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UNIVERSIDAD NACIONAL SAN UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN AGUSTIN DE AREQUIPADE AREQUIPA
Maestría en Tributación y Política Maestría en Tributación y Política FiscalFiscal
Curso: Tributación InternacionalDocente: César Alfredo Solano
Ampa
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DESTINACIÓN ADUANERADESTINACIÓN ADUANERA
3
DueñoConsignatario
Remitente
DESTINACIÓN ADUANERADESTINACIÓN ADUANERA
DECLARACIÓN
Régimen
aduaneroDestinación Aduanera
4
Dentro de los 15 días antes de la llegada del medio de transporte y excepcionalmente hasta 30 días
computados a partir del día siguiente del término de la descarga
Caen en abandono legal
Las mercancías procedentes del exterior deben ser solicitadas a una destinación aduanera
PLAZO PARA SOLICITAR PLAZO PARA SOLICITAR DESTINACIÓN ADUANERADESTINACIÓN ADUANERA
Sólo pueden ser sometidas a importación definitiva
Al vencimiento del plazo
5
DESTINACIÓN Y DECLARACIÓN ADUANERADESTINACIÓN Y DECLARACIÓN ADUANERAResumenResumen
Se expresa mediante
Indica Sirve de base
Destinación Aduanera
Manifestación de voluntad sobre régimen, operación o destino aduanero especial
Declaración de Mercancías
Régimen y elementos
para autorizarlo
Para determinar obligación tributaria
Acto
6
MERCANCIAS PROHIBIDAS Y MERCANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDASRESTRINGIDAS
Algunas mercancías no deben ingresar o salir del país o para ello requieren cumplir ciertas
condiciones, por lo tanto:
Prohibidas Restringidas
No deben ser sometidas a algún régimen o destino aduanero especial o de
excepción
Requieren de autorizaciones especiales, para poder ser
sometidas a algún régimen o destino aduanero especial o de
excepción
7
MERCANCIAS PROHIBIDAS Y MERCANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDASRESTRINGIDAS
Prohibidas Restringidas
• Ciertos plaguicidas – Agricultura• Ciertos pirotécnicos - Interior • Mapa del Perú distorsionado -
Relaciones Exteriores • Bebidas con nombre “PISCO” • Neumáticos usados – Salud • Vehículos usados – Economía
y Finanzas
• Productos farmacéuticos – Salud • Aparatos de telecomunicación -
Transportes y Comunicaciones• Armas, explosivos, pirotécnicos
– Interior • Insumos p/elaborar pasta básica de cocaína – Producción
Prohibiciones y restricciones son normalmente establecidas o de responsabilidad de un sector
Ejemplos
8
MERCANCIAS PROHIBIDAS Y MERCANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS RESTRINGIDAS
La autoridad aduanera, a pedido de parte o de oficio, dejará sin efecto, las declaraciones numeradas de:
Mercancías prohibidas Mercancías restringidas que no cumplan requisitos
para ingreso o salida
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DECLARACION DE DECLARACION DE MERCANCIASMERCANCIAS
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DECLARACIÓN DE MERCANCÍASDECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
Indica régimen y elementos para autorizarlo
Base para determinar obligación tributaria aduanera
Efectuado en forma prescrita
(DAM, D.S.)
Acto del dueño, consignatario o remitente
Medio electrónico o escrito
Solicitudes u otros formatos, tienen carácter de declaración
11
DECLARACIÓN DE MERCANCÍASDECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
Requisitos para
presentar declaración
Mercancías deben estar en territorio aduanero
Salvo: despacho anticipado y despacho urgente
Plazo: 30 días computados a partir del día sgte. a término de
descarga.
Presentada y suscrita por Despachadores de Aduana, dueño, consignatario, consignante o transportista
Ante Intendencia en cuya jurisdicción se encuentran mercancías
12
Declaración Aduanera: Declaración Aduanera: TiposTipos
13
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
1. La declaración de mercancías se presenta en la forma aprobada por SUNAT
2. El formato “Declaración Aduanera de Mercancías” (DAM), se utiliza para:
• Importación y Exportación• Exportación Temporal• Admisiones Temporales• Depósito • Tránsito• Reembarque • Reimportación y Reexportación
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DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS - DAM
La DAM está constituida por tres ejemplares
Ejemplar A.- Datos generales del régimen u operación aduanera solicitada
Ejemplar B.- Datos de la(s) transacción(es)
Ejemplar C.- Datos de la liquidación del adeudo
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DECLARACIÓN SIMPLIFICADA
Para mercancías cuya cantidad, calidad, especie, uso, origen, valor y su finalidad no son significativas para la
economía del país
Se utiliza la Declaración de Importación o Exportación Simplificada
Fin: Facilitar su despacho de importación o exportación
16
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA
Las declaraciones simplificadas se utilizan en:
Muestras sin valor comercial
Obsequios por valor FOB no mayor a US$ 1 000,00
Mercancías por valor FOB no mayor a US$ 2 000,00
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DOCUMENTOS DE COBRANZA: L/C
Liquidación de Cobranza (L/C): Documento en el cual se consignan la deuda tributaria detectada posteriormente al despacho o no vinculada al mismo, o aquella que por propia iniciativa del deudor se solicita pagar (autoliquidación). La Liquidación de Cobranza se notifica conjuntamente con la Cédula de Notificación y documentos que la motivan.
