generarse por su consumo.

3.- Desde una óptica más realista bien puede ser cierto que el trabajo se cotiza a

un precio por estar dentro del mercado laboral, pero también es verdad que por

ese precio deben de cumplirse todas y cada una de las prestaciones laborales

mientras la Ley Federal del Trabajo subsista como hasta ahora. Habrá “Agencias”

que cumplan con sus obligaciones como contribuyentes, pero no pueden ni podrán

satisfacer las exigencias que demarca la normativa laboral, comenzando por la

pregunta más básica que deriva de una relación laboral: ¿quién es el patrón?

4. Me permito de nuevo insistir en la premisa más sagrada que se ha perseguido

desde antes de la elaboración de nuestra actual Ley Federal del Trabajo -e

inclusive es un principio reconocido a nivel internacional entre los miembros de la

Organización Internacional del Trabajo-, la cual consiste en que “el trabajo no es

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un artículo del comercio”, y por lo tanto la posibilidad de permitir que las

“Agencias” queden reguladas bajo esta normativa, sería tanto como autorizarlas a

la obtención de un lucro adicional derivado de la “renta” de los servicios

intelectuales o físicos que prestan los trabajadores, mientras aquéllas a lo único

que se dedican es a ejecutar las actividades propias de un departamento de

recursos humanos independiente y autónoma a las actividades que realizan como

“colocadoras”.

5.-Por el objeto social con el que se constituyen las “Agencias”, éstas lo disfrazan

de “servicios de administración”, y en específico, de “Recursos Humanos” cuando

de una forma discreta y disimulada realizan una especie de renta de servicios aún

cuando ya ha quedado claro que el ser humano no es una cosa ni una mercancía,

y tal y como lo dicta el Artículo 3 de la Ley General de Sociedades Mercantiles aún

vigente, debería de ejecutarse en tanto ésta dispone que: “Las sociedades que

tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos serán nulas y se

procederá a su inmediata liquidación (…)”. Dicha transcripción confirma que estas

“Agencias” que toman por objeto el suministro de personas y su trabajo, deberían

ser eliminadas de nuestro País.

6.- Sí, es verdad, de ser eliminadas se podría terminar con la “generación de

empleos”, pero estas “Agencias” son un mal innecesario que no generan empleos,

ya que empleo sólo es y hay uno, en cuanto que en la relación laboral intervenga

sólo un patrón, y no un patrón dividido o dos que cumplen con diversas

obligaciones.

7.-Es preferible negociar y acodar con el Patrón (real) las condiciones laborales de

una forma directa, aunque no sean las más deseables por el trabajador – ya que

también hay que comprender la desafortunada condición económica actual del

País -, y que éste quede conforme y satisfecho con lo convenido. Además Las

“Agencias” contribuyen – independientemente de la polémica que pudiere

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generarse-, al paulatino debilitamiento de los sindicatos, desalentándose a éstos

en la negociación de los Contratos Colectivos.

8.- No generan un verdadero empleo, a menos que el Cliente considere que el

trabajador suministrado tiene el potencial para ocupar un puesto en su planta,

comprometiéndose a ser su (único) Patrón; pero ello, sucede en contadas

ocasiones. Razón por la cual me permití manifestar la sugerencia de que

primeramente se establezca una relación bilateral entre el empleador (real) y el

candidato, y que éste sea capacitado por aquél, para que luego “se le ponga a

prueba”; labor que tiene que realizar directamente el Patrón, y no las “Agencias”,

pues ellas pueden conocer muy bien el negocio del Cliente, pero esa es una tarea

que a éstas no les corresponde, no al menos si obtienen un ingreso extra por ello.

9.- El Outsourcing de personal ha sido rechazado por las autoridades hacendarias

en cuanto se advirtió que estaban omitiendo el pago de ciertas contribuciones en

perjuicio del Fisco Federal; y por otro lado, si se pretende regular estas figuras, -

desde mi punto de vista-, sería como descuartizar el significado histórico y jurídico

realizado en el artículo más preciado en el ámbito laboral que se encuentra

enmarcado en nuestra Carta Magna.

10.- El Outsorucing en general, no es una figura dañina per se, pero se volvió

lacerante en el momento en que “su vista” se topó en la mercancía más rentable

que está prohibida por principios éticos: esa mercancía es el trabajo humano. A

estas organizaciones se les ha olvidado que el hombre es un fin y no un medio,

causa por la cual me permito confirmar que la problemática actual de las

relaciones laborales bajo la figura del Outsourcing en México, deviene en primer

lugar de que se ha perdido de vista la dignidad y el valor del ser humano que está

inherente en todos, sean Patrones o Trabajadores; y en segundo lugar, por las

presiones que han surgido por la competencia continua entre empresas que

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producen bienes o prestan servicios, para no perder su posición dentro de un

determinado mercado o industria.

11.- De esta manera me he permitido proponer que “Las Agencias de Colocación

de Trabajadores con Fines Lucrativos”, sean eliminadas y que solamente se

considere como legal aquella que no persigue dichos fines, las cuales, quedarían

como reales intermediarias confinadas al ámbito laboral, en tanto sólo sirvan para

vincular al candidato con el empleador, y cuyas disposiciones sean acordes según

lo dispuesto en el Reglamento de las Agencias de Colocación de Trabajadores, sin

perjuicio de que ésta pudiere percibir solamente un pago en concepto de comisión,

y otro por la recuperación de los costos administrativos.

12.- Debido a que las Outsourcings de personal abusan de los privilegios que

caracterizan e identifican a las diversas figuras societarias; así como se

aprovechan de los beneficios fiscales que estas sociedades pudieren haber

gozado, todo ello dio como resultado que éstas hayan ideado una novedosa forma

de “hacer negocios”. Por lo que me he permitido sugerir también la creación de las

Sociedades Anónimas de Prestación de Servicios Auxiliares, para que éstas

queden reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles; Sociedades

Anónimas porque al parecer, de todos los argumentos esgrimidos en este espacio,

es la que acepta la existencia de Patrones y Trabajadores. Sociedad que debe ser

regulada en el ámbito mercantil, para que no se puedan trastocar los principios y

premisas que son la razón de ser de nuestra Ley Federal del Trabajo, que a su

vez justifica la existencia del Artículo más preciado en esta materia, que es el 123

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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ANEXO I CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA

Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada que celebran MANPOWER S.A. de C.V., representada por la Lic.___________ en lo sucesivo La Empresa y/o Patrón, y el(ella) señor(a)________________, en lo sucesivo El(la) Trabajador(a) y /o Empleado (a), al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

