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Escuela Normal Rural de Occidente E Guillermo Ovando Arriola Redacción y Correspondencia Catedrática: Nancy Paola Tzul Quinto Secretariado Bil Orientación de Turismo y Totonicapán, mayo 21 de 2012

Contrato de Compraventa

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Escuela Normal Rural de Occidente ENRO Guillermo Ovando Arriola Redaccin y Correspondencia Catedrtica: Nancy Paola Tzul

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Quinto Secretariado Bilinge en Orientacin de Turismo y Hotelera Totonicapn, mayo 21 de 2012

INTEGRANTES:Miriam Hermelinda Calel Vicente Vilma Vernica Garca Tomasa Inocenta Tostano Tzoc

INTRODUCCINEn el contrato de compraventa se puede claramente apreciar el desarrollo progresivo del derecho romano, la ms antigua forma de llevar a cabo una operacin que tenga por finalidad la transmisin de un bien a una persona a travs de una contraprestacin, que fue el acto material de trueque o permuta, pero debido a que dicha forma trajo inconvenientes, dio lugar a una nueva forma de cambio consistente en metales preciosos para posteriormente llegar a la moneda. En el contrato estudiando el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y ste a pagar su precio en dinero.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

CONTRATO DE COMPRAVENTAEl contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, adems, porque constituye la principal forma moderna de adquisicin de riqueza; es decir, tanto en su funcin jurdica como econmica, debe merecer un estudio especial. Como contrato tipo de los translativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirn estas modificaciones esenciales en la donacin; tambin recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transaccin y de la renta vitalicia.

Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisicin del dominio estn representadas por el contrato, la herencia, la prescripcin, la ocupacin, la accesin, la adjudicacin y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos translativos de dominio. La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Cdigo Napolen, es un contrato translativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

ClasificacinExisten diferentes clases de contratos, siendo los mismos los que a continuacin se presentan y explican de manera breve para una mejor comprensin de los mismos: Contratos bilaterales Los contratos bilaterales en el derecho mercantil son aqullos en los cuales las partes contratantes se obligan de manera recproca, tal y como ocurre en el contrato de compraventa; de suministro y de seguro. Contratos unilaterales En los contratos unilaterales la obligacin correspondiente recae solamente de las partes que celebran el mismo, tal y como ocurre por ejemplo en una donacin simple y pura; o bien en un mandato gratuito. Contratos onerosos Los contratos onerosos son aquellos en los cuales la prestacin de una de las partes obligadas en el contrato cuenta con otra prestacin distinta como contrapartida para su cumplimiento.

Contratos consensuales Son aquellos contratos, en los cuales su perfeccionamiento ocurre en el momento en el cual las partes prestan su autorizacin y consentimiento para la celebracin de los mismos. Contratos reales Los contratos reales son aquellos en los cuales ocurre el perfeccionamiento de los mismos en el momento en el que se da la entrega de la cosa que es objeto del negocio jurdico mercantil.Contratos principales Los contratos principales son aquellos en los cuales el contrato surte efectos por s mismo, sin la necesidad de tener que recurrir a la existencia de otro de igual o distinta naturaleza. Contratos accesorios Los contratos accesorios en el derecho mercantil guatemalteco, son aquellos que para que puedan surtir efectos y adems nacer a la vida jurdica es necesario que dependan de la existencia de otro contrato.

Contratos conmutativos A los contratos conmutativos tambin se les denomina aleatorios, y son una subdivisin de los contratos onerosos, de manera que existen los contratos onerosos conmutativos y contratos onerosos aleatorios. Los contratos conmutativos son aquellos en los cuales las partes tienen conocimiento de la celebracin del mismo, as como tambin del alcance de sus obligaciones, de forma que pueden claramente apreciar sus futuros beneficios o prdidas que el negocio les puede ocasionar. Los contratos aleatorios son aquellos en los cuales las prestaciones son dependientes de un determinado acontecimiento incierto y futuro determinante de la ganancia o prdida para las partes contratantes al llevar a cabo la realizacin de un contrato determinado.

Contratos tpicos Los contratos tpicos son aquellos que para poder ser celebrados, se encuentran estructurados a travs de la norma, la cual se encarga de la fiscalizacin del cumplimiento de los mismos.

