Trabajo Final de Tributacion II

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SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR2012

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADORINTEGRANTESAYALA PINTADO, Karla Paola.CASTRO TUME, Julio.ANONIMOANONIMODOCENTE:CPC. FREDY ARMANDO ELIAS QUINDE. CURSO:TRIBUTACION II.CICLO: CONTABILIDAD VII.201201/06/2012

INTRODUCCIN

Un tema de importancia que han de considerar todos aquellos que vienen realizando operaciones de exportacin es el referido al Saldo a Favor indicado en la Ley del Impuesto General a la Ventas y del Selectivo al Consumo; puede afirmarse tambin que el Saldo a Favor representa hoy en da en uno de los sistemas actuales de promocin al exportador, que consiste en que todo aquel que realice operaciones calificadas como de exportacin, tiene la oportunidad de recuperar el importe del IGV que hubiera pagado al momento de realizar las adquisiciones de bienes y servicios y dems operaciones gravadascon el IGV y con derecho a utilizar dicho impuesto como crdito fiscal.Mediante el mecanismo del Saldo a Favor, el exportador puede compensar el monto del IGV con derecho al crdito fiscal, contra los otros impuestos que le correspondiera pagar y/o tambin solicitar la devolucin.Son varios los aspectos que hay que considerar en el presente mecanismo delSaldo a Favor, as se tiene las indicaciones referidas a la determinacin del Saldo a Favor Materia del beneficio, la comunicacin de la compensacin y dems aspectos

CAPITULO I: SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR I. Marco legal

Captulo IX del D. S. N 055-99-EF TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (15.04.99). Decreto Supremo N 129-2004- EF TUO de la ley general de Aduanas. Decreto Supremo N 029-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (29.03.94). Decreto Supremo N 126-94-EF Reglamento de Notas de Crdito Negociables (29.09.94). Res. de Superintendencia N 157- 2005/SUNAT. Establece Nuevo Procedimiento para la Presentacin de Informacin a que se refiere el artculo 8 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables (17.08.05).

II. Marco general

El impuesto que da derecho al Saldo a Favor del exportador es el IGV consignado en los comprobantes de pago por operaciones de adquisicin tales como el de bienes, servicios, contratos de construccin y las plizas de importacin; todos ellos efectuados por personas (natural o jurdica),que realizan operaciones de exportacin ,sean stos de bienes o servicios. De lo anteriormente expresado, la operacin de exportacin de bienes es aquel referido al envo de mercancas desde un pas hacia otro distinto.

La salida de las mencionadas mercancas debe ser realizada por territorio aduanero[footnoteRef:2] en donde deben ser declarados; no encontrndose sujetas a tributo aduanero alguno ni del IGV, y la declaracin que es realizada ante la autoridad aduanera es para fines estadsticos. [2: Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuatico y areo, dentro del cual es aplicable la legislacin aduanera. Para nuestro caso, las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional ]

III. Operaciones consideradas de exportacin

Para fines del Beneficio del Saldo a Favor del Exportador, tambin se consideranOperaciones de exportacin, lo siguiente:

1. La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los puertos y aeropuertos de la Repblica.

2. Las operaciones swap[footnoteRef:3] con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervencin de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros que certificarn la operacin en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejar en la transmisin de esta Informacin va swift[footnoteRef:4]t a su banco corresponsal en Per. [3: El Swap o permuta financiera, considerado como un instrumento financiero derivado, es un contrato por el cual se intercambian flujos futuros de efectivo, futuros bienes o servicios; los mismos que estn referenciados a una variable observable (tasa de inters, divisas, materias primas, etc.).] [4: SWIFT (Society Worlwide Interbank Financial Telecomunication), es un servicio de interconexin de sistemas entre instituciones bancarias a nivel mundial, la misma que es a tiempo real y se realiza a travs del uso de la tecnologa VPN.]

El Banco local interviniente emitir al productor minero la constancia deLa ejecucin del swap, documento que permitir acreditar ante la Sunat el cumplimiento de la exportacin por parte del productor minero, quedando expedito su derecho a l devolucin del IGV de sus costos.El plazo que debe mediar entre la operacin swap y la exportacin del bien, objeto de dicha operacin como producto terminado, no debe ser mayor de 60 (sesenta) das tiles.

