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 TESINA: LOS SERVIDORES DEL REGIMEN ESPECIAL DE PAREDES MANRIQUE DANIELA CONTRATACION ADMINISTRATI VA DE SERVICIOS Y EL PROYECTO DE TESIS RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS LABORALES UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 1 DEDICATORIA La presente tesina se la dedico a mi Familia que gracias a sus consejos y palabras de aliento crecí como persona. A mis padres por su apoyo, confianza y amor. Gracias por ayudarme a cumplir mis objetivos como persona y estudiante. A mi Madre por brindarme los recursos necesarios y estar a mi lado apoyándome y aconsejándome siempre; por hacer de mi una mejor persona a través de sus consejos, enseñanzas y amor.  

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1

DEDICATORIA

La presente tesina se la dedico a mi Familia que gracias a sus consejos y palabras

de aliento crecí como persona. A mis padres por su apoyo, confianza y amor.

Gracias por ayudarme a cumplir mis objetivos como persona y estudiante. A mi

Madre por brindarme los recursos necesarios y estar a mi lado apoyándome y

aconsejándome siempre; por hacer de mi una mejor persona a través de sus

consejos, enseñanzas y amor. 

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RESÚMEN

Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº

1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial ³El Peruano´, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y

sus normas son de obligatorio cumplimiento.

 A partir del momento en que entra en vigencia esta Ley el REC AS o C AS es una

modalidad de la administración pública del Estado por lo tanto este tipo de

contratos se da por la vinculación de una persona natural con una entidad pública.

En el REC  AS o C  AS se reduce considerablemente los derechos a los

trabajadores o llamados servidores, no haciéndoles valer todos sus Derechos ya

que el Estado mediante esta modalidad se favorece porque sus servidores no

podrán reclamar beneficios con posterioridad.

El personal que es elegido para este régimen especial de contratación

administrativa tiene que cumplir con ciertos requisitos que están establecidos en el

Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y

profesionalismo, las Entidades Públicas deberán seguir el procedimiento regulado

en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

El procedimiento para contratar a una persona mediante C AS está regulado en el

artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas:

preparatoria, convocatoria, selección, suscripción y registro del contrato, si el

contratado bajo C AS presta servicios por más del máximo de horas pactadas en el

contrato, entonces la Entidad tiene la obligación de darle tantas horas de

descanso como horas en exceso realizó.

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INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo de investigación está relacionado con la desigualdad de

derechos que existe entre los Servidores del régimen especial de contratación

administra de servicios y los demás trabajadores que no están trabajando bajo

este tipo de régimen. Poco a poco el trabajador que presta sus servicios

subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de

la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con

derechos y libertades en la actualidad.

El Derechos ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una

estabilidad social.

Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a

que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del

mundo, no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se

reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la

huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación

colectiva.

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CAPÍTULO I

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1Fundamentación del problema

1.1.1Descripción De La Realidad Problemática

El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la

persona del trabajador. Debe preservarse de tal forma que mediante normas

imperativas se establezcan límites a los contratos sobre actividades de trabajo en

las que se comprometan físicamente las personas que han de prestarlas, estos

límites deben ser tendientes a proteger bienes como la vida, la integridad física, la

salud o la dignidad del trabajador con una finalidad compensadora.

La regulación jurídica y socialmente aceptada del trabajo humano tiende a paliar la

disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes demandan

y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos

mínimos de los contratos no negociables, así como garantías procesales y

administrativas en favor de los trabajadores. Los objetivos fundamentales

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perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad

tuitiva o de amparo.

Sin embargo y a pesar de lo ideales que parezcan ser los postulados teóricos y

doctrinarios a los que se puede hacer referencia, tenemos que la realidad en el

Perú es otra, y aparentemente no se toma en cuenta la legislación y la doctrina

que se ha logrado construir, tanto en nuestro país como en el exterior gracias al

aporte de muchos sectores sociales, pues es conocido que tras largas jornadas de

lucha y el coste de no pocas vidas, los gobiernos han ido progresivamente

accediendo a las demandas de los trabajadores, lográndose así una regulación

de las relaciones entre empelados y empleadores.

