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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
MONOGRAFIA
“LA EFICACIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE DIVORCIO, DIRIMIDOS EN EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, DURANTE EL PERIODO DEL AÑO 2006.”
TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS.
PRESENTADO POR:
ROBERTO MAURICIO HERNANDEZ RAMOS
MARIA CONSUELO GODOY DE HERNANDEZ
CARLOS MANUEL AQUINO MAGAÑA
SANTA ANA, SEPTIEMBRE DE 2008.-
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
AUTORIDADES
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ
RECTOR
LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA
SECRETARIA GENERAL
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO
DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
AGRADECIMIENTOS
A DIOS TODO PODEROSO:
Por habernos regalado a nuestro Señor Jesucristo para que a través de
su Espíritu Santo intercediera para obtener sabiduría con la cual hemos
desarrollado esta monografía.
A NUESTRA FAMILIA:
Quienes con su apoyo moral, espiritual nos brindaron su amor y
comprensión en especial a nuestros hijos, viendo reflejadas sus
plegarias al creador, al haber alcanzado la meta trazada.
A LA INSTITUCION QUE NOS FORMO:
Que fue el canal para que adquiriéramos los conocimientos necesarios al
proporcionarnos una excelencia académica en cuanto a los recursos y
medios necesarios para formarnos como buenos profesionales.
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I pág.
CAPITULO INTRODUCTORIO
Planteamiento del Problema………………………………………………………………...1
Antecedentes Históricos……………………………………………………………………..3
Periodo de la Antigüedad Clásica………………………………………………………....3
Periodo Germánico .....................…………………………………………………............4
Proceso Canónico…………………………………………………………………....……..4
Fases de evolución de la Prueba .………………………………………………………….5
Revolución Francesa y Magnificación Napoleónica …………………………………....7
Objetivos de la Investigación ……………………………………………………………….8
Objetivo General y Especifico……………………………………………………………….8
Alcances y limitaciones de la Investigación ………………………………………………9
Metodología de la Investigación. …………………………………………………………10
CAPITULO II
MARCO TEORICO.GENERALIDADES.
Principios Generales de la Prueba………………………………………………………..11
1º. Principio de Autorresponsabilidad…………………………………………………….11
2º. Principio de Contradicción. ….………………………………………………………...11
3º. Principio de Veracidad………………………….……………………………………....11
4º. Principio de la Libre apreciación ….…………….…………………………………….12
5º. Principio de la libre adquisición procesal………….………………………………….12
6º. Principio de Inmediación……………………………………………………………….12
7º. Principio de necesidad de la prueba…………………….………………….…..…….12
8º. Principio de la unidad de la prueba………………………..……………….……..…..12
La prueba y los medios de prueba en general………………..…………….………..….13
La prueba civil (concepto)………………………………………..……………….………………………....13
Objeto de la prueba………………………………………………..………….…….……...14
Medios de prueba…………………………………………………..………….…….……..15
Clasificación de Prueba ….………………………………………..………….…….……..17
1- La Confesión……………………………………………………..………….…….……..17
2- Testimonial……...…………………………………………………..……….…….……..19
3- Instrumental ...….…………………………………………………..…….……….…….19
4- Pericial……………………………………………………………………………….……20
5- Inspección judicial……………………………………………………………………….21
Sistemas de valoración de la prueba……………………………………………………..22
a) Sistema de la Prueba Legal o Tasada..……………………………………………….22
b) Sistema de la Sana Critica …….…………………………………………………........23
c) Sistema de la Libre Convicción………………………………………………………..24
Divorcio Contencioso.(concepto)…………………………………………………………25
CAPITULO II
MARCO LEGAL
Separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos y su
valoración…………………………………………………………………………………….27
Prueba que tiene mayor aplicación en el motivo segundo del Art.106 del Código de
Familia………………………………………………………………………………………..27
Abolición de las incapacidades y tachas en el proceso de familia……………………29
Prueba en audiencia preliminar y audiencia de sentencia………..…………………....30
Aplicación de la sana Crítica en el proceso de familia…………………………….…....31
Prueba de la intolerancia de la vida en común entre los cónyuges…………………..33
Aplicación de la prueba testimonial preferentemente en relación a los demás medios
probatorios………………………………………………………………………………......33
Elementos que auxilian al juez para aplicar la Sana Critica y su importancia, en el
motivo 3º. Del Art. 106 del C.F……………………………………………………..……...35
Valoración de la sana crítica de las pruebas para determinar la intolerancia de la vida
en común…………………………………………………………………………….………36
Conclusión…………………………………………………………………………….……..38
Bibliografía…………………………………………………………………………….……..40
Glosario...............…………………………………………………………………............. 43
Anexos………………………………………………………………………………….........49
RESUMEN
Los medios de prueba en general, llamase así todas las actuaciones, que dentro de
un proceso judicial, cualquier sea su índole, se encamina a confirmar la verdad a
demostrar la falsedad de los hechos dirimidos en un juicio. Dentro de los medios
probatorios está la prueba testimonial la cual se produce en los diferentes procesos
judiciales del ámbito salvadoreño, siendo necesario que se ajuste a las normas
establecidas en cada uno de los procesos.
Para probar los hechos, es decir, lograr la certeza del juzgador sobre éstos, es
preciso verificarlo mediante la utilización de ciertos instrumentos, permitidos por la
ley y, que ayuden a obtener información conducente y útil que servirá de guía al
juzgador al cumplir su cometido. Los medios de probatorios son los canales que el
legislador establece para poder recabar la prueba o mejor dicho el elemento de
prueba. El medio resulta ser un instrumento; algo que se maneja para contribuir a
obtener la finalidad específica de las pruebas procesales; puede consistir en objetos
materiales o en conductas humanas realizadas bajo ciertas condiciones, pero debe
tenerse sumo cuidado de no confundir el medio de la prueba con el sujeto, ni con la
materia, así mismo la fuente de la prueba aún y cuando consista en una persona,
cosa o actividad. Los medios de prueba son: Confesión; la cual constituye una
declaración vinculativa de una parte; testimonial es la declaración procesal de un
tercero ajeno a la controversia; instrumental es toda representación objetiva de un
pensamiento la cual puede ser material o literal; pericial es un juicio emitido por
persona que cuenta con una preparación especializada. La Ley Procesal de
Familia, en el artículo 51, dice “que en el proceso de familia son admisibles los
medios de prueba reconocidos en el derecho común…”. Basándose en tal
disposición, se puede llegar a la conclusión que tienen aplicación los medios de
prueba enumerados en el código de Procedimientos Civiles, en el artículo 253
Procedimientos Civiles y dentro de ellos se encuentra la prueba testimonial, el medio
probatorio más aplicado para establecer la separación de los cónyuges es el
testimonio.
INTRODUCCION
La presente monografía trata sobre la eficacia de los medios probatorios en los
juicios contenciosos de divorcio, dirimidos en el juzgado segundo de familia de la
ciudad de Santa Ana, en el año 2006.
La finalidad del tema de investigación es hacer un estudio sobre la eficacia que tiene
los medios probatorios en los procesos de familia, específicamente aplicados en los
motivos de divorcio contencioso que regula el Art. 106 Código de Familia que dice:
“el divorcio podrá decretarse por: 1º) Por mutuo consentimiento de los cónyuges; 2º)
Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y 3º) Por ser
intolerable la vida en común entre los cónyuges…” siendo los dos últimos motivos
objeto de estudio por ser de carácter contencioso y demostrar cual de los medios
probatorios tiene mayor aplicación en dicho proceso.
De igual forma hacemos un estudio de la eficacia de los medios probatorios en
general.
Desarrollando la primera parte o capitulo uno de la investigación planteando la
importancia de la investigación, aspectos históricos, los objetivos, la metodología
utilizada entre otros.
La segunda parte o capitulo segundo conformada por el cuerpo de la investigación o
marco teórico, desarrollando: los principios generales de la prueba, la prueba y
medios probatorios en general, el objeto de la prueba, los medios de prueba que
reconoce nuestra ley común y los sistemas de valoración de prueba.
En capitulo tercero se desarrolla el marco legal, sobre la valoración y eficacia de la
prueba y medios probatorios, en los procesos de divorcio de los motivos segundo y
tercero del Art. 106 del Código de Familia; así como la prueba que tiene mayor
aplicación en los mismos, también abordamos sobre la no aplicación de tachas de
los testigos y sus beneficios en el proceso de familia , finalizando con la valoración
de la prueba por parte del juzgador aplicando el sistema de valoración de la Sana
Critica para poder llegar a una sentencia.
1
CAPITULO I
CAPITULO INTRODUCTORIO
I – PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Se Pretende realizar un análisis de la incorporación de los medios probatorios, su
ofrecimiento por las partes procesales y en consecuencia la valoración de la prueba
al momento de decretar los diversos actos decisorios, cumpliendo con la exigibilidad
del principio de legalidad y formas procesales, teniendo como visión la determinación
de fallos jurisprudenciales en materia de Familia; específicamente en los procesos
contenciosos de divorcio, en los cuales se administra justicia en forma objetiva,
imparcial, transparente, y ecuánime, bajo el precepto de una pronta y cumplida
decisión legal. Haciendo mayor énfasis en la prueba testimonial.
Cuando se habla de la prueba en el proceso de divorcio, en la actualidad, se
encuentra una diferencia con lo que fue el proceso de divorcio en la legislación
procesal civil; dado que, el sistema de valoración aplicado al proceso civil, es la
prueba legal o tasada sustentada en el artículo 321 del Código de Procedimientos
Civiles, el cual dice “dos testigos mayores de toda excepción y sin tacha, conformes
y contestes en personas y hechos, tiempos y lugares y circunstancias esenciales.
Hacen plena prueba”.
