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CAPITULO I SUJETO DEL DERECHO ROMANO. Tal vez, desde el punto de vista filosófico podríamos decir que PERSONA es un ser dotado de inteligencia y voluntad, y si la consideráramos desde el punto de vista psicológico sería bastante probable que nuestro concepto resulte otro. Pero bien, lo que estudiaremos ahora será el concepto de PERSONA desde su acepción jurídica, y para ello es necesario remitirnos al antiguo Derecho Romano. La palabra PERSONA deriva de la voz latina PERSONAE la que era utilizada para designar las máscaras que los actores usaban en el teatro romano, primordialmente para asumir una actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar. Si bien, la “persona” para el Derecho contemporáneo es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, y a consecuencia de ello se entiende que todos los seres humanos somos personas, en sus orígenes esto no era así. Fuentes históricas afirman que en la sociedad romana no todos los hombres eran sujetos de derecho. Linneo Ynsfrán nos dice que el Derecho Romano concebía dos tipos de personas. Personas físicas y una de ellas carecía totalmente de derechos, estos eran los esclavos y los extranjeros. Sin embargo, concuerdo más con Aníbal Benítez Rivas, cuando nos afirma que en Roma sólo existía un tipo de persona o Sujeto de Derecho, y éste era el hombre que reunía estas condiciones exigidas por el Derecho Romano: Ser Libre (Status Libertatis), Ciudadano (Status Civitatis) y Jefe de Familia (Status Familiae). 1

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CAPITULO ISUJETO DEL DERECHO ROMANO.Tal vez, desde el punto de vista filosfico podramos decir que PERSONA es un ser dotado de inteligencia y voluntad, y si la considerramos desde el punto de vista psicolgico sera bastante probable que nuestro concepto resulte otro. Pero bien, lo que estudiaremos ahora ser el concepto de PERSONA desde su acepcin jurdica, y para ello es necesario remitirnos al antiguo Derecho Romano. La palabra PERSONA deriva de la voz latina PERSONAE la que era utilizada para designar las mscaras que los actores usaban en el teatro romano, primordialmente para asumir una actitud trgica o jocosa, segn el papel que les tocara representar. Si bien, la persona para el Derecho contemporneo es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, y a consecuencia de ello se entiende que todos los seres humanos somos personas, en sus orgenes esto no era as. Fuentes histricas afirman que en la sociedad romana no todos los hombres eran sujetos de derecho. Linneo Ynsfrn nos dice que el Derecho Romano conceba dos tipos de personas. Personas fsicas y una de ellas careca totalmente de derechos, estos eran los esclavos y los extranjeros. Sin embargo, concuerdo ms con Anbal Bentez Rivas, cuando nos afirma que en Roma slo exista un tipo de persona o Sujeto de Derecho, y ste era el hombre que reuna estas condiciones exigidas por el Derecho Romano: Ser Libre (Status Libertatis), Ciudadano (Status Civitatis) y Jefe de Familia (Status Familiae). nicamente la posesin de estos tres estatus daba al hombre plena capacidad jurdica y calidad de persona. Por consiguiente, aquellos que no reunan estas condiciones, tales como los esclavos y los extranjeros, no eran considerados personas, la razn carecan de derechos.

CLASE DE PERSONAS Persona fsica: En Roma para ser considerado persona fsica tenas que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conoca como capitis deminutio. La teora de las personas fsicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condicin en que se encuentra una persona respecto a una determinada situacin (status). La situacin (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurdica, en cuanto que no goza de sta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadana (status civitatis). De otra parte, slo la distinta situacin en la familia (no la situacin familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurdica. Persona Jurdica: El derecho romano reconoca cierta capacidad jurdica de ciertos entes sociales a los que denominaba corporal y en pocas posteriores con el conocimiento de la representacin directa, naci la persona jurdica con caractersticas propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dndoles categora de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de estas personas jurdicas est limitada especficamente a la adquisicin y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciacin pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante. El derecho romano clasific al igual que la doctrina moderna a las personas jurdicas en personas jurdicas de derecho pblico y de derecho privado. Entre las personas jurdicas de derecho pblico tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son: las Corporaciones y las Fundaciones.Las Corporaciones son un conjunto de personas que se renen para realizar fines comunes de utilidad general

