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1 INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS PROF. FÉLIX MORALES LUNA TEMA 1 UNA APROXIMACIÓN AL RAZONAMIENTO JURÍDICO §1. I NTRODUCCIÓN. §2. LA RACIONALIDAD. §3. LA RACIONALIDAD JURÍDICA. §4. LAS PERSPECTIVAS DEL TRABAJO CON EL DERECHO. §5. ¿CÓMO SE RESUELVEN LOS CASOS EN EL DERECHO?: ESBOZO DE UN MÉTODO JURÍDICO. §6. LOS PROBLEMAS EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO. §7. ALGUNAS CONCLUSIONES. §1. Introducción.- El Derecho existe porque nuestro modo de ser y de vivir exige contar con un instrumento que nos permita resolver distintas situaciones que se producen cotidianamente y que no pueden solucionarse de un modo espontáneo, por ejemplo, solucionar conflictos, coordinar conductas, imponer sanciones, regular el ejercicio del poder, etc. Es, por tanto, una disciplina práctica que busca solucionar los problemas que suceden continuamente en la realidad. Por ello, conocer el Derecho no consiste en saber de memoria las normas y los códigos; consiste, sobre todo, en la capacidad para concretizar adecuadamente tales normas en los casos que exigen una solución jurídica. En este sentido, el Derecho es como el lenguaje; si el lenguaje es un instrumento para la comunicación humana, mal podría decirse que una persona conoce una lengua si no es capaz de comunicarse y expresarse eficazmente a través de ella. Igualmente, no podría decirse que una persona conoce el Derecho si no es capaz de resolver adecuadamente problemas a través de él. Este curso tiene como objetivo que los/las alumno/as no solo conozcan el Derecho (lo que implica identificar sus normas y reconocer sus límites) sino que empiecen a formarse en habilidades que les permita aplicar tales normas para dar soluciones jurídicamente justificadas a los casos concretos. Siguiendo con la comparación con el lenguaje, al aprender una nueva lengua, el inglés por ejemplo, se nos dice que el objetivo, más que hablar en inglés, consiste en “pensar” en inglés. Sucede igual en el Derecho, aprenderlo implica pensar de un modo distinto, ver y procesar la realidad desde una nueva perspectiva, la de las normas jurídicas. Para ello no basta simplemente emplear el lenguaje normativo pues este no es sino expresión de un modo de entender y razonar la realidad social. Así, podemos complementar lo anterior indicando que el objetivo

Una Aproximación Al Razonamiento Jurídico

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    INTRODUCCIN A LAS CIENCIAS JURDICAS

    PROF. FLIX MORALES LUNA

    TEMA 1

    UNA APROXIMACIN AL RAZONAMIENTO JURDICO

    1. INTRODUCCIN. 2. LA RACIONALIDAD. 3. LA RACIONALIDAD JURDICA. 4. LAS

    PERSPECTIVAS DEL TRABAJO CON EL DERECHO. 5. CMO SE RESUELVEN LOS CASOS EN EL

    DERECHO?: ESBOZO DE UN MTODO JURDICO. 6. LOS PROBLEMAS EN EL

    RAZONAMIENTO JURDICO. 7. ALGUNAS CONCLUSIONES.

    1. Introduccin.-

    El Derecho existe porque nuestro modo de ser y de vivir exige

    contar con un instrumento que nos permita resolver distintas situaciones

    que se producen cotidianamente y que no pueden solucionarse de un

    modo espontneo, por ejemplo, solucionar conflictos, coordinar

    conductas, imponer sanciones, regular el ejercicio del poder, etc. Es, por

    tanto, una disciplina prctica que busca solucionar los problemas que

    suceden continuamente en la realidad. Por ello, conocer el Derecho no

    consiste en saber de memoria las normas y los cdigos; consiste, sobre

    todo, en la capacidad para concretizar adecuadamente tales normas

    en los casos que exigen una solucin jurdica.

    En este sentido, el Derecho es como el lenguaje; si el lenguaje es

    un instrumento para la comunicacin humana, mal podra decirse que

    una persona conoce una lengua si no es capaz de comunicarse y

    expresarse eficazmente a travs de ella. Igualmente, no podra decirse

    que una persona conoce el Derecho si no es capaz de resolver

    adecuadamente problemas a travs de l. Este curso tiene como

    objetivo que los/las alumno/as no solo conozcan el Derecho (lo que

    implica identificar sus normas y reconocer sus lmites) sino que empiecen

    a formarse en habilidades que les permita aplicar tales normas para dar

    soluciones jurdicamente justificadas a los casos concretos.

    Siguiendo con la comparacin con el lenguaje, al aprender una

    nueva lengua, el ingls por ejemplo, se nos dice que el objetivo, ms

    que hablar en ingls, consiste en pensar en ingls. Sucede igual en el Derecho, aprenderlo implica pensar de un modo distinto, ver y procesar

    la realidad desde una nueva perspectiva, la de las normas jurdicas.

    Para ello no basta simplemente emplear el lenguaje normativo pues

    este no es sino expresin de un modo de entender y razonar la realidad

    social. As, podemos complementar lo anterior indicando que el objetivo

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    ltimo del curso es que lo/as alumno/as logren pensar jurdicamente y expresarse a travs del razonamiento jurdico.

    Razonar jurdicamente, por tanto, es resolver casos con base en el

    Derecho. Es un modo particular de resolver problemas por lo que, para

    entenderlo a cabalidad, es pertinente atender al modo como razonan

    las personas.