Los medios de prueba en general, llamase así todas las actuaciones, que dentro de
un proceso judicial, cualquier sea su índole, se encamina a confirmar la verdad a
demostrar la falsedad de los hechos dirimidos en un juicio. Los medios de prueba
son: los indicios, las presunciones, la confesión, la pericial, inspección ocular, la
documental y la prueba testimonial. Cada medio se rige por lo establecido de
acuerdo con cada código procesal según la rama del derecho aplicable. Es por ello
que este trabajo de investigación busca establecer la eficacia de los medios
probatorios en los procesos contenciosos de divorcios; y la valoración que el
juzgador le otorga a cada uno de ellos.
2
Dentro de los medios probatorios está la prueba testimonial la cual se produce en
los diferentes procesos judiciales del ámbito salvadoreño, siendo necesario que se
ajuste a las normas establecidas en cada uno de los procesos. Por medio de esta
prueba las parte tienen el derecho de demostrar a través de la declaración de uno o
varios testigos, hasta que punto, es o no afectado dentro del matrimonio por el otro
cónyuge. Siendo de gran importancia dicha prueba, por que hay libertad para las
partes de presentarla, puesto que, no hay ninguna restricción en cuanto a los testigos
presentados, por que la ley permite una apertura donde no hay incapacidades ni
tachas para los mismos. En nuestra legislación El Estado a través de la Ley Procesal
de Familia en su Art. 52 establece que la prueba testimonial ejerce un tratamiento
especial, ya que no se aplicaran las normas sobre incapacidades y tachas reguladas
para la prueba testimonial en el Derecho Común. Basándonos en el Artículo 56 de la
Ley Procesal de Familia se puede observar que el régimen de prueba evoluciona del
sistema tradicional de valoración de la prueba denominada tarifa legal, donde el
poder de convicción del juez esta limitado a unas reglas previamente establecidas en
la ley, y que le obligan a decidir muchas veces en contra de su propio criterio, al
sistema de la Sana Crítica que permite que el Juez decida en base en las reglas de
experiencia, que se funda en la razón, la lógica y la psicología. La prueba testimonial
es necesaria, ya sea por la naturaleza misma de los hechos que se trata de
demostrar ya sea por que significa un medio de prueba más expedita y rápida
conveniente al acto en que incide. Dicha eficacia radica en respetar los principios
generales y los procedimientos legales establecidos en las leyes, determinando el
valor de una prueba con otra. La prueba testimonial es uno de los medios que le
sirven al juzgador para poder llegar a la verdad real. ¿En que medida es eficaz cada
uno de los medios probatorios en los procesos contenciosos de divorcio?
3
II- ANTECEDENTES HISTORICOS.
PERIODO DE LA ANTIGÜEDAD CLASICA Inicialmente, el testimonio aparece en primer lugar, y fue la prueba casi exclusiva,
por la importancia que le confiere su antigüedad. El testimonio ha sido regulado a
través de todas las épocas del Derecho. En la Biblia algunas exposiciones donde
condenaron el falso testimonio, y se niega que la deposición de un solo testigo sea
suficiente para condenar. El falso testimonio se castiga con la misma pena a que
hubiere sido condenado el acusado, si la acusación hubiese sido verdadera.
La palabra oral en los pueblos primitivos, por oposición a la escrita, era el principal
medio de expresión de entre las personas y, por ende, de recreación o
representación de hechos sucedidos en otras circunstancias de tiempo o lugar.
Es por ello que el origen de la prueba testimonial se remonta a los tiempos de la
antigua Roma; tenía entonces, como dirá Alarcón “un gran valor, por que era el único
medio con el cual contaban los hombres para hacer constar los actos jurídicos que
celebraban los hechos de los cuales derivaban sus derechos”. Encontramos a los
testigos, así, antes y en el mismo proceso judicial por ejemplo, en la etapa de la in
ius vocatio por la que comenzaba el proceso regulado por las XII tablas; la
declaración de los testigos, ya para la demostración de los hechos o afirmaciones
deducidos en el proceso como presupuestos de las pretensiones y defensas
esgrimidas, era para entonces la prueba más usual en el antiguo Derecho Romano,
de la misma manera que lo sería en los Derechos Egipcio, Babilónico, Hindú, y
Hebreo, entre otros.
La prueba testimonial; esto es, la declaración que personas distintas o diversa de las
partes procesales hacían acerca de los hechos que interesaban a la litis,
fundamental en periodo de las legis actiones, reinaría también en todo su esplendor
a lo largo del proceso, caracterizado por la amplísima libertad probatoria, tanto a
favor de las propias partes, como al mismo juez.
4
En el Derecho Justiniano la prueba testimonial pronto habría de decaer en su
importancia por la fragilidad que comenzaba a insinuarse en las firmes creencias
religiosas y en las costumbres que antes habían inspirado y asegurado su eficacia.
PERIODO GERMANICO
En el derecho germánico no se perseguía la verdad real o material, sino un
convencimiento puramente formal, el que resultaba de medios probatorios absurdos
basados en la creencia de la Divinidad, o Justicia de Dios para los casos
particulares.” Así surgieron las ordalías, los duelos judiciales y los Juicios de Dios, lo
mismo que las pruebas del agua y del fuego” 1 Este sistema perduró en la Edad
Media, en casi todos los pueblos de Europa y fue el Derecho Canónico que tuvo la
misión de eliminarlo.
PROCESO CANONICO
La influencia canónica, sustituyó todo el formalismo del período germánico, por la
prueba tasada, es decir el sistema en el cual el Juez está sujeto a determinadas
reglas establecidas por la ley, sistema que tuvo por objeto probablemente prevenir la
arbitrariedad judicial.
Otras contribuciones que se deben al Derecho Canónico, fue la abolición de los
medios irracionales de prueba y la introducción en el procedimiento de la lógica del
juicio, a través de la llamada teoría de las presunciones que permitía adherirse a la
verdad más probable.
Los medios de prueba, utilizados en éste período eran los siguientes.
1) La confesión, considerada la más importante pero con la aclaración de que solo la
judicial podía producir prueba plena.
_________________________
1 Hernando Devis Echandia Op. Cit.p. 57
5
2) El testimonio, el cual se establecía ciertas incapacidades, tales como el perjurio,
en el delincuente se exigía el testimonio concordé de dos testigos.
3) Los peritos.
4) El reconocimiento Judicial, en relación con el hecho por probar
5) Los documentos, que para producir prueba tenían que ser públicos, mientras que
los privados se consideraban como prueba indiciaria.
6) Las presunciones, si estaban contempladas en la ley producían la consecuencia
de liberar de la carga de prueba, y los demás se consideraban como indicios.
FASES DE EVOLUCION DE LA PRUEBA Hernando Devis Echandía, procesalista colombiano, en su Compendio de Prueba Judicial, argumenta que la prueba ha evolucionado en cinco fases:
1) La fase primitiva, que comprende a las sociedades en formación, cuando solo
podía existir un sistema procesal rudimentario, donde las pruebas se dejaban a la
apreciación del juzgador y la cual presentaba distintos aspectos según el lugar.
2) La fase religiosa, dada en el Derecho Germano inicialmente, y posteriormente en
el Derecho Canónico, basada en la ignorancia y en el fanatismo religioso, durante la
cual se utilizaban sistemas probatorios arbitrarios y absurdos como los llamados
Juicios de Dios (duelos, pruebas del agua y del fuego, etc.)
3) Fase Legal, se ha sometido la prueba a una tabla de selección y valoración, si
bien fue un avance en su época, hoy ya no se justifica.
4) Fase sentimentalista, que se origina en los postulados de la Revolución
Francesa, (1789-1799) como respuesta al sistema de la tasación basada en la
absoluta libertad para valorar la prueba sin sujeción a ninguna regla, por jurados de
conciencia incultos o impreparados.
5) Fase científica, en lo que se refiere a la primera etapa de la humanidad se sabe
por ejemplo, que en los pueblos primitivos de la América Central y en la Cuenca del
Caribe utilizaban pruebas como la confesión y la indiciaria. “Los fallos de la justicia
en los reinos de Guatemala no admitían ninguna apelación, el proceso era verbal y
tenía como base la confesión del reo, al que no le quedaban más que dos caminos,
6
confesar el hecho en forma espontánea, o padecer el tormento para lograr el mismo
fin. Desde luego tal ocurrencia se operaba mediante la existencia de indicios de la
comisión del Hecho.”
El historiador Santiago Barberena, coincide con señalar también que en El Salvador
se utilizaba el mismo sistema.
Por todo lo indicado anteriormente, se puede dar por cierto, que ya en los primeros
estratos de las civilizaciones, se utilizaban medios de prueba, pruebas específicas
para llegar al convencimiento de los tribunales que por regla general eran colegiados.
Lo que respecta al segundo período, o sea al religioso, es correcto mencionar, que
en la Edad Media, se dieron los llamados Juicios de Dios, cuya finalidad era
completamente poner de manifiesto la inocencia o culpabilidad, el sujeto cuya
responsabilidad o inocencia se quería demostrar tomaba con la mano un hierro
candente, o sumergía el brazo en aceite hirviendo etc. Solo era considerado Inocente
quién resistiese aquellos suplicios, sin daño.
Los duelos judiciales, eran una especie de prueba, y los torneos, que aunque
impregnados de sentimientos caballerescos, servían para probar cual de los
combatientes tenían el derecho de su parte.
Las ordalías, eran pruebas a las que se sometían en la Edad Media, a una de las
partes en litigio, generalmente el acusado, a través de ellas, se entendía que la
divinidad revelaba la culpabilidad o inocencia del probado; estas fueron de origen
Germano, existiendo también en España y se cuenta entre ellas, la del agua
caliente, la del hierro candente.
