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22222 SUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIAL

ATMÓSFERA. SU ESTUDIOY VINCULACIÓN CON EL DERECHO

La atmósfera terrestre constituye uno de los elementosmás importantes y vitales del medio ambiente, envuel-ve a la tierra y permanece «atrapada» a ella productode la fuerza gravitacional. Su composición gaseosa,fluctuante y dinámica, tiene alrededor de 2 000 km deespesor y se compone de una mezcla de gases cuyadensidad va disminuyendo con la altura, motivo por elcual la mayor parte de éstos se encuentran concentra-dos en los primeros 5 km de altura, a partir de la super-ficie terrestre; por lo que si se toma como referenciaesta distribución, se hace posible distinguir las distin-tas capas que la integran. Ellas son: Tropósfera,Estratósfera, Mesósfera y Termósfera.

La composición de los gases que integran la atmós-fera se encuentran en las siguientes proporciones: ni-trógeno (78,1 %), oxígeno (20,9 %), argón (0,93 %),dióxido de carbono (0,03 %); pequeñas proporcionesde otros gases como helio, hidrógeno y metano, vaporde agua, así como también están presentes partículasde polvo, sal y polen. De todos ellos, los componentesmás importantes para la vida sobre la tierra son el oxí-geno (O

2) y el dióxido de carbono (CO

2,).

Por sus cualidades y características, la atmósferaes una capa muy fina y aún resulta desconocida su ver-dadera capacidad de autodepuración. La emisión a lamisma de sustancias contaminantes en cantidades cadavez más crecientes, constituye un daño presente y unpeligro potencial para el futuro, por traer consigo efectostan dañinos como la acidificación de las aguas y lossuelos a través de la lluvia ácida, la degradación y muer-te de los bosques, la reducción de las cosechas agríco-las, desaparición de la flora y la fauna, así como de otrasformas de vida natural, todo ello obviamente repercuteen el tiempo atmosférico, el clima y consecuentemente,en la calidad de vida del hombre.

Partiendo del hecho de que la contaminación comoconcepto, resulta ser la alteración o trastorno de unmedio (en este caso la atmósfera) por la presencia desustancias o formas de energía extrañas que rompenel equilibrio ecológico o dañan a las especies que enella se desarrollan; se han podido constatar en la ac-

tualidad serios indicios de que esta situación se ha tor-nado altamente compleja y en profundo motivo de pre-ocupación para todos los Estados, por cuanto ha que-dado demostrado que, entre los problemas ambientalesmás acuciantes en el mundo contemporáneo; la conta-minación atmosférica entraña daños a la unidad funda-mental y la dinámica del medio ambiente, que en mu-chos casos son irreversibles.

El crecimiento industrial desproporcionado y la ex-pansión demográfica, se destacan entre otros muchosfactores que actúan en este complejo problema que en-frenta el mundo. La previsión de que las cada vez mayo-res emisiones de contaminantes a la atmósfera conti-nuarán alterando el equilibrio existente entre losecosistemas, implica que también será mayor el efectonegativo de este proceso en la calidad de la salud hu-mana, los bienes materiales y el clima terrestre, quepuede provocar incluso cambios catastróficos en el sis-tema climático global y regional del planeta Tierra.

Desde siempre, la humanidad ha tenido que enfren-tarse a variaciones climáticas de diversa índole, que hanincidido de forma directa o indirecta en sus necesidadesalimenticias, su salud, hábitos de vida, el vestir, las cons-trucciones, el comercio e infinidad de actividades más.Las grandes sequías, las inundaciones severas, las olasde frío o calor; así como fenómenos meteorológicos degran poder destructivo como huracanes y tornados, porsólo citar dos de ellos, resultan ser precisamente conse-cuencia de los cambios que se operan a nivel de la at-mósfera y que se agudizan cada día más, en tanto y encuanto, se continúe propiciando su deterioro.

Pero el Derecho, no se ha mantenido ajeno antetales problemáticas. De ahí que, el hombre al comen-zar a percibir señales de alarma con relación al deterio-ro de su entorno y más aún asimilando el peligro poten-cial que entraña el no poner coto y tomar medidas antesu explotación indiscriminada e irracional, decide dic-tar las primeras regulaciones para normar su accióncontra la naturaleza.

Por ello, se han promulgado tanto en el ámbito na-cional, regional como internacional los instrumentosjurídicos que recogen y defienden los intereses de cadagobierno, y la sociedad en general, ya que el hombrecomo especie en definitiva, se convierte en el principalejecutor y al mismo tiempo en el destinatario de estasnormas legales.

La primera Conferencia Meteorológica Internacionaldata del año 1853, celebrada en Bruselas, la cual fueseguida 20 años más tarde por el Primer Congreso Me-teorológico Internacional en Viena, precursor de la Orga-nización Meteorológica Internacional y que a su vez seconvirtió en predecesora de la Organización Meteoroló-gica Mundial (OMM). En Congreso celebrado en la ciu-dad de Viena se amplió el alcance de la actividad meteo-rológica. El 23 de marzo de 1950, entra en vigor elConvenio de la OMM y un año más tarde la OMM pasa aser un organismo especializado de las Naciones Uni-das. Este Convenio ha posibilitado que la OMM dispon-ga de un marco para alcanzar su objetivo, que no es otroque «fomentar la cooperación internacional en materiade Meteorología e Hidrología operativa entre sus miem-bros». Asimismo, la Vigilancia Meteorológica Mundial(VMM) constituye el programa central de la OMM, reali-za observaciones meteorológicas en tierra, mar y desdeel espacio, preparan predicciones y avisos meteorológi-cos, e intercambia gratuitamente y sin restricciones, in-formación mundial y en tiempo real. Cuba es miembrofundador de la OMM con un representante permanente,y una activa participación, en la cual sus aportes son degran trascendencia y relevancia para la comunidad me-teorológica internacional.

En la primavera de 1981, el Programa de las Nacio-nes Unidas para el Medio Ambiente creó un Grupo deExpertos en asuntos técnicos y jurídicos, con el objeti-vo primordial de preparar un Convenio de alcance uni-versal para la protección de la capa de ozono. EsteConvenio, concebido como un Convenio Marco, aunque

Parte 1DERECHO Y MEDIO AMBIENTE, CONSIDERACIONES GENERALES / 2

Respuesta de las ciencias jurídicas a los problemas ambientales / 2INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN CUBA / 7

Evaluación de Impacto Ambiental en la Legislación Ambiental Cubana / 7Procesos de otorgamiento de licencias ambientales y de Inspección Ambiental Estatal / 8

REFLEJO DEL PENSAMIENTO JURÍDICO AMBIENTAL EN LA LEGISLACIÓN CUBANAE INTERNACIONAL / 11

Sistema Nacional de Áreas Protegidas / 11Ecosistemas costeros: su importancia y tutela jurídica / 14Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadasde Fauna y Flora silvestre, CITES / 15Protección de los suelos / 16

Parte 2Atmósfera. Su estudio y vinculación con el Derecho / 2Seguridad Biológica / 3Seguridad Química / 5Radiaciones ionizantes. Amparo legal de su uso en Cuba / 6Salud y calidad de vida / 9

RESPONSABILIDAD EN MATERIA AMBIENTAL / 11Responsabilidad administrativa ambiental / 11Responsabilidad civil por daños ambientales / 12Derecho penal y protección al medio ambiente / 15

Í N D I C E

COORDINADORESDr.C. Leonel Caraballo MaqueiraPresidente de la Cátedra de Estudios Jurídicos del InSTECEspecialista Dirección Jurídica del CITMA.Lic. Onellys Borrero CamposEspecialista Dirección Jurídica del CITMA.

AUTORESDr.C. Leonel Caraballo Maqueira (Dirección Jurídica del CITMA)Dra. C. J. Eulalia Viamontes Guilbeaux (Facultad de Derecho,Universidad de La Habana).Dra. Dagniselys Toledano Cordero (Facultad de Derecho, Universidadde La Habana).Dra. Yisel Muñoz Alfonso (Facultad de Derecho, Universidad Centralde Las Villas).MSc. Carlos E. Álvarez Pérez (Centro de Inspección y ControlAmbiental, CITMA).MSc. Lednia Arce Hernández (Centro Nacional de SeguridadBiológica, CITMA).MSc. Ivonne Ma. Alonso González (Centro Nacional de SeguridadNuclear, CITMA).MSc. Israel Hernández Pozo (Agencia de Medio Ambiente, CITMA).Lic. Yamilka Caraballo Díaz (CIGEA, CITMA).Lic. Pedro J. Ruiz Hernández (CNAP, CITMA).Lic. Onellys Borrero Campos (Dirección Jurídica del CITMA).Lic. Lorena Menéndez Fernández-Cueto (INSMET, CITMA).Lic. Isis María Batista Hernández (CEANPAQ, CITMA).

COLABORADORAMSc. Marisela Quintana Orovio (Instituto de Geografía Tropicalde la Agencia de Medio Ambiente, CITMA.

GRUPO DE EDICIÓNEDITORIAL ACADEMIA

Edición: Lic. Noelia Garrido Rodríguez y Lic. Raquel Carreiro GarcíaDiseño y tratamiento de imágenes: Marlene Sardiña PradoCorrección editorial: Caridad Ferrales Avín2006, Año de la Revolución Energética en Cuba.

ISBN 978-959-270-098-7

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33333SUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIAL

no contiene propiamente reglas precisas, se orientasobre todo a institucionalizar mecanismos de coopera-ción encaminados a proteger la salud humana y el me-dio ambiente de los efectos adversos que trae consigolas modificaciones que tienen lugar en la capa de ozo-no; tal y como lo consigna el preámbulo de la Conven-ción. De tal forma, las partes de este Convenio, entreellos Cuba, se obligan a adoptar en toda la nación to-das las medidas indispensables desde el punto de vis-ta legislativo y administrativo, para proteger la salud hu-mana a través del control y la prevención de actividadeshumanas realizadas bajo sus respectivas jurisdiccio-nes, que tengan o potencialmente puedan tener efec-tos nocivos, como resultado de la modificación de lacapa de ozono.

Este Convenio Marco se complementa con el adop-tado en la ciudad de Montreal, conocido como Protocolode Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de laCapa de Ozono, cuyo instrumento jurídico entró en vigorel primero de enero de 1989. Concretamente, prevé lareducción paulatina de emisiones contaminantes a lolargo de 10 años, contados a partir de la fecha de suentrada en vigor, que toma como referencia los nivelescalculados en 1986.

Cuidado y preservación de la atmósferaen Cuba

Cuba tampoco escapa a los problemas ambientales quecaracterizan el contexto global de estos tiempos.

Haciendo una retrospectiva de la situación ambien-tal cubana puede decir que, durante el período colonialque transcurrió desde el siglo XVI hasta el inicio de laneocolonia en 1902. Se legisló sobre materias comolas aguas, minas, montes, la caza, los puertos y lossuelos, sin contemplarse norma alguna que protegierala atmósfera, lo cual evidencia que hasta ese entonces,el cuidado y preservación del medio atmosférico noconstituía motivo de preocupación para las autoridadesde la Isla, cuestión ésta que puede justificarse por elaún escaso desarrollo industrial existente. No obstantea ello, el hecho de legislar en torno a otras materiasvinculadas a la protección del medio ambiente, sin dudaalguna repercutió beneficiosamente en la atmósfera, sise tiene en cuenta el concepto de unidad físico-geográ-fica indivisible entre todos los medios y al cual ya se hahecho referencia.

Durante la primera mitad del siglo XX, en plena etapaneocolonial, la atmósfera aún no clasificaba como pro-blema acuciante a recibir respaldo legal.

Con el triunfo de la Revolución en el año 1959, elpaís hereda una estructura económica deformada.

Los esfuerzos del gobierno revolucionario se centra-ron en revertir esta situación, con particular énfasis enlos problemas sociales.

En el Primer Congreso del PCC en el año 1975 seaprueban las Tesis sobre la Política Científica, dondese subraya la necesidad de crear un órgano para laatención a los problemas medioambientales, y en con-secuencia, en 1976 es creada la Comisión Nacionalpara la Protección del Medio Ambiente y la Conserva-ción de los Recursos Naturales (COMARNA). Ese mis-mo año, con la entrada en vigor de la Carta Magna, seintroduce, a través de su artículo 27, la protección delmedio ambiente y se concibe así, el cuidado y preser-vación del medio ambiente como un deber estatal y undeber ciudadano, a través de su contribución al cuidadode las aguas, la atmósfera, el suelo, la flora, la fauna ytodo el rico potencial de la naturaleza. Adviértase quees la primera vez en que la atmósfera se incluye dentrodel conjunto de esferas específicas del medio ambientebajo protección jurídica.

La década de los años 90 se caracteriza por la con-solidación de la política y gestión ambiental nacional,incluso trascendiendo las fronteras nacionales, con laparticipación de Cuba en las reuniones preparatorias parala Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente

y Desarrollo, la firma y ratificación de las convencionessobre Diversidad Biológica y Cambio Climático y la puestaen vigor de estas convenciones el 5 de abril de 1994. Lospasos dados en la arena internacional trajeron la realiza-ción de modificaciones a la redacción del citado artículo27 de la Constitución de la República.

En esta etapa legislativa en materia medioambiental,el 11 de julio de 1997 es promulgada la Ley No. 81 deMedio Ambiente. En ella se dedica una sección a la at-mósfera; con especial atención en el hecho de que lacontaminación atmosférica no sobrepase los niveles desustancias extrañas permitidas en las normas estable-cidas; así como la reducción y control de las emisionescontaminantes a la atmósfera producidas por fuentesartificiales o naturales, de tal manera que se garanticela calidad del aire, salvaguardando el medio ambiente yen especial, protegiendo la salud humana y el cumpli-miento de los compromisos internacionales vigentes enesta materia.

Asimismo se crea el marco institucional adecuadopara establecer y proponer según corresponda, así comovelar porque se cumplan las disposiciones relativas a lacalidad del aire; niveles de concentración de sustanciasaisladas o combinadas, susceptibles de causar moles-tias; los perjuicios o deterioro en los bienes y en la saludhumana, animal y vegetal; las medidas preventivas ycorrectivas necesarias para casos de contingenciasambientales por contaminación ambiental, y todo lo rela-tivo al régimen de sanciones.

Como complemento a lo dispuesto por la Ley No. 81,también existen normas técnicas vinculadas a la pro-tección de la atmósfera, las que constituyen un impor-tantísimo instrumento jurídico para la salvaguarda yprotección del medio ambiente en general. Entre ellasse pueden citar los términos y definiciones; las expul-siones de sustancias nocivas por automóviles y má-quinas autopropulsadas, agrícolas y de construcción;los requisitos generales sobre el muestreo del aire; lasreglas de vigilancia para la calidad del aire en losasentamientos humanos, los requisitos generales demuestreo del aire y los métodos de determinación delos contaminantes.

Proyección internacional de Cubaen la lucha por la protección ypreservación del medio ambienteatmosférico

Las disposiciones del Protocolo de Montreal se han vis-to sometidas a reiterados ajustes y enmiendas, en elsentido de haber ampliado el inventario de sustancias,además de fijar las fechas para su reducción progresivahasta lograr el objetivo final que es su completa elimina-ción. Otros desarrollos interesantes en torno al Protoco-lo de Montreal son el establecimiento de un mecanismopara verificar los casos de incumplimiento, y la amplia-ción de la asistencia a los países subdesarrollados. ElProtocolo de Montreal cuenta hoy con 165 Partes querepresentan, en su mayoría, a los estados productores yconsumidores de las sustancias controladas.

Un aumento de la temperatura de la Tierra provoca-ría, ineludiblemente, un clima más extremo, con eleva-dos valores de evaporación y una disminución de la llu-via media, un suelo más seco, así como también elaumento del nivel del mar causado por el derretimientode los hielos permanentes, situación que causaría da-ños considerables a numerosas zonas costeras.

La Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima re-comendó el inicio de las negociaciones para la elabora-ción de un tratado internacional que regulara la coope-ración entre los Estados en aras de mitigar un posiblecambio climático mundial, a través de la reducción delas emisiones y concentraciones de gases se efectoinvernadero. La Asamblea General de las NacionesUnidas, basada en dicha recomendación, estableció unComité Intergubernamental de Negociación con vistas

a negociar la Convención Marco de las Naciones Uni-das, sobre Cambio Climático. Esta Convención se abrióa la firma de los jefes de estado y gobierno en la Cum-bre para la Tierra celebrada en Río de Janeiro en el año1992; y fue suscrita por 154 países, y entró en vigor el21 de marzo de 1994.

Entre sus objetivos, los Estados deben colaborar en-tre sí para aplicar nuevas políticas y programas naciona-les que tendrán amplias repercusiones en los modos devida y trabajo de los seres humanos; así como tambiénfomentar la promulgación de leyes ambientales eficaces,abogando porque los países desarrollados actúen de in-mediato y sobre la base de prioridades claras.

En el caso particular de Cuba, tras haber participa-do en la negociación para la firma de este ConvenioMarco, se ratificó la Convención el 5 de enero de 1994 yes Parte de ella desde el 5 de abril de ese propio año.

En el año 1995 durante la Primera Conferenciade las Partes celebrada en Berlín, se adoptó elMandato de Berlín con el objetivo de implementarun Protocolo que estableciera compromisoscuantificados de limitación y reducción de lasemisiones antropogenias de gases de efecto. Esasí que se elabora un borrador que fue aprobadooficialmente en el mes de diciembre de 1997, enla ciudad japonesa de Kyoto.

El Protocolo de Kyoto de 1997, apoyado en la Con-vención sobre Cambio Climático, está compuesto por28 artículos y dos anexos que establecen compromi-sos jurídicamente vinculantes para las Partes firmantesen el anexo 1 de la Convención. Resulta una plataformade apoyo que toma medidas más enérgicas y estable-ce un procedimiento permanente de examen, debate eintercambio de informaciones para los Estados que sonPartes, sobre la base de la compresión científica de losproblemas y la voluntad política de solucionarlos.

