26
EXPEDIENTE: Nº SECRETARIO: EXPEDIENTE PRINCIPAL ESCRITO : Nº 01 SUMILLA : SOLICITO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICA ASCENCION ELIDE QUISPE JUNES , identificado con DNI Nº 21462837, con domicilio habitual el Conjunto Habitacional La Angostura Y -33 segunda etapa del Distrito de Subtanjalla de la Provincia y Región Ica , señalando domicilio procesal en la Av. Grau 390 3er piso Of. 04 de esta ciudad y CASILLA ELECTRONICA 31 533 a Ud. Respetuosamente digo: I.- P E T I T O R I O: Que, uso del Derecho de PETICION debidamente consagrado en el Art. 2 Inc. 20 y, Art. 3 y I 14 de nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO y teniendo LEGITIMIDAD e INTERES para obrar (Art. VI. Del Titulo Preliminar del C. C.) Vengo por ante su honorable judicatura, a fin de que mediante el TRAMITE ESPECIAL previsto en el Art. 829 del C.P.C. el Juzgado ORDENE : 1.-La Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la recurrente signada con el Nº 1730, correspondiente al año 1,968 inscrita en la Oficina del Registro civil de la Municipalidad Provincial de Ica, en la que por error involuntario, se ha consignado en el extremo que corresponde el nombre mi señor padre en su apellido materno como AGUILA cuando lo correcto debe ser AVILA para que en el

Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

Embed Size (px)

DESCRIPTION

MHMJHKMHKHKGHKHJKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHNMMMNM

Citation preview

Page 1: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

EXPEDIENTE: Nº SECRETARIO:EXPEDIENTE PRINCIPALESCRITO : Nº 01 SUMILLA : SOLICITO RECTIFICACIÓN DE ACTA

DE NACIMIENTO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICA

ASCENCION ELIDE QUISPE JUNES, identificado con DNI Nº 21462837, con domicilio habitual el Conjunto Habitacional La Angostura Y -33 segunda etapa del Distrito de Subtanjalla de la Provincia y Región Ica , señalando domicilio procesal en la Av. Grau Nº 390 3er piso Of. 04 de esta ciudad y CASILLA ELECTRONICA Nº 31 533 a Ud. Respetuosamente digo:

I.- P E T I T O R I O:Que, uso del Derecho de PETICION debidamente

consagrado en el Art. 2 Inc. 20 y, Art. 3 y I 14 de nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO y teniendo LEGITIMIDAD e INTERES para obrar (Art. VI. Del Titulo Preliminar del C. C.) Vengo por ante su honorable judicatura, a fin de que mediante el TRAMITE ESPECIAL previsto en el Art. 829 del C.P.C. el Juzgado ORDENE : 1.-La Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la recurrente signada con el Nº 1730, correspondiente al año 1,968 inscrita en la Oficina del Registro civil de la Municipalidad Provincial de Ica, en la que por error involuntario, se ha consignado en el extremo que corresponde el nombre mi señor padre en su apellido materno como AGUILA cuando lo correcto debe ser AVILA para que en el futro su nombre y apellidos completos sea DIONICIO QUISPE AVILA, por los fundamentos que paso a exponer:

II.- F U N D A M E N T O S D E H E C H O:

1.- Que, conforme se puede apreciar en la copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO del recurrente expedido por el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Ica, se aprecia que en el extremo del nombre y apellido de mi padre en su apellido materno

Page 2: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

se ha consignado como AGUILA debiéndose ser lo correcto AVILA para que en el futuro sea DIONICIO QUISPE AVILA conforme se aprecia en el ACTA DE DEFUNCION que adjunto a la presente solicitud.

2.- Que, el hecho de que en mi ACTA DE NACIMIENTO se haya consignado el apellido materno de mi señor padre como AGUILA me viene causando enorme perjuicio, toda vez que a raíz del fallecimiento de mi extinto padre DIONIC IO QUISPE AVILA, el recurrente tengo que tramitar la SUCESION INTESTADA , la misma que no es posible, previamente tengo que rectificar el estado civil de mis padres .