Uno de los principales resultados de estas luchas ha sido precisamente el logro

del reconocimiento de los derechos laborales, tales como la remuneración justa, el

establecimiento de la duración máxima de la jornada de trabajo, el acceso a

vacaciones y feriados, el aseguramiento en salud, entre otros, por mencionar sólo

algunos de los logros más importantes.

Lamentablemente y como en toda época histórica existe y ha existido un sector 

que se opone al reconocimiento de estos derechos, tratando de limitarlos lo más

posible; este sector ha estado principalmente compuesto por grupos de

empresarios, que veían en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores

un retroceso en la productividad de sus empresas y por lo tanto menores

ganancias, lo cual no es conveniente para sus fines.

1.1.2 Antecedentes Teóricos

En nuestra realidad de un tiempo a esta parte el Estado ha entrado también a

formar parte de ese sector que se opone al reconocimiento de derechos laborales

a los trabajadores o que los acepta solo de manera restringida y atendiendo

únicamente a sus intereses.

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 Al hacer mención aquí al Estado nos estamos refiriendo a la regulación que se dio

primero del llamado ³locador de servicios´ que prestaba precisamente sus

servicios bajos la modalidad del contrato de servicios no personales también

conocido como SNP lo que en la actualidad y más por decisión política que de otra

índole el gobierno ha dado en denominar, y de manera legal, bajo el Decreto

Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de

Servicios (REC AS), en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco

del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de

Enmienda; que se vino negociando desde mayo del 2004; dejando, ciertamente,

sin lugar al denominadoContrato de Servicios No Personales.

  A partir de ese momento se tiene entonces al REC  AS como una modalidad

contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una

entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no

autónoma, esta se rige por normas del derecho público y confiere a las partes

únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo

Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 ± Ley de Bases

de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público², ni al

régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera

especial, por lo cual y de acuerdo a su denominación es un ³régimen especial´.

Es dentro de este marco que el nuevo régimen de contratación administrativa de

servicios reduce considerablemente los derechos a los trabajadores que son

contratados de acuerdo a esta modalidad contractual, incluso dejando de llamarles

trabajadores, para pasar a ser denominados ³servidores´, esto sin considerar que

las actividades que realizan los ³servidores´ son en la práctica las mismas que

realizan los trabajadores, sin embargo a estos últimos se les reconocen una serie

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de derechos laborales que a los servidores les son negados , o en el mejor de los

casos les son reconocidos de forma parcial.

1.2 .-Formulación del problema

¿CUÁL ES LA RAZÓN DEL RECONOCIMIENTO PARCIAL DE LOS

DERECHOS LABORALES A LOS SERVIDORES CONTRATADOS BAJO EL

RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

EN AREQUIPA-2011? 

1.3Sistematización del problema

y ¿Cuál es el contenido y como se regula el REC  AS en la legislación

peruana?

y ¿Qué derechos les debe ser reconocidos a los trabajadores de acuerdo a la

normatividad jurídica vigente?

y ¿Qué derechos les son reconocidos a los trabajadores tanto del régimen

público como privado?

y ¿Qué derechos les son reconocidos legalmente a los servidores del REC AS

de acuerdo al decreto legislativo 1057?

y ¿Qué derechos les son negados o que derechos les son reconocidos

parcialmente a los servidores del REC AS?

y ¿Qué consecuencia trae consigo la regulación y aplicación en nuestro

medio?

1.4Justificación del problema

La finalidad del presente trabajo es conocer a profundidad la normatividad y

aplicación del régimen especial de contratación administrativa de servicios,

comúnmente conocido por sus siglas REC AS y determinar si las personas sujetas

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a esta nueva modalidad de contratación son realmente trabajadores de la

administración pública y no servidores como se les denomina, y por lo tanto tienen

el derecho al reconocimiento de la plenitud de los derechos laborales que si se les

reconocen a los demás trabajadores.