SEGURIDAD BIOLÓGICA

Contexto general en que se desarrollala Seguridad Biológica

El surgimiento y desarrollo de la Seguridad Biológicaestá estrechamente vinculado al surgimiento y desarro-llo de la Microbiología como disciplina. Este largo pro-ceso comenzó en el siglo XIX con el descubrimiento delos microorganismos y de las enfermedades asocia-das a ellos, pasando por la década de los años 40 delsiglo XX en la que se comienzan a clasificar éstos deacuerdo con su riesgo para el personal de laboratorio.Este desarrollo tuvo su colofón con el surgimiento dela Ingeniería Genética, la cual trajo consigo uno de losprogresos más espectaculares en el desarrollo de lasciencias biológicas en la década de los años 70. Laliberación de organismos modificados genéticamenteal medio ambiente fue otro factor desencadenante paraadoptar una nueva iniciativa reguladora en el planeta,en la cual se comienzan a introducir las consideracio-nes ambientales.

Mientras éste era el escenario en el mundo, en nues-tro país a partir de los años 60, se comienza a promo-ver la actividad científica, en particular en la esfera bio-lógica. En la década de los años 80 se crea el FrenteBiológico con el objetivo de integrar las actividadescientíficas, productivas y de diagnóstico que hasta esemomento se habían desarrollado, y estructurarlas enprogramas definidos que posibiliten alcanzar nuevosavances en el sector científico.

Surgimiento de la Seguridad Biológicaen Cuba

Las actividades de seguridad biológica en el país seinician desde 1982, en el seno del Frente Biológico yen la Comisión Nacional de Ciencia y Técnica. Su orga-nización avanza con la creación en 1984, adjunta a laAcademia de Ciencias, de una comisión de Seguridad

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44444 SUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIAL

Organismo: Toda entidad biológica modificada genéti-camente o exótica para el país, capaz de reproducirse ode transferir material genético.

Organismo modificado genéticamente: Organismo cuyomaterial genético ha sido modificado por el hombre deuna forma diferente a la natural.

Una vez establecidas las bases fundamentales quepermiten apreciar el alcance de la Bioseguridad en Cuba,para su mejor comprensión se han identificado tres gran-des vertientes o esferas en las que esta disciplina basasu actuación:

1. Seguridad Biológica en las instalaciones.2. Seguridad Biológica en los procesos asociados a

la liberación de organismos al medio ambiente.3. Salvaguardia.

Seguridad biológica en las instalaciones

La bioseguridad en el marco de una instalación se muevealrededor de tres principios básicos: las prácticas y pro-cedimientos apropiados, los equipos de seguridad quedeben estar presentes y los requisitos de diseño y cons-trucción de la instalación. Vale recalcar que cuando sehabla de instalaciones, se refiere a los «Laboratorios,que realicen actividades biotecnológicas, de diagnósti-co, investigación, producción y docencia, así como loslocales y áreas en los cuales el riesgo biológico estápresente».

La base de estos tres principios está dada por el gru-po de riesgo al que pertenece el agente biológico que seestá manipulando. Significa que los microorganismos conlos cuales se trabaja habitualmente en los laboratorioscuentan con diferentes clasificaciones de acuerdo con elriesgo que representan para el hombre, los animales ylas plantas. De esa forma y sobre la base de determina-dos criterios existen cuatro grupos o categorías de ries-go para los agentes biológicos que afectan al hombre y alos animales, y tres grupos para los que afectan a lasplantas; siempre teniendo en cuenta, que el grupo másalto es el de mayor riesgo.

Apoyados en esta clasificación, los laboratorios seadecuan, desde el punto de vista de seguridad, al grupode riesgo del agente biológico que se trabaja, y se lesotorga una categoría que da el nivel de bioseguridad.De ahí que un laboratorio con un nivel de bioseguridadII, sólo puede manipular agentes biológicos del grupode riesgo 2 y así sucesivamente. En cada categoría delaboratorio se manifiestan los tres principios menciona-dos de manera diferente, pues el riesgo aumenta en lamisma medida en que el nivel es más alto.

El diseño de la instalación comprende los requisi-tos técnicos constructivos desde la proyección de lainstalación. Estos requerimientos contribuyen a la pro-tección de quienes están dentro y fuera de ella, y pro-porcionan una barrera que permite además la protec-ción del medio ambiente, en general, de los escapesaccidentales de agentes biológicos.

Las prácticas y procedimientos de seguridad se re-fieren al conjunto de técnicas y procedimientos diseña-dos para el uso seguro de agentes biológicos, organis-mos y fragmentos de éstos con información genética.

Los equipos de seguridad son aquellos dispositivos,equipos y sistemas que impiden la contaminación yexposición del personal y medio ambiente con los agen-tes biológicos utilizados en la instalación. En éstos seencuentran tanto los equipos de protección personal,como los de protección colectiva.

Seguridad biológica en la liberaciónde organismos al medio ambiente

En materia de liberación de organismos al medio am-biente, existe un principio básico referido a la evaluacióny gestión de riesgos que comprende, según lo estableci-do en el Decreto Ley No. 190: «Un análisis multidisci-plinario sobre bases científicas, para caracterizar e iden-

Salvaguardia

Esta esfera de trabajo se relaciona directamente con laatención a los tratados internacionales que en materiade seguridad biológica o relacionados con ella, ha sus-crito el país. La salvaguardia no es más que el conjuntode medidas jurídicas y técnicas destinadas a crear con-fianza en el respeto a los compromisos contraídos porla República de Cuba en el plano internacional. Estoscompromisos se evidencian a través de dos tratadosinternacionales fundamentales, los cuales se presen-tan a continuación.

Convención sobre la Prohibición delDesarrollo, Producción y Almacenamiento deArmas Biológicas y Toxínicas y sobre suDestrucción

La Convención de Armas Biológicas, como se le cono-ce en su forma resumida, constituye el primer Tratadode Desarme en el mundo. Fue adoptada en 1972 y hasido ratificada por más de 130 países, entre ellos Cuba,que es Estado Parte desde 1976.

En su parte sustantiva establece que cada EstadoParte adoptará las medidas necesarias para prohibir yprevenir el desarrollo, la producción, almacenamiento, ad-quisición o retención de agentes biológicos y toxínicos,sea cual fuere su origen o modo de producción; así comoarmas, equipos o vectores de tipos y en cantidades queno estén justificadas para fines profilácticos, de protec-ción u otros fines pacíficos.

Este importante tratado internacional nació sin unrégimen de verificación que fortaleciera los principiospacíficos establecidos en ella. Su cumplimiento sebasa, fundamentalmente, en la buena voluntad de losEstados signatarios, los que para ello, envían anual-mente de manera voluntaria los Formularios para elFomento de la Confianza.

La Tercera Conferencia de Examen de esta Conven-ción analizó que para mejorar la efectividad en la aplica-ción de este Tratado, habría que aplicar un sistema deverificación. Para ello se analizó un mecanismo en for-ma de Protocolo que reforzaría este instrumento, du-rante 5 años de arduo trabajo. Finalmente se logra untexto que Estados Unidos desconoce por completo, loque lleva al resto de la Comunidad Internacional a deci-dir la no adopción del Protocolo de Verificación de laConvención de Armas Biológicas, por considerar quecarecía de sentido sin la presencia de Estados Unidosque tiene la mayor industria.

Protocolo de Cartagena sobre Seguridadde la Biotecnología del Conveniode Diversidad Biológica

En 1992 se adopta el Convenio de Diversidad Biológica,del cual Cuba también es Estado Parte desde 1994. Enartículo 8 establece que cada parte contratante, en la

Precisiones técnicas

Concepto y alcance

El Decreto Ley No. 190 de la Seguridad Biológica del28 de enero de 1999, define la seguridad biológica como:«Conjunto de medidas científico-organizativas, entre lascuales se encuentran las humanas, y técnico-ingenie-ras que incluyen las físicas, destinadas a proteger altrabajador de la instalación, a la comunidad y al medioambiente, de los riesgos que entraña el trabajo conagentes biológicos o la liberación de organismos almedio ambiente, ya sean éstos modificados genética-mente o exóticos; disminuir al mínimo los efectos quese puedan presentar y eliminar, rápidamente, sus posi-bles consecuencias en caso de contaminación, efec-tos adversos, escapes o pérdidas».

Se puede afirmar, que la seguridad biológica o biose-guridad, como también se le conoce, es en definitiva ladisciplina que, enmarcada en los fundamentos de laseguridad integral, estudia el riesgo biológico en todassus manifestaciones.

La bioseguridad no tiene un alcance uniforme en losdiferentes países. De ahí que en la mayoría de las le-gislaciones de bioseguridad, sobre todo del área, seencuentra una referencia casi única a las cuestionesrelacionadas con los organismos transgénicos. Tam-bién es usual en el mundo hallar más de una agencia oentidad que regula un mismo tema de seguridad.

Cuba ha decidido adoptar un enfoque amplio de labioseguridad, dirigido no sólo a los transgénicos, sinoa todos aquellos organismos naturales o exóticos quepuedan tener efectos adversos sobre la salud humanay el medio ambiente. Por otra parte, las tres esferasfundamentales en las que la bioseguridad se mueve,son rectoradas por el Ministerio de Ciencia, Tecnologíay Medio Ambiente, a través del Centro Nacional de Se-guridad Biológica.

Este enfoque amplio está marcado por las definicio-nes básicas que el Decreto Ley No. 190 establece ensu art. 3:

Agentes biológicos: Microorganismos viables o sus pro-ductos, priones y otros organismos que causen o pue-dan causar enfermedades al hombre, a los animales ya las plantas.

Biológica para tratar estos aspectos en la ejecución delproceso inversionista. La actividad adquiere carácterinstitucional en 1993 al designarse a la Comisión Nacio-nal de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racio-nal de los Recursos Naturales (COMARNA), como enti-dad estatal encargada de atender y desarrollar losaspectos de esta disciplina y desde entonces comienzaa verse la seguridad biológica con otras dimensiones.

Al ser creado en 1994 el Ministerio de Ciencia, Tec-nología y Medio Ambiente y aprobada la Ley No. 81/97del Medio Ambiente, donde el Estado Cubano deja es-tablecido los principios que regirían la política ambien-tal, las normas básicas para regular la gestión ambien-tal, las acciones para proteger el medio ambiente y lograrlos objetivos del desarrollo sostenible del país, se creanlas premisas básicas para el salto cualitativo en seguri-dad biológica.

Todos estos antecedentes posibilitaron elevar la se-guridad biológica a planos superiores de organización,lo que tiene su punto máximo en 1996, al crearse por laResolución No. 67/96 del CITMA, el Centro Nacional deSeguridad Biológica, como órgano regulador con el ob-jetivo de:

• Organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar elSistema Nacional de Seguridad Biológica, así comoorganizar, dirigir y controlar las medidas para darcumplimiento a las obligaciones contraídas por laRepública de Cuba como Estado Parte de instru-mentos jurídicos internacionales relacionados conesta materia.

tificar la naturaleza y la magnitud de las situaciones hi-potéticas de peligro, si las hubiera, su probabilidad deocurrencia, y la posible magnitud de los daños que oca-sionen las actividades relacionadas con el uso y la libe-ración de agentes biológicos y sus productos, organis-mos y fragmentos de éstos con información genética, ylas medidas encaminadas a garantizar que dicha libera-ción se realice en condiciones de seguridad».

Esta esfera de la bioseguridad, a diferencia de laanterior que suponía un trabajo confinado, se proyectahacia el exterior, y causa un impacto directo en la co-munidad y el medio ambiente, sobre todo cuando setrata de organismos exóticos y modificados genética-mente (transgénicos).

En este supuesto no existe una estandarización deprocedimientos como en los laboratorios, pues la eva-luación de riesgos exige dos aspectos fundamentales;su realización paso por paso y caso por caso. Esto es,en otras palabras, que cada análisis tiene sus particu-laridades y no se parece al anterior.

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55555SUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIAL

Cuba: regulaciones específicasde bioseguridad

La promulgación del Decreto Ley No. 190 permitiósentar las premisas que hacen factible la elaboraciónde otras normas complementarias que garantizan sueficacia jurídica y práctica. En tal sentido se han iden-tificado varias de ellas conformándose una pirámidelegislativa que recoge las materias y procedimientosfundamentales necesarios para una adecuada imple-mentación de la actividad. Esta pirámide está compues-ta por las normas siguientes:

− Resolución No. 38/06 del CITMA que modifica la listaoficial de agentes biológicos y toxínicos que afectanla salud humana, animales y plantas, divididos encuatro grupos de riesgo sobre la base de:

• Peligro que representan para la sociedad en suconjunto.

• Riesgo individual que deberá enfrentar el trabajadoren el laboratorio.

• Naturaleza del agente en cuanto a su patogenicidad.• Si es endémico o no, modo de trasmisión, etcétera.

Esta clasificación permite la determinación de los nive-les de bioseguridad de las instalaciones que manipulanestos microorganismos.

− Resolución No. 8/2000 del CITMA. ReglamentoGeneral de Seguridad Biológica para las Instala-ciones en las que se manipulan agentes biológicos,organismos y fragmentos de éstos con informacióngenética.

Establece los preceptos que regulan, en el territorio na-cional, el trabajo en las instalaciones donde se manipu-lan agentes biológicos con el fin de organizar la Seguri-dad Biológica según las condiciones y característicasde cada una. Contiene los aspectos siguientes:

• Funciones de las estructuras de seguridad biológica.• Determinación de las funciones de los funcionarios

de seguridad biológica.• Clasificación de los niveles de seguridad biológica

en las instalaciones.• Requisitos para la manipulación, transportación y

envío de muestras.• Planes de emergencia biológica.

− Resolución No. 103/2002 del CITMA. Reglamentopara el Establecimiento de los Requisitos y Procedi-

medida de sus posibilidades, regulará, administrará ocontrolará los riesgos derivados de la utilización y laliberación de organismos vivos modificados como re-sultado de la biotecnología. Con el objetivo de que notengan repercusiones ambientales adversas sobre ladiversidad biológica.

En su artículo 19 se plantea estudiar la necesidad ymodalidades de un protocolo que establezca los proce-dimientos adecuados en la transferencia, manipulacióny utilización de cualesquiera organismos vivos modifi-cados resultados de la biotecnología.

En 1995 El Programa de Naciones Unidas para elMedio Ambiente (PNUMA) convocó a un grupo de ex-pertos gubernamentales en Seguridad de laBiotecnología para examinar la necesidad y modalidadde un Protocolo. Durante 5 años se negoció la elabora-ción de un documento que se conoció con el nombrede Protocolo de Bioseguridad, hasta que fue adoptadoen Montreal, en enero del 2000, con el nombre de Pro-tocolo de Cartagena sobre la Seguridad de laBiotecnología. Cuba es parte desde el año 2002. Aun-que este Protocolo es un paso de avance en cuanto ala regulación de la liberación de organismos modifica-dos al medio ambiente, éste controla, fundamentalmen-te, las cuestiones derivadas del movimiento transfron-terizo de tales organismos, aunque también incluye sumanipulación y utilización seguras.

mientos de Seguridad Biológica en las Instalacionesen las que se hace uso de agentes biológicos y susproductos, organismos y fragmentos de éstos coninformación genética, CITMA.

Establece los requisitos y procedimientos técnicos yadministrativos que deben cumplirse en las instalacio-nes con riesgo biológico:

• Exigencias para el cumplimiento de las prácticasapropiadas.

• Equipos de seguridad.• Requisitos de diseño y construcción de las instala-

ciones.

En la regulación de estos elementos se tienen en cuentalos niveles de bioseguridad en las instalaciones de acuer-do con el grupo de riesgo de los agentes biológicos quemanipulan. También se incluyen los requisitos para eltrabajo con toxinas de origen biológico e invertebrados.

− Resolución No. 112/03 del CITMA. Reglamento parael Establecimiento de los Requisitos y Procedi-mientos de Seguridad Biológica en las Instalacionesen las cuales se trabaja con Plantas y Animalescon riesgo biológico.

Plantea los requisitos y procedimientos técnicos de se-guridad biológica que deben cumplirse en las instalacio-nes, que usan animales y plantas con riesgo biológico.

− Resolución No. 76/00 CITMA. Reglamento para elOtorgamiento de Autorizaciones de SeguridadBiológica.

Establece cuáles son las autorizaciones que han deotorgarse, para la realización de las actividades relacio-nadas con el uso de agentes biológicos, organismos yfragmentos de éstos con información genética. Estasactividades son reguladas, de tal forma, que recogenlos requisitos necesarios para su solicitud y otorgamien-to, las causas que provocan la suspensión y revoca-ción de las mismas, sus efectos, así como la autoridadfacultada para otorgarlas o denegarlas.

− Resolución No. 2/04 del CITMA. Reglamento parala Contabilidad y el Control de materiales biológicos,equipos y tecnología aplicada a éstos.

Establece el Sistema Nacional de Contabilidad y Con-trol de los componentes en virtud de lo regulado en laConvención de Armas Biológicas.

− Sistema Nacional de Contabilidad y Control. Inte-grado por informes, declaraciones, registros, inven-tarios y otros, que tienen como único fin, lograr uncumplimiento eficaz de la CABT.

Este sistema se materializa a través de la realizaciónde inventarios anuales que involucren todos los agen-tes biológicos presentes en la instalación, así como dedeterminados equipos. También impone la obligaciónde confeccionar registros de operación para la transfe-rencia y uso entre otras actividades, de determinadosagentes biológicos, equipos y tecnologías. Estos re-gistros resultan complejos, en ellos se deben asentardiariamente las operaciones a realizar con los agentesy equipos listados. En igual sentido se deben elaborarun conjunto de informes y declaraciones para incremen-tar los mecanismos de control de los materiales bioló-gicos, en general.