Persona natural:Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a ttulo personal.Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a ttulo personal todas obligaciones de la empresa.Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estn a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deber hacerse responsable por ella a ttulo personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podran ser embargados.REQUISITOS DE EXISTENCIA DE HOMBREPara los romanos la palabra persona tiene el significado de "hombre", definieron personas a todas aquellas las cuales se les otorgaban los tres status, gozaban del status de libertatis, civitatis, familiae.Requisitos referentes a la existencia humanaES PRECISO QUE SE HALLE SEPARADO TOTALMENTE DEL CLAUSTRO MATERNO. El desprendimiento total del feto del claustro materno es lo que nos indica el nacimiento, pues ste constituye la total separacin de la madre.Para los romanos el feto durante el embarazo era una parte del cuerpo de la madre. Por lo que respecta a la prueba de la vida, exista discusin entre las dos escuelas de jurisprudencia clsica:Para los sabinianos era suficiente con cualquier movimiento del cuerpo o por la respiracin.- Para los procure ya nos tena que emitir algn grito.En el caso de que el nio dejara de vivir poco despus de la separacin de la madre se tomaba como referencia el criterio de la capacidad de vida independiente. Para resolver este problema, se estableci la madurez en la estacin y esa madurez se situ entre el sptimo y el dcimo mes de gestacin.ES NECESARIO QUE EL NACIMIENTO SEA CON VIDA.Manifestacin a travs del llanto, el cual Justiniano llamo Vitalidad, es decir el feto que haya sido separado del claustro materno por completo, ya que poda existir que la persona naciera viva pero la existencia sea poca.QUE EL PARTO SEA PERFECTO.De manera natural, que no sea aborto ni nazca de manera forzada, ya que sino no se le reconoca la capacidad jurdica en ningn momento.QUE TENGA FORMA HUMANA.Las mujeres podan tener, monstruos, serpientes.NASCITURUS: El concebido pero no nacido.NASCI = NacerTURUS = PartoEl derecho romano concedi proteccin al concebido que todava no haba nacido. Se le protegan los intereses de la futura persona (derechos sucesorios, cuyos efectos quedan supeditados al nacimiento posterior).CURADOR VENTRIS Vela por los intereses del feto mientras duraba la gestacin

CAPITULO IICAPACIDAD JURDICA La capacidad jurdica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurdica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurdicas de forma voluntaria y autnoma.La capacidad jurdica est ntimamente relacionada con la voluntad, entendindose esta como la facultad psquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intencin de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relacin tambin, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposicin o necesidad.CAPACIDAD DE GOCE La capacidad de goce es la aptitud que posee una persona para ser titular de derechos y obligaciones, es conocida tambin como capacidad de adquisicin o capacidad de derecho. En roma los aliena iuris, persona sometida a la autoridad de un paterfamilias, y los dementes, poseen capacidad de goce sin poseer capacidad de ejercicio, ya que poda adquirir una serie de derechos pero no poda ejecutarlos .los esclavos, por cuanto eran considerados objeto de derechos, es decir eran cosas, no tenan capacidad de goce, no podan adquirir ningn derechoCAPACIDAD DE EJERCICIO Es la aptitud legal de una persona para ejercer personalmente los derechos que le competen. El incapaz de ejercicio puede adquirir un derecho, ser titular de l, puesto que tiene capacidad de goce, pero no puede ejercerlo personalmente, debe hacerlo autorizado o representado por otro, a menos que sean ejercitados por su propio titular, y no por su representante legal, como en el derecho de contraer matrimonio, de testar y de reconocer un hijo.

