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UNIDAD 6

Jornada de trabajo, Descansos y Licencias especiales.

Horacio Javier Rey

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JORNADA DE TRABAJO

I. CONCEPTO Y DEFINICIÓN

Julián A. De Diego , define Jornada de Trabajo como el “lapso de tiempo

el cual el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo

traducida en la ejecución de obra , la realización de actos y la prestación de

servicios, no pudiendo utilizar ese tiempo en beneficio propio.” (Art. 197, 21

y 22, LCT).

Los elementos de la definición son los siguientes:

La jornada se mide por unidad de tiempo, horas y jornadas y se

cuenta desde el inicio o comienzo de ella hasta su horario de

finalización o salida, en función de la disponibilidad del trabajador de

su fuerza laboral a favor del empleador.

Durante el tiempo que implica la jornada se devenga el salario en

función de que el trabajador está a disposición del empleador

(aspecto positivo) sin poder utilizar dicho lapso en beneficio propio

(aspecto negativo).

La jornada supone la disponibilidad activa, es decir que el trabajador

no solo espera transformar su fuerza de trabajo en la realización de

actos, la ejecución de obras y la prestación de servicios en función

delo que disponga el empleador.

a. El Poder de Fijar la Jornada

El poder o atribución para organizar la jornada es exclusivo del

empleador, y no tiene otras restricciones que no sean por impuestas

por los topes o pautas legales, la razonabilidad y respecto por los

derechos de los trabajadores (art.197, 3° párr., LCT). Ello implica

que es el empleador que puede fijar los horarios, las interrupciones o

pausas en la actividad, los acoples entre los turnos, las rotaciones y

cualquier otra determinación que implique la organización del tiempo

de trabajo. En este marco deben respetarse los lapso máximo legales

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diarios y semanales, las pautas legales o convencionales y descansos

entre jornadas y semanales, y en su caso, los descansos anuales.

b. Lapsos que Integran la Jornada. Exclusiones

Los lapsos que integran la jornada se inician con el comienzo de la

jornada que se mide desde la marcación en el registro de entrada en el

establecimiento o, en algunos casos, desde la presencia del trabajador

frente a su lugar de trabajo, y se extiende hasta al marcación de

salida, sea cuando abandona el puesto o cuando realiza la marcación.

La adopción de cualquiera de las modalidades generalmente se realiza

en función de usos y costumbres o de la práctica admitida por las

partes. Sin embargo, es conveniente, por razones de seguridad

jurídica, establecer, esta pautas por escrito.

TIEMPO DE

DISPONIBILIDAD

INTEGRA LA

JORNADA

EJECUCIÓN DE LAS

PRESTACIONES

INGRESO Y EGRESO DEL

ESTABLECIMIENTO

INCLUYEN LAPSOS

DE ESPERA

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c. Lapsos de Interrupción. Pausas

Dentro de la Jornada se prevén tramos de

interrupción, que generalmente la integran, como son los lapsos para

merendar, desayunar, fumar o para retirarse al baño. También

integra la jornada el tiempo de preparación, como cambiarse en el

vestuario o colocarse el uniforme, y tomar el equipo especial de

trabajo. Conforme a usos y costumbres, la jornada se inicia usando el

trabajador se instala frente a la maquina o equipo a su cargo, o

cuando ingresa al lugar o ámbito de trabajo. En algunas empresas, la

jornada termina cuando el trabajador abandona el lugar de trabajo,

de modo que el tiempo para asearse o cambiarse resulta irrelevante

por no incluirse en el cómputo. Finalmente, integran jornada los

tramos en los cuales no haya actividad o se interrumpan la tarea, en

la medida en que ello no responda a la decisión o voluntad unilateral

del trabajador (art. 197,2° párr,LCT).

A contrario sensu de la definición de jornada, no

son parte de ella los lapsos par el almuerzo o para la cena cuando son

mayores a una hora, salvo que sean exiguos, en cuyo caso, es

frecuente que se integren a la jornada. En cualesquiera de los dos

casos, por razones de seguridad jurídica convendrá pactarlos en

formas expresas.

No integran la jornada los lapsos de interrupción

resueltos en forma unilateral por el trabajador, interrupciones que

pueden configurar una falta a los deberes asumidos contractuales y

que son pasibles de sanciones disciplinarias. Existen excepciones de

pausas con goce de salarios, previstas en forma expresa en algunos

convenios colectivos.

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d. El Marco Regulatorio de la Jornada

El marco normativo nace del principio

constitucional consagrado en el art. 14 bis, que le garantiza al

trabajador dentro del género “condiciones dignas y equitativas de

labor” la “jornada limitada”. No establece cuales son esos límites ni

indica que valores deben cuestionarse al respecto.

La ley 11.544 de 1929 es la norma vigente (en

forma parcial) que rige el sistema de jornada, complementada con la

LCT y normas reglamentarias.

Las atribuciones legislativas en esta materia fueron

objetos de una larga controversia, ya que las provincias consideraban

que era una atribución no delegada- la de fijar los horarios-

escudándose en la atribuciones de establecer la apertura y cierre de

los negocios, o en la potestad de controlar el funcionamiento o las

medidas de prevención locales.

En base a estas pautas, aún hoy hay provincias

que fijan un límite semanal de 44 horas, en contradicción con la

legislación nacional que establece 48 horassemanales. El problema

fue resulto primero por el art.67, inc. 11, CN, actual art. 75, inc. 12,

CN (después de la reforma del 1994), en el sentido que únicamente el

Congreso de la Nación tiene atribuciones para dictar el Código del

Trabajo, dentro del cual la jornada es una de sus instituciones

fundamentales.

La LCT reafirmo ese concepto en el ART 196, que

dispone: “ LA EXTENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO ES

UNIFORME PARA TODA LA NACIÓN Y REGIRA POR LA LEY

11.544, CON EXCLUSIÓN DE TODA DISPOSICIÓN PROVINCIAL EN

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CONTRARIO, SALVO EN LOS ASPECTO QUE EN EL PRESENTE

TITULO SE MONIFIQUEN O ACALREN.”

En los convenios colectivos de trabajos se fijan

algunas pautas tanto en materia de jornada como en lo que hace los

descansos, en un marco que podría cuestionarse, ya que no es un

marco en que el que se pueda interferir con la ley de fondo.

En cualquier caso, es imprescindible la

instrumentación por esta vía, cuando se trata de jornada que

denominamos ultraflexible y que la LCT denomina jornada promedio

(Art. 198 LCT, reforma incorporada por vía del art. 25, Ley 24.013).

En algunas medidas, los convenios han avanzado

sobre la legislación en materia de jornada y de descanso, adaptándose

a las nuevas formas de organizar el trabajo y a las nuevas

tecnologías. Por ello se avanzo sobre materias disponibles,

entendiendo por tales aquellas sobre las que la legislación admite la

modificación in peius. También existen convenios que suplen

“lagunas del derecho”, en tanto y en cuanto el marco regulatorio no

tenga prevista la cobertura.

II. TIPO DE JORNADAS

Las Jornadas tradicionales son:

Jornada diurna.

Jornada nocturna.

Jornada insalubre

Jornada mixta diurna/nocturna.

Jornada mixta salubre/insalubre.

Trabajo por equipos.

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Las jornadas no tradicionales, que sobrevinieron con las nuevas

tecnologías y las nuevas formas de organizar el trabajo y los servicios,

fundamentalmente influenciadas por los requerimientos de los clientes, son

las siguientes:

Jornada promedio o ultraflexible.

Jornada de tiempo parcial.

JORNADA

DIURNA

JORNADA

NOCTURNA

DIURNA/ NOCTURNA

JORNADA

ULTRAFLEXIBLES

JORNADA

INSALUBRE

TIPOS DE

JORNADAS

JORNADA

MIXTA

TRABAJO POR

EQUIPOS

JORNADA DE

TIEMPO PARCIAL

SALUBRE/INSALUBRE

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III. JORNADA DIURNA

Es la jornada que se extiende entre las 6:00 y las 21:00

hs., límite que vuelve a las 20:00 si la jornada se aplicara a los menores

(trabajadores entre 14 y 18 años).

Dentro de ese lapso, se desarrolla la jornada diurna, que

tiene una extensión de 8 horas diarias o de 48 semanales, que pueden

distribuirse a razón de un máximo de 9 horas diarias, si en la semana la

distribución se realiza en forma desigual (art. 1, Ley 11.544/1929).

En rigor, el máximo de trabajo posible podría llegar a 12

horas, sumando a la jornada de 8 horas las 4 horas extras adicionales (art.

197, 4° párr., LCT). El tope de 12 horas se debe a que la misma norma

prevé un descanso entre jornadas (tomando el fin de una y el comienzo de la

siguiente) de no menos de otras 12 horas.

Se discute si la jornada diurna se puede dividir en dos o

en tres tramos con descansos entre ese lapsos. De hecho, hay actividades,

como la hostelera o la gastronómica, en las que se establecen mecanismos

análogos. Lo cierto es que el uso y costumbres puedan crear mecanismos

contra legem; sin embargo, en el caso de la jornada fraccionada o fracturada,

el comprometido es el descanso entre jornadas, y por eso no es admitido por

el sistema legal.

1. El descanso entre jornadas como un regulador de la jornada diurna.

Es obligatorio el descanso entre jornada de 12 horas. El mandato

legal es imperativo y dispone que tal lapso debe ser continuo e

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ininterrumpido entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo

a la siguiente.

Si visualizamos el tramo de 12 horas, podemos rescatar 8

o 9 horas de reposo y el resto para estar con la familia, alimentarse o

distraerse con otra actividad o pasatiempo. Si tenemos en cuenta que

el promedio de viaje de un trabajador a su empleo es de 1 hora de ida

y otra de vuelta, el lapso de disponibilidad se abrevia de 12 a 10

horas. Es por ello que el descanso diario se complementa en lo

inmediato con las 35 horas de descanso hebdomadario o semanal, y

en forma mediata, con el descanso anual o vacaciones.

2. La variabilidad de la jornada diurna conforme a las necesidades

operativas de las empresas.

La jornada legal tiene un tope de 8 horas en la medida en

que abarque una extensión semanal de 6 días, y de 9 horas si la

distribución es desigual durante la semana, lo que implica que el

sábado se preste servicios por menos horas.

Es el caso de 9 horas por día, de lunes a viernes, lo que

suma 45 horas y 3 horas que se pueden adicionar el sábado para

complementar las 48 horas.

