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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADEMICO COORDINACION GENERAL DE PREGRADO COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍAS PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÙBLICA “ANÁLISIS DEL PROCESO DE VERIFICACIÒN DE LOS DEBERES FORMALES APLICADO AL IMPUESTO DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHOLICAS EN EL AREA DE FISCALIZACIÒN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), SECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS PUERTO ORDAZ.” (Informe de Pasantía para optar al título de Licenciado en Contaduría Pública) Tutor Industrial: Tutor Académico: Lcda. Yuliseth Mendoza Lcdo. Luis Figueroa C.I.: V-14.440.126 C.I.: V-8.961.077 Autor: Sandy Méndez C.I.: V-24.560.323 PUERTO ORDAZ, OCTUBRE 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

VICERRECTORADO ACADEMICO

COORDINACION GENERAL DE PREGRADO

COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍAS

PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÙBLICA

“ANÁLISIS DEL PROCESO DE VERIFICACIÒN DE LOS DEBERES

FORMALES APLICADO AL IMPUESTO DE ALCOHOL Y ESPECIES

ALCOHOLICAS EN EL AREA DE FISCALIZACIÒN DEL SERVICIO

NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y

TRIBUTARIA (SENIAT), SECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS PUERTO

ORDAZ.”

(Informe de Pasantía para optar al título de Licenciado en Contaduría Pública)

Tutor Industrial: Tutor Académico:

Lcda. Yuliseth Mendoza Lcdo. Luis Figueroa

C.I.: V-14.440.126 C.I.: V-8.961.077

Autor:

Sandy Méndez

C.I.: V-24.560.323

PUERTO ORDAZ, OCTUBRE 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

VICERRECTORADO ACADEMICO

COORDINACION GENERAL DE PREGRADO

COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍAS

PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÙBLICA

“ANÁLISIS DEL PROCESO DE VERIFICACIÒN DE LOS DEBERES

FORMALES APLICADOS AL IMPUESTO DE ALCOHOL Y ESPECIES

ALCOHOLICAS EN EL AREA DE FISCALIZACIÒN DEL SERVICIO

NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y

TRIBUTARIA (SENIAT), SECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS PUERTO

ORDAZ.”

Autor:

Sandy Méndez

C.I.: V-24.560.323

PUERTO ORDAZ, JULIO DE 2012

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INDICE GENERAL

INTRODUCCION…………………………………………………………….. 5

DESARROLLO………………………………………………………………...... 6

1.1. Identificación de la Empresa…….............................................................. 6

1.2. Problemas Observados ………………………………………….……..... 8

1.3. Objetivos de la Pasantía…………………..…………………….............. 9

1.4. Descripción de actividades………….…………………………………... 10

1.5.Logros del plan de trabajo ………………………………………............. 22

1.6. Facilidades y Dificultades…………………………………………..…….. 26

1.7.Aportes dados a la Organización……………………………………........ 27

1.8.Apreciación sobre los conocimientos adquiridos…………………………. 28

CONCLUSIONES……………………………………………………………… 29

RECOMENDACIONES……………………………………………………...… 31

GLOSARIO DE TERMINOS TRIBUTARIOS…………………………………

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………………………

32

49

ANEXOS………………………………………………………………….. 51

Anexo nº 1 Providencia Administrativa…………………………… 52

Anexo nº 2 Acta de Requerimento……………………………………… 55

Anexo nº 3 Acta de Recepción………………………………………... 57

Anexo nº 4 Acta de Comiso…………………………………………... 59

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Anexo nº 5 Relación especificada de mercancías retenidas 61

Anexo nº 6 Reporte Diario ……………………………………… 64

Anexo nº 7 Reporte Semanal ………………………………………... 65

Anexo nº 7 Reporte Mensual …………………………………………... 66

PLAN DE TRABAJO……………………………………………………………… 67

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INTRODUCCION

El ministerio de interior y justicia conjuntamente con los gobiernos municipales

y guardia nacional bolivariana, han vendió implementando el programa para el

control de los expendios de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, con

el fin de disminuir el índice delictivo y los accidentes de transito como

consecuencia del consumo de tales especies.

En consecuencia, dado que el servicio nacional integrado de Administración

Aduanera y tributaria (SENIAT) es el órgano competente para la aplicación de la

sanción establecida en el artículo 46 de la ley de impuesto sobre alcohol y

especies alcohólicas , en los casos que se detecten expendios de bebidas

alcohólicas sin la autorización correspondientes o sin la respectiva patente de

industria y comercio o documento equivalente, las gerencias de tributos internos

deberán proceder conforme a lo dispuesto en losa artículos 215, 216, 217, 218 y

219 del código orgánico tributario.

Asimismo, cuando uno de los organismos antes señalados detecte el expendio

ilegal de bebidas alcohólicas, el gerente regional de tributos internos designara

mediante providencia administrativa los funcionarios que intervendrán en el

procedimiento de comiso.

Una vez practicado el comiso y este haya quedado firme, el gerente regional

deberá hacer entrega de las especies comisadas a la división de bienes adjudicados

e la gerencia general de administración.

En consecuencia a fin de ejercer las actividades de control fiscal que

corresponden a este servicio en materia de circulación de alcohol y especies

alcohólicas, cada gerencia regional de tributos internos deberá restablecer, dentro

de las respectivas área de fiscalización, encargada de realizar los operativos

correspondientes, los cuales se efectuaran conforme a los lineamientos que al

efecto emitan esta intendencia y la gerencia de fiscalización

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1.1 DESCRIPCION DE LA EMPRESA.

El Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT) es un

órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, con autoridad

funcional, técnica y financiera, adscrito al ministerio de finanzas, al cual

corresponde la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio,

gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las

políticas aduaneras y tributarias fijadas por el ejecutivo nacional. De acuerdo a lo

establecido en el Artículo 121 del Código Orgánico Tributario, se faculta a la

Administración Tributaria a realizar fiscalizaciones e investigaciones con el objeto

de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los

contribuyentes. Así mismo, les atribuye a los funcionarios del SENIAT,

debidamente autorizados, a realizar una serie de actividades contraloras para

verificar de igual manera el cumplimiento de dichas obligaciones, tanto para la

renta interna como la renta aduanera.

Misión

Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito

nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de

políticas públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y

seguridad social a la nación venezolana.

Visión

Ser una institución modelo, moderna e inteligente acuerdo con el desarrollo socio-

económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las

obligaciones y deberes aduaneros y tributarios contribuyendo a consolidar el

Proyecto Socialista Bolivariano.

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Objetivos del SENIAT

Objetivos Generales:

• Recaudar y administrar los tributos internos y aduaneros a nivel nacional.

• Dirigir y administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder

Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo

Nacional.

• Dirigir y administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política

definida por el Ejecutivo Nacional.

Objetivos Específicos:

• Incrementar la recaudación tributaria de origen no petrolero.

• Modernizar el sistema jurídico tributario.

• Desarrollar la cultura tributaria.

• Mejorar la eficiencia y eficacia institucional.

Área de fiscalización.

La Fiscalización, como herramienta de control para la Administración Tributaria,

es de vital importancia. Ejercer esta función mediante una presencia fiscal o labor

preventiva, en cuanto a verificar el cumplimiento de los deberes formales, o bien,

a través de auditorías fiscales a los registros, libros, documentos y declaraciones

presentadas por los contribuyentes, requiere de una planificación, ejecución y

control eficiente. Estas tareas desarrolladas correctamente ayudan a controlar el

cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos pasivos

(contribuyentes).

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La recaudación es la actividad principal requerida por un gobierno para satisfacer

el presupuesto nacional anual, esto será posible con la mayor presencia fiscal del

SENIAT. Para obtener este resultado, la Administración Tributaria dispone de

facultades regladas (poder-deber) contenido en el Código Orgánico Tributario, las

cuales son: facultad de fiscalización, determinación, recaudación y facultad

sancionadora. La función de fiscalización permite a la administración Tributaria

lograr la percepción de riesgo en el contribuyente, sobre la capacidad operativa

que tiene la institución para atacar la evasión, de esta forma el contribuyente

percibe dichas actuaciones, como un factor de forzamiento al cumplimiento de sus

obligaciones.

En el área de fiscalización existen varias coordinaciones: La coordinación de

verificación de deberes formales (VDF), la coordinación de Auditorias de Fondos

y la Coordinación de Liquidación y Allanamiento. La coordinación de verificación

de deberes formales (VDF) donde se realizó la pasantía, es la que se encarga de

establecer los lineamientos que se han de seguirse para ejercer el control fiscal de

las bebidas alcohólicas nacionales e importadas, además de Verificar la legalidad

de los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas, en todo el

territorio nacional y aplicar las sanciones respectivas a los contribuyentes que se

les realice una verificación y no cumplan con las normativas legales que estén

siendo comercializadas por personas o locales no autorizados.

1.2 PROBLEMAS OBSERVADOS EN EL SERVICIO NACIONAL

INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

(SENIAT).

