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UNIVERSIDAD MARIANO GÀLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y SOCIALES CUARTO SEMESTRE SECCIÒN “A” CATED`RATICA: AMÈRICA ESTRADA FLORES GRUPO DE EXPOSICIÒN NÙMERO 4, TEMA EL IGSS INTEGRANTES: Carné:

TRABAJO YA TERMINADO DEL IGSS

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Page 1: TRABAJO YA TERMINADO DEL IGSS

UNIVERSIDAD MARIANO GÀLVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y SOCIALESCUARTO SEMESTRE SECCIÒN “A”CATED`RATICA: AMÈRICA ESTRADA FLORES

GRUPO DE EXPOSICIÒN NÙMERO 4, TEMA EL IGSS

INTEGRANTES: Carné: Diana Marisol Donis Cu 0501 07 385 Rodrigo Antonio Morán 0501 07 221 Rosa Margarita Alfaro 0501 07 190 Joanna Carolina López 0501 07 636

GUATEMALA, 17 DE SEPTIMBRE DE 2008

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Índice

Antecedentes de La Seguridad Social en Guatemala---------------------------------01Historia del IGSS--------------------------------------------------------------------------------02Historia de los Murales--------------------------------------------------------------------03-04Significado del Emblema de La Seguridad Social.------------------------------------05¿Qué es el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social?----------------------------06Visión MisiónObjetivos

Objetivos Institucionales Objetivos Estratégicos

Funciones-----------------------------------------------------------------------------------------07Políticas de la Institución----------------------------------------------------------------------07Base Legal-----------------------------------------------------------------------------------08-10Organización del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social-----------------10-12

Como esta integrada la junta directiva Como nombra a los miembros de la junta Miembros de la Junta directiva 2008 La Gerencia El Consejo Técnico Funciones del Consejo Técnico

Derechos de los Afiliados----------------------------------------------------------------13-14 Prestaciones en servicios Prestaciones en dinero

Obligaciones de los Afiliados------------------------------------------------------------14-16Como funciona el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social----------------17-22

Programa I.V.S. Cuota Mortuoria Programa E.M.A Asistencia Médica Maternidad En Accidentes

Programa Médica Cabecera-------------------------------------------------------------23-24Quienes están Obligados a Contribuir----------------------------------------------------25Centros de Trabajo-----------------------------------------------------------------------------26Donde y como se Inscribe las Empresas--------------------------------------------26-31Anexos----------------------------------------------------------------------------------------32-36Conclusiones-------------------------------------------------------------------------------------37Recomendaciones------------------------------------------------------------------------------38Bibliografía----------------------------------------------------------------------------------------39

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Introducción

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es una institución estatal ahora ya autónoma-con un reglamento interno propio, pagada por los trabajadores afiliados, el sector empresarial y el Gobierno. Su principal función es el de velar por el interés del sector laboral del especialmente de los más necesitados: las madres embarazadas, los niños, los enfermos, los adultos incapacitados o limitados y los ancianos).

No es una entidad de beneficencia. Tampoco es una rama del Ministerio de Salud Pública. Los afiliados al sistema pagan o han pagado durante sus años de trabajo una cuota determinada proporcional a su salario. El sector empleador debe hacer lo mismo, el Gobierno debe pagar otra parte. La cual se rige a través de una ley orgánica. La cual es promulgada el 30 de Octubre de 1946, el Congreso de la República de Guatemala, emite el Decreto número 295, "LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.

El objeto primordial de la Seguridad Social, es el de dar protección mínima a toda la población del país, a base de una contribución proporcional a los ingresos de cada uno y de la distribución de beneficios a cada contribuyente o a sus familiares que dependen económicamente de él. La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada la garantía de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación.

El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde el Estado.

Régimen de Seguridad Social obligatoria debe aspirar a unificar bajo su administración los servicios asistenciales y sanitarios que el Estado con los de los beneficios que otorgue

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Antecedentes de La Seguridad Social en Guatemala

La seguridad Social, surge como consecuencia del desarrollo de la sociedad, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. El termino seguridad social, lo empleo por primera vez, el Libertador Simón Bolívar en 1819, cuando declaro en el congreso de Angostura que: “el sistema de Gobierno mas perfecto es aquel que ofrece mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social”.

Como resultado de la Revolución Industrial, se realizo una serie de cambios y reformas en el orden social existente, los cuales culminaron en Alemania; cuando el Gobierno de ese país, bajo la dirección del canciller Otto Von Bismarck, instauro la política social cuyo fin fue eliminar la incertidumbre y la inseguridad de los trabajadores. El 17 de noviembre de 1881, el Gobierno Alemán fijo un programa en materia de política social. A partir de esta fecha, los trabajadores tuvieron derecho a asistencia médica, posibilidad de ingresar a un hospital y recibir de ingresar a un hospital y recibir una pensión en dinero cuando por causas de enfermedad o accidente, no podían realizar sus labores. De esa forma, el trabajador restablecía su salud y contaba con una pensión económica que le permitía cubrir sus necesidades básicas.

La idea se extendió a otros países, llegando a América del Sur en las primeras décadas del siglo XX.

Antes de la creación del régimen guatemalteco de seguridad social, hubo en nuestro país una legislación destinada a proteger a los trabajadores, la LEY PROTECTORA DE OBREROS, decreto 669promulgada el 21 de noviembre de 1906, bajo la administración del Licenciado Manuel Estrada Cabrera. Los principios de esta ley, se quedaron escritos sin tener ninguna aplicación, pues no se previo una organización administrativa que llevara a la practica esta protección.

Cesar Meza en el año de 1944, en su tesis, previo a graduarse como medico y cirujano en la Facultad de Medicina de la Universidad de San Carlos de Guatemala, enfoco el tema “el seguro social obligatorio”. En ese trabajo dice, entre otras cosas: “Seguro Social es el organismo que ha venido a señalar una nueva etapa en la vida de los pueblos”.

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Historia del IGSS

En Guatemala, como una consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y la difusión de ideas democráticas propagadas por los países aliados, se derrocó al gobierno interino del General Ponce Vaides quien había tomado el poder después de una dictadura de 14 años por el General Jorge Ubico, y se eligió un Gobierno democrático, bajo la presidencia del Dr. Juan José Arévalo Bermejo.  El Gobierno de Guatemala de aquella época, gestionó la venida al país, de dos técnicos en materia de Seguridad Social. Ellos fueron el Lic. OSCAR BARAHONA STREBER (costarricense) y el Actuario WALTER DITTEL (chileno), quienes hicieron un estudio de las condiciones económicas, geográficas, étnicas y culturales de Guatemala. El resultado de este estudio lo publicaron en un libro titulado "Bases de la Seguridad Social en Guatemala".Al promulgarse la Constitución de la República de aquel entonces, el pueblo de Guatemala, encontró entre las Garantías Sociales en el Artículo 63 de la Constitución Política de la Republica, del año de 1945 en el gobierno del Doc. Juan José Arevalo Bermejo el siguiente texto: "SE ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO". La Ley regulará sus alcances, extensión y la forma en que debe de ser puesto en vigor.

 El 30 de Octubre de 1946, el Congreso de la República de Guatemala, emite el Decreto número 295, "LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL". Se crea así "Una Institución autónoma, de derecho público de personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima" Cap. 1°, Art. 1° de la ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Se crea así un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio. Esto significa que debe cubrir todo el territorio de la República, debe ser único para evitar la duplicación de esfuerzos y de cargas tributarias; los patronos y trabajadores de acuerdo con la Ley, deben de estar inscritos como contribuyentes, no pueden evadir esta obligación, pues ello significaría incurrir en la falta de previsión social.  La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de Mayo de 1985, dice en el artículo 100: "Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación".

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Historia de los Murales

El edificio de las oficinas centrales del IGSS, ubicado en el Centro Cívico de la Ciudad de Guatemala, ostenta con legítimo orgullo dos valiosos murales de los conocidos artistas de plástica Guatemalteca CARLOS MERIDA y ROBERTO GONZALEZ GOYRI.