Aduanas en coordinacin con la Sunat podr modificar dicho plazo. Si porCualquier motivo, una vez cumplido el plazo, el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestosCorresponder al sujeto responsable de la exportacin del producto terminado.

Ante causal de fuerza mayor contemplada en el Cdigo Civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado podr acogerse ante Aduanas y la Sunat a una prrroga del plazo para exportar el producto terminado por el perodo que dure la fuerza mayor.

Por decreto supremo se podr considerar como exportacin a otras modalidades de operaciones swap y podrn establecerse los requisitos y el procedimiento necesario para su aplicacin.

3. La remisin al exterior de bienes muebles como consecuencia de la fabricacin por encargo de clientes del exterior, aun cuando estos ltimos hubieran proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en la fabricacin del bien encargado. En este caso, el saldo a favor no incluye el impuesto consignado en los comprobantes de pago y/o declaraciones de importacin que correspondan a bienes proporcionados por el cliente del exterior para la elaboracin del bien encargado.Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a travs de comisionistas que operen nicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportacin, sin agregar valor al bien; siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por Aduanas sobre el particular.

4. La prestacin de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacin, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a travs de un paquete turstico, por el perodo de su permanencia, no mayor de 60 das por cada ingreso al pas, requirindose la presentacin de la tarjeta Andina de Migracin TAM, as como el pasaporte correspondiente, o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los Tratados Internacionales celebrados por el Per resulte valido para ingresar al pas y de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos, y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin tcnica de la Sunat.

5. La venta a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacin a bordo de las naves de transporte martimo o areo; as como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservacin y mantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes.Por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas se establecer la lista de bienes sujetos al presente rgimen.

Para efecto, de lo dispuesto en el prrafo anterior, los citados bienes deben ser embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante Resolucin de Superintendencia de la Sunat.

6. Exportacin los de transporte de pasajeros y/o mercancas que los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales realicen desde el pas hacia el exterior.

7. La venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior,En la que medien documentos emitidos por un Almacn Aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un Almacn General de Depsito regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garanticen a ste la disposicin de dichos bienes ante de su exportacin definitiva[footnoteRef:5], siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportacin a favor del comprador del exterior, perfeccionndose en dicho momento la exportacin. [5: Exportacin Definitiva, es la salida del territorio aduanero de mercancas nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.]

El plazo para la exportacin del bien no deber exceder al sealado en el Reglamento[footnoteRef:6]. [6: Mediante Decreto Legislativo N 1053, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas , publicado el 16.01.2009]

Los mencionados documentos debern contener los requisitos que seale el Reglamento. En caso la Administracin Tributaria verifique que no se ha efectuado la salida definitiva de los bienes o que habiendo sido exportados se han remitido a sujetos distintos del comprador del exterior original, considerar a la primera operacin, sealada en el primer prrafo, como una venta realizada dentro del territorio nacional y, en consecuencia, gravada o exonerada, segn corresponda, con el Impuesto General a las Ventas de acuerdo con la normatividad vigente.Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a travs de comisionistas que operen nicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportacin, sin agregar valor al bien; siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por Aduanas sobre el particular.

IV. Servicios considerados como operacin de Exportacin:

Estas operaciones se encuentran contenidas en el Apndice V del TUO de la ley del IGV, dicho Apndice podr ser modificado mediante Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de Economa y Finanzas; as mismo el reglamento establecer los requisitos que deben cumplir dichos servicios ; los mismos que pueden ser :

Servicios de consultora y asistencia tcnica. Arrendamiento de bienes muebles. Servicios de publicidad, investigacin de mercados y encuestas de la opinin pblica. Servicios de procesamiento de datos, aplicacin de programas de informtica y similares. Servicios de colocacin y de suministro de personal. Servicios de comisiones por colocaciones de crdito. Operaciones de financiamiento. Seguros y reaseguros. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior; nicamente respecto a la compensacin entregada por los operadores del exterior, segn las normas del Convenio de Unin Internacional de Telecomunicaciones. Servicios de mediacin y/u organizacin de servicios tursticos prestados por operadores tursticos domiciliados en el pas en favor de agencias u operadores tursticos domiciliados en el exterior. Cesin temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las dems obras nacionales que se expresen mediante proceso anlogo a la cinematografa, tales como producciones televisivas o cualquier otra produccin de imgenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.