Se pudo observar la falta de personal ya que la Coordinación de Verificación de

Deberes Formales realiza diversas actividades a parte del proceso para encaminar

los operativos, actividades como; solicitudes de automatización de inventario,

destrucción de facturas y recibimiento de correspondencia la cual le corresponde

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archivar y registrar, debería haber alguien encargado de la correspondencia en

fiscalización o enviar a otro departamento. También se pudo apreciar que los

funcionarios no actualizan el SAGOTI (Sistema de Apoyo a la Gestión Operativa

de Tributos Internos), después de realizar una verificación, siendo la coordinadora

de deberes formales la que actualiza este sistema, los funcionarios deben acceder a

este y actualizar la información correspondiente. Otra situación es que cada

funcionario debería de tener su clave para el acceso al SIVIT (Sistema

Venezolano de Información Tributaria), no solamente los supervisores, para de

esta manera agilizar el procedimiento al momento de una información referente a

un contribuyente.

1.3 OBJETIVOS DE LA PASANTÍA.

Seguidamente se describen los objetivos de la pasantía estructurados en general y

específicos; igualmente se explican las actividades efectuadas:

Objetivo General

Analizar el proceso de verificación de los deberes formales aplicado al impuesto

de alcohol y especies alcohólicas en el área de fiscalización del servicio nacional

integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT), sector de tributos

internos Puerto Ordaz.

Objetivos específicos

• Analizar la verificación de los deberes formales aplicados a los operativos

de expendios de bebidas alcohólicas.

• Desarrollar las actividades a realizar dentro del contribuyente sobre la

aplicación de la providencia.

• Analizar las multas e incumplimiento que obtuvo el contribuyente una vez

realizado la verificación.

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• Describir el procedimiento después de haber realizado la verificación

(expediente).

1.4 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES.

Seguidamente se detallan cada una de las actividades realizadas en el proceso de

pasantía señalados en el plan de trabajo, autorizado por el tutor académico y el

tutor industrial, ejecutadas en la SENIAT durante las (16 semanas de duración),

a través de un Diagrama de Gantt.

1. Inducción de las actividades a realizar en el Área de fiscalización, en la

coordinación de (VDF) VERIFICACÓN DE LOS DEBERES FORMALES.

La misma fue dictada por la funcionaria encargada de la coordinación de (VDF)

VERIFICACION DE LOS DEBERES FORMALES, quien brindo guías y

patrones a seguir para la ejecución de las actividades, señalando el sitio de trabajo

y cada una de las actividades que se desarrollan en esta coordinación.

2. Llevar el registro en el libro de providencias y posteriormente el control de

las providencias notificadas de los operativos de expendios de especies

alcohólicas.

Según el glosario de tributos internos (2009), se entiende por expendio de

especies alcohólicas el establecimiento comercial donde se ofrecen a la

venta especies alcohólicas, una vez obtenida la autorización correspondiente.

El Manual de Procedimiento de Auditorias Fiscales del SENIAT (2009),señala

que la Providencia Administrativa es un documento emanado de la

Administración Tributaria en ejercicio de las potestades y facultades previstas en

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el ordenamiento jurídico tributario, que faculta a los funcionarios adscritos a las

dependencias competentes para ejecutar los procedimientos de verificación o

fiscalización y determinación de la obligación tributaria. (P. 28). Ver anexo 1.

La providencia corresponde en materia tributaria a la autorización prevista en el

Art. 178 del Código Orgánico Tributario, con cual se concreta el efecto de poner

en movimiento a la Administración Tributaria para dar inicio a la etapa de

fiscalización de un contribuyente.

Dicha Providencia Administrativa contendrá según el Manual de Procedimiento

de Auditorias Fiscales del SENIAT (2009):

• Nombre de la administración tributaria.

• Nombre del órgano que emite el acto.

• Lugar y fecha donde el acto es dictado.

• Identificación del sujeto pasivo.

• Tributos y periodos a fiscalizar.

• Alcance de la verificación de deberes formales.

• Motivación (expresión sucinta de los hechos y las normas legales

pertinentes).

• Dirección respectiva.

• Identificación de los funcionarias actuantes y supervisor.

• Identificación y firma de quien autoriza la verificación.

• Sello de la oficina de la cual emano el acto. (p.41).

La jefa del área de fiscalización prepara el plan de visita de expendios de bebidas

alcohólicas y asigna los funcionarios que lo ejecutaran, elabora, firma y entrega a

los funcionarios actuantes la providencia administrativa que les da competencia

para practicar la verificación fiscal a los establecimientos de expendios de bebidas

alcohólicas. Seguidamente se hace el registro en el libro de providencias, y si

existen providencias ya notificadas de igual forma se hace el registro en el mismo.

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Se emiten cuatro (04) ejemplares de la providencia administrativa, de un mismo

tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del sujeto pasivo, quien

firma en señal de notificación, otro ejemplar se coloca en la carpeta del área de

fiscalización donde se archiva las providencias ya notificadas, otro va para el

expediente y posteriormente ultimo ejemplar va a la carpeta de jefatura del sector.

3. Acompañar y Prestar apoyo al funcionario actuante en el proceso de

notificación de providencias y verificación de los deberes formales de los

operativos de expendios de bebidas alcohólicas a los contribuyentes que han

sido seleccionados.

El funcionario actuante recibe la providencia administrativa y prepara la carpeta

que deberá contener los siguientes documentos y formatos:

- Providencia administrativa (con identificación del contribuyente y la firma

de la jefa del área).

- Acta de requerimiento. Ver anexo 2.

- Acta de recepción. Ver anexo 3.

- Acta de constancia (en caso de que se efectué retención preventiva de

comiso. Ver anexo 4.

- Relación especificada de mercancías retenidas o comisadas. Ver anexo 5.

Se ubica el establecimiento señalado en la providencia, donde se efectuará la

verificación de deberes formales, se le notifica al expendor la providencia

administrativa y el acta de requerimiento solicitando los siguientes documentos:

- Registro único de información fiscal.

- Patente de industria y comercio o documento equivalente.

- Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas (licencia).

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- Libro de registro de licores.

- Facturas guía de compra.

- Factura de venta (si posee mayor).

Tales requerimientos debe cumplirse de manera inmediata. El expendor recibe del

funcionario el Acta de Requerimiento, la firma y devuelve la copia al funcionario.

Si el expendor no posee licencia de licores se efectúa la retención preventiva de la

mercancía y aplicara el cierre del establecimiento por un periodo de diez (10) días

según la ley de impuesto al alcohol y especies alcohólicas. En caso de

reincidencia se practica el comiso de la mercancía y el cierre definitivo del

establecimiento.

Luego el funcionario procede a revisar las bebidas alcohólicas que se encuentran

en el establecimiento.

De acuerdo con el manual de procedimiento para el control de expendios de

bebidas alcohólicas (2007):

Ø Si en la revisión de documentos y/o licores se detecto alguno de los

siguientes ilícitos se sancionaran de acuerdo a los artículos del código

orgánico tributario que se presentan a continuación:

v Comercializar o expender especies gravadas destinadas a la exportación o

al consumo en Zonas Francas, Puertos Libres u otros Territorios sometidos

a Régimen Aduanero Especial. (Artículo 108, numeral 2 del Código

Orgánico Tributario).

v Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros

documentos de amparo previstos en la ley, o que estén amparadas en guías

o documentos falsos o alterados. (Artículo 108, numeral 8 del Código

Orgánico Tributario).

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v Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres,

sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o estos sean falsos o hubiesen

sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la

Administración Tributaria. (Artículo 108, numeral 9 del Código Orgánico

Tributario).

v Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no

cumplan con los requisitos legales para su elaboración o producción, así

como aquellas de procedencia ilegal o que estén adulterados. (artículo 108,

numeral 7 del Código Orgánico Tributario).

v Que no posee Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas o

patente de industria y comercio o su equivalente. (artículo 46 de la Ley).

• De ser “Si” se remite al procedimiento de comiso.

• De ser “No” continua el procedimiento. (P.5 y 6).

Ø Si se detecta que no lleva el libro o los libros de licores o los lleva en

forma irregular, por tratarse de un libro especial de un impuesto indirecto,

debe proceder a aplicar la sanción establecida en el articulo 102, por la

comisión del ilícito tipificado en el numeral 1 del código orgánico

tributario, el cual señala:

Art.102 constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de

llevar los libros y registros especiales y contables:

1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las

normas respectivas.

(…)

Quien incurrir en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con

multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT), la cual se incrementa

en cincuenta unidades tributarias (50 UT) por cada nueva infracción

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hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250

UT).

(…)

En caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos tipificados

en cualesquiera de los numerales de este articulo, acarreara de la

sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento,

por un plazo máximo de tres (3) días continuos. Si se trata de una

empresa con una o más sucursales, la sanción abarcara la clausura de la

misma, salvo que la empresa lleve libros especiales por cada sucursal

de acuerdo a las normas respectivas, caso en el cual solo se aplicara la

sanción ala sucursal o establecimiento en donde se constate la

comisión del ilícito.

Si lleva libros de licores y no cumple con lo siguiente:

v No se encuentre foliado y sellado por la respectiva Oficina de

Retas. (Articulo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas).

v Permanecer conjuntamente con la constancia de registro y la

autorización en la sede del expendio. (Articulo 221 del Reglamento

de la Ley del Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas).

v Contener los datos con las guías, los cuales se indican a

continuación (Articulo 221 y 240 del Reglamento de la Ley del

Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas):

a) Nombre, Dirección y número de registro del

establecimiento expendedor.

b) Denominación, ubicación y número de registro del

destinatario (si lo tuvieren).

c) Uso, numero, clase y capacidad de los envases.

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d) Clase y denominación comercial de los especies.

e) Procedencia, con indicación de si son nacionales o

importadas.

f) Nombre del fabricante, volumen real en litros, fuerza

real.

g) En los casos que aplique el resto de los datos contenidos

en el Articulo 240 del Reglamento de la Ley del

Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

• De ser “Si” Aplica la sanción establecida en el articulo 102,

por comisión de ilícito tipificado en el numeral 2 del código

orgánico tributario.

