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ÍNDICE ÍNDICE................................................... 1 LA TEORÍA DEL CASO.......................................2 1. Introducción.........................................2 2. Concepto.............................................4 3. Importancia..........................................5 4. El Debate Oral.......................................6 5. Principios que rigen el debate oral..................7 Aceptación del debate..............................7 Orden en el debate.................................7 Respeto de la dignidad humana......................7 Falibilidad y flexibilidad.........................8 6. Componentes de la teoría del caso....................9 Elemento fáctico:..................................9 Elemento jurídico..................................9 Elemento probatorio................................9 7. Construcción de la teoría del caso..................10 Algunas observaciones sobre las proposiciones fácticas: ..................................................... 11 8. Elaboración de la Teoría del Caso:..................11 9. Técnicas de litigación oral.........................12 8. Características de la teoría del caso.............16 Sencillez.........................................16 Lógica............................................ 16 Credibilidad......................................16 Suficiencia jurídica..............................16 Flexibilidad......................................17 10. Funciones de la teoría del caso...................17

Teoria Del Caso en El Nuevo Codigo Procesal Penal

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La TEORA DEL CASO EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

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NDICE1LA TEORA DEL CASO21.Introduccin22.Concepto43.Importancia54.El Debate Oral65.Principios que rigen el debate oral7Aceptacin del debate7Orden en el debate7Respeto de la dignidad humana7Falibilidad y flexibilidad86.Componentes de la teora del caso9Elemento fctico:9Elemento jurdico9Elemento probatorio97.Construccin de la teora del caso10Algunas observaciones sobre las proposiciones fcticas:118.Elaboracin de la Teora del Caso:119.Tcnicas de litigacin oral128. Caractersticas de la teora del caso16Sencillez16Lgica16Credibilidad16Suficiencia jurdica16Flexibilidad1710.Funciones de la teora del caso17BIBLIOGRAFA21

La TEORA DEL CASO EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

La Teora del Caso1. IntroduccinHasta la fecha, seguramente habremos ledo o escuchado que la teora del caso es la brjula del litigante, es un mapa sobre el que se ha diseado el transcurso del proceso, es el planteamiento que el fiscal y el abogado defensor hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurdicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan. En suma, podemos decir que es una visin estratgica para afrontar el proceso que nos permite: Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso. Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte.Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer a los jueces, es necesario agotar un conjunto sistemtico de pasos, que ya desde la antigedad en las obras de ARISTTELES y CICERN, comenzaron a ser explicados. Estos pasos que tienen hoy pleno vigor nos servirn de gua para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema penal acusatorio.En primer lugar, debemos recordar que el fin de las alegaciones orales es persuadir al juez, por eso para lograr ese propsito hay que ser claros. Y para lograr esa claridad es necesario examinar los pasos que se siguen al crear la intervencin oral, pues stos luego nos llevarn a la identificacin de la estructura de los alegatos. Los pasos o las etapas que hay que agotar son las siguientes: La invencin (inventio): QU DECIR. Tiene que ver con la accin y el efecto de crear el discurso. La disposicin (dispositio): DNDE DECIR. Tiene que ver con la organizacin, con la construccin de la estructura del discurso. La expresin (elocutio): CMO DECIR. Tiene que ver con la bsqueda del lenguaje apropiado. La memoria (memoria): Tiene que ver con la capacidad para recordar lo que se va a decir. La prctica (praxis): Tiene que ver con el hecho de realizar ejercicios acerca del discurso que se ha creado para llegar a pronunciarlo mejor. El diseo de apoyos audiovisuales. Tiene que ver con el uso de medios que permitan transmitir, comprender y recordar la informacin. La pronunciacin (pronuntiatio). Tiene que ver con la accin concreta de hablar.La invencin tiene que ver con la accin y el efecto de crear el discurso. En este primer paso, el escritor o el orador buscan qu es lo que va a decir. Es la parte creativa en la produccin de los alegatos, en la cual para persuadir, primero hay que definir el objetivo u objetivos que se buscan con el discurso; luego, buscar la informacin, las fuentes que sirvan de inspiracin para alcanzar el fin propuesto.El discurso judicial tiene un objetivo general y uno o varios objetivos especficos, que al ser concretados permiten construir lgicamente el discurso. El objetivo general es persuadir, convencer. Persuadir significa ganar la adhesin a la tesis o teora del caso que se plantea, es lo que se desea que el auditorio o pblico crea o decida. De ah la importancia que en esta fase se procure conocer al auditorio, en particular al juez y a los jurados que desea convencer, esto le permitir adaptarse a su pblico y precisar sus objetivos. Es fundamental analizar el auditorio, por cuanto esto gua para determinar los objetivos, desarrollar estrategias, seleccionar el material de apoyo, organizar el material y pronunciar el discurso.[footnoteRef:1] [1: BAYTELMAN, Andrs y DUCE, Mauricio, litigacin penal en juicios orales, Eds. Universidad Diego Portales, 2 edicin, Santiago de Chile, 2001.]

