Superintendencia de Banca y Seguros

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El presente trabajo va dirigido para estudiantes de ciencias contables

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UNIVERSIDAD JOS CARLOS MARITEGUI FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS EMPRESARIALES Y PEDAGGICAS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

NDICEContenidoINTRODUCCION1CAPTULO I1ACERCA DE LA ENTIDAD1CAPITULO II1ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y FACULTADES DE LA SBS1CAPTULO III1SUPERINTENDENCIAS ADJUNTAS1 SUBTITULO I32 SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE BANCA Y MICROFINANZAS32 SUBTITULO II41 SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SEGUROS41 SUBTITULO III44 SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE AFP44 SUBTITULO IV50 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA50CONCLUSIONES58SUGERENCIAS59BIBLIOGRAFIA60ANEXOS61

INTRODUCCIN

El en presente trabajo hablaremos acerca de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, su funcin principal como institucin, su historia, su estructura orgnica, su locales y mesas de parte, sus atribuciones, funciones, sanciones frente a los sistemas de financieros, de seguros y sistema privado de pensiones.El objetivo primordial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.La SBS es una institucin de derecho pblico cuya autonoma funcional, econmica y administrativa est reconocida por la Constitucin Poltica del Per. Sus objetivos, funciones y atribuciones estn establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (Ley N 26702).Tambin hablaremos sobre el tratamiento y como interviene la superintendencia de banca y seguros frente al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, de tal manera que llego a crear un rea que se dedica especialmente a ese problema, como es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF);

CAPTULO IACERCA DE LA ENTIDAD1. RESEA HISTRICA

La Superintendencia de Banca y Seguros, naci como institucin en el ao 1931. Sin embargo, la supervisin bancaria en el Per se inici en 1873 con un decreto que estableci requerimientos de capital mnimo, un rgimen de emisin y cobertura de los billetes y publicacin mensual de informes con indicacin detallada de las cantidades de moneda acuada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias.

El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspeccin Fiscal de Bancos, una institucin con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspeccin Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compaas de seguros.

Ya en el siglo XX, la crisis de los aos 30 convenci a muchos pases latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicit al Ministro de Hacienda autorizacin para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase asesora en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituy la Misin Kemmerer, que formul varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos.

2. DEFINICIN:

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulacin y supervisin de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, as como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.La SBS es una institucin de derecho pblico cuya autonoma funcional est reconocida por la Constitucin Poltica del Per. Sus objetivos, funciones y atribuciones estn establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).

3. MISION Y VISION:

3.1. VisinSer una institucin supervisora y reguladora reconocida en el mbito mundial, que aplica estndares internacionales y las mejores prcticas, apoyada en las competencias de su capital humano.

3.2. MisinProteger los intereses del pblico, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, as como fomentar una mayor inclusin financiera y contribuir con el sistema de prevencin y deteccin del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

4. FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA

Corresponde a la Superintendencia defender los intereses del pblico, cautelando la solidez econmica y financiera de las personas naturales y jurdicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el ms amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurdicas que, sin la debida autorizacin ejerzan las actividades sealadas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales, y, en su caso, solicitando la disolucin y liquidacin del infractor.

5. REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES

El presente Reglamento de Organizacin y Funciones contiene la naturaleza, misin, objetivos, organizacin, atribuciones y relaciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; as como la organizacin y funciones de las unidades orgnicas que la conforman.

5.1. SUPERINTENDENTEEl funcionario de mayor nivel jerrquico de la Superintendencia, es el Superintendente de Banca y Seguros. Su nombramiento compete al Poder Ejecutivo y es ratificado por el Congreso de la Repblica.Ejerce el cargo por el perodo constitucional del gobierno que lo designa, pudiendo ser nombrado para uno o ms periodos sucesivos. Continuar en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. Le est vedado el ejercicio de toda actividad econmica remunerada, con excepcin de la docencia.Si por cualquier causa no completare el perodo para el que fue nombrado, su reemplazante ser designado dentro de los sesenta (60) das posteriores a su cese, quien desempear el cargo por un perodo constitucional que lo nombr, con arreglo a lo establecido en el prrafo precedente.5.1.1. Requisitos para ser superintendente Ser de nacionalidad peruana. Ser mayor de 30 aos. Contar con estudios especializados y experiencia no menor de cinco aos en materias econmicas, financieras y bancarias. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.5.1.2. Impedimentos para ser superintendente Tener participacin directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de cualquier empresa sujeta a la supervisin de la Superintendencia. Ostentar la calidad de director, asesor, funcionario o empleado de las empresas sujetas al control de la Superintendencia. Haber sido declarado en quiebra, aunque el respectivo proceso hubiese sido sobresedo. Haber sido condenado por la comisin de delitos dolosos, an cuando hubiere sido rehabilitado. Haber sido inhabilitado por la Superintendencia para ser organizador, accionista, director, o gerente de las empresas sujetas a su control. Encontrarse incurso en cualquiera de los impedimentos sealados en la presente ley para ser organizador, accionista, director o gerente. Haber sido sancionado por la Superintendencia por actos de mala gestin en la direccin o administracin de las empresas sujetas a su control. Haber sido destituido de cargo pblico o haber sido cesado en l por falta grave.5.1.3. Facultades del superintendentePara la gestin administrativa de la Superintendencia, el Superintendente se encuentra facultado para: Determinar y modificar la estructura orgnica de la Superintendencia. Aprobar y modificar el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia y las dems normas requeridas para su normal y eficiente funcionamiento. Programar, formular, aprobar, ejecutar, ampliar, modificar y controlar el presupuesto anual de la Superintendencia. Nombrar a los funcionarios de mayor jerarqua y delegar las funciones que considere necesarios. Designar al funcionario que deba sustituirlo por ausencia o impedimento temporal, o en caso de cese, en tanto no sea cubierta la vacante. Esta facultad no podr ejercerse en el caso que se hubiera iniciado un proceso para la remocin del Superintendente, en cuyo caso lo har el Poder Ejecutivo. Establecer el monto a partir del cual los gerentes de las empresas sujetas al control de la Superintendencia, debern informar a sus Directorios de los crditos, garantas, inversiones y ventas que hubiese efectuado. Dictar las disposiciones que propendan a una eficaz coordinacin de las labores de la Superintendencia con la de los auditores internos o externos de las empresas sujetas a su control, as como con las sociedades de auditora y las sociedades clasificadoras de riesgo. Nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal de la Superintendencia, as como fijar sus remuneraciones; y delegar sus atribuciones en cualquiera de ellos. Celebrar los contratos y dems actos requeridos para el normal desarrollo de las actividades de la Superintendencia, incluidos los de prestacin de servicios para la ejecucin de trabajos especficos, salvo delegacin expresa. Celebrar convenios con organismos del Estado u otras instituciones de supervisin bancaria, financiera y de seguros del extranjero, con fines de capacitacin e intercambio de informacin en materia de supervisin Cualquier otra que conduzca al cumplimiento adecuado de los fines de la Superintendencia. Las dems que seale la presente ley y las disposiciones que gobiernan a otras instituciones sujetas al control de la Superintendencia.5.1.4. Faltas graves y remocin del superintendente, denuncias contra el superintendente y los superintendentes adjuntosConstituyen faltas graves del Superintendente:

No adoptar las medidas necesarias para sancionar segn corresponda, a quienes, sin contar con la autorizacin correspondiente, realicen actividades propias de las empresas sujetas al control de la Superintendencia; No aplicar las sanciones, cuando cuente con la informacin debidamente comprobada que le demuestre fehacientemente la infraccin cometida.La remocin del Superintendente la efecta el Congreso, por propia iniciativa, o a solicitud del Poder Ejecutivo en los siguientes casos: Cuando, en el ejercicio de sus funciones, haya incurrido en falta grave, debidamente comprobada y fundamentada. Cuando no concurriendo la causal prevista en el numeral anterior, se dicte contra l mandato firme de detencin definitiva.Cualquier denuncia penal que se formule contra el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o contra los Superintendentes Adjuntos deber ser interpuesta directamente ante el Fiscal de la Nacin, quien ser el nico titular de la accin penal contra aquellos. En caso de que encontrara fundada la denuncia, el Fiscal de la Nacin la presentar ante la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima, la que conocer la materia en primera instancia. La sentencia podr ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, quien actuar en calidad de instancia revisora y final.6. VALORES INSTITUCIONALES

6.1. Integridad El trabajador de la SBS demuestra con su comportamiento que es justo, firme, honrado e intachable, digno de la confianza de los dems.

6.2. Prudencia El trabajador de la SBS acta con buen juicio, con cautela y en forma moderada. Asimismo, guarda reserva de cualquier hecho, informacin o documentacin de la que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones y slo la revela en las instancias autorizadas.

6.3. Responsabilidad El trabajador de la SBS es un profesional que se mantiene actualizado, aplica su conocimiento y experiencia con la autonoma, el cuidado y la atencin debida en lo que hace o decide.

6.4. Vocacin de servicio El trabajador de la SBS se preocupa en atender con calidad y oportunidad las solicitudes de los clientes internos y externos.

6.5. CreatividadEl trabajador de la SBS es un profesional capaz de generar conceptos y alternativas de solucin adaptables, originales e innovadoras.