Normas técnicas

La legislación en materia de seguridad biológica nece-sita de algunas precisiones extremadamente detalla-das desde el punto de vista técnico. Estas cuestio-nes, por su tecnicismo, rebasan las posibilidades que

una norma jurídica ofrece, y son emitidas como normatécnica.

Recientemente se creó, mediante la Resolución No.123/01 del jefe de la Oficina Nacional de Normalización,el Comité de Normas 94 de Seguridad Biológica, dirigi-do y coordinado por el Centro. El campo de actividad delprecitado Comité, delimita su competencia a la normali-zación de los requisitos y procedimientos técnicos deseguridad biológica, aplicables a las instalaciones en lascuales se hace uso de agentes biológicos, organismosgenéticamente modificados, exóticos y fragmentos deéstos con información genética y a las áreas donde seliberan al medio ambiente. Se incluyen los conceptosbásicos, terminología y principios de seguridad.

SEGURIDAD QUÍMICA

Introducción

Las sustancias químicas son hoy indispensables en lavida del hombre, facilitan sus actividades y desarrollo,previenen y alivian enfermedades y aumentan la pro-ductividad agrícola. Brindan incalculables beneficios perotienen el inconveniente, sobre todo en caso de empleoinadecuado, de producir efectos adversos sobre la sa-lud humana y la integridad del medio ambiente.

La naturaleza, el número y la cantidad de los pro-ductos químicos utilizados varían mucho de un país aotro, acorde con su tipo de economía, industria y agri-cultura. El panorama químico cambia sin cesar, con-forme nuevos productos y formulaciones sustituyen alos previos, además, las cantidades producidas y uti-lizadas varían según la demanda.

La proliferación de sustancias y el incremento sosteni-do de la producción, almacenamiento, manipulación, trans-porte, utilización y eliminación de productos químicos, au-mentan el riesgo de exposición humana y ambiental poraccidente o por simple descuido en el trabajo, tambiénse está expuesto en el hogar: por mala utilización, ac-cidente y contaminación de productos de consumo, in-cluso los alimentos.

En 2001, la Organización de Cooperación y Desarro-llo Económico (OCDE) publicó un informe sobre la in-dustria química a nivel mundial, titulado Perspectivasmedioambientales para la industria química, según elcual a la industria química corresponde 7 % de los in-gresos mundiales y 9 % del comercio internacional,asimismo, se prevé que para 2020, habrá menos multi-nacionales pero de mayor envergadura, que la fabrica-ción de productos químicos en el mundo aumentará en85 % con respecto a la de 1995, y que el mayor aumen-to relativo se registrará en los países subdesarrollados,debido a que la fabricación de sustancias químicas conun alto volumen de producción pasará a esos países.

Contexto general en que se desarrollala Seguridad Química

Ámbito internacional

Desde 1960 ha existido una preocupación internacionalcreciente sobre los efectos adversos de las sustanciasquímicas, particularmente en relación con los químicosen el puesto de trabajo y como contaminantes en elmedio ambiente humano. En consecuencia, la comuni-dad internacional ha dirigido el tema efectos de las sus-tancias químicas sobre la salud y el medio ambiente endiversos foros.

La Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Am-biente, celebrada en 1972 en Estocolmo, enfatizó en lanecesidad y la importancia de evaluar los riesgos po-tenciales de las sustancias químicas a la salud y elmedio ambiente y recomendó la creación de progra-mas guiados por la Organización Mundial de la Salud(OMS), para la prevención de los efectos dañinos delos contaminantes ambientales.

Una salida importante de esta Conferencia fue el es-tablecimiento del Programa de Naciones Unidas para

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66666 SUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIAL

RADIACIONES IONIZANTES. AMPAROLEGAL DE SU USO EN CUBA

Radiaciones ionizantes en Cuba

En la década del 70 en tres universidades del país envarios perfiles, comenzaron a utilizarse técnicasnucleares en el sector del medio ambiente y en el año1981 se crea la facultad de Ciencias Nucleares en laUniversidad de La Habana.

El uso adecuado de las fuentes radiactivas en Cuba,tiene su antecedente en la década de los 40, con laentrada en vigor del Decreto No. 4054 en el año 1947, elcual crea la Comisión Nacional para la Aplicación de laEnergía Atómica a Usos Civiles, adscripta al InstitutoNacional de Hidrología y Climatología del Ministerio deSalubridad y Asistencia Social, que tuvo como finfundamental promocionar la energía nuclear en elterritorio nacional, impulsar las investigaciones en larama de la salud, además disponer la posibilidad debecas y viajes al extranjero a los especialistas de lamateria. Esta institución se disolvió en 1955 y se creóla Comisión de Energía Nuclear de Cuba, adscripta alConsejo de Economía, carente de presupuesto real conobjetivos similares a la anterior, y se le suman la posibi-lidad de instalar reactores en el país, así como el controly fiscalización de esta actividad.

No es hasta 1979 que se emite una nueva disposiciónjurídica en esta materia, el Decreto No. 52, que creó laComisión de Energía Atómica de Cuba, que tuvo comofunciones dirigir, coordinar y controlar los esfuerzosnacionales de los organismos vinculados, y asesorar alGobierno sobre la política a adoptar en esta esfera, laSecretaría Ejecutiva para Asuntos Nucleares, con elobjetivo de apoyar las funciones de esta Comisión,aplicando la política trazada.

Posteriormente se dictaron un conjunto de normas,en correspondencia con el desarrollo y las perspectivasde la actividad nuclear concebida para el desarrollo delpaís, en tal sentido en 1982 entró en vigor el Decreto LeyNo. 56 Para la Regulación del Uso Pacífico de la EnergíaNuclear, donde se regulaban los preceptos generalesrelativos las autoridades competentes en la materia,sistemas de medidas regulatorias y lo concerniente a laresponsabilidad civil, administrativa y laboral.

En 1987 se emitió el Decreto No. 137 Reglamentopara la seguridad durante la transportación de sustanciasradiactivas, donde se disponían requisitos y condicionesaplicables al transporte seguro de sustancias radiactivasen el territorio nacional. Este mismo año se dictó el

Decreto Ley No. 98 So-bre Supervisión Estatalde la Seguridad de lasInstalaciones Nuclearesmediante el cual seestablecían las normassobre organización yejecución de la super-visión del Estado de laseguridad de las insta-laciones nucleares, ylas funciones y atribu-ciones de los inspec-tores estatales.

En el año 1988, me-diante el Decreto No.142 se establecieronlos preceptos legalesque regulaban el trabajocon sustancias radiac-tivas y se facultó a laSecretaría EjecutivaPara Asuntos Nuclea-res, para realizar laregulación, supervisióny control estatal de lasinstalaciones nuclea-res y radiactivas.

Ámbito nacional

La casi totalidad de las industrias heredadas al triunfode la Revolución carecían de sistemas de tratamien-

el Medio Ambiente (PNUMA), que recibió el mandatode catalizar y coordinar el trabajo de Naciones Unidasen el campo del medio ambiente.

En 1977 la Asamblea Mundial de Salud decidió quedebían establecerse, al nivel internacional, estrategiasa largo plazo para controlar y limitar el impacto de lassustancias químicas. Para afrontar los desafíos rela-cionados a los riesgos químicos en un forma másabarcadora, se estableció en 1980 el Programa Interna-cional sobre Seguridad Química (PISC), conjuntamen-te por el PNUMA, la Organización Internacional del Tra-bajo (OIT) y la OMS. El PISC fue creado para laevaluación internacional de los riesgos de los químicosa la salud y el medio ambiente, y el fortalecimiento delas capacidades en los países para el manejo racionalde los químicos. A finales de los años 80, el PISC reco-noció la necesidad de desarrollar guías para el estable-cimiento de políticas nacionales para la gestión racio-nal de las sustancias químicas.

En 1992 la Conferencia de Naciones Unidas sobreMedio Ambiente y Desarrollo o Cumbre de la Tierra,adoptó el Programa 21.

El capítulo 19 de este programa se titula Gestiónecológicamente racional de los productos químicostóxicos, incluida la prevención del tráfico internacionalilícito de productos tóxicos y peligrosos. Reconoce lanecesidad de que las sustancias químicas cumplanlas metas sociales y económicas para la comunidadinternacional y, al mismo tiempo, llama la atenciónpor un fortalecimiento significativo de los esfuerzos na-cionales e internacionales para mejorar la seguridadquímica.

El capítulo 19 del Programa 21 incluye seis áreas:

a) Expansión y aceleración de la evaluacióninternacional de los riesgos de los productosquímicos.

b) Armonización de la clasificación y el etiquetado delos productos químicos.

c) Intercambio de información sobre los productosquímicos tóxicos y sobre el riesgo que entrañan losproductos químicos.

d) Organización de programas de reducción de riesgos.e) Fomento de la capacidad y los medios nacionales

para la gestión de los productos químicos.f) Prevención del tráfico internacional ilícito de

productos tóxicos y peligrosos.

Otro paso importante fue la organización de la Con-ferencia Internacional sobre Seguridad Química, cele-brada en Estocolmo en abril de 1994. En esta confe-rencia se estableció el Foro Intergubernamental sobreSeguridad Química (FISQ), a través del cual los paísesdiscuten regularmente sus actividades y prioridades parala gestión racional de productos químicos.

A nivel de las organizaciones internacionales, FAO,OIT, PNUMA, ONUDI, OMS y OECD se estableció en1995, el Programa Interorganizacional para la Gestiónracional de productos químicos (IOMC), un acuerdo decooperación para coordinar las actividades de organi-zaciones internacionales en el área de la gestión deproductos químicos. En 1998 se unió a este Programael Instituto de Naciones Unidas para entrenamiento einvestigaciones (UNITAR).

La existencia de un concepto de gestión racionalde productos químicos, el cual abarca la prevención ycorrección de los efectos adversos sobre la salud y elmedio ambiente, que a corto y a largo plazo, resultandel manejo de los productos químicos durante todo suciclo de vida, representa un paso de avance para esta-blecer políticas que favorezcan su gestión, pero aúnexisten caminos que trillar en este sentido, y lograr quemundialmente se institucionalicen.

tos de residuales, asimismo el proceso de industriali-zación llevado a cabo a partir de 1959 y hasta iniciosde la década de los 80, careció de una dimensión am-biental adecuada, por lo que el vertimiento de estosresiduos fabriles ha provocado la contaminación de ríosy bahías.

Nuestro país se caracteriza por ser básicamente im-portador de productos químicos y no cuenta con una infra-estructura industrial para la producción de los mismos.

El Programa Nacional de Medio Ambiente, aproba-do por el gobierno a finales de 1993, y que representa laadecuación nacional de la Agenda 21 incluye 2 capítu-los relacionados con la seguridad química: capítulo 19«Gestión racional de los desechos peligrosos» y capí-tulo 20 «Gestión racional de los productos químicos-tóxicos».

Ello muestra la voluntad del Estado de gestionar ade-cuadamente el manejo de los productos químicos, du-rante su ciclo de vida, salvaguardando al hombre y elmedio ambiente de sus efectos adversos.

Los objetivos en esta esfera se han dirigido no sóloa los efectos de la liberación de sustancias químicas ydesechos peligrosos al medio ambiente, sino tambiénal desarrollo de múltiples actividades de carácter pre-ventivo que incluyen la Evaluación de Impacto Ambien-tal, la Inspección Ambiental Estatal, la promoción en laelaboración y establecimiento de programas de reduc-ción de riesgos.

En general, existe un amplio marco institucional ylegislativo que cubre varios aspectos del ciclo de vida deproductos como los agroquímicos (plaguicidas y fertili-zantes), desechos peligrosos, varias sustancias quími-cas tóxicas y explosivos, sustancias psicotrópicas, es-tupefacientes y sus precursores, sustancias agotadorasde la capa de ozono, entre otros y se trabaja en la actua-lidad en el perfeccionamiento de los mecanismos de co-ordinación nacional para el manejo seguro de sustan-cias químicas, durante todas las etapas de su ciclo devida. Se considera de vital importancia el establecimien-to de un Sistema Regulador Integral que involucre todaslas etapas del ciclo de vida del producto químico, dirigidoal manejo seguro de los mismos.

No obstante, se trabaja en el establecimiento de unaautoridad regulatoria competente en materia de segu-ridad química, que trace la política y estrategia nacionalen esta materia.

Instrumentos Jurídicos Internacionales vinculantes. Seguridad Química

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77777SUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIAL

Regulaciones específicas de seguridad química en Cuba Cambiosestructuralesy actualidad

Con la reorganización de losOrganismos de la Administra-ción Central del Estado en1994, y en virtud del DecretoLey no. 147, la Secretaría Eje-cutiva para Asuntos Nuclearesy la Comisión de Energía Ató-mica de Cuba se adscribieronal Ministerio de Ciencia, Tec-nología y Medio Ambiente,creado al amparo de la referi-da norma.

La experiencia acumuladaen la esfera nuclear, los cam-bios estructurales acaecidos,las recomendaciones de ex-pertos internacionales, asícomo las condiciones existen-tes en el país en relación conesta esfera como consecuen-cia de la desintegración delcampo socialista, propiciaronque a mediados de la décadade los 90 se iniciara un pro-grama de mejoras, con alcan-ce en el marco legal relativoal uso de la energía nuclearpara su renovación.

La renovación del marcolegal cubano relativo a la es-fera nuclear tiene como nor-ma fundamental el DecretoLey No. 207 Sobre el uso dela Energía Nuclear, del 14 defebrero del 2000, con el obje-tivo de establecer los precep-tos generales que regulan eluso de la energía nuclear enel territorio nacional, promoverel uso de la energía nuclearcon el fin de elevar el bienes-tar socioeconómico del país,proteger la vida, la salud, losbienes y el medio ambiente delos posibles efectos nocivosdel uso de la energía nuclear;y garantizar el cumplimientode los compromisos interna-cionales asumidos por el Es-tado cubano en este campo.

Este instrumento jurídico,regula de forma general todoslos aspectos relativos a lamateria y en tal sentido sedispone lo referente a los prin-cipios que rigen el uso de laenergía nuclear en Cuba, lasfacultades y responsabilida-des del los Organismos de laAdministración Central de Es-tado al respecto, las autoriza-ciones para el uso de la ener-gía nuclear, las inspecciones,la contabilidad y control de losmateriales nucleares, la ges-tión de desechos radiactivosy del combustible gastado ylos minerales radiactivos.

Autorización para el uso de fuentesde radiaciones ionizantes

Internacionalmente para el uso de fuentes de radiacio-nes ionizantes se requiere el cumplimiento de determi-nados requisitos técnicos dispuestos legalmente a losfines de garantizar que se empleen de forma segura, endependencia de la actividad que se realice, y el riesgoque ésta lleve implícito para las personas, los bienes yel medio ambiente, toda persona natural o jurídica quepretenda realizar actividades relacionadas con la im-portación, exportación, utilización, operación, adquisi-ción, transferencia, distribución, transporte, diseño, fa-bricación, construcción, modificación, reparación ymantenimiento de dispositivos emisores de radiacionesionizantes, la gestión de los desechos radiactivos gene-rados y otras actividades relacionadas con el empleo deestas fuentes de radiaciones ionizantes en el país, estáobligada a solicitar la correspondiente autorización anteel Centro Nacional de Seguridad Nuclear, en los térmi-nos y condiciones que se establecen en la reglamenta-ción vigente, siendo por ello la autorización la base de larelación jurídica entre su titular y el órgano regulador.

Transporte

El transporte de materiales radiactivos, actividad quese realiza cotidianamente, en función de la práctica mé-dica para usos terapéuticos o de radio diagnóstico, porsus características e importancia se regula de formaindependiente al amparo de la Resolución No. 121/2000de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambien-te, Reglamento Para el Transporte Seguro de Materia-les Radiactivos, tomando como referencia el reglamen-to análogo dictado por el Organismo Internacional deEnergía Atómica (OIEA), en este cuerpo legal se esta-blecen los requisitos técnicos y administrativos a cum-plir durante el transporte de materiales radiactivos paraproteger a las personas, los bienes y el medio ambien-te, de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes,que abarca las actividades de diseño, fabricación, prue-ba, mantenimiento y reparación de embalajes, así comola preparación, expedición, carga, acarreo, almacena-miento en tránsito, descarga y recepción en el destinofinal de cargas de material radiactivo y bultos.

Este Reglamento se aplica sin perjuicio de otras re-gulaciones nacionales e internacionales relativas altransporte de materiales radiactivos, a todo transportenacional o internacional en el cual, el material radiactivo,proceda, permanezca temporalmente o se destine al te-rritorio nacional, abarcando todas las modalidades detransporte por vía terrestre, marítima, fluvial y aérea demateriales radiactivos, incluido el incidentalmente aso-ciado al uso de estos materiales, lo que garantiza quecuando se realicen las referidas actividades no quedefuente alguna fuera de control, y evitar accidentes.

Las fuentes radiactivas (cualquier cosa que puedacausar exposición a la radiación, emitiendo radiaciónionizante o liberando sustancias o materiales radiac-tivos) se emplean en disímiles esferas de la economíay la sociedad, varían sus usos desde los equipos derayos X para el control aduanal, los medidores de nivelen las fábricas de refrescos, los detectores de humo,pararrayos radiactivos, equipos médicos y muchos otros,esto hace que gran cantidad de personas estén vincu-ladas de diversas maneras a ellas, ya sea como traba-jadores ocupacionalmente expuestos, pacientes omiembros del público.

