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PARTE ACTORA: SRA. PATRICIA SANTANA GONZALEZ V/S PARTE DEMANDADA: C. FAVIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE JUICIO CIVIL ORDINARIO DIVORCIO NECESARIO POR CAUSALES C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO ALMA , mexicana por nacimiento, casada, vecina de esta ciudad y conforme lo dispone el articulo 107 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Jalisco señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la finca marcada con el numero () de la calle en la Colonia , en el municipio de , Jalisco asimismo y conforme lo disponen los numerales 42 y 119 del mismo cuerpo de leyes antes invocado , designo como autorizado en los mas amplios términos a , quien cuenta con la Autorización Provisional , expedida por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco; para que actúe en el presente juicio, reciba

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PARTE ACTORA: SRA. PATRICIA SANTANA GONZALEZ

V/S PARTE DEMANDADA: C.

FAVIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA

TORRE

JUICIO CIVIL ORDINARIO DIVORCIO NECESARIO POR

CAUSALES

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

ALMA , mexicana por nacimiento, casada, vecina de esta ciudad y conforme lo dispone el articulo 107 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Jalisco señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la finca marcada con el numero () de la calle en la Colonia , en el municipio de , Jalisco asimismo y conforme lo disponen los numerales 42 y 119 del mismo cuerpo de leyes antes invocado , designo como autorizado en los mas amplios términos a , quien cuenta con la Autorización Provisional , expedida por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco; para que actúe en el presente juicio, reciba notificaciones, se imponga de autos; así como para entregar y recibir toda clase de documentos de cualquier tipo en el procedimiento que nos ocupa, por lo que, ante usted C. Juez de la manera mas atenta y respetuosa comparezco a:

E X P O N E R :

Que por mi propio derecho y, en la VIA CIVIL ORDINARIA, vengo a ejercitar y demandar la acción de DIVORCIO NECESARIO POR CAUSALES, y en mi carácter de madre y representante legal de mis menores hijos demando por el PAGO, FIJACIÓN Y

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ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS A FAVOR DE MIS MENORES HIJOS ASI COMO DE LA SUSCRITA en contra de el C, por el siguiente:

CAPITULO DE PRESTACIONES

1.-Por LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que nos une , ello según hago constar en la copia del acta de matrimonio, debidamente certificada por el C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, misma que se adjunta al presente libelo. 2-Por la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL que tenemos celebrada con motivo de nuestro matrimonio, derivada la misma del acto jurídico matrimonial que se adjunta con el presente escrito inicial de demanda.

3.-Por LA RENDICIÓN DE CUENTAS de mi cónyuge , en su carácter de Administrador de la Sociedad Legal. 4.-Por el pago, fijación y aseguramiento de alimentos provisionales mediante sentencia interlocutoria y en su oportunidad definitivos mediante la sentencia definitiva en la que se condene a mi cónyuge para la manutención de nuestros menores hijos.

5.- Por la AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE SEPARACIÓN DE PERSONAS como medida provisional, ordenando se aperciba a mi cónyuge se abstenga de causar actos de molestia y de que no se acerque a la suscrita y a nuestros menores hijos.

6.- Por el PAGO, FIJACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS provisionales mediante sentencia interlocutoria y en su oportunidad definitivos mediante la sentencia de fondo que culmine con el presente juicio a favor de la suscrita y de mis 2 () menores hijos.

7.- Por EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS que haga mi cónyuge a favor de la suscrita, mediante la indemnización correspondiente, en el cual se condene a

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mi consorte a responder de los mismos como autor de un hecho ilícito.

7.-Por LA CUSTODIA DE MIS MENORES HIJOS a favor de la suscrita.

8-Por la declaración judicial en que se le condene al señor FABIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE como cónyuge culpable, por incurrir en las causales previstas por la ley.

9.-POR LA PERDIDA DEL DERECHO DE MI CÓNYUGE A RECIBIR LOS GANANCIALES que origino la sociedad legal, otorgándolos a favor de la suscrita.

10.-Por la declaración que se haga condenando a mi cónyuge a la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD sobre nuestros hijos.

Por EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS JUDICIALES que se originen con la tramitación del presente juicio hasta su total y completa terminación.

Para los efectos de la competencia de este H. Tribunal, hago de su conocimiento que el hogar conyugal lo establecimos en la finca marcada con el numero () de la calle en la Colonia en el en esta ciudad de Jalisco.

Fundamos nuestra demanda en la narración que a continuación describo señalada como:

CAPITULO DE HECHOS

1. -Con fecha 3 (tres) de Marzo de 1987 (mil novecientos ochenta y siete), los suscritos contrajimos matrimonio, situación que acredito debida y legalmente con la copia certificada la cual se encuentra debidamente registrada con el numero de acta 364 (trescientos sesenta y cuatro) del libro numero 21 (veintiuno) de la

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Oficialia numero 1 (uno) del Registro Civil de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco misma que se anexa en copia debidamente certificada por el C. Oficial del Registro Civil de dicha municipalidad.

2..-El expresado vinculo matrimonial lo contrajimos bajo el régimen de Sociedad Legal tal y como se desprende del documento antes referido .

3.-Según lo acredito con copia certificada del acta de nacimiento respectiva, durante nuestro matrimonio procreamos () hijos; todos de apellidos

a) El primero de nombre nació el día 29 de enero de 1988 (mil novecientos ochenta y ocho) en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco tal y como lo acredito con la copia debidamente certificada del acta de nacimiento numero 1117 (mil ciento diecisiete) del libro numero 182 (ciento ochenta y dos) de la Oficialia numero 1(uno) del Registro Civil de dicha municipalidad misma que anexo al presente ocurso.

b)El segundo de nuestros hijos de nombre PATRICIA DEL CARMEN GOMEZ SANTANA nació el día 7 (siete) de Julio de 1989 (mil novecientos ochenta y nueve) en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco; tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de nacimiento numero 6449 (seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve) del libro 268 (doscientos sesenta y ocho) de la oficialia numero 1 (uno) del Registro Civil de dicha municipalidad misma que anexo al presente libelo inicial de demanda.

IV.-Durante nuestro matrimonio ingresamos a la sociedad legal los siguientes bienes que son de valor considerable, esto para efecto de la liquidación de la sociedad, de los cuales es de tenerme por presentando el siguiente:

INVENTARIO DE BIENES PERTENECIENTES AL FONDO SOCIAL.

a) AUTOMÓVIL ,CIRRUS TIPO COUPE COLOR BLANCO, MODELO 1999

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PLACAS JCP-3886 (tres mil ochocientos ochenta y seis).

b) CAMIONETA MARCA DODGE TIPO PICKUP- 250, STÁNDAR MODELO 1992 COLOR BLANCA, PLACAS JA-70724.

c) CAMIONETA TIPO VAN AEROSTAR COLOR AZUL, AUTOMATICA, MODELO 1987, PLACAS JAS-5528. la cual es el único bien que se encuentra en poder de la de la firma

d) AUTOMÓVIL MARCA FORD TIPO TOPAZ STANDARD MODELO 1992 COLOR AZUL MARINO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO JBL- 9697.

e) CUENTA BANCARIA DE CHEQUES EN LA INSTITUCIÓN DE CREDITO DENOMINADA BANCO SANTANDER SERFIN, NUMERO DE CUENTA 60504670071 (seis-cero-cinco-cero-cuatro-seis-siete-cero-cero-siete-uno), LA CUAL HAGO EL SEÑALAMIENTO DE QUE LA ADQUIRIMOS EN LA MODALIDAD DE CUENTA MANCOMUNADA, y en la cual indistintamente se pacto que ambos cónyuges podríamos retirar dinero de dicha cuenta, de la cual mi cónyuge ha retirado la mayor parte del dinero por su cuenta sin otorgarme cantidad alguna de la misma.

f) FABRICA DE ROPA DENOMINADA MERCANTILMENTE CON EL NOMBRE DEBRANDON’S & CO dedicada a la maquila, venta y distribución de ropa, la cual genera altas utilidades y que a la fecha no he recibido cantidad alguna por concepto de gananciales. Hago del conocimiento que a la fecha de la presentación de esta demanda todos los bienes antes descritos se encuentran en poder de mi cónyuge el C. FAVIÁN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE, A EXCEPCION DE LA CAMIONETA TIPO Van que como ya lo he señalado se encuentra en poder de la suscrita.

Por lo anterior y ante el temor fundado de que mi cónyuge dilapide y oculte los bienes pertenecientes a la sociedad

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legal es de solicitar se dicten las medidas cautelares que Usía considere pertinentes.

Es de señalar que al principio de nuestra relación matrimonial el trato de mi cónyuge hacia la suscrita y a nuestros menores hijos era cordial y respetuoso, pero a partir de del mes de Diciembre del 2003 hacia este tiempo todo cambio de una manera súbita, tal y como se narrara en los siguientes puntos de hechos.

5.-Durante el tiempo que duro nuestro matrimonio , mismo que se inicio con fecha 3 (tres) de Marzo del año 1987 (mil novecientos ochenta y siete) mi cónyuge ha sido muy inconstante en otorgar cantidad por concepto de alimentos, ya que siempre se ha negado a darme dinero para la manutención de nuestros 6 (seis) menores hijos y de la suscrita; y es de señalar que a partir del mes de Abril del año 2004 y hasta la fecha de la presentación de esta demanda, esto se ha hecho mas común en la forma de actuar de mi ya que injustificadamente se ha negado sin razón alguna a otorgar cantidad alguna por concepto de alimentos para nuestros 6 (seis) menores hijos de nombres FABIAN ALEJANDRO, PATRICIA DEL CARMEN, JUSE CARLOS, TERESA ABIGAIL, OSMAR ALEJANDRO Y EMMANUEL todos de apellidos GOMEZ SANTANA , argumentando mi cónyuge que no tiene obligación alguna con nuestros menores hijos, esto a pesar de que mi cónyuge me ha desposeído de los bienes que ingresamos a la sociedad celebrada con motivo de nuestro matrimonio, ya que cada vez que le pido dinero mi cónyuge se niega a otorgarme cantidad alguna, diciéndome que el no tiene porque mantenerme a la de la firma y a nuestros seis hijos, diciendo que si la suscrita los tuve, corresponde solamente la obligación de mantenerlos Es de comentarle que pese a que nuestros hijos y la suscrita le hemos pedido que nos ayude económicamente.