Declaraciones I.- La Empresa declara: a) Estar constituida como una Sociedad Anónima de Capital Variable que tiene como finalidad, entre otros, la prestación de servicios de personal a diversos clientes. b) Que tiene la necesidad de contratar los servicios del (la) Trabajador (a), en virt6ud de que la obra que se describe en este inciso no puede ser satisfecha por personal ordinario de la empresa por tratarse de un proyecto especial y que consiste en______________ la cual durará el tiempo que así requiera la obra, a partir de la firma del presente contrato. c) Que tiene su domicilio social en la calle de _________, No._____, Colonia_______, Delegación_________, CP___________, en México, D.F. II.- El (la) Trabajador (a) declara: a) Llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad ___________, de ___

años de edad, sexo_____, estado civil__________ y con domicilio en ___________________________________________________________.

b) Tener los conocimientos y aptitudes necesarias para el desarrollo del trabajo eventual para el cual se elabora el presente contrato, y que las referencias relacionadas con su persona y experiencia son auténticas.

c) Estar conforme en prestar sus servicios temporales al patrón durante el tiempo que dure la obra, señalado en las declaraciones anteriores, asimismo que le consta lo manifestado por la Empresa en la declaración I que antecede, fundamentalmente lo contenido en el inciso b), que además ha recibido una completa explicación de la naturaleza eventual de la obra determinada que es materia del presente contrato.

En virtud de lo anterior, ambas partes aceptan celebrar el presente contrato de trabajo por Obra determinada, en términos del artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las siguientes:

Cláusulas

Primera.- La Empresa contrata los servicios temporales del(la) Empleado(a) como (categoría del Trabajador que clasifica la Empresa de Trabajo Temporal), durante el tiempo que requiera la realización de la obra, con el objeto de que realice las labores descritas en la Declaración I, inciso b) de este contrato en la inteligencia de que una vez concluido el trabajo para el que ha sido contratado, el presente contrato se extinguirá sin responsabilidad para la Empresa. En virtud de su objeto

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social y considerando que ésta le presta servicios a terceros a través o por conducto de el(la) Empleado(a), siempre se considerará que éste(a) presta sus servicios para la empresa quien es su patrón quien paga su salario y a la cual está subordinado por lo que la relación laboral continuará exclusivamente entre ambos y no con terceras personas, clientes y /o receptores de los servicios de la Empresa. Segunda.- El(la)Empleado desempeñará su trabajo siempre a nombre y cuenta de la Empresa en (domicilio de la Empresa de Trabajo Eventual), o en el lugar en que se le indique. Prestación de servicios que siempre será a nombre y cuenta de la Empresa. El(la) Empleado(a) realizará el trabajo contratado poniendo su mejor esfuerzo, para lograr el fin que se busca con el presente contrato, dando el mejor uso a los elementos de trabajo que se le otorguen para el desarrollo de la función encomendada por los jefes o superiores; asimismo se sujetará a los sistemas de trabajo existentes en los centros de labores y a las instrucciones que reciba de la Empresa y de las personas que representen, quedando obligado a atender cualquier actividad conexa a sus ocupaciones principales. Tercera.- Las partes convienen que la Empresa podrá dentro de los primeros treinta días de prestación de los servicios, rescindir el presente contrato de trabajo sin ninguna responsabilidad de su parte, si el(la) Empleado(a) demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que haya manifestado, o bien demuestre engaño en los certificados o referencias personales proporcionadas por ésta(a). Cuarta.- La jornada de trabajo será de 48 horas a la semana distribuida de (la Empresa de Trabajo Eventual designa los días), cada semana con un horario de las _________ a las________ horas, siendo que de las_______ a las_________ horas, el(la) empleado(a) gozará de un lapso para tomar alimentos y/o descansar pudiendo salir de su lugar y jornada de trabajo sin estar a disposición del patrón. El(os) día(s) de descanso del(la) empleado(a) será(n)________ de cada semana, con el pago de salario íntegro, teniendo el Patrón el derecho de cambiar el(los) día(s) de descanso por requerirlo así las necesidades trabajo. Queda expresamente convenido que el Patrón se reserva el derecho de modificar el horario y/o los días laborales, cuando sea necesario y de acuerdo a los servicios contratados. Para el caso de que la empresa desee controlar la asistencia y puntualidad del(la) Trabajador(a), ésta(a) ultimo(a) se obliga a firmar y/o llenar las tarjetas de asistencia o medios de control del horario de labores que existan en el centro de trabajo o en el lugar en el que haya sido asignado(a) a prestar sus servicios. Convienen las partes que por ningún motivo el(la) Trabajador(a) prestará servicios en jornada extraordinaria de labores, salvo que excepcionalmente así lo requiera la Empresa, quien en tal caso le extenderá por escrito una constancia autorizándolo para trabajar dichas horas extras, por lo que a falta de ésta, el(la) Trabajador(a) está impedido(a) para laborarlas, resultado improcedente el cobro de este concepto sin el requisito mencionado.

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Quinta.- El(la) Trabajador(a) percibirá un salario mensual de ___________ pesos menos los descuentos de ley. El pago se hará previa firma del recibo correspondiente en la fuente de trabajo los días 15 y 30 de cada mes, pago en el que quedará incluido el importe de (los) día(s) de descanso semanal y días festivos, y la totalidad de los salarios mencionadas hasta la fecha del recibo correspondiente. El pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días festivos y de descanso semanal se pagarán de acuerdo a lo previsto en la ley laboral vigente. Sexta.- Debido a la información laboral y personal que el(la) Trabajador(a) le proporcione al Patrón servirá para el control de sus servicios y el buen trato con los clientes, se establece como causa especial de rescisión cualquier error o la falsificación de documentos o datos no verificados y confirmados por el(la) Empleado(a), que le sean entregados al Patrón. El(la) Trabajador(a) se obliga a no revelar a terceras personas los nombres, información, papeles, cifra, estudios, técnicas de producción o cualquier otro dato proporcionado con la labor que desempeñará referente a la Empresa y/o el cliente al que presente sus servicios a nombres y representación de la Empresa y a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos en cuya elaboración influya directa o indirectamente y de los cuales tenga conocimiento en razón del trabajo que va a realizar, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicios a la Empresa y /o al cliente. El(la) Trabajador(a) se obliga a conservar en buen estado, y dar el mejor uso, a los elementos de trabajo y bienes del Patrón o de los Clientes de éste, quedando bajo la responsabilidad de El(la) Trabajador(a) cualquier faltante de equipo o material que esté a su disposición, en el entendido que de no cumplir con esta disposición, se dará lugar a una causal de rescisión.