7. FILOSOFA DE REGULACIN Y SUPERVISIN

El enfoque de la SBS es crear, a travs de la regulacin, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisin adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.

7.1. Principio de Regulacin:

El enfoque de la SBS es crear, a travs de la regulacin, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisin adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.La SBS confa en el mercado como mecanismo de organizacin y asignacin de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulacin orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la prctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios bsicos relacionados a: i. La calidad de los participantes del mercado, la regulacin de la SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, econmica y que demuestren capacidad de gestin. As, la regulacin de la SBS busca verificar que la direccin de las empresas supervisadas est en manos de personas idneas. El principal nfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado.

ii. La calidad de la informacin y anlisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas, la regulacin de la SBS se basa en el principio de prospeccin. Esto quiere decir que, en la regulacin de la SBS, se propicia una visin prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. As, el nfasis est puesto en la necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean ms convenientes, pero la SBS establece los parmetros mnimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas supervisadas estn expuestas.

iii. La informacin que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes econmicos tomen decisiones, Las empresas de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones tambin proporcionan informacin para que otros agentes econmicos tomen decisiones. Con relacin a este punto, la regulacin de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas, requieren de informacin proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones. Para que las decisiones sean ptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la informacin sea correcta, confiable y oportuna. La regulacin de la SBS busca crear incentivos y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la informacin emitida por las empresas supervisadas.

iv. La claridad de las reglas de juego, la regulacin de la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas por la SBS sean de fcil comprensin, exigibles y que puedan ser supervisadas. En esta direccin, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro caractersticas bsicas. En primer trmino, las normas deben ser de carcter general, es decir, deben basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la definicin de parmetros mnimos, dejando un margen prudencial para la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas. En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un mbito de accin claramente definido y ste debe girar en torno a algn riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar lugar a interpretaciones errneas. En cuarto y ltimo trmino, las normas deben establecer metas que puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas7.2. Principio de SupervisinLos principios de regulacin ya mencionados anteriormente demandan un estilo de supervisin dinmico y flexible, que se adecue a las caractersticas de cada empresa. En esta direccin la SBS busca poner en prctica una supervisin especializada, integral y discrecional. Una supervisin especializada significa que la SBS pretende implementar un enfoque de supervisin por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal especializado en la evaluacin de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se orienta hacia; Una supervisin integral que genere una apreciacin sobre la administracin de los riesgos por parte de las empresas supervisadas. Finalmente; Una supervisin discrecional se refiere a que el contenido, alcance y frecuencia de la supervisin debe estar en funcin del diagnstico de los riesgos que enfrenta cada empresa supervisada.La estrategia de supervisin de la SBS se desarrolla en dos frentes: El primero consiste en la supervisin que ejerce directamente sobre las empresas, sta se desarrolla bajo dos modalidades: La supervisin extra-situ: Consiste en analizar en forma permanente la informacin brindada por las empresas supervisadas e identificar los temas que sean de preocupacin y que merezcan un examen ms profundo La supervisin in-situ: Se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada los aspectos identificados previamente en la labor de anlisis extra-situ. El segundo se basa en participacin de los colaboradores externos, tales como los auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros pases, desde su propia perspectiva estas entidades ejercen un cierto tipo de monitoreo de las empresas que se encuentran dentro del mbito de la Superintendencia. La estrategia de la SBS es buscar que su participacin sea permanente y consistente con la regulacin. En el caso de los auditores y clasificadoras de riesgo se busca que, adicionalmente a las labores que realicen estos agentes, se pronuncien sobre la calidad de la administracin de riesgos de las empresas. En el caso de los supervisores locales y de otros pases, la estrategia se basa en propiciar la cooperacin y el intercambio de informacin.

8. OFICINAS DE ATENCIN AL USUARIO ATENCIN PRESENCIAL DE LUNES A VIERNES

LocalDireccinHorario de Atencin

LimaCentro de Lima: Jr. Junn N 270De: 8:45 a.m. a 5:00 p.m. (horario corrido)

San Isidro: CalleLos Laureles N235

ArequipaCalle Los Arces N 302, Cayma

PiuraJr. Prcer Merino N 101 esquina con Av. Richard Cushing - Urb. Club Grau

HuancayoPasaje Comercial N 474, El Tambo (alt. Jr. Santa Isabel y Psje. Norero, al costado del Ex-Colegio Unin)De 8:30 a.m. a 4:30 p.m. (Refrigerio de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.)

IcaAv. Conde de Nieva N 446, Urb. Luren

IquitosCalle Putumayo N 446

CuscoUrb. Constancia Mz. A-11-2, Wanchaq

ChiclayoCalle Los Tumbos N 245, Urb. Santa Victoria

TacnaAv. Bolognesi N 91-93

TrujilloCalle Santo Toribio de Mogrovejo N 518, Urb. San Andrs, II EtapaDe 8:30 a.m. a 4:30 p.m. (Refrigerio de1:45 p.m. a 2:45 p.m.)

MoqueguaJirn Ancash N 275 Mariscal NietoDe 7:30 a.m. a 4:30 p.m. (Refrigerio de 12:45 p.m. a 1:30 p.m.)

MESA DE PARTES: Lugar de donde se recepcionan los documentosATENCIN MESA DE PARTES - RECEPCIN DE DOCUMENTOS DE LUNES A VIERNES

LocalDireccinHorarioRecepcin de documentosva fax

LimaMesa de Partes Central: San Isidro: Calle Dos de Mayo N 1511De 8:45 a.m. a 4:30 p.m.(01) 630-9235

Centro de Lima: Jr. Junn N 270De 8:45 a.m. a 5:00 p.m. (horario corrido)

ArequipaCalle Los Arces N 302, Cayma

PiuraJr. Prcer Merino N 101 esquina con Av. Richard Cushing - Urb. Club Grau

HuancayoPasaje Comercial N 474, El Tambo (alt. Jr. Santa Isabel y Psje. Norero, al costado del Ex-Colegio Unin)De 8:30 a.m. a 4:30 p.m.(Refrigerio de 1:00 p.m a 2:00 p.m)

IcaAv. Conde de Nieva N 446 -Urb. Luren

IquitosCalle Putumayo N 446.

CuscoUrb.Constancia Mz.A-11-2 -Wanchaq.

ChiclayoCalle Los Tumbos N 245, Urb. Santa Victoria

TacnaAv. Bolognesi N 91-93

TrujilloCalle Santo Toribio de Mogrovejo N 518, Urb. San Andrs, II EtapaDe 8:30 a.m. a 4:30 p.m.(Refrigeriode1:45 p.ma 2:45 p.m.)

CAPITULO IIATRIBUCIONES, FUNCIONES Y FACULTADES DE LA SBS1. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA SBS1.1. ATRIBUCIONES DE LA SBSLa Superintendencia ejerce en el mbito de sus atribuciones, el control y la supervisin de las empresas que conforman el Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y de las dems personas naturales y jurdicas incorporadas por la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones o por leyes especiales, de manera especfica en los aspectos que le corresponda.La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgnica y disposiciones complementarias del Banco de la Nacin, Banco Agropecuario, Corporacin Financiera de Desarrollo, Fondo MIVIVIENDA S.A. y Banco Central de Reserva del Per, sin perjuicio, para el caso del Banco Central de Reserva del Per, del ejercicio de su autonoma.Asimismo, a travs de su unidad especializada denominada Unidad de Inteligencia Financiera del Per, le corresponde ejercer las competencias, atribuciones y funciones relativas a la prevencin y deteccin del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.Las funciones y atribuciones de la Superintendencia son:

Autorizar la organizacin y funcionamiento de personas jurdicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones sealadas en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposicin que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, ejerciendo para ello, el ms amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurdico que las empresas que lo integran realicen. Ejercer supervisin integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisin, as como, de las que realicen operaciones complementarias. Fiscalizar a las personas naturales o jurdicas que realicen colocacin de fondos en el pas. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar til para el esclarecimiento de los hechos que se estudien durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podr ordenar su comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para esta diligencia autoriza el Cdigo Procesal Civil. Interpretar, en la va administrativa sujetndose a las disposiciones del derecho comn y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, as como a las que realizan servicios complementarios, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de obligatoria observancia. Aprobar o modificar los reglamentos y dems normas que corresponda emitir a la Superintendencia. Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones sealadas en el Ttulo III de la Seccin Segunda de la Ley General; y aprobar las clusulas generales de contratacin que le sern sometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artculos pertinentes del Cdigo Civil. Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervisin de las mismas, as como, para la aplicacin de la Ley General. Dictar las disposiciones necesarias a fin de que los sujetos obligados que se encuentren bajo supervisin cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la Repblica del Per destinados a combatir el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Disponer la individualizacin de riesgos por cada empresa de manera separada. Dictar las normas generales para precisar la elaboracin, presentacin y publicacin de los estados financieros, y cualquier otra informacin complementaria, cuidando que se refleje la real situacin econmico-financiera de las empresas supervisadas, y dictar las normas sobre consolidacin de los estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Celebrar convenios de cooperacin con otras superintendencias y entidades afines de otros pases con el fin de ejercer una mejor supervisin consolidada. Celebrar convenios con otros organismos nacionales de supervisin a efecto de un adecuado ejercicio de la misma. Coordinar con el Banco Central de Reserva del Per en todos los casos sealados en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, la Superintendencia podr dictar pautas de carcter general a las que deber ceirse la clasificacin de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, y en general de aquellos valores mobiliarios e instrumentos financieros en los que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben invertir los fondos de pensiones. Difundir de manera permanente, a travs de medios masivos de comunicacin social, los principales indicadores de resultados del Sistema Privado de Pensiones, los mismos que se expresarn ordenados en cada caso de mayor a menor, la relacin de valores mobiliarios que no requieren de clasificacin de riesgo, y otros que establezcan las normas del Sistema Privado de Pensiones. En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del pblico, de conformidad con la Ley General, as como a realizar todas las funciones no expresamente previstas que se deriven de su calidad de rgano controlador de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacin para la deteccin del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, as como, coadyuvar a la implementacin por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Constituirse, a travs de su Unidad de Inteligencia Financiera del Per, en Agencia Central Nacional respecto a los sujetos obligados, encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas por la Ley N 27693 y sus modificatorias, adems de ser el contacto de intercambio de informacin a nivel internacional en la lucha contra el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Realizar las acciones y coordinaciones necesarias a fin de regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Trnsito (AFOCAT).