Los presentes hechos narrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar encuadran en la causal de NEGATIVA INJUSTIFICADA DE DAR ALIMENTOS prevista por la fracción XIV del articulo 404 del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco.

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Cobra aplicación al respecto la siguiente:

Contradicción de tesis 23/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del mismo Circuito. 24 de noviembre de 1995.

DIVORCIO, POR INCUMPLIMIENTO DE MINISTRAR ALIMENTOS, NO REQUIERE TERMINO PARA SU EJERCICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). El artículo 454 fracción XIV del Código Civil dispone que son causas de divorcio: "XIV.- La negativa injustificada a cumplir la obligación alimentaria respecto del otro cónyuge y a los hijos"; por otra parte, el diverso 455 fracción V del mismo ordenamiento dispone: "455.- En el juicio de divorcio por la causa establecida en la fracción XIV del artículo anterior, son aplicables las siguientes disposiciones:... V.- La falta de pago de la pensión así asegurada sin causa justificada por más de tres meses, será nueva causa de divorcio". De la anterior trascripción se advierte que las citadas fracciones contemplan diferentes causales de divorcio independientes entre sí, que tienen su origen en dos diversos supuestos, el primero, relativo a la negativa injustificada de cumplir con la obligación alimentaria respecto al otro cónyuge y a los hijos, y el segundo, que alude a la falta de pago de la pensión asegurada sin causa justificada por más de tres meses. En efecto, para que la acción de divorcio fundada en la causal prevista por la fracción XIV, del citado numeral 454, se configure, basta que en forma injustificada, uno de los cónyuges se niegue o deje de cumplir con la obligación alimentaria respecto del otro y de los hijos; mientras que, para la procedencia de la diversa causal contenida en la fracción V, del referido numeral 455, es necesario la actualización de tres supuestos, como son: a) la existencia previa de una resolución judicial en virtud de la cual se haya condenado a uno de los cónyuges con el pago periódico de una pensión alimentaria; b) la falta de pago por parte del deudor alimentario, sin causa justificada; y, c) que la falta de pago de dicha pensión sea por más de tres meses, por lo que, al ser diversa la razón que dio origen a dichas causales de divorcio, los requisitos exigidos para la actualización de esta última hipótesis, concretamente el relativo al término de tres meses establecido para su

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procedencia, no puede ni debe exigirse por lo que hace a la causal prevista por la fracción XIV del artículo 454 del mencionado ordenamiento legal, de considerar lo contrario, se estaría haciendo una distinción donde la ley no distingue, contraviniendo el principio de "ubi lex no distingue non distinguet debetur" amén que de haber sido esa la intención del legislador, es decir, el fijar un término para la procedencia de la causal de divorcio relativa a la falta injustificada de ministrar alimentos, así lo hubiere plasmado, como sucede en el caso de la fracción VI, del propio artículo 454, que establece un término de seis meses para que el abandono injustificado del domicilio familiar pueda hacerse valer como causal de divorcio.

6.- Es el caso que el día 19 (diecinueve) de Marzo

del presente año 2004 estando en el hogar conyugal, mi cónyuge el C. FAVIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE me confeso que mantenía una relación extramarital, desde hace aproximadamente 3 (tres) años con una mujer , con la cual me era infiel sexualmente, diciéndome mi cónyuge el nombre de esta mujer, el cual es SUSANA SILVA ARROYO, quien tiene su domicilio en la calle Jesús numero 627 Interior 16 (seiscientos veintisiete interior dieciséis) en la Colonia Sagrada Familia, diciéndome mi cónyuge que el amaba a esta mujer con la cual me es infiel, y que se iba a ir a vivir con ella.

Los presentes hechos narrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar encuadran en la causal de INFIDELIDAD SEXUAL prevista por la fracción I del articulo 404 del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco.

7.- El día 22 (veintidós) de Marzo del 2004 (dos mil cuatro) me dirigí la de la firma a su oficina con el propósito de llegar a un acuerdo y divorciarnos por mutuo consentimiento, una vez estando en la oficina de mi cónyuge el C. FAVIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE, llamo por teléfono su amante la C. SUSANA SILVA ARROYO, y al contestar el teléfono en la oficina , le dijo esta mujer a mi cónyuge que quería hablar conmigo, a lo cual yo me negué, pero en base a mentiras

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mi cónyuge me dijo que el motivo por el cual quería hablar esta mujer de nombre SUSANA, era para aclarar las cosas, y fue entonces cuando mi cónyuge le dijo a esta mujer que fuera a su oficina para hablar; una vez que llego esta mujer, creí la suscrita que era para aclarar las cosas y fue entonces que mi cónyuge empezó a reírse de la de la firma diciéndome lo siguiente” “No se te quita lo pendeja, te engañe otra vez”, y en mi presencia mi cónyuge y su amante empezaron a decirse “mi amor”, y mi cónyuge me dijo que la amaba y que se iría a vivir con ella; lo cual una vez mas me constato su infidelidad, independientemente de la grave ofensa que me causo el hecho de que mi cónyuge enfrente de la suscrita hubiera actuado de tal manera con su amante; entonces e dije a mi cónyuge que me diera el divorcio por común acuerdo, y el me dijo que no me daría el divorcio, y que jamás se iría del domicilio conyugal, que me haría la viada imposible, y que al tener su amante era para que me diera cuenta que otra mujer se podía ganar su amor, y que la de la firma no era su única oportunidad.

Los presentes hechos narrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar encuadran en la causal de INFIDELIDAD SEXUAL I prevista por la fracción I del articulo 404 del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco.

8.- El día 27 (veintisiete) de Marzo del presente año 2004, nos encontrábamos mis hijos y la de la firma estábamos festejando el cumpleaños de mi hija de nombre TERESA ABIGAIL, ya que ella cumple años el día 28 (veintiocho) de Marzo, y decidimos festejárselo un día antes y en ese momento llamo mi cónyuge pidiendo hablar con nuestra hija, a lo que le pase a nuestra hija por el teléfono y me comento mi hija después de terminar la llamada telefónica, que le había hablado su padre y le había dicho que se la llevaría de paseo al día siguiente, es decir el día 28 (veintiocho) de Mayo del presente año 2004.

9.- El día Domingo 28 (veintiocho) de Marzo del presente año 2004 (dos mil cuatro), llego a mi casa mi

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esposo e invito a nuestra hija TERESA ABIGAIL a festejar su cumpleaños, a lo cual yo le dije a mi esposo que no permitiría que se la llevara, ya que cada vez que se llevaba a nuestros hijos realizaba conductas inmorales como por ejemplo irse con su amante, a lo cual por bien de nuestra hija y de que conviviera con su padre, la deje ir, pero para cerciorarme de que mi hija estaría bien y en virtud de los ruegos de mi hija en relación a que estuviera con ellos decidí ir solamente para cuidar a nuestra hija de los malos ejemplo que su padre acostumbra hacer, entonces aproximadamente un hora después de que salimos de mi casa llegamos a un rancho propiedad de unos tíos de mi cónyuge, así pues paso aproximadamente media hora de que llegamos, se acerco mi hija TERESA ABIGAIL me abrazo, y me dijo que su papa era un “sucio”, y me comento que le habían dicho que su papa había ido un día anterior con una señora y con otro niño y que algunos niños que se encontraban ese día le habían preguntado a mi cónyuge por su esposa y que mi cónyuge había contestado lo siguiente: “Mi esposa ya se murió, ahora ella es mi nueva novia, y asimismo me dijo mi hija que le habían comentado que mi cónyuge el C. FABIÁN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE, se había pasado ese día abrazando , besándose y cantándole al oído, a lo que mi hija me dijo que su padre había preferido pasársela con su amante que ir a la fiesta que habíamos organizado un día antes, a lo cual inmediatamente le reclame a mi cónyuge que hubiera hecho tales actos y que le hubiera ocasionado ese daño moral a nuestra hija, a lo cual empezó a agredirme verbalmente delante de toda la gente.

10.- El día 7 (siete) de Abril del presente año 2004 mi cónyuge invito a nuestros hijos a ir de vacaciones a la ciudad de Tepic, Nayarit, a lo cual yo me negué a ir , en virtud de la infidelidad que apenas unas semanas antes mi cónyuge me había confesado, fue entonces que por el bien de nuestros hijos y de que convivieran con su padre, acepte ir a cuidarlos y es el caso que durante el trayecto de el viaje a dicha ciudad, mi cónyuge el C. FAVIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE en reiteradas ocasiones le llamo por teléfono a su amante y en una de esa ocasiones, estando mis hijos presentes le dijo a su amante por teléfono lo siguiente:

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“Mami, mi amor, ¿Cómo estas?, te extraño, te mando besos y abrazos, cuando regrese vamos al hotel y te compenso mi amor.

11.- El día 21 (veintiuno) de Abril del 2004 (dos mil cuatro), aproximadamente a las 11:30 p.m (once treinta de la noche) , llamo por teléfono mi cónyuge a mi casa y contesto el mayor de nuestros hijos de nombre FABIAN ALEJANDRO y comenzó a agredirlo verbalmente, al preguntarle a mi hijo que quien era y al verlo profundamente triste, me dijo que era su papá, que se escuchaba alcoholizado y que lo había agredido diciéndole, “que era un pendejo” que estaba igual que la pendeja y puta de su madre, y que le dijera a su madre que jamás se divorciaría de el, a lo que mi hijo prefirió colgar el teléfono para que su padre no lo siguiera insultando.