El objetivo u objetivos especficos versan sobre lo que de manera concreta se desea que el auditorio comprenda, haga o decida. En los discursos persuasivos cada una de las partes plantea una hiptesis de solucin al problema debatido que permite perfilar el discurso. El proceso es una contienda entre hiptesis en competencia que el juez tiene la tarea de dirimir. Por ejemplo, la Fiscala pretender que se declare responsable al acusado, por homicidio intencional; mientras que el defensor, que el juez se convenza de que el acusado actu en defensa justa. Cada pretensin define los contenidos del discurso, por esto, para que este sea eficaz es clave que en el proceso de creacin se tenga claro cul es la Teora del Caso o la hiptesis central que vamos a defender, cules son los problemas jurdicos que el asunto plantea, pues esto nos permitir buscar las pruebas y las razones que soporten nuestra Teora, organizar el discurso y luego pronunciarlo con fundamentos slidos.2. ConceptoActualmente, de acuerdo a las nuevas reglas del proceso penal, la teora del caso es la herramienta imprescindible que servir para afrontar eficiente y eficazmente un proceso. Se inicia con la versin que tengamos de los hechos (penalmente relevantes) y se desarrolla obteniendo el material probatorio que lo sustenta, ello nos permitir determinar nuestras fortalezas y debilidades cuando tengamos que afrontar el Juicio. La teora del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla, a travs de la cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o ms propiamente, los hechos del caso, proveyndoles de un lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido. La teora del caso corresponde a la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentarn como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de la existencia de una determinada teora jurdica. Respecto a la teora del caso Baytelman y Duce sostienen: La teora del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia () la teora del caso es un ngulo desde el cual ver toda la prueba; un silln cmodo y mullido desde el cual apreciar la informacin que el juicio arroja, en trminos tales como si el tribunal contempla el juicio desde ese silln, llegar a las conclusiones que le estamos ofreciendo. Nuestra herramienta principal[footnoteRef:2] es convertir la teora del caso en nuestra estrategia, la historia que argumentaremos y probaremos, la cual ser fruto de diversas actividades, hasta obtener nuestra versin final y que defenderemos en juicio. Lo que s debemos tener en claro es que, a diferencia del Juicio Norteamericano, nuestro Tribunal no es un Jurado, por lo que al momento de los alegatos no es necesario exageraciones o mmicas para convencer con la expresin corporal y fsica, si bien es importante pero no esencial, recordemos que principalmente los magistrados pretendern escuchar hechos probados que sustentan nuestra teora. El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teora del caso en el Art. 371.2, estableciendo: el Fiscal expondr resumidamente los hechos objeto de acusacin, la calificacin jurdica y las pruebas que ofreci y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrn concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondr brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas. No resulta difcil entender por qu en un proceso a cada parte slo le es posible defender una teora del caso, lo contrario dejara sin soporte lo afirmado. As, por ejemplo, pierde crdito el abogado que defendiendo a su cliente sostiene, a la vez: Mi patrocinado no estuvo en el lugar de los hechos cuando la vctima fue herida, pero si se acredita que estuvo ah, no fue l quien dispar; finalmente, si se prueba que dispar, entonces, lo hizo en legtima defensa. [2: ENGISH, Kart, citado por Eduardo Garca Mynez, Teora del Silogismo Jurdico, en Hermenutica del Derecho, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Curso para jueces de la Repblica, Bogot 1988.]