• De ser “No” continúa con el procedimiento.

Ø Verifica que el establecimiento se mantenga en lugar visible una placa

inscrita, en la cual se identifique el tipo de industrial o expendio, la firma

autorizada y el número del respectivo registro. (Articulo 267 del

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre Alcohol y Especies

Alcohólicas).

Ø Si se detectó la existencia de bebidas alcohólicas que no pueden ser

vendidas por el expendio.

• De ser “Si” se remite al procedimiento de comiso.

• De ser “No” continúa el procedimiento. (P.6 y 7).

El funcionario elabora “Ficha Control de Bebidas Alcohólicas”; la firma

conjuntamente con el expendedor y le hace entrega de la copia. Concluye la visita

de Verificación en el establecimiento expendedor. Terminada la jornada, se

traslada a su oficina respectiva y elabora proyecto de resolución de sanción y

continúa el procedimiento.

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4. Prestar apoyo en la realización de proyectos de resolución de sanción de

expendios de bebidas alcohólicas y entregarlos a la coordinación de

liquidación y allanamiento.

Una vez realizada la verificación de deberes formales se procede a realizar el

proyecto de resolución de sanción donde especifica las sanciones en que ha

incurrido el contribuyente, el artículo del código orgánico tributario y reglamento

por el cual fue sancionado, el tributo, el periodo, la unidad tributaria y el monto en

bolívares, además de los datos de identificación de dicho contribuyente. Estos

proyectos de sanción se llevan a la coordinación de liquidación y allanamiento que

se encarga de liquidar las multas y procesarlas por un sistema de control interno

del SENIAT llamado (SAGOTI) (Sistema de Apoyo a la Gestión Operativa de

Tributos Internos) posteriormente se emite una planilla de liquidación que se

entrega al fiscal y luego el mismo la entrega al contribuyente para notificarla, la

cual contiene tres ejemplares una de archivo para el expediente, una de cobro y

otra de contabilidad.

5. Recepción de planillas de liquidación y posteriormente llevarlas al área de

tramitación de acuerdo a los operativos de expendios de bebidas alcohólicas.

Luego de notificar las multas el fiscal entrega las planillas de liquidación de

contabilidad y cobro a la coordinación de verificación de deberes formales, estas

se llevan al área de tramitación para que sean trasferidas a cobro a través del

SAGOTI (Sistema de Apoyo a la Gestión Operativa de Tributos Internos), si es

contribuyente especial esta área lo envía a la división de contribuyentes especiales

y si es contribuyente ordinario lo enviaran al área de recaudación. Cabe destacar

que el contribuyente tendrá 25 días hábiles para el pago de la multa una vez hecha

la notificación.

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6. Apoyo a los funcionarios actuantes en la Conformación de expedientes

administrativos correspondientes a los operativos de expendios de bebidas

alcohólicas a los contribuyentes seleccionados.

Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y

actuaciones que sirve de fundamento y antecedentes de una resolución

administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El expediente

administrativo lo compone la agregación sucesiva de documentos, dictámenes,

informes, pruebas, diligencias, solicitudes, etc. Las hojas útiles serán rubricadas y

foliadas por el órgano competente.

Legis (2006), menciona: “En toda fiscalización, se abrirá un expediente en el que

se incorpora la documentación que soporte la actuación de la administración

tributaria. En dicho expediente se harán constar los hechos u omisiones que se

hubieren apreciado, y los informes sobre cumplimientos o incumplimientos de

normas tributarias o situación patrimonial del fiscalizado”. (p.180).

Cuando el funcionario obtiene todos los recaudos conforma el expediente, el cual

deberá contener por lo mínimo con los siguientes documentos:

- Copia de la providencia administrativa.

- Acta de requerimiento.

- Acta de recepción.

- Patente de industria y comercio (copia).

- Registro único de información fiscal (RIF).

- Documentos solicitados al contribuyente.

- Informe del funcionario actuante.

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- Proyecto de resolución de sanción (si fuere el caso).

Culminado el expediente se procede a sellar, e inutilizar las hojas en blanco, y

foliar todas las hojas que contiene el expediente.

7. Entrega de expedientes de Verificación de Deberes Formales conforme a

los operativos de expendios de bebidas alcohólicas a la coordinación de

liquidación y allanamiento.

La coordinación de Verificación de Deberes Formales recibe los expedientes de

todos los funcionarios actuantes de los operativos de expendios de bebidas

alcohólicas, hace una relación de estos expedientes y se envían al área de

liquidación y allanamiento.

8. Entrega de adherimiento de bandas de garantía.

El glosario de términos de tributos internos, define Banda de Garantía a la especie

Fiscal establecida como instrumento de control fiscal por la Administración

Tributaria, para garantizar que las bebidas alcohólicas que se están expendiendo,

cumplieren con las obligaciones tributarias.

La jefa emite una providencia de franjamiento de bandas, donde el fiscal se

traslada al contribuyente con las bandas para que sean entregadas por medio de

una resolución los números de las bandas a adherir a las botellas que van a ser

distribuidas, una vez culminado el procedimiento de entrega el fiscal realiza un

informe fiscal final donde especifica la entrega de todas las bandas incluyendo si

hay faltantes o sobrantes, esta actividad ocurre cuando el contribuyente procede a

importar productos de bebidas alcohólicas y el seniat por medio del instrumento

de bandas de garantías genera el permiso o genera el control fiscal de las misma

para poder ser vendidas.

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9. Preparación de cuadros anexos 2 de los resultados arrojados en los

operativos de expendios de bebidas alcohólicas realizados por los fiscales

actuantes.

Los anexos 2 son cuadros en Microsoft Excel donde se colocan los datos arrojados

por las verificaciones hechas por los fiscales en los operativos de expendios de

bebidas alcohólicas. Una vez que los funcionarios notifiquen las providencias se

llena el cuadro de anexo 2 en Microsoft Excel, donde se especificaran los datos de

la verificación como: Nombre o razón social del contribuyente, Rif, periodo

fiscalizado, nombre del funcionario actuante, nombre del supervisor, descripción

del incumplimiento y de ser sancionado si hay multa o cierre, realizando el calculo

de la multa según las U.T que estipule el (COT) y el Reglamento. Asimismo este

cuadro será enviado a distintas direcciones de correo electrónico que se harán

cargo de remitirlo al jefe de Fiscalización.

10. Realizar reporte diario de gerencia de los operativos de expendios de

bebidas alcohólicas.

En este reporte se refleja si se efectuaran operativos de expendios de bebidas

alcohólicas ese día y en caso de realizarse, especificar el número, además de la

fuerza fiscal asignada para dicho operativo, tipo de programa, el sector económico

a fiscalizar, zona a aplicar, tipo de tributo y periodo. Este reporte se realiza en

Microsoft Excel en cuadros de datos. Se debe enviar a la jefa del área de

fiscalización y a la jefatura del sector todas las mañanas antes de las 9:00 am. (Ver

anexo 4)

11. Realizar reporte (AF) Área de fiscalización de los operativos de expendios

de bebidas alcohólicas.

En este reporte se describe lo que se va realizando diariamente en el área de

fiscalización, se detallan datos como; cuantos operativos se realizaron, si se

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emitieron providencias, cuantas solicitudes de destrucción de facturas se

recibieron, los números de memos que se formularon, la cantidad de expedientes

que fueron recibidos, cuantos anexos y si se recibió correspondencia, es decir un

control de lo que se realizo en el día en el área de fiscalización. Se debe enviar a la

jefa del área de fiscalización y a la jefatura del sector.

12. Realizar reporte semanal de los operativos de expendios de bebidas

alcohólicas.

En este reporte se envían los resultados acumulados de la semana, se toman todos

los datos de los cuadros anexos 2 que se envían en el transcurso de la semana y se

crea un consolidado, el cual se realiza en Excel y se remiten a los jefes de área de

fiscalización y del sector. Ver anexo 5.

13. Realizar reporte mensual de los operativos de expendios de bebidas

alcohólicas.

Este reporte comprende un consolidado mensual de los resultados que arrojaron

todos los operativos de expendios de bebidas alcohólicas en el mes, los cuales

están especificados en los anexos 2. Los demás datos son buscados en sus

respectivas relaciones ya que todas las operaciones quedan registradas. Se envían

a los jefes de área, sector y al gerente, los cuales son datos que van a ser

suministrados directamente a la Superintendencia Nacional de la República

Bolivariana de Venezuela. Ver anexo 6

14. Preparación del informe técnico.

El Informe Final Técnico se realizo de acuerdo a los lineamientos establecidos por

la coordinación de pasantía de la Universidad Nacional Experimental de Guayana,

presentándose la empresa donde se desarrolló la Pasantía y el resultado obtenido

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con la ayuda del tutor académico y el tutor industrial, desarrollado dicho plan de

trabajo en 16 semanas pautadas para la realización de la misma.

1.5 Logros del Plan de Trabajo

1. Mantener actualizados datos de los contribuyentes y sanciones en los anexos 2

de los operativos de verificación de deberes formales de expendios de bebidas

alcohólicas.

2. Se realizaron las notificaciones de las Providencias Administrativas y Acta de

Requerimiento, con mayor eficacia, debido a que su elaboración se realizó en

el tiempo determinado.