3.- Por las razones antes expuesta señor Juez es la que acudo a su despacho a fin de que ordene la rectificación de mi acta de nacimiento , para hacer valer mis derechos con arreglo a Ley.

III.- F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S:

La presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO encuentra sustento Legal en los siguientes dispositivos Legales:

Art. 829 del C.P.C. Tramite especial las personas cuyos nacimientos se hayan inscritos en los Registros de Estado Civil en las Municipalidades de la República y Consulados del Perú en cuyas partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra “de” o las letras “y”, ”i” ,”e”, o “a” u otro error manifiesto de ortografía de sexo o similar que fluya del propio documento podrá pedir su rectificación el Juez sin observar el trámite del Art. 754 dispondrá de plano la rectificación correspondiente aplicable al presente caso por extensión.

Art. 749 Inc.9 del C.P.C, concerniente a la Inscripción y Rectificación de partida.

Art. 827 inc. 2 del C. P. C, respecto a la legitimidad activa del recurrente por ser mayor de edad.

Art. 424 y 425 del C.P.C respecto de los requisitos y anexos de la demanda.

IV.- M O N T O D E L P E T I T O R I O:

Page 3: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

El monto del petitorio es inapreciable en dinero por ser de puro derecho.

V.- V I A P R O C E D I M E N T A L:

La presente solicitud deberá tramitarse bajo las normas del PROCESO NO CONTENCIOSO.VI.- M E D I O S P R O B A T O R I O S:

A efectos de acreditar los extremos de la presente solicitud, ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:1.- El mérito a la copia certificada de mi ACTA DE NACIMIENMTO en la que

se aprecia que en el extremo del apellido materno de mi señor padre aparece como AGUILA

2.- El mérito a la copia certificada del ACTA DE DEFUNCION de mi extinto padre DIONICIO QUISPE AVILA en la que se aprecia que su prenombre y apellidos están consignados en forma correcta

3.-El mérito a la copia simple de la PARTIDA DE MATRIMONIO CIVIL de mi extinto padre en la que se aprecia que están consignados en forma correcta como DIONICIO QUISPE AVILA, así mismo se aprecia los prenombres y apellidos de sus padres quienes fueron MARCIAL QUISPE GONZALES y doña GERTRUDIS AVILA PARIONA.

VII.- A N E X O S:

1-A. Copia simple de mi D.N.I1.B. Copia certificada de mi ACTA DE NACIMIENTO1.C. Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION de mi extinto padre DIONICIO

QUISPE AVILA 1.D.- Copia simple de la PARTIDA DE MATRIMONIO de DIONICIO QUISPE

AVILA 1.E.- Copia de constancia de habilidad del Abogado1.F.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y cédula de notificación

POR TANTO :

Page 4: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

Al Juzgado solicito admitir la presente solicitud, tramitarla conforme su naturaleza Jurídica y en su oportunidad declararla FUNDADA en todo sus extremos con arreglo a Ley.PRIMER OTROSI DIGO : De conformidad con lo que dispone el Art. 80 del C.P.C; Otorgo las facultades generales de representación que señala el Art. 74 del acotado cuerpo legal, al letrado que autoriza la presente solicitud; Dr. SANTOS REYES HUAMANI HUARCAYA, declarando estar premunido de tal representación y de sus alcances, señalando como mi domicilio procesal el indicado en el exordio de la presente solicitud. Ica, 09 DE Junio del 2015

Page 5: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

EXP. Nº : SECRETARIO: EXPEDIENTE PRINCIPAL

ESCRITO Nº : SUMILLA : DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO Y PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUAYTARA.

ALFONSO CONISLLA LAGOS, identificado con DNI Nro. 08109529, con domicilio habitual en la Urbanización Los Palomares Blok L-12,comprensión del Distrito del Rímac, de la Provincia y Región Lima, señalando como mi domicilio procesal en la esquina de las calles Huancavelica y Municipalidad s/n ( casa de Viviana Huarcaya) del Distrito y Provincia de Huaytara de la Región Huancavelica de esta ciudad, a Ud. respetuosamente digo:   I. PETITORIO:  

Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito el inicio del proceso de sucesión intestada de mi extinto padre DEMETRIO CONISLLA MATOS a fin de que mediante sentencia firme y consentida se declare como su UNICO HEREDERO LEGAL al recurrente ALFONSO CONISLLA LAGOS, por los fundamentos que paso a exponer: II.COMPETENCIA:  

Es competente el Juzgado Mixto y Penal de Investigación Preparatoria de Huaytara, Toda vez que el último domicilio del causante estuvo ubicado en la Av. Alameda hoy Av. El Sol s/n del Distrito y Provincia de Huaytara de la Región Huancavelica ,por lo que está dentro de la competencia territorial del Juzgado y, según se desprende del artículo 663 del Código Civil, corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión.