3. ImportanciaLa teora del caso es la herramienta ms importante para planear y preparar el caso. Ello nos permitir: a) Realizar un anlisis estratgico del caso. b) Ordenar y clasificar la informacin del caso.c) Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servir para defender la tesis.d) Determinar qu esperamos de la investigacin. e) Seleccionar la evidencia relevante. f) Detectar debilidades propias.g) Identificar las debilidades de la parte contraria. h) Disponer de los elementos bsicos para tomar decisiones importantes, por ejemplo, para solicitar la aplicacin del proceso inmediato, la terminacin anticipada, la aplicacin del criterio de oportunidad, o para acordar convenciones probatorias.4. El Debate OralEl debate oral no debe ser entendido en sentido negativo como discordia, al contrario, lo entendemos en sentido positivo, de manera constructiva, como camino hacia una solucin.En la controversia se exponen hiptesis opuestas que son objeto de una libre discusin, ello permite que surja la verdad, se supere la duda y se resuelva el problema.La oralidad tiene la ventaja de que pone a las partes frente a frente para que le hablen directamente al juzgador, sin intermediarios. A su vez, el juez media la prctica de la prueba, observa y escucha con anlisis crtico las intervenciones opuestas de las partes.La controversia es til para las partes en conflicto, ya que permite conocer otros puntos de vista y as (de ser necesario) rectificar los propios.En un proceso adversarial, el debate se torna necesario, pues al motivar su decisin, el juez expresa sus razones o fundamentos. Tal motivacin exige someter el derecho y la prueba a controversia. As tenemos que cada una de las partes al desarrollar su tesis se convierten en colaboradores del juez, pues le aportan ideas y elementos para que pueda fallar.En el sistema acusatorio la actuacin est orientada por la idea de debate, de contradiccin, de lucha de partes contrarias. Es un dilogo abierto entre los intervinientes del proceso, sujeto a acciones y reacciones, quienes armados de la razn luchan por el predominio de su tesis. El fallo final sintetiza esa dialctica dirigida a defender la teora del caso que representan.En el proceso las partes pueden discrepar acerca de la existencia o inexistencia de los hechos, de la valoracin de las pruebas, de la seleccin de la norma o puede suceder que a pesar de que estn de acuerdo en dicha seleccin, diverjan en los mtodos o teora escogidos para interpretar la norma jurdica.Tenemos, pues, que el abogado, sea como funcionario pblico, juez o fiscal, defensor o conciliador, tiene por funcin decidir, conceptuar, alegar, controvertir, impugnar. Todo lo cual le exige capacidad para debatir, argumentar, refutar y dialogar; es decir, para sostener o refutar una tesis, para convencer a otros acerca de su validez, de la aceptabilidad de sus afirmaciones o negociaciones, puesto que en el trmite del proceso se est en un constante cuestionamiento.El abogado cuando va a intervenir en un juicio oral debe poseer habilidades narrativas, demostrativas o probatorias, argumentativas, refutativas, hermenuticas y dialgicas.5. Principios que rigen el debate oralEstos principios guan el debate y son de naturaleza tica y epistemolgica. tica por cuanto guan la accin comunicativa de argumentar y dialogar. Y epistemolgica porque el proceso de adquisicin del conocimiento tambin est sometido a pautas de comportamiento para acercarse a la verdad de las hiptesis que son objeto de discusin. Aceptacin del debate.- El punto de partida cuando ingresamos a una discusin es admitir que ese debate constituye la va idnea para acercarse a la solucin pacfica y justa del conflicto. Obviamente para ello debemos de tener la intencin de hallar una solucin. Admitido ese camino, las partes aceptan regirse por ciertas pautas de comportamiento para que sea posible lograr la solucin al conflicto. Entre tales pautas o condiciones tenemos la imparcialidad del juez, la igualdad, el respeto, la capacidad para escuchar, la falibilidad y la flexibilidad humanas, la lealtad procesal, etc.