1.1.1. Facultad de InspeccinPara el desarrollo de su facultad de inspeccin, el Superintendente, podr examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y en general cualquier otra informacin que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Existe para ello la obligacin de la empresa, representante o corredor de brindar al personal encargado de las inspecciones todas las facilidades que requieran para el cumplimiento de su cometido.La negativa, resistencia o incumplimiento de los obligados, siempre que se encuentre debidamente acreditado, da lugar a la imposicin de cualquiera de las sanciones.Igualmente podr requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de su situacin financiera, recursos, administracin o gestin, actuacin de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones, y en general, de cualquier otro asunto que, en su opinin, deba esclarecerse.Se podr tambin recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibicin de libros y documentos.

1.1.2. Clausura de locales y disolucin de sociedades infractorasEl Superintendente debe disponer la inmediata clausura de los locales en que se realicen operaciones no autorizadas conforme a la Ley General, contando con la intervencin del Ministerio Pblico. Asimismo dispondr la incautacin de la documentacin que en ellos se encuentre, para lo cual est facultado a demandar directamente el apoyo de la fuerza pblica. El ejercicio de esta potestad no genera responsabilidad alguna para el Superintendente.Quien desatienda el requerimiento a que se refiere el prrafo anterior, queda incurso en el delito de abuso de autoridad.Adicionalmente, el Superintendente formular la denuncia que corresponda, con el objeto de que se promueva accin penal contra los infractores, proceso en el cual la Superintendencia ser considerada como agraviada. Le corresponde, por tanto, constituirse como parte civil y ofrecer las pruebas necesarias para esclarecer el delito.1.1.3. Disolucin de la sociedad infractoraSin perjuicio de la facultad que al Poder Ejecutivo otorga la Ley General de Sociedades, es facultad del Superintendente solicitar directamente ante la Corte Suprema la disolucin de la sociedad infractora.La Superintendencia designar directamente a los liquidadores.El procedimiento liquidatorio se sujetar a las normas de la indicada Ley General de Sociedades, siendo los gastos que demande este procedimiento asumidos por la empresa infractora.1.1.4. Difusin de indicadores de las empresas supervisadasLa Superintendencia debe publicar a ms tardar el 31 de mayo de cada ao, su memoria anual. Asimismo, debe difundir peridicamente la informacin sobre los principales indicadores de la situacin de las empresas sujetas a su control, pudiendo ordenar a stas que publiquen cualquier otra informacin que a su juicio sea necesaria para el pblico.1.2. FUNCIONES1.2.1. Control y Supervisin1.2.1.1. Normas para la elaboracin y presentacin de estados financieros.La Superintendencia est autorizada para: Exigir a los supervisados que constituyan provisiones y reservas para los activos y contingentes que comporten riesgos crediticio o de mercado, de acuerdo a las normas generales que sobre el particular haya dictado; Requerir que las inversiones y dems posiciones afectas a riesgos de mercado sean ajustados a su valor de mercado, de acuerdo con la metodologa que ella establezca; Requerir que los inmuebles y otros activos que figuren en sus libros sean ajustados a su verdadero valor en el mercado, de acuerdo con la metodologa que ella establezca; Prohibir que las empresas, en tanto no den cumplimiento a los requerimientos mencionados en los numerales precedentes, paguen dividendos o distribuyan utilidades, cualquiera que fuere la modalidad empleada; y, Cuando, con respecto a cualquier activo o contingente, no se suministre a la Superintendencia informacin que permita evaluarlo y calificarlo adecuadamente, sta se encuentra facultada para ordenar la constitucin de las provisiones que considere necesarias con relacin a tales activos o contingentes.1.2.1.2. Informes sobre aplicacin de utilidades y empresas que presenten inestabilidad financiera o administracin deficienteToda empresa est obligada a presentar a la Superintendencia un informe explicativo de los acuerdos que hubiera adoptado sobre la declaracin de dividendos u otra forma de aplicacin de utilidades o de disposiciones de recursos. El plazo para la entrega del referido informe es de 10 (diez) das hbiles, contados a partir de la fecha de adopcin del acuerdo, debiendo transcurrir un plazo similar para que el contenido del mismo pueda hacerse efectivo.La Superintendencia podr suspender los acuerdos de aplicacin de utilidades en tanto no reciba explicaciones que absuelvan satisfactoriamente las observaciones que, con relacin a ellos, hubiere formulado.Tratndose de empresas que presenten inestabilidad financiera o administracin deficiente, la Superintendencia podr determinar el patrimonio real y, de ser el caso, requerir los ajustes patrimoniales que estime pertinentes, con cargo a las reservas y al capital social. De igual manera, esta Superintendencia podr solicitar a los accionistas aportes en efectivo de forma inmediata. Asimismo, hasta por un perodo de 6 (seis) meses renovable por otro igual, la Superintendencia est facultada para prohibir a tales empresas la realizacin de una o ms de las siguientes operaciones: Tomar riesgos adicionales de toda naturaleza con cualquier persona natural o jurdica vinculada directa o indirectamente a la propiedad o gestin de la empresa, con o sin garantas; Renovar por ms de 180 (ciento ochenta) das cualquier operacin que implique riegos; Realizar operaciones que generen nuevos riesgos de mercado Comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes; Enajenar documentos de su cartera crediticia; Otorgar crditos sin garanta; y, Otorgar poderes para la celebracin de las operaciones previstas en cualquiera de los numerales anteriores.1.2.1.3. Determinacin de infraccionesEl Superintendente est facultado para hacer comparecer a uno o ms representantes de las empresas, cuando considere que existen indicios relacionados con la inestabilidad de las mismas, o cuando stas hayan incurrido en alguna de las faltas que a continuacin se seala: Infringir cualquier norma legal, disposicin u orden que la Superintendencia hubiera dictado en uso de sus atribuciones. Conducir sus negocios u operaciones en forma prohibida o no autorizada. Haber reducido el capital social a cifras inferiores al mnimo legal. Haber excedido en sus operaciones, los lmites previstos en la Ley General. Incurrir en dficit de encaje. Llevar sus libros y su contabilidad de manera que su revisin no permita la exacta apreciacin del verdadero estado del supervisado, o que sus registros no proporcionen la debida seguridad.La Superintendencia podr requerir a todas las personas naturales o jurdicas, an cuando no se encuentren comprendidas dentro del mbito de su competencia, la presentacin de la informacin que considere necesaria para determinar posibles infracciones. Quien no cumpliese con dicho requerimiento dentro de los plazos que en cada caso fije la Superintendencia, incurrir en el delito de violencia y resistencia a la autoridad.