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Despacho de Despacho de mercancíasmercancías
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DESPACHO DE MERCANCIASDESPACHO DE MERCANCIAS
Cumplimiento de formalidades aduaneras
Someter las mercancías a los regímenes aduaneros
Para
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DESPACHO DE MERCANCIASDESPACHO DE MERCANCIAS
Requisitos
Declaración de mercancías o documento equivalente
Documentos:• Factura o equivalente, transporte, seguro
Plazo
• Reconocimiento físico o• Revisión documentaria
Cancelación o Garantía
Otros requisitos
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ACTIVIDADES DEL DESPACHOACTIVIDADES DEL DESPACHO,
Transmisión electrónica de DAM (*)
Rojo: Reconocimiento Rojo: Reconocimiento físico físico
Numeración
Cancelación (si corresponde)
Naranja: Revisión Naranja: Revisión documentariadocumentaria
Verde: Verde: LEVANTELEVANTE
Selección de canal
LEVANTELEVANTELEVANTELEVANTE
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QUIENES INTERVIENEN EN EL DESPACHOQUIENES INTERVIENEN EN EL DESPACHO
Despachadores de aduana
Personas facultadas para efectuar el trámite de despacho
Despachadores oficiales
Concesionarios postales
Dueños, consignatarios o consignantes
Agentes de
aduana
Tienen esa calidad:
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QUIENES INTERVIENEN EN EL DESPACHOQUIENES INTERVIENEN EN EL DESPACHO
Agentes de Aduana
Persona natural o jurídica autorizada por SUNAT para prestar servicios a terceros, como gestor de trámites
aduaneros
Debe cumplir condiciones y requisitos
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QUIENES INTERVIENEN EN EL DESPACHOQUIENES INTERVIENEN EN EL DESPACHO
Mandato a Agentes de Aduana para despachar
Dueño, consignatario o consignante, debe encomendar el despacho a un Agente de Aduana
Es un mandato con representación, se acepta por cuenta y riesgo del mandante
En lo no previsto en la Ley y Reglamento, se aplica Código Civil
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QUIENES INTERVIENEN EN EL DESPACHOQUIENES INTERVIENEN EN EL DESPACHO
Mandato a Agentes de Aduana para despachar
El mandato se constituye mediante:
Endoso del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta Porte u otro documento que haga sus veces
Poder especial otorgado en instrumento privado ante Notario Público
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QUIENES INTERVIENEN EN EL DESPACHOQUIENES INTERVIENEN EN EL DESPACHO
Despachadores Oficiales
Representan a Organismos del Sector Público, en despacho de mercancías consignadas a ellos o que ellos consignen
Pertenecen al Organismo
Los Organismos responden por ellos y/o sus auxiliares
Deben cumplir requisitos
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QUIENES INTERVIENEN EN EL DESPACHOQUIENES INTERVIENEN EN EL DESPACHO
Dueños, consignatarios o consignantes
Intervienen sin contar con Agente de Aduana, cuando se trate de:
Despacho de importación y exportación
Despachos por montos mayores o de otros regímenes
• Persona prevista en Reglamento • Cumplir otros requisitos• Responden por representante y auxiliares
Valor FOB no mayor a US $2,000
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DAM
Declaración Andina Valor
DAV
+
En despachos de Importación :
-Formato A-Formato B (Declaración Valor Aduana)-Formato C
Se presenta siempre que sePresente Formato BRegulador por la Decisión 378 de la CANy RIN. Nº 000827-2002-ADUANAS/ADTpublicada el 02/05/2002
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Importación
DAM
Formato BDeclaración
Valor enAduana
Firmada por:-Representante legal de la empresa (aparece en la Ficha del RUC)-Otra persona acreditada con Poder inscrita en Registros Públicos (*)
Personas autorizadas a firmar el Formato B de la DAM
•Esta instrucción aún no se ha formalizado, ahora solo es causal de rechazo:•Si se incluye en una norma o procedimiento aduanero, como parte de la verificación de la identidad del dueño o consignatario, su inobservancia llevaría a la aplicación de MULTA de la Agencia de Aduana, según el Art. 192,b),3 de la LGA: “Formulen declaración incorrecta ...en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto al valor”.
¿Quién debeSolicitar Rectificarel Formato B?
30
Ventas Sucesivas Externas
Exterior Perú
Perú
Factura 1
P
Proveedor 1Factura 2
Proveedor 2
- Según Opinión Consultiva 14.1 solo las Transacciones que implican una “transferencia internacional de mercancías” se deben considerar.Por ese motivo, en la DAM se declara como Proveedror a “Proveedor 1” y la“Factura 1” (de Exportación)Según Art. 1,j) del Reglamento Nac. Valoración – DS 186-99-EF, se debe considerar el valor de la última Venta (así sea más alto o más bajo).Por Teledespacho se envías los datos de las dos ventas y a despacho se presentan las dos Facturas.