En cualquier caso, jornadas de 7, 8 o 9 horas, o de 7, 5 u

8,5 o 9, más descanso de medio día o de desayuno, merienda o

refrigerio. Si tomamos la mecánica de las distintas organizaciones,

incluyendo o no los lapsos o las pausas, existen numerosas variantes

que pueden implementarse, por exclusiva decisión de la empresa, en

la medida en que como referimos, se respete el descanso entre jornada

y el máximo diario y semanal, de 8 o 9 horas y 48 horas por día y por

semana, respectivamente.

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IV. JORNADA NOCTURNA

Se denomina a la que se extiende entre las 21:00

hs. de un día y las 6:00 hs. del siguiente. La extensión de esta jornada

es de 7 horas, salvo que se trate de trabajo por equipos en los cuales

se puede trabajar hasta 8 horas de noche (art. 200, 1° párr., LCT).

La LCT no prevé ninguna retribución especial por

trabajo nocturno; sin embargo, los convenios colectivos fijan

adicionales.

Cuando al trabajador que presta servicios de noche

en forma fija se lo cambia de tareas y altera jornada nocturna con

diurna o pasa a trabajar solamente de día, muchos fallos le conceden

el derecho de mantener el adicional por nocturnidad atento a la

habitualidad de éste, y para impedir que se produzca una lesión a sus

derechos en el ejercicios del ius variandi.

6 A 21 HORAS

8 HORAS DIARIAS

48 HORAS SEMANALES

12 HORAS DE DESCANSO ENTRE

JORNADAS

35 HORAS DE DESCANSO

SEMANAL

JORNADA

DIURNA

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Existen la jornada nocturna promedio cuando ésta

se extiende por una cantidad de horas más allá de los límites

establecidos, ya sea por un sistema se débito y créditos, o sobre la

base de un régimen de promedios versátil o rígidos. Este tipo de

sistema de excepción solamente puede acordarse en los convenios

colectivos de trabajo (art. 25, ley 24.013 y el art. 198, LCT), y debe

ser homologado por la autoridad de aplicación superando los

controles de legalidad y de oportunidad establecido por la ley 14.250.

V. JORNADA EN AMBIENTES INSALUBRES

La jornada en ambientes declarados insalubres por

la autoridad de aplicación es de 6 horas o 36 semanal. En rigor, todo

lugar en el que se encuentre presente un agente hostil generador de

enfermedades profesionales debe ser adecuado por el empleador para

evitar que se produzca un daño en la salud del trabajador

,eliminando el riesgo, aislando, minimizándolo, o brindando

elementos de protección para impedir dichos daños.

7 HORAS DIARIAS

21 A 6 HORAS

42 HORAS SEMANALES

12 HORAS DE DESCANSO

ENTRE JORNADAS

JORNADA

NOCTURNA

35 HORAS DE DESCANSO

SEMANAL

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Este es el deber esencial del empleador. Sin

embargo, cuando la autoridad de aplicación verifique la existencia de

un ambiente o actividad en el que se cumplan las tareas en

condiciones de insalubridad, intimará a la empresa que la modifique.

Si al concluir el plazo no se hubieren realizado las

modificaciones precitadas, se procederá a reducir la jornada a 6 horas

diarias o 36 semanales, sin rebaja de salario para el trabajador.

El proceso puede revertirse con el mismo

procedimiento. Es decir, el empleador deberá realizar todas las

tareas, cambios, obra o instalaciones que neutralicen el mal o lo

aíslen, y en tal caso le requerirá la verificación a la autoridad de

aplicación a fin de levantarla calificación de insalubre del ambiente

de que se trate. Si se lograra, el personal volverá a trabajar la jornada

legal ordinaria, y se mantendrán las retribuciones en los niveles

históricos (art. 200, LCT).

La LRT le ha conferido a la SRT – dentro del

Pacto Federal del Trabajo-, la atribución de controlar y declarar la

insalubridad de los ambientes que objetiva y científicamente cuentan

con un agente hostil que produzca enfermedades profesionales en

forma directa y activa.

La declaración de insalubridad, en definitiva, es

resorte de la autoridad de aplicación y su decisión es revisable por vía

judicial, aun cuando se restrinja o limiten tales posibilidades

recursivas.

En rigor, todo acto administrativo es revisable,

sobre todo cuando se incurre en manifiesta arbitrariedad o en error

esencial para dar fundamento al acto administrativo impugnado.

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En nuestro sistema legal, ya no existen las insalubridades ministerio

legis, o sea, las enunciadas por la ley, con prescindencia de las

condiciones de trabajo en las que se realizan en cada lugar concreto.

VI. LA JORNADA MIXTA

Existen dos tipos de jornadas mixtas dentro de

nuestro sistema legal. Una, en la que se alteran horas durante la

jornada diurna y la nocturna, y la otra, en la cual el trabajador

presta servicios dentro de ambientes declarados insalubres y, en la

misma jornada, realiza su trabajo en ambientes normales.

DECLARACION DE INSALUBRIDAD

6 HORAS DIARIAS

36 HORAS SEMANALES

12 HORAS DE DESCANSO ENTRE

JORNADA

35 HORAS DE DESCANSO

SEMANAL

JORNADA EN

AMBIENTE

INSALUBRES

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A. Jornada mixta diurna/nocturna

Se da cuando se alternan horas de trabajo diurnas

con nocturnas (o sea, antes y después de las 21:00 hs., o antes y

después de las 6:00 hs.).

En tal caso, cada hora prestada durante la jornada

nocturna se computará como 1 hora y 8 minutos. Los 8 minutos se

suman al final de la jornada mixta, de modo que, a opción del

empleador, el trabajador se retirará antes de culminar la jornada o

lo hará en horario y esos minutos serán computados como horas

extra, con recargos del 50 % en días hábiles y el 100% en días

inhábiles.

El fundamento de los 8 minutos adicionales está

dado por la hora de diferencia entre la jornada máxima diurna de

8 horas y la nocturna de 7 horas. Si dividimos los 60 minutos por

7, nos arroja como resultado los 8 minutos (y fracción) que se

adicionan por cada hora que se presta de noche cuando se alternan

con horas diurnas.

ALTERNAN HORAS DE DÍAS Y DE

NOCHE

CADA HORA NOCTURNA= 1 HORA

8’ MINUTOS

LOS 8’ SE PAGAN CON

RECARGO

DIURNA/

NOCTURNA

JORNADA

MIXTA

SE RESTAN

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B. Jornada mixta salubre/ insalubre

Es aquella en la que el trabajador presta servicios

en la misma jornada en un lugar declarado insalubre, y otro tramo

en un lugar normal o salubre. La ley dispone que en esos casos se

deban seguir las siguientes reglas:

Si las tareas en horario insalubre superan 3 horas, la

totalidad de la jornada se considerará insalubre y, por ende,

debe cumplirse con la jornada de 6 horas diarias o 36 horas

semanales.

Si se prestan menos horas, cada hora prestada en ambientes

insalubres se computan como 1 hora y 20 minutos. Estos

minutos solo pueden utilizarse para reducir la jornada diaria

del trabajador. Por ejemplo, si se prestaron servicios por dos

horas en ambiente insalubre, al finalizar la jornada, el

trabajador se deberá retirar 40 minutos antes.

VII. EL TRABAJO POR EQUIPOS

Es aquel sistema en el cual se requieren turnos rotativos

o fijos, pero continuos, en los cuales – en un ciclo de tres semanas- se debe

respetar un promedio semanal de 48 hs., con una jornada máxima diaria de

SE ALTERAN HORAS

SALUBRES E INSALUBRES

CADA HORA INSALUBRE 1

HORA 20’ MINUTOS

LOS 20’ SE RESTAN DE LA

JORNADA TOTAL

+ 3 HS. EN AMBIENTES

INSALUBRES= TOTAL DE LA

JORNADA= 6 HORAS

SALUBRE/

INSALUBRE

JORANADA

MIXTA

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8 horas. Por ende, se podría trabajar una semana de 56 horas, otras 48

horas y, por último las terceras 40 horas, lo que importa el promedio

impuesto por la norma. Es un régimen de excepción, que originalmente se

creó con el fin de cubrir las actividades que requerían objetivamente una

prestación ininterrumpida, y se partía de la premisa de que la cobertura

total era suplida por tres equipos.

Se incluyen en el mismo sistema los trabajos en los cuales la

actividad no cubre totalmente los 7 días y las 24 horas de cada día.

El sistema original se ha convertido en un abanico de

alternativas y la cobertura de las 24 horas y los 7 días de la semana cuenta

con planes de 4 y de cobertura de 5 equipos en un ciclo que generalmente es

de 3 semanas. En cada caso, se busca mantener un régimen que no supere el

máximo semanal de 48 horas, que no atraviese el máximo diario de 8 horas,

y en el que se respeten los descansos de 12 horas entre el fin de una jornada

y el comienzo de la siguiente y con 35 horas de descanso semanal.

3 O MÁS EQUIPOS

CICLO DE 3 SEMANAS

TRABAJO ROTATIVO O

INTEGRADO

8 HORAS POR DÍA: 48 HORAS POR SEMANA

EN PROMEDIO

TRABAJO POR

EQUIPOS

DESCANSO ENTRE JORNADS DE 12 HS., MÁS

EL DESCANSO SEMANAL

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VIII. LA JORNADA PROMEDIO O ULTRAFLEXIBLE

Es aquella que solo puede celebrar en los convenios colectivos

(art. 198, LCT) y, en rigor, sigue una suerte de promedio, pero responde a

tres sistemas:

El sistema de jornada promedio regida: es aquel en el cual se fija un

promedio entre los días de trabajo y los días de descanso continuo, en

los cuales no debería superarse la jornada diaria y semanal legales

para el trabajo ordinario. Un ejemplo son 4 turnos de 12 horas,

rotativas, en los que 2 turnos trabajan mientras 2 turnos descansan,

y el trabajo es de 7 días de actividad por 7 días de inactividad. El

promedio en un ciclo de dos semanas, una de trabajo completo de 7

días por 12 horas por día, por otra de 7 días de descanso completo,

confiere un promedio inferior a 48 horas semanales y a las 8 o 9 horas

diarias.