Mural de Carlos Mérida esculpido con la técnica "Mosaico Veneciano":

Esta es la técnica que corresponde al mural de Mérida en las Oficinas Centrales del IGSS. Consiste en millares de "chinitas" fragmentos de un material parecido a la cerámica, fundido al horno por artesanos especializados, que siguiendo instrucciones del maestro logran la variedad de colores diseñados por este. El mural se "arma", sobre un mortero (mezcla adhesiva) prácticamente como los rompecabezas.

Interpretación:

Las obras de arte no se pueden entender, solamente e interpretan, de acuerdo a nuestras experiencias. Según Mérida, los murales deben integrarse totalmente al ambiente en los cuales son erigidos. El tema principal de esa obra es el hombre en sus atributos físicos y espirituales, sobre quien recae la obra que desarrolla el instituto bajo la obra de la protección y el cuidado, siempre vigilante de esta institución social, simbolizada por dos enormes manos que cubren la maternidad, la atención medica y la familia.

Simbolizando el carácter nacional: El quetzal, desde su estilización maya, su representación colonial y la moderna, como base de nuestra nacionalidad. Apreciamos también la imagen de la fe al lado de una luz cristiana, símbolo de amor, desinterés y abnegación, nobles valores de la seguridad social.

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Mural de Roberto González esculpido con la técnica "Relieve en Concreto"

Usando siempre un lenguaje empírico, trataremos de “explicar” la técnica que uso Gonzáles Goyri en este mural. Según una publicación de la dirección General de Cultura y Bellas Artes, se trata de un relieve en concreto expuesto, fundido in situ (en el lugar). Esto indicaría que esta artista uso “moldes” o cajones de madera, los cuales, seguramente, diseño con su propia mano. Se supone que el Maestro fue asistido por ayudantes y artesanos muy calificados. La fundición propiamente dicha, exigía andamiajes. Para evitar “burbujas” de aire, que echarían a perder la textura y la consistencia de las figuras, cada molde o cajón –una vez colocado en el lugar correspondiente- sería provisto de “respiraderos” o escapes de aire. Todo nos indica que la fundición de un mural, con tales características, es una operación que requiere no solamente capacidad creadora, sino conocimientos técnicos muy especializados.

Interpretación:

El tema central es la nacionalidad guatemalteca y su fuente de inspiración son las escrituras del Popol Vuh. Observando el mural de norte a sur, se ven los cuatro animales místicos: Yac, Tiu, Quel y Joy; la zorra, el coyote, la perica, y el cuervo, trayendo el maíz alimento sagrado.

Seguidamente podemos observar a una pareja simbolizando la fecundación, rodeados de animales. Vemos representadas además las fases de la conquista y el enfrentamiento de las dos culturas. La enseñanza impartida por los frailes, una antorcha encendida simboliza la libertad, a su lado vemos una figura femenina que nos recuerda a Doña Dolores Bedoya figura de la independencia. La representación de un civil cayendo nos da la idea de las divergencias de los guatemaltecos para alcanzar sus ideales. Un hombre (obrero) y una mujer protegiendo a un niño en sus brazos, siguiendo la ruta hacia algún destino. Podemos ver, en resumen, en este mural las diferentes etapas por las que a atravesado nuestro país en su historia.

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Significado del Emblema de La Seguridad Social.

Árbol: El régimen de Seguridad Social en plena juventud, de cuyo tronco brotan ramas nuevas en una especie de crecimiento infinito, en armonía con la naturaleza dinámica.

Raíz: Cimiento fundamental de los principios de solidaridad humana que conforman la estructura de la Seguridad Social.

Frutos: Son los distintos programas vigentes y por crear que nos protegen.

Sombra: Es aquella a la cual se acogen los sectores que buscan protección cuando un riesgo afecta su vida.

Altura del Árbol: El crecimiento de la Seguridad Social no tiene límites como obra de redención social.

Frondosidad: Sus beneficios son amplios y de gran proyección nacional.

Circulo: El principio nacional, dirigido a proteger al pueblo de Guatemala sin privilegios de pocos a costas de la mayoría.

La Madre y el Hijo: Simboliza en núcleo familiar, base de nuestra sociedad.

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¿Qué es el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social? Es una institución autónoma, de derechos públicos, con personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es la de aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala (articulo 1 de la ley orgánica del instituto Guatemalteco de seguridad Social)

Visión:

Un país con trabajadores sanos, respaldados por servicios de salud y previsión,

Efectivos y modernos que contribuyan al bienestar integral del trabajador y su

familia como parte integral del ser humano.

Misión:

Garantizar servicios de seguridad social a los trabajadores guatemaltecos y sus familias, orientados a elevar su nivel de vida.

Objetivos

Objetivos Institucionales:

Dar protección mínima a toda la población afiliada y beneficiaria del país, mediante un régimen nacional, unitario y obligatorio de Seguridad Social, con base a una contribución proporcional a los ingresos de cada uno de los trabajadores y patronos inscritos al Régimen  y de la distribución de los beneficios a cada contribuyente o a sus familiares que dependan económicamente de él. 

Prestar servicios de salud y provisionales de calidad a los afiliados y beneficiarios.

Objetivos Estratégicos:

Reorientar la prestación de servicios haciéndolos oportunos, eficaces, eficientes, de calidez y de calidad, para garantizar la satisfacción de los derechohabientes.

Optimizar el recurso humano.  Administrar transparentemente los recursos financieros dentro de un marco

debidamente regulado, sobre bases de competencia y eficiencia. Racionalizar y optimizar los gastos administrativos.. Entregar oportunamente los subsidios y las pensiones. Rescatar la imagen de la institución.  Sentar las bases para generar un cambio en la cultura institucional, en la

búsqueda de la transparencia en las acciones administrativas del instituto.

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Funciones:

Prestar servicios de salud y previsionales.  Alcanzar, a través de los programas de Enfermedad Común, Maternidad, 

Accidentes y Rehabilitación una cobertura en asistencia médica planificada hasta llegar a la totalidad de la población. 

Aplicar modalidades de asistencia médica como la atención primaria en salud que fortalezca los diferentes niveles de atención. 

Conservar la salud desde el punto de vista biosicosocial, por medio de programas que tiendan a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud de la población. 

Lograr el desarrollo sistemático e integral de la Institución, tanto a nivel interno como externo, poniendo en práctica los principios fundamentales de seguridad social  como lo son el de redistribución y solidaridad. 

Satisfacer a la población en sus necesidades económicas y sociales con la aplicación del Reglamento de Prestaciones en Dinero y del Programa de Invalidez Vejez y Sobreviviencia, en forma individual y familiar, ante la serie de contingencias que enfrentan desde la gestación, nacimiento, hasta la sobrevivencia y muerte. 

En coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, atender las necesidades de salud de la población mediante programas, planes, estrategias y acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante la prestación de servicios integrados, respetando, cuando clínicamente sea procedente, las prácticas de medicina tradicional e indígena.

Garantizar el acceso efectivo de las personas y la familia a la información, orientación, educación, provisión y promoción de servicios de salud reproductiva, diagnóstico, tratamiento y prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual  -ITS- y del Virus de Inmunodeficiencia Humana  -VIH- y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida  -SIDA- y atención a la población en edad adolescente. 

Implementar en todo el país programas de información, educación y comunicación a los grupos vulnerables y de riesgo para la prevención del ITS/VIH/SIDA.

Política de la Institución

Atención esmerada y eficiente al derechohabiente y su núcleo familiar. Procurar los servicios médicos necesarios para lograr en el

derechohabiente una salud integral.

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Normas

La correcta aplicación de la reglamentación vigente que va orientada a la atención adecuada en beneficio de pacientes y trabajadores de la Institución.

Reglas

Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Acuerdo 1090 para los empleados.

Bases Legal

Artículos 100 y 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 

Decreto No. 295 del Congreso de la República:  "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social", publicado el 31 de octubre, 1 y 4 de noviembre de 1946; reformado por Decreto No. 15-89, publicado el 22 de febrero de 1989. 

