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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA: “TRATAMIENTO PROCESAL DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA” PRESENTADO POR: MARIA ANGELICA VILLALTA LOPEZ CLAUDIA VANESSA MARTINEZ CLAUDIA RAQUEL BETANCOURT GUILLEN PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LICENCIADO DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ MARZO 2008 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA:

“TRATAMIENTO PROCESAL DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA”

PRESENTADO POR:

MARIA ANGELICA VILLALTA LOPEZ

CLAUDIA VANESSA MARTINEZ

CLAUDIA RAQUEL BETANCOURT GUILLEN

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR:

LICENCIADO DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ

MARZO 2008

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR:

INGENIERO MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE-RECTORA:

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL:

LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÀLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS:

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

ABRIL 2008

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AGRADECIMIENTOS

A DIOS:

Agradezco a Dios Todopoderoso por las bendiciones derramadas, por la

sabiduría, la fuerza y la perseverancia que me ha dado para poder lograr mi

propósito, permitiéndome vencer los obstáculos y pruebas que se fueron

encomendadas, siempre con la frente en alto, sin desmayar y con un espíritu de

superación, sin perder la humildad y manteniendo la fe. “Todo lo puedo en Cristo que

me fortalece”.

A MI MADRE:

En memoria de mi Madre; por la ayuda económica, el apoyo moral, la

comprensión, la paciencia, las palabras de aliento y consuelo en los momentos

difíciles; por haberme inculcado amor al estudio y a la superación, mi carrera

universitaria y mis logros futuros serán en agradecimiento y honor a ella.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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TABLA DE CONTENIDO

Introducción

Objetivos

Justificación

CAPITULO I

1. ANTECEDENTES HISTORICOS. .................................................................... 1 Situación Actual. ............................................................................................. 5

CAPITULO II

2. NATURALEZA DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; ASPECTO ESTRUCTURAL. ........................................................................................................................... 7

El Crimen Organizado como fenómeno no convencional ........................... 7 Capacidad del proceso penal para el conocimiento de delitos cometidos por el Crimen Organizado. .............................................................................................. 8 Estructura del Crimen Organizado................................................................. 10 Definición de Grupo Estructurado. ............................................................... 10 Características del Grupo Estructurado. ...................................................... 10 Criminalidad Organizada. .............................................................................. 10 Diferentes definiciones de Crimen Organizado. .......................................... 11 Definición doctrinaria de Crimen Organizado. ............................................. 11 Definición legal de Crimen Organizado. ....................................................... 11 Delitos más comunes en El Crimen Organizado. ........................................ 12 Competencia Jurisdiccional de los Tribunales

Especializados. .............................................................................. 13

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Sujetos que intervienen en El Tratamiento Procesal. ................................. 14 2.12.1 El Denunciante Anónimo. ............................................................. 14 2.12.2 El Agente Encubierto. ................................................................... 14 2.12.3 El Confidente, Informante o Colaborador Policial. ..................... 15 2.12.4 El Arrepentido. ............................................................................... 15 2.12.5 El Testigo. ...................................................................................... 15

3 DEFINICIONES DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS. .................................................................................................. 16

3.12 Definiciones. ......................................................................................... 16 3.13 Organismos y Competencia. ............................................................... 17 3.14 Identidad y Declaración de la Persona Protegida. ............................ 18 3.15 Declaración de Persona Protegida Menor de Edad. ........................ 19

4 AGRUPACIONES ILICITAS. ....................................................................... 19 4.12 Diferencia del Crimen Organizado con el delito de Agrupaciones Ilícitas.

................................................................................................................ 20

5 AUTORES DIRECTOS O COAUTORES. ................................................... 21 5.12 Diferencia del Crimen Organizado con La Coautoría. ...................... 21

6 DELITOS COMPRENDIDOS EN LA LEY DEL CRIMEN ORGANIZADO. 21

6.12 Delitos de Realización Compleja. ...................................................... 22 7 DISTINCIÓN ENTRE CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y CRIMINALIDAD EN

MASAS. ....................................................................................................... 22 8 CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y GLOBALIZACION. .............................. 22

9 EL DERECHO PENAL DE LA GLOBALIZACION; EL NUEVO PARADIGMA DEL CRIMEN ORGANIZADO. ............................................................................ 22

9.12 Dinámicas. ............................................................................................ 24

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9.13 Áreas de Acción. .................................................................................. 24 10 CRIMEN TRANSNACIONAL ORGANIZADO. ............................................ 25

10.12 Estructura. ............................................................................................ 26 10.13 Violencia. .............................................................................................. 26 10.14 Ganancia. .............................................................................................. 26 10.15 Penetración. .......................................................................................... 26

11 DIFERENCIAS DEL CRIMEN TRANSNACIONAL ORGANIZADO CON EL CRIMEN ORDINARIO. ............................................................................................... 26

12 FIN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. ............................................. 27

13 MEDIOS ESPECIALES DE INVESTIGACION. ........................................... 27 13.12 Infiltración. ............................................................................................ 27 13.13 Entrega Vigilada. .................................................................................. 28 13.14 Clasificación de Entregas Vigiladas. .................................................. 28 13.15 Tipos de Entregas Vigiladas. .............................................................. 28 13.16 Entrega Vigilada y Entrega Controlada. ............................................. 28

14 DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO. ................................................... 29 14.12 Causas del Privilegio. .......................................................................... 29 14.13 Técnicas de Auto Justificación (Neutralización). ............................. 30 14.14 Manifestaciones de Crimen Organizado. ........................................... 31 14.15 Elementos Esenciales del Crimen Organizado. ................................ 32 14.16 Problemas de Autoría y Participación. ................................................ 32 14.17 Jurisdicción y Competencia. .............................................................. 32

15 INSTRUMENTOS PROCESALES EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO. ........................................................................................... 33

15.12 Práctica más común. ........................................................................... 33

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CAPITULO III

16 PRINCIPIOS. ............................................................................................... 34 16.12 Principio de Dignidad Humana. .......................................................... 34

16.12.1 Visión Antropocéntrica de la Dignidad. ..................................... 35

16.12.2 Reconocimiento Constitucional. ................................................ 36

16.13 Principio de Lesividad. ........................................................................ 37 16.13.1 Regulación Normativa. ................................................................ 38

16.12.2 Base Constitucional. .................................................................... 38

16.13.3 Función del Bien Jurídico. .......................................................... 39

16.14 Principio de Culpabilidad. ................................................................... 40 16.15 Principio de Proporcionalidad. ........................................................... 41 16.16 Principio de Personalidad. .................................................................. 42 16.17 Principio de Defensa. ........................................................................... 42 16.18 Principio de Legalidad del Proceso. ................................................... 44

CAPITULO IV

17 DERECHO COMPARADO. ......................................................................... 47 17.12 Utilidad. ................................................................................................. 47 17.13 Italia. ...................................................................................................... 47

18 LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. ................................. 50 18.12 Antecedentes de la Convención de las Naciones Unidas Contra la

Delincuencia Organizada Transnacional. .......................................... 51

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18.13 Convención de Las Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional y Sus Protocolos. ........................................................ 55

19 PAPEL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. 56

19.12 Papel de Los Estados. ......................................................................... 59

20 ESTADO DE LAS RATIFICACIONES O ADHESIONES, POR PARTE DE LOS ESTADOS MIENBROS DE LA OEA, A LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. 60

21 PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

....................................................................................................................... 63

22 PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

....................................................................................................................... 65

23 PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PARTES COMPONENTES Y AMUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. ...........................................................

....................................................................................................................... 67

24 CONCLUSIÓN. ............................................................................................ 69

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25 RECOMENDACIONES ................................................................................. 71

26 ABREVIATURAS Y SIGLAS UTILIZADAS EN LA MONOGRAFÍA ........... 72

27 BIBLIOGRAFÍA. .......................................................................................... 73

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RESUMEN. CAPITULO I. Antecedentes Históricos y Situación Actual de La Delincuencia Organizada

Transnacional. CAPITULO II. La Naturaleza de La Delincuencia Organizada; Aspecto Estructural; El Crimen

Organizado como fenómeno no convencional, Capacidad del proceso penal para el

conocimiento de delitos cometidos por el Crimen Organizado, Estructura del Crimen

Organizado, Definición de Grupo Estructurado, Características del Grupo

Estructurado, Criminalidad Organizada, Diferentes definiciones de Crimen

Organizado, Definición doctrinaria de Crimen Organizado, Definición legal de Crimen

Organizado, Delitos más comunes en El Crimen Organizado, Competencia

Jurisdiccional de los Tribunales Especializados, Sujetos que intervienen en El

Tratamiento Procesal, El Denunciante Anónimo, El Agente Encubierto, El Confidente,

Informante o Colaborador Policial, El Arrepentido, El Testigo; definiciones de la ley

especial para la protección de victimas y testigos, agrupaciones ilícitas, autores

directos o coautores, delitos comprendidos en la ley del crimen organizado, distinción

entre criminalidad organizada y criminalidad en masas, criminalidad organizada y

globalización, el derecho penal de la globalización; el nuevo paradigma del crimen

organizado, crimen transnacional organizado, diferencias del crimen transnacional

organizado con el crimen ordinario, fin de la delincuencia organizada, medios

especiales de investigación, delincuencia de cuello blanco e instrumentos

procesales.

CAPITULO III. Principios. (Dignidad Humana, Lesividad, Culpabilidad, Proporcionalidad,

Personalidad, Defensa, Legalidad del Proceso).

CAPITULO IV. Derecho Comparado, La Organización de Las Naciones Unidas, Convención de Las

Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional y Sus

Protocolos.

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INTRODUCCION

El presente trabajo tiene la finalidad de permitir una investigación amplia

sobre aquellas instituciones jurídico procesales que se ven modificadas, respecto de

su comprensión clásica, con la introducción del concepto de delincuencia organizada

en nuestra legislación. Para lograr este objetivo es indispensable que se haga un

breve pero clara introducción sobre el aparecimiento y desarrollo de este concepto

en los sistemas normativos destacando cual es la importancia que tal concepto

genera para el derecho penal.

Una vez sentadas las bases conceptuales del fenómeno se discute la reciente

aprobación de La Ley Contra el crimen organizado y las "novedades" que ella

generará para la investigación y el proceso penal.

Con todo lo anterior consideramos que los jueces están en una mejor

disposición para comprender el alcance, límites y requisitos de la aplicación de la

categoría jurídica del crimen organizado, ya que la investigación pretende dar una

visión general del tema desde sus orígenes hasta el tratamiento que actualmente

recibe.

Este estudio permitió, por tanto, el compartir experiencias y situaciones de

hecho que se presentan en torno a los problemas que presenta el tratamiento

procesal de la delincuencia organizada.

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CAPITULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Conocer detalladamente la evolución que a través de la historia ha tenido la

Delincuencia Organizada resulta para los estudiosos del Derecho una tarea

interesante, pero al mismo tiempo difícil e interminable considerando que hablar de la

historia de la Delincuencia Organizada es hablar de la historia de la Delincuencia

Común y por ende de la historia del hombre en sus diferentes épocas. Es

precisamente cuando el individuo se ve en la necesidad de agruparse con personas

afines a el para llegar a cabo sus actividades delictivas; mediante el uso de métodos

mucho más sofisticados para ejecutar acciones de realización compleja; entonces

podemos hablar de Delincuencia Organizada.

Sin lugar a dudas, la Delincuencia Organizada es un fenómeno social

siendo uno de los problemas criminológicos que crece cada día más, no solo en

nuestro país, sino también en el mundo entero; es una de las acciones socialmente

negativas que va a lo contrario fijado por la ley, y a las buenas costumbres creadas y

aceptadas por la sociedad. Poniendo en riesgo a su vez la seguridad pública de la

misma sociedad.

A pesar de no tener ninguna duda sobre la existencia de un derecho penal

precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Aztecas, Mayas, Incas o de

Mesoamérica, desconocemos si existía alguna regulación especial para la

delincuencia, lo mismo que se desconocen las regulaciones de esta situación en el

llamado derecho colonial americano. El inicio legislativo de la "cuestión criminal"

surge en el período republicano, luego de la independencia de las colonias europeas.

Aunque a finales del siglo XIX la mayoría de los países latinoamericanos tenían una

basta codificación, especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la

regulación del Crimen Organizado no era objeto de atención particular.

Dentro de nuestra tradición occidental, la primera manifestación histórica de

interés es el caso italiano. Se trata de la caracterización que sobre el crimen

organizado, primero asalta tanto el ciudadano común como a los legisladores y

autores que incursionan en la materia. Aunque suele tenerse una idea monolítica de

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este tipo de organización bajo el nombre de mafia, lo cierto es que su historia nos

demuestra la coexistencia de diversos grupos completamente articulados, con

particularidades objetivos y antecedentes propios.

Una de las representaciones tradicionales en Italia es la N` Drangheta; cuyos

antecedentes se remontan hasta el siglo XIX, en Calabria cuna de las zonas más

poderosas dentro de Italia en particular y en general en Europa, La mafia más

importante del mundo es hoy la temible «n'drangheta» calabresa, que ha desplazado

en dimensiones y fuerza a la «cosa nostra» siciliana, fuertemente castigada por el

Estado italiano en los últimos tiempos. El año pasado las grandes organizaciones

criminales en Italia tuvieron un «volumen de negocios» de casi 50 mil millones de

dólares,1 en el marco de un sistema productivo eminentemente rural. En cuanto al

proceso de adscripción al grupo, éste se basa en las propias estructuras familiares,

las cuales estaban ya de por sí rígidamente conformadas en torno a la figura parental

en el seno de la familia entendida en términos extensos; sobre este haz de

relaciones se asentó a una estructura jerárquica extremadamente rígida. Es decir

que las relaciones hacia el interior de la familia y hacia otras se reforzaba con la

institución del padrinazgo. Quien aunque designado en el marco religioso,

patrocinaba al joven el las actividades sociales.

Tal como ocurre con el resto de las organizaciones luego devenidas delictivas,

es posible comprender a N` Drangheta; como un modo asociativo naturalmente

ilícito. En sus inicios se trataba más bien de la instauración de un orden propio ante

el escaso grado de desarrollo estatal.

En tal sentido la estructuras se asemeja más a un sistema de tipo tribal, con

sus correspondientes cacicazgos y luchas entre clanes por lograr supremacía o más

propiamente, dado sus antecedentes históricos concretos, a las viejas estructuras del

señorío medieval, con sus reglas de orden y métodos consensuados y violentos de

extraer el excedente a los campesinos que se encontraban en su dominio.

                                                            

1 Consejo General del Poder Judicial de España, Revista No 50 segundo trimestre 1998 Renar García, Felipe.

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Desde este punto de vista no sorprende que, ante un poder central débil, tales

organizaciones tuvieran fuertemente controlados los poderes económicos y políticos.

Es recién bajo la influencia del estado que se intentan diferenciar ambas esferas y

ello ha sido una de las razones por las cuales N` Drangheta paso a ser disfuncional.

Sin embargo no puede desconocerse que la resolución de conflictos distaba de

adoptar la vía pacífica e implicaba, en la mayoría de los casos, una demostración de

fuerza que podía llegar o no a su efectivo ejercicio. Y ya en este contexto se puede

apreciar que los sistemas de acumulación de las familias prominentes eran ilícitos.

Otra de las organizaciones reiteradamente mencionadas por los autores es la

camorra napolitana, cuyos orígenes se remontan a comienzos de 1800. La camorra

era una agrupación esencialmente urbana. Esta organización no siempre se encontró

ligada al ámbito delictivo: es decir que esta relación se mantuvo a lo largo de su

existencia. Es en mil novecientos cuarenta y ocho cuando el gobierno quiso

aprovechar los servicios de la camorra para contrarrestar el poder de los liberales,

pero la sociedad exigió una condición que Fernando Rey de Nápoles no se atrevió a

cumplir.

Dado la mayor movilidad existente en las ciudades, la camorra no se

estructuró primordialmente sobre las familiares sino sobre adscripciones más o

menos voluntarias. En éste sentido podemos mencionar que dicho sistema de

adscripción se asemejaban a aquel que en el mismo contexto urbano, emplearan los

gremios de oficios; quienes ya no podían reconocerse por lazos familiares sino por

su función económica concreta, y la razón de su unificación obedecía tanto a obtener

beneficios del poder formal, controlar la competencia en el gremio Como fuere, y fue

precisamente hasta una época posterior, en la cual recibiera el influjo de sus sedes

estadounidenses la camorra no presentaba una organización excesivamente rígida,

sino un concurso de bandas que operaban con relativa autonomía, aunque con el

tiempo llegaron a desarrollar ciertas estructuras superiores.

Al igual que en el caso anterior, la camorra reunía en sí un campo de

actividades económicas y su propia estructuración política, con la creación de un

orden propio y coactivo tendiente a resolver sus disputas internas o sancionar a

quienes traicionaran la reglas de adscripción. Aunque no reconocían una estructura,

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lo cierto es que su componente asociativo era elevado; reunía doce distritos de la

ciudad de Nápoles. Se conformaba con un sistema delimitado geográficamente en

zonas con sus propios liderazgos, los cuales integraban irregularidades mayores bajo

una dirección elegida entre sus propios participantes. Referente al sistema

económico sus objetivos aproximaban más a la administración de la ilegalidad

urbana tales como hoy la conocemos: el manejo del delito como fuente de ingresos.

Empero, la faceta delictivas de esta organización no derivada,

necesariamente, según enfrentamiento directo con el conjunto de ciudadanos ajenos

a la camorra.

Como muchas otras de similar corte es Italia, estas organizaciones buscaron

lazos de afinidad con amplios sectores urbanos excluidos o precariamente incluidos

en economía legal. De allí que junto a los chantajes y el robo, articularan cierta

economía marginal como el juego y la prostitución, generando un sistema de

beneficios y protección para amplios segmentos populares, de un modo similar al

que luego implementarían; tal es el caso de la droga. Este manejo de la economía

marginal no se limitaba, por otra parte, al ámbito delictivo, sino que incluía un

considerable conjunto de actividades licitas.

Pero si alguna asociación que ha recibido el reconocimiento general como

arquetipo del crimen organizado, esa ha sido la mafia siciliana. Nuevamente vemos

en su formación los mismos componentes apuntados en los casos anteriores. En

efecto, su visibilidad se produjo en el vertiginoso y convulsionado pasaje entre el

definitivo hundimiento del antiguo sistema cuasi feudal que imperaba en la zona y es

surgimiento del nuevo orden central representado por el reino Italia.

Al igual que en el caso de la camorra, el surgimiento de la mafia no limitaba la

organización al espectro marginal o directamente delictiva, sino todo lo contrario: es

recién con el tiempo que este ejercicio del poder se desplazará hacia el espectro de

la clandestinidad y con ello, al de la persecución declarada por parte del poder para

llevar a cabo sus propósitos.

