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Tesis profesional “La implementación del divorcio sin causa en el Estado de Veracruz” que para obtener el título de Licenciado en Derecho presenta: Rubén Segundo Rosales Xalapa, Ver. mayo de 2014

Tesis profesional “La implementación del divorcio sin ... · ... así como desde su concepción, el matrimonio se ve ... en donde ambos se procuran respeto, ... y objeto que se

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Tesis profesional

“La implementación del divorcio sincausa en el Estado de Veracruz”

que para obtener el título de

Licenciado en Derecho

presenta:

Rubén Segundo Rosales

Xalapa, Ver. mayo de 2014

Tesis profesional

“La implementación del divorcio sincausa en el Estado de Veracruz”

que para obtener el título de

Licenciado en Derecho

presenta:

Rubén Segundo Rosales

AsesoresMtro. Luis Antonio Fuentes QuirozMtro. Rodolfo Esteban Vega

Xalapa, Ver., mayo de 2014

ÍndiceIntroducción…………………………………………………………………………………….....1

Capítulo I Marco Teórico…………………………………………………………..…………..41.1El Matrimonio……………………………………………………………………………..…..4

1.2 Regímenes patrimoniales del matrimonio………………………………...…...………….8

1.3 La patria potestad………………………………………………………………..…………12

1.4 La guarda y custodia de los hijos……………………………………………….………..17

1.5 Los alimentos entre cónyuges y para los hijos…………………………….…..………..18

1.6 El divorcio en el Estado de Veracruz…………………………………………..………...20

1.7 El divorcio incausado………………………………………………………………..…..…33

Capítulo II Metodología……………………………………………………………..………..412.1 sujetos………………………………………………………………………………..……...41

2.2 Dispositivos y materiales……………………………..……………………………………41

2.3 Procedimientos………………………………………………..……………………………45

2.4 Resultados…………………………………………………………..………………………47

Conclusiones…………………………………………………………………..………………66Recomendaciones…………………………………………………………………..………...69Anexo A. Demanda de divorcio administrativo para el Estado de Veracruz……………..70

Anexo B. Convenio de divorcio voluntario para el Estado de Veracruz……………….....74

Anexo C. Demanda de divorcio Necesario para el Estado de Veracruz…………...…….84

Anexo D. Demanda de divorcio incausado para el Distrito Federal, en donde se

establecen las cuestiones inherentes a la disolución del matrimonio……………………99

Anexo E. Convenio de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, para el Distrito

Federal………………………………………………………………………………………….105

Anexo F. Solicitud de divorcio incausado donde ambos cónyuges solicitan la terminación

del matrimonio en el distrito Federal………………………………………………………...107

Anexo G. Convenio regulador de las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo

matrimonial……………………………………………………………………………………..110

Bibliografía y otras fuentes de información….…………………………………...…….112

Introducción.

La adición del divorcio express en el Distrito Federal, del 3 de octubre del año

2008, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de ese Estado, ha sido

una significativa reforma para los códigos civiles en el territorio mexicano, pues

fue quien implementó esta figura del divorcio sin expresión de causas por

primera vez, causando así gran polémica, al grado de que otros Estados lo

adicionaran en sus legislaciones homólogas; tal es el caso del Estado de

México, publicándose en la Gaceta del Estado el 3 de mayo del año 2012; de

igual forma, el Estado de Yucatán implementó el divorcio incausado el 20

febrero del año 2013 y, por último, el Estado de Coahuila realizó la adición del

divorcio sin causa a su legislación civil, el primero de marzo del año 2013.

Se preguntarán los lectores, ¿Por qué hablar del divorcio?, ¿por qué es

necesario reformar el divorcio en el Estado de Veracruz, por el incausado?. Es

importante considerar la implementación de la figura jurídica del divorcio sin

causa a la legislación civil del Estado, pues es obligación de los legisladores

observar las necesidades de la sociedad y modificar la ley cuando está lejos de

beneficiar a los ciudadanos y los perjudica, ya sea de manera particular o

agraviando a terceros.

Una de las principales razones que motivaron la elaboración de esta

investigación, es evitar el conflicto entre los cónyuges y la afectación

psicológica que se causa a los hijos dentro de un procedimiento de divorcio

necesario. La finalidad de este proceso de divorcio es bajar los costos, reducir

el tiempo del juicio y así reducir los conflictos entre los cónyuges.

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Otra razón que influye para el desarrollo de este tema es que en el periodo de

Prácticas Profesionales y Servicio Social que realizó el investigador, fue

abordado en diversas ocasiones por personas con el interés particular de

divorciarse y al solicitar la asesoría preguntaban por la opción del divorcio

exprés, figura jurídica que no está contemplada en el Código Civil del Estado de

Veracruz; es así como nació el interés por realizar este trabajo de de

investigación.

Con relación al párrafo que antecede, el problema que se expone es que el

divorcio sin expresión de causas no existe en el Estado de Veracruz y lo que el

tesista pretende es que se adicione como la herramienta jurídica para la

disolución del vínculo matrimonial, toda vez que el divorcio incausado establece

un procedimiento más simple.

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo general, proponer la

adición al Código Civil y de Procedimientos Civiles, la figura del divorcio sin

causa, a efecto de lograr certeza jurídica para las partes en un juicio, dándole a

los jueces el instrumento idóneo para dirimir un juicio de divorcio incausado.

De manera específica, los objetivos considerados por el tesista son:

Proporcionarle al lector los conocimientos fundamentales para el

entendimiento de lo que significa el divorcio sin causales.

Mostrar evidencias de la búsqueda de información acerca del divorcio

incausado, con el fin de justificar la necesidad de adicionar al Código Civil

del Estado de Veracruz, la figura Jurídica del divorcio sin causa.

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Para cumplir con los objetivos propuestos en esta investigación, fue necesario

que estuviera conformado por dos capítulos; en el primero se definen y

desarrollan los conceptos de divorcio, matrimonio, patria potestad, guarda y

custodia de los hijos menores e incapaces, sociedad conyugal, separación de

bienes y demás relativos a este trabajo, con el fin de que las personas que se

acerquen a leer este trabajo lo puedan entender de una manera sencilla y

entiendan cuál es el nexo que hay entre los conceptos mencionados.

Finalmente, en el segundo capítulo de la presente investigación se analizaron

los sujetos de estudio, bajo una investigación de campo, sobre quiénes pueden

ser los encausados y cuáles son los factores que determinaron, en este caso, la

ruptura del matrimonio, en donde fue necesaria la colaboración de abogados,

psicólogos y personas que han pasado por un trámite de divorcio.

Capítulo IMarco Teórico

La presente investigación versa sobre un tema muy novedoso, el divorcio sin

causa, donde se tratará de explicar de una manera muy sencilla, aspectos muy

relevantes, pero de grán importancia respecto al divorcio sin causales como lo

es el matrimonio, el divorcio y los aspectos que conforman a esta institución,

así como a este acto jurídico que fue creado por los legisladores y que

actualmente, está vigente en las diversas legislaciones de las entidades

federativas, así como también, en la legislación civil Federal.

1.1MatrimonioEl ser humano es un ente social, que ha observado al matrimonio como una

institución natural, la cual tiene su origen en la atracción natural del hombre y la

mujer, que genera el impulso natural y la necesidad de querer unirse como

pareja.

En un principio, el matrimonio fue considerado jurídicamente, por diversos

autores como un contrato; actualmente, se le da un enfoque jurídico como

estado civil, así como desde su concepción, el matrimonio se ve asechado por

la figura jurídica del divorcio, la cual nace como consecuencia de diversas

causas que se generan en un hogar entre los esposos y pone fin a aquél. Las

variadas legislaciones de las Entidades Federativas de México, observan una

semejanza a la siguiente definición de matrimonio: unión legal de un solo

hombre y una sola mujer con los requisitos que la ley exige.

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La frase, unión legítima entre un hombre y una mujer, tiene diversas

acepciones, principalmente, como acto jurídico, como una institución jurídica de

orden público o como un sacramento.

Como un acto jurídico, es sólo un acuerdo de voluntades entre dos personas

capaces, de diferente sexo, sin impedimento, que tienen por objeto una

comunidad de vida permanente y estable, que una vez celebrado, crea entre los

contrayentes una nueva situación jurídica reglamentada, estado civil de

casados, en el que prevalece el interés público por encima de la voluntad de las

partes.

Como una institución jurídica de orden público, es el conjunto de normas

jurídicas agrupadas entre sí, con un objetivo común, de las que se deriva un

estado matrimonial y una situación conyugal.

Cornejo Manríquez (2003, p. 506) expresó; “Unión legal del hombre y mujer

para la comunidad reciproca de vida y afecto”, mientras que De la Mata Pizaña,

Garzón et al. (2005) manifiesta: “El concepto de matrimonio deriva

etimológicamente de matrimonium, que significa carga de la madre (del mismo

modo que patrimonio supone carga del padre)”.

Magallón Ibarra (2004, p.383) manifestó: “Como sacramento, es cuando el

hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las leyes de la iglesia.

Para la iglesia católica es un contrato elevado a la categoría de sacramento, en

virtud de la cual dos personas de diferente sexo, sin impedimento se obligan a

vivir comunitariamente, en la salud y la enfermedad, a cumplir con el débito

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conyugal y a guardarse fidelidad, que crea entre los casados un vínculo

indisoluble”.

En otro orden de ideas, en el ámbito legal pueden también, hallarse algunos

conceptos de matrimonio. Ejemplo de ello encuentran El Código publicado en el

suplemento especial de la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de

Veracruz-Llave, el 15 de septiembre de 1932, vigente en el Estado, el cual en

su numeral 75, que a la letra dice: “El matrimonio es la unión de un solo hombre

y una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia

como institución social y civil”.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo,

publicada en el Periódico Oficial, el lunes 9 de abril de 2007, dice: “El

matrimonio es la institución social y permanente, por la cual se establece la

unión de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y

obligaciones, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la

realización de una comunidad de vida plena y responsable”.

Por su parte, el artículo 258 del Código Civil para el Estado de Jalisco,

Publicación inicial: 25/02/1995 plantea: “El matrimonio es una institución de

carácter público e interés social, por medio del cual un hombre y una mujer

deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización

personal y la fundación de la familia”.

Con relación a los tres fundamentos anteriores, el artículo 146 del Código Civil

para el Distrito Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 26

de mayo de 1928, señala: “El matrimonio es la unión libre de dos personas para

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realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y

ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las

formalidades que estipule el presente código”.

De los ordenamientos transcritos en los párrafos que anteceden se advierte

que, si bien en los tres primeros se determina, de manera categórica, que la

unión jurídica a que el matrimonio se refiere debe darse entre un hombre y una

mujer, conforme al cuarto numeral transcrito que correspondiente a la

legislación sustantiva civil del Distrito Federal, queda entendida no sólo la

posibilidad que el matrimonio se celebre entre un hombre y una mujer, sino

también, entre personas del mismo sexo, es decir, dos hombres o dos mujeres.

El matrimonio civil, a diferencia del matrimonio católico, es celebrado ante el

juez del Registro Civil o funcionario público correspondiente, cumpliendo con los

requisitos establecidos por la ley, con fundamento en el artículo 76 del Código

Civil para el Estado de Veracruz.

En el matrimonio como acto jurídico, existen elementos de existencia y de

validez; los elementos de existencia se divide en consentimiento, el cual es un

acuerdo de voluntades y objeto que se subdivide en directos e indirectos; el

objeto directo crea derechos y obligaciones patrimoniales así como extra

patrimoniales, el objeto indirecto depende de las obligaciones de dar, hacer o

no hacer deudas directamente del acto; el segundo divide en capacidad de

goce y de ejercicio, ausencias de vicio del consentimiento, porque debe ser

ante el juez del Registro Civil, con fundamento en el artículo 76 del Código Civil

para el Estado de Veracruz y licitud del matrimonio (impedimentos).

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Con base en los elementos comunes que los conceptos doctrinales y legales

expuestos por el autor en este apartado, se desprende que el matrimonio puede

definirse como el acto jurídico solemne por el que se crea una relación

permanente y estable entre dos personas que, con igualdad de derechos y

deberes, forman una comunidad de vida.

1.2 Regímenes patrimoniales del matrimonioToda vez que se ha materializado el matrimonio, de éste nacen consecuencias

jurídicas para los esposos; en este aspecto el tesista explicará los regímenes

patrimoniales que derivan de esa unión legal y su constitución.

El régimen patrimonial del matrimonio es el pacto que los esposos establecen

para reglamentar la constitución y administración de los bienes que existan en

el matrimonio, pudiendo comprender los bienes de que sean dueños los

esposos en el momento de hacer el pacto, así como los que se adquieran

posteriormente.

El Código Civil para el Estado de Veracruz no establece un concepto sobre los

regímenes matrimoniales de sociedad conyugal y de separación de bienes,

pero en el título quinto, capítulos segundo y tercero de este ordenamiento, se

fundamentan los aspectos jurídicos por los cuales se rigen.

Álvarez de Lara (2004, p.358) expresó: “Régimen patrimonial que se establece

en las capitulaciones matrimoniales conformado con los bienes aportados por

los consortes con los frutos y productos de estos bienes. Esta sociedad carece

de personalidad jurídica, nace de un contrato accesorio del matrimonio y los

derechos de los socios son intransmisibles”.

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Baqueiro Rojas, Edgard et al. (2008, p.112) manifestó: “Organización del

conjunto de bienes que rigen la vida económica del matrimonio, en la cual los

esposos convienen en unir sus bienes y productos en forma total o parcial,

salvo pacto en contrario”.

Magallón Ibarra (2004, p.584) precisó; “Es un régimen patrimonial del

matrimonio constitutivo de una comunidad de bienes, que pertenece a los

cónyuges en forma indivisa, mientras subsista la sociedad, y que pueda

comprender la totalidad de sus bienes, o sólo parte de ellos”.

Suprema (2011, p.27) plantea al respecto: “Se le conoce también como régimen

de bienes mancomunados o de comunidad de bienes”.

El autor de este trabajo de investigación, define a la sociedad conyugal como el

conjunto de bienes que se adquieren dentro del matrimonio, estableciendo una

comunidad entre los esposos y que nacen a partir de sus voluntades y se rige,

fundamentalmente, por el pacto que la constituye y las normas relativas del

Código Civil. También, implica la formación de un patrimonio común a los

esposos, el cual puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños al

momento de constituir la sociedad, sino también, los que en el futuro adquieran.

La sociedad conyugal se rige por las capitulaciones matrimoniales, que se

establezcan dentro del contrato de la sociedad, las cuales se encuentran

previstas en el artículo 189 del Código Civil Federal y 177 del Código Civil para

el Estado de Veracruz, precepto cuyo contenido se reitera en diversos

ordenamientos sustantivos civiles de índole local, que deben contener:

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“I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la

sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la

sociedad;

III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el

matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o

únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos

consortes o por cualquiera de ellos;

IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos

los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último

caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los

bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro

caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus

productos corresponda a cada cónyuge;

VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde

exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al

otro consorte y en qué proporción;

VII. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la

sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges

durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben

repartirse entre ellos y en qué proporción;

IX. Las bases para liquidar la sociedad”.

Haciendo referencia al artículo anterior, la ley advierte que los cónyuges pueden

pactar en las capitulaciones matrimoniales, todo lo relativo a este régimen

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patrimonial, aunque en lo no previsto en ellas o, incluso, en el supuesto de que

éstas no se hayan celebrado, regirán las disposiciones relativas al contrato de

sociedad.

Una vez tratado el anterior régimen de sociedad conyugal, se presentará el

siguiente régimen patrimonial de separación de bienes, el cual se encuentra

previsto en el capítulo tercero, título quinto del Código Civil del Estado de

Veracruz y en el cual en su artículo 195, expresa: “Puede haber separación de

bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante éste, por

convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación de

bienes puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes

al celebrar al matrimonio, sino también los que adquieran después”.

En este régimen la situación del matrimonio de los cónyuges respecto a su

patrimonio, es la misma que tenían antes del casamiento, cada uno conservará

la propiedad y administración de él.

La separación de bienes puede ser total o parcial; en este último caso, los

cónyuges deben determinar qué bienes conservan en propiedad y

administración particular y cuáles serán de propiedad común, esto es, cuáles se

sujetarán al régimen de sociedad conyugal, con fundamento en el artículo 196

del Código Civil veracruzano.

Baqueiro Rojas, Edgard et al. (México 2008, p. 118) plantea: “El régimen de

separación de bienes pertenece al grupo de los sistemas de separación

absoluta, pues en él cada cónyuge conserva la propiedad, el usufructo y la

administración de su patrimonio, sin intervención del otro”.

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Gámez (2007, p. 246) manifestó: “Bajo este régimen, cada esposo tiene el

dominio y administración de sus bienes y productos que tienen antes de

casarse, al igual sobre aquellos que obtengan sobre la vigencia del matrimonio.

Legítimamente la separación puede estar antes del matrimonio, durante este o

por convenio de los cónyuges, o bien por sentencia judicial”.

Uriarte (1994, p. 455) expresó: “Cada cónyuge mantiene la propiedad de los

bienes presentes en el momento de la celebración del matrimonio y de los que

adquieren con posterioridad. Administra, goza y dispone libremente de ellos y

responde exclusivamente por las deudas que contrae, sin que, en principio, se

puedan ver comprometidos los bienes del otro cónyuge”.