La Fase Sentimentalista, es la que pone de manifiesto y aboga por un sistema libre
de prueba y amplio criterio en la calificación de las mismas por parte del Juez.
7
REVOLUCION FRANCESA Y MAGNIFICACION NAPOLEONICA.
Será a partir de la revolución francesa y la magnifica codificación Napoleónica que le
siguió, que el proceso volvería a resurgir en las frescas fuentes clásicas romanas,
restableciéndose de tal suerte, y por lo general la libre valoración de la prueba
testimonial y su admisibilidad con relación a personas que antes se excluían, por
ejemplo por su sexo, su religión, parentesco, posición o interés en la causa, entre
otras facetas que han contribuido a darles a dicho medio su fisionomía actual.
La prueba testimonial ha sido por esto objeto de constante atención por la ley,
siempre en vacilación “desde la limitación formalista, a la concesión de amplias
atribuciones al juez para valorarla, según su convicción intima o según las reglas de
la sana critica.
Se puede asegurar, que la noción de prueba está presente en todas la
manifestaciones de la vida humana.” Puede afirmarse que es una necesidad que
surge desde que el hombre vive en sociedad; así como se cita previamente en todas
las ciencias reconstructivas, la prueba tiene importancia, pues permite conocer el
pasado; pero en el campo del derecho este aspecto es vital para saber quién tiene la
razón.2
El Juez, reconstruye los hechos, tal como se supone ocurrieron, los subsume en la
norma general y abstracta prevista por el legislador. Echandía manifiesta “La prueba
tiene una función social, una función humana individual (la necesidad del adulto de
probar algo para sobresalir) y una función jurídica (hacer posible saber como
sucedieron los hechos), para aplicar las normas”3
_____________________
2 Hernando Devis Echandía O.p Cit. P 13
3 Hernando Devis Echandia Op. Cit.p.14
8
III - OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.
OBJETIVO GENERAL.
Conocer la eficacia otorgado por parte del juzgador a los medios probatorios, para
poder dictar sentencia definitiva en un proceso contencioso de divorcio.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
a) Verificar cual es el valor que se le otorga a la prueba testimonial.
b) Explicar cuales son los efectos jurídicos legales, sobre la falta de la prueba
testimonial, y como influye en el juzgador dicha carencia para poder dictar sentencia
definitiva en un proceso contencioso de divorcio.
c) Explicar los requisitos jurídico - legales para la admisión y negación de la
prueba.
d) Analizar los motivos de divorcio contenciosos establecidos en el Código de
Familia.
9
IV - ALCANCES Y LIMITACIONES.
ALCANCES.
Con el presente trabajo de investigación se pretende beneficiar a toda la población
estudiantil universitaria de la carrera Licenciatura en Ciencias Jurídicas, para que
pueda conocer cual es el rol y el verdadero valor que se le otorga a los medios
probatorios en los procesos contenciosos de divorcio, que se dirimen por parte del
señor Juez Segundo de Familia de la ciudad de Santa Ana, para poder dictar una
sentencia definitiva.
LIMITACIONES.
En el presente trabajo de investigación se considera que para el logro de los
objetivos planteados, es necesario conocer a fondo cuales son las valoraciones por
parte del señor Juez del Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, para poder
dictar sentencia definitiva, para ello es necesario que dicho juzgador conteste una
entrevista dirigida enfocada a medir el valor de la prueba en general.
10
V - METODOLOGIA.
La metodología que se utilizará en este trabajo de monografía será el método
inductivo complementado con la consulta bibliográfica – documental procediendo a la
consulta y análisis de la legislación vigente según el tema a investigar, revisando
bibliografía, recolectando información con el fin de obtener opiniones por
especialistas en la materia, a través de una entrevista dirigida al Señor Juez, y
secretario en el juzgado segundo de familia de la ciudad de Santa Ana. La consulta
de fuentes históricas y hablar de las generalidades de la prueba, conceptos,
definiciones en general, en materia de Derecho de Familia, asimismo se hará un
breve análisis de los motivos de divorcio en cuanto a los medios probatorios en los
procesos contenciosos de divorcio, establecidos en el Código de Familia. La
operatividad será desarrollada en avances semanales y mensuales según
calendarización establecida de entrega.
11
CAPITULO II
MARCO TEORICO
GENERALIDADES
PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA JUDICIAL.
Los principios generales son:
1º. Principios de la Autorresponsabilidad.
Es a las partes la que les incumbe probar los supuestos de hecho de las normas
jurídicas cuya aplicación están solicitando, ellas son las que soportan las
consecuencias de su inactividad, de su descuido. Si las partes no solicitan pruebas,
solicitan prueba *superflua, no despliegan toda la actividad deseada en su
diligenciamiento (no interrogan a los testigos sobre hechos que solo ellos saben)
sufren las consecuencias.-
2º. Principio de Contradicción.
A la parte que se opone o aporta una prueba, debe conocerla y a la vez debe
producirse en audiencia. No se puede ingresar prueba en forma secreta, escondida o
a espaldas de la contraparte. De conformidad con los Arts. 42 y 46 de la Ley
Procesal de Familia la prueba se ofrece y determina con la demanda y contestación
de la misma, precisamente para no permitir prueba “sorpresa”.
3º. Principio de Veracidad.
La sentencia está basada en la prueba que se produce en audiencia, por lo tanto
debe estar exenta de falsedad. Precisamente por eso se juramenta a peritos y
testigos para la obligación que tienen de decir la verdad, pues su dicho es
fundamento de la sentencia
*prueba que sobra o está de más.
12
4º. Principio de la libre apreciación.
Se basa en que la convicción de juez debe haberse formado libremente, teniendo en
cuenta los hechos aportados al proceso por los medios probatorios y de acuerdo a la
sana crítica como señala el Art. 56 Ley Procesal de Familia.
5º. Principio de la Adquisición procesal.
Todo el resultado de actividad probatoria de cada parte se adquiere para el proceso,
las partes no pueden pretender que la prueba aportada por cada una solo a ella les
beneficie. Tal como lo señala el Art. 320 Código de Procedimientos Civiles. Las
partes no pueden presentar testigos con calidad de estar sólo a lo favorable de sus
deposiciones. Las pruebas son sustraídas a la disposición de las partes para
pertenecer al proceso.
6º. Principio de inmediación.
Regulado en los principios rectores de la Ley Procesal de Familia y que relacionada
con la prueba consiste en que el juez debe participar personalmente en que se
produzca. En el caso de la prueba testimonial al recibir el juez el testimonio se
produce el medio de prueba y a la vez puede ir relacionando los hechos invocados.
7º. Principio de la necesidad de la prueba.
La prueba es básica para la demostración de los hechos en el proceso, los jueces
deben basarse para la toma de decisiones en las pruebas aportadas. Si no se
aportan en que se podrá basar el juez.
8º. Principio de la unidad de la prueba.
La prueba debe estudiarse como un todo, buscándose las concordancias y
divergencias.4
_____________________
4 Apuntes sobre derecho Proc. De Fam. P.63 Licda. Sonia Dinora Barillas de Segovia.
13
LA PRUEBA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA EN GENERAL. En relación a los medios de prueba en la legislación civil salvadoreña; estos no han
tenido reformas, siendo que nuestro Código de Procedimientos Civiles data 1860, y
hasta la fecha esa legislación tiene 138 años de vigencia, y siendo una copia fiel del
Código Español, fue necesario, una serie de reformas pero en otros aspectos;
“acortar los términos que el código tiene para la tramitación de los negocios
jurídicos, reducir el número de nulidades, y poner la legislación procesal al máximo
nivel que la ciencia jurídica ha señalado. El legislador salvadoreño, ha tratado de
abreviar el orden de proceder, y obligar a los jueces a trabajar, sin que el Código
pierde en buena formulación, y respetando la uniformidad de los procedimientos.”
Para hablar de la prueba en el proceso de divorcio, es necesario remitirse, al Código
de Procedimientos Civiles, en base al artículo 218 de la Ley Procesal de Familia, y el
51 de la misma que dice “… en el proceso de familia son admitidos los medios de
prueba reconocidos en el derecho común…”Apoyándose en tales disposiciones, es
preciso, hacer un estudio de la prueba y los medios de prueba en la Legislación civil;
por ser dicha legislación a la que se remite la Ley Procesal de Familia.
LA PRUEBA CIVIL CONCEPTO
Comúnmente el vocablo prueba, indica la acción y efecto de probar, y probar es
demostrar de alguna manera la certeza o realidad de un hecho, la existencia de algo,
la veracidad de una afirmación o por el contrario la demostración de una falsedad de
algo.
Jurídicamente y siendo específicos, en un sentido, procesal en materia civil, el
vocablo prueba recibe varios significados y dentro de ellos los más frecuentes son:
1) Generalmente se utiliza la palabra prueba, para designar los medios de la misma,
es decir los instrumentos que ayudan a lograr el cercioramiento del juzgador; de
manera que se habla de “prueba confesional”, “prueba instrumental”; la cual tiene
14
estrecha relación o relación intrínseca con lo valioso y útil de la prueba conocida
comúnmente como prueba pertinente pues eso es el objeto de la prueba.
2) Otros definen la prueba, al referirse a la actividad tendiente a producir ese
cercioramiento; así corresponde al actor, probar los hechos que constituyen su
acción, esto para indicar que a él, le corresponde suministrar los medios de prueba.
3) Finalmente con la palabra prueba, se hace referencia al resultado positivo de la
actividad probatoria, de esta manera, se afirma que alguien ha probado cuando ha
logrado el cercioramiento del juzgador.
De la misma forma el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 235 establece:
“prueba es el medio determinado por la Ley para establecer la verdad sobre un
hecho controvertido.”