Séptima.- El(la) Trabajador(a), informará al Patrón cuando tenga conocimiento, de cualquier enfermedad, embarazo o limitante personal que le impida realizar sus servicios, considerando para ello que la salud y presencia personal al 100% es parte fundamental de este contrato, sometiéndose El(la) Trabajador(a) a los exámenes médicos correspondientes y necesarios. Octava.- El(la) Trabajador(a) se obliga a participar en todos los planes y programas de capacitación y adiestramiento en que se le requiera y que en este acto el Patrón se obliga a impartir a los(las) trabajadores(as); y acepta conocer y someterse al reglamento interior de trabajo del Patrón, del cual recibe una copia en este acto, obligándose a cumplir sus disposiciones. Leído que fue este documento por ambas partes y enteradas de su contenido, derechos, obligaciones y alcances, lo firman de común acuerdo en la Ciudad de México D.F. a los ____ días, del mes y año_______. La Empresa El(la) Trabajador(a)

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ANEXO II

ACEPTACIÓN DE CONDICIONES PARA ASIGNACIÓN DE TRABAJO

TEMPORAL.

Sr o Srita._________ Presente. Nos da gusto saludarte y asimismo darte la bienvenida a MANPOWER, empresa que como tú sabes está comprometida a dar empleo temporal como una alternativa importante y actual de trabajo, tendiente a satisfacer necesidades eventuales para sus clientes. Tu contratación se hará mediante la firma de contratos “por obra determinada” conforme lo establece los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Trabajo, recibiendo los benéficos de seguridad social y prestaciones que en tal carácter te concede la ley. Te reiteramos que la temporalidad de este empleo está sujeta a las necesidades extraordinarias de los clientes de MANPOWER por lo que la asignación para la cual estás siendo contratado(a) podría terminar en cualquier momento. Al término de tu asignación y conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo, recibirás el pago de finiquito (Aguinaldo, Vacaciones, y Prima Vacacional), y asimismo podrás ser considerado para cubrir una nueva asignación. Por último queremos agradecerte el tomarnos en cuanta como una opción de trabajo temporal y si estás de acuerdo con los términos pactados en esta carta, por favor firma de aceptación. Atentamente El Trabajador MANPOWER SA. DE C.V. (Declaro que he leído y acepto los

términos para la contratación temporal, referidos en esta carta)

_____________________ _______________________________________

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APÉNDICE DE TESIS Y JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y CRITERIOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL

Y ADMINISTRATIVA

TESIS DE JURISPRUDENCIA NO. 1

CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO CONTENIDO EN ELARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RELATIVO A QUE EL "TRABAJO NO ES ARTÍCULO DE COMERCIO". El contrato civil de prestación de servicios profesionales que establece la obligación de un tercero para suministrar personal al patrón real, con el compromiso de relevarlo de cualquier obligación de carácter laboral generada por la relación entre el trabajador y dicho patrón, estableciendo como contraprestación por los servicios prestados por aquél el pago de honorarios cuantificados en diversas tarifas, contraviene el principio de derecho laboral consagrado en el Artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, relativo a que "el trabajo no es Artículo de comercio", ya que en él se pretenden introducir nuevas categorías en la relación obrero-patronal, tales como los "trabajadores suministrados", cuyos derechos se encuentran limitados y son diferentes a los demás trabajadores de las empresas para las que prestan sus servicios, y los "patrones subrogados", quienes son los patrones reales, y por virtud del contrato civil son relevados de cualquier responsabilidad laboral por un tercero que aparenta ser intermediario, lo cual pone de relieve la intención de realizar contrataciones de carácter laboral sin sujetarse a las condiciones mínimas que establece la legislación aboral. Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Amparo directo 11589/2004. Keyla Castillo González. 12 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.

TESIS DE JURISPRUDENCIA NO. 2

SUBORDINACION, CONCEPTO DE. La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de una subordinación, que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el Artículo 134 fracción III de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a

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cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo. Séptima Epoca: Amparo directo 2621/77. Jorge Lomelí Almeida. 22 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5686/76. Jorge Zárate Mijangos. 11 de enero de 1978. Cinco votos. Amparo directo 7070/80. Fernando Lavín Malpica. 30 de marzo de 1981. Cinco votos. Amparo directo 1326/84. Aída Díaz Mercado Nagore. 5 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 9328/83. Rodolfo Bautista López. 5 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Epoca: Séptima Epoca. Tomo V, Parte SCJN. Tesis: 531 Página: 351. Tesis de Jurisprudencia.

JURISPRUDENCIA NO. 3

PROFESIONISTAS, CARACTERISTICAS DE LA RELACION LABORAL TRATANDOSE DE. Si un profesionista presta regularmente sus servicios a una persona mediante una retribución convenida pero, además existe una subordinación consistente en desempeñar el profesionista sus actividades acatando las órdenes de quien solicitó sus servicios, en forma y tiempo señalados por éste, es de concluirse que la relación existente es de naturaleza laboral y no civil, aun cuando en el documento en que se hizo constar el contrato celebrado, se le hubiera denominado a éste "de prestación de servicios". No. Registro: 242,864, Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Séptima Época, Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 163-168 Quinta Parte Tesis:____Página: 65 Genealogía: Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 294, página 216. Informe 1982, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 18, página 18. Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 222, página 206. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 394, página 262. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 10, página 52. Amparo directo 1455/69. Abel Porras Rodríguez. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volúmenes 145-150, página 48. Amparo directo 1222/81. Higinio Vargas Real. 29 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Fernando López Murillo. Volúmenes 157-162, página 74. Amparo directo 1291/81. Vidal Gallardo Xelo. 27 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Fernando López Murillo. Volúmenes 157-162, página 43. Amparo directo 6383/81. José María Díaz de León. 15 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Carolina Pichardo Blake. Volúmenes 163-168, página 35. Amparo directo 1943/81. Luis Raúl Estrada Gallegos. 19 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Carolina Pichardo Blake.

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Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, la referencia de los Volúmenes 145-150 del amparo directo 1455/69 es incorrecta, por lo que se corrige, como se observa en este registro.