En cuanto a su estructura, y al igual que la camorra, se trataba de un conjunto

del grupo con base territorial en las diferentes zonas que componían las ciudades

sicilianas, con epicentro en Palermo. Estas zonas estaban a cargo de una familia,

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con lo cual vuelven a reproducirse aquí ciertos lazos de sangre que, a la par,

involucraban a un extenso grupo de personas unidas por compromisos altamente.

Como vemos, todos los casos nos exponen ciertas condiciones comunes.

Aunque estas organizaciones se tornaban visibles a fines del siglo XVlll y principios

del siglo XlX, su gestación y expansión estructural puede percibir se mejora al acudir

a un periodo anterior. Así, y si nos remontamos un tanto arbitrariamente en la

historia, podemos buscar una situación equivalente, como ya anticipáramos, en la

caída del antiguo orden, al cual la revolución industrial y política digna reemplazar.

En este proceso sumamente complejo y sus ritmos han sido absolutamente

diferenciales en Europa, lo cual ha dependiendo del grado de desarrollo de las

fuerzas productivas y de sus estructuras políticas. No es de extrañar que las zonas

periféricas de este proceso de cambio subsistieran hasta muy tarde. Aunado a ello el

peligro que presentaban los poderes consolidados provenía más de carácter

anárquico de riesgos de articulación con nuevas estructuras organizativas.

SITUACIÓN ACTUAL. En los últimos decenios, la delincuencia nacional é internacional ha aumentado

rápidamente. Ésta tendencia alarmante se ha visto estimulada por los adelantos de la

tecnología y las comunicaciones y por el crecimiento sin precedentes de la actividad

comercial y económica. Las organizaciones de delincuentes han explotado

eficazmente este nuevo entorno nacional más recluido y, en consecuencia, la

delincuencia no sólo se ha extendido sino también ha pasado a ser más rentable.

La delincuencia organizada se refleja en la proliferación de los mercados

nacionales ilícitos de drogas, bienes hurtados, armamentos y otros bienes y

servicios ilícitos suministrados y manipulados mediante una red nacional de

operaciones comerciales ilícitos. Se estima que el valor de tales operaciones

ascienden a cientos de miles de millones de dólares: es decir, sumas comparables a

los presupuestos y algunos de las mayores empresas nacionales y superiores a los

presupuestos nacionales.

Dado que los grupos de delincuentes organizados han desarrollado técnicas

ilícitas cada vez más perfeccionadas, los patrones de su evolución y sus

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repercusiones han rebasado las actuales capacidades de prevención procedimientos

para luchar contra ellos. Por tanto parece necesario examinar todas las estrategias

encaminadas a combatir este fenómeno, sobre la base de un análisis a fondo de las

formas en que se estructura la delincuencia organizada y teniendo en cuenta tanto la

función de prevención como la de represión y el tratamiento adecuado para la

delincuencia organizada.

En la actividad ilícita de la delincuencia organizada no sólo se desarrolla

conforme muchas de las técnicas modernas de la gestión comercial;

caracterizándose por su alto grado de eficacia y rentabilidad, comprendiendo

además tácticas de violencia, intimidación, y corrupción. Es por ello que Las

actividades ilícitas se integraron con frecuencia en empresas legítimas (por ejemplo,

hoteles, sociedades comerciales de importación y exportación). Y como

consecuencia; el estado se vio en la necesidad de crear Juzgados Especiales; para

el conocimiento de determinados delitos considerados como de crimen organizado o

de realización compleja; esto con la finalidad, de contrarrestar la proliferación del

crimen organizado, y tratar se brindar paz social a la población en general.

Dichos Juzgados Especiales da un tratamiento procesal especial a las

personas vinculadas a bandas o agrupaciones organizadas; con el objetivo de

disminuir las crecientes actividad ilícitas que ponen en riesgo a la población

desmoralizándola, así como un profundo escepticismo con respecto a la capacidad

del órgano judicial y los tribunales comunes para hacer frente a esa amenaza.

Asumir y resolver en forma consistente esta problemática no puede estar

sujeto a plazos sino a resultados, es por ello que es necesario contar con un equipo

sofisticado; para lo cual se requiere se recursos humanos y técnicos adecuados; así

como de un marco jurídico que dote a los juzgados encargados de llevar todas las

facultades sustanciales y procesales aptas para obtener un resultado consistente. Es

por ello que le cabe un de trascendencia a la Policía Nacional Civil; para que esta

experiencia constituya un reto en si misma tenga resultados adecuados en El

Salvador, es necesario dotar a la Policía Nacional Civil, Fiscalía y Juzgados

Especiales de recursos necesarios para llegar a cabo una excelente investigación

criminal y por ende una resolución que permita ofrecer a la ciudadanía la seguridad

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que el problema del crimen organizado.

CAPITULO II

NATURALEZA DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA ASPECTO ESTRUCTURAL.

Es imposible reagrupar en una sola definición los diversos tipos de

delincuencia organizada, que varían según distintos factores, como los orígenes

étnicos y las oportunidades de mercado no obstante, si se combinan diversos

enfoques, es posible caracterizar el fenómeno como una serie de actividades

delictivas complejas que llevan a cabo agrupaciones o otros grupos estructurados y

que consisten en crear, mantener y explotar mercados de bienes y servicios ilegales

con la finalidad de obtener beneficios económicos, y adquirir el poder. Estos delitos

trascienden a menudo los ámbitos nacionales y no solo consisten en la corrupción de

personajes de la vida pública, y política mediante sobornos o convivencias también

en amenazas, inmediación y violencia. La evolución de la delincuencia organizada

puede considerarse como un proceso de reorganización racional de la actividad

delictiva de idénticas características al de empresas lícitas que operan en mercados

lícitos y que refleja una tendencia a una mayor complejidad organizativa

característica de las sociedades desarrolladas modernas. No obstante, la empresa

delictiva persigue sus objetivos mediante actividades ilícitas concretas, por ejemplo,

haciendo negocios con bienes y servicios ilegales y recurriendo a la violencia

contratos competidores para hacerse con el monopolio en el mercado, y a la

corrupción e intimidación de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para

reducir el riesgo de acciones judiciales. La estructura de estos grupos, de estudio frecuente en Centro América, El

Salvador y otros países de Latinoamérica pero también presentes en otras regiones,

varía considerablemente.

Algunos de ellos consisten en una serie de “familias” o de organizaciones

jerárquicas estrechamente vinculadas a una asociación delictiva. Puede haber

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también otros grupos menos organizados, considerados sobre todo como redes

delictivas. Las estructuras varían con el tiempo y según las distintas industrias ilícitas

y sus emplazamientos; por ejemplo, los grupos tradicionalmente vinculados a una

zona geográfica y con actividades predominantemente locales han empezado a

operar a nivel internacional movidos por las distintas necesidades del mercado de

drogas ilícitas: producción, comercio, contrabando, distribución, blanqueo de dinero y

su inversión en actividades lícitas e ilícitas. Puede observarse un fenómeno similar

en el comercio ilícito de armas.

A raíz del aumento de la demanda de cocaína y del número limitado de zonas

de cultivo de coca surgieron en Centro América numerosos grupos organizados para

la extorsión a personas particulares o empresarios de diversos sectores con bases

en todo centro América y en nuestro país.2

EL CRIMEN ORGANIZADO COMO FENOMENO NO CONVENCIONAL.

La delincuencia común se centra en conductas prohibidas que importan la

Comisión de delitos de corte patrimonial individual, a veces colectivo, o delitos contra

la libertad de la persona o la agresión sexual, o los delitos de falsificación, o aquellos

contra la vida y salud de las personas, o los delitos de circulación, entre muchos

otros. La política criminal estatal tiene ya un marco de actuación y respuesta ha dicho

fenómeno. Sin embargo, con el desarrollo de las sociedades también evolucionan las

formas delictivas aparecen nuevas formas de asociarse para estos individuos para

cometer sus hechos antijurídicos. Estos hace que vayan evolucionan en su genero y

avanzan a pasos agigantados frente a las formas comunes de su represión. Pero

además, como ya se ha señalado, se agrupan o perfeccionan; es decir, se organizan

a fin de evitar su detección, para actuar con impunidad, ampliando sus espacios o

captando sectores importantes de control penal e inclusos captando personajes

políticos y hasta sectores públicos. El crimen que se organiza aparece como un

fenómeno delictivo especial, de naturaleza no convencional; El Derecho interno

                                                            

2 Tratamiento Procesal de la Delincuencia Organizada Autor Juan Salles Ferreiro Edic. 2007

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resulta entonces insuficiente para afrontarlo y las políticas que se aplican pueden

resultar tardías o insuficientes.

Este fenómeno no convencional del crimen organizado traspasa muchas

veces, y en los últimos casos con frecuencia, las fronteras y los mares para

precisamente ampliar sus horizontes y a la vez lograr impunidad o legitimar sus

acciones delictivas.

CAPACIDAD DEL PROCESO PENAL PARA EL CONOCIMIENTO DE DELITOS COMETIDOS POR EL CRIMEN ORGANIZADO.

Se puede afirmar que el crimen organizado avanza con pasos agigantados,

ante la producción de normas penales y procesales. En este sentido, urge la

necesidad no solo de regular internamente las normas contenidas en los Convenios

Internacionales, sino también de generar toda una política criminal destinada a

afrontar dicho fenómeno con eficacia, involucrando a los operadores del sistema y

propiciando mecanismos especiales de tratamiento procesal efectivos. Creemos que

no es equivocado sostener que el avance de la criminalidad encuentra su mejor

aliado en los defectos que ofrecen la Legislación Penal y Procesal Penal. se cuenta

en El Salvador con un Código Procesal Penal con garantías Constitucionales para la

victima como imputado y por lo cual realmente se vio con la necesidad de crear la

Ley Especial contra el Crimen Organizado, a pesar que el Código Penal señala una

gama de delitos que se entienden que son o pertenecen al crimen organizado y por

lo tanto la creación de Juzgados Especializados para darle un tratamiento especial

mas adelante veremos si la unificación de estos tribunales realmente pondrán fin al

crimen organizado en El Salvador. O estaremos retrocediendo al pasado y no

avanzaremos en combatir la delincuencia organizada y con la represión surgirán

nuevos grupos con aras de seguir organizándose para cometer delitos.

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ESTRUCTURA DEL CRIMEN ORGANIZADO.

Grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y

que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o

delitos tipificados con arreglo a la Convención, con miras a obtener, directa o

indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.3

GRUPO ESTRUCTURADO:

Grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en

el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente

definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura

desarrollada.

GRUPO ESTRUCTURADO.

• De dos o más personas.

• Que exista durante cierto tiempo.

• Que actúen concertadamente.

CRIMINALIDAD ORGANIZADA.

El delito que se comete:

- Profesionalmente.

- Por medio de bandas.

- Opera en el ámbito internacional y nacional.

- Utiliza modernas tecnologías de comunicación, o

- Por medio del uso de considerables medios financieros.

                                                            

3 Convención de Palermo Naciones Unidas año 2000. Art. Nº 1.

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Es una nueva forma cualitativa de amenaza que sólo permite una

determinación a través de un nuevo criterio cualitativo.

DIFERENTES DEFINICIONES DE CRIMEN ORGANIZADO.

CRIMEN ORGANIZADO.

Forma de delincuencia que se caracteriza por provenir de un grupo

estructurado de dos o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe

concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos.

DEFINICIÓN DOCTRINARIA DE CRIMEN ORGANIZADO.

Es aquella actividad realizada por un conjunto de personas estructurados

jerárquicamente, unidos por el propósito de obtener ganancias económicas, ventajas

comerciales, o poder, haciendo uso de sofisticadas modalidades delictivas a través

de sobornos y corrupción.

ART. 22-A CÓDIGO PENAL(DEROGADO).

DEFINICIÓN LEGAL DE CRIMEN ORGANIZADO.

Se considera Crimen Organizado aquella forma de delincuencia que se

caracteriza por provenir de un conjunto de personas dedicadas a mantener una

estructura jerarquizada, con el propósito de planificar y ejecutar hechos antijurídicos

con la finalidad de lucrarse con bienes y servicios ilegales o realizar actividades de

terrorismo.

También se considerará Crimen Organizado aquellas conductas que por si o

unidas a otras, cometidas por dos o más personas, que tienen como fin o resultado

cometer los delitos de homicidio, homicidio agravado, privación de libertad,

secuestro, pornografía, pornografía en menores de edad y deficientes mentales,

robo, robo agravado, extorsión, asociaciones ilícitas, falsificación de moneda, actos

de terrorismo, comercio de personas, trafico ilegal de personas, trata de personas.

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Contrabando, lavado de dinero y activos, trafico de armas y delitos relativos a las

drogas. (Derogado por la nueva ley)

LEY CONTRA LEL CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE REALIZACIÓN COMPLEJA.

DEFINICIÓN LEGAL DE CRIMEN ORGANIZADO ART. 1

Se considerará Crimen Organizado aquella forma de delincuencia que se

caracteriza por provenir de un grupo estructurado de dos o más personas, que exista

durante cierto tiempo y que actué concertadamente con el propósito de cometer uno

o más delitos.

DELITOS DE REALIZACIÓN COMPLEJA.

Los realizados por dos o más personas, cuya acción recaiga sobre dos o más

victimas, o que su perpetración provoque alarma o conmoción social.

DELITOS MÁS COMUNES EN EL CRIMEN ORGANIZADO.

• Secuestro.

• Extorsión.

• Trata de personas.

• Trafico de ilegales.

• Trafico de drogas.

• Lavado de dinero y activos.

• Trafico de armas.

• Trafico de desechos tóxicos.

• Trafico de Organos.

• Trafico de Vehículos Robados.

• Contrabando.

• Delitos Cibernéticos.

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• Defraudaciones Fiscales.

• Robo a Gran Escala (roba furgones).

• Terrorismo, etc.

COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS.

• San Salvador: San Salvador, La Libertad, San Vicente, Cuscatlán, La Paz,

Cabañas y Chalatenango.

• Santa Ana: Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán.

• San Miguel: San Miguel, Usulután, La Unión y Morazán.

PROCEDIMIENTO:

• Fiscalía decidirá si inicia el proceso en los tribunales comunes o en los

Tribunales Especializados.

• Si decide iniciarlo por la vía de los delitos que regula la Ley Contra El Crimen

Organizado y Delitos de Realización Compleja, la Fiscalía es quien autorizará

el empleo de métodos especiales de investigación.

• se autoriza la utilización de instrumentos, como grabación de sonido, de

imagen, etc.

• Desaparece el Juez de Paz, es el Juez de Instrucción el que abarca toda la

fase de instrucción desde su inicio hasta el final, el Juez de Paz intervendrá,

prestando los auxilios necesarios a los Jueces Especializados.

• Si hay imputado detenido la Fiscalía tiene setenta y dos horas para ponerlo a

disposición del Juez especializado de Instrucción, presentará un escrito en el

que solicitará la Audiencia para la Imposición de Medidas, dicho escrito

reunirá los requisitos de la ACUSACIÓN.

• Si no hay imputado detenido, la Fiscalía presentará el escrito en el menor

tiempo posible.

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• Recibido el escrito, el Juez Especializado de Instrucción, convocará a una

Audiencia Especial para resolver sobre la medida cautelar dentro de un

término de setenta y dos horas.

• Luego, Fiscalía tiene seis meses para resolver si acusa o hace otra petición;

si necesita prorroga se remite al Código Procesal Penal.

• Recibida la acusación o el dictamen el Juez señalará fecha para Audiencia

Preliminar, dentro de un plazo no menor de veinte días ni mayor de sesenta

días y pondrá a disposición de las partes las actuaciones o evidencias.

• Cinco días antes del día señalado para la Audiencia Preliminar la defensa

presentará el escrito a que se refiere el art. 316 Pr. Pn. En este mismo plazo

la víctima podrá constituirse como parte Querellante.

• De las resoluciones dadas por el Juez se podrán interponer los recursos que

regula el Pr. Pn. Quedando en suspenso los efectos de la resolución

impugnada mientras no se resuelva el recurso.

• En lo demás se continuará con el mismo procedimiento común previsto en el

Código Procesal Penal.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL TRATAMIENTO PROCESAL

El DENUNCIANTE ANONIMO

El denunciante anónimo suele ser como regla un particular que pone

conocimiento a autoridad, la comisión de hechos delictivos y que a menudo, conduce

a como un elemento probatorio de relevancia, pero cuya identidad se mantiene

oculta en el proceso penal, bien por desconocerla todos aquellos quienes

intervienen, bien porque quien la conoce no la revela, amparándose con o sin

fundamento en alguna modalidad de secreto profesional.4

                                                            

4   Convención de Palermo Naciones Unidas año 2000.

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EL AGENTE ENCUBIERTO.

En cambio, además de ser miembro de la policía constituye un primer

elemento de distinción en un sujeto que al contrario del denunciante anónimo,

disfruta de una identidad, aunque sea supuesta; además, su identidad real es

conocida por el órgano jurisdiccional y, y cualquier caso es peculiar "anónimo" en

cierta medida le proporcionan la identidad supuesta está sujeto a la autorización y el

control del órgano judicial, por la razón de que éste se introduce en la estructura

criminal. Por ello, las reservas y prevenciones de que por sí da lugar siempre la

presencia de un denunciante anónimo obedecen a razones que de modo alguno

concurren con el agente encubierto.

EL CONFIDENTE, INFORMANTE O COLABORADOR POLICIAL.

Aunque ya hemos señalado antes que no se trata es términos que respondan

a una realidad delimitada, los confidentes o colaboradores policiales suelen ser

personas que forman parte del entorno criminal, o que guardan cierta relación con él,

la policía, ello en busca de información, o que se la suministran a cambio de ciertas

ventajas que llevan en si retribuciones. Es posible que de facto, pueda considerarse

que el confidente esta infiltrado en algún tipo de organización delictiva; pues este

carece de autorización y el control judicial que caracterizan a aquella, sin olvidar

tampoco que no se trata de un infiltración destinada a la investigación de una

actividad delictiva concreta, de una infiltración quien lo propio de todas las diligencias

investigación procesales penales sino más bien de una situación de infiltración

preexistente que se aprovecha para la obtención de información.

El ARREPENTIDO.

La problemática figura del arrepentido, aparecen estrecha vinculación con el

combate de ciertas modalidades de Delincuencia Organizada (en especial los delitos

de terrorismo y los cometidos por organizaciones de corte mafioso). Supone la

existencia de un individuo que perteneciendo en origen a la organización delictiva, ha

compartido cierto momento y normalmente a cambio de ciertos beneficios y de

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protección, colabora con las autoridades de persecución, suministrándoles

información suficientes para condenar a los restantes miembros (en especial, al

desocupar los puestos más altos en su jerarquía organizativa) y/o declarando como

testigo de cargo.