Considerando que el uso de los rayos X con fines dediagnóstico médico y estomatológico es una prácticamuy empleada en nuestro país, el Ministerio de SaludPública es competente para su regulación y control,mientras que el Ministerio de Ciencia Tecnología y Me-dio Ambiente, a través del Centro Nacional de Seguri-dad Nuclear, regula el resto de las prácticas asociadasal empleo de las radiaciones ionizantes, por lo que lostitulares de ambos organismos, de conjunto y común

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88888 SUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIAL

Personal y servicios

El factor humano, siempre presente en la vida comoparte de procesos tecnológicos, industriales, científi-cos y el resto que conforman la cotidianeidad tambiénes susceptible de control en este sentido, la adecuadaselección, capacitación, entrenamiento, cualificación yautorización del personal que realiza prácticas asocia-das al empleo de radiaciones ionizantes, son aspectosde gran importancia a los fines de garantizar la seguri-dad nuclear y radiológica, por lo que en todos los sec-tores donde se emplean fuentes radiactivas sometidasa control regulador es preciso cumplir determinadasexigencias al respecto.

En el desempeño de las actividades asociadas alempleo de las radiaciones ionizantes se ejecutan servi-cios, que aunque no forman parte de la práctica en cues-tión pueden tener incidencia en su seguridad, por talmotivo la Resolución No. 6/2004 del Ministerio de Cien-cia, Tecnología y Medio Ambiente pone en vigor el re-glamento Para el Reconocimiento de la Competenciade los Servicios para la Seguridad Radiológica, dispo-ne que el Centro Nacional de Seguridad Nuclear reco-noce los servicios competentes en el país y, además,se exige a los solicitantes y titulares de autorizacionespara las prácticas que requieran de estos servicios sureconocimiento como condición para obtener o renovarla autorización. Estos servicios son por ejemplo: la vigi-lancia radiológica individual que se realiza a los trabaja-dores expuestos ocupacionalmente a radiaciones, elservicio de medición de contaminación en alimentos,las mediciones ambientales y la detección de contami-nación radiactiva en la chatarra.

Esta regulación resulta novedosa en nuestro país eigualmente contribuirá a fortalecer el control reguladoren aras de fomentar la seguridad radiológica.

Coerción

El hecho de regular los requisitos técnicos y legalespara el uso de la energía nuclear hace necesario el es-tablecimiento de normas coactivas que permitan queen caso de incumplimiento de los preceptos estableci-dos se exija y conmine al infractor a realizar lo debido,y en este sentido la legislación cubana prevé las accio-nes siguientes.

Suspensión y revocación de autorizaciones

La autoridad competente podrá disponer estas medi-das en relación con una autorización concedida cuan-do se detecten violaciones o cambios en los términos ycondiciones que permitieron su otorgamiento, o cuan-do por alguna razón la autorización pierda su sentido.

Aunque ambas medidas implican la paralización delas actividades que se ejecutan hay que distinguirlas,pues tienen efectos diferentes.

Para ello, en la Resolución No. 25/98 del CITMA Re-glamento Autorización de Prácticas Asociadas al Em-pleo de las Radiaciones Ionizantes, se establecen lascausales para la suspensión y revocación como se pre-senta a continuación.

Procede la suspensión de una autorización cuandose compruebe que:

a) No se cumplen las condiciones de la autorizaciónpara la ejecución de la práctica para la que fueconcedida.

b) El incumplimiento de normas de seguridad radioló-gica aplicables.

c) Los equipos, instrumentos, o la instalación no reúnenlas condiciones para su uso seguro y adecuado.

d) Que el titular de la autorización ha proporcionadoinformación o documentación falsa a la autoridadcompetente.

e) No exista Responsable de Protección Radiológicapara el desarrollo de la práctica en la entidad.

Gestión de desechos radiactivos

El uso de fuentes de radiaciones ionizantes en funciónde los beneficios sociales y económicos que esto re-porta, lleva aparejado que en determinados casos seoriginen residuos en la ejecución de tales actividades,fundamentalmente en el caso de equipos que contie-nen fuentes radiactivas para su funcionamiento y en elsupuesto que su poseedor determine no seguir usandotal equipo, o éste concluya su vida útil, o bien de sus-tancias radiactivas que se emplean con fines médicoso de investigación y que no tendrán ulterior uso, a estosdesechos hay que garantizarle un destino adecuado deforma que no entrañen riesgos para la población y elmedio ambiente; y en tal sentido todas las actividadesadministrativas y operacionales necesarias para la ma-nipulación, el tratamiento previo, el tratamiento, el acon-dicionamiento, el almacenamiento y la evacuación delos desechos radiactivos es lo que se denomina ges-tión de desechos radiactivos.

Nuestra legislación establece una serie de exigen-cias con respecto a este particular en aras del desarrollosostenible, no se trata de negar el desarrollo, sino debuscar las soluciones factibles para conseguir el em-pleo de las ventajas de la energía contenida en el nú-cleo del átomo evitando riesgos indebidos, por lo que enel Decreto Ley No. 207 Sobre el Uso de la Energía Nu-clear, norma legal básica que rige esta actividad se pres-cribe que la gestión de desechos radiactivos y del com-bustible gastado se efectuará de forma que:

a) Se garantice la protección de la salud humana y elmedio ambiente.

b) Las repercusiones previstas para la salud de genera-ciones futuras no sean mayores que las aceptablesactualmente.

c) No se impongan cargas indebidas a las genera-ciones futuras.

d) Los posibles efectos para la salud humana y elmedio ambiente fuera de las fronteras nacionalesno sean mayores que los aceptables en el país.

Requisitos para la gestión segurade los desechos radiactivos

Las entidades autorizadas para la generación y ges-tión de desechos radiactivos, tienen según correspon-da, las responsabilidades siguientes:

1. Minimizar la generación de los desechos radiactivosmediante un diseño, operación y cierre de susinstalaciones o prácticas, aplicando los procedi-mientos adecuados.

2. Garantizar que los desechos radiactivos segestionen según lo establecido en la legislaciónvigente.

3. Garantizar que la gestión de los desechos radiac-tivos generados no se retarde innecesariamente, yvelar por la dependencia recíproca entre las etapasde gestión de estos desechos.

4. Elaborar y mantener actualizados los registrosestablecidos por el Reglamento para el control dela generación y gestión de estos desechos, incluidosu inventario.

5. Realizar actividades de investigación y desarrolloque respondan a las necesidades operacionales demanejo de los desechos radiactivos e implementarsus resultados.

acuerdo aprobaron el 30 de noviembre del 2001 la Re-solución Conjunta CITMA-MINSAP Normas Básicas deSeguridad Radiológica que establece los requisitos bá-sicos para la protección de las personas contra la ex-posición a la radiación ionizante y para la seguridad delas fuentes de radiación que pueden causar esta expo-sición, donde se incluyen aspectos relativos a la pro-tección radiológica del paciente.

6. Establecer y ejecutar un Programa de Asegura-miento de la Calidad para todas las etapas de lagestión de los desechos radiactivos.

7. Acumular, analizar y –cuando proceda– compartirla experiencia operacional para la mejora continuade la seguridad en las distintas etapas de la gestiónde los desechos radiactivos.

8. Mantener actualizado el Registro Nacional deDesechos Radiactivos Acondicionados.

9. Garantizar que se cumplan los criterios de acep-tación de los desechos radiactivos, que serántransferidos a las instalaciones de gestión.

10. Garantizar que se cumplan los criterios de acep-tación de los bultos de desechos radiactivos acondi-cionados que pasarán a su disposición final.

Las entidades generadoras autorizadas, con el ob-jetivo de asegurar que la generación de los desechosradiactivos, el impacto ambiental, y el costo de la ges-tión se mantengan en el mínimo factible deberán:

• Prevenir la contaminación innecesaria de materiales.• Utilizar cantidades mínimas de material radiactivo.• Usar en la medida de lo posible radionúclidos de

vida corta.• Evitar el uso innecesario de materiales tóxicos y peli-

grosos.• Emplear procedimientos adecuados para todas las

operaciones.

El adecuado cumplimiento de los requisitos expues-tos, entre otros los de carácter técnico, garantizan lagestión de desechos radiactivos sin riesgo alguno.

Otro aspecto de interés en relación con este tema yen el que mundialmente resulta muy controvertido es ladisposición final de desechos radiactivos, lo que signifi-ca un emplazamiento destinado a almacenar definitiva-mente estos materiales, que son los que tienen unavida más larga por lo que su radiactividad puede mante-nerse hasta 300 años, lo que implica a varias genera-ciones, y que por demás debe poseer requisitos deextrema seguridad. En Cuba no se cuenta con ningunode este tipo, sino con una planta de gestión y almace-namiento temporal que hasta el momento ha resultadosuficiente para el volumen que se genera en el país, noobstante, en nuestra legislación se ha dispuesto al res-pecto que el diseño de las instalaciones de disposiciónfinal de los desechos radiactivos deberá garantizar laseguridad y protección radiológica de las personas ydel medio ambiente durante todas las fases de vida dela instalación. En el caso de un almacenamiento cercade la superficie se consideran las fases siguientes:

Fase de explotación: Es el período en el que se lleva acabo el almacenamiento de los desechos radiactivos.

Fase de vigilancia: Es el período que se inicia una vezfinalizada la fase de explotación y durante el cual se rea-liza una vigilancia pasiva de los sistemas de confinamien-to, con el objetivo de verificar que no se producen descar-gas de radionucleidos que produzcan riesgos inaceptablespara las personas y el medio ambiente. Su duración nopuede ser superior a 300 años.

Fase de libre utilización: Es el período que se iniciacuando el emplazamiento puede ser utilizado para cual-quier actividad sin ningún tipo de restricción radiológica.

El emplazamiento para la disposición final de losdesechos radiactivos debe ser previamente autorizadopor el CNSN. La selección adecuada del emplazamien-to deberá realizarse en consonancia con los criteriosestablecidos a este fin por los Organismos Internacio-nales y un diseño conceptual que cumpla con los obje-tivos de seguridad establecidos por el CNSN.

En las instalaciones de disposición final de los dese-chos radiactivos se deberá establecer un inventario máxi-mo de actividad para los isótopos radiológicamente mássignificativos, y garantizar la homogeneidad en el repartode la actividad en todo el emplazamiento.

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Otras medidas administrativas

El control estatal que ejerce el Centro Nacional de Se-guridad Nuclear, en las prácticas asociadas al empleode las radiaciones ionizantes para garantizar su usoseguro, lleva implícito la imposición de medidas coerci-tivas a los infractores de las normas legales y regla-mentarias aplicables y en tal sentido, se dispone en elDecreto Ley No. 207 Sobre el Uso de la Energía Nu-clear que:

En los casos que durante el desarrollo de las ins-pecciones se detecten violaciones de las disposicio-nes jurídicas, técnicas o de procedimiento vigentes enmateria de seguridad e incumplimientos de las condi-ciones de vigencia de la autorización, que lleven a unasituación de peligro o riesgo inminente para la vida, lasalud, los bienes y el medio ambiente, los inspectoresestatales podrán, según proceda, y en corresponden-cia con el procedimiento que a tal fin se establezca,tramitar, ordenar o ejecutar, según corresponda, una ovarias de las medidas siguientes:

a) Suspender o detener la ejecución de determinadasoperaciones y actividades.

b) Asegurar, retener o decomisar las fuentes de radia-ciones ionizantes.

c) Cerrar temporal o parcialmente locales, instala-ciones nucleares y radiactivas.

Los beneficios sociales y económicos que se derivendel uso de la energía nuclear están subordinados a laprotección de la vida, la salud, los bienes y el medioambiente, consagrado en el Decreto Ley No. 207, entreotros afines.

SALUD Y CALIDAD DE VIDA

El medio ambiente humano es el más complejo de to-dos, no por la diversidad de especies, pues sólo existela especie humana (aunque sí muchas razas y civili-zaciones) sino porque el hombre ha logrado vivir en varios

Procede la revocación de una autorización cuando:

a) Se demuestre extrema negligencia en el empleo,transporte, almacenamiento y otras actividadesrelacionadas con los dispositivos emisores deradiaciones ionizantes.

b) Se incumplan sistemáticamente los plazos conce-didos para la corrección de las anomalías o deficien-cias detectadas y éstas no se hayan eliminado deforma adecuada, que demuestra la incompetenciade la entidad para subsanarlas.

c) Durante el desempeño de la práctica autorizada secometa delito, o sea evidente la existencia de peligrograve e inminente para la vida, salud, bienes y medioambiente.

En la suspensión, una vez comprobado por el CentroNacional de Seguridad Nuclear que se han subsanadolas causas que la motivaron, la autorización reanuda suvigencia y consecuentemente el titular podrá continuardesempeñando la actividad que ha sido autorizada. Encambio en la revocación, para reanudar las actividadesamparadas por la autorización revocada será necesarioiniciar un nuevo proceso de solicitud de autorización, ycumplimentar los requisitos prescritos, pues cuando seha dispuesto esta medida evidentemente hay probabili-dades de un peligro para las personas, los bienes y elmedio ambiente, y la práctica no es segura.

En caso de aplicarse alguna de estas medidas, laparte afectada podrá interponer recurso ante el titulardel Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambien-te, o la autoridad en quien delegue esta facultad, dentrode los siete días siguientes a la fecha de su notifica-ción, entonces puede disponerse que se mantenga odejarla sin efecto.

escenarios: el natural, el artificial o creado por él mismo yel que creó combinando lo natural con su propia obra.

Así, unas veces –solo o bien junto a su familia o aotros individuos con los que se agrupa por su propiaesencia gregaria– vive en el campo, a orillas del mar, ode un río, de un lago o laguna, o en una montaña, vincu-lado directamente a la naturaleza, aprovechando todolo que ésta le da y donde su vida se caracteriza por unaadaptación considerable al medio natural. Otras veces,vive en pueblos o ciudades, construidas totalmente porél, incluidas sus correspondientes instalaciones, dondecrea un medio totalmente artificial –conocido como me-dio ambiente construido– si se toman como referenciael enclave inicial donde edificó su hábitat. Pero tambiénel hombre ha ubicado sus construcciones para vivir enentornos naturales, pretendiendo una armonía de am-bos medios, aunque esta intención no siempre ha ga-rantizado que lo urbano no agreda u opaque lo natural.

Una gran parte de la vida del hombre está dedicadaal trabajo; en éste se desarrolla la tercera parte de cadauno de sus días. Por tanto, el desgaste físico y psíqui-co es notorio, sobre todo teniendo en cuenta la agresi-vidad de las sustancias que se utilizan en la actividadlaboral y los propios tecnológicos.

Pero no toda la existencia humana está determinadapor la actividad consciente del hombre. Las inclemen-cias de la naturaleza ejercen una acción negativa en losecosistemas, en las vidas humanas y en su medio.

Por la complejidad de factores en el estudio del medioambiente humano y su regulación jurídica es necesarioverlo a través de un prisma holístico, que permita conju-gar todos los elementos. Tal prisma son los asenta-mientos humanos1, que constituyen toda manifestacióno presencia de personas con residencia fija en un lugardeterminado a partir del cual desarrolla sus actividadesvitales. Se utilizará esta categoría pues facilita enfocarintegralmente los problemas del medio ambiente hu-mano y de ahí estudiar las cuestiones jurídicas am-bientales de esta esfera, así como sus disposicionesnormativas vigentes.

Sin embargo, los asentamientos humanos constitu-yen otro de los escenarios más agredidos por la ac-ción de los propios hombres y mujeres. La satisfacciónde las necesidades que surgen en la vida cotidiana deun conglomerado de seres humanos determina el esta-blecimiento de infraestructuras que, por su magnitud yfrecuencia de uso, no siempre puede contemporizar conel entorno natural, e inclusive conducen a afectar lasalud y la calidad de vida2 de las personas a quienes sepretende facilitar las condiciones materiales para susupervivencia y desarrollo.

De todos los asentamientos, el más complicado es elurbano, cada día más creciente, pues cuestiones vincula-das con el desarrollo (y subdesarrollo) económico hanobligado a las masas de la población a desplazarse a lasciudades en busca de la satisfacción de sus necesidadesmateriales y espirituales. Por ello, pocos son los paísesen el mundo que no cuentan con alguna ciudadsuperpoblada en relación con el estándar de densidad desu población en otras ciudades como Tokio, Sao Paulo,New York, México, Bombay, Shangai, Los Ángeles,Beijing, Calcuta, Seúl, Yakarta, Buenos Aires, Tianjin,Osaka, Lagos, Río de Janeiro, Delhi, Karachi, Cairo, Pa-rís, Manila, Moscú, Daca, Estambul y Lima.3

Por supuesto, no se trata de considerar que lasciudades constituyan un elemento perjudicial en la vidade un país; por el contrario, está reconocido que ellasdesempeñan un papel vital en su desarrollo económicopues «la urbanización edifica economías diversificadasy dinámicas, las cuales incrementan la productividad,crean trabajo y bienestar, proveen servicios esenciales,absorben el crecimiento poblacional y se convierten enla llave del avance económico y social».4 Pero el pro-blema radica en que una superpoblación desmedidacaotiza las capacidades de las ciudades, y dejan deser cómodas y funcionales para convertirse en antihi-giénicas e inhabitables.

Se considera al siglo XXI como el siglo de la vidaurbana, de las ciudades, porque más de la mitad de lapoblación del mundo vivirá en ellas. Por ello, la arquitectaGina Rey considera que existe una dimensión ambien-tal de la crisis urbana y es necesario la superación decondicionamientos ambientales básicos vinculados ala alimentación, la salud, la vivienda y el saneamiento,que deben ser resueltos en primer término para que losproblemas ambientales sean abordados socialmente,y con ello se desarrolle la conciencia ambiental quelogre superarlos.5 De ahí que la referida especialista leconfiera la gran responsabilidad del deterioro de la vidaen las ciudades a la incapacidad de los gobiernos paraadministrar los servicios urbanos y a la nefasta solu-ción que éstos propugnan acerca de privatizar los prin-cipales servicios y programas sociales, aunque no des-conoce que recientemente ha existido una evolución enalgunos países hacia fórmulas de concertación entre lopúblico y lo privado que comportan una mayor respon-sabilidad social.6

Los fundamentales problemas que surgen en el me-dio ambiente urbano son la contaminación atmosféri-ca, del agua, de suelos, sónica, acumulación de de-sechos, hambruna, falta de higiene, problemas de saludy desastres naturales.