3. Entrega de un mayor numero de expedientes al área de liquidación y

allanamiento, debido a que estos cumplían con las formalidades

correspondientes a la verificación de deberes formales que realizaban.

4. Mantener al día la notificación de las planillas de resolución de sanción de

cada uno de los fiscales actuantes.

5. Se logró enviar diariamente, semanalmente y mensualmente en el plazo fijado

los reportes exigidos por la Intendencia Normativa, de los operativos de

verificación de deberes formales de expendios de bebidas alcohólicas. Proceso

señalado en el plan de actividades.

La metodología empleada para la realización de las actividades antes mencionadas

se considero la observación directa.

Según, Sampieri, Fernández y Baptista, (2009) “La observación consiste en el

registro sistemático, valido y confiable de comportamiento o conducta manifiesta.

Puede utilizarse como instrumento de medición en muy diversas circunstancias”

(p.316)

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A través de la observación directa, se conoció las actividades a realizar en la

coordinación de verificación de deberes formales en relación a los operativos de

expendios de bebidas alcohólicas, tales actividades como el registro y notificación

de las providencias administrativas, revisión y conformación de expedientes,

registro de las multas de los contribuyentes a través de los anexos 2, los reportes

de gerencia, diario, semanal, mensual y superintendencia, entre otros. Se utilizo

esta técnica, porque permitió estar en contacto personalmente con el ambiente y

con los hechos, donde se procedió a realizar las actividades para el análisis y de

esta manera llevar a cabo el objetivo de dicha investigación.

De igual forma la revisión documental, para elaborar un marco teórico conceptual

y así formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio y descubrir respuestas a

determinados interrogantes a través de la aplicación de procedimientos

documentales.

Según Sabino, (1999), afirma:

El hecho de trabajar con materiales ya elaborados de tipo secundario,

determina lógicamente las principales ventajas e inconvenientes de

este diseño. El principal beneficio que el investigador obtiene mediante

una indagación bibliográfica es que solo pude cubrir una amplia gama

de fenómenos, ya que no solo tiene que basarse en los hechos a los

cuales el mismo tiene acceso sino que puede extenderse para abarcar

una experiencia inmensamente mayor. (p.72).

Se utilizo este recurso, el cual es importante en el tema, proveniente del

instructivo de expendios de bebidas alcohólicas para el procedimiento de

verificación.

Luego de recopilar los documentos e información por el funcionario al sujeto

pasivo se considera la técnica de análisis de datos, en cual dichos datos

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encontrados son procesados matemáticamente para luego llegar a las conclusiones

en relación a los objetivos planteados en la auditoría fiscal.

A su vez se utilizo el método De campo, el cual permitió contactar y verificar la

dirección fiscal, cumplimiento de deberes formales, entrega y recepción de actas y

documentos y su valor radica en que permite accionarse con las verdaderas

condiciones en que se obtuvieron los datos, lo que hizo posible su revisión o

modificaciones, logrando así la auditoría fiscal con mayor amplitud, precisión y

seguridad posible.

El diseño de campo se basa en datos primarios, obtenidos directamente de la

realidad. Su innegable valor reside en que permite cerciorarse, al investigador, de

las verdaderas condiciones en que se han obtenido los datos, posibilitando su

revisión o modificación en el caso de que surjan dudas respecto a su calidad.

Suárez (2009) señala lo siguiente:

…En el diseño de campo, el investigador recoge la información directamente de la realidad. Están referidas a fuentes primarias y los datos se obtienen a través de la aplicación de técnicas de recolección de datos como la entrevista y la observación. (P. 98).

Al respecto, el manual de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador

(2006), define a la investigación de campo como:

“los datos de interés son recogidos en forma directa de la realidad; en este sentido

se trata de investigaciones a partir de datos originales o primarios” (p.14).

En este sentido para el desarrollo del informe se procedió a utilizar el análisis

Cuantitativo y Cualitativo respectivamente, obtenidos durante la recolección de

datos a través de cuadros (, programa, anexos) y el razonamiento de forma

escrita, identificando conclusiones, causas y procedimientos.

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Análisis cualitativo.

Los estudios cualitativos proporcionan una gran cantidad de información

valiosa, pero poseen un limitado grado de precisión, porque emplean términos

cuyo significado varía para las diferentes personas, épocas y contexto, los estudios

cualitativos contribuyen a identificar los factores importantes que deben ser

medidos. Para Arias, F. (2007).

“el análisis cualitativo, también llamado categórico, contiene características o

atributos que se expresan de forma verbal (no numérica), es decir, mediante

palabras” (p.58)

Según Tamayo y Tamayo (2006), expresa:

Una vez recopilados los datos por los instrumentos diseñados para este fin es

necesario procesarlos, es decir, elaborarlos matemáticamente, ya que la

cuantificación y su tratamiento estadístico nos permitirán llegar a conclusiones en

relación con el problema planteado. (p.102).

Por su parte Sabino, (1996) define:

En las tareas de recolección, el investigador quedara en investigar un cierto

número de datos, a partir de los cuales será posible sacar conclusiones generales

que apunten a esclarece el problema formulado en los inicios de la investigación

(p.153).

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1.6 FACILIDADES Y DIFICULTADES ENCONTRADAS EN EL

PROCESO DEL DESARROLLO DE LAS PASANTÍAS.

Facilidades:

1. Los funcionarios que laboran en el área de fiscalización y del SENIAT en

general se mostraron dispuestos y colaboradores al momento de brindar

información concerniente al tema.

2. Apoyo de la funcionaria encargada de la coordinación de VDF al dar una

explicación muy clara de Microsoft Excel como la principal herramienta

de trabajo para el desenvolvimiento de las actividades que se realizan en

dicha coordinación.

3. Asesoramiento y apoyo por parte de la tutora industrial en el desarrollo de

las actividades de la coordinación de VDF, al igual que en la elaboración

del informe de pasantía.

4. Asignación de una computadora en el proceso de la pasantía con todos los

programas y formatos a utilizar facilitando la rapidez y eficiencia en las

actividades que se ejecutan en la coordinación de VDF. Permitiendo

además ir preparando el informe de pasantía.

5. Un ambiente laboral agradable en el transcurso de la pasantía, influyendo

en el agrado del pasante impulsando de esta manera una mayor

productividad, creando un clima de trabajo positivo promoviendo el éxito.

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Dificultades:

1. Los sistemas en ocasiones presentaban fallas debido a caídas de la

plataforma.

2. Problemas de electricidad en ocasiones no permitía la realización de

alguna actividad.

1.7 APORTES DADOS A LA ORGANIZACIÓN

1. Brindar Apoyo al área de Fiscalización en general.

2. Orientación a los contribuyentes en cuanto a la declaración de Impuesto

sobre la Renta ISLR, con relación a cargas familiares y rebajas efectuadas.

3. Elaboración y Asignación de números para memorándum para la entrega

de expedientes y resolución.

4. Destrucción de facturas de los contribuyentes por el sistema.

5. Ejecutar solicitudes para llevar el inventario de manual a digital y

viceversa.

6. Recepción de correspondencias, registrarlas y archivarlas según cada caso.

7. Verificación de datos de contribuyentes a través del SIVIT, que es un

sistema privado utilizado por funcionarios y personal del SENIAT donde

por medio del RIF o numero de cedula de identidad, se tiene acceso a la

información básica y detallada de los contribuyentes pertenecientes a la

Región Guayana.

8. Recibimiento de información referida a la nomina de los periodos 2007-

2011, de los contribuyentes especiales, con el fin de crear una base de

datos para llevar un registro de la misma.

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1.8 APRECIACIÓN SOBRE LOS CONOCIMIENTOS

ADQUIRIDOS DURANTE EL PROCESO DE PASANTÍAS.

Conocer los procedimientos utilizados al momento de realizar una Verificación de

Deberes Formales, participando en dicho proceso, en materia de I.S.L.R, I.V.A y

otros, en donde se desarrollaron actividades relacionadas a: verificar la ultima

declaración de I.S.L.R , publicación del RIF, declaración de I.V.A., Verificación

de los Libros contables de Compra, Venta, Inventario, Diario y Mayor. Lo que

permitió obtener mas conocimientos y que será muy beneficioso al momento de

ejercer la profesión, ya que estos deben ser cumplidos por los contribuyentes

evitando irregularidades y sanciones. Al igual que, conocer conceptos referentes a

los procesos legales y documentos indispensables para la formalización de los

actos tributarios, tales como; Providencia Administrativa, Acta de Requerimiento,

Acta de Verificación, entre otros de la misma índole.

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CONCLUSIÓNES

El cumplimiento de los deberes formales es de gran importancia porque ayuda al

crecimiento, mejoras y desarrollo del país. El área de Fiscalización, está

conformada por profesionales tributarios, que día tras día ejercen su labor en fiel

cumplimiento de las actividades emanadas por la superintendencia nacional

SENIAT, estos funcionarios públicos, tienen que cumplir deberes y derechos que

a ellos por su naturaleza les compete, que son las de verificar el pago de los

tributos que a cada contribuyente dependiendo el caso le confiere, cabe destacar

que existen Contribuyentes Formales, Contribuyentes Ordinarios y Contribuyentes

Especiales. A fin de evitar la evasión fiscal en el sector económico de expendios

de bebidas alcohólicas, el área de fiscalización estipula lineamientos de control

fiscal que deben ser ejercidos sobre las especies alcohólicas, tales como:

• Verificar la legalidad de los documentos que amparan las bebidas

alcohólicas.

