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Términos y Condiciones de venta de vehículos usados
A. General
1. AUTO1.com GmbH, Bergmannstr. 72, 10961 Berlín (Alemania) opera la página web
www.auto1.com, mediante la cual AUTO1 Group GmbH, Bergmannstr. 72, 10961
Berlín (Alemania) (registrada en el Juzgado Local (Amtsgericht) de Charlottenburg
(Alemania), con el número de registro comercial HRB 143662B, en adelante,
"AUTO1") opera una plataforma de compraventa de vehículos usados (en adelante,
la "Plataforma"). A través de la Plataforma, estos vehículos usados se venden
exclusivamente a profesionales del comercio de automóviles.
2. Solamente los profesionales que estén registrados y validados en la Plataforma
como clientes (en adelante, los “Profesionales”) pueden adquirir los vehículos que
se ofrecen a través de la Plataforma. Los términos y condiciones de uso de la
Plataforma (“Términos y Condiciones Generales que regulan el uso de los servicios
que son accesibles a través de la página web www.auto1.com”) se aplicarán a la
utilización de la Plataforma.
3. El propietario y vendedor de los vehículos que se ofrecen a través de la Plataforma
es AUTO1 European Cars B.V., Overschiestraat 57, 1062 HN Ámsterdam (Países
Bajos) (registro mercantil nº 856915361), o AUTO1 Italia Commercio s.r.l., Piazzale
Luigi Cadorna 2, Milán (Italia) (inscrita en el registro mercantil de las Cámaras de
Comercio italianas en Milán, con nº 09487630965) (en adelante, cada una de estas
sociedades individualmente, el “Vendedor”, y conjuntamente, los “Vendedores”).
Tanto AUTO1.com GmbH como los Vendedores forman parte del grupo
corporativo de AUTO1 (en adelante, colectivamente, el "Grupo AUTO1").
4. Además de operar la Plataforma, AUTO1 realiza la prestación de todos los servicios
adicionales relacionados con el contrato de compraventa, tales como procesar la
compra, gestionar los vehículos y su documentación y, cuando sea necesario,
transportar u organizar el transporte de vehículos (dicha gestión de vehículos y
documentación, y el transporte, serán en lo sucesivo los “Servicios Relacionados
con Vehículos”).
5. En la Plataforma, un Profesional apto podrá, con respecto a la compra de un
vehículo específico, solicitar un aplazamiento del pago (Stundung) pulsando la
opción “comprar ahora, pagar después” (en adelante, la “Solicitud de
Aplazamiento”), siempre que el respectivo Vendedor haya ofrecido esta opción al
Profesional (el “Programa de Aplazamiento”. En caso de que se acepte dicha
Solicitud de Aplazamiento, el correspondiente Vendedor y AUTO1 aplazarán
(stunden) sus derechos de cobro relativos a la compra de dicho vehículo frente al
Profesional correspondiente, de conformidad con los presentes Términos y
Condiciones, y venderán por separado y cederán los derechos de cobro aplazados
a AUTO1 FT NL B.V. (en adelante, “AUTO1 FT”).
6. Estos Términos y Condiciones de Venta rigen la relación contractual entre, según
el caso, el Profesional y el respectivo Vendedor, así como AUTO1 y AUTO1 FT
(únicamente con respecto a la Cláusula I(4), IV(1)(b), VI(1)(b) y (c) y VII(1) de la
Sección D). Los Vendedores, AUTO1, AUTO1 FT y el Profesional acuerdan
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expresamente que todas las relaciones contractuales entre los Vendedores AUTO1
y AUTO1 FT con el Profesional se rigen exclusivamente por estos Términos y
Condiciones de Venta, independientemente de cualesquiera otros términos y
condiciones generales del Profesional. Ni los Vendedores ni AUTO1 o AUTO1 FT
aceptan otros términos y condiciones -incluyendo, en particular, términos y
condiciones conflictivos o términos y condiciones que se desvíen de los presentes
Términos y Condiciones de Venta- independientemente de si cláusulas individuales
contenidas en ellos están contenidas en los Términos y Condiciones de Venta. La
aceptación de cualesquiera otros términos y condiciones requerirá el
consentimiento expreso por escrito del respectivo Vendedor, AUTO1 o AUTO1 FT,
según el caso.
7. El Profesional acepta estos Términos y Condiciones de Venta como legalmente
vinculantes por el hecho de registrarse inicialmente en la Plataforma. Los
Vendedores AUTO1 y AUTO1 FT respectivamente se reservan el derecho de
modificar estos Términos y Condiciones de Venta respecto a ventas futuras en
cualquier momento y sin justificación.
8. Los presentes Términos y Condiciones de Venta se encuentran disponibles en
formato imprimible en la Plataforma. La última versión de estos Términos y
Condiciones de Venta (según se vayan modificando) se puede recuperar y guardar
en cualquier momento desde la página principal de www.auto1.com.
B. Términos y Condiciones de los Vendedores
I. Formalización de acuerdos
1. La Plataforma está dividida en las siguientes categorías: "Compra Instantánea",
"Subasta 24 horas" y "Subasta a Particular". La publicación de vehículos incluyendo
su descripción no constituirá una oferta para formalizar un acuerdo de
compraventa, sino simplemente una invitación para que el Profesional realice dicha
oferta (conocida como invitatio ad offerendum).
2. El Profesional puede consultar la información de vehículos individuales en las
categorías respectivas y, cuando esté interesado, hacer una oferta de acuerdo con
las disposiciones de la categoría respectiva indicando un precio de venta para el
vehículo en cuestión. Al hacerlo, el Profesional emitirá una oferta vinculante por su
parte para formalizar un acuerdo de compraventa con los respectivos Vendedores.
El Profesional estará vinculado a dicha oferta, durante cada período de
presentación de ofertas y por un período de 7 días a partir de entonces (en adelante
“Período de Compromiso”). Si el final del Período de Compromiso coincide con
domingo o día festivo, el siguiente día hábil se considerará como el último día del
Período de Compromiso.
3. Si el Profesional no recibe la notificación de la formalización del acuerdo de
compraventa dentro del Período de Compromiso, su oferta dejará de ser vinculante
una vez expire el Período de Compromiso.
4. El contrato de compraventa entre el Vendedor y el Profesional concluirá con la
aceptación por parte del Vendedor de la oferta del Profesional. Conforme a lo
dispuesto en el párrafo 5, el Profesional será notificado sobre el hecho de que se
ha celebrado un acuerdo de compraventa mediante una confirmación de compra
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enviada por correo electrónico durante el Período de Compromiso. Tras la
recepción (Zugang) de la confirmación de compra por parte del Profesional,
surtirán efecto las consecuencias que se deriven de la celebración del contrato
(como se indica a continuación).
5. Puede darse el caso de que la documentación del vehículo en cuestión no haya
sido entregada por el propietario anterior o una entidad financiera dentro del
Período de Compromiso, y, por tanto, el vehículo no esté todavía a completa
disposición del respectivo Vendedor. En dicho caso, siempre que el vehículo se
muestre dentro de la sección "Compras Pendientes" del perfil del Profesional en la
Plataforma dentro del Período de Compromiso, el correspondiente Período de
Compromiso se extenderá a 30 días y las cláusulas 2ª (puntos tercero y cuarto), 3ª
y 4ª se entenderán consecuentemente.
6. Los derechos y obligaciones derivados del acuerdo de compraventa estarán sujetos
a los Términos y Condiciones de Venta aplicables en el momento de la
formalización del acuerdo de compraventa.
II. Utilización de servicios
1. Los Vendedores pueden poner a disposición del Profesional servicios electrónicos
(herramientas) para facilitar el rápido procesamiento y ejecución de los acuerdos
de compraventa individuales (involucrando a un tercero en caso necesario). El
Profesional estará obligado a utilizar exclusivamente estos servicios para pagos,
recogidas, transportes, reclamaciones y otros asuntos.
2. El Profesional estará obligado a mantener sus datos, concretamente su
identificación a efectos de IVA, actualizados en su cuenta de la Plataforma.
III. Pagos
1. El Profesional estará obligado a pagar el importe total del precio de venta del
vehículo sin deducción. Los del correspondiente del precio de venta se establecen
en la respectiva confirmación de venta.
2. El importe correspondiente al precio de venta se considerará vencido y exigible
inmediatamente. El importe total de dicho precio deberá ser pagado
inmediatamente después de que se haya celebrado el acuerdo de compraventa y
se haya enviado la confirmación de venta al Profesional. El pago se efectuará
mediante transferencia bancaria a la cuenta especificada en la confirmación de
venta. El Profesional tendrá derecho a pagar el precio de venta del vehículo a
AUTO1, teniendo dicho pago efecto liberatorio de deuda (schuldbefreiende
Wirkung) respecto del Vendedor correspondiente. Se considerará que el
Profesional incurre en incumplimiento del pago (Verzug) de conformidad con el
Artículo 286 del Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch - BGB) (en lo
sucesivo, “BGB”) transcurridos tres días laborables (Werktage) a partir de que haya
recibido los requerimientos de pago incluidos en las facturas.
3. Si el Profesional se retrasa en el cumplimiento de sus obligaciones de pago en
virtud del acuerdo de compraventa, deberá realizar un pago único al Vendedor del
5% del precio de venta, o 250,00 EUR (netos) (la cantidad más alta de ambas) como
penalización contractual. Esto no se aplicará si el Profesional no es responsable de
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la demora en el pago. En el caso de que el Vendedor considere el importe de la
penalización contractual inadecuado, las partes acuerdan que el tribunal
competente, a su entera discreción, determine dicha cantidad en virtud de lo
estipulado en la Cláusula III (3) de la presente Sección B.
4. No se permite al Profesional compensar ni ejercer ningún derecho de retención
contra ninguna de las cantidades a las que el Vendedor tiene derecho, a menos
que dichas compensaciones o retenciones hayan sido expresamente aceptadas por
el Vendedor correspondiente o se hayan establecido en un Tribunal de manera
definitiva y obligatoria (rechtskräftig). En particular, el Profesional no tendrá
derecho a no realizar el pago amparándose en la existencia de otras reclamaciones
reales o presuntas contra el Vendedor correspondiente en virtud de otros acuerdos
(incluidos otros acuerdos de compra).
5. En el caso de que el Profesional incumpla su obligación de pago (Zahlungsverzug),
el Vendedor respectivo puede rescindir el acuerdo de compraventa. Una vez
declarada la rescisión –dicha rescisión puede también declararse mediante el envío
de un documento de cancelación (Stornobeleg) al Profesional– el Vendedor
correspondiente pondrá los vehículos de nuevo a la venta. El Profesional estará
obligado a pagar al Vendedor correspondiente, por cada vehículo, un importe total
igual al 5% del precio de venta o 250.00 EUR (neto) (la cantidad más alta de ambas)
como indemnización por los daños ocasionados por la rescisión y la reventa, a
menos que el Profesional demuestre que no hubo o que fueron menores. Cualquier
disminución en los beneficios obtenidos durante la reventa también se considerará
como daños reclamables al Profesional. En el caso de que una penalización
contractual por impago devenga exigible de acuerdo con lo establecido en el
punto 3 de esta Cláusula antes de la rescisión por el Vendedor pertinente, los
importes respectivos debidos en concepto de indemnización de conformidad con
este punto 5 y dicha penalización contractual se compensarán. Si el Profesional no
abonara la cantidad reclamada en un plazo de cinco días hábiles, el Vendedor
correspondiente iniciará procedimientos legales para la recuperación de la deuda
(Mahnverfahren) contra el Profesional. El Vendedor correspondiente se reserva
expresamente el derecho de reclamar daños y perjuicios adicionales derivados del
incumplimiento de pago.