12.-El día 23 (veintitrés) de Abril del presente año 2004 (dos mil cuatro), llego mi cónyuge aproximadamente a las 10:30 a.m (diez treinta de la mañana) estando en evidente estado de ebriedad y totalmente alcoholizado, y estando en la puerta de ingreso de mi domicilio, le dije a mi cónyuge que si quería hablar con sus hijos que no viniera en tal estado de ebriedad, que regresara otro día, para evitar que sus hijos los vieran en tal estado de embriaguez, a lo cual mi cónyuge me aventó quitándome de la puerta de ingreso la cara y en el cuerpo para tratar de obligarme por la fuerza a que tuviera relaciones sexuales con el, en ese instante al escuchar los gritos de mi esposo y los golpes llego el mayor de nuestros hijos de nombre FABIAN ALEJANDRO, y le pidió a mi cónyuge que me soltara, y mi cónyuge empezó a agredirlo diciéndole : “tu no te metas pinche maricon de mierda, y empezó mi cónyuge a golpear a nuestro hijo, a lo cual la suscrita me metí para impedir que siguiera golpeando a nuestro hijo y mi esposo comenzó a golpearnos a ambos, entonces mi hijo y la de la firma salimos corriendo en cuanto logre zafarme de el, corrimos a la calle, y en ese instante iba pasando una patrulla de la policía, los cuales una vez que les comente lo sucedido se negaron a llevárselo diciendo que tenia que levantar una denuncia, pero le dijeron a mi

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esposo que se retirara del lugar y que se abstuviera de ocasionar molestias a la suscrita y a nuestros menores hijos, a lo cual después de narrado mi esposo se retiro.

13.- El día 9 (nueve) de Mayo del presente año 2004 aproximadamente al las 2:00 a.m (dos de la madrugada) llego mi cónyuge en evidente estado de de mi domicilio conyugal, ingresando por la fuerza a nuestro domicilio y una vez estando mi cónyuge dentro de nuestra casa , “me dijo que era una puta, una pinche gorda, que no le servia ni para coger, que Susana su amante si es una mujer, y que con ella si gozaba el tener relaciones sexuales, que era un “bofe” , “y que no le daba placer la suscrita como mujer”, inmediatamente a lo anterior le dije a mi cónyuge que, por favor no me insultara mas, que nuestros hijos estaban presentes y que podían despertarse, a lo cual mi cónyuge en ese instante me tomo de ambos brazos y me dijo que quería tener relaciones sexuales conmigo, a lo cual yo le respondí que no quería que estaba borracho, y mi cónyuge me golpeo y empezó a sujetarme con una fuerza desmedida y quiso llevarme por la fuerza a una de las recamaras para tener relaciones, a lo cual yo me negaba y trataba de zafarme como podía, y en ese momento mi cónyuge me golpeo en

ebriedad a mi domicilio y empezó a patear la puerta del cancel que tiene la casa, y comenzó a gritar en la calle y despertando a nuestros vecinos quien lógicamente se dieron cuenta de todo diciendo: “Ábreme cabrona hija de la verga, por que esta es mi casa y por mi tragas cabrona” y siguió pateando la puerta mientras seguía gritando : “ Patricia ábreme la puerta, pinche puta, mendiga gorda, eres una cerda igual que tu mama y tus hijos son iguales que tu”, a lo cual yo no salí de la casa así como tampoco nuestros hijos, por la razón de que tenia miedo que nos volviera a golpear , y dado que mi esposo es una persona prepotente y agresiva, decidí ni siquiera salir a la calle.

14.- Además es de comentarle que la suscrita me encuentro amenazada permanentemente por la razón de que en el mes de Julio del 2003 mi cónyuge el C. FABIÁN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE pidió un préstamo personal a la empresa denominada TEXTILES PESSHA misma que tiene su domicilio en la Avenida Fernando Aranguren numero 840 (ochocientos cuarenta

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Parque Industrial colonia Belenes Norte en el municipio de Zapopan, Jalisco , dicho préstamo fue en telas para invertirlo en la Fabrica de ropa que tiene por la cantidad de $150,000 (ciento cincuenta mil pesos moneda nacional) en el cual firmo un titulo de crédito denominado pagare, y en el cual mi madre sirvió como aval para garantizar la obligación de pagar de mi esposo, a lo cual durante todo este tiempo mi cónyuge me ha dicho amenazándome a diario que si me atrevo a demandarlo o dar aviso a la autoridad, no pagara el pagare que tiene firmado para que se vayan en contra de mi madre y le quiten su casa, que me quede callada o arruinara económicamente a mi madre, lo cual me mantiene en un profundo estado de angustia y desesperación en virtud de que mi madre es una señora de edad avanzada y que se encuentra delicada de salud y un problema de tipo legal le generaría un grave deterioro en la salud a mi madre, a lo cual mi cónyuge se burla y me amenaza a diario diciendo que si le demando el divorcio no pagara y hará que le quiten su casa a mi madre, lo cual es injusto ya que mi cónyuge puede pagar la deuda y no lo hace por el simple hecho de tener un motivo con el cual amenazarme. Es de comentarle que mi cónyuge todos los días me amenaza diciendo que si, le demando el divorcio no pagara la deuda para que así embarguen a mi madre.

Cobra aplicación a lo anterior los siguientes conceptos legales y doctrinales:

AMENAZA.- Es el anunciar un mal futuro a una persona ,sus ascendientes, descendiente, o en sus bienes a efecto de que esta constriña su libertad de hacer o de dejar de hacer determinadas acciones por miedo a un mal que pueda sufrir. El anunciar a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien este ligado el ofendido por algún vinculo.

CODIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO 19995. EDITORIAL.-LIBRERÍA PARA ABOGADOS TITULO DECIMOCUARTO (DELITOS CONTRA LA PAZ). LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.

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CAPITULO I (AMENAZAS)LIBRO PRIMERO. PAGINA 79

Conforme a lo anterior y en virtud de que mi cónyuge a diario anuncia que no pagara su deuda económica de carácter personal para ocasionar un daño en los bienes y derechos de mi madre, y dado que jurídicamente existe una alta probabilidad de que mi madre en su carácter de Aval responda de la deuda queda plenamente acreditado que mi cónyuge se ha valido de tal hecho para mantenerme amenazada del inminente daño que puede causarle a un ascendiente de la suscrita como lo es mi madre.

Los presentes hechos narrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar encuadran en la causal de AMENAZAS prevista por la fracción XI del articulo 404 del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco.

15.- El día 25 de Abril del año 2004, aproximadamente a las 21:30 p.m (veintiún horas con treinta minutos de la noche) y ante las carencias económicas que sufrimos y la capacidad económica de mi cónyuge que sigue negándose a otorgar cantidad alguna por concepto de alimentos mi hija de nombre PATRICIA, desesperada ante tal situación, le llamo por teléfono a mi cónyuge el C. FABIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE, para pedirle que nos ayudara con algo de dinero, a lo cual mi cónyuge se negó, y mi hija alcanzo a escuchar por el teléfono que estaba con su amante la C. SUSANA SILVA ARROYO, y que esta mujer le decía a mi esposo: “ya cuelga mi amor y vamonos al hotel, chaparrito; al escuchar mi hija PATRICIA las palabras que su amante le profería a mi esposo; mi hija se puso muy mal y le dijo a mi cónyuge que como era posible que le fuera infiel a la de la firma con ese tipo de persona; a lo que mi cónyuge le respondió que no insultara a su mujer porque era “el amor de su vida; y le dijo a PATRICIA nuestra hija que era “una tonta”, “que estaba igual de gorda y traumada que la estúpida de su madre”; lo cual genero en nuestra hija PATRICIA; lo cual ha causado un grave y profundo daño en otra mas de nuestras hijas, por culpa de la actitud inmoral de mi cónyuge y de las agresiones verbales que profirió en contra de nuestra menor hija.

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16.-El día 20 (veinte) de Mayo del año en curso 2004, se presento mi consorte en la casa donde habitamos mis 6 (seis) hijos y la suscrita, diciendo que quería hablar con nuestros hijos, a lo cual yo accedí, pensando en que también eran sus hijos, y no podía privarlo de convivir con ellos; en el momento que estaba dentro de nuestra casa hablando con nuestros hijos quienes obviamente estaban presentes sonó su teléfono celular y dijo mi cónyuge que era “su novia” , contesto el teléfono y empezó a decirle por teléfono a su amante: “Hola mi amor, como estas estoy aquí con mis hijos visitándolos, ni modo mi amor, ya saber que no quiero venir, pero ellos me hablan por que me quieren, al rato paso por ti para ir al hotel ” ; diciéndole a su amante todas estas cosas delante de nuestros menores hijos y de la suscrita; a lo cual yo le dije a mi cónyuge que para que venia a ver a sus hijos, si solamente los hacia sentir mal al ponerse a hablar por teléfono con su amante y decirle el tipo de comentarios, que herían emocionalmente a nuestros hijos y a la suscrita, a lo cual una vez mas mi cónyuge empezó a decirme que su mu8jer SUSANA si era una verdadera mujer, que yo era una pinche puta, y mis hijos le pidieron que no me ofendiera y que mejor se fuera, a lo que mi cónyuge empezó a agredirlos diciéndoles que eran uno niñitos pendejos y que se callaran o que los golpearía.