• Verificar las etiquetas de identificación de la especie.

• Verificar la legalidad de las bandas de garantía que estén adheridas a los

envases contentivos de las bebidas alcohólicas.

• Verificar que las guías o facturas guías de compra y venta de licores, estén

registrados en los libros de licores.

• Ejecutar el procedimiento de comiso de especies alcohólicas y aplicar

sanciones correspondientes, cuando se detecten ilícitos establecidos en el

código orgánico tributario

• Destruir especies alcohólicas comisadas, en los supuestos señalados en el

código orgánico tributario.

• Otorgar, negar, suspender o revocar autorizaciones necesarias para la

fabricación e importación de especies alcohólicas.

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En virtud de ello, se hace imprescindible la presencia fiscal eficaz y eficiente, por

cuanto los funcionarios asignados contaran con una herramienta adecuada para

realizar sus labores de verificación, ejecutando las políticas de control fiscal,

establecidas para la circulación y venta de las bebidas alcohólicas y verificando el

cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la producción,

circulación e importación de bebidas alcohólicas en contravención a la normativa

legal. Fomentando la cultura tributaria en relación con las actividades inherentes a

las especies alcohólicas para así evitar la evasión fiscal en este sector económico

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RECOMENDACIONES.

Dados los datos más importantes del presente informe, se exponen las siguientes

recomendaciones:

1. Para la Universidad:

• Desarrollar y actualizar programas de materias, ajustados a la

realidad laboral.

• Ampliar el programa educativo, en relación a las materias fiscales,

las cuales trabajan a la par en la realización de actividades

contables para todo tipo de empresa.

2. Para la Empresa:

• Incrementar la presencia fiscal, con el ingreso de nuevos profesionales.

• Implantar mecanismos modernos de fiscalización.

• Incrementar planes de divulgación para fortalecer la cultura tributaria, a

través de brigadas o comisiones conformadas por jóvenes estudiantiles.

• Crear un área de comedor para los pasantes, para su mejor comodidad a la

hora del almuerzo.

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GLOSARIO DE TÈRMINOS TRIBUTARIOS.

Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional para

ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses,

sanciones y otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de

verificación y de fiscalización y determinación para constatar el

cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por

parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos, intereses,

sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos

judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5)

Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que

determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a

requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae

sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,

SENIAT.

Aguardiente compuesto: definido en el Reglamento de la Ley de

Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla

hidroalcohólica con adición de maceraciones, zumos o extractos de frutas,

hierbas, azúcar, caramelo y las demás sustancias autorizadas por el órgano

competente, cuyo grado alcohólico no sea inferior a 40° G.L. Dicha especie se

expenderá bajo la denominación de “Aguardiente.”, seguida a la indicación del

principal ingrediente empleado en su composición.

Aguardiente: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica pura, producto

de la caña y sus derivados, cuya graduación no puede ser inferior a 40º G.L.

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Alambique: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas, como aparato destinado a la separación

del alcohol etílico de los mostos fermentados mediante procesos de

destilación, a la redestilación de alcohol y especies alcohólicas, con el

propósito de obtener su purificación o a la extracción de saborantes de

maceraciones especiales.

Alcohol anhidro: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas, como alcohol etílico referido a 100° Gay-

Lussac de fuerza real.

Alcohol etílico apto para el consumo humano: definido en el Reglamento

de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como

producto de la destilación de sustancias fermentadas provenientes de jugos o

mostos azucarados, de granos o tubérculos y, en general el que procede de

materias azucaradas de origen vegetal.

Alcohol etílico: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas, como producto de la destilación de sustancias

de origen vegetal, mineral o animal.

Almacén fiscal: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas, como local destinado al depósito,

producción, embotellado, guarda y custodia de alcohol y especies

alcohólicas embotelladas o no, con respecto a las cuales no se haya satisfecho

el impuesto, así como de cualquiera otra materia alcohólica que requiera

control fiscal.

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Bebida con soda: Definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica con una

fuerza real no menor de 3° G.L, a la cual se le adiciona anhídrido

carbónico puro o agua carbonatada, azúcar o no, saborantes y demás

sustancias aprobadas por el órgano competente.

Bebida espirituosa seca: definida en el Reglamento de la Ley de

Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla

hidroalcohólica cuyo contenido en azucares es inferior al 2,5% en peso por

volumen del producto terminado y su grado alcohólico inferior a 40° G.L.

Bebidas alcohólicas: definidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas, como especies alcohólicas aptas para el

consumo humano, las cuales no podrán tener una fuerza real superior a 50° G.

L., provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de

productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas,

jarabes y similares.

Brandy de frutas: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica obtenida de la

disolución del alcohol proveniente del mosto fermentado de una fruta distinta

de la uva, con no menos de dos años de envejecimiento, cuyo grado

alcohólico no sea inferior a 40 GL

Brandy: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica obtenida de la dilución del

alcohol proveniente de la destilación del mosto de uva fermentado, con no

menos de dos años de envejecimiento, cuyo grado no sea inferior a 40° G.L.

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Cantina: negocio que expenda toda clase de bebidas alcohólicas, para ser

consumidas dentro de su propio recinto.

Cerveza: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, como bebida obtenida por la fermentación alcohólica de

mosto elaborado con agua, cebada malteada, lúpulo, cereales germinados o

no, azúcares y demás sustancias autorizadas por el órgano competente, cuyo

grado alcohólico está comprendido entre 3º G.L. y 7º G.

Champaña o Champagne: definido en el Reglamento de la Ley de

Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como vino cuyo anhídrido

carbónico proviene exclusivamente de una segunda fermentación de azúcares

adicionales introducidos como licor de tirage, que se efectúa en las propias

botellas que llegan al consumidor, y se aplica exclusivamente al producto

elaborado en la región de Champagne, Francia.

Coctel: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica con una fuerza real no

menor de 15° G.L, resultante de la mixtura de bebidas alcohólicas entre sí o

con agua, y jugo o zumos de frutas o vegetales, con adición o no de azúcares.

Cocuy: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica proveniente de la

destilación del jugo fermentado del agave cocuy, con no menos de dos años

de envejecimiento, cuyo grado alcohólico no sea inferior a 40° GL.

Código Orgánico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela.

Norma jurídica rectora del ámbito tributario.

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Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho

imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas

jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen

calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan

una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.

Contribuyentes especiales: contribuyentes con características similares

calificados y notificados por la Administración Tributaria como tales,

sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes

formales y el pago de sus tributos, en atención al índice de su tributación.

Contribuyentes ocasionales: sujetos que no califican como contribuyentes

ordinarios, no obstante, de manera eventual u ocasional, pueden realizar

operaciones gravadas, en cuyo caso estarán obligados a tributar como

contribuyentes en esas operaciones específicas.

Control fiscal: conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos

que utiliza el Estado para evitar la evasión y prescripción de los tributos.

Crema: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, como licor que contiene más de 35% por ciento de

azúcar totales en peso, por volumen del producto terminado,

exceptuándose de este porcentaje las cremas ponche.

Deberes formales: obligaciones impuestas por el Código Orgánico Tributario

o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o

determinados terceros.

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Especies alcohólicas: definidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto

sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como productos que contienen alcohol

etílico en solución, exceptuando perfumes, preparaciones farmacéuticas y

demás productos industriales no atenientes a la industria licorera.

Etiquetas de identificación: Instrumento de control fiscal, establecido en el

Reglamento y la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, donde

se anotan las características que identifican las especies alcohólicas, las cuales

deben ser adheridas a los envases contentivos de las bebidas alcohólicas que serán

comercializadas en el país.

Etiqueta fiscal: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión

de facturas y otros documentos, material que se adhiere a las máquinas

fiscales en la que el fabricante o importador de la máquina señala sus datos de

identificación, la denominación comercial del modelo, el número de Registro

de la máquina y la frase "Máquina Fiscal autorizada por el SENIAT".

Evasión fiscal: acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones

tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en

provecho propio o de terceros.

Expendio de especies alcohólicas: establecimiento comercial donde se

ofrecen a la venta especies alcohólicas, una vez obtenida la autorización

correspondiente.

Expendios de alcohol etílico de 90 ó más grados G.L.: los autorizados

para expedir dicho producto en cantidades mayores de tres litros en volumen

real por operación.

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Expendios de alcohol etílico desnaturalizado: los destinados al expendio de

dicho producto en cantidades mayores de tres litros en volumen real por

operación.

Expendios de cerveza y vinos nacionales: los destinados al expendio de

cerveza y vinos nacionales para consumo dentro de su propio recinto. Estos

expendios también pueden efectuar ventas al por menor en sus envases

originales hasta por tres litros en cada operación.

Expendios de especies alcohólicas al por mayor: los destinados al expendio de

especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades mayores de tres

litros en volumen real por operación.

Expendios de especies alcohólicas al por menor: los destinados al expendio de

especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no excedan de

tres litros en volumen real por operación.

Expendios temporales: los que con ocasión de ferias, verbenas, festejos

públicos y otros motivos análogos se autoricen a detallar bebidas alcohólicas

destinadas a ser consumidas en el propio negocio, así como también para

efectuar ventas en envases originales hasta por tres litros en volumen real por

cada operación.

Fábrica de bebidas alcohólicas por preparación de productos destilados :

definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies

Alcohólicas como establecimiento destinado a la elaboración de bebidas

alcohólicas por dilución, extracción, mezcla o redestilación de productos

destilados, con adición o no de saborantes y otras sustancias.