TESTIGO

En El Salvador, existe un régimen de protección a testigos regulados en La

Ley Especial Para La Protección de Victimas y Testigos. Esta ley se refiere a la

protección que se le dará a las victimas y testigos que intervengan en un proceso

judicial, señalando los organismos y entes rectores del programa de protección de

victimas y testigos, las funciones y atribuciones de estas, tanto como los derechos y

obligaciones de las personas sujetas a la medida de atención y protección, ya sean

mayores o menores de edad, se aplica a testigos directos por regla general.

Apoyada por equipos técnicos evaluadores, que brindan una mayor seguridad

a las victimas y testigos manifestando los procedimientos a seguir, recursos, y

plazos existentes para su debido proceso; sin menoscabar su integridad física y

mental, tanto como la protección de los derechos humanos especificados en nuestra

legislación constitucional.

Brindándole la confianza a las victimas y testigos para a si poder esclarecer

por medio de investigaciones técnicas y medios probatorios un delito cometido, ya

que una declaración de un testigo es una prueba fundamental en un proceso penal,

que no fuera posible sin la intervención de la victima, presentando instrumentos para

la facilitación de los medios de prueba para aclarecer el proceso penal.

La Presente Ley tiene objeto regular las medidas de protección y atención

que se proporcionaran a las victimas, testigos y cualquier otra persona que se

encuentre en situación de riesgo, como consecuencia de su intervención en la

investigación de un delito o en un proceso judicial relacionado al Articulo 1 LEPPVT

Los sujetos que intervienen relacionados con el Artículo 2 LEPPVT:

• Victimas

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• Testigos u otras personas que se encuentren en riesgo o peligro por su

intervención directa o indirecta con la inestimación de un delito, en un proceso

judicial o por su relación familiar, con la persona que interviene en estos.

DEFINICIONES. Art. 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

a) Situación de riesgo o peligro. Consiste en la existencia razonable de una

amenaza o daño para la vida, integridad personal, libertad, patrimonio y demás

derechos de las personas mencionadas en el artículo 2 de esta Ley.

b) Medidas de protección. Son las acciones o mecanismos tendentes a

salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad, el patrimonio y demás

derechos de la persona protegida. Estas medidas pueden ser: Ordinarias,

extraordinarias y urgentes.

1) Medidas de protección ordinarias: Son las acciones encaminadas a

preservar la identidad y localización de las personas protegidas.

2) Medidas de protección extraordinarias: Son las acciones que brindan

seguridad integral a las personas protegidas, de manera temporal o definitiva, por

condiciones de extremo peligro o riesgo.

3) Medidas de protección urgentes: Son las medidas ordinarias y

extraordinarias que se aplican de manera inmediata y provisional, de acuerdo al

riesgo o peligro, y que se brindan mientras se resuelve sobre la aplicación

definitiva de las mismas.

c) Medidas de atención; Son aquellas acciones complementarias destinadas a

preservar la salud física o mental de las personas protegidas, a satisfacer sus

necesidades básicas y a proporcionarles asesoría jurídica oportuna.

ORGANISMOS Y COMPETENCIA Comisión Coordinadora del Sector de Justicia.

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Art. 5.- La Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, en adelante la Comisión,

además de las funciones y atribuciones que le señala su Ley Orgánica será el ente

rector del Programa de Protección de Víctimas y Testigos.

Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia.

Art. 6.- La Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, en adelante la Unidad

Técnica, además de las funciones y atribuciones que le señala su Ley Orgánica, será

el organismo administrador del Programa de Protección de Víctimas y Testigos.

Equipos Técnicos Evaluadores.

Art. 9.- La Unidad Técnica estará apoyada por Equipos Técnicos Evaluadores, en

adelante Equipos Técnicos, integrados por un miembro representante de la

Policía Nacional Civil del nivel ejecutivo, un abogado, un psicólogo y un trabajador

social.

A dichos equipos les corresponderá:

a) Emitir dictamen para el otorgamiento, modificación o supresión de las

medidas de protección y de atención solicitadas.

b) Recomendar a la Unidad Técnica las medidas de protección y atención que

considere técnicamente convenientes para cada caso.

c) Solicitar a las instituciones públicas o privadas la información necesaria

para fundamentar con mayor acierto su dictamen.

d) Gestionar la asistencia necesaria para las personas sujetas a protección.

e) Cumplir con las demás actividades que la Unidad Técnica le encomiende.

SECCION CUARTA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

IDENTIDAD Y DECLARACIÓN DE LA PERSONA PROTEGIDA.

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Art. 28.- En el caso de la medida de protección a que se refiere la letra a) del

artículo 10 de la presente Ley, la Unidad Técnica informará de manera

confidencial al juez de la causa la identidad de la persona protegida, quien deberá

mantener los datos en archivo confidencial.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el juez podrá,

excepcionalmente, dar a conocer a las partes la identidad de la persona

protegida, previa petición debidamente razonada, sólo para efectos del

interrogatorio y en circunstancias que no sea observado por el imputado.

La resolución judicial que permita conocer la identidad de la persona

protegida, deberá estar fundamentada considerando cualquiera de los aspectos

siguientes:

a) Que sea indispensable conocer las circunstancias personales del

protegido.

b) Que existan relaciones precedentes entre el testigo y los autores o

partícipes del hecho delictivo que hagan innecesaria la medida.

c) Que sea la única prueba existente en el proceso.

Cuando no se revele la identidad del testigo deben propiciarse las

condiciones que garanticen la contradicción del testimonio.

DECLARACIÓN DE PERSONA PROTEGIDA MENOR DE EDAD Art. 29.- Cuando se trate de víctimas menores de edad protegidos por la presente

Ley y el imputado sea ascendiente o su tutor, pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad, persona que hubiere actuado prevaliéndose

de la superioridad originada por cualquier relación, el Juez impedirá que el menor

declare en presencia del imputado, debiendo éste ser custodiado en una sala

próxima y representado por su defensor, a efecto de garantizar la contradicción del

testimonio.

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AGRUPACIONES ILÍCITAS.

Art. 345 CP.- El que tomare parte en una agrupación, asociación u

organización ilícita, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Los

organizadores, jefes, dirigentes o cabecillas, serán sancionados con prisión de seis a

nueve años.

Serán consideradas ilícitas las agrupaciones, asociaciones u organizaciones

temporales o permanentes, de dos o más personas que posean algún grado de

organización, cuyo objetivo o uno de ellos sea la comisión de delitos, así como

aquellas que realicen actos o utilicen medios violentos para el ingreso de sus

miembros, permanencia o salida de los mismos.

Si el autor o partícipe fuera autoridad pública, agente de autoridad, funcionario

o empleado público, la pena se agravará hasta la tercera parte del máximo e

inhabilitación absoluta del cargo, por igual tiempo.

Los que promovieren, cooperaren, facilitaren o favorecieren la conformación o

permanencia de la agrupación, asociación u organización ilícita, serán sancionados

con una pena de uno a tres años de prisión.

La proposición y conspiración para cometer este delito, será sancionado con

prisión de seis meses a dos años.

DIFERENCIA CON EL DELITO DE AGRUPACIONES ILÍCITAS ART. 345 C. PN.

Y CRIMEN ORGANIZADO.

• El germen no es una identidad o sentido de pertenencia.

• El ingreso a la organización o grupo es selectivo y de conveniencia, como

empresa.

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• Los integrantes en lo posible quieren pasar inadvertidos y no darse a conocer.

EN LAS AGRUPACIONES ILÍCITAS

• Existe identidad y sentido de pertenencia

• El ingreso al grupo no es por conveniencia, es para formar parte del mismo,

existiendo rituales para entrar y salir.

• Los integrantes buscan darse a conocer, sembrar terror en la población.

• Estudios criminológicos afirman que muchos de ellos son personas frustradas,

resentidos sociales

AUTORES DIRECTOS O COAUTORES.

• Art. 33 C. Pn.

• Son coautores los que conjuntamente con otro u otros cometen el delito.

• Teoría del dominio del hecho.

• Agravantes especificas: 213 Nº 2 C. Pn.

• Agravantes genéricas 30 Nº 5 y 19 C. Pn.

DIFERENCIAS DEL CRIMEN ORGANIZADO CON LA COAUTORIA:

EN EL CRIMEN ORGANIZADO

• los sujetos trabajan en forma sistemática en el tiempo.

• No hay una repartición de roles, hay ordenes que cumplir que vienen de

arriba.

EN LA COAUTORIA

Los sujetos se han reunido circunstancialmente para cometer un delito:

• Entre todos planifican y se reparten las funciones que van a cumplir al

momento del delito.

CRIMEN ORGANIZADO: • Los ejecutores reciben órdenes de los jefes.

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• No hay un plano de igualdad.

• La organización de los sujetos se mantiene en el tiempo.

COAUTORIA: • Se reúnen para la comisión de un delito.

• Hay un plano de igualdad entre ello.

• La coautoria se agota con la ejecución del delito.

QUÉ DELITOS COMPRENDE LA NUEVA LEY. Partiendo del nuevo concepto pueden entrar: extorsión, homicidios, secuestro

tráfico de drogas, lavado de dinero, trafico de personas, etc.

DELITOS DE REALIZACIÓN COMPLEJA

1) Que se haya realizado por dos o más personas.

2) Que la acción recaiga sobre dos o más víctimas.

3) Que su perpetración provoque alarma o conmoción social.

DEBE DISTINGUIRSE ENTRE CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y CRIMINALIDAD DE MASAS:

1. Sentimiento de seguridad de la población es influenciado en mayor medida

por la criminalidad de masas, y mucho menos por la criminalidad organizada.

2. Aumento y agravación de instrumentos jurídicos de combate, están dirigidos

contra la criminalidad de masas y no contra la criminalidad organizada.

3. Una respuesta inteligente y focalizada a la criminalidad organizada promete

alivios sensibles en el campo de la seguridad interna (jóvenes, mercado

negro, medidas técnicas de prevención.

CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y GLOBALIZACIÓN.

El proceso de globalización, generalmente considerado como uno de propósito

y fuerza económica, genera otras formas de vinculación (Crimen transnacional

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organizado en el tráfico de drogas, lavado de dinero y de activos, comercio sexual,

tráfico de mujeres y menores de edad).5

EL DERECHO PENAL DE LA GLOBALIZACIÓN. EL NUEVO PARADIGMA DEL CRIMEN ORGANIZADO.

La Política criminal de la globalización. Un modelo diferenciado de Derecho

penal para la criminalidad organizada. El fenómeno de la organización criminal es

susceptible de ser analizado desde distintas perspectivas, señaladamente de orden

sociológico, criminológico y jurídico. El diseño de la reacción jurídica frente a

fenómenos graves de conductas antisociales no puede prescindir de los

correspondientes estudios de la Sociología criminal, pero sólo nos corresponde

ahora abordar el aspecto jurídico penal de una categoría dogmática, imprecisa en su

contenido, como es la criminalidad organizada, a la que sin embargo no podemos

aproximarnos sin una breves consideraciones político criminales, pues; en realidad,

constatándose aún la insuficiencia del tratamiento de la cuestión de lege data, buena

parte de los problemas actuales que presenta la criminalidad organizada conciernen

a opciones de política legislativa.

La política criminal de la globalización es agresiva con la criminalidad

organizada, pues este nuevo riesgo derivado de la globalización política y

económica, se caracteriza por la magnitud de sus consecuencias lesivas; no sólo

crea inseguridad ciudadana, como la tradicional delincuencia individual, sino

inseguridad al propio Estado por su clara incidencia en el orden social, político y

económico. Por ello, la reacción frente a la delincuencia organizada no solo se dirige

a la tutela de bienes individuales, sino fundamentalmente a garantizar las

condiciones o bases del propio funcionamiento del modelo social. Frente a este tipo

de criminalidad pueden constatarse propuestas de derogación de determinadas

garantías asociadas al Derecho penal clásico. Como consecuencia del pensamiento

dominante en la lucha contra la criminalidad organizada y la droga, se ha

considerado que ha decrecido fuertemente el nivel de protección jurídica en Europa,                                                             

5 VELARDE SANCHEZ PABLO, Criminalidad Organizada y Procedimiento Penal Anuario 2004.

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por lo que la tradición garantista asociada a un Derecho penal de corte liberal, que

tiene como paradigma al delincuente individual y que ignora la delincuencia de grupo,

difícilmente es compatible con los medios enérgicos que se proponen, como única

vía eficaz, para ofrecer un tratamiento adecuado de la delincuencia organizada.

En suma, se proponen determinadas medidas para atajar este nuevo

fenómeno delincuencial que representan un modelo diferenciado de represión del

delito. Ello permite hablar de un Derecho penal de distintas velocidades, con plurales

criterios de imputación y diferente tratamiento procesal en función de que tenga

como paradigma al individuo delincuente, o a la criminalidad organizada como

empresa. Fundamentalmente, en materia de criminalidad organizada, la tendencia

dominante en la Política criminal de la globalización puede resumirse de la siguiente

manera.

CUATRO DINÁMICAS:

• Expansión.

• Intensidad.

• Interpenetración.

• Infraestructura global.

Hay un creciente proceso de estructuración de redes y instituciones globales

que operan con el propósito de regular las practicas globales (Held).

ÁREAS DE ACCIÓN:

Las relaciones sociales caen dentro de varias dimensiones:

• La economía capitalista mundial.

• El orden militar mundial.

• La división internacional del trabajo.

• El estado-nación.

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Saskia Sassen: “Lo que la economía mundial gana, el estado-nación pierde, y

vice-versa”.

Se observa es un proceso en el cual el rol del estado se ha involucrado en

negociar la intersección entre derecho nacional y actores externos, dando lugar a

términos como desregulación, privatización, liberalización que se describen como

indicadores de esta negociación.

• Se produce una erosión de la soberanía de los estados, en términos de su

debilitamiento frente a las fuerzas de la economía global, de las nuevas

formas de interacción global, y de los nuevos actores internacionales.

• En general, la regulación y el control del estado disminuye en muchas

sociedades o países.

• Nuevas actividades surgen y tratan de penetrar el accionar del estado.

• La globalización económica ha aumentado la incertidumbre e inseguridad

entre las personas, produciendo el desempleo, la migración, pero también las

prácticas de comercio ilegal.

• La autonomía del estado se reduce como consecuencia de cruces entre

fronteras, como los de la migración legal e ilegal, el comercio legal e ilegal, la

búsqueda de la información y conocimiento, pornografía, etc.

• Las organizaciones criminales se presentan en este contexto como agentes e

intermediarios de actividades ilícitas de distinta índole dentro de un espacio

más abierto de transacciones comerciales desregladas.

• Estas organizaciones criminales debilitan el poder del estado, pero no buscan

reemplazarlo, sino burlar o saltarse el control de éste para aumentar los

beneficios de sus actividades. El estado trata como consecuencia de estos

cambios de responder con mayor fuerza pero ante el sacrificio de políticas

sociales.

• Se transforma en una institución que adula a las fuerzas del mercado para que

penetren con su capital al país huésped e inviertan en el comercio legal y a

veces hasta ilegal. Dentro de ese contexto surge una intensificación de la

criminalización.

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• Algunos países perfilan muy bien este rol, ofrecen o promueven la

• Industria sexual, ahora organizada transnacionalmente, en donde el estado no

provee protección social a las mujeres jóvenes y hombres (y menores) y

abandona la cultura local en favor de las fuerzas globales del mercado.

• En aquellas sociedades en donde el estado es más débil y en necesidad de

responder a las demandas de las élites y sociedad de su país, el Estado se

convierte en un cortesano (Mittelman).

CRIMEN TRANSNACIONAL ORGANIZADO.

Es una actividad criminal de naturaleza seria cometida de manera planificada

con un propósito de ganancia; involucra una continua actividad empresarial con una

división de trabajo estructurada jerárquicamente, que incluye sanciones y acciones

disciplinarias; requiere del uso directo o indirecto de la violencia y la intimidación; y el

ejercicio de la influencia sobre, o la corrupción de, varios oficiales del gobierno o de

la estructura social así como líderes de opinión.

CRIMEN TRANSNACIONAL ORGANIZADO.

ESTRUCTURA La organización requiere que opere bajo una estructura bien establecida

preparada para el desarrollo de la producción y el mercadeo y que requiere reglas,

miembros, espacio territorial y autoridad jerárquica.

VIOLENCIA Es un medio o método mediante el cual se mantiene monopolio del poder así

como ejercita la forma de cuidar los bienes.

GANANCIA:

Requiere de tener un alto margen de ganancia para compensar los riesgos de

negocios ilícitos y violentos.

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PENETRACIÓN Tiene que tener una capacidad de penetrar la economía legal para proteger

las actividades ilícitas y otros negocios.

DIFERENCIAS CON EL CRIMEN ORDINARIO.

ES EMPRESARIAL Y NO PREDADOR.

1º) En vez de redistribuir cierta riqueza, el crimen organizado la crea.

2º) La dinámica multinacional y multilateral del crimen hace que la acción no se

pueda traducir en la forma tradicional víctima-delincuente presente en el crimen

tradicional.

3º) La transferencia que se produce en la relación es generalmente de tipo

consensual, no involuntario.

4º) El crimen transnacional requiere de mayor movilización de las fuerzas de

seguridad pública y de la capacidad de sentencia del sistema judicial, en donde no

siempre es a una persona a quien se enjuicia, pero a veces se debate el

enjuiciamiento de la organización criminal y la toma de los bienes y valores de la

empresa criminal.

CUÁL ES EL FIN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

Hay crimen organizado para diversidad de fines:

• fines netamente económicos.

• Infiltrarse en el poder, dominarlo a través de la corrupción.

• criminalidad estatal.

• fines por convicciones ideológicas, raciales y morales.

MEDIOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN.

• Observación o vigilancia policial prolongada.

• Utilización de técnicas del tratamiento automatizado de datos. (banco de

datos)

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• Empleo de técnicas de captación de imagen y sonido.

• Entregas vigiladas.

• Infiltración.

INFILTRACIÓN.

Según el Diccionario de la Real Academia española significa:

“penetrar sigilosamente en territorio o área ocupada por fuerzas enemigas. O

introducirse a un grupo, partido, corporación con propósito de espionaje, propaganda

o sabotaje”

INFILTRARSE.

En el contexto policial significa:

“Es la acción de una persona que oculta su identidad real, para obtener

información que es restringida a terceros, con el propósito de descubrir la posible

existencia de un hecho delictivo, para lo cual entra en contacto con las personas que

le suministrarán la información, estableciendo con ellos una falsa relación de

confianza que con el transcurso del tiempo le permitirá obtener la información

deseada.”

ENTREGA VIGILADA.