Se observa que este régimen constituye una negación de toda asociación

pecuniaria de los esposos, que es la negación de un régimen matrimonial, y que

los cónyuges están entre sí, para todo lo que se refiere a sus intereses y bienes

como dos extraños.

1.3 Patria potestadLa patria potestad es el conjunto de hechos y deberes que corresponden a los

padres sobre la persona y el patrimonio de cada uno de los hijos no

emancipados, para así realizar la función natural que les corresponde de

proteger y educar a su descendencia.

Gallegos, (2006, p. 65) expresó: “Comprende el vínculo jurídico que existe entre

los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados;

es decir, entre personas que descienden las unas de las otras”, crea una

situación entre los progenitores y el hijo. La patria potestad es el instrumento o

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dispositivo que el derecho establece, para la protección y cuidado de la persona

del hijo y de sus intereses.

El Código Civil para el Estado de Jalisco expresa, en su numeral 578: “Se

entiende por patria potestad la relación de derechos y obligaciones que

recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por otra, los hijos

menores no emancipados, cuyo objeto es la custodia de las personas y los

bienes de esos menores, entendida esta función del amparo de los hijos”.

El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el 30 de

abril de 1985, en el artículo 597 dice: “Patria potestad es el conjunto de

derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la

madre, y por la otra los hijos menores no emancipados, y cuyo objeto es la

guarda de la persona y bienes de estos menores, así como su educación”.

Baqueiro Rojas, Edgard et al. (2008, p. 268) plantea: “La patria potestad la

entendemos como una función en la que los padres y los abuelos cuentan con

determinadas facultades o derechos concedidos por la ley para que cuiden de

la persona y bienes de sus ascendientes, administren sus bienes y los

representen”.

Las leyes y autores transcritos en los párrafos anteriores sobre la patria

potestad, la definen como una institución que reglamenta la relación entre

padres e hijos, en un ámbito de interés privado, pero a su vez de interés social,

porque su objetivo es la guarda y cuidado de los hijos menores de edad; esto se

debe a que las personas, en este caso los hijos menores, por su corta edad,

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necesitan protección y ayuda, para salvaguardar su integridad y la de los bienes

de los menores.

De manera simple se puede decir que la patria potestad se produce en dos

efectos, con relación a las personas y con relación a los bienes de los menores.

Al hablar de la primera hipótesis a la que se refiere, a los menores y a las

personas que ejerzan la patria potestad sobre los menores, su objeto es evitar

al menor, con poca experiencia, que al no ser supervisado por algún miembro

de su familia, en el caso más cercano por afinidad deben de ser los padres del

menor, este último incurra en una conducta inmoral, causándose menoscabos

materiales y/o algún daño moral a su persona, siendo estos de carácter

irreparables.

Los ascendientes que sean legalmente capaces para ejercer la patria potestad

sobre los descendientes, el deber primordial que aquéllos tienen con éstos, son:

a) El cuidado y guarda de los hijos, artículo 342 del Código civil para el

Estado de Veracruz.

b) La dirección de la educación, artículos 342 y 351 del Código civil para el

Estado de Veracruz.

c) El poder de corregirlos y custodiarlos, artículos 352 del Código civil para

el Estado de Veracruz.

d) La obligación de proveer a su mantenimiento, artículos 342 del Código

civil para el Estado de Veracruz.

e) La representación legal de la persona del menor, artículos 353 del

Código civil para el Estado de Veracruz.

f) La administración de los bienes del menor, artículos 354 del Código civil

para el Estado de Veracruz.

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En el segundo supuesto con relación a los bienes de los menores, el que ejerce

la patria potestad tienes las facultades de administrar los bienes del menor, que

son todos aquellos actos que tienen por objeto la conservación de dichos

bienes y de los frutos que produzcan, para efectos que en el futuro de este no

sufra pérdidas, por lo cual, el que ejerce la patria potestad, no tiene facultades

de disponer libremente del patrimonio del menor, es decir, quien ejerza la patria

potestad no puede enajenar ni poner bajo gravamen a los bienes que el menor

posea, sólo en el caso de que causen un beneficio al menor, siempre y cuando

conste por mandato judicial.

De lo dicho en el párrafo que antecede, el Código Civil para el Estado de

Veracruz, en su numeral 354, a la letra dice: “Los que ejerzan la patria potestad

son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la

administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las

prescripciones de este Código”.

El artículo 365 del ordenamiento antes mencionado, en su primer párrafo dice:

“Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún

modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que corresponden al hijo,

sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa la

autorización del juez competente”.

La ley obliga a los que ejerzan la patria potestad a llevar a cabo una buena

administración, a rendir cuentas de ella y a entregar los bienes administrados a

sus representados, cuando la patria potestad se termina.

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Hay muchas razones por las que el ejercicio de la patria potestad que se

encuentre vigente deje de serlo. Las hipótesis por las que la patria potestad

termine, se pierda, se suspenda o se limite, pueden ser diversas y su sustento

se encuentra vigente en el capítulo tercero del Código Civil de Veracruz, que es

la jurisdicción que compete al presente trabajo de investigación.

El artículo 372 del Código Civil para el Estado de Veracruz dice: “La patria

potestad se acaba:

I.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II.- Con la emancipación;

III.- Por la mayor edad del hijo”.

El artículo 373 del Código Civil para el Estado de Veracruz dice: “La patria

potestad se pierde:

I.- Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a la pérdida de ese

derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;

II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 157;

III.- Cuando por las conductas depravadas de los padres, malos tratamientos o

abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la

moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de

la ley penal;

IV.- Por la exposición que el padre, la madre o ambos hicieren a sus hijos o

porque los dejen abandonados por más de dos meses. En los casos de

adopción, tomando en cuenta el interés superior del menor, acreditada su

situación de abandono, el juez resolverá previamente la perdida de la patria

potestad;

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V.- Por la entrega que el padre o la madre o quien ejerce la patria potestad

hiciere del menor a una institución de asistencia social pública o privada con la

finalidad de que sea dado en adopción;

VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso

en el que la víctima sea el menor;

VII.- Cuando el que la ejerza haya sido limitado en la misma tal y como lo

describe el artículo 373 Bis, y al recuperarla reincida en conductas de violencia

intrafamiliar”.

El artículo 373 Bis, del Código Civil para el Estado de Veracruz dice: “La patria

potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de

violencia familiar previstas en el artículo 254 TER de este Código, en contra de

las personas sobre la (sic) cuales se ejerza”.

El artículo 376 del Código Civil para el Estado de Veracruz dice: “La patria

potestad se suspende:

I.- Por incapacidad declarada judicialmente;

II.- Por la ausencia declarada en forma;

III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.

1.4 Guarda y custodia de los hijosCuando se produce una separación o un divorcio y hay hijos de por medio

dentro del matrimonio, se presenta la figura de la guardia y custodia, la cual es

una herramienta jurídica que decide a cuál de los padres se les dará el encargo

de los menores para su cuidado y puede ser adjudicada a cualquiera de los dos

progenitores.

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La guarda y custodia debe entenderse como el cuidado, vigilancia y defensa de

los hijos menores, de la cual estará a cargo de uno o ambos progenitores,

según lo decidan éstos o por decisión judicial, podrá quedar bajo autorización

de alguno de ellos.

La palabra guardar, entre sus significados más apegados al tema, es el de tener

cuidado de una cosa, vigilarla y defenderla y ponerla donde está segura. Por su

parte, la palabra custodia significa guardar con cuidado y vigilancia.

Pérez Contreras (2010, p. 154) expresó: “Cuando se divorcien o se separen

aquellos que ejercen la patria potestad, ambos deben continuar con el

cumplimiento de sus obligaciones, y podrán ponerse de acuerdo respecto de los

términos de la guarda y custodiad de los menores. En caso de no llegar a un

acuerdo, será el juez de lo civil o lo familiar el que resolverá, previo

procedimiento, en los términos de ley”.

Para concluir este tema, el autor se refiere a la patria potestad, como el

conjunto de facultades y obligaciones que tiene a su cargo quien la ejerce,

destinados a la protección de la persona de los menores y a la de los bienes de

éstos; la patria potestad pueden ejercerla ambos padres, aún después de

divorciados o separados y la guarda y custodia la tiene el padre con quien se

encuentra viviendo el menor.

1.5 Los alimentos entre cónyuges y para los menores o incapaces.Al hablar de los alimentos dentro del matrimonio, no se puede simplificar la idea

de proveerlos sólo entre los cónyuges, pues esta obligación se extiende a los

hijos nacidos dentro del matrimonio.

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En el mismo orden de ideas, el artículo 232 del Código Civil para el Estado de

Veracruz dice: “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene

a su vez el derecho de pedirlos”.

El artículo 234 del Código Civil para el Estado de Veracruz expresa: “Los

padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad

de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas

que estuvieren más próximos en grado”.

Por lo que concierne a los alimentos del cónyuge inocente en el divorcio, se

impone aun cuando tenga bienes, y esté en condiciones de trabajar. En cambio,

por lo que se refiere a los alimentos del marido inocente, sólo en el caso de que

carezca de bienes y esté imposibilitado de trabajar, la mujer culpable tendrá que

darle esos alimentos contra el cónyuge, es una sanción.

Es necesario precisar que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la

habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores, los

alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación

básica del alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícitos

y adecuados a sus circunstancias personales.

La obligación de dar alimentos en el Estado de Veracruz según su fuente en el

artículo 251 del Código Civil de la Entidad menciona: “Cesa la obligación de dar

alimentos:

I.-Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II.-Cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos;

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III.-En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el

que debe prestarlos;

IV.-Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de

la falta de aplicación al trabajo del alimentario, mientras subsistan estas causas;

V.-Si el alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos,

abandona la casa de éste por causas injustificables”.

Monroy Juárez (2011, p.61) plantea: “El derecho de los hijos es igual, salvo por

razones especiales. Ser el mayor o menor, el más inteligente, el varón o la

mujer, habido en matrimonio o fuera de él, no le da a ningún hijo privilegio pero

tampoco se lo quita. Sin embargo, sí hay diferencias cuando padece alguna

enfermedad o lesión, pues la obligación de mantenerlo podrá continuar hasta

que muera o se recupere, y el monto seguramente será mayor, ya que se

deben pagar medicinas, doctores o educación especial”.

En conclusión, lo que concierne con el apartado de los alimentos, los esposos

entre sí tienen la obligación de proporcionarlos mutuamente; de la misma forma

ambos cónyuges tienen la obligación de brindarlos a los hijos que se hayan

procreado dentro del matrimonio, siempre y cuando se cumpla con los

mandamientos legales del Código Civil de Veracruz.

1.6 El divorcio en el Estado de Veracruz.El tema del divorcio abarca en el Código Civil del Estado de Veracruz a partir

del artículo 140 al 165; comienza definiendo lo que es el divorcio y culmina con

la ejecutoria de una sentencia de divorcio.

21

De la Mata Pizaña, Felipe et al. (2005, p.161) mencionó: “El divorcio se

entiende, exclusivamente, como la disolución del vínculo que une a los

cónyuges. Tal concepción es inexacta, ya que jurídicamente existen varios tipos

de divorcio con su propio significado. Fundamentalmente, divorcio en derecho

significa terminar con la cohabitación entre los consortes. De forma general

podríamos conceptuar el divorcio como la disolución de la convivencia marital

en vida de los cónyuges decretada por autoridad competente por causas

posteriores a la celebración del matrimonio, establecida expresamente por la

ley”.

El divorcio es la forma jurídica de disolver el matrimonio y sólo es válido

mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, que declare

disuelto el vínculo matrimonial, a la petición de uno o ambos cónyuges, con

fundamento en las causas y formas establecidas por la ley.

Garfias (2003, p. 597) expresó: “Es la ruptura del matrimonio válido, en vida de

los esposos, declarada por autoridad competente y fundada en algunas de las

causas expresamente establecidas por la ley”.

El Diccionario Jurídico (2004, p. 265) define: “Ruptura de un matrimonio valido

en la vida de los esposos por causas determinadas taxativamente en la ley y

mediante resolución judicial”.

De acuerdo con la legislación mexicana, el divorcio es la disolución legal del

matrimonio que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Dentro de

algunos regímenes matrimoniales, se comprende dentro del término divorcio la

mera separación de cuerpos, sin disolución del vínculo.

22

De manera tradicional, las diversas legislaciones mexicanas establecen tres

procedimientos, para que se accione un divorcio, incluida la legislación

veracruzana y los cuales son, el divorcio administrativo, el voluntario y el

necesario. En la actualidad y siendo más preciso con fecha del 3 de octubre del

año del 2008, se implementó en el Distrito Federal el divorcio incausado o

exprés; se ha generado un procedimiento alternativo, que disuelve al voluntario,

así como al necesario y los unifica en un procedimiento no contencioso en su

origen, pero a través de los incidentes, una vez decretado el divorcio, sí lo

puede hacer.

Consecuentemente a la implementación del divorcio sin causales en el Distrito

Federal, se implementó esta figura en otras entidades de la República

Mexicana, en el Estado de México, Mérida y Coahuila.

En este apartado el autor explicará y desarrollará los tres procedimientos que la

legislación vigente para el Estado de Veracruz, publicó en el suplemento

especial de la Gaceta Oficial del Estado el 15 de septiembre de 1932, la cual

contempla en su capítulo quinto que habla sobre el divorcio y la clasificación de

éste en administrativo, voluntario y necesario.

Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges y se

substanciará administrativa o juridicialmente, según las circunstancias del

matrimonio, establecidos en los artículos 146 y 147 del Código Civil para el

Estado de Veracruz. En él se establecen los requisitos y trámites a realizar para

obtener el divorcio administrativo (Artículo 146 Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Veracruz):

1.- Acuerdo de los cónyuges de divorciarse

23

2.- Deben ser mayores de edad (18 años o más).

3.- No deben tener hijos.

4.- Deben estar de acuerdo en la liquidación de la sociedad conyugal en su

caso.

Los trámites son:

1). Acudir personalmente ante el Encardo del Registro Civil que corresponda a

su domicilio.

2). Acreditar su vínculo matrimonial y su mayoría de edad con copia certificada

de las actas respectivas.

3). Manifestaran que no poseen bines que deban liquidarse o en su caso

acreditar que la liquidación de la sociedad conyugal ya se realizó.

4). Manifestaran su voluntad de divorciarse.

5). El oficial del registro civil los identificara y levantara un acta en donde hará

constar la solicitud de divorcio y la citara para que a los 15 días se presente a

ratificarla.

6). Si se presentan a ratificarla, le oficial del registro civil los declarara

divorciados asentándolo en el acta previamente levantada y hará la anotación

marginal en el acta de matrimonio.

El Encargado del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges

solicitantes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y

citará a éstos, para que la ratifiquen quince días después de su comparecencia.

Si los cónyuges lo hacen, el Encargado del Registro Civil los declarará

divorciados y hará las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio

anterior.

24

Si se llega a comprobar que los cónyuges no cumplen con los supuestos que la

ley exige, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de

las sanciones previstas en las leyes.

El divorcio que se obtenga sin cumplir con alguno de los requisitos, para que se

ejecute el divorcio administrativo, no surtirá efectos legales si se comprueba

que los cónyuges tienen hijos menores de edad o mayores de edad con

necesidad de alimentos, o no han liquidado su sociedad conyugal; de lo

anterior, se exceptúa el caso expresado en la siguiente Tesis Aislada, emitida

por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.

De acuerdo con la siguiente jurisprudencia con registro en la “Octava Época

209 065; Tribunales Colegiados de Circuito; Tomo XV-1, Febrero de 1995 Pág.

173 Tesis Aislada (Civil); Registro No. 209 065; [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.;

Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 173.

DIVORCIO ADMINISTRATIVO. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE

NULIDAD DE, POR ENCONTRARSE EMBARAZADA LA CONYUGE AL

MOMENTO DE DECRETARSE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE

VERACRUZ).

Cuando el legislador estableció como requisito para el divorcio "administrativo",

entre otros, que los consortes "no tengan hijos", no se refirió al simple estado de

preñez de la mujer, sino que debe vincularse con el estadío biológico apto para

conceptuarlo como persona en la connotación jurídica que le da el derecho civil,

con sus atributos, como son el nombre, la nacionalidad, la capacidad, etcétera;

esto se corrobora, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 24, 25,

26 y 28 del Código Civil vigente en la entidad, en cuanto refiere, el primero, que

25

para los efectos de esa ley "es persona el ser o la entidad capaz de tener

derechos y obligaciones"; el segundo, que "las personas son físicas o morales.";

el tercero establece que "Es persona física, todo ser humano nacido, vivo o

viable."; el último precisa que "Las personas físicas adquieren la capacidad

jurídica por el nacimiento y la pierden por la muerte."; de la correlación de esos

preceptos es dable establecer que el ser humano concebido no es conceptuado

como persona física, dado que de acuerdo con el artículo 26, "es persona física

todo ser humano nacido, vivo o viable", y el artículo 268 de ese código

sustantivo establece: "Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto

que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es

presentado vivo al Registro Civil.", y si bien el artículo 28 ya citado establece

que la capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento, pero que desde el

momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y

se le "tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.", esa

ficción del nacimiento sólo es operante en los casos expresamente

contemplados en la ley, sin que se encuentre disposición legal expresa por

virtud de la cual, para los efectos del divorcio "administrativo", deba tenerse por

nacido al que no se ha desprendido del organismo de la madre, esto es, no

puede considerársele como persona y, por ende, con la calidad jurídica de hijo”.