La 2° Venta no paga IGV de acuerdoA 1° Disposición Transitoria, inciso a)Del DS 130-2005-EF pub.07.10.2005
31
MODALIDADES DE DESPACHO ADUANEROMODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO
Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho:
Excepcional Anticipado Urgente
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANEROMODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO
Despacho Excepcional
Para la numeración de declaración, las mercancías deben estar en territorio aduanero
También deben contar con documentos necesarios para destinación aduanera
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANEROMODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO
Despacho Anticipado
Numeración de la declaración antes que lleguen mercancías
Solicitante debe reunir requisitos que establece SUNAT
Procede para Importación, admisiones temporales, depósito, tránsito y
transbordo
Mercancías consignadas a un solo destinatario
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANEROMODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO
Despacho Anticipado
Para el levante, las mercancías deben haber arribado
Pueden cumplir ciertas formalidades de régimen
solicitado, posteriormente
Mercancías deben arribar dentro de 15 días, contados a partir del días antes a fecha de
numeración. Caso contrario despacho excepcional
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANEROMODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO
Despacho Urgente
Para el levante, las mercancías deben haber arribado
Se puede iniciar antes que llegue medio de transporte o
hasta 07 días después del término de descarga
Pueden cumplir ciertas formalidades, posteriormente
Envíos de urgencia
Envíos de
socorro
Control aduanero mínimo necesario
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANEROMODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO
Despacho Urgente
Por la naturaleza de mercancías o lugar donde deben ser almacenadas
Procede para Importación, Admisiones temporales, Depósito
Hay una relación de mercancías que se acogen, pero Intendentes pueden
calificar otras
Envíos de urgencia
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANEROMODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO
Despacho Urgente
Procede para importación y admisión temporal para reexportac.
Envíos de socorro
Mercancías para ayuda a víctimas de catástrofes naturales, epidemias y
siniestros
Sólo está sujeta a control documentario
Hay una relación de mercancías que se acogen, pero Intendentes pueden calificar otras
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REGLAS PARA DETERMINAR BASE REGLAS PARA DETERMINAR BASE IMPONIBLE Y TASASIMPONIBLE Y TASAS
Derechos arancelarios
Sistema de valoración: Acuerdo del Valor OMC, D.S. 186-99-EF y
modificatorias
Base imponible
CIF aduanero
Arancel de Aduanas y demás normas
Tasas: 0%, 4%, 6% y 11%
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Derechos Específicos - Sistema Franja de Precios
Grava ciertos productos
agropecuarios
Base imponible: Según Tablas Aduaneras, aplicando precios
CIF de referencia
Monto : Variable
BASES IMPONIBLES Y TASASBASES IMPONIBLES Y TASAS
Pueden ser derechos variables adicionales o
rebajas arancelarias
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Base imponible
Demás impuestos
REGLAS PARA DETERMINAR BASE REGLAS PARA DETERMINAR BASE IMPONIBLE Y TASASIMPONIBLE Y TASAS
Tasa
Conforme a normas propias de cada uno de ellos
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IGV Grava todas las mercancías
IPMGrava
mercancías afectas a IGV
ISCGrava ciertos
bienes
Base imponible: Valor CIF aduanero (OMC) + derechos
arancelarios y demás impuestos
Tasas: IGV 16%, IPM 2%
BASES IMPONIBLES Y TASASBASES IMPONIBLES Y TASAS
Base imponible: 03 sistemas: Al Valor, Específico, Precio Venta al Público
Tasas: Variables
Tasa de servicio de despachoTasa de servicio de despacho
Ley 27973 (Pub.27.05.2003)Ley 27973 (Pub.27.05.2003)El Decreto Supremo Nº 072-2004-EF El Decreto Supremo Nº 072-2004-EF
(pub.01.06.2004 :(pub.01.06.2004 :Establece para importaciones cuyo valor FOB Establece para importaciones cuyo valor FOB fuera superior a 3 UIT aplicará por concepto fuera superior a 3 UIT aplicará por concepto de TSD una tasa de:de TSD una tasa de:
2.35% de UIT (Régimen de importación y 2.35% de UIT (Régimen de importación y depósito) y depósito) y 1.55% de UIT (demás regímenes de 1.55% de UIT (demás regímenes de importación)*importación)***Derogado Ley 28391 (Pub. 10.08.2004Derogado Ley 28391 (Pub. 10.08.2004))
43
TASA DE DESPACHO ADUANERO
Tasa de despacho aduanero aplicable a la tramitación de las DAM para los regímenes de Importación Definitiva y Depósito de Aduanas cuyo valor aduanero supere las 3 UIT.La tasa equivale al 2.35% de la UIT. TDA = (2.35% X UIT) / (TC de fecha de DAM)
Exigibilidad Obligación Tributaria AduaneraArt. 150° LGA
GARANTIZADO MODALIDAD EXIGIBILIDAD
SI
Despacho AnticipadoA partir del 21 día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga
Despacho Excepcional
A partir del 21 día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración
NO
Despacho Anticipado A partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga
Despacho Excepcional
A partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración
En la importación para el consumo:
Interés moratorioDías calendario transcurridos:
Tributos Desde el día calendario siguiente a la fecha de vencimiento de pago de la declaración
Multas Desde la fecha de comisión de la infracción
Monto indebidamente restituido
Desde la fecha de recepción de la NCN o cheque
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FECHA DE PUBLICACIÓN BASE LEGAL VIGENCIA
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM)
M.N. M.E.