TESIS DE JURISPRUDENCIA NO. 4

SOCIEDADES COOPERATIVAS, LOS SOCIOS DE LAS, NO SON TRABAJADORES. El Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece con respecto a los socios cooperativistas derechos y obligaciones que de ninguna manera, puede equiparse a los derechos y obligaciones existentes entre obreros y patrones. Instancia: Cuarta Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación Época: 6 A, Tomo: LXXX11, Página: 30. Amparo directo 7177 /62. Cooperativa de Producción Pesquera Istmeña, S.C.L. 8 de septiembre de 1964. 5 votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio

TESIS DE JURISPRUDENCIA NO. 5

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN, SUS SOCIOS NO DEBEN SER CONSIDERADOS TRABAJADORES DE LA MISMA. Si la sociedad cooperativa acredita que el demandante tiene la calidad de socio de la misma, éste no puede alegar que además tenga el carácter de trabajador, en virtud de que de acuerdo a lo que dispone el Artículo 56 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, los socios deben contribuir con su trabajo para lograr el objetivo de la sociedad, es decir, que el servicio que le prestan sus socios no es como consecuencia de una relación laboral, sino como resultado de la obligación inherente a su calidad de socios cooperativistas. Por tanto, debe concluirse que no se dan los supuestos del Artículo 20 de la LFT para que puedan ser considerados como trabajadores de la cooperativa Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Época: 8 A, Tomo: X-Noviembre, Página: 245 Tercer Tribunal Colegiado del segundo Circuito. Revisión fiscal 20/92. Delegación Estatal en Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Reitera criterio de las tesis publicadas en la Página 1597 del semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tomo V-COM-DEM, Instancia: Tribunal Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

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TESIS DE JURISPRUDENCIA NO. 6

RENTA. EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY RELATIVA, AL NO PRECISAR CUÁLES SON LOS "INGRESOS DISTINTOS" OBJETO DEL GRAVAMEN, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES). El Artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en mil novecientos noventa y tres establece: "Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto, en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.". Tal precepto se localiza dentro del título IV "De las personas físicas", capítulo X, denominado "De los demás ingresos que obtengan las personas físicas" y es contrario al principio de legalidad tributaria, toda vez que, con independencia de que en él se señale que también serán objeto del impuesto los demás ingresos que obtengan las personas físicas distintos de los señalados en los capítulos I a IX de ese título, al no precisarse cuáles son esos "ingresos distintos", queda al arbitrio de la autoridad calificar "por equivalencia" o asimilar como ingreso diverso, cualquier hecho o situación que dicha autoridad estime como ingreso distinto a los señalados en los nueve capítulos que conforman el título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se considera que el Artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (1993) es inconstitucional, porque el aspecto material del elemento objetivo del hecho imponible, en el caso concreto, no está expresamente establecido en la ley, es decir, no existe, sino que al decir "ingresos distintos" a los catalogados en los nueve capítulos anteriores, deja a las autoridades fiscales el arbitrio de establecer en qué casos el contribuyente ha obtenido ingresos y en qué casos no, lo que lleva a que, sin razón jurídica, la autoridad fiscal, en aplicación de tal precepto, determine la causación del tributo en violación al principio de legalidad tributaria previsto en el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, según el cual la ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación tributaria; esto es, los hechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, así como el objeto, la base y la tasa; por lo que todos esos elementos no deben quedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa, considerando que a la luz del sistema general que informa nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva y de una explicación racional e histórica, se encuentra que la necesidad de que la carga tributaria de los gobernados esté establecida en una ley no significa tan solo que el acto creador del impuesto deba emanar de aquel poder que, conforme a la Constitución Federal, está encargado de la función legislativa, ya que así se satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, sino fundamentalmente que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, estén consignados de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos

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públicos del Estado, y a la autoridad no queda otra cosa sino aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante. Tales consideraciones derivan de la ejecutoria pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 351/97, en sesión de veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho. Registro No. 187110, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, Abril de 2002, Página: 1332, Tesis: III.2o.A.84 A, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Amparo directo 154/2001. Javier Cordero Staufert. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Miguel Rojas Sánchez.Nota: La ejecutoria relativa al amparo en revisión 351/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 703.

TESIS DE JURISPRUDENCIA NO. 7

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS Y TIEMPO EFECTIVAMENTE LABORADO. DIFERNCIAS. El tiempo efectivo de servicios no es igual al tiempo efectivamente trabajado, pues mientras este concepto comprende exclusivamente los días que materialmente laboró el trabajador, aquél se integra no sólo con este tipo de días, sino también con los festivos, los de incapacidad por enfermedad o riesgos de trabajo, los comprendidos en los periodos vacacionales, los de descanso legales y contractuales y los días en que el trabajador se encuentra a disposición del patrón, aun cuando no trabaje, todo lo cual permite concluir que para los efectos del pago de la prima de antigüedad no es posible que se compute únicamente los días efectivamente laborados por el trabajador, sino que se aplique, en todo caso, el concepto de tiempo efectivo de servicios que resulta acorde con los razonamientos que sobre el particular se expresan en la tesis jurisprudencial 181 que con el rubro “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE, EL CÓMPUTO DE TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS DEL OBRERO NO IMPLICA APLCIACIÓN RETROACTIVA DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍUCLO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”, es consultable en las páginas 176 y 177 de la Quinta Parte del último Apéndice al Seminario Judicial de la Federación, en cuya parte relativa dice: “… además de que la antigüedad no es un hecho que pueda fragmentarse, el Artículo 5 de la citada ley laboral establece que las disposiciones que de ella emanan son de orden público, esto es, de aplicación inmediata, lo cual significa que deben aplicarse en sus términos…”, pues el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, no aparece que la antigüedad se integre con los días efectivamente laborados por el trabajador, sino con su tiempo efectivo de servicios, ya que tanto en este dispositivo como en el 5º transitorio del citado Ordenamiento, el legislador utilizó las palabras “años de servicios” como

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sinónimos de antigüedad o “años transcurridos”, circunstancias que conducen a entender que dicha prestación se computa con el tiempo efectivo de servicios del empleado, atendiendo al espíritu proteccionista consagrado en el Artículo 18 de la invocada ley laboral y 123 de la Constitución Federal. Seminario Judicial de la Federación, Séptima Época, Instancia: Cuarta sala. Fuente Apéndice de 1995. Tomo V, Parte S.C.J.N. Tesis: 389. Página: 258.