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Fábrica de bebidas alcohólicas por preparación de productos envejecidos:

definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies

Alcohólicas como establecimiento destinado a la elaboración de bebidas

alcohólicas con especies envejecidas.

Fábrica de bebidas alcohólicas por preparación de productos fermentados :

definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies

Alcohólicas como establecimiento destinado a la elaboración de bebidas

alcohólicas obtenidas por preparación de productos fermentados.

Fábrica de cerveza: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas como establecimiento industrial destinado a la

elaboración de cerveza.

Fábrica de vino: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas como establecimiento industrial donde se

elaboran los vinos.

Fábrica desnaturalizadora de alcohol: definida en el Reglamento de la

Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas como establecimiento

destinado a la desnaturalización del alcohol mediante la adición de sustancias

especiales que lo hagan impotable, o por procesos industriales para la obtención

de otros productos.

Factura: documento que el vendedor entrega al comprador y que acredita que

ha realizado una compra por el importe reflejado en el mismo. La factura

recoge la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía

vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y

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el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador

y, en su caso, las cantidades correspondientes a los impuestos que la

operación pueda devengar.

Facturación: anotación, cálculo y totalización de los importes que representan

los artículos suministrados por una empresa a sus clientes, incluyendo el

detalle de los gravámenes fiscales que en su caso correspondan por las

operaciones, con el objeto de recoger en un documento el resultado.

Fiscal: relativo al derecho financiero en general y al derecho tributario en

particular

Fuerza Real o Grado Alcohólico Gay-Lussac: término definido en el

Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas

como título alcoholimétrico de una mezcla hidroalcohólica pura, indicado

directamente por el alcoholímetro centesimal de Gay-Lussac a una temperatura

de 15º centígrados. La fuerza real expresa el porcentaje en volumen de

alcohol anhidro contenido en una mezcla hidroalcohólica a una temperatura

de 15º centígrados.

Ginebra: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, como la mezcla hidroalcohólica resultante de la

destilación o redestilación del alcohol etílico aromatizado con bayas de enebro,

en combinación o no con otros vegetales, maceraciones, infusiones, o sus

redestilados, con adición o no de agua, aceites esenciales, azúcar y alcohol, cuyo

grado alcohólico no sea inferior a 40° G.L.

Grado aparente: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol

y Especies Alcohólicas, como el grado indicado por el alcoholímetro

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centesimal de Gay-Lussac a una temperatura diferente de 15° centígrados,

de las mezclas alcohólicas. La lectura de un grado aparente debe darse

siempre indicando la temperatura a la cual dicha lectura fue tomada.

Grado Brix: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas, como porcentaje de sólidos disueltos en una

solución azucarada.

Hecho imponible: presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo

y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se

considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1. En las

situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las

circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que

normalmente les corresponden; y 2. En las situaciones jurídicas, desde el

momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el

derecho aplicable

Ilícito formal: este tipo de ilícito se origina por el incumplimiento de los

siguientes deberes: 1) Inscribirse en los registros exigidos por las normas

tributarias respectivas; 2) Emitir o exigir comprobantes; 3) Llevar libros o

registros contables o especiales; 4) Presentar declaraciones y

comunicaciones; 5) Permitir el control de la Administración Tributaria; 6)

Informar y comparecer ante la misma; 7) Acatar las órdenes de la

Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y 8)

Cualquier otro deber contenido en el Código Orgánico Tributario, en las

leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de

organismos competentes.

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Ilícito tributario: toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

Pueden ser: formales, relativos a las especies fiscales y gravadas, materiales y

sancionadas con pena restrictiva de libertad.

Impresora fiscal: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de

facturas y otros documentos, una unidad que tiene los elementos propios de una

máquina fiscal, con la excepción de no poseer un dispositivo integrado para la

introducción de las operaciones de venta.

Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas : impuesto aplicado al

alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o

importada, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la

industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas.

Licores, Cordiales y Amargos: Definidos en el Reglamento de la Ley de

Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezclas

hidroalcohólicas con no menos de 15° G.L., obtenidas por la dilución o

redestilación del alcohol, con adición de sustancias de origen natural, tales

como frutas, flores, plantas, jugos puros, colorantes, saborantes y otros,

autorizados por el órgano competente. Los licores y cordiales generalmente

son designados con sus nombres tradicionales como Anís, Menta, Cacao, y

similares.

Máquinas fiscales: máquinas registradoras, puntos de venta, o impresoras,

que contengan una unidad de memoria fiscal y cumplan con las disposiciones

sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos.

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Multa: pena o sanción de carácter pecuniario que se impone por

haber realizado una infracción.

Obligación tributaria: obligación que surge entre el Estado en las distintas

expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el

presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter

personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con

privilegios especiales.

Pago: medio de extinción de la obligación tributaria. Entrega de

un dinero o especie que se debe.

Papel sellado: folio de papel oficial, timbrado, clasificado y sellado por el

Estado donde se recogen ciertos actos con repercusión jurídica, que necesitan

de esta formalidad para su validez. Es una hoja de papel de 320 milímetros de

largo por 225 milímetros de ancho que lleva impreso en la parte superior

central el Escudo de Armas de la República.

Ponche: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica con una fuerza real no

menos de 14° G.L, resultante de la combinación de alcohol, azúcar, aromatizante,

colorante y otras sustancias adicionadas o no con agua, leche y huevos.

Providencia de la Administración Tributaria: acto administrativo emitido

por la Administración Tributaria.

Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.): registro destinado al control

tributario de las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades

o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o

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actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, así

como de los agentes de retención.

Ron: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica proveniente de la dilución

del alcohol obtenido de la destilación de los mostos fermentados de la caña de

azúcar y sus derivados, con no menos de dos años de envejecimiento y cuya

graduación alcohólica no sea inferior a 40º G.L.

Sanción: Pena o multa que se impone a una persona por el

quebrantamiento de una ley o norma.

Sangría: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, como bebida elaborada con vino, agua, azúcar, trozos o

jugos de algunas frutas, anhídrido carbónico y saborantes

Sello fiscal: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de

facturas y otros documentos, troquel que se imprime en el dispositivo de

seguridad, conformado por 3 caracteres asignados por la Administración

Tributaria a las empresas autorizadas.

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT): Órgano de ejecución de la administración tributaria nacional. Es un

servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica

y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la

aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el

ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución

integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

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Sidra: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, como bebida obtenida por la fermentación alcohólica del

zumo de manzanas o de peras frescas, o la mezcla de ambas, cuya fuerza real

sea inferior a 7° G.L.

Sujeto activo de la obligación tributarias: ente público acreedor del tributo.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria: sujeto obligado al cumplimiento de

las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Tequila: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica proveniente de la

destilación del jugo fermentado del agave maguey tequilana, con no menos de

dos años de envejecimiento, cuyo grado alcohólico no sea inferior a 40° G.L.

Tributo: prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en

ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener

recursos para financiar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas,

precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.

Tributos estadales: tributos que el poder estadal exige a los contribuyentes

en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para

financiar el gasto público.

Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los

contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener

recursos para financiar el gasto público.

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Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes

en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar

el gasto público

Unidad tributaria: medida de valor expresada en moneda de curso legal,

creada por el código Orgánico Tributario y modificable anualmente por la

Administración Tributaria. Unidad de valor creada a los efectos tributarios

como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad

inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones,

entre otros; con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor

(I.P.C.).

Vino compuesto: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas, como el vino elaborado mediante la mezcla de

vino natural de uvas en una proporción no menor del 75% del volumen total de

la especie y alcohol con destilados de vegetales o partes de éstos,

maceraciones, infusiones de los mismos, mezcla de ellos, mostos o jugos de

uvas y otros vegetales concentrados o no, azúcares, caramelo, vinos licorosos

y demás sustancias; la fuerza real del vino compuesto es mayor de 14º G.L.,

sin exceder de 20 G.L.

Vino de frutas: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol

y Especies Alcohólicas, como el vino obtenido por la fermentación alcohólica

del jugo o mosto de cualquier fruta fresca o seca distinta de la uva, con la

adición o sin ellas de sacarosa y agua antes de la fermentación, para obtener

un grado alcohólico entre 7° y 14° G.L, inclusive, el cual deberá provenir por

lo menos en un 50% de los azúcares de la fruta.

Vino espumante: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

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Alcohol y Especies Alcohólicas, como el vino cuyo anhídrido carbónico

proviene de una segunda fermentación del azúcar natural efectuada en

envases cerrados.

Vino gasificado: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas, como el vino al cual se le adiciona, después de

su elaboración final, anhídrido carbónico puro.

Vino licoroso: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol

y Especies Alcohólicas, como el vino proveniente de la fermentación

alcohólica del jugo o del mosto de la uva encabezado o no con alcohol. De ser

encabezado la adición del alcohol no podrá ser superior al 10% del volumen

real de la especie a elaborar. la fuerza real del vino compuesto es mayor de 14º

G.L., sin exceder de 20 G.L.

Vino: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, como el producto de la fermentación alcohólica total o

parcial del jugo o del mosto de la uva, con adición de agua o sin ella antes de

la fermentación, con una fuerza real comprendida entre 7° y 14° G.L, ambos

inclusive.

Vodka: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica proveniente de un alcohol

rectificado, cuyo grado alcohólico no sea inferior a 40° G.L.