Orden en el debate.- El debate debe tener orden para que no se convierta la audiencia en un escenario de caos y de rias. Por eso el juez dirige el debate siguiendo ciertas reglas para la discusin. Las partes no pueden hablar al mismo tiempo. Cuando se discute hay sucesin en el uso de la palabra. Las interrupciones tienen lmites temporales y contenidos organizados. Slo esto permite discutir de manera serena a inteligente.

Respeto de la dignidad humana.- La accin del orador tiene la pauta tica de evitar los ataques personales contra las personas que se oponen a sus ideas. La vehemencia con la que se ejerce la defensa o la acusacin puede dar lugar a que las partes incurran en descortesas. Algunos abogados muchas veces olvidan la moderacin debida y mediante palabras duras e impropias acometen contra el adversario con indignos ataques personales. La prctica de la argumentacin y la refutacin debe ser respetuosa, jams se deben utilizar expresiones injuriosas. La argumentacin debe ser slida en razones y a la vez amable con el adversario. El abogado que tiene buenos argumentos o sabe usar los que tiene, puede permitirse ser corts y comprensivo, lo cual le ayuda a merecer el respeto y a obtener credibilidad. No debemos de confundir un argumento contra nuestras ideas con un ataque hacia nuestra persona.

Nuestra tarea debe dirigirse a enfrentar el contenido de los argumentos, la valoracin de las pruebas y no al ataque al individuo. Para ello hay que evitar que los egos se vean involucrados en la situacin, de lo contrario sern las emociones (y no la razn) las que gobiernen nuestro razonamiento. No obstante ello, al ser seres humanos somos susceptibles de emocionarnos, pero esto no es justificacin para que utilicemos expresiones ofensivas, la burla, la irona o cualquier otra de mal gusto.

Falibilidad y flexibilidad. La falibilidad es la posibilidad que tiene toda persona de equivocarse, errar, engaarse. Todos podemos cometer errores, pero cometer un error y no corregirlo es incurrir otro. Por ello, todo discurso racional debe ser susceptible de crtica para que se detecten (si los hay) los errores o engaos en los que se hayan incurrido.

Al ingresar al debate entendemos que ste es el medio adecuado para resolver el conflicto y que los argumentos que se esgriman deben atenerse al asunto en cuestin, alejado de cualquier ofensa personal contra el adversario. Ello supone tener una actitud abierta y flexible frente a la conversacin. Debemos de entender que la contradiccin no busca lastimarnos sino que constituye un reto para examinar si estamos equivocados. La flexibilidad implica ingresar a la discusin consciente de que somos falibles, con una actitud de autocrtica y de tolerancia a las ideas opuestas a las nuestras.