TESIS DE JURISPRUDENCIA NO. 8

TRABAJADORES EVENTUALES. Por trabajador eventual debe entenderse el que realiza labores que no se encuentran incluidas dentro de las normales y permanentes de la empresa; o bien, el que realiza labores permanentes en forma accidental. El trabajo de tipo eventual sólo es aceptable por excepción, ya que el espíritu de la Ley del Trabajo es el de proteger la permanencia en el trabajo. De ahí que el carácter de eventualidad de un contrato de trabajo de tipo individual, no se pueda establecer con base en una simple estipulación del contrato colectivo de trabajo, basada en criterios de tipo personal, sino que debe fundarse en la apreciación objetiva de las labores realizadas, con base en la cual se pueda determinar si se trata de tareas no permanentes, o bien que son desempeñadas en forma accidental por el trabajador, ya sea a virtud de un interinato o durante el lapso en que se procede a la designación del trabajador de planta. Amparo directo 2365/62. Manuel Bastida Gerardo y coagraviados. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Registro No. 274044 Localización: Sexta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Quinta Parte, LXXIX Página: 32 Tesis Aislada Materia(s): laboral

TESIS DE JURISPRUDENCIA NO. 9

CONTRATO A PRUEBA. INEXISTENCIA LEGAL DEL. Los contratos de trabajo que dejen al criterio del patrón calificar las aptitudes del trabajador durante un período determinado, para otorgar o negar la contratación definitiva, o sea los llamados a prueba, no están reconocidos en nuestra legislación laboral y deben entenderse celebrados por tiempo indefinido, al no existir causa legal que motive la limitación en su duración. Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito Amparo directo 169/96. Avíos Industriales, Gases y Soldaduras, S.A. de C.V. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Quinta Parte, Vol. 133-138, pág. 18. Fuente: Semanario Judicial de la Federación

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y su Gaceta, Novena Época, Tomo: IV, Agosto de 1996, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: VI.2o.45 L, página 649.

TESIS DE JURISPRUDENCIA NO. 10

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÓN SU CAUSA MOTIVADORA. Para estimar justificable la contratación por tiempo determinado, es indispensable que en el documento en el que se establecen las condiciones acorde a las cuales debe desarrollarse el vínculo laboral, se establezca de manera clara la causa motivadora de la temporalidad de la contratación, porque de no ser así, dicho contrato debe estimarse encuadrado dentro de la regla general de duración ilimitada. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Amparo directo 561/92. Emma Cecilia López Pulido. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: XI-Febrero, Instancia: Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, pág 226. Amparo directo 867/79. Bernabé Terán Román, 17 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmoran de Tamayo. Secretario Víctor Ceja Villaseñor. PRECEDENTE DEL TRIBNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO. 1 AFILIACION.NO EXISTE OBLIGACION DE HACERLA CUANDO NO SE DA UNA RELACION LABORAL POR NO TRATARSE DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. El Artículo 20 de la LFT establece que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. De lo anterior, se desprende que para que exista la relación laboral, entre otros elementos se requiere que haya subordinación en la prestación del trabajo de quien lo realiza a quien lo recibe; lo que se define como la facultad legal del patrón para disponer de la fuerza de trabajo de los empleados como mejor convenga a la empresa, según lo sostienen tanto la doctrina como los propios Tribunales de la Federación. En tal virtud, si por las características de un trabajo no se cumple con ese requisito, no puede hablarse de relación laboral y, por lo mismo, no existe la obligación de afiliar al Seguro Social al presunto trabajador. Revisión No. 1254/86.- Resuelta en sesión de 6 de Julio de 1990, por unanimidad

de 6 votos.- Magistrado ponente: Carlos Franco Santibañes.- Secretario. Lic.

Germán Canseco de la fuente. PRECEDENTE Revisión No. 358/78.- Resuelta en

cesión de 29 de Septiembre de 1980, por mayoría de 5 votos y 1 en contra.-

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Magistrado ponente: Francisco Xavier Cárdenas Durán.- Secretario: Lic. Filiberto

Méndez Gutiérrez. FUENTE: RTFF. Año III. No. 31, Julio, 1990, p. 15

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143

BIBLIOGRAFÍA

OBRAS ESPECIALIZADAS EN LA MATERIA

ARÉVALO, CARLOS. “El Futuro del Outsourcing”. Artículo publicado por la Revista de Contaduría de julio de 2007: “Juntos por más y Mejores Empleos” Publicado por el Instituto Mexicano de Contadores. Sitio Web Consultado: http://www.imcp.org.mx/spip.php?page=imprimir&id_article=1584. BASCÁN, ELIZABETH Y PEREIRA DE HOMES, LILIA. “Flexibilidad Laboral en el Trabajo Investigativo: Auxiliares de Investigación” Revista Contaduría y Administración, No. 219, mayo – agosto 2006. Sitio Web Consultado: http://www.ejournal.unam.mx/rca/219/RCA21903.pdf. BENCOMO TANIA Z. Y ROJAS M. BELKIS C. “Empresas de Trabajo Temporal: ¿Eliminadas o Modificadas en su Naturaleza Jurídica”. Gaceta Laboral, septiembre – diciembre, año/vol.13, número 003 Universidad de Zulia, Maracaibo, Venezuela. Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal Sistema de Información Científica Redalyc. Universidad Autónoma del Estado de México. ISSN (versión Impresa):1315-8597. 2007, pp. 305 – 329. Sitio Web consultado: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/336/33613301.pdf. BENSUSÁN, GRACIELA. “El Cáncer de la Relación Laboral” Apartado de: “Propuestas para una Reforma Laboral Democrática”. Publicado por el Grupo Parlamentario del PRD. Cámara de Diputados. LX Legislatura. Ed. Enoffset Universal S.A. México, Julio 2007. BRIZUELA ARCE, MAURICIO. “Outsourcing Contable: Un Servicio de Valor Agregado”; Artículo publicado por la Revista de Contaduría de julio de 2007: “Juntos por más y Mejores Empleos”. Publicado por el Instituto Mexicano de Contadores. Sitio Web Consultado: http://www.imcp.org.mx/spip.php?page=imprimir&id_article=1584.