V. Saldo a Favor del Exportador (SFE) El saldo a favor del exportador se determina considerando lo establecido en el numeral 3 del artculo 9 del Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.El procedimiento para obtener el saldo a favor del exportador, para los sujetos del Impuesto (contribuyentes) que efecten conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas es el siguiente:

P1. Contabilizaran separadamente la adquision de bienes, servicios, contratos de construccin e importacin destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y de exportacin, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas.

Slo podrn utilizar como crdito fiscal el Impuesto que haya gravado la adquision de bienes, servicios, contratos de construccin e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportacin.

P2. Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto, el crdito fiscal se calcular proporcionalmente de la siguiente manera:

a) Determinacin del monto de operaciones gravadas con el Impuesto, as como las exportaciones de los ltimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crdito.b) Determinacin del total de las operaciones del mismo periodo, (esta incluye las gravadas, no gravadas y las exportaciones).c) El monto obtenido en a) se dividir entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicara por cien (100). El porcentaje resultante se expresara hasta con cuatro decimales.

Total operaciones gravadas + Exportaciones Total Operaciones del periodo(Gravadas +No gravadas + Exportaciones)X 100 = %

d) Este porcentaje se aplicara sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquision de bienes, servicios, contratos de construccin e importaciones que otorgan derecho a crdito fiscal, resultando as el crdito fiscal del mes[footnoteRef:7]. [7: La aplicacin de esta proporcin se realizara siempre que en un periodo de 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crdito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el periodo mencionado .En el caso que tengan menos de 12 meses de actividad, el periodo se computar desde el mes en que inicio sus actividades.]

P3. El resultado obtenido en P1, se le adicionar el resultante en P2, para obtener el crdito fiscal del mes; adems se incluye el Saldo a Favor resultante de meses anteriores no agotados.

SFE Crdito Fiscal del Mes +Saldo a Favor de meses anteriores

Ejemplo 1:La empresa coqueta SAC, en el mes de marzo del 2010, ha realizado ventas gravadas y exportaciones, por lo que se requiere determinar el Saldo a Favor del Exportador segn lo establecido por el Reglamento del IGV e ISC.LA COQUETA S.A.CDeterminacin del Saldo a Favor del Exportador PDT 621(casillas)Mar-10

Operaciones del mes: (Base imponible)

Ventas Internas gravadas (Ventas Netas)A100214 000

Exportaciones Facturadas 10632 100

Adquisiciones Gravadas (Compras netas Nacionales)B107299 600

Saldo a Favor del Exportador (SFE):

Crdito Fiscal del mesB x 19%10856 924

Saldo a Favor del mes anterior 1450

Saldo a Favor del Exportador (SFE):56 924

Ejemplo 2:Le empresa Distribuciones Carbn SAC, ha iniciado sus actividades econmicas en marzo 2010, y ha realizado ventas gravadas y no gravadas, adems de una exportacin, que requiere determinar el Saldo a Favor del Exportador segn lo establecido por el Reglamento del IGV e ISC:DISTRIBUCIONES CARBON S.A.CDeterminacin del Saldo a Favor del Exportador PDT 621(casillas)Marz-10

Operaciones del mes: (Base Imponible)

Ventas Internas Gravadas (ventas Netas)A10054 000

Ventas No gravadasA110513 500

Exportaciones Facturadas1068 1000

Adquisiciones vinculadas a operaciones gravadas (Compras Netas Nacionales)B10775 600