CAPITULO IIICATEGORIAS QUE DETERMINAN LAS CAPACIDAD JURIDICAS Hombres libres y esclavos:Hombres libres:Hay dos tipos de hombres libres; el ingenuo (persona que naci libre), y el libertato (persona que adquiere la libertad). Si bien los libertos eran hombres libres y ciudadanos con todos sus derechos, tenan ciertos deberes morales respecto de quien los haba manumitido, a quien llamaban patrono.Esclavos:A los esclavos se les considera como cosas que formaban parte del patrimonio de una persona libre, quien las tena sometidas a su potestad de dueo (dominica potestad). No obstante, se les reconoca su condicin humana, y podan actuar en la vida jurdica, y a veces lo hacan de manera muy activa, pero siempre en nombre y favor de sus dueos. En definitiva, el esclavo formaba parte de la familia, participaba en los cultos y a medida que se aumentaba la extensin del Imperio, surgan ms esclavos.Esclavitud:Situacin jurdica del esclavo, es aquella institucin jurdica por la cual un individuo se encontraba en calidad de cosa, perteneciente a otro, quien podra disponer libremente de l como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio, los esclavos no tienen ningn derecho, no pueden tener ninguna relacin jurdica.Segn la ley romana, los hombres se dividen en libres y esclavos.Esclavo es aquel al que la ley positiva priva de libertad; su destino es el de servir al hombre libre, y tal destino define su estado personal.

CAUSA DE EXTRICCIN DE LA ESCLAVITUD Y DE LA LIBERTADCausas de la libertad Cuando alguien quera reclamar como esclavo suyo a quien viva como libre, ejerca contra l una accin llamada vindicatio in servitutem. En el caso contrario, cuando alguien quera demostrar la libertad de uno que vive como esclavo, el que afirmaba la libertad (adsertor libertatis) poda ejercer una vindicatio in libertatem para que se declarara la libertad del esclavo aparente.Causas de la esclavitudDos causas fundamentales de la esclavitud son la cautividad de la guerra y el nacimiento de madre esclava. La principal causa de esclavitud es el ser tomado prisionero en la guerra; los cautivos eran vendidos, como bienes pblicos, en subasta y quien los compraba adquira el dominio sobre ellos. Otra causa es el nacimiento, pues todos los hijos de madre que es esclava al momento del parto, nacen esclavos, pero si la madre ha sido libre en algn momento de su gestacin, el nio nacera libre. Tambin poda caerse en esclavitud por efecto de una pena impuesta, por ejemplo a los desertores del ejrcito.Situaciones a fines de la esclavitud:El esclavo no es una persona: es una cosa (res). Su condicin personal es lamentable. La esclavitud es la negacin de la personalidad. El esclavo en el origen (homo, servus, mancipium) no es una persona, no tiene familia: su unin (contubernium) es un puro hecho, no un matrimonio (matrimonium); no tiene patrimonio; no puede comparecer en justicia. Siendo una "res, puede ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva. Pertenece a una persona que ejerce sobre l la "Dominica potestad.

CAPITULO IVSTATUS CIVITATISEn Roma, requisito para que el hombre libre fuera sujeto de derecho era el status civitatis, es decir, la ciudadana.Las leyes antiguas entre ellas, la romana se separan en esto del sistema adoptado por la generalidad de las legislaciones contemporneas en las cuales no es indispensable, para el pleno goce de la capacidad civil, es decir, para ser titular de derechos y obligaciones en la esfera del derecho privado, la condicin de ciudadano, esto es, de natural del respectivo estado. En los estados modernos, si bien existen algunas restricciones particulares a la capacidad de los extranjeros en el orden civil, impuestas muchas veces por las necesidades de la propia defensa, como cuando seles prohbe adquirir la propiedad sobre bienes races en las zonas fronterizas, en razn del peligro que ello podra significar contra la seguridad del estado, en trminos generales no se exige la calidad de ciudadano para que un individuo pueda ser titular de derechos, es decir, para que goce de capacidad jurdica o de derecho. En cambio, en Roma era necesario ser ciudadano romano para gozar de la plena capacidad jurdica; era indispensable pertenecer a la civitas.ADQUISICION DE LA CIUDADANIA ROMANALa ciudadana se adquiere por nacimiento o por causas posteriores a ste. Es ciudadano romano el que nace de justas nupcias. Dentro del matrimonio los hijos siguen la condicin del padre, fuera de este, siguen la condicin de la madre. Este principio fue alterado por la lex minicia al disponer que el hijo de una unin en donde no hay conubium, tendr la condicin del ascendiente de rango inferior. Con posterioridad Adriano (quien reinaba en el momento) modific la lex minicia, diciendo que el hijo de latino y ciudadana, nacer ciudadano.