17.02.2010 Res.Sup.Nº 053-2010/SUNAT Del 01.03.2010 al 31.12.9999 1,20 0,60
31.01.2004 Res.Sup.Nº 029-2004/SUNAT Del 01.02.2004 al 28.02.2010 0,75
06.02.2003 Res.Sup.Nº 032-2003/SUNAT Del 07.02.2003 al 31.01.2004 0,84
06.02.2003 Res.Sup.Nº 032-2003/SUNAT Del 07.02.2003 al 31.12.9999 1,50
07.06.2002 Res.Sup. Aduanas Nº 000423 Del 01.06.2002 al 06.02.2003 1,80 0,90
06.09.2000 Res. Sup. Aduanas Nº 001326 Del 01.09.2000 al 31.05.2002 2,20 1,10
28.12.1996 Circular Nº 46-49-96-ADUANAS/INTA Del 25.12.1996 al 31.08.2000 2,20 1,50
TASAS DE INTERES APLICABLE A DEUDAS ADUANERASTASA DE INTERES MORATORIO
Interés compensatorio
Artículo 152°.- Aplicación de intereses compensatoriosLos intereses compensatorios se aplicarán en los casos que establezca el
presente Decreto Legislativo
Interés compensatorio
Artículo 59º.- Conclusión del régimenEl presente régimen concluye con:…b) El pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía;
Artículo 73º.- Conclusión del régimenEl presente régimen concluye con:...
c) El pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera; en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía tales como las contenidas en productos compensadores y/o en excedentes con valor comercial. La Administración Aduanera establecerá la formalidad y el procedimiento para la conclusión del régimen.El interés compensatorio no será aplicable en la nacionalización de mercancías contenidas en excedentes con valor comercial.
Admisión temporal para reexportación mismo estado
Admisión temporal para perfeccionamiento activo
49
REGIMENES ADUANEROSREGIMENES ADUANEROS
50
REGÍMENES IMPORTACIÓN
REGÍMENES EXPORTACIÓN
IMPORTACIÓN PARA EL
CONSUMO
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO
ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN
EN EL MISMO ESTADO
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN
EN EL MISMO ESTADO
REGÍMENES PERFECCIONAMIENTO
ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFEC. ACTIVO
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFEC. PASIVO
DRAWBACK
REGÍMENES TRÁNSITO
TRANSITO
TRANSBORDO
REEMBARQUE
OTROS REGIMENES ADUANEROS
RÉGIMENDEPÓSITO
REPOSICIÓN MCÍAS. CON FRANQUICIA
ARANCELARIA
REGÍMENES ADUANEROS:
51
ImportaciónImportaciónLEY GENERAL DE ADUANAS REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Procedimiento General INTA-PG.01
52
IMPORTACIONIMPORTACION
Permite el ingreso legal
Mercancías provenientes del exterior
Para ser destinadas al consumo (ingreso definitivo)
Definición
Nacionalización se produce con el levante
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Importación es definitiva cuando:
Cumpliendo las formalidades, son
nacionalizadas
Quedan a libre disposición del dueño o
consignatario
IMPORTACIONIMPORTACION
54
Importación en zonas de tratamiento aduanero especial:
IMPORTACIONIMPORTACION
Mercancías se consideran nacionalizadas en dichos territorios
Para que se consideren nacionalizadas en todo el territorio aduanero:
Deben someterse a la legislación general
Tributos cancelados, sirven como pago a cuenta
55
IMPORTACIONIMPORTACION
Documentos:
Declaración Aduanera de Mercancías o Declaración simplificada (muestras, obsequios hasta US $ 1,000, mercancías hasta US $ 2,000)
Documento de seguro de transporte, cuando corresponda, si no cuenta con él se aplica Tabla de Seguros
Documento de transporte
Factura o documento equivalente
56
ADMSIÓN TEMPORAL PARA ADMSIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO REEXPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO (ATPREME)ESTADO (ATPREME)
57
ATPREMEATPREME
Permite ingreso
temporal:
Mercancías extranjeras
Con suspensión del pago de tributos
Identificables y destinadas a un fin y lugar determinados
Se reexporten en el plazo, sin modificación, excepto por uso
Indicadas en R.M. de Econ. y Finanzas y otras normas
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Relación de Mercancías
Maquinaria para proceso productivo
Artículos para presentación y preservación no modificables
Material de embalaje, continentes, paletas y similares
Vehículos para investigación científica y exploración de suelo
Películas y vídeo grabaciones para televisión
Naves o aeronaves y repuestos
Maquinarias, etc. para reparación
Equipos, trajes para artistas
Animales y vehículos para competencias
59
Plazo del régimen:
Máximo 18 meses, salvo excepciones por norma expresa
ATPREMEATPREME
El plazo solicitado se concede
automáticamente
Si solicita plazo menor al máximo, prórrogas se
aprueban automáticamente
SI renueva garantía, por mercancía pendiente
Con la declaración
Si garantía lo cubre
60
Documentos:
Declaración Aduanera de Mercancías
Documento de seguro de transporte, cuando corresponda
Documento de transporte
Factura o documento equivalente o contrato según corresponda
ATPREMEATPREME
61
ATPREMEATPREME
Declaración Jurada de Porcentaje de Merma (material de embalaje y acondicionamiento)
Garantía
Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía
Otros requisitos
especiales:
Por el plazo solicitadoTributos + antidumping o compensatorios + interés compensatorio + recargo de corresponder
62
ATPREMEATPREME
El régimen concluye dentro del
plazo:
Reexportación
Pago tributos y recargos + interés compensatorio
Destrucción total o parcial
Caso fortuito
Fuerza mayor
Solicitud beneficiario
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ATPREMEATPREME
Si régimen no concluye dentro del
plazo: Se ejecuta garantía
Se da por nacionalizada la
mercancía
Cobro de tributos y recargos + interés
compensatorio
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ADMISIÓN TEMPORAL PARA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (ATPPA) (ATPPA)
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REGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL REGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOPARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Permite recibir dentro del territorio aduanero, con SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos que graven su importación, ciertas mercancías extranjeras destinadas a ser EXPORTADAS en un período determinado (concedida automáticamente por el plazo de 24 meses) después de haber SUFRIDO UNA TRANSFORMACIÓN O ELABORACIÓN
INGRESA: CAUCHO TRANSFORMACIÓN EXPORTADASArtículos Deportivos
66
INGRESA: CAUCHO
TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN
EXPORTADASMaterialmente incorporado en
producto exportación
ATPPA
Ingreso con suspensión de pago
de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos
(Garantizados)
Mod. Artículo 12º.- La obligación tributaria aduanera nace:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen
VENCIDO EL PLAZO (24 M)
SUNAT dará por NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el régimen de admisión
temporal, ejecutándose la garantía
Artículos Deportivos
67
MERCANCÍAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE ATPPA
Mercancías sobre las cuales se efectúe directamente el proceso de transformación o elaboración para la obtención del producto a exportar (las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado), incluyéndose aquellas que son absorbidas durante su producción, debiendo estar contenidas materialmente en él.