COEFICIENTE: (54 000+8 1000)/(54 000+13 500+8 100)*100B111020 520

Saldo a Favor del Exportador (SFE):0.8214

Crdito Fiscal del mes (Bx 19%)+(B1x19%x0.8214)108+111

Saldo a Favor del mes anterior 14517567

Saldo a Favor del Exportador (SFE):17 567

Para poder realizar estos procedimientos de la manera adecuada los contribuyentes debern contabilizar separadamente sus adquisiciones, clasificndolas en: Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realizacin de operaciones gravadas y de exportacin; Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realizacin de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones; Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.Asimismo, el contribuyente deber anotar en los libros de contabilidad respectivos y en los registros de compras y ventas los comprobantes de pago, notas de crdito y dbito, declaraciones de importacin y exportacin.En el caso de adquisiciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable ser el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de emisin de los comprobantes de pago correspondientes; en los das en que no se publique el tipo de cambio se utilizar el ltimo que hubiese sido publicado.VI. Saldo a favor Materia de Beneficio ( SFMB)Para obtener el Saldo a Favor Materia de Beneficio SFMB, se deber deducir del saldo a favor del Exportador, el impuesto bruto del IGV[footnoteRef:8] a cargo del contribuyente, dicho monto se denomina Saldo a Favor Materia de Beneficio SFMB. [8: El impuesto bruto del IGV a cargo del contribuyente se refiere al obtenido por las operaciones de ventas gravadas realizadas en determinado periodo tributario, realizadas en el pas, las mismas que no incluye las operaciones de venta exoneradas de este impuesto.]

IGV a cargo del Contribuyente(Ventas Gravadas)(-)Saldo a Favor del Exportador SFE=Saldo a Favor Materia de Beneficio - SFMB Debito Fiscal Crdito Fiscal del mes +Saldo a Favor de meses anteriores Siempre que se obtenga un Saldo a Favor del contribuyente. De dicho Saldo a Favor Materia del Beneficio, se deducirn las compensaciones realizadas por el contribuyente contra su deuda tributaria, de quedar an saldo a favor, el contribuyente proceder a solicitar la devolucin ante SUNAT mediante emisin de Notas de Crdito Negociables.Asimismo, es necesario indicar que la compensacin contra la deuda tributaria que mantuviera el contribuyente, se realizara de manera automtica mediante la declaracin de la misma en el PDB Exportadores, aplicndose a pagos a cuenta o pagos de regularizacin del Impuesto a la Renta; ITAN o cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Pblico respecto de los cuales, el sujeto exportador tenga la calidad de contribuyente; si an as, quedase un Saldo a Favor, se proceder a solicitar la devolucin correspondiente ante la Sunat, (ya sea mediante la emisin de notas de crdito Negociables o cheque).VII. Lmite sobre las exportaciones realizadas (embarcadas)El artculo 4 del Reglamento de Notas de crdito Negociables (D.S.N 126-94-EF) establece que para efectos de la compensacin devolucin del saldo a favor Materia de Beneficio, el contribuyente deber tener en cuenta el lmite sobre las exportaciones embarcadas en el periodo, el mismo que es equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluyendo el Impuesto de Promocion Municipal; y frente a las ultimas modificatorias realizadas a la Ley del IGV, el lmite establecido ser: PERIODOIGVIPMLIMITE(Tasa del IGV)

Hasta el 28.02.20117%2%19%

Desde el 01.03.2011en adelante[footnoteRef:9] [9: Mediante Ley N 29666, publicada el 20 de Febrero del 2011, se reduce la tasa del IGV al 16%.]

16%2%18%

El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda al lmite arriba determinado, podr ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportacin en los meses siguientes.Asimismo, el saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensacin o devolucin no hubiese sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el lmite arriba establecido, podr arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportacin.El monto del referido saldo a favor incrementar el lmite arriba establecido referido a las exportaciones embarcadas realizadas en el perodo siguiente.(Artculo 3 del D.S N 126-94-EF)

VIII. Exportaciones Embarcadas en el Periodo

Para determinar el importe de las exportaciones embarcadas en el periodo, se debe considerar lo sealada en el artculo 5 del Reglamento de Notas de Credito Negociables (D.S. N 126-94-EF), que seala lo siguiente:

i. En la exportacin de bienes, se tomar en cuenta el valor FOB de las declaraciones de exportacin debidamente numeradas que sustenten las exportaciones embarcadas en el periodo y cuya facturacin haya sido efectuado en el periodo o en periodos anteriores al que corresponda la Declaracin-Pago.