2. INSPECCIONESPor lo menos una vez al ao y cuando lo crea necesario, la Superintendencia realizar sin aviso previo, ya sea directa o a travs de sociedades de auditora que la misma autorice, inspecciones generales y especiales destinadas a examinar la situacin de las empresas supervisadas, determinando el contenido y alcances de las inspecciones antes sealadas.2.1. Comunicacin al Ministerio PblicoEl Superintendente pondr en conocimiento del Ministerio Pblico, los hechos delictivos que hubieren sido detectados en el curso de las inspecciones que se practique a las instituciones sometidas a su control.2.2. Informes.Los exmenes a que se hace referencia en la presente ley darn lugar a la formulacin de informes escritos. El contenido de stos, ser puesto en conocimiento de la empresa supervisada en la forma que determine el Superintendente, a fin que con la intervencin de su ms alto rgano de gobierno, adopte las medidas correctivas pertinentes en el plazo que para tal efecto se seale. Por su carcter reservado, dichos informes no podrn ser utilizados como pruebas por las partes en litigio, ante ninguna instancia judicial o arbitral.2.2.1. Informes sobre aplicacin de utilidades y empresas que presenten inestabilidad financiera o administracin deficienteToda empresa est obligada a presentar a la Superintendencia un informe explicativo de los acuerdos que hubiera adoptado sobre la declaracin de dividendos u otra forma de aplicacin de utilidades o de disposiciones de recursos. El plazo para la entrega del referido informe es de 10 (diez) das hbiles, contados a partir de la fecha de adopcin del acuerdo, debiendo transcurrir un plazo similar para que el contenido del mismo pueda hacerse efectivo.La Superintendencia podr suspender los acuerdos de aplicacin de utilidades en tanto no reciba explicaciones que absuelvan satisfactoriamente las observaciones que, con relacin a ellos, hubiere formulado.Tratndose de empresas que presenten inestabilidad financiera o administracin deficiente, la Superintendencia podr determinar el patrimonio real y, de ser el caso, requerir los ajustes patrimoniales que estime pertinentes, con cargo a las reservas y al capital social. De igual manera, esta Superintendencia podr solicitar a los accionistas aportes en efectivo de forma inmediata. Asimismo, hasta por un perodo de 6 (seis) meses renovable por otro igual, la Superintendencia est facultada para prohibir a tales empresas la realizacin de una o ms de las siguientes operaciones: Tomar riesgos adicionales de toda naturaleza con cualquier persona natural o jurdica vinculada directa o indirectamente a la propiedad o gestin de la empresa, con o sin garantas; Renovar por ms de 180 (ciento ochenta) das cualquier operacin que implique riegos; Realizar operaciones que generen nuevos riesgos de mercado; Comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes; Enajenar documentos de su cartera crediticia; Otorgar crditos sin garanta; y, Otorgar poderes para la celebracin de las operaciones previstas en cualquiera de los numerales anteriores.2.2.2. Prohibicin de revelar el resultado de los informesTodo empleado, delegado, agente o persona que preste servicios a la Superintendencia, Banco Central, sociedades de auditora y empresas clasificadoras de riesgo, est prohibido de revelar a terceros informacin que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.El que infrinja la prohibicin establecida en el presente artculo incurrir en falta grave y en delito tipificado en el artculo 165 del Cdigo Penal.3. PROHIBICIONES Y SANCIONES3.1. ProhibicionesOperaciones y actividades prohibidas. Sin perjuicio de las dems prohibiciones contenidas en la Ley General, las empresas del sistema financiero no podrn: Otorgar crditos con garanta de sus propias acciones; Conceder crditos con el objeto de que su producto se destine, directa o indirectamente, a la adquisicin de acciones de la propia empresa; Conceder crditos para financiar actividades polticas; Dar fianzas, o de algn otro modo respaldar obligaciones de terceros, por monto o plazo indeterminado; Garantizar las operaciones de mutuo dinerario que se celebre entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra empresa del sistema financiero, o un banco o una financiera del exterior; Dar en garanta los bienes de su activo fijo, con exclusin de los que se afecten en respaldo de las operaciones de arrendamiento financiero, y de las cdulas hipotecarias que emitan las empresas de capitalizacin inmobiliaria; Aceptar el aval, la fianza o la garanta de sus directores y trabajadores en respaldo de operaciones de crdito otorgadas a personas vinculadas a ellos; Adquirir acciones de sociedades ajenas al sistema financiero que, directa o indirectamente, sean accionistas de la propia empresa, salvo que estn cotizadas en bolsa; Negociar los certificados de depsito con sus subsidiarias y asumir compromisos que originen la obligacin de recomprar tales certificados; Captar depsitos por cuenta de instituciones financieras no autorizadas a operar en el territorio nacional; Usar informacin no divulgada al mercado, de personas naturales o jurdicas, sean o no clientes, con el objeto de propiciar negocios en beneficio propio o de terceros.3.1.1. Actividades prohibidas a las empresas de segurosLas empresas de seguros estn prohibidas de: Dar en garanta sus activos aplicados a las inversiones. Realizar operaciones con acciones representativas de su capital social. Prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzar las responsabilidades de sus directores y trabajadores, salvo, en lo que a estos ltimos concierne, los prstamos de vivienda nica. Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado. Impedir la renovacin de la pliza de seguro mdico, de salud o de asistencia mdica ininterrumpidamente e incluir cualquier clusula que impida al tomador del seguro renovar su pliza por causa de su edad, a menos que no la hubiere renovado sucesiva e ininterrumpidamente en los ltimos cinco aos.3.2. SANCIONES3.2.1. Sanciones por incumplimiento de lmite global La empresa que incumpla el lmite establecido deber depositar todo incremento en el nivel de sus obligaciones sujetas a encaje que aparezca en los informes en cuentas en el Banco Central, en las respectivas monedas.Dichos depsitos debern ser mantenidos en las cuentas del Banco Central hasta que la empresa no registre incumplimiento del referido lmite. La empresa que incumpla con el limite global de patrimonio deber presentar en un plazo no mayor de quince (15) das calendario de registrado el incumplimiento, un plan de adecuacin aprobado por el Directorio.El mencionado plan deber incluir, por lo menos, la identificacin de las causas del incumplimiento y las medidas por adoptarse para el incremento del patrimonio efectivo, u otras acciones, detallando los plazos en que se implementarn. Adicionalmente, la Superintendencia podr restringir operaciones o suspender la autorizacin para que la empresa realice determinadas operaciones.3.2.2. Sancin por infraccin de los lmitesPor la infraccin de los lmites operativos fijados en la presente ley, con excepcin de lo establecido en el artculo anterior, las empresas quedan sujetas, por el primer mes o fraccin de mes, a una multa sobre el exceso, equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas, en la respectiva moneda y mercado, deducida la tasa mensual promedio para las operaciones pasivas al mismo plazo, moneda y mercado.A partir del segundo mes y mientras subsista la infraccin, esta multa se incrementar progresivamente en un cincuenta por ciento (50%) mes a mes.3.2.3. Sancin por actos prohibidosLa infraccin a cualquiera de las prohibiciones, se sanciona con multa equivalente al 100% (cien por ciento) del monto total de la operacin. Igual sancin ser aplicable cuando se exceda el lmite establecido calculado sobre el exceso. Estas sanciones se aplicarn sin perjuicio de otras que pueda establecer la Superintendencia.3.3. Demanda contencioso administrativa no suspende ejecucin de la sancinLa interposicin de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecucin de la sancin.Si la multa no fuese pagada dentro de los cinco das siguientes a su notificacin, sta ser cobrada por la va coactiva, siendo reajustada en funcin al ndice de Precios al Por Mayor que con referencia a todo el pas publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, ms los correspondientes intereses legales.

CAPTULO IIISUPERINTENDENCIAS ADJUNTAS

SUBTTULO ISUPERINTENDECIA ADJUNTA DE BANCA Y MICROFINANZAS

La Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas es el rgano encargado de realizar el control y supervisin permanente de las empresas del Sistema Financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, de los conglomerados a los que stas pertenecen y dems empresas sometidas a su supervisin, para el adecuado control de los riesgos que los supervisados asumen en sus operaciones.ESTRUCTURA ORGNICA

1. SISTEMA FINANCIERO:Conformado por el conjunto de empresas debidamente autorizadas para realizar operaciones de intermediacin financiera. El sistema financiero peruano est compuesto por catorce grupo: Empresas bancarias, empresas financieras, empresas de seguros, administradoras de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crdito, cajas municipales, EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequea y Micro Empresa), federacin nacional de cooperativas entre otras.Empresas que se encuentran reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS):a. Empresa Bancaria:Es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del pblico en depsito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiacin en conceder crditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado.

b. Empresa Financiera:Es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesora de carcter financiero.

c. Caja Municipal de Ahorro y Crdito:Es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeas y micro empresas.

d. Caja Rural de Ahorro y Crdito:Es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequea y microempresa del mbito rural.

e. Caja Municipal de Crdito Popular:Es aquella especializada en otorgar crdito pignoraticio al publico en general, encontrndose tambin facultada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos Consejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, aquella que capta recursos del publico y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento preferentemente a las pequeas y micro empresas.

f. Empresa que desarrolla pequea y micro empresa (EDPYME):Es aquella cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequea y micro empresa.

g. Cooperativas de Ahorro y Crdito:Autorizadas a captar recursos del pblico.

h. Empresa de Arrendamiento Financiero:Cuya especialidad consiste en la adquisicin de bienes e inmuebles, los que sern cedidos en uso a una persona natural o jurdica, a cambio del pago de una renta peridica y con la opcin de comprar dichos bienes por un valor predeterminado.

i. Empresa afianzadora y de Garantas:Cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurdicas ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior.

j. Almacenes Generales de Depsito:Empresas establecidas en el pas que cuentan con amplios espacios y bodegas para recepcionar bienes de tercero, objeto de comercializacin en el mercado interno o externo con participacin de los entes de intermediacin financiera.

k. Sociedades Titulizadoras:Su operatividad consiste en emitir Bonos u Otros papeles comerciales y obtener recursos para facilitarlos a los solicitantes, previo proceso de titularizacin de los Activos del usuario, en respaldo de la deuda asumida y formalizada mediante Contrato.

l. Empresas de Servicios de Canje:Recibe y remite los cheques a cargo de otras empresas producto de operaciones realizadas en los Bancos fuera del horario y das calendario de funcionamiento de la cmara de compensaciones del Banco Central de Reserva.

m. Empresas de Servicios Fiduciarios:Cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administracin de patrimonios autnomos fiduciarios, o en cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.