Es una técnica especial de investigación consistente en permitir que

remesas ilícitas o sospechosas de drogas, armas, o bienes y ganancias

procedentes de actividades delictivas ingresen, circulen, o salgan de uno o más

Estados sin interferencia de la autoridad, bajo vigilancia, con el fin de investigar

delitos y descubrir o identificar a las personas involucradas.

CLASIFICACIÓN DE ENTREGAS VIGILADAS.6

Hay tres clases:                                                             

6 MIGUEL DE ZARAGOZA, Juan: el Espacio Jurídico Penal del Consejo Nacional de la Europa. Cuadernos de los Derechos Judicial XXIII-1995.

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1) Entrega Vigilada con sustitución: Es aquella donde los bienes o espacies

ilícitas originales que deben circular son sustituidas total o parcialmente por

objetos o sustancias licitas.

2) Entrega Vigilada de Destino: Tiene lugar cuando la remisión de especies

ilícitas es obtenida por las autoridades del Estado de Destino.

3) Entrega Vigilada de Origen: Tiene lugar cuando la remisión o circulación de

especies ilícitas, es obtenida por las autoridades en donde se Origina el envió.

TIPOS DE ENTREGA VIGILADA.

• Transito internacional controlado.

• Exportación controlada.

• Importación controlada.

• Transito Nacional controlada.

Nota: Debe de existir una coordinación entre FGR, PNC, Aduanas, Embajadas,

Empresas de transporte, operadores de puertos y aeropuertos, para el éxito.

ENTREGA VIGILADA Y ENTREGA CONTROLADA.

• Son lo mismo Hay algunos autores que sostienen que son lo mismo y otros

sostienen que no y dicen:

• Entrega Vigilada: Es que la mercancía ilegal es objeto de una vigilancia pasiva

por parte de la policía.

• Entrega o remesa controlada: Los agentes encubiertos participan

directamente en la operación.

DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO:7

Aportes relevantes:

                                                            

7 JUAN SELLÉS FERREIRO, “Tratamiento Procesal de la Delincuencia Organizada”, Consejo Nacional de la Judicatura, Escuela de Capacitación Judicial 2006, Texto de Apoyo 11.

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1) El crimen no es patrimonio de los desheredados, de los asociales, de la base de la

pirámide social.

2) Los poderosos burlan fácilmente la ley: Se desmiente el "dogma" de que todos

somos iguales ante la ley.

CAUSAS DEL PRIVILEGIO:

1. El propio hecho criminal (síndrome de las circunstancias: forma de ejecución,

buena imagen del autor, psicología de la víctima).

2. Anonimato del autor y víctima.

3. Escasa carga de emotividad y afectividad de estos delitos (autor y víctima)

4. Grado de abstracción de los intereses afectados.

TÉCNICAS DE AUTO JUSTIFICACIÓN (NEUTRALIZACIÓN)

1. Propaganda, manipulación de imagen o lenguaje en medios de comunicación

masiva.

2. Opinión pública ‘justifica’ o ‘comprende’ al delincuente de cuello blanco se desvía

la atención a formas de criminalidad más llamativas se le resta trascendencia a esta

criminalidad.

3. Estrategia de "moral de frontera" inherente al mundo de los negocios, El hecho

criminal es una práctica inevitable, generalizada, conocida y tácitamente tolerada por

todos; castigo sería arbitrario, injusto; y el delincuente, una víctima del azar o de

ocultas maniobras políticas de sus adversarios.

4. Se resalta faceta humana, familiar o profesional; Emprendedor, tenaz, creador de

riqueza.

5. Castigo tendrá efectos catastróficos en la propia economía.

Discurso es "subterfugio ideológico legitimador" del "delincuente de cuello blanco“.

Si se afirma que "delincuente" no es "todo el que" infringe la ley, es prueba de

sectarismo que cuestiona los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley,

pilares de la concepción 'liberal y democrática'.

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Además existen objeciones a la pena (prevención especial) dadas las excelencias

del "tipo de autor".

No debe confundirse socialización con inteligencia, cultura, exquisites o

buenos modales.

Si la persona prescinde de valores comunitarios y antepone su afán

desmedido de lucro a cualquier interés ajeno, dicha persona padece de déficit de

socialización, no ha asumido satisfactoriamente los "valores jurídicos", por más que

pertenezca a una envidiada "supercultura" criminal.

Es evidente que la pena no "resocializa" a nadie. Pero el autor de los delitos

de cuello blanco no merece un régimen discriminatorio a su favor.

De igual forma, la eficacia disuasoria de la sanción pecuniaria resulta limitada

y hasta irrisoria en el mundo de las finanzas.

TIPO OBJETIVO:

1. NÚCLEO: VERBO TÍPICO Y ELEMENTOS ACCESORIOS (MODO,

TIEMPO, LUGAR, OCASIÓN Y MEDIO)

2. SUJETO ACTIVO (AUTORÍA O PARTICIPACIÓN)

3. OBJETO MATERIAL (SUJETO PASIVO O COSA)

4. ELEMENTOS SUBJETIVOS DIFERENTES AL DOLO

5. ELEMENTOS INTERPRETABLES

6. ITER CRÍMINIS

II. TIPO SUBJETIVO

III. BIEN JURÍDICO TUTELADO (TIPO GARANTÍA)

IV. POLÍTICA CRIMINAL

Creación de tipos de peligro: Mera pertenencia.

Confiscación del patrimonio criminal como consecuencia jurídica.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Legislación especial y procesal especial

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MANIFESTACIONES DE CRIMEN ORGANIZADO:8

1. Narcoterrorismo.

2. Criminalidad de empresa (común o industrial)

3. Asociación de tipo mafioso (corrupción política)

4. Terrorismo contestatario.

5. Terrorismo paraestatal.

No es válido definir la organización en función de los delitos a los que se dirige

su actividad.

Es preciso que la realización de aquellos delitos se impulse desde una

estructura más compleja que la mera actuación de más de tres personas en grupo,

que proyectan su actividad a una pluralidad de delitos más allá de una esporádica

actuación.

La naturaleza de los delitos no aclara en qué consiste el plus de desvalor que

resulta de una actuación llevada a cabo por una empresa criminal.

(José Antonio Choclán Montalvo)

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CRIMEN ORGANIZADO:

1. Concurrencia de 2 o más personas. 2. Comisión de delitos graves.

3. Ánimo de lucro.

4. Tres de los siguientes elementos.

5. Distribución de tareas.

6. Permanencia.

7. Control interno.

8. Actividad internacional.

9. Violencia.

10. Uso de estructuras comerciales o de negocios.

11. Blanqueo de dinero.

                                                            

8 GALVEZ DIEZ, Maria Teresa, de los Mecanismos de Cooperación Asistencia Coordinación frente a la Delincuencia Financiera Internacional La Ley, 2001-1

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12. Presión sobre el poder público

PROBLEMAS DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

El Centro de poder.

Solución dogmática:

Tesis de la coautoría.

Tesis de la inducción.

Tesis de la la autoría mediata (Uso de instrumentos).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Jurisdicción: Potestad de administrar Justicia conforme a la ley.

Competencia: Delimitación para el ejercicio de la jurisdicción, con carácter

exclusivo y excluyente.

Ámbitos: Grado, materia, territorio, prevención.

INSTRUMENTOS PROCESALES EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO:

1. Entrega vigilada (Compra controlada).

2. Agente encubierto (No provocador).

3. Testigos protegidos (Anonimato y ocultación).

4. Prueba testimonial de referencia (Oído ajeno).

5. Reconocimiento fotográfico (Álbum).

PRÁCTICA MÁS COMÚN:

Compra controlada de drogas.

Entrega de rescate en casos de secuestro y/o extorsión.

Cohechos y/o corrupción.

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CAPITULO III.

PRINCIPIOS.

Estos principios que a continuación se relacionan, tienen especial

preponderancia y aplicación en el Tratamiento Procesal de la Delincuencia

Organizada; por la razón de que aunque nos encontremos frente a un tipo especial

de criminalidad, es necesario siempre observar y garantizar la aplicación de los

principios fundamentales que vienen a confluir en el debido proceso.

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA.

El reconocimiento del hombre como centro y finalidad de toda la actividad

estatal, y la aceptación de la primacía de este, en virtud de la condición de ser

humano, es el sustrato que nutre el axioma de la dignidad humana. Sin embargo,

esta noción de la supremacía del hombre de todo hombre sin distinción alguna sobre

cualquier ente de su creación, no siempre ocurrió así; el fundamento de tal

concepción personalista solo se vio reconocida a partir de la visión liberal humanista

que consideraba a toda persona dotada de libertad y en tal sentido digna desde el

plano ético-valorativo, ante lo cual toda organización social del hombre incluido el

Estado no debe asumir fines trascendentes y autónomos respecto de la persona que

sigue constituyendo su fin inmediato.

La visión de que el hombre es digno por naturaleza no obedece a un solo

fundamento, al contrario, son diferentes planos los que le han dado soporte a la

materialización de esta concepción dimensiones religiosas, antológicas, éticas y

sociales y como consecuencia de ello, se han conquistado de manera irreducible los

ámbitos siguientes: a) Que la persona humana en atención a su dignidad no puede

ser discriminada; b) Que la persona humana en atención a su dignidad, aunque se

encuentre afectada en su condición biofísica psicológico y social no pierde su rango

de ser humano; c) Que la persona humana en atención a su dignidad no puede ser

privada esencialmente de sus derechos fundamentales; d) Que la persona en

atención a su dignidad no puede ser objeto de instrumentalización.

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VISION ANTROPOCENTRICA DE LA DIGNIDAD9.

En nuestra Constitución de la República se reconoce que el hombre es el fin

superlativo de la organización estatal es por ello, que todas las alusiones que se

hagan a la base del bienestar colectivo, deben entenderse en nuestra opinión con

base al respeto de la dignidad del ser humano, así conceptos como bien común,

interés publico, orden público etc. sólo resultan legitimadas si son reconducidas al

hombre en su concepción ontológica y no sobre la base de intereses individuales.

Con ello queremos indicar, que la concepción de la dignidad humana, no es

compatible con la construcción de modelos estatales autopoyecticos, pues en esa

noción, la persona es un ser distante, mediatizado, por los fines estatales que ven en

la dignidad del hombre cada vez mas vulnerables.

La dignidad de la persona humana se ha caracterizado a lo largo de su historia

y en la actualidad sobre el punto de referencia de todas las facultades que se

dirigen al reconocimiento y afirmación de la dimensión moral de la persona. Su

importancia es la génesis de la moderna teoría de los derechos humanos innegables.

Basta recordar que la idea de dignidad del hombre, como ser éticamente libre parte

del sistema de derechos humanos, que a su vez fue inspirado por las declaraciones

americanas.

Por ello la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de la

naturaleza del genero humano y es inseparable de la dignidad esencial de la

persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, conduzca a tratarlo con

privilegio; o que a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de

cualquier forma, lo discrimine del goce de derechos que si se reconocen a quienes

no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear

diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su

única e idéntica naturaleza y en el fundamento de derecho

                                                            

9 Código Penal Comentado Dona Edgardo Alberto tomo III Rubinzal editores 2000.

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La Constitución de la República establece en su artículo tres, que todas las

personas son iguales ante la ley; por lo que se deduce que no habrá ninguna

distinción de tratamiento que este orientado legítimamente, es decir, si no conduce a

situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas. De ahí

que no pueda afirmarse que exista discriminación en toda diferencia de tratamiento

del Estado frente al individuo, siempre que esa distinción parta de supuestos de

hecho sustancialmente diferentes y que expresen de modo proporcionado una

fundamentada conexión entre esas diferencias y los objetivos de la norma, los cuales

no pueden apartarse de la justicia o de la razón, vale decir, no pueden perseguir

fines arbitrarios, caprichosos, despóticos, o que de alguna manera repugnen a la

esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana.

Aunado a ello; en la esfera del poder penal se ha reconocido, que el principio

de dignidad humana es un límite no reductible, es decir que, el ejercicio del poder

punitivo, tanto como creación y sanción de la conducta criminal, como en la

persecución y demostración de la misma, así como en la ejecución de las

consecuencias, deben respetar sin trasvasar el núcleo esencial de la dignidad

humana, por ello, ninguna de estas actividades coactivas del Estado están

legitimadas para realizar una intervención que signifique un tratamiento indigno al ser

humano.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL.

El principio de Dignidad Humana se encuentra regulado a nivel de ley primaria

en el articulo uno de la Constitución, el cual a tenor literal de dicho articulo

preceptúa: El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la

actividad del Estado, que esta organizado para la consecución de la justicia, la

seguridad jurídica y el bien común.

Aunado al referido artículo a nivel de ley secundaria se encuentra reconocido

dicho principio en el artículo dos del Código Penal, el cual preceptúa Toda persona

a quien se le atribuye un delito o falta tiene derecho a ser tratado con respeto debido

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a la dignidad inherente al ser humano. (Por ende el delincuente no pierde al

delinquir su dignidad).

La Sala de lo Constitucional tiene reconocida la primacía de la dignidad

humana, como principio fundamentador del Estado y como límite para el ejercicio de

la actividad estatal, en cuanto a partir de tal dignidad se le reconocen al ser humano

toda una gama de derechos fundamentales y garantías para los mismos, que son los

que rigen la función de las actuaciones públicas en cuanto a prohibición para evitar

los excesos del poder. De ahí que en esa línea jurisprudencial dicho tribunal reafirme

que la constitución salvadoreña se rige sobre una visión personalista y humanista,

que encuentra su más plena expresión en el Ius Puniendi en todas sus

manifestaciones.

Debe pues concluirse, en la importancia que tiene el principio de dignidad

humana para todo el sistema del derecho penal, y para la elaboración de los modelos

de política criminal en el área de producción normativa. Dicho principio ciertamente

es rector, en cuanto al limite para el impulso de la actividad punitiva, pues tales

funciones deben ejercerse en un contexto de respeto hacia la persona humana, y es

que la centralidad de la dignidad del hombre informa e impregna todos los demás

principios, así el de lesividad, el de culpabilidad, el de proporcionalidad y otros,

encuentran su raíz en el principio que reconoce la supremacía de la persona humana

como ser digno con Derechos a ser tratado como tal.

En el ámbito penal, la formulación del respeto al principio de dignidad

personal, se ve acuñada expresamente como garantía penal mínima, en el artículo

dos del Código Penal; bajo una doble dimensión: La primera, la imputación de un

delito o falta en nada; por lo cual desmerece la condición de ser humano de la

persona que soporta la imputación, y el derecho a ser tratado dignamente

permanece incólume, aunque la imputación haya mutado a atribución delictiva, ni

aún la condición de ser culpable hace que la persona humana pierda dicho rango

supremo. En razón de la segunda se deriva que, cualquier consecuencia jurídica del

delito, pena o medida de seguridad, aunque tenga la virtud de restringir un derecho

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fundamental, no lo puede hacer en exceso afectando su núcleo esencial, ni tampoco

puede importar un trato inhumano o degradante.

PRINCIPIO DE LESIVIDAD.

Dentro de la formulación de la política penal, el principio de lesividad es un

límite real a la expansión del poder punitivo del Estado. Acuñado bajo el tradicional

aforismo del Nullum crimen nulla poena sine iniuria, que permite establecer una

doble garantía: la primera responde a la exigencia de que, la criminalización de las

conductas delictivas en cuanto tipificaciones, sólo resulta legítima si la norma penal

esta dirigida a la tutela de un bien jurídico relevante desde el ámbito del derecho

penal. Así, las construcciones típicas que no tutelen bienes jurídicos, afectan el

principio de lesividad, por tanto se vuelve atentatorio contra los derechos

fundamentales de las; a ello se debe agregar, que la opción por la protección de los

intereses vitales.

La otra dimensión del principio de lesividad se dirige ya a la fase punitiva, en el

sentido que, no obstante que una conducta esté reprimida como delictiva, no es

viable imponer ninguna consecuencia jurídica del delito, si la acción u omisión no ha

puesto siquiera en peligro al objeto jurídico de protección. Ello porque para un

derecho penal correctamente orientado, en todo Estado democrático, el desvalor de

acción no es suficiente para determinar en concreto la punibilidad, sino que debe

concurrir además un desvalor de resultado que mesure la reacción penal. De ahí que

la mera desobediencia normativa como infidelidad del sujeto hacia la norma no

justifica la imposición de una pena o medida de seguridad si la conducta no lesionó o

puso en riesgo inminente a un concreto bien jurídico protegido penalmente.

REGULACIÓN NORMATIVA.

La consagración de tal principio al nivel de ley secundaria se encuentra entre

en el artículo tres Código Penal cuando se establece que: No podrá imponerse

pena o medida de seguridad alguna, si la acción u omisión no lesiona o pone en

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peligro un bien jurídico protegido por la Ley Penal; por tanto la no puesta en peligro

de un bien jurídico impide la imposición de sanción alguna.

BASE CONSTITUCIONAL.

La regulación constitucional sobre el aludido principio de lesividad dispensa a

determinados derechos fundamentales a partir del artículo dos entre los cuales

destaca: la vida, la integridad física, la integridad moral, la libertad, la seguridad, el

trabajo, la propiedad y posesión, el honor, la intimidad personal y familiar. Es

importante hacer notar la dimensión tutelar que se hace de estos derechos y de

otros, no sólo enunciándolos como preceptos asertivos, sino destacándose además

el derecho de las personas a ser protegido en la conservación y defensa de los

mismos. Ahora bien, el Estado no puede quedar fuera de esta órbita de

obligatoriedad al respeto de los derechos enunciados y por ende a la abstención de

su lesividad, es decir, si el Estado asume un compromiso de defensa de esos

derechos de las personas respecto de particulares; el mismo Estado también esta

obligado por la Constitución a no poner en riesgo de lesión esos derechos mediante

el abuso de mecanismos normativos o fácticos irrazonables como expresión del

poder. Es por ello que los Derechos fundamentales de las personas son

susceptibles de ser amenazados por el Estado mediante restricciones en este caso

la creación de tipos penales- que sí son excesivas, irrazonadas o arbitrarias en

cuanto a su formulación legal, afectarán el principio de lesividad.

Es por ello que aunque sea de manera tenue ya la doctrina constitucional ha

referido la importancia de la lesividad como elemento del delito en el .ámbito del

derecho penal.

DOBLE GARANTIA DEL PRINCIPIO DE LESIVIDA.

• La norma penal debe estar dirigida a la tutela de un bien jurídico relevante

desde el punto de vista del Derecho Penal.

• Va dirigida a la fase punitiva, es decir que no obstante que la conducta este

reprimida como delictiva, no es viable imponer ninguna consecuencia

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jurídica, si la acción o omisión no apuesto en peligro un bien jurídico objeto

de protección.

FUNCIÓN DEL BIEN JURÍDICO.