Page 147: UNIVERSIDAD PANAMERICANA idiv+ FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/119914.pdf · Conforme a dichos antecedentes, es que nuestro Derecho Laboral encuadra dentro del Derecho Social

144

ECHAIZ MORENO. “El Contrato de Outsourcing”. Boletín Mexicano de Derecho Comprado, mayo – agosto, año/vol. XLI, No. 122. Distrito Federal, México 2008. Artículo recibido el 26 de junio del 2007 y aceptado el 11 de septiembre de 2007. p. 769. Sitio Web Consultado: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=42712207. ECHEVERRÍA. MAGDALENA Y MÓNICA VERGARA. “La Cesión de Trabajadores: Quiebres en el Contrato de Trabajo” Gaceta Laboral, enero - abril, año/vol.07, número 001. Universidad de Zulia, Maracaibo, Venezuela. ISSN (versión Impresa):1315-8597. 2001, pp. 19 – 43. Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal. Sistema de Información Científica Redalyc. Universidad Autónoma del Estado de México. Sitio Web Consultado: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/336/33607102.pdf. ERMIDA, ÓSCAR, ET, AL. “¿Empresas sin Trabajadores? Legislación sobre las Empresas de Trabajo Temporal”. Cuaderno de Investigación Nº 10, Dirección del Trabajo. Santiago – Chile, Junio 1999. Sitio Web Consultado: http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/article-62880.html ERMIDA, ÓSCAR, ET.AL. “Outsourcing (tercerización) Respuestas desde los Trabajadores”. Ed. Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical, (CILAS). Cuaderno de Investigación No. 8. México, Mayo 2009. GALLEGOS, CARLOS. “Consideraciones Sobre el Outsourcing de Personal”. Revista Entorno publicada por la Coparmex. México 3 julio 2009 Sitio Web Consultado http://www.coparmex.org.mx/upload/bibVirtualDocs/11_entorno_julio_09.pdf . GARCÍA AGUIRRE, MARÍA EUGENIA. “El Potencial del BPO y los Centros de Contacto a favor de Los Resultados del Negocio. Retos y Oportunidades para México”. Artículo publicado por la Revista de Contaduría de julio de 2007: “Juntos por más y Mejores Empleos.”. Publicado por el Instituto Mexicano de Contadores.

Page 148: UNIVERSIDAD PANAMERICANA idiv+ FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/119914.pdf · Conforme a dichos antecedentes, es que nuestro Derecho Laboral encuadra dentro del Derecho Social

145

Sitio Web Consultado: http://www.imcp.org.mx/spip.php?page=imprimir&id_article=1584. GARZA TOLEDO, ENRIQUE DE LA. “Antiguas y Nuevas formas de Subcontratación”. Artículo derivado de las Memorias del Seminario “Relaciones Triangulares del Trabajo (subcontratación y/o tercerización) ¿Fin de la estabilidad laboral?”. Publicado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados y por la Fundación Friedrich Ebert. Efectuados los días 1º de abril y 3 de marzo en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México 2005. GARZA TOLEDO, ENRIQUE DE LA. “La Flexibilidad del Trabajo en México“. Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Iztapalapa Sitio Web Consultado: http://docencia.izt.uam.mx/egt/publicaciones/articulos/flexibilidad.pdf. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ DE JESÚS. “Elementos de Análisis Sobre la Regulación Legislativa de la Subcontratación Laboral”. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, Documento de Trabajo No. 8. Septiembre 2006. Sitio Web Consultado: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/40805/165074/file/Documentos%20de%20Trabajo%208.pdf. IBARRA CISNEROS, MANUEL ALEJANDRO. “Los Procesos de Flexibilidad Laboral en América Latina: Experiencias y Resultados”. Revista: Comercio Exterior, Vol. 56, No. 6, junio de 2006. Sitio Web consultado: http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/92/1/Ibarra_int.pdf. KURCZYN VILLALOBOS, PATRICIA. “Las Nuevas Relaciones de Trabajo”. Ed. Porrúa, México 1999. MONCADA LEZAMA, MARÍA CONSTANZA Y MONSALVO BOLIVAR, YOLETH. “Implicaciones Laborales del Outsourcing”. Tesis de Grado para Optar por el Título de Abogado, Directora María del Rosario Silva Calderón, Abogada Especializada en Derecho Laboral. Pontifica Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jurídicas. Departamento de Derecho Laboral, Santa Fe de Bogotá, D.C. 2000. Sitio Web Consultado: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis15.pdf.

Page 149: UNIVERSIDAD PANAMERICANA idiv+ FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/119914.pdf · Conforme a dichos antecedentes, es que nuestro Derecho Laboral encuadra dentro del Derecho Social

146

OPALIN CHIMIELNISKA, LEÓN. “Subcontratación y Outsourcing, Procesos Inherentes de la Globalización”, Revista del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Registro No. 071/ 12. Artículo publicado por la Revista de Contaduría de julio 2007 “Juntos por más y Mejores Empleos” del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Sitio Web Consultado: http://www.imcp.org.mx/spip.php?page=imprimir&id_article=1584 PASCO COSMÓPOLIS, MARIO. “Outsourcing Subcontratación e Intermediación Laboral”. Revista de la Sala Segunda, No. 3, Artículo No. 10. Editada por el Poder Judicial del Gobierno de la República de Costa Rica. Sitio Web Consultado: http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/revistasalasegunda/articulo10rev-3.htm. PÉREZ PÉREZ, GABIEL. “Flexibilidad Laboral y Modernización de las Condiciones Generales de Trabajo en México de 1996 a 2000”. Revista: Contaduría y Administración, No. 204, enero – marzo, pp. 33 – 53. UNAM, Distrito Federal, México 2002. Sitio Web Consultado: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=39520405. RAMÍREZ ROJAS, MANUEL ÁLVARO Y GUEVARA FLETCHER, DIEGO ANDRÉS. “Mercado de Trabajo, Subempleo, Informalidad y Precarización del Empleo”. Revista Economía y Desarrollo, Volumen 5, No. 1, marzo 2006. Sitio Web Consultado: http://www.fuac.edu.co/revista/V5N1MAR2006/4%20-%20LABORAL.pdf REINOSO CASTILLO, CARLOS. “El Despido Individual en América Latina”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Serie B: Estudios Comparativos B) Estudios Especiales, Núm. 26. 1ª Edición, México 1990. REINOSO CASTILLO, CARLOS. “Modalidades Triangulares: Retos y Perspectivas”. Artículo derivado de Memorias del Seminario “Relaciones Triangulares del Trabajo (subcontratación y/o tercerización) ¿Fin de la estabilidad laboral?”. Publicado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados y por la Fundación Friedrich Ebert.

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147

Efectuados los días 1º de abril y 3 de marzo en la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión, México 2005.

SÁNCHEZ ESCÁRREGA, ALFONSO. “Las Outsourcings en México”. Artículo publicado en PAF: Revista Digital Quincenal de Consulta y Actualización Fiscal Contable en México, 2a. quincena de Septiembre. Sitio web Consultado http://www.emprefiscal.com.mx/revista/paf/2008/sep08/455/p455_06.pdf. SCHNEIDER, BEN. “Outsourcing. La Herramienta de Gestión que Revoluciona el Mundo de los Negocios”. Ed. Grupo Norma, Colombia 2004. WERTHER, WILLIAM B. Y KEITH DAVIS. “Administración de Recursos Humanos, El Capital Humano de las Empresas” 6ª Edición. Ed Mc Graw Hill, México 2008.