Los problemas del medio ambiente urbano, específi-camente en Cuba, presentan prioridades diferentes enlas distintas ciudades y poblados, pero también en sec-tores dentro de una misma ciudad. Sin embargo, sehan podido detectar como los principales problemas co-munes la mala calidad ambiental, principalmente hídrica(en los ríos, cuencas acuíferas subterráneas y bahías),la mala calidad atmosférica, debido al transporte con-taminante, la mala calidad sónica (por los patronesculturales dominantes), las inundaciones y la erosión,penetraciones del mar en el litoral urbano, escasez ymala distribución del arbolado urbano (unido a su mal-trato y tala por conflicto con las redes eléctricas y porla falta de una cultura ambiental), problemas en lahabitabilidad en la vivienda (mal estado, principalmen-te en las redes técnicas) y los techos7, insuficiencia ymal estado de las redes hidrosanitarias urbanas.8

La Ley No. 81 del Medio Ambiente establece en sustítulos «Otras disposiciones relativas a la protecciónde la salud y la calidad de vida respecto a factoresambientales adversos» y «Protección del medio am-biente en el desarrollo de las actividades laborales»,los fundamentales principios jurídicos reguladores delmedio ambiente humano. Los aspectos previstos relati-vos a ambas materias son los servicios públicos esen-ciales; los ruidos, vibraciones y otros factores físicos;los desechos peligrosos y radioactivos; los productosquímicos tóxicos; y la protección del medio ambienteen el desarrollo de las actividades laborales.

Lo primero que se debe conocer es el marco institu-cional que establece la Ley No. 81 para regular estetema, o sea, cuáles son los Organismos de la Adminis-tración Central del Estado que tienen la facultad de eje-cutar determinadas acciones para garantizar la protec-ción de la salud y calidad de vida respecto a factoresambientales adversos. Estos organismos son:

− CITMA y MINSAP: En cuestiones de calidad delaire, niveles permisibles de concentración desustancias aisladas o de combinación, y departículas capaces de causar molestias, perjuicioo deterioro en los bienes y en la salud humana,animal y vegetal; de las prohibiciones, restriccionesy requerimientos relativos a los procesos tecno-lógicos y la importación de tecnologías, referidos ala emisión de gases y partículas entre ellos; de loque afecta la capa de ozono o induce el cambioclimático; de las normas técnicas para el estable-cimiento, operación y mantenimiento de sistemasde monitoreo de calidad de aire y de las fuentescontaminantes; del inventario y registro actualizadode las fuentes fijas de contaminación y la evaluaciónde sus emisiones; de las medidas preventivas y

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Ruidos, vibraciones y otros factoresfísicos

La materia de ruidos y vibraciones en el campo extra-laboral es la más exigua dentro de nuestra legislaciónambiental, precisamente porque el tratamiento jurídicoa estos riesgos identifica su aparición en la esfera deltrabajo. Los factores físicos que se refiere la Ley No. 81son: la energía térmica, la energía lumínica, radiacionesionizantes y contaminación por campo electromagnéti-co. Es bueno reiterar que la regulación complementariaen esta materia es más de carácter laboral, por lo queserá analizado en otro punto de este mismo epígrafe.

Acumulación de desechos

Los desechos han tenido un tratamiento diferenciadoen la legislación, pues se ha considerado como dese-chos sólidos y como desechos peligrosos y radiactivos.Los desechos sólidos, conocidos comúnmente comobasura, no son tratados en la Ley No. 81. Su recolec-ción ha sido dispuesta por el Decreto Ley No. 54 Dispo-siciones sanitarias básicas, que los clasifica en dese-chos putrescibles y no putrescibles. Con respecto alos desechos peligrosos y radioactivos, éstos sí hantenido un tratamiento jurídico en la Ley No. 81 (artícu-los 153, 154 y 155), lo que se debe esencialmente alprocedimiento de importación de los mismos en el país,y la declaración de ilegalidad de su tráfico.

Protección del medio ambienteen el desarrollo de las actividadeslaborales

Aspecto que la Ley No. 81 necesariamente remite a lalegislación laboral para su previsión, pues de maneraespecífica la Ley No. 13 de Protección e Higiene delTrabajo,14 el Decreto No. 15815 que la reglamenta y unaprofusa legislación complementaria que se manifiestaen resoluciones dictadas por la administración del tra-bajo del país, prevén cuestiones tan generales comolos derechos y obligaciones de trabajadores y adminis-traciones de entidades laborales, y otras más específi-cas como la identificación, evaluación y gestión de laprevención de los riesgos que afectan la seguridad ysalud de los trabajadores, en especial las enfermeda-des profesionales.

Catástrofes y emergenciasambientales

Este tema vincula a la Ley No. 81 con la Ley No. 7516

de la Defensa Nacional. Esta última establece la mo-vilización general por la ocurrencia de desastres natu-rales, y en materia de medio ambiente dispone reduciral mínimo las afectaciones en la flora y la fauna en elcaso del empleo de armas nucleares, químicas, bioló-gicas e incendiarias. Como órgano vital del sistema

correctivas necesarias para casos de contingenciasambientales por contaminación atmosférica; delestablecimiento de sistemas de promoción e incen-tivos económicos para estimular aquellas actividadesque utilicen tecnologías y combustibles que reduzcansensiblemente, modifiquen y anulen el aporte decontaminantes a la atmósfera; y de los aspectosespecíficos que procedan para la aplicación delrégimen de sanciones correspondiente (art. 119).

− MINSAP y el INRH:9 En materia de servicios públicosesenciales, es decir, servicios de suministro de aguapotable, alcantarillado y tratamiento de aguas resi-duales, recogida de desechos sólidos y disposiciónfinal en vertederos, entre otros (art. 148 y 149).

− MFP: En la verificación y control de la esfera de losservicios públicos esenciales, por ser el organismorector de los servicios comunales (art. 151).

− CITMA, MINSAP y MTSS: En el establecimientode las normas relativas a los niveles permisibles desonido y ruido; a la realización de estudios einvestigaciones con el objetivo de localizar el origeno procedencia, naturaleza y grado, magnitud o fre-cuencia de las emisiones de ruido, vibracionesmecánicas y otros factores físicos, tales comoenergía térmica y/o lumínica, radiaciones ionizantesy contaminación por campo electromagnético,determinar sus efectos sobre el medio ambiente ylas medidas para su eliminación o atenuación; alas prohibiciones, restricciones y requerimientosrelativos a los procesos tecnológicos y la impor-tación de tecnología, en lo que se refiere al ruido yotros factores físicos mencionados en el incisoanterior, y por último, la definición de las fuentesartificiales de contaminación ambiental originada porruidos fijos y móviles, señalando las responsa-bilidades correspondientes y las medidas para sueliminación y atenuación (art. 152).

− CITMA: Autorización para la importación de dese-chos peligrosos y radioactivos (art. 153), y en cuantoal establecimiento de las normas relativas a laclasificación, manejo y exportación de desechospeligrosos (art. 155).

− CITMA: En materia de tipificación, producción,almacenamiento, conservación, control, manejo,exportación e importación de productos químicostóxicos industriales y de consumo a la población,sin perjuicio de las atribuciones del MININT y el EstadoMayor Nacional de la Defensa Civil en lo relativo adeterminadas categorías de productos químicostóxicos (art. 156).

− MINSAP junto con el MINAGRI: En materia deiguales disposiciones respecto a productos quími-cos tóxicos plaguicidas (art. 157).

− CITMA y MTSS: En la protección del medio ambienteen el desarrollo de las actividades laborales, encoordinación con la CTC y la ANAP (art. 163).

Una vez conocido el marco institucional de la saludy la calidad de vida, corresponde saber cómo está re-gulado en la Ley No. 81 cada una de las contaminacio-nes que afectan a las personas.

Contaminación atmosféricaEste tema no está regulado por la Ley no. 81 en lo rela-tivo a salud y calidad de vida, sino de manera indepen-diente en el capítulo séptimo del Titulo sexto, como unaesfera específica de protección del medio ambiente –laatmósfera. No obstante, como la contaminación atmos-férica está asociada a la acción del hombre, es aquí don-de se abordará el tratamiento jurídico dado a este impor-tante y vital elemento.

La Ley establece como obligaciones básicas:

a) Asegurar que la contaminación de la atmósfera nosobre-pase los niveles de sustancias extrañaspermitidas por las normas establecidas.

b) Reducir y controlar las emisiones de contaminantesa la atmósfera producidas por la operación de fuentes

Contaminación de aguas

Para evitar la contaminación de las aguas, la Ley No. 81ha previsto la necesidad de que en la prestación de losservicios de suministro de agua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales, se deben cumplir lasdisposiciones que garanticen la protección del medioambiente y, en particular, de la salud de la población y lacalidad de vida.

Previo a la promulgación de la Ley del Medio Ambien-te, un conjunto de disposiciones jurídicas que hoy cons-tituyen la legislación complementaria a dicha ley, ya habíaestablecido la protección a las aguas de consumo hu-mano.

Tal es el caso en orden cronológico de entrada envigor del Decreto Ley No. 54 Disposiciones sanitariasbásicas,10 la ley 41 Ley de Salud Pública,11 la Resolu-ción No. 67 del MINSAP12 sobre calidad del agua pota-ble y del Decreto No. 139 Reglamento de la Ley de laSalud Pública.13

Así, el Decreto No. 54 Disposiciones sanitarias bá-sicas, de 23 de abril de 1982 prevé en los capítulos IV,V y V, las normas sanitarias siguientes:

− Prevenir y controlar la contaminación del agua quese utiliza para el consumo humano, ya seadirectamente como fuente de abastecimiento a lapoblación. También establece este cuidado con lasque se utilizan en cultivos, pero no se analizaráeste aspecto por no corresponder a este capítulo.

− Las aguas de fuentes destinadas para abasto deacueducto deben reunir las condiciones mínimasde calidad física, química y bacteriológica de acuerdocon el tratamiento a que son sometidas. No seautoriza en ningún caso el consumo de agua deuna fuente para acueducto sin un tratamientocorrespondiente.

− Las aguas suministradas por los acueductos debencumplir las condiciones mínimas de potabilidad.Corresponde al MINSAP fijar los requisitos decalidad física, química y bacteriológica del aguapotable y autorizar el procedimiento para eltratamiento de aguas.

− Desinfección del agua como un procedimiento deuso obligatorio en todos los acueductos.

− La autoridad sanitaria competente es la encargadadel control sanitario de los acueductos y del aguapor ellos suministrada para el consumo.

− La administración de los acueductos debe mantenerel control permanente sobre la calidad del agua quesuministra y opera, así como debe mantener ade-cuadamente estos sistemas para garantizar lapotabilidad del agua entregada.

− No podrá construirse un acueducto, ni realizarsereforma, ampliación o cualquier obra que afecte lafuente y calidad del agua suministrada, sin laaprobación previa de los requisitos sanitarios delproyecto de construcción, reforma, ampliación oreparación por la autoridad sanitaria competentejunto con el MICONS.

− Se prohíbe el vertimiento de aguas de albañal acualquier sistema de drenaje pluvial. Solamente encasos especiales, la autoridad sanitaria compe-tente, junto con el referido Instituto, podrá permitireste tipo de vertimiento, y especificar en cada casoel grado de tratamiento previo que se requiere.

− Las aguas residuales que se viertan en los sistemasde alcantarillado público deben cumplir las normasmínimas de vertimiento. Los requisitos de calidadque deben cumplir las aguas residuales para ser

artificiales o naturales, fijas o móviles, de manera queasegure la calidad del aire de conformidad con lasnormas que la regulan, para la salvaguardia del medioambiente y en especial de la salud humana y elcumplimiento de los compromisos internacionalesasumidos por el país.

vertidas en los alcantarillados, desde el punto devista sanitario serán determinados por el MINSAPen colaboración con el mencionado Instituto.

− La administración de los alcantarillados debemantener un control permanente sobre la calidad delas aguas residuales evacuadas y depuradas, asícomo operar y mantener adecuadamente estossistemas que garanticen los requerimientos para sudisposición final. Los requerimientos para lasdisposiciones de las aguas residuales procedentesde los sistemas de alcantarillado público en loscuerpos receptores serán fijados por el MINSAP encoordinación con el mencionado Instituto.

− Los principios y normas sobre la disposición y eltrata-miento de las aguas residuales fijados por elMINSAP y el Instituto serán cumplidos en todoslos sistemas de alcantarillado público o cualquierotro sistema de evacuación.

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1111111111SUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIAL

Las contravenciones son infracciones a lo establecidopor la ley, y esto las asemeja a los delitos. Sin embar-go, existe un elemento que las distingue de estos últi-mos, y que es conocido como peligrosidad social. Demanera que mientras las contravenciones son actosilícitos sin peligrosidad social, los delitos sí tienen estacaracterística.

Proveniente del Derecho Administrativo, las contra-venciones permiten un orden en la disciplina ambiental,que facilita una exigencia expedita de la responsabilidaden esta esfera con respecto a aquellas conductas queno encierran un alto grado de gravedad, al tiempo quetiene vías rápidas de impugnación de estas medidas.

El sistema contravencional ambiental cubano ocupael lugar más predominante de todas las formas de exigen-cia de responsabilidad ambiental, no solo por la pluralidadde disposiciones jurídicas en cuerpos de decretos leyes ydecretos, sino por la variedad de esferas de protecciónambiental.

Desde el punto de vista de la sistemática jurídicaempleada puede clasificarse a este sistema contra-vencional en una normativa propiamente ambiental tantode carácter general como de carácter especial, y unanormativa relativamente ambiental. Teniendo que cuen-ta que la cuestión cronológica es esencial para la com-prensión de esta clasificación, se invertirá el orden dela explicación.

Normativa propiamente ambientalde carácter especial

Durante la década de los 90 del siglo pasado se pro-mulgaron un conjunto de disposiciones normativas quese encargaban de sancionar –mediante multas y otrasmedidas– a ciertos actos que perjudicaban al entorno.Lo interesante de esta normativa es que adoptaron dife-rentes formas en cuanto a la sistemática jurídica. Porello, se referirán desde la perspectiva siguiente:

a) Normativa especial independiente: Aquella cuyocontenido fue total y absolutamente sancionador,y en la que se incluyen contravenciones en materiade sanidad vegetal;1 control y registro mayor y derazas puras;2 patrimonio forestal y fauna silvestre;3

medicina veterinaria;4 protección y uso racional delos recursos hidráulicos.5

b) Normativa especial adjunta a la parte sustantiva:En cuyo contenido se hizo coincidir la organizacióny el comportamiento con lo contravencional. Ejem-plos de esta normativa son las contravenciones enmateria de control sanitario internacional,6 protecciónsanitaria del ganado porcino,7 calidad de lassemillas,8 apicultura y otros recursos melíferos,9

suelos10 y pesca.11

Normativa relativamente ambiental

Esta normativa se encuentra prevista por el DecretoLey No. 200,13 De las contravenciones en Materia Am-biental y resultó ser un notorio salto de calidad en laregulación administrativa sancionadora ambiental, puesconjugó esta acción –sin exención de la exigencia delas responsabilidades civil y penal cuando procedieren–con las peculiaridades de la sociedad cubana de finesdel siglo XX. Ésta es la razón por la que se puedenidentificar en ese cuerpo legal las características si-guientes:

a) Inclusión de las personas naturales y jurídicasnacionales o extranjeras que incurran en lascontravenciones que por esta norma se sancionan.

b) Exigencia de la responsabilidad administrativa delas personas jurídicas sujetos del referido decretoley cuando la conducta sea consecuencia de unacto administrativo.

c) Distinción en cuanto a monto de la multa, en corres-pondencia con la condición del sujeto de la sanción(persona física o persona jurídica).

d) Distinción de la moneda en que se deba cumplir elpago de la multa.

e) Previsión de diversidad de sanciones, las cualesson:− Multas: En las que el valor primero es aplicable

a las personas naturales y el segundo a laspersonas jurídicas, y cuya cuantía podrá serdisminuida en la mitad o aumentada al doblede su importe, atendiendo a las característicasdel obligado a satisfacerlas y las consecuenciasde la contravención. Además, las personasnaturales y jurídicas, nacionales o extranjeras,que operen total o parcialmente en divisas,pagarán las multas en esa moneda, y las queno operen en divisas las pagarán en monedanacional.

− Medidas: Entre las que se encuentran la amo-nestación; prestación comunitaria, entendidacomo actividades relacionadas con la proteccióny conservación del medio ambiente; la obligaciónde hacer lo que impida la continuidad de laconducta infractora; la prohibición de efectuar

RESPONSABILIDAD EN MATERIAAMBIENTAL

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAAMBIENTAL

Sistema de contravencionesadministrativas ambientales

Legislación

1. Ley 81 del Medio Ambiente, G.O.R. Edición Extraor-dinaria, no. 7, viernes 11 de julio de 1997, año XCV, p. 47.

BIBLIOGRAFÍA

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González Novo, T. e I. García Díaz (1998): Cuba, su medioambiente después de medio milenio, Ed. Científico-Técnica, La Habana.

UICN (1994): Guía del Convenio de Diversidad Biológica.Season Albert (1985): Las Biotecnologías, Desafíos y

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2da edn., Ginebra.Manual de Inspecciones.Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Seguridad

Biológica.Publicación de la Subdivisión de Medios de Comunicación

y Asuntos Públicos de la Secretaría Técnica de laOrganización para la Prohibición de las Armas quími-cas (OPAQ) en colaboración con el Programa Harvad

NOTAS1 Concepción Álvarez y otros: Santiago de Cuba: estudio

de las migraciones internas 1989-1997. Investigaciónsolicitada por la Asamblea Nacional del Poder Populary el Gobierno Provincial de Santiago de Cuba, Ciudadde La Habana, junio de 1998, p. 47.