El sistema de jornada promedio sobre la base de débitos y créditos: es

aquel en e que se promedian las horas de trabajo diario y se fija un

tope diario y semanal; de modo que el trabajador no labora ciertos

días o tiene una jornada reducida, y añas horas no trabajadas debe

restituirlas cuando el empleador lo disponga en función de sus

necesidades. El salario que cobra mensualmente cubre la totalidad de

la jornada, es decir, las horas trabajadas y las horas no trabajadas,

que se acumulan en cuenta corriente. Las horas no trabajadas se

cobran y se adeudan al empleador, que las tomará en momentos de

temporada alta cuando éstas se requieran, con un tope de 12 horas

diarias sin recargos ni horas extra.

El sistema de jornada promedio pura: es aquel en el cual se deben

respetar los promedio diarios o semanal en un ciclo predeterminado,

generalmente limitado en la cantidad de días continuados de

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prestación y en la cantidad de horas máximas por día, que no puede

superar de 12 . En estos casos, sencillamente se debe respetar el

promedio acordado, mayormente establecidos en base a los topes

legales diario y semanal.

IX. EL CONTRATO DE TIEMPO PARCIAL

Es aquel en el que se contrata al trabajador por un lapso menor

a 2/3 de la jornada habitual. En nuestra opinión, los 2/3 deben calcularse

tanto de la jornada habitual como la semanal. Se debe formalizar por

escrito, y los convenios colectivos pueden imponer la prioridad de los

trabajadores contratados para ocupar puestos de jornadas completas.

Es el contrato previsto para los “shoppings” en los casos que la

cobertura requiere de tramos de la semana con demanda extraordinaria en

un lapso relativamente corto.

Nosotros sostenemos que la jornada de tiempo parcial es

aquella en la que se contratar al trabajador por 2/3 de una jordana diaria

como por 2/3 de una jornada semanal. Por ende, el trabajador podrá

PROMEDIO RÍGIDO

DÉBITOS Y CRÉDITOS

PROMEDIO PURO

OTROS SISTEMAS VARIABLES

SISTEMA DE

JORNADA

PROMEDIO

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laborar 6 horas o menos, en el caso de la jornada diaria de 9 horas; y podrá

ser contratado durante viernes, sábado y domingo a razón de 9 horas por

días (total 27 horas), tomando menos de 2/3 de las 48 horas semanales.

La ley 26.474 incorporó un régimen de sanciones

automáticas a quien no respete la jornada pactada, y al que supere la

jornada parcial prevista en el contrato individual de trabajo. La norma

termina con la controversia sobre si la limitación era por día o por semana,

peor a la vez establece que deberá pagar la jornada completa si el

empleador no cumple con la imposición de la jornada pactada con el

trabajador en el contrato individual. Otro tanto ocurre si la jornada

acordada no respeta la restricción legal de tener una duración menos de 2/3

de la jornada habitual de la actividad. En síntesis, los cambios

fundamentales son los siguientes:

1. Sanción por violar la reducción inferior a 2/3: si el empleador

pactara una jornada que perforara el tope legal, generará

automáticamente en beneficios del trabajador el pago de la

jornada semanal completa de 48 horas.

2. Sanción por violar la reducción pactada en el contrato individual:

una vez pactada la cantidad de horas dentro del contrato

2/3 DE LA JORNADA

HABITUAL

NO HORAS EXTRA

PRIORIDAD DE TIEMPO

COMPLETO

JORNADA DE

TIEMPO PARCIAL

DIARIA

SEMANAL

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individual, también la ley es rigurosa en cuanto al respeto de

dicho límite. Si el empleador no lo respetara, también se sanciona

al mismo con el pago de la jornada completa de 48 horas en forma

automática.

3. Pago completo de la obra social: si bien este recaudo esta

enunciado en la Ley 23.660 de Obra Social, lo cierto es que se

ratifica que un trabajador con jordana de tiempo parcial deberá

tributar por máximo horario de 48 horas.

4. Determinación de cupos: se establece que los convenios colectivos

de trabajo podrán determinar los cupos o cantidades máximas de

contratación bajo ésta modalidades por establecimiento.

X. LA JORNADA EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

En los convenios colectivos, se han celebrado distintos

tipos de sistema de jornada, que son los siguientes:

A. Las guardias pasivas y activas, en las que el trabajador se

desempeña en un tramo de 24 horas de guardia pasiva.

B. La jornada de 12 horas previstas para ciertas tareas de

vigilancia subalterna.

C. La jornada reducida para toda la actividad, en general de 7

horas diarias, como en el caso del personal de la televisión o

los bancarios.

D. Las jornadas especial para los caso de emergencia de

catástrofes o de accidentes.

E. Jornada intensiva, para determinado tipo e trabajos

especiales como los realizaos por profesionalismo

especializados

F. Jornada flexible en base a créditos y débitos: cuando el

trabajador cobra un total de horas prepactadas, y las que no

trabaja se acumulan (como en una cuenta corriente) para

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que se presten luego cuando el empleador lo requiera en

momentos de mayor demanda.

G. Jornada ultraflexible intensiva: es aquella en la que las

variables son frecuentes y se adaptan a condiciones

generalmente externas, como es el caso de los parques de

diversiones cuya actividad al aire libre depende

fundamentalmente de las condiciones climáticas y de las

vicisitudes de los descanso, fines de semana largos, feriados

y días no laborales, y de las vacaciones de invierno y de

verano de los estudiantes y de los jóvenes en general.

H. Jornada ultraflexibles rígida: es aquella en la que se

promedia una jornada extensiva, como de 12 horas por día

por 7 días, contra 7 días de descanso ( caso de Minera

Lumbrera en la provincia de Catamarca).

I. Jornada promedio: es aquella en la cual se extrae un

promedio en un lapso determinado; no se puede superar el

promedio diario ni el promedio semanal.

En general, los CCT se han ocupado del tema de la jornada y de algún tipo

de descansos, sin que esa atribución surgiera de la legislación de fondo.

Solamente el régimen de jornada promedio está reglado en el art. 198 LCT

(reforma introducida por el art. 25, ley 24.013).

XI. EXCEPCIONES LEGALES PERMANENTES Y TEMPORARIOS

Son la excepciones quese subsdividen en permanentes y en temporales y en

legales o reglamentarios.

a. Empleos de dirección y vigilancia

Se denomina así a los cargo de dirección de la empresa (jefatura,

supervisión, gerencias y directores) y de vigilancia superior (supervisión, no

controles) que se encuentran incluido del régimen de jornada. La excepción

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no se refiera al vigilancia subalterna od e seguridad de bienes y persona, que

se han incluido en otro marco el de la mera presencia con la posibilidad de

que se laboren 12 horas, lo que ha sido incluido en normas reglamentarias y

en normas especiales de ciertos CCT.

Las horas extras o trabajos suplementarios sujetos a los

límites y recargos legales solo alcanza al personal subalternos, ya que el

personal de vigilancia superior y de dirección estaba excluido e la ley de

jornada y por ende no se le aplica los límites ni los recargos. La ley 26.597

solo incluye del régimen de jornada a los directores y gerente, con lo cual

todos los trabajadores incluidos desde supervisión hasta subgerente ahora

estarán sujetos a las pautas legales y cobrarán los recargos ni bien superen

la jornada legal.

Entre los ahora incluidos en el régimen de recargo por

horas extras tenemos los siguiente mando medios: jefe, habilitado principal,

alto empleados administrativos o técnicos que sustituyan a la personas

indicadas en el inciso anterior en la dirección o mando de trabajo,

subgerente los profesionales liberales dedicado exclusivamente al ejercicio

de las funciones de su competencia o que acumulen a su cometido, algún

cargo de dirección o vigilancia, personal e secretaria que se allá el efecto a la

dirección o gerencia y que no sea meramente subalterno, jefe de

administración, de departamento, de taller, de equipo, de personal de

maquinaria, de personal de calderas, o de personal de cuadrillas y subjefes,

mientras reemplacen al jefe respectivo, capataces, apuntadores, inspectores,

mientras reemplacen al titular y siempre que efectúen trabajo de dirección

o vigilancia, y cobradores o investigadores de cobranza, y corredores que

sean remunerados exclusivamente a comisión.

b. Trabajo por equipo

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Es el sistema de turnos rotativos, que en un ciclo de 3 semanas debe

respetar el promedio de 48 horas semanales, sin superar la jornada

diaria de 8 horas cada uno de los 3 turnos. como ya lo hemos

comentado, el sistema originario de la ley 11.544 ha sido modificado

con la modernización de los sistema de trabajo, en lo que éste se

organiza con 3,4 o 5equipos, pues se trata de respetar el descanso

entre jornadas de 12 horas, el descanso semanal de 35 horas, y en el

ciclo, que no se superen las 8 horas diarias y 48 horas semanales.

c. Accidente ocurrido o inminente

Es una excepción por la cual las horas extras no tienen limites, salvo

los aconsejados por la razonabilidad, en caso de accidente ocurrido o

inminente, o en situaciones de emergencia ( art. 3, inc. c, L. 11.544;

art. 14, D. 16.115/33; y art. 203, LT). En esos casos el trabajador está

obligado prestar servicios en horarios extraordinarios. Solo son

voluntarias las horas extra ligadas a las demandas del proceso

productivo.

d. Trabajo suplementario

Se denomina jornada suplementaria a aquella que supera la jornada

legal y, por ello, es voluntaria para el trabajador, salvo excepciones;

y debe retribuirse con el 50% de recargo en días hábiles, calculados

sobre el valor hora normal y con el 100% en días inhábiles (art. 20,

LCT).

La reglamentación ha limitado la cantidad de horas extras que

pueden realizarse en distintas oportunidades.

El régimen vigente se puede sintetizar de la siguiente forma:

En la actualidad, no existe límite diario, aun cuando es

deducible que no pueden superarse en el total de 12horas de

trabajo ( se trabajarían 4 horas extras si la jornadas fuera de 8

horas y 3 horas extra si la jornada fuera de 9). Opera como

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regulador de las horas extra diarias, entonces, el descanso entre

jornadas.

en cambio, la reglamentación fija un tope de 30 horas

mensuales, que debe combinarse armónicamente con la

cantidad de horas extra diarias que , como apuntamos, no

pueden ser más de 4 horas cuando se trabajan habitualmente 8

horas, y 3 cuando se trabajan habitualmente 9 horas.

Por año, se fija un tope que en total no debe superar las 200

horas (art. 1, D. 484/2000, BO: 20/06/2000); por ende, se deben

integrar los topes en forma complementaria, y cada uno de

ellos debe respetarse y ninguno debe ser perforado.