Partiendo de la base, de este concepto legal de prueba, se puede inferir algunas
consideraciones, tal es el caso, que el legislador parece haberse referido únicamente
al juicio, es decir solamente donde existe contención de partes, olvidando por
completo los casos de jurisdicción voluntaria y donde si bien no existe contención,
resulta imperativo la aportación de pruebas. Realmente resulta reducido éste
concepto que da el art. 235 Procedimientos Civiles.
OBJETO DE LA PRUEBA
Para referirse al objeto de la prueba, hay que entender todo aquello que es
susceptible de comprobación, frente al Órgano Impartidor de la Justicia, y para los
usos del proceso en general. Entre las prueba y el objeto existe una estrecha
vinculación, por cuanto no se concibe la prueba sin el objeto material de ella, de
manera que, si antes se contemplaba la prueba como la obtención del cercioramiento
del juzgador acerca de los hechos necesarios para resolver el conflicto sometido a
proceso, resulta lógico considerar que el objeto de la prueba serán precisamente
esos hechos.
15
Objeto de la prueba según Carnelutti, “… es el hecho que debe verificarse y sobre el
cual vierte el juicio.”5
Sobre el objeto de la prueba, autores como Eduardo J. Couture al hablar de los
juicios de hecho y de los de puro derecho, cita “Los primeros dan lugar a prueba; los
segundos, no: Agotada la etapa de sustentación, directamente se cita para
sentencia.” 6
Dichos juicios, en la legislación procesal civil salvadoreña los regula en los artículos
521 y siguientes para los de hecho, y 514 y siguientes para los de mero derecho; sin
embargo, se difiere de la explicación que tal autor brinda, esto porque al tenor del
artículo 514 Procedimientos Civiles.
Se considera que si existe prueba, en los Juicios de Mero derecho, lo que no hay es
un término para ella, y esto simplemente porque los hechos se consideran
suficientemente probados, con instrumentos públicos o auténticos, no contradictorios
o por expreso consentimiento de las partes. Vale aclarar, que se encuentran
situaciones, que no son objeto de prueba; la ley ni los hechos evidentes o notorios,
para el caso, de la ley se exceptúa la extranjera, la cual según el artículo 239
Procedimientos Civiles, debe probarse auténticamente su existencia. No son objeto
de prueba los hechos presumidos por la ley, ni los admitidos tácita o expresamente.
_________________________
5 Carnelutti: Instituciones del Proceso Civil, Buenos Aires, Argentina, 1959.P.332
6 Eduardo J. Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, Tercera edición (postuma) Editorial. Delpalma, Buenos Aires, Argentina, 1990.p. 219.
16
MEDIOS DE PRUEBA
Para probar los hechos, es decir, lograr la certeza del juzgador sobre éstos, es
preciso verificarlo mediante la utilización de ciertos instrumentos, permitidos por la
ley y, que ayuden a obtener información conducente y útil que servirá de guía al
juzgador al cumplir su cometido.
Dichos instrumentos, son los medios de prueba, los cuales Jaime Guasp, ha definido
de la siguiente manera; “es todo aquel elemento que sirve, de una u otra manera,
para convencer al Juez de la existencia o inexistencia de un dato procesal.”7
Y desde una perspectiva procesal los medios de probatorios son los canales que el
legislador establece para poder recabar la prueba o mejor dicho el elemento de
prueba. El medio resulta ser un instrumento; algo que se maneja para contribuir a
obtener la finalidad específica de las pruebas procesales; puede consistir en objetos
materiales o en conductas humanas realizadas bajo ciertas condiciones, pero debe
tenerse sumo cuidado de no confundir el medio de la prueba con el sujeto, ni con la
materia, así mismo la fuente de la prueba aún y cuando consista en una persona,
cosa o actividad. Siguiendo las ideas enunciadas en el párrafo anterior los medios de
prueba pueden clasificarse así:
1º.- Medios de Prueba Personales. Si el medio está por una persona, sea ésta parte
o bien un tercero.
2º.- Medios de Prueba Reales. El instrumento que se utiliza es un objeto del mundo
exterior distinto de la persona humana.
________________________
7 Jaime Guasp, Derecho procesal civil, Tomo I Instituto de estudios jurídico Madrid, España,1968.
p 340
17
3º.- Medios de Prueba Actual. En esta clase, se utilizan como instrumentos los
acontecimientos, o actos en sentido amplio, y comprende también lo que son
presunciones judiciales, es decir, aquellas que se dejan; a luces y prudencia del Juez
en el desarrollo del proceso.
Se ha dicho, que para obtener el convencimiento del Juez sobre los hechos
discutidos, es decir, hechos objeto de prueba es necesario realizarlo, mediante
aquellos instrumentos que la ley permite utilizar para tal propósito, a través de los
medios de prueba. En la legislación civil salvadoreña, al igual que en la mayoría de
países Latinoamericanos, se realiza una numeración de los medios de prueba que
resulta ser bastante, similar. Art.253 Procedimientos Civiles establece “que las
pruebas se hacen con instrumentos, con informaciones de testigos, con relaciones
de peritos con la vista de los lugares o inspección ocular de ellos o de las cosas, con
el juramento o la confesión contraria, y con presunciones.” Artículo que esta
íntimamente relacionado con el 1569 Código Civil. Que dice lo siguiente: “Las
pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones,
confesión de parte juramente diferido, e inspección personal del Juez y peritos.”
Los medios de prueba son:
1- La confesión.
La confesión, como medio de prueba constituye una declaración vinculativa de una
parte, dado que, ésta admite que determinados hechos propios son ciertos, y el
reconocimiento de esos hechos generalmente tiene consecuencias jurídicas
desfavorables para el que confiesa, es por ello que se dice que es una declaración
vinculativa.
El artículo 371 Procedimientos Civiles define la confesión como: “…la declaración o
reconocimiento que hace una persona contra sí misma sobre la verdad de un
hecho.”La confesión puede ser judicial y extrajudicial; y ésta puede ser verbal y
escrita. Art. 372 Procedimientos Civiles.
18
Esta prueba, anteriormente no era admitida en nuestra legislación según el Art. 577
Procedimientos Civiles y los motivos por los cuales la confesión no era admitida
como medio de prueba en el proceso de divorcio en la legislación civil ; la Ley
Procesal de Familia en el articulo 55 inciso 3ro. Dice “si los hechos admitidos
implican confesión, ésta deberá producirse en audiencia.” Se ve claro que se admite
para todo tipo de proceso sin excepción alguna y podría en la audiencia preliminar
dictarse sentencia, si el cónyuge demandado acepta los hechos que se imputan art.
108 Ley Procesal de Familia “los hechos confesados que sean susceptibles de
prueba de confesión quedarán relevados de otro medio probatorio.”
Con lo previamente señalado, se deja claro que el motivo de admitir la confesión
como medio probatorio en el proceso de divorcio es por la misma naturaleza del
derecho de familia, que se busca la armonía en los actos y que todos los problemas
se soluciones de una forma pacífica y rápida, razón por la cual se admite.
La confesión judicial puede ser:
a) Espontánea, aquella que una parte formula en su demanda o en su
contestación, sin que la otra parte haya requerido la prueba.
b) Provocada: es la que se realiza una de las partes a requerimiento de la otra.
c) Expresa: este tipo de confesión, puede presentarse ya sea en forma oral o por
escrito; en la primera se responderá a las preguntas que realice la contraparte o el
Juez, y la segunda deberá ser una clara manifestación de un hecho controvertido
que conste por instrumento.
d) Tácita o ficta: es la que la ley presume cuando se dan supuestos por ella
establecidos Art. 385 Procedimientos Civiles.
Todo lo referente a la confesión, su valor probatorio, oportunidad, efectos, etc. Es
regulado por el Código de Procedimientos Civiles a partir del Art. 371. Que dice: “la
confesión es la declaración o reconocimiento que hace una persona contra sí misma
sobre la verdad de un hecho.”
19
2- Testimonial.
Al igual que la confesión, es otro medio de prueba personal, porque se utiliza al
sujeto como el elemento productor del convencimiento del Juez. “el testimonio es la
declaración procesal de un tercero ajeno a la controversia acerca de hechos que a
ésta conciernen.”8
En razón de la relación entre el testigo y el hecho, éste se puede clasificar en:
Directo o de presencia, cuando éste ha tenido conocimiento del hecho, indirecto o
de referencia, si su conocimiento del hecho, deriva de informaciones obtenida por
otras personas. Este medio de prueba está regulado a partir del art. 292 y siguientes
Procedimientos Civiles.
En el termino probatorio en el Juicio de Divorcio en la Legislación Civil, el testigo era
interrogado de conformidad a un pliego de preguntas proporcionadas por la parte
actora, sin que el Juez indagara por iniciativa propia sobre otros aspectos de
importancia para resolver el conflicto ajustado a la realidad, esto volvía el acto
procesal de recepción de la prueba testimonial monótono y mecánico en el proceso
de divorcio, circunstancia que permitía en numerables ocasiones, que en el proceso
se dilucidara fundamentando el fallo en el testimonio de personas que desconocían
la situación familiar y particular de la pareja, casos en los cuales existían abusos en
los que algunos litigantes, por lo general de la parte actora, ya que en el termino de
prueba ofrecían el testimonio de compañeros y amigos preocupándose
únicamente de instruirlos sobre el cuestionario que para tal efecto era
presentado al Juez .
3- Instrumental.
Este medio de prueba, es el que mayores transformaciones y desarrollo ha
tenido en el procedimiento civil, incluso la propia concepción de instrumento ha
________________________
8 APUD José Favela Ovalle, José Napoleón Domínguez Escobar y otros. La filiación y los medios científicos de la prueba que ayudan a determinarla. T. Universidad de El Salvador, 1995.