2 Fernando Parra: Diccionario de ecología, ecologismoy medio ambiente. Alianza Editorial Madrid, 1984, p. 75.Este término como contraste al viejo nivel de vidaprivado de los primeros sociólogos en la problemáticadel medio ambiente.

3 Esta lista data de l995.Ver: Almanaque Mundial, 1998,Editorial Televisa, México, p. 552.

4 Environmental Planning and Managment (EPM).Source Book Implementary the Urban EnvironmentAgenda.

5 Gina Rey. Memoria-Resumen de la ConferenciaInternacional Ética y Cultura del Desarrollo:Construyendo una Economía Sostenible, celebradoen La Habana, del 3l de mayo al 5 de junio de 1998.La Habana, Centro Félix Varela, 1998, p. 61.

6 Ibidem.7 Se deben a la falta de reparación y mantenimiento,

bajo estándar inicial, asociado a una tipología especu-lativa improvisada, alteraciones improcedentes, malaventilación e iluminación natural, humedad excesiva,etcétera.

8 Motivadas por las pérdidas por salideros; abasto deagua insuficiente lo que apareja contaminación yconsumo excesivo de energía y equipos de bombeo;tratamiento inadecuado de aguas negras (albañales)con vertimiento directo en muchos casos; deficienciasen la recogida doméstica de la basura, sin hacer reci-claje; deficiencias en la limpieza general de losespacios públicos; y deformaciones de la imagen urba-na por acciones improcedentes, obras improvisadaso de baja calidad visual.

9 Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.10 De fecha 23 de abril de l982.11 De fecha 13 de julio de l983.12 De fecha 20 de abril de l984.13 De fecha 4 de febrero de l988.14 De fecha 28 de diciembre de 1978.15 De fecha 3 de marzo de 1982.16 De fecha 21 de diciembre de 1994.

Se ha denominado así aquella regulación que no tie-ne un contenido propiamente ambiental, pero sí serelaciona puntualmente con la protección del medioambiente. Ésta se identifica en la disposición jurídicaque reguló las contravenciones de materia de ordena-miento territorial y urbanismo,12 y que en específicoconsisten en violaciones al ornato público, a la higienecomunal, a monumentos nacionales y locales. Dentrode todo el sistema sancionador establecido para laesfera del ordenamiento territorial y el urbanismo, lasmedidas que corresponden directamente con las vio-laciones al medio ambiente referidas son: las mul-tas, la obligación de hacer lo que impida la continua-ción de la conducta infractora, el decomiso de losmedios y recursos utilizados, el resarcimiento de losdaños ocasionados, la pérdida de lo construido y lademolición.

Normativa propiamente ambientalde carácter general

de defensa del país, prevé la Defensa Civil, que tiene elpropósito de proteger a la población y la economía na-cional contra los medios de destrucción del enemigo yen los casos de desastres naturales, así como de lasconsecuencias del deterioro del medio ambiente; com-prende además la realización de los trabajos de salva-mento y reparación urgente de averías, en los focos dedestrucción y contaminación.

Sussex sobre armas químicas y biológicas y reducciónde armas y armamento. El desarme Químico: Funda-mentos. Cuarta Edición, marzo 2004.

Plegable El Convenio de Rotterdam sobre el procedimientode consentimiento fundamentado previo aplicable aciertos plaguicidas y productos químicos objeto decomercio internacional. TC/1/Y3745S/2/10.02/1000.

Para ambos tipos de normativa propiamente ambien-tal de carácter especial se prevé un sistema sanciona-dor basado en multas y medidas. La crítica más impor-tante que recibieron las multas fue que sus cifras eransumamente irrisorias, ya que eran de poca cantidad y,por tanto, no tenía carácter inhibitorio. Sin embargo,con la promulgación del decreto ley de pesca se produ-jo el rompimiento de esta inercia, pues se elevará elmonto de las multas, lo que permitió un tanto la reduc-ción de los infractores.

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1212121212 SUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIAL

Procedimiento para exigirla responsabilidad administrativaambiental

Cuando una persona incurre en una contravención am-biental y es detectada, se procede a exigirle la respon-sabilidad por el hecho cometido. Por tanto, la exigen-cia de toda responsabilidad entraña una autoridadfacultada para imponer la sanción y una instancia su-perior ante la cual el infractor apela. En la esfera delas contravenciones administrativas ambientales talesmecanismos han sido diferentes, en correspondenciacon el tipo de autoridad que impuso la sanción. Elprocedimiento que establece la normativa propiamen-te ambiental de carácter especial y la normativa rela-tivamente ambiental tiene un carácter administrativo,consistente en la imposición de la sanción multa y laposibilidad de apelación ante la instancia superior dela autoridad que la impuso, sin posibilidad de impug-nación ulterior por ninguna otra vía.

Sin embargo, en el caso de la normativa propiamen-te ambiental de carácter general para exigir la respon-sabilidad, o sea, según el Decreto Ley No. 200/99, elprocedimiento tiene sus peculiaridades. En primer lu-gar debe especificarse que las autoridades para impo-

determinadas actividades; el comiso o rea-signación de los medios utilizados para cometerla contravención y de los productos obtenidosde ésta; la suspensión temporal o definitiva delicencias, permisos y autorizaciones; y la clau-sura temporal o definitiva.

La contravenciones ambientales previstas por el De-creto no. 200 son, por tanto, las conductas ilegales conrespecto a lo regulado acerca del proceso de evaluaciónde impacto ambiental, del otorgamiento de la licenciaambiental; la inspección ambiental estatal; el sistemade áreas protegidas; la diversidad biológica, la zona cos-tera y su zona de protección; la protección del medioambiente ante desastres naturales u otro tipo de catás-trofes susceptibles de afectar el medio ambiente; los rui-dos, vibraciones y otros factores físicos; de la proteccióna la atmósfera, de los productos químicos tóxicos y alos desechos peligrosos.

Las características de este decreto ley antes seña-ladas en los incisos c y d, son las más interesantes. Laprimera de éstas es la existencia de dos cifras diferen-tes al enunciar las multas a imponer al comisor de unacontravención ambiental. La primera cifra correspondeal caso del infractor que es una persona física, y lasegunda es destinada a una institución, entiéndase unaempresa o una dependencia estatal, o una entidad pri-vada. Sin embargo, lo más importante de esta distin-ción fue la asignación de cifras menores para las perso-nas físicas y mayores para las instituciones. La razónde esta distinción estuvo dada por el hecho de que sibien una persona física puede cometer una contraven-ción ambiental, la magnitud de su comportamiento ysus consecuencias no son tan significativas como enel caso de empresas u otras instituciones que tienenmás posibilidades infringir la legislación administrativaambiental y de dañar más intensamente el medio am-biente; a esto se le agrega que las instituciones tienenmás recursos para responder ante la imposición de lamulta que el ciudadano.

La segunda es el tipo de moneda en que se imponela multa. Esta regulación jurídica establece que la mul-ta se impondrá en CUP o CUC, en dependencia de lamoneda en que opere el infractor, y para aquel que ope-re en las dos monedas, se le exigirá el pago de la multaen divisa.

Lo anterior permite concluir que el sistema de exigirla responsabilidad administrativa hacia las personas fí-sicas y hacia las instituciones se ha previsto con unaóptica racional y actualizada a las circunstancias queatraviesa la sociedad cubana.

el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso lamedida. El recurso se interpondrá dentro del término detres días hábiles siguientes a la notificación de la medi-da y se resolverá dentro del término de quince días há-biles siguientes a la fecha de interpuesto. Contra lo re-suelto no cabe ningún recurso en la vía administrativa.Es importante conocer que la presentación del recursono tiene efecto suspensivo, excepto cuando la autori-dad ante quien se interpuso disponga lo contrario.

Aún después que el resultado de la apelación nohaya sido favorable para el infractor, éste tiene la posi-bilidad de incoar un proceso extraordinario de revisiónante el titular del contra las medidas firmes como con-secuencia de la comisión de una contravención. Esteproceso se solicitará al ministro del CITMA, dentro deltérmino de 180 días posteriores a la firmeza de la medi-da; admitida la solicitud el proceso será resuelto dentrodel término de los 45 días posteriores. El proceso no essimple, ya que tiene ciertas exigencias, pues debe exis-tir una de las siguientes razones: que se aporten he-chos de los que no se tuvo noticia antes, que aparez-can nuevas pruebas y que en la imposición de la medidase demuestre irregularidades como improcedencia, ile-galidad, arbitrariedad o injusticia notoria.

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOSAMBIENTALES

Responsabilidad civil como mecanismode reparación del daño ambiental

La institución de la responsabilidad civil tiene sus oríge-nes en el Derecho Romano y permite la reparación deldaño y restauración del equilibrio perdido. El desarrolloy articulación del sistema de la responsabilidad civil seencuentra estrechamente vinculado con el principio ro-mano alterum non laedere, en virtud del cual nadie debecausar daño a otro, pues con el término responsabili-dad civil se hace referencia a la obligación que surgepara una persona, natural o jurídica, de resarcir a otrapor el daño que le hubiese ocasionado.

El fundamento de la aplicación de la responsabilidadcivil a los supuestos de daño ambiental se encuentra endos aspectos, a saber: la función de la responsabilidadcivil y la aplicación de los principios del Derecho Ambien-tal. Frente al papel preventivo del Derecho Administrativoque impone determinadas conductas y punitivo del Dere-cho Penal que actúa sancionando al comisor del dañoya manifiesto, el Derecho Privado, juega un rol importan-te en la protección del medio ambiente por su naturalezareparadora.

Comúnmente, en el plano teórico la exigencia deresponsabilidad civil por daño ambiental descansa enel principio del Derecho Ambiental «quien contaminapaga». Los orígenes de este principio se encuentran enlos instrumentos jurídicos internacionales dedicados ala protección del medio ambiente; su contenido apare-ce por vez primera en la Recomendación C(72) 128 demayo de 1972 de la Organización para la Cooperacióny el Desarrollo Económico (OCDE). La Recomendaciónde la OCDE adquiere rango de principio del DerechoAmbiental en el Principio XXII de la Declaración deEstocolmo. Con el decursar de los años el principio haevolucionado, e incluye la responsabilidad e indemni-zación de los daños, así como la asunción por parte delagente contaminante del costo ambiental que deba pre-verse según la naturaleza de la actividad.

Lo anterior se constata en los principios 13 y 16 de laDeclaración de Río. Si bien en el Principio 16 se estable-ce que «el que contamina debe, en principio, cargar conlos costos de la contaminación», no puede concluirseque éste sea un reconocimiento expreso y directo de laobligación de responder para quien ha sido identificadocomo causante del daño. En cambio, el Principio 13 dela propia Declaración de Río, al fomentar la adopción delas leyes relativas a la responsabilidad e indemnización

ner sanciones son el jefe de inspección ambiental, losjefes provinciales de inspección, los inspectores am-bientales estatales del sistema del CITMA, los inspec-tores estatales de los sistemas de Inspección Estatalde los organismos de la Administración Central del Es-tado, cuya actividad repercuta sobre la protección delmedio ambiente, los inspectores del cuerpo de guarda-bosques, los inspectores de la Defensa Civil, y los ins-pectores de la Aduana General de la República.

Estas autoridades poseen facultades, dentro de lasesferas de competencia de sus respectivos organismospara imponer multa, amonestación, comiso o reasig-nación de los medios utilizados para cometer la contra-vención y de los productos obtenidos de ésta, y la obli-gación de hacer lo que impida la continuidad de laconducta infractora.

Cuando por las circunstancias o trascendencia dela infracción, se considere necesaria la aplicación dealgunas de las medidas sobre las que el inspector ac-tuante no tenga facultad, se trasladará de inmediato alas autoridades facultadas del CITMA para que proce-dan según corresponda.

En la exigencia de la responsabilidad es importan-te conocer el procedimiento que la legislación esta-blece para imponer las medidas. Las conductas queconfiguran contravenciones se conocen por la vía de lainspección estatal o por la vía de la denuncia ante laautoridad facultada.

Tanto en los casos en que se recibe una denuncia,como en aquellos en que por circunstancias o trascen-dencia de la infracción se considere necesaria la apli-cación de algunas de las medidas sobre las que el ins-pector actuante no tenga facultad y se dé traslado deinmediato a las autoridades facultadas del CITMA paraque proceda según corresponda, éstas realizarán lacomprobación que proceda y podrán disponer la reten-ción provisional de los medios utilizados para cometerla contravención y de sus productos.

Al detectarse una conducta que constituya una con-travención, ésta se notificará de inmediato por escritoal representante de la entidad infractora o a la personanatural según proceda.

La reasignación de los medios utilizados para co-meter la contravención y de los productos obtenidos deésta, será ejecutada por la entidad que decida el Con-sejo de la Administración Provincial correspondiente,excepto cuando se trate de animales vivos extraídos desu entorno natural que se puedan poner en libertad deinmediato, en cuyo caso el inspector queda facultadopara ejecutar la medida.

Las multas se pagarán en la oficina de cobros delmunicipio donde reside el infractor o la persona obliga-da a responder por él dentro de los treinta días natura-les siguientes a la fecha de la notificación. Para ellopresentará el comprobante de imposición, y en el actose le entregará recibo acreditativo del pago, o copia delconvenio de pago que se podrá establecer entre el in-fractor y la oficina.

Si no se abonara la multa o no se estableciera elconvenio de pago, después de transcurrido el plazo detreinta días naturales siguientes a la fecha de imposi-ción de la medida, se tramitará la vía de apremio parasu cobro.

En los casos en que se haya impuesto al infractoruna obligación de hacer, atendiendo a la complejidad dela medida, la autoridad facultada le concederá un plazopara su cumplimiento. Si el infractor no cumpliera la obli-gación de hacer en ese plazo, la autoridad competentegestionará que se cumpla la obligación mediante unaentidad debidamente habilitada para ello, con cargo alinfractor. El precio o tarifa correspondiente deberá sersatisfecho por el infractor inmediatamente que se le dé aconocer, a no ser que por su elevada cuantía, la entidadcorrespondiente le otorgue plazos para abonarlo.

Contra las medidas impuestas por las autoridadesfacultadas se podrá establecer recurso de apelación ante

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Carácter personal del daño

Junto a la certeza se ha inscrito como requisito del dañosu carácter personal, entendiendo como tal, que el mis-mo se manifieste en la propiedad o salud de una perso-na en concreto. El daño ambiental puede no afectar auna persona determinada sino a la sociedad en su con-junto, especialmente, si lo que se afecta es uno de loscomponentes naturales del medio ambiente ajeno a cual-quier relación dominical con un sujeto determinado. Laprotección del medio ambiente como un bien jurídicoen el ámbito del Derecho Civil no puede limitarse a losintereses individuales. Es importante destacar, que elreconocimiento doctrinal de este requisito tiene su ori-gen en el derecho positivo; la mayoría de los códigos

Relevancia como especial requisito deldaño ambiental. Su admisibilidad

Se trata de poner límites a la actuación humana a tra-vés de niveles de calidad que permitan mantener acep-tables los parámetros ambientales; estos niveles po-drán atender a las exigencias globales y adecuarlas alas realidades de cada Estado. En cualquier caso, aladoptar el criterio de la relevancia como requisito adi-cional del daño ambiental, deberá cuidarse en extremoel alcance y significado que se le otorgue.

Apreciación de los presupuestosde la responsabilidad civilen los supuestos de daños ambientales

Existencia de un daño ambiental

Delimitación conceptual del daño ambiental.Criterio de resarcibilidad

En el área del Derecho Ambiental, la definición del dañoes uno de los temas en el que mayor divergencia existe.

Según Luis Diez-Picazo y Antonio Gullón el dañodebe entenderse en sentido amplio como: «... toda vio-lación o lesión que se sufre en bienes o derechos decualquier tipo o, en general, en intereses jurídicamenteprotegidos».14

En las cuestiones ambientales está presente un inte-rés jurídico. Como señala el autor argentino Eduardo A.Zannoni se considera como tal: «... el poder de actuarreconocido por la ley, hacia el objeto de satisfacción (encuyo caso se alude a un interés legítimo que es conteni-do de un derecho subjetivo), o por lo menos una expec-tativa, lícita, a continuar obteniendo el objeto de satisfac-ción (al que se ha denominado «interés simple» si esaexpectativa no es sustento de un derecho subjetivo). Fi-nalmente se reconocen al hombre, en cuanto persona,intereses que refieren poderes de actuar en defensa deobjetos de satisfacción que no son exclusivos del suje-to, sino compartidos por otros –o con otros– en comuni-dad (...). En éstos casos se reconocen a la persona inte-reses jurídicos no exclusivos sino difusos...».15

El interés difuso ha sido definido por Manuel Loza-no-Higuero como: «...el interés de un sujeto jurídico encuanto compartido –expandido– o compartible –expandible– por una universalidad, grupo, categoría,clase o género de los mismos, cuyo disfrute, ostenta-ción y ejercicio son esencialmente homogéneos yfungibles, y que adolece de estabilidad y coherenciaen su vinculación subjetiva, así como de concreciónnormativa orgánica en sus tutelas material y procesal».16

En efecto, una de las características de este tipo de

Características del daño: sus peculiaridadesen los daños ambientales

Las características exigidas al daño como presupuestode la responsabilidad civil son que sea cierto y perso-nal. Cuando de daños ambientales se trata, la presen-cia de tales caracteres se torna controvertida, sobretodo en los daños ecológicamente puros.