Acuerdo No. 410 de la Junta Directiva del IGSS: "Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedad y Maternidad", aprobado por Acuerdo Gubernativo No. 1149, publicado el 11 de mayo de 1967 y sus modificaciones; modificado por Acuerdo No. 1097, publicado el 5 de febrero de 2003. 

Acuerdo No. 466 de la Junta Directiva del IGSS: "Reglamento de Asistencia Médica", aprobado por Acuerdo Gubernativo No. 1248, publicado el 7 de diciembre de 1967 y sus modificaciones; modificado por Acuerdo No. 1097, publicado el 5 de febrero de 2003 y Acuerdo No. 1093, publicado el 11 de febrero de 2003. 

Acuerdo No. 468 de la Junta Directiva del IGSS:”Reglamento de Prestaciones en Dinero", aprobado por Acuerdo Gubernativo No. 1304, publicado el 5 de abril de 1968 y sus modificaciones; modificado por Acuerdo No. 1097, publicado el 5 de febrero de 2003. 

Acuerdo No. 737 de la Junta Directiva del IGSS: Reglamento de Atención Médica Integral a Pensionados", publicado el 31 de octubre de 1986 y sus modificaciones. 

Acuerdo No. 738 de la Junta Directiva del IGSS: "Extensión de la Protección Médica a Jubilados, Pensionados y Trabajadores del Estado e Instituciones Descentralizadas, Autónomas o Semi autónomas", publicado el 31 de octubre de 1986. 

Acuerdo 1002 de la Junta directiva “Reglamento sobre protección relativa a Accidentes” publicado el día 28 de febrero de 1995; modificado por Acuerdo No. 1097, publicado el 5 de febrero de 2003. 

Acuerdo No. 1048 de la Junta Directiva del IGSS: “Reglamento de Organización Administrativa del IGSS”, publicado el 20 de abril de 1998; modificado por Acuerdo No. 1110, publicado el 16 de enero de 2002. 

Acuerdo No. 1053 de la Junta Directiva del IGSS: “Plan Piloto Experimental en el Proyecto Médico Cabecera por el Sistema Individual, para la atención

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médica de consulta externa de Enfermedad Común a los Pensionados y Derechohabientes del IGSS, por la Contratación de Servicios Médicos”, publicado el 19 de noviembre de 1998. 

Acuerdo No.1060 de la Junta Directiva del IGSS: “Reglamento del Sistema de Clasificación de Puestos y Salarios del IGSS”, publicado el 8 de marzo de 1999; reformado por Acuerdo No. 1069, publicado el 23 de junio de 2000. 

Acuerdo No. 1062 de la Junta Directiva del IGSS: “Reglamento del Sistema Complementario de Atención en Salud”, publicado el 13 de agosto de 1999. 

Decreto No. 27-2000:  “Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana  -VIH- y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida  -SIDA- y de la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/SIDA”, publicado el 16 de junio de 2000. 

Decreto No. 42-2001 del Congreso de la República: “Ley de Desarrollo Social”, publicado el 19 de octubre de 2001. 

Acuerdo No. 1077 de la Junta Directiva del IGSS: “Reglamento del Centro de Atención Integral de Salud Mental”, publicado el 23 de octubre de 2001. 

Acuerdo Gubernativo No. 61-2002: “Apruébese Acuerdo No. 1085 de la Junta Directiva del IGSS que emite el Reglamento del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”, publicado el 28 de febrero de 2002. 

Acuerdo No. 1090 de la Junta Directiva del IGSS: “Reglamento General para la Administración del Recurso Humano al Servicio del IGSS”, publicado el 16 de agosto de 2002. 

Acuerdo No. 1094 de la Junta Directiva del IGSS: “Reglamento de Gastos de Viático y Otros Conexos del IGSS”, publicado el 26 de agosto de 2002. 

Acuerdo Gubernativo No. 317-2002: “Reglamento de la Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida  -VIH- y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida  -SIDA- y de la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/SIDA”, publicado el 30 de septiembre de 2002. 

Acuerdo No. 1095 de la Junta Directiva del IGSS: “Extensión del Programa de Enfermedad y Maternidad en los Departamentos de Alta Verapaz, Retalhuleu, Izabal y Quetzaltenango”, publicado el 8 de octubre de 2002. 

Acuerdo No. 1108: “Créase como se indica el Departamento de Recursos Humanos”, publicado el 13 de enero de 2003. 

Acuerdo No. 1119: “Créanse Direcciones Departamentales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”,  publicado el 14 de febrero de 2003. 

Acuerdo No. 1121: “Apruébase la Extensión de Cobertura de los Programas de Enfermedad y Maternidad, a los Departamentos de Chimaltenango, Huehuetenango, San Marcos y Jutiapa”, publicado el 27 de febrero de 2003. 

Acuerdo No. 1122: “Créanse Unidades Integrales de Adscripción, Acreditación de Derechos y Despacho de Medicamentos en los Departamentos de Chimaltenango, Huehuetenango, San Marcos y Jutiapa”, publicado el 28 de febrero de 2003. 

Acuerdo No. 1118: “Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social”, publicado el 14 de marzo de 2003. 

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Acuerdo No. 1123: “Reglamento de Inscripción de Patronos en el Régimen de Seguridad Social”, publicado el 14 de marzo de 2003. 

Acuerdo No. 1124: “Reglamento sobre Protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia”, publicado el 19 de marzo de 2003. 

Acuerdo No 1130: “Procedimiento de designación del Jefe y Subjefe del Departamento de Auditoría Interna”, publicado el 22 de diciembre de 2003. 

Acuerdo No. 1135: “Reglamento del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”, publicado el 16 de febrero de 2004. 

Otras disposiciones legales de observancia general.

Organización del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Junta Directiva

o Gerencia

Subgerencia de Prestaciones en Salud

Subgerencia de Prestaciones en Dinero

Subgerencia Financiera

Subgerencia Administrativa

Subgerencia de Planificación y Desarrollo

Subgerencia de Integridad y Transparencia

Consejo Técnico

¿Cómo esta Integrada la Junta Directiva?

Según el Capitulo II articulo 4 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Junta Directiva debe estar integrada por seis miembros propietarios y seis miembros suplentes, si:

1. Un propietarios y un suplente nombrados por el presidente de la república, mediante acuerdo emanado por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

2. Un propietario y un suplente nombrados por la Junta Monetaria del Banco de Guatemala;

3. Un propietario y un suplente nombrados por el Consejo Superior de la Universidad autónoma de San Carlos de Guatemala;

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4. Un propietario y un suplente nombrados por el Colegio Profesional de Médicos y Cirujanos de Guatemala;

5. Un propietario y un suplente nombrados por las asociaciones o sindicatos patronales que estén registrados conforme a la Ley;

6. Un propietario y un suplente nombrados por los sindicatos de trabajadores que estén registrados conforme a la Ley.

Como nombrar a los miembros de la junta directiva: Articulo 8 de la ley orgánica del IGSS.

Ser guatemalteco naturales, mayor de veinticinco años, menores de setenta años, ciudadanos en ejercicio

Poseer honorabilidad e independencia de criterio reconocidas

Ser versados en materias económico-sociales

Poseer condiciones de capacidad y experiencia profesionales o prácticas ampliamente reconocidas.

Para el caso de los incisos e y f del Articulo 4 de la ley orgánica del IGSS (un propietario y un suplente nombrado por las asociaciones o sindicatos patronales que estén integrados conforme a la ley), (Un propietario y un suplente nombrados por los sindicatos de trabajadores que estén registrados conforme a la ley) pertenecer a sus respectivas asociaciones o sindicatos en el momento de su nombramiento y por lo menos, durante el año anterior a su designación.

Especialmente, estar identificados con los principios que inspiran a la presente ley.

La junta Directiva debe reunirse en sesión ordinaria una vez cada semana y extraordinariamente, para tratar asuntos urgentes, cada vez que sea convocada por su presidente, por tres de sus miembros o por el Gerente quienes, en tal caso lo deben hacer por escrito, especificando el objeto de la sesión.