20
sufrido esa evolución que va desde una concepción estructural “ que consideraba
que instrumento era únicamente lo escrito”, y la concepción funcional, según la cual,
“instrumento es todo aquello que tenga por función representar un hecho o una
idea.”
Siguiendo esta concepción, Hugo Alsina manifiesta que documento se entiende “toda
representación objetiva de un pensamiento, la cual puede ser material o literal.” 9
El Art. 254 Procedimientos Civiles divide los instrumentos en: Públicos, auténticos y
privados, públicos, “son los que deben extenderse por persona autorizada por la ley
para cartular y en la forma que la misma ley prescribe.” Según el Art. 255
Procedimientos Civiles “Instrumentos privados son los hechos por personas
particulares, o por funcionarios púbicos en actos que no son de su oficio”. Art. 262
Procedimientos Civiles.
El Art. 260 Procedimiento Civiles establece que “hace plena prueba los instrumentos
auténticos, salvo los casos expresamente exceptuados”. Se entiende por tales: los
expedidos por funcionarios que ejercen un cargo con autoridad pública en lo que se
refiere al ejercicio de sus funciones, etc. Todo lo referente a este medio de prueba se
encuentra normado a partir del Art. 235 Procedimientos Civiles y siguientes.
4- Peritaje.
El dictamen pericial es “es un juicio emitido por personas que cuentan con una
preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de
esclarecer algún o algunos de los hechos materia de controversia.”10
De acuerdo con el Art. 343 Procedimientos Civiles. Este tipo de prueba es
________________________
9 Hugo Alsina Op. Cit. P. 243. / -10 APUD, José Becerra Bautista, José Edgardo Martínez y otros. Eficacia del medio probatorio científico para la impugnación de la paternidad del padre de filiación desconocida. T. Universidad de El Salvador. 1995.
10 - APUD, José Becerra Bautista, José Edgardo Martínez y otros. Eficacia del medio probatorio científico para la impugnación de la paternidad del padre de filiación desconocida. T. Universidad de El Salvador. 1995.
21
procedente solo en puntos de hechos facultativos o profesionales y en los demás
casos en que la ley exija expresamente. Los peritos pueden ser titulados o
practicantes.
El dictamen del perito puede darse de oficio o a petición de parte, el Juez debe de
asignar con claridad el objeto o punto sobre el cual debe recaer. Articulo 346
Procedimientos Civiles. Los peritos siempre serían pagados por las partes. Es de
hacer nota, que este dictamen no es vinculativo para el Juez, sino simplemente
ilustrativo, es decir, que no obliga al Juez a fallar basado en dicho dictamen. Como
se infiere del artículo 348 Procedimientos Civiles.
5- Inspección judicial.
Los Artículos 366 y 367 del Código de Procedimientos Civiles regulan la denominada
prueba de inspección personal del Juez. Este medio se dice que es la percepción
sensorial realizada por el Juez, de hechos que deben ser objeto de prueba. Se
constituye un medio de prueba directo, ya que entre el hecho a probar y el juez no
hay ningún intermediario. 11
Generalmente no se hace por parte del juez; sino que, se auxilia del equipo
Multidisciplinario, no obstante puede hacerlo en algún caso que lo considere
oportuno.
Al respecto el Código de Procedimientos Civiles le da valor de plena prueba. Según
el Art. 370. “ la inspección judicial hará plena prueba, ya se haya practicado por el
juez solo, o acompañado de perito…”
__________________________
11 Derecho procesal civil Salvadoreño. Pag. 148.
22
SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA.
Una vez producida la prueba, fijados los hechos que interesen a la litis a través de
las fuentes y medios previstos o autorizados por el ordenamiento, corresponde que
el juez, al dictar sentencia, se pronuncie acerca de la eficacia o atendibilidad de la
prueba, y, en tanto hubiese alcanzado para formar su convicción, los tenga por
existentes o inexistentes.12
a) Sistema de la Prueba Legal, Tasada o Tarifada.
Implica que el legislador determina apriorísticamente el valor que corresponde
atribuir a la prueba, o impone o excluye a otros para la demostración de los hechos.
Nuestro Código de Procedimientos Civiles, establece un orden de preferencia de la
prueba en su Art. 415, que literalmente dice lo siguiente: “Cuando por ambas partes
se produzca en juicio plena prueba, se estará a la más robusta según el orden
siguiente”:
1º.) La presunción de derecho;
2º.) El juramento decisorio;
3º.) La confesión judicial;
4º.) La inspección judicial;
5º.) Los instrumentos públicos y auténticos;
6º.) Los privados fehacientes;
7º.) La confesión extrajudicial escrita;
8º.) La confesión extrajudicial verbal con otra semiplena;
9º.) La prueba pericial en los casos que tiene lugar;
________________
12 Jorge L. Kielmanovich, juicio de divorcio y separación personal p.137
23
10º.) La prueba testimonial;
11º.) Las semiplenas pruebas de diverso género que hacen prueba perfecta;
12º.) Las presunciones cuando hacen plena prueba.
Las pruebas anteriores son admisibles en los procesos de familia según el Art. 51 de
la Ley Procesal de Familia cuando se refiere a “Los medios de prueba del derecho
común”, pero aunque no lo dijera supletoriamente se puede aplicar esta regla de
conformidad al Art. 218 de la citada ley. Este régimen procesal se opone en forma
total a la libre apreciación de las pruebas por los jueces, y que era característico del
antiguo procedimiento, donde la ley regulaba en cada caso la eficacia de los medios
probatorios y la exclusión de los mismos; como la clásica odiosidad contra el
testimonio de un solo testigo, y la aceptación- cándida en el fondo- del testimonio
concorde de dos o más quizás hábilmente confabulados. De no haber precepto
limitador, el tribunal aprecia en conciencia y según el resultado del juicio las pruebas
sobre los hechos demostrados o verosímiles por vehementes indicios.13
b) Sistema de valoración de la prueba de la libre convicción o Sana Crítica.
Reserva al arbitrio judicial la concreta determinación de la eficacia de la prueba
Según reglas lógicas y máximas de la experiencia, esto es, normas lógico-
experimental. Así pues, será el juez quien determinará la eficacia de un dictamen
pericial, la de los testimonios rendidos por los testigos. A este sistema se le
denomina “Sistema de la Libertad de Medios”, está más de acuerdo con las
modernas concepciones del proceso, debido a esto se le ha consagrado
legislativamente, dejando al juez la calificación de la relevancia probatoria que pueda
tener al aducido o solicitado por las partes y en libertad de decretar oficiosamente los
que considere útiles.14
_______________
13 Lic. Sonia de Segovia Apuntes sobre derecho procesal de fam. P81.
14 Jorge L. Kielmanovich, teoría de la prueba y medios probatorios p.139.
24
Este sistema es permitido dentro de la Ley Procesal de Familia en su Art. 56 el cual
establece: “Las pruebas se apreciarán por el juez según las reglas de la sana crítica,
sin perjuicio de la solemnidad instrumental que la ley establezca para la existencia o
validez de ciertos actos o contratos.”
c) Sistema de valoración de la prueba de la intima o Libre Convicción.
Llamado también de apreciación “en conciencia” a diferencia de la sana critica
Supondría que el juez podría asignarle a la prueba la eficacia que discrecionalmente
su conciencia le aconsejara, al margen o con abstracción de lo que resultara de la
misma.
Coture establece que “los criterios de valoración de la prueba, son tres:
a) pruebas legales: imputación anticipada en la norma, de una medida de eficacia;
b) Sana Crítica: remisión a criterios de lógica y de experiencia, por acto valorativo del
juez;
c) Libre convicción: remisión al convencimiento que el juez se forma de los hechos, en
casos excepcionales en los cuales la prueba escapa normalmente al controlador de
justicia, por convicción adquirida por la prueba de autos, sin la prueba de autos o aun
contra la prueba de autos”.15
El concepto “intima convicción” debe ser reservado para ciertos casos en los cuales
la ley permite al juez, juzgar los hechos sin necesidad de fundamentar racionalmente
sus conclusiones, sin servirse de los elementos convicción que aparecen en el
proceso, pudiendo utilizar su ser privado, sin acudir normalmente a los medios
normales de valoración de prueba. Según la doctrina este sistema no es utilizado por
jueces de derecho y esta reservado para el tribunal de conciencia o tribunal del
pueblo en casos de materia penal y no de familia.
___________________
15 Kiellmanovich Teoría de la Prueba y medios probatorios p. 139
25
DIVORCIO CONTENCIOSO.
El divorcio contencioso es “la disolución del vínculo matrimonial a petición de un
cónyuge, decretada por autoridad competente y en base a causa expresamente
señalada en la ley”.(MONTERO DUHALT,SARA)16
El juicio de divorcio implica una controversia, que se tramita según las regulaciones
de los Art. 105, 106, 111, del Código de familia. El divorcio contencioso ofrece en el
nuevo ordenamiento de familia una nueva imagen que esta basada en la teoría
remedio que trata de poner fin a una relación conyugal insostenible y que evidencia
al resquebrajamiento de la unión matrimonial; en todo caso se convierte en la
liquidación total del vínculo matrimonial, con los siguientes efectos jurídicos:
Si el matrimonio se disuelve, la consecuencia natural es que ambos cónyuges
pueden contraer nuevo matrimonio. La mujer según el Art. 15 numeral primero del
Código de Familia, solo lo podrá hacer si ya transcurrieron trescientos días contados
desde la fecha de disolución del matrimonio, o si ya hubiere dado a luz o se
comprobare que no está embarazada. Si el matrimonio se hubiere decretado por
separación de los cónyuges, podrá contraer matrimonio en cualquier tiempo. En la
sentencia de divorcio, podría fijarse una pensión en dinero, al conyugue que
desmejore en su situación económica con el mismo. (Art. 113 inciso segundo Código
de Familia). Otra consecuencia es que se disuelve el régimen patrimonial que
hubiere existido en el matrimonio.