Este límite puede superarse con el permiso de la autoridad

administrativa, que en algunas jurisdicciones (provincia de Bs.

As.) requiere la aceptación expresa del sindicato que representa

a los trabajadoresinvolucrados. Para lograr la “excepción”, es

importante que la autoridad de aplicación controle y evite las

situaciones de abusos, a fin de impedir que se presenten casos

de fatiga, de falta de recuperación del descanso y, en especial,

que se eviten accidente por exceso de trabajo intensivo.

SUPERA LA JORANADA LEGAL

50% RECARGO DÍAS HÁBILES

100% RECARGO DÍAS HÁBILS

3 O 4 HORAS DIARIAS

30 HORAS MENSUALES

MENSUALKES 200 HORAS MENSUALES

LÍMITES

EXCEPCIÓN POR

PEDIDO AL

MINISTERIO DE

TRABAJO

TRABAJO

SUPLEMENTARIO

HORAS

EXTRAS

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XII. SISTEMA DE JORNADA NO LEGISLADO

Existen distintos sistemas no legislados que, sin embargo, tan admitidos

por los usos y costumbres, algunos de los cuales son contra legem,es decir,

contario a los límites o pautas legales.

a. Los guardias pasivas o activas

Es la jornada de los médicos, enfermeras y otros asistentes de los

sistemas de saluda de cobertura las 24 horas. El sistema se basa en la

presencia de las personas, durante 24 hs., en un establecimiento,

dentro del cual son convocados en los momentos en que se requiere su

intervención para emergencias, a menudo, sin perjuicio de cubrir un

determinado turno de 4, 6 u 8 horas.

Otro sistema operan de forma diversa. Un ejemplo es el de los

especialistas que están de guardia conectados por teléfono celular o

fijo, y se los llama para pedir apoyo en situaciones especiales.

Durante 24 horas, estánde guardia pasiva, y se los puede llamar en

cualquier horario dentro del lapso asignando.

Tenemos el caso de los hombres voluntarios o de la policía, que

cuentan con una guardia de 24 horas y descansan 48 horas. Por ello,

se lo denomina 24 x 48.

En rigor estas modalidades no están legisladas, salvo el de la guardia

pasiva dentro de un establecimiento, en el cual no debería superarse

la jornada efectiva ad las 8 o 9 horas de trabajo.

La retribución en la guardia pasiva es una suma mínima que impone

la disponibilidad del tiempo o lapso, y se transforma en una

retribución de ayor relevancia dado que el trabajador presta su

trabajo efectivo.

b. La jornada intensiva

Es la jornada en la que se computa únicamente el tiempo en el cual

el trabajador presta servicio en forma efectiva. No solo esta

legislada, sino que además contradice a la LCT, en cuanto a que los

lapsos de inactividad integran la jornada, salvo que responden a la

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decisión unilateral del trabajador (art. 197, 2° párr., LCT). Son poco

los casos que se verifican en la realidad, pero es el caso del

controlador de los faros instalados en la costa, o los fedatarios que

supervisan la correspondencia en una estafeta o sucursal de correos,

que operan algunas horas por semana.

c. La jornada variable del team ball

El team ball, cuya traducción literal es “la pelota o pelotita del

equipo”, es un trabajador entrenado para distintas funciones o

tareas, a quien se le confía una serie de asignación por semana,

generalmente cubriendo ausencias de otros trabajadores en servicios

en líneas, o actuando como refuerzo en demandas imprevistas de

actividad; de modo que siempre cambia de horario o de jornada y de

día de labor, además de cambiarlas tareas o funciones. A pesar de que

no exista un marco legal específico, se entiende que dentro de cada

asignación diaria no puede trabajar más de 8 o 9 horas diarias, que

tiene que contar con un descanso entre jornadas de 12horas, y que el

máximo de prestación semanal será de 48 horas. Estos casos se dan

en los sistemas autodirigidos, o en los circuitos cerrados de operación

en los que se imponen coberturas especiales, con preparación técnica

especializadas y en grupo de trabajo reducidas.

d. La jornadas virtual

Es la jornada prevista para el trabajo virtual o teletrabajo, en donde

la persona presta sus servicios a distancia, fuera del ámbito laboral, y

conectado por vía telefónica o por internet con el empleador. Parece

aplicable el régimen general de jornada en la medida en que la

prestación registre un comienzo y un final, conforme a la apertura y

cierre de la conexión de que se trate. La conexión se logra con la

apertura del servicio, y cesa con su baja. Se supone que rigen las

pautas de la jornada diurna o nocturna según los casos, aun cuando

puede utilizarse el trabajo por equipos, si es que se desenvuelve el

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sistema en un régimen rotativo y de cobertura de 24 horas y los 7 días

de la semana.

c. La jornada fraccionada o fracturada

Es la jornada que se cumple en condiciones

especiales, en las cuales la persona tiene, por ejemplo, 1 hora de tarea,

luego un lapso de inactividad de 10 horas y luego otra hora de

trabajo. Se da ocasionalmente en el interior del país, cuando se

contrata a una persona para operar una estafeta, o para atender una

necesidad puntual, en una zona de escasa población.

Podría incluirse en el actual régimen de jornada de

tiempo parcial (art. 92 ter, LCT, ref. L. 24.465), y se debe pactar por

escrito, ya que se convierte en una excepción del deber de ocupación.

e. La jornada fuera de control

Los vendedores (en general), promotores, viajantes

de comercio, repartidores de folletos y muchos otros trabajadores

desarrollan su actividad fuera de control del empleador, y basan su

desenvolvimiento y hasta su retribución en el resultado. En este caso,

la jornada no puede mensurase, sencillamente porque esta afuera del

control del empleador.

En tales casos es incontrolable y por eso no se

pueden establecer las horas extraordinarias o con recargos.

Estos trabajadores son evaluados por su sistema

informativo, a través del que enuncian las visitas o contactos que

determinan su actividad y, así, el empleador se debe guiar por esas

declaraciones y por el rendimiento de la tarea cumplida. La

supervisión es compleja y no del todo eficiente. Es por ello que han

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progresado los sistemas informativos on-line de las tareas, efectuados

mientras éstas se realizan, por medios de distancias, ya sea por

mensaje de texto, por vía de internet, o por comunicaciones punto a

punto telefónicas.

LOS DESCANSOS

I.CONCEPTO Y CALSIFICACIÓN

Los descansos son la contrapartida de la jornada y ha sido

concebidos no solo como un derecho del trabajador, sino también como la

necesidad de lograr la recuperación psicofísica del trabajador frente a la

fatiga física y psicología generada por el trabajador realizado. Laos límites

de la jornada únicamente tienes sentido si cuentan como una garantía para

el descanso.

Es más, el derecho al ocio y disponer del tiempo en beneficio

propio, son, en la actualidad, una demanda social y laboral que se relaciona

con las presiones y las tentaciones del trabajo. En muchos casos el salario y

el descanso ocupan los lugares centrales de la demanda laboral en el plano

individual.

En este marco es importante diferenciar el tiempo libre del

necesario para el descanso biológico, ya que la búsqueda del espacio

temporales para cada persona puede referirse a diversas actividades de

recreación, a estudiar, a al familia, al esparcimiento y, en su caso, al ocio o

al reposo efectivo.

El descanso puede clasificarse en:

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diario

semanal

anual

Descanso diario: es el que se desarrolla dentro de la

jornada laboral en las denominadas “pausa”, y entre elfin de una

jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente. Es un tiempo que

procura preservar la productividad con un descanso adecuado,

priorizando la recuperación cotidiana frente a la fatiga.

Descanso semanal o hebdomadario: es el que se

extiende entre las 13:00 hs. de sábado y las 24:00 hs. del domingo, o

lapso equivalentes cuando este descanso no coincide exactamente con

los fines de semana. El tiene como finalidad la recuperación de la

persona, ya no solamente de la fatiga, sino posibilitando las

actividades más plena de esparcimiento, deporte y en

generalactividades personales como entretenimiento, vida al aire

libre, etcétera.

Descanso anual o vacaciones: es aquel que se

produce generalmente una vez por año, y que consiste en lapso

continuo y remunerado de descanso, cuya extensión se calcula

conforme a la antigüedad del trabajador en el empleo. Este es el caso,

el descanso anual tiene por fin un lapso de recuperación más amplio

que busca neutralizar los efectos del año de trabajo, la búsqueda de

un esparcimiento más generoso, y de mayor capacidad de

recuperación.

Existen otros lapsos que analizaremos por

separado, que se relacionan con períodos acortados por la ley en los

que no se trabaja, y que frecuentemente no se trata de días de reposo

en sentido estricto, por lo que muchos discuten su naturaleza. Estos

casos son:

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los descansos higiénicos o preventivos: consistentes en lapsos

previstos para amparar al trabajador frente a determinadas

contingencias dañosas que pueden afectar su integridad física o salud.

Los días feriados y no laborales, que son aquellos fijados por normas

legales y en los que existe una prohibición relativa para trabajar.

Los días conmemorativos, que se dan en determinados regiones,

pueblo o provincias, por celebraciones religiosas, folclóricas o

conmemoraciones, o las que surgen de los días del gremio en los

convenios colectivos e trabajo.

Otros descansos que podemos considerar atípicos son los fijados para

situaciones especiales, como es el caso de guardias pasivas, o los

descansos especiales de los operadores de 24 x 48, que analizaremos

por separado.

Hoy se plantea la duda sobre la realidad o virtualidad del descanso,

cuando el eje de la vida está concentrado en “la conexión a través del

celular multifunción” ( que nos conecta por teléfono, por mensaje de

texto y por internet como el BlackBerry).

DIARIO

SEMANAL

CONMEMORATIVOS

ANUAL O VACACIONES

HIGIENICO O PREVENTIVOS

FERIADOS Y DÍAS NO

LABORALES

TIPOS DE

DESCANSOS

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II. EL DESCANSO DIARIO

Es el descanso o conjunto de ellos producidos dentro de la jornada de

trabajo o en el intervalo entre el fin de una y el comienzo de la

siguiente.