Obras de la Organización Internacional del Trabajo:

- “La Relación de Trabajo” Conferencia Internacional del Trabajo, 95ª. Reunión 2006, Informe V (1), Quinto punto del orden del día. Sitio Web Consultado: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-v-1.pdf

- “Los derechos laborales, el trabajo en régimen de subcontratación y las PYME, temas de debate en la Conferencia”. Conferencia Internacional del Trabajo 85ª. No. 21, septiembre/octubre de 1997 Sitio Web Consultado: http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/inf/magazine/21/21ilc.htm. -“El ámbito de la Relación de Trabajo”. Conferencia Internacional del Trabajo, 91ª. Reunión 2003, Informe V, Quinto punto del orden del día. Sitio Web Consultado: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc91/pdf/rep-v.pdf.

OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA MATERIA ADAME GODDARD, JORGE “Filosofía Social para Juristas”. Ed. Mc Graw Hill, México 1998. AGUILAR RIVERA, JOSÉ ANTONIO. “El Manto Liberal: Los poderes de Emergencia en México, 1821 – 1876”, UNAM.

Page 151: UNIVERSIDAD PANAMERICANA idiv+ FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/119914.pdf · Conforme a dichos antecedentes, es que nuestro Derecho Laboral encuadra dentro del Derecho Social

148

Serie: Doctrina Jurídica, No. 46, 2001. Sitio Web Consultado: www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=16. BUEN LOZANO, NÉSTOR DE. “Derecho del Trabajo”, (Tomo I) Ed. Porrúa. México 2005. BUEN LOZANO, NÉSTOR DE. “Derecho del Trabajo” (Tomo II) Ed. Porrúa, México 2005. BARRERA GRAF, JORGE. “Instituciones del Derecho Mercantil”, Ed. Porrúa, México 2005. BENSUSÁN, GRACIELA, ET,AL. “Contratación Colectiva de Protección en México” Informe a la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), Sitio Web Consultado: http://www.fesmex.org/Documentos%20y%20Programas/Informe%20ORIT%20sobre%20Contratos%20Protec%20en%20Mexico.pdf CARRO IGELMO, ALBERTO JOSÉ “Introducción al Sindicalismo” Ed. Barcelona 1971 CÓRDOVA, ARNALDO. Investigador Emérito del Instituto de investigaciones Sociales de la UNM. “Pensar en la Constitución de 1857 a solo un Siglo y Medio”. Revista de la Facultad de Derecho de México, Artículo de: Tomo LVII, No. 247, Enero – Junio 2007. Obra que forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM. Sitio Web Consultado http://www.juridicas.unam.mx/pubica/librev/rev/facdermx/cont/247/art/art10.pdf CRUZ BARNEY, ÓSCAR. “Historia del Derecho en México”, Ed. Oxford University Press, Segunda Edición, México 2004. CUEVA, MARIO DE LA. “El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo”, Ed. Porrúa, México 2005.

Page 152: UNIVERSIDAD PANAMERICANA idiv+ FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/119914.pdf · Conforme a dichos antecedentes, es que nuestro Derecho Laboral encuadra dentro del Derecho Social

149

D’ ORS, ÁLVARO. “Derecho Privado Romano”, Novena Edición. Ed. Enunsa, España 1997. DÁVALOS, JOSÉ. “Derecho Individual del Trabajo”. Ed. Porrúa. México 2001.

GARCIGADIEGO DANTAN, JAVIER. “La Revolución Mexicana Crónicas, Documentos, Planes y Testimonios”. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera Edición 2003, Primera Reimpresión 2005. México. Sitio Web Consultado: http://books.google.com.mx/books?id=vXVfFWadHkEC&printsec=frontcover#v=onepage&q=&f=fals. GÓMEZ NAVARRO, JOSÉ LUIS, ET AL. “Historia Universal”. Ed. Pearson Addison Wesley Longman. México 1998. GRANADOS CHAPA, MIGUEL ÁNGEL. “¡Escuche, Carlos Salinas!”. Ed. Océano, México 1996. HEILBRONER, ROBERT Y MILBERG, WILLIAM. “La Evolución de la Sociedad Económica”. 10ª. Edición Ed. Prentice Hall, México 1999. LÓPEZ APARICIO, ALFONSO. Secretario de la Comisión Redactora de Reformas a la Ley Federal del Trabajo. “La Iniciativa Presidencial de una Nueva Ley Federal del Trabajo”. Revista: “Jurídica, Anuario de la Escuela de Derecho de la Universidad Iberoamericana”. Tomo No. I, No. 1, México 1969. Sitio Web Consultado: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/1/pr/pr8.pdf. LOZANO NORIEGA, FRANCISCO. “Cuarto Curso de Derecho Civil Contratos”. Sexta Edición. Obra editada por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. México, D.F., 1999.

Page 153: UNIVERSIDAD PANAMERICANA idiv+ FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/119914.pdf · Conforme a dichos antecedentes, es que nuestro Derecho Laboral encuadra dentro del Derecho Social

150

MANTILLA MOLINA, ROBERTO. “Derecho Mercantil”, Ed. Porrúa, México MMV. MUÑOZ RAMÓN, ROBERTO. “Derecho del Trabajo”. Tomo I. Ed. Porrúa, México 1976. PEZA MUÑOZ CANO, JOSÉ LUIS DE LA. “De las Obligaciones”. 3ª.Edición, Ed. Porrúa, México 2004. ROSAS, ALEJANDRO Y VILLALPNDO, JOSÉ MANUEL. “Los Presidentes de México”, Ed. Planeta, México 2001. SOTO GARCÍA, ALBA YANELA. “Enfoque que España y México, Específicamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le dan al Proceso de Reclutamiento de Recursos Humanos”, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio Web Consultado: http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/B627C2B5-78F4-4686-A2430081C25DC11B/0/TRABAJODEESPA%C3%91ARECLUTAMIENTODERH1.pdf TRUEBA URBINA, ALBERTO. “Nuevo Derecho del Trabajo” Ed. Porrúa. México 1981 TUCKER B. IRVIN. “Fundamentos de Economía” Ed. Thomson Learning, México 2001 SÁNCHEZ MEDAL, RAMÓN. “De los Contratos Civiles” Ed. Porrúa, México 2004 VARGAS HERNÁNDEZ, JOSÉ GPE. “Liberalismo, Neoliberalismo y Postneoliberalismo”, Revista del Magister en Antropología y Desarrollo, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Chile, Ed. Primera Plana, No. 17, Septiembre 2007. Sitio Web Consultado: www.revistamad.uchile.cl/17/vargas_04.pdf VÁSQUEZ DEL MERCADO, ÓSCAR. “Contratos Mercantiles”,