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CAPÍTULO II

ASPECTOS TEÓRICOS

2.1 Antecedentes del problema

2.1.1 Antecedentes Histórico

El Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, denominado

REC AS o C AS, primero entro a nuestra legislación con la modalidad de servicios

No Personales (SNP) desde el año 1988 con el primer gobierno de Alan García

que promovió la contratación bajo la modalidad de Servicios No Personales, una

suerte de autotrampa del estado para desconocer la esencia humana del

trabajador y para llenar el aparato estatal de militantes apristas, quienes no sólo

multiplicaron las planillas, sino que se les contrató también bajo esta modalidad.

Tras 20 años se corrige esta deformación de las leyes laborales mediante la

promulgación del DL 1057, ³Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial

de la Contratación Administrativa de Servicios´.

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Como todo proveedor de servicios que no toma en cuenta lo que quiere el cliente,

el Estado no ha tomado en cuenta lo que la mayoría de SNP seguramente

desearía; esto constituye un claro ejemplo de no analizar debidamente uno de lo

procesos de servicio más importante del Estado hacia la población: el régimen de

servicios no personales (SNP). Ha debido existir un estudio más fino previo de las

necesidades reales de cada grupo de trabajadores SNP en diversas

circunstancias, así como determinar el impacto que esta norma generaría. No sólo

ha debido mirarse el marco legal y las posibilidades de hacerlo, sino sobre todo, el

sentir del personal SNP, cómo viene manejando su vida personal y familiar con su

situación de SNP y cómo ha podido labrarse un espacio en el sistema de trabajo

actual dentro de la administración pública.

No se trata de críticar alegremente. Brindar condiciones favorables al trabajador es

muy bueno. Contar con un seguro de atención de salud y seguro de pensiones es

bueno, pero sería muy necesario ver en qué condiciones especiales o

circunstancias se debe aplicar, segmentando al público objetivo de SNP que

actualmente existe y realizar el análisis para cada grupo de estudio, a efectos de

no incurrir en medidas que pueden resultar sorpresivas o que afecten

silenciosamente el neto en el bolsillo de muchos SNP. Considero también que,

todo esto tampoco es responsabilidad de jefes, gerentes o directores de las

diversas entidades del Estado, pues ellos sólamente deben acatar y hacer cumplir 

el dispositivo legal. El problema no es el fondo sino la forma que se le ha dado al

dispositivo legal. De todas maneras, sea cual fuese la opinión sobre el tema

(favorable o desfavorable), el tema del régimen REC  AS da para reflexionar por 

muchos días más.

Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no laboral con cargo a

fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de cooperación

internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran dentro del

ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

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2.1.2 Antecedentes científico

El REC  AS es un régimen especial de contratación de naturaleza típicamente

laboral, no obstante que la propia ley le niega tal naturaleza; y no lo comprende en

ninguno de los regímenes laborales y carreras administrativas del Estado. De allí

que los inmersos en el REC AS tienen derecho al descanso físico semanal y anual;

a ser comprendido en cualquiera de los regímenes pensionarios: SNP o AFP y a

acumular en ellos el periodo anterior prestado bajo contrato de SNP; a la atención

de su salud; entre otros derechos que son típicos de una relación laboral.

La Ley Nº 29157, a cuyo amparo el Poder Ejecutivo expidió la norma legal que

regula el REC AS, facultó legislar, entre otras materias, para la mejora del marco

regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y

modernización del Estado; así como para la promoción del empleo y de las micro,

pequeñas y medianas empresas. Entonces, el REC  AS tiene por finalidad la

promoción de un empleo digno, razón por la que se les reconoce ciertos derechos

propios de quienes están relacionados laboralmente con el Estado.

2.2 Fundamentación Teórico

2.2.1 Marco Teórico

RECAS

I. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE TRABAJO

A. Concepto

El contrato, en un sentido amplio, lo podemos definir como un acuerdo entre

partes del que nacen obligaciones recíprocas y para el que, dada su trascendencia

social y económica, la Ley, establece unas normas y consecuencias jurídicas.