ADQUISICION DE LA CIUDADANIALa ciudadana se adquiere por nacimiento o por causas posteriores a ste. Es ciudadano romano el que nace de justas nupcias. Dentro del matrimonio los hijos siguen la condicin del padre, fuera de este, siguen la condicin de la madre. Este principio fue alterado por la lex minicia al disponer que el hijo de una unin en donde no hay conubium, tendr la condicin del ascendiente de rango inferior. Con posterioridad Adriano (quien reinaba en el momento) modific la lex minicia, diciendo que el hijo de latino y ciudadana, nacer ciudadanoPEREGRINOSHabitantes de pases que han celebrado tratados de amistad con Roma o que se han sometido a la dominacin romana, reducindose al estado de provincia.En su acepcin ms general es todo aquel que anda por tierras extraas. En sentido estricto, para el espaol de religin catlica, peregrino es aqul que se dirige a la Catedral de Santiago de Compostela a visitar la tumba del apstol. As, por el destino de su peregrinacin, se lo diferencia de los caminantes que se dirigen a otros sitios de honda significacin espiritual en el catolicismo: el romero, que lo hace a Roma, donde mora el papa, considerado sucesor de san Pedro, y el palmero, que se encamina a Jerusaln y en general a los Santos LugaresPEREGRINOS DEDITICISLos peregrinos dediticis eran aquellos cuya ciudad y pas haban sido destruido desde el punto de vista poltico y administrativo. Esto suceda generalmente a los pueblos que resistan frente a roma hasta el final, en cuyo caso sufran el castigo correspondiente a su resistencia despus de redicin, se privaba, de su pas de toda vida poltica, y a sus habitantes, de su derecho nacional. El peregrino dediticis no tena patria potestad ni el derecho de hacer testamento y era totalmente imposible que llegara a ser cuidado romano.enemigos de Roma que haban luchado contra ella y se haban rendido a discrecin (elementos de ltima escala social); no podan vivir en Roma ni a 100 millas de ella y no fueron comprendidas dentro de la Constitucin de Caracalla, so pena de ser muertas impunemente.LATINOSEran peregrinos tratados con ms favor para los cuales se haba acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadana romana; la latinidad en Roma fue una condicin jurdica intermedia entre el ciudadano y el peregrino.INGENUOS Y LIBERTOSEn Roma eran consideradas personas libres a los ciudadanos, no ciudadanos (extranjeros) ingenuos y libertosEl ingenuo era aquel ciudadano romano libre desde que naci y que sus padres han sido libres (ya sea ingenuo con ingenuo, liberto con ingenuo o entre dos libertos, dentro del matrimonio si el padre era libre durante la concepcin el hijo adquira la condicin del padre, es decir, que sera esclavo en el momento de la concepcin el hijo naca esclavo, pero si era libre durante la concepcin el hijo nace ingenuo, fuera del matrimonio adquiere la condicin o status de la madre, si la madre era liberta el hijo nace ingenuo , porque la manumisin no daa la ingenuidad , hay que aclarar que ingenuo nicamente naciendo, el liberto es libre pero no ingenuo.El Liberto eran los que haban sido liberados de una esclavitud legal por su amo, hasta entonces los esclavos eran llamados libertos y volvan a gozar de su libertad, pero estos seguan ligados a sus antiguos amos pero en una relacin de clientes, era como una dependencia simblica de su antiguo amo, cada maana los libertos estaban obligados a ir casa de su patrn a rendirle homenaje como expresin de agradecimiento, respeto y fidelidad, y si no lo hacan eran considerados ingratos. El acto legal por medio de que los esclavos eran hechos libertos se llamaba manumisin, esta podra ser solemne y no solemne, existan 3clases de manumisin solemnes: por censu, por vindicta, y por testamento.POR CENSUMediante el consentimiento del su amo, el esclavo era inscrito en los registros del censo, donde cada ciudadano tena su captulo.