6. Si el Profesional pide a AUTO1 que corrija sus datos en su cuenta de la Plataforma
o que vuelva a emitir una factura que se hubiera emitido de acuerdo con los datos
del Profesional disponibles en la Plataforma en el momento de la compra debido
a que dichos datos son incorrectos o no se encuentran disponibles, la corrección
de los datos o la reemisión de la factura se llevará a cabo sin coste alguno dentro
de los 21 días siguientes a la emisión de la confirmación de venta. Una vez expirado
el plazo de 21 días, se cobrará una tasa cuyo importe se especificará en la lista de
precios.
7. Se aplicará lo dispuesto en el apartado 5 de la Cláusula 288 del BGB.
IV. Recogida
1. Cualesquiera riesgos asociados con el vehículo adquirido se transfieren al
Profesional en el momento de la formalización del acuerdo de compraventa. Será
responsabilidad del Profesional recoger el vehículo adquirido en la ubicación
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respectiva del vehículo. El Vendedor respectivo se reserva el derecho de mover el
vehículo (dentro de sus necesidades operativas y hasta que el Vendedor lo recoja)
a un centro logístico cercano a la ubicación actual del vehículo. Una vez concluido
el acuerdo de compraventa y después de que el Profesional se haya registrado para
recoger el vehículo, el Vendedor respectivo proporcionará al Profesional una
notificación con toda la información necesaria para dicha recogida, que incluirá, en
particular, la ubicación, horario comercial y la fecha de recogida posible más
temprana (en adelante, la “Notificación de Recogida”). El registro para la recogida
debe ser realizado con al menos 24 horas de antelación. Una recogida sin registro
previo no es posible.
2. El Profesional deberá recoger el vehículo adquirido en el lugar especificado en la
Notificación de Recogida dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha
indicada en la Notificación de Recogida como la fecha de recogida más temprana
posible.
3. Si el Profesional no cumple con esta obligación de recogida, el Vendedor
respectivo cobrará una tarifa de almacenamiento de 15,00 EUR (IVA no incluido)
por día y por vehículo. El Profesional deberá pagar esta tarifa de almacenamiento
al Vendedor respectivo a menos que demuestre que el Vendedor no incurrió en
gastos adicionales o que fueron sustancialmente menores. El Vendedor respectivo
se reserva el derecho de no entregar el vehículo al Profesional hasta que la tarifa
de almacenamiento debida se haya pagado en su totalidad.
4. El Vendedor respectivo deberá permitir al Profesional el acceso a las instalaciones
propias o centros logísticos en cuestión según sea necesario para la recogida del
vehículo.
5. Al recoger el vehículo, el Profesional estará obligado a inspeccionar el vehículo para
confirmar que el número de chasis es correcto (en adelante, "VIN"), así como los
daños y cualquier accesorio que no se haya incluido. Respecto a los daños o
accesorios no incluidos, el Profesional los registrará en el documento de entrega
del vehículo. Se aplicarán los términos y condiciones generales del centro logístico
correspondiente. A pesar de esto, el Profesional tendrá la obligación de notificar al
Vendedor respectivo cualquiera de dichos daños o accesorios no incluidos de
conformidad con la Cláusula VIII de la Sección B.
6. Si el Profesional no cumple con su obligación de inspeccionar el VIN y retira un
vehículo diferente al especificado en el acuerdo de compraventa, el Profesional
estará obligado a pagar al Vendedor respectivo una penalización contractual de
200,00 EUR (neto). Además, el Profesional deberá indemnizar a AUTO1 y al
Vendedor respectivo por todos los daños adicionales causados por la recogida del
vehículo incorrecto, así como también por daños futuros (por ejemplo, los costes
del transporte de regreso del vehículo al lugar de recogida y todas las
reclamaciones de compensación realizadas por el comprador correcto contra el
Vendedor respectivo) o deberá realizar los servicios relevantes (por ejemplo, el
transporte de regreso) por su cuenta y cargo.
7. La fuerza mayor o interrupciones de las operaciones que tengan lugar en las
instalaciones del Vendedor respectivo o en el centro logístico (por ejemplo, debido
a disturbios, huelgas etc.) que impidan temporalmente al Vendedor, por causas
ajenas a su voluntad, poner el vehículo a disposición o entregarlo, extenderán los
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correspondientes plazos de entrega, y/o tiempos de actuación en la duración del
impedimento más un tiempo de ejecución razonable de una semana.
V. Transporte
1. El Profesional, seleccionando los campos correspondientes en la Plataforma, puede
dar instrucciones a AUTO1 para iniciar el transporte del vehículo comprado a la
dirección de entrega especificada por él. La puesta en servicio del transporte a
través de la Plataforma o de otra manera por parte del Profesional constituye una
oferta vinculante para AUTO1 para realizar el pedido de transporte. AUTO1 notifica
al Profesional la aceptación de tal solicitud, generalmente enviando la confirmación
de la puesta en servicio ("Confirmación de Solicitud de Transporte”). AUTO1
tendrá derecho a encargar a proveedores externos de servicios que realicen el
transporte. Los "Términos y Condiciones de los agentes de carga alemanes 2017”
(traducción de Allgemeinen Deutschen Spediteurbedingungen 2017 -
ADSp 2017)”, disponibles aqui, serán de aplicación con la excepción de la provisión
No. 30 de los ADSp 2017. La aceptación de la solicitud de transporte por AUTO1
y/o el envío del vehículo comprado a la dirección de entrega especificada por el
Profesional no tendrá efecto en el lugar de ejecución y cumplimiento (Leistungs-
und Erfolgsort); el Profesional queda obligado a recoger el vehículo
correspondiente (Holschuld).
2. El Profesional tendrá la obligación de inspeccionar el vehículo inmediatamente
después de la entrega y anotar cualquier daño visible y accesorios no incluidos en
el acta de entrega (Frachtbrief) o la carta de porte CMR (CRM- Frachtbrief).
Independientemente de esto, el Profesional tendrá la obligación de notificar al
Vendedor correspondiente cualquier defecto de este tipo de acuerdo con
la Cláusula VIII de la Sección B.
VI. Transmisión de la propiedad
Si el precio de venta vence inmediatamente de conformidad con lo estipulado en
la Cláusula III(2) de la Sección B, el Vendedor respectivo se compromete, con
sujeción al cumplimiento de la condición suspensiva (aufschiebende Bedingung)
relative al cumplimiento íntegro de las obligaciones dimanantes del acuerdo de
compraventa por parte del Profesional, a transmitir el título de propiedad del
vehículo al Profesional, junto con los accesorios, si procede, así como los
documentos de matriculación del vehículo.
VII. Defectos (Mängel)
1. Cualquier reclamación por defectos está excluida en relación con la venta de
vehículos a Profesionales. No se aceptarán reclamaciones por defectos de calidad,
en particular, si el defecto o daño es atribuible al desgaste normal. Esta exclusión
también se aplicará a los defectos que se produzcan entre la formalización del
acuerdo de compraventa y la entrega del vehículo al Profesional.
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2. Los datos del vehículo que se enumeran en el apartado de descripción del mismo
en "Datos del vehículo según número de identificación" (Fahrzeugdaten laut
Identifikationsnummer) son puestos a disposición del respectivo Vendedor por
parte de proveedores externos (DAT). Queda excluida cualquier responsabilidad
por la inexactitud de estos datos. En particular, estos datos no constituyen un
acuerdo sobre la calidad de los productos (Beschaffenheitsvereinbarung).
3. Las exclusiones de los puntos 1 y 2 no se aplicarán en caso de intención fraudulenta
(Arglist) ni en relación con reclamaciones de daños que se basen en el
incumplimiento intencional o gravemente negligente de obligaciones por parte del
Vendedor respectivo o de personas empleadas por el Vendedor en el cumplimiento
de sus obligaciones (Erfüllungsgehilfen) o de personas obligadas a llevar a cabo las
instrucciones dadas por el Vendedor respectivo (Verrichtungsgehilfen), así como en
el caso de daños vitales, corporales o a la salud.
4. Si, excepcionalmente y en casos especiales, el acuerdo de compraventa se rescinde
(rückabgewickelt) y si el Vendedor respectivo recupera el vehículo del Profesional
a consecuencia de esta rescisión (Rückabwicklung), se le repercutirá un cargo por
su uso al Profesional, si durante el período transcurrido desde que se le vendió, el
vehículo recorrió más de 100 km (aprox. 62 millas). El Vendedor respectivo tiene
derecho a compensar el cargo por el uso contra el precio de compraventa que se
devolverá a consecuencia de la rescisión. Se considerará que el Profesional ha
aceptado la compensación.
5. Sujeto al punto 3, cualquier reclamación por defectos del Profesional prescribirá al
año del comienzo del plazo de prescripción legal.
6. El Profesional se abstiene de cargar cualquier coste de almacenamiento u otros
gastos de tramitación.
7. Cualquier rescisión de una transacción se efectuará de conformidad con este punto
(7). El Profesional estará obligado a enviar una fotografía actual del
cuentakilómetros del vehículo correspondiente al Vendedor respectivo, a devolver
todos los documentos del vehículo obtenidos, todas las llaves de repuesto y todos
los accesorios, y mover el vehículo a la ubicación más cercana del Vendedor
respectivo o a cualquier otro sitio especificado por el Vendedor respectivo. A partir
de la fecha en que se le informe de la rescisión, el Profesional deberá cumplir con
esta obligación en un plazo de 3 días hábiles (Werktage) en caso de
envío/transporte nacional, o en un plazo de 5 días hábiles en caso de
envío/transporte internacional. Si el Profesional no cumple con esta obligación
dentro del período de tiempo aplicable, el Vendedor respectivo cobrará una tarifa
de 15,00 EUR (neto) más IVA por día, a menos que el Profesional demuestre que el
Vendedor no ha incurrido en ningún coste o que éstos han sido mucho menores.
Tras la recepción de toda la documentación del vehículo, todas las llaves de
repuesto, los accesorios y el vehículo, el Vendedor respectivo reembolsará al
Profesional el precio de compra menos, cuando corresponda, el cargo por el uso y
una tarifa que se le comunicará por separado.
VIII. Reclamaciones
1. El Profesional debe inspeccionar el vehículo vendido y todos los accesorios sin
demora indebida (unverzüglich) después de tomar posesión y, si un defecto se hace
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evidente, debe registrarlo en el acta de entrega o la prueba documental del
traspaso del vehículo y notificar al Vendedor respectivo tal defecto sin demora
indebida, es decir, dentro de un día laborable después de tomar posesión, a través
de los servicios electrónicos puestos a disposición en la Plataforma (en adelante, la
“Notificación de Defectos”. Los servicios electrónicos por sí solos en adelante la
“Herramienta de Reclamaciones”). Cada Notificación de Defectos puede
contener varios defectos en caso de que existan. No se tendrán en cuenta las
Notificaciones de Defectos posteriores sobre un defecto, así como las
notificaciones de un defecto emitidas de cualquier otra manera (por ejemplo, en
persona o por teléfono). Si el Profesional no realizara dicha Notificación de
Defectos, se considerará que el vehículo y los accesorios han sido aprobados por
el Profesional a no ser que el defecto sea de una naturaleza tal que no pudiera ser
perceptible durante una inspección razonable. El Profesional no tiene derecho a
reclamar respecto de cualquier defecto obvio que estuviera presente en el
momento de la entrega o recogida y que no hubiera sido registrado en el momento
en el acta de entrega o la prueba documental del traspaso del vehículo.