Para contratar a una persona a través del C  AS, con el fin de garantizar lo

principios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad,

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igualdad de oportunidades y profesionalismo, las Entidades Públicas deberán

seguir el procedimiento regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-

2008-PCM.

El procedimiento para contratar a una persona mediante C AS está regulado en el

artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas:

y  Preparatoria.

y  Convocatoria

y  Selección

y  Suscripción y registro del contrato

B. Naturaleza jurídica

El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda

entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera

  Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que

regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas

sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas

del Estado.

El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia

del derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente norma,

no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen

laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras

administrativas especiales.

La presente norma no se aplica a los contratos de prestación de servicios de

consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera

de los locales o centros de trabajo de la entidad.

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C. Fuentes en las que se basa el contrato

c.1.Constitución

En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los

individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado

a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para

los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer,

en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el

rango normativo máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar:

y  Derecho al trabajo.

y  Derecho al salario, mínimo.

y  Indemnización ante despido injusto.

y  Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.

y  Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el

empleado, el patrono y el estado aportan dinero.

y  Estabilidad de los funcionarios públicos.

y  Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano

de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del

trabajo y las enfermedades profesionales.

y  Derecho de sindicación.

y  Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de

armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene

derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga

para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales.

y  Derecho a negociar colectivamente.

c.2. Legislación nacional

Las fuentes del Derecho laboral. Es la expresión máxima del intervencionismo del

Estado en esta materia.- La ley es la fuente más importante del derecho laboral,

puesto que cada Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico

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respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por 

empleadores como empleados dentro de determinada jurisdicción.

Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la

tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos

especializados sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios

cristianos de justicia social (manifestados en documentos de la Iglesia Católica,

como las Encíclicas RermNovarum, Cuadragésimo Año, Mater et Magistral y

Laborem Exercens, entre otras), de donde se extraen los principios tales como:

salario mínimo, derecho de sindicalización y la negociación de convenciones

colectivas.-El código laboral de cada estado es aquel que contendrá las

disposiciones legales que regularan las relaciones laborales, puesto que

contendrá todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y

trabajadores, así como también estipulara todas aquellas sanciones en caso de

infracciones a las normas legales.

II. CONTEXTO EN EL QUE SE DA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057 

Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº

1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial ³El Peruano´, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y

sus normas son de obligatorio cumplimiento.

El ámbito de aplicación de la norma, como el propio Decreto Legislativo Nº 1057

establece, abarca a todas las entidades de la administración pública que cuenten

con personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna

modalidad contractual no laboral.

Con excepción de las Empresas del Estado, la norma se les aplica a todas las

Entidades Públicas

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III. CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS EN OTRAS

LEGISLACIONES

Otras legislaciones alrededor del mundo han procurado darle un especial

desarrollo en lo que respecta a la contratación realizada por la Administración

Pública, creando leyes especiales que regulan que es Contrato Administrativo, las

formas en que se celebra. Esto se regula de distintas maneras dependiendo de la

legislación de cada país y a continuación se demuestran algunos ejemplos:

3.2 COSTA RICA

El concepto contrato administrativo, para la legislación Costarricense, se refiere a

la relación contractual surgida como merito de un procedimiento, sea este

ordinario o extraordinario, previsto por la ley, mediante el cual la Administración

Pública escoge al contratista, en conjunto con el cual tendrán como fin último

satisfacer una necesidad pública.

En dicha legislación existe una dependencia del ministerio de hacienda de Costa

Rica, llamada Dirección de Administración de Bienes y Contratación

 Administrativa, creada con el fin de dar cumplimiento a su función de propiciar la

integración de la información de los procedimientos de contratación administrativa

del Gobierno Central, y en ejercicio de sus atribuciones de ejecutar las acciones

necesarias para establecer políticas en materias propias del sistema regido por 

ella y requerir información a las instituciones y dependencias del sector público

para el cumplimiento de sus fines.