Volumen aparente: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas, como la cantidad de una mezcla

hidroalcohólica expresada en litros y décimas de litros, determinada a una

temperatura diferente de 15° centígrados.

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Volumen real: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol

y Especies Alcohólicas, como la cantidad de una mezcla hidroalcohólica

expresada en litros y décimas de litros, determinada a la temperatura de 15°

centígrados.

Whisky: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica elaborada con alcohol

proveniente de la fermentación y destilación de mostos de granos o

cereales, con no menos de dos años de envejecimiento, grado alcohólico no

inferior a 40° G.L.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Arias, F. (2007). Proyecto de Investigación. Venezuela: Contexto Editores.

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 24 de Marzo de 2000,

Número 5.453, Extraordinaria.

Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de octubre de 2001, N° 37.305.

Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.852 extraordinario de fecha 05 de octubre

de 2.007.

Manual de Normas y Procedimientos Tributarios de Auditoría Fiscal, versión

1.9, Diciembre 2009.

Manual de Procedimientos para la verificación de deberes formales para el

impuesto de alcohol y especies alcohólicas, versión 1.0, Febrero 2007.

Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicado

en Gaceta Oficial N° 3.665 Extraordinario de fecha 05 de diciembre de 1.985.

Sabino (1999), El Proceso de Investigación Científica. Venezuela: Panapo.

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(s/f).

[Pagina web en línea]. Disponible: http://www.seniat.gob.ve

/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS/3

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.8GLOSARIO/3.8GLOSARIO_TRIBUTOS_INTERNOS.pdf. [Consultado:

2012 JULIO 03]

Tamayo y Tamayo (2006), metodología de la investigación. México. Editorial

Limusa.

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ANEXO 1

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

SIGLAS Y NÚMERO

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haciendo uso de las atribuciones previstas en el artículo 4 numerales 8, 9, 10, 34, 42 y 44 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT-; los artículos 121 numerales 2, 3, 4, 5, y 18 ; del Código Orgánico Tributario; los artículos 94 numerales 10, 11 y 16 y 98 numerales 5, 6, 7, 13 y 14 de la Resolución 32 de fecha 24-03-95, que define la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria –SENIAT, designa a los funcionarios _______________ y ________________, titulares de las Cédulas de Identidad N°: _________ y __________ respectivamente, adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región________ del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria –SENIAT-, a los efectos de realizar verificación fiscal al sujeto pasivo o expendedor arriba identificado, en el cumplimiento de las obligaciones de los importadores, fabricantes y expendedores de bebidas alcohólicas previstas en la Ley de

EXPENDEDOR:

R.I.F:

DOMICILIO FISCAL:

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Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento; al igual que las obligaciones que deben cumplir conforme a lo establecido en la Ley de Timbre Fiscal. Los funcionarios estarán facultados a solicitar toda la documentación referida a la materia regulada en las leyes impositivas descritas anteriormente . Y en general, determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, detectar y sancionar las infracciones fiscales que se detecten en la verificación.

Los funcionarios actuantes tendrán amplias facultades de verificación conforme al Código Orgánico Tributario vigente y en especial podrán: realizar verificaciones sobre las operaciones comerciales y financieras relacionadas con los tributos antes descritos; exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la comparecencia ante las Oficinas de la Administración Tributaria, la exhibición de libros, documentos relacionados con sus actividades, podrán practicar avalúo, verificación física e inspección de toda clase de bienes ubicados en los depósitos, almacenes o locales del propio sujeto pasivo o de terceros, incluso durante su transporte; podrán retener, asegurar y practicar medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de los bienes que se presuma la comisión de infracciones a las leyes. Igualmente podrán requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizadas, características técnicas del hardware o software. Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y del resguardo nacional tributario cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones. Todas estas facultades atribuidas a los funcionarios son de carácter enunciativas pudiendo desarrollar cualquier otra actividad de las previstas en las leyes de la República.

Por lo que se recuerda al Contribuyente o Expendedor, el deber de proporcionar la mayor colaboración a dichos funcionarios para el desarrollo de la verificación fiscal.

Los fiscales autorizados estarán bajo la supervisión del funcionario _____________________, titular de la Cédula de Identidad N° ___________, adscrito a la División de Fiscalización de esta Gerencia Regional, quien podrá constatar las actuaciones fiscales realizadas en los lugares en que se desarrolle la verificación. A tenor de lo establecido en los artículos 140 al 144 del Código Orgánico Tributario, se designa (n) al (los) ciudadanos _____________ y ______________ , portador (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad N° (s) ____ y ____ con la jerarquía (s) de _______ y ________ respectivamente, adscrito a (s) al Resguardo Nacional Tributario, para que ejerza (n) las Atribuciones que en ellos se señalan.

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Los Funcionarios actuantes están habilitados para ejercer las funciones descritas en la presente autorización, en las horas laborables del sujeto verificado. Se emite la presente Autorización en tres (03) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Sujeto Pasivo, quien firma en señal de notificación.

NOMBRES, APELLIDOS Y FIRMA

JEFE DE DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN

REGIÓN---------

Resolución Nº _______de fecha ________

Gaceta Oficial Nº ______de fecha _______

CONTRIBUYENTE O EXPENDEDOR:

Nombres:

Apellidos:

C.I:

Cargo:

Fecha:

Hora:

Teléfono:

Firma:

Sello:

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ANEXO 2

ACTA DE REQUERIMIENTO

SIGLAS Y NÚMEROS

En __________, a los ___________ ( ) días del mes de ____________ 20__, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 4, numerales 8, 9 y 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 08/11/2001, en concordancia con los artículos 121 y 127 numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17/10/2001, y los artículos 94 numeral 10, y 98 numerales 3, 5, 6 y 14, de la Resolución N° 32 que define la Organización, Atribuciones y Funciones del SENIAT, constituido(s) el (los) funcionario (s) _____________, C.I. N° ___________, adscrito(s) a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región___________________ del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en el domicilio del sujeto pasivo o expendedor arriba identificado, y debidamente facultado (s) según Autorización Nº ________________ de fecha ____________, procede(n) a requerir la documentación que se especifica a continuación:

EXPENDEDOR:

_________________________________________________________

R.I.F: _________________________________________________________

DOMICILIO FISCAL: _________________________________________________________

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El presente requerimiento debe cumplirse de manera inmediata.

Se hace del conocimiento del contribuyente, la obligación de dar cumplimiento a lo requerido de conformidad con los artículos 23 y 145 del Código Orgánico Tributario, cuya inobservancia constituye un ilícito formal relacionado con la obligación de informar ante la Administración Tributaria, lo cual genera sanciones de acuerdo al artículo 105 del Código Orgánico Tributario vigente.

A fines legales consiguientes, se emite la presente en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno de los cuales queda en poder del sujeto pasivo, quien firma en señal de notificación.

CONTRIBUYENTE O EXPENDEDOR: FUNCIONARIO (S) ACTUANTE (S):

Nombres: Nombres:

Apellidos: Apellidos:

C.I: C.I.:

Cargo: Cargo:

Fecha: Código:

Hora: Firma:

Teléfono:

Firma:

Sello:

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ANEXO 3

ACTA DE RECEPCION

SIGLAS Y NÚMERO

ACTA DE RECEPCIÓN

EXPENDEDOR:

________________________________________________________

R.I.F: ________________________________________________________

DOMICILIO FISCAL: ________________________________________________________

En __________________ a los __________( ) días del mes de ___________ de 20__, el (los) funcionario (s) ____________________ C.I. N° _______________, adscrito (s) a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región _________________ del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, conforme a lo solicitado en el Acta de Requerimiento Nº ____________ de fecha ____________, al sujeto pasivo o expendedor antes identificado recibe la documentación que se describe a continuación para su respectiva revisión:

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A los fines legales consiguientes, se emite la presente en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno de los cuales queda en poder del sujeto pasivo quien firma en señal de notificación.

CONTRIBUYENTE O EXPENDEDOR: FUNCIONARIO (S) ACTUANTE (S):

Nombres: Nombres:

Apellidos: Apellidos:

C.I: C.I.:

Cargo: Cargo:

Fecha: Código:

Hora: Firma:

Teléfono:

Firma:

Sello:

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ANEXO 4

SIGLAS Y NÚMEROS

NOTA: MODELO PARA EL SUPUESTO DE CONSIGNAR EL EXPENDEDOR, IMPORTADOR O FABRICANTE DOCUMENTO DE ADQUISICIÓN NACIONAL O IMPORTADO QUE AMPARE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LOCALES O DEPÓSITOS DEL SUJETO.

ACTA DE COMISO

En _________, a los _____días del mes de _________ de 200_, constituido los funcionarios ___________________ y __________________, titulares de las Cédulas de Identidad N° ____________ y ______________ respectivamente, adscrito (s) a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región _______del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT, debidamente facultado según Autorización N° __________de fecha _____, en el local de la contribuyente o expendedor _____________________________, R.I.F. N°:_______________, ubicado en ________________ __________________________________________ y presente en este acto el (los) ciudadano (s) _________________________, portador (es) de la Cédula (s) de Identidad N°(s)___________________, en su carácter de ________________________, (respectivamente) se procede a practicar el comiso de las mercancías que la empresa posee en sus locales y almacenes, ya que el contribuyente o expendedor presentó facturas o documentos de adquisición que amparan la compra en el mercado nacional (o la nacionalización de la mercancía extranjera), pero las mismas pudieran ser objeto de comiso de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numerales (2-7-9) del Código Orgánico Tributario.