2. Si un defecto que no era obvio cuando el Profesional adquirió la posesión del
vehículo se hace presente en un momento posterior, el Profesional debe notificarlo
al Vendedor respectivo en el plazo máximo de un día hábil desde su
descubrimiento. Si el Profesional no lo hace, se considerará que el vehículo ha sido
aprobado a pesar de dicho defecto. Esto no se aplicará en la medida en que el
Vendedor respectivo o las personas empleadas por el Vendedor respectivo en el
cumplimiento de sus obligaciones y/o las personas obligadas a llevar a cabo las
instrucciones proporcionadas por el Vendedor respectivo hayan ocultado
fraudulentamente el defecto.
3. El Profesional deberá proporcionar las pruebas pertinentes del defecto a través de
la Herramienta de Reclamaciones dentro de los 7 días posteriores a la solicitud de
dichas pruebas por el Vendedor. Si el Profesional no cumple con esta obligación,
se considerará que el vehículo y los accesorios han sido aprobados por el
Profesional.
4. El Vendedor respectivo examinará los defectos reclamados y notificará al
Profesional por escrito el resultado de la reclamación. El Vendedor pertinente tiene
derecho a deducir un importe total neto de 250,00 EUR (en adelante, la
“Deducción”) del importe total del daño de cada Notificación de Defectos remitida
por el Profesional si el importe total supera la Deducción y el Vendedor decide
compensar al Profesional. Esto se aplicará mutatis mutandis si el Vendedor
pertinente y el Profesional acuerdan una resolución del acuerdo de compraventa y
el precio de venta más los Servicios conforme al punto 2 de la Sección C superan
la Deducción.
5. La falta de accesorios declarados se considerará un defecto. En tal caso, los puntos
1 a 4 se aplicarán mutatis mutandis.
C. Términos y condiciones de AUTO1
1. Con respecto a cada acuerdo de compraventa celebrado a través de la Plataforma,
el Profesional deberá pagar a AUTO1 una tarifa de subasta por el uso de la
Plataforma (en estos términos y condiciones, la "Tarifa de la Subasta"). El importe
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de la tarifa de subasta depende del precio de venta del vehículo y será mostrado
en la lista de precios en vigor.
2. Además, se requerirá al Profesional asumir los costes de los Servicios Relacionados
con Vehículos (en estos términos y condiciones, los “Servicios”) solicitados por
este y prestados por AUTO1. El importe de los Servicios se especificará en la lista
de precios.
3. El importe de los Servicios correspondientes y de la Tarifa de Subasta se
especificarán en la confirmación de venta y se facturarán al Profesional por
separado por AUTO1.
4. La Cláusula III (1), (2), (4), (6) y (7) de la Sección B se aplicará mutatis mutandis al
pago de los Servicios y de la Tarifa de Subasta. Estos vencen y son exigibles
inmediatamente después de la formalización del acuerdo de compraventa.
5. En caso de una solicitud de transporte de conformidad con la Cláusula V de la
Sección B, AUTO1 facturará al Profesional los costes de transporte
correspondientes. Los costes de transporte relevantes serán notificados por
adelantado por AUTO1 al Profesional pertinente. Si el precio de venta se considera
vencido inmediatamente de conformidad con la Cláusula III(2) de la Sección B, se
considerará que el Profesional incurre en incumplimiento (Verzug) conforme a lo
dispuesto en el Artículo 286 del BGB transcurridos tres días a contar desde la
recepción de la Confirmación de Solicitud de Transporte. Si el Profesional no paga
dichos costes, el Vendedor respectivo tendrá un derecho de retención ilimitado en
relación con el vehículo hasta que todas las obligaciones de pago se hayan
cumplido en su totalidad. Durante el impago (Verzug), la Cláusula III (3) de la
Sección B se aplica mutatis mutandis.
D. Términos y Condiciones Particulares aplicables al Programa de Aplazamiento
I. Concesión del Aplazamiento (Stundung); Tarifas Adicionales en relación con el
Programa de Aplazamiento
1. Desde el momento en que un Vendedor y el Profesional suscriban el acuerdo de
compraventa, el Profesional tendrá la opción de presentar una Solicitud de
Aplazamiento pulsando la opción “comprar ahora, pagar después”, siempre que el
Vendedor respectivo le haya concedido esta opción al Profesional con respecto al
vehículo correspondiente. Si el Vendedor respectivo ha concedido esta opción al
Profesional en general, el Profesional recibirá un correo electrónico o una carta del
Vendedor respectivo informándole de las condiciones del aplazamiento (por
ejemplo, el tipo de la tarifa de aplazamiento, el periodo de aplazamiento, si se
concede o no una opción de prórroga y la condiciones pertinentes aplicables al
mismo (incluido un pago parcial (Abschlagszahlungen)) (en adelante, las
“Condiciones del Aplazamiento”). Al presentar la Solicitud de Aplazamiento, el
Profesional acepta las Condiciones del Aplazamiento comunicadas según lo
mencionado. El Vendedor respectivo notificará al Profesional la concesión del
aplazamiento solicitado por correo electrónico (en adelante, la “Confirmación de
Aplazamiento”).
2. En caso de que el Vendedor pertinente y el Profesional acuerden un aplazamiento,
el pago de la Tarifa de Subasta y del importe de los Servicios adeudados a AUTO1
se aplazará en consonancia.
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3. La tarifa de aplazamiento
a. se calcula y se devenga diariamente durante la totalidad del periodo de
aplazamiento como se indica a continuación: Tipo de la tarifa de aplazamiento
x (la suma de todas las obligaciones de pago del Profesional en virtud del
acuerdo de compraventa pertinente) x (el número real de días del periodo de
cálculo dividido por 360); y
b. se factura mensualmente.
4. AUTO1 FT puede cobrar tarifas adicionales para servicios adicionales que realice en
relación con la participación del Profesional en el programa de aplazamiento
conforme se indica en la lista de precios de AUTO1 FT (en adelante, las “Tarifas del
Programa”) y AUTO1 FT facturará estas tarifas adicionales por separado al
Profesional.
II. Pago; Consecuencias de la Demora en el Pago; Compensación
En caso de que exista divergencia con lo estipulado en la Cláusula III de la Sección B, se aplicará
lo siguiente:
1. Al presentar una Solicitud de Aplazamiento, el Profesional acuerda y acepta
expresamente que, con posterioridad a la aceptación de dicha Solicitud de
Aplazamiento, se adeudará el precio de venta, la Tarifa de Subasta y el importe de
los Servicios y el pago de dichas cantidades se realizará exclusivamente en EUR.
2. Si se presenta una Solicitud de Aplazamiento, el Vendedor pertinente y/o AUTO1,
en la Confirmación de Aplazamiento, deberán también notificar al Profesional la
fecha de vencimiento del precio de venta (incluidos los pagos parciales
(Abschlagszahlungen)) y cualesquiera otros importes. El pago del precio de venta
(incluidos los pagos parciales (Abschlagszahlungen)), la Tarifa de Subasta, el
importe de los Servicios, las tarifas de aplazamiento y cualesquiera Tarifas del
Programa se realizará sin demora indebida (unverzüglich) a su vencimiento, a la
cuenta especificada en la Confirmación de Aplazamiento. No obstante, si lo desea,
el Profesional seguirá teniendo derecho a pagar el precio de venta, la Tarifa de
Subasta y el importe de los Servicios en cualquier momento previo a la expiración
del periodo de aplazamiento, junto con cualesquiera tarifas de aplazamiento
devengadas y no pagadas, hasta la fecha en que dichos importes se hayan
liquidado íntegramente.
3. En caso de que el Profesional realice un pago sin especificar a qué factura debe
asignarse dicho pago (keine Tilgungsbestimmung), el Vendedor pertinente y
AUTO1 asignarán dicho pago en el orden siguiente:
(i) en primer lugar, proporcionalmente y pari passu, a cualesquiera costes y/o
gastos corrientes vencidos y pendientes de pago que sean reembolsables por el
Profesional;
(ii) en segundo lugar, proporcionalmente y pari passu, a las tarifas de aplazamiento
y a las Tarifas del Programa vencidas y no pagadas, y
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(iii) en tercer lugar, proporcionalmente y pari passu, al precio de venta (incluidos
cualesquiera pagos parciales (Abschlagszahlung)), la Tarifa de Subasta y el importe
de los Servicios.
En caso de que el Profesional tenga importes vencidos y no pagados en virtud de
más de un acuerdo de compraventa, siempre que los pagos indicados en cada uno
de los puntos (i) a (iii) se realicen proporcionalmente y pari passu, se aplicará el
mismo orden indicado anteriormente a todos los acuerdos de compraventa
pertinentes respecto de los cuales el Profesional tenga importes vencidos y no
pagados.
4. Inmediatamente después de la expiración del periodo de aplazamiento (mit Ablauf
der Stundungsdauer), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 286 del BGB, se
considerará que el Profesional incurre en incumplimiento de pago (Verzug) con
respecto al precio de venta, la Tarifa de Subasta y el importe de los Servicios. Por
lo que respecta a las tarifas de aplazamiento y a las Tarifas del Programa, se
considerará que el Profesional incurre en incumplimiento de pago (Verzug) de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 286 del BGB, si el pago pertinente no se ha
recibido transcurridos tres días hábiles (Werktage) desde la fecha de vencimiento
respectiva indicada en la factura correspondiente facilitada a través de la
Plataforma.
5. Si el Profesional se retrasa en el cumplimiento de su obligación de pago de
cualquier importe del precio de venta, en virtud de un acuerdo de compraventa
con respecto al cual se haya concedido un aplazamiento y con respecto al cual el
Profesional no haya cumplido íntegramente todas sus obligaciones de pago,
deberá realizar un pago al Vendedor equivalente al 5% del precio de venta o 250,00
EUR (netos) (el importe que sea de mayor cuantía). Esto no se aplicará si el
Profesional no es responsable de la demora en el pago. En el caso de que el
Vendedor considere el importe de la penalización contractual inadecuado, las
partes acuerdan que el tribunal competente, a su entera discreción, determine
dicha cantidad en virtud de lo estipulado en la Cláusula II(5) de la presente Sección
D.
6. Si el Profesional se retrasa en el cumplimiento de sus obligaciones de pago del
importe de la Tarifa de Subasta y/o el importe de los Servicios en virtud de un
acuerdo de compraventa con respecto al cual se haya concedido un aplazamiento
y con respecto al cual el Profesional todavía no haya cumplido íntegramente todas
sus obligaciones de pago, este deberá realizar un pago a AUTO1 equivalente al 5%
de la Tarifa de Subasta y el importe de los Servicios o 100 EUR (netos) (el importe
que sea de mayor cuantía). Esto no aplicará si el Profesional no es responsable de
la demora en el pago. En el caso de que AUTO1 considere el importe de la
penalización contractual inadecuado, las partes acuerdan que el tribunal
competente, a su entera discreción, determine dicha cantidad en virtud de lo
estipulado en la Cláusula II(6) de la presente Sección D.