    2. La racionalidad

    Entendemos por razonar a la capacidad de los seres humanos de

    resolver problemas con base en ciertas razones que respalden lo

    decidido. Una decisin es racional cuando lo decidido es producto de

    una deliberacin en la que se tom en cuenta distintas razones y se

    opt por una de ellas con base en algn criterio de preferencia.

    La racionalidad se emplea ante un problema o, en general, ante

    cualquier situacin en la que se requiera tomar una decisin y para la

    cual existe ms de una alternativa. As, por ejemplo, decidir por un lugar

    para almorzar es problemtico si tengo ms de una opcin entre las

    que elegir. Entonces necesitar un criterio al que someter tales opciones

    para quedarme con la que mejor lo satisface, por ejemplo, mi

    presupuesto, mis gustos, una eventual dieta, el tiempo del que

    dispongo, las recomendaciones que tengo sobre ciertos lugares, mis

    experiencias anteriores en tales lugares, etc.

    Seleccionado el criterio, la decisin ser consecuencia del cotejo

    de mis opciones con lo exigido por el criterio seleccionado. La decisin

    racional ser aquella que de mejor modo satisface dicho criterio. El

    razonamiento puede tornarse complejo si, por ejemplo, carezco de

    informacin suficiente que no me permita saber si alguna opcin

    satisface o no el criterio o, peor an, cuando tengo ms de un criterio

    para decidir. En este ltimo caso requerir de un metacriterio que me

    permita preferir un criterio antes que otro o, en todo caso, un sistema de

    ponderacin de todos los criterios aplicables.

    La decisin as tomada genera una regla que me permita evitar la

    deliberacin cada vez que me encuentre en una situacin similar. De

    este modo, por ejemplo, si tengo poco tiempo y dinero para comer,

    sabr a qu lugar debera ir a diferencia de otro momento en que

    tenga mucho tiempo aunque poca hambre. Sin embargo, estas

    decisiones siempre sern derrotables si, de darse el caso, como

    consecuencia de una experiencia desagradable, concluyo que tom

    una mala decisin porque no consider un elemento relevante (v.g. la

    demora en la atencin) o si cambian algunas circunstancias relevantes.

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    Ello podr hacer que, en el futuro, vare la regla que ya haba

    generado.

    Lo importante, ms all de lo simple o complejo del razonamiento,

    es que una decisin racional es aquella que se basa en una o ms

    razones en las que es posible justificar lo decidido. Resolver con base en

    razones justificadas es lo opuesto a las decisiones arbitrarias en las que

    no se ofrece ninguna razn o las ofrecidas no permiten elegir

    razonablemente lo decidido. Si las razones en las que se pueden basar

    las decisiones se conocen por anticipado, decidir racionalmente,

    adems, hace que las decisiones sean previsibles y controlables. Esto es

    particularmente importante cuando se trata de decisiones de

    autoridades que pueden afectar los derechos de las personas, en el

    ejercicio de un poder delegado.

    3. La racionalidad jurdica

    Razonar jurdicamente es resolver un problema con base en

    razones admitidas por el Derecho. A diferencia de la racionalidad

    comn, en la racionalidad jurdica el universo de las razones admisibles

    para justificar una decisin est limitado, por lo que podra no coincidir

    con el modo como uno quisiera que se resolviera un caso. As, por

    ejemplo, tomemos una noticia publicado en un diario argentino bajo el

    siguiente titular: Jueza argentina se niega a casar gays aunque le cueste el puesto y la vida. Aada las siguientes declaraciones de la jueza: que me acusen de lo que quieran. Dios me dice una cosa y yo la voy a obedecer a rajatabla1. En este caso, la jueza se encuentra ante un dilema, determinado por el conflicto entre lo exigido por las reglas de

    Derecho y lo exigido por sus reglas religiosas. Segn las primeras la jueza

    est obligada a casar a una pareja de personas del mismo sexo; segn

    las segundas, lo tiene prohibido. Jurdicamente, pues, est obligada a

    celebrar el matrimonio (salvo que renuncie a su cargo) y ser una

    decisin invlida para el Derecho aquella que se base en sus creencias

    religiosas. Ello pues sus reglas religiosas (o las de cualquier religin dado

    que estamos ante un Estado laico) no son reglas vlidas en el Derecho.

    En este punto puede ser til una distincin, importada desde la

    filosofa de la ciencia, entre el contexto de descubrimiento y el contexto

    de justificacin. El primero nos permite entender las causas que

    determinaron que una persona hubiera realizado una accin o tomado

    una decisin. El segundo nos permite establecer si dicha accin o

    1 La noticia puede ser consultada en el siguiente enlace:

    http://elcomercio.pe/noticia/609729/jueza-argentina-se-niega -casar-gays-aunque-le-

    cueste-puesto-vida.

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    decisin se corresponde con un determinado parmetro de correccin

    y, por tanto, podemos decir que se encuentra justificada. Mientras el

    primero plantea una relacin de causalidad, el segundo plantea una

    relacin de justificacin. Por ejemplo, un asesinato puede ser explicado

    por los celos del agresor hacia su vctima (contexto de descubrimiento),

    es decir que los celos fueron la causa de la accin violenta; sin

    embargo, no es una razn que justifique dicha conducta y por ello se le

    sanciona (contexto de justificacin). En la lnea de lo que venimos

    desarrollando, una decisin jurdica podr explicarse de muchas

    maneras (el humor del juez, sus simpatas, temores, prejuicios, presin,

    corrupcin, compasin, etc.) pero lo importante es si dicha decisin

    puede justificarse o no en las razones admitidas por el Derecho.