Page 6: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

III. F U N D A M E N T O S D E H E C H O:

1.- Que, el día 25 de Febrero de 1,969 en el Distrito y Provincia de Huaytara de la Región Huancavelica falleció en forma inesperado mi extinto padre don DEMETRIO CONISLLA MATOS, sin que hubiese otorgado testamento alguno. No obstante a ello es preciso indicar que mi extinto padre tuvo como su último domicilio en la Av. La Alameda hoy Av. El Sol del Distrito y Provincia de Huaytara , conforme lo acredito con el CERTIFICADO DE DEFUNCION en donde está consignado la dirección de la residencia habitual del fallecido.

2.- Que, mi causante padre estuvo casado con mi extinta madre doña PILAR LAGOS CONISLLA conforme lo acredito con copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO otorgado por la RENIEC de la Provincia de Huaytara, y como producto de la relación matrimonial soy el único heredero legal conforme lo acredito con copia certificada de mi ACTA DE NACIMIENTO otorgado por la RENIEC de la Provincia de Huaytara.

3.- Que mi causante padre falleció sin dejar testamento alguno, conforme lo acredito con el certificado negativo de testamento , expedido por los Registros Públicos de Huancavelica , así mismo adjunto a la presente el Certificado negativo de sucesión Intestada con lo cual acredito que a la fecha no existe ANOTACION PREVENTIVA NI DEFINITIVA DE SUCESION INTESTADA de mi extinto padre.

4.- Que, en lo que respecta a la relación de bienes , mi extinto padre dejó bienes como Un predio urbano ubicado en la Av. La Alameda antes hoy Av. El Sol s/n de 480 M2 la misma que se encuentra pendiente de regularizar la Escritura Imperfecta de compra venta que el recurrente le hiciera a don SALVADOR DEDICACION RUIZ MOZO y doña LUCIA EVA HUARCAYA QUISPE.

IV. F U N D A M E N T A C I Ó N J U R Í D I C A :  Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

Page 7: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

Art. 660 del Código Civil, conforme al cual desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.

Art.815 del Código Civil, de cuyo inciso 1) se desprende que la herencia corresponde a los herederos legales cuando el causante muere sin dejar testamento.

Art.816 del Código Civil. Numeral que prescribe que son herederos en primer orden los hijos y demás descendientes; de segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grados de consanguinidad; y que señala además que el cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes señalados precedentemente.

Artículo 830 del Código Procesal Civil, según el cual, en los casos previstos en el Art.815 del Código Civil (numeral citado líneas arriba), cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL:la presente solicitud se tramitará con

observancia de las normas del proceso NO CONTENCIOSO .  V.- MONTO DEL PETITORIO:

El monto del petitorio es inapreciable en dinero por ser de puro derecho

V. M E D I O S P R O B A T O R I O S:

1.- El mérito de la copia certificada del Acta de Defunción de mi extinto padre DMETRIO CONISLLA MATOS con lo que se acredita el fallecimiento del causante.

2.- El mérito de la copia certificada del Acta de Matrimonio de mis finados padres DEMETRIO CONISLLA MATOS Y PILAR LAGOS CONISLLA.

3.- El mérito al Acta de Nacimiento del recurrente ALFONSO CONISLLA LAGOS

4.- El mérito al certificado negativo de testamento otorgado por registros públicos de Huancavelica

Page 8: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

5.- El mérito al certificado negativo de sucesión intestada otorgado por Registros Públicos

6.- El mérito a la copia legalizada de la ESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRA VENTA que el recurrente he vendido a don SALVADOR DEDICACION RUIZ MOZO y doña LUCIA EVA HUARCAYA QUISPE la misma que se encuentra pendiente de regularizar.