17.- El día 26 (veintiséis) de Junio de este año 2004, aproximadamente a las 5:00 p.m (cinco de la tarde ), llego mi cónyuge a nuestro domicilio y le dijo a otro de nuestros hijos de nombre OSMAR que lo quería llevar a su oficina, a lo cual yo le dije a mi cónyuge que no se lo llevaría, puesto que la ultima vez que se había llevado a nuestra otra hijo de nombre EMMANUEL, la había dañado emocionalmente la estar besándose y abrazándose con su amante delante de nuestro hijo y que no permitiría de forma alguna que se llevara a nuestro hijo OSMAR, a lo cual mi cónyuge me aventó y se llevo a la fuerza a nuestro hijo, a quien trato de engañarlo diciéndole que le entregaría la bicicleta que unos días antes le había quitado y que se la daría en su oficina por que ahí la tenia, y dado la edad de mi hijo y su inocencia obviamente lo convenció, me quede muy preocupada al no poder evitar que se llevara a nuestro hijo de nombre OSMAR, dado la fuerza de mi cónyuge,;

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aproximadamente a las 8:30 p.m (ocho treinta de la noche) regreso mi cónyuge con hijo, a lo cual yo le empecé a reclamar diciéndole que llamaría a la policía por haberse llevado a nuestro hijo por la fuerza, y fue entonces cuando mi hijo OSMAR me dijo que su papa lo había llevado a su oficina, y que su papa había estado con una mujer que decía que era su secretaria y que la abrazaba y le daba besos delante de nuestro hijo, y fue entonces cuando mi cónyuge el C. FAVIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE le dio una cachetada y le dijo: “ cállate niño pendejo, a lo cual la suscrita me metí para que no lo golpeara y le dije que no lo tocara porque llamaría entonces a la policía, y mi cónyuge empezó a golpearme en la cara y en diversas partes del cuerpo; entonces entre mi hijo el mayor de nombre FAVIAN ALEJANDRO y la de la firma intentamos controlarlo y loo sacamos de nuestro domicilio, dado la actitud agresiva de mi cónyuge al haber golpeado a nuestro hijo OSMAR y a la de la firma, motivo por el cual en atención solicito el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que pediré en el correspondiente capitulo de Medidas Cautelares.

18.- Ese mismo día 26 (veintiséis) de Junio de este año 2004 (dos mil cuatro) una vez que con muchas dificultades logramos sacar a mi cónyuge el C. FAVIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE, llame a la policía para que viniera y empecé a atender a mi hijo OSMAR, para curarlo del golpe que le había dado su padre, y comencé a hablar con el para tratar de consolarlo en virtud del profundo daño que le había causado mi cónyuge y padre de mis hijos, a lo cual mi hijo FABIAN, empezó a llorar mucho y a temblar, se veía como ansioso, a lo cual me asuste mucho y empecé a hablar con el, y mi hijo OSMAR quien tiene a la fecha 8 (ocho) años de edad, empezó a relatarme una serie de cosas que yo desconocía habían sucedido y por las cuáles mi cónyuge no lo había dejado hablar y lo había golpeado, y me dijo mi hijo OSMAR con las palabras textuales que narrare que en la oficina de su papá había llegado una mujer de nombre SUSANA y que mi cónyuge el C, FAVIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE, le había dicho que era su secretaria, y que su papa abrazaba y besaba a esa mujer delante de el, mientras ella “le agarraba su pajarito” y le decía: “chaparro hazme el

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amor” a lo cual me comento mi hijo que le había dicho lo siguiente a su papa: “papá, esta mujer es una puta”, y mi cónyuge y padre de mi hijo le dio una cachetada diciéndole a nuestro hijo OSMAR que la respetara que por que SUSANA su amante iba a ser su mama; entonces mi hijo me dijo que empezó a llorar y se sentó en el sillón de la oficina de su papa, y en ese momento me platicó mi hijo que delante de el, mi cónyuge el C. FAVIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE y la mujer con la que estaba de nombre SUSANA SILVA comenzaron a tocarse en distintas zonas del cuerpo, y que la mujer con la que estaba su papa comenzó a quitarse la blusa, y se saco los “senos” y se los ponía a su papa en la cara, mientras que su papa el C. FABIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE le daba besos a esta mujer en los “senos”, a lo cual mi hijo estaba destrozado emocionalmente y muy agresivo , puesto que mi cónyuge le ocasiono un daño irreparable al haber ejecutado estos actos pervertidos delante de nuestro menor hijo OSMAR quien dado su edad de 8 (ocho) años genero en el un trauma y daño emocional irreparable, por lo cual solicito desde este momento se tome en completa consideración lo aquí expuesto, para que se decreten las medidas provisionales para salvaguardar la integridad de nuestros hijos, dado la conducta antisocial y pervertida de mi cónyuge.

Los presentes hechos narrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar encuadran en la causal de INJURIAS GRAVES prevista por la fracción XI del articulo 404 del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco.

19.- El día Viernes 23 (veintitrés) de Junio de este año 2004 (dos mil cuatro), fui como de costumbre, por mi hijo EMMANUEL a la escuela, ya que sale a la 1:30 p.m (una hora con treinta minutos) del Kinder, al llegar por mi hijo EMMANUEL quien tiene actualmente 6 (seis) años, me comento una de las maestras de el Kinder que había ido mi esposo por nuestro hijo, y que había llegado antes de la hora de salida ya señalada, y que se lo había llevado, a lo cual me asuste y empecé a buscarlo, ello en virtud de la conducta de mi cónyuge y el

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daño emocional que le había hecho a nuestros otros hijos, entonces le hable a mi cónyuge y le dije que ya había llamado a la policía y que si no me traía inmediatamente al niño lo denunciaría, a lo que mi cónyuge me respondió que me lo llevaría inmediatamente, y me trajo a mi hijo EMMANUEL como a las 2:20 p.m de ese mismo día es decir casi una hora después, una vez que mi hijo llego me dijo: “Mama, mi papa iba con otra mujer en el carro que se llama SUSANA, que tiene el pelo rojo y me dijo que era su “novia”, y me comento que se habían besado frente a mi hijo y que mi hijo EMMANUEL le había preguntado a su padre que ¿por qué se besaban? A lo que su papa le contesto que por que era su “novia” y por que la quería y se iba a ir a vivir con ella, y que le dijo su papa que ya no quería a su mama, a lo que mi hijo comenzó a llorar; como Usía se dará cuenta de lo narrado me encuentro en una situación de inminente peligro por lo cual solicito se tomen las medidas pertinentes para que mi cónyuge no siga haciéndole el daño psicológico que le ha hecho a nuestros menores hijos, además de que mi cónyuge se lleva a nuestros hijos sin mi consentimiento ni mi autorización.

20.-El día 29 (veintinueve) de Junio del año 2004 (dos mil cuatro), mi cónyuge una vez mas volvió a llamar a nuestro domicilio contestándole mi hija PATRICIA, y me dijo mi hija que su papa le había pasado por teléfono a su amante SUSANA para que la saludara a lo que mi hija inmediatamente colgó el teléfono; lo cual, C. Juez como usted se podrá dar cuenta es un insulto no solo para la suscrita sino para nuestra hija, pues tal y como se desprende de lo narrado, mi cónyuge a atentado contra la integridad física y emocional de nuestros hijos, ofendiéndolos y humillándolos de una forma por demás dolosa.

21.- El día 17 (diecisiete) de Junio del año 2004 aproximadamente a las 7:30 p.m (siete treinta horas de la noche) llego mi cónyuge al domicilio en donde habito con mis hijos , toco la puerta y una vez que abrió uno de nuestros hijos se metió a la fuerza, y yo le dije que se fuera, que ya nos había causado un gran daño a nuestros hijos y a la suscrita, a lo cual me golpeo en la cara, diciéndome: “Cállate pendeja, aquí yo vengo

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cuando quiera y háblale a la policía al cabo me vale madre, al oír esto el mayor de nuestros hijos de nombre FABIAN ALEJANDRO, empezó a defenderme diciéndole a su padre que se fuera, y que no ofendiera a la de la firma, y estando yo tirada y seminoqueada en el suelo por los golpes que me había dado mi cónyuge lo cual comenzó a agredir física y verbalmente a nuestro hijo mayor diciéndole: “Cállate, pinche gordo”, “joto homosexual”, “yo por lo menos me cojo a las viejas”, “Pero tu te cojes a los hombres”, “pinche ballena, hombre debieras ser”, mientras en ese momento comenzó a golpearlo pateándolo en el estomago, y en ese momento la suscrita trate de recuperarme de la golpiza que me había dado mi cónyuge, me levante para defender a mi hijo y mi esposo me tomo del cuello y empezó a apretarme fuertemente intentando ahorcarme con sus propias manos, entonces mi hijo el mayor llorando le dijo que se fuera y que no volviera mas a molestarnos, entonces mi cónyuge salió corriendo de nuestra casa, amenazándome con que me iba a buscar y “me partiría la madre”, y le grito a nuestro hijo mayor de nombre FABIAN que no era su hijo, que el no tenia hijos maricones.

22.- Es de comentarle que continuamente llama a nuestro domicilio la amante de mi cónyuge de nombre SUSANA SILVA ARROYO , diciéndome que me va a quitar a mi esposo, y en varias ocasiones han contestado esas llamadas nuestro hijos , y me dicen que les dice esta persona de nombre SUSANA lo siguiente: “Dile a tu padre que lo amo”, “que necesito estar con el”; lo cual es una burla y una inmoralidad; es de comentarle que la de la firma he tenido que cambiar constantemente de números telefónicos para evitar que mi cónyuge y su amante sigan llamando y haciéndole daño a nuestros hijos, pero mi cónyuge siempre consigue mis teléfonos e incluso se los proporciona a su amante, es de comentarle que el numero telefónico que aparece registrado en el identificador de llamadas de mi aparato telefónico cada vez que llama la amante de mi cónyuge es el numero 38-27-40-92, por lo cual solicito desde este momento se gire oficio al TELMEX a efecto de que proporcione el registro de las llamadas hechas desde el numero ya referido perteneciente al numero telefónico de la amante de mi cónyuge a efecto de acreditar que efectivamente ha

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estado llamando a nuestra casa y ocasionando actos de molestia a mis menores hijos, así como a la suscrita.

