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juicios orales
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Habilidades de litigación oralLic. Erick castillejos perez
ANALISIS DE LA “TEORIA DEL CASO”A partir de la reforma constitucional denominada “REFORMA
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD
PÚBLICA”, 18 de junio de 2008, el Estado mexicano tiene un nuevo
régimen de aplicación de las leyes en materia de enjuiciamiento penal,
dando con ello, en la esfera del ámbito internacional, cumplimiento a un
sin número de presiones no solo de entes públicos, sino de organismos
con la omnipresencia internacional, en pocas palabras la organización de
las naciones unidas.
Parte importante en la reforma constitucional en cita lo es el
procedimiento penal, mismo que se vio reforzado con la creación del
Código Nacional de Procedimientos Penales, que dicho sea de paso, le
queda un agonizante año para efectos de regir todos los procesos
criminales en el país. Con la reforma constitucional y el apuntalamiento
que le otorga la ley única procedimental aparecieron nuevas figuras,
nuevos términos, nueva manera de procurar e impartir justicia, entre
ellos figuras novedosas como los jueces de control, los tribunales de
enjuiciamientos, de ejecución de sentencia, medidas cautelares, datos
de pruebas, medios u órganos de pruebas, y un sin número que un
simple análisis no alcanzaría para demostrar la majestuosidad, no sé si
en perjuicio o en beneficio de la justicia.-
Por ello, al tener en vigencia una nueva forma de enjuiciamiento
en materia penal a nivel nacional, conlleva a tener que estudiar,
analizar, proponer y trabajar sobre la forma de conducirse en el proceso
penal, de ahí la importancia de la figura metodológica denominada
TEORIA DEL CASO.
Calle Eliseo Mellanes, Número 204, Esquina Fernando Castañón, Colonia Municipal Los Laguitos, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.Tel-961 6490883 y 9617017314
Habilidades de litigación oralLic. Erick castillejos perez
La “teoría del caso”, tiene entre otros aspectos el hechos de
soportar diferentes etapas del procedimiento adversarial, por que como
se ha sostenido, mas que una figura jurídica es una herramienta para
obtener beneficios en el procedimiento penal; claro está que, esa
hipótesis creada por sendas partes del juicio, acusación vs. Defensa,
(teoría fáctica), que aterriza con la fuerza de la ley (teoría normativa o
jurídica) la cual deberá en todo momento tener una comprobación
(teoría probatoria).
Es justo en este momento, cuando nace el cuestionamiento ¿y
para que me sirve la teoría del caso en la etapa de juicio oral? a razón
de que ya se han dejado atrás la etapa inicial, con sendos periodos de
investigación y sus palpables consecuencias, así como la etapa
intermedia en la cual se fueron admitidos los medios de probanza. Así
las cosas, en la etapa de juicio oral, la teoría del caso cobra un matiz
muy importante, debido a que la equidad procesal del litigio tendrá su
primer contacto con el órgano que juzga, recordemos con las anteriores
etapas están a cargo de un juez que básicamente actúa en salvaguardas
las garantías constitucionales y controlarlos, sin embargo, tiene sus
excepciones, como el de la prueba anticipada o un procedimiento
abreviado; pero volviendo al tema, es en la etapa de juicio oral en donde
el ministerio publico expondrá los hechos que dan origen al juicio
(elemento factico), los elementos legales que tiene para tratar de
obtener una sentencia condenatoria en contra del imputado (elementos
normativo o jurídico) y con qué medios de convicción sustenta su
acusación (elemento probatorio) para que después de llevado al fin del
juicio existan elemento que más allá de la duda razonable para
condenar; de igual forma lo hará la defensa en la cual con su exposición
ante el juez o tribunal de enjuiciamiento hará con sus sustentos tratara
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Habilidades de litigación oralLic. Erick castillejos perez
de convencerlos, siempre y cuando se encuentre debidamente
sustentados los tres elementos, factico, normativo y probatorio.-
Ergo, la teoría del caso dentro de la etapa de juicio oral juega un
papel vital para ambas partes, y para que sea digerible para los
funcionarios juzgadores, esta teoría que se empezó a gestar desde el
momento que se tuvo conocimiento del hecho, debe contener ciertos
elementos que lo hacen eficaz, y que a decir son:
a) Sencillez: los elementos que la integran deben contar con
claridad los hechos para que sea recordada por el juzgador
b) Lógica: debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las
consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan, esto es con
congruencia.
c) Suficiencia jurídica: todo el razonamiento jurídico se soporta en
el principio de legalidad, a efectos que el juzgador encuentre
satisfechos todos los elementos de la conducta sancionable y de la
culpabilidad.
d) Flexibilidad: Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse
o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar
radicalmente, no obstante de ser única puede ser mutable, mas no
en la escencia.
e) Credibilidad: que la narración de los hechos tengan al ser sencilla
y lógica una contundencia que no quede reminiscencia ante el
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juzgador de que lo se trata de demostrar el la verdad, y no menos
importante
f) Debe ser fundamentalmente persuasiva: Entendiéndose esta
como el hecho que la historia sea tan convincente que alcance el
objetivo plasmado para una sentencia, si es por la acusación, pues
de condena, y si es por la defensa de absolución.-
En ese orden de ideas al tener una teoría del caso que reúna las
condiciones expresadas en supralineas, arrojaran como consecuencia,
que se pueda realizar una organización de los hechos, una equidistancia
entre los medios probatorios a desahogar e inclusive de los cuales de
cual abstenerse, preparar tanto un buen alegato de apertura como un
buen alegato de cierre, estos es estar muy bien preparados para el
procedimiento adversarial.-
Pero como se viene asegurando en el presente trabajo, la
construcción de una teoría del caso, para sendas partes, no es un
trabajo sencillo, debido a que conlleva a investigar, buscar, identificar,
definir los hechos de forma persuasiva a efectos de retomar los que nos
sean necesarios para satisfacer los elementos normativos por la que se
enjuiciara, y al realizar este enjambre de situaciones es cuando trae a la
vida la teoría del delito, que yace inmersa en la teoría del caso, pues es
acá en donde se valora la tipicidad que exige cada delito.
En esa exegesis la teoría del caso explica de forma agradable y
sólidamente la mayor cantidad de hechos que se encuentran
inmiscuidos, incluidos aquellos que establezca la contraria. La teoría del
caso, es en concreto, una convincente historia de los hechos ocurridos.-
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