Certeza del daño

El requisito de la certeza cuando el comportamientolesivo afecta la salud o integridad física de las perso-nas, sus bienes o derechos, o el ejercicio de activida-des económicas de éste, puede requerir una ardua la-bor probatoria, pero en la mayoría de los casos se lograevidenciar la existencia del daño. Demostrar que el dañoes real si la afectación es ecológica es bastante com-plicado, por lo sofisticado de los procedimientos que serequieren la complejidad que encierran tales daños. Enla medida en que se pruebe que las alteraciones de losecosistemas comprometen el desarrollo de las espe-cies vivas y repercute en el equilibrio del medio ambien-te, podrá accionarse el mecanismo de la responsabili-dad civil.

de las víctimas, implícitamente está reconociendo el es-pecial deber jurídico de resarcir a quien ha sufrido el daño.Por tanto, se concluye que para interpretar el Principio«quien contamina paga» como fundamento de la respon-sabilidad civil por daño ambiental, es necesario conjugarlas disposiciones de los Principios 13 y 16 de la Decla-ración de Río antes transcritos.

La responsabilidad civil por el daño ambiental apare-ce refrendada en la Ley No. 81 en el capítulo XII deltítulo tercero. La obligación de reparar el daño se dispo-ne en el artículo 70 que expresa: Toda persona naturalo jurídica que por su acción u omisión dañe al medioambiente está obligada a cesar su conducta y a repa-rar los daños o perjuicios que ocasione. En sentidogeneral, los presupuestos de la responsabilidad apare-cen refrendados en la Ley del Medio Ambiente. No obs-tante, las disposiciones sobre el tema son escuetas ysu contenido en lo que al alcance de la responsabilidadse refiere es en comparación con la Ley No. 59, CódigoCivil, limitado.

En virtud de lo anterior, cabe preguntarse la perti-nencia de acudir supletoriamente a la norma civil. En lasolución de los conflictos generados por la aplicaciónde dos normas, uno de los principios que se consideraes de la especialidad. Ante dos normas de igual jerar-quía se atiende a la competencia por materia para de-terminar la norma aplicable, donde prima la norma es-pecial sobre la general. Ahora bien, en este caso nopuede aseverarse que exista un conflicto de normas.No hay ninguna antinomia entre las estipulaciones deambas normas. La aplicación de las formas de repara-ción previstas en el Código Civil no contradice el espíri-tu de la Ley del Medio Ambiente, sino que, por el con-trario, la complementa y refuerza. Por tanto, puedeperfectamente admitirse la aplicación del principio desupletoriedad.

interés es su falta expresa de reconocimiento, pues setrata de situaciones de hecho que alcanzan un alto re-conocimiento social; su alcance colectivo y laintercomunicación de resultados son otros rasgos dis-tintivos de estos intereses.

Todos los caracteres antes mencionados son fácil-mente identificables en la tutela del medio ambiente,considerado en ocasiones res nullius y en otras comobien de dominio público. Hoy la defensa del medio am-biente es entendida más que como un interés difuso comoun interés colectivo, en tanto se le reconoce: «...comoderecho de todas las personas, en definitiva, como inte-rés general de la colectividad».17 Consecuentemente,cuando se produzcan alteraciones en un componentedel medio ambiente, aún si éstas no se manifiestan enuna persona, su patrimonio o situación económica, po-drá tenerse por afectado el interés jurídico que el medioambiente representa para la sociedad. Por ende, la pre-tensión de su reparación es legítima.

La mayoría de los ordenamientos jurídicos no ofre-cen una solución a la difícil tarea de conceptualizar eldaño ambiental, carecen de una definición de esta ins-titución.

Para definir el daño ambiental debe partirse de laconcepción amplia del daño, o sea, considerarlo comouna afectación, lesión, menoscabo o violación de inte-reses. Es importante que la definición que se elaboreesté en correspondencia con la concepción holísticadel medio ambiente, es decir, que comprenda almedio natural,18 al construido19 y al social.20 Deberápues, entenderse por daño ambiental: Toda pérdida, dis-minución, detrimento o menoscabo inferido a todo o aalguno de los componentes del sistema global consti-tuido por los elementos naturales y artificiales de natu-raleza física, química, biológica, sociocultural, que rigey condiciona la existencia y el desarrollo de la vida, ensus múltiples manifestaciones.

Definición del daño ambientalen la legislación cubana

El mayor mérito de la Ley No. 81 es haber sido la nor-ma que por primera vez estableció en el ordenamientojurídico cubano una definición del daño ambiental. Con-forme al artículo 8, donde aparecen los conceptos bási-cos de la ley, debe entenderse por daño ambiental: Todapérdida, disminución, deterioro o menoscabo significa-tivo, inferido al medio ambiente o a uno o más de suscomponentes, que se produce contraviniendo una nor-ma o disposición jurídica.

La definición del daño precitada y los términos enque en el artículo 70 se dispone la obligación de repararel daño permite la inclusión de los daños ambientalespersonales, patrimoniales y de los ecológicamente pu-ros. Al establecer la obligación siempre que se dañe almedio ambiente no resulta pertinente hacer distinciónalguna sobre los daño en cuestión, por tanto, la repara-ción será pertinente en los supuestos de daños a lasalud de las personas, su patrimonio o actividad eco-nómica y aquellos que sean puramente ecológicos.Igualmente, la generalización del precepto permite lainclusión al exigir responsabilidad de los daños sobre-venidos, continuados y permanentes, aspecto sobreel cual se observa en la ley marco un silencio total. Laexigencia de responsabilidad por daños morales noestá expresamente reconocida en la Ley No. 81 y po-dría incluirse también bajo la formulación del artículo70. Sin embargo, en el artículo 7321 no se reconoceexpresamente la reparación del daño ambiental den-tro del contenido de la responsabilidad.

Comportamiento dañoso

El daño es siempre originado por un acto exterior, paraque se produzca es necesario que actúe una persona oque, por el contrario, debiendo realizar algún acto se abs-tenga de hacerlo. Dicho de otra manera, el daño es laconsecuencia de una actuación lesiva que puede serpositiva, y se le denomina acción, o negativa, llamadaentonces omisión.

En los daños ambientales el comportamiento lesivopodrá ser consecuencia de una acción o de una omi-sión, y es importante significar la imperiosa necesidadde que se trate de un acto o actividad humana. En elárea objeto de estudio es usual se produzcan dañoscuyo origen se encuentra en la naturaleza, lo cual, comoes obvio, no genera responsabilidad alguna.

En lo que a la omisión se refiere, puede producirsepor la violación de una norma concreta o por vulnerar eldeber general de protección del medio ambiente. La de-terminación casuística de conductas omisivas en ma-teria ambiental, además de ser un absurdo, podría ge-nerar graves problemas en la práctica, pues podrían dejarde definirse algunas conductas capaces de alterar sen-siblemente el medio ambiente.

Respecto al comportamiento lesivo, el artículo 70incluye los actos positivos y negativos. En todo casose atenderá al hecho de que el resultado del actuarcause un daño a otro.

civiles europeos promulgados en los últimos siglos exi-ge la presencia de este requisito. No puede excluirse laposibilidad de exigencia de responsabilidad civil cuan-do no se tipifique este requisito.

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1414141414 SUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTSUPLEMENTO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIALO ESPECIAL

Tratamiento jurídico del temaen la Ley del Medio Ambiente

El elemento de la antijuricidad en materia de daños am-bientales se encuentra establecido en la definición quedel daño ambiental ofrece la Ley No. 81 al exigir que eldaño sea una consecuencia de «la contravención deuna disposición jurídica». La formulación empleada de-nota una afiliación a la concepción restringida de laantijuricidad, toda vez que se hace depender este pre-supuesto de la violación de una norma en concreto.

Relación de causalidad

El presupuesto de la relación de causalidad, denomina-do también nexo o elemento causal, si bien es fácil deconceptualizar su estudio resulta complejo por las múl-tiples aristas que han de abordarse. Con la expresiónrelación de causalidad se pretende conectar el eventodañoso con su resultado, o sea, con el daño; se trata–según Carlos de Miguel Perales– de determinar la exis-tencia de un vínculo entre dos realidades, de tal modoque pueda decirse que una (daño) es consecuencia dela otra (actividad).22

Por ende, es requisito sine qua non demostrar lavinculación del daño con la actividad que lo provoca,siendo la prueba uno de los aspectos más controverti-dos en este tema.

En los supuestos de daño ambiental, la relación decausalidad se entiende y aplica en los términos expli-cados.

Criterios de imputaciónde la responsabilidad

Cuando se alude a criterios de imputación de la respon-sabilidad se está haciendo referencia a su fundamento.Se trata de establecer el criterio que justifica la exigen-cia de responsabilidad a quien ha causado el daño.

Dos son los criterios que se han articulado en tornoa este tema, en dependencia de que se adopte unapostura subjetiva u objetiva, es decir, según se base laexigencia de responsabilidad en la intención del agenteo comisor del daño o sólo se atienda al resultado daño-

Criterio subjetivo

La doctrina subjetivista tiene sus orígenes en el Dere-cho Romano y fue admitida tradicionalmente como elcriterio válido para exigir responsabilidad al causantede un daño en los pasados siglos XVIII y XIX. En la tam-bién denominada responsabilidad por culpa o teoríaespiritualista, se exige la actuación dolosa o culposadel causante del daño en el acto lesivo, o sea, en elcomportamiento del lesionante debe estar presente laintención de causar el daño o al menos que no hayaactuado con la diligencia debida.

Las principales críticas que se han formulado encontra de esta postura se asientan en los problemasprácticos que genera en el orden procesal. Quien sufralas consecuencias del acto dañoso deberá probar laculpa de su comisor, hecho que adiciona, a las conse-cuencias negativas que daño reporta para el damnifica-do, la asunción de la carga de la prueba.

Como se ha indicado resulta difícil probar la existen-cia del daño y su vínculo con el actuar del lesionante.Ambos elementos son, en cierto modo, más percepti-bles que la intención, aspecto propio de lo interno delsujeto. Así pues, es fácil imaginar lo arduo que serádemostrar que ciertamente ha concurrido la intención onegligencia del causante del daño. Sin lugar a duda, lasituación del perjudicado es, en este caso, bien des-ventajosa.

Criterio objetivo

La adopción del criterio objetivo en contraposición delanterior es una consecuencia del desarrollo industrial.Los adelantos de la ciencia y la técnica incidieron en elaumento de los eventos dañosos, y cada vez se hizomás notoria la injusticia del sistema subjetivo ante elnúmero de personas dañadas que no conseguían, bajoel esquema espiritualista, la reparación del daño sufrido.

A diferencia de lo que sucede bajo el criterio subjeti-vo de imputación, la teoría objetiva obvia toda referenciaa la culpa del lesionante. Conforme este criterio la exi-gencia de responsabilidad sólo está condicionada porla relación causa-efecto entre el daño y el comporta-miento lesivo; se atiende al resultado final y no la inten-ción del autor en la producción del daño, tiene entresus fundamentos la responsabilidad por riesgo, segúnla cual aquella persona que crea, dentro de la vida so-cial y en propio beneficio, una situación de riesgo opeligro es responsable del daño causado, siguiendo elprincipio ubi commodo, ibi incommodo, es decir que, elque se beneficia de una situación debe también en jus-ta compensación, soportar las cargas de la misma. Deeste modo, se anula la carga de la prueba del dañadocuya situación se hace más justa.

Tendencia actual en materiade imputación de la responsabilidad

En la actualidad la mayoría de los ordenamientos jurí-dicos siguen el criterio subjetivo de imputación. Debetenerse presente, que muchos de ellos están inspira-dos en los postulados que rigieron el proceso de codi-ficación iniciado con el Código Napoleónico. No obs-tante, la lectura detenida de todos sus preceptosevidencia, sobre todo en los que han sido modificadosen los últimos años, algunos vestigios de objetivizaciónde la responsabilidad.

Criterio de imputación en la norma cubana

Uno de los aspectos más meritorios de la legislacióncubana es la afiliación al criterio objetivo de imputa-ción. El artículo 70 establece la obligación de repararlos daños sin hacerlo depender de ningún elemento deculpabilidad. Con la simple ocurrencia del daño podrá

Reparación del daño ambiental

En sentido general dos han sido las formas de repara-ción del daño, a saber la reparación en especie (innatura) y la reparación por equivalente. En el primercaso, la reparación consiste en la restitución del bienjurídico dañado de tal manera que el afectado pueda,tras la reparación, seguir disfrutando de aquél en idénti-cas condiciones a las que tenía antes de la ocurrenciadel daño. Por su parte, en la reparación por equivalenteno se verifica la restitución o rehabilitación del bien da-ñado, sino que se ofrece al perjudicado una sufra mone-taria que se debe, en principio, corresponder con el valordel bien lesionado.

Formas de reparaciónen el ordenamiento jurídico cubano

En el caso concreto de nuestro país, en la Ley del Me-dio Ambiente se encuentra la preferencia de la repara-ción in natura, aunque no se emplea de manera directatal terminología. En el artículo 73 de la ley especial sedispone: En el resarcimiento de la responsabilidad civilcorrespondiente se procurará de forma preferente, lasacciones encaminadas a la rehabilitación del medioambiente. Para aquellos daños ambientales en que lareparación en especie no sea posible podrá ser exigidala reparación en equivalente, teniendo en cuenta que enel artículo 70 al establecer la obligación de reparar sehace en términos generales.

Legitimación

El término legitimación ha sido definido por Rafael GrilloLongoria como: ...la consideración especial que tiene laley, dentro de cada proceso, a las personas que se ha-llan en una determinada relación con el objeto del litigioy, en virtud de la cual exige, para que la presentaciónprocesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, quesean dichas personas las que figuren como partes delproceso.23 En otras palabras, se trata de una condiciónespecial que le permite a determinada persona ser parteen un proceso específico. La legitimación es exigida tan-to a la persona que inicia el proceso (demandante) comoal sujeto contra el cual se dirige el mismo (demandado);consecuentemente, puede hablarse de legitimación ac-tiva (relativa al demandante) y de legitimación pasiva (re-lativa al demandado).

La Ley del Medio Ambiente establece la legitima-ción en los artículos 70 y 71. En el primero de ellos, alimponer la obligación reparación del daño ambiental aquien ha causado el daño no deja lugar a duda sobre elhecho de que será aquel el demando, lo que constituyeun reconocimiento de la legitimación pasiva.

El artículo 71 identifica las personas que puedenexigir la reparación de los daños ambientales, sentan-do así a quien le corresponde la legitimación activa.24

En primera instancia el precepto acude a la FiscalíaGeneral de la República, institución encargada de velarpor el cumplimiento de la legalidad, con lo cual se con-vierte en el principal garante de los intereses colecti-vos. Seguidamente se recurre al Ministerio de CienciaTecnología y Medio Ambiente como Órgano de la Admi-nistración Central del Estado encargado de la protec-ción del Medio Ambiente. Por último, se reconoce lalegitimación de los perjudicados.

La formulación del precepto indicado resuelve en elámbito nacional los problemas de los supuestos dedaños colectivos y de los ecológicamente puros. Comopuede observarse se acude a la legitimación de la Ad-ministración Pública como solución al tema de la repre-sentación de los interese difusos.

Requisito de la antijuricidad

La antijuricidad se ha definido de una manera restrictivay también en sentido amplio. El criterio más aceptadoes el de la concepción amplia del término.

En sentido estricto, la antijuricidad se identifica conla contravención de una norma jurídica preexistente; seconsideran antijurídicas aquellas conductas que violen-tan una disposición normativa anterior. Por su parte, laconcepción amplia de este requisito lo define como lavulneración no sólo de una norma concreta, sino tam-bién de los principios generales del Derecho e incluso delas costumbres; serán, pues, antijurídicas las actuacio-nes contrarias a Derecho.

El evento dañoso no tiene por qué ser contrario a lanorma escrita, pero igual puede producir un resultadoperjudicial para una persona, de esta manera contravie-ne el principio general del derecho de no causar daño aotro, es decir, del principio alterum non leadere.

Partiendo del análisis anterior se impone diferenciarlos términos licitud, ilicitud y antijuricidad. La distinciónjurídica entre lo lícito y lo ilícito tiene su fundamento enel respeto de las estipulaciones legales. Es lícito todocomportamiento que la ley permite o no prohíbe expre-samente; lo ilícito, en cambio, presupone un acto con-trario a la ley, o sea, el incumplimiento de un mandatolegal. La antijuricidad va más allá de la violación de lanorma jurídica, comprende además, como se indicó, lavulneración de principios y costumbres.

En consecuencia, no es del todo afortunado el usoindistinto de los términos ilícito y antijurídico. Si bientodo lo ilícito es antijurídico, no todo lo antijurídico esilícito.

so y al establecimiento de la relación de causalidadentre el acto del lesionante y el daño final.

accionarse el sistema de responsabilidad, sin que seanecesario demostrar que quien lo originó ha actuadoculposa o dolosamente.

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DERECHO PENAL Y PROTECCIÓNAL MEDIO AMBIENTE

En el epígrafe titulado Salud y Calidad de Vida de estetabloide distinguimos la contravención del delito. Enefecto, el delito comporta una peligrosidad social, y portanto son conductas que deben ser estrictamentereprimibles, por el riesgo que comportan para toda lasociedad, y en muchos casos para el mundo.

Lamentablemente, las reacciones legales adminis-trativas ante el incumplimiento de la ley no siempregarantizan en todos los casos una protección adecua-da, ni desde una perspectiva preventiva ni represiva. Porello, el Derecho Penal, como derecho «de última ratio,»ejerce en cambio una presión adicional que puede ayu-dar a asegurar –en buen número de casos– al cumpli-miento de los requisitos y prohibiciones legales en elejercicio de la actividad potencialmente peligrosa parael ambiente.