Miembros de la Junta Directiva de 2,008

Lic. Luis Alberto Reyes MayénPresidente de la Junta Directiva Representante Suplente del Presidente Sr. Max Erwin Quirín Schoder Representante Titular de la Junta Monetaria Primer Vicepresidente Lic. Julio Roberto Suárez Guerra Representante Suplente de la Junta Monetaria Dr. Erwin Raúl Castañeda Pineda

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Representante Titular de la Universidad de San Carlos de Guatemala Segundo VicepresidenteDr. jorge Luis de León Arana Representante Suplente de la Universidad de San Carlos de GuatemalaDr. José Rómulo Sánchez López Representante Titular del Colegio Médico Vocal Dr. Juan Antonio Gabriel Turcios Representante Suplente del Colegio Médico Lic. Víctor Manuel Martínez Samayoa Representante Titular de los Patronos Vocal Lic. Edgar Antonio Figueroa MuñozRepresentante Suplente de los PatronosSr. Miguel Angel Lucas GómezRepresentante Titular de los Trabajadores Vocal Sr. Reynaldo Federico GonzálezRepresentante Suplente de los Trabajadores

La Gerencia: Artículo 15 de la ley orgánica del IGSS.

Es el órgano ejecutivo del Instituto y en consecuencia tiene a su cargo la administración y gobierno del mismo, de acuerdo con las disposiciones legales y debe también llevar a la práctica las decisiones que adopte la Junta Directiva sobre la dirección general del Instituto, de conformidad con las instrucciones que ella le impacta.

La Gerencia esta integrada por: Artículo 14 de La Ley Orgánica del IGSS

a) un gerente quien es el titular de la misma yb) uno o más subgerentes, quienes deben actuar siempre bajo las ordenes del

primero y son los llamados a sustituirlo en sus ausencias temporales, según el orden que indique el reglamento.

El consejo técnico. Artículo 20 de la Ley Orgánica del IGSS:

Integrado por un grupo de asesores, de funciones consultivas, quienes bajo su responsabilidad personal, debe sujetar sus actuación a las normas científicas mas estrictas y modernas que regulen sus respectivas especialidades.

Funciones del consejo técnico: articulo 20 de la Ley Orgánica del IGSS

sus miembros pueden ser extranjeros mientras en Guatemala no haya suficientes s expertos que puedan llenar idóneamente los cargos respectivos juicio dela junta directiva, y deben ser nombrados o contratados por el gerente, con aprobación por lo menos de cuatro miembros de la Junta.

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Pueden tener también carácter de jefes de los respectivos departamentos administrativos.

Pueden en forma individual o conjunta informar por escrito al Gerente sobre las deficiencias del Instituto que lleguen a notar indicando al mismo tiempo el modo de corregirlas, sobre la manera de mejorar los servicios y actividades de este.

Derecho de Los Afiliados

Prestaciones en servicio:

Atención médica en las Unidades Asistenciales del IGSS, tanto en la consulta externa como en hospitalización,

Asistencia en medicina general quirúrgica y especializada. MEDICINA, que el medica tratante del IGSS indique. Laboratorio clínico, de Rayos X, electroencefalogramas y otros que

contempla la institución en caso el medico tratante del IGSS indique. En caso de necesitar transporte con agencia para ser tratado en un Centro

Asistencial del IGSS, por accidentes, enfermedad o maternidad y no poder hacerlo por sus propios medios, debido a su estado de salud, podrá hacer uso de las ambulancias de la institución.

En casos de recuperación, por asuntos de distancia, el IGSS proporciona a sus afiliados hospedajes, alimentación y pasajes.

Se orientara y educara sobre las enfermedades y accidentes a través de diferentes medios, en función de prevención.

Cuando por alguna circunstancia quedara en limitación en movimiento o función de alguna parte del cuerpo tendrá derecho a rehabilitación.

Derecho a tratamiento psicológico y social. Se atenderá por maternidad a la esposa o conviviente, si está inscrita en el

programa. Se proporcionará aparatos ortopédicos y protésicos cuando e medico

tratante lo indique.

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Prestaciones en dinero:

2/3 partes del salario diario por incapacidad debido a enfermedad o accidente.

Las trabajadoras afiliadas en caso de maternidad reciben atención médica especializada y el 100% del salario durante su descanso de 30 días antes y 54 después del parto.

Se proporciona pensión por vejez, al cumplir la edad establecida y el tiempo estipulado en el Reglamento de IVS.

Por el fallecimiento de un trabajador afiliado, se otorgara ayuda para gastos de entierro (cuota mortuoria).

El Instituto otorga pensiones a sus beneficiarios por fallecimiento del asegurado y se incluye a la esposa o la mujer cuya unión de hecho con el causante haya sido legalizada de acuerdo con el Código Civil.

Derechos de asistencia a los beneficiarios(Personas que dependen del trabajador)

El IGSS proporcionara asistencia médica preventiva, curativa, tanto en medicina general, quirúrgica y especializada a los hijos de los afiliados, hasta los cinco años.

Los hijos de los afiliados que califiquen como beneficiarios, pueden hacer uso del laboratorio clínico, rayos x, electroencefalograma y otros que contempla la institución en caso que el medico tratante lo prescriba.

En casos especiales y por orden del pediatra tratante podrá proporcionarse leche o incaparina.

La esposa del afiliado podrá gozar de atención médica por maternidad o enfermedad y de accidente durante el embarazo, siempre y cuando el esposo esté contribuyendo al Programa de Enfermedad y Maternidad.

La esposa del afiliado podrá participar en la Escuela de Madres en la que se le educara convenientemente y participara en el programa de madre canguro.

Obligaciones de los Afiliados

Exigir que su patrono lo inscriba al IGSS. Cerciorarse de que la empresa lo incluya cada mes en la Planilla de

Seguridad Social.

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Asegurarse que se reporte su salario en la Planilla real de Seguridad Social incluyendo bonificación, de no hacerlo se vera afectado en el programa de invalidez, vejez y sobrevivencia

Para ser atendido en la unidad medica que le corresponda, deberá presentar en la admisión de la misma los documentos requeridos.

¿Qué se debe hacer durante el tratamiento en el IGSS?

Presentarse puntualmente a la cita con su medico y respetar el derecho que le asiste a los pacientes que le anteceden.

Someterse a los exámenes y seguir las indicaciones que el médico le ordene

Suspender efectivamente sus labores cuando su medico le ordenes reposar a consecuencia de enfermedad, accidente o maternidad.

Observar una conducta respetuosa dentro de cada Unidad Médica. Presentarse a las citas médicas en los días y horas señaladas, para no

perder el derecho a sus prestaciones.

DOCUMENTOS QUE DEBERÀN DE PRESENTAR LOS AFILIADOS PARA RECIBIR ATENCIÒN EN LAS UNIDADES DEL IGSS.

a) Certificado de trabajob) Carné de afiliaciónc) Cédula de vecindadd) Certificación de nacimiento (menores de edad)

Certificado de Trabajo

Documento proporcionado por el IGSS donde se deben anotarlos datos generales del afiliado (nombre, número de afiliación, cédula de vecindad, dirección de su domicilio, etc.) Y los datos del patrono (número patronal, nombre de la empresa, dirección etc.), además de estos datos se deben informar con exactitud sobre los salarios que éste ha devengado recientemente para calcular el monto de las prestaciones en dinero a que tiene derecho,La persona encargada de llenar los formularios de Certificado de Trabajo, en su empresa (o dependencia del Estado), no puede firmar su propio certificado, en este caso debe hacerlo el contador, jefe de personal o jefe administrativo, siempre y cuando su firma esté registrada en el Departamento Patronal y en Recaudación.

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Además dela firma autorizada el certificado debe llevar el sello de la empresa o dependencia que lo extiende.

Carné de afiliación:

Es una tarjeta emplasticada con el número de afiliación y fotografía del trabajador. Este número es único, personal y se usa toda la vida.El número de afiliación se usa para:

Solicitar atención medica e las unidades y hospitales del IGSS Hacer gestiones en las oficinas administrativas del IGSS. Uso general de todos los programas del IGSS, especialmente para llevar la

cuenta individual de las contribuciones al programa IVS. Tramites legales en el IGSS en caso de fallecimiento del afiliado.