    Con ello nos encontramos ante la pregunta de fondo: En qu

    podra justificarse una decisin jurdica?, a lo que podramos adelantar

    una respuesta tentativa y todava simple (aunque ir desplegando toda

    su complejidad a medida que avancemos en el curso): las decisiones

    jurdicas se justifican en el conjunto de normas jurdicas vlidas.

    Contar con normas jurdicas tiene un efecto prctico importante:

    nos evita tener que deliberar en ciertas situaciones socialmente

    relevantes, para decidir qu curso de accin seguir. Por ejemplo, si para

    conducir por la ciudad cada persona tuviera que decidir manejar si por

    la izquierda o por la derecha de la calzada, el trfico vehicular sera

    simplemente imposible. Tener una norma jurdica general y obligatoria

    para todos cumple una funcin de coordinacin esencial para la vida

    en sociedad. As, por ejemplo, si dos personas chocan frontalmente sus

    vehculos en una calle de un solo sentido, slo la persona que conduca

    por el sentido indicado por la norma jurdica de circulacin podr

    justificar su conducta en una regla del Derecho (asumiendo que en el

    caso no existan otras circunstancias relevantes). Desde esta perspectiva,

    las normas jurdicas pueden ser vistas como soluciones anticipadas a

    previsibles problemas que pudieran surgir en la sociedad. Permiten

    preveer conflictos, sealando a las personas el curso de accin a seguir

    para evitarlos y, en caso se lleguen a dar tales conflictos, sirven como

    criterio para determinar cul de las partes actu de modo justificado

    segn lo que sealaban las normas jurdicas. No obstante, debemos

    recordar que el Derecho no es el nico y posiblemente no el mejor- instrumento para solucionar problemas en una sociedad.

    El Derecho, pues, cuenta con razones en las que se deben

    justificar las decisiones jurdicas; dichas razones son las normas jurdicas.

    Las normas jurdicas son las razones que justifican una decisin en el

    Derecho. Conocer cules son las normas jurdicas aplicables en un

    determinado mbito es una labor necesaria aunque no suficiente de la

    formacin de un abogado.

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    4. Las perspectivas del trabajo con el Derecho

    Son muchas las perspectivas desde las que se pueden abordar y

    analizar los casos en el Derecho. Para ello, atendamos a los siguientes

    textos que se corresponden con distintos argumentos planteados a

    propsito del debate en torno a la validez o no de la distribucin de la

    Anticoncepcin Oral de Emergencia (la denominada Pldora del Da Siguiente) que termin siendo definido con una polmica sentencia del Tribunal Constitucional peruano.

    Texto 1.-

    teniendo en cuenta, por un lado, que la concepcin se produce durante el proceso de fecundacin,

    cuando un nuevo ser se crea a partir de la fusin de los

    proncleos de los gametos materno y paterno, proceso que

    se desarrolla antes de la implantacin; y, por otro, que existen

    dudas razonables respecto a la forma y entidad en que la

    denominada Pldora del Da Siguiente afecta al endometrio y por ende el proceso de implantacin; se debe declarar

    que el derecho a la vida del concebido se ve afectado por

    accin del citado producto. En consecuencia, el extremo de

    la demanda relativo a que se ordene el cese de la

    distribucin de la denominada Pldora del Da Siguiente, debe ser declarado fundado.

    Texto 2.-

    Quiten sus rosarios de nuestros ovarios! Cmo es posible que cinco hombres decidan por todas las mujeres del

    pas. Si ellos pudieran quedar embarazados no solo

    permitiran sino promoveran todo tipo de mtodos

    anticonceptivos e, incluso, legalizaran el aborto. Por qu la

    Iglesia y la mentalidad machista retrgrada nos tienen que

    imponer su caduca ideologa para poder decidir sobre

    nuestros cuerpos? Esta sentencia es un ejemplo de la

    dominacin que se ejerce sobre los derechos de las mujeres y

    revela que el Derecho es slo un instrumento para dicha

    dominacin. Exigimos que haya mujeres en el Tribunal

    Constitucional que tomen en cuenta nuestro punto de vista y

    nos permitan ejercer con libertad nuestros derechos

    Texto 3.-

    los estudios cientficos actualizados realizados sobre la pastilla LNG AOE permiten concluir que no es abortiva al

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    no imposibilitar la concepcin (la unin de un

    espermatozoide con un vulo maduro para el surgimiento de

    una nueva vida), debiendo entenderse que este frmaco

    slo es efectivo antes de que el vulo sea expulsado del

    ovario y antes de que la esperma alcance el vulo maduro.

    Una vez que el vulo es fecundado no impide la anidacin, y

    por tanto no puede interrumpir la vida de un vulo

    fecundado, haya estado anidado o no.

    Texto 4.-

    En su sentencia, el Tribunal Constitucional nicamente toma en cuenta el inciso 1) del artculo 2 de la Constitucin

    que seala que Toda persona tiene derecho a la vida. El concebido es sujeto de Derecho en todo cuanto le

    favorece. El nico problema que parece advertir es el modo de interpretar los trminos empleados en dicha norma. Sin

    embargo, resulta injustificado agotar el anlisis en una sola

    norma de la Constitucin que resulta ponderable si se toman

    en cuenta otras normas de igual relevancia. Sorprende que

    el Tribunal hubiera dejado por completo de lado una serie de

    derechos que haba identificado como relevantes al inicio de

    su sentencia como los derechos de la mujer a recibir

    informacin, a la autodeterminacin reproductiva y a la

    autonoma. An cuando hubiera considerado que la

    proteccin del concebido era ms intensa que la proteccin

    de estos derechos en caso de eventual colisin, los derechos

    de las mujeres, que se ven claramente afectados con esta

    decisin, merecan consideracin en el anlisis.