La inclusión de la tutela ambiental en los códigospenales pretende además, junto a una elevación delos efectos de prevención general –negativa–, reactivarla conciencia del público sobre el daño social de losataques al ambiente y reafirmar la aceptación de bie-nes jurídicos ambientales autónomos con el mismorango que los clásicos bienes jurídicos individuales.Esto se explica en el hecho de que el delito ambientalconstituye una de esas conductas penalmentereprobables no solo por el perjuicio al medio ambientedel país donde se cometa, sino porque esa conducta,si no se reprime conveniente y educativamente, puedetener consecuencias irreversibles para todo el plane-ta. De esta manera se lucha contra la contaminaciónde la atmósfera, del suelo y del agua, la muerte de losbosques, la desaparición de numerosas especies dela flora y la fauna, pues la base natural de la existen-cia de todas las especies, entre ellas la humana, seencuentra ahora en peligro. Por ello, que los actosperjudiciales para el ambiente merezcan sancionespenales cuando la administrativa no ha sido inhibitoria,ya no es tema de dudas.

Ésta es la razón por la que varios Estados comoJapón, Suecia, Dinamarca, Noruega, Suiza, Grecia eInglaterra,25 han desarrollado normas sancionadoras enrelación con la tutela ambiental en sus Códigos pena-les o en leyes penales especiales.

La Ley No. 81 establece en su artículo 75 que lasacciones u omisiones socialmente prohibidas por la leybajo conminación penal, que atentan contra la protec-ción del medio ambiente, será tipificada y sancionada atenor de lo que dispone la legislación penal vigente. Sinembargo, la Ley No. 62 que puso en vigor el CódigoPenal cubano «no prevé la penalización del llamadodelito ambiental, sólo plantea algunas conductasantijurídicas lesionadoras del medio ambiente asocia-das a la protección de la salud, bienes de las personasy la economía nacional».26

En efecto, en el título III Delitos contra la seguridadcolectiva, se encuentran un conjunto de capítulos queno tienen como bien jurídico protegido el medio am-biente, pero amparan a la ciudadanía en circunstan-cias en que se vea afectada la salud de las personas.Los seres humanos forman parte del medio ambiente,y por tanto no es desatinado que exista una regulacióncon este objetivo, aunque debe ponderarse la ubicaciónde las personas en tales casos como sujetos de pro-tección ambiental, ya que los supuestos delictivos afec-tan a la especie humana. Dentro de este título se en-cuentran el capítulo IV sobre infracción de las normasreferentes al uso y conservación de las sustancias radio-activas u otras fuentes de radiaciones ionizantes; elcapítulo V sobre los delitos contra la salud pública, consus secciones primera, segunda, quinta y sexta acer-ca de propagación de epidemias, exhumaciones ilega-les, contaminación de las aguas y atmósfera, y otrasconductas que implican peligro para la salud pública,respectivamente.

Asimismo, el título V, Delitos contra la economíanacional, incluye el capítulo XIV sobre la infracción delas normas para prevenir y combatir enfermedades yplagas de animales y plantas, capítulo XV acerca de lacontaminación de las aguas, capítulo XVII relativo a lasactividades ilícitas con respecto a los recursos natura-les de las aguas territoriales y la zona económica de laRepública. Este último con dos secciones; la primerasobre explotación ilegal de la zona económica de larepública, y la segunda en cuanto a la pesca ilícita.

Por último, son previstos en el título VI sobre delitoscontra el patrimonio cultural, los daños a bienes delpatrimonio cultural en su capítulo I, la extracción ilegaldel país de dichos bienes en su capítulo II, la trasmi-sión y tenencia ilegal de tales bienes en el capítulo III yla exploración arqueológica ilegal en el capítulo IV.

Antes de ver cómo están previstos legalmente talesdelitos, es necesario conocer ciertas peculiaridades delDerecho Penal Cubano:

1) Existen dos tipos de sanciones: la multa y laprivación de libertad, las que se imponen porseparado o de manera conjunta, esto último segúnlas circunstancias del caso.

2) El Derecho Penal Cubano se acoge al sistema mixtode imputación, y reconoce la responsabilidad penal,tanto a las personas naturales como jurídicas, enel artículo 16 del Código Penal.

3) Los delitos pueden ser cometidos con dolo o conculpa. El dolo es la intencionalidad con que actúaun sujeto activo deseando o no producir un daño, adiferencia de la culpa que es el actuar conimprudencia o negligencia de un sujeto, según seprevé en el artículo 9, apartados 2 y 3 del CódigoPenal.

Los delitos previstos en nuestro Código Penal queabordan indirectamente algún elemento del medio am-biente son los siguientes:

TÍTULO III. DELITOS CONTRA LA SEGURIDADCOLECTIVA

CAPÍTULO IV. Infracción de las normas referentes aluso y conservación de las sustancias radioactivas uotras fuentes de radiaciones ionizantes

ART. 185: Incurre en sanción de privación de libertad de5 a 12 años el que:

a) de propósito realice actos que pongan en peligro uocasionen daños de cualquier naturaleza a mediosde transporte de materiales nucleares con el fin deobstacu-lizar su funcionamiento;

b) libere intencionalmente energía nuclear, sustanciasradioactivas u otras fuentes de radiacionesionizantes que pongan en peligro la vida o la saludde las personas o sus bienes, aunque no seproduzcan daños;

c) de propósito o indebidamente, use, sustraiga odesvíe de su ruta materiales nucleares, sustanciasradioactivas u otras fuentes de radiacionesionizantes;

ch) se apodere o mantenga en su poder objetos o sus-tancias radioactivas u otras fuentes de radiacionesionizantes, contaminados, destinados a serutilizados o desactivados.

ART. 186.1: Incurre en sanción de privación de libertadde 3 a 8 años el que:

a) sin la debida autorización, ponga en operación unainstalación o medios de transporte en que seempleen materiales nucleares, sustanciasradioactivas u otras fuentes de radiacionesionizantes;

b) sin la debida autorización, reciba, transporte,almacene, facilite, trafique arroje o retire materiales

nucleares, sustancias radioactivas u otras fuentesde radiaciones ionizantes.

2. La sanción es de privación de libertad de 4 a 10años, si, con motivo de los actos previstos en elapartado anterior, el culpable u otra persona haceuso indebido de los referidos materiales.

CAPÍTULO V. Delitos contra la salud pública

Sección primera: Propagación de epidemias

ART. 187.1: El que infrinja las medidas o disposicionesdictadas por las autoridades sanitarias competentes parala prevención y control de las enfermedades trasmisiblesy los programas y campañas para el control o erradi-cación de enfermedades o epidemias de carácter graveo peligrosas, incurre en sanción de privación de libertadde 3 meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotas oambas.

2. En igual sanción incurre el que se niegue a cola-borar con las autoridades sanitarias en los lugaresdel territorio nacional en que cualquier enfermedadtrasmisible adquiera características epidémicasgraves o en los territorios colindantes expuestosa la propagación.

3. El que maliciosamente propague o facilite la pro-pagación de una enfermedad, incurre en sanciónde privación de libertad de 3 a 8 años.

Sección segunda: Exhumaciones ilegales

ART. 188: El que, sin cumplir las formalidades legales,realice o haga realizar una exhumación o el traslado deun cadáver o de restos humanos, incurre en sanción deprivación de libertad de 3 meses a 1 año o multa de 100a 300 cuotas.

Sección quinta: Contaminación de las aguas y atmósfera

ART. 194.1: Se sanciona con privación de libertad de 3,meses a 1 año de multa de 100 a 300 cuotas o ambasal que:

a) arroje en las aguas potables objetos o sustanciasnocivas para la salud;

b) contamine cuencas de abasto de aguas super-ficiales o subterráneas que se utilizan o puedan serutilizadas como fuente de abastecimiento para lapoblación;

c) omita cumplir las disposiciones legales tendentesa evitar la contaminación de la atmósfera con gases,sustancias o cualquier otra materia dañina para lasalud provenientes de industrias o otras instala-ciones o fuentes;

ch) teniendo a su cargo la operación de una instalaciónde abastecimiento de agua potable a la población,por negligencia o incumplimiento de las normasestablecidas, dañe la calidad del agua, poniendoen peligro la salud de la población;

d) teniendo a su cargo la operación de una instalaciónpara el tratamiento de aguas residuales domésticas,industriales o agropecuarias, por negligencia oincumplimiento de las normas establecidas, causela contaminación de corrientes de aguas superfi-ciales subterráneas o del mar.

2. La sanción prevista en el apartado anterior seimpone siempre que el hecho no constituya un delitode mayor entidad.

Sección sexta: Otras conductas que implican peligropara la salud pública

ART. 195: El médico que no de informe a las autoridadessanitarias competentes de los casos de enfermedadestrasmisibles señaladas en los reglamentos, que conoz-ca por razón de y profesión, incurre en sanción de

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Cortaza Vinuesa, C. (2004): «Delitos Medio Ambientales»¿De peligro concreto, abstracto o hipotético o delesión?, Revista Jurídica no. 17.

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Morales Prats, F.: «La estructura del delito de contaminaciónambiental. Dos cuestiones básicas: La Ley penal enBlanco y concepto de peligro» (Conferencia).

Revista de Derecho: La Protección Jurídica del MedioAmbiente, España.

Revista Jurídica no. 17 de 2004, Universidad Católica deSantiago de Guayaquil.

BIBLIOGRAFÍA

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Sistema de Derecho Civil, Volumen II, 3ª edn., Ed.TECNOS, Madrid, España, 1982, p. 627.

15 Eduardo A. Zannoni: Ob. cit., pp. 25-26.16 Citado por Antonio Mateo Rodríguez-Arias: Derecho

Penal y protección del Medio Ambiente, Ed. Colex,Madrid, España, 1992, pp. 36-37. Sobre las caracterís-ticas de los intereses difusos y su aplicación al temaambiental consúltese Ramón Martín Mateo: Manualde Derecho Ambiental, Ed. Trivium S.A, Madrid, España,1995, pp. 182-184.

17 Antonio Mateo Rodríguez-Arias: Ob. cit., p. 38.18 Referido a los componentes de la naturaleza, incluye

los organismos abióticos y bióticos.19 Compuesto por las obras realizadas por los hombres.20 Comprende las actividades económicas, culturales y

las tradiciones, que conforman las diversas facetasde la vida de los seres humanos.

21 Artículo 73: En el resarcimiento de la responsabilidadcivil correspondiente se procurarán de forma prefe-rente, las acciones encaminadas a la rehabilitacióndel medio ambiente.

22 Idem p. 147. También pueden consultarse: Luis Diez-Picazo Ponce de León y Antonio Gullón: Ob. cit., pp.631-632.

23 Rafael Grillo Longoria: Derecho Procesal Civil I: TeoríaGeneral del Proceso, 4.ª edn., Ed. Félix Varela, La Haba-na, Cuba, 2004, p. 115. Véase además: Juan MendozaDíaz, et al.: Lecciones de Derecho Procesal Civil, Ed.Félix Varela, La Habana, Cuba, 2001, pp. 101-134.

24 Artículo 71: Están facultados para reclamar la repara-ción del daño o la indemnización de los perjuicios:

La Fiscalía General de la República.El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Am-biente.

Quien haya sufrido personalmente el daño o perjuicio.25 Japón, en 1967; Suecia, en 1969; Dinamarca, en 1973;

Noruega, en 1981; Suiza, en 1985; Grecia, en 1986 ytanto Venezuela como el Reino Unido en 1991.

26 Colectivo de autores: Derecho Ambiental Cubano, Ed.Félix Varela, La Habana, 2000, p. 294.

NOTAS

privación de libertad de 3 meses a 1 año o multa de 100a 300 cuotas o ambas.

ART. 196: El veterinario que no dé cuenta a lasautoridades sanitarias competentes de los casos deanimales que presenten síntomas o padezcanenfermedades susceptibles de ser trasmitidas a otrosanimales o a seres humanas, que conozca por razónde su profesión, incurre en sanción de privación delibertad de 3 meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotaso ambas.

ART. 197: El que, con cualquier pretexto, incite a otro ano admitir para ellos o sus familiares la asistenciamédica o rechazar las medidas de medicina preventiva,incurre en sanción de privación de libertad de tres meseso 1 año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.

ART. 198: El que se apodere, trafique, almacene, facilite,procese, reciba, emplee, transporte o exporte sustanciasu objetos contaminados o contaminadores o destinadosa ser inutilizados o desinfectados, o los retengaindebidamente en su poder, incurre en sanción deprivación de libertad de 6 meses a 2 años o multa de200 a 500 cuotas o ambas.

TÍTULO V. DELITOS CONTRA LA ECONOMÍANACIONAL

CAPÍTULO XIV: Infracción de las normas para preveniry combatir enfermedades y plagas de animales y plantas

ART. 237.1. El que infrinja las disposiciones emanadasde autoridad competente para prevenir, combatir odestruir las enfermedades y plagas de animales yvegetales, es sancionado con privación de libertad de 3meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.

2. Si la infracción a que se refiere el apartado anteriorse produce en momentos en que existe enfermedado plaga animal o vegetal, la sanción es de privaciónde libertad de 1 a 3 años o multa de 300 a 1000cuotas.

3. Si, como consecuencia de los hechos a que serefieren los apartados anteriores, se produce opropaga la enfermedad o plaga, la sanción es deprivación de libertad de 2 a 5 años.

CAPÍTULO XV: Contaminación de las aguas

ART. 238.1. Se sanciona con privación de libertad de 3meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas alque:

a) arroje objetos o sustancias nocivas en ríos, arroyos,pozos, lagunas, canales, o en lugares destinadosabrevar el ganado o las aves, poniendo en peligrosu salud o su vida;

b) arroje objetos o sustancias nocivas a aguaspesqueras o en criaderos de especies acuáticas.

2. Si, como consecuencia de los hechos a que serefiere el apartado anterior, se causa la muerte o eldaño en la salud de las especies referidas, la sanciónes de privación de libertad de 6 meses a 2 años.

ART. 239: El que vierta, derrame o descargue sustanciasperjudiciales para la economía nacional o residuos quecontengan tales sustancias, en las aguas territoriales oen la Zona Económica Marítima de la República, incurreen sanción de multa de 1000 a 10000 cuotas.

CAPÍTULO XVII: Actividades ilícitas con respecto a losrecursos naturales de las aguas territoriales y la ZonaEconómica de la República

Sección primera: Explotación ilegal de la ZonaEconómica de la República

ART. 241.1: El que, sin la debida autorización, realicecualquier acto con el fin de explotar los recursos naturales,tanto vivos como no vivos, del lecho y subsuelo marinosy los existentes en las aguas suprayacentes inmediatasa las costas fuera del mar territorial y zona contigua, en

la extensión que fija la ley, incurre en sanción de multade 100 a 10 000 cuotas.

2. En el caso a que se refiere el apartado anterior podráimponerse como sanción accesoria, además de laque corresponda, el comiso de equipos y de losrecursos naturales extraídos de lecho y subsuelomarinos.

Sección segunda: Pesca ilícita

ART. 242.1: El extranjero que, sin la debida autorización,con cualquier clase de embarcación, penetre en lasaguas territoriales o en la Zona Económica de laRepública, adyacente a su mar territorial, con el fin depracticar la pesca, incurre en sanción de multa de 1000a 10 000 cuotas.

2. En el caso a que se refiere el apartado anteriorpuede imponerse como sanción accesoria, ademásde la que corresponda, el comiso de los avíos depesca y de las especies capturadas.

TÍTULO VI: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIOCULTURALCAPÍTULO I: Daños a bienes del patrimonio cultural

ART. 243: El que intencionalmente destruya, deteriore,o inutilice un bien declarado parte integrante delpatrimonio cultural o un monumento nacional o local,incurre en sanción de privación de libertad de 2 a 5 añoso multa de 300 o 1000 cuotas.

CAPÍTULO II: Extracción ilegal del país de bienes delpatrimonio culturalART. 244: El que extraiga o intente extraer del paísbienes declarados integrantes del patrimonio cultural,sin cumplir las formalidades legales, incurre en sanciónde privación de libertad de 2 a 5 años o multa de 300 a1000 cuotas.

CAPÍTULO III: Trasmisión y tenencia ilegal de bienesdel patrimonio cultural

ART. 245: El que, sin cumplir las formalidades legales,realice cualquier acto traslativo del dominio o posesiónde un bien declarado integrante del patrimonio cultural,incurre en sanción de privación de libertad de 3 mesesa 1 año de 100 a 300 cuotas.

ART. 246: El que, sin cumplir las formalidades legales,adquiera o tenga en su poder por cualquier conceptoun bien declarado patrimonio cultural o que procedade un inmueble declarado monumento nacional o local,incurre en sanción de privación de libertad de 3 mesesa 1 año o multa de 100 a 300 cuotas.

CAPÍTULO IV: Exploración arqueológica ilegal

ART. 247: El que, sin autorización del organismo esta-tal competente, realice trabajos materiales de explora-ción arqueológica mediante excavaciones, remoción detierras u otros medios, incurre en sanción de privaciónde libertad de 3 meses a 1 año o multa de 100 a 300cuotas.

Debemos tener en cuenta que el Derecho Penal nosólo tiene un carácter represivo, sino también preven-tivo, de ahí que este Derecho debe proyectarse paraevitar la lesión, lo que no se evidencia en los tipospenales que actualmente tipifica nuestro Código Pe-nal. El Código Penal Cubano se aparta de los maticestipificadores concretos que resultan una necesidad prác-tica, por lo que necesita una gradual mejora en corres-pondencia con la realidad nacional y los cambios quese han producido y se producen en el entorno nacionale Internacional.

En resumen se puede plantear que los tiposdelictivos establecidos tradicionalmente resultan inade-cuados para la protección al medio ambiente comobien jurídico y que necesita de mayor precisión y suti-leza dada su complejidad. Estimamos, además, que

ser analizados como culposos, y que la intencionalidadde los sujetos junto con la producción del daño consti-tuyan agravantes cuando se adecuare la sanción.

En adición a lo anterior, consideramos que se hacenecesaria la penalización de múltiples conductas queabarquen otras actividades de contaminación o que le-sionan el medio ambiente, dentro de las cuales se pue-den citar como ejemplos los delitos contra el patrimo-nio histórico, contra la ordenación del territorio, y contrala vida silvestre.