Dentro de la jornada, existen las siguientes pautas:

Las pautas para alimentación: son las previstas para desayuno,

merienda, almuerzo, cena o refrigerio. Generalmente, son lapsos

breves, que se fijan en forma concreta. Otras veces, se puede acceder

a ella de modo informal, como ocurre en las empresas de publicidad y

promociones, o en algunos bancos. Cuando estos lapsos son

significativos, se suelen excluir de la jornada retribuida, como es el

caso del almuerzo o cena. Al respecto, el lapso de dos horas que puede

reducirse o eliminarse se prevé en la LCT para la mujeres y los

menores cuando bridan servicios durante la mañana y la tarde (art.

174 LCT). En cambio, a los horarios para desayuno, merienda o

refrigerio, por ser exiguos, se los suele incluir en la jornada, e incluso

se lo garantiza como tiempo de servicio retribuido en muchos

convenios colectivos de trabajo. La tendencia es la de limitar estas

pausas, a fin de restringir también el final de la jornada, de modo que

el trabajador puede optimizar su tiempo libre.

La pausa por razones higiénicas: son previstas para la limpieza o

higiene literal del trabajador, como el que trabaja con sustancias

tóxicas o productos químicos contaminantes. Son también lo que se

requieren en trabajos intensivos, como en los call centersque otorgan

pausas para alivianar la presión de los clientes sobre la tención y

equilibrio de los dependientes. Son pautas breves y casi todas son

remuneradas y se incluyen en la jornada.

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La pausa por lactancia: es la prevista para la mujer que ha dada a

luz, para amamantar a la criatura, a razón de dos tramos de 30

minutos. En rigor, es una pauta para la hipótesis en la cual la

empresa cuente con guardería para bebés y niños. Si no la tuviere, el

empleadorsuele pactar que la mujer cuente con una hora, ya sea en el

ingreso, ya sea retirándose ante de finalizar la jornada, para dedicarse

a su hijo recién nacido. Durante esa hora de licencia recibirá en forma

normal su retribución, a pesar de estar en ese lapso dedicada a su hijo

recién nacido. La lactancia tiene una duración máxima de un año, y

debe acreditarse mediante certificado médico que deje constancia de

su existencia, y podrá prolongarse más allá del año si la prescripción

del facultativo así lo aconsejara, por razones de salud.En todos los

casos, estos lapsos son remunerados.

Las pautas pactadas con el empleador: son aquellas que son distintos

fines se negocian con el empleador. Tienen variada duración, y se

pueden acordar como parte de la jornada o fuera de ella, y según se

convengan son remuneradas o no.

El descanso diario tiene otras manifestaciones, que es la del descanso

entre jornadas (art.197, 4° párr., LCT), que se rige por las siguientes

pautas:

Es un descanso diario de 12 horas continuas: es decir, que no son

divididas o fracturadas, sino que deben cumplirse inexorablemente

entre el fin de una jornada laboral y el comienzo de otra sin solución

de continuidad. La prohibición sobre el trabajo en este descanso es

relativa, ya que su inobservancia tienes sanciones de policía laboral

sin otras consecuencias. La violación del descanso entre jornadas no

cuenta con sanciones laborales ni recargos sobre el tiempo trabajado

(dentro del lapso prohibido) en beneficio del trabajador. Sin embargo,

puede ser castigada con multa y hasta con clausura por el régimen de

policía de trabajo federal o local.

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Es un límite que se contrapone con la jornada máxima diaria: la

jornada ordinaria diaria más la hora extra, o la jordana promedio

flexible, por día, no puede tener una duración mayor de 12 horas,

gracias a las 12 horas como descanso diario entre jornadas. Por ende,

si computamos la jornada diaria ordinaria de 8 o 9 horas, se podrían

trabajar respectivamente 4 o 3 horas extras como máximo, por día.

Debemos tener en cuenta el límite mensual de .0 horas y de 200horas

anuales, computando el año calendario o aniversario, según los casos.

No existen sanciones automáticas o multas, ni recargos, si no se

cumple: solo se pueden imponer las multas del régimen de policía de

trabajo si el trabajador ve reducido el descanso por el cronograma de

horarios previsto por el empleador. No están fijados recargos, multas

o sanciones en general que operen a favor del trabajador ni descanso

compensatorios que lo suplementen. Sin embargo, el trabajadores

puede oponer a trabajar en violación del descanso entre jornadas,

obviamente invocando la objeción ab initio, y haciendo la prevención

por vía formal o fehaciente.

PAUSAS LEGALES

DESCANSO ENTRE

JORNADAS

PAUSAS CONVENCIONALES

PAUSAS O DESCANSOO

HIGIÉNICOS

DESCANSO DIARIO

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III.EL DESCANSO SEMANAL

Es el que se produce una vez por semana y que se extiende, en

principio, entre las 13:00 del sábado y las 24:00 del domingo (art. 204

LCT).

Las características del descanso semanal son las siguientes:

1. Es un descanso de periodicidad semanal: lo que implica que se

repite cada semana calendario o aniversario, según el caso. En

principio, debe coincidir con sábado y domingo. Si no así, generar

aún descanso similar que podrá coincidir con otros días de la

semana calendario.

2. Es un descanso continuo de 35 horas: desde la 13:00 hs. del

sábadohasta las 24:00 hs. del domingo es la duración ordinaria, o

su reproducción en otros días que lo sustituyan. En principio, la

LCT procura garantizar las 35 horas semanales.

3. Es un descanso con prohibición relativa de trabajo: existe la

prohibición relativa de prestar servicios durante el descanso

semanal. Se dice que la prohibición es relativa, porque al mismo

tiempo que se establece que el descanso es obligatorio se admite

que se pueda trabajar durante un descanso, en forma voluntaria

cuando así se lo requiera empleador, y en forma obligatoria

cuando se dan determinadas circunstancias especiales de crisis o

necesidades económicas general o particular.

4. Es un descanso que admite excepciones temporarias o

permanentes: el descanso de las 35 horas continúas de sábados y

domingos puede tener excepciones originadas en circunstancias

extraordinarias, casuales o temporarias, en cuyo caso se puede

utilizar el régimen también excepcional de “descanso

compensatorio”. Pero se dan una serie de casos, como es el trabajo

en supermercados, en los centros de compras (“shopping”), o en

servicios que requieren operar durante los fines de semana como

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restaurantes, cine, teatro, etc., en los que el descanso se concede

en forma permanente, y en otros en rotativa, durante la semana

siguiente.

5. Descanso semanal omitido o trabajado. Descanso compensatorio.

Si el descanso es omitido, o si en él trabaja por distintas razones,

las pautas impuestas por la ley son las siguientes (art. 205 y 207,

LCT):

El empleador debe otorgar el descanso compensatorio en la

semana siguiente a la que se realizo el trabajo durante el

descanso semanal. En rigor, si se trabaja durante sábado o

domingo, entre el lunes y el viernes de la semana siguiente

debería otorgarse el mismo descanso que el trabajador

sacrificó.

Si el empleador lo omite, el trabajador puede tomarse el

descanso en la semana subsiguiente y, en tal caso recibirá

un recargo del100% del salario de los días de trabajo

durante el fin de semana. También lo deberá concretar de

lunes a viernes de dicha semana.

Si el trabajador no toma su descanso en el plazo previsto

dentro de la semana subsiguiente a aquella en la cual el

empleador omitió otorgarlo, el derecho a gozarlo caduca,

según la teoría más difundida últimamente. La caducidad

implica que si el dependiente no se toma descanso por sí,

previa notificación en dicha semana, no podrá hacerlo en el

futuro, sin derecho a reclamo. Esto muestra cierta

contradicción con el texto legal, que parece indicar que el

trabajador tiene el tiempo de la prescripción para tomar

dicho descanso. Esta última alternativa fue descartada por

la más calificada doctrina, por ser antifuncional, ya que el

descanso semanal, si se sacrifica, debe suplirse de inmediato

pues de lo contrario no cumple con su finalidad y

periodicidad.

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La ley deja a salvo la aplicación del descanso semanal a lo

que dispongan las leyes, las reglamentaciones, etc.,

conforme a lo que surja de las distintas modalidades han

surgido de los usos y costumbres y no necesariamente se

encuentra regladas en una norma especifica. A tal fin,

muchas empresas trabajan el fin de semana y otorgan el

descanso compensatorio en días hábiles. Tales alternativas

deben suscribirse por escrito.

Se establece que no se pueden aplicar las excepciones a

menores de 16 años (art. 26, LCT), que normas que

seguramente responde a fines de amparo de los menores.

El trabajo durante el descanso semanal es de naturaleza

voluntaria, salvo la hipótesis de peligro, riesgo inminente o

accidente ya ocurrido de fuerza mayor, o exigencia

extraordinaria de la economíade la empresa o nacionales,

evaluadas con criterio de colaboración en línea con los fines

de la empresa (art. 204, 1° párr. – remisión- art. 203, LCT).

En los sistemas de jornadas continuas se suelen dar los

descansos al cabo de 5 o d e6 días de trabajo, coincidiendo

éstos con distintos días de la semana, en función del ciclo de

trabajo. La condición para que el descanso se a legal es que

cada vez se otorgue implique35 horas continuas de

inactividad para el dependiente.

En la jornada de 6 x 2, el descanso se otorga, en promedio,

bajoun marco horario de descanso mayor al legal, pero tiene

la dificultad de que los descansos no coinciden con sábados

y domingo y, por ende, se producen trastornos sociales y

familiares. La segunda dificultad es que el descanso se

desplaza permanentemente. Por último, es dable descartar

que es uno de los sistemas más resistidos cuando además se

trabaja en turnos rotativos.

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IV.EL DESCANSO ANUAL O VACACAIONES

Es la licencia anual y remunerada que se otorga todos los años

al trabajador para contribuir a s u recuperación psicofísica en combinación

con descanso diario y semanal. Es un período más largo que los descansos

diarios o semanales, y busca además del reposo. La integración familiar, la

vida deportiva y el esparcimiento.

Requisitos para el Goce

Todo trabajador tiene derecho a las vacaciones en

proporción al esfuerzo realizado en el año de cómputo, y, en rigor, no se

requiere antigüedad, sino prestación de servicios que justifiquen el receso.

Por ello, la LCT (art.151) establece que, para gozar

plenamente el período vacacional que le corresponde a cada trabajador

(conforme a su antigüedad), deberá como mínimo haber trabajado la mitad

de los días hábiles del año calendario o aniversario. Al respecto, se

consideran días efectivamente trabajados los que el trabajador asistió

regularmente, los de licencia con goce de salarios de origen legal o

convencional (art. 152, LCT), en especial los de enfermedad o accidente

tanto inculpable como generado por los riesgo del trabajo, y los días

inhábiles efectivamente trabajados como los feriados a los feriados o los del

descanso semanal (v.gr., sábado y domingos y los feriados o días no laboral

que habitualmente son descanso y por diversas circunstancias fueron

trabajados).