n. Empresa de FactoringSu giro consiste en la adquisicin de facturas conformadas, ttulos-valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deudas.1.1. SECRETO BANCARIOEst prohibido a las empresas del sistema financiero, as como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier informacin sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorizacin escrita de stos.Tambin se encuentran obligados a observar el secreto bancario: El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia, salvo que se trate de la informacin respecto a los titulares de cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sin provisin de fondos. Los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva del Per. Los directores y trabajadores de las sociedades de auditora y de las empresas clasificadoras de riesgo.No rige esta norma tratndose de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, en cuyo caso la empresa est obligada a comunicar acerca de tales movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera.No incurren en responsabilidad legal, la empresa y/o sus trabajadores que, en cumplimiento de la obligacin contenida en el presente artculo, hagan de conocimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, movimientos o transacciones sospechosas que, por su naturaleza, puedan ocultar operaciones de lavado de dinero o de activos. La autoridad correspondiente inicia las investigaciones necesarias y, en ningn caso, dicha comunicacin puede ser fundamento para la interposicin de acciones civiles, penales e indemnizatorias contra la empresa y/o sus funcionarios.El secreto bancario no impide el suministro de informacin de carcter global, particularmente en los siguientes casos: Cuando sea proporcionada por la Superintendencia al Banco Central y a las empresas del sistema financiero para: Usos estadsticos. La formulacin de la poltica monetaria y su seguimiento. Cuando se suministre a bancos e instituciones financieras del exterior con los que se mantenga corresponsala o que estn interesados en establecer una relacin de esa naturaleza. Cuando la soliciten las sociedades de auditora o firmas especializadas en la clasificacin de riesgo. Cuando lo requieran personas interesadas en la adquisicin de no menos del treinta por ciento (30%) del capital accionario de la empresa.1.2. CENTRAL DE RIESGOSLa Superintendencia tendr a su cargo un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros denominado Central de Riesgos, el mismo que contar con informacin consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas.Toda institucin gremial que cuente con la infraestructura necesaria correspondiente podr tener acceso a esta Central, celebrando el correspondiente convenio con la Superintendencia.Se registrar en la Central de Riesgos, los riesgos por endeudamientos financieros y crediticios en el pas y en el exterior, los riesgos comerciales en el pas, los riesgos vinculados con el seguro de crdito y otros riesgos de seguro, dentro de los lmites que determine la Superintendencia.Adems, podr registrarse: Todo encargo fiduciario que comporte la transferencia de bienes, con la indicacin de estos ltimos; lo que del mismo modo cumplir fines de informacin; y Cualquier otro tipo de endeudamiento que genere riesgos crediticios adicionales para cualquier acreedor.La informacin correspondiente estar a disposicin de las empresas del sistema financiero y de seguros, del Banco Central, de las empresas comerciales y de cualquier interesado en general, previo pago de las tarifas que establezca la Superintendencia. Dicha informacin deber ser proporcionada en forma sistemtica, integrada y oportuna.

1.3. FONDO DE SEGUROS DE DEPSITOS

El FSD es una institucin cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institucin financiera miembro del FSD donde mantiene su depsitos quiebre. Todas las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depsitos del pblico, son miembros del Fondo.Las empresas que ingresen al Fondo debern efectuar aportaciones al mismo durante veinticuatro meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas.El depositante no necesita inscribirse en ninguna lista para contar con la proteccin del seguro de depsitos. Al depositar sus ahorros en una entidad miembro del FSD, queda automticamente asegurado.La Ley N 26702 ha establecido que las siguientes empresas, autorizadas a captar depsitos del pblico, son miembros del FSD: Empresa Bancaria Empresa Financiera Caja Municipal de Ahorro y Crdito Caja Rural de Ahorro y Crdito

1.3.1. Administracin del FondoEl Fondo cuenta con un Consejo de Administracin y una Secretara Tcnica con las funciones y atribuciones que se establezcan en su estatuto. El estatuto del Fondo se sujetar a las disposiciones reglamentarias emitidas por la Superintendencia, quien lo aprobar mediante Resolucin. Asimismo, toda modificacin estatutaria deber contar con la aprobacin de la Superintendencia. Los Registros Pblicos debern inscribir al Fondo en el Registro de Personas Jurdicas por el solo mrito de lo dispuesto en la presente ley.La Superintendencia le suministra el personal, local, mobiliario, equipo y las instalaciones que requiera. Asimismo, designa al Secretario Tcnico.El Consejo de Administracin est integrado por: Un representante de la Superintendencia, designado por el Superintendente, quien lo preside. Un representante del Banco Central, designado por su Directorio. Un representante del Ministerio, designado por el Ministro. 3 (Tres) representantes de las empresas del sistema financiero, designados en la forma que se establezca en el Reglamento.Los miembros del Consejo de Administracin ejercen el cargo por un perodo de 3 (tres) aos, renovable. Su retribucin corre exclusivamente por cuenta de las entidades que los nombran. El Consejo de Administracin sesiona cuando menos una vez al mes, adoptando sus acuerdos con el voto de la mayora de los asistentes a la sesin. En caso de empate, el presidente tendr voto dirimente.1.3.2. Monto de Primas El monto de las primas que han de satisfacer los miembros del Fondo ser determinado en funcin a la clasificacin de riesgos a que se refiere el artculo 136 partiendo de una base mnima de cero punto sesenta y cinco por ciento (0.65%) y con un diferencial entre categoras de cero punto veinte por ciento (0.20%). Estos coeficientes podrn ser variados por la Superintendencia previa opinin del Banco Central.Su pago se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expiracin de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, sobre la base del promedio de las obligaciones cubiertas por el Fondo en el trimestre que concluya en esos meses y en la forma que se determine en el Reglamento que expida el Consejo de Administracin.Al fin indicado los miembros del Fondo preparan y presentan las respectivas liquidaciones, las que son verificadas por la Superintendencia.

1.3.3. Caso de disolucin de un miembro del fondoDeclarada la disolucin de un miembro del Fondo, la Superintendencia cuidar de que, en un plazo no mayor de sesenta (60) das, se prepare y remita al Fondo una relacin de los asegurados cubiertos, con indicacin del monto a que ascienden sus derechos, discriminando capital e intereses. Esta relacin debe ser exhibida cuando menos en el local principal de la empresa de que se trate, por un plazo no menor de ciento ochenta (180) das, conjuntamente con un aviso en el que se d cuenta de las fechas y de los lugares en los que se ha de atender a los asegurados.Quienes hubiesen sido omitidos en la relacin a que se refiere el prrafo anterior, pueden formular la reclamacin correspondiente ante la Superintendencia en un plazo de sesenta (60) das de iniciada la exhibicin de dicho documento, lo cual debe ser certificado notarialmente.Monto Mximo de Cobertura para el periodo Marzo Mayo 2015: S/. 93,925.

SUBTTULO IISUPERINTENDECIA ADJUNTA DE SEGUROS

1. SISTEMA DE SEGUROS

Las empresas de seguros se someten, cuando menos semestralmente, a un rgimen de clasificacin de riesgo por parte de empresas clasificadoras independientes, a fin de evaluar las obligaciones que tengan con sus asegurados. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecer la ms baja.La Superintendencia clasificar a las empresas del sistema de seguros de acuerdo con criterios tcnicos y ponderaciones que sern previamente establecidos con carcter general y que considerarn, entre otros, los sistemas de medicin y administracin de riesgos, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestin, y la liquidez.La Superintendencia publica cuando menos trimestralmente informacin actualizada, destinada a divulgar los principales indicadores de la situacin patrimonial y financiera y de gestin de las empresas de seguros, asimismo puede incluir su clasificacin. Dicha informacin incluye estadsticas acerca de la oportunidad del pago de los siniestros y rechazos que realicen en las empresas de seguros.Las empresas del sistema de seguros deben constituir un Fondo de Garanta, destinado a cubrir riesgos distintos a los riesgos tcnicos de seguros y al riesgo de crdito.La Superintendencia emitir las normas complementarias para la determinacin del Fondo de Garanta, considerando los riesgos de mercado, operacional y otros que determine.

1.1. Reserva tcnicaLas empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, las reservas tcnicas siguientes: De siniestros, incluyendo los ocurridos y no reportados, de capitales vencidos y de rentas o beneficios de los asegurados pendientes de liquidacin o pago. Matemticas, sobre seguros de vida o renta. De riesgos en curso o de primas no devengadas. De riesgos catastrficos y de siniestralidad incierta. De seguros mdicos, de salud o de asistencia mdica.i. Reserva de siniestrosLas reservas de siniestros, de capitales vencidos y de rentas de los asegurados, pendientes de liquidacin o pago, se constituye por el monto de la respectiva liquidacin, sin incluir la parte recuperable del reasegurador

ii. Reserva matemticaLa reserva matemtica sobre seguros de personas se constituye sobre la base de clculos actuariales, tomando en cuenta el total de plizas de seguros. Las normas relativas al clculo son dictadas por la Superintendencia.

iii. Reserva de riesgos en cursoLa reserva de riesgos en curso o de primas no devengadas est conformada por la parte de las primas retenidas, con exclusin de las anulaciones que se destina a cubrir el perodo de vigencia no extinguido en el ejercicio corriente. Se constituye mensualmente, siguiendo los procedimientos fijados por la Superintendencia.

iv. Reserva de riesgos catastrficos y de siniestralidad inciertaLa reserva de riesgos catastrficos y de siniestralidad incierta se constituye por mandato de la Superintendencia. Su objeto es cubrir riesgos de frecuencia no predecible y el riesgo de cataclismos u otros fenmenos anlogos, de manera de propender al normal desarrollo de las actividades de las empresas de seguros.