7. Si el Profesional se retrasa en el cumplimiento de su obligación de pago de
cualesquiera pagos parciales (Abschlagzahlung), tarifas de aplazamiento y/o Tarifas
del Programa, este deberá pagar intereses de demora (Verzugszinsen) a razón de
un porcentaje calculado de acuerdo con el tipo de la tarifa de aplazamiento
notificado más 5 puntos porcentuales por año (en adelante, el “Tipo de Interés de
Demora”).
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El pago de los importes en mora
a. se calcula y se devenga diariamente durante la totalidad de la demora en el
pago como se indica a continuación:
Tipo de Interés de Demora x (importe total de cualesquiera pagos parciales
vencidos y no pagados (Abschlagszahlung) en virtud de un acuerdo de
compraventa, cualesquiera tarifas de aplazamiento vencidas y no pagadas en
virtud de un acuerdo de compraventa y/o cualesquiera Tarifas del Programa
vencidas y no pagadas en virtud de un acuerdo de compraventa, con respecto
al cual el Profesional se haya retrasado en el pago) x (el número real de días
del periodo de cálculo correspondiente dividido por 360); y
b. se facturará mensualmente.
8. Si el Profesional se retrasa en el cumplimiento de su obligación de pago del precio
de venta (incluidos cualesquiera pagos parciales (Abschlagsszhlungen)), la Tarifa de
Subasta, el importe de cualesquiera Servicios, tarifas de aplazamiento o Tarifas del
Programa conforme se ha indicado en la Cláusula II(5), (6) y (7) de la Sección D, el
Profesional deberá reembolsar al Vendedor correspondiente, a AUTO1 y/o a
AUTO1 FT, según corresponda, cualesquiera costes y/o gastos corrientes en los que
hayan incurrido en relación con el cobro de los importes pertinentes adeudados al
Vendedor correspondiente, a AUTO1 y/o a AUTO1 FT, según corresponda; no
obstante, (i) dichos costes o gastos deberán ser necesarios (erforderlich) y
apropiados (zweckmässig) y (ii) se deberá deducir de los mismos cualesquiera
importes recibidos por el Vendedor, AUTO1 y/o AUTO1 FT de acuerdo con lo
estipulado en la Cláusula II(5), (6) y (7) de la Sección D.
9. Si el Profesional incurre en incumplimiento de pago (Zahlungsverzug) por un
importe de, como mínimo, 100,00 EUR con respecto a cualquiera de sus
obligaciones de pago dimanantes de cualquier acuerdo de compraventa con
respecto al cual se hubiera concedido un aplazamiento y existentes entre el
Profesional y el Vendedor respectivo en ese momento (incumplimiento
cruzado), el Vendedor respectivo podrá, a su entera discreción, (i) rescindir la
totalidad o cualquiera de los acuerdos de compraventa respecto a los cuales
el Profesional no haya cumplido íntegramente todas sus obligaciones de pago
y/o (ii) cancelar el acuerdo de aplazamiento concedido con respecto a la
totalidad o una parte de dichos acuerdos de compraventa, en todos los casos,
mediante notificación al Profesional a tales efectos.
10. Si el Vendedor pertinente notifica al Profesional una rescisión, se aplicará lo
siguiente:
Después de que se haya declarado una rescisión –dicha rescisión también podrá
declararse enviando un documento de cancelación (Stornobeleg) al Profesional- el
Profesional:
a. deberá devolver inmediatamente el vehículo correspondiente al Vendedor o a
la orden del Vendedor por cuenta propia. Si el Profesional no devuelve el
vehículo al Vendedor correspondiente o a su orden en un plazo de [cinco] días
hábiles, el Profesional, por el presente, concede a dicho Vendedor o a cualquier
otra persona que actúe en su nombre, el derecho a recuperar el vehículo
pertinente en las instalaciones del Profesional y se compromete a reembolsar
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al Vendedor pertinente los costes en los que incurra este último en relación
con dicha recuperación, siempre que dichos costes fueran necesarios
(erforderlich) y apropiados (zweckmässig); y
b. estará obligado a pagar al Vendedor respectivo un pago único equivalente al
5% del precio de venta o 250,00 EUR (netos) (el importe que sea de mayor
cuantía) por vehículo como indemnización por los daños ocasionados por la
rescisión y la reventa, a menos que el Profesional demuestre que no hubo o
que fueron menores. Cualquier disminución en los beneficios obtenidos
durante la reventa también se considerará como daños reclamables al
Profesional. En el caso de que una penalización contractual por impago
devenga exigible de acuerdo con lo establecido en los puntos 5 a 7 de esta
Cláusula antes de la rescisión por el Vendedor pertinente, se tendrán en cuenta
los importes respectivos debidos en concepto de indemnización de
conformidad con este apartado 10 y dicha penalización contractual. Si el
Profesional no abonara la cantidad reclamada en un plazo de cinco días
hábiles, el Vendedor correspondiente iniciará procedimientos legales para la
recuperación de la deuda contra el Profesional.
11. Si el Vendedor pertinente notifica al Profesional una cancelación del acuerdo
de aplazamiento, se aplicará lo siguiente:
Una vez que se haya declarado la cancelación de un acuerdo de aplazamiento, el
precio de venta, la Tarifa de Subasta, el importe de los Servicios y cualesquiera
tarifas de aplazamiento devengadas y no pagadas hasta la fecha de esta
cancelación devengarán inmediatamente exigibles. Además, el Profesional deberá
pagar inmediatamente cualesquiera Tarifas del Programa facturadas (en el caso de
tarifas únicas) o devengadas (en el caso de tarifas continuas) y no pagadas. Si el
Profesional no paga dichos importes en un plazo de cinco días hábiles, el Vendedor
respectivo y/o AUTO1 podrán, con efecto inmediato, (i) rescindir la totalidad de los
acuerdos de compraventa o el contrato de compraventa pertinente, en cuyo caso
se aplicará lo estipulado en la Cláusula II(9) de la Sección D, y/o (ii) iniciar
procedimientos legales para la recuperación de la deuda contra el Profesional.
12. Si el Vendedor pertinente inicia procedimientos legales de conformidad con lo
estipulado en la Cláusula II(10)(b) y (11) de la Sección D, el Profesional deberá
reembolsar al Vendedor pertinente los costes y/o gastos corrientes en los que se
haya incurrido en relación con dichos procedimientos legales, siempre que dichos
costes o gastos fueran necesarios (erforderlich) y apropiados (zweckmässig).
13. El Vendedor respectivo y AUTO1 se reservan expresamente el derecho a hacer valer
otros derechos de indemnización por daños que se deriven del incumplimiento de
pago.
14. No se permite al Profesional compensar ni ejercer ningún derecho de retención
contra ninguna de las cantidades a las que el Vendedor tiene derecho, a menos
que dichas compensaciones o retenciones hayan sido expresamente aceptadas por
el Vendedor correspondiente (unbestritten) o se hayan establecido en un Tribunal
de manera definitiva y obligatoria (rechtskräftig). En particular, el Profesional no
tendrá derecho a no realizar el pago amparándose en la existencia de otras
reclamaciones reales o presuntas contra el Vendedor correspondiente en virtud de
otros acuerdos (incluidos otros acuerdos de compraventa).
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III. Condición Resolutoria (auflösende Bedingung)
1. Todo aplazamiento acordado por el Profesional y el Vendedor respectivo y AUTO1
estará sujeto a las condiciones resolutorias respectivas siguientes (auflösenden
Bedingungen):
a. el vehículo resulta destruido, dañado o se pierde de cualquier otra forma;
b. en el caso de una inspección llevada a cabo por el Vendedor respectivo de
conformidad con lo estipulado en la Cláusula IV(2)(c), la Cláusula V(2)(c) o la
Cláusula VI(2)(c) de la Sección D, los vehículos vendidos por cualquier
Vendedor al Profesional que todavía no se hayan pagado íntegramente no se
encuentran en el inmueble comercial o en el lugar de destino escogido con el
consentimiento del Vendedor respectivo. Esto no se aplicará si el Profesional
puede demostrar, de manera creíble, que el vehículo pertinente se está
utilizando provisionalmente para una prueba de conducción o para cualquier
otra prueba necesaria;
c. el Profesional incurre en incumplimiento de una obligación importante con el
fin de asegurar el vehículo (incluida la obligación de mantener una cobertura
de seguro suficiente conforme se menciona en la Cláusula IV(2)(d), la Cláusula
V(2)(d), la Cláusula VI(2)(d) o la Cláusula VII(2)(d) de la Sección D, o, a pesar de
una advertencia formal, incurre en un incumplimiento grave de cualquier otra
obligación contractual contraída con el Vendedor respectivo;
d. el Profesional pierde una aprobación o licencia de derecho público requerida
para sus operaciones comerciales, o la pérdida de dicha aprobación o licencia
es inminente;
e. el Profesional deja de realizar o vende sus operaciones comerciales, adopta
medidas para dejar de realizar o vender sus operaciones comerciales o anuncia
el cese o venta de sus operaciones comerciales; o
f. no cabe esperar de manera razonable que el Vendedor respectivo -por otras
razones serias, de buena fe y teniendo en cuenta las normas aceptadas-
continúe con el aplazamiento, por ejemplo, debido a un deterioro importante
(wesentliche Vermögensverschlechterung) en la situación financiera del
Profesional o a la existencia de pagos pendientes significativos adeudados por
el Profesional al Vendedor respectivo o a cualquier otra entidad del Grupo
AUTO1.
2. Si el Profesional o un Vendedor tiene conocimiento de la existencia de una de las
condiciones resolutorias mencionadas (auflösenden Bedingungen), deberá notificar
a la otra parte respectiva dicho hecho por escrito, a la mayor brevedad posible
(unverzüblich) y, en todo caso, dentro de un plazo de 10 días naturales.
3. En caso de darse una de las condiciones resolutorias mencionadas (auflösenden
Bedingungen), el precio de venta, la Tarifa de Subasta, el importe de los Servicios y
cualesquiera tarifas de aplazamiento devengadas y no pagadas hasta la fecha en
que se haya producido una de las condiciones resolutorias mencionadas
(auflösenden Bedingungen) devendrán exigibles inmediatamente. Además, el
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Profesional deberá pagar inmediatamente cualesquiera Tarifas del Programa
facturadas (en el caso de tarifas únicas) o devengadas (en el caso de tarifas
continuas) y no pagadas. Si el Profesional no paga dichos importes en un plazo de
cinco días hábiles a partir de que tenga conocimiento de dicha existencia, el
Vendedor respectivo y/o AUTO1 iniciarán inmediatamente procedimientos legales
para la recuperación de la deuda contra el Profesional.