6. Componentes de la teora del casoLa estrategia devendra en incoherente e imposible de convencer al Juez. Si en juicio oral nuestra teora del caso no ha podido convencer y ha quedado contradicha por la otra parte, entonces no es recomendable insistir en lo que no tiene futuro, de all que el NCPP habilita al representante del Ministerio Pblico a retirar la acusacin y al defensor a alegar, en defecto del pedido de absolucin, por la atenuacin de la pena, o plantear otra peticin que favorezca al procesado (artculos 387.4 y 390.2). La teora del caso debe ser diseada desde que tenemos conocimiento del caso, el Fiscal la formular desde la denuncia de la presunta vctima y, en su caso, de lo que observa en la escena del delito, alimentando su estrategia con los actos de investigacin posteriores, entre tanto la Defensa construir su teora del caso a partir de los alcances de su patrocinado. Los componentes que en su mayora acepta la doctrina son: Elemento fctico: Hechos penales Elemento jurdico: Subsuncin de los hechos a la norma penal Elemento probatorio: Material probatorio que la sustenta (inicialmente elementos o evidencias)Existe bastante material sobre la Teora del caso, que permite la formacin del nuevo Abogado, aqul que es capaz de ganar un proceso bajo una estrategia sustentada en el conocimiento del Derecho, un profesional hecho en la prctica.Ante la vigencia del Cdigo Procesal Penal en los distritos judiciales de Puno y Tacna, se ha observado una parte dbil: Abogados litigantes (con respetables excepciones por cierto), ello porque los integrantes del Ministerio Pblico, en su mayora han sido capacitados por la Escuela del Ministerio Pblico y otras instituciones, al igual que los magistrados del Poder Judicial, entre tanto los Colegios de Abogados han sido un poco tardos para enfrentar los nuevos retos, pero creemos en los profesionales que hacen del Derecho su pasin y ahora vienen sustentando en juicio oral la Teora del Caso como su herramienta principal.El Cdigo Procesal Penal, promulgado el 28 de julio de 2004, introduce cambios sustanciales en el modelo procesal penal peruano; dado que implica el trnsito de un modelo inquisitivo reformado a uno de corte acusatorio con rasgos adversativos. Es Acusatorio por la clara distribucin de roles:

Fiscal a cargo del ejercicio de la accin penal, la denuncia y acusacin, la investigacin y la carga de la prueba El abogado defensor se opone a la pretensin punitiva del fiscal Mientras el Juez decide

Es adversarial por el principio de contradiccin que rige durante la investigacin y juzgamiento, entre el Fiscal y el abogado defensor. En el juicio oral rige indudablemente el principio de contradiccin. El Fiscal y el defensor exponen sus versiones en los alegatos de apertura, en los interrogatorios y en los alegatos de cierre. Todo esto implica que las partes deben disear su teora del caso, lo que a continuacin vamos a desarrollar. Su importancia radica en que la teora del caso ser la verdadera herramienta que permitir a las partes a conseguir sus pretensiones durante el proceso, eso claro si desde el inicio de las investigaciones se tiene en claro la estrategia que permitir declararnos como vencedores. No slo el fiscal y el Defensor postulan su teora del caso, en tanto el Juez debe estar atento a los argumentos que expone cada uno y la forma en que lo hacen, as que el desempeo oral y contradictorio requiere ms dinamismo, lo que en otrora quedaba solo en escritos ahora debe argumentarse oralmente. El proceso se gana con una teora del caso slida, comprobada, bajo hechos consistentes que puedan encarar un contradictorio.

7. Construccin de la teora del caso El conocimiento ntegro del caso como presupuesto bsico indispensable Hay que conocer los hechos y el derecho a aplicar. El que no conoce el caso nada tiene que hacer en el proceso.

Paso 1: Relato de los hechos:

Fiscal: A partir del documento policial, la declaracin de la vctima o de algn testigo. Defensa: A partir de la declaracin del imputado y testigos.

Paso 2: Determinacin de la teora jurdica.Identificar el tipo penal y sus elementos. Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Determinar supuestos de dogmtica penal. Ejemplo: Error de prohibicin.

Paso 3: Construccin de proposiciones fcticas. Permiten unir el relato de hechos con la teora jurdica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teora jurdica.

Algunas observaciones sobre las proposiciones fcticas:

Es sobre ellas que recae la prueba, se puede contar con mltiples proposiciones fcticas para cada elemento o slo con una; las proposiciones fcticas pueden ser fuertes (ms satisfacen el elemento legal para el que son ofrecidas) o dbiles (menos lo satisfacen). La fortaleza o debilidad de una proposicin fctica no tiene que ver con que tengamos prueba para acreditarla. El test de la superposicin: mientras ms est mi contraparte en condiciones de superponer a esa misma proposicin fctica otra versin al menos igualmente razonable y creble de esos hechos, ms dbil ser ella. La fortaleza o debilidad de una proposicin fctica no puede evaluarse respecto de cada una de ellas individualmente considerada, sino de todas ellas sopesadas unas con otras, tanto en relacin con las propias como con las de la contraparte.