La importancia del bien jurídico como una garantía penal mínima frente al

ejercicio del poder penal. Se ejerce mediante un instrumento garantizador de las

libertades del ser humano, por lo que las funciones que desempeñé en el orden de

tutelar derechos fundamentales, llevan inherentes esta función respecto de las

reacciones punitivas del legislador.

Al respecto la Sala de lo Constitucional aún de manera indirecta se refirió al

principio de lesividad; referente a la Inconstitucionalidad contra la denominada Ley

de Emergencia contra la Delincuencia y el Crimen Organizado manifestando lo

siguiente: “ y la prohibición de cierto tipo de penas que no son coherentes al grado de

desarrollo del Derecho Penal que tiene un sentido en la Constitución, y es el de

racionalizar la sanción de las infracciones penales autorizando su utilización respecto

de actos antijurídicos que efectivamente lesionen bienes jurídicos esenciales, y

limitando sus efectos al logro de la mencionada resocialización, lo cual no puede ser

alcanzado cuando el ejercicio del poder penalizador del Estado se desborda en

abuso y vulneración de derechos fundamentales y principios esenciales de la

estructura constitucional”. Corte Suprema de Justicia. Sentencia de

Inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia... op. cit. p. 98.

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.

En el marco de un derecho penal, el injusto típico no puede ser el fundamento

de la pena, sino que, ”Esta debe suponer además otro juicio desvalorativo como

vinculación entre el hecho cometido y la responsabilidad subjetiva del autor, en el

sentido que a nadie se le puede imponer una pena sin culpabilidad y respetando la

gradualidad de la misma. Es decir no es posible imponer una sanción penal a quien

actúe sin culpabilidad; y por ende las sanciones que se impongan no deben

sobrepasar la medida de la culpabilidad, debiéndose respetar como limite irrebasable

la medida de la misma. De esta manera el Principio de Culpabilidad es un

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instrumento garantizador de los derechos fundamentales y limitador del poder

punitivo del Estado

El principio de culpabilidad se encuentra normado con categoría de norma

primaria en el artículo doce de la Constitución cuyo tenor literal es el siguiente: “Toda persona a quien se impute un delito, se presumir inocente mientras no se

pruebe su culpabilidad conforme a la ley y enjuicio público, en el que se le aseguren

todas las garantías necesarias para su defensa. Dicho principio se encuentra

estrechamente vinculado al artículo cuatro del Código Procesal Penal. El reconocimiento de tal principio a partir del artículo 12 Cn. se ha realizado ya

por la Sala de lo Constitucional al pronunciarse en materia de Inconstitucionalidad

indicando su vigencia como garantía limitativa del poder sancionador

De igual manera en el ámbito de la doctrina se ha afirmado el principio de

culpabilidad sobre el fundamento del Art. doce Cn. vinculándolo estrechamente al

principio de presunción de inocencia en una relación de complementariedad. Por

ende, se establece que la pena sólo se puede imponer a la persona culpable, o sea

que es necesario que se base en el principio de culpabilidad; es por ello que aquí

llama la atención que la Constitución de la Republica de El Salvador es de las

pocas constituciones que garantiza el principio de culpabilidad. Por lo tanto no podría

imponerse una pena en base a criterios de responsabilidad objetiva.

Aunado a ello podremos decir que el principio de culpabilidad, se encuentra

vinculado estrechamente al principio de presunción de inocencia, ya que existe una

relación de complementariedad, ya que no existe culpa sin un juicio que postule la

presunción de inocencia del imputado, hasta que la culpabilidad sea establecida

según la ley.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Aunque el principio de proporcionalidad puede abordarse autónomamente al

principio de culpabilidad, también es susceptible de ser vislumbrado, como una

manifestación de la garantía de culpabilidad, y aunque su extensión es vasta, en lo

que aquí conviene, ha de examinarse en la dimensión de la proporción que debe

corresponderse, entre el injusto culpable y la dosimetría de la pena. Importante es

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señalar de previo, que el principio de proporcionalidad, como límite a la actividad

político criminal del Estado, ya ha sido reconocido mediante precedente de orden

constitucional. Lo anterior, es susceptible de ser abordado desde la siguiente

perspectiva.

Por ejemplo lo tratan de manera autónoma Mir Puig al indicar “El principio de

culpabilidad no basta, entendido en sus justos términos para asegurar la necesaria

proporcionalidad entre delito y pena. Aquel principio sólo exige que pueda “culparse”

al sujeto de la lesión por la que se le castiga, lo cual requiere sólo ciertas condiciones

que permitan imputarle la lesión (como suya, como dolosa o imprudente y como

producto de una motivación normal). Nada dice esto de la gravedad de la lesión ni,

por tanto, de que deba ajustarse ésta a la cuantía de la pena”.

El principio de culpabilidad se encuentra regulado a tenor literal del artículo cinco del Código Penal el cual expresa: Las penas y medidas de seguridad solo se

impondrán cuando sean necesarias y en forma proporcional a la gravedad del hecho

realizado.

Es por ello que es importante hacer referencia a la relación de la política

criminal con los principios constitucionales; a tal fin que podemos considerar que las

premisas esenciales determinadas por la Constitución para el comportamiento estatal

en general, y sus concretas manifestaciones en el ámbito penal son; finalmente y

sobre todo en materia sancionatoria, la vigencia del principio de proporcionalidad,

como una exigencia de ponderación de los intereses en conflicto, lo cual se traduce

en materia penal como afirma González Cuellar “A la restricción de los excesos en

que pudiera incurrir las actuaciones de los poderes públicos sobre la esfera de

derechos e intereses del individuo”. Sentencia de Inconstitucionalidad de la Ley de

Emergencia... op. cit. ps. 94.

PRINCIPIO DE PERSONALIDAD.

El fundamento esencial de esta garantía es que la culpabilidad es

personalísima, es decir la misma no es trasladable a ninguna otra persona que no

sea el culpable y ello también debe predicarse de las consecuencias jurídicas del

delito -penas o medidas de seguridad, las cuales esencialmente en su contenido

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restrictor de derechos fundamentales no deben resultar transmisibles más allá de la

persona declarada culpable y sujeta a pena, o cuando corresponda a una medida de

seguridad. En consecuencia culpabilidad y sanción punitiva son intransferibles de la

persona del acusado y ello debe reflejarse no sólo en materia de sistemática penal,

sino en el área del proceso penal y en el ámbito de la ejecución de la pena o de la

medida asegurativa.

PRINCIPIO DE DEFENSA.

Este principio consagra el derecho de toda persona a hacer uso de su derecho

de contradicción, de contestar los cargos que se le imputan. Así mismo permite que

la parte pueda escoger al abogado de su elección.

El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del

proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o

las razones de su detención; tiene derecho a comunicarse personalmente con un

defensor de su elección y a ser asesorado por este desde que es citado o detenido

por cualquier autoridad.

Debe tenerse en cuenta que el ejercicio de este derecho, se examina desde

dos puntos de vista, la defensa técnica como material; refiriéndose la primera de

ellas, a ser ejercida generalmente por un abogado y sólo excepcionalmente se

concede al propio imputado; ésta se ejerce mediante instancias, argumentaciones,

alegatos u observaciones que se basan en normas de derecho sustantivo o procesal.

Por su parte, la defensa material, se realiza por medio de las declaraciones que el

imputado efectúa en el proceso, pudiendo hacerlo cuantas veces quiera, siempre que

sean pertinentes; la anterior doctrina ha sido tomada de la obra "Manual de Derecho

Penal" del autor Miguel Alberto Trejo y otros.

Al respecto, esta Sala ha insistido en su jurisprudencia que es preciso

desechar el sistema de interpretación literal, el cual aparenta haber sido utilizado por

la autoridad judicial que realizó la recolección de prueba, al estimar que se respetaba

el ejercicio de la defensa con el cumplimiento del mero formalismo procesal, es decir,

hacer efectivo el acto de comunicación, que para el caso fue haberse girado oficio a

la Procuraduría General de la República, a efecto de solicitar un defensor público que

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asistiera al imputado para la celebración del acto; sin embargo, cumplir con la sola

notificación hecha, tal como lo prescribe la disposición citada, no garantiza en

ninguna medida el cumplimiento del derecho de defensa; ya que tal criterio de

interpretación no es el más idóneo para darle eficacia a la Constitución, en tanto que

una de las formas de salvaguardar este derecho es precisamente -por un lado

proveyendo de la asistencia de un defensor que vele por los intereses del imputado y

que éste tenga la oportunidad de controvertir los elementos probatorios que ingresen

al proceso penal, más aún cuando la prueba es de cargo.

Siendo así, es indiscutible que frente a la recolección de prueba, debe

respetarse sin discusión el derecho de defensa, resultando imprescindible para su

cumplimiento, que la autoridad judicial se cerciore de la presencia de las partes, tanto

defensa como fiscalía para poder llevar a cabo la diligencia y no afectar así

gravemente las oportunidades de defensa, más aún cuando la prueba que se aporta

resulta ser de cargo o incriminatoria para el imputado y con fundamento en ella se

ejerce la restricción al derecho de libertad. Por ende el aplicador de la ley como es

sabido, debe interpretar la norma secundaria bajo los parámetros de

constitucionalidad respectivos, con el objeto que no se permitan violaciones a

derechos contenidos en dicha normativa; pues aún cuando se comprobó -en el caso

particular, que el acto de comunicación fue eficaz y cumplió con su objetivo informar

a la institución respectiva la necesidad que se presentara un defensor que asistiera al

imputado resulta insuficiente para tener por garantizado el derecho en cuestión.

En ese orden de ideas, la autoridad judicial debe buscar los mecanismos a

efecto de hacer comparecer a las partes cuando sea situación de emergencia- por lo

menos a la defensa y al fiscal, con el fin que se encuentren presentes para la

práctica de prueba y así, no se afecte el derecho de defensa; sin embargo tampoco

se retrasará el proceso penal frente a aquellas situaciones en las que previamente se

haya dado la oportunidad de ejercer tal derecho al defensor y éste de manera

maliciosa o por falta de diligencia no haya hecho uso del mismo. Por tanto debe

quedar claro que no toda ausencia de defensor en una diligencia en la que se prevea

la producción de prueba, provocará el reconocimiento por parte de este tribunal de

haber ocurrido violación al derecho referido, ni por tanto implicará que ante

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circunstancias emergentes en las que sea posible prever la perdida de algún

elemento probatorio y ante la falta de concurrencia de una de las partes previa

convocatoria, deberá por regla general interrumpirse la recolección de dicha prueba;

por lo que corresponderá a la autoridad judicial en cada caso, buscar los recursos

óptimos a fin de procurar garantizar el ejercicio del derecho de defensa, sin que por

ello se llegue a la imposibilidad del ingreso de la prueba.

Para concluir entonces, lo fundamental a tener en cuenta, por ser lo que se

persigue con este tipo de pronunciamientos, es que la autoridad encargada de velar

por el respeto de los derechos fundamentales logre la estabilidad en la protección de

los intereses involucrados en el proceso penal; así, en aquellos casos en los que

exista máxima urgencia de anticipar la prueba, no se puede desfavorecer la

necesidad de garantizar el ejercicio de la contradicción exigible en su recolección por

parte de quien ejerza la defensa técnica; ni por el contrario, cuando se esté en tales

circunstancias, se ignorará la posible pérdida del elemento probatorio por pretender

dar una excesiva protección al derecho de defensa, si de éste se puedan dar

circunstancias frente a las cuales la autoridad respectiva a quien corresponda decidir

el conflicto está obligado a armonizar en forma tal, que se produzca la menor lesión

de los derechos tutelados para el logro de la eficacia del proceso penal10.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PROCESO

El principio de legalidad o conocido como principio de juricidad, significa la

supremacía de la norma que se opone a la influencia del poder arbitrario y que

excluye la autoridad discrecional del gobierno.

Con este principio se pretende que tanto la actuación de la administración

como la de los tribunales no sea libre. Es decir que se encuentre vinculada a un

ordenamiento jurídico; constituyendo de esta manera una limitación jurídica al poder

público.                                                             

10 Código Penal Comentado Dona Edgardo Alberto tomo III Rubinal Editores año 2000

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El principio de legalidad se encuentra regulado al tenor literal del articulo

once de la Constitución relacionado con el articulo uno del Código Penal. El cual

preceptúa: Nadie podrá ser sancionado por una acción omisión que la ley no haya

previsto en forma previa, prescrita e inequívoca como delito o falta. Configurando

dicho principio una doble garantía:

• Garantía Criminal: El delito debe estar determinado por la ley.

• Garantía Penal: La ley debe señalar la pena o medida de seguridad.

El proceso penal esta sometido a una rigurosa paliación del principio de

legalidad; por ello no es posible la actuación del juez ni de las partes que no se

hallan prescritas y reguladas en la ley procesal; tal como se consagra al tenor literal

de los artículos catorce y quince de la constitución relacionados uno tres y cincuenta

y nueve del Código Procesal Penal. Por ello el Estado de Derecho se tipifica por que

todos sus actos estén sujetos a la ley, asegurándose así el imperio de la misma. El

principio de legalidad o conocido como principio de juridicidad significa la

supremacía de la norma que se opone a la influencia del poder arbitrario y que

excluye la autoridad discrecional del gobierno.

Con este principio se pretende que tanto la actuación de la administración

como la de los tribunales no sean libres. Es decir que se encuentre vinculada a un

ordenamiento jurídico. Constituyendo de esta manera una limitación jurídica al poder

publico, la cual es llevada a sus últimas consecuencias con la ejecución del propio

legislador a la constitución. Traduciéndose esencialmente en la observancia de todas

las normas, por lo que se encuentra en todos los ordenamientos escritos en los que

se tenga que sujetar el poder publico a determinadas normas de observancia

obligatoria en beneficio del gobierno.

Para dar cumplimiento a este principio de de legalidad se tiene que verificar el

juzgamiento de una persona conforme a los siguientes presupuestos:

El derecho a la jurisdicción; en cuanto significa la posibilidad de acceder a un

órgano judicial cuya creación, jurisdicción y competencia provienen de una ley

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anterior a un hecho que se juzga. Por ello el derecho de jurisdicción consiste

en tener posibilidad de acceso a los jueces naturales, cuya garantía no es

privativa de la materia penal sino extensiva a todos los restantes: civil,

mercantil etc.

La existencia de una ley cuyo proceso legislativo de discusión aprobación,

promulgación y vigencia se ha llevado a cabo antes del hecho. es decir que la

ley debe ser previa al hecho que da origen al proceso; no obstante que esta

misma tiene efecto retroactivo cuando existe algún beneficio al imputado.

La existencia de un juicio previo a la conducta en la cual se cumpla las etapas

fundamentales requeridas por el debido proceso legal; lo que nos lleva a una

sentencia que debe estar fundada en la ley; es por ello que la doctrina

sostiene que para que una norma responda al principio de legalidad ella debe

ser 1) Escrita para que no queden dudas acercas de su contenido; 2) Estricta,

significa que debe describir concretamente la conducta que es delito. Esto

como un medio para evitar la analogía; y 3) Previa, es decir debe ser anterior

al hecho delictivo (Hábeas Corpus, 26-11-01).

Por ello este principio de legalidad en materia penal se expresa

generalmente con el aforismo latino “nullun crimen nulla poene sine lege” es decir es

no hay pena sino hay ley, no hay pena sino hay delito. Por ende una persona solo

puede ser castigada por un hecho que cometió con posterioridad a la vigencia de la

ley. Su fundamento radica en la seguridad jurídica.

Es por ello que con los principios que con antelación se han hecho

referencia se puede establecer que por el hecho que una persona sea sometido al

procedimiento de los Juzgados Especializados, no pierde los derechos y garantías

constitucionales de los cuales es acreedor que se encuentran consagradas tanto a

nivel de ley primaria como secundaria.

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CAPITULO IV.

DERECHO COMPARADO.

El Derecho comparado es una disciplina o método de estudio del Derecho

que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos

ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es propiamente una

rama del Derecho.

Por ese motivo, el Derecho comparado puede aplicarse a cualquier área del

derecho, realizando estudios específicos tales como: Derecho constitucional

comparado, Derecho civil comparado, etc.

UTILIDAD.

La utilidad del Derecho comparado es variada, tanto para la doctrina como

para la jurisprudencia y el legislador.

• La doctrina jurídica estudia con detenimiento casos de otros ordenamientos

para realizar su estudio y comentario del derecho vigente.

• La jurisprudencia en ocasiones acude al Derecho comparado para interpretar

las normas jurídicas. En este sentido se trata de aplicar una analogía amplia, a nivel

internacional, para interpretar la Ley interna.

• El legislador en muchas ocasiones toma ideas y modelos del exterior, para

implantarlos en nuevas leyes que buscan solucionar problemas que se plantean

localmente.

ITALIA. El ejemplo más claro de cuanto acabamos de señalar nos lo suministra el

ordenamiento Italiano. En él son tres los preceptos y tres los sectores en las que se

prevé la infiltración policial y en los que de forma indirecta se regulan los requisitos

para la validez de esta técnica y para la actuación de los agentes policiales

encubiertos:

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A. En primer término, y en materia de tráfico de estupefacientes en art. 97

del Decreto del Presidente de la República del 9 de octubre de 1990 n. 309 13: se

establece en el la no punibilidad de los oficiales de la Policía Judicial pertenecientes

a antidroga especializadas cuando a los solos fines elementos de prueba en relación

con ese tipo de delitos proceda a la adquisición de sustancias estupefacientes o

psicotrópicas y se señala además, la obligatoriedad de poner inmediata y detallada

en conocimiento de la autoridad judicial.

Ajuicio de la doctrina, en estos casos de acquisto simulato di droga

hallamos ante una causa de justificación de la conducta del agente policial en

concreto, un supuesto especial de la eximente de cumplimiento de un deber, que

excluye a radica la antijuricidad de su conducta, pero que no se comunica a las

conductas del resto de los participes miembros de la organización delictiva.

Por otra parte y aunque el precepto sólo alude de forma expresa a la

adquisición de sustancias estupefacientes, la jurisprudencia extendido su ámbito de

operatividad a aquellas otras actividades se encuentran en estrecha relación con la

adquisición con ello, se ampliado también las facultades de actuación del agente.

Otra importante cuestión es la que se refiere a la calidad bajo la que declara

el agente durante el juicio oral, su participación en el hecho punible permitiría

calificarlo como coimputado o correo, lo haría entrar en juego la regla especial del

art. 197.1 del Codices di procedura penal que señala la prohibición de escuchar

como testigo a un coimputado, así como los requisitos para poder valorar este tipo de

declaraciones que establece el CPC en su art 192.3 sin necesidad que concurran

otros elementos de prueba que confirmen verosimilitud; la jurisprudencia, sea

decantado de forma evidente por su calificación como testigo, con la excepción de

aquellos supuestos en que por abuso o exceso en su función o a las previsiones del

art. 97 del Decreto, el agente policial no se vea beneficiado por la eximente legal.

