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Habilidades de litigación oral Lic. Erick castillejos perez ANALISIS DE LA “TEORIA DEL CASO” A partir de la reforma constitucional denominada “REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA”, 18 de junio de 2008, el Estado mexicano tiene un nuevo régimen de aplicación de las leyes en materia de enjuiciamiento penal, dando con ello, en la esfera del ámbito internacional, cumplimiento a un sin número de presiones no solo de entes públicos, sino de organismos con la omnipresencia internacional, en pocas palabras la organización de las naciones unidas. Parte importante en la reforma constitucional en cita lo es el procedimiento penal, mismo que se vio reforzado con la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dicho sea de paso, le queda un agonizante año para efectos de regir todos los procesos criminales en el país. Con la reforma constitucional y el apuntalamiento que le otorga la ley única procedimental aparecieron nuevas figuras, nuevos términos, nueva manera de procurar e impartir justicia, entre ellos figuras novedosas como los jueces de control, los tribunales de enjuiciamientos, de ejecución de sentencia, medidas cautelares, datos de pruebas, medios u órganos de pruebas, y un sin número que un simple análisis no alcanzaría Calle Eliseo Mellanes, Número 204, Esquina Fernando Castañón, Colonia Municipal Los Laguitos, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Tel-961 6490883 y 9617017314

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ANALISIS DE LA “TEORIA DEL CASO”A partir de la reforma constitucional denominada “REFORMA

CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD

PÚBLICA”, 18 de junio de 2008, el Estado mexicano tiene un nuevo

régimen de aplicación de las leyes en materia de enjuiciamiento penal,

dando con ello, en la esfera del ámbito internacional, cumplimiento a un

sin número de presiones no solo de entes públicos, sino de organismos

con la omnipresencia internacional, en pocas palabras la organización de

las naciones unidas.

Parte importante en la reforma constitucional en cita lo es el

procedimiento penal, mismo que se vio reforzado con la creación del

Código Nacional de Procedimientos Penales, que dicho sea de paso, le

queda un agonizante año para efectos de regir todos los procesos

criminales en el país. Con la reforma constitucional y el apuntalamiento

que le otorga la ley única procedimental aparecieron nuevas figuras,

nuevos términos, nueva manera de procurar e impartir justicia, entre

ellos figuras novedosas como los jueces de control, los tribunales de

enjuiciamientos, de ejecución de sentencia, medidas cautelares, datos

de pruebas, medios u órganos de pruebas, y un sin número que un

simple análisis no alcanzaría para demostrar la majestuosidad, no sé si

en perjuicio o en beneficio de la justicia.-

Por ello, al tener en vigencia una nueva forma de enjuiciamiento

en materia penal a nivel nacional, conlleva a tener que estudiar,

analizar, proponer y trabajar sobre la forma de conducirse en el proceso

penal, de ahí la importancia de la figura metodológica denominada

TEORIA DEL CASO.

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La “teoría del caso”, tiene entre otros aspectos el hechos de

soportar diferentes etapas del procedimiento adversarial, por que como

se ha sostenido, mas que una figura jurídica es una herramienta para

obtener beneficios en el procedimiento penal; claro está que, esa

hipótesis creada por sendas partes del juicio, acusación vs. Defensa,

(teoría fáctica), que aterriza con la fuerza de la ley (teoría normativa o

jurídica) la cual deberá en todo momento tener una comprobación

(teoría probatoria).

Es justo en este momento, cuando nace el cuestionamiento ¿y

para que me sirve la teoría del caso en la etapa de juicio oral? a razón

de que ya se han dejado atrás la etapa inicial, con sendos periodos de

investigación y sus palpables consecuencias, así como la etapa

intermedia en la cual se fueron admitidos los medios de probanza. Así

las cosas, en la etapa de juicio oral, la teoría del caso cobra un matiz

muy importante, debido a que la equidad procesal del litigio tendrá su

primer contacto con el órgano que juzga, recordemos con las anteriores

etapas están a cargo de un juez que básicamente actúa en salvaguardas

las garantías constitucionales y controlarlos, sin embargo, tiene sus

excepciones, como el de la prueba anticipada o un procedimiento

abreviado; pero volviendo al tema, es en la etapa de juicio oral en donde

el ministerio publico expondrá los hechos que dan origen al juicio

(elemento factico), los elementos legales que tiene para tratar de

obtener una sentencia condenatoria en contra del imputado (elementos

normativo o jurídico) y con qué medios de convicción sustenta su

acusación (elemento probatorio) para que después de llevado al fin del

juicio existan elemento que más allá de la duda razonable para

condenar; de igual forma lo hará la defensa en la cual con su exposición

ante el juez o tribunal de enjuiciamiento hará con sus sustentos tratara

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de convencerlos, siempre y cuando se encuentre debidamente

sustentados los tres elementos, factico, normativo y probatorio.-

Ergo, la teoría del caso dentro de la etapa de juicio oral juega un

papel vital para ambas partes, y para que sea digerible para los

funcionarios juzgadores, esta teoría que se empezó a gestar desde el

momento que se tuvo conocimiento del hecho, debe contener ciertos

elementos que lo hacen eficaz, y que a decir son:

a) Sencillez: los elementos que la integran deben contar con

claridad los hechos para que sea recordada por el juzgador

b) Lógica: debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las

consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan, esto es con

congruencia.

c) Suficiencia jurídica: todo el razonamiento jurídico se soporta en

el principio de legalidad, a efectos que el juzgador encuentre

satisfechos todos los elementos de la conducta sancionable y de la

culpabilidad.

d) Flexibilidad: Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse

o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar

radicalmente, no obstante de ser única puede ser mutable, mas no

en la escencia.

e) Credibilidad: que la narración de los hechos tengan al ser sencilla

y lógica una contundencia que no quede reminiscencia ante el

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juzgador de que lo se trata de demostrar el la verdad, y no menos

importante

f) Debe ser fundamentalmente persuasiva: Entendiéndose esta

como el hecho que la historia sea tan convincente que alcance el

objetivo plasmado para una sentencia, si es por la acusación, pues

de condena, y si es por la defensa de absolución.-

En ese orden de ideas al tener una teoría del caso que reúna las

condiciones expresadas en supralineas, arrojaran como consecuencia,

que se pueda realizar una organización de los hechos, una equidistancia

entre los medios probatorios a desahogar e inclusive de los cuales de

cual abstenerse, preparar tanto un buen alegato de apertura como un

buen alegato de cierre, estos es estar muy bien preparados para el

procedimiento adversarial.-

Pero como se viene asegurando en el presente trabajo, la

construcción de una teoría del caso, para sendas partes, no es un

trabajo sencillo, debido a que conlleva a investigar, buscar, identificar,

definir los hechos de forma persuasiva a efectos de retomar los que nos

sean necesarios para satisfacer los elementos normativos por la que se

enjuiciara, y al realizar este enjambre de situaciones es cuando trae a la

vida la teoría del delito, que yace inmersa en la teoría del caso, pues es

acá en donde se valora la tipicidad que exige cada delito.

En esa exegesis la teoría del caso explica de forma agradable y

sólidamente la mayor cantidad de hechos que se encuentran

inmiscuidos, incluidos aquellos que establezca la contraria. La teoría del

caso, es en concreto, una convincente historia de los hechos ocurridos.-

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