Aunque el afiliado cambie de trabajo en varias empresas en número de afiliación no cambia.

Cédula de Vecindad

Es le documento oficial, de identificación personal para mayores de edad en toda la República de Guatemala, según Decreto 1735

Recaudación

Tiene la labor de estrechar las relaciones Patrono-Instituto y lograr el pago oportuno de las cuotas, ya que de esto depende le mejoramiento de los servicios, el desarrollo de los programas y el cumplimiento, por parte del IGSS, de sus obligaciones con los trabajadores, afiliados y beneficiarios con derechos.

¿Cómo y dónde pagar?

Solicitar formularios de planillas y recibos en el Departamento Patronal (2do. Nivel, Oficinas Centrales).

Realizar pagos en efectivo o con el cheque de caja a nombre del IGSS, en el Departamento de Tesorería en las oficinas Centrales del IGSS y en bancos del Sistema autorizados por el IGSS. en el caso de los departamentos se pueden realizar en delegaciones y cajas departamentales de su jurisdicción

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Como Funciona El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (I.G.S.S.)

Programa de invalidez, vejez y sobre vivencia (I.V.S.)

La Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social señala entre los riesgos de carácter social para los cuales el Régimen de Seguridad Social debe otorgar protección y beneficios, los de invalidez, vejez y sobre vivencia.

El Régimen de Seguridad Social, al mismo tiempo que promueve y vela por la salud, enfermedades, accidentes y sus consecuencias y protege la maternidad también da protección en caso de invalidez y de vejez, y ampara las necesidades creadas por la muerte, ya que uno de sus fines principales es el de compensar mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero, el daño económico resultante de la cesación temporal o definitiva de la actividad laboral.

Al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de conformidad con la Ley que lo rige (Acuerdo 788 de Junta Directiva), le corresponde administrar la concesión de prestaciones en caso de que ocurra alguno de los riesgos mencionados, en la forma y condiciones que sus Reglamentos determinen.

A partir del 1° de marzo de 1977 se aplica en toda la República el Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobre vivencia, en beneficio de los trabajadores de patronos particulares (incluidos los trabajadores de empresas descentralizadas del Estado) y de trabajadores del Estado pagados por planilla.

La protección de este programa consiste en prestaciones en dinero, mediante el pago de una pensión mensual. Los riesgos que cubre son:

INVALIDEZ:

Para tener derecho a pensión por invalidez, el asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser declarado inválido (incapacitado)

b) Si es menor de 45 años: Haber pagado contribuciones al programa, durante un mínimo de 36 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez.

Si tiene entre 45 y 55 años: Haber pagado contribuciones al programa, durante un mínimo de 60 meses dentro de los 9 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez.

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Si es mayor de 55 años: Haber pagado contribuciones al programa, durante un mínimo de 120 meses dentro de los 12 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez.

GRADOS DE INVALIDEZ:

Existen tres grados de invalidez, los cuales son calificados por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades de la Institución, ubicado en el Hospital General de Accidentes 7-19, Calzada San Juan y 13 Avenida, zona 4 de Mixco1, previa orientación y calificación de derecho.

La orientación y calificación de derecho puede ser realizada en el Departamento de IVS ubicado en el Edificio Central (7a Avenida 22-72 zona 1), para los casos locales de la ciudad de Guatemala.

La orientación y calificación de derecho puede ser realizada en las Cajas y Delegaciones ubicadas en el interior del país, para los casos del interior del país.

VEJEZ:

Para tener derecho a pensión por vejez, el asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber pagado al programa un mínimo de 180 contribuciones (4.83 % Descontado del sueldo devengado)

b) Haber cumplido la edad mínima que le corresponda de acuerdo a las edades y fechas que se establecen de la siguiente manera:

- Que hayan cumplido 60 años antes del 1 de enero de 2000 - Que cumplan 61 años durante los años 2000 y 2001 - Que cumplan 62 años durante los años 2002 y 2003 - Que cumplan 63 años durante los años 2004 y 2005 - Que cumplan 64 años durante los años 2006 y 2007 - Que cumplan 65 años del año 2008 en adelante.

c) Haber causado baja en su relación laboral

SOBREVIVENCIA:

Para tener los sobrevivientes, derecho a pensión al fallecer el asegurado, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que el afiliado haya pagado un mínimo de 36 meses de contribuciones dentro de los 6 años inmediatos a la muerte.

b) Que al momento de fallecer el asegurado, ya hubiera tenido derecho a pensión por Vejez.

Page 22: TRABAJO YA TERMINADO DEL IGSS

c) Que al momento de fallecer el asegurado, estuviera recibiendo pensión por Invalidez o Vejez.

Si la muerte es causada por un accidente, las contribuciones se dan por cumplidas si el asegurado hubiere reunido los requisitos establecidos para el derecho a subsidio por accidente.

Entre uno de los beneficios del Programa IVS, está el pago de prestación por fallecimiento del afiliado

CUOTA MORTUORIA:

Uno de los beneficios del Programa IVS, es el pago de la Cuota Mortuoria, en caso de fallecimiento de los Afiliados.

Los requisitos para el pago de dicha cuota son:

Trabajadores Activos que fallecen:

1. Certificado vigente de Trabajo del Afiliado2. Certificado de defunción del trabajador3. Factura de los funerales4. Tener acreditado por los menos dos meses de contribución en los últimos seis meses calendario anteriores al fallecimiento.5. Cédula de vecindad de la persona que cobra

La aportación del Instituto como Cuota Mortuoria es de Q.412.50

Beneficiarios: En caso de fallecimiento de los Beneficiarios, también existe dicha prestación, debiendo completar los requisitos del 1 al 5 anteriores. En el caso de beneficiarios hijos menores de edad, la Cuota Mortuoria es válida hasta la mayoría de edad (18 años). En el caso de beneficiaros hijos incapacitados, la prestación es válida sin importar la edad.

Niños menores de cinco años de edad: Cuando un niño nace en cualquiera de las Unidades Médicas del Instituto y falleciera, también tendrá derecho a la prestación de Cuota Mortuoria.

En todos los casos, la Cuota Mortuoria es de Q.412.50

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Programa Voluntario:

Cuando un asegurado ha contribuido por lo menos durante 12 meses en los últimos tres años (36 meses), y que por cualquier circunstancia deja de ser asegurado obligatorio, y todavía no califica para ser cubierto por el programa IVS, tiene la oportunidad de continuar asegurado de manera voluntaria.

REQUISITOS: Solicitarlo por escrito al Instituto dentro de los 3 meses calendario siguientes al último mes de contribución o al último día subsidiado.

Pagará mensualmente una contribución del 5.5% que incluye la cuota patronal y la cuota del trabajador para el programa IVS.

La contribución voluntaria permite mantener el derecho para gozar las pensiones que otorga el programa, pero NO DA DERECHO A GOZAR DE ATENCION MEDICA.

PROGRAMA E.M.A.

El objeto primordial de la Seguridad Social, es el de dar protección mínima a toda la población del país, a base de una contribución proporcional a los ingresos de cada uno y de la distribución de beneficios a cada contribuyente o a sus familiares que dependen económicamente de él, procediendo en forma gradual y científica que permita determinar tanto la capacidad contributiva de la parte interesada, como la necesidad de los sectores de población de ser protegidos por alguna o varias clases de beneficios, habiéndose principiado sólo por la clase trabajadora, con miras a cubrirla en todo el territorio nacional, antes de incluir dentro de su régimen a otros sectores de la población. (Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Decreto No. 295 del Congreso de la República 30 de octubre de 1946)

ASISTENCIA MÉDICA

Se entiende por asistencia médica el conjunto de exámenes, investigaciones, tratamientos, prescripciones intervenciones médico quirúrgicas y otras actividades que correspondan a los programas de prestaciones del Instituto, los cuales deben poner a la disposición del individuo y en consecuencia de la colectividad, los recursos de las ciencias médicas y otras ciencias afines que sean necesarios para promover, conservar, mejorar o restaurar el estado de salud, prevenir específicamente las enfermedades, y mantener y restablecer la capacidad de trabajo de la población. Las prestaciones en servicio de los Programas de Enfermedad, Maternidad y Accidentes, se proporcionan en consultorios, hospitales y otras unidades médicas propias del Instituto, por medio de su cuerpo médico y del respectivo personal técnico y auxiliar. También podrán suministrarse a domicilio para el programa de Enfermedad y Maternidad.