En las actividades en las que no se trabaja todos los días,

o se segmenta éste, como es el caso de los sistemas de comida rápidas, o en

el contrato de tiempo parcial, o en el contrato de tiempo parcial, puede

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ocurrir que n se llegue a trabajar la mitad de los días hábiles del año, en

cuyo caso, las vacaciones se gozan a razón de un día por cada veinte

efectivamente trabajados, salvo que dispongan los CCT en beneficio del

trabajador.

Si no se cumpliera con el mínimo enunciado en el art. 151

(LCT), las vacaciones se computarán a razón de un día de vacaciones por

cada veinte días efectivamente trabajados (art. 153, 1° párr., LCT).

La Comunicación de las Vacaciones

Las vacaciones son organizadas exclusivamente por el

empleador, en función de sus facultades de organizar y dirigir la empresa, y

en el orden a la atribución que tiene de disponer cómo se distribuye la

jornada de trabajo, contrapartida de los descansos.

En función de lo que disponga el empleador, se organizan las

vacaciones de los trabajadores, y para que el trabajador a su vez pueda

también disponer los preparativos para su descanso, se lo deberá notificar

con 45 días de anticipación (art. 154, LCT). Los convenios colectivos

pueden establecer una modalidad distinta atendiendo a las circunstancias y

peculiaridades de cada actividad, con lo cual el plazo se puede reducir,

aumentar o eliminar.

Entendemos que no corresponde la notificación con los

requisitos precipitados cuando la empresa le concede al trabajador la

opción de elegir la fecha de sus propias vacaciones. A fin de evitar sanciones

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de policías laborales, es conveniente documentar que el trabajador ejerce

esta opción por vía de una nota suscripta por cada interesado.

En rigor, no tiene sentido que se le otorguen vacaciones a los

trabajadores de temporada, que generalmente trabajan un lapso reducido

del año, ya que en el receso entre una temporada y la siguiente transcurre

varios meses, y, por ende, al final de cada temporada se liquidan las

vacaciones sin que el goce sea concedido expresamente, aun cuando va d

suyo que el trabajador tiene tiempo más generoso para gozarlas cuando lo

desee.

Plazos de Vacaciones

El plazo mínimo de vacaciones es de un día, cuando el

trabajador haya trabajado efectivamente- en el año calendario o

aniversario- un mínimo de veinte días.

Si el trabajador cumplió con el requisito de haber trabajado

más de la mitad de los días del año calendario o aniversario, según cual

fuere el más conveniente para el trabajador, se accede al plazo de

vacaciones por antigüedad.

En función de la antigüedad, la LCT concede las vacaciones en

plazos que avanzan de siete días.

Los plazos son los siguientes:

Hasta cinco años de antigüedad: 14 días de vacaciones.

De cinco a diez años: 21 días de vacaciones.

De diez a veinte años:28 días de vacaciones.

Más de veinte años: 35 días de vacaciones.

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Los días de vacaciones de cada trabajador se otorgan:

A partir del día lunes, cuando el descanso semanal se produce durante

el sábado y el domingo.

A partir del día de la semana que resulte ser el equivalente del día

lunes, cuando el descanso del trabajador se goza en días distintos de

sábado y domingo.

A partir del primer día hábil siguiente al domingo si el lunes resultare

inhábil, por ejemplo, cuando fuere feriado o se declarar asueto por

una razón especial por intermedio de la autoridad de aplicación.

Los Convenios colectivos pueden fijar pautad distintas. Por ejemplo,

suelen fijarse días hábiles o mayor cantidad de días corridos. Al

respecto, cuando se oponen dos sistemas de distintas normas, habrá

que elegir uno de los dos, el que en su con junto resulte más favorable

para el trabajador. Suele caerse en el error de combinar los dos

sistemas, pautas que no están consagrados en nuestro sistema legal.

CONDICIONES DE

PROCEDENCIA

PLAZO DE

OTORGAMIENTO

PLAZO DE LAS

VACACIONES

RETRIBUCIÓN

POR VACACIONES

CADUCIDAD

DESCANSO

ANUAL O VACACIONES

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El Fraccionamiento de las vacaciones

Las vacaciones deben otorgarse en forma continuas, cualquiera fuere su

plazo de duración. En rigor, la ley define las vacaciones como un período

mínimo y continuado de descanso anual remunerado. En definitiva, el

legislador no concibió que las vacaciones se otorgaran divididas en dos o

más tramos. En el derecho comparado, el fraccionamiento es un modo de

asegurar el goce completo de los períodos vacacionales, ya que cuanto mas

prolongados sean, más riesgoso hay de que no pueden gozarse

efectivamente. Además, existen dos períodos de vacaciones, uno más largo

en verano y otro más cortó en invierno, y de hecho, esa división en algunos

países ya es tradición.

En nuestro sistema, comenzaron a aparecer los fraccionamientos de las

vacaciones en los convenios colectivos, en lo que s admitió la división n dos

o más periodos, con la conformidad o con la aprobación del trabajador en

algunos casos, o a criterio del empleador en otros, debidamente notificado

de antemano, en tramos de una semana. El fraccionamiento está asociado

con el otorgamiento de los períodos vacacionales fraccionado en cualquier

época del año.

Si no estuviere por medio de los CCT o mediante autorización de la

autoridad de aplicación, el trabajador tiene derecho a exigir las vacaciones

en forma completa. La norma que enuncia el derecho es de orden público, y

solamente puede modificarse por una vía y control que permita asegurar

que no se ha violado l principio y fundamento del instituto.

Época de otorgamiento

Las vacaciones deben otorgarse en el período estival, siguiendo la misma

rigidez que en lo relativo al plazo interrumpido.

ACUMULACIÓN

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La ley indica que las vacaciones deben entenderse ente 1 de octubre de un

año y el 30 de abril del año, siguiente.

Las épocas de otorgamiento no rigen si las vacaciones se fraccionan y se

otorgan en distintas épocas del año.

Existen casos en los cuales resulta procedente o conveniente conceder las

vacaciones en otras épocas del año, diversas al lapso previsto por la LCT. Se

prevé al respecto la posibilidad de que la autoridad de aplicación conceda

las vacaciones en períodos distintos (art. 154, 2° párrafo, LCT).

Es el caso, por ejemplo, de los centros vacacionales, pues si otorgan las

vacaciones estival, se perdería la temporada alta, que es para estas

actividades la más importante de la explotación.

La Caducidad de las Vacaciones

Si el trabajador advierte que el empleador no le otorgará las vacaciones, y

lo puede deducir si 45 días ante del período de otorgamiento no le fueron

notificadas, la ley prevé que el trabajador podrá tomarse las vacaciones por

sí mismo, previa notificación fehaciente siempre y cuando concluyan antes

del 31 de mayo. En otros términos, como el plazode otorgamiento finaliza el

30 de abril, el mes de mayo opera como un plazo de caducidad, al cabo el

cual se pierde el derecho de gozar de las vacaciones (art. 157, LCT). Si el

trabajador no recibió la notificaciónde que se le conceden las vacaciones a

medidas del mes de marzo, siéndola fecha límite de 30 de abril, está en

condiciones de deducir que si nose las toma por sí mismo, las perderá al

cabo de que se extienda el plazolegal establecido.

Sin embargo, existe una práctica según la cual el trabajador ha pedido las

vacaciones de un año, las acumulado en forma irrestricta a través del

tiempo, al punto de que, muchas veces se suelen liquidar sumas en

compensación por las vacaciones no gozadas. En todos los casos, se trata de

prácticas que no se compadecen con la LCT. Las vacaciones se pierden cada

año si no se gozan. Tampoco es posible compensarlas en dinero, con

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excepción de su liquidación cuando se extingue el contrato de trabajo (art.

162, LCT). Finalmente, la acumulación no es irrestricta, ya que solo se

prevé el traspaso y acumulación de u tercio.

Cualquier beneficio que exceda las pautas comentadas superan o modifican

los derechos impuestos por la ley, de modo que son solo válidas aquellas que

implican un mayor beneficios para el trabajador.

Retribución de vacaciones

Las vacaciones, conforme al mandato constitucional y a lo que

dispone la LCT, son remuneradas y, de hecho, se cobra una suma mayor

que cuando el dependiente presta efectivamente su trabajo. Para conformar

la retribución por vacaciones se debe computar la totalidad de los ingresos de

naturaleza retributiva del trabajador, sean orinario o extraordinarios, sean

principales o accesorios (como la bonificación por antigüedad), que bajo

diversos criterios habrá que reducirlos a los subsistema previstos en la

norma ( art. 155, inc .d, LCT).

A su vez, la retribución por vacaciones se debe abonar ante el

comienzo del período vacacional, de modo que el beneficiario cuente con el

dinero ante de salir a su descanso (art. 155, último párr., LCT). La ley no

ha establecido con claridad el procedimiento, de modo que bastará con que

se liquide incluso fuera de la liquidación del período anterior, en la medida

en que se cumpla la consigna del pago anticipado.

Si las vacaciones se fraccionaran, también habrá que hacer el

pago en forma anticipada por cada período en cuestión.

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Hay quienes sostienen que un anticipo por vacaciones, como si

se tratara de un adelanto de la remuneración, en la medida en que resultare

un monto equivalente a lo que le corresponde al trabajador, cumple con el

imperativo legal.

Como el salario habitual se liquida en forma diversa al de las

vacaciones, habrá que diferenciar en el recibo los días de vacaciones con un

sistema de cálculo y los días de trabajo por separado. En los casos de los

mensualizados, habrá que restar los días de vacaciones a la totalidad de los

días corrido del mes de liquidación para realizar correctamente la

distribución de ambos.

La LCT parte de la premisa de que la retribución no conforma

un conjunto homogéneo, sino que pueda estar compuesta por distintos tipo

de remuneración. En función de los diversos componentes se han adoptado

criterios diferenciados, y de hecho, debe liquidarse cada uno conforme a un

subsistema distinto (art. 155, inc. b, última oración, LCT).