Para tal efecto, a la fecha de comunicada la compensacin o de solicitar la devolucin, se deber contar con las respectivas declaraciones de exportacin.

Tratndose de exportaciones realizadas a travs del operador de las sociedades irregulares; comunidades de bienes; joint ventures, consorcios, y dems contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, cada parte considerar el importa que le ser atribuido sobre el valor FOB de la declaracin nica de aduanas DUA- que sustente la exportacin realizada, en la proporcin de su participacin sobre los gastos o en funcin de la participacin de cada parte contratante o integrante, segn se haya establecido expresamente en el contrato.

ii. En la Exportacin de Servicios: se considerar el valor de las facturas que sustenten el servicio prestado aun no domiciliado y que hayan sido emitidas en el periodo en que corresponde la Declaracin Pago.

iii. Las Notas Debito y Crdito emitidas en el periodo al que corresponde la Declaracin Pago. : El importe de estos documentos se considerara como una adicin o deduccin segn sea el caso, ajustando as el monto de las exportaciones embarcadas en periodo correspondiente.

Tratndose de operaciones realizadas en moneda extranjera, debemos tener en cuenta que para determinar el valor FOB de la declaracin de exportacin, as como de las facturas de exportacin de servicios y el valor de las notas de crdito se aplicara el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente a la fecha de emisin de las facturas correspondientes.En el caso de las notas de dbito, el tipo de cambio aplicar ser, el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros publicado en la fecha en que se emiti la mencionada nota de dbito.

Asimismo en los das en que no se publique el tipo de cambio, se utilizar el ltimo que hubiese sido publicado.

IX. Comunicacin de la Compensacin y/o devolucin del saldo a favor

La compensacin y/o devolucin del saldo a favor, deber comunicarse mediante formulario que establezca la SUNAT (Formulario virtual 1649 o Formulario fsico 4949 solicitud de devolucin), conjuntamente con la Declaracin Pago (PDT 621[footnoteRef:10]) en donde se consigna la compensacin realizada. [10: En el PDT 621, se consignara el importe compensado a favor del exportador en la casilla 305, de la pestaa de determinacin de la deuda.]

Asimismo, es necesario precisar que para solicitar la devolucin o compensacin, deber presentarse previamente el PDB de exportadores, consignando la informacin detallada en el punto 9.1., literales a) y b) debajo detallados.

El PDB Exportadores ha sido aprobado mediante resolucin de superintendencia N 157-2005/Sunat, en su versin inicial vigente a partir 02.01.2006, habiendo sufrido modificaciones a la fecha, actualmente la versin utilizada del PDB es la 2.2 aprobada por la resolucin de Superintendencia N103-2010/Sunat; hasta antes del 2006, se comunicaba a Sunat la compensacin del Saldo a Favor por medio de un inscrito.

9.1. Informacin a adjuntarse a la comunicacin

a) Relacin detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, as como de las notas de dbito y crdito respectivas y de las declaraciones de importacin; correspondiente al periodo por el que se comunica la compensacin y/o se solicita la devolucin.

b) En el caso de los exportadores considerarn lo siguiente:

b.1) De tratarse de Exportacin de bienes, se adjunta relacin detallada de las declaraciones de exportacin y de las notas de dbito y crdito que sustenten las exportaciones realizadas en el periodo por el que se comunica la compensacin y/o se solicita la devolucin; detallada las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportacin como a las notas de dbito y crdito ah referidas.

b.2) De tratarse de Exportacin de Servicios, se adjunta relacin detallada de los comprobantes de pago y de las notas de dbito y crdito que sustenten las exportaciones realizadas en el periodo por el que se comunica la compensacin y/o se solicita la devolucin.

c) SUNAT, podr establecer que la informacin contenida en los documentos ah que se refiera los literales a) y b), asi como el formulario en que se solicita la devolucin, sean presentados en medios informticos.

d) Tratndose de Exportaciones realizadas a travs de operadores de sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y dems contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, adicionalmente a los sealado en los literales anteriores, se requerir la presentacin de los documentos de atribucin, as como proporcionar la informacin que SUNAT consider necesaria.