La antepuesta Tesis Aislada, advierte al solicitar el divorcio administrativo toda

vez que las partes han de ocurrir con el Oficial del Registro Civil con la solicitud

de divorcio, anexando a ésta, constancia o certificado de no embarazo expedido

por un Centro de Salud Público, el cual es un requisito apropiado para validar

las actuaciones del registro Civil.

26

A continuación se presenta la forma en que se desarrolla el divorcio

administrativo en el Estado de Veracruz.

Respecto al procedimiento de divorcio administrativo, que debe desarrollarse

ante el Oficial Encargado del Registro Civil, este proceso inicia con la solicitud

de divorcio promovida por ambos cónyuges, acompañada de un convenio

donde las partes disuelven la sociedad conyugal y las demás cuestiones

inherentes al matrimonio y debe haber transcurrido un año o más desde la

fecha de su matrimonio; no debe haber hijos, si los hay, no procede este

divorcio y será procedente el divorcio voluntario ante el juez de primera

instancia competente; los cónyuges deben liquidar la sociedad conyugal, por

medio de convenio, si bajo este régimen se celebró el matrimonio, pudiendo

pactar pensiones alimenticias.

El Oficial Encargado del Registro Civil, identificará a los cónyuges previamente,

levantando un acta donde se haga constar la solicitud de divorcio y los citará

para su ratificación a los quince días. Si se presentan posteriormente, en la

fecha que señale la autoridad, se decretará la disolución del vínculo

matrimonial. Posteriormente, se hará la anotación correspondiente en el acta de

matrimonio, con fundamento en el numeral 146, del Código Civil para el Estado

de Veracruz.

Es oportuno que los lectores se dirijan a observen el anexo A para que así

puedan observar el formato de demanda de divorcio administrativo que se

adjunta al presente trabajo.

27

El divorcio judicial denominado voluntario o de mutuo consentimiento, que

procede en el momento que los cónyuges lo deseen, aun siendo menores de

edad y habiendo procreado hijos, estén de acuerdo en disolver el vínculo

conyugal, para lo cual es necesario celebrar un convenio que se somete a la

aprobación del Juez de primera instancia, para regular las relaciones jurídicas

que persistían aun disuelto ese lazo.

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en su artículo

498, señala que los cónyuges deben acudir ante el juez de su domicilio para

completar su personalidad, cuando siendo menores de edad con hijos o sin

ellos, pero casados bajo el régimen de sociedad conyugal, no la hubieran

liquidado.

No es posible determinar qué es lo que el legislador quiso plasmar en ese

artículo, ya que no los menores de edad casados son incapaces realmente, es

decir, para alguno actos no necesitan autorización de persona alguna, pero

para otros, sí se requiere la autorización del juez, por tanto, de lo que adolece el

menor es de capacidad de ejercicio la cual, en todo caso, puede ser suplida por

la autorización judicial que recaba, sin embargo, no se sabe para qué efectos

legales debe “completarse” su personalidad, tal como se sostiene en el numeral

antes citado.

Se considera que los menores no deben completarse su personalidad, sino

obtener la autorización necesaria para poder acudir al proceso de divorcio

administrativo.

28

En lo relativo al divorcio voluntario, el Código Civil para el Estado de Veracruz lo

contempla en el artículo 146 último párrafo y en el numeral 147 de la misma

Ley. Este tipo de divorcio, como su nombre lo indica, difiere del divorcio

necesario, en virtud de que ambos cónyuges voluntariamente, concurren ante el

Juzgado de Primera Instancia a solicitarlo y en el divorcio necesario es

originado a petición de la parte interesada, es decir, sin tener el consentimiento

del otro cónyuge y su objeto es demostrar la causal de divorcio, por la que se

da origen a la disolución del vínculo matrimonial.

El artículo 147 del Código Civil para el Estado de Veracruz, último párrafo, dice:

“Los cónyuges que se encuentren en el caso del párrafo último del artículo

anterior, están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los

siguientes puntos:

I.- Designación de persona a quien sean confinados los hijos del matrimonio,

tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II.- El modo de suvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el

procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el

procedimiento;

IV.- La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro

durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe

darse para asegurarlo;

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el

procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad despues de ejecutoriado el

divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará

un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la

sociedad”.

29

El divorcio voluntario, a diferencia de la disolución del matrimonio por la vía

administrativa, lo es en cuanto a que en el administrativo no existen hijos y en el

voluntario judicial sí; lo anterior se debe a que los intereses y necesidades de

los descendientes corresponden al juez de primera instancia de lo familiar, con

la autorización de la representación social (Ministerio Público adscrito), puesto

que los menores requieren ser vigilados, representados, al ser los hijos los más

desprotegidos.

El divorcio voluntario comprende los alimentos respecto de los hijo e incapaces,

así como del cónyuge susceptible a recibir alimentos. No se debe olvidar que es

necesario liquidar la sociedad conyugal, si bajo este régimen se celebró el

matrimonio; para cumplir con ello se debe anexar un convenio en el que se

liquide la sociedad, pero si el matrimonio fue celebrado bajo el régimen de

separación de bienes, no es necesario señalar un convenio; deberá ser

solicitado una vez que haya transcurrido un año de la celebración del

matrimonio, con fundamento en el numeral 148 del Código Civil, para el Estado

de Veracruz.

El Código Civil para el Estado de Veracruz establece, en su artículo 157, que:

“La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual

el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes

a la patria potestad, su perdida, suspensión o limitación según el caso, y en

especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte

interesada durante el procedimiento, se allegará los elementos necesarios para

ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar

conductas de violencia familiar o de cualquiera otra circunstancia que amerite la

30

necesidad de la medida, considerando el interés superior de los últimos. En

todo caso protegerá y hará respetar el derecho de la convivencia con los

padres, salvo que exista peligro para el menor”.

El tesista invita a los lectores a observar en el anexo B, el cual contiene un

formato de divorcio voluntario judicial.

El divorcio judicial contencioso o necesario se da, cuando cualquiera de los

cónyuges lo reclama ante la Autoridad judicial, fundado en una o más de las

causales; lo puede demandar el cónyuge inocente cuando el otro incurra en

alguno de los supuestos enunciados en el artículo 141 del Código Civil del

Estado de Veracruz. La generalidad en este divorcio es que siempre existe un

cónyuge culpable y otro inocente.

El cónyuge inocente es quien tiene la facultad de demandar, por la vía judicial,

invocando al artículo 141 en cualquiera de sus fracciones, siendo alguna de

ellas la que se adecue al caso concreto; si bien es cierto pueden ser ambos

cónyuges culpables y demandarse mutuamente por la misma o distinta causal,

es decir, que el varón demande a la mujer por sevicias y amenazas contenidas

en la fracción X del numeral en mención y que la mujer demande a la vez, por

adulterio debidamente probado; esta causal está prevista en la fracción I del

mismo artículo.

El artículo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, publicado el 15 de

septiembre de 1932 dice: “Son causas de divorcio:

I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

31

II.- El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido

antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;

III.- La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún

delito, sea o no de incontinencia carnal;

IV.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de

corromper a los hijos o al otro cónyuge así como la tolerancia en su corrupción;

V.- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o

incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable

que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;

VI.- Padecer enajenación mental incurable;

VII.- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa

justificada;

VIII.- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea

bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el

cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;

IX.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de

muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga

ésta que proceda la declaración de ausencia;

X.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

XI.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones

señaladas en el artículo 100 y el incumplimiento, sin justa causa, de la

sentencia ejecutoriada por alguno de los cónyuges en el caso del artículo 102;

XII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito

que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XIII.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero

que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de

dos años;

32

XIV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de

drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o

constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

XV.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que

sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga

señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;

XVI.- El mutuo consentimiento;

XVII.- La separación de los cónyuges por más de dos años,

independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá

ser invocada por cualquiera de ellos;

XVIII.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges

contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos

de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto en el artículo 254

TER de este Código;

XIX.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades

judiciales que se hayan ordenado, tendentes a corregir los actos de violencia

familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello”.

El divorcio necesario contempla las siguientes atribuciones: Suprema (2011,

p.47) expreso; “1.- Debe ser solicitado por uno de los cónyuges. Sólo los

esposos están legitimados para demandar el divorcio. 2.- Únicamente puede

ser decretado por autoridad competente, toda vez que se trate de una

controversia de lo familiar o, en su caso, el de Primera Instancia que

corresponda. 3.- Tiene que fundarse en alguna causa expresamente por la ley”.

Por último, es importante puntualizar que la figura jurídica del divorcio, dentro

de la entidad veracruzana, siendo ésta la legislación que el investigador busca

reformar, no deja de ser, dentro del marco legal, un procedimiento jurídicamente

33

válido, pero si bien es cierto es un proceso muy complejo, además de extenso,

costoso, desgastante y no está por demás mencionarlo, doloroso anímicamente

para las partes. Es por esto que, como propuesta en esta investigación, se

sugiere la incorporación del divorcio sin causales en la legislación civil del

Estado de Veracruz.

1.7 Divorcio sin causaEl divorcio es un mal necesario; así mismo nadie piensa en divorciarse, pero si

las condiciones familiares y personales ya no tienen alternativas, es mejor optar

por una separación a través del divorcio y no dejándolo a la deriva, lo cual

puede traer graves consecuencias a futuro.

En algunos Estados del país, como ya se ha mencionado a lo largo de este

trabajo, se han dictado medidas de ley, para que quien no pueda tener

conciliación con su pareja y así evitar violencia intrafamiliar, daño moral y

pérdida de valores, se ha propuesto una forma de divorciarse a la que se le ha

denominado divorcio sin causa.

Este divorcio se da cuando uno de los cónyuges solicita el divorcio unilateral,

toda vez que el otro no quiere divorciarse de forma voluntaria, o aún

queriéndolo pone condiciones poco aceptables para otorgar el divorcio.

Suprema (2011, p.33 ) expresó: “La palabra divorcio viene de la voz latina

divortium, que a su vez viene de diviertere, que significa irse cada uno por su

lado”; es por ello que gramaticalmente, se entiendo como la acción y efecto de

divorciarse (disolver o separar, por sentencia, el matrimonio, como cese efectivo

de la convivencia conyugal).

34

Con el nombre de divorcio incausado, se le conoce al nuevo trámite de divorcio

en el Estado de México, también conocido como divorcio por voluntad unilateral

en el Distrito Federal y mal llamado en un principio como divorcio expres, es

una herramienta jurídica diseñada para hacer del divorcio un trámite sencillo,

rápido y con menos consecuencias emocionales, que terminan por dañar las

relaciones familiares.

Divorcio por voluntad unilateral: Esta denominación se le dio al divorcio sin

causa en la exposición de motivos de fecha 20 de mayo del año 2008, en la

cual se dio a conocer esta herramienta jurídica vigente sólo en el Distrito

Federal, a partir del 3 de octubre del año 2008; esto es así, toda vez que uno de

los cónyuges, sin consentimiento del otro, lo puede solicitar si así lo quisiere.

El Código Civil para el Distrito Federal consagra en su artículo 266, al divorcio

por voluntad unilateral, el cual dice: “El divorcio disuelve el vínculo del

matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse

por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la

autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el

matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre

que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo”.

El divorcio incausado en el Estado de México se estableció el 3 de mayo del

año 2012, publicado en la Gaceta de Oficial del Estado de México, suprimiendo

el divorcio necesario; atendiendo a esto el Código Civil para el Estado de

México en el artículo 4.89, enuncia la clasificación del divorcio, el cual expresa:

“El divorcio se clasifica en incausado y voluntario. Es incausado cuando

35

cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la

razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo”.

De las reformas en materia de divorcio en el Distrito Federal, así como en el

Estado de México, en los fundamentos legales de cada una se expresa que

para solicitar el divorcio no es necesario expresar causa alguna, así como

también, que puede ser a solicitud de un solo cónyuge o ambos.

Artículo 4.101.- El divorcio voluntario judicial o administrativo no podrá pedirse

sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

Para considerar la adición de ese tipo de divorcio al sistema jurídico del Estado

de Veracruz, el autor partió de la necesidad de su implementación, ya que en

los juicios en que se demanda la disolución del matrimonio, las partes sufren un

desgaste mayor que trasciende a todos los miembros de la familia; de ahí que

surge la necesidad de evitar que ese proceso deteriore mayormente el núcleo

familiar y con el objetivo de evitar enfrentamientos y que se genere odio,

violencia, egoísmo y acciones maliciosas, lo que suele repercutir en el equilibrio

anímico de los integrantes del núcleo familiar; es por esto que el autor de la

presente investigación pretende que se incorpore este tipo de trámite de

divorcio a la legislación local.

El Código Civil para el Estado de Veracruz en su Artículo 140 dice; “El divorcio

disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer

otro”.

36

De las dos definiciones anteriores, de las leyes mencionadas, se puede

observar que existe una pequeña semejanza al decir que el divorcio es el acto

jurídico que pone fin al matrimonio, así como también, deja a los cónyuges

libres y aptos para contraer un nuevo matrimonio.

El artículo 266 del código Civil del Distrito Federal, también señala que este

divorcio, el cual a partir del 03 de octubre del año 2008, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges ante

la autoridad judicial y ponerle fin al matrimonio, siempre y cuando haya

transcurrido un término prudente a la celebración de éste, el cual se manifiesta

que debe ser de un año. Lo anterior se sustenta con la siguiente tesis aislada

constitucional emitida por Tribunales Colegiados de Circuito.

“Tesis: I.8º.C.300 C

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época 162 599

Tribunales Colegiados de Circuito

S.J.F. y su Gaceta Pág. 2323 Tesis Aislada (Constitucional)

Registro No. 162 599

[TA]; 9ª. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág.

2323

DIVORCIO SIN CAUSA. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 266 DEL

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO EXIGE QUE EL

MATRIMONIO HAYA DURADO UN AÑO.

Al establecer el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal que el

divorcio puede solicitarse por uno o ambos cónyuges ante la autoridad judicial,

manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se

37

requiera señalar causa para ello, siempre que haya transcurrido cuando menos

un año desde la celebración del mismo, indudablemente ha estimado que el

matrimonio se forma principalmente por la espontánea y libre voluntad de los

contrayentes, por lo que no debe subsistir cuando falta esa voluntad; pero, a la

vez, ha tenido presente que tratándose de uniones que tengan que deshacerse

por voluntad de uno de los cónyuges, no sólo es necesario cerciorarse de esa

voluntad para divorciarse, sino también de la imposibilidad absoluta de remediar

las desavenencias, y es tal la razón evidente que inspira la exigencia de que el

matrimonio haya durado al menos un año, toda vez que aquella imposibilidad

sólo puede comprobarse por el transcurso de un periodo razonable desde la

celebración del matrimonio hasta que se permita la disolución, para

convencerse así de la desunión de los cónyuges; es decir, el legislador permite

el divorcio sin causa, pero prevé que entre la celebración del matrimonio y el

posible divorcio exista un lapso razonable, lo cual se justifica como un medio de

preservar la unión matrimonial y evitar que el matrimonio se convierta en lugar

de una institución jurídica y solemne regulada por el Estado, en un instrumento

estéril y carente de seriedad que pueda en cualquier momento, según el arbitrio

de los interesados deshacerse, pues aun cuando se considere que el divorcio

pueda ser el medio para dar respuesta a una necesidad social, se trata de un

caso excepcional, por lo que es preciso reducirlo a los casos en que,

efectivamente, la mala condición de los consortes sea irreparable de otra forma

que no sea su separación, evitando que sea utilizado de manera caprichosa por

las personas que no desean continuar en matrimonio sin que se advierta la

existencia de una imposibilidad absoluta de remediar sus desavenencias. En

ese sentido, la disposición legal citada no es inconstitucional, ya que no

transgrede la garantía que tiene toda persona a un ambiente adecuado para su

desarrollo y bienestar, a que se refiere el artículo 4º. de la Constitución Política

38

de los Estados Unidos Mexicanos, sino que impone una limitación razonable al

divorcio, además de que tiende a proteger la organización y el desarrollo de la

familia, que también consagra el citado precepto constitucional y que debe

considerarse de singular importancia, toda vez que con ello se propicia la

integración del núcleo familiar, salvo casos excepcionales en los que una vez

transcurrido un término prudente, en el que no sea posible que las personas

que no desean continuar en matrimonio remedien sus desavenencias, sea

procedente la disolución del matrimonio mediante el divorcio decretado por

resolución judicial.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO.

Amparo directo 738/2010. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos.

Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario:

Francisco Banda Jiménez. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es

obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del

capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos

mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las

tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la

verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la

Suprema Corte.”

En relación con la tesis jurisprudencial anterior, al implementar el divorcio

incausado en el Estado de Veracruz, se estará favoreciendo a la organización y

desarrollo de la familia tal así como la Constitución Política de los Estados

39

Unidos Mexicanos lo consagra en su artículo 4°, párrafo primero, toda vez que

al ser eliminadas las causales de divorcio se reconocen derechos naturales

como la libertad, la salud y la integridad, ya que quien lo deseare podría optar

por divorciarse y hacer valer su derecho para así lograr un ambiente adecuado

para su bienestar, es también de importancia señalar que el artículo

mencionado anteriormente en éste párrafo explica la constitucionalidad del

divorcio sin causales al no violentar los derechos de las personas, por el

contrario busca proteger a las partes involucradas en el proceso de divorcio.