4. Las Cláusulas II(4) a (9) de la Sección D se aplicarán en consonancia.
IV. Transmisión de la propiedad– Normas aplicables a Profesionales alemanes
En caso de que exista divergencia con lo estipulado en la Cláusula VI de la Sección B, se aplicará
lo siguiente con respecto a los Profesionales cuyos inmuebles comerciales estén ubicados en
Alemania:
1. Ampliación de la reserva de la propiedad (erweiterter Eigentumsvorbehalt) en
caso de aplazamiento del pago (Stundung).
a. En el caso de que el Profesional sea un empresario establecido en la República
Federal de Alemania (de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 14 BGB, por
“empresario” se entiende una persona física o jurídica o una asociación con
personalidad jurídica que, al celebrar un negocio jurídico, actúa en el ejercicio
de su oficio, actividad o profesión) y de que se haya acordado un aplazamiento
del pago (Stundung) de conformidad con lo estipulado en la Cláusula I(1) y (2)
de la Sección D, el Vendedor respectivo y el Profesional, por el presente,
acuerdan (y si el vehículo en cuestión no se encuentra en Alemania en el
momento de la venta, con sujeción al cumplimiento de la condición suspensiva
(aufschiebende Bedingung) de que el vehículo en cuestión haya alcanzado el
territorio de la República Federal de Alemania) lo siguiente:
El Vendedor respectivo se compromete a transmitir al Profesional, después del
cumplimiento íntegro por parte del Profesional de las obligaciones dimanantes
del acuerdo de compraventa relativo al vehículo pertinente (para evitar
cualquier duda, incluida la obligación de pagar la Tarifa de Subasta y el importe
de cualesquiera Servicios y tarifas de aplazamiento), la propiedad del vehículo,
junto con los accesorios, según proceda, así como los documentos de
matriculación del vehículo.
Hasta que se hayan cumplido íntegramente todas las obligaciones dimanantes
del acuerdo de compraventa relativo al vehículo pertinente (para evitar
cualquier duda, incluida la obligación de pagar la Tarifa de Subasta y el importe
de cualesquiera Servicios y tarifas de aplazamiento), el Vendedor respectivo
conservará la propiedad del vehículo vendido, así como todos los derechos
asociados y el Profesional no tendrá derecho a vender ni transmitir la
propiedad del vehículo.
b. Además de lo expuesto anteriormente, el Profesional y AUTO1 FT, por el
presente, acuerdan que, en caso de cesión por el Vendedor pertinente y
AUTO1 a AUTO1 FT de sus créditos frente al Profesional pertinente en
virtud del acuerdo de compraventa correspondiente, por el presente, se
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ratifica y amplía (erweitert) la reserva de propiedad acordada en el
apartado a, de manera que el Profesional pertinente únicamente pasará a
ser el propietario y tendrá derecho a vender y transmitir la propiedad del
vehículo pertinente una vez que el Profesional haya cumplido
íntegramente sus obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa
relacionado con el vehículo en cuestión y que haya liquidado todas las
Tarifas del Programa adeudadas por dicho Profesional a AUTO1 FT en
relación con el vehículo pertinente que estén pendientes de pago en ese
momento de acuerdo con las facturas del Vendedor pertinente y AUTO1
correspondientes al vehículo pertinente. El Vendedor pertinente, AUTO1 o
AUTO1 FT deberán informar al Profesional, mediante notificación separada, sin
demora indebida (unverzüglich), una vez que dicho Vendedor y AUTO1 hayan
cedido a AUTO1 FT sus créditos frente al Profesional pertinente dimanantes
del acuerdo de compraventa correspondiente.
c. Cuando se produzca la entrega del vehículo respectivo al Profesional, en las
instalaciones de dicho Profesional, y la aceptación de dicha entrega por el
Profesional, el Profesional ratificará y reconocerá la reserva de propiedad
acordada en virtud de lo estipulado en el punto 1.
2. Obligaciones de custodia. Durante la vigencia del acuerdo de reserva de la
propiedad, el Profesional tendrá las siguientes obligaciones:
a. El Profesional deberá notificar al Vendedor respectivo el inmueble o los
inmuebles comerciales del Profesional en los que mantendrán los vehículos
vendidos de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula I de la Sección B (en
adelante, el “Inmueble Comercial” o, cada uno de ellos, un “Inmueble
Comercial”) y, previa solicitud de dicho Vendedor o de los representantes
autorizados de dicho Vendedor, deberá facilitar pruebas sobre la ubicación
actual del vehículo vendido.
b. El Profesional deberá manipular el vehículo vendido con la debida precaución.
El Profesional, concretamente, únicamente dejará el vehículo en su Inmueble
Comercial para su exposición. En la medida que lo permita la legislación
aplicable (en concreto, el código de circulación), se permite utilizar el vehículo
con fines de demostración y a efectos de pruebas de conducción, limitado a
una distancia total de 50 kilómetros por 30 días y no más de 300 kilómetros en
total durante la vigencia del periodo de aplazamiento. El Profesional estará
obligado a informar por escrito, a cualquier tercero que haya tomado posesión
del vehículo vendido, a la mayor brevedad posible (unverzüglich) de la reserva
de la propiedad del Vendedor respectivo. La ubicación del vehículo vendido
fuera del Inmueble Comercial requerirá el consentimiento previo por escrito
del Vendedor respectivo. El Profesional, previa solicitud de dicho Vendedor o
de los representantes autorizados de dicho Vendedor, deberá facilitar pruebas
del estado actual del vehículo vendido.
c. El Profesional, por el presente, permite al Vendedor respectivo y a los
representantes autorizados de dicho Vendedor, verificar periódicamente,
durante el horario laboral normal, que el vehículo vendido se encuentra en
buenas condiciones. Además, el Profesional también deberá autorizar una
inspección inmediata en caso de peligro inminente (Gefahr im Verzug). A estos
efectos, el Vendedor respectivo tendrá derecho a inspeccionar (i) el vehículo
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vendido, (ii) los documentos del vehículo que se encuentren en poder del
Profesional y (iii) cualesquiera registros comerciales relativos al vehículo
vendido, y a acceder al Inmueble Comercial durante el horario laboral habitual.
d. El Profesional estará obligado a asegurar el vehículo vendido con la cobertura
suficiente y a mantener dicho seguro en vigor durante la vigencia del acuerdo
de reserva de propiedad. La cobertura del seguro contratado por el Profesional,
concretamente, debe incluir robo, daños, incendios y actos de vandalismo.
e. El Profesional deberá notificar por escrito al Vendedor respectivo cualesquiera
daños causados al vehículo vendido, así como el robo o pérdida de dicho
vehículo, en todos los casos, a la mayor brevedad posible (unverzüglich). Lo
mismo se aplicará al deterioro de las garantías adicionales otorgadas al
Vendedor respectivo de conformidad con lo estipulado en la Cláusula VIII de la
Sección D por medidas de terceros, tales como confiscación (Pfändung),
embargo (Beschlagnahme) o sustracción (Wegnahme). El Profesional deberá
indemnizar al Vendedor respectivo por los costes requeridos para preservar los
derechos del Vendedor respectivo dimanantes de los presentes Términos y
Condiciones de Venta, en concreto, los costes en los que se incurra para
deshacer los efectos de intervenciones injustificadas de terceros, tales como los
costes de cualesquiera acciones interpuestas por el Vendedor respectivo como
tercero que invoca los derechos de propiedad para evitar la ejecución de una
sentencia en la que se ordena la ejecución hipotecaria de dicha propiedad
(Drittwiderspruchsklagen) o los costes incurridos para recuperar el vehículo
vendido en caso de pérdida del mismo.
f. Con sujeción a lo dispuesto en la legislación obligatoria aplicable, el Profesional
deberá facilitar al Vendedor respectivo todos los documentos necesarios para
defender la posición jurídica del Vendedor respectivo frente a terceros, como
propietario titular de la reserva la propiedad del vehículo.
g. Todos los riesgos asociados al vehículo adquirido por el Profesional se
transmitirán al Profesional en el momento en que se suscriba el acuerdo de
compraventa. El Profesional deberá asumir los riesgos, responsabilidades,
impuestos y derechos asociados a (i) la propiedad, posesión, responsabilidad y
funcionamiento del vehículo vendido y (ii) intervenciones públicas y deberá
exonerar al Vendedor respectivo de responsabilidad en relación con dichos
riesgos, responsabilidades, impuestos y derechos.
3. Documentos. Hasta que se hayan cumplido íntegramente todas las obligaciones
dimanantes del acuerdo de compraventa y el Profesional haya pagado
íntegramente la Tarifa de Subasta y el importe de los Servicios, las tarifas de
aplazamiento y las Tarifas del Programa, el Profesional no tiene derecho a obtener
los documentos administrativos del vehículo (en concreto, el permiso de
circulación, Parte II (Fahrzeugbrief)) y el Vendedor respectivo o AUTO1 FT, según
proceda, conservarán dichos documentos. El Vendedor respectivo o AUTO1 FT,
según proceda, podrá encargar a empresas del Grupo AUTO1 la custodia de los
documentos del vehículo, quienes, a su vez, podrán delegar dicha custodia en otros
proveedores de servicios.
V. Transmisión de la propiedad – Normas aplicables a Profesionales franceses
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En caso de que exista divergencia con lo estipulado en la Cláusula VI de la Sección B, se aplicará
lo siguiente con respecto a los Profesionales cuyos inmuebles comerciales estén ubicados en
Francia:
1. Reserva de propiedad: En el caso de que el Profesional esté establecido en Francia
y de que se haya acordado un aplazamiento del pago de conformidad con lo
estipulado en la Cláusula I(1) y (2) de la Sección D, el Vendedor respectivo y el
Profesional, por el presente, acuerdan (y si el vehículo en cuestión no se encuentra
en Francia en el momento de la venta, con sujeción al cumplimiento de la condición
suspensiva de que el vehículo en cuestión haya alcanzado el territorio de Francia)
lo siguiente:
El Vendedor respectivo conservará la propiedad del vehículo, y el Profesional no
tendrá derecho a vender ni transmitir la propiedad del vehículo, hasta que el
Profesional haya pagado íntegramente el precio de venta pertinente, la Tarifa de
Subasta y el importe de los Servicios y haya cumplido íntegramente el resto de sus
obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa, sin perjuicio de la
transmisión del riesgo en el momento de la entrega del vehículo mencionado
conforme a lo dispuesto a continuación. Cuando se produzca la entrega del
vehículo respectivo al Profesional, en las instalaciones de dicho Profesional, y la
aceptación de dicha entrega por el Profesional, el Profesional ratificará y
reconocerá la reserva de propiedad acordada en virtud de lo estipulado en el punto
1. La Cláusula II(9), (10) y (11) de la Sección D se aplicará mutatis mutandi en caso
de incumplimiento por el Profesional de sus obligaciones dimanantes del acuerdo
de compraventa (salvo las obligaciones de pago).
2. Obligaciones de custodia: Hasta que se haya transmitido el título exacto del
vehículo al Profesional de conformidad con lo estipulado en el apartado 1 anterior,
el Profesional tendrá las siguientes obligaciones:
a. El Profesional deberá notificar al Vendedor respectivo el inmueble o los
inmuebles comerciales del Profesional en los que mantendrán los vehículos
vendidos de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula I de la Sección B (en
adelante, el “Inmueble Comercial” o, cada uno de ellos, un “Inmueble
Comercial”) y, previa solicitud de dicho Vendedor o de los representantes
autorizados de dicho Vendedor, deberá facilitar pruebas sobre la ubicación
actual del vehículo vendido.
b. El Profesional deberá manipular el vehículo vendido con la debida precaución.