A este agente por otra parte se le reconoce genérico el carácter de infiltrado

no obstante también se le suele encuadrar dentro de la categoría del agente

provocatore, aunque en y como señalamos anteriormente su actividad no puede

estrictamente necesaria para la obtención de la prueba y como máximo consistir en

la adquisición de droga las semejanzas con provocador a que alude la doctrina de

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nuestro Tribunal Supremo son por tanto evidentes.

B. En segundo lugar, y dentro de la especial normativa de lucha contra la

criminalidad mafiosa, se encuentra el Art.1 del decreto de Ley de 8 de junio de

1992, n. 306 24, de contenido y efectos similares.

Mutandis al anterior, y que se opera en dos planos diversos; de un lado se

justifica la conducta de los oficiales de Policía judicial o de las direzione investigativa

anti mafia a los fines de obtener prueba de los delitos de los art. 648-bis y 648-ter.

del Código Penal, dinero bienes u otra utilidad proveniente de algunos de esos

delitos o de alguna otra manera obstaculizan la identificación de su proveniencia, o

consienten su empleo; de otro, tampoco se les puede sancionar cuando, para la

investigación de delitos relativos a armas, municiones o explosivos, adquieran,

reciban, oculten de otro modo participen en el proceso de adquisición, recepción

ocultamientos de los mismos

En ambos casos será precisa la inmediata comunicación de la operación a la

autoridad judicial.

También respecto de este precepto se ha reconocido el carácter de causa

justificación de la exención prevista, así como el carácter de agente infiltrado del

policía que lleva a efecto las actuaciones previstas en y al que no obstante, se sigue

denominando agente provocatore.

C. Finalmente también se prevé y esta vez de manera mucho mas directa

que las anteriores la infiltración policial para la lucha contra la prostitución infantil, la

pornografía infantil y contra las iniciativas turísticas destinadas al aprovechamiento

de la prostitución infantil en concreto por el art. 14 de la Ley de 3 de agosto de 1998,

n. 128: en primer término, y también con la finalidad exclusiva de prueba

relacionados con esos delitos, los oficiales de pueden, previa autorización judicial,

proceder a la adquisición simulada de material pornográfico o a operaciones de

intermediación en su divulgación, así como participar en las iniciativas de la

prostitución de menores, de forma expresa se prevé la infiltración en la redil, con la

finalidad de poder investigar adecuadamente este tipo de delitos cuando resulta

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cada vez más frecuente- estas actividades se desarrollan fomentan a través de las

redes de telecomunicaciones. Esta última norma, más reciente que las anteriores,

refleja la técnica empleada por el legislador italiano: no se pones ya el acento en la

justificación de la conducta del policía de hecho la norma ya no alude a su

responsabilidad penal, sino a la facultad que se le conceden para actuar según lo

dispuesto, sino en la autorización judicial en la precisión de las conductas que están

autorizadas al agente infiltrado aunque de manera incompleta y sectorial, se

aproxima mucho mas a nuestra Ley Especial del Crimen Organizado.

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

La Asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas, designó un

comité especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia

organizada transnacional el cual estuvo integrado por Luigi Louriola (Italia) como

Presidente y por ciudadanos representantes de Japón, Tunez, Venezuela,

Eslovaquia, Francia, México, Ecuador, Polonia, Pakistán y Sudáfrica, quienes

sostuvieron once períodos de sesiones a partir del 29-01-1999. Luego de muchas

discusiones en las que participaban observadores y representantes de diferentes

países culminaron su trabajo en Octubre del 2002, recomendándole a la Asamblea

General que aprobara el proyecto de resolución para la Convención de las Naciones

Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los protocolos que la

complementaron.

Es importante que los países ratifiquen, acepten, aprueben o adopten la

Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y cumplan con las

obligaciones en ella establecidas, para ello deberán crear o modificar sus

instituciones e instrumentos legales de acuerdo a sus necesidades, para que puedan

servir para combatir este flagelo. Al efecto, citaremos algunas pautas que pueden

servir para que los países desarrollen una estrategia nacional de lucha contra la

delincuencia organizada y la corrupción, que tenga como metas la desarticulación de

las organizaciones criminales, la limitación de sus actividades y la confiscación de

sus bienes. En este sentido considero que los elementos generales a considerar

pueden ser: Los aspectos legales, en los cuales pueden adoptar algunas de las dos

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formulas (pertenencia o participación) de penalización de la participación en un grupo

delictivo organizado, contempladas en la Convención de Palermo; la modernización

de las instituciones policiales, fiscales, judiciales y de ejecución de penas, para que

sean eficaces y eficientes, frente a una criminalidad que utiliza organizaciones

complejas como uno de los elementos más importantes de su existencia; la

formación de expertos en las investigaciones contra la delincuencia organizada

exclusivamente en materias vinculadas a la complejidad de las actividades criminales

para que no estén en manos de personas con conocimientos empíricos.

La Convención (Palermo) tiene dos objetivos principales. Uno es eliminar

diferencias entre los sistemas jurídicos nacionales, que en el pasado han bloqueado

la asistencia mutua. El segundo es establecer normas para las leyes internas de

manera que puedan combatir la delincuencia organizada.

ANTECEDENTES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

La Asamblea General, en su resolución 49/159, de 23 de diciembre de 1.994,

aprobó la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la

Delincuencia Organizada Transnacional.

El Seminario Regional Ministerial de seguimiento de la Declaración Política y

el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Organizada

Transnacional se celebro en Buenos Aires del 27 al 30 de Noviembre de 1995 y

aprobó la Declaración de Buenos Aires sobre la prevención y el control de la

delincuencia transnacional organizada.

La Asamblea General en su resolución 51/120, de 12 de diciembre de 1996,

tomo nota del proyecto de convención marco de las Naciones Unidas contra la

delincuencia organizada presentado por Polonia en el quincuagésimo primer periodo

de sesiones de la Asamblea.

El Seminario Regional Ministerial Africano sobre medidas contra la

delincuencia transnacional organizada y la corrupción, celebrado en Dakar del 21 al

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23 de Julio de 1997, aprobó la Declaración de Dakar sobre la prevención y la lucha

de la delincuencia transnacional organizada y la corrupción

La Asamblea General, en su resolución 52/85, de 12 de diciembre de 1997, tomo

nota del informe de la reunión oficiosa sobre la cuestión de la celebración de una

convención internacional contra la delincuencia transnacional organizada, celebrada

en Palermo Italia del 6 al 8 de abril de 1997 y organizada por la Fondazione

Giovanni e Francesca Falcone, que actuó también como anfitrión.

El grupo intergubemamental de expertos celebró su reunión en Varsovia, del 2

al 6 de lebrero de 1998. y presentó a la Comisión, en su séptimo período de

sesiones, un informe que contenía un bosquejo de opciones para el contenido de la

convención internacional contra la delincuencia transnacional organizada (E/CN.

15/1998/5).

La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en su séptimo período

de sesiones, estableció un grupo de trabajo del período de sesiones sobre la

aplicación de la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Ñapóles contra

la Delincuencia Transnacional Organizada, que examinó el proyecto de convención

contra la delincuencia organizada transnacional.

La reunión preparatoria oficiosa del Comité Especial se celebró en Buenos

Aires del 31 de agosto al 4 de septiembre de 1998. Tras completar la primera lectura

del bosquejo de opciones para el contenido de la convención y analizar varias

cuestiones pendientes en relación con los artículos 1 a 13, la reunión elaboró un

nuevo proyecto de texto consolidado de la convención, que constituiría la base de la

labor del Comité Especial en su primer período de sesiones. Los gobiernos

contribuyeron con textos antes de la reunión preparatoria oficiosa y durante ella.

La segunda reunión del grupo oficioso de Amigos del Presidente (nombre

dado por la Asamblea General de las Naciones Unidas quienes ayudaron al

Presidente del Comité Especial Sr. Luigi Lauriola (Italia)) se celebró en Buenos Aires

durante la reunión preparatoria oficiosa del Comité Especial que se ha mencionado;

el grupo oficioso aprobó su calendario de reuniones y el del Comité Especial hasta la

terminación, prevista para el año 2000, de las funciones encomendadas al Comité.

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La tercera reunión de los Amigos del Presidente (nombre dado por la

Asamblea General de las Naciones Unidas quienes ayudaron al Presidente del

Comité Especial Sr. Luigi Lauriola (Italia)) se celebró en Viena los días 5 y 6 de

noviembre de 1998. Examinó e hizo suyos el programa provisional y la organización

de los trabajos del primer período de sesiones del Comité Especial.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS

PROTOCOLOS.

En diciembre del año 2000, se suscribió en Palermo(Italia) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho este que motivo en la Comunidad Internacional uno de los sucesos mas

importante de voluntad política para asumir un problema de gran riesgo mundial.

Desde hace mucho tiempo la comunidad internacional había venido discutiendo el

tema. Sin embargo, por ser un problema delicado y con muchísimas aristas, no se

había llegado a un consenso entre los diferentes países. La resistencia para que

pudieran establecerse diversos controles a esa criminalidad que traspasa la frontera,

que viola los Derechos Humanos que ignora y desconoce la acción de la ley, se fue

profundizando con todas las facilidades que brinda la mundializacion, a tal punto que

se ha servido de ella para lograr sus fines.

Es por ello, que la aprobación de la Convención, nos dá la base legal, para

abordar el problema en toda dimensión y no permitir que grupos delincuenciales y

terroristas dicten pautas al mundo de manera irracional sin medir las consecuencias

y generando un estado de terror, que socava cualquier intención de establecer una

democracia sana , con fronteras abiertas, mercados libres, con avances tecnológicos

que benefician a la humanidad, en donde la sociedad cumpla su rol de desarrollo y

crecimiento de sus miembros. Una sociedad, tal como lo indicara el Secretario

General de las Naciones Unidas, Sr. Kofi Annan en donde “los hombres y las

mujeres tienen derecho a vivir y a criar sus hijos con dignidad y libres de hambre y

del temor a la violencia, la opresión o la injusticia” (Discurso pronunciado en la sesión

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de apertura de la Convención celebrada en Palermo, Italia del 12 al 15 de diciembre

del 2000).

De aquí el papel importante que debe asumir la comunidad internacional, de

no permitir que estos grupos criminales, traficantes de drogas, tratante de personas

y otros empeñados en destruir las bases de la sociedad civil, utilicen las ventajas que

ha proporcionado la globalización para arremeter contra nuestras sociedades,

arrinconándolas a través de la intimidación y la violencia para conseguir sus fines a

veces económicas y a veces políticos.

Durante mucho tiempo la comunidad internacional y los propios países han

permitido que estas agrupaciones sometan a miles de personas a una inestabilidad

política, social y económica. Han hecho valer derechos que no les pertenecen,

violando la ley flagrantemente, imponiendo ideas y condiciones, dictando pautas que

los ciudadanos deberíamos seguir viviendo aislados y alineados para pasar

desapercibidos. No tenemos porque seguir reprimidos y apartados de nuestra propia

comunidad. Tenemos la base legal, que nos va a permitir, incorporarnos en forma

activa a la sociedad, asumir nuestro propio rol de ciudadanos pensantes y darle un

apoyo al Estado para que puedan defender con gallardía, su institucionalidad, su

responsabilidad ante la gente de sus propios países y ante la comunidad

internacional en general.

Los estados están ahora fortalecidos y ese fortalecimiento debe ser blindado

con una ley que les permita asumir y abordar la implementación de una nueva

estructura, en donde la delincuencia organizada no tenga futuro, y no pueda seguir

echando raíces; una nueva visión de país, en donde el imperio de la ley, este por

encima del temor y la miseria, del sufrimiento humano, de la explotación sexual y del

soborno y de la corrupción. Donde se respete la dignidad del hombre y por ende sus

derechos humanos y sobre todo en donde se dignifique la voluntad del estado como

Estado y su papel represor opere en pro de la seguridad y bienestar de toda la

colectividad.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional, es un instrumento que va a facilitar a los países hacer frente al

problema de la delincuencia mundial. Así mismo va a fortalecer la cooperación

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internacional, como un medio capaz de contrarrestar a la delincuencia de algunos

grupos nacionales.

La Convención de Palermo consta de 41 artículos referidos a: En primer lugar

se señala el propósito de la convención indicando que es promover la cooperación

para prevenir y combatir mas eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

Se define lo que debe entenderse por grupo delictivo organizado, delito grave, grupo

estructurado, bienes producto del delito, embargo preventivo o incautación,

decomiso, entrega vigilada y organización regional de integración económica, con

ello se unifican las definiciones sobre los puntos antes citados. Se establece el

ámbito de aplicación de la misma, determinándose que se circunscribe a la

prevención, investigación y enjuiciamiento de los delitos tipificados en la Convención.

Se puntualiza lo relativo a la protección de la soberanía de los Estado parte, la

penalización de la participación de un grupo delictivo organizado, penalización del

blanqueo del producto del delito, las medidas para combatir el blanqueo del dinero, la

penalización de la corrupción y las medidas contra ésta.

En otro orden de ideas se incluyó en la Convención de Palermo la

responsabilidad de las personas jurídicas; el decomiso y la incautación del producto

de los delitos comprendidos en la Convención y de los bienes, equipo u otros

instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de delitos.

Especial mención merece lo relativo a la cooperación internacional para fines de

decomiso; la disposición del producto del delito o de los bienes decomisados por

parte de los Estados Parte, de conformidad con su derecho interno y sus

procedimientos administrativos.

Se incluyó la extradición en base a los delitos comprendidos en la misma, así

como cuando se base en delitos graves distintos no comprendidos en la

Convención, estableciéndose las pautas a seguir en uno u otro caso. El traslado de

un país a otro de personas condenadas a cumplir una pena y la asistencia judicial

reciproca que deben prestarse los Estados, estableciéndose los fines de la misma.

En cuanto a las investigaciones conjuntas se establece la posibilidad de contar

con órganos mixtos de investigación, utilizando técnicas especiales de investigación

como lo son: Vigilancia electrónica y las operaciones especiales encubiertas. Se

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penaliza la obstrucción de la justicia cuando esta se cometa intencionalmente

usando la fuerza física, amenazas o intimidación o la promesa, ofrecimiento o

concesión de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la

prestación del mismo.

Se brinda a través de la Convención de Palermo protección a los testigos y

víctimas, así como para las personas que participen o hayan participado en grupos

delictivos organizados y proporcionen información a las autoridades acerca de dichos

grupos. Se citan otras medidas como lo son el desarrollo económico, la asistencia

técnica y la prevención.

Como antes se señaló la Convención se firmó en Palermo (Italia) entre los

días 12 y 15 de Diciembre de 2000 y después de esa fecha en la sede de las

Naciones Unidas en New York, y está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación

por parte de otros Estados cuyos instrumentos se depositarán en poder del

Secretario General.

La Convención podrá complementarse con uno más protocolos y para ser

parte de los mismos es necesario ser parte de la Convención de Palermo. Anexo a la

Convención fueron aprobados dos Protocolos estos son: “Protocolo para prevenir,

reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el

“Protocolo Contra el Trafico Ilícito de inmigrantes por tierra, mar y aire”, ambos

complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia

Organizada Transnacional. Los antes citados Protocolos se interpretaron

conjuntamente con la citada Convención.

PAPEL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS.

La Organización de Estados Americanos (O.E.A.) se encuentra integrada por

todos los estados independientes del continente Americano (excepto Cuba).

Sus principales objetivos son:

1) Consolidar la paz y seguridad en el continente.

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2) Promover y consolidar las democracia s respectivas, respetando las políticas de

no intervenciones.

3) Prevenir posibles causas de dificultades y asegurar el arreglo pacífico de las

disputas que pudieran surgir entre los países miembros.

4) Intentar llegar a un acuerdo entre los países en caso de agresión.

5) Buscar la solución de los posibles problemas políticos, jurídicos y económicos que

pudieran surgir entre ellos.

6) Promover a través de una cooperación activa su desarrollo económico, social y

cultural.

7) Lograr que efectivamente se limite la adquisición de armas convencionales.

La Asamblea General de la OEA, por su parte, a través de las resoluciones

AG/RES.1731 (XXX-O/00) y AG/RES. 1776 (XXXI-O/01), en sus sesiones ordinarias

de 2000 y 2001, apoyó la Convención de Palermo y reafirmó “el hecho de que los

Estados miembros de la OEA puedan cumplir un papel fundamental en el

fortalecimiento de la cooperación internacional contra la delincuencia organizada

transnacional”.

En el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas realizada en Québec, en

abril de 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno, al abordar el tema de la

“delincuencia transnacional organizada”, se comprometieron a “instrumentar

estrategias colectivas, incluyendo las que surgen de las reuniones de Ministros de

Justicia de las Américas, para fortalecer la capacidad institucional de los Estados en

el intercambio de información y evidencias, concretando acuerdos internacionales

relacionados con asistencia jurídica mutua que procedan; elaborarán y difundirán

informes nacionales y fortalecerán la cooperación, buscando el apoyo técnico y

financiero de las organizaciones multilaterales y bancos de desarrollo multilaterales,

cuando corresponda, para combatir conjuntamente las nuevas formas de

delincuencia transnacional, incluyendo el tráfico de personas, el lavado de dinero y

de productos del delito y del delito cibernético”.

En el mismo aparte expresaron que “revisarán políticas y leyes nacionales

para mejorar la cooperación en áreas tales como la asistencia jurídica mutua,

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extradición y deportación a los países de origen...”. El tema de la cooperación

jurídica y judicial no es nuevo en el marco de la OEA. Bastaría con decir que, desde

su creación, en el marco de esta Organización, se han adoptado 63 tratados

interamericanos y que por lo menos 24 de ellos tienen que ver con materias de

cooperación jurídica y judicial mutua. Este, sin lugar a dudas, es el principal

patrimonio y aporte de la OEA al fortalecimiento y consolidación de la cooperación

jurídica y judicial en el hemisferio americano.

Esos tratados se refieren a asuntos fundamentales en este campo como

extradición, asistencia mutua en materia penal, exhortos o cartas rogatorias,

recepción de pruebas en el extranjero, cumplimiento de medidas cautelares y

competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las

sentencias.