1.2. POLIZASLas plizas y tarifas de seguros responden al rgimen de libre competencia, con sujecin a las reglas que contiene la presente Ley y lo dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro.La Superintendencia aprobar expresamente, con anterioridad a su utilizacin, las condiciones mnimas y/o clusulas de los contratos de seguro. Asimismo, la Superintendencia ordenar la inclusin de clusulas o condiciones en las plizas que promuevan el fortalecimiento de las bases tcnicas y econmicas del seguro y la proteccin de los asegurados

1.3. CORREDORES DE SEGUROSLos corredores de seguros son las personas naturales o jurdicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebracin de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materias de su competencia.Son funciones y deberes del corredor de seguros: Intermediar en la contratacin de seguros. Informar a la empresa de seguros, en representacin del asegurado, sobre las condiciones del riesgo. Informar al asegurado o contratante del seguro, en forma detallada y exacta, sobre las clusulas del contrato. Comprobar que la pliza contenga las estipulaciones y condiciones segn las cuales se cubre el riesgo. Comunicar a la empresa de seguros cualquier modificacin del riesgo que demande a su vez variar el monto de la cobertura.

Los corredores de seguros estn prohibidos de suscribir cobertura de riesgos a nombre propio o de cobrar primas por cuenta del asegurador.

SUBTTULO IIISUPERINTENDECIA ADJUNTA DE AFP1. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESEl Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP) tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el rea de pensiones, a efectos de otorgar proteccin ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y est conformado principalmente por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los fondos de pensionesParticipan del SPP las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, as como las entidades o instancias que participan de los procesos operativos asociados a la administracin de los Fondos de Pensiones.El SPP provee obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelioLas AFP deben constituirse como sociedades annimas. Son de duracin indefinida y tienen como objeto social administrar los Fondos de Pensiones. Para dicho fin, las AFP recaudan por s mismas o a travs de terceros, los recursos destinados a los Fondos. Dichos Fondos tienen el carcter de intangibles, salvo para el caso de la comisin por saldo.La razn social de las AFP debe comprender la sigla AFP y en ningn caso puede incluir el nombre de personas jurdicas o naturales existentes, ni nombres que desvirten la naturaleza del servicio o que induzcan a error o confusin.La incorporacin al SPP se efecta a travs de la afiliacin a una AFP, bajo los procedimientos de afiliacin previstos en la ley. Tal incorporacin es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes. Las personas que no tengan la condicin de trabajadores dependientes o independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan, en calidad de afiliados potestativos.1.1. Capital MnimoEl capital mnimo de las AFP es de S/. 500 000,00, que debe ser ntegramente suscrito y totalmente pagado en dinero en el momento de su constitucin.Sin perjuicio de lo establecido las AFP deben aumentar su capital social de acuerdo a los requerimientos de su operacin o si, con la exclusiva finalidad de proteger los derechos de los afiliados, se lo exige la Superintendencia. Los respectivos aportes deben ser necesariamente en dinero.Antes de que las AFP inicien operaciones con el pblico deben tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital.Las AFP eligen libremente a la entidad centralizadora. La Superintendencia, sobre la base de las evaluaciones tcnicas que realice y de modo fundamentado, establecer los mecanismos necesarios para implementar la centralizacin obligatoria o el uso obligatorio de una o ms plataformas comunes en los siguientes procesos operativos internos a cargo de las AFP: recaudacin; conciliacin; acreditacin; cobranza; y, clculo y pago de las prestaciones.Se faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas a la recaudacin de los aportes tales como el registro, recepcin y procesamiento de declaraciones, conciliacin bancaria, fiscalizacin, determinacin de la deuda, control de cumplimiento, recaudacin, ejecucin coactiva, resolucin de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administracin de infracciones y sanciones.

1.2. Tipos de Fondos Las AFP administrarn obligatoriamente cuatro tipos de Fondos tratndose de aportes obligatorios:

1.2.1. Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Proteccin de Capital: Tipo de Fondo orientado a mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad en el marco de los lmites de inversin. Este Tipo de Fondo ser de carcter obligatorio para la administracin de los recursos de todos los afiliados al cumplir los sesenta y cinco (65) aos y hasta que opten por una pensin de jubilacin en el SPP; salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 1 o Tipo 2.

1.2.2. Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservacin de Capital: Tipo de Fondo orientado a crecimiento estable del patrimonio de los afiliados con baja volatilidad en el marco de los lmites de inversin. Este Tipo de Fondo ser de carcter obligatorio para la administracin de los recursos de todos los afiliados mayores de sesenta (60) aos y menores de sesenta y cinco (65) aos, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 0 o al Tipo 2

1.2.3. Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto: Tipo de Fondo orientado a un crecimiento moderado del patrimonio de los afiliados con volatilidad media en el marco de los lmites establecidos.

1.2.4. Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciacin del Capital (Fondo de Crecimiento): Tipo de Fondo orientado a un alto nivel de crecimiento del patrimonio de los afiliados con alta volatilidad en el marco de los lmites de inversin.

SUBTTULO IVUNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

La Unidad de Inteligencia Financiera del Per (UIF-Per), es un rgano de lnea encargado de recibir, detectar, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacin para la prevencin y deteccin del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo; as como, de coadyuvar a la implementacin por parte de los Sujetos Obligados y de los Organismos Supervisores de los mecanismos que permitan prevenir y detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo.La UIF-Per coordina y dirige el Sistema Anti Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo en el Per, as como frmula y evala las propuestas para su mejora. En coordinacin con los organismos supervisores sectoriales, salvo el caso de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), regula los lineamientos generales y especficos, requisitos, precisiones, sanciones y dems aspectos referidos a los sistemas de prevencin de los sujetos obligados.En lo relacionado al adecuado funcionamiento del referido sistema, supervisa y sanciona a los Sujetos Obligados bajo su mbito de supervisin, y coordina con otros organismos supervisores el adecuado cumplimiento de sus funciones de supervisin.1. FUNCIONES

1.1. Regular Proponer al Superintendente estrategias y polticas para la prevencin y deteccin de operaciones presuntamente vinculadas a los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo en los sujetos obligados; tambin proponer proyectos de ley y emitir opinin sobre proyectos legislativos en materia de prevencin de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; Proponer, en coordinacin con los organismos supervisores correspondientes, la aprobacin de polticas, normas, lineamientos, sanciones, y dems aspectos necesarios, para lograr el objetivo de prevencin y deteccin de actividades y operaciones relacionadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo; y asimismo, la emisin de modelos de Cdigos de Conducta, Manual de Prevencin y otras herramientas para el adecuado funcionamiento del sistema de prevencin y deteccin. Proponer al Superintendente la aprobacin del monto de cada operacin individual y mltiple que debern ser registradas por los sujetos obligados en su Registro de operaciones. Aprobar los modelos, caractersticas, y requisitos de los reportes, registros, informes, y formatos de operaciones o de cualquier otra informacin que debe ser remitida o entregada a la UIF-Per por los organismos supervisores, sujetos obligados, y sus oficiales de cumplimiento; as como el medio, periodicidad, modalidad, y otras condiciones e instrucciones para su remisin.1.2. Supervisar Cumplir y hacer cumplir el principio de reserva y confidencialidad de la informacin recibida y procesada en la UIF-Per, proponiendo las polticas y procedimientos que resulten convenientes. Autorizar la supervisin coordinada con otros organismos supervisores, en aspectos relacionados con la prevencin y deteccin del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y aprobar la ejecucin de las Visitas de Inspeccin preventiva correspondientes. Supervisar, sobre la base de un anlisis de riesgo sectorial, las acciones de capacitacin y difusin de informacin, principios, recomendaciones y buenas prcticas internacionales orientadas a la implementacin, por parte de los sujetos obligados, de sistemas adecuados para la prevencin y deteccin de operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. Aprobar el Plan Anual de Visitas de Inspeccin a Sujetos Obligados bajo el mbito de supervisin de la UIF-Per y el Plan de Capacitacin interna de la UIF-Per, y supervisar su cumplimiento. Supervisar, sobre la base de un anlisis de riesgo sectorial, el Sistema de Prevencin de Lavado de Activos y del Financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados que no cuenten con organismo supervisor, y autorizar a estos la solicitud de excluirse de la obligacin de llevar Registros de Operaciones. Poner en conocimiento del Superintendente o, en su caso, de los respectivos organismos supervisores de los sujetos obligados, posibles incumplimientos, deficiencias o debilidades en la aplicacin de las normas vigentes en materia de prevencin del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, que detecte en el cumplimiento de sus funciones, a fin de coadyuvar a la labor de supervisin de dichos organismos. Sancionar en la instancia respectiva, los incumplimientos normativos o deficiencias Encontrados en ejercicio de su labor de supervisin, en materia de prevencin de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Solicitar a cualquier organismo pblico del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a stos, y en general a toda institucin o empresa del Estado, y a todas las personas naturales y jurdicas, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime til para el cumplimiento de sus funciones. Solicitar a los Sujetos Obligados y Organismos Supervisores la informacin que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Solicitar, de ser el caso, las investigaciones conjuntas relativas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, con instituciones nacionales e internacionales que considere, as como atender las que le sean requeridas, de acuerdo a la normativa vigente y conforme a los convenios, acuerdos, memoranda de entendimiento internacionales, y al principio de reciprocidad; estableciendo los alcances y condiciones de las mismas, darlas por concluidas cuando cumplan con su objetivo. o solicitar reabrirlas si encuentra otro elemento que as lo amerite.