El Profesional, concretamente, únicamente dejará el vehículo en su Inmueble
Comercial para su exposición. En la medida que lo permita la legislación
aplicable (en concreto, el código de circulación), se permite utilizar el vehículo
con fines de demostración y a efectos de pruebas de conducción, limitado a
una distancia total de 50 kilómetros por 30 días y no más de 300 kilómetros en
total durante la vigencia del periodo de aplazamiento. El Profesional estará
obligado a informar por escrito, a cualquier tercero que haya tomado posesión
del vehículo vendido, a la mayor brevedad posible de la reserva de propiedad
del Vendedor respectivo. La ubicación del vehículo vendido fuera del Inmueble
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Comercial requerirá el consentimiento previo por escrito del Vendedor
respectivo. El Profesional, previa solicitud de dicho Vendedor o de los
representantes autorizados de dicho Vendedor, deberá facilitar pruebas del
estado actual del vehículo vendido.
c. El Profesional, por el presente, permite al Vendedor respectivo y a los
representantes autorizados de dicho Vendedor, verificar periódicamente,
durante el horario laboral normal, que el vehículo vendido se encuentra en
buenas condiciones. Además, el Profesional también deberá autorizar una
inspección inmediata en caso de peligro inminente. A estos efectos, el
Vendedor respectivo tendrá derecho a inspeccionar (i) el vehículo vendido, (ii)
los documentos del vehículo que se encuentren en poder del Profesional y
(iii) cualesquiera registros comerciales relativos al vehículo vendido, y a acceder
al Inmueble Comercial durante el horario laboral habitual.
d. El Profesional estará obligado a asegurar el vehículo vendido con la cobertura
suficiente y a mantener dicho seguro en vigor durante la vigencia del acuerdo
de reserva de la propiedad. La cobertura del seguro contratado por el
Profesional, concretamente, debe incluir robo, daños (al vehículo y a terceros),
incendios y actos de vandalismo.
e. El Profesional deberá notificar por escrito al Vendedor respectivo (i)
cualesquiera daños causados al vehículo vendido por un tercero o por la
propiedad de un tercero, (ii) cualesquiera daños causados al vehículo vendido,
(iii) el robo o pérdida de dicho vehículo y (iv) cualesquiera medidas adoptadas
por terceros para sustraer el vehículo vendido, tales como el embargo (saisie),
en todos los casos, a la mayor brevedad posible. Lo mismo se aplicará al
deterioro de las garantías adicionales otorgadas al Vendedor respectivo de
conformidad con lo estipulado en la Cláusula VIII de la Sección D por medidas
de terceros, tales como el embargo (saisie). El Profesional deberá indemnizar al
Vendedor respectivo por los costes requeridos para preservar los derechos del
Vendedor respectivo dimanantes de los presentes Términos y Condiciones de
Venta, en concreto, los costes en los que se incurra para deshacer los efectos
de intervenciones injustificadas de terceros, tales como los costes de
cualesquiera acciones interpuestas por el Vendedor respectivo como tercero
que invoca los derechos de propiedad para evitar la ejecución de una sentencia
en la que se ordena la ejecución hipotecaria de dicha propiedad o los costes
incurridos para recuperar el vehículo vendido. El Profesional empleará todos
los medios a su alcance y que cabe esperar que emplee para impedir que
terceras partes adopten medidas no autorizadas con respecto al vehículo
vendido y para recuperar el vehículo vendido en caso de pérdida del mismo.
f. Todos los riesgos asociados al vehículo adquirido por el Profesional se
transmitirán al Profesional en el momento en que se suscriba el acuerdo de
compraventa. El Profesional deberá asumir, concretamente, los riesgos,
responsabilidades, impuestos y derechos asociados a (i) el transporte, la
propiedad, posesión, responsabilidad y funcionamiento del vehículo vendido y
(ii) intervenciones públicas, y deberá exonerar al Vendedor respectivo de
responsabilidad en relación con dichos riesgos, responsabilidades, impuestos
y derechos.
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3. Documentos. Hasta que se hayan cumplido íntegramente todas las obligaciones
dimanantes del acuerdo de compraventa y el Profesional haya pagado
íntegramente la Tarifa de Subasta y el importe de los Servicios, el Vendedor
respectivo tendrá derecho a retener los documentos administrativos del vehículo
(en concreto, el permiso de circulación). El Vendedor respectivo podrá encargar a
empresas del Grupo AUTO1 la custodia de los documentos del vehículo, quienes,
a su vez, podrán delegar dicha custodia en otros proveedores de servicios.
4. Con sujeción a lo dispuesto en la legislación obligatoria aplicable, el Profesional
deberá facilitar al Vendedor respectivo todos los documentos necesarios para
defender la posición jurídica del Vendedor respectivo frente a terceros, como
propietario titular de la reserva de la propiedad del vehículo.
VI. Transmisión de la propiedad – Normas aplicables a los Profesionales austriacos
En caso de que exista divergencia con lo estipulado en la Cláusula VI de la Sección B, se aplicará
lo siguiente con respecto a los Profesionales cuyos inmuebles comerciales estén ubicados en
Austria:
1. Reserva de propiedad (Eigentumsvorbehalt) en caso de aplazamiento del pago
(Stundung).
a. En el caso de que el Profesional sea un empresario establecido en la República
Federal de Austria (de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Código de
Comercio austriaco y en el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor
austriaca, por “empresario” se entiende una persona física o jurídica o una
asociación con personalidad jurídica que, al celebrar un negocio jurídico, actúa en
el ejercicio de su oficio, actividad o profesión) y de que se haya acordado un
aplazamiento del pago (Stundung) de conformidad con lo estipulado en la
Cláusula I(1) y (2) de la Sección D, el Vendedor respectivo y el Profesional, por el
presente, acuerdan (y si el vehículo en cuestión no se encuentra en Austria en el
momento de la venta, con sujeción al cumplimiento de la condición suspensiva
(aufschiebende Bedingung) de que el vehículo en cuestión haya alcanzado el
territorio de la República Federal de Austria) lo siguiente:
El Vendedor respectivo conservará la propiedad del vehículo, y el Profesional no
tendrá derecho a vender ni transmitir la propiedad del vehículo, hasta que el
Profesional haya pagado íntegramente el precio de venta pertinente, las tarifas de
aplazamiento correspondientes al aplazamiento del precio de venta y, en la medida
que lo permita la ley, hasta que haya cumplido íntegramente el resto de sus
obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa, sin perjuicio de la
transmisión del riesgo en el momento de la entrega del vehículo mencionado
conforme a lo dispuesto a continuación. La reserva de propiedad se confirmará en
el acta de entrega facilitada por el Vendedor respectivo al Profesional en el
momento de la entrega de dicho vehículo. La Cláusula II(9), (10) y (11) de la Sección
D se aplicará mutatis mutandi en caso de incumplimiento por el Profesional de sus
obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa (salvo las obligaciones de
pago).
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Cuando se produzca la entrega del vehículo respectivo al Profesional, en las
instalaciones de dicho Profesional, y la aceptación de dicha entrega por el
Profesional, el Profesional ratificará y reconocerá la reserva de propiedad acordada
en virtud de lo estipulado en el punto 1.
b. El Profesional y AUTO1 FT, por el presente, acuerdan que, una vez que el Vendedor
y AUTO1 hayan cedido a AUTO1 FT su créditos frente al Profesional pertinente, el
Profesional pertinente tendrá derecho únicamente a vender y/o transmitir el
vehículo correspondiente a cualquier otro tercero una vez que el Profesional haya
cumplido sus obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa relacionado
con el vehículo pertinente y hasta que se hayan pagado las Tarifas del Programa
adeudadas por dicho Profesional a AUTO1 FT en relación con el vehículo
pertinente. Hasta que el Profesional haya cumplido íntegramente todas estas
obligaciones y haya pagado la Tarifa de Subasta, el importe de los Servicios, las
tarifas adicionales y las Tarifas del Programa, el Profesional no tendrá derecho a
obtener los documentos administrativos del vehículo (concretamente, el certificado
de homologación, Typenschein) y AUTO1 FT conservará dichos documentos.
AUTO1 FT podrá encargar a empresas del Grupo AUTO1 la custodia de los
documentos del vehículo, quienes, a su vez, podrán delegar dicha custodia en otros
proveedores de servicios.
c. El Vendedor pertinente, AUTO1 o AUTO1 FT deberán informar al Profesional,
mediante notificación separada, sin demora indebida (unverzüglich), una vez que
dicho Vendedor y AUTO1 hayan cedido a AUTO1 FT sus créditos frente al
Profesional pertinente dimanantes del acuerdo de compraventa correspondiente.
2. Obligaciones de custodia. Siempre que el Profesional no haya cumplido íntegramente
sus obligaciones mencionadas anteriormente, el Profesional tendrá las siguientes
obligaciones:
a. El Profesional deberá notificar al Vendedor respectivo el inmueble o los inmuebles
comerciales del Profesional en los que mantendrán los vehículos vendidos de
acuerdo con lo estipulado en la Cláusula I de la Sección B (en adelante, el
“Inmueble Comercial” o, cada uno de ellos, un “Inmueble Comercial”) y, previa
solicitud de dicho Vendedor o de los representantes autorizados de dicho
Vendedor, deberá facilitar pruebas sobre la ubicación actual del vehículo vendido.
b. El Profesional deberá manipular el vehículo vendido con la debida precaución. El
Profesional, concretamente, únicamente dejará el vehículo en su Inmueble
Comercial para su exposición. En la medida que lo permita la legislación aplicable
(en concreto, el código de circulación), se permite utilizar el vehículo con fines de
demostración y a efectos de pruebas de conducción, limitado a una distancia total
de 50 kilómetros por 30 días y no más de 300 kilómetros en total durante la
vigencia del periodo de aplazamiento. El Profesional estará obligado a informar por
escrito, a cualquier tercero que haya tomado posesión del vehículo vendido, a la
mayor brevedad posible (unverzüglich) de la reserva de propiedad del Vendedor
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respectivo. La ubicación del vehículo vendido fuera del Inmueble Comercial
requerirá el consentimiento previo por escrito del Vendedor respectivo. El
Profesional, previa solicitud de dicho Vendedor o de los representantes autorizados
de dicho Vendedor, deberá facilitar pruebas del estado actual del vehículo vendido.
c. El Profesional, por el presente, permite al Vendedor respectivo y a los
representantes autorizados de dicho Vendedor, verificar periódicamente, durante
el horario laboral normal, que el vehículo vendido se encuentra en buenas
condiciones. Además, el Profesional también deberá autorizar una inspección
inmediata en caso de peligro inminente (Gefahr im Verzug). A estos efectos, el
Vendedor respectivo tendrá derecho a inspeccionar (i) el vehículo vendido, (ii) los
documentos del vehículo que se encuentren en poder del Profesional y
(iii) cualesquiera registros comerciales relativos al vehículo vendido, y a acceder al
Inmueble Comercial durante el horario laboral habitual.
d. El Profesional estará obligado a asegurar el vehículo vendido con la cobertura
suficiente y a mantener dicho seguro en vigor durante la vigencia del acuerdo de
reserva de la propiedad. La cobertura del seguro contratado por el Profesional,
concretamente, debe incluir robo, daños, incendios y actos de vandalismo.