  VI. A N E X O S :

1.A.-Fotocopia de mi DNI. 1.B.- Copia certificada del acta de defunción del causante Demetrio Conislla

Matos 1.C.- Copia certificada de la partida de matrimonio de mis extintos padres1.D.- Copia certificada de mi Acta de Nacimiento1.E.- Copias Legalizadas de la Escritura Imperfecta de compra venta 1.F.- Certificado negativo de testamentos.1.G.- Certificado Negativo de Sucesiones Intestadas. 1.H. Tasa por ofrecimiento de Pruebas y recibo de pago por derecho de notificación

judicial.1.I.- Copia de la constancia de habilitación del Abogado1.J. Copia simpe de la demanda y anexos.

POR TANTO:

A Ud. Señor Juez, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de inicio de proceso de sucesión intestada y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a Ley.

  Huaytara, 20 de Mayo del 2015.

ONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) A PLAZO DETERMINADO

Page 9: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

Conste por el presente documento privado que se extiende por duplicado, un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) A PLAZO DETERMINADO, que celebran de una parte doña, FELIX SINECIO GARCIA PARIONA, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº 21553921, de estado civil casado con doña SANTA ROSALVINA QUISPE GARCIA, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 23547313, ambos con domicilio común en la calle Túpac Amaru Nº 406, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, a quienes en adelante se les denominará LOS ARRENDADORES; y de la otra parte don NELSON ERNESTO PALACIN ROMERO, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº 40871692,con domicilio en la calle Cerro Azul Nº 128, del cercado, provincia y departamento de Ica, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO, en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

Primero.- LOS ARRENDADORES, son propietarios de un Local Comercial con un área de 92.00 m2. con salida a la calle Cerro Azul s/n; el mismo que cuenta con servicios básicos como; agua, desagüe y fluido eléctrico. Este local ha sido independizado de un área de mayor extensión signada con el Nº 383 de la Av. Grau, del cercado, provincia y departamento de Ica y que es propiedad de terceros.

Segundo.- EL ARRENDATARIO, deja constancia que el inmueble señalado en la clausula anterior se encuentra en buen estado de conservación y habitualidad , y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

MERCED CONDUCTIVA Y FORMA DE PAGO.

Tercera.- La partes acuerdan que el monto de la merced conductiva que pagará EL ARRENDATARIO a favor de LOS ARRENDADORES como

Page 10: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

contraprestación por el uso del local comercial, asciende a la suma de S/. 1500.00 (Un Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) por cada mes, cantidad que será cancelada en moneda nacional y en efectivo en la forma y oportunidad que establece la clausula siguiente, así mismo las partes acuerdan que EL ARRENDATARIO, constituirá una garantía a favor de LOS ARRENDADORES consistente en la suma de S/.1500.00 (Un Mil Quinientos Nuevos soles), en el acto de suscribir el presente contrato.

Cuarta.- La forma de pago de la Merced Conductiva será por MENSUALIDADES ADELANTADAS en el domicilio de LOS ARRENDADORES, el primer día hábil d cada mes.

PLAZO DEL CONTRATO.

Quinta.- las partes convienen fijar un PLAZO DE DURACION DETERMINADA DE 06 MESES, para el presente contrato, el cual empieza a regir a partir del día 18 de Noviembre del año 2011 y culminará indefectiblemente el día 18 de Mayo del año 2012, fecha en la que EL ARRENDATARIO esta obligado a desocupar y devolver el bien arrendado, en las mismas condiciones en que le fue entregado, sin más constancia de su deterioro que su uso normal y el tiempo transcurrido.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Sexta.- LOS ARRENDADORES, se obligan a entregar el bien (Local comercial), objeto del presente contrato en la fecha pactada, sin más constancia que las firmas de los contratantes en el presente documento, así como del pago de; la merced conductiva por el primer mes de arriendo y la garantía establecida en la clausula Tercera del presente contrato; esta obligación se verifica con la suscripción del presente documento.