En la reunión denominada Conferencia especial sobre seguridad de fecha 28-

10-2003, celebrada en México la Asamblea General de la OEA, aprobó la

declaración sobre la seguridad de las Américas y en su punto numero 25 estableció:

“Condenamos la delincuencia organizada transnacional, porque atenta contra las

instituciones de los Estados y tiene efectos nocivos sobre nuestras sociedades; se

dice renovamos el compromiso de combatirla fortaleciendo el marco jurídico interno,

el estado de derecho y la cooperación multilateral respetuosa de la soberanía de

cada Estado, en particular a través del intercambio de información, la asistencia

jurídica mutua y la extradición. Lucharemos contra la delincuencia organizada

transnacional mediante, entre otras acciones, la plena implementación de las

obligaciones contraídas por los Estados Parte de ia Convención de las Naciones

Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos, para

que el lavado de activos, el secuestro, el tráfico ilícito de personas, la corrupción y los

crímenes relacionados se tipifiquen como delito en el Hemisferio y que los bienes

producto de esos delitos se identifiquen, rastreen, congelen o incauten y, en último

término, se decomisen y enajenen. Asimismo, mejoraremos la coordinación y la

cooperación técnica para fortalecer las instituciones nacionales que se dedican a

prevenir y sancionar estos delitos transnacionales y a identificar y enjuiciar a los

miembros de las organizaciones delictivas transnacionales”.

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PAPEL DE LOS ESTADOS.

La lucha contra el crimen organizado transnacional, no ha tenido el éxito

esperado, ya que es necesario que exista una cooperación coordinada entre las

agencias responsables de combatirlo, esto es, compartiendo la información

disponible, facilitando las investigaciones, dictando leyes armonizadas entre

todos los países involucrados y estableciendo apoyos técnicos mutuos entre todos

los organismos especializados en este fenómeno.

Los estados en general no han acertado con las soluciones para enfrentar esta

amenaza, ya sea porque no tienen los medios apropiados, porque las autoridades no

aplican con firmeza las leyes, porque no hay intercambio de informaciones o porque

no hay coordinación cooperativa.

Los acuerdos formales están enfrentando dos problemas fundamentales como

son la falta de universalidad, al existir estados que no ratifican los tratados, y la falta

de puesta en vigor de legislaciones firmes y duras. Al respecto los Estados deben:

En primer lugar ratificar el Tratado de Palermo y dar cabal cumplimiento a lo

dispuesto en su articulado única vía para combatir este flagelo que día a día crece y

se infiltra en mayor numero de países.

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ESTADO DE LAS RATIFICACIONES O ADHESIONES, POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA, A LA CONVENCION DE

LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (CONVENCION DE PALERMO Y

SUS PROTOCOLOS) CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA

DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA

PAIS FIRMA RATIFICACION, ACEPTACION(A), APROBACION ADHESION (A)

ANTIGUA Y BARBUDA 26 DE SEPTIEMBRE

2001

24 DE JULIO0 2002

ARGENTINA 12 DE DICIEMBRE

2000

19 DE NOVIEMBRE

2002

BAHAMAS 9 DE ABRIL 2001 -----------------------

BARBADOS 26 DE SEPTIEMBRE

2001

-------------------------

BELICE --------------------------- 26 DE SEPTIEMBRE

2003

BOLIVIA 12 DE DICIEMBRE

2000

10 DE OCTUBRE 2005

BRASIL 12 DE DICIEMBRE

2000

29 DE ENERO DE 2004

CANADÁ 14 DE DICIEMBRE

2000

13 DE MAYO 2002

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CHILE 13 DE DICIEMBRE

2000

29 DE NOVIEMBRE

2004

COLOMBIA 12 de diciembre 2000 4 de agosto de 2004

COSTA RICA 16 DE MARZO 2001 24 DE JULIO 2003

DOMINICANA --------------------------- --------------------------

REPUBLICA

DOMINICANA

16 DE MARZO 2000 -----------------------------

ECUADOR 13 DE DICIEMBRE

2000

17 DE SEPTIEMBRE

DE 2002

EL SALVADOR 14 DE DICIEMBRE DE

2000

18 DE MARZO 2004

GRENADA ----------------------------- 21 DE MAYO DE 2004

GUATEMALA 12 DE DICIEMBRE

2000

25 DE SEPTIEMBRE

2003

GUYANA ------------------------------ 14 DE SEPTIEMBRE

2004

HAITI 13 DE DICIEMBRE

2000

------------------------------

HONDURAS 14 DE DICIEMBRE

2000

02 DE DICIEMBRE

2003

JAMAICA 26 DE SEPTIEMBRE

2001

29 DE SEPTIEMBRE

2003

MEXICO 13 DE DICIEMBRE

2000

4 DE MARZO 2003

NICARAGUA 14 DE DICIEMBRE

2000

9 DE SEPTIEMBRE

2002

PANAMA 13 DE DICIEMBRE

2000

18 DE AGOSTO DE

2004

PARAGUAY 12 DE DICIEMBRE

2000

22 DE SEPTIMBRE

2004

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PERU 14 DE DICIEMBRE

2000

23 DE ENERO 2002

SAINT KITTS NEVIS 20 DE NOVIEMBRE

2001

21 DE MAYO 2002

SANTA LUCIA 26 DE SEPTIEMBRE

2001

--------------------------

SAN VICENTE Y LAS

GRANADINAS

24 DE JULIO 2002 -----------------------------

SURINAME ----------------------------- --------------------------------

TRINIDAD Y TOBAGO 26 DE SEPTIEMBRE

2004

---------------------------

ESTADOS UNIDOS 13 DE DICIEMBRE

2000

---------------------------------

URUGUAY 13 DE DICIEMBRE

2000

4 DE MARZO DE 2005

VENEZUELA 14 DE DICIEMBRE

2000

13 DE MAYO 2002

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PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTAN LA CONVENSCION DE LAS NACIONES UNIDAS

CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA

PAIS FIRMA RATIFICACION, ACEPTACION(A), APROBACION (AA) ADHESION (A)

ANTIGUA Y BARBUDA ---------------------------- ------------------------------

ARGENTINA 12 DE DICIEMBRE 2000 19 DE NOVIEMBRE 2002

BAHAMAS 9 DE ABRIL 2001 ---------------------

BARBADOS 26 DE SEPTIEMBRE

2001

------------------------------

BELICE -------------------------- 26 DE SEPTIEMBRTE

2003

BOLIVIA 12 DE DICIEMBRTE

2000

-------------------------

BRASIL 12 DE DICIEMBRE 2000 29 DE ENERO 2004

CANADA 14 DE DICIEMBRE 2000 13 DE MAYO 2002

CHILE 8 DE AGOSTO DE 200 29 DE NOVIEMBRE 2004

COLOMBIA 12 DE DICIEMBRE 2000 4 DE AGOSTO 2004

COSTA RICA 16 DE MARZO DE 2001 9 DE SEPTIEMBRE 2003

DOMINICANA -------------------------------- ----------------------------------

REPUBLICA

DOMINICANA

15 DE DICIEMBRE 2000 -----------------------------------

ECUADOR 13 DE DICIEMBRE 2000 17 DE SEPTIEMBRE

2002

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EL SALVADOR 15 DE AGOSTO 2002 18 DE MARZO 2004

GRENADA --------------------------------- 21 DE MAYO 2004

GUATEMALA ----------------------------------- 1 DE ABRIL 2004

GUYANA ---------------------------- 14 DE SEPTIEMBRE

2004

HAITI 13 DE DICIEMBRE 2000 --------------------------------

HONDURAS ------------------------------- ----------------------------------

JAMAICA 13 DE FEBRERO 2002 29 DE SEPTIEMBRE

2003

MEXICO 13 DE DICIEMBRE 2000 4 DE MAYO 2004

NICARAGUA ----------------------------- 12 DE OCTUBRE 2004

PANAMA 13 DE DICIEMBRE 2000 18 DE AGOSTO 2004

PARAGUAY 12 DE DICIEMBRE 2000 22 DE SEPTIEMBRE

2004

PERU 14 DE DICIEMBRE 2000 23 DE ENERO 2002

SAINT KITTS AND

NEVIS

----------------------------- 21 DE MAYO 2004

SANTA LUCIA ----------------------------- --------------------------

SAN VICENTE Y LAS

GRANADINAS

20 DE NOVIEMBRE 2002 -----------------------------

SURINAME ------------------------------- -----------------------------

TRINIDAD Y TOBAGO 26 DE SEPTIEMBRE

2001

---------------------------

ESTADOS UNIDOS 13 DE DICIEMBRE 2000 --------------------------------

URUGUAY 13 DE DICIEMBRE 2000 4 DE MARZO 2005

VENEZUELA 14 DE DICIEMBRE 2000 13 DE MAYO 2002

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PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR AIRE, QUE COMPLENMETA LA CONVENCION DE LAS

NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA

PAIS FIRMA RATIFICACION,

ACEPTACION(A) APROBACION(AA) ADHESION (A)

ANTIGUA Y BARBUDA ---------------------------------- ----------------------------------

ARGENTINA 12 DE DICIEMBRE 19 DE NOVIEMBRE

2002

BAHAMAS 9 DE ABRIL ----------------------------

BARBADOS 26 SEPTIEMBRE 2001 ----------------------------

BELICE ---------------------------- -----------------------

BOLIVIA 12 DE DICIEMBRE 200 ------------------------

BRASIL 12 DE DICIEMBRE 2000 29 DE ENERO 2004

CANADA 14 DE DICIEMBRE 200 13 DE MAYO 2002

CHILE 8 DE AGOSTO 2002 29 DE NOVIEMBRE

2004

COLOMBIA ----------------------- ----------------------

COSTA RICA 16 DE MARZO 2001 07 AGOSTO 2003

DOMINICANA ------------------------- ----------------------

REPUBLICA DOMINICANA 15 DE DICIEMBRE DE

2000

-----------------------

ECUADOR 13 DE DICIEMBRE 2000 17 DE SEPTIEMBRE 2002

EL SALVADOR 15 DE AGOSTO 2002 18 DE MARZO 2004

GRENADA ------------------------ 21 DE MAYO 2004

GUATEMALA ---------------------------- 01 ABRIL 2004

GUYANA ----------------------- ---------------------

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HAITI 13 DE DICIEMBRE 200 -------------------

HONDURAS -------------------------- -------------------

JAIMACA 13 DE FEBRERO 2000 29 DE SEPTIEMBRE 2003

MEXICO 13 DE DICIEMBRE 2000 4 DE MARZO 2004

NICARAGUA ------------------------- ----------------------

PANAMA 13 DE DICIEMBRE 2000 18 DE AGOSTO 2004

PARAGUAY ----------------------------- ----------------------

PERU 14 DE DICIEMBRE 2000 23 DE ENERO 2002

SAINT KITTS Y NEVIS ------------------------- 21 MAYO 2004

SANTA LUCIA ------------------------ ---------------------

SAN VICENTE Y LAS

GRANADINAS

20 DE NOVIEMBRE 2002 ---------------------

SURINAME ------------------------ ----------------------

TRINIDAD Y TOBAGO 26 DE SEPTIEMBRE 2001 ------------------------

ESTADOS UNIDOS 13 DE DICIEMBRE 2000 --------------------------------

URUGUAY 13 DE DICIEMBRE 2000 4 DE MARZO 2005

VENEZUELA 14 DE DICIEMBRE 2000 19 DE ABRIL 2005

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PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS

DE ARMAS DE FUEGO , SUS PARTES Y COMPONENTES Y AMUNICIONES QUE COMPLEMENTAN LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TRANSNACIONAL ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA

PAIS FIRMA RATIFICACION,

ACEPTACION(A), APROBACION (AA) ADHESION (A)

ANTIGUA Y

BARBADO ----------------------- ---------------------

ARGENTIN

A

7 DE OCTUBRE 2002

BAHAMAS ---------------------------- --------------------

BARBADOS 26 DE SEPTIEMBRE 2001 -----------------------

BELICE --------------------------- ----------------------

BOLIVIA ---------------------------- ---------------------

BRASIL 11 DE JULIO 2001 ---------------------

CANADA 20 DE MARZO 2002 -------------------

CHILE -------------------------- -------------------

COLOMBIA ------------------------- -------------------

COSTA

RICA

12 DE NOVIEMBRE 2001 9 DE SEPTIEMBRE 2003

DOMINICA ------------------------ --------------------

REPUBLIC 15 DE NOVIEMBRE 2001 -----------------------

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A

DOMINICA

NA

ECUADOR 12 DE OCTUBRE 2001 -----------------------

EL

SALVADOR

15 DE AGOSTO 2002 18 DE MARZO 2004

GRENADA ------------------------- 21 DE MAYO 2004

GUATEMAL

A

01 DE ABRIL 2004

GUYANA ------------------------- ------------------

HAITI ---------------------------------------------

--------

----------------------------------------------

---------

HONDURA

S

--------------------------- ------------------------------

JAMAICA 13 NOVIEMBRE 2001 29 DE SEPTIEMBRE 2003

MEXICO 31 DE DICIEMBRE 2001 10 DE ABRIL 2003

NICARAGU

A

------------------------- -----------------------

PANAMA 5 DE OCTUBRE 2001 18 DE AGOSTO 2004

PARAGUAY --------------------------- --------------------

PERU ----------------------------- 23 DE SEPTIEMBRE 2003

SAINT

KITTS Y

NEVIS

--------------------------- 21 DE MAYO 2004

SAIN LUCIA --------------------- --------------------

SAN

VICENTE Y

LAS

GRANADIN

AS

------------------------ ----------------------

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SURINAME ------------------------ -----------------------

TRINIDAD

Y TOBAGO

----------------------------- ------------------------

ESTADOS

UNIDOS

--------------------------- -------------------

URUGUAY ------------------------- --------------------

VENEZUEL

A

------------------------ ----------------------

CONCLUSIÓN. La Delincuencia Organizada ha aumentado de forma alarmante en los últimos

tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación

social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad

cualitativa. La Delincuencia Organizada es además una característica de las

sociedades que han alcanzado un cierto nivel de prosperidad y según análisis

autorizados, más habitual en los países anglosajones y nórdicos que en los euro

mediterráneos y en las naciones en vías de desarrollo.

El creciente Conocimiento de la Delincuencia a Contribuido a la Comprensión

de las Motivaciones de los Criminales de todas las Edades. En los últimos años esta

ha sido atacada desde muchos campos; siendo una de las principales

preocupaciones de los criminólogos para aumentar la eficacia de esta labor mediante

actuaciones policiales y los procesos judiciales. Por ello es necesario que en el

Sistema Judicial Salvadoreño, los Fiscales conozcan y se auxilien de los medios

probatorios que permite utilizar la Ley Especial, de una manera más avanzada y

tecnológica para así poder darles mayores elementos de convicción a los Jueces.

En numerosas comunidades se han realizado iniciativas destinadas a afrontar

las condiciones que generan delincuencia; reconociendo que los delincuentes son el

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principal producto del hundimiento de las normas sociales tradicionales, a

consecuencia de la industrialización, la urbanización, el incremento de la movilidad

física y social y los efectos de la infravivienda, el desempleo, la crisis económica y

las guerras.

Para una prevención efectiva del delito se requiere de instituciones y

programas que aporten guías de actuación y el control realizado, tanto en el plano

teórico, como en el que atañe a la tradición, por la familia y por la fuerza de la

costumbre social es importante el arresto y condena de los delincuentes y plantear la

alternativa de su reinserción. Aunado a ello; es necesario la ampliación de la Planta

Judicial de Jueces Especializados, para evitar la saturación de los actuales.

Contribuyendo de esta manera al combate de la delincuencia organizada.

La readaptación es un hecho importante que debe ser analizado de forma

conjunta con la represión y prevención de hechos punibles perpetrados por

organizaciones criminales ya que estos crímenes están amparados en estructuras

criminales, por lo que no puede idearse o implementarse una estrategia sino se

dispone de información o inteligencia previa que ayuden a comprender el modus

operandi con que se impulsan y lucran. Y así ofrecer mecanismos de readaptación

efectivos.

Es indudable que el actual proceso de globalización facilitó que las actividades

de la mafia adquirieran dimensiones transnacionales en la década pasada. A

grandes rasgos, la globalización se refiere al acortamiento de las distancias a escala

mundial mediante la aparición y el fortalecimiento de redes de conexiones

económicas, tecnológicas, sociales, políticas y ambientalistas que sin lugar a dudas

son aprovechadas por la delincuencia para sus fines.

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RECOMENDACIONES

• Se recomienda que los Fiscales, conozcan y se auxilien de los medios

probatorios que permite utilizar la Ley Especial, de una manera mas avanzada

y tecnológica para así poder darles mayores elementos de convicción a los

Jueces, ya que este tipo de delito se realiza de manera muy estructurada

utilizando los medios delictivos mas avanzados, para no dejar huella, lo cual

redundara en la determinación de la culpabilidad de los acusados..

• Se debe ampliar la Planta Judicial de Jueces Especializados, para evitar la

saturación de los actuales, ya que son muy pocos, para el combate de la

delincuencia organizada.

• La represión de la Delincuencia Organizada debe llevar aparejado la

readaptación del delincuente; siendo que este mismo es el principal producto

del hundimiento de las normas sociales tradicionales, como consecuencia de

la industrialización, la urbanización, el incremento de la movilidad física y

social y los efectos de la infravivienda, el desempleo, la crisis económica y las

guerras.

 

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BIBILIOGRAFIA

• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR: Decreto No 38 de 19983.

• FERREIRO SELLES JUAN, “Tratamiento Procesal de la Delincuencia Organizada”, Consejo Nacional de la Judicatura, Escuela de Capacitación Judicial 2006, Texto de Apoyo 11.

• MONTALVO CHOCLAN JOSE ANTONIO, Magistrado. Doctor en Derecho Letrado del Consejo General del Poder Judicial, “La Criminalidad Organizada. Aspectos Sustantivos Procesales y Orgánicos”, Consejo General del Poder Judicial, Revista del Poder Judicial nº 48. Cuarto trimestre 1997.

• ZARAGOZA DE MIGUEL, Juan: “El Espacio Jurídico Penal del Consejo

Nacional de la Europa”. Cuadernos de los Derechos Judicial XXIII-1995.

• DIEZ GALVES, Maria Teresa, de “Los Mecanismos de Cooperación

Asistencia Coordinación frente a la Delincuencia Financiera Internacional” La

Ley, 2001-1.

• VELARDE SANCHEZ PABLO, “Criminalidad Organizada y Procedimiento

Pena” Anuario 2004.

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• DONA ALBERTO, “Código Penal Comentado”, capituló relativo a la vida,

homicidio simple y homicidio agravado artículos 128 y 129, capitulo relativo a

la liberta art. 149 secuestro, capitulo delitos contra el patrimonio articulo 249

extorsión. Tomo III, Rubinal Editores Año 2000.

• DONA ALBERTO, “Código Penal Comentado” De El Salvador, Decreto

Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario

Oficial No. 105, Tomo No. 335, del 10 de junio del mismo año.

 

• CODIGO PROCESAL PENAL DE EL SALVADOR: Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: Vigente, Naturaleza: Decreto Legislativo Nº: 904 Fecha:04/12/1996 Tomo: 334.

• LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS

DECRETO No. 1029.- Origen Órgano legislativo, Estado vigente 24 de Abril

del año 2006, tomo 361 PUBLICACION DO: 05-025-2006, oficial 95 reformas

sin reformas.

• LEY ESPECIAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y REALIZACION

COMPLEJA: Origen: ÓRGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza:

Decreto Legislativo Nº: 190 D. Oficial: 13 Fecha: 20/12/2006 Tomo: 374

Publicación DO: 01/22/2007 Reformas: (1) Decreto Legislativo No. 242 de

fecha 15 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 31, Tomo 374

de fecha 15 de febrero de 2007.

• SISTEMA PENAL Y CRIMEN ORGANIZADO: Estrategias de aprehensión y

criminalizacion del conflicto, 1ª ed, Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, Del

puerto, 2007.

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• INFORMES DEL GRUPO CONJUNTO: para la investigación de grupos

armados ilegales, con motivación política en El Salvador, 28 julio 1994.

• CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA TRANSNACIONAL: adoptada por la asamblea general de las

Naciones Unidas el 15 noviembre de 2000 mediante la resolución A. ARES

55 25 fecha de entrada en vigor:

ABREVIATURAS Y SIGLAS UTILIZADAS EN LA MONOGRAFIA.

• O.E.A: Organización de los Estados Americanos.

• LECRIM: Ley del Crimen Organizado.

• CAMORRA: Es Una Organización Criminal Mafiosa de la Región de

Compañía y la Ciudad Italiana de Nápoles. En Comparación con las Mafias

Vecinas, la Sacra corona uñita y la Andrangheta, la Camorra se centra más en

la Piratería.

• N` Drangheta. Con la palabra 'Ndràngheta (o Famiglia Montalbano, Onorata

società y Picciotteria) se indíca la Mafia de Calabria (región situada en el

extremo sur de Italia). Hoy la 'Ndrangheta Es una entre las más fuertes y

peligrosas organizaciones criminales en Italia con una difusión también al

extranjero (de Canadá a otros países europeos).

• L.E.P.P.V.T: Ley Especial Para La Protección de Victimas y Testigos.

• DE FACTO: Es una Expresión Latina que Significa de Hecho en Posición de

Jure, que Significa de Derecho

• Ius Puniendi: Ius puniendi Es una Expresión Latina Utilizada para referirse a

la Facultad Sancionadora del Estado. Se traduce Literalmente como Derecho

a Penal o Derecho a Sancionar.

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• nulla poena: Nulla poena sine culpa Es una Locución Latina, que puede

traducirse al Español como "no hay pena sin culpa", Utilizada en el Ambito del

Derecho Penal.

• Nullum: Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege Es una frase en

Latín, que se Traduce como "Ningún Delito, ninguna pena sin Ley Previa",

Utilizada en Derecho Penal para Expresar el Principio de que, para que una

Conducta sea Calificada como Delito, debe estar Establecida como tal y con

Anterioridad a la Realización de esa Conducta.

 

 

 

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

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PLAN DE TRABAJO

TEMA:

“TRATAMIENTO PROCESAL DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA”

PRESENTADO POR:

MARIA ANGELICA VILLALTA LOPEZ

CLAUDIA VANESSA MARTINEZ

CLAUDIA RAQUEL BETANCOURT GUILLEN

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR:

LICENCIADO DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ

MARZO 200.

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INDICE.

PLAN DE TRABAJO.

CONTENIDO PAGINAS

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 1

I. DIAGNOSTICO GENERAL. .................................................................................................. 2

II. OBJETIVOS: .......................................................................................................................... 4

OBJETIVOS GENERALES: ...................................................................................................... 4

OBJETIVOS ESPECIFICOS: ..................................................................................................... 4

III. ESTRATEGIAS. ................................................................................................................... 5

IV. METAS. ................................................................................................................................ 6

V. RECURSOS. ........................................................................................................................... 7

VI. POLÍTICAS. ......................................................................................................................... 9

VII. CONTROL Y EVALUACIÓN ………………………………………………………….13

VIII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. .......................................................................... 13

IX. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. ............................................................................... 16

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INTRODUCCIÓN.

El presente Plan de Trabajo, comprende las diferentes metodologías, que se

emplearan para la elaboración del trabajo monográfico, los objetivos propuestos; el

planteamiento del tema de investigación denominado Tratamiento Procesal de la

Delincuencia Organizada.

Es necesario trazar lineamientos y procedimientos previos para la elaboración de

tareas planificadas, es por ello que visitaremos las Bibliotecas: de la Corte Suprema

de Justicia, del Consejo Nacional de la Judicatura, de la Universidad Francisco

Gavidia, la Universidad Nacional de El Salvador; así también se realizaran

entrevistas a defensores públicos, abogados en ejercicio y fiscales.

El Tratamiento Procesal de la Delincuencia Organizada en nuestro país, es una

de las herramientas más relevantes en la lucha contra la criminalidad organizada y

trasnacional; para lo cual se debe contar con un marco diferente en cuanto a la

valoración de las pruebas, el uso de tecnología avanzada, renovando instrumentos

con los que se ha afrontado el fenómeno de la delincuencia común, con la finalidad

de mantener un equilibrio entre la eficacia de la investigación y el respeto de los

derechos fundamentales de las personas, tanto victima o víctimas como imputados.

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I. DIAGNOSTICO GENERAL.

Actualmente en nuestro país se ha dado un avance en El Tratamiento

Procesal de la Delincuencia Organizada, al crearse la jurisdicción

especializada; esto con la meta de contribuir al combate del crimen

organizado; es por ello que con la creación de los Juzgados especializados

se pretende erradicar la Delincuencia Organizada y garantizar los derechos

fundamentales de los miembros de la sociedad.

En materia de Derecho Penal y Procesal Penal, existe en El Salvador, una

muy difundida sensación de perdida de control, se ha llegado incluso a

afirmar el fracaso en el tratamiento del problema de la Delincuencia

Organizada, la que aparentemente actúa con sobrada impunidad mientras

que el alcance de sus actividades delincuenciales se amplía y sofistica cada

vez más, como consecuencia de la falta de unificación de criterios de jueces,

lo relativo a la protección de testigos y peritos; aunado a ello la falta de

métodos científicos adecuados para la realización de una investigación

eficaz y eficiente.

La Constitución de la República establece como obligaciones del Estado

proteger, conservar y defender el derecho a la vida, a la integridad física y

moral, a la libertad, a la seguridad al trabajo, a propiedad y posesión de las

personas. Es por ello que el Tratamiento procesal de la Delincuencia

Organizada contribuirá a la paz social.

En la actualidad, los delitos más graves que se cometen a nivel nacional

como internacional, revisten las características del crimen organizado o son

de realización compleja. En consecuencia, es necesario regular un

procedimiento especializado que con mayor celeridad y eficacia sancione

tales hechos, así como establecer jueces y tribunales que atiendan con

exclusividad este tipo de delitos, a los que se les deben brindar garantías y

seguridad para minimizar la posibilidad de algún tipo de presión que puedan

ejercer intereses foráneos.

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El Proyecto del Nuevo Código Procesal Penal unifica el procedimiento

especial de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Delitos de

Realización Compleja, con el Procedimiento Común actual; es decir un

tratamiento igual desaparece la jurisdicción especial; en nuestro trabajo

determinaremos si es procedente o no.

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II. OBJETIVOS:

OBJETIVOS GENERALES:

Delimitar la naturaleza jurídica del Tratamiento Procesal de la

Delincuencia Organizada.

Definir el campo de aplicación del Tratamiento Procesal de la

Delincuencia Organizada.

Establecer si es procedente unificar el procedimiento común,

con el especializado.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Comparar el campo de aplicación del Tratamiento Procesal de

la Delincuencia Organizada y la delincuencia común.

Clasificar que tipo de delitos, quedan comprendidos para la

aplicación de la Ley Especial.

Identificar los sujetos que intervienen en el Tratamiento Procesal

de la Delincuencia Organizada.

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III. ESTRATEGIAS.

La estrategia que se empleara en la investigación bibliográfica y

documental, para la recolección de información, estará encaminada a la

realización de: visitas a las Bibliotecas: de la Corte Suprema de Justicia, del

Consejo nacional de la Judicatura, de la Universidad de El Salvador, y de la

Universidad Francisco Gavidia; así mismo reuniones con nuestro Asesor a

efecto de desarrollar nuestro tema de investigación.

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IV. METAS.

Conocer lo referente al Tratamiento Procesal de la Delincuencia

Organizada.

Tener un amplio acceso a la información para nuestra investigación.

Cumplir con lo establecido con el Cronograma de Actividades.

Cumplir con las expectativas del Jurado evaluador y de los encargados

del proceso.

Proporcionar a la Universidad Francisco Gavidia una ayuda

Bibliográfica.

Poder alcanzar el conocimiento necesario del Tema Investigado.

Conocer como es el campo de aplicación en la época actual en

relación al Tratamiento Procesal de la Delincuencia Organizada,

respetando los derechos individuales y fundamentales de los

individuos que participan en el proceso.

Determinar si es procedente la unificación del Proceso Común con el

Procedimiento Especial, como se pretende en el Proyecto del Nuevo

Código Procesal Penal.

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V. RECURSOS.

A) RECURSO HUMANO. Estará representado principalmente por el asesor seleccionado: Licenciado

Delfino Parrilla Rodríguez, seguidamente las encargadas de realizar la

monografía: Maria Angélica Villalta Lopez, Claudia Vanessa Martínez y

Claudia Raquel Betancourt Guillen.

B) RECURSO TIEMPO.

La coordinación y la responsabilidad se basa en las ocupaciones que

cada integrante posee, se enmarca desde la elaboración del presente plan de

trabajo hasta la entrega total de la monografía.

C) RECURSOS FINANCIEROS.

Como integrantes del grupo hemos llegado al acuerdo de cubrir los

gastos de manera equitativa para sufragar los gastos en que incurramos para

la elaboración de la monografía de la manera que a continuación se detalla.

Descripción

Cantidad

Precio por

unidad

Total

Papel bond 3 $ 7.50 $ 22.50

Fotocopias 600 $ 0.02 $120.00

CD´s 4 $ 1.00 $ 4.00

Memoria USB 1 $25.00 $ 25.00

Tinta de impresora 5 $35.00 $175.00

Anillados 3 $ 2.00 $ 6.00

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Teléfono $110.00

Internet $ 60.00

Alimentación $200.00

TOTAL $722.50

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VI. POLÍTICAS.

Las políticas a seguir para la elaboración del presente trabajo serán las siguientes:

POLITICA DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD.

“La Universidad Francisco Gavidia, asume el compromiso con sus

Estudiantes, Comunidad Académica y Sociedad salvadoreña a cumplir bajo

la aplicación de la mejora continua con las siguientes directrices que

conforman nuestra política de calidad.

Ofrecer calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje sustentado

en las corrientes pedagógicas y didácticas contemporáneas y en las

escuelas y pensamientos científicos que demanda un aprendizaje

permanente y constructivo, para formar profesionales competentes,

innovadores, emprendedores y éticos.

Desarrollar un gestión administrativa eficaz de los recursos y

servicios de apoyo para lograr la conformidad de los requisitos del proceso

de enseñanza y aprendizaje.

Las políticas que rigen en la investigación están encaminadas a

entrevista, investigaciones documentales y bibliográficas. Y obtener así la

información necesaria y precisa para la elaboración del tema que se ha de

abordar.

Con el objetivo de que en un futuro dicha información recopilada

sirva como instrumento de provecho para enriquecer el conocimiento en

general y para los estudiantes que lo necesiten.

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MISION.

“La formación de profesionales competentes, innovadores,

emprendedores y éticos, mediante la aplicación de un proceso académico de

calidad que les permita desarrollarse en un mundo globalizado”.

VISION.

“Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la

calidad de sus egresados, su proceso permanente de mejora continua y su

investigación relevante aplicada a la solución de los problemas nacionales”.

POLÍTICAS DE GRUPO.

Fortalecer las relaciones de trabajo en equipo.

Tener una buena comunicación con el asesor.

Hacer énfasis en los aportes que realiza el asesor.

Revisar constantemente la calidad del trabajo. Cumplir con los plazos establecidos para la elaboración de la investigación. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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VII. CONTROL Y EVALUACIÓN.

Nº. FECHA ACTIVIDAD HORA LUGAR REQUISITOS RESPONSABLE

3 2 y 3 de febrero de 2008 Desarrollo del Curso

preparatorio para monografia De 8:00 a 12:00 m Auditorio Haberse inscrito Facultad de Ciencias Juridicas

4

4 de febrero de 2008 asignacion de temas a

egresados para la elaboracion de monografias

De 3:00 a 5:30 m Sala de audiencias

Haberse inscrito Facultad de Ciencias

Juridicas

6 9 de febrero de 2008 Notificacion a Asesores de

nombramientos Horas laborales Seccion de Graduación Facultad de Ciencias

Juridicas

7

9 de febrero de 2008

Notificacion a egresados/as sobre nombramientos de

aesesores/as y entrega de talonarios

Horas laborales Seccion de Graduación estar inscrito/a Sección de Graduación

8 19 de febrero de 2008

asignacion de temas a egresados para la elaboracion

de monografias Horas laborales Facultad

Egresados/as y

Asesor/a

9 21 de febrero de 2008

Coordinador remite cronograma de ejecución a Sección de

Graduación Horas laborales Seccion de

Graduación

Facultad de Ciencias

Juridicas

10 25 de febrero de 2008

Devolución de plan de Asesoria revisado por asesor y

coordinador a egresados Horas laborales Facultad

Facultad de Ciencias

Juridicas

11

Del 26 de febrero al 22 de marzo de 2008 Elaboración de Monografía

Egresados/as y

Asesor/a

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12

26 de marzo de 2008

Entrega de 3 ejemplares anillados y constancia de finalización de monografía

firmada por asesor/a y egresados/as

Horas laborales Facultad

Egresados/as y Asesor/a

13

27 y 28 de marzo de 2008

Se entregan ejemplares de monografia a jurados Horas laborales Facultad

Facultad de Ciencias Juridicas

14 27 de marzo de 2008

Coordinador remite Constancia de finalizacion de Monografia a

Sección de Graduación Horas laborales Sala de Graduación

Facultad de Ciencias

Juridicas

15 4 de abril de 2008 Devolucion de Monografía con

observaciones, si aplica Horas laborales Facultad

Jurados

16 7 de abril de 2008

Entrega de Monografias y acta de observaciones (si las hubiere) a egresados/as

Horas laborales Sala de audiencias

Facultad de Ciencias

Juridicas

17 12 de abril de 2008

Entrega de Monografias por egresados con observaciones

incorporadas Horas laborales Facultad

Egresados/as

18 14 al 19 de abril de 2008 Presentación oral de

Monografía ante el jurado Horas asignadas Salas de defensas

Egresados/as

19

21 de Abril de 2008

Entrega de Actas de presentación de Monografías a

egresados/as y Sección de Graduación

Horas laborales Facultad

Facultad de Ciencias Juridicas

20

Del 22 al 30 de abril de 2008

Entrega de Monografias empastadas, CD y abstract Horas laborales Biblioteca y oficina de

Asistente de Rectoria

Haber culminado satisfactoriamente el proceso y entrega de

documentacion

Egresados/as

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VIII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

Entrega de temas para Monografia 3:00 - 5:30pm Sala Audiencia

Reunion de grupo de trabajo 4:00 - 6:00pm Biblioteca UFG

Planificacion de actividades de grupo 3:00 - 7:00pm Biblioteca UFG

Reunion con el Lic. Delfino Parrilla 5:00 - 6:30pm Biblioteca UFG

Elaboracion de Cronograma de Actividades 2:00 - 6:00pm Edif.EBLE UFG

Reunion de grupo para ultimar detalles de plan de trabajo 4:00 - 7:00pm Biblioteca UFG

Elaboracion de plan de trabajo 4:00 - 7:00pm Biblioteca UFG

Reunion con asesor de Monografia 9:00 - 10:00am Biblioteca UFG

Entrega de plan de trabajo Horas laborales Facultad

Devolucion de plan de trabajo revisado Horas laborales Facultad

Elaboracion de Monografia 3:00 - 7:00pm Biblioteca UFG

Cronograma de actividades

LugarActividades Hora

Mes de Febrero 2008

 

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S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Elaboración de Monografía con el asesor 3:00 - 7:00pm

Centro Comercial Galerias

Reunion con el Asesor Lic. Delfino Parrilla 5:00 - 6:30pm Biblioteca UFG

Entrega de tres ejemplares anillados y constancia de finalizacion de monografia firmada por asesor y egresadas

Horas Laborales Facultad

Se entregan ejemplares de monografias a jurados

Horas Laborales Facultad

Coordinador remite constancias de finalizacion de Monografia a Seccion de graduacion.

Horas Laborales

Seccion de graduacion

Cronograma de actividades

Actividades Hora Lugar

Mes de Marzo del 2008

 

 

 

 

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M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Devolucion de Monografias con observaciones si aplica. Horas Laborales Facultad

Entrega de Monografias y acta de observaciones (si las hubiere) a egresados/as.

Horas LaboralesFacultad

Entrega de Monografias por egresados con observaciones incorporadas.

Horas LaboralesFacultad

Presentacion oral de Monografia ante el jurado. Hora Asignada

Sala de Defensas

Entrega de Actas de presentacion de Monografias a egresados/as y Seccion de Graduacion.

Horas Laborales

Facultad

Entrega de Monografias empastadas, CD y abstract. Horas Laborales

Biblioteca y oficina de

Asistente de Rectoria

LugarHoraActividades

Cronograma de actividades

Mes de Abril

 

 

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IX. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR: Decreto No 38 de 19983.

• FERREIRO SELLES JUAN, “Tratamiento Procesal de la Delincuencia

Organizada”, Consejo Nacional de la Judicatura, Escuela de Capacitación Judicial 2006, Texto de Apoyo 11.

• MONTALVO CHOCLAN JOSE ANTONIO Magistrado. Doctor en Derecho Letrado del Consejo General del Poder Judicial, “La Criminalidad Organizada. Aspectos Sustantivos Procesales y Orgánicos”, Consejo General del Poder Judicial, Revista del Poder Judicial nº 48. Cuarto trimestre 1997.

• ZARAGOZA DE MIGUEL, Juan: “El Espacio Jurídico Penal del Consejo

Nacional de la Europa”. Cuadernos de los Derechos Judicial XXIII-

1995.

• DIEZ GALVES, Maria Teresa, de “Los Mecanismos de Cooperación

Asistencia Coordinación frente a la Delincuencia Financiera

Internacional” La Ley, 2001-1

• VELARDE SANCHEZ PABLO, “Criminalidad Organizada y

Procedimiento Penal” Anuario 2004.