CAPITULO VEXTINCIN DE LA PRDIDA DE LA CAPACIDAD JURDICAExtincin de la persona fsicaEl artculo 32 del Cdigo Civil establece como causa de extincin de la personalidad la muerte. Otra causa de la prdida de personalidad equivalente a ella (prevista en los artculos 193 y siguientes del Cdigo Civil) es la declaracin judicial de fallecimiento, que se produce en situaciones de ausencia prolongada que hagan presumir la muerte de la persona (diez aos sin noticias; cinco cuando el ausente haya cumplido 75 aos al expirar este plazo; do s, si la desaparicin se pro dujo en siniestros que hagan presagiar la muerte, etctera).La declaracin de fallecimiento supone la disolucin del matrimonio para su cnyuge, y se abre el proceso hereditario. Si la persona declarada fallecida apareciera despus de dicha declaracin, sta tendr derecho tanto a recobrar sus bienes en el estado en que se encuentren como al precio de los que se hubieren vendido; pero no podr reclamar a sus sucesores los bienes que hubieran obtenido.Las personas jurdicas: asociaciones, sociedades y fundacionesEn la vida cotidiana existen numerosas organizaciones formadas por conjuntos de bienes y/o personas, a las que el Derecho reconoce la posibilidad de tener derechos y obligaciones al margen de los que poseen quienes las integran.Estas organizaciones, a las que el Derecho reconoce personalidad independiente de la de sus componentes, reciben el nombre de personas jurdicas.Supongamos que una familia desea instalar un telfono en su nueva vivienda y suscribe el oportuno contrato con una compaa de telefona. Pues bien, los derechos y obligaciones afectan a los particulares que han suscrito el contrato y a la empresa de telfonos; es sta la que est obligada a prestar el servicio y no la persona fsica (representante) que ha firmado en su nombre.Por tanto, la mencionada empresa es una persona jurdica, con derechos y obligaciones independientes de los socios que la forman.Las personas jurdicas siempre tienen que actuar a travs de personas fsicas que las representan, administradores o empleados que han recibido poderes para ello.CAPITIS DOMINUTIOLa expresin latina "capitis deminutio", se traduce literalmente: disminucin de la capacidad. Para el Derecho Romano la "capitis deminutio" supona una incapacidad de derecho absoluta en la persona.Segn la clasificacin que el jurista Gayo hace en sus instituciones existiran tres tipos de "capitis deminutio":La "capitis deminutio" mxima que se produce cuando la persona pierde la libertad y la ciudadana.Maxima est capitis deminutio, cum aliquis simul et civitatem et libertatem amittitLa "capitis deminutio" media que se produce cuando una persona pierde la ciudadana sin perder la libertad.Minor sive media est capitis deminutio, cum civitas amittitur,: libertas retinetur; quod accidit ei, cui aqua et igni interdictum fueritSe extingua la ciudadana por ciertas condenas, como la interdiccin del agua y el fuego, la deportacin, el destierro y tambin cuando el ciudadano abandonaba voluntariamente su ciudadana de origen para adoptar la de algn pas extranjero.La "capitis deminutio" mnima Aunque la ciudadana y la libertad se conserva, el estado del hombre ha cambiado.