Participar en el mbito de su competencia en investigaciones conjuntas con otras instituciones pblicas nacionales, encargadas de detectar, investigar y denunciar la comisin de ilcitos penales que tienen la caracterstica de delito precedente del delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo. Comunicar al Ministerio Pblico mediante informes de inteligencia financiera los casos de operaciones sospechosas de las que se determinen indicios de presunta comisin del delito de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo; e igualmente, a la Direccin Nacional de Inteligencia (DINI) cuando de la informacin reunida se presuma de alguna actividad que pueda atentar contra la seguridad nacional, de acuerdo a la normatividad vigente. Comunicar al Ministerio Pblico la informacin que conozca en el desarrollo de sus funciones, referida a la presunta comisin de ilcitos penales distintos al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, as como aquella que podra dar lugar a ejercitar acciones legales, en el estado en que se encuentren sus evaluaciones, suspendindolas de ser el caso para que el rgano correspondiente proceda conforme a sus atribuciones. Disponer, con carcter de excepcional, el congelamiento de fondos en casos vinculados al delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo que se requiera por la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora, y siempre que sea necesario por la dimensin y naturaleza de la investigacin. Proponer al Superintendente el cierre de los locales de personas naturales y jurdicas que incumplan la obligacin de inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectan operaciones financieras o de cambio de moneda. Proponer al Superintendente, y coordinar en caso corresponda con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el cierre de los locales de personas naturales y jurdicas que ejercen la actividad de transferencia de fondos sin autorizacin de la SBS, del MTC, o de la Federacin Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crdito del Per - FENACREP Proponer al Superintendente la difusin, entre los Sujetos Obligados, de la lista de cargos considerados como Personas Expuestas Polticamente (PEP).

1.3. Analizar y evaluar la informacin para la deteccin de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) Recibir, requerir ampliaciones y analizar, tratar y evaluar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que le reporten los Sujetos Obligados a informar y sus Organismos Supervisores, o efectuar el anlisis de las operaciones detectadas a partir de la informacin contenida en las bases de datos a las que tiene acceso. Recibir y analizar la informacin contenida en los registros de operaciones o cualquier informacin relacionada a stos. Supervisar las acciones para el cumplimiento de programas y metas de evaluacin y anlisis de los Reportes de Operaciones Sospechosas, elaboracin de informes, y atencin de pedidos de asistencia tcnica o investigacin conjunta.

Mantener actualizados los registros de inscripcin de los sujetos obligados, de los oficiales de cumplimiento y empresas y personas que efectan operaciones financieras y cambio de moneda, y otras que establezcan las normas. 1.4. Administrar la imagen institucional y las relaciones externas Coordinar la ejecucin del Plan Nacional de Lucha contra el LA/FT, a travs de la Comisin Ejecutiva Multisectorial Contra LA/FT. Aprobar los programas de capacitacin y actividades de difusin en materia de prevencin de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, dirigidos a los Sujetos Obligados, Organismos Supervisores, operadores de justicia, colaboradores pblicos y a la sociedad en general, y supervisar su cumplimiento. Proponer al Superintendente la aprobacin de las normas del registro de empresas y personas que efectan operaciones financieras y cambio de moneda y otras que se establezcan, y supervisar su aplicacin. Brindar asistencia tcnica en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a entidades pblicas autorizadas conforme a Ley, proporcionando informacin recibida de entidades anlogas u homlogas a la UIF-Per sobre la base de los convenios, acuerdos, memoranda de entendimiento y al Principio de reciprocidad, segn corresponda. Disponer el apoyo a otras entidades del Sistema Nacional Anti Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo en el Per a travs de investigaciones conjuntas requeridas por el Ministerio Pblico, proporcionando y procesando informacin. Aprobar la conformacin del cuerpo de peritos informantes de la UIF-Per, encargados de sustentar las evaluaciones y anlisis tcnicos y conclusiones de los informes elaborados por la UIF-Per y de los reportes de operaciones sospechosas enviados por los oficiales de cumplimiento. Intercambiar informacin con las autoridades competentes de otros pases, que ejerzan competencias anlogas u homlogas a las de la UIF-Per. Cooperar en el mbito de su competencia con investigaciones internacionales y/o solicitar, recibir, analizar y compartir informacin, a solicitud de autoridades de otros pases que ejerzan competencias anlogas, en casos que se presuman vinculados a actividades de lavado de Activos y del financiamiento del terrorismo, comunicando los resultados a la autoridad requirente y realizando las acciones correspondientes en el mbito nacional, de acuerdo a la normativa vigente y conforme a los convenios, acuerdos, memorndum de entendimiento internacionales, y al principio de reciprocidad. Coordinar con las entidades del estado y las empresas con participacin del estado, en el mbito nacional, regional y local, el envo de informacin y la cooperacin necesaria para combatir los delitos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Coordinar con el Consejo de Defensa Jurdica del Estado y las Procuraduras Pblicas para lograr mayor eficacia en la lucha contra el lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; Coordinar con los organismos internacionales, de los que forme parte el Per, como GAFISUD, Grupo EGMONT, OEA, FMI, Naciones Unidas y similares, encargados de realizar y financiar actividades referidas a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Coordinar con otras entidades e instituciones pblicas y privadas nacionales, la participacin de la UIF-Per, en la realizacin de acciones de prevencin o control internacional, o para el envo de informacin requerida para evaluaciones del Sistema Nacional de Prevencin del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Representar al Superintendente ante las autoridades, comisiones y grupos de trabajo nacionales, y organismos e instituciones internacionales, en lo referido a la prevencin, deteccin y lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Informar, conforme a lo establecido por las normas respectivas, a la Comisin de Economa, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, y otras instancias del Congreso de la Repblica, sobre las acciones, resultados y metas propuestas por la UIF-Per.1.5. Administrar los recursos Participar en el proceso de seleccin y admisin de personal, de gestin de los recursos humanos, de adquisicin de bienes y servicios y en el seguimiento contractual de los mismos. Mantener actualizadas las bases de datos con la informacin obtenida en el curso de sus actividades. Coordinar con los rganos y unidades competentes de la Superintendencia, la provisin o asignacin de los recursos materiales e informticos.1.6. Administrar la mejora y el cambio Formular, ejecutar y controlar el Plan Estratgico y Planes de Accin de la UIF-Per, en concordancia con la visin, misin, objetivos y estrategias generales de la institucin, aprobando, de ser el caso, los ajustes necesarios. Supervisar el diseo, la formalizacin de procesos desarrollados para el cumplimiento de las funciones de la UIF-Per, y de los proyectos para su sistematizacin, con la finalidad de elevar la eficiencia de la gestin; adems supervisar las actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos estratgicos de la SBS a cargo de la UIF-Per, proponiendo las acciones de mejora que fueren necesarias y emitiendo los informes correspondientes. Disear los procedimientos y realizar las acciones de autoevaluacin de los procesos a cargo de la UIF-Per que permitan asegurar la calidad y el correcto funcionamiento del Sistema Anti Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Formular propuestas y aprobar normas, procedimientos y metodologas internas referidas al anlisis y evaluacin del registro de operaciones, reportes de sospechosas y otra informacin sensible, la supervisin de sujetos obligados, y los procedimientos administrativos de sancin. Emitir opinin tcnica en materias de su competencia1.7. Investigar y desarrollar estudios tcnicos Desarrollar los procedimientos de supervisin de la Superintendencia, especializndolos, y mantenindolos actualizados, con relacin a los avances registrados a nivel internacional; Realizar el anlisis de la informacin proveniente de los integrantes del Sistema Nacional Anti Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo en el Per con el fin de determinar patrones de comportamiento para la identificacin de tipologas y seales de alerta de Lavado de Activos y/o de Financiamiento del Terrorismo. Investigar los sectores econmicos o grupos de sujetos obligados afectados o susceptibles de ser utilizados para el delito de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, emitiendo los informes correspondientes. Elaborar informes de carcter estratgico y las estadsticas institucionales relacionadas con las funciones propias de la UIF-Per. Aprobar la aplicacin de tecnologas, procedimientos y herramientas de anlisis, o modificaciones en los existentes, para mejorar la deteccin de operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. 2. UNIDADES ORGANIZATIVAS:

2.1. Departamento de Anlisis Operativo Es una unidad organizativa dependiente de la UIF-Per, encargada de recibir, tratar y analizar la informacin que permita identificar aquellos casos en los que se presuma la existencia de operaciones de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo, en el ejercicio de sus funciones.Asimismo ejerce la labor de tratamiento y anlisis en investigaciones conjuntas, a solicitud de organismos competentes nacionales y entidades del extranjero.Adicionalmente, participa en la supervisin coordinada con el organismo supervisor competente o con los rganos de lnea de la Superintendencia responsables de la supervisin de los sujetos obligados, nicamente en la supervisin de los aspectos relacionados con la deteccin de casos especficos de presunto lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

2.2. Departamento de Anlisis Estratgico

Es una unidad organizativa dependiente de la UIF-Per , encargada de realizar los estudios de inteligencia de carcter estratgico, que coadyuven a la toma de decisiones y orientacin de acciones, con la finalidad de detectar, prevenir y alertar sobre eventos adversos, tendencias, evoluciones o cualquier otro aspecto que enfrenta o puede enfrentar el pas, o una regin o un sector de la economa, o grupo de actividades, o entidades, como consecuencia del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Adicionalmente, efecta la consolidacin de bases de datos referenciales que ayuden a la identificacin de actividades y/o prcticas econmicas relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. As como, los estudios socioeconmicos que permitan identificar zonas geogrficas y actividades econmicas sensibles o que pudieran ser utilizadas para realizar dichos actos.