Suprema (2011, p. 41) expreso: “El artículo 4° de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.- (…) señala que a través de la constitución se

protegerán el desarrollo y organización de la familia”; con relación a este

contenido, lo anterior nos advierte que a través de reglamentos, leyes y en este

caso modificando el Código Civil para el Estado de Veracruz en el capítulo V del

divorcio, abrogando los tipos de divorcio que se conocen los cuales son el

divorcio necesario, el voluntario administrativo y contencioso, y de esta manera

implementando el divorcio incausado para así establecer las mejores

condiciones para el pleno desarrollo de sus miembros.

El tesista invita a los lectores a observar el apartado de anexos, donde se

pueden observar cuatro formatos diferentes, dos de solicitud de divorcio sin

causa y dos convenios que regulan las cuestiones inherentes a la disolución del

vínculo matrimonial, para el Distrito Federal.

Capitulo IIMetodología

En este capítulo se presenta la metodología que sustenta la investigación

realizada, así como los resultados obtenidos, de acuerdo con el estudio

cualitativo que el tesista realizó para obtener el objeto propuesto,el cual

consiste en la implementación del divorcio sin causa en el Estado de Veracruz,

apoyándose en entrevistas a diversos sujetos, los cuales ayudaron a dar una

explicación al problema de investigación y las probables causas que lo originan.

2.1 Sujetos.La población estuvo constituida por 2 grupos de personas diferentes. El primer

grupo está constituido por 10 citadinos que ya han pasado por un proceso de

divorcio, es decir, su estado civil es el de solteros, mientras que el segundo

grupo está formado por 10 individuos que están dentro de un proceso de

divorcio. Tanto el primer grupo que al momento son solteros nuevamente, como

el segundo grupo que al tiempo están viviendo la disolución de su matrimonio,

tienen una edad promedio entre los 28 y 40 años.

Para la presente investigación, fueron sujetos de estudio 10 individuos

divorciados, 10 en proceso de divorcio, además,10 abogados, 5 psicólogos y 5

personas comunes.

2.2 Dispositivos y materiales.El tesista viajó al Distrito Federal y al Estado de México, para realizar una

investigación más exhaustiva y saber cómo es el procedimiento de un divorcio

sin causa de la voz de abogados con la experiencia de un proceso de divorcio

41

incausado, quienes dieron su punto de vista acerca del tema aportando algunas

ideas; de igual forma una de las razones que dieron motivo de realizar estas

entrevistas en las ciudades mencionadas es porque en ellas, la forma de

disolver el matrimonio es por medio del divorcio incausado o sin causa. Así

mismo, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, también, se realizaron encuestas a

distintos grupos de personas respecto del tema del divorcio.

Llegado el momento se les pidió amablemente, a cada uno de los entrevistados,

contestara unas preguntas sobre el proceso de divorcio que viven las personas

en el Estado de México y en el Distrito Federal y aquí fue donde hubo la

oportunidad de platicar con algunas personas que forman parte de esta

investigación, toda vez que han pasado por un proceso de divorcio sin causa y

otras lo solicitan, obteniendo el investigador resultados satisfactorios, de

acuerdo con los objetivos trazados.

Es de importancia mencionar que para la elaboración de este trabajo fue

necesaria la colaboración de al menos 40 personas; en las entrevistas se les

cuestionó cuál era su opinión respecto al matrimonio, así como al divorcio y al

divorcio sin causa o exprés, como es comúnmente conocido, entre otras

preguntas más.

A continuación se presentan los cuestionarios aplicados.

Entrevista a personas divorciadas y/o divorciadas en Xalapa, Veracruz.

1. ¿Sabe qué es el divorcio?

2. ¿Cuántos tipos de divorcio conoce en el Estado de Veracruz?

3. ¿Sabe qué es el divorcio exprés?

42

4. ¿Debería implementarse el divorcio exprés en el Estado de Veracruz?

¿Por qué?

5. ¿El divorcio que obtuvo en el estado de Veracruz, causó algún tipo de

consecuencias, de manera personal o algún miembro de la familia?

6. ¿Recibió algún tipo de ayuda profesional?

Entrevista a personas comunes.

1. ¿Qué opinas sobre el matrimonio?

2. ¿Qué opinas sobre el divorcio?

3. ¿Qué opinas sobre el divorcio sin causa?

4. Es necesaria la implementación del divorcio sin causa en el Estado de

Veracruz, ¿Por qué?

Abogados en el Estado de Veracruz.

1. ¿Cuánto tiempo ha ejercido como abogado patrono?

2. ¿Qué es el divorcio?

3. ¿Cuál es su opinión acerca del divorcio en el Estado de Veracruz?

4. ¿Qué opina de la implementación del divorcio sin causa, en la

legislación veracruzana?

Abogados litigantes de la Estado de México y Distrito Federal.

1. ¿Cuál es su opinión acerca del divorcio incausado?

2. ¿Qué experiencia tiene en trámites de divorcio?

43

3. ¿Cuándo se puede solicitar el divorcio sin causa?

4. ¿Qué tiempo tarda el proceso de divorcio incausado?

5. ¿Qué debe contener el convenio de divorcio?

6. ¿Es necesario que un abogado tramite el divorcio incausado?, ¿por

qué?

Entrevista con psicólogos

1. ¿Qué opina del matrimonio en la actualidad?

2. ¿Cuál es su opinión respecto al divorcio?

3. ¿Qué factores influyen para la disolución del matrimonio?

4. Personalmente, ¿considera necesario acudir con un psicólogo después

de un divorcio?

5. ¿Qué consecuencias puede tener el divorcio para los hijos?

2.3 ProcedimientosEl presente trabajo de investigación nace por la inquietud del estudiante, al

realizar sus prácticas profesionales, así como también, al ser consultado por

algunas personas con el interés de dar por terminado su matrimonio, por medio

de un proceso de divorcio exprés. Es importante recalcar esto puesto que esas

personas deseaban terminar con su matrimonio lo más pronto posible, pero al

momento de brindarles asesorías les hicieron de su conocimiento que las

únicas formas de dar por terminado con el matrimonio en el Estado de

Veracruz, es por medio del divorcio voluntario administrativo y/o judicial y el

necesario.

44

Por tanto, al observar que un sector de la sociedad pretende de una manera

rápida disolver el matrimonio al que ya no quieren pertenecer, por infinidad de

causas y otras veces porque simplemente ya no se sienten a gusto con la

persona con la que contrajeron matrimonio, fue como empezó este trabajo y

tras investigar abundantemente y comparar diversas legislaciones federales y

locales se encontró que España, en el año 2005, implementó este divorcio en

su legislación y en la República Mexicana, tres entidades federativas y el

Distrito Federal ya cuentan con la figura del divorcio incausado.

El tesista considera que la familia es la célula básica de la sociedad y es deber

del Estado protegerla, estableciendo condiciones para el mejor desarrollo de

sus miembros. Así mismo, considera el autor de este trabajo que es deber del

Estado reconocer esta figura jurídica del divorcio toda vez que al ser imposible

la coexistencia del matrimonio, así como las relaciones con los hijos, lo que se

busca es proporcionar una solución menos dañina a la que impera en

relaciones disfuncionales.

Está claro que como estudiante de la carrera de derecho y como futuro

licenciado en ella, el investigador plasma su preocupación por la sociedad y por

medio de este trabajo se considera conveniente poder ayudar al sector social

que se ve perjudicado por encontrarse en un matrimonio, que con el paso del

tiempo se ve más corrompido por su incompatibilidad.

2.4 ResultadosEn esta parte del trabajo de investigación se encuentran ubicados los

resultados alcanzados, divididos en: a) datos demográficos a nivel nacional; b)

datos según el tipo de divorcio en Veracruz; c) análisis de las entrevistas y, por

45

último, d) la propuesta de implementación y modificación del divorcio sin causa

al Código Civil del Estado de Veracruz.

a).- Datos demográficos a nivel nacional: en este inciso se muestran los

resultados obtenidos por el número de habitantes que se encuentran en la

República Mexicana, divididos en hombres y mujeres.

Gracias a los datos obtenidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y

Geográficas (INEGI), se obtuvieron los siguientes resultados de los habitantes

que hay en el país hasta el año 2010; en forma general, México cuenta con una

población total de 112, 336,538 personas, desglosado en 54, 855,231 hombres

que conforma el 49% de la población mexicana; por otro lado, el resto de la

población la conforman las mujeres con 57, 481,307 siendo este grupo el 51%

restante de la población.

Así mismo, toda vez que se han plasmado los datos numéricos de la población

total que hay en el país hasta el 2010, a continuación se mostrarán los datos

cuantitativos de los divorcios que se han realizado durante los años 2009, 2010

y 2011, de acuerdo datos obtenidos por el Instituto ya citado.

Causas de divorcio 2009 Total Hombres Mujeres Ambos

Total 71689 13.7 19.6 66.8

Mutuo consentimiento 45889 NA NA 100

Separación del hogar conyugal 13854 44.8 55.2 0

Abandono de hogar por más de 3 o 6

meses,sin causa justificada

5546 28.7 43.5 27.8

46

Sevicia, amenazas o injurias o la violencia

intrafamiliar

3357 41.5 58.5 0

Negativa a contribuir voluntariamente o por

sentencia del juez familiar al sostenimiento del

hogar

767 19 81 0

Adulterio o infidelidad sexual 737 7.3 92.7 0

Incompatibilidad de caracteres 465 32.1 28.7 39.2

Las demás causas 1074 33 67 0

2010

Total 73953 14.5 20.3 65.2

Mutuo consentimiento 46377 NA NA 100

Separación del hogar conyugal 13562 45.9 54.1 0

Voluntario unilateral 8147 31.2 48.9 19.9

Abandono de hogar por más de 3 ó 6 meses,

sin causa justificada

2969 41.9 58.1 0

Sevicia, amenazas o injurias o la violencia

intrafamiliar

762 21.1 78.9 0

Negativa a contribuir voluntariamente o por

sentencia del juez familiar al sostenimiento del

hogar

687 9.4 90.6 0

Incompatibilidad de caracteres 527 45.5 54.5 0

Las demás causas 922 35.1 58.7 6.2

2011

Total 78086 14.4 19.6 66.1

Mutuo consentimiento 49545 NA NA 100

Separación del hogar conyugal 14832 46.6 53.4 0

47

Voluntario unilateral 8324 31.2 48.3 20.6

Abandono de hogar por más de 3 o 6 meses,

sin causa justificada

2576 41.4 58.6 0

Sevicia, amenazas o injurias o la violencia

intrafamiliar

681 23.7 76.3 0

Negativa a contribuir voluntariamente o por

sentencia del juez familiar al sostenimiento del

hogar

657 9.8 90.2 0

Adulterio o infidelidad sexual 515 42.9 57.1 0

Las demás causas 956 33.3 58.5 8.2

De los datos que se muestran anteriormente, obtenidos con apoyo de la página

virtual del INEGI, se señalan datos reales de la cantidad de divorcios y causas

que lo motivan, siendo los de mayor proporción los divorcios por mutuo

consentimiento. Es importante mencionar que este divorcio se puede tramitar

administrativamente ante el Oficial Encargado del Registro Civil o por la vía

judicial; así mismo, se muestra la cantidad de divorcios que se realizaron por

diferentes causas, estando entre ellos el divorcio necesario.

b) Datos según el tipo de divorcio en Veracruz: el Estado de Veracruz cuenta

con 7, 643,194 habitantes de acuerdo con las estadísticas obtenidas por medio

del INEGI; A continuación se mostrarán los datos cuantitativos de los divorcios

que se han realizado en el Estado de Veracruz, durante los años 2009, 2010 y

2011, de acuerdo datos obtenidos de la INEGI.

48

Periodo de divorcio Total de divorcios

Año 2009 4032

Año 2010 4022

Año 2011 4441

95%

5%

Divorcios en Veracruz y el resto del país.

Resto del país

Veracruz

Administrativo40%

Voluntario judicial52%

Necesario8%

Divorcios en el Estado de Veracruz según eltipo de divorcio en el 2011.

49

Ahora bien, es importante anexar a esta investigación los datos demográficos

referentes a la cantidad de divorcios realizados en el Distrito Federal, para

hacer una pequeña comparación en relación con la cantidad de divorcios que

existen en estas dos entidades.

De acuerdo con los datos aportados por el INEGI, se ve claramente la mayor

disolución de matrimonios en el Distrito Federal que en el Estado de Veracruz,

esto es debido a que es mucho más fácil y rápido obtener el divorcio en el

primer Estado mencionado, toda vez que se han suprimido las causales de

divorcio, donde los legisladores han dado vida jurídica al divorcio incausado,

favoreciendo a la terminación de gran cantidad de matrimonios, en donde

alguna de las partes o ambas ya no desean continuar viviendo un matrimonio

frustrante.

Veracruz, 4441

Distrito Federal,11385

50

Es importante mencionar que debido a que las censos que el INEGI brinda, sólo

están actualizadas hasta el año 2011, no es posible que el tesista haga

mención de índices estadísticos del divorcio incausado respecto a los Estados

de México, Yucatán y Coahuila de Zaragoza, pues las reformas del divorcio sin

causa para estas entidades federativas fueron a partir del año 2012.

c) Análisis de la entrevista: De las entrevistas realizadas durante la

investigación para obtener los resultados en este trabajo, a continuación se

presentan.

En primera instancia, se entrevistaron 20 personas las que conforman la

primera entrevista, dividido en dos grupos, los cuales son las personas que ya

están divorciadas y las que están viviendo un proceso de divorcio en el Estado

de Veracruz.

Todas y cada una de las entrevistas realizadas a estas personas fueron de

manera anónima, puesto que ninguna de ellas autorizó al tesista para que sus

identidades se publicaran. Manifestaron que no se sentirían cómodos que en

algún momento personas allegadas a sus entornos familiar, laboral, o de

cualquier otro grupo social que pudiera coincidir con sus vidas, se enteraran de

esta problemática totalmente personal.

El estudiante se va a referir a una entrevista en particular, en la cual se pudo

dialogar de forma muy agradable con la persona. Cabe mencionar que es de

sexo femenino y actualmente tiene 38 años de edad, originaria de la ciudad de

Xalapa, Veracruz; al preguntarle por el divorcio respondió: Que es la forma para

terminar con el matrimonio y comenzar una nueva vida; en este caso una vida

51

tranquila a lado de su hijo, puesto que la vida que tenía con su marido era llena

de amarguras, pleitos e infidelidades y después de varios años de estar casada,

decidió demandar a su marido la disolución del vínculo matrimonial.

Manifiesta que después de 12 años de matrimonio solicitó a su entonces

esposo, quien se negó a darle el divorcio de forma voluntaria, teniendo así que

recurrir a demandar de manera necesaria su terminación, convirtiéndose este

proceso terriblemente desgastante toda vez que fue difícil probar las causas por

las cuales le demandó.

Pero después de tres años de trámites y pleitos entre ambos, se logró llegar a

un acuerdo, puesto que tanto ella como él estaban demasiado desgastados y

fastidiados por este proceso y al ver que su hijo sufría las consecuencias, su

expareja decidió firmar un convenio de disolución del vínculo matrimonial, para

así dar por terminado el trámite de divorcio necesario, pasando así a convertirse

en un divorcio voluntario.

Dentro de la misma entrevista se le preguntó sobre el divorcio incausado

(divorcio exprés) y manifestó que le parecía una buena idea, que este tema

tenía muy buena intención, puesto que vivir un proceso de divorcio necesario en

donde una persona lucha por terminar una relación disfuncional en donde la ley

te obliga a seguir unida en matrimonio mientras se resuelve en un juicio y que

con este tipo de divorcio en un tiempo más corto se podría dar por terminado la

relación sin futuro.

Así mismo, afirma la entrevistada que dar por terminado con su matrimonio le

trajo mucha tranquilidad a ella y a su hijo, la relación con su expareja sólo es en

52

cuestiones referente al menor y aunque su hijo sufrió emocionalmente

demasiado, después de recibir terapia con una psicóloga quien lo orientó, le

devolvió la tranquilidad emocional que necesitaba el menor.

En cuanto hace a las entrevistas realizadas a este grupo de personas

divorciadas o en proceso de divorcio, se encontraron resultados similares

respecto a sus conocimientos sobre el divorcio en Veracruz, puesto que ya han

recibido asesorías por abogados; en cuanto al divorcio sin causa, se les

pregunto cuál era su opinión sobre este tema, y el 100% respondió que

hubieran preferido pasar por un proceso rápido como ese.

El estudiante realizó una entrevista a un grupo de 5 personas en la ciudad de

Xalapa, Veracruz. Dicho grupo estuvo constituido por cinco ciudadanos que se

encontraban en la explanada del parque Juárez, en el centro de esta ciudad

capital. El estudiante decidió hacerles las preguntas a estas personas, ya que

se encontraban en una discusión sobre un tema de derecho, el matrimonio

entre personas del mismo sexo y me pidieron mi opinión.

Al término de mi respuesta, les pedí de favor me respondieran unas preguntas

sobre el tema de esta investigación y amablemente me dieron sus puntos de

vista.

Al cuestionarlos sobre el matrimonio el primero en responder fue Ángel Javier

de 24 años de edad y originario de la ciudad de Veracruz, Veracruz, diciendo

que él era casado y con una hija; “es una etapa muy hermosa de mi vida con

altas y bajas, pero que su matrimonio es estable”.