CAPITULO VIPERSONA JURDICA DEL DERECHO JURIDICO Existe en el derecho el concepto de persona con personalidad jurdica y que se define segn pertenecen a la especie humana o no. En este sentido el derecho se refiere a aquellas personas por el simple hecho de existir y ser humanas se denominan PERSONAS NATURALES, tambin llamadas individuales, fsicas, simples o concretas y por otro lado se considera a las personas que no son individuos de la especie humanas como PERSONAS JURDICAS, colectivas, morales, complejas, abstractas, incorporales. El Cdigo Civil venezolano (CC) lo expresa en los artculos 15 y 16. Ambas son susceptibles de poseer derechos (sujetos de derecho) y obligaciones (CC Art. 19), segn nuestro ordenamiento jurdico en el caso de la persona humana los adquiere desde el momento en que nace (CC Art. 17) aunque puede ser capaz de adquirir ciertos derechos an antes de nacer y an despus de su muerte, sin embargo, para las personas jurdicas los derechos comienzan desde su creacin, bien sea por un ente del estado o por la asociacin voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su vez las regulan.Las personas jurdicas a su vez poseen su propia clasificacin y que dependiendo del marco jurdico donde se desenvuelvan y el objeto para la cual fueron creadas pueden ser de Derecho Pblico o de Derecho Privado. A su vez las de Derecho Privado poseen una subdivisin en Fundaciones y Asociaciones (lata sensu), llamadas as estas ltimas de una manera general ya que especficamente pueden ser Corporaciones, Asociaciones en sentido estricto (stricto sensu) y Sociedades.

La persona jurdica de derecho pblico est compuesta por las entidades que conforman el estado. El CC Art. 19 establece los diferentes tipos de persona jurdica siendo en el ordinal 1 donde se comenta "La Nacin y las Entidades polticas que la componen", el Art. 16 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) contempla la organizacin poltica de la nacin, especificando entre otras cosas, que el territorio se organiza en municipios por lo que en el Art. 168 le concede personalidad jurdica y los constituye en "la unidad poltica primaria de la organizacin nacional" pudiendo establecer asociaciones con otros municipios "en mancomunidades para fines de inters pblico relativos a materias de su competencia", atribucin contemplada en el Art. 170. As mismo, en el Art. 300 la CRBV establece la "creacin de entidades funcionalmente descentralizadas para la realizacin de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad econmica y social de los recursos pblicos". En este sentido, el ordinal 2 del CC Art. 19, se refiere a los seres o cuerpos morales de carcter pblico, como lo son las iglesias de cualquier credo y las universidades, y en general todas aquellas instituciones creadas por el estado para llevar a cabo sus funciones como PDVSA, CANTV, CORPOELEC. etc. Es necesario destacar sin embargo, que existen componentes del Estado que no poseen personalidad jurdica como es el caso de los ministerios, la asamblea nacional, el tribunal supremo de justicia.Existen personas jurdicas que carecen de sustrato personal en su organizacin como lo son las fundaciones ya que su finalidad es hacia entes externos, lo que no sucede con las corporaciones, asociaciones, sociedades cuyo fin es satisfacer necesidades de sus asociados. Ms sin embargo, segn Gorrondona, todos los tipos de persona jurdica deben poseer un sustrato real para ser reconocidas, por lo menos en nuestro pas. Las alteraciones que con el tiempo sufran los sustratos no modifican la identidad de la persona jurdica pero si pueden producir otra consecuencia dependiendo de lo que indican las leyes y sus estatutos.

En cuanto a los fines, este se ve especificado en el acto constitutivo y dependiendo de ste se le atribuye un tipo u otro de personalidad jurdica, para todos los casos esta finalidad debe ser lcita y verificable. El ordenamiento jurdico que otorga el reconocimiento como persona jurdica, son todos aquellos conjuntos de leyes que exigen el cumplimiento de ciertos procedimientos y formalidades para protocolarizar mediante el acto constitutivo su personalidad jurdica; el C.C Art.19, indica los requerimientos que se piden dentro del Acta Constitutiva para las asociaciones, corporacin y fundaciones. Las sociedades se rigen por las leyes que le conciernen. El Cdigo de Comercio (CCom) rige a las sociedades de tipo mercantil y el Cdigo Civil (Art. 1649 al 1683) lo hace con las de tipo civil. Sin embargo, en el Art. 8 seala que "En los casos en que no estn especialmente resueltos por este Cdigo, se aplicarn las disposiciones del Cdigo Civil". As tambin el mismo Cdigo en el Art. 200 expresa que "Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Cdigo y por las del Cdigo Civil".Debemos destacar que la desaparicin de los fundadores no incide en la existencia de la fundacin. Bajo este aspecto se ha afirmado que la voluntad del fundador es solo creadora de la fundacin y que una vez constituida sta, la voluntad del fundador deja de tener trascendencia ms all de lo que dispongan los estatutos para el desarrollo del ente. Es decir la fundacin se apoya en tres pilares internos: un patrimonio, el fin fundacional y la organizacin.DERECHO PLUBLICO El Derecho pblico puede considerarse como la parte del ordenamiento jurdico que intenta regular las relaciones que surjan entre las personas y las entidades privadas con los rganos del poder pblico cuando estos ltimos actan con sus facultades legtimas y potestad pblicas, dependiendo del procedimiento legal y de los rganos de la Administracin pblica que interacten.

