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Tributacion
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TRABAJO FINAL DEL MODULO DE TRIBUTACION
MULTA POR LLEVAR LOS LIBROS CON ATRASO CUANDO SE INICIA ACTIVIDADES EN EL
EJERCICIO EN QUE SE COMETE LA INFRACCIÓN
1. La empresa Arriba Perú S.A.C., contribuyente del régimen general del impuesto a la renta de tercera categoría,
dedicada a la venta al por mayor de productos textiles, inició actividades en el mes de febrero de 2011, sin
embargo a agosto del presente año aún no ha cumplido con legalizar su Registro de Ventas.
Nos piden: Establecer si se ha configurado alguna infracción tipificada como tal en el Texto Único Ordenado del
Código Tributario, y de ser así, a cuánto asciende la multa correspondiente, teniendo en cuenta que la legalización
y el pago de la multa se realizarían el mismo día.
OMISIÓN DE LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD POR PARTE DE UN CONTRIBUYENTE DEL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA QUE INICIÓ OPERACIONES EN EL EJERCICIO
EN QUE SE COMETIÓ LA INFRACCIÓN
2. Caso: El gerente general de Los Juanes S.A.C., contribuyente del régimen general del Impuesto a la Renta de
tercera categoría, que ha iniciado operaciones en el mes de febrero de 2012, nos comenta que la empresa no lleva
libros contables.
En ese sentido, nos consulta si ello constituye una infracción tributaria, y de ser así cuál es la sanción
correspondiente.
Asimismo, nos indica que los ingresos netos de la empresa ascienden a S/.12´000,000.
MULTA POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS
3. La empresa La Mar S.A.C., con RUC Nº 20425670780, exonerada del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría,
presentó el 9 de junio de 2011 (último día de presentación de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales
del ejercicio 2011) el Formulario Virtual Nº 621, correspondiente al período mayo 2011, con la siguiente
información:
No obstante, por el referido período omitió declarar las siguientes operaciones de venta, mismas que se encuentran
gravadas con el Impuesto General a las Ventas:
Nos piden: Establecer si se configurará alguna infracción tipificada como tal en el Texto Único Ordenado del
Código Tributario, y de ser así, a cuánto asciende la multa correspondiente, teniendo en cuenta que la presentación
de la declaración rectificatoria y el pago de la multa se realizarían de manera voluntaria el 12 de agosto de 2011.
INFRACCIÓN CONSISTENTE EN NO EMITIR COMPROBANTES DE PAGO POR PARTE DE UN
CONTRIBUYENTE DEL NRUS
4. Caso: La señora Elizabeth Antonia Chávez Gómez, contribuyente del Nuevo RUS, tiene una bodega.
El 1 de junio de 2012, un Fedatario Fiscalizador de la Sunat llegó a su local y efectuó una compra por un precio de
venta ascendente a S/.20. No obstante, la persona que lo atendió omitió la emisión de la boleta de venta
correspondiente, por lo que el Fedatario Fiscalizador procedió a levantar el Acta Probatoria correspondiente,
dejando constancia de la infracción cometida.
Al efecto, nos consulta cuál sería la sanción correspondiente, teniendo en cuenta que es la primera vez que incurre
en dicha infracción y que se encuentra en la segunda categoría del Nuevo RUS.