3.3 CHILE 

El Derecho Chileno no cuenta, y nunca ha contado con una ley general reguladora

de la contratación administrativa, pese a que la Constitución Política de la

República regula y categoriza claramente los actos administrativos: decretos y

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resoluciones, distinguiéndolos de los contratos administrativos, como lo establecen

los artículos 32, numeral 8°, 35, 102, 108, 87 y 88 del Código Político, por una

parte, al referirse a los actos y a potestad reglamentaria o normativa, y los

artículos 60, Nos 7 y 9, y 62, inciso 4°, numeral 3°, por la otra, que lo hacen

respecto a los contratos.

  Ante este tipo de vacío normativo, la contractualidad pública se encuentra

regulada en las leyes y reglamentos especiales que se ocupan de normar algunos

contratos que celebra la Administración del Estado.

3.4 ESPAÑA 

El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y el Real

Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, regulan lo

relativo a la actuación de la Administración pública en su forma de contratación.

Los tipos de contrato reconocidos por la Legislación Española son:

y  El de Obras

y  De Gestión de servicios públicos

y  De Suministros

y  De Consultaría, asistencia y de servicios.

3.5 INGLATERRA 

En el derecho inglés, si bien los contratos celebrados por la Corona Británica

están sujetos a las normas de derecho común y a los tribunales ordinarios, es lo

cierto que sus privilegios como el poder de policía, el privilegio de inejecutabilidad

y la prohibición de dictar contra ella mandamientos de hacer dejaban sin eficacia al

contrato y sin garantía al contratista. En ese sentido en 1968 se creó el "Review

Board for Government Contract", organismo de arbitraje encargado de decidir 

todos los conflictos contractuales que se presenten en el ámbito de la Corona y

ejercer funciones consultivas, cuyas decisiones configuran la base de desarrollo

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de todo un sistema de poderes exorbitantes de la Administración y de

compensaciones económicas al contratista que se pactan mediante la adhesión de

éste a un pliego de condiciones.

Esta particular regulación ha llevado a Doctrinarios como Ariño y Parada a

considerar que si bien tales contratos no han sido calificados expresamente por el

derecho inglés como "administrativos" la realidad de los casos permite afirmar que

se trata de una figura que no es contrato en absoluto, o que de serlo, impone

deberes al particular más no le otorga derechos.

IV.  El RECAS y los SNP

La Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del REC AS

establece que las referencias normativas a la contratación de Servicios No

Personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios.

Entonces, se trata de una remisión normativa que complementa a la principal y,

por tanto, tendrá una relativa permanencia desde que estas disposiciones -como

se reitera complementan al cuerpo normativo principal.

Distinto es el caso de las disposiciones transitorias que regularán el tránsito de

implementación definitiva del REC AS y que se agotarán cumplida la condición en

ellas establecidas; esto es, desaparecerán o perderán vigor y, autónomamente,

cumplidos la acción y/o plazo contenidos en estas disposiciones transitorias.

Entonces, a la luz de esta disposición complementaria, por su ubicación

normativa, continuarán teniendo vigor la relacionada con los Servicios No

Personales, en lo que sea aplicable.

Por el principio de la primacía de la realidad, los Contratos Administrativos de

Servicios-C  AS celebrados al amparo del REC  AS, de acuerdo a la amplia

  jurisprudencia judicial y constitucional, indubitablemente, judicializada la

reclamación serán calificados como de naturaleza laboral: lo cual, amerita ir 

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paulatinamente expidiendo la normatividad que así lo reconozca, evitándose la

repetición de la carga judicial generada por los ex SNP.

Comprende a quienes prestan sus servicios desarrollando actividades o tareas "no

autónomas"; esto es, sujetos a la dirección técnica y disciplinaria del contratante

(subordinación), a la asistencia diaria y por un período de tiempo no mayor de 48

horas semanales (horario) y al pago (remuneración) mensual de sus servicios; los

cuales, obviamente, constituyen las típicas condiciones de toda relación laboral.