Page 11: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

Séptima.- EL ARRENDATARIO, se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactado, con sujeción a lo convenido en las clausulas Tercera y Cuarta del presente contrato.

Octava.- Así mismo EL ARRENDATARIO se compromete a pagar puntualmente el CONSUMO DE LOS SERVICIOS BASICOS del local comercial que arrienda como son agua desagüe y fluido eléctrico, para cuyo efecto se compromete a entregar a LOS ARRENDADORES los ejemplares de los RECIBOS DEBIDAMENTE CANCELADOS, así mismo, se deja constancia que el pago por concepto del impuesto al patrimonio predial corresponderá exclusivamente a LOS ARRENDADORES.

Novena.- las partes acuerdan que EL ARRENDADOR esta obligada a permitir la inspección del local comercial por parte de LOS ARRENDADORES, para cuyos efectos solo se requerirá la coordinación correspondiente, con la antelación debida.

Decima.- EL ARRENDATARIO esta obligado a cuenta y costo a efectuar las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que le fue entregado; salvo deterioros causados por casos fortuitos o por desastres naturales.

Decima Primera.- EL ARRENDATARIO queda expresamente prohibida de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas ni externas en el bien arrendado, para tales efectos necesariamente tendrá que contar con la autorización expresa y por escrito de LOS ARRENDADORES. Todas las mejoras inclusive las de recreo serán de beneficio de LOS ARRENDADORES, sin obligación de pago o restitución alguna.

Page 12: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

Decimo Segunda.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún titulo, ni subarrendar total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de LOS ARRENDADORES, en cuyo caso se suscribirán los documentos necesarios.

Decimo Tercera.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha del vencimiento del plazo estipulado en la clausula Quinta del presente contrato; una vez efectuada la devolución LOS ARRENDADORES no responderán por el deterioro, destrucción, perdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior del inmueble.

CLAUSULA RESOLUTIVA EXPRESA:

Decimo Cuarta.- El incumplimiento de la clausula decimo primera, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del Art. 1430 del código civil.

Decimo Quinta.- Ambas partes acuerdan que el presente contrato solo puede ser resuelto cuando se incurra en las causales señaladas en el Art. 1697 delo código civil y demás normas conexa, para cuyos efectos se procederá con arreglo a ley.

Decimo Sexta.- Las partes acuerdan que el presente contrato se rige por las disposiciones del código civil, sometiéndose ambas partes a la jurisdicción de los Jueces y tribunales de Ica y hacen renuncia expresa a cualquier otro fuero que señalen como domicilio en la parte introductoria del presente documento. Para la validez de todas la s comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato ambas partes señalan como su

Page 13: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

domicilios los indicados en el exordio del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte por cualquier medio escrito con aplicación supletoria de la Ley.

Decimo Séptima.- En lo no previsto por las normas en el presente contrato, ambas partes se someten a las normas del código civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

Para mayor constancia las partes contratantes firman e imprimen su huella digital en el presente documento conforme lo realizan en todos sus documentos públicos y privados y por ante Notario Público de Ica. En la ciudad de Ica, a los Dieciocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) A PLAZO DETERMINADO

Conste por el presente documento privado que se extiende por duplicado, un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) A PLAZO DETERMINADO, que celebran de una parte doña, FELIX SINECIO GARCIA PARIONA, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº 21553921, con domicilio en la calle Túpac Amaru Nº 464, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, a quienes en adelante se les denominará EL ARRENDADOR; y de la otra parte don NELSON ERNESTO PALACIN ROMERO, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº 40871692,con domicilio en la calle Cerro Azul Nº 189, del cercado, provincia y departamento

Page 14: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

de Ica, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO, en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

Primero.- EL ARRENDADOR, es propietario de un Local Comercial con un área de 92.00 m2. con salida a la calle Cerro Azul s/n; el mismo que cuenta con servicios básicos como; agua, desagüe y fluido eléctrico. Este local ha sido independizado de un área de mayor extensión signada con el Nº 383 de la Av. Grau, del cercado, provincia y departamento de Ica y que es propiedad de terceros.

Segundo.- EL ARRENDATARIO, deja constancia que el inmueble señalado en la clausula anterior se encuentra en buen estado de conservación y habitalidad , y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

MERCED CONDUCTIVA Y FORMA DE PAGO.