Con respecto a los hijos la Ley los protegerá, especialmente en lo que se refiere a su
cuidado personal. Por ello es muy adecuado que los padres se pongan de acuerdo y
si no lo hacen o el acuerdo es atentatorio el interés de los mismos, siguiendo los
parámetros de los Art. 216 y 217 Código de Familia.
_____________________
16 Manual de Derecho de Familia. Anita Calderón de Buitrago y otros. Cit. Pag. 402.
26
Con respecto a los alimentos, se determinará en la medida que sean necesarios y los
padres puedan darlos.
Según el régimen patrimonial al cual se hayan adherido los cónyuges, así se
establecerá la participación de los cónyuges en las ganancias, que se hayan
obtenido durante su vigencia, al ser disuelto y liquidado, con respecto al régimen de
comunidad diferida. En el de separación de bienes, se conserva la propiedad
individual de los bienes que pertenecen a cada esposo, a excepción lo que establece
el Art. 50 del Código de Familia, la presunción de co-propiedad sí no se puede
comprobar a cuál de los dos pertenece algún bien.17
_____________________________
17 Estudio del Código de Familia Salvadoreño. Luis Vásquez López.cit. pag.81
27
CAPITULO III
MARCO LEGAL
SEGUNDO MOTIVO DEL ART.106 CODIGO DE FAMILIA.
SEPARACION DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS Y SU VALORACION.
Según la entrevista realizada al Sr. Juez y secretario del juzgado segundo de familia
de la Ciudad de Santa Ana, se pudo constatar que la prueba que tiene mayor
aplicación en el motivo segundo, del artículo 106 Código de Familia, es la testimonial.
Prueba que tiene mayor aplicación en el motivo segundo del Art.106 del Código de Familia.
La Ley Procesal de Familia, en el artículo 51, dice “que en el proceso de familia son
admisibles los medios de prueba reconocidos en el derecho común…”
Basándose en tal disposición, se puede llegar a la conclusión que tienen aplicación
los medios de prueba enumerados en el código de Procedimientos Civiles, en el
artículo 253 Procedimientos Civiles y dentro de ellos se encuentra la prueba
testimonial, el medio probatorio más aplicado para establecer la separación de los
cónyuges es el testimonio, ello se considera sí, por la naturaleza de los hechos que
constituyen la separación que básicamente solo pueden ser comprobados por
testigos y nada mejor que su testimonio para dejar por establecida la separación .
Uno de los principios que rigen al proceso familiar es el principio de inmediación, y de
ahí el hecho que la mayoría de los actos están concentrados en audiencia.
Se considera que en base al principio de inmediación “en que el mayo número de
cuestiones debatidas se deciden y ventilan en la audiencia preliminar o en audiencia
de sentencia y el contacto directo del Juez con los intervinientes y la prueba, facilita
28
una acertada resolución del litigio”. Todo lo anterior, porque el funcionario judicial, en
el momento que está declarando el testigo lo está interrogando de acuerdo a lo que
él expone, porque las preguntas las está formulando ahí en la audiencia,
relacionándolas con lo que el testigo esta deponiendo; así el Juez va haciendo una
conjugación de los hechos depuestos con los que expuso el testigo anterior,
circunstancia que el va constatando si tiene relación lo relatado de u testigo anterior
con el posterior; además cuando una persona está hablando, y si dice algo incierto
inmediatamente se puede detectar porque lo hace con inseguridad.
Se ha mencionado en este apartado que la prueba que tiene mayor aplicación en el
proceso de divorcio es testimonial, pero no por ello, se descartan los demás medios
probatorios; y así se menciona que la prueba pericial, instrumental, la confesión
también son importantes en el proceso de divorcio; la primera de ellas, porque se
dan situaciones en los cuales es necesario hacer valuos en el patrimonio de los
cónyuges cuando existe régimen patrimonial de comunidad, existen además peritos
calígrafos para que determinen la autoría material de los instrumentos o documentos
atribuidos a uno de los cónyuges, si no hubiesen sido espontáneamente reconocidos
y procediere su reconocimiento judicial; podría darse las pericias médicas o
psiquiátricas; en la persona de uno de los cónyuges, en el se dan oportunidades que
se necesita la pericia para determinar el estado psíquico para establecer la pensión
alimenticia especial según el artículo 107, Código de Familia que dice “Cuando
proceda decretar el divorcio y el cónyuge que no haya participado en los hechos que
lo originaron adoleciere de discapacitación o minusvalía que le impida trabajar, o
hubiere sido declarado incapaz y no tuviere medios de subsistencia suficientes, el
divorcio se decretará estableciendo el pago de una pensión alimenticia, que se fijará
de acuerdo con las posibilidades económicas del obligado y con las necesidades
especiales del alimentario…”
Los peritos consignan su peritaje en un dictamen o informe, y también pueden
aclararlo o ampliarlo en audiencia de sentencia ART. 117, Ley Procesal de Familia.
29
La prueba instrumental; ésta tiene importancia dentro del proceso de divorcio,
porque si en una demanda la parte actora no presenta certificación de la partida de
matrimonio, el Juez mandará a que subsane en el término que la ley señala y si no
cumple con tal exigencia se le declarará inadmisible. Art. 96 Inciso 2, Ley Procesal de
Familia. Esta es importante porque a través de ella, se está probando que la persona
que solicita el divorcio efectivamente estaba casada.
Abolición de las incapacidades y tachas en el proceso de familia.
El artículo 294, y 330 Procedimientos Civiles, se refieren a las incapacidades y
tachas en el proceso civil; pero tal situación, para el proceso de familia ha
desaparecido; fundamentando lo anterior en el art. 52, Ley Procesal de Familia, el
cual dice “ En el proceso de familia no se aplicaran las normas sobre incapacidades
y tachas reguladas para la prueba testimonial en la legislación común”
La mayoría de ventajas que trae al proceso son por el hecho que la realidad familiar
es conocida por los parientes más cercanos por ser ellos los que frecuentan a la
pareja y se puede asegurar que un pariente puede tener conocimiento de los hechos
que se pretenden probar.
Ello, porque en materia de divorcio los hechos ocurridos en el hogar; o en círculos
íntimos de los cónyuges solo son conocidos por quienes habitan y frecuentan dicho
hogar, por lo tanto es admisible el testimonio de parientes, amigos íntimos o de los
dependientes de una de las partes o de ambos, por lo que constituyen testigos
necesarios; lo anterior no impide para que el Juez analice sus dichos para
descalificarlos, si de los mismos resultaren a favorecer a una de las partes. Además,
los Jueces les hacen saber a los testigos la responsabilidad penal en que podrían
incurrir al dar un falso testimonio. En este caso por el principio de inmediación, en
donde el Juez está presente en la audiencia al momento de declarar los testigos;
porque puede darse una situación en la que él está relatando un testimonio falso y
se puede descubrir fácilmente por inseguridad al momento de declarar.
30
Prueba en audiencia preliminar y audiencia de sentencia.
El art. 53 Ley Procesal de Familia, establece: “Todas las pruebas deben ser
producidas en audiencia, salvo las excepciones legales, bajo pena de nulidad”.
La audiencia preliminar podría concluir con un fallo si las partes están de acuerdo en
los hechos y solo se tratare de aplicar la Ley al objeto del proceso, o si las pruebas
presentadas fueron concluyentes pudiendo dictar sentencia en la misma audiencia o
dentro de los cinco días siguientes; si en la fijación de los hechos aún hay puntos
controvertidos y delimitadas las pruebas a presentar, el Juez señalará fecha para la
celebración de la audiencia de sentencia, esta resolución surtirá efectos de
notificación y citación a las partes, ordenando la citación de peritos y testigos según
la prueba . Art. 113, Ley Procesal de Familia.
En la audiencia de sentencia, se tiene como objeto ponerle fin al proceso, es decir,
resolver el fondo de la pretensión o aquellos puntos sobre los cuales no hubo
acuerdo en la audiencia conciliatoria, para lo cual las partes deben presentar las
pruebas; en materia de divorcio la prueba depende del motivo invocado, si con la
prueba presentada la causal de divorcio se encuentra debidamente comprobada, el
Juez debe decretar el divorcio, y en especial cuando el desquiciamiento de la
comunidad matrimonial era de tal gravedad que no es posible esperar el
restablecimiento del hogar. Si surgieren nuevos hechos en esta audiencia que
requieran comprobación, el Juez ordenará su recepción, de las que considere
necesarias Art. 119, Ley Procesal de Familia y ahí mismo se podrá suspender la
audiencia para continuarla dentro de los diez días si no fuere posible recibir toda la
prueba en la audiencia.
Al ser entrevistados los funcionarios sobre los beneficios de recibir los testigos en
audiencia manifestaron lo siguiente: que la información es en forma directa y el
juzgador percibe si el testigo es veraz, firme en su deposición; o si pasa lo contrario,
que no conoce los hechos, o dicho de otra manera, se tiene la oportunidad de valorar
la veracidad del testimonio por el principio de inmediación del Juez que conoce
31
directamente y puede valorar en forma conjunta, conjunta dado que, el juez esta
aplicando su experiencia y la lógica.
Se considera que el Juez en los procesos de familia es un protagonista de la
situación y no simple observador que solo presencia las audiencias a través de un
funcionario delegado por ésta, al cual no corresponde tal cargo. En la Ley de
Familia, el Juez tiene su propia iniciativa, porque interroga a las partes y a los
apoderados y representantes de ésta, y tiene una buena dirección dentro del
proceso, en cuanto a lo sujetos que lo conforman o sea que la presencia de éste
dentro del proceso de familia, representa una figura firme y concientizada de sus
actos.