53

En cuanto al divorcio, Ángel Javier respondió que es difícil pensar en un

rompimiento en su matrimonio y que en estos momentos no pasa por su mente

el divorcio, pues la relación con su esposa es estable y feliz. Por otro lado, se le

preguntó cuál era su postura ante el divorcio sin causa y su implementación en

Veracruz, a lo cual contestó que es una buena idea traerlo a Veracruz, pues las

leyes se deben innovar, deben cambiar de acuerdo con las necesidades de la

sociedad.

Por otro lado, en la misma entrevista respecto del matrimonio el resto de los

entrevistados respondieron que por el momento no pensaban contraer

matrimonio, Juan Roberto, Iván y Rodrigo, todos con una relación de pareja,

pero que aún no hablan del tema. Armando, por su parte, dijo ser soltero y que

definitivamente no estaba en sus planes el casarse. Al abundar en el tema del

divorcio todos concluyeron que la idea de implementar el divorcio sin causa en

el Estado de Veracruz es una idea novedosa, con la cual estaría Veracruz a la

par del Distrito Federal en este tema, el cual ya le hace falta a la legislación

veracruzana.

En la entrevista realizada a 5 abogados en el Estado de Veracruz,

específicamente en la ciudad de Xalapa, al plantearles el tema con el que el

tesista pretende obtener el grado académico de licenciado en Derecho, los

abogados enfatizaron que el tema del divorcio en Veracruz se torna

desgastante, tanto para las partes involucradas como para los abogados,

puesto que genera una carga de trabajo abundante el tramitar un proceso de

esta naturaleza. Así mismo, afirmaron que al Código civil de Veracruz le faltan

innumerables reformas para estar a la vanguardia de las necesidades que se

generan en la sociedad.

54

Entre ellos el tema del divorcio sin causa es un tema que en el Estado de

Veracruz se debe dar a conocer y plantearse en una asamblea en el poder

legislativo, toda vez que actualmente, a los despachos de los abogados

entrevistados ocurren muchas personas a solicitar la disolución del matrimonio,

pero como es un trámite con un costo un tanto elevado, para la mayoría de las

personas que reciben la asesoría terminan por solo recibirla y no continuar con

el proceso, ya que sus recursos económicos no alcanzan para realizarlo.

En el Distrito Federal y en la Ciudad de México se realizaron entrevistas, de las

cuales formaron parte 5 abogados. Estos profesionistas dieron su opinión

acerca del divorcio sin causales en las ciudades mencionadas, comentaron su

conformidad con esta figura jurídica, considerando necesaria la modificación de

los códigos civiles en el resto del país, reformando en materia de divorcio.

Al preguntar por su experiencia en procesos de divorcio, comentaron que es un

trámite muy sencillo, además de económico para los solicitantes, así como

también, rápido, pero se deben de cumplir con ciertos requisitos para su

tramitación, los cuales son: 1.- Debe tramitarse después de un año de la

celebración del matrimonio; 2.- La solicitud de divorcio debe de ir acompañada

de un convenio, el cual debe contener las medidas provisionales de los bienes,

así como de los hijos y la solicitud de divorcio debe decir las generales del

solicitante, así como también, las generales del cónyuge al que se le solicita el

divorcio.

Al realizar la última pregunta a los abogados, sobre si es necesario que este

trámite lo realice un abogado, respondieron afirmativamente, toda vez que se

necesita una certeza jurídica y una excelente interpretación de los conceptos

55

jurídicos, puesto que si bien es cierto que es un trámite sencillo, dentro del

proceso se pueden encontrar irregularidades o violaciones al procedimiento en

donde los especialistas, se apoyen de algún recurso que la misma ley

proporciona.

En las entrevistas realizadas a un grupo de psicólogos, se les preguntó su

punto de vista sobre el tema de investigación, dando respuestas concretas.

Respecto del matrimonio que sólo es un acto protocolario: “para que la

sociedad, sepa que estás unida a una persona, de la forma correcta”. Al

preguntar sus puntos de vista acerca del divorcio, respondieron que es una

alternativa para cuando la pareja no se siente a gusto al estar cohabitando con

su pareja y provocándose daño moral y físico; así mismo, afirmaron que puede

haber consecuencias para la pareja o hijos, si es que los hay, pues es un

proceso de duelo (el proceso de duelo es aquél por el que pasan las personas

cuando pierden algo o alguien), por el que el ser humano pasa, ya que hay una

ruptura en el vínculo familiar.

d) La propuesta de implementación y modificación del divorcio sin causa al

Código Civil del Estado de Veracruz, tras una gran investigación, el tesista

considera viable la adición del proceso de divorcio sin causa al Código Civil del

Estado de Veracruz, toda vez que este procedimiento agiliza el trámite dentro

de los juzgados que conlleva a la disolución del vínculo matrimonial, así como

también, evita circunstancias que afectan la vida de los cónyuges y la vida de

los demás integrantes de la familia, puesto que el divorcio incausado brinda

simplicidad para decretar una sentencia definitiva de divorcio, sin necesidad de

periodos extensos, en los que hay que probar una causal.

56

A continuación el tesista presenta su propuesta del trámite procesal para el

juicio de divorcio incausado en el Estado de Veracruz:

A).- El trámite de divorcio incausado deberá iniciar con el escrito de demanda

por uno o ambos cónyuges.

La demanda de divorcio deberá contener: I. El Tribunal ante el que se

promueve; II.- El nombre del actor y la casa que señale para notificaciones; III.-

El nombre del demandado y su domicilio; IV.- El objeto u objetos que se

reclamen con sus accesorios; V.- Los hechos en que el actor funde su petición,

numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal

manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; VI.- Los

fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios

jurídicos aplicables; VII.- En su caso el valor de lo demandado” y; VII.- La firma

del actor.

En relación con el párrafo que antecede, el artículo 117 primer párrafo del

Código Civil para el Estado de Veracruz, ubicado en el titulo tercero de la

competencia, capítulo II, reglas para la fijación de la competencia, expresa: “De

las cuestiones inherentes a la familia, conocerán los jueces de Primera

Instancia de lo Familiar”, de igual forma el artículo 68, fracción primera, de Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado del Estado de Veracruz confirma lo

expresa el numeral antes mencionado toda vez que a la letra dice: “Los Jueces

de Primera Instancia tendrán las atribuciones siguientes: I. Conocer los asuntos

civiles, familiares; mercantiles en jurisdicción concurrente y penales; así como

aquellos en que esta ley y demás leyes aplicables les confieran jurisdicción.”

57

En el mismo orden de ideas, el juicio de divorcio sin causa inicia con la

presentación de la demanda correspondiente y las pretensiones que la parte

actora que en ella reclama, sobre las cuales el demandado deberá responder,

haciendo valer sus excepciones que en derecho le correspondan, como se

menciona en el artículo 207, fracciones IV y V, y 213 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz; es necesario aclarar que las

pretensiones y las excepciones que se hagan valer en los escritos, ya sea el de

demanda o contestación de demanda, serán en cuanto a las cuestiones

inherentes a la disolución del matrimonio.

La petición de divorcio deberá contener la disposición de las cuestiones

inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, que deberán expresarse en la

propuesta del convenio por la actora y en la contrapropuesta por la demandada,

entre las cuales se encuentran las siguientes: Guarda y custodia de los hijos

menores o incapaces, régimen de visitas para el cónyuge que no tenga la

guarda y custodia, obligación alimentaria respecto de los menores y del

cónyuge, en su caso, uso del domicilio conyugal y menaje de casa

correspondiente, liquidación de la sociedad conyugal, y compensación en el

caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de

separación de bienes. Lo anterior con fundamento en numeral 156 del Código

Civil para el Estado de Veracruz.

Una vez que la parte actora presente la demanda de divorcio debidamente

acompañada por el convenio y ésta sea admitida en el juzgado de Primera

instancia competente, quien es la autoridad correspondiente para conocer todas

las cuestiones inherentes a la familia, tal y como lo estipula el artículo 117 del

58

Código Procesal Civil de Veracruz, mencionado anteriormente; luego, se tendrá

lugar a dictar auto de inicio por el juzgador que conozca del procedimiento.

B).- El auto de inicio es la primera resolución interlocutoria judicial dentro del

proceso de divorcio incausado. Esta resolución debe contener dos supuestos,

en el primero el juez deberá requerir a los promoventes para subsanar las

deficiencias, si así se requiere.

En el caso de que el divorcio sea solicitado por ambos cónyuges, el juez deberá

considerar todos los puntos del convenio, y si no contraviene a la ley se deberá

dictar la resolución de divorcio, en términos del actual artículo 157, primer

párrafo, del Código Civil para el Estado de Veracruz, el cual dice: “La sentencia

de divorcio fijara en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez

deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la

patria potestad, su perdida, suspensión o limitación según el caso, y en especial

a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada

durante el procedimiento, se allegara los elementos necesarios para ello,

debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar

conductas de violencia familiar o de cualquiera otra circunstancia que amerite la

necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En

todo caso protegerá y hará respetar el derecho de la convivencia con los

padres, salvo que exista peligro para el menor”.

Por otro lado, si la demanda de divorcio fue presentada por uno solo de los

cónyuges y, en su caso, satisfechas las prevenciones que se hayan realizado,

el juzgador debe proveer sobre lo siguiente: a) La admisión de la demanda; b)

La orden de emplazamiento del demandado, al que se concederá el plazo de 9

59

días para contestar la demanda; c) El dictado de las medidas provisionales a

que se refiere el artículo 167 Código de Civil para el Estado de Veracruz; d) La

admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas en relación al convenio y al

divorcio.

C).- Toda vez que ya fue presentada la demanda con el convenio de divorcio,

los documentos correspondientes y se ha dictado auto de inicio admitiendo la

demanda, se correrá traslado al cónyuge que se le demande el divorcio sin

causa, emplazándosele para que en el término de 9 días dé contestación a la

demanda; esto con fundamento en el artículo 210 del Código Procesal Civil

para el Estado de Veracruz.

En cuanto a la contestación de la demanda se hace énfasis en que la

contrapropuesta de convenio debe cumplir con las medidas provisionales

siguientes:

I.- Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio,

tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; II.- El

modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento

como después de ejecutoriado el divorcio; III.- La casa que servirá de habitación

a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento; IV.- La cantidad que a

título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la

forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo; V.- La

manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el

procedimiento, la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el

divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará

un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad,

60

(los mismos requisitos para el convenio que acompaña al escrito inicial de

demanda).

Ahora bien, si el demandado no contesta la demanda, el Juez la tendrá por

contestada en sentido afirmativo los hechos, en términos del artículo 218 del

Código Procesal Civil para el Estado de Veracruz, que dice: “Cuando sin justa

causa, después de hacerse el emplazamiento, el emplazado dejare de

contestar la demanda o alguna de sus partes, se presumirán confesados los

hechos que no hayan sido contestados. El silencio y las evasivas en la

contestación respecto a uno o más hechos de la demanda, establecen igual

presunción. En materia familiar, la falta de contestación no produce confesión

ficta, sino que se entienden contestados los hechos en sentido negativo”.

En relación con el párrafo anterior se hará la declaratoria de rebeldía, siempre

y cuando haya transcurrido el término para ser contestada la demanda, con

fundamento en el artículo 220 del Código Procesal Civil para el Estado de

Veracruz, que dice: Si transcurrido el término del emplazamiento no es

contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía.

En caso de que el demandado se allane a todas y cada una de las partes de la

demanda y del convenio, habrá necesidad de que éste ratifique el escrito

correspondiente de conformidad con el artículo 223 del Código Procesal Civil

para el Estado de Veracruz; hecho lo anterior, el Juez deberá revisar el

convenio exhibido y, en caso de que su contenido no contravenga la ley, citará

para sentencia.

61

Si a pesar de existir el allanamiento del demandado, el convenio contraviene la

ley, el Juez no podrá declarar el divorcio ni aprobar el convenio ante la falta de

legalidad, sino que deberá hacer del conocimiento a las partes sobre los

inconvenientes, el juez llamará a las partes para que en audiencia dialoguen por

un término máximo de 15 minutos a fin de que puedan llegar a un acuerdo y así

celebrar un convenio ajustado a derecho y que no lesione los derechos de

terceros, aprobándolo el juez y elevando a la categoría de cosa juzgada.

D).- La audiencia que se realizará dentro del proceso de divorcio sin causa,

deberá solicitarse, a petición de parte o de oficio, 8 días después de la

contestación de la demanda; el juez convocará a una audiencia en la que las

partes dialogarán por el término máximo de quince minutos, a fin de que

puedan llegar a un arreglo. Si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto al

convenio, el juez dictará un auto en el cual decrete la disolución del vínculo

matrimonial y la aprobación del convenio, sin necesidad de dictar sentencia.

El autor encuadra la audiencia que menciona en el párrafo anterior, en lo que

sería actualmente, la legislación veracruzana, la audiencia que establece el

numeral 219 del Código Procesal para el Estado de Veracruz.

Si los cónyuges no llegan a un acuerdo general del convenio o éste contraviene

la ley, el Juez debe continuar con la audiencia en los términos siguientes:

Se deberán considerar los puntos del convenio en los que hubo acuerdo y no

sean contrarios a derecho, pero sólo en caso de que haya habido acuerdo

sobre algunas cuestiones del convenio el juez deberá ordenar que pasen los

autos para dictar el definitivo de divorcio, en el que se deberán aprobar las

62

cuestiones sobre las que hubo acuerdo y que previamente hayan calificado de

legales.

E).- Una vez que la audiencia haya concluido, se debe considerar si fue posible

o no que las partes convinieran en la audiencia; en primera instancia, si las

partes lograron llegar a un acuerdo proseguirá el procedimiento, debiéndose

dictar sentencia o, consecuentemente, si las partes no lograron convenir, se

dictará un auto en el que se decretará sólo el divorcio.

1.- Si las partes llegaron a un acuerdo total respecto del convenio de divorcio,

procederá el dictado de la sentencia definitiva, conteniendo los siguientes

requisitos:

a) La declaración de divorcio, ordenando el juez que se remita copia de la

sentencia al Oficial Encargado del Registro Civil ante quien se celebró el

matrimonio, para que levante el acta y haga las anotaciones correspondientes.

b) La resolución de las cuestiones inherentes al divorcio en la que se fijarán en

definitiva la situación de los hijos, en la que deberá resolver el juez todo lo

relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su

pérdida, suspensión o limitación, según sea el caso.

2.- Si el acuerdo al que llegaron las partes dentro de la audiencia fue parcial, el

Juez debe, por una parte, dictar el auto definitivo de divorcio que debe contener

lo siguiente:

63

a) La declaración de divorcio, ordenando el juez que se remita copia de la

sentencia al Oficial Encargado del Registro Civil, ante quien se celebró el

matrimonio, para que levante el acta y haga las anotaciones correspondientes.

b).- La resolución de los puntos del convenio (cuestiones inherentes a la

disolución del vínculo matrimonial), respecto de los cuales hubo acuerdo y no

transgreden la ley, señalando expresamente dentro de la misma resolución, las

medidas provisionales que quedan sin efecto con motivo del auto definitivo de

divorcio; las medidas provisionales son aquellas que contempla el artículo 156

del Código Civil para el Estado de Veracruz, que dice: Al admitirse la demanda

de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo

mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

I. Separar a los cónyuges en todo caso.

II. Dictar a solicitud de cualquiera de los cónyuges las medidas de protección

social o de amparo personal que, a juicio del juez, deban adoptarse para

seguridad física o moral del cónyuge que necesite ese amparo.

III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al

cónyuge acreedor y a los hijos.

IV. Dictar las medidas convenientes para que no cause ninguno de los

cónyuges perjuicio en los bienes del otro.

V. Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a

la mujer que quede encinta.

64

VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren

designado los cónyuges, pudiendo ser uno de estos. En defecto de ese

acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder

deben quedar provisionalmente, los hijos. El juez, previo el procedimiento que

fije el código respectivo, resolverá lo conducente.

Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete

años deberán quedar al cuidado de la madre.

VII. La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los

cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia

familiar.

Toda vez que el juez ha declarado disuelto el vínculo matrimonial, ha ordenado

las anotaciones correspondientes, así como se han resuelto los puntos del

convenio respecto de los cuales hubo acuerdo y no transgreden la ley, el

juzgador debe continuar con el proceso de divorcio; para ello la tramitación y

resolución de las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial,

de las cuales no hubo acuerdo, se deberá resolver en la vía incidental; el

incidente en el proceso de divorcio incausado se deberá promover en un

término de tres días siguientes a la celebración de la audiencia, en la cual el

autor del presente trabajo de investigación hace referencia que es una

semejanza a la audiencia contemplada en el numeral 219 del Código Procesal

Civil para el Estado de Veracruz.

Un incidente es una cuestión distinta del asunto principal del juicio, derivada del

juicio, que se ventila y decide por separado, a veces sin suspender el curso de

65

aquél, y otras suspendiéndolo; en el particular caso del divorcio incausado se

podrá decir lo principal, que sería la disolución del matrimonio y continuar en la

vía incidental con lo accesorio, que en este asunto serán las cuestiones

inherentes al divorcio.

Conclusiones.