Están comprendidas aquellas que se utilicen directamente en el proceso de producción tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se consumen en dicho proceso y las mercancías destinadas a procesos de maquila
68
MERCANCÍAS QUE “NO” PUEDEN SER OBJETO DE ATPPA
Las que INTERVENGAN en el Proceso Productivo DE MANERA AUXILIAR:
LubricantesCombustibles, o cualquier fuente energética cuando
su función sea la de generar calor o energíarepuestos y útiles de recambio (por cuanto no están materialmente incorporados en
el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar).
69
ATPPAGARANTIA
+Derechos
arancelarios y demás
impuestos
Recargos de corresponder
Intereses compensatorios
proyectados al vencimiento del
plazo del régimen
Promedio diario de la TAMEX por día
+
“La garantía será equivalente al cien por ciento (100%) del monto correspondiente a los derechos arancelarios y demás tributos...”
BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se
establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas
70
a) Con la EXPORTACIÓN directa o indirecta de los productos compensadores o su ingreso a una zona franca industrial o depósito francob) Con REEXPORTACIÓN de las mercancíasadmitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercialc) Con la NACIONALIZACIÓN de las mercancías admitidas temporalmente, contenidas en productos compensadores y/o en excedentes con valor comercial, yd) DESTRUCCIÓN de las mercancías POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
REGULARIZACIÓN
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• Exportación de los productos compensadores
• Cuando son ingresados a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS.
ATPPA-FORMAS DE CONCLUSIÓN
ADMISIÓN TEMPORAL CONCLUYE AUTOMÁTICAMENTE por:
CONCLUYE:
• Reexportación• PAGO (nacionalización)• Destrucción total o parcial de la
mercancía en caso fortuito, fuerza mayor o a SOLICITUD DEL BENEFICIARIO
72
Si el régimen de Admisión Temporal NO SE REGULARIZA dentro del plazo concedido, y no se ha renovado la garantía, la Aduana
EJECUTARÁ LA GARANTÍA de manera total o parcial.
En este caso la MERCANCÍA SE ENTENDERÁ NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE, y el
monto de la garantía se aplicará al pago de los tributos de importación, cobrándose un
INTERÉS COMPENSATORIO igual al promedio mensual de la TAMEX.
EN CASO DE NO REGULARIZAR
73
Exportación Exportación LEY GENERAL DE ADUANAS REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Procedimiento General INTA-PG.02
74
EXPORTACIONEXPORTACION
Operaciones swap (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo)
Mercancías en libre circulación
Salen del territorio aduanero
DefiniciónPara uso o consumo definitivo en
el exterior
75
EXPORTACIONEXPORTACION
Documentos:
DAM o Declaración Simplificada
Guía de remisión, cuando corresponda
Documento de transporte
Factura
76
EXPORTACIONEXPORTACION
Otros requisitos:
No está afecta a tributos
Embarque en el plazo 30 días, contados a partir del día siguiente a numeración de declaración
Mercancías a ser verificadas por otras autoridades, sólo pueden exportarse por intendencias autorizadas
No procede para patrimonio cultural, histórico, restringidas o prohibidas
77
Se regulariza con:
Transmisión electrónica de información complementaria de la declaración
Presentación de los documentos que la sustentan a satisfacción de la autoridad aduanera
Plazo 30 días contados a partir del día siguiente a fecha de término de embarque
EXPORTACIONEXPORTACION
78
EXPORTACIONES TEMPORALES EXPORTACIONES TEMPORALES Y REIMPORTACIÓNY REIMPORTACIÓN
79
Es el Régimen que permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo determinado:(a) en el mismo estado, o(b) luego de haber sido sometidas a una reparación, cambio o mejoramiento de sus características
* El valor agregado de la mercancía se encuentra afecto al pago de los derechos arancelarios y demás tributos
EXPORTACIÓN TEMPORALEXPORTACIÓN TEMPORAL
Valor Agregado
Mismo Estado
Salida Regresa
80
Principales Características:Automáticamente concedida por 12 MESES
computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. Procede prórroga por 12 meses más.