23.- El día 5 (cinco) de Julio del presente año 2004, a las 8:00 p.m (ocho de la noche) llego otra vez a nuestra casa, diciendo que quería ver a sus hijos, a lo cual y dado los graves daños y malos ejemplos que mi cónyuge a hecho a mis hijos, no lo deje entrar al interior de nuestro domicilio, y fue entonces cuando le dijo a nuestra hija TERESA ABIGAIL, que se la iba a llevar al cine junto con su amante SUSANA, y que la iba a traer a nuestra casa para que conocieran a su futura mama, a lo cual al escuchar la de la firma dichas atrocidades, le dije a mi esposo que no estuviera lastimando a nuestros hijos, metí a mi hija y cerré la puerta para que no pasara mi cónyuge, entonces empezó a golpear el cancel y grito diciéndome mira pinche puta, ábreme la puerta, o te voy a romper el hocico, pendeja; entonces escuche que una vacían había salido para decirle que se fuera y que no nos estuviera molestando, entonces mi cónyuge comenzó a agredir verbalmente a mi vecina, para ese momento ya había llamado a la policía para que vinieran, y mi cónyuge al ver a la patrulla se subió a su carro y se fue a toda velocidad del lugar.

24.- Es de comentarle C. Juez que debido a todo lo anterior, mis hijos han sido dañados física y emocionalmente por su padre el C. FAVIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE, ya que incluso mis hijos no dominan sus necesidades, se orinan en la cama, y tiene pesadillas por las noches, a lo cual la de la firma e optado por no dejar que su padre se lleve a nuestros hijos, ya que me encuentro desesperada por la situación y el daño que mi cónyuge nos ha hecho, por lo cual le solicito de la forma mas respetuosa atienda la presente demanda y nos dicte las providencias que estime necesarias para salvaguardar la integridad física y emocional de mis menores hijos y de la suscrita.

25.- Es de comentarle que durante todo este tiempo mi cónyuge no me ha dado cantidad alguna por concepto de alimentos y actualmente paso por una situación de extrema necesidad ya que mi cónyuge no me ha dado un solo peso para solventar las necesidades de nuestros 6 (seis) hijos, ahorita vivo de lo que me ayudan

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mis hermanos, desde el mes de Abril debo la colegiatura de m hijo EMMANUEL que es el mas pequeño, y para darles de comer he tenido que pedir dinero prestado y pedir que me fien en las tiendas para poder tener que darle a mis 6 (seis) hijos algo para comer, además fui despojada por mi cónyuge de todos los bienes que adquirimos durante nuestro matrimonio, y la casa en la que vivo me la presta mi madre, por lo cual nos es justo que mi cónyuge gaste a manos llenas el dinero que tiene, ya que tiene una fabrica de ropa denominada mercantilmente con el nombre de BRANDON’S & CO , y se lo gasta con su amante en lujos y otras cosas, por lo cual es injustificable que se niegue a proporcionarme ayuda económica.

26.- El día 8 (ocho) de Julio del presente año 2004, estaba la de la firma en casa de mi madre, la cual vive a media cuadra de mi domicilio, a lo que en ese momento llego una vecina diciéndome que mi esposo estaba en mi casa, que se había metido a la fuerza y que estaba esculcando y aventando varia cosas, al enterarme de esto fui de inmediato a mi casa, y me encontré con que mi esposo estaba dentro de mi casa aventando platos, vasos, y revisando mis cosas personales, en cuanto llegue le dije a mi esposo que que estaba buscando, a lo que mi cónyuge me dijo: “ ¿En donde andas pinchi puta, gorda, hija de tu puta madre”; a lo que yo le comente que no me ofendiera, que estaban los niños en la casa y que el me había dicho que llegaría a las 8:00 p.m de la noche solo para llevarme los papeles del divorcio, pero que había llegado antes y se había metido por la fuerza a la casa, a lo que empezó a golpearme en el cuerpo una vez mas; entonces al ver que mi cónyuge una vez mas estaba incontrolable y extremadamente agresivo, tome a mis 6 (seis) hijos con el propósito de llevármelos a casa de mi mama y protegerlos de su padre , pero una vez que deje a mis hijos mi cónyuge el C. FABIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE empezó a gritarme desde afuera de la casa de mi madre diciéndome lo siguiente: “Para que quieres el divorcio; diciéndome que quería divorciarme para andar de puta” ; a lo que yo le conteste que se fuera que lo estaban escuchando nuestros hijos y los vecinos y que estaba equivocado, que mi mama tenia 35 años viuda y que siempre había sido una mujer intachable y ejemplar,

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a lo que el me contesto lo siguiente: “ no ve vengas con tus mamadas, eres igual de puta que tu madre, y tu madre no se volvió a casar porque para que quería hombres, si tiene a los putos de tus hermanos que se la cogen, y empezó a patear la puerta de ingreso de la casa de mi madre en donde nos encontrábamos mis 6 (seis) hijos y la de la firma, y siguió gritándome diciendo: “Vas a ver pinche perra puta hija de la chingada, y siguió diciendo mi cónyuge : “ pero vas a extrañar mi verga, y me vas a buscar” ; una vez que se dio cuenta que no le iba a abrir por ningún motivo la puerta de la casa de mi madre se fue mi cónyuge; lo cual me causo una grave ofensa y un profundo daño ya que mis hijos , mi madre y la suscrita escucharon tales ofensas que dada mi educación y principios tanto de la de la firma como de mi madre me causan una grave afrente y una ofensa en mi honor y prestigio puesto que es de comentarle que todo esto me lo dijo en la calle y en presencia de varios personas y vecinos que ente las ofensas tan graves y ante los gritos de mi cónyuge se dieron cuenta de todo lo sucedido; es por esto que presentare a las personas que estuvieron presentes en los hechos comentados, esto en el momento procesal oportuno.

Mas tarde aproximadamente una hora después me llamo a la casa de mi madre y volvió a ofenderme diciéndome que era una pinche puta, y que me iba a arrepentir, haciéndome toda clase de amenazas contra la integridad economica de mi madre y de mis menores hijos, así como contra la suscrita, a lo cual colgué el teléfono para evitar que me siguiera ofendiendo y amenazando; es de comentarle que para ese momento mis hijos se encontraban en un profundo estado de depresión y de temor, puesto que escucharon todas y cada una de las injurias, ofensas y difamaciones que su padre el C. FAVIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE grito desde la calle y que obviamente se escucharon en el interior de la casa de mi madre donde nos encontrábamos mis 6 (seis) hijos mi madre y la de la firma.

Todo lo que anteriormente le he narrado a Usía, y que ha hecho mi cónyuge el C. FAVIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE, me ha dañado en mi integridad personal y la de sus hijos ya que su padre los ha maltratado física

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y psicológicamente, aunado a que me encuentro amenazada por mi cónyuge, por lo cual solicito su ayuda para que me sean cumplidas todas y cada una de las prestaciones y se dicten las medidas provisionales que Usted estime necesarias para salvaguardar la integridad de la suscrita y de mis 6 (seis) menores hijos, ya que tal y como se desprende de todo lo narrado he sido victima de toda clase de abusos y humillaciones por parte de mi esposo.

27.- Así las cosas el día 6 de Julio del presente año 2004 a las 9:15 p.m (nueve quince de la noche) llego a mi casa y me dijo que solo quería felicitar a nuestra hija de nombre PATRICIA, ya que estaba por cumplir años, y me dijo mi cónyuge que venia tranquilo que solo quería ver a su hija, entonces yo le dije que necesitaba dinero para comprarle un cambio de ropa y hacerle una cena o cualquier otra cosa para que no pasara mi hija este día sin algún festejo, pero inmediatamente volvió mi cónyuge a alterarse enojándose y poniéndose sumamente agresivo y empezó a decirle a nuestra hija PATRICIA lo siguiente: “ A esta gorda, deforme no le doy un solo perro peso, mejor se lo guardo a mi chiquitita SUSANA mi amante, que cumple años el mes que entra” ; refiriéndose a que mejor le daría dinero a su amante que a su hija; lo cual es grotesco y una vez mas le causo un gran daño a mi hija PATRICIA, puesto que las palabras que mi cónyuge profirió en contra de mi hija le causan una gran ofensa en su integridad moral, además de que mi cónyuge le dice a nuestros hijos que prefiere darle dinero a su amante que a sus propios hijos, misma que ante usted, en caso de ser necesario ratificara lo ya narrado anteriormente.

28.- El día 30 de Junio, como a las 9:30 llego a nuestra casa, y la suscrita estaba en la cochera con mis hijos ABIGAIL, OSMAR y EMMANUEL, se estaciono entonces mi cónyuge y desde la calle empezó a gritarme que le diera las llaves de la camioneta, mientras que se dirigía hacia nosotros diciéndome “dame las llaves cabrona, por que esta a nombre mío, yo la compre y se la voy a regalar a SUSANA mi amante, o las voy a vender para que no puedas reclamarme nada, que su si es mujer, no como tu mendiga gorda, entonces al ver que se acercaba y temiendo por la integridad de nuestros hijos,

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tome a mis 3 (tres) hijos de la mano con los que estaba en ese momento en la banqueta y corrimos hacia el interior de nuestra casa para protegernos de las inminentes agresiones de mi cónyuge y padre de mis hijos, y entonces mi cónyuge no nos pudo alcanza y empezó a gritarme lo siguiente : “Cabrona hija de la Chingada, voy a mandar una grúa para que se lleven la camioneta”, una vez que pasaron aproximadamente 5 minutos y que creí que ya se había retirado del lugar, salí a la camioneta para sacar unos papeles personales y una agenda personal por si se llevaba el vehículo mencionado, una vez que saque los mencionados papeles, me percate que mi cónyuge venia en su carro en reversa, a lo cual inmediatamente corrí al interior de mi casa para evitar que una vez mas me volviera a maltratar, y por la prisas de llegar a mi casa para protegernos de mi cónyuge, olvide cerrar el cancel, pero alcance a refugiarme junto con mis 6 (seis) hijos en el interior de nuestro domicilio, y entonces mi cónyuge el C. FAVIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE, empezó a patear la puerta de ingreso de mi domicilio y a gritar diciéndome que era una cabrona hija de la chingada y que me dejaría como un perro sin nada, hasta que le rogara, diciéndome lo siguiente: “Vas a ver hija de la chingada, te voy a dejar a pata perra”; escuchando esto 3 (tres) de mis hijos que como ya comente en ese momento se encontraban con la de la firma, y despertando a los demás, con los gritos, insultos y la forma tan fuerte como golpeaba la puerta de ingreso de la casa , intentando tirarla al suelo; después empezó a gritar dirigiéndose a sus hijos diciendo: “ Esto lo hago por que su madre es una pendeja que solo quiere carro para pasear a sus amigas y a su madre las putitas que son igual de putas a su madre” , pateo el cancel mi conyuge, y en ese momento paso una patrulla de la policia del servicio 080 que la suscrita había solicitado vía telefónica, y mi cónyuge al ver a la policía se hizo el disimulado e hizo como que iba cerrando la puerta, una vez que esto sucedió, pateo la camioneta de la suscrita y le bajo el aire a las llantas de la camioneta de la suscrita: por lo anterior como Usía se dará cuenta mis 6 (seis) hijos y la de la firma me encuentro en un estado de peligro inminente, por lo cual solicito intervenga usted, para que mi cónyuge no vuelva a ocasionarnos daño alguno como el que ya nos ha ocasionado.