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El Instituto ha realizado convenios con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para brindar atención a sus afiliados así como contratos con médicos particulares para brindar servicios médicos siendo todos los profesionales médicos colegiados para brindar la atención conforme las leyes de la materia. Identificación e inscripción de beneficiarios con Derecho: El afiliado o beneficiario con derecho al solicitar la primera atención en un caso de enfermedad, maternidad o accidente, deberá presentar el documento de identificación que el Instituto establezca y el Certificado de Trabajo emitido por el patrono sin embargo, el Instituto podrá utilizar cualquier otro medio de identificación apropiada. En las atenciones posteriores, relacionadas con el mismo caso de enfermedad, maternidad o accidente, basta que el afiliado o beneficiario con derecho presente la papeleta de cita médica, juntamente con el documento de identificación correspondiente.

Los casos de emergencia serán atendidos sin los requisitos de identificación y comprobación de derechos. Una vez terminado el estado de emergencia, si el caso requiere atenciones médicas posteriores a los primeros auxilios, deberá comprobarse por el interesado o por el Instituto en casos especiales, dentro de los dos días hábiles siguientes a la terminación de dicho estado, el derecho a las prestaciones.

Para proceder a la inscripción de los niños, se requiere la presentación por parte de los padres afiliados de:

1. Documentos de identificación del afiliado y de la madre. 2. Certificado de Trabajo del afiliado. 3. Certificado de la Partida de Nacimiento del niño.

Se otorga la asistencia médica con el fin de promover, conservar, mejorar o restaurar la salud y restablecer la capacidad para el trabajo, dando servicios de medicina preventiva, curativa y rehabilitación. Teniendo derecho en caso de enfermedad:

a) Los trabajadores afiliados

b) El trabajador en período de desempleo o licencia sin goce de salario, siempre que dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produzca el desempleo o licencia, haya contribuido en cuatro períodos de contribuciones y el enfermo reclame prestaciones en el curso de los dos meses posteriores a la fecha de desempleo o inicio de la licencia. Cap. I, Art. 17 Ac466 de JDc.

Los hijos hasta los cinco años, del trabajador afiliado y del trabajador en período de desempleo o licencia con derecho a las prestaciones en servicio. (Cap. I, Art. Inciso c) Ac466 de JD, Reformado por Art. 1 Ac. 827 de JD)

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En caso de maternidad tienen derecho:

a) La trabajadora afiliada

b) La esposa del trabajador afiliado o la mujer cuya unión de hecho haya sido debidamente legalizada, o en su derecho la compañera que cumpla las reglamentaciones legales.

c) La trabajadora en período de desempleo o la esposa o compañera del trabajador en período de desempleo, siempre que la pérdida del empleo se haya producido estando aquellas en estado de embarazo.

d) La Esposa o compañera del afiliado fallecido, que se encuentre en estado de embarazo en la fecha del fallecimiento de éste.(Cap.I, Art. 18, Ac 466 de JD).

ENCASO DE ACCIDENTES:

a) El trabajador afiliado, sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de contribuciones previas

b) El trabajador en período de desempleo o de licencia sin goce de salario, siempre que el accidente lo sufra durante los dos primeros meses siguientes a la fecha de cesantía o licencia y que haya tenido contratos o relaciones de trabajo vigentes aún con interrupciones, con patronos declarados formalmente inscritos en el Régimen en los cuatro meses inmediatamente anteriores contados hacia atrás desde que término su último contrato o relación de trabajo, y que durante la vigencia de esos contratos o relaciones, en cada mes haya contribuido al Régimen de Seguridad Social

c) Los beneficiarios con derecho en el Programa de Enfermedad y Maternidad, en los casos dentro de las limitaciones establecidas en el Reglamento

En caso de enfermedades en general, maternidad, y accidentes, de sus afiliados y beneficiarios con derecho, el Instituto dará las siguientes prestaciones en servicio:

a) Asistencia médico quirúrgica general y especializada

b) Asistencia odontológica

c) Asistencia farmacéutica. Rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos y protésicos

e) Exámenes radiológicos, de laboratorio y demás exámenes complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y el control de las enfermedades. Servicio

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Social. Transporte yh. Hospedaje y alimentación. En casos especiales. Cap. I, Art 24 Ac466 de JD.

BENEFICIOS:

El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social:

a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

b) Maternidad

c) Enfermedad general

d) Invalidez

e) Orfandad

f) Viudez

g) Vejez

h) Muerte (gastos de entierro)

i) Los demás que el reglamento determine (Art. 28. Decreto No. 295 del Congreso de la República).

Programa Médico de Cabecera

Jubilados ya no irán al Camip (centro de atención médica integral para pensionados)

La desconcentración en el Camip empezará con el programa Médicos de Cabecera, para remitir a pacientes a clínicas dentro del área de residencia.

El IGSS busca descentralizar la atención en Camip:

El jubilado ya no tendrá que ir al Camip. La clínica asignada estará en su zona de residencia. El médico lo auscultará y le dará una copia de la receta. A las 48 horas, el jubilado recibirá el medicamento en su casa, por mensajería. En agosto de este año se esperaba tener 20 médicos de cabecera. Ese grupo de profesionales atenderá a unas 20 mil personas. Personal uniformado, identificado y en vehículos del IGSS, visitará a los jubilados

y pensionados. Les notificarán a qué clínica serán referidos y cuándo será su primera consulta.

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Jubilados y pensionados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) empezarán a recibir las notificaciones respecto de las clínicas a donde serán remitidos por el programa Médicos de Cabecera, pero los pacientes tienen dudas.

Juan Roberto Morales, jefe del Departamento Médico de Servicios Técnicos del IGSS, informó que los lugares donde se dará la cobertura inicial son las zonas 1, 5 y 18 capitalinas, así como en Villa Nueva y Amatitlán.

El programa comienza con cinco médicos contratados, los cuales tienen clínicas propias en esos lugares, y cada uno atenderá a unos 400 pacientes por mes, es decir, unos 20 al día.

Los facultativos empezaban a recibir a los pacientes en la primera quincena de marzo.

En los próximos siguientes meses se espera contratar más médicos con clínicas, hasta llegar a 20, y con ello descongestionar las instalaciones del Centro de Atención Médica Integral para Pensionados (Camip), aseguró el Jefe de Departamento.

Dudas

Mario Ramírez, vicepresidente de la Asociación de Pacientes con Esclerosis Múltiple, calificó de positiva la medida para descentralizar el servicio, pero tiene sus dudas respecto del apoyo que recibirán los facultativos.

Ramírez comentó que su padre, jubilado del IGSS, es atendido en una clínica privada pagada por esa institución, en Asunción Mita, Jutiapa, pero en ese lugar no tienen medicinas, por lo cual debe traer a su padre a la capital para que se las proporcionen.

Gloria Pérez, jubilada, expresó que espera ya no tener que madrugar ni hacer grandes colas ni pasar todo el día en el Camip para recibir medicamentos.

Page 28: TRABAJO YA TERMINADO DEL IGSS

Quienes están obligados a contribuir con el IGSS.

Ley Orgánica Del Igss

CAPITULO III

Campo de aplicación:

Artículo 27. Todos los habitantes de Guatemala que sean parte activa del proceso de producción de artículos o servicios, están obligados a contribuir al sostenimiento del régimen de Seguridad Social en proporción a sus ingresos y tienen el derecho de recibir beneficios para sí mismos o para sus familiares que dependan  económicamente de ellos, en la extensión y calidad de dichos beneficios que sean compatibles con el mínimum de protección que el interés y la estabilidad sociales requieran que se les otorgue.