La Exportación Temporal se encuentra sujetas a RECONOCIMIENTO FÍSICO OBLIGATORIO.
La Reimportación de la mercancía debe efectuarse dentro del plazo de vigencia del Régimen.
VENCIDO EL PLAZO de exportación temporal o de su prórroga, la mercancía SE CONSIDERARÁ automáticamente EXPORTADA en forma definitiva.
Este Régimen se regulariza con la Reimportación de la mercancía o con la Exportación Definitiva
81
Procedimiento:
Transmisión de la información de la DAM y Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto (en caso de Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo)
SIGAD convalida datos / numeración de la Declaración Ingreso de Mercancías a Zona Primaria Presentación y Revisión Documentaria de la Declaración Especialista en Aduanas verifica la documentaciónReconocimiento Físico (24 horas)Control de Embarque (plazo de 10 días hábiles) Entrega de DAM Temporal, dentro del plazo de diez (10)
días contados a partir del día siguiente del término del embarque, para el ingreso de los datos del reconocimiento y del control de embarque al SIGAD
82
EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Salida temporal de mercancías para ser sometidas en el extranjero a una transformación o elaboración o montaje, debiendo el beneficiario presentar ante la Administración Aduanera, con carácter de declaración jurada, un Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto, a efecto de establecer el valor agregado de la mercancía en el momento de su reimportación.
Valor Agregado
EXPORTACIÓN TEMPORAL(Salida)
REIMPORTACIÓN
(Regresa al país)
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Se considera EXPORTACIÓN TEMPORAL UNA EXPORTACIÓN DEFINITIVA cuando se acredite que la mercancía no fue aceptada en el país de destino (12 meses contados a partir del término del embarque de la mercancía)
Exportación DefinitivaMercancía
rechazada en país de destino
Regresa
Se considera como Exportación Temporal
Regresa al País
Salida
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EXPORTACIÓN DEFINITIVA Presentación de la DAM acompañada
de la Factura Comercial
REGULARIZACIÓN DEL REGIMEN
REIMPORTACIÓNPresentación del Formulario DAM Reexportación / Reimportación
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DRAWBACK: RESTITUCIÓN DE DRAWBACK: RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOSDERECHOS ARANCELARIOS
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DRAWBACKDRAWBACK
Es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la RESTITUCIÓN total o parcial de los DERECHOS ARANCELARIOS, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción
La restitución de los derechos arancelarios Ad-Valorem será otorgada por un monto
equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado con un tope del 50% del Costo de
Producción
La restitución será otorgada por un monto equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado, con un tope de 50% de su costo de producción.
MONTO DE LA RESTITUCIÓN
Comisiones y cualquier otro gastos deducible en el resultado final de la operación de exportación
Costo de producción, utilidad Costo de embalajeGastos de transporte internoGastos de agente de aduanaGastos de carga y manipuleo
VALOR FOB
MENOS
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EMPRESAS PRODUCTORAS EXPORTADORAS
Beneficiarios del Drawback
Cualquier PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE ELABORE O PRODUZCA LA MERCANCÍA a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado
Aquella que encarga a TERCEROS la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora
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NO PODRÁN ACOGERSE AL SISTEMA DE REINTEGRO LAS EXPORTACIONES DE
PRODUCTOS QUE TENGAN INCORPORADOS INSUMOS:
Ingresados bajo los REGÍMENES DE ADMISIÓN TEMPORAL, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos
arancelarios Ad-Valorem.
NACIONALIZADOS al amparo del RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN
FRANQUICIA.
Nacionalizados con EXONERACIÓN ARANCELARIA
O FRANQUICIAS aduaneras especiales otorgadas por
Acuerdos Comerciales Internacionales
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CARACTERISTICAS PRINCIPALES :El beneficio se otorga por un monto equivalente al 5 % del VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO. (VALOR FOB= valor (Puerto de Embarque) excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, expresado en dólares. El concepto Insumo incluye materias prima, productos intermedios, partes y piezas. Se incluye la MAQUILA (valor agregado sólo por mano de obra)NO SE CONCEDERÁ el beneficio por el uso exclusivo de COMBUSTIBLES IMPORTADOS O CUALQUIER OTRA FUENTE ENERGÉTICA cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los REPUESTOS Y ÚTILES DE RECAMBIO que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.Solicitud deberán presentarse por montos a restituir no inferior a US$ 500.(montos menores se pueden acumular).
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REQUISITOS:La VOLUNTAD DE ACOGERSE a este beneficio debe estar indicada en la Declaración Única de Exportación o Declaración Simplificada.La solicitud de restitución se presente en un plazo máximo de 180 DÍAS ÚTILES computados a partir de la FECHA DE EMBARQUE. Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la Declaración Única o Simplificada de Importación) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación. El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el
cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado.
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PROCEDE siempre que las exportaciones de los productos que no hayan superado anualmente el monto de US$ 20,000,000 establecido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 072-2001-EF, por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada; según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2001-EF del 18.07.2001.