Asimismo, coordina y dirige el anlisis y tratamiento de asistencias tcnicas, solicitudes de informacin de entidades homlogas del extranjero y solicitudes de informacin de organismos competentes nacionales, relacionadas al anlisis estratgico.2.3. Departamento de Cumplimiento Es una unidad organizativa dependiente de la UIF-Per, encargada de supervisar la implementacin del Sistema de Prevencin de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo a los sujetos obligados bajo su competencia, instruyendo procedimientos administrativos sancionadores en los casos de incumplimiento y proponiendo a la UIF-Per la sancin correspondiente. Participa en la supervisin coordinada con el organismo supervisor competente y con los rganos de lnea de la Superintendencia responsables de la supervisin de los Sistemas Financiero, de Seguros, y Privado de Pensiones, nicamente en la supervisin de los aspectos relacionados con la prevencin y deteccin del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de acuerdo a su capacidad operativa. Asimismo, est encargada de la capacitacin y difusin de principios, criterios, normas y polticas establecidos en el mbito internacional y nacional para el fortalecimiento del Sistema Nacional Anti Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo; y de la evaluacin de las solicitudes de los sujetos obligados de inscripcin en los Registros de Sujetos Obligados y Oficiales de Cumplimiento, y de Empresas y Personas que efectan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda de la Unidad de Inteligencia Financiera del Per.

CONCLUSIONES

La Superintendencia es una institucin que tiene como finalidad velar los intereses de la sociedad mediante supervisiones, evaluaciones constantes a diferentes entidades que estn dentro del sistema financiero, de seguros y sistema de pensiones.

La superintendencia de banca y seguros delega a superintendencias adjuntas para una mejor administracin de las entidades financieras, seguros y AFPs, estn la superintendencia adjunta de Seguros, Superintendencia Adjunta de Banca y la Superintendencia Adjunta de AFP.

Adems de administrar todo el sistema financiero, seguros y AFPs, y a la vez velar por los intereses de la sociedad, la Superintendencia tambin busca disminuir actos delictivos como el Lavado de Activos

SUGERENCIAS

Sugerir a las personas que visiten la pgina web para saber que entidades estn autorizadas y supervisadas por la Superintendencia, para as evitar problemas futuros relacionados con el dinero.

Recomendar a las personas informarse sobre las tasas de inters de las distintas entidades para que realicen un buen crdito.

Sugerimos a la Superintendencia que tenga una pgina web especial para informacin a estudiantes y usuarios que no dominan mucho el tema, adems que este sea de fcil comprensin.

BIBLIOGRAFA

http://www.sbs.gob.pe/educacion-financiera http://www.sbs.gob.pe/principal/categoria/vision-y-mision/41/c-41 http://www.sbs.gob.pe/principal/categoria/sistema-privado-de-pensiones/2591/c-2591 http://www.efectiva.com.pe/?q=node/35 http://www.fsd.org.pe/ http://www.sbs.gob.pe/repositorioaps/0/3/jer/aprendiendo_historietas/SBS_QueEs_Marcos.pdf http://www.sbs.gob.pe/principal/categoria/valores-institucionales/42/c-42 http://www.sbs.gob.pe/principal/categoria/resena-historica/45/c-45 http://es.slideshare.net/Miguel2594/la-superintendencia-de-banca-y-seguros?related=2 http://www.sbs.gob.pe/principal/preguntas-frecuentes

ANEXOS1. DIRECTORIO DE EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS1.1. EMPRESAS BANCARIASBancoPdte. Direct.Gte. General

Banco Agropecuario-AgrobancoHugo Wiener FrescoWalther Retegui Vela

BBVA Banco ContinentalPedro Brescia CafferataEduardo Torres Llosa Villacorta (Director G.G.)

Central de Reserva del PerJulio Velarde FloresRenzo Rossini Mian

CencosudDaniel Rodrguez CofrBruno Novella Zavala

Citibank del Per S.A.Juan Antonio Blanco CceresJulio Figueroa Baibiene

Banco de ComercioCarlos Titto Almora AyonaAron Kizner Zamudio

Banco de Crdito del PerDionisio Romero PaolettiWalter Bayly Llona

De la NacinCarlos Manuel Diaz MariosJuan Carlos Galfre Garca (e)

Financiero del PerJorge Gruenberg SchneiderEsteban Hurtado Larrea

Interamericano de FinanzasFrancisco Roche NavarroJavier Arroyo Rizo Patrn

Internacional del Per-INTERBANKCarlos Rodrguez Pastor PersivaleLuis Felipe Castellanos Lpez Torres

Mibanco Banco de la Microempresa -MIBANCO-Hugo Santa Mara GuzmnPercy Urteaga Crovetto

Scotiabank PerPeter Christopher CardinalMiguel Uccelli Labarthe

Banco GNB Per S.A. Banco GNBCamilo VersteguiRafael Enrique Llosa Barrios

FalabellaJuan Benavides FeliuBruno Funcke Criani

Santander Per S.A.Vctor Arbul CrousillatGonzalo Echeanda Bustamante

Banco Ripley PerS.A.Lzaro Caldern VolochinskyRene Jaime Frach

Banco Azteca del Per S.A.Luis Nio de Rivera LajousJulio Csar Cceres Alvis

Deutsche Bank (Per) S.A.Jos Miguel Alcalde PradoEduardo Snchez-Carrin Troncn

ICBC PERU BANKHaichang XieHaichang Xie

1.2. EMPRESAS DE SEGUROSCa. SegurosPresidente DirectorioGerente General

Ramos Generales y de Vida

BNP PARIBASCARDIF S.A. Compaa de Seguros y ReasegurosFrancisco Javier Valenzuela CornejoDaniel Felipe Weis Cillero

PROTECTA Compaa de SegurosAlfredo Jochamowitz StaffordAlfredo Salazar Delgado

RIMAC SEGUROS Y REASEGUROSAlex Fort BresciaRafael Wilfredo Venegas Vidaurre

ACE SEGUROS S.A.Marcos Andres Gunn AylingJuan Carlos Puy de Zavala

INTERSEGURO Compaa de Seguros S.A.Felipe Morris GuerinoniGonzalo Basadre Brazzini

Aseguradora Magallanes Per S.A. Compaa de SegurosSergio BuninPedro Menndez Zeppilli

INSUR S.A. Compaa de SegurosVicente de la Fuente MontanFernando Jimnez Franco

El Pacifico Peruano Suiza Compaa de Seguros y ReasegurosDionisio Romero Paolettilvaro Correa Malachowski

LA POSITIVA Seguros yReasegurosJuan Manuel Pea RocaRal Gustavo Domingo Cerdea Rodrguez

MAPFRE PER Compaa de Seguros y ReasegurosRenzo Calda GiuratoRenzo Calda Giurato

SECREX Compaa de Seguros de Crdito y GarantasRal Ferrero CostaLuis Imedio Serrano

Compaa de Seguros de Vida Cmara S.A.Jorge Alfredo Guillermo Picasso SalinasJos Ernesto Bazo Febres

EL PACFICO VIDA Compaa de Seguros y ReasegurosDionisio Romero PaolettiCsar Rivera Wilson

MAPFRE PER VIDA Compaa de SegurosRenzo Calda GiuratoRenzo Calda Giurato

Seguros SURACaridad de la Puente WieseMario Ventura Verme

LA POSITIVA VIDA Seguros y ReasegurosJuan Manuel Pea RocaJuan Manuel Pea Henderson

Rigel Per S.A. Compaa de Seguros VidaFelipe Aurelio Del Ro GoudieFernando Carlos del Carpio Urea

Ohio National Seguros de Vida S.A.Ignacio Montes UndurragaJuan Francisco Bravo Salgado

1.3. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONESAFPPRESIDENTE DIRECTORIOGERENTE GENERAL

AFP HABITATRAFAEL BERNARDO LUIS PICASSO SALINASMARIANO ALVAREZ DE LA TORRE JARA

PROFUTURO AFPCARLOS GONZALEZ TABOADAPEDRO GRADOS SMITH

AFP INTEGRAMARA JESS HUME HURTADOJORGE RAMOS RAYGADA

PRIMA AFP S.A.WALTER BAYLY LLONARENZO RICCI COCCHELLA

1.4. EMPRESAS FINANCIERASFinancieraPdte. Direct.Gte. General

Amrika Financiera S.A.Oscar Javier De Osma BerckemeyerMario Ventura Verme

Crediscotia FinancieraPedro Urrunaga Pasco-Font(i)

Corporacin Financiera de Desarrollo SA. COFIDEDaniel Alfonso Zarate RivasJorge Ramos Felices(i)

Compartamos FinancieraCarlos Labarthe CostasRalph Guerra Prez

Financiera ConfianzaManuel Antonio Mnd