La LCT (art. 155) establece, al respecto, tres matrices a fin de

fijar el modo de calcular las retribuciones; a saber:

El trabajador retribuido por mes: se toma la remuneración mensual o

sueldo, en función de un monto bruto (sin retenciones) y se lo divide

por veinticinco (25), obteniendo así el valor de un día, y ese monto se

lo multiplica por todos los días de vacaciones (art. 155, inc. a, LCT).

Con ello, al estar retribuidos todos los días de vacaciones, el

trabajador cobrará un plus.

El trabajador retribuido por día o por hora: en los trabajadores

retribuidos por hora o por día (jornal), se toma el valor de la hora o

del jornal del día anterior al comienzo de las vacaciones (art. 155, inc.

b, LCT). En rigor, la retribución debe ser equivalente a lo que

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correspondiere si el trabajador estuviera trabajando. Es por ello que

si el trabajador tuviere una jornada superior a la de las ocho (8) horas

legales, habrá que tomar la suma mayor. Otro tanto ocurre, si la

jornada se encuentra circunstancialmente reducida, e cuyo caso,

habrá que tomarla legal (v. gr. si se ha suspendido parcialmente el

trabajo, o si se ha pactado por razón de la crisis una reducción del

horario). Obteniendo en definitiva el valor de un día, se multiplica

por los días de vacaciones que le corresponde a cada dependiente.

El trabajador retribuido con remuneraciones variables: cuando las

retribuciones son variables, de modo que los montos cambian todos

los mese, ya sea porque se trata de comisiones, trabajo a destajo,

porcentajes u otras prestaciones como las horas extra, se deberá

calcular su promedio diario el último año calendario de otorgamiento

de las vacaciones, y el promedio de los últimos seis meses anterior al

comienzo de las vacaciones. De ambos promedios se toma el

promedio diario más ventajoso para el trabajador, y ese monto se

multiplica por los días de vacaciones del dependiente.

Las Retribuciones atípicas o de pagos en períodos diversos de los

legales: fuera del marco legal del artículo 155(LCT) tenemos en caso

de las gratificaciones anuales, que se devengan durante el año

calendario o aniversario. En tales casos, corresponde dividir el monto

por doce (12) y sumar cada doceava parte a las retribuciones

computables de cada mes, en este caso entre las retribuciones

variables. Si la gratificación anual fuere fija, la doceava parte se

sumará a la retribución fija. Luego se sigue el procedimiento legal

conforme a la naturaleza de cada prestación. Los incentivos o premio

trimestrales o semestrales, los planes de promoción que se extienden –

por ejemplo- por cuatro meses, en cada caso de dividirán por los

plazos de devengamiento y cada porción se sumará a lasretribuciones

de los meses de devengamiento a los fines del cálculo.

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Existen además algunas retribuciones no previstas en los sistemas de

liquidación que deberán adaptarse. Entre ellas, tenemos:

Las gratificaciones extraordinarias: el cómputo de la base

salarial para liquidar las vacaciones parte de la premisa

de compensar cada uno de sus días con la retribución

devengada. En cada matriz de cálculo, se busca un

mecanismo que permitaal trabajador acceder al mismo

monto que le correspondería como si estuviera

trabajando. En todos los casos en los cuales el tipo de

retribución nose ajuste a los modelos legales, habrá que

adaptarlos conforme a una de las tres matrices. En el

caso de las gratificaciones extraordinarias, deberán

dividirse por el periodo devengado, y con ello se aplica a

cada uno de los mese el monto que en el mismo se generó.

Una vez aplicado el monto subdividido a cada mes, se

habrá logrado una base que se puede dividir por

veinticinco (25) como cualquieraprestación

mensualizada. Es importante tener en cuenta que la

POR MES

POR HORA O POR

JORNAL

REM. VARIABLES

PROMEDIO DIARIO

BASE

25

_______

RETRIBUCIONES

DEVENGADAS

RETRIBUCIÓN POR

VACACIONES

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gratificaciones extraordinaria están exentas del pago de

aporte y contribuciones 8art. 7, ley 24.241) lo que no

altera si condición de remuneratorias, aun cuandono

esexigible para períodos uleriores. En cualquier caso, la

suma de la gratificación de pago único y extraordinario

es base de cálculo, dividido por 12 (periodo de

devengamiento) del aguinaldo como de las vacaciones,

integrado a las fórmulas legales para establecer su

cuantía.

Las gratificaciones anuales y habituales: si una

gratificación extraordinaria puede subdividirse, más aún

es posible con una gratificación anual cuyo monto varía

según parámetro impuestos para cada subsistema todos

los años. Por lo tanto, y dado el devengamiento de las

gratificaciones anuales y habituales, que altera o no su

monto todos los años, basta con dividirel monto por doce

meses; con ello se obtiene el valor de un mes, que

sedivide por veinticinco, y luego se multiplica por los

días de vacaciones.

El pago en especie: cuando el pago se realiza en especie,

hasta el limite del 20% del total de la remuneración, si la

sumaes fija, se computará junto con la prestación

mensual y se la dividirá por veinticinco, para luego

multiplicarla por los días de vacaciones. Si el pago en

especie es variable, habrá que recurrir al promedio diario

computando el año calendario o, en su caso, al promedio

diario de los últimos seis meses anteriores al comienzo de

las vacaciones, para determinar de la dos el más

favorable al trabajador (el monto mayor)y multiplicar

esa unidad diaria por los días de vacaciones que le

correspondan al trabajador.

Por último, existe la duda de lo que debe hacersecon los

denominados beneficios sociales en tiempo de vacaciones,

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y en generales sigue el criteriode que se mantienen

durante dicho periodo, salvo aquello cuya satisfacción

tenga como condición la realización el trabajo. El ticket

de almuerzo el que tenga como comedor dela empresa

ahora derogados, o los gastos de guardería,por ejemplo,

solo deben satisfacerse si el trabajador asiste a trabajar a

la empresa, ya que el fines el mejorar la calidad de vida

del trabajador y de su familia, dentro del principio de

congruencia que impone la aplicación de cada uno de

dicho beneficios. En ningún caso los beneficios son base

de cálculo de la retribución por vacaciones, ya que no

tienen carácter remuneratorio, y por ende pueden formar

parte de su cómputo.

IV.VACACIONES PROPORCIONALES

Las vacaciones nos son compensables en dinero (art. 162,

LCT), salvo el caso de extinción del contrato de trabajo, cuando el

dependiente recibe dicha compensación en orden al derechoconcedido en la

ley,proporcional a la parte del año trabajado (art. 156, LCT).

En efecto, si el contrato se extingue por cualquier causa

corresponde liquidar las vacaciones devengadas y, tratándose de una

retribución diferida basada en el monto de ellas calculadas en proporción al

añotrabajado. Veamos. Si un trabajador prestó servicios hasta el 30de junio

de un año (el ejemplo refleja el haber trabajado exactamente el 50%del

año) y tiene envirtud desu antigüedad catorce (14) días de vacaciones, se

liquidarán siete días junto con su liquidación final.

Este es el único caso en el que las vacaciones, siendo un

descanso, son compensables en dinero, ya que no tiene sentido otorgar las

vacaciones aquien se le extingue el contrato. Si elcontrato se extinguepor la

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muerte del trabajador, sus causahabientestendrán derechoa percibir las

vacaciones proporcionales que hubiese cobrado el causante.

En lo relativo aciertos usos y costumbres que aceptan

las vacacionesno gozadas se acumulen,parece ser un beneficio mayorque la

caducidadprevistapor la legislación vigente. En función de la aplicaciónde

la condiciónmás beneficiosa para el trabajador,dichos usos y costumbreson

válidosy, conformea nuestra doctrina y jurisprudencias, exigible por quien

gozan de ellos.

Suspensión de los hechos por cierre temporario del establecimiento

Es una norma que tiene escasos alcances prácticos se

prevé una suerte de suspensión de hecho, cuando la empresa cierra el

establecimiento, y el periodo vacacional es menor al tiempo de cierre. Esto

es, por el tiempo en el cual el trabajador no tuviere la licencia anual. Esta

suspensión, en principio, implica que no contara con salarios durante la

misma. Sin embargo, hay que superar un requisito insalvable, ya que se

debe cumplir con las pautas dela art. 218 (LCT), que impone edemas del

plazo fijo y la notificación por escrito, la invocación de causa justa.

Esta justa causa deberá ser admitida además y en forma

previa por la autoridad de aplicación. En la práctica se conocen muy pocos

casos, y responden a usos y costumbres, es en la actividad docente donde

los recesos son muy superiores a las vacaciones y, de hecho, aun cuando los

dependientes de dicha actividad están a disposición del empleador, no

prestan servicios por dos meses que pueden extenderse hasta tres meses en

el año calendario. En la mayoría de los establecimientos docente se paga un

salario proporcional por el receso y ya no se admite la suspensión de hechos.

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Acumulación de Vacaciones

Las vacaciones caducan al finalizar el periodo de otorgamiento cuando el

trabajador no ejerce el derecho por sí, previa notificación, de modo que las

vacaciones culminen antes del 31 de mayo (art. 157 LCT). Sin embargo la

ley admite algunas formula de acumulación, sin perjuicios del beneficios

que supere el de la ley, acordado entre las partes u otorgado por el

empleador.

Las fórmulas de acumulación admitidas (art. 164, LCT) son las siguientes:

Acumulación de un tercio para el periodo siguiente: se puede reducir

hasta un tercio un periodo vacacional y acumularlos en el siguiente

mediante el acuerdo de partes. La acumulación puede ser mayor la

previstas, si se tiene en cuenta que el 31 de mayo de cada año

caducan las vacaciones no gozadas, y se pacta la acumulación total

del año siguiente. En todos los casos se requiere la instrumentación

fehaciente y la conformidad del trabajador. La LCT parece no

admitir una acumulación de vacaciones mayor a un tercio, con el fin

de evitar que se desnaturalice su función específica de otorgar el

descanso una vez al año.

Acumulación de las vacaciones con la licencia por matrimonio: si el

trabajador lo solicita el empleador está obligado a concederle la

licencia por vacaciones junto con la de matrimonio, aun cuando

ambos plazos se gocen fuera del periodo legal de otorgamiento

previsto para la licencia anual. En otras palabras, se deben conceder

si el trabajador lo pide, en cualquier época del año,

Otorgamiento de las vacaciones en forma simultanea para

amboscónyuges:si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, el

empleador deberá conceder las vacaciones en forma simultánea, con

la única excepción de que dicha concesión no altere notoriamente el

normal desenvolviendo de la actividad de la empresa. Las vacaciones

otorgadas en forma simultaneas tienen que ver con la unidad de la

familia una de las finalidades del régimen de las vacaciones anuales.