Aplicación de la Sana Crítica en el Proceso de Familia.
El artículo 56 de la Ley Procesal de Familia, se refiere a la valoración de la prueba y
dice “que las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica
sin perjuicio de la solemnidad instrumental que la Ley establezca para la existencia o
validez de ciertos actos o contratos”.
Se debe a la realidad misma sobre la que trata el derecho de familia. Porque en
este caso, se está tratando de derechos personales y se considera que la prueba
tasada que es el sistema de valoración que se aplica en el derecho común, no
responde a las exigencias de los tiempos modernos, en donde existe una diversidad
de medios probatorios que tienen que ser valorados en base a criterios del Juez, así
por ejemplo fotografías, grabaciones, telegramas; medios probatorios que en el
derecho común no estaban regulados; además se pueden mencionar los estudios del
equipo multidisciplinario; que aún no siendo medios probatorios, pero el Juez, puede
tomarlos como parámetros al momento de emitir su fallo.
Se considera, que en base a los distintos medios probatorios, el criterio formado
basado en la Sana Crítica podría ser un buen sistema de análisis relacionando la
lógica y la experiencia contribuyendo a que el juzgador pueda analizar la prueba,
basado en sus conocimientos, o su sabiduría, o un buen juicio.
32
Lo anterior en base al concepto de Sana Crítica, que nos da E.J. Couture “Que es la
unión de la lógica y de la experiencia sin excesivas abstracciones de orden
intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos le llaman de
higiene mental tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”.
En el proceso de familia debido a que la mayoría de los actos son orales y de esta
oralidad no escapa la prueba, y por ello, es ésta otra las razones por las cuales se
aplica el sistema de la Sana Crítica para valorar la prueba “porque el juicio oral
permite indudablemente que el Juez aprecie la prueba en toda su extensión, pues
éste percibe de manera directa el testimonio, la confesión o los fundamentos del
perito, circunstancias que facilitan el análisis de la sinceridad o credibilidad del
testimonio y de la persona que lo presta”. 18 también establece la nueva normativa
procesal de familia, que estos sean examinados por el Juez en presencia de las
partes, o que también permite al juzgador formarse un criterio más acertado,
respecto de la situación en conflicto ya que, el contacto directo le hace percibir la
verdad de los hechos sin intermediarios; vale decir que, estos la mayoría de las
veces cambian los planteamientos de las partes o testigos, según su propia
interpretación o interés; por ello se afirma, que el testimonio escrito, pierde el
verdadero sentido y se vuelve una prueba documental pues no se puede valorar el
testimonio, ni la forma en que se presta ni la persona que los presta.
Menciona el autor citado que “el juzgador a través del sistema oral puede formarse
un criterio acertado por medio del contacto directo que le hace percibir la verdad de
los hechos sin intermediarios”.
Analizando lo anterior, se puede observar que tal circunstancia permite aplicar el
sistema de valoración de la sana crítica porque el juzgador interviene directamente
en el recibimiento de la prueba y está relacionándose directamente con ella.
____________________
18 Luis Vásquez López Op. Cit. P. 174.
33
TERCER MOTIVO DEL ART.106 CODIGO DE FAMILIA.
PRUEBA DE LA INTOLERANCIA DE LA VIDA EN COMUN ENTRE LOS CÓNYUGES.
A la intolerancia de la vida en común entre los cónyuges como motivo de divorcio
hace relación el artículo 106 inc. 3º Código de Familia, el cual dice: “Por ser
intolerable la vida en común entre los cónyuges. Se entiende que concurre este
motivo, en caso de incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio,
mala conducta notoria de uno de ellos o cualquier otro hecho grave semejante. En
caso del ordinal anterior el divorcio podrá ser solicitado solo por el cónyuge que no
haya participado en los actos o hechos que originaron el motivo”.
Aplicación de la Prueba Testimonial preferentemente en relación a los demás medios probatorios.
En cuanto a la prueba para demostrar la intolerancia de la vida en común entre los
cónyuges; en materia de familia se aceptan todos los medios probatorios
reconocidos en el derecho común Art.51 Ley Procesal de Familia.
Utilizando la investigación de campo mediante la entrevista directa realizada al Señor
Juez y Secretario del juzgado segundo de Familia de la ciudad de Santa Ana,
manifestaron que; los medios probatorios aunque sean admitidos todos, la prueba
que tiene mayor aplicación para demostrar el motivo 3º del art. 106 Código de
Familia, es la prueba testimonial más accesible porque en muchas ocasiones, los
familiares o vecinos siempre son conocedores de la realidad que vive determinada
pareja; y cuando uno de los cónyuges decide interponer la demanda la forma más
sencilla y ágil de probar la problemática conyugal, es por medio de testigos y en
ocasiones por ser amigos o parientes del interesado no se niegan para ir a exponer
sus testimonios a cerca de los hechos que conocen. Aún siendo la prueba testimonial
34
la más idónea, los demás medios probatorios son determinantes en algunas
situaciones, aunque en materia de divorcio no sean utilizado en forma frecuente.
La Prueba Documental: Se pueden presentar documentos públicos, auténticos y
privados, fotografías, grabaciones o cualquier instrumento que conlleve a probar el
motivo invocado de divorcio; éstos deberán exhibirse en la audiencia de sentencia
con la indicación de su origen, podrán leer y las partes pueden controvertir el
contexto de los mismos, el Juez puede ordenar si son grabaciones, sean oídas
únicamente por las partes, sus apoderados y procurador de Familia art. 118 y 53, Ley
Procesal de Familia.
Instrumentos Auténticos: Entre éstos podemos citar: las partidas del Registro del
Estado Familiar demostrativas del conocimiento o reconocimientos de hijos
extramatrimonial de uno de los cónyuges, partidas de matrimonio celebradas en el
exterior.
Instrumento Público: La escritura de Convenio (solo en el caso del Divorcio por
mutuo consentimiento); Escritura de Capitulaciones o de Constitución de Régimen
Patrimonial.
Instrumentos Privados: Como por ejemplo las cartas “Estos documentos cuando la
parte contra la cual se le presenta al contestar la demanda o la reconvención no dice
nada sobre su autenticidad se les debe de tomar como reconocidos, pero si
manifiesta no reconocer la firma o la letra de aquel deben ser objeto de verificación
por otro medio probatorio como el cotejo o la prueba testifical. Art.283
Procedimientos Civiles.”
El Juez debe valorar su eficacia probatoria al efecto de ordenar otra prueba para
corroborar los hechos expuestos en la correspondencia. Pueden presentarse
diversos supuestos.
-Correspondencia dirigida de un cónyuge a otro.
- Correspondencia dirigida por uno de los cónyuges a un tercero.
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- De un tercero a uno de los cónyuges.
Tratándose del primer supuesto, podría ser la que la esposa le dejo una carta al
marido en la que le anunciaba que lo abandonaba para vivir con otro hombre, el
valor probatorio debe ser apreciado, y ser corroborado con otro medio probatorio
como la prueba testimonial o por peritos calígrafos.
Documentos con firma irregular, o no firmados, o solo llevan impresión digital,
podrían ser: cartas anónimas, notas, diarios íntimos; alcanzan mayor eficacia cuando
otros elementos de juicio corroboran su contenido, pueden ser sometidos a
reconocimiento o cotejo de letras.
Fotografías, grabaciones y telegramas requieren que sean sometidos a
reconocimientos de la parte contra la cual se presentan, pero al igual que los demás
documentos su valor probatorio debe ser analizado teniendo en cuenta la posibilidad
de fraude por parte de los cónyuges para hacer parecer un motivo inexistente, o que
alguno de los cónyuges pretenda perjudicar al otro sobre todo a los que refiere a la
prueba fotográfica.
Elementos que auxilian al juez para aplicar la Sana Critica y su importancia, en el motivo 3º. Del Art. 106 del Código de Familia.
Hay elementos que auxilian al Juez para la aplicación de sana crítica. Entre estos se
tienen, el aporte del Equipo multidisciplinario, al cual le indica que debe indagar en
vecinos, la publicidad de los hechos, y tomar muy en cuentas aspectos psicológicos y
que por sobre todo, deben estar presentes los hijos de las partes en conflicto; es
decir, debe prevalecer el interés de los menores en todo momento.
Los criterios aportados por el Equipo Multidisciplinario, influyen en la sana crítica del
Juez, porque recaba información complementaria para una mejor valoración de los
hechos y así dar una acertada resolución. Se considera que estos estudios, influyen
en gran medida al momento que el Juez emite su resolución porque estos hacen
investigaciones exhaustivas a cerca de las condiciones de la pareja que se pretende
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divorciar y de los hijos, porque se dan casos que existe maltrato de menores, con
éstos se verifica tal situación.
Valoración de la Sana Crítica de las pruebas para determinar la intolerancia de la vida en común.
La normativa familiar, establece que el Juez valorará las pruebas en base a las
reglas de la sana crítica. Couture al respecto expresa “Las reglas de la sana crítica
son las reglas del correcto entendimiento humano contingentes y variables con
relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en
cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia. Un examen
histórico de esos principios, permite distinguir un primer período empírico, en el cual
solo los datos de la observación práctica inmediata guían la obra del Juez; un
segundo período lógico, en el cual la apreciación se rige no solo por la experiencia,
sino también por un juego de inducciones y deducciones lógicas; y un tercer período,
en cuyo comienzo nos hallamos de carácter científico, ilustrado con el fruto de
importantes investigaciones de psicología experimental y de amplios exámenes
críticos.” 19
Y continua manifestando, De la misma manera que el legislador impone al Juez
determinadas formas para la sentencia encarada como proceso lógico. La razón de
una y otra exigencia es la misma, las formas del documento son garantías de
claridad y de comprensión.