A efecto de llevar a la práctica el objetivo final ordenado en el párrafo anterior, el Instituto goza de una amplia libertad de acción para ir incluyendo gradualmente dentro de su régimen a la población de Guatemala, de conformidad con las siguientes reglas:

a)   Debe tomar siempre en cuenta las circunstancias sociales y económicas del país, las condiciones, nivel de vida, métodos de producción, costumbres y demás factores análogos propios de cada región, y las características, necesidades y posibilidades de las diversas clases de actividades.

b)   Debe empezar sólo por la clase trabajadora y, dentro de ella, por los grupos económicamente favorables por razón de su mayor concentración en territorio determinado; por su carácter urbano de preferencia al rural; por su mayor grado de alfabetización; por su mayor capacidad contributiva; por las mayores y mejores vías de comunicación, de recursos médicos y hospitalarios con que se cuenta o que se puedan crear en cada zona del país; por ofrecer mayores facilidades administrativas, y por los demás motivos técnicos que sean aplicables.

c)  Debe procurar extenderse a toda la clase trabajadora, en todo el territorio nacional, antes de incluir dentro de su régimen a otros sectores de la población; y,

d)  Los reglamentos deben determinar el orden, métodos y planes que se han de seguir para aplicar correctamente los principios que contiene este artículo.

Page 29: TRABAJO YA TERMINADO DEL IGSS

Que se entiende como centro de trabajo.

Ley Orgánica Del Igss

CAPÍTULO III

CENTROS DE TRABAJO

ARTÍCULO 9. Para el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el término empresa en una inscripción patronal, debe entenderse como centros de trabajo donde laboran los empleados o trabajadores a su servicio. El hogar o casa de habitación no debe conceptuarse como empresa.

ARTÍCULO 10. Cuando una obra o parte de la obra se haya ejecutado, sin haberse cumplido con la obligación de inscribirse en el Régimen de Seguridad Social, dicho acto podrá realizarse posteriormente aunque la obra se encuentre terminada; para tal efecto, las contribuciones de seguridad social se calcularán estimando el monto de los salarios devengados por los trabajadores (mano de obra) como el treinta y cinco por ciento (35%) del valor total de la obra efectuada, determinado mediante Licencia Municipal o Avalúo.

ARTÍCULO 11. En el caso del transporte terrestre de carga, pasajeros, o mixto (carga y pasajeros), los vehículos motorizados constituyen centros de trabajo.

ARTÍCULO 12. Quedan obligados a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social, todas las cooperativas formalmente constituidas que reúnan el número mínimo de trabajadores establecido en el Artículo 2 de este Reglamento.

¿Dónde y Cómo se inscriben las empresas?

¿Dónde?

En el departamento de Guatemala: División de Registro de Patronos y Trabajadores, en las oficinas centrales del IGSS.

¿Cómo?

Con la presentación de sus registros salariales o contables, identificación del propietario y con los documentos que acrediten la propiedad de las mismas.

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Sección Patronal

Dónde se puede inscribir un Patrono

El patrono o su representante, deberán acudir a la Sección de Inscripciones en la

División de Registro de Patronos y Trabajadores, en el 2o nivel del Edificio Central

en la Ciudad de Guatemala, o bien en las Cajas o Delegaciones Departamentales

que les corresponda.

Se les entregará un formulario DRTP-001 el cual deberá ser debidamente llenado.

REQUISITOS PERSONA INDIVIDUAL:

  Una persona como Patrono y/o Contrato de Negocios en participación:

Fotocopia de Cédula de Vecindad completa.

Si es extranjero, fotocopia de pasaporte.

Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT

Más de una persona como Patrono y/o Contrato de Negocios en

participación:

Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Gestor.

Si es extranjero, fotocopia del pasaporte.

Fotocopia de Patente de Comercio (si es empresa)

Fotocopia de Cédula de Vecindad completa de Copropietarios.

Si son extranjeros, fotocopia de pasaporte.

Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.

Page 31: TRABAJO YA TERMINADO DEL IGSS

 PERSONA JURIDICA

 Instituciones Creadas por el Estado:

Fotocopia del Decreto Legislativo que les otorga personería jurídica;

tomado del Diario Oficial;

Fotocopia del documento de nombramiento del Representante Legal de la

Institución;

Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal.

Sociedades Mercantiles:

Fotocopia de Patente de Comercio de la Sociedad;

Fotocopia de Escritura Pública de Constitución de Sociedad;

Fotocopia de Acta Notarial de nombramiento del Representante Legal, con

la anotación en el Registro Mercantil;

Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal;

Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.

De acuerdo al tipo de Empresa, es necesaria la siguiente documentación: 

Agrícolas (Fincas o Haciendas): Fotocopia de la Escritura Pública de propiedad

y la Certificación de Inscripción del Inmueble en el Registro General de la

Propiedad.

 

Arrendadas: Fotocopia del contrato de arrendamiento.

 

Construcción de Obras: Fotocopia del contrato cerrado de construcción, y de la

Licencia Municipal cuando ésta proceda. Si la construcción es obra pública,

presentar fotocopia del contrato suscrito con el Estado, sus entidades o

municipalidades.

Page 32: TRABAJO YA TERMINADO DEL IGSS

 

Transporte Terrestre: Fotocopia Legalizada de tarjetas de circulación de los

vehículos, los cuales deben pertenecer al Patrono que solicita la inscripción.

 

Colegios: Fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación autorizando su

funcionamiento, en la cual conste la propiedad del mismo. Fotocopia de la Patente

de Comercio.

 

Prestación de servicios de personal: Fotocopia del contrato respectivo.

 

Oficinas de Profesionales (Contables, bufetes de abogados, clínicas

médicas, psicológicas, dentales, etc.): Fotocopia del documento que las

identifique con un nombre determinado.

Fundaciones, Asociaciones, Federaciones, Cooperativas, Gremiales,

Coordinadoreas, Consorcios, etc.

Fotocopia de Escritura Pública o documento equivalente que les da vida

jurídica;

Fotocopia de los estatutos.

Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, con anotación de su

registro o reconocimiento.

Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal.

Pasaporte si es extranjero.

Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT

Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s):

 

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Fotocopia del documento oficial por medio del cual el Gobierno de

Guatemala le reconoce y la autoriza para su funcionamiento

Fotocopia del nombramiento del Representante Legal;

Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal.

Pasaporte si es extranjero;

Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.

Entidades Religiosas:

Fotocopia del documento por el cual el Gobierno de Guatemala le otorga su

reconocimiento;

Fotocopia del nombramiento del Representante Legal;

Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal.

Pasaporte si es extranjero;

Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.

Regímenes de Propiedad Horizontal (condominios):

Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución del Régimen de

Propiedad Horizontal;

Fotocopia de los estatutos del edificio constituido en condominio;

Fotocopia del nombramiento del Administrador del condominio

Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Administrador. Pasaporte si

es extranjero

Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.

Requisitos Comunes

En cualquier inscripción patronal deberá presentarse una constancia

extendida por un Perito Contador, en la cual debe constar lo siguiente:

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Fecha completa en la que se ocupó el mínimo (ó más) de trabajadores que se

establece como obligatorio para inscribirse como Patrono;

Total de trabajadores con los cuales se dio la obligación señalada en la fecha

anterior;

Monto devengado en salarios por el total de trabajadores indicados.

Están obligadas a la inscripción al Régimen de Seguridad Social las siguientes

empresas:

Empresas ubicadas en la República de Guatemala:

"Todo patrono, persona individual o jurídica, que ocupe tres o más trabajadores,

está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social.  Los patronos que

se dediquen a la actividad económica del transporte terrestre de carga, de

pasajeros o mixtos (carga y pasajeros, utilizando para el efecto vehículos

motorizados, están obligados inscribirse cuando ocupen los servicios de uno 1 o

más trabajadores.)" a nivel nacional.