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Los presentes hechos narrados en los puntos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar encuadran en la causal prevista por la fracción XI del articulo 404 del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco.

Tiene aplicación en todo lo anterior los conceptos doctrínales siguientes:

INJURIA.-Comprende elementos de contenido variable, no previstos por la ley en forma casuística, por lo que pueden constituir injuria: la expresión , la acción, el acto, la conducta, siempre que impliquen vejación, menosprecio, ultraje, ofensa y que, atendiendo a la condición social de los cónyuges, a las circunstancias en que se profieren las palabras o se ejecutaron los hechos en que se hacen consistir, impliquen tal gravedad contra la mutua consideración, respeto y afecto que se deben los cónyuges, que haga imposible la vida conyugal, por la dañada intención con la que se profieren o ejecutan, para humillar y despreciar al ofendido.PRACTICA FORENSE CIVIL Y FAMILIARDECIMOCUARTA EDICIÓNAUTOR.-CARLOS ARELLANO GARCÍAEDITORIAL.- PORRUA, S. ACAPITULO XXIII (EL DIVORCIO)PAGINA NUMERO 356

No es el numero de veces que uno de los cónyuges sea injuriado para que tenga lugar la causal de divorcio, sino que las injurias sean de tal naturaleza que se produzca un estado de profundo alejamiento entre los cónyuges, por lo que si puede bastar una sola injuria para que ese estado surja.

CODIGO CIVIL CONCORDADO PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL.TERCERA EDICIÓN ACTUALIZADAAUTOR.- JORGE OBREGÓN Y HEREDIACAPÍTULO X (DEL DIVORCIO)LIBRO PRIMERO (DE LAS PERSONAS)PAGINA NUMERO 78.

Conforme a la Interpretación emitida por los Tribunales colegiados de Circuito, que bien es de

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utilidad en apoyo a lo expuesto en los presentes hechos, es de tenerme por haciendo los siguientes señalamientos y manifestaciones en que me fundo para acreditar que los hechos consignados en los puntos respectivos en comento y la explicación de hecho y de derecho de las razones por las cuales encuadran en la causal de INJURIAS GRAVES:

Los elementos constitutivos de las INJURIAS son:

1. La existencia de una expresión producida en forma verbal o por escrito; este elemento comprende las palabras, frases u oraciones, verbales o escritas, así como los dibujos, gráficas, figuras y comunicaciones telegráficas o telefónicas, que se profieran, expresen o dirijan de manera directa o indirecta contra una persona o grupo de personas, siendo indiferente que se efectúen en forma pública o privada.

En cuanto a la referencia que hago en el capitulo correspondiente de hechos que encuadran el la causal de divorcio de Injurias es obvio que mi cónyuge al proferir en mi contra frases como que soy una pendeja, una cabrona, haciéndolo esto en forma publica y expresándose de mi persona con palabras como puta, hija de la chingada, eres una sirvienta, esto de indistintamente de forma privada o publica que igualmente me causa un desprestigio, menosprecio y vejación hacia mi persona.

2. En su defecto, la existencia de una acción u omisión que dañe o afecte la dignidad del sujeto pasivo del delito; este elemento se refiere a los sonidos, ademanes, gestos, risas, signos y todos aquellos que por su propia naturaleza, por la costumbre, o por las condiciones particulares del ofendido, respecto a sus características personales, físicas o intelectuales, sean realizadas en detrimento de ellas, efectuadas de una manera directa o indirecta, en forma pública o privada, así como las acciones al tratarme delante de su familia

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como si no fuera su esposa, no dándole el lugar a mis hijos y a mi delante de la sociedad y de su familia.

En cuanto a la referencia que hago en el capitulo correspondiente de hechos que encuadran el la causal de divorcio de Injurias esta causal queda plenamente configurada con los actos por parte de mi cónyuge al hacer todas los gestos y señas obscenas mediante las cuales trata de humillarme, además de que cada vez que yo le pido que no me ofenda mas, el se burla diciéndome que estoy pendeja, en una actitud soez, sarcástica y por demás dañina.

3. La intención de ofender, o manifestar desprecio este elemento, consiste en la intención que tiene el sujeto activo de ocasionar una ofensa que atente contra la dignidad personal de quien la sufre, o bien el deseo de provocarle anímicamente un ultraje a su honorabilidad, fama o decoro personal; y, que por ser un elemento subjetivo, es susceptible de ser apreciado con mayor claridad, tomando en cuenta los motivos, causas o razones que originaron la conducta del inculpado

En cuanto a la referencia que hago en el capitulo correspondiente de hechos que encuadran el la causal de divorcio de Injurias y que quedan plenamente configuradas dentro de la causal en comento con la conducta que mi cónyuge realiza cada vez que me arremete verbalmente, que le gustaría deshacerse de mi, lo cual anímicamente me destroza y atenta contra mi honorabilidad y mi decoro personal, a lo cual ya no me atrevo a acercarme a el por el temor grave que tengo a que me ofenda, ya que por ser mi cónyuge y padre de mis hijos hace que psicológica y emocionalmente haya un detrimento en mi autoestima integral como persona, vejando mi reputación y causándome psicológicamente un profundo daño, de manera que con esas actitudes ha sido el culpable de ocasionar la desavenencia conyugal entre ambos y la imposibilidad de hacer una vida en común basada en el respeto y la armonía familiar. De igual forma cada vez que trato de decirle que por que no se acerca a

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nuestros hijos, el me dice que no son suyos diciéndome que soy una puta, que no valgo nada.

Los presentes hechos narrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los puntos de hechos encuadran en la causal prevista por la fracción XI del articulo 404 del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco.

Tiene aplicación en todo lo anterior los conceptos doctrínales siguientes:

INJURIA.-Comprende elementos de contenido variable, no previstos por la ley en forma casuística, por lo que pueden constituir injuria: la expresión , la acción, el acto, la conducta, siempre que impliquen vejación, menosprecio, ultraje, ofensa y que, atendiendo a la condición social de los cónyuges, a las circunstancias en que se profieren las palabras o se ejecutaron los hechos en que se hacen consistir, impliquen tal gravedad contra la mutua consideración, respeto y afecto que se deben los cónyuges, que haga imposible la vida conyugal, por la dañada intención con la que se profieren o ejecutan, para humillar y despreciar al ofendido.PRACTICA FORENSE CIVIL Y FAMILIARDECIMOCUARTA EDICIÓNAUTOR.-CARLOS ARELLANO GARCÍAEDITORIAL.- PORRUA, S. ACAPITULO XXIII (EL DIVORCIO)PAGINA NUMERO 356

No es el numero de veces que uno de los cónyuges sea injuriado para que tenga lugar la causal de divorcio, sino que las injurias sean de tal naturaleza que se produzca un estado de profundo alejamiento entre los cónyuges, por lo que si puede bastar una sola injuria para que ese estado surja.

CODIGO CIVIL CONCORDADO PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL.TERCERA EDICIÓN ACTUALIZADAAUTOR.- JORGE OBREGÓN Y HEREDIACAPÍTULO X (DEL DIVORCIO)LIBRO PRIMERO (DE LAS PERSONAS)PAGINA NUMERO 78.

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Conforme a la Interpretación emitida por los Tribunales colegiados de Circuito, que bien es de utilidad en apoyo a lo expuesto en los presentes hechos, es de tenerme por haciendo los siguientes señalamientos y manifestaciones en que me fundo para acreditar que los hechos consignados en los puntos respectivos en comento y la explicación de hecho y de derecho de las razones por las cuales encuadran en la causal de INJURIAS GRAVES:

Los elementos constitutivos de las INJURIAS son:

4. La existencia de una expresión producida en forma verbal o por escrito; este elemento comprende las palabras, frases u oraciones, verbales o escritas, así como los dibujos, gráficas, figuras y comunicaciones telegráficas o telefónicas, que se profieran, expresen o dirijan de manera directa o indirecta contra una persona o grupo de personas, siendo indiferente que se efectúen en forma pública o privada.

En cuanto a la referencia que hago en el capitulo correspondiente de hechos que encuadran el la causal de divorcio de Injurias es obvio que mi cónyuge al proferir en mi contra frases como que soy una pendeja, una cabrona, haciéndolo esto en forma publica y expresándose de mi persona con palabras como puta, hija de la chingada, eres una sirvienta, esto de indistintamente de forma privada o publica que igualmente me causa un desprestigio, menosprecio y vejación hacia mi persona.