El incumplimiento de lo indicado en el literal c) y d), dar lugar a que la solicitad se consider como no presentada, quedando a salvo el derecho del exportador a formular nueva solicitud.

9.2. Implicancias de la Solicitud de devolucin del SFMB

El exportador que haya efectuado compensaciones y solicitado la devolucin del saldo a favor, deber deducir dichos conceptos del saldo a Favor Materia de Beneficio en el mes en que se presenta la comunicacin o solicitud.

Asimismo deber tener en cuenta las siguientes consideraciones: De encontrarse el Exportador obligado a llevar contabilidad completa registrar ambos importes en una cuenta especial del activo. El exportador (solicitante) deber poner a disposicin de la SUNAT de manera inmediata y en su domicilio Fiscal la documentacin y registros contables correspondientes a las operaciones informadas y por las cuales se a presentado la solicitud de devolucin. En caso contrario, la solicitud quedara automticamente denegada sin perjuicio de que el exportador pueda volver a solicitar la devolucin.

X. Procedimiento de devolucin y emisin de Notas de Crdito negociables

El exportador que haya solicitado la devolucin el Saldo a Favor Materia de Beneficio , deber tener los procedimientos a seguir ante la Administracin Tributaria, as como el plazo que esta tuviera para absolver su solicitud y emitir las respectivas notas de Crdito negociables, a continuacin se detalla:

10.1 Requisitos-Procedimiento de devolucin: (TUPA de SUNAT, nm. 17)

10.1.1 A travs de SUNAT virtual (R.S. N 166-2009/SUNAT, vigente a partir del 07.08.09)Formulario Virtual N1649, Solicitud de devolucin siempre que no medie la presentacin de la garanta a que se refiere el artculo 12del reglamento de notas de crdito negociables (D.S.N 126-94-EF).

Por ende el exportador que opte por solicitar la devolucin del saldo a favor del exportador a travs de SUNAT virtual, deber contar previamente con cdigo de usuario y clave SOL, ingresar a SUNAT operaciones en lnea y llenar el formulario virtual N 1649 Solicitud de devolucin considerando lo siguiente:

PERIODO a consignar, corresponde al ltimo periodo vencido a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin. De encontrarse suspendidas temporalmente las actividades del exportador, se consignar el ltimo periodo por el cual se hubiera tenido la obligacin de presentar dicha declaracin. Haber cumplido previamente con presentar la declaracin del ltimo periodo vencido a la fecha de presentacin de la solicitud, con anterioridad a la presentacin del formulario virtual N 1649. Haber presentado los PDB(s) exportadores con anterioridad a la presentacin del formulario virtual N 1649; en lo que consten la informacin requerida en el punto 9.1 (Artculo 8 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables). No haber consignado con anterioridad una solicitud de devolucin del saldo a Favor Materia de Beneficio en la que se hubiera consignado un mismo periodo. No haber recibido notificacin alguna por parte de la SUNAT, resolviendo como improcedente o procedente en parte, una solicitud anterior de devolucin del Saldo a Favor del Exportador Materia de Beneficio en la que se hubiera consignado como periodo un mismo periodo. Luego de realizar la presentacin del formulario virtual N 1649 Solicitud de Devolucin a travs de SUNAT virtual se generara automticamente una constancia de presentacin la cual podr ser impresa, y contendr todos los datos declarados en el PDB Exportadores, as como el numero de orden asignado por la SUNAT.

10.1.2. A travs del Formulario Fsico Formulario N 4949 Solicitud de Devolucin, el mismo que deber estar firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en la ficha RUC. As mismo, deber adjuntarse los siguientes documentos:

Garantas de ser necesarios segn lo establece el artculo 12 del Reglamento de Crditos Negociables, tales como:a) Carta Fianza otorgada por una entidad del Sistema Financiero Nacional.b) Pliza de caucin emitida por una compaa de seguro; c) Certificados Bancarios en moneda extranjera;

Constancia de presentacin del PDB de Exportadores.