 A lo que se agrega, el reconocimiento de un descanso físico de 15 días por cada

año de servicios, el derecho a prestaciones de salud y a optar por un régimen

pensionario.

Dependerá de la legalidad y pericia con que actúe el operador público que

administra este REC  AS, pues puede generar incertidumbre y también

arbitrariedades si se sigue tratando al C AS como se hacía en el pasado con los

SNP; aplicándoles resoluciones o renovaciones contractuales unilaterales y

arbitrarias. Esto adicionaría un perjuicio mayor al Estado, desde que la

 judicialización de las reclamaciones, generarían costos administrativos y judiciales

y, lo que es más, aumento de la carga judicial y de las actividades de defensa del

Estado (Procuradurías Públicas).

Consideramos que se trata de una importante norma, con la que se inicia el

esperado reconocimiento legal de los derechos laborales de quienes, por largo

tiempo, estuvieron desprotegidos de la seguridad social, sin descanso vacacional,

laborando más allá de la jornada ordinaria, sin beneficios pecuniarios y sin

derecho a participar en los programas de capacitación y estímulos.

Es un paso decisivo para reducir la precariedad laboral y avanzar hacia la

formalización del empleo público.

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V.- BENEFICIOS CONSIDERADOS POR EL D.L. 1057 

A. Descanso físico:

Puede establecerse un tiempo de descanso mayor a días anuales, El Decreto

Legislativo es claro. El descanso anual que como beneficio tiene el contratado

C AS, sin expresión de causa alguna, es de 15 días calendario, por cada año de

servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Es decir, la

Entidad no puede darle más o menos días.

B. Afiliación al régimen contributivo de ESSALUD:

Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo

de servicios son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social

en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 2Nº 26790 ± Ley

de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias y

modificatorias. También están comprendidos los derechohabientes a que se

refiere la citada ley.

Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el artículo 9º de la Ley

Nº 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de

cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben

cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley.

C. Afiliación al régimen de pensiones (ONP o AFP):

La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de

entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentran prestando

servicios a favor de la Entidad Pública y sus contratos se hayan sustituidos o se

sustituyan por un C  AS para que se le sustituya un C  AS a una persona debe

verificarse lo siguiente:

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y  Que la persona haya ingresado a una entidad pública antes del 29 de junio

de 2008 y su contrato aún no haya concluido al momento de la entrada en

vigencia del Decreto Legislativo N° 1057.

y  Que se le haya contratado para realizar labores de carácter no autónomo.

y  Que la misma entidad pública en donde haya venido o venga prestando

servicios pretenda extenderle sus servicios por más tiempo.

Si la persona a la que se le va a sustituir su contrato reúne estos requisitos,

entonces procede la sustitución y solo en estos casos, el contratado C AS tiene el

derecho a optar por afiliarse o no a un régimen de pensiones.

VI.- DERECHOS LABORALES RECONOCIDOS PARCIALMENTE A LOS

SERVIDORES DEL RECAS

A. Estabilidad laboral

El contrato administrativo de servicios es un contrato a plazo determinado, es decir 

sujeto a un periodo de tiempo. No es posible la suscripción de un contrato

administrativo de servicios a plazo indefinido o indeterminado. La duración máxima

de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, que se

podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en

que se suscriba el contrato.

No es aplicable el plazo de duración del contrato C  AS para los casos de

funcionarios, directivos y demás personas designadas por resolución.

B. Descanso vacacional

El descanso vacacional de los trabajadores del C AS o REC AS será cuando se

haya cumplido el año de contrato, también existen ciertos casos, en los que el

contratado puede dejar de prestar servicios, bajo causa justificada. Tales como:

y  Si el contratado bajo C  AS presta servicios por más del máximo de horas

pactadas en el contrato, entonces la Entidad tiene la obligación de darle

tantas horas de descanso como horas en exceso realizó.

y  Suspensión del contrato con derecho a contraprestación.

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y  Suspensión del contrato sin derecho a contraprestación.