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V. LOS DESCANSOS ESPECIALES HIGIENICOSO PREVENTIVOS

Son el conjunto de descansos especiales de lo que goza el trabajador por

realizar tareas bajo condiciones especiales o adversas, a fin de evitar daños

en su salud y permitir su recuperación psicofísica.

Los casos más frecuentes son los siguientes:

Pausas en los call centers: dada la precisión psicológica que puede

afectar a los operadores telefónicos, se le duelen intercalar descansos

higiénicos dentro de la jornada además de que en muchos casos

tienen jornadas reducidas pausa para el descanso visual, otra pausa

para refrigerios, etc., son algunos de los recursos utilizados en tareas

intensivas.

El trabajador expuesto a rayos x: se hacen pausas además de la

protección especial que tiene los profesionales y los técnicos para

evitar efectos nocivos para la salud. No solo se trata de proteger al

trabajador de los efectos nocivos de los rayos, sino además, del

tiempo de exposición de directo o indirecto.

El trabajo con calorías: en funciones y en lugares con muchas calorías

se fijan descansos para evitas efectos nocivos.

El trabajo en cámara de frio: en las cámaras frigoríficas, para evitar

el daño de las bajas temperaturas se fijan tiempo de exposición y

lapsos de descansos especiales.

El trabajo con productos tóxicos: a pesar de los equipos de

aislamiento y de los medios de protección, se fijan descansos

higiénicos, ya sean para reducir la exposición como para realizar

tareas de limpieza especiales.

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VI. LOS FERIADOS Y LOS DÍAS NO LABORALES

Si bien los feriados y los días no laborales no son específicamente días de

descanso, cumple una función equivalente. Son feriados los días lo cuales se

aplican las reglas del descanso semanal. En cambio, son días no laborables

los optativos, situación en la que el empleador quien resuelve trabajar o no.

En general, son los días patrios, o festividades religiosas, en lo que se

observa la prohibición de trabajar, en términos similares al descanso

semanal o hebdomadario.

Feriados nacionales: son las fechas anunciadas por la legislación bajo

las que existe la prohibición relativa para trabajar.

Esos días son remunerados para aquellos que por el día no cobran

salario, aun cuando el feriado coincida con el día domingo (art. 166,

LCT).

Si se prestara servicios en tales días, la remuneración tendrá un

recargo de 100%.

PAUSAS ESPECIALES

PAUSAS HIGIENICAS

DESCANSO POR CONDICIONES

ESPECIALES

DESCANSO POR PRODUCTO

TÓXICOS O CONTAMINANTES

DESCANSOS

ESPECIALAES

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La retribución de los feriados se guiará por el régimen de las

vacaciones (art. 155, LCT), a los fines de extraer de un día, cuando

sea necesario para calcular la base o el recargo de vacaciones.

En el caso de los trabajadores a destajo se tomara, el promedio de los

últimos seis (6) días anteriores al feriado o del menor tiempo

trabajado.Para cualquier otra forma variable de retribución, se

tomara el promedio de los últimos treinta (30) días inmediatamente

anteriores al feriado.

Para acceder al salario del feriado, se debe dar una dela s siguientes

situaciones:

a. Haber trabajado 48 horas antes del feriado, o dentro de los 10 días

hábiles, haber trabajado por los menos 6 días.

b. Haber trabajado la víspera hábil al feriado y previsión de trabajar

cualquiera de los cinco (5) hábiles subsiguientes, posteriores a este.

Días no Laborables: son días optativos para el empleador, si se

trabaja la retribución es l anormal, y si no se trabaja el

empleador debe abonar el salario. Están exceptuado los

bancos, las compañías de seguro y las actividades a fines que

tienen reglamentosparticulares.

Se han incorporado las festividades religiosas de credos diverso

del católico, que son considerados feriados a todos los efectos

como son los generales (L. 25.151) a todos quienes profesen esa

religión, lo que se acreditará en cada caso con la debida

antelación.

VII. LOS DIAS CONMEMORATIVOS

Son los días en que se celebra un acontecimiento local o el día

del gremio y, si bien no son descansos previamente dichos,

operan como tales. La mayorías de ellos plantea la aplicación

del régimen de feriado nacionales o, lo que es lo mismo, el

régimen de descanso semanal. Son ejemplo típicos las

festividades religiosa que se celebran en la provincias, feriados

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locales y días en que se celebra el día del patronato de la

ciudad.

En todos estos casos, se debe dar el tratamiento del feriado

obligatorio, cuando los usos y costumbres y las normas locales

consagran el día con los alcances de los feriados nacionales.

En muchos convenios, el trabajo en el día respectivo tiene una

prohibición absoluta, y se admite su excepción en función del

pago de un recargo especial que suele ser absolutamente

desproporcionado (200%, 300% y hasta 400%).

VIII.LOS DESCANSOS ATIPICOS

Son los descansos previstos para situaciones especiales y

atípicas y que en general no se encuentra legislado.

a. El descanso del team ball: como ya apuntamos el team ball

es una persona entrenada para distintas tareas a fin de

cubrir fundamentalmente el ausentismo en una planta de

proceso continuo. El descanso es parte del ordenamiento del

trabajo, ya que la asignación de tareas debe preservar la

distancia entre jornadas, el descanso semanal, y

compatibilizar ambos con el esfuerzo y horario de

realización de tareas (mañana, tarde o noche).

b. El descanso de los turnos intensivos: son los descansos

previstos para los turnos en los cuales la persona tiene una

gran presión de trabajo o cumple con una jornada muy

extensa que exige reposo intermedio o reposo alternativo

más extenso entre jornadas.

c. El descanso de las guardias activas y pasivas: las pasivas

son aquellas que la persona está a disposición sin trabajar, y

se convierte en guardias activas cuando se producen los

eventos o se dan las horas en la que la persona cumple con la

cobertura de programas de trabajo previsto. En cualquier

caso se deberá respetar el descanso mínimo entre jornadas y

el semanal de 35 horas.

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d. El descanso de las jornadas extensivas: es aquel previsto

para aquella actividades en la cuales la jordana se extiende

al límite de lo permitido. Son los casos de trabajo de 12

horas o de la cobertura de ausencias a continuación el turnoi

ordinario de una persona.

IX. LAS LICENCIAS ESPECIALES

La licencias no son específicamente descansos, ya que se otorgan en

situaciones especiales, que tienen carácter asistencial, familiar, o frente a

acontecimiento que demandan tiempo de descanso, reposo, o de distención.

Las licencias se dividen en las previstas por la ley y las que se fijan en los

convenios colectivos.

Las licencias legales (art. 158, LCT) son las siguientes:

Por nacimiento de hijos: dos (2) días corrido computándose por

lo menos un día hábil cuando ambos coincidan con días

inhábiles como domingos, feriados y no laborables (art. 160,

TRABAJO DE COBERTURA EN

AUSENCIAS

DESCANSOS DE TURNOS INTENSIVOS

GUARDIAS ACTIVAS Y PASIVAS

JORNADAS EXTENSIVAS

DESCANSO ATIPICOS

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LCT); obviamente es para el varón, ya que la mujer esta

gozando la licencia por maternidad – si es que trabaja-, y

ligado al acontecimiento familiar y a la necesidad de

acompañar a la esposa y en su caso para inscribir al nuevo hijo.

Por matrimonio: diez (10) días corridos, beneficios obviamente

a ambos conyugues estén o no bajo las órdenes del mismo

empleador, y si pueden a cumular a pedido de trabajador,

junto con las vacaciones, en cuyo caso el empleador está

obligado a otorgarlo, aun cuando ambos plazos se concedan

fuera del periodo de otorgamiento de licencia anual.

Por fallecimiento de cónyuge o concubino/a: tres (3) días

corridos de los cuales uno debes ser hábil.

Por fallecimiento de hijo o de padres: tres (3) días corridos, de

los cuales por lo menos uno de ellos deben coincidir con día

hábil.

Por fallecimiento de hermano: uno (1) día que se da cuando se

da cuando ocurre el fallecimiento o al día siguiente; por

excepción se otorga cuando el trabajador conoce dicho

fallecimiento y no fue en la fecha de ocurrencia.

Por exámenes en le enseñanza media o universitaria: dos (2)

días corridos por examen hasta un máximo de diez (10) días en

el año calendario a cuyo efecto se deberá tratar de exámenes

dentro de los planes de enseñanza oficial o autorizado por el

organismo nacional o provincial respectivo (art. 161, LCT).

Finalmente la realización efectiva del examen debe acreditarla

el trabajador con el certificado otorgado por la institución

educativa, que generalmente suscribe el profesor que tomo el

examen en un formulario expedido en el membrete de la

institución referida.

Todas las licencias fuera de lo ya dicho con respecto a los

exámenes deben ser objeto de una petición por escrito y su

eventual acreditación mediante las constancias que resulten

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pertinentes en cada caso. Por ejemplo, en caso de nacimiento

habrá que acompañar copia de la partida correspondiente, por

matrimonio con la partida de casamiento, por fallecimiento con

copia de la partida de defunción, etc.

Las licencias que suelen plantearse en los convenios colectivos son

las siguientes:

Ampliación de las licencia legales: en muchos casos, se

conceden plazos mayores o en días hábiles, o se adicionan

días hábiles a lo ya previsto legalmente.

Donación de sangre: se concede un (1) día, en algunos caos

dos (2) días, y se admite como máximo una vez por año

calendario.

Mudanza del trabajador. Se otorga dos (2) o tres (3) días

para posibilitar la mudanza del trabajador de un domicilio a

otro.

Licencia por hijo por hijos o esposa enfermas: se conceden

hasta tres (3) días o plazos mayores en algún caso

excepcional.

Licencia femenina: en lo que fue considerado un agravio o

un acto de discriminación en perjuicio de la mujer, se

otorgaba licencia con goce de salario en algunos convenios

de uno (1) dos (2) o tres (3) días por el periodos menstrual.

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POR NACIMIENTO

POR MATRIMONIO

POR FALLECIMINETO

POR EXAMENES

DONACIÓN DE SANGRE

MUDANZA DEL TRABAJADOR

OTRAS LICENCIAS.

LICENCIAS ESPECIALES