    Aunque estos textos se relacionan con el mismo caso,

    corresponden a distintos actores y enfoques. As, se incluye la

    perspectiva de los cientficos que establecen los efectos fsicos de la

    pldora, la del juez que resuelve el caso sometido a su autoridad, la de

    los tericos del Derecho que analizan crticamente las sentencias

    empleando argumentos jurdicos o la de las feministas que critican lo

    resuelto por el tribunal desde una perspectiva tico-poltica. Por cierto,

    qu texto considera que corresponde a cada una de las perspectivas

    mencionadas?

    Todos estos enfoques, y otros ms, son relevantes para

    comprender la complejidad del fenmeno jurdico. Sin embargo, para

    efectos de este curso, nos centraremos en la perspectiva de quien tiene

    que decidir los casos (es decir, el punto de vista de los jueces),

    razonamiento que puede tambin servir para la argumentacin de los

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    abogados y de los tericos. Es decir, que desarrollaremos una

    perspectiva interna a la prctica jurdica (en oposicin a una

    perspectiva externa como la que puede tener un socilogo o un

    poltico) enfocada en el mejor modo de resolver los casos empleando

    argumentos jurdicos.

    5. Cmo se resuelven los casos en el Derecho?: esbozo de un

    mtodo jurdico

    El carcter prctico del Derecho exige contar con un

    procedimiento que permita concretizar lo exigido por sus normas a lo

    ocurrido en la realidad. Si la existencia del Derecho se justifica en que es

    un instrumento necesario para solucionar problemas, la aplicacin del

    Derecho es el momento ms relevante de la experiencia jurdica y el

    que define la formacin del abogado.

    Podr entenderse mejor el modo como proceder en la aplicacin

    del Derecho si lo asociamos a un procedimiento que nos resulte familiar.

    Resolver problemas en el Derecho es similar aunque no idntico- al modo como se realiza una consulta mdica. Cuando llegamos ante un

    mdico, lo primero que se nos pregunta es por qu estamos ah, cul es

    el problema que motiva la consulta. Uno no visita a un mdico si no

    tiene un problema de salud. Identificado el problema a ser resuelto (por

    ejemplo, un dolor de cabeza), el mdico pedir al paciente que detalle

    los sntomas y que le indique ciertos hechos producidos desde que

    empez a sentir el dolor que motiva la consulta (por ejemplo, si comi

    algo distinto de lo habitual, si ha tenido un cambio significativo en su

    rutina, si ha estado tomando algn medicamento, etc.). Conocidos los

    sntomas y los hechos del caso, el mdico los cotejar con sus

    conocimientos de la medicina y con su experiencia en casos similares.

    Ello le permitir construir hiptesis de posibles causas que originan el mal

    del paciente. Para confirmarlas o descartarlas, ordenar algunas

    pruebas, por ejemplo, determinado tipo de anlisis. Con los resultados

    de tales pruebas podr confirmar sus hiptesis y determinar el mal del

    paciente. El paso final es recomendar un tratamiento apropiado para

    curar al paciente del mal identificado.

    En esta lnea, y volviendo al Derecho, en el razonamiento jurdico

    es posible identificar las siguientes etapas:

    a. La determinacin del problema principal.-

    En el Derecho, como en una consulta mdica, el razonamiento

    jurdico empieza con un problema. No hay caso sin problema. Se trata

    de un problema concreto al que deba darse una solucin. Los

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    problemas sometidos al Derecho son reales, comunes, cotidianos, pero

    se deben resolver desde el Derecho, es decir, con base en razones

    jurdicas. De este modo, lo primero que debe hacer quien deba resolver

    un caso desde el Derecho es precisar, con la mayor claridad posible,

    cul es el problema a ser resuelto. De preferencia, este problema debe

    estar formulado de modo puntual y de modo interrogativo. Aunque

    parezca de poca importancia, esta etapa es trascendental en el

    razonamiento jurdico pues si no se sabe con precisin qu se discute o

    qu se quiere solucionar, es imposible dar una respuesta (o, al menos,

    una acertada) desde el Derecho.

    En el mbito del derecho procesal, esta etapa cobra mayor

    importancia pues resume lo que uno solicita al juez en el petitorio de su

    demanda. De ah que, como advertirn en los cursos de Derecho

    Procesal, se enfatice mucho la capacidad de plantear el petitorio con

    la mayor precisin posible segn lo pretendido en el caso concreto.

    b. La reconstruccin de los hechos.-

    Definido el problema a ser resuelto, corresponde reconstruir los

    hechos del caso con la mayor precisin posible. Dado que los relatos no

    respetan necesariamente un criterio cronolgico, resulta til ordenar

    todos los hechos relevantes en una lnea del tiempo desde los ms

    antiguos a los ms recientes. En toda historia habr hechos con

    relevancia jurdica o sin ella. Esto se determinar en cada caso

    concreto; sin embargo, hay detalles que las personas que presentan el

    caso pueden considerar irrelevantes pero ser sumamente importante

    para el Derecho y viceversa. Conviene, pues, no obviar detalles y de

    existir dudas sobre la relevancia de un hecho, es mejor incluirlo aunque

    luego vaya a ser descartado. En esta lista tambin han de ser incluidos

    no slo los hechos comunes sino tambin aquellos hechos que se

    relacionen con el Derecho, por ejemplo, la publicacin de alguna ley

    relevante, la presentacin de alguna demanda o la expedicin de

    alguna sentencia que resuelva el caso en alguna instancia2.