C. Aseguramiento de salud

Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato

administrativo de servicios también gozan de la cobertura adicional del seguro

complementario de trabajo de riesgo, cuando corresponde, para lo cual la

 Administración debe contratar el SCTR por salud ante EsSalud o una EPS y el

SCTR por pensiones ante la ONP o una compañía de seguros, siempre que

desarrolle actividades de alto riesgo establecidas en el anexo 5 del Decreto

Supremo Nº 009-97-SA.

D. Otros derechos

 Al salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador 

de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El

empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del

empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.

Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal.

  A una jornada justa es el número máximo de horas que un empleador puede

exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 40 horas por semana. Es

importante distinguir entre la jornada laboral y el horario. La jornada, como se dijo

anteriormente, es el número de horas que el trabajador debe trabajar por día. El

horario es simplemente la distribución de la jornada a través de las distintas horas

del día.

Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el

trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración,

por un acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento

costarricense, el trabajador puede disfrutar de dos semanas de vacaciones por 

cada 50 semanas de trabajo.

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Los feriados son días que por ley se deben conceder como libres al trabajador. El

empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe

recompensarle monetariamente bajo un régimen distinto.

  A una seguridad laboral lo relacionado a la salud ocupacional es de interés

público. La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad física y mental del

trabajador, así como protegerlo contra riesgos.

Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:

y   Asegurar contra riesgos del trabajo.

y  Investigar los accidentes que ocurran.

y  Denunciar los accidentes ante la autoridad administrativa designada.

El trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:

y   Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación.

y  Prótesis y aparatos médicos.

Prestaciones de dinero como indemnización por incapacidad.

2.2.2 Marco Conceptual

2.2.2.1 Glosario

CAS:

El Contrato Administrativo de Servicios (C AS) constituye una modalidad especial

propia del derecho administrativo y privativo del Estado que se celebra entre éste

y una persona natural para prestar un servicio no autónomo, subordinado y

dependiente dentro de las instalaciones de la entidad, la que proporciona

ambiente, recursos, servicios, bienes, herramientas, insumos y demás medios

necesarios para cumplir con las tareas.

CONTRATO ADMINISTRATIVO:

El contrato, en un sentido amplio, lo podemos definir como un acuerdo entre

partes del que nacen obligaciones recíprocas y para el que, dada su trascendencia

social y económica, la Ley, establece unas normas y consecuencias jurídicas. 

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Dado que, como hemos visto en los antecedentes históricos, el origen y esencia

de los contratos está en el contrato civil o privado, no podemos obviar una

referencia, aunque breve, al concepto de contrato en el Derecho Civil.

PERSONA:

Una persona es un ser social dotado de sensibilidad, con inteligencia y voluntad

propiamente humanas. Para la psicología, se trata de un individuo humano

concreto (el concepto abarca los aspectos físicos y psíquicos del sujeto que lo

definen por su carácter singular y único).

En el ámbito del derecho, una persona es todo ente susceptible de adquirir 

derechos y contraer obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas:

persona s físicas (los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurídica (las

sociedades, las corporaciones, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).

Las personas físicas o naturales corresponden a un concepto jurídico que fue

elaborado por los juristas romanos. En la actualidad, las personas físicas cuentan,

por el solo hecho de existir , con diversos atributos dados por el derecho.

Las personas jurídicas o morales son aquellos entes que, para la realización de

ciertos fines colectivos, las normas jurídicas las reconocen capacidad para ser 

titulares de derechos y contraer obligaciones.

ENTIDAD PÚBLICA:

Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio

de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta

a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de

acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Son actos

administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el marco de

normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los

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intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación

concreta.

ESTADO:

Por otra parte, la palabra Estado es un concepto político que nombra a una forma

de organización social soberana y coercitiva. De esta forma, el Estado es el

conjunto de las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular el

funcionamiento de la sociedad dentro un territorio determinado.