Actualmente, el matrimonio como institución del derecho civil parte de la base

de la autonomía de la voluntad de las personas, es decir, que se debe dar el

consentimiento de los consortes para que se pueda configurar el matrimonio; en

el mismo orden de ideas y sin eximir a las partes de sus obligaciones

reciprocas, es necesario considerar evitar que el rompimiento del vínculo

matrimonial erosione mayormente, el núcleo familiar, puesto que el entorno

familiar se ve envuelto en enfrentamientos constantes; es la obligación del

Estado su mejor regulación y protección para la sociedad y no empeñarse en

mantener unidos a dos seres cuya reconciliación resulta imposible.

A pesar de que en México está regulada la figura jurídica del divorcio

tradicional, en donde se conocen tres trámites para dar por terminado con el

matrimonio, los cuales son: el administrativo, el voluntario judicial y el necesario,

que no son otra cosa que la herramienta legal con la que se da por terminado el

vínculo matrimonial; ahora, esta figura jurídica ha estado en constante polémica

desde el año 2008 en que se implementó en el Distrito Federal, la forma de

disolución del matrimonio por medio del divorcio sin causa, en donde la única

manifestación que se hace al momento de solicitar el divorcio sin causa, es la

de no querer continuar unida en matrimonio, con esto resulta procedente la

disolución de los matrimonios celebrados antes de que entre en vigor la

tramitación del divorcio sin causa la legislación del Estado de Veracruz

Debe entenderse que al otorgarles a los ciudadanos del Estado de Veracruz, la

posibilidad de acudir a esta figura, no los deja libres del cumplimiento de sus

obligaciones que derivan del matrimonio, toda vez que algunas obligaciones

67

subsisten, aún después de disuelto el vínculo matrimonial. En el mismo orden

de ideas la propuesta de implementación del divorcio sin causa en la propuesta

del presente trabajo, contempla el resguardo y protección de los alimentos para

el cuidado y protección de los menores y en caso que sea necesario, para uno

de los cónyuges.

Este proyecto de investigación, lejos de atentar la cohesión social, tiene como

objeto el facilitar los canales de entendimiento entre quienes viven los procesos

de divorcio, eliminando una motivación más de enfrentamiento entre los sujetos

en conflicto, o sea, evitar conflictos durante el proceso de disolución del vínculo

matrimonial, cuando ya es una realidad que existe el ánimo de extinguirlo o

darlo por terminado, de dejar de cumplir con los fines que son la cohabitación y

la obligación alimentaria, para los cuales fue constituido y las obligaciones que

de él derivan.

Con la regulación del divorcio incausado se respeta el libre desarrollo de la

personalidad, pues es preponderante la voluntad del individuo cuando ya no

desea seguir vinculado con su cónyuge, en virtud de que esa voluntad no está

sometida a explicación alguna sino, simplemente, a su deseo de ya no

continuar casado. Así al ejercer su derecho para solicitar el divorcio no

dependerá de la demostración de causa alguna, con lo cual se busca la

armonía de las relaciones familiares.

La elaboración de un marco teórico para esta investigación, expresada en el

primer capítulo, es una base importante para la comprensión del divorcio, de su

tramitación y de las cuestiones inherentes a él, así como la investigación de

campo, que se puede observar en el segundo capítulo de esta lo es, para que el

68

tesista llegara a la elaboración de su propuesta, para la implementación del

“divorcio sin causa en el Estado de Veracruz”, objetivo propuesto en esta tesis.

Recomendaciones

Reforma en materia Civil, suprimiendo el artículo 141, e implementar el

divorcio sin causa.

Debe reformarse el Código Procesal Civil del Estado de Veracruz, en

cuanto a la forma de tramitación del divorcio.

Reforma al Código Procesal Civil del Estado de Veracruz,

implementando la tramitación del divorcio sin causa como procedimiento

único de divorcio en el Estado.

Reforma al Código Civil del Estado de Veracruz, en cuanto al concepto

de divorcio incausado, como única forma de terminar con el matrimonio.

Anexo A

LIC. __________________________________OFICIAL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVILP R E S E N T E.

Los suscritos _____________y____________, mexicanos, casados, mayores

de edad, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en

la calle ________No. ________ Zona Centro de ésta ciudad de________, Ver.,

y autorizando para que en nuestro nombre y representación pueda ser recibida

cualquier notificación a los CC. LICS. ________ y _________ante Usted con las

demostraciones de nuestros respetos comparecemos y pasamos a exponer:

Que en términos del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 140, 141 fracción XVI, 146 último párrafo, 147, 742, 743, 744 y demás

correlativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Veracruz, venimos a

solicitar administrativamente la disolución del vínculo matrimonial que nos

une, el cual celebramos con fecha ____ de __________del año_______, tal y

como lo acreditamos con la partida registral que al efecto anexamos, por lo que

le solicitamos se sirva señalarnos día y hora para ratificar las firmas y el

contenido de la presente solicitud de divorcio voluntario administrativo y se

levante el acta respectiva.

HECHOS:

1.- Con fecha ______ de _____ del año _____, en esta ciudad de _______,

ante Usted Oficial Encargado del Registro Civil, los suscritos contrajimos

71

matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, tal y como lo

acreditamos con la respectiva Acta de Matrimonio que acompañamos al

presente escrito.

2.- Los suscritos somos mayores de edad, tal y como consta en las partidas

regístrales de nuestras Actas de Nacimiento que al efecto anexamos.

3.- Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en la calle __________número

____ Col. _________ de la Ciudad de ________, Ver., siendo este nuestro

último domicilio, tal y como lo acreditamos con las respectivas identificaciones

oficiales expedidas por el Instituto Federal Electoral y que para tal efecto se

exhiben en el capitulo respectivo.

4.- De dicho matrimonio y bajo protesta de decir verdad, manifestamos que noprocreamos hijos, y que la suscrita no me encuentro en estado gravidez,

tal y como lo acredito con el certificado médico que al efecto anexo.

5.- Que es nuestra voluntad terminante y explícita el disolver el vínculo

matrimonial que nos une, razón por la cual solicitamos nuestro divorcio en lavía administrativa ante este H. Registro Civil, por ser competente de acuerdo a

lo establecido por el artículo 146 del Código Civil en el Estado, toda vez que

actualmente no se cumple con los fines esenciales del matrimonio y existe una

incompatibilidad de caracteres entre los exponentes.

Para tal efecto, anexamos los siguientes documentos.

P R U E B A S

72

1.- Original del Acta de Matrimonio No. _____ de fecha de registro___ de

______ del año ____, expedida por el Encargado del Registro Civil de la ciudad

de Coatepec, Ver., y que corresponde al matrimonio de los suscritos CC.

________ Y__________.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento No. _____ de fecha de registro ___

de ______ del año _____, expedida por el Encargado del Registro Civil de la

Ciudad de_______, Ver., que corresponde al nacimiento del C._______________

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento No. _____ de fecha de registro ___

de ______ del año _____, expedida por el Encargado del Registro Civil de la

Ciudad de_______, Ver., que corresponde al nacimiento del C._______________

4.- Fotocopias de identificaciones oficiales expedidas por el Instituto Federal

Electoral y que pertenece a los suscritos CC. ____________Y

_________________(Contrayentes).

5.- Fotocopias de identificaciones oficiales expedidas por el Instituto Federal

Electoral y que pertenece a los CC._______________ y _________________.

(Testigos).

6.- Certificado Médico de no gravidez expedido por la Secretaría de Salud,

Centro de Salud urbano “Dr. GASTON MELO” de fecha ____ de _______ de

______ signado por la Química ___________con cedula profesional 2817763 a

73

favor de la C.______________, donde consta un resultado NEGATIVO de

gravidez.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Encargado del Registro

Civil, atentamente pedimos se sirva:

ÚNICO.- Se nos tenga por presentados con el presente escrito y documentos

anexos, solicitando proceda a levantar el Acta de Divorcio Administrativo por

mutuo consentimiento correspondiente.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

Xalapa, Ver. ________ de ______ de _____.

C.-_______________________ C._________________________

74

Anexo BJUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO.P R E S E N T E.

CC._________________________ y _________________________ en nuestro

carácter aun de cónyuges, mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio

derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones aun las de

carácter personal en Río Carneros número 7 de la Colonia Benito Juárez, de

esta ciudad de Xalapa, Ver , autorizando en los términos del Artículo 89 del

código de procedimientos civiles a los CC. LICS.

_________________________ así mismo autorizamos en términos del artículo

49 del código mencionado para que se impongan a los autos a los

C.P.D.D_____________________ y ________________________, ante usted

respetuosamente pasamos a exponer lo siguiente:

Por medio del presente y con los documentos que se anexan, venimos en vía

de Jurisdicción Voluntaria, a presentar CONVENIO para que sea aprobado por

resolución judicial y obtener nuestro DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO, fundando nuestra demanda en las siguientes

consideraciones:

CONVENIO PARA OBTENER NUESTRO DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO, QUE SOMETEMOS A SU APRECIABLE CRITERIO Y

APRECIACIÓN, PARA SU ANÁLISIS Y APROBACIÓN, DANDO ESTRICTO

CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULOS 146 ULTIMO

PÁRRAFO, 147 EN RELACIÓN DIRECTA CON LA FRACCIÓN XVI DEL

75

NUMERAL 141, AMBOS DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO,

MISMO QUE SE SUJETA A LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

1.- Declaramos los suscritos C. C. _______________________ Y

____________________-, ser mexicanos, mayores de edad y tener capacidad

legal para obligarnos en términos del presente convenio.

2.- Declaramos los suscritos C. C.________________ y

__________________________, que contrajimos matrimonio civil el día 27 de

Septiembre de 1996 bajo EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES tal y

como consta con la partida registral que se anexa en el presente.

3.- Declaramos los suscritos C. C.__________________ y

_________________, que de dicho matrimonio procreamos cuatro hijos que

llevan por nombres_____________________________________________,

todos de apellidos__________, de ______________ años de edad

respectivamente.

4.- Declaramos los suscritos C. C. ___________________y

____________________, que durante el matrimonio única y exclusivamente

adquirimos el bien inmueble donde vivimos actualmente, a nombre de la

suscrita, mismo que se obtuvo a través de un crédito hipotecario, por lo que

independientemente de los señalado en la declaración número 2 de que nuestro

matrimonio fue bajo el régimen de separación de bienes, hemos convenido que

76

dicho bien una vez que sea liquidado en su totalidad pasará a nombre de

nuestros hijos________________________________, todos de apellidos

_____________.

Hechas las declaraciones de las partes, decidimos someternos y obligarnos a lo

pactado en las siguientes:

C L A U S U L A S.

PRIMERA.- Con respecto a la disolución del vínculo matrimonial que nos une a

los suscritos CC. ______________________ y

_____________________________, hemos decidido dar por terminado nuestro

matrimonio, RAZÓN POR LA QUE SOLICITAMOS A SU SEÑORÍA QUE

MEDIANTE SANCIÓN AL PRESENTE CONVENIO SE ELEVE A LA

CATEGORÍA DE SENTENCIA Y APRUEBE NUESTRO DIVORCIO

VOLUNTARIO, consecuentemente solicitamos se nos expidan copias

debidamente certificadas del convenio, desahogo de vista del Agente Ministerio

Público y del auto que sancione para que sea presentado ante el Encargado del

Registro Civil de esta ciudad de Xalapa, Veracruz, y realice las inserciones

necesarias, en términos del último párrafo del artículo 146 del Código

Sustantivo Civil.

SEGUNDA.- Los promoventes convenimos que durante el procedimiento de las

presentes diligencias así como una vez ejecutoriadas las mismas, LA PATRIA

POTESTAD de nuestros hijos de nombres

_______________________________________________, todos de apellidos

______________ , la ejerceremos conjuntamente y la seguiremos conservando

77

ambos de conformidad con lo establecido por los numerales 342 y 343 del

Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz.

TERCERA.- Con referencia a la guardia y custodia de nuestros hijos hemos

decidido en forma conjunta, es decir con el consentimiento de ellos, que esta

quede de la siguiente manera: la C. __________________ tendrá bajo su

guarda, custodia y más estricta responsabilidad a sus hijos de nombres

________________________ ambos de apellidos ____________________ y el

C. ______________________, sus hijos de nombres _____________________ambos de apellidos _______________ lo anterior en estricto cumplimiento a lo

establecido en el numeral 147 fracción I del Código Civil Vigente en el Estado

de Veracruz .

CUARTA.- El domicilio que tendrá la C. ______________________, así como

nuestros hijos nombres____________________________, de apellidos

_____________________, al inicio de las presentes diligencias de divorcio así

como una vez ejecutoriado el mismo, en ____ Número ____de la unidad ____,

de esta Ciudad de Xalapa, Ver; Lo anterior en estricto cumplimiento a lo

establecido en el numeral 147 fracción III del Código Civil Vigente en el Estado

de Veracruz.

QUINTA.- El domicilio que tendrá el C. _______________________, y sus hijos

de nombres__________________ de apellidos__________________, será en

Centro América número 20, colonia Francisco I. Madero de esta Ciudad de

Xalapa, Ver; Lo anterior en estricto cumplimiento a lo establecido en el numeral

147 fracción III del Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz.

78

SEXTA.- Tanto en el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio,

hemos convenido que en virtud de que cada uno de nosotros tendrá la guarda y

custodia de dos de nuestros hijos, tal y como quedo señalado en la cláusula

tercera del presente convenio y de que el numeral 232 del Código Civil para el

Estado de Veracruz señala la obligación de dar alimentos es recíproca, hemos

decidido que cada uno cubrirá la totalidad de los gastos que generen los hijos

que tendremos en custodia proporcionándoles alimentación, educación, vestido,

recreación y demás necesidades que cada uno requiera para su buen

desarrollo, además que para cubrir el concepto de PENSION ALIMENTICIA a

favor de nuestros hijos de nombres_______________________ y

______________________ todos de apellidos _____________________, el

suscrito _____________________ me comprometo a depositar la cantidad

liquidad de ______________ __00/100 M. N.) mensuales, misma que será

depositada a la cuenta Numero ______________de la Institución Bancaria

________, a nombre de la C. ____________________, por ser ella quien

representa los intereses de nuestros hijos, cantidad que será incrementada en

un 5% (CINCO POR CIENTO) anualmente pensión alimenticia que será única y

exclusivamente de nuestros hijos hasta que estos concluyan de manera

satisfactoria una carrera universitaria que les permita tener un modo honesto de

vivir, siendo la conclusión de la carrera universitaria el término que determine el

cese del otorgamiento a dicha pensión alimenticia que en esta cláusula se

señala, la que por medio de este convenio se ratifica y deja firme para todos lo

efectos legales.

SÉPTIMA.- En virtud que nuestro matrimonio se realizó bajo el régimen de

SEPARACION DE BIENES, como quedó precisado en la declaración segunda

del presente convenio tal y como lo demostramos con la documental pública

79

que al efecto se anexa, bajo protesta de decir verdad, manifestamos que

únicamente adquirimos bienes muebles mismos que hemos decidido se queden

a nombre de la C. ___________________, en virtud que será la persona que se

encargara del cuidado de nuestros hijos. Por lo que, en cuanto hace a este

apartado no existirá controversia alguna.

OCTAVA.- Con respecto a la convivencia con nuestros hijos, ambas partes

acordamos que el C. ________________________tendrá derecho a convivir y

pasear con sus hijos, los días viernes, sábados y domingos, para tal efecto el

viernes los recogerá a las 18:00 horas y los retornara el día domingo a las 17

horas de cada semana en el entendido que deberá respetar sus actividades

sociales como escolares y sobre todo la voluntad de ellos, por cuanto hace a los

periodos vacacionales las partes convenimos que deberán ser alternados, es

decir, el primer periodo vacacional de verano iniciaran con el C.

____________________ y el segundo periodo de invierno con la C.

_________________, así sucesivamente.

NOVENA.- Todo lo concerniente a los hijos será resuelto de común acuerdo por

los suscritos, así como también se avisaran recíprocamente los cambios de

domicilio que efectúen.

DÉCIMA.- Ambas partes se comprometen a no molestarse de ninguna forma o

por conducto de terceras personas, vía telefónica y/o por cualquier medio, por lo

que habrá respeto en todo tiempo y lugar, además de no influir de manera

negativa sobre sus hijos de

nombres__________________________________________, todos de

80

apellidos_______________, en perjuicio de la imagen materna o paterna que

los hijos deban tener de sus progenitores.

DÉCIMA PRIMERA.- Los otorgantes acordamos, que para la seguridad jurídica

de ambas partes y en virtud que en dicho convenio se encuentra plasmada

nuestra voluntad y tomando en cuenta que el mismo no es contrario a la moral

ni al derecho lo ratificamos en todas y cada una de sus partes, firmando para la

debida constancia, y por no tener cláusula en contrario pedimos sea aprobado y

sancionado el mismo en todas y cada una de sus partes y en su oportunidad se

eleve a la categoría de cosa Juzgada, firmando en este convenio para debida

constancia los que en el intervienen.

D E R E C H O

Es competente este Juzgado para conocer de nuestra demanda de divorcio de

conformidad con lo dispuesto por el numeral 116, fracción XII del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Son aplicables en cuanto el fondo los artículos 141 fracción XVI, 146 último

párrafo, 147, 148, 149, 157 regla cuarta, 159, 163, 165 y demás aplicables

Así como el procedimiento se rige por los numerales 498, 499, 500, 501, 502 y

demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

P R U E B A S

81

1.- DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en copia certificada del acta de

matrimonio número _____ de fecha______, expedida por el C. Oficial

Encargado del Registro Civil de esta ciudad de Xalapa, Ver. Acta de matrimonio

que corresponde a los suscritos C.C.