e. El Profesional deberá notificar por escrito al Vendedor respectivo cualesquiera
daños causados al vehículo vendido, así como el robo o pérdida de dicho vehículo,
en todos los casos, a la mayor brevedad posible (unverzüglich). Lo mismo se
aplicará al deterioro de las garantías adicionales otorgadas al Vendedor respectivo
de conformidad con lo estipulado en la Cláusula VIII de la Sección D por medidas
de terceros, tales como confiscación (Pfändung), embargo (Beschlagnahme) o
sustracción (Wegnahme). El Profesional deberá indemnizar al Vendedor respectivo
por los costes requeridos para preservar los derechos del Vendedor respectivo
dimanantes de los presentes Términos y Condiciones de Venta, en concreto, los
costes en los que se incurra para deshacer los efectos de intervenciones
injustificadas de terceros, tales como los costes de cualesquiera acciones
interpuestas por el Vendedor respectivo como tercero que invoca los derechos de
propiedad para evitar la ejecución de una sentencia en la que se ordena la
ejecución hipotecaria de dicha propiedad (Drittwiderspruchsklagen) o los costes
incurridos para recuperar el vehículo vendido en caso de pérdida del mismo.
f. Con sujeción a lo dispuesto en la legislación obligatoria aplicable (concretamente,
en el Artículo 367 del ABGB), el Profesional deberá facilitar al Vendedor respectivo
todos los documentos necesarios para defender la posición jurídica del Vendedor
respectivo frente a terceros, como propietario titular de la reserva de la propiedad
del vehículo.
g. Todos los riesgos asociados al vehículo adquirido por el Profesional se transmitirán
al Profesional en el momento en que se suscriba el acuerdo de compraventa. El
Profesional deberá asumir, concretamente, los riesgos, responsabilidades,
impuestos y derechos asociados a (i) el transporte, la propiedad, posesión,
responsabilidad y funcionamiento del vehículo vendido y (ii) intervenciones
públicas, y deberá exonerar al Vendedor respectivo de responsabilidad en relación
con dichos riesgos, responsabilidades, impuestos y derechos.
3. Documentos. Hasta que se hayan cumplido íntegramente todas las obligaciones
dimanantes del acuerdo de compraventa y el Profesional haya pagado íntegramente
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la Tarifa de Subasta y el importe de los Servicios, las tarifas de aplazamiento y las Tarifas
del Programa, el Profesional no tiene derecho a obtener los documentos
administrativos del vehículo (en concreto, el certificado de homologación, Typenschein)
y el Vendedor respectivo o AUTO1 FT, según proceda, conservarán dichos documentos.
El Vendedor respectivo o AUTO1 FT, según proceda, podrá encargar a empresas del
Grupo AUTO1 la custodia de los documentos del vehículo, quienes, a su vez, podrán
delegar dicha custodia en otros proveedores de servicios.
VII. Transmisión de la propiedad – Normas aplicables a los Profesionales españoles
En caso de que exista divergencia con lo estipulado en la Cláusula VI de la Sección B, se aplicará
lo siguiente con respecto a los Profesionales cuyos inmuebles comerciales estén ubicados en
España:
1. Reserva de propiedad en caso de aplazamiento del pago
En el caso de que el Profesional esté establecido en España y de que se haya acordado
un aplazamiento del pago de conformidad con lo estipulado en la Cláusula I(1) y (2) de
la Sección D, el Vendedor respectivo y el Profesional, por el presente, acuerdan lo
siguiente:
Con sujeción a lo estipulado en el último párrafo de este aparatado a., el Vendedor
respectivo conservará la propiedad del vehículo, y el Profesional no tendrá derecho a
vender ni transmitir la propiedad del vehículo, hasta que el Profesional haya pagado
íntegramente el precio de venta pertinente, la Tarifa de Subasta y el importe de los
Servicios y haya cumplido íntegramente el resto de sus obligaciones dimanantes del
acuerdo de compraventa, incluido el pago de las tarifas de aplazamiento, sin perjuicio
de la transmisión del riesgo al Distribuidor en el momento de la entrega del vehículo
mencionado (conforme a lo dispuesto a continuación). Cuando se produzca la entrega
del vehículo respectivo al Profesional, en las instalaciones de dicho Profesional, y la
aceptación de dicha entrega por el Profesional, el Profesional ratificará y reconocerá la
reserva de propiedad acordada en el presente. En caso de impago de los importes
pertinentes en sus fechas de vencimiento establecidas o de incumplimiento por el
Profesional del resto de sus obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa, el
Vendedor respectivo tendrá derecho, sin ningún otro trámite previo, a recuperar la
posesión física del vehículo por cuenta y riesgo del Profesional incumplidor y el
Profesional deberá prestar su colaboración para tal fin. Hasta que el Profesional haya
pagado íntegramente el precio de venta pertinente, la Tarifa de Subasta y el importe
de los Servicios y haya cumplido en su totalidad el resto de obligaciones dimanantes
del acuerdo de compraventa pertinente, incluido el pago de las tarifas de aplazamiento,
el Profesional, por cuenta propia, deberá adoptar, con respecto a los vehículos
correspondientes, todas las medidas de publicidad pertinentes para garantizar que se
informa lo suficiente a terceros de que dichos vehículos permanecen con el Vendedor
pertinente.
De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 10.1 del Código Civil
español, aquellos vehículos, que en el momento de la formalización del acuerdo de
compraventa pertinente, no estuvieran físicamente ubicados en España, a los efectos
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de la presente Cláusula VII, se considerará que lo están para que las disposiciones
relativas a la transmisión de la propiedad y la reserva de propiedad se rijan también
por lo dispuesto en la legislación española. No obstante, con respecto a los vehículos
que en el momento de la formalización del acuerdo de compraventa pertinente se
encuentran físicamente ubicados en Alemania, la reserva de propiedad únicamente
surtirá efecto cuando los vehículos crucen la frontera española.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el Profesional y AUTO1 FT, por el presente,
acuerdan que, en caso de cesión por el Vendedor pertinente y AUTO1 a AUTO1 FT de
sus créditos frente al Profesional pertinente y que se le haya notificado al Profesional
dicha cesión, el Profesional pertinente únicamente tendrá derecho a vender y/o
transmitir la propiedad del vehículo pertinente a cualesquiera terceros después de que
(i) el Profesional haya pagado íntegramente el precio de venta pertinente, la Tarifa de
Subasta y el importes de los Servicios y de que haya cumplido íntegramente todas sus
obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa pertinente, incluido el pago de
las tarifas de aplazamiento y (ii) el Profesional haya pagado íntegramente las Tarifas
del Programa adeudadas por este a AUTO1 FT en relación con el vehículo
correspondiente. Hasta que se hayan cumplido íntegramente los supuestos
contemplados en los subapartados (i) y (ii) del presente apartado 1., el Profesional no
tendrá derecho a obtener los documentos administrativos del vehículo
(concretamente, el permiso de circulación) y AUTO1 FT conservará dichos documentos.
AUTO1 FT podrá encargar a empresas del Grupo AUTO1 la custodia de los documentos
del vehículo, quienes, a su vez, podrán delegar dicha custodia en otros proveedores de
servicios.
2. Obligaciones de custodia: Hasta que se haya transmitido el título exacto del vehículo
al Profesional de conformidad con lo estipulado en la Cláusula VII(1) de la Sección D,
el Profesional tendrá las siguientes obligaciones:
a. El Profesional deberá notificar al Vendedor respectivo el inmueble o los inmuebles
comerciales del Profesional en los que mantendrán los vehículos vendidos de
acuerdo con lo estipulado en la Cláusula I de la Sección B (en adelante, el
“Inmueble Comercial” o, cada uno de ellos, un “Inmueble Comercial”) y, previa
solicitud de dicho Vendedor o de los representantes autorizados de dicho
Vendedor, deberá facilitar pruebas sobre la ubicación actual del vehículo vendido.
b. El Profesional deberá manipular el vehículo vendido con la debida precaución. El
Profesional, concretamente, únicamente dejará el vehículo en su Inmueble
Comercial para su exposición. En la medida que lo permita la legislación aplicable
(en concreto, el código de circulación), se permite utilizar el vehículo con fines de
demostración y a efectos de pruebas de conducción, limitado a una distancia total
de 50 kilómetros por 30 días y no más de 300 kilómetros en total durante la
vigencia del periodo de aplazamiento. El Profesional estará obligado a informar por
escrito, a cualquier tercero que haya tomado posesión del vehículo vendido, a la
mayor brevedad posible de la reserva de propiedad del Vendedor respectivo. La
ubicación del vehículo vendido fuera del Inmueble Comercial requerirá el
consentimiento previo por escrito del Vendedor respectivo. El Profesional, previa
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solicitud de dicho Vendedor o de los representantes autorizados de dicho
Vendedor, deberá facilitar pruebas del estado actual del vehículo vendido.
c. El Profesional, por el presente, permite al Vendedor respectivo y a los
representantes autorizados de dicho Vendedor, verificar periódicamente, durante
el horario laboral normal, que el vehículo vendido se encuentra en buenas
condiciones. Además, el Profesional también deberá autorizar una inspección
inmediata en caso de peligro inminente. A estos efectos, el Vendedor respectivo
tendrá derecho a inspeccionar (i) el vehículo vendido, (ii) los documentos del
vehículo que se encuentren en poder del Profesional y (iii) cualesquiera registros
comerciales relativos al vehículo vendido, y a acceder al Inmueble Comercial
durante el horario laboral habitual.
d. El Profesional estará obligado a asegurar el vehículo vendido con la cobertura
suficiente y a mantener dicho seguro en vigor durante la vigencia del acuerdo de
reserva de la propiedad. La cobertura del seguro contratado por el Profesional,
concretamente, debe incluir robo, daños (al vehículo y a terceros), incendios y actos
de vandalismo.
e. El Profesional deberá notificar por escrito al Vendedor respectivo (i) cualesquiera
daños causados al vehículo vendido por un tercero o por la propiedad de un
tercero, (ii) cualesquiera daños causados al vehículo vendido, (iii) el robo o pérdida
de dicho vehículo y (iv) cualesquiera medidas adoptadas por terceros para sustraer
el vehículo vendido, tales como el embargo, en todos los casos, a la mayor
brevedad posible. Lo mismo se aplicará al deterioro de las garantías adicionales
otorgadas al Vendedor respectivo de conformidad con lo estipulado en la Cláusula
VIII de la Sección D por medidas de terceros, tales como el embargo. El Profesional
deberá indemnizar al Vendedor respectivo por los costes requeridos para preservar
los derechos del Vendedor respectivo dimanantes de los presentes Términos y
Condiciones de Venta, en concreto, los costes en los que se incurra para deshacer
los efectos de intervenciones injustificadas de terceros, tales como los costes de
cualesquiera acciones interpuestas por el Vendedor respectivo como tercero que
invoca los derechos de propiedad para evitar la ejecución de una sentencia en la
que se ordena la ejecución hipotecaria de dicha propiedad o los costes incurridos
para recuperar el vehículo vendido. El Profesional empleará todos los medios a su
alcance y que cabe esperar que emplee para impedir que terceras partes adopten
medidas no autorizadas con respecto al vehículo vendido y para recuperar el
vehículo vendido en caso de pérdida del mismo.
f. Con sujeción a lo dispuesto en la legislación obligatoria aplicable, el Profesional
deberá facilitar al Vendedor respectivo todos los documentos necesarios para
defender la posición jurídica del Vendedor respectivo frente a terceros, como
propietario titular de la reserva de la propiedad del vehículo.
g. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.463 del Código Civil español, la
entrega de los vehículos pertinentes al Profesional se considerará realizada cuando
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el Profesional y el Vendedor pertinente suscriban el acuerdo de compraventa
pertinente y, por consiguiente, todos los riesgos asociados al vehículo adquirido
por el Profesional se transmitirán al Profesional en el momento en que se suscriba
el acuerdo de compraventa. El Profesional deberá asumir, concretamente, los
riesgos, responsabilidades, impuestos y derechos asociados a (i) el transporte, la
propiedad, posesión, responsabilidad y funcionamiento del vehículo vendido y (ii)
intervenciones públicas, y deberá exonerar al Vendedor respectivo de
responsabilidad en relación con dichos riesgos, responsabilidades, impuestos y
derechos.