Tercera.- La partes acuerdan que el monto de la merced conductiva que pagará EL ARRENDATARIO a favor de EL ARRENDADOR como contraprestación por el uso del local comercial, asciende a la suma de S/. 1500.00 (Un Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) por cada mes, cantidad que será cancelada en moneda nacional y en efectivo en la forma y oportunidad que establece la clausula siguiente, así mismo las partes acuerdan que EL ARRENDATARIO, constituirá una garantía a favor de EL ARRENDADOR consistente en la suma de S/.1500.00 (Un Mil Quinientos Nuevos soles), en el acto de suscribir el presente contrato.

Cuarta.- La forma de pago de la Merced Conductiva será por MENSUALIDADES ADELANTADAS en el domicilio de EL ARRENDADOR, el primer día hábil d cada mes.

PLAZO DEL CONTRATO.

Quinta.- las partes convienen fijar un PLAZO DE DURACION DETERMINADA DE 06 MESES, para el presente contrato, el cual empieza a regir a partir del día 18 de Noviembre del año 2011 y culminará indefectiblemente el día 18 de Mayo del año 2012, fecha en la que EL ARRENDATARIO esta obligado a desocupar y devolver el bien arrendado, en

Page 15: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

las mismas condiciones en que le fue entregado, sin más constancia de su deterioro que su uso normal y el tiempo transcurrido.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Sexta.- EL ARRENDADOR, se obligan a entregar el bien (Local comercial), objeto del presente contrato en la fecha pactada, sin más constancia que las firmas de los contratantes en el presente documento, así como del pago de; la merced conductiva por el primer mes de arriendo y la garantía establecida en la clausula Tercera del presente contrato; esta obligación se verifica con la suscripción del presente documento.

Séptima.- EL ARRENDATARIO, se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactado, con sujeción a lo convenido en las clausulas Tercera y Cuarta del presente contrato.

Octava.- Así mismo EL ARRENDATARIO se compromete a pagar puntualmente el CONSUMO DE LOS SERVICIOS BASICOS del local comercial que arrienda como son agua desagüe y fluido eléctrico, para cuyo efecto se compromete a entregar a EL ARRENDADOR los ejemplares de los RECIBOS DEBIDAMENTE CANCELADOS, así mismo, se deja constancia que el pago por concepto del impuesto al patrimonio predial corresponderá exclusivamente a EL ARRENDADOR.

Novena.- las partes acuerdan que EL ARRENDATARIO esta obligado a permitir la inspección del local comercial por parte de EL ARRENDADOR, para cuyos efectos solo se requerirá la coordinación correspondiente, con la antelación debida.

Decima.- EL ARRENDATARIO esta obligado a cuenta y costo a efectuar las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que le fue entregado; salvo deterioros causados por casos fortuitos o por desastres naturales.

Decima Primera.- EL ARRENDATARIO queda expresamente prohibida de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas ni externas en el bien

Page 16: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

arrendado, para tales efectos necesariamente tendrá que contar con la autorización expresa y por escrito de EL ARRENDADOR. Todas las mejoras inclusive las de recreo serán de beneficio de EL ARRENDADOR, sin obligación de pago o restitución alguna.

Decimo Segunda.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún titulo, ni subarrendar total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos necesarios.

Decimo Tercera.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha del vencimiento del plazo estipulado en la clausula Quinta del presente contrato; una vez efectuada la devolución EL ARRENDADOR no responderá por el deterioro, destrucción, perdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior del inmueble.

CLAUSULA RESOLUTIVA EXPRESA:

Decimo Cuarta.- El incumplimiento de la clausula decimo primera, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del Art. 1430 del código civil.

Decimo Quinta.- Ambas partes acuerdan que el presente contrato solo puede ser resuelto cuando se incurra en las causales señaladas en el Art. 1697 delo código civil y demás normas conexa, para cuyos efectos se procederá con arreglo a ley.

Decimo Sexta.- Las partes acuerdan que el presente contrato se rige por las disposiciones del código civil, sometiéndose ambas partes a la jurisdicción de los Jueces y tribunales de Ica