_________________________________________,Documental Publica

ofrecida en términos del artículo 261 fracción II, 262 del Código de

Procedimientos Civiles en Vigor, esta prueba se encuentra relacionada con el

hecho marcado con el numero 1; y con las declaraciones 2 y 4 y con las

cláusulas primera y séptima del presente.

2.- DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en copia certificada del acta de

nacimiento número 00041 de fecha de registro 30 de Mayo de 1997, expedida

por el C. Oficial Encargado del Registro Civil de esta ciudad de Xalapa, Ver.

Acta de nacimiento que corresponde a ____________________, Documental

Publica ofrecida en términos del artículo 261 fracción II, 262 del Código de

Procedimientos Civiles en Vigor, esta prueba se encuentra relacionada con el

hecho marcado con el numero 2 ; con la declaración 3 y con las cláusulas

segunda, tercera, cuarta, sexta, octava, y décima del presente.

3.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Que se derive de todo lo actuado

en el presente asunto, en todo lo que a mis intereses convenga.

Por lo anteriormente expuesto y fundado le solicitamos a Usted C. Juez de la

manera más atenta, se sirva:

PRIMERO.- Tenernos por presentados en tiempo y forma en términos del

presente escrito, convenio, y anexos que lo acompañan, para su análisis,

82

aprobación y sanción, solicitando nuestro DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO.

SEGUNDO.- Dar entrada a nuestra promoción, por encontrarse apegada

estrictamente a Derecho, señalar fecha día y hora para celebrar la audiencia de

ratificación del presente escrito así mismo darle vista a la representación del

Ministerio Público adscrita a este H. Juzgado para que manifieste lo que

convenga a sus intereses.

TERCERO.- Una vez DECLARADO DISUELTO NUESTRO DIVORCIO,

solicitamos desde ese momento se nos expidan copias debidamente

certificadas del convenio, desahogo de vista de la representación social y del

auto que sancione para que sea presentado ante el Encargado del Registro

Civil de Xalapa, Veracruz, y realice las inserciones necesarias, en términos del

último párrafo del artículo 146 del Código Sustantivo Civil.

CUARTO.- Tenernos por señalado el domicilio indicado en el preámbulo de las

presentes diligencias de jurisdicción voluntaria así como autorizados a los

letrados en la forma que se indican, finalmente una vez concluido el presente

divorcio autorizar la devolución de las actas originales agregadas en autos,

autorizando al CC. LICS.

________________________________________________, para que le sean

entregadas en nuestro nombre y representación en forma indistinta

83

PROTESTAMOS LO NECESARIO

Xalapa, Ver a _____de _______ del ______

C. ______________________ C. ____________________

84

Anexo CEl presente anexo contiene un formato de demanda de divorcio necesario,

basado en los requisitos exigidos por el Código Civil del Estado de Veracruz.

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO.P R E S E NT E.

C. __________________, mexicano, mayor de edad, por propio derecho, con

domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones aun las de carácter

personal en el domicilio ubicado en la calle Juan Soto 143 Zona Centro, de esta

ciudad de Xalapa, Ver; autorizando en los términos del artículo 89 del código de

procedimientos civiles a los C. C. ____________ y _____________así mismo

autorizo en términos del artículo 49 del código mencionado para que se

impongan a los autos a la C.P.D.D. _____________ , ______________Y_______________ante usted respetuosamente paso a exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y en la vía ordinaria civil vengo a demandar

a la C. _______________, quien tiene su domicilio para ser debidamente

emplazada en el presente juicio en la casa marcada con el número 8 de la calle

______________, Municipio de Xalapa, Ver, y a quien le reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a) El divorcio necesario con fundamento en lo establecido en el artículo 141,

fracción XVII del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz.

85

b) La disolución y liquidación de la sociedad conyugal, régimen por el cual

vivimos casados.

c) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.

Sirven de fundamento, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

H E C H O S:

1. Como lo acredito con la copia certificada que anexo, el suscrito

__________contraje matrimonio civil con la ciudadana ____________el

día 16 de Abril de 1971 ante el Encargado y Oficial del Registro Civil de

la ciudad de Xalapa, Ver; matrimonio que fue bajo el Régimen deSociedad Conyugal.

2. De nuestro matrimonio procreamos seis hijos de nombres ________ y_______, todos de apellidos _____________ _________quienes

actualmente son mayores de edad, situación que acredito con las copias

certificadas de las partidas regístrales que al efecto anexo.

3. Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en diversos lugares siendo el

último en la casa marcada con el número 13 de la calle ________, de la

Colonia ______, en la congregación de __________ del Municipio de

Xalapa, Veracruz.

4. Ahora bien resulta C. Juez que por incompatibilidad de caracteres entre

el exponente y la ahora demandada en el año de 1986 decidimos

86

separarnos y desde esa fecha no tenemos vida en común, por

consecuencia no se cumple con los fines esenciales del matrimonio

como institución social y civil.

5. Con referencia a que nuestro matrimonio fue bajo el Régimen de

Sociedad Conyugal y en el cual bajo protesta de decir verdad me permito

manifestar que no adquirimos bienes muebles durante el tiempo que

pasamos juntos, ni después de nuestra separación, tal y como lo

demuestro con las copias certificadas signadas por el Encargado del

Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, en la

que se hizo constar que tanto el suscrito ______________, así como al

ahora demandada __________________, no somos posesionarios de

ningún bien inmueble, por lo que esta prestación deberá acordarse como

se solicita en la presente demanda por las razones antes expuestas.

6. De igual forma solicito su Señoría acordar el divorcio en la forma y términos

señalados, en razón de que al día de hoy nuestros hijos _______ y_______, todos de apellidos ________son mayores de edad y no se

encuentran estudiando por lo que no requieren la ministración de

alimentos como lo establece el artículo 234 del Código Civil vigente en el

Estado.

7. Como ha quedado demostrado, desde el año 1986 a la fecha, la ahora

demandada y el suscrito, hemos vivido separados en exceso, por más de

dos años, por lo que, sin importar el motivo que hayan tenido los cónyuges,

tal y como lo dispone la causal que se invoca y en la que se fundamenta mi

acción, mi cónyuge nunca trato de reincorporarse al domicilio Conyugal del

87

cual se separó ni tampoco la demandada ha instaurado juicio alguno que

pudiera dar por terminada la unión matrimonial que nos une, por lo que el

suscrito ha decidido en esta Vía, demandarle el Divorcio Necesario

invocando la causal de estudio, en virtud del tiempo que ha pasado y que

por problemas conyugales decidimos separarnos, en la inteligencia de que

cuando la separación es voluntaria y de esa manera no se cumplen los

fines esenciales del matrimonio, no existe razón para mantener esa

situación anómala.

8. Finalmente y con referencia a la acción que por esta vía intento y de que

se encuentran debidamente acreditados los extremos de la misma con

todos y cada uno de los documentos que al efecto anexo, solicito a su

Señoría declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con la ahora

demandada _____________________, en base a la causal prevista por

la fracción XVII del artículo 141 del Código Civil de igual forma declare

disuelta la sociedad conyugal, y una vez que sea legalmente ejecutable

la sentencia, envié atento oficio al Encargado del Registro Civil de esta

ciudad, remitiendo copias certificadas de la resolución del auto en donde

conste que ha causado estado para todos los efectos legales y a su vez

realice lo que en derecho corresponda respecto a la inscripción del

divorcio y levante el acta respectiva.

Teniendo aplicación los siguientes criterios jurisprudenciales:

No. Registro: 194,447

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

88

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

IX, Marzo de 1999

Tesis: 1a./J. 7/99

DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS.COMO CAUSAL DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA FECHAEXACTA DE SEPARACIÓN.

Del análisis de la causal de divorcio prevista en el artículo 141, fracción XVII del

Código Civil del Estado de Veracruz, equivalente a la que contempla el artículo

267, fracción XVIII del Código Civil para el Distrito Federal, se desprende que

para acreditar el supuesto legal contenido en la misma, consistente en la

comprobación de la separación de los cónyuges por más de dos años, con

independencia del motivo que haya originado la separación, no es requisito

indispensable establecer la fecha exacta en que sucedió la referida separación

pues basta con que se acredite que ésta aconteció con un lapso mayor de dos

años por cualquier medio de prueba que permita la ley, toda vez, que si se dio

con exceso el periodo a que se refiere la hipótesis normativa, resultaría

irrelevante establecer la fecha exacta de la separación.

Contradicción de tesis 23/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y Octavo Tribunal Colegiado en

Materia Civil del Primer Circuito. 10 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro

votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román

Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero

de García Villegas. Secretario: Jesús Enrique Flores González.

89

Tesis de jurisprudencia 7/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema

Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticuatro de febrero de mil

novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores

Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro,

José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de

García Villegas.

No. Registro: 189,318

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIV, Julio de 2001

Tesis: VII.2o.C. J/13

Página: 979

DIVORCIO, SEPARACIÓN POR MÁS DE DOS AÑOS, COMO CAUSAL DE.INTERPRETACIÓN DE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVII DELARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.Del análisis del dictamen a la iniciativa y su exposición de motivos, que adiciona

la fracción XVII al artículo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que

prevé como causal de divorcio "La separación de los cónyuges por más de dos

años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual

podrá ser invocada por cualquiera de ellos.", en vigor a partir del día cinco de

abril de mil novecientos noventa y dos, se advierte que el espíritu que animó a

la referida adición, fue el de ajustar la legislación a la realidad social que

90

prevalece en muchos matrimonios que, sin perder de vista que constituyen la

célula social por excelencia, no cumplen con su objeto, como lo es el afecto, el

respeto y la ayuda mutua, por vivir las parejas largos lapsos separados, dejando

de existir la armonía necesaria para la convivencia que se requiere para

continuar y cumplir con los fines esenciales del matrimonio, y que no obstante

las hipótesis contempladas por las fracciones VII y VIII del artículo 141 del

Código Civil de la entidad, su disolución no puede lograrse debido a la dificultad

de obtención de pruebas para demostrarlas, originando que las personas opten

por vivir separadas sin tener la posibilidad de regularizar su situación familiar, lo

que ha propiciado la proliferación de matrimonios en los que no se cumple con

los fines establecidos por la ley, afectando gravemente a los hijos y a la

sociedad, ante la inestabilidad e inseguridad que tales situaciones ocasionan, lo

cual, con la mencionada adición, se pretende resolver; de ahí que sólo a

quienes se encuentran en esa situación, les es aplicable la aludida causal de

divorcio. De lo anterior, es dable concluir que para actualizarse la causal de

divorcio a que alude la fracción XVII del artículo 141 del Código Civil indicado,

deben concurrir los siguientes elementos: a) La separación de los cónyuges,

por cualquier causa, pero en su connotación jurídica; y b) Que esa separación

se dé por más de dos años, que deben computarse a partir de la fecha en que

se basa la acción, y que deben comprender aquellas posteriores a la entrada en

vigor de la ley, con la previsión de que la connotación jurídica del vocablo

"separación" es aquella en la que el legislador contuvo las consideraciones

relativas a que el matrimonio no cumple con sus fines, como lo son el respeto,

la ayuda mutua y la armonía necesaria para la convivencia que para tales fines

se requiere, a efecto de no afectar gravemente a los hijos y a la sociedad por la

inestabilidad e inseguridad que esto ocasione.

91

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO

CIRCUITO.

Amparo directo 398/96. Marlene Xuffi Canto. 14 de junio de 1996. Unanimidad

de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio, secretario de tribunal autorizado por el

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de

Magistrado. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

Amparo directo 10/98. Mercedes Palafox Contreras. 12 de marzo de 1998.

Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo

Navarro Plata.

Amparo directo 112/2001. María Estilita o Estela Vázquez Morales. 15 de marzo

de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario:

Arturo Navarro Plata.

Amparo directo 194/2001. Germán Darío Medina Morales. 19 de abril de 2001.

Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretaria:

María Concepción Morán Herrera.

Amparo directo 336/2001. María de la Luz Monteagudo Trejo. 17 de mayo de

2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros.

Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

No. Registro: 196,479

Tesis aislada

Materia(s): Civil

92

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VII, Abril de 1998

Tesis: VII.2o.C.42 C

Página: 742

DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS.BASTA CON QUE POR CUALQUIER MEDIO SE ACREDITE ESE HECHOPARA QUE OPERE LA CAUSAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DEVERACRUZ).El espíritu que subyace en la hipótesis legal contenida en el artículo 141,

fracción XVII, del Código Civil para el Estado de Veracruz, es el de que se dé la

causal de divorcio por la sola "... separación de los cónyuges por más de dos

años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual

podrá ser invocada por cualquiera de ellos."; de ahí que al margen de lo que se

diga en los hechos de la demanda y en los de la contestación como causas de

la separación o fecha de la misma, basta con que se justifique en el juicio, por

cualquier medio de convicción apto y suficiente, que se ha interrumpido la vida

en común entre los consortes, durante más de dos años, para que se actualice

el rompimiento del vínculo matrimonial, sin ser necesario, por ende, que deba

demostrarse el día preciso en el cual aconteció la separación conyugal, pues

los motivos de la separación y la fecha precisa en que ésta se dio, así como el

que esos extremos se demuestren o no en autos, no son, evidentemente,

cuestiones que sea dable justificar, por no contemplarse en la causal de

divorcio en comento.

93

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO

CIRCUITO.

Amparo directo 526/97. Rosa Esperanza Liévano González de Montes. 3 de

julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.

Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo

IX, marzo de 1999, página 11, tesis por contradicción 1a./J. 7/99 de rubro

"DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS.

COMO CAUSAL DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA FECHA

EXACTA DE SEPARACIÓN.".

Fundo mi promoción, al tenor de lo siguiente:

D E R E C H O

I. Es usted competente para conocer del presente asunto conforme a lo

dispuesto por el artículo 116 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles

para el Estado de Veracruz.

II. Norman el procedimiento lo que señala nuestro ley adjetiva en los artículos 1,

62, 68, 73, 74, 76, 79, 109, 116, 207, 210, 219, 221, 247 y demás relativos y

aplicables.

III. La presente tiene su fundamento en lo que indica nuestra ley sustantiva y

precisamente en lo dispuesto por los artículos 140, 141 fracción XVII,

94

166, 171, 172, 185, 191, 234, 251 fracción II y demás relativos y

aplicables del Código Civil vigente en el Estado.

Para justificar los extremos de mi demanda ofrezco a usted las siguientes:

P R U E B A S

A) CONFESIONAL, a cargo de la demandada la señora_______________,

quien desde este momento pido se le cite, a fin de que se presente a absolver

posiciones, con el apercibimiento de Ley, de acuerdo a los que señalan los

numerales 248, 249 y relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor,

en el domicilio que se encuentre señalado en el proemio de la presente

demanda y/o en el domicilio que señale al momento de realizar su

contestación, para el caso que se le acuse la correspondiente rebeldía y se le

tenga por precluido su derecho y por consiguiente esta notificación deberá

hacerse por los estrados de este H. Juzgado, para que comparezca en forma

personalísima y sin asesoramiento legal alguno, el día y hora que señale su

Señoría para el efecto, y absuelva el pliego de posiciones que en sobre cerrado

oportunamente exhibiré y en caso de no comparecer la demandada para el

desahogo de esta prueba, pido en este momento se le tenga por confesa de

las posiciones que sean calificadas de Legales. Esta prueba se encuentrarelacionada con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente demanda.

B) DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el acta de matrimonio que

corresponde a los C._____________ y ______________, acta número 72 de

fecha 16 de Abril de 1971, expedida por el Encargado del Registro Civil de esta

ciudad de Xalapa, Ver, donde consta que contrajimos matrimonio, bajo el

95

régimen de Sociedad Conyugal, documental ofrecida en términos del artículo

261 fracción II, 262 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor. Esta pruebase encuentra relacionada con el hecho 1 de la presente demanda.

C) DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el acta de nacimiento

correspondiente a _____________, acta número113 de fecha de registro 18 de

Enero de 1963, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Civil de esta

ciudad de Coatepec, Ver. Documental ofrecida en términos del artículo 261

fracción II, 262 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor. Esta prueba seencuentra relacionada con los hechos 2 y 6 de la presente demanda.

D) DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el acta de nacimiento

correspondiente a _____________, acta número1111 de fecha de registro 5 de

Diciembre de 1954, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Civil de

esta ciudad de Coatepec, Ver. Documental ofrecida en términos del artículo 261

fracción II, 262 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor. Esta prueba seencuentra relacionada con los hechos 2 y 6 de la presente demanda.

E) DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el acta de nacimiento

correspondiente a __________________, acta número 857 de fecha de registro

10 de Junio de 1972, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Civil de

esta ciudad de Coatepec, Ver. Documental ofrecida en términos del artículo 261

fracción II, 262 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor.Esta prueba seencuentra relacionada con los hechos 2 y 6 de la presente demanda.

F) DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el acta de nacimiento

correspondiente a______________, acta número1143 de fecha de registro 30

96

de Junio de 1973, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Civil de

esta ciudad de Coatepec, Ver. Documental ofrecida en términos del artículo 261

fracción II, 262 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor. Esta prueba seencuentra relacionada con los hechos 2 y 6 de la presente demanda.

G) DOCUMENTAL PRIVADA, Consistente en la constancia expedida el día 27

de Junio del año 1988, por C. ___________, Agente Municipal de la

congregación _____________ de Xalapa, Ver. En la cual se hace constar que

el suscrito ____________Y ____________ nos encontramos separados desde

hace 2 años, es decir desde 1986.Esta prueba se encuentra relacionada conlos hechos 4, 7 y 8de la presente demanda.