8. Elaboracin de la Teora del Caso:

Proposiciones fcticas: La Narracin de hechos relevantes responde a las siguientes preguntas que satisface los elementos jurdicos necesarios:

Quin hizo? (Sujeto activo) A quin se lo hizo? (Sujeto pasivo) Qu hizo? (Conducta tpica) Cmo? (Circunstancia) Dnde?, (Elemento de localizacin) Cul fue el resultado? (Resultado tpico) Cundo? (Circunstancia de tiempo) Por qu? (Mvil)

Paso 4: Determinacin de las evidencias: Las proposiciones fcticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes. La construccin precisa y clara de la proposicin fctica determina completamente la prueba que vamos a necesitar. Tambin la prueba puede ser fuerte o dbil (test de la credibilidad).

Paso 5: Clasificacin de la evidencia con miras al juicio oral: Antes de ingresar al juicio oral debemos saber qu es lo que vamos a emplear, en qu orden y cmo lo vamos a formular. La pregunta que debemos hacernos: Qu pruebas necesito, para acreditar cules proposiciones fcticas, que satisfagan qu elementos, de cules teoras jurdicas? La respuesta a esta pregunta nos da nuestra teora del caso.

Paso 6: Identificacin de debilidades del caso:Debemos saber cules son aquellos aspectos que podran ser utilizados por la otra parte, ello nos servir para cubrir oportunamente nuestras debilidades.

Paso 7: Se debe generar un tema o una frase. Se debe buscar una frase a manera de titular de diario.

9. Tcnicas de litigacin oral 9.1 Alegato de aperturaLos No del alegato de apertura:

a) El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retrica u oratoriab) El alegato de apertura no es un alegato poltico ni menos emocionalc) El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativod) El alegato de apertura no es una instancia para dar mis opinionese) Los jueces no conocen el casof) La credibilidad de la teora del caso y del abogado litigante se construye a partir de los momentos iniciales del juiciog) Presentacin de hechos y no de conclusiones

Aspectos especficos para la estructuracin de un alegato de apertura:

Inicie su alegato refirindose al lema del caso. Conectar las primeras ideas con el nombre de la vctima o del acusado Mostrar una persona u objeto que genere impresin en el Tribunal La importancia de personalizar (humanizar) el conflicto: el tema La extensin del alegato Sin opiniones personales Cuidado con exagerar la prueba Anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablemente Cuidado con los detalles

Algunos componentes del alegato de apertura: a) Introduccin Aspectos generalesDe los hechos. Tema .Telegramab) Oferta de Hechos a Probar conectada con prueba. No argumentarc) Teora Jurdica .Normas Penales y Procesales d) Conclusin

9.2 Alegato de clausuraContenido del alegato final: Teora del caso Credibilidad y argumentatividad

Elementos de la credibilidad y argumentatividad: Conclusiones Coherencia lgica Prueba indiciaria y Prueba directa Valor probatorio Concesiones Hechos no controvertidos Suficiencia Jurdica y Derecho Estructura:- Estructura Temtica - Estructura cronolgica Alegato como Sentencia

Objetivos Fundamentales Interrogatorio Directo:1. Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar.2. Ser creble. 3. Debe ser escuchado.

Interrogatorio directo:Diez mandamientos:1. Acreditar al testigo2. Sencillo3. Testigo comn utiliza jerga4. Descriptivo 5. Controlar el ritmo del directo 6. No hacer preguntas sugestivas7. anunciar debilidades?8. Escuchar la contestacin del testigo 9. Posicin del fiscal o abogado 10. OrganizacinContra interrogatorioDiez mandamientos1. Ser breve.2. Preguntas sencillas3. Solo preguntas sugestivas4. Slo preguntar lo que se sabe la contestacin5. Escuchar la contestacin6. No pelear con el testigo7. No permitir que el testigo explique8. No repetir el directo9. Saber cundo preguntar10. Saber cundo termina