ANEXOS

Problemática del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Por irracionales determinaciones del Ejecutivo-Legislativo en años pasados, al IGSS se cercenó su autonomía y esto dio como efecto pernicioso que el

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Presidente del Ejecutivo nombrara a dedo y a su antojo, no solo al presidente de su junta directiva, sino también al gerente general, a los subgerentes específicos y a cualquier otro tipo de funcionario y empleado (siendo todos ellos no solo “amigos de su total confianza”, sino afiliados al partido de gobierno. El IGSS ha sido considerado “un botín político”, que no solo ha permitido que lleguen a puestos importantes personas totalmente ineptas, sino también todo tipo de delincuentes que han robado descaradamente lo que pertenece a los afiliados, que en pasado gobierno esquilmaron prácticamente casi todas las reservas económicas de la institución, destinadas a la atención rutinaria de los afiliados (medicina, cirugía, maternidad) sino también lo correspondiente a las jubilaciones y pensiones de los viejitos que dejaron durante 30 o más años su vida en la atención a las necesidades varias de la ciudadanía. Se habla de un robo de más de 500 millones.

A pesar de la mala administración (por incapacidad), de la politización (por influencias del Ejecutivo), del no pago millonario por parte del Gobierno y de varias instituciones descentralizadas como las municipalidades, Empagua, Fegua, a pesar de la gran evasión en el pago del sector empleador, a pesar de los escandalosos robos atribuidos a pasados presidentes de la junta directiva y gerentes, el IGSS tiene todavía algo de dinero (proveniente del pago del sector trabajador), de los bajos intereses de algunos depósitos bancarios y los escasos aportes del sector empleador.

Hace pocos días apareció en la prensa la reflexión de la junta directiva del IGSS en relación al dictamen de la Corte de Constitucionalidad respecto de la edad de jubilación, donde esta última pareciera confundir en qué consisten “las proyecciones actuariales económicas” con la legislación tradicional laboral y de la Seguridad Social. La directiva concluye que “las prestaciones del IVS están en peligro de colapsar”. En el IVS están los más pobres, los más viejos, los más discapacitados, los huérfanos, las viudas. ¿Es esto equidad social o garantía a una aceptable calidad de vida?

No puede ser que el IGSS cada día niegue más las prestaciones a sus afiliados, especialmente en los rubros de atención y medicamentos. La expresión diaria “esta medicina no hay, no sabemos cuándo habrá”, es cada vez más frecuente y cada vez más grave (esos medicamentos son indispensables para curar o prevenir la enfermedad… o la muerte). La obligación de darlos a quien los necesita y a quienes sus propios médicos se las han recetado es clara. Los beneficios del Seguro son derechos de los afiliados, no complacientes dádivas.

En detalle: Las deficiencias

En las clínicas del IGSS donde se instaló el nuevo sistema de despacho de medicamentos, los afiliados denuncian lo siguiente:

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Hospital General de la zona 9: Atención lenta, largas colas, servicio de regular a pésimo, falta de información, falta de medicamentos para la próstata y para la epilepsia (Acetaminofén, Bicalubardis, ácido valproico), vencimiento de recetas, que son de tres días hábiles; problemas con el número de afiliación, pérdida de tiempo en oficinas centrales, nuevo sistema lento o inoperante.

Periférica de la zona 11: colas de hasta cuatro horas, falta de medicinas, las ventanillas de pediatría y de adultos están juntas, no se da prioridad a mujeres embarazadas o con niños ni a ancianos, y falta de personal.

Periférica de la zona 6: largas filas de espera, falta de medicinas y escasez de personal en las ventanillas.

Policlínica de la zona 1: colas interminables, falta de medicinas, no hay bancas para que los afiliados se sienten mientras esperan. A las 15.30 horas se cierra la consulta.

El nuevo sistema electrónico de despacho de medicinas servirá para llevar el control de los afiliados mediante una base de datos. Con esto se espera evitar la fuga de medicamentos.

Algunas opiniones de los afiliados del IGSS

El sistema, instalado a finales de agosto, ha provocado largas colas en farmacias y en el despacho de recetas.

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“Hoy me he tenido que escapar del trabajo para conseguir la medicina para una enfermedad pulmonar”, indicó David Velásquez, de 30 años.

“Deberían ampliar el personal y capacitarlo fuera de los horarios normales, y pagar horas extra, para atender a los afiliados”, dijo Aura García, de 65 años.

“Ya hemos solicitado más personal, pero no lo asignan”, aseguró Dávila.

En la Policlínica de la zona 1, la gente esperaba de pie. “La ineficiencia es total. Traspapelaron mi expediente, tardan mucho en atender y me la juego en el trabajo, por venir acá”, se quejó Silvia de León, de 36 años.

En la zona 9 hay tres ventanillas de despacho. “Estamos muy estresados, por la novedad del sistema. La gente pierde la paciencia, y nosotros hacemos lo que podemos”, explicó una trabajadora que pidió omitir su nombre.

“Oficiales de Derechos Individuales de la PDH comprueban la escasez de medicinas en la periférica de la zona 11, en la unidad de la zona 6, en el Hospital General, zona 9, y en la Policlínica, zona 1.”

OPINION DE LOS LECTORES SOBRE ELIGSS

Crisis en la atención al afiliado. Crisis por falta de personal calificado, crisis por falta de medicamentos, Crisis en su administración técnica y financiera, crisis por

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ausencia de planes y proyectos de real beneficio al afiliado, crisis en la atención de enfermedades catastróficas.

Crisis por la presencia de recurso humano mediocre y corrupto en puestos administrativos importantes, crisis por la existencia de una Junta Directiva inútil que no sabe seleccionar autoridades capaces, crisis por colocar autoridades títeres e ignorantes al mando del IGSS.

OFICINAS CENTRALES DEL:

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Instituto Guatemalteco de Seguridad Social esta ubicado en la 7ª. Avenida 22-72 zona 1 Centro Cívico. Los trabajos fueron entregados el 30 de junio de 1959 y se inauguraron el día 15 de septiembre de ese mismo año.

La Construcción estuvo a cargo del Ingeniero Alfredo Wolley Nuila y los Arquitectos Jorge Montes y Roberto Aycinena.

Conclusiones

La función es impartir protección a los habitantes del país contra los distintos riesgos que amenazan a su salud, su bienestar y su capacidad productiva para provecho y de la colectividad de la que forma parte.

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El Régimen de Seguridad Social, promueve y vela por la salud, enfermedades, accidentes y sus consecuencias y protege la maternidad también da protección en caso de invalidez y de vejez, y ampara las necesidades creadas por la muerte, ya que uno de sus fines principales es el de compensar mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero, el daño económico resultante de la cesación temporal o definitiva de la actividad laboral.

Se entiende por asistencia médica el conjunto de exámenes, investigaciones, tratamientos, prescripciones intervenciones médico quirúrgicas y otras actividades que correspondan a los programas de prestaciones del Instituto, los cuales deben poner a la disposición del individuo y en consecuencia de la colectividad, los recursos de las ciencias médicas y otras ciencias afines que sean necesarios para promover, conservar, mejorar o restaurar el estado de salud, prevenir específicamente las enfermedades, y mantener y restablecer la capacidad de trabajo de la población.

La Empresa que posea a servicios de 3 trabajadores  el patrono está obligado a inscribir su empresa en el Régimen de Seguridad Social, debiendo descontar la cuota laboral correspondiente a sus empleados posteriores a la inscripción. Únicamente las empresas de transporte terrestre, cuando ocupen 1 ó 2 trabajadores.

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Recomendaciones

No tener un mínimo de trabajadores para inscribirlo sino que el patrono que posea personal a su cargo este obligado a inscribirlo y así este pueda gozar de todos los derechos.

Que los familiares gocen de la Institución mientras el afiliado este pagando su cuota

Que las citas de las personas se están en tratamiento sean mas seguidas y no las dejen a largo tiempo

Que las medicinas que les dan a los afiliados sea la adecuado para la molestia o enfermedad que posea así mismo que posean cantidad de medicamento en existencia

Que revisen la cuota de prestación de los jubilados, ya que con la pensión que le dan puedan tener una vida digna y adecuada.

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BIBLIOGRAFÌA

Folleto IGSS para todos

Reglamento sobre protección relativa a invalidez, vejez y sobrevivencia acuerdo No. 1124

Reglamento sobre protección relativa a enfermedad y maternidad acuerdo No. 410

Ley orgánica del IGSS Decreto No. 295

Constitución política de la república de Guatemala

Sitio en internet: www.gssgt.org