5. En su defecto, la existencia de una acción u omisión que dañe o afecte la dignidad del sujeto pasivo del delito; este elemento se refiere a los sonidos, ademanes, gestos, risas, signos y todos aquellos que por su propia naturaleza, por la costumbre, o por las condiciones particulares del ofendido, respecto a sus características personales, físicas o intelectuales, sean realizadas en detrimento de ellas, efectuadas de una manera directa o

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indirecta, en forma pública o privada, así como las acciones al tratarme delante de su familia como si no fuera su esposa, poniéndome como una sirvienta y diciendo frente a sus padres que solo sirvo para hacer la limpieza , que me traten como una sirvienta, llevando a sus padres de paseo mientras que la suscrita se queda en la casa.

En cuanto a la referencia que hago en el capitulo correspondiente de hechos que encuadran el la causal de divorcio de Injurias esta causal queda plenamente configurada con los actos por parte de mi cónyuge al hacer todas los gestos y señas obscenas mediante las cuales trata de humillarme, al hacerme un sinfín de gestos y señas obscenas que en nuestra sociedad son conocidas como groserías y humillaciones, además de todos los actos que realiza cuando me ofende como sus malas caras, su mirada con la que trata de subajarnos a la de la firma y a nuestros menores hijos además de que cada vez que yo le pido que no me ofenda mas, el se burla diciéndome que estoy pendeja, en una actitud soez, sarcástica y por demás dañina.

6. La intención de ofender, o manifestar desprecio este elemento, consiste en la intención que tiene el sujeto activo de ocasionar una ofensa que atente contra la dignidad personal de quien la sufre, o bien el deseo de provocarle anímicamente un ultraje a su honorabilidad, fama o decoro personal; y, que por ser un elemento subjetivo, es susceptible de ser apreciado con mayor claridad, tomando en cuenta los motivos, causas o razones que originaron la conducta del inculpado

En cuanto a la referencia que hago en el capitulo correspondiente de hechos que encuadran el la causal de divorcio de Injurias y que quedan plenamente configuradas dentro de la causal en comento con la conducta que mi cónyuge realiza cada vez que me arremete verbalmente, que le gustaría deshacerse de mi, al referirse de mi con palabras como “pinche puta”, “mendiga gorda”, “que no sirvo ni para coger”, “que no le doy placer”, “que

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soy una cerda”, todos estas injurias que ,que ha proferido mi cónyuge y que he narrado detalladamente en circunstancias de modo, tiempo y lugar en los distintos puntos de mi capítulo de hechos cual anímicamente me destroza y atenta contra mi honorabilidad y mi decoro personal, a lo cual ya no me atrevo a acercarme a el por el temor grave que tengo a que me ofenda, ya que por ser mi cónyuge y padre de mis hijos hace que psicológica y emocionalmente haya un detrimento en mi autoestima integral como persona, vejando mi reputación y causándome psicológicamente un profundo daño, de manera que con esas actitudes ha sido el culpable de ocasionar la desavenencia conyugal entre ambos y la imposibilidad de hacer una vida en común basada en el respeto y la armonía familiar.

29.- De igual forma es de comentarle que mi cónyuge en reiteradas ocasiones se embriaga habitualmente y continuamente hasta perder el control de sus actos, puesto que dura 3 (tres) y hasta cuatro días seguidos tomando a diario, ya que si en estado normal, tal y como ya lo he descrito es agresivo y violento cada vez que se emborracha se pone peor, ya que su vicio por el alcohol a ocasionado desavenencias conyugales, así como puesto que en reiteradas ocasiones ha sido internado en varios hospitales por intoxicación alcohólica, y es de comentarle que el Hospital donde lo atienden y que incluso llevan un expediente con el historial clínico de mi esposo por su vicio constante consistente en alcoholismo es en el Hospital Santa Teresita, A.C con domicilio en la calle Hospital numero 1567 (mil quinientos sesenta y siete), y el medico que lo atiende es el Dr. Roberto S. Medina Pestaño, por lo cual solicito desde este momento se gire atento oficio a efecto de que proporcione a este H. Juzgado el expediente con el historial clínico de mi esposo, a efecto de perfeccionar esta prueba y por economía procesal ir preparando las pruebas para acreditar todo lo narrado.

La embriaguez habitual y consuetudinaria de mi cónyuge el C, FAVIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE ha ocasionado disgusto en nuestros hijo ya que al llegar en

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estado de ebriedad mis menores hijos se asustan al ver que su padre apenas puede caminar, perdiendo todo respeto por la suscrita, por sus hijos y en general por el hogar conyugal, contrario a la moral y a las buenas costumbres , causando una incertidumbre, mortificación en su familia, y dando a nuestros hijos un mal ejemplo, con lo cual puede causarle grandes daños de tipo emocional.

Además de lo anterior mi cónyuge que de por si constantemente se refiere a mi sin el menor respeto como ya lo he expuesto en el presente capitulo, cuando bebe bebidas embriagantes se altera mas y aumentan dichos maltratos, a lo que en diversas ocasiones en que el llega tomado mis hijos comienzan a llorar de la impresión que les causa ver a su padre en el estado de ebriedad en que llega; como es de suponerse al beber tanto mi cónyuge y tan consetudiniariamente, gasta demasiado en sus fiestas y reuniones, por lo cual no me otorga cantidad para sufragar los gastos necesarios

Los presentes hechos narrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar encuadran en la causal de prevista por la fracción XVII del articulo 404 del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco.

Cobra aplicación el lo conducente la siguiente:

Instancia: Tercera SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónParte : 87 Cuarta ParteTesis: Página: 20

DIVORCIO, EMBRIAGUEZ HABITUAL COMO CAUSAL DE.. La causal de divorcio referida en la fracción XV del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, determina como requisito que la embriaguez habitual de una persona amenace causar la ruina de la familia o sea motivo continuo de desavenencia conyugal, por lo que para que se dé este extremo, no basta que existan desavenencias conyugales aisladas, sino que debe haber una humillación, mortificación o continua desavenencia entre los cónyuges, que verdaderamente haga imposible la vida de ellos y su familia, o bien, que la conducta del sujeto afecto a las bebidas embriagantes

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amenace con causar la ruina de la familia por su ebriedad consuetudinaria, perdiendo todo respeto por su hogar, cónyuge e hijos.

Amparo directo 4129/74. Rosa Alfredina Monterrey Peyrot de Mendoza. 15 de marzo de 1976. Unanimidad de 4 votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 80, pág. 19. Amparo directo 3333/73. Daniel Zavala Prado. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. NOTA: Esta tesis también aparece en: Informe de 1976, Tercera Sala, tesis 42, pág. 44. NOTA: El texto de esta tesis se corrigió para hacerlo acorde con su contenido. En donde dice "Código Civil", decía "Código de Procedimientos Civiles".

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Instancia: Tercera SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónParte : 80 Cuarta ParteTesis: Página: 19

DIVORCIO, EMBRIAGUEZ HABITUAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). La causal de divorcio referida en la fracción XIV del artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, determina entre otros requisitos, que la embriaguez habitual de una persona amenace causar la ruina de la familia o sea motivo continuo de desavenencia conyugal, por lo que para que se dé este extremo, no basta que existan desavenencias conyugales aisladas, sino que debe haber una humillación, mortificación o continua desavenencia entre los cónyuges, que verdaderamente haga imposible la vida de ellos y su familia; o bien, que la conducta del sujeto afecto a las bebidas embriagantes amenace con causar la ruina de la familia por su ebriedad consuetudinaria, perdiendo todo respeto por su hogar, cónyuge e hijos.

Amparo directo 3333/73. Daniel Zavala Prado. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jorge Nila Andrade.* NOTA (1): *En la publicación original se omite el nombre del

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secretario y se subsana. NOTA (2): Esta tesis también aparece en: Informe de 1975, Tercera Sala, pág. 84.

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30.- El día 28 (veintiocho) de Julio del presente año 2004 (dos mil cuatro) aproximadamente a las 7:20 p.m (siete veinte de la noche) llego mi cónyuge a mi domicilio y pidió hablar con nuestra hija PATRICIA, a lo cual nuestra hija se fue con el , y al regresar mi hija me dijo que su padre la había llevado a una estética para que se cortara el cabello y que una vez estando ahí mi hija le había preguntado a mi cónyuge que por que no dejaba a su amante y se portaba bien , a lo que mi cónyuge le dijo que ya tenia “otras dos novias” y que una tenia 25 (veinticinco años) y que la otra era menor de edad , lo cual ofendió a mi hija causándole un profundo daño dada la actitud cínica de mi cónyuge quien una vez mas le confeso a nuestros propios hijos su infidelidad .

31.- Así las cosas durante todo este tiempo mi cónyuge se ha dedicado a pregonar con nuestros amigos y con sus propios familiares que tiene una amante, e incluso me ha mostrado fotografías en donde aparece con su amante de nombre SUSANA SILVA ARROYO, besándose y abrazándose con ella en lugares públicos como si no estuviera casado, lo cual aparte de su infidelidd me causa una injuria grave ante la sociedad ya que atenta contra toda principio y valores morales; ya que incluso en el día 30 de Julio del presente año 2004 llego al grado de poner una foto de su amante y de el, besándose y abrazándose en un lugar publico, que incluso contiene una dedicatoria para mi cónyuge de parte de su amante y dicha foto la dejo en nuestra casa, diciendo que era para que todos se dieran cuenta que tenia otra mujer y para que sus hijos conocieran a su nueva mama, a lo cual la suscrita inmediatamente quite la fotografía para que mis hijos no la vieran, es de comentarle que dicha fotografía junto con otras las presentare en el momento procesal oportuno ante este H. Juzgado.