10.2. Emisin de Notas de Crdito Negociables:El computo de los das es a partir del dia siguiente a la fecha de presentacin de todos los documentos, salvo que el solicitante, entre otras, realice espordicamente operaciones de exportacin, tuviera deudas tributarias exigibles o haya presentado informacin inconsistente; en cuyo caso se puede extender hasta en quince das hbiles adicionales.

La administracin tributaria previa evaluacin de la solicitud de devolucin presentada por el exportador (contribuyente), emitir las Notas de Crdito Negociables dentro de los siguientes plazos: A los 5 das hbiles siguientes a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin. Al da hbil siguiente a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin, siempre que los exportadores hayan garantizado el monto de devolucin solicitada mediante: Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional, Pliza de caucin emitida por una compaa de seguros, Certificados Bancarios en moneda extranjera, dicho documento de garantas tendrn una vigencia de 30 das calendario contados a partir de la fecha de presentacin de la Solicitud de Devolucin. La SUNAT no podr solicitar la renovacin de los referidos documentos. Si el exportador (solicitante), realiza espordicamente operaciones de exportacin, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado informacin inconsistente, la SUNAT podr disponer una fiscalizacin especial extendindose a 15 das hbiles adicionales el plazo para resolver las solicitudes de devolucin, bajo responsabilidad del funcionario encargado. As mismo, de detectarse indicios de evasin tributario por parte del solicitante, o en cualquier eslabn de la cadena de comercializacin del bien materia de exportacin, incluso en la etapa de produccin o extraccin o si se hubiera abierto instruccin por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercializacin, la SUNAT podr extender en 6 meses el plazo para resolver las solicitudes sunde Devolucin. De comprobarse los hechos referidos, la SUNAT denegara la devolucin solicitada, hasta por el monto cuyo abono al fisco no haya sido debidamente acreditado.

Ejercicio Prctico:

PASO 1: Determinar Saldo a Favor de ExportadorPERIODO TRIBUTARIOMAYO 2001BASEIMPONIBLEIGV

VENTAS GRAVADAS3,825,420726,830 DBITO FISCAL

COMPRAS GRAVADAS15,350,0002,916,500 CREDITO FISCAL

3,643,330 SALDO A FAVOR

CREDITO FISCAL MESANTERIOR0

SALDO A FAVOR DELEXPORTADOR3,643,330

PASO 2: Determinar las Exportaciones EmbarcadasEXPORTACIONESFACTURADASVALOR FOB$VALOR FOB S/(*)FECHA DEEMBARQUEEMBARCADAENMAYO

D.U.A(FACT.14.05.2001)356,6371,285,32023.05.20011,285,320

D.U.A (FACT.28.05.2001)675,0012,425,28001.06.20010

TOTAL FACTURADAS3'710,600 (**)

TOTAL EMBARCADAS1,285,320 (***)

EXPORTACIONES EMBARCADAS (REALIZADAS) EN MAYO S/. 1285,320(*) Tipo de cambio venta de la fecha de emisin de la factura 3.604 y 3.593Base Legal: Art. 5 nm. 17 operaciones en M.E D.S N 136-96-EF Reglamento IGV.(**) Exportacin Facturada S/. 3'710,600(***) Exportacin Embarcada S/. 1285,320 debe ser declarada en la casilla 127PASO 3: LMITE DEL 19% DE LAS EXPORTACIONES EMBARCADAS

EXPORTACIONES EMBARCADAS (REALIZADAS) EN MAYO S/. 1285,320

LMITE 19% DEL MES DE MAYO: 19% (1285,320) = S/. 244,211

PASO 4: SALDO A FAVOR MATERIA DE BENFICIOSFESALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR S/.3,643,330

LMITE 19% DEL MES DE MAYO S/.244,211

SFMBSALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO S/. (A)244,211

COMPENSACIN IMPUESTO A LA RENTA S/. (B)150,720

MONTO A DEVOLVER (A) (B) S/.93,491

Cabe mencionar que el monto del SFE que excede el SFMB podr ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportacin a los meses siguientes. Es decir en el ejemplo ser: S/. 3 399,119.