La principal caracterstica del Derecho pblico, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonoma de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser creados a partir de una relacin de subordinacin por parte del Estado. La justificacin para la existencia del derecho pblico es que regulan derechos que hacen al orden pblico y deben ser acatados por todas las personas sujetas a un estado de derecho.DERECHO PRIVADOEs la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurdicas entre particulares. La distincin entre Derecho privado y Derecho pblico constituye, histricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematizacin del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relacin es pblico, es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho pblico. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relacin que contemplamos es el Estado, estamos ante una relacin de Derecho privado.Este criterio no excluye la intervencin del Estado en la regulacin de los derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en ltimo caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicacin sea definitoria de una relacin de Derecho privadoConsecuentemente, la distincin tradicional considera pertenecientes al Derecho pblico nicamente aquellos negocios jurdicos en los que el Estado acta como parte directamente interesada, como si fuera un particular ms.Por las razones expuestas, se entiende que se rigen por el Derecho privado las relaciones jurdicas entre particulares y el Estado cuando este acta sin ejercer potestad pblica alguna.

Es el caso, por ejemplo, de los contratos de compraventa o alquiler de inmuebles celebrados entre una administracin pblica y un particular o de las sociedades o empresas con personalidad jurdica propia creadas segn las normas del Derecho mercantil y en las que la administracin ostenta una parte del capital de la compaa. Las relaciones internas y externas de dicha compaa en el trfico mercantil se regirn por el Derecho privado con independencia de que uno de sus socios, aunque sea mayoritario, sea el Estado.DERECHO JURDICOEs lo relacionado con el Derecho, que es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, y establecen penas ante su incumplimiento. Proviene del vocablo latino iuridicus, de ius o iuris, que significa Derecho.Cuando hablamos de estudiar Ciencias Jurdicas, nos referimos al estudio metdico y sistemtico de las leyes, o sea, de las normas que imponen coactivamente conductas o abstenciones, establecidas por rganos del estado con potestad legislativa.Lo jurdico es lo impuesto exteriormente al ser humano, que no decide si cumplir o no cumplir lo establecido normativamente, sino que debe hacerlo, si desea evitar la sancin. Parecera entonces, que lo jurdico est reido con la libertad, y no es as. La libertad absoluta esclavizara al ser humano, pues si cada uno hiciera lo que quisiera invadira los derechos de los dems y reinara el caos. El Derecho asegura la libertad de todos al establecer lmites a lo que se puede querer en vistas al bien comn. Si deseamos lo que tiene otra persona, y lo pudiramos tomar, otros podran tambin tomar nuestras pertenencias, y as la seguridad de todos quedara anulada.Las normas jurdicas son establecidas en sentido estricto por el Poder Legislativo, que las establecen para casos generales y son aplicadas en los casos concretos, por el Poder judicial a cargo de los jueces.Lenguaje jurdico son aquellas expresiones tcnicas propias del derecho: como cuando hablamos de proceso, sentencia, reo, enumeracin taxativa, jurisdiccin, competencia, etctera.Persona jurdica es aquella que no existe como persona fsica, pues no tiene caractersticas de humanidad, pero es sujeto del derecho, capaz de tener derechos y obligaciones legales. Por ejemplo, una sociedad comercial, el estado, una escuela, etctera.

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