A tales efectos se anexa una Relación Especificada de las mercancías retenidas, donde consta su naturaleza, marca, origen y valor.

Se levanta la presente Acta en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del contribuyente. Es todo se termino, se leyó y conforme firman:

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POR EL EXPENDEDOR: FUNCIONARIOS ACTUANTES:

Nombres: Nombres:

Apellidos: Apellidos:

C.I: C.I.:

Cargo: Cargo:

Fecha: Código:

Hora:

Firma:

Teléfono:

Firma:

Sello: Nombres:

Apellidos:

C.I.:

Cargo:

Código:

Firma:

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ANEXO 5

GRTI/

Lugar y fecha: _____________________

RELACIÓN ESPECIFICADA DE MERCANCIAS RETENIDAS

Sector:___________________________Unidad:____________________________________

Denominación comercial: _______________________________________________________________

Registro y Autorización N°__________Fecha: _______________________________________________

RIF N°:________

Ubicación del Expendio: ________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

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(1) (2) (3A) (3B) (4) (5) (6) (7) (8)

CLASE DE MARCA CANTIDADES CAPACIDAD L.V.R F.R ° P.V.P. MONTO

ESPECIES CAJAS ENVASES (3Bx4) °G.L. (UNITARIO) TOTAL (3Bx7)

TOTALES

POR EL IMPORTADOR: FISCAL (ES) ACTUANTE (S):

Firma:__________________________

Firma___________________________

Nombres:_______________________

Apellidos:_______________________

Nombres:_______________________

Apellidos:_______________________

C.I:_____________________________ C.I:_____________________________

Cargo:__________________________ Cargo: _________________________

Fecha:__________________________ Código: ________________________

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INSTRUCTIVO DEL INVENTARIO • ¿Cuando debe elaborarse el Inventario? Cada vez que se practique retención de bebidas alcohólicas, sea cual fuere la causa.

• ¿Cómo debe elaborarse? Mediante la metodología descrita en el presente instructivo.

• ¿Porque se debe elaborar el inventario? Para dejar constancia de las especies retenidas.

• Reflejar las definiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

• Registrar igual a la identificación que aparezca impresa en la etiqueta.

• Número de cajas, las cuales deben convertirse en envases.

• Contenidos en litros por envases.

• Indicar la cantidad de litros expresados en Volumen Real (multiplicar la cantidad de envases por capacidad).

• Reflejar la Fuerza Real o grado alcohólico que aparece en la etiqueta de identificación.

• Precio unitario por cada envase.

• Anotar el monto total del P.V.P. (multiplicando cantidad de envase por precio unitario).

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ANEXO 6

REPORTE DE GERENCIA

FECHA:

ACTAS DE DESTRUCCION DE FACTURAS

REPORTE DE GERENCIA

MEMOS ELABORADOS

2 YULISETH MENDOZA

VDF/ CONTROL , GESTION Y

CORRESPONDENCIAS/ DESTRUCCIÓN DE

FACTURAS

Providencias Administrativas/REPO

RTES Y CONTROL CORRESPONDENCIA

/ACTA DE DESTRUCCION DE

FACTURAS

0 0 0 0 0 - - 0 0 0

- - - - - - - - -

Contenido de las Columnas:

CORREPONDENCIA RECIBIDA, REVISADA

Y ARCHIVADA

TOTALES

RECAUDACION EFECTIVA

TOTAL CONTRIBUYENTE

S

REPORTE SEMANAL_INTENDENCI

ADOCUMENTOS REPORTES

DIARIOS_AF

REPORTE DIARIOS_INTEND

ENCIA

EMISION DE PROVIDENCIAS ANEXOS 2

MONTO DETERMINADO /

MULTAS

EXPEDIENTES RECIBIDOS

DEL SUPERVISOR

GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION GUAYANASECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS PUERTO ORDAZAREA DE FISCALIZACIÓNREPORTE DIARIO DE ACTIVIDADES

miércoles, 04 de abril de 2012

NRO COORDINADOR PROGRAMA

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ANEXO 7

REPORTE SEMANAL

VDF FISC L. VISITADOS SANCIONADOSCLAUSURADOS

TOTAL REGIONAL 0 0 0 0 0 - TOTAL

GENERAL 0 0 0 0 0 0,00

GUAYANA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADUANERA Y TRIBUTARIAPROYECTO SISTEMA TRIBUTARIO SOCIALISTA

GERENCIA DE FISCALIZACIÓNRESULTADO DE LA GESTIÓN SEMANAL

DEL 02/04/2012 AL 04/04/2012

REGIÓN OPERATIVOS APLICADOS

TRIBUTOS FECHAPROGRAMA

TIPO DE ACTIVIDAD ECONOMICA

CONTRIBUYENTESPRODUCCIÓN POTENCIAL

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ANEXO 8

REPORTE MENSUAL DE LOS OPERATIVOS DE EXPENDIOS DE

BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

FISCALES VISITADOS MULTADOS CLAUSURADOS FISCALIZACIONES INICIADAS

CANTIDAD DE ACTAS

NOTIFICADAS

PRODUCCIÓN POTENCIAL (Bs)

RECAUDACIÓN EFECTIVA (Bs)

0 0 0 0

0 0 0 0,00

RESUMEN REGIONAL POR PROGRAMA

FISCALES VISITADOS MULTADOS CLAUSURADOSFISCALIZACIONES

INICIADAS

CANTIDAD DE ACTAS

NOTIFICADAS

PRODUCCIÓN POTENCIAL (Bs)

RECAUDACIÓN EFECTIVA (Bs)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADUANERA Y TRIBUTARIA

OPERATIVOS

RESULTADO DE LA GESTIÓN SEMANAL DE LAS G.R.T.I.

PROYECTO SISTEMA TRIBUTARIO SOCIALISTAGERENCIA DE FISCALIZACIÒN

SEMANA: 02/04/2012 AL 04/04/2012

VERIFICACION

FISCALIZACION

REG

ION

AL

VERIFICACION

FISCALIZACION

VERIFICACION

FISCALIZACION

ESPE

CIA

L

SUB TOTAL NACIONAL

NA

CIO

NA

LES

SUB TOTAL VERIFICACION

ESPECIAL

REGIONAL

TOTAL GENERAL

REGIONAL

FISC

AL

ESPECIAL

SUB TOTAL FISCALIZACION

NACIONAL

SUB TOTAL ESPECIAL

SUB TOTAL REGIONAL

OPERATIVOS

VER

IF

TOTAL GENERAL

NACIONAL

FUENTE SUMINSITRADA POR LAS G.R.T.I.

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERECTORADO ACADÉMICO

COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO

COORDINACIÓN DE PASANTIAS

PLAN DE TRABAJO

FECHA DE INICIO: 26-03-2012

FECHA DE CULMINACIÓN: 19-07-2012

ACTIVIDADES SEMANAS

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

1. Inducción de las actividades a realizar en el Área de fiscalización, en la coordinación de (VDF) VERIFICACÓN DE LOS DEBERES FORMALES.

2. Llevar el registro en el libro de providencias y posteriormente el control de las providencias notificadas de los operativos de expendios de bebidas alcohólicas.

3. Acompañar al funcionario actuante en el proceso de notificación de providencias de los operativos de expendios de bebidas alcohólicas a los contribuyentes que han sido seleccionados.

4. Prestar apoyo al funcionario actuante en el proceso de fiscalización durante la verificación de los deberes formales de los operativos de expendios de bebidas alcohólicas a los contribuyentes seleccionados

5. Entrega de proyectos de sanción de expendios de bebidas alcohólicas en el área de liquidación y allanamiento.

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6. Preparación de cuadros anexos de los resultados arrojados en los operativos de expendios de bebidas alcohólicas realizados por los fiscales actuantes.

7. Apoyo a los funcionarios actuantes en la Conformación de expedientes administrativos correspondientes a los expendios de bebidas alcohólicas de los contribuyentes seleccionados.

8. Recepción de planillas de liquidación y posteriormente llevarlas al área de tramitación de acuerdo a los operativos de expendios de bebidas alcohólicas.

9. Entrega de expedientes de VDF conforme a los operativos de expendios de bebidas alcohólicas al área de liquidación y allanamiento.

10. Entrega de adherimiento de bandas de garantía. 11. Realizar reporte diario de gerencia de los operativos de expendios de bebidas alcohólicas.

12. Realizar reporte (AF) área de fiscalización de los operativos de expendios de bebidas alcohólicas.

12. Realizar reporte mensual de los operativos de expendios de bebidas alcohólicas.

13. Realizar reporte semanal de los operativos de expendios de bebidas alcohólicas.

14. Orientación a los contribuyentes en cuanto a la declaración de Impuesto sobre la Renta ISLR, con relación a cargas familiares y rebajas efectuadas.

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15. Elaboración y Asignación de números para memorándum para la entrega de expedientes y resolución.

16. Destrucción de facturas de los contribuyentes por el sistema.

17. Ejecutar solicitudes para llevar el inventario de manual a digital y viceversa.

18. Recepción de correspondencias, registrarlas y archivarlas según cada caso.

19. Verificación de datos de contribuyentes a través del SIVIT.

20. Recibimiento de información referida a la nomina de los periodos 2007-2011, de los contribuyentes especiales, con el fin de crear una base de datos para llevar un registro de la misma.

22. Elaboración del Informe Técnico.