Page 154: UNIVERSIDAD PANAMERICANA idiv+ FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/119914.pdf · Conforme a dichos antecedentes, es que nuestro Derecho Laboral encuadra dentro del Derecho Social

151

Ed. Porrúa, México 2006

PÁGINAS DE INTERNET CONSULTADAS QUE NO SON OBRAS.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DE CAPITAL HUMANO: Sitio Web Consultado: http://www.amech.com.mx/v2/objetivos.php BARRAGÁN LÓPEZ, LETICIA. “La Revolución y la Constitución de 1917”, Portal del Sistema Nacional e-México, Sitio Web Consultado: http//www.emexico.gob.mx CNN EXPANSIÓN. “México vela por Empleados de Outsourcing”

14 de Octubre de 2008 Sitio Web Consultado http://www.cnnexpansion.com/actualidad/2008/10/14/velan-por-los-empleados-de-2018outsourcing2019 CONSORCIO MEXICANO DE SERVICIOS Y ASESORÍA, S.A. DE C.V. Sitio Web Consultado: http://www.contactopyme.gob.mx/integradoras/DirectorioB.Asp?CsRegistro=15-001-0016 GACETA PARLAMENTARIA, CÁMARA DE DIPUTADOS. Número 2843-I, jueves 10 de septiembre de 2009. Sitio Web Consultado: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2009/sep/20090910-I.html GO SERVICIOS S.C. Sitio Web Consultado: http://www.goservicios.com/Maquila_de_nomina.html HEWLETT PACKARD. Sitio Web Consultado: http://www.hp.com/latam/mx/servicios/servicios_tecnologia/admin_ser_outsourcing.html LA ACTUAL REFORMA LABORAL. Sitio Web Consultado http://www.stps.gob.mx/saladeprensa/discursos07/21_NOV.htm

Page 155: UNIVERSIDAD PANAMERICANA idiv+ FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/119914.pdf · Conforme a dichos antecedentes, es que nuestro Derecho Laboral encuadra dentro del Derecho Social

152

LA NACIÓN. “Inconstitucionalidad del Artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” Serie de Debates del Pleno, México 1999. Amparo en Revisión 351/97. Sentencia Sitio Web Consultado: http://www.bibliojuridica.org/libros/2/576/tc.pdf MANPOWER, S.A. DE C.V. Sitio Web Consultado: http://www.manpower.com.mx MANPOWER S.A. DE C.V. Sitio Web Consultado http://www.manpower.com/investors/releasedetail.cfm?releaseid=228493 PORTAL DEL EMPLEO DE LA DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Sitio Web Consultado: www.empleo.gob.mx REGINALD L. DAVIS SCOTT. “Régimen Jurídico de la Industria Maquiladora en México: Equilibrio e Integración” Sitio Web Consultado: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/16/pr/pr30.pdf L.C. REINOSO FLORES, ALFONSO. “Sociedades Cooperativas: Salario y Previsión Social.” Revista: Consultorio Fiscal Ejemplar No. 414 Noviembre 13, 2006. Sitio Web Consultado: www.consultoriofiscalunam.com.mx. REVISTA CNN ESPAÑOL. “México vela por los empleados del outsourcing”, Publicado el día 14 de octubre de 2008. y consultada en la web en mayo de 2009. STAFFING PERSONAL, S.A. DE C.V. Sitio Web Consultado: http://www.staffingpersonal.com SÉPTIMA REFORMA DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 1962, Sitio Web Consultado: http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Segunda Sala. Amparo en Revisión 207/2008. Correspondiente al día 2 de julio del año 2008.

Page 156: UNIVERSIDAD PANAMERICANA idiv+ FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/119914.pdf · Conforme a dichos antecedentes, es que nuestro Derecho Laboral encuadra dentro del Derecho Social

153

Sitio Web Consultado: http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/F9F6AFA2-C37F-4F0A-9F83-65E49AF1AA0F/0/AR_270_08.pdf SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. “Inconstitucionalidad del Artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” . Serie de Debates del Pleno, México 1999. Amparo en Revisión 351/97. Sentencia. Sitio Web Consultado: http://www.bibliojuridica.org/libros/2/576/tc.pdf VERGARA, ROSALÍA. “El País del Subempleo”. Periódico: La Verdad del Sureste. Villahermosa, Tabasco. 2 de Febrero de 2008. Sitio Web consultado: http://www.laverdad.com.mx/principal/index.php?option=com_content&task=view&id=6463&Itemid=168

OBRAS NORMATIVAS JURÍDICAS.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CÓDIGO CIVIL FEDERAL. LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LEY DEL SEGURO SOCIAL. REGLAMENTO DE AGENCIAS PARA LA COLOCACIÓN DE TRABAJADORES.

OBRAS DE CONSULTA GENERAL (DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS)

DICCIONARIO ILUSTRADO LATÍN. 21ª Edición. Ed. SPES, España 2003. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO MANUAL ILUSTRADO, LAROUSSE. Ramón García – Pelayo y Gross. 10ª Edición. Ed. Larousse, México 1999.

Page 157: UNIVERSIDAD PANAMERICANA idiv+ FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/119914.pdf · Conforme a dichos antecedentes, es que nuestro Derecho Laboral encuadra dentro del Derecho Social

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DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO LAROUSSE. 1ª Edición, Ed. Larousse, México 1994. DICCIONARIO JURIDICO. Dr. Juan D. Ramírez Gronda . 12ª Edición, Ed. Claridad, Buenos Aires, 2003. DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. 22ª Edición, Ed. Espasa, Madrid 2001. DICCIONARIO OXFORD COMPACTO. ESPAÑOL – INGLÉS; INGLÉS – ESPAÑOL. Chief Editors, Carol Styles Carvajal & Jane Horwood. Ed. Oxford Unviersity Press, Oxford, New York, Madrid 1997. DICCIONARIO DE SINÓNIMOS, ANTÓNIMOS E IDEAS AFINES. Arón Alboukrek y Gloria Fuentes S. Ed. Larousse. DICCIONARIO JURIDICO BÁSICO. Ortiz Sanchez, Mónica y Pérez Pino, Virginia. 3ª. Edición, Ed. Tecnos. Madrid 2007.