Después de todo lo narrado es obvio que mi cónyuge ha incurrido en varias de las causales que la ley prevé para

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la disolución del matrimonio y es notorio que la relación conyugal se ha deteriorado a tal grado que es imposible ya seguir haciendo vida en común; ya que aunque el matrimonio sea una institución de carácter publico e interés social teniendo el estado interés en que no se disuelva, dado los anteriores hechos, como usted se dará cuenta no se cumplen los fines del matrimonio, puesto que tal y como lo dispone el articulo 258 del Código Civil uno de los fines debe de ser la búsqueda de una realización personal, lo cual es imposible para mi al lado de una persona que solo tiene ofensas, humillaciones, malos tratos, vejaciones tanto física como emocionalmente en nuestra relación personal y delante de la sociedad, olvidándose de los fines del matrimonio contemplados por el articulo 259 del citado ordenamiento; una diaria convivencia en armonía, el desarrollo de la potencialidad humana individual de los consortes, el afecto entre ambos, el apoyo reciproco y no como un sometimiento al que he estado sujeta por tanto tiempo, al lado de una persona que jamás entendió el fin de un matrimonio que la ley prevé.

Además de que mi cónyuge jamás a contribuido dentro de sus deberes que nacen del matrimonio, puesto que dado el mal ejemplo que da a nuestros hijos con sus actos es imposible que contribuya al manejo del hogar, a la formación, educación y desarrollo psíquico de nuestros hijos ; tal y como lo prevé el articulo 277 del Código Civil Vigente en el Estado de Jalisco.

De igual forma y con fundamento en lo previsto por los artículos 249 al 252 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad solicito me conceda las siguientes:

M E D I D A S C A U T E L A R E S :

I.-Por el decretamiento de Separación de los cónyuges, ordenando la separación del domicilio conyugal de mi cónyuge el C. FABIÁN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE., lo anterior de conformidad a los artículos 407 y 414 del Código Civil del Estado de Jalisco.

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II.- Se prevenga y aperciba a mi cónyuge el C. FABIÁN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE, a efecto de que se abstenga de ocasionar actos de molestia a nuestros menores hijos así como a la suscrita, haciéndole saber las penas en que incurre en caso de desobediencia a un mandato judicial.III.- Se dicten las Medidas Provisionales Adicionales que Usía considere necesarias para garantizar la seguridad integral de la de la firma y mis hijos, en virtud de que tal y como se desprende de los hechos narrados en el presente ocurso, nos encontramos en un estado de peligro inminente, lo anterior de conformidad al articulo 407 párrafo segundo del Código Civil del Estado de Jalisco.

IV.-Se dicten las medidas convenientes a efecto de salvaguardar los bienes pertenecientes al fondo social, para evitar que mi cónyuge los dilapide o los venda.

De igual forma y en razón de lo anterior y ante el inminente peligro de que mi cónyuge oculte y dilapide los bienes pertenecientes a nuestra sociedad es de tenerme por solicitando el siguiente:

I N C I D E N T E D E A S E G U R A M I E N T O D E B I E N E S P E R T E N E C I E N T E S A L A S O C I E D A D L E G A L

Es de señalar que todos los bienes pertenecientes a la sociedad legal presentados ya en este libelo en el correspondiente Inventario que anexo al presente ocurso, además de que mi cónyuge a adquirido otros bienes con los gananciales activos de nuestra sociedad y de los cuales no ha querido informarme cuales son estos, mismos que se encuentran en poder de mi cónyuge el C. FABIÁN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE, el cual ya ha vendido, ocultado y dilapidado la mayoría de ellos, en virtud de que los mismos se encuentran a su nombre, y algunos otros bienes que ha adquirido con dinero perteneciente a la sociedad y que fraudulentamente ha puesto a nombre de otras personas, y dado la calidad de que la mayoría son bienes muebles, pero que fueron adquiridos durante la sociedad legal que tenemos

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celebrada con motivo de nuestro matrimonio; por lo cual solicito se le de cumplimiento a los siguientes conceptos para salvaguardar los gananciales que de conformidad a la ley me pertenecen:

1.- Sen asegure de manera provisional a efecto de que mi cónyuge no pueda vender, cambiar de nombre o destruir los bienes pertenecientes al fondo social, para lo cual solicito lo siguiente:

1.a.- Se sirva ordenar se gire atento oficio al C. Secretario de Vialidad y Transito a efecto de que informe a este H. Juzgado a efecto de que informe si todos y cada uno de los vehículos presentados en el correspondiente Inventario se encuentran a nombre de mi cónyuge, y en caso de que así fuera se de la orden a dicho funcionario de que los mismos no puedan ser cambiados de propietario ante dicha dependencia.

1.b.- Se sirva ordenar se gire atento oficio al C. Secretario de Finanzas a efecto de que informe si los vehículos presentados en el correspondiente Inventario se encuentran a nombre de mi cónyuge, y en caso de que así fuera se de la orden a dicho funcionario de que los mismos que todos y cada uno de los mismos no puedan ser cambiados de propietario ante dicha dependencia.

2.- Se sirva ordenar se gire atento oficio a el C. Gerente de la Institución de Crédito de Banca Múltiple denominada mercantilmente con el Nombre de SANTANDER SERFIN, S. A Sucursal Santa Teresita 4695 a efecto de que proporcione y remita a este H. Juzgado un informe amplio del saldo, movimientos de la cuenta, retiros, y anexe copias debidamente certificados de los estados de cuenta pertenecientes en los últimos dos años.

3.- Se sirva ordenar se gire atento oficio al SAT (Sistema de Administración Tributaria), de la SHCP (Secretaria de Hacienda y Crédito Publico) con sede en Guadalajara, Jalisco; a efecto de que informe a este H. Juzgado las declaraciones de los impuestos del ultimo año de mi cónyuge el C. FAVIÁN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE. Cuya clave de RFC (Registro Federal de Contribuyentes) es GOTF6803151Z8 (ge-o-te-efe-seis-ocho-cero-tres-uno-cinco-uno-zeta-ocho.

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4.-De le prevenga y aperciba a mi cónyuge que en caso de ocultar, dilapidar, vender, o cambiar de nombre los bienes pertenecientes a la sociedad se hará acreedor a las sanciones previstas por la ley.

Todo lo anterior tiene como fundamento los siguientes dispositivos legales que detallare a continuación en el siguiente:

CAPITULO DE DERECHO

Son aplicables en cuanto al fondo del asunto los artículos que van del 432 al 455 , del 555 al 577, 403,404 en sus fracciones XI, XII, XIII XIV. 406,407, 414, al 416, 418, 420, 422, los que van del 432 al 455 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco así como los ordinales 1, 2 , 21 , 22, 31 al 39 40, 90, 149, 158 fracción I, 161 fracción IX, 272 al 275, 273, 275, 279, 281, 618 fracción IV, 620, 637, 701 al 721,722764 al 775 y del 693 al 700 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles Vigente para la Entidad, asi como las Jurisprudencias emitidas por los respectivos Tribunales Colegiados de Circuito cuya localización se indica en el cuerpo del presente escrito y que de conformidad a lo establecido por el articulo 192 de la Ley de Amparo son aplicables al presente asunto.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, a usted Juez, de la manera más atenta y respetuosa, le solicitamos tenga a bien él autorizarme conforme a derecho corresponda el siguiente:

CAPITULO DE PETICIONES:

PRIMERO.-Se admita la presente demanda de divorcio en la vía y forma propuestas, ya que la misma se encuentra apegada a lo que los ordenamientos legales disponen para tal efecto.

SEGUNDO.-Se admitan junto con el presente escrito los documentos fundatorios que anexo al presente escrito.

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TERCERO.-Se de vista al C. Agente del Ministerio Publico adscrito a este H. Juzgado para que manifieste lo que en derecho corresponda.

CUARTO.-Se le reconozca el carácter a mis Abogados Patronos, así como a mis autorizados ya mencionados en el proemio del presente escrito.

QUINTO.-Se me tenga señalando como domicilio procesal el que indico al inicio del presente libelo.

SEXTO.-Se sirva señalar fecha en día, hora y lugar a efecto de que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial que ofrezco en el correspondiente incidente de alimentos para acreditar la urgencia que tengo de recibirlos.

SÉPTIMO.- Se decrete la Separación de Personas como medida Provisional, ordenándose la separación de mi cónyuge del domicilio conyugal y apercibiéndolo de que se abstenga de ocasionar actos de molestia a la suscrita y a nuestros seis hijos,

OCTAVO.- Se dicten las medidas necesarias a efecto de salvaguardar que mi cónyuge no oculte, dilapide o venda los bienes de la sociedad legal celebrada con motivo de nuestro matrimonio.

NOVENO.- Se ordene se giren los oficios señalados en el correspondiente incidente de aseguramiento de bienes pertenecientes al fondo social de nuestro matrimonio.

DECIMO.- Se gire oficio a Trabajo Social del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco a efecto de que se designe al personal que corresponda, a efecto de que se haga un estado tendiente a demostrar el daño que mi cónyuge le ha causado a nuestros hijos, el cual por economía procesa solicito sea ordenado a efecto de acreditar mi dicho.

DECIMO PRIMERO.- Se omita la publicación en el Boletín por ser un requerimiento de carácter judicial.

DECIMO SEGUNDO.-Seguido que sea el juicio en todas y cada una de sus etapas procésales correspondientes, se resuelva a mi favor declarando legal la acción intentada declarándose disuelto el vinculo matrimonial,

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así como la sociedad legal que, por motivo de nuestro matrimonio civil tenemos celebrada, la de la firma y mi cónyuge el señor FAVIAN ALEJANDRO GOMEZ DE LA TORRE , así como se condene a mi contraparte al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y exigidas.

DECIMO TERCERO.- Se decreten las medidas que Usía considere pertinentes a efecto de que se garantice la integridad de la suscrita y de mis menores hijos

DECIMO CUARTO.- Se provea de conformidad con lo solicitado por encontrarse ajustado a derecho y no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres.

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SRA. PATRICIA SANTANA GONZALEZ

P A R T E A C T O R A

Acepto el cargo conferido y protesto su fiel

Y legal desempeño

______________________________ JULIO C. GARCÍA ZEPEDA

AUTORIZACIÓN PROVISIONAL 3937(1) -4