9.3 Las objecionesPreguntas Objetables: Sugestivas Capciosas Repetitivas De opiniones Que tergiversan la prueba Formuladas en trminos pocos claros Coactivas

Diez mandamientos1. Actuar rpidamente2. Ser Corts3. Conocer al Juez4. Objetar nicamente cuando sea necesario5. Conocer el derecho de la Prueba6. Prever los incidentes Objetables7. Discutir las objeciones sin la presencia del testigo8. Conocer parte contraria9. Utilizar guas: a) En el directo b) Contrainterrogatorio c) Presentacin de pruebas d) Por materia.10. Utilizar y maximizar las instituciones y remedios

8. Caractersticas de la teora del casoComo hemos sealado, la Teora del Caso se comienza a elaborar desde el primer momento de que se tiene conocimiento del hecho. Si es la Fiscala, para definir hiptesis e ir precisando cuales son los requisitos de hecho exigidos por la norma que eventualmente habra que aplicar, para iniciar la bsqueda de la prueba que confirme la existencia de esos hechos jurdicamente relevantes. Si es el defensor, para saber cul es su estrategia defensiva, que fundamentos tiene el asunto para demostrar la inocencia o cul es el grado de compromiso del imputado para examinar la posibilidad de negociar. Es decir, se deben considerar si estn reunidos los requisitos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, recordando que cada uno de estos supuestos exige a su vez requisitos que hay que analizar y probar.Para que la teora del caso sea verdaderamente til, debe cumplir con las siguientes condiciones: Sencillez. Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios.

Lgica. Porque debe guardar armona y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurdicas de los hechos que la soportan.

Credibilidad. Para lograrse explicar por s misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido comn y las reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad est en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.

Suficiencia jurdica. Porque todo el razonamiento jurdico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violacin o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o admisibilidad de los medios de prueba (cadena de custodia). Flexibilidad. Ya que inicialmente se concibe cmo ser el juicio pero este siempre est sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. La Teora del Caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teora del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

Una buena Teora del Caso ser entonces, aquella que contiene una hiptesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuacin tpica de los mismos, sin que se entre en sofisticados razonamientos fcticos o dogmticos, que sea creble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulacin es lgica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensin, e incluso aquellos que fundamentan la teora del caso de la contraparte y que han podido salir a luz en el transcurso del juicio.

10. Funciones de la teora del casoLa teora del caso sirve para pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio. Permite construir la historia persuasiva con significado penal relevante. En cada fase del juicio oral la teora del caso ayuda a: Sirve de objetivo especfico para que los servidores pblicos y las partes puedan planear y ejecutar las actividades de indagacin e investigacin y luego las propias del juicio. Es decir, sirve para trazar el programa metodolgico de la investigacin, los cuales han de tener relacin con las hiptesis delictivas que se van creando. Las hiptesis son objetivos especficos, que permiten a cada parte construir su teora del caso, y que luego cada parte expondr con el propsito de persuadir que la suya es la ms creble, por su veracidad y justicia.[footnoteRef:3] [3: MONROY C., Marco G., Aplicacin, interpretacin e integracin del derecho, en Hermenutica del Derecho, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Curso para jueces de la Repblica, Bogot 1988.]