3. Documentos. Hasta que el Profesional haya pagado íntegramente el precio de venta
pertinente, la Tarifa de Subasta y el importe de los Servicios y hasta que haya cumplido
íntegramente el resto de sus obligaciones dimanantes del acuerdo de compraventa
pertinente, incluido el pago de las tarifas de aplazamiento, el Profesional no tendrá
derecho a obtener los documentos administrativos del vehículo (concretamente, el
permiso de circulación) y el Vendedor respectivo o AUTO1 FT, según proceda,
conservará dichos documentos. El Vendedor respectivo o AUTO1 FT, según proceda,
podrá encargar a empresas del Grupo AUTO1 la custodia de los documentos del
vehículo, quienes, a su vez, podrán delegar dicha custodia en otros proveedores de
servicios.
VIII. Garantías adicionales que se le otorgarán al Vendedor
1. Para garantizar todos los créditos presentes, futuros y contingentes del Vendedor
respectivo y AUTO1 frente al Profesional (incluidos cualesquiera honorarios costes
y gastos) en virtud del acuerdo de compraventa y el pago de la Tarifa de Subasta
y el importe de los Servicios, el Profesional deberá ceder los créditos que se indican
a continuación al Vendedor respectivo – por adelantado, cuando proceda:
a. todos los créditos presentes y futuros frente a los clientes finales en relación
con el pago del precio de venta acordado o que se acordará en virtud de las
ventas de vehículos, siempre que el acuerdo de compraventa respectivo guarde
relación con un vehículo vendido por el Vendedor respectivo de acuerdo con
los presentes Términos y Condiciones de Venta;
b. todos los créditos presentes y futuros del Profesional derivados del hecho de
que el vehículo vendido haya resultado dañado, destruido, perdido, robado u
objeto de extravío de cualquier otra forma (Abhandenkommen) frente a
(i) cualquier parte que haya causado daños y/o a la aseguradora de
responsabilidad civil de dicha parte (Haftpflichtversicherer) y frente a
(ii) cualesquiera otras aseguradoras del Profesional u otros terceros;
c. el resto de reclamaciones del Profesional contra terceros en relación con el
vehículo vendido, concretamente, las reclamaciones por la devolución del
vehículo vendido en virtud de los contratos de transporte suscritos por el
Vendedor respectivo o los representantes autorizados o transportistas del
Vendedor respectivo, para enviar el vehículo vendido al Profesional, las
reclamaciones contra terceros por la devolución de los
documentos/certificados del vehículo, incluido los documentos de transporte,
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y las reclamaciones del Profesional contra terceros derivadas del
arrendamiento del vehículo vendido; y
d. cualquier superávit resultante de la ejecución de la garantía de conformidad
con lo estipulado en este apartado.
2. El Vendedor respectivo, por el presente, acepta todas las cesiones realizadas de
conformidad con lo estipulado en la presente cláusula.
E. Términos y condiciones comunes
I. Transferibilidad
La cesión de cualesquiera derechos y/u obligaciones del Profesional en virtud de
cualquier relación contractual con un Vendedor o AUTO1 requerirá el consentimiento
previo por escrito del Vendedor correspondiente o AUTO1, respectivamente.
II. Responsabilidad
Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula VII de la Sección B, los Vendedores y AUTO1
sólo serán responsables de los daños causados por un incumplimiento de las
obligaciones debido a negligencia grave (Grobe Fahrlässigkeit) o mala conducta
intencional (Vorsatz). Esto no se aplicará en caso de daños resultantes de lesiones
vitales, corporales o a la salud, así como del incumplimiento de obligaciones que se
consideran esenciales para el cumplimiento de los derechos y obligaciones mutuos
derivados de los contratos respectivos, y cuyo incumplimiento es, por lo tanto,
susceptible de socavar los valores básicos del contrato subyacente.
III. Protección de datos y suministro de información
1. Nos referimos a la declaración de protección de datos. El envío de los datos a las
filiales europeas de AUTO1 está permitido. Si el Profesional da de baja su registro
en la Plataforma, éste tendrá derecho a la supresión de los datos almacenados a
menos que una entidad del Grupo AUTO1 todavía requiera los datos a los efectos
de la ejecución de contratos u otras obligaciones.
2. Los Vendedores y AUTO1 tendrán derecho a recoger, almacenar y procesar datos
personales y usarlos para sus propios fines. De este modo, los Vendedores y AUTO1
cumplirán en particular con las leyes de protección de datos aplicables y las
disposiciones de la Ley de Telemedia Alemana (Telemediengesetz - TMG).
3. Los Vendedores y AUTO1 tendrán derecho a comunicar datos personales del
Profesional y/o de las personas empleadas por el Profesional en el cumplimiento
de sus obligaciones frente a organismos de seguridad, organismos reguladores,
otras autoridades o terceros autorizados sobre la base de una solicitud de
información en relación con un procedimiento de investigación o con una sospecha
de un delito penal, un acto ilícito u otros actos que puedan dar lugar a una
responsabilidad legal en la parte de un Vendedor, AUTO1, el Profesional o
cualquier otro tercero autorizado.
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4. Los Vendedores y AUTO1 podrán transmitir cualquier información que obtengan
del Profesional o terceras personas en relación con sus actividades en la Plataforma
que puedan ser relevantes para solvencia del mencionado Profesional.
IV. Estipulaciones diversas
1. Las partes contratantes y el objeto del acuerdo de compraventa se registrarán, a
efectos de documentación, en forma de una confirmación de venta. Las
modificaciones o añadidos a mano en la Confirmación de Venta no serán válidos.
Un Vendedor o AUTO1 pueden realizar cambios en los sitios web, conjuntos de
reglas, procedimientos, así como estos Términos y Condiciones de Venta en
cualquier momento.
2. Si cualquier parte de estos Términos y Condiciones de Venta es o se convierte en
inválida, nula o -por cualquier motivo- no exigible, dicha disposición se considerará
separable y no afectará la validez y aplicabilidad de todas las disposiciones
restantes.
3. La relación comercial estará sujeta a la versión de los Términos y Condiciones de
Venta aplicable en el momento en el que se formalice el acuerdo de compraventa
individual correspondiente.
4. Estos Términos y Condiciones se encuentran disponibles en varios idiomas en la
página web www.auto1.com. Por lo que respecta a los Profesionales cuyas
instalaciones comerciales se encuentran en Alemania o en Austria, prevalecerá la
versión en alemán. En lo que se refiere a los Profesionales cuyas instalaciones
comerciales se encuentran en cualquier otro país, prevalecerá la versión en inglés.
5. Todos los acuerdos, relaciones legales y relaciones comerciales que están sujetos
a estos Términos y Condiciones de Venta, así como las obligaciones asociadas y
resultantes (salvo los acuerdos, relaciones jurídicas, relaciones comerciales y
obligaciones de acuerdo con lo estipulado en las Cláusulas V, VI y VII de la Sección
D) se regirán por el derecho alemán con exclusión de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías
(CISG). Todos los acuerdos, relaciones jurídicas y relaciones comerciales, así como
las obligaciones de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula V de la Sección D se
regirán por el derecho francés con exclusión de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (CISG).
Todos los contratos, relaciones jurídicas y relaciones comerciales, así como las
obligaciones de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula VI de la Sección D se
regirán por el derecho austriaco con exclusión de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (CISG).
Todos los contratos, relaciones jurídicas y relaciones comerciales, así como las
obligaciones de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula VI de la Sección D se
regirán por el derecho español con exclusión de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (CISG).
6. El lugar exclusivo de jurisdicción para todas las demandas actuales y futuras que
surjan de la relación comercial entre las partes será el tribunal de distrito de
Tempelhof-Kreuzberg, Berlín, Alemania, o el tribunal superior de este tribunal, si la
competencia material recae en este último. Los Vendedores y AUTO1 también
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tendrán derecho a demandar a la contraparte respectiva en el lugar de jurisdicción
general de este último.
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Anexo
A continuación, se enumeran algunos ejemplos de casos en los que, se aplicará la exclusión
de garantía conforme a lo estipulado en la Cláusula VII(1) de la Sección B en particular,:
- vehículos que han sido marcados como involucrados en un accidente (esto también incluirá
vehículos declarados como siniestro total (wirtschaftliche Totalschäden)).
- motor o transmisión de vehículos con un kilometraje superior a 150.000 km (aprox. 93.200
millas).
- motor o transmisión de vehículos de más de 10 años, con desgaste normal respecto a su
edad.
- el importe total neto del daño es igual o inferior a 250,00 EUR
- defectos y daños visibles, tales como, en particular:
• pequeños rasguños de pintura.
• pequeñas abolladuras.
• rozaduras en las llantas.
• interior sucio (incluyendo olores).
• neumáticos pinchados, dañados.
• pequeños daños causados por el impacto de piedras en el parabrisas (dentro o
fuera del campo de visión).
- bombillas, LEDs o lámparas de Xenón fundidos
- defectos técnicos en piezas de desgaste, tales como, en particular:
• sistema de escape (por ejemplo, filtro de partículas, FAP, válvula EGR/AGR,
silenciador, catalizador)
• aire acondicionado (compresor, fluidos o gases)
• amortiguadores
• roturas de muelles
• palieres, rótulas de dirección y bujes
• cojinetes de ruedas
• cojinetes de suspensión
• pérdidas de líquidos y/o fluidos (por ejemplo, aceite de motor, refrigerante, aceite
de transmisión, etc.)
• brazos y escobillas limpiaparabrisas
• juntas
• batería.
• componentes del motor eléctrico (generador, arranque, etc.)
• compresor de aire acondicionado
• volante de inercia de doble bromasa
• embrague roto
• medidor de flujo de aire
• frenos o freno de mano dañados
• válvula EGR (recirculación de gases de escape) rota
• inyectores defectuosos
• Efiltro de partículas diésel dañado
• radio rota
• baterías de alta tensión para vehículos eléctricos o híbridos
- falta de accesorios
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• antenas
• manual de instrucciones, tarjetas de códigos de radio para el vehículo
• falta de CDs, DVDs, discos duros o módulos de navegación o tarjetas de memoria
para dispositivos de navegación
• falta de la cubierta del maletero o separador de equipaje
• neumáticos de repuesto, juegos de reparación de pinchazos, conjunto tirefit o
juego de herramientas del vehículotow bar
•
• controles remotos (por ejemplo, para calefacción independiente del motor, radio
o similar)
• llaves de componentes (barra de remolque, enganche de remolque, portaequipajes
de techo, etc.)
(Versión de enero de 2020)