Importación De Insumo
(Pago de Tributos)INSUMO Incorporado
en el Producto de Exportación
EXPORTACIÓNDEL PRODUCTO
DRAWBACKNOTA DE CREDITO
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La restitución de derechos arancelarios Ad-Valorem se efectuará por medio de una NOTA DE CRÉDITO, la cual será emitida en moneda nacional, considerándose para ello el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de emisión de la Nota de Crédito.
VIGENCIA: de 180 días calendario a partir de su emisión.
Las Notas de Crédito podrán ser REDIMIDAS mediante la emisión de CHEQUE NO NEGOCIABLE, siempre que se hubiere indicado dicha intención en la Solicitud de Restitución.
NOTA DE CREDITO
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RETENCIÓN DE MONTO A RESTITUIRRETENCIÓN parcial o totalmente el MONTO A RESTITUIR, cuando el beneficiario tenga PENDIENTE DE CANCELACIÓN CON ADUANAS DEUDAS tributarios vencidos y no garantizados, entendiéndose como tales: a) El establecido mediante Liquidación de Cobranza o Resolución notificada y no pagada ni reclamada dentro del plazo de Ley. b) El establecido por Resolución no apelada en el plazo de Ley o por Resolución emitida por el Tribunal Fiscal. c) Aquel cuyo pago ha sido materia de aplazamiento o fraccionamiento, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio. d) Costas pendientes de pago en proceso de Cobranza Coactiva.
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FISCALIZACIÓN / INFORMACIÓN:La empresa productora – exportadora deberá proporcionar a ADUANAS durante el PROCESO DE FISCALIZACIÓN, la documentación e información necesaria que sustente la procedencia del beneficio, debiendo llevar para tal efecto el REGISTRO del porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con y sin valor comercial, generados en el proceso productivo.
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REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIAEN FRANQUICIA
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Es el régimen aduanero por el cual se importan con EXONERACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS que gravan la importación, mercancías EQUIVALENTES a las que habiendo sido NACIONALIZADAS han sido transformadas, elaboradas o materialmente INCORPORADAS EN PRODUCTOS EXPORTADOS definitivamente.
REGIMEN DE REPOSICION DE REGIMEN DE REPOSICION DE MERCANCIA EN FRANQUICIAMERCANCIA EN FRANQUICIA
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Mercancía Nacionalizada
Producto de Exportación Exportación
Importación : Mercancías
Equivalentes
Primera Importación Paga Derechos e
Impuestos
Segunda Importación NO Paga Derechos e Impuestos
REGIMEN DE REPOSICION DE MERCANCIA EN FRANQUICIA
EXONERACIÓN AUTOMÁTICA
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MERCANCIA EQUIVALENTE
Aquella IDENTICA o SIMILAR a la que fue importada y que será objeto de reposición.
Debe entenderse por Mercancía Idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.
Debe entenderse por Mercancía Similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.
100
No pueden ser objeto de reposición:
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA FRANQUICIA
Mercancías que intervengan de manera auxiliar en el proceso productivo
Que se consuman o empleen
Repuestos y útiles de recambio
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BENEFICIARIO:Tiene derecho a la obtención del Certificado de
Reposición de Mercancías en Franquicia, el IMPORTADOR PRODUCTOR Y EXPORTADOR
PRODUCTOR sea persona natural o jurídica que hubiere exportado, por canales PROPIOS O A
TRAVÉS DE TERCEROS, productos en los que se han utilizado mercancías nacionalizadas
El certificado de reposición permitirá EXONERAR EL PAGO DE IMPUESTOS de importación al ingreso de
MERCANCÍAS EQUIVALENTES y en la misma cantidad.
BENEFICIO:
102
Importador productor
Beneficiarios
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA FRANQUICIA
Exportador productor
Importado por cuenta
propia bienes del régimen
103
PLAZOS:La DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN deberá
presentarse en un plazo de 01 año contado a partir de la fecha de LEVANTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.
La IMPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA (TOTAL O PARCIALES) EN FRANQUICIA deberá efectuarse en el plazo de 01 año, contados a partir de la fecha de EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN.
DAM ExportaciónPresentación
DAMFecha de Levante
PRIMERA IMPORTACIÓN Emisión de Certificado de
Reposición
DAMFecha de
NumeraciónSEGUNDA
IMPORTACIÓN
01 Año 01 Año
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La importación de mercancías en franquicia podrán provenir del EXTERIOR o de un CETICOS.
El Certificado de Reposición podrá ser usado ante ADUANA DISTINTA a la que lo expidió.
Podrá aplicarse en forma parcial, total o acumularse en un sólo despacho de Importación dentro del plazo de su vigencia,
El Certificado de Reposición puede ser TRANSFERIDO PARCIAL O TOTALMENTE A TERCEROS POR ENDOSE del beneficiario, sin requerir autorización previa de la Intendencia de Aduana que lo emitió, tan sólo comunicarlo a la Administración Aduanera.