Planear y organizar el alegato de apertura. La presentacin inicial de la teora del caso se realiza en el alegato de apertura. Este, como se ver ms adelante, contiene la presentacin del tema, la narracin de los hechos, las pruebas que sustentarn la teora y se practicarn en el juicio, y lo que lograr probarse. La teora del caso es la esencia del alegato de apertura que permite organizarlo lgica y persuasivamente en sus aspectos fcticos, probatorios y jurdicos. Identifica la materia o el tema del asunto y los hechos jurdicamente relevantes, por eso permite orientar y planear las estrategias de la acusacin y de la defensa. Permite a partir del tema y de los hechos relevantes determinar las pruebas conducentes que se deben buscar y pedir en la audiencia, excluyendo lo que pueda resultar superficial. Organizar la prueba que se presentar. La teora del caso permite organizar la prueba de la forma que mejor convenga para vivificar la teora del caso. Estas formas pueden ser cronolgicamente que resulta ser la mejor forma para la Fiscala ya que permite presentar la historia paso a paso, o, sistemticamente o estratgicamente que es la mejor forma para la defensa ya que est dirigida a probar un supuesto jurdico determinado. La organizacin de la prueba permite eliminar las pruebas innecesarias y direccionar las pruebas que se presentarn hacia el hecho que se quiere probar, relacionarlas con los supuestos jurdicos y anticipar su contradiccin por los dems sujetos procesales. Permite establecer el orden en que los testigos y peritos sern presentados privilegiando los testimonios fuertes al comienzo y al final para causar impacto sobre el juzgador, bajo el principio psicolgico que lo que se retiene es lo primero y lo ltimo. Tambin permite organizar los interrogatorios orientando ticamente al testigo sobre su declaracin y la secuencia del examen, as como orientarlo frente al contrainterrogatorio que vendr despus. Ayuda a analizar las debilidades de los testigos propios y adversos y a preparar el contrainterrogatorio respectivo. Facilita a partir de los hechos jurdicamente relevantes interrogar y contrainterrogar a los testigos. Preparar el alegato de conclusin. La culminacin del debate oral es el alegato final. Se aconseja siempre disear la teora del caso a partir del alegato de conclusin y devolverse para saber cules son las pasos que hay que dar y los presupuestos fcticos jurdicos y probatorios que debern presentarse para que los argumentos establezcan las promesas realizadas en el alegato de apertura. Adoptar y desechar estrategias de defensa. Con un buen diseo de la teora del caso, el defensor est en capacidad de identificar cul es su mejor posibilidad de defensa. Define los temas y la organizacin de los alegatos de apertura y finales.

La teora del caso consiste en subsumir los hechos (teora fctica), dentro de la normal aplicable (teora jurdica), segn los elementos de conviccin recopilados (teora probatoria), de modo que permitan construir una historia con significado penal relevante. No importa si el significado penal relevante es condenatorio o absolutorio; basta con que la teora del caso concluya: Fulano es [o no es] autor responsable de tal delito, y lo demuestre.

La Teora del Caso identifica la accin, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal. Si se logra un encuadre significativo, se relaciona con la prueba que se ha acopiado. Si cada elemento de la historia tiene un referente en la prueba que as lo demuestre, se tiene una teora del caso.

Desde la perspectiva de la acusacin, la Teora del Caso es una explicacin jurdica de por qu ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sancin penal en contra de su autor. Desde la ptica de la defensa, la Teora del Caso es la explicacin jurdica de por qu no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor. Segn lo ver el rgano jurisdiccional, la teora del caso es la postulacin que cada parte le presenta para que la asuma como una verdad jurdica. El juez deber, finalmente, admitir una y solo una teora del caso, la cual plasmarn en su decisin final.

En suma, la Teora del Caso es el medio ideal para dirigir la investigacin; planificar, direccionar y ejecutar la prctica de pruebas en el juicio; tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria; determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contrainterrogatorios en el juicio; preparar los alegatos; entre otros.RECOMENDACIONES1. Debemos tener en cuenta que una teora del caso, bien elaborada es la que iluminara o ilustrara cada una de las decisiones y actuaciones que el litigante adopte o realice durante el juicio.

2. Debemos tener en cuenta que la teora del caso que elaboremos est destinada a persuadir al tribunal que nuestra versin de los hechos, en definitiva debe prevalecer por encima de la otra.

3. Esta teora es de suma importancia ya que es una herramienta bsica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lgico jurdico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, segn sean las pretensiones procesales que se tenga.

4. La teora del caso es el planteamiento metodolgico que cada una de las partes deber realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientacin a los hechos, normas jurdicas ya sean sustantivas o procesales, as como el material probatorio, que se ha recabado.

5. Una buena teora del caso debe poder explicar de una manera cmoda y consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que aporte la contraparte. La teora del caso es nuestra simple, logia y persuasiva narracin de lo ocurrido.

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