H) DOCUMENTAL PRIVADA, Consistente en la constancia de fecha 7 de

Noviembre del año 2008, expedida por C. _____________, Agente Municipal de

la congregación de _________del Municipio de Xalapa, Ver. En la cual se hace

constar que el suscrito _____________, fue abandonado por su esposa

_______________desde el año de 1986.Esta prueba se encuentrarelacionada con los hechos 4, 7 y 8de la presente demanda.

I) DOCUMENTAL PRIVADA, Consistente en la constancia de fecha ___ de

______________ del año _____, expedida por C._____________________,

Agente Municipal de la congregación de Mahuixtlan del Municipio de Coatepec,

Ver. En la cual se hace constar que el suscrito ___________, vivo separado de

su esposa _______________desde el año de 1986. Esta prueba se encuentrarelacionada con los hechos 4, 7 y 8de la presente demanda.

97

N) DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el formato único de solicitud y

expedición de certificados de fecha 15 de junio del año 2011, signado por el

Encargado del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Xalapa, Ver.

Lic. _____________, en el que se hace constar que el C. ______________, no

se encuentra como posesionario de ningún bien inmueble. Esta prueba seencuentra relacionada con los hechos 1 y 5de la presente demanda.

O) DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el formato único de solicitud y

expedición de certificados de fecha 15 de junio del año 2011, signado por el

Encargado del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Xalapa, Ver.

Lic. _____________, en el que se hace constar que el C. _______________, no

se encuentra como posesionario de ningún bien inmueble, Esta prueba seencuentra relacionada con los hechos 1 y 5de la presente demanda.

P) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-Que consiste en los originales de las

actuaciones que se conforman con motivo del presente juicio, mismas que

deberá tener a la vista el juzgador al momento de dictar sentencia y que

favorezcan a mis intereses.

Q) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-De igual forma que favorezca a mis

intereses.

R) SUPERVENIENTES: Me reservo el derecho de ofrecerlas o aportarlas en el

momento en que aparecieran a la vida jurídica o de aquellas que bajo protesta

de decir verdad no tengo conocimiento de su existencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado pido:

98

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con el presente escrito

reclamando las prestaciones que han quedado debidamente detalladas en el

proemio de la demanda.

SEGUNDO.- Tener por ofrecidas todas y cada una de las pruebas que se

encuentran enumeradas y en su momento acordar lo relativo para su recepción

y desahogo.

TERCERO.- Se autorice a los profesionistas mencionados en el proemio de la

presente demanda en los términos antes señalados así mismo se tenga como

domicilio legal el arriba señalado.

CUARTO.- Previo los tramites de Ley, dictar Sentencia favorable a mis

intereses, toda vez que se encuentra debidamente justificada la acción que

intento por encontrarse actualizada la hipótesis contenida en la fracción XVII del

artículo 141 del Código Sustantivo Civil para el Estado de Veracruz.

QUINTO.- Una vez que cause Estado el presente controvertido, envié atento

oficio al encargado del Registro Civil de esta ciudad, remitiendo copias

certificadas de la resolución del auto en donde conste que ha causado estado

para todos los efectos legales y a su vez realice lo que en derecho corresponda.

PROTESTO LO NECESARIOXalapa, Veracruz 2013

C.______________.

99

Anexo D

En este anexo se presenta un formato de demanda de divorcio incausadoen el Distrito Federal, en donde se establecen las cuestiones inherentes ala disolución del matrimonio, esto con la finalidad de tener una idea máscompleta de cómo debe estar redactada la solicitud de divorcio por unosolo de los cónyuges de un matrimonio en sociedad conyugal, así comolos requisitos que se deben cumplir.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNODEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.P R E S E N T E.

C.C._________________________, por mi propio derecho, señalando como

domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en

_________________________, y autorizando para oírlas en mi nombre al

Licenciado en Derecho ____________________, con cédula profesional

número _____________, atentamente comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar el DIVORCIO,manifestando mi voluntad de no querer continuar con el matrimonio por lo que

con fundamento en el artículo 266 del Código Civil del Distrito Federal, declaro

lo siguiente:

H E C H O S

I. Con fecha ____________________, en la ciudad de ________________, el

100

suscrito contrajo matrimonio civil bajo el régimen patrimonial de sociedad

conyugal con la C. _______________, tal como lo acredito con la copia

certificada de nuestra acta de matrimonio que acompaño a este escrito como

anexo ____________,

II. Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en ___________________

de la ciudad de ___________________.

III. De nuestro matrimonio procreamos a ____ hijos, actualmente de

_______y ______años de edad respectivamente, de nombres

___________________ y _____________________, ambos de

apellidos__________________, tal como lo acredito con las copias

certificadas de sus actas de nacimiento que acompaño al presente como

anexos ______________.

IV. Es mi voluntad disolver el vínculo matrimonial que nos une y liquidar

la Sociedad Conyugal que constituimos con motivo de nuestro matrimonio,

toda vez que ha transcurrido cuando menos un año de la celebración del

matrimonio, y con fundamento en el artículo 267 del Código Civil para el

Distrito Federal, propongo el siguiente:

C O N V E N I O

CLÁUSULA PRIMERA. Durante el procedimiento como después de

ejecutoriado el divorcio, los divorciantes conservarán la patria potestad sobre

sus menores hijos de matrimonio de nombres _____________ y___________,

101

ambos de apellidos ______________________.

CLÁUSULA SEGUNDA. Durante el procedimiento como después de

ejecutoriado el divorcio, los hijos de matrimonio de nombres _______________

y ___________________, ambos de apellidos _______________, vivirán a lado

de su madre ________________________, y su padre

_________________________, los tendrá a su lado los días

_________________, pasando por ellos al domicilio de la cónyuge los días

_____________ y reintegrándolos al mismo los días

____________________________, siempre y cuando no se interfiera el reposo

de alguna enfermedad o sus estudios.

Asimismo, convengo que en los períodos vacacionales escolares, los menores

pasarán la mitad de éstos a lado de cada uno de los divorciantes, debiendo

existir acuerdo entre los cónyuges sobre su distribución.

CLÁUSULA TERCERA. La cantidad que servirá de pensión alimenticia para los

menores hijos de matrimonio será la cantidad de $______________ (- - -

pesos 00/100 M.N.), los cuales cubrirá el señor _________________, a la

señora _________________________, de la siguiente manera:

(PUEDE SEÑALARSE ALGUNA DE ESTAS OPCIONES)

a. Mediante el pago de la misma en efectivo o cheque, que el divorciante

entregará mensual, quincenal o semanalmente, en el domicilio de la señora

_________________________, los días _________________ de cada mes,

previo recibo que de los mismos otorgue el cónyuge divorciante,

102

asegurándose su pago con la póliza de fianza que en su oportunidad se

exhibirá.

b. Mediante depósito que el divorciante mensual, quincenal o semanalmente

realice a la cuenta número ______________, de la Institución Bancaria

denominada _____________________, acordando que el comprobante de

depósito servirá como recibo de pago de la pensión fijada, asegurándose su

pago con la póliza de fianza que en su oportunidad se exhibirá.

c. Mediante descuento que se le haga al señor _______________________,

del sueldo y demás prestaciones que percibe al laborar en la empresa

denominada ubicada en ___________________, solicitando que para efecto

de asegurar su pago se gire atento oficio a dicha negociación para que de la

totalidad de las percepciones del divorciante le sea descontada de forma

mensual, quincenal o semanal, la pensión alimenticia fijada y ordenando que

la misma sea entregada a la señora _________________, previa

identificación y recibo que otorgue de la misma.

La pensión indicada en este apartado se incrementará automáticamente en el

porcentaje que aumente el salario del divorciante, aumento que no podrá ser

Inferior al que sufra el Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal,

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Civil para el

Distrito Federal. (Se deber anexar el comprobante de ingresos)

CLÁUSULA CUARTA. Cuando los menores hijos de matrimonio estén en edad

escolar, elegirán los colegios a los cuales deberán asistir y el señor

__________________________, sufragará por su cuenta y de su propio peculio

los gastos escolares correspondientes.

103

CLÁUSULA QUINTA. Durante el procedimiento como después de ejecutoriado

el divorcio la señora ______________________, vivirá en el domicilio ubicado

en _________________, y el señor _______________ vivirá en el domicilio

ubicado en ____________________.

CLÁUSULA SEXTA. La pensión fijada en la cláusula ____________ del

presente convenio servirá igualmente a título de alimentos que debe otorgar el

señor ______________________, a la señora ________________________,

durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Manifiesto que en virtud de que contrajimos el

matrimonio bajo el régimen patrimonial de SOCIEDAD CONYUGAL en este

acto se establecen las siguientes bases para su liquidación:

Enumerar y acreditar la propiedad de los bienes que integran la sociedad

conyugal.

Durante el procedimiento y hasta que se liquide se administraran los

bienes de la siguiente forma: _______________.

Señalar si serán distribuidos entre los divorciantes si se pondrán a la

venta o si se cederán en favor de los hijos.

Exhibiendo el inventario y avaluó correspondiente.

D E R E C H O

Al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 266, 267,

271, 287 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.

Determinan el procedimiento los artículos 95, 255, 256, 257 y demás relativos y

104

aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Rige la competencia el artículo 156 fracción XII del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal.

Por lo expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR,

atentamente pedirnos se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado solicitando divorcio.

SEGUNDO. Darle entrada a la solicitud y en consecuencia, señalar día y hora

para que tenga verificativo la junta de avenencia que en Derecho proceda.

TERCERO. Darla intervención que por ley corresponde al C. Agente del

Ministerio Público.

CUARTO. En su oportunidad dictar sentencia disolviendo el vínculo matrimonial

que nos une y aprobar el convenio exhibido.

PROTESTO CONFORME A DERECHO

En la Ciudad de México, Distrito Federal a ___de _________de_______.

(FIRMA DE LOS QUE SUSCRIBEN)

105

Anexo E

A continuación se presenta un formato de convenio de disolución yliquidación de la sociedad conyugal, del Distrito Federal.

Convenio que conforme a lo dispuesto por el artículo 267 del código civil para el

distrito federal, a propuesta del C. _____________________ el cual someten a

la consideración de la C. __________________ y aprobación del C. Juez ___de

lo familiar correspondiente, bajo las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA: Los hijos del matrimonio serán confinados para su guarda y

custodia a la señora _____________________, su madre, durante el

procedimiento como después de ejecutoriada la sentencia de divorcio.

SEGUNDA: Ambos cónyuges conservarán la patria potestad sobre sus

menores hijos.

TERCERA: El señor ________________________, se obliga a pagar una

pensión alimenticia mensual de $_________ ( - - -pesos 00/100), durante el

procedimiento como después de ejecutoriada la sentencia de divorcio, a favor

de los menores hijos y de su madre, cantidad que entregará en el domicilio de

ésta y directamente los _________ primeros días de cada mes hasta que los

menores cumplan _____________ años de edad.

106

CUARTA: La casa que servirá de habitación a la señora _______________,

está ubicada en _____________ y la que servirá de habitación al señor

__________ está ubicada en ______________.

QUINTA: El señor _____________ podrá ver y visitar a los menores hijos en el

momento en que lo desee, podrá llevarlos de vacaciones, pero solamente

dentro del país, debiendo recabar por escrito la firma y consentimiento de la

madre de los menores para sacarlos del país.

SEXTA: Por separado presento el inventario y avalúo de los bienes que hay en

la sociedad conyugal, practicado por el perito ____________________.

SÉPTIMA: Designo como liquidador de la sociedad conyugal al señor

___________________.

OCTAVA: La señora ______________, una vez ejecutoriada la sentencia de

divorcio, quedará como única y exclusiva propietaria de la casa señalada en el

hecho ___________ de la solicitud de divorcio y el señor ____________,

quedará como único y absoluto propietario de ______________ mencionados

en el hecho ____________ de la solicitud inicial.

En la Ciudad de México, Distrito Federal a ___de _________de_______.

(Firma de los que suscriben)

(Se anexaran las pruebas relacionadas con el convenio propuesto)

107

Anexo F

A continuación se presenta un formato de solicitud de divorcio dondeambos cónyuges solicitan la terminación del matrimonio en DistritoFederal.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR ENTURNODEL H. TRIBUNAL SUPERIORDE JUSTICIA DEL DISTRITOFEDERAL.P R E S E N T E.

C.C. _____________________________, promoviendo por nuestro propio

derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en

________________________ de esta ciudad, ante usted con todo respeto

comparecemos para exponer:

Que venimos a solicitar el LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL,que tenemos contraído y por tal motivo cumplimos los requisitos de ley en los

siguientes términos:

H E C H O S

l.- El día _____________________ contrajimos matrimonio en la Ciudad de

México, Distrito Federal, bajo el régimen de sociedad conyugal.

II.- Durante nuestro matrimonio procreamos __________ hijas: la primera de

108

nombre __________________ nacida en _________________, el día

___________________, la segunda de nombre ____________________,

nacida en ________________, el día _______________________. Etc. Lo

anterior lo acreditamos con copias certificadas de actas de nacimiento.

III.- Durante la época de nuestro matrimonio adquirimos la casa ubicada en

________________________, la cual se encuentra gravada con préstamo

hipotecario por la cantidad de $_______________ (- - - pesos 00/100 M.N.)

Asimismo, hemos celebrado contrato de promesa de venta respecto del

departamento ________________ de esta ciudad, con la Señora

________________con autorización de su esposo, por cuya razón estamos

cubriendo mensualmente la cantidad de $_____________ (- - - pesos 00/100

M.N.)

lV.- Por no ser posible la vida en común, hemos decidido divorciamos y para

ello presentamos esta solicitud y el convenio que se agrega con fundamento en

el artículo 267.

D E R E C H O

Al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 266, 267,

271 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.

Determinan el procedimiento los artículos 95, 255, 256, 257, 260, 272 B y

demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal.

109

Rige la competencia el artículo 156 fracción XII del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal Y 52, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de

Justicia.

Por lo antes expuesto y fundado, A usted C. Juez, atentamente solicitamos se

sirva:

PRIMERO.- Tener por formulada la presente solicitud de divorcio en sus térmi-

nos y darle entrada.

SEGUNDO.- Dar vista al C. Agente del Ministerio Público, para los efectos de

su representación social.

TERCERO.- Fijar día y hora para que se lleve a cabo la Audiencia Previa y de

conciliación.

CUARTO.- En su oportunidad, previos los trámites de ley, decretar el divorcio y

aprobar el convenio que presentamos.

PROTESTO CONFORME A DERECHO

En la Ciudad de México, Distrito Federal a ___de _________de_______.

(FIRMA DE LOS QUE SUSCRIBEN)

110

Anexo G

El presente anexo, es un formato de un convenio que regula lascuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.

Convenio que conforme a lo dispuesto por el artículo 267 del Código Civil para

el Distrito Federal, celebran los señores __________________________y

_________________________.

El cual someten a la consideración y aprobación del C. Juez ___ de lo familiar

correspondiente, bajo las siguientes clausulas

PRIMERA.- Los hijos del matrimonio serán confiados para su guarda y custodia

a su madre la señora_______________________, durante el procedimiento

como después de ejecutoriada la sentencia de divorcio.

SEGUNDA.- Ambos padres conservarán la patria potestad sobre los menores

hijos.

TERCERA.- El señor _______________, se obliga a pagar una pensión

alimenticia mensual de $_________________ (- - -pesos 00/100 M.N.), durante

el procedimiento como después de ejecutoriada la sentencia de divorcio, en

favor de los menores hijos y de su madre, pensión que entregará en el domicilio

de ésta y directamente a ella, los cinco primeros días de cada mes hasta que

los menores hijos cumplan los ___________años de edad o cumplida esta

edad, sigan estudiando una carrera profesional hasta su terminación.

111

CUARTA.- La casa que servirá de habitación a la señora está ubicada en

_______________________________y la que servirá de habitación al señor

______________________ está ubicada en ______________________.

QUINTA.- El señor _______________________, podrá ver y visitar a los

menores hijos en el momento en que lo desee, podrá llevarlos de vacaciones,

pero solamente dentro del territorio nacional, debiendo recabar por escrito el

consentimiento de la madre de los menores para sacarlos del país.

SEXTA. No se establece cláusula alguna en cuanto a bienes, ni se exhibe

inventario y avalúo, en atención a que el matrimonio se celebró bajo el régimen

de separación de bienes y como compensación a la C. __________ por

haberse dedicado al desempeño del hogar durante el matrimonio, la propiedad

de la casa que servirá de habitación, así como el menaje casa le corresponderá

a la C. ____________________, así como el vehículo

____________________________.

(SE ANEXARAN LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON EL CONVENIOPROPUESTO)

PROTESTO CONFORME A DERECHO

En la Ciudad de México, Distrito Federal a ___de _________de_______.

(FIRMA DE LOS QUE SUSCRIBEN)

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Lexigrafía

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (2013).

Código Civil para el Estado de Jalisco (2013).

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza (2013 ).

Código Civil Federal (2013)

Código Civil para el Distrito Federal (2013).

Código Procesal Civil Para el Distrito Federal (2013).

Código Civil para el Estado de Mérida (2013).

Código Civil para el Estado de Veracruz (2013).

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz (2013).

Ley para la Familia la Familia del Estado de Hidalgo (2013).