Las reglas de la sana crítica son garantías de idónea reflexión. Podríamos decir a su
respecto, utilizando el lenguaje de los filósofos, que el legislador impone al juez un
precepto de higiene mental, dirigido a obtener su más limpio y recto razonamiento.
En base a lo anterior concreta de la siguiente manera, “reglas de la sana crítica, son
_____________________
19 Eduardo J Couture La revista de derecho jurisprudencia y administración. Publicación mensual
impresora Uruguaya, S.A Año XXXVIII. P. 40
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reglas del correcto entendimiento humano; contingente y variables con relación a la
experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los
principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia” 20
Por eso este sistema, es el mejor para la valoración de la prueba, porque deja al
Juez su aplicación en una forma amplia, pero concientizadamente enmarcado dentro
de un razonamiento lógico, sobre los hechos en discusión.
Esta sana crítica debe ser objetiva, sin perjuicio de afectar las solemnidades que
revisten algunos instrumentos establecidos en la ley, para la existencia o validez de
ciertos actos o contratos.
Se considera que la sana crítica, es el mejor método de valoración que existe y que
ahora nuestra legislación familiar contempla. Cuando se invoca el tercer motivo de
divorcio del artículo 106 Código de Familia.
__________________________________
20 Eduardo J Couture La revista de derecho jurisprudencia y administración. Publicación mensual
impresora Uruguaya, S.A Año XXXVIII.p 273.
38
CONCLUSION
De la investigación que ahora se presenta se concluye que, los medios de prueba, a
través de la historia han evolucionado, así se observa que en los distintos periodos
ha sufrido transformaciones, específicamente la prueba testimonial existiendo medios
de prueba basados en la creencia de la divinidad y justicia de Dios, lo cual
acarreaba al surgimiento de pruebas inhumanas, esto debido a que la Iglesia
Católica tenía mucha influencia en todo el que hacer del derecho. Pero en el periodo
canónico se extinguen los medios irracionales de prueba y se sustituye por el
sistema de la prueba tasada; es decir, aquel en el cual el juez esta sujeto a
determinadas reglas establecidas por la ley. Fue entonces en la época de la
Revolución Francesa y la codificación napoleónica que la prueba volvería a sufrir
transformaciones llegando a la libre valoración y su admisibilidad de la prueba es
decir que el juzgador aplicando su convicción y la sana crítica con relación a las
personas que antes se excluían.
En la actualidad y en nuestra legislación específicamente en el proceso de Familia
las reformas han predominado en cuanto al sistema de valoración de la prueba pues
actualmente se aplica la Sana crítica según lo establecido en el Art. 56 Código de
Familia.
Algunos medios probatorios han sufrido transformaciones y han superado la
problemática que se daba en el proceso civil, así se planteo en esta investigación la
eficacia de los medios probatorios en el proceso contencioso de divorcio, pero
específicamente cual de los medios probatorios es más eficaz para probar las dos
ultimas causales del Art. 106 del Código de Familia. y según lo investigado
juntamente con la entrevista realizada al señor juez y secretario del Juzgado
Segundo de familia la ciudad de Santa Ana, se puede concluir que la prueba más
eficaz para probar tales circunstancias es la prueba testimonial, pues a mayor
aplicación de la prueba testimonial mayores son los beneficios para el juzgador pues
39
obtiene mayores elementos de convicción para poder dar su fallo. A pesar de ser la
prueba testimonial la mas utilizada e idónea para probar dichas causales, no se debe
dejar por un lado los demás medios probatorios que contempla la ley, pues de la
naturaleza de cada caso depende el tipo de prueba presentar, siendo esta
determinante para el esclarecimiento de cada hecho. También se puede concluir que
la no aplicación de incapacidades y tacha de testigos para la prueba testimonial trae
ciertas ventajas pues los problemas familiares son conocidos principalmente por los
miembros que componen el grupo familiar y estos facilitan datos para una mejor
demostración de los hechos. En cuanto a la aplicación por parte del juzgador de
utilizar el sistema de la sana critica para la valoración de la prueba en el proceso de
familia se demostró que es de suma importancia por que con ello se pretende dar
una mejor administración de justicia, pues este sistema representa para el juzgador
tomar decisiones que se apegan a la lógica, la experiencia y la psicología, es decir,
toma a consideración las circunstancias especiales de cada caso sin tomar
arbitrariamente las pruebas, sino, que debe adecuarlas a la expresión de la realidad.
40
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de Familia aspectos dudosos. Soluciones e interpretaciones. DYKINSON.
Madrid. ES: 2003. ISBN 84-9772-052-0; 218 p.
43
GLOSARIO
A
AUDIENCIA
Acto de oír de los soberanos u otras autoridades a las personas que exponen,
reclaman o solicitan alguna cosa.
C
CAUSAL
Razón o motivo en que se funda una cosa. Que anuncia relación.
CONYUGE
Consorte; los cónyuge se deben amor fidelidad.
CULTURA
Desarrollo intelectual o artístico.
CONFLICTO
Choque, combate.
CONSENTIMIENTO
Permitir algo, conceder en que se haga, aceptar una oferta o proposición, no
presentar recurso contra una resolución judicial dentro del termino para ello.
44
D
DEMANDA
Escrito que inicia el proceso y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor
mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción. Invocación del derecho
que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama.
DIVORCIO
Separación por medio de un juez competente, por sentencia legal, a personas unidas
en matrimonio.
DOMICILIO
Lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para ala reproducción de
efectos jurídicos.
E
EJECUTORIADA
Resolución judicial que se ha adquirido autoridad de cosa juzgada.
ECONOMIA PROCESAL
Principio, rector del procedimiento judicial que tiende a lograr el ahorro de gastos
monetarios y de tiempo en la administración de justicia.
F
FALLO
Acción y efecto de fallar, de dictar sentencia y esta misma en asunto judicial.
45
I
INMEDIACION
Principio de derecho procesal encaminado a la relación directa de lo litigantes con el
juez, se encuentra íntimamente ligado al principio de oralidad del procedimiento.
IDONEO
Conveniente, propio de una cosa.
J
JUEZ
Miembro del poder judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su
jurisdicción y competencia.
L
LITIGANTES
Parte en un proceso contencioso, para que comparezca y actué como demandante o
demandado.
LEGISLACION
Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o se regula una
materia determinada.
46
M
MUTUO
Asistencia espiritual y material que dentro del régimen de la familia se deben
recíprocamente los cónyuges.
MATRIMONIO
Unión de un hombre y una mujer concertada de vida mediante determinado rito o
formalidades.
MOTIVO
Causa que mueve a hacer una cosa, dar lugar a, ser causa de.
O
ORAL
De viva voz. Se opone en materia procesal a lo escrito.
P
PRUEBA
Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera sea su índole, se
encamina a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de
las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.
PROCESO
El desenvolvimiento, la sucesión de momentos, en que se realiza un acto jurídico.
47
PROCEDIMIENTO
Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales, ya sea
civil, penal, laboral etc.
PRINCIPIO
Comienzo de un ser, de la vida, fundamento de algo máxima aforismo.
R
REFORMA
Forma nueva, cambio, modificación, enmienda, supresión de un cuerpo
administrativo.
S
SENTENCIA
Declaración del proceso y resolución de un juez.
SANA CRITICA
Frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas y
también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, que deja al juez formar
libremente su convicción, pero obligándolo a establecer los fundamentos de la
misma.
T
TESTIGO
Persona que da testimonio de una cosa o la atestigua.
48
TESTIMONIO
Aseveración de una cosa. Instrumento autorizado por escribano o Notario, en que se
da fe de un hecho.
TACHAR
Alegar contra un testigo alguna causa legal para que no sea por su parcialidad o falta
de medios para conocer con exactitud lo que declara.
TACHA DE TESTIGO
Impugnación que hace un litigante sobre las condiciones personales de anular o de
disminuir el valor probatorio de las mismas ya sea por falta de idoneidad , por tener
interés en el litigio a favor de la otra parte o por la relación de parentesco o amistad
con ella o bien por enemistad con la parte que formula la tacha.
49
ANEXOS
50
UNIVERSIDAD FRANCISO GAVIDIA CENTRO REGIONAL DE OCCIDENTE FACULTAD DE CIECIAS JURIDICAS
SEMINARIO DE GRADUACION CIENCIAS JURIDICAS.
2008.
ENTREVISTA.
OBJETO DE ESTUDIO: “LA EFICACIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE DIVORCIO.”
DIRIGIDO A: (Sr. Juez y Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Santa Ana). NOMBRE: _________________________________________________________ INDICACION CONTESTE DE ACUERDO A SU CRITERIO LAS SIGUIENTES INTERROGANTES. 1- ¿Cuál es la prueba que tiene mayor aplicación, cuando es invocado el motivo segundo del Art. 106 del código de Familia? 2- ¿Cuál es el medio probatorio que tiene mayor aplicación para probar el motivo segundo del Art. 106 del C.F.? 3 - ¿Cuál es el medio probatorio que tiene mayor aplicación para probar el motivo tercero del Art.106 del C.F.? 4- ¿Cuáles son las ventajas que tiene el proceso de familia en no aplicar las incapacidades y tachas de testigos?
51
5- ¿a su criterio cuales son los beneficios en recibir los testigos en audiencia? 6- ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el testigo para ser admitido como tal? 7- ¿Cuáles son los motivos por el cual un testigo puede ser denegado en el proceso de familia? 8- ¿Qué valor probatorio se le da a los estudios del equipo multidisciplinario cuando es invocado el motivo segundo y tercero del Art.106 C.F.? 9- ¿a que se debe la aplicación prioritaria de la Sana Crítica en el proceso de familia? 10- ¿es indispensable la prueba testimonial para probar las dos la causal segunda y tercera del Art. 106 del C.F.?