DERECHO LABORAL:

El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas

  jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones

sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad

humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un

empleador a cambio de una contraprestación

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CAPÍTULO III 

OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES

3.1 Objetivos de la investigación

3.1.1 Objetivo General

y Establecer la necesidad del reconocimiento de la totalidad de derechos

laborales a los ³servidores´ del REC AS, de acuerdo a la normatividad jurídica

nacional y a los tratados internacionales vigentes en materia laboral de los

que el Perú es parte.

3.1.2 Objetivos Específicos

y  Conocer el contenido y la regulación del REC  AS de acuerdo a la

normatividad que dio origen a este sistema de contratación.

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y Determinar doctrinariamente los derechos que les deben ser reconocidos a

los trabajadores conforme a la normatividad jurídica vigente y a los tratados

internacionales vigentes en materia laboral de los que el Perú es parte

y Identificar los derechos que actualmente les son reconocidos a los

trabajadores peruanos, que laboran tanto del régimen público como del

régimen privado.

y Establecer los derechos que son reconocidos legalmente a los servidores del

REC  AS, de acuerdo a la normatividad que regula la contratación

administrativa de servicios.

y Establecer los derechos que son negados y aquellos que son reconocidos

parcialmente a los servidores del REC AS, de acuerdo a la normatividad que

regula la contratación administrativa de servicios.

y Determinar las consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas

derivadas de la regulación y aplicación del REC AS en nuestro medio.

3.2 Hipótesis

Las hipótesis que manejamos en esta investigación están planteadas de la

siguiente forma:

y La reglamentación del REC AS en lo referente a los beneficios del contrato

responde a la necesidad de la administración pública de contar con

personas que presten servicios, sin que ello les genere vínculos laborales

estables y en consecuencia no reconocer mayores beneficios con

posterioridad.

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3.3 Variables

3.3.1 Variable independiente

Servidores contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa

de Servicios (REC AS) en Arequipa durante el año 2010.

INDIC ADORES:

y Servidores contratados por el REC AS en el 2010 en Arequipa.

y Institución Pública de Arequipa que contratan servidores REC AS.

y Remuneración mensual a los servidores REC AS.

3.3.2 Variable dependiente

Reconocimiento parcial de los derechos laborales a los servidores del Régimen

Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

INDIC ADORES:

y Jornada de trabajo.

y Descanso físico.

y Afiliación al régimen contributivo de salud.

y Afiliación al sistema de pensiones.

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CAPÍTULO IV

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

4.1. El Método:

y El método que he utilizado en el siguiente trabajo de investigación es el

método descriptivo.

4.2. Diseño de Investigación:

El diseño de campo esta orientado a un análisis descriptivo y analítico de la

realidad.

Tiempo

 Actividad

SETIEBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Recolección

de Datos

X X X X

Planteamiento

del Problema

X X X X

Marco teórico X X X

Informe X X X

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CONCLUSIONES

1. El REC AS reduce considerablemente los derechos a los trabajadores, no

haciéndoles valer todos sus Derechos.

2. Los Contratos Administrativos de Servicios-C AS celebrados al amparo del

REC AS, de acuerdo a la amplia jurisprudencia judicial y constitucional,

indubitablemente, judicializada la reclamación serán calificados como de

naturaleza laboral

3. REC AS como modalidad contractual de la Administración Pública, privativa

del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural

4. Presta servicios de manera no autónoma, se rige por normas del derecho

público y confiere a las partes los beneficios y las obligaciones del Decreto

Legislativo Nº 1057 y Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM

5. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional

6. Legislaciones alrededor del mundo han procurado darle un especial

desarrollo, creando leyes especiales que regulan que es Contrato

 Administrativo, las formas en que se celebra.

7. La investigación ha cubierto todos los campos del REC AS, logrando aclarar las dudas sobre el tema con mayor claridad

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BIBLIOGRAFIA

1. Decreto Legislativo Nº 1057

2. Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM

3. García Sánchez, Jairo Javier - R ecas y otros nombres de lugar 

4. Oscar del Rió Gonzales - Servicios en la Función Pública Peruana

5. http://blog.pucp.edu.pe