CAPITULO II: Restitucin de Derechos Arancelarios DRAWBACKI. Aspectos GeneralesDentro del Sistema de Promocin al Exportador, tambin encontramos al Sistema de Restitucin Simplificado de Derechos Arancelarios DRAWBACK, este sistema permite obtener como consecuencia de la exportacin, la devolucin de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razn que el coste de produccin se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importacin de insumos incorporados o consumidos en la produccin del bien exportado.La presentacin de la solicitud de restitucin se realiza en un plazo mximo de 180 das hbiles, computados a partir de la fecha de embarque consignada de la DUA[footnoteRef:11] o DS de exportacin definitiva regularizada. [11: El DUA (Documento nico Administrativo) es el soporte papel de nuestra declaracin de importacin o exportacin ante las autoridades aduaneras.]

Asimismo, el plazo de nacionalizacin de los insumos importados, utilizados en la produccin del bien exportado, sujetos a restitucin, se refiere a aquellos nacionalizados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportacin definitiva.II. Beneficiarios del DRAWBACKPueden ser beneficiarias de la restitucin las empresas productoras exportadoras; tales:

Cualquier persona Natural o Jurdica, que elabore o produzca bienes a exportar Aquella empresa que encarga a terceros la produccin o elaboracin de bienes a exportar.Las empresas que segn acuerdo en el Contrato de Colaboracin Empresarial sin contabilidad independiente, acten como operadores. (3era Disposicin Final de la Ley N 28438)132Siempre que el costo de los productos a exportar hubiesen sido incrementados por los aranceles aduaneros que gravan la importacin de los insumos incorporados o consumidos en la produccin del bien exportado.Es requisito primordial lo siguiente: Suscripcin de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora, identificando la produccin adquirida.Acreditacin de la operacin mediante la factura de tercerizacin del proceso productivo.Ambos documentos deben estar a disposicin de ADUANAS de requerirlas.Siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancas elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; acten en la ltima fase del proceso productivo aun cuando su intervencin se lleve a cabo a travs de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados.

III. Bienes Especficos al BeneficioEn principio debemos definir ciertos trminos, para efecto de la inclusin o exclusin del beneficio, y son: Insumo: Incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas. Materia Prima: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de produccin o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportacin. Asi mismo, se consideraran como materia prima las etiquetas, envases y otros artculos necesarios para la Conservacin y transporte del producto exportado. Productos intermedios: Son aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final que sern incorporados al producto exportado. Pieza: Es aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior divisin fsica produzca su inutilizacin para la finalidad que estaba destinada. Parte: Se refiere al conjunto o combinacin de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujecin, destinado a constituir una unidad superior. Mermas: son los residuos, subproductos o desperdicios con y sin valor comercial; aquellos restos o residuos no aprovechables que resulten del proceso de produccin, los que para estos efectos se consideraran incorporados o consumidos en el bien exportador. Valor del producto exportado: es el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operacin de venta para su exportacin definitiva, en dlares de los EEUU.

IV. Monto de la restitucin : La restitucin ser otorgada por un monto equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado que figure en la Declaracin Aduanera de Mercancas Formato DUA o DS de exportacin, con un tope del 50%de su costo de produccin; la restitucin se realizara hasta el lmite mximo de US$ 20 000 0000 anuales de exportacin por su subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, importe que podr ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economa y Finanzas.As mismo, el monto a solicitarse por restitucin, se refiere al valor FOB deducidos de las comisiones y cualquier otro gasto en el resultado final de la operacin de exportacin.

V. Tasas de Restitucin de Drawback en el TiempoTasa de Restitucin Drawback%

Vigente desde 01.01.2011 a la fecha 5%

Vigente desde 01.07.2010 hasta el 31.12.20106.5%

Vigente desde 01.01.2009 hasta el 30.06.20108%

Vigente hasta el 31.12.20085%

BIBLIOGRAFIA Actualidad Empresarial-C.P.Luz Hirache Flores, PROMOCION AL EXPORTADOR SALDO A FAVOR DEL IGV DRAWBACK. Pdf Saldo a favor del exportador Actualidad Empresarial, N 202 Primera Quincena de Marzo 2010, C.P.C. Jos Luis Garca Quispe.No se encontraron elementos de tabla de contenido.

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