Contratos atpicos Los contratos atpicos son aquellos que no cuentan con tipicidad. Los mismos a pesar de ser contratos ya que crean, modifican o bien extinguen una obligacin, al momento del surgimiento de una relacin jurdica determinada; no se encuentran regulados en la norma. Contratos formales A los contratos formales tambin se les llama solemnes. La forma contractual dentro del campo del derecho mercantil se caracteriza por la poca formalidad con la cual cuenta. Por ello, cualquier forma de contratar es formal cuando de la misma nace el vnculo jurdico; ya que la ausencia de la formalidad en cualquier contrato mercantil es la causa determinante que se encarga de la anulacin total del contrato mercantil en la sociedad en la legislacin mercantil vigente en Guatemala. Contratos no formales Los contratos son no formales en el derecho mercantil cuando el vnculo jurdico no deja de surgir debido a la existencia de una ausencia de formalidad para la realizacin del contrato.

Contratos condicionales Los contratos son condicionales cuando las obligaciones mercantiles que se generan a consecuencia de los mismos se encuentran sujetas a una determinada condicin resolutoria y suspensiva.

Contratos absolutos Los contratos son absolutos en el derecho mercantil cuando la eficacia de los mismos para el debido cumplimiento por las partes de la relacin contractual no se encuentra sujeta a una condicin.Contratos instantneos Tambin se les denomina contratos inmediatos. Los contratos instantneos en el derecho mercantil guatemalteco son aquellos que su consumacin es cumplida a travs de los sujetos integrantes de la relacin contractual de una vez en el tiempo.

Contratos sucesivos Tambin se les llama en la legislacin mercantil guatemalteca contratos de tracto sucesivo. Los contratos sucesivos en el derecho mercantil son aquellos en los cuales las obligaciones se van cumpliendo dentro de un plazo que se prolonga posteriormente a la celebracin del mismo contrato.

El Artculo nmero 693 del Cdigo de Comercio, Decreto nmero 270 del Congreso de la Repblica de Guatemala regula que: Cuando se haya estipulado que la obligacin ha de ser pagada por tractos sucesivos, salvo pacto en contrario, la falta de un pago dar por vencida y har exigible toda la obligacin.

EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTAObligaciones del vendedor Transmitir la propiedad o ttulo de derecho. Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega. Entregar el bien. Garantizar al adquiriente una posesin til. Garantizar al comprador una posesin pacfica. Responder a la eviccin. Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien. Obligaciones del comprador Pagar el precio. Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado. Recibir el bien comprado. Recibir en buen estado.

MODALIDADES ESPECIALES DE LA COMPRAVENTACompraventa con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condicin suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lcita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurdicos. Compraventa a plazo (en abonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado nmero de cuotas peridicas.

Compraventa ad gustum (al gusto): es aquella que est sometida a la condicin futura e incierta de superar una prueba o degustacin que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tcitamente convenida.

Compraventa con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligacin de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estar adems obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien. Compraventa con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe aadir que la finalidad econmica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ah que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratndose realmente de un prstamo garantizado.

Compraventa con pacto comisorio.

Compraventa con arrasCompraventa con garanta hipotecaria es aquel que se realiza cuando el comprador adquiere un bien mueble o inmueble y en el mismo acto esta adquiriendo e hipotecando. Se hace ante la fe de un notario pblico y para que se pueda realizar la compraventa en esta modalidad el bien no debe tener ningn gravamen, esto se debe demostrar con un certificado que expide el Registro Publico de la Propiedad y Comercio del Estado en donde se este realizando el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Como todo contrato debe reunir las condiciones generales de validez: Capacidad Consentimiento Objeto licito REQUISITOS PREVIOS A LA ESCRITURACION DE COMPRAVENTA: Cdulas de vecindad o DPI de los otorgantes El titulo con que se acredita la propiedad del bien objeto de la venta. REQUISITOS DE UNA ESCRITURA PBLICA DE COMPRAVENTA Nmero de orden Lugar, da, mes y ao del otorgamiento Comparecencia de los otorgantes: vendedor-comprador; donante y donatario, segn sea el caso y naturaleza del contrato, consignando los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, ocupacin u oficio, domicilio y residencia. Fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento; y su identificacin por medio de la cdula de vecindad; pasaporte, DPI o por dos testigos conocidos del Notario, que conozcan a los comparecientes. Fe de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles.

Intervencin de un intrprete cuando alguno de los comparecientes ignore el idioma espaol Declarar los gravmenes que soporta el inmueble y declarar la obligacin del vendedor o parte obligada al saneamiento, o la indicacin de que no queda obligado a el. Determinar el precio de la venta de la fraccin estipulando el da, lugar y forma en que se llevar a cabo el o los pagos, si fuere compraventa; y estimando el valor de las donaciones, si fuera contrato de Donacin. Expresar la aceptacin que hace el comprador o el donatario, de la fraccin que se le vende o se le dona, segn sea el caso, indicando que lo recibe de conformidad y hacer la solicitud al Registrador General de la Propiedad para que opere la desmembracin. Fe de haber tenido a la vista el Ttulo de Propiedad, los comprobantes correspondientes. Fe de haber ledo el instrumento a los interesados y su ratificacin y aceptacin.

Advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y que deben presentar el testimonio a los registros respectivos. Las firmas de los otorgantes y las dems personas que intervienen y la del Notario precedida de las palabras Ante M. Si el otorgante no supiera firmar pondr la impresin de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificar el Notario, firmando por l, un testigo.

CONCLUSIONES El vendedor en el contrato de compraventa transfiere la propiedad de una cosa y posteriormente se compromete a su entrega. Las obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa mercantil son consistentes en la transmisin del dominio de la cosa vendida. garantizar una posesin pacfica.

RECOMENDACIONES

1. Que se analicen en clase ms a fondo los aspectos tcnicos y materiales del contrato de compraventa.2. Que se determine a travs de las empresas guatemaltecas que el contrato de compraventa debe contener la determinacin clara y precisa del bien material de la venta, as como tambin el precio exacto y las obligaciones que tienen tanto el vendedor como el comprador.

BIBLIOGRAFACABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario jurdico elemental. Buenos Aires, Argentina: Ed. Heliasta S.R.L., 2001.CERVANTES AHUMADA, Ral. Derecho mercantil. Mxico D.F.: Porra, 2000. VILLEGAS LARA, Ren Arturo. Derecho mercantil guatemalteco. Guatemala: Ed. Universitaria S.A., 2002.

ANEXONUMERO TREINTA Y OCHO (38). En la ciudad de Guatemala, el treinta de mayo del ao de mil tres. ANTE MI: CELMA RAQUEL SAENZ BARRIOS DE ORELLANA, Notario: comparecen por una parte el licenciado RAUL ANTONIO ORELLANA FLORIAN, de cuarenta aos, casado, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio; persona de mi anterior conocimiento; Y por la otra parte el seor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA, de cuarenta aos de edad, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con cdula de vecindad con nmero de orden C guin tres; registro diecisis mil doscientos setenta y cuatro (C-3 16,274), expedida por el Alcalde Municipal de Patzn, del departamento de Chimaltenango. HAGO CONSTAR: que los comparecientes me aseguran a) ser de los datos personales arriba consignados; b) encontrarse en el pleno goce y libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE RUSTICO, de conformidad con las sucesivas clusulas escriturarias: PRIMERA: manifiesta el Licenciado RAUL ANTONIO ORELLANA FLORIAN, que es propietario de la finca rstica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central inscrita al nmero treinta y un mil ciento setenta y tres (31173), folio ciento quince (115), libro doscientos cincuenta y cinco (255)

de Chimaltenango; con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripcin de dominio; que se encuentra ubicada en la Aldea San Jos Xepatn, del Municipio de Patzn del departamento de Chimaltenango. SEGUNDA: Manifiesta el Licenciado RAUL ANTONIO ORELLANA FLORIAN, que por el precio de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), que declara tener recibidos a su entera y total satisfaccin del seor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA, VENDE una fraccin que se desmembrar del bien inmueble identificado en la clusula primera de este instrumento, la cual pasar a formar una nueva finca en el Registro General de la Propiedad, con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: treinta y cinco (35) metros con doce (12) centmetros; que colinda camino de por medio; SUR: cuarenta (40) metros con treinta y dos (32) centmetros, colinda con Brgido Sir; ORIENTE: sesenta y siete (67) metros con dos (2) centmetros, colinda con finca matriz; y al PONIENTE: cincuenta y ocho (58) metros con ocho (8) centmetros, colinda con Brgido Sir, haciendo un rea total de dos mil trescientos setenta y seis (2376) metros cuadrados con treinta y seis (36) centmetros. En la venta de la fraccin anteriormente identificada, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda a la referida fraccin. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor declara bajo juramento de ley y advertido de las penas

relativas al delito de PERJURIO que sobre la fraccin que vende, no pesan gravmenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurriere si as no lo hiciere y en su caso se somete al saneamiento de ley. CUARTA: Por su parte el seor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA manifiesta, que ACEPTA para s la VENTA de la fraccin que el da de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cdula de vecindad relacionada, as como el Testimonio de la Escritura Pblica nmero ciento uno (101), autorizada en la ciudad el trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Notario FREDY ALBERTO SANCHEZ GUTIRREZ, con el cual el vendedor acredit su derecho de propiedad, sobre la fraccin, objeto de la presente venta; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligacin del registro del testimonio del presente contrato; d) Que leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan ratifican y firman junto al Notario que autoriza. Firma vendedor Firma comprador ANTE MI: Firma y sello Notario