Características:
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TRÁNSITOTRÁNSITO
106
TRÁNSITOTRÁNSITO
Permite:
Traslado de mercancías extranjeras
Suspensión del pago de tributos
Medios de transporte acreditados para operar internacionalmente
Destino: el exterior
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Plazos: Salida de la mercancía
Dentro de 30 días contados a partir del
levante
TRÁNSITOTRÁNSITO
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Documentos
Factura o documento equivalente, en caso se requiera
Declaración Única de Aduanas
Documento de transporte
TRÁNSITOTRÁNSITO
Transportista, su representante o agente de aduana
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Otros requisitos:
Mercancía en tránsito según manifiesto
Garantía Valor FOB
TRÁNSITOTRÁNSITO
Carga suelta
Lo determine autoridad aduanera
Contenedores
Mala condición
Peso
Precinto
Reconoc. físico
y
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DEPOSITODEPOSITO
DEDE
ADUANAADUANA
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DEPOSITO DE ADUANADEPOSITO DE ADUANA
Permite:
Almacenar las mercancías
En lugares autorizados
Sin pago de tributos
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DEPOSITO DE ADUANADEPOSITO DE ADUANA
Mercancía puede ser destinada
Total o parcialmente
Importación
Reembarque
Admisión Temporal (2 modalidades)
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Plazos: El que fije el interesado
Máximo 12 meses
DEPOSITO DE ADUANADEPOSITO DE ADUANA
Si solicita plazo menor al máximo, prórrogas se
aprueban automáticamente
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Declaración Única de Aduanas
Documento de transporte
Factura o documento equivalenteDocumentos
Documento de seguro de transporte, cuando corresponda
DEPOSITO DE ADUANADEPOSITO DE ADUANA
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Mercancías no deben o
pueden:
Otros requisitos
Haber sido solicitadas a un régimen
Encontrarse en abandono
Ser de importación prohibida
Ser explosivos, armas y municiones
Ser equipaje y menaje
Ser envíos postales
DEPOSITO DE ADUANADEPOSITO DE ADUANA
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALESREGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓNO DE EXCEPCIÓN
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Formatos utilizados: Formato Declaración Simplificada (M: US$
2000 FOB / X: US$ 5000 FOB) (Art. 191° RLGA).
Formatos especiales según su reglamentación específica (Material de Uso Aeronáutico, Exporta fácil, Material de Guerra, etc.)
Puede efectuarse sin agente de aduana.
El Servicio PostalComprende la admisión, transporte y entrega de los envíos de correspondencia tales como: cartas, tarjetas postales, impresos cecogramas, pequeños paquetes y encomiendas, así como la prestación de servicios postales de valores y otros calificados como postales por las normas pertinentes, con sujeción a los dispositivos vigentes y a lo establecido en los Convenios y Acuerdos Internacionales que el país haya ratificado. (Art. 6° Dec. Leg. N.° 685).
ENVÍOS O PAQUETES POSTALES(Art. 98° Inc. b)
El tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por:Convenio Postal Universal (CPU) y sus Reglamentos. (Art. 47° LGA) Decreto Supremo N.° 067-2006-EF. Procedimiento INTA-PG.13.IGV (Ley N.° 29774): Inafectación hasta US$ 200,00.
ENVÍOS POSTALES PARA USO PERSONAL(Art. 3° D.S. 067-2006-EF)
Bienes de uso personal y exclusivo destinatario transportados por concesionarios postales cuyo valor FOB en conjunto no es mayor de US$ 100,00 hasta US$ 1000,00 durante año calendario , no están sujetos al pago de tributos.
ENVÍOS O PAQUETES POSTALES• Definiciones:
-Envíos Postales: correspondencia, impresos, pequeños paquetes y encomiendas postales transportados por concesionarios postales-Encomiendas postales: envíos postales con peso 2 hasta 50 kg.-Pequeños paquetes: envíos postales con peso no mayor de 2kg.
EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA (Art. 98° Inc. k)
El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de catorce (14%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por Decreto Supremo.Decreto Supremo N.° 016-2006-EF.Declaración Jurada de Ingreso y de Salida de Equipaje
EQUIPAJE Y MENAJE DE CASAEquipaje no afecto:
Prendas de vestir de uso personal del viajero Objetos de tocador del viajero Objetos de adorno personal del viajero Medicamentos de uso personal del viajero Hasta 3 litros de licor 1 computadora portátil con fuente de energía propia Otros bienes para uso y consumo del viajero u obsequios que por
cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500.00.Por cada viaje, individual e intransferible.
NO CONSTITUYE EQUIPAJEVehículos automóviles, casas rodantes y
motocicletas.Semillas, plantas, animales y sus subproductos o
derivados, salvo autorización del sector competente.
Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico y cultura de la Nación, salvo autorización del sector competente.
Los de propiedad de terceros.Armas y municiones.
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TRATADOS Y CONVENIOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES : INTERNACIONALES :
DESGRAVACIÓN ARANCELARIADESGRAVACIÓN ARANCELARIA
126
Acceso a mercadosReglas de origenProcedimientos Procedimientos aduanerosaduanerosMedidas sanitarias y fitosanitariasObs. técnicos al comercioDefensa comercialCompras públicasInversiónServicios transfronterizos
Servicios financierosTelecomunicacionesPolítica de competenciaComercio electrónicoPropiedad intelectualAsuntos laboralesAsuntos medioambientalesSolución de controversiasAsuntos institucionalesFortalecimiento de capacidades (cooperación técnica)Desgravación arancelaria
¿Qué se negocia en un TLC?¿Qué se negocia en un TLC?
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Desgravación Desgravación Arancelaria: Elementos Arancelaria: Elementos BásicosBásicos
Origen. Expedición Directa. Producto Negociado.
128
MUCHAS GRACIAS