    En este punto, al igual que el mdico, el abogado, con base en

    sus conocimientos jurdicos y su experiencia profesional, anticipa el

    posible resultado del problema. Sin embargo, a diferencia de la

    medicina, el Derecho no es una ciencia exacta. Las respuestas jurdicas

    a los problemas no son hiptesis cientficas a ser verificadas. Es posible

    plantear distintas soluciones que requieran estrategias distintas. No

    2 Sobre este punto, resulta til consultar RUBIO CORREA, MARCIAL. Manual

    de Razonamiento Jurdico. Pensar, escribir y convencer: un mtodo para abogados.

    Lima: Fondo Editorial PUCP, 2012. Captulo I: De nuestro inters inicial en el trabajo y la determinacin de los hechos (pp. 23 46).

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    obstante, no todo es indeterminado y un abogado experimentado

    puede prever el escenario ms probable de solucin al problema

    planteado. Siguiendo el paralelo con la medicina, el personaje principal

    de la serie Dr. House, sera un ejemplo emblemtico de este proceder.

    Aunque en el curso generalmente asumiremos que los hechos

    indicados en los casos efectivamente sucedieron y se encuentran

    debidamente probados, gran parte de los problemas al resolver un caso

    en el Derecho es determinar si un determinado hecho est o no

    probado (por ejemplo, en un caso penal se puede discutir si la persona

    inculpada dispar o no contra la vctima). Para ello, el Derecho cuenta

    con extensos desarrollos referidos a la teora de la prueba y la evidencia

    que tendrn ocasin de conocer durante la carrera.

    c. La identificacin de la(s) norma(s) jurdica(s) aplicable(s).-

    Definido el problema y reconstruidos los hechos, es necesario

    atender a lo que el Derecho ha previsto para una situacin similar, es

    decir, atender a lo que dicen sus normas. Esto implica identificar todas

    las normas jurdicas que resulten aplicables, es decir, que se refieran al

    tipo de situaciones como la que motiva el caso.

    La identificacin de una norma jurdica como aplicable a un caso

    implica, a su vez, interpretar su texto. Ello pues no es posible identificar

    una norma como aplicable si no sabemos lo que dice. Es como

    preparar un plato de comida a partir de una receta: mal podramos

    obtener el resultado si no sabemos exactamente qu es lo que dice la

    receta (por ejemplo, si no conocemos al qu ingrediente se refiere o

    desconocemos lo que significa un cierto tipo de coccin mencionado

    en la receta).

    En esta etapa, sin embargo, la interpretacin tiene un sentido ms

    bien abstracto, es decir, que no est plenamente orientada a los

    hechos concretos del caso sino que intenta determinar un posible

    significado de los trminos de la norma. As, por ejemplo, si la ley

    prohbe los tratos degradantes, en esta etapa bastara un significado posible para el trmino tratos degradantes que nos permita asumir que, en principio, sera de aplicacin a nuestro caso, aunque en una

    etapa posterior se determine que los hechos concretos del caso llegan

    o no a calificar como un trato degradante. Es posible que para un cierto caso exista ms de una o ninguna

    norma aplicable. En caso fuera lo primero, de ser compatibles, cabra

    integrarlas en un solo enunciado normativo. De ser lo segundo, se

    requerir, en una etapa posterior, desplegar tcnicas de integracin

    jurdica.

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  • 10

    Esta etapa de identificacin de las normas aplicables se

    complementa con una tarea que bien podra ser independizada como

    una etapa propia del mtodo jurdico, aunque no sea necesario

    hacerlo en esta presentacin inicial; nos referimos al anlisis de la

    validez y vigencia de las normas jurdicas identificadas.

    La validez implica analizar si las normas seleccionadas satisfacen

    ciertos estndares que permitan considerarla como tal. As, una norma

    es vlida cuando satisface ciertos requisitos (como que sea emitida por

    una autoridad competente, que haya observado el procedimiento

    preestablecido para su produccin o que regule una materia para la

    que dicha autoridad estaba facultada) exigidos por otras normas del

    sistema jurdico al que pertenece (validez formal) y, adems, que su

    contenido no contradiga normas superiores (validez material). Podra

    decirse de esta etapa que constituye un control de calidad, formal y material, de la norma aplicable.

    Igualmente, adems de ser aplicable a los hechos, y ser vlida en

    un sentido formal y material, la norma ha de mantenerse vigente, es

    decir, pertenecer an al sistema jurdico de referencia, lo que implica

    que no haya sido derogada por alguna norma posterior. Esto ser visto

    con mayor detenimiento a medida que avancemos en el curso.

    d. La identificacin y ordenacin de los problemas y sub

    problemas relevantes en el caso.-

    La lectura detenida de las normas nos permitir identificar los

    distintos elementos que stas exigen para situaciones como las que

    describen los hechos. Considrese que las normas son previsiones,

    dictadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos que regularn,

    que precisan ciertas consecuencias jurdicas ante la verificacin de

    ciertos acontecimientos en la realidad. As, para determinar qu es

    exactamente lo que las normas exigen a hechos como los de un caso,

    habr que hacer de cada exigencia de cada norma aplicable un

    problema a ser resuelto.

    Lo anterior supone identificar todo aquello exigido por las normas

    aplicables y plantearlo como problemas independientes. Esto implica

    presentar todos los problemas as como los sub problemas derivados de

    aquellos, que se correspondan con todas las exigencias de las normas

    aplicables a hechos como los del caso. Es lo que Rubio Correa

    denomina el rbol de problemas, por su representacin grfica3.

    3 RUBIO CORREA, Marcial. El sistema jurdico. Lima: Fondo Editorial de la

    Pontificia Universidad Catlica del Per. Anexo 1: Un mtodo para el trabajo jurdico, p. 327 336.

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  • 11

    Tomemos como ejemplo el caso de una persona que quiere

    postular al cargo de congresista pero desconoce si cuenta con los

    requisitos legalmente establecidos y se acerca donde usted, que ya

    cuenta con formacin jurdica, para que le d una respuesta

    jurdicamente justificada. As, el caso puede ser abordado en torno al

    siguiente problema principal: tiene esta persona los requisitos para ser

    congresista? Omitamos, por ahora los hechos y centrmonos en las

    normas. Ante este problema identificaremos como una norma

    claramente aplicable aquella que establece los requisitos para ser

    congresista. Se trata del artculo 90 de la Constitucin. Segn esta

    norma, para ser elegido congresista se requiere ser peruano por

    nacimiento, tener ms de 25 aos de edad y gozar del derecho de

    sufragio. As, tendremos los siguientes problemas: a) esta persona es

    peruana por nacimiento?, b) tiene ms de 25 aos?, c) goza del

    derecho de sufragio?

    Ahora bien, estos problemas, a su vez, pueden generar otros

    problemas que dependan de aquellos pues, por ejemplo, para

    determinar si una persona es peruana por nacimiento habra que

    preguntarnos por los requisitos que exige la norma para ello. Para ello

    debemos atender a otra norma jurdica, esta vez, la contenida en el

    artculo 52 de la Constitucin. Segn este artculo, son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la Repblica. Tambin lo son los

    nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro

    correspondiente durante su minora de edad.

    En esta lnea, de la pregunta que consiste en determinar si la

    persona es peruana por nacimiento, tendremos que derivar otras dos

    preguntas para determinar si naci en el territorio de la Repblica o si

    naci en el exterior pero tiene padre o madre peruanos y si fue inscrito

    en el registro correspondiente durante su minora de edad.

    Con todos estos problemas identificados, resta ordenarlos, de tal

    forma que la solucin de unos nos permitan resolver otros por ser

    derivados de aquellos. Adicionalmente debemos precisar si la relacin

    entre tales problemas es de tipo conjuntivo (^), pues deben resolverse todos positivamente para que se produzca la consecuencia jurdica, o

    disyuntivo (v), pues basta resolver cualquier de ellos de forma positiva para que se produzca la consecuencia jurdica.

    En el caso presentado, por ejemplo, la relacin de los requisitos

    exigidos por el artculo 90 (los requisitos para ser congresista) es de tipo

    claramente de conjuntivo. Sin embargo, los primeros requisitos exigidos

    por el artculo 52 (nacer en el territorio del Per o en el exterior) son,

    indudablemente de tipo disyuntivo. Finalmente, los requisitos

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    establecidos en la parte final de este artculo 52 (padre o madre

    peruanos, e inscripcin registral) son de tipo conjuntivo.

    Grficamente, el rbol de problemas (que incluye el problema principal del caso) de este caso se representara as:

    TIENE ESTA PERSONA LOS REQUISITOS PARA SER CONGRESISTA?

    (problema principal)

    Ha cumplido 25 aos? ^ Es peruano de ^ Goza del derecho

    nacimiento? sufragio?

    Naci en el territorio v Peruano nacido en

    de la Repblica en el exterior

    Naci en ^ Padre y/o madre ^ Inscrito en el

    el exterior peruano/a registro correspondiente

    durante su minora de

    edad

    Ciertamente, resulta til distinguir tantos problemas como sea

    posible, lo que evitar acumular discusiones que aumenten la

    complejidad de su anlisis y solucin. As, tendremos distintos niveles de

    problemas pues algunos de ellos se derivarn de los anteriores hasta

    quedarnos con problemas irreductibles de preguntas simples. De este

    modo, la solucin de los problemas derivados permitir ir ascendiendo a

    la solucin de los primeros problemas planteados.

    Sin embargo, debe evitarse que esta distincin de los problemas

    que facilite su solucin lleve a una atomizacin y compartimentalizacin

    de los problemas que haga perder la perspectiva del conjunto que

    siempre es importante en el Derecho.

    e. El anlisis y la solucin de los problemas del caso.-

    Habiendo definido los hechos, seleccionadas las normas

    aplicables (vlidas y vigentes) e identificados los problemas a ser

    resueltos, corresponde resolverlos, aplicando lo exigido por las normas a

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  • 13

    lo acontecido es la realidad; es decir, concretizar lo exigido por las

    normas generales y abstractas a las especficas circunstancias del caso

    concreto. Es el momento culminante del razonamiento jurdico pues se

    trata de reconstruir para un caso concreto las exigencias que en

    abstracto plantea el Derecho a todos los potenciales casos. Es

    ciertamente una labor delicada en la que se debe evitar tanto aplicar

    mecnicamente las normas sin atender a las particularidades del caso

    como que la justicia del caso concreto vace de contenido a las normas

    jurdicas.

    Para este efecto, el jurista cuenta con una serie de tcnicas y

    recursos que le permitan concretizar las exigencias normativas al caso

    que resuelve. Si en una etapa anterior se habl de la interpretacin en

    abstracto, en esta etapa se deber realizar una interpretacin en

    concreto. En efecto, mientras que en la interpretacin abstracta de la

    norma debamos determinar el qu dice la norma, en esta etapa debemos determinar si los hechos del caso configuran aquello que dice

    la norma. Retomando el ejemplo anterior, si antes nos preguntamos

    qu es un trato degradante? ahora nos preguntaremos es ste un trato degradante?

    As, esta interpretacin es concreta porque atiende a las

    circunstancias particulares del caso que tenemos que resolver. Las

    tcnicas y criterios para abordar esta etapa sern desarrollados a lo

    largo de todo el curso y, en general, durante la carrera. Entre estos

    recursos destacan los conceptos y categoras que aporta la dogmtica

    jurdica desde cada rea del Derecho. Adems, en esta etapa cumple

    un rol fundamental la argumentacin jurdica, que permita presentar las

    mejores razones posibles para sustentar una determinada posicin, y

    preferirla a otras, sobre cmo debe resolverse el caso.

    A su vez, en caso no hubiera norma aplicable, deber recurrirse a

    las tcnicas de integracin jurdica para resolver el caso; por ejemplo,

    extendiendo a un caso no regulado por alguna norma jurdica la

    solucin jurdica prevista en una norma jurdica para un caso distinto

    pero similar. Lo importante es que el Derecho no deje sin respuesta a un

    caso jurdicamente relevante.

    g. La solucin jurdica al problema principal.-

    El mtodo concluye con la respuesta al problema principal que

    motiv el caso. Si el problema principal fue planteado a modo de

    pregunta, la solucin ha de ser la respuesta a dicha pregunta, por

    ejemplo, si el acusado es culpable o inocente o si una determinada ley

    es o no constitucional.

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    En esta etapa, adems, en ciertos roles en el Derecho (por

    ejemplo, en el rol del abogado) esta solucin deber acompaarse de

    las medidas jurdicas apropiadas para satisfacer los intereses de la

    persona involucrada en el caso. Por ejemplo, si el caso consista en

    determinar si se haba vulnerado o no un derecho constitucional de una

    persona, en caso lleguemos a una respuesta afirmativa, ser necesario

    sugerir un remedio jurdico para salvaguardar el derecho afectado

    como lo sera la presentacin de una garanta constitucional como un

    hbeas corpus o una demanda de amparo.

    Con el adiestramiento y la experiencia en el ejercicio profesional,

    estas etapas suelen recorrerse de forma mecnica; sin embargo, al

    iniciar la formacin en el Derecho, es recomendable que el/la

    alumno/a se esfuerce por enfatizar cada uno de estos pasos tomando

    conciencia de qu hace en cada uno de ellos y de qu modo ello

    contribuye a dar una mejor solucin al caso. Asimismo, aunque aqu se

    presente de un modo lineal y secuencial, el trabajo en el Derecho suele

    ser, ms bien, de tipo recurrente, circular, de idas y vueltas. Lo

    importante, como en todo mtodo, es que en cada una de estas

    etapas uno pueda considerar justificado cada uno de los pasos que da

    en la determinacin de una solucin al caso planteado4.

    6. Los problemas en el razonamiento jurdico

    Esta leccin slo constituye una aproximacin al modo como se

    trabaja y razona en el Derecho. Intenta ser, pues, una puerta de

    entrada para empezar a estructurar un razonamiento jurdico. Aunque

    las etapas mencionadas sean necesarias, el mtodo jurdico ha de ser

    perfeccionado por cada abogado en el ejercicio de su profesin.

    Podra decirse que este modelo constituye un software cuya instalacin

    permite trabajar con el Derecho; sin embargo, los softwares son

    instrumentos de programacin para cumplir ciertos objetivos mediante

    la informtica, por ello, son adaptables a las concretas necesidades de

    cada usuario. De eso se trata el mtodo, de ser una herramienta que

    ayude a trabajar del modo ms eficaz posible con el Derecho. Un

    mtodo no es nico ni definitivo. Cada usuario del Derecho ha de

    adaptar el mtodo a su forma de razonar para que este sea un

    instrumento para concretar fines y no un fin en s mismo.

    Cabe advertir, tambin, que lo indicado es bsicamente una

    estructura formal de razonar. Lo formal es importante en el Derecho,

    4 Sobre las tres ltimas etapas del mtodo presentado, vase tambin:

    RUBIO CORREA, MARCIAL. Op. Cit., 2012. Captulo IV: Los problemas, los argumentos y el tema de nuestro trabajo, pp. 199 210.

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    pero sirve de poco si no se complementa adecuadamente con criterios

    materiales que justifiquen la decisin. No obstante, las limitaciones de

    tiempo nos obligan a priorizar ciertos objetivos; por ello, en el curso nos

    centraremos en ciertas etapas del mtodo presentado, como la

    identificacin de las normas aplicables y el anlisis de su validez y

    vigencia, as como su aplicacin a los hechos del caso. De este modo,

    sin desatender el hecho que este curso es un eslabn en una cadena

    que se va construyendo a lo largo de la carrera, nuestro trabajo se

    enfocar en la identificacin y aplicacin de las normas jurdicas, en

    particular, a las que consideramos como tales en el Derecho peruano.

    De ah que esto no haya hecho sino empezar. Las lecciones

    siguientes irn complementando, progresivamente, el modo de trabajar

    con el Derecho, en particular con el Derecho peruano, por lo que su

    estudio ha de ser acumulativo y siempre sometido a la exigencia de los

    casos concretos. En mucho, el Derecho es una tcnica (aunque no solo

    es una tcnica) por lo que la destreza en su manejo se afianza y se

    perfecciona (en una dinmica de ensayo-error) con la prctica.

    Ahora bien, la toma de decisiones jurdicas es una labor

    problemtica y compleja. De ah que no cualquiera, por el solo hecho

    de conocer algunas normas jurdicas, podra realizar dicha labor de

    forma competente. Decidir en el Derecho exige capacidades que se

    irn afinando y perfeccionando a lo largo de la carrera, y que se

    complementan con aquellas ya desarrolladas desde los Estudios

    Generales, en particular, la de escribir, comprender e interpretar textos,

    sustentar adecuadamente una postura mediante una adecuada

    argumentacin, as como investigar a partir de fuentes especializadas.

    As, en estricto, este curso, aunque formalmente empiece en esta

    clase, no es sino un eslabn en una cadena donde debe integrarse lo

    anterior y lo posterior, de su formacin universitaria. Considrese

    tambin que no estamos en el mbito de una ciencia exacta y que

    abundan los desacuerdos y controversias (para ello basta apreciar en

    los medios de comunicacin cmo dos abogado/as pueden tener y

    sustentar soluciones diametralmente opuestas en casos relevantes,

    generando desconcierto en la opinin pblica sobre la seriedad de esta

    profesin), por lo que los criterios para decidir sobre la correccin de

    una decisin no son precisos y siempre han de ser revisados an durante

    el propio ejercicio profesional. No obstante, a diferencia de otros

    mbitos de la razn prctica, en el Derecho los casos terminan con una

    decisin autoritativa. El reto es que dicha solucin, de las varias posibles,

    sea la ms justa y previsible.

    El Derecho, adems, tiene como particularidad que las razones

    en las que basamos las decisiones, es decir las normas jurdicas,

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    preexisten al surgimiento del problema a decidir por lo que quien las

    emiti no poda conocer los detalles de las situaciones a las que dicha

    norma resultar de aplicacin. Por ello, la labor de aplicacin de

    normas jurdicas dista mucho de ser una mera subsuncin lgica de los

    hechos a la previsin normativa para acercarse ms a una nocin de

    adecuacin o de concrecin de lo prescrito en la norma a las

    exigencias de cada caso concreto.

    As pues, y aunque esto ser desarrollado ms adelante, las

    normas jurdicas no son soluciones terminadas a los problemas jurdicos. Ello pues son previsiones (se hacen por anticipado), orientativas

    (siendo previas, deciden a ciegas lo que pueda suceder en el futuro), generales (no atienden a la particularidad del caso concreto),

    incompletas (son una razn ms a tener en cuenta) y derrotables o no

    necesariamente concluyentes (en el caso concreto, pueden haber

    mejores razones que la desplacen).

    La riqueza y complejidad del razonamiento jurdico est en la

    capacidad de resolver caso con base en normas pero sin desatender

    las exigencias de los casos concretos, para realizar en cada uno de

    ellos, los valores y finalidades perseguidos por el sistema jurdico. Podra

    decirse que una respuesta jurdica no ha de ser la aplicacin de una o

    varias normas jurdicas a un caso concreto sino que consiste en la

    aplicacin del Derecho en su conjunto, desde sus valores

    fundamentales hasta sus reglas precisas. Supondra hacer hablar al Derecho con una sola voz. Por ello, corresponde al decisor resolver los eventuales problemas internos del sistema para dar una respuesta

    unvoca; es decir, reconstruir o depurar el material bruto determinado por el conjunto de normas jurdicas disponibles. Para ello, como fuera

    mencionado, el mtodo expuesto ha de ser complementado con las

    tcnicas de argumentacin jurdica que sern presentadas ms

    adelante.

    El razonamiento jurdico, entonces, se basa en las normas pero no

    se agota en ellas. Las soluciones en el Derecho no estn absolutamente

    determinadas pero tampoco son absolutamente indeterminadas. El reto

    consiste en partir de la norma y construir decisiones que concreticen las

    exigencias del Derecho en cada caso a resolver; es decir, partir de la

    certeza de la norma abstracta a la justicia del caso concreto.

    7. Algunas conclusiones

    - La racionalidad implica tomar decisiones con base en razones.

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    - Razonar jurdicamente consiste en resolver problemas mediante

    razones admitidas en el Derecho.

    - Las normas jurdicas son las razones que justifican las decisiones en

    el Derecho.

    - El razonamiento jurdico se inicia con un problema a ser resuelto

    por el Derecho.

    - Para resolver un problema en el Derecho se han de reconstruir los

    hechos, seleccionar las normas jurdicas aplicables, identificar y

    ordenar los problemas jurdicos y solucionar de un modo

    justificado cada uno de esos problemas. Tras de esta secuencia,

    estaremos en capacidad de resolver el problema principal y, de

    ser el caso, recomendar las medidas jurdicas pertinentes.

    - El razonamiento jurdico se basa en normas pero no se agota sino

    que empieza en ellas. Su finalidad consiste en justificar la mejor

    decisin posible para los casos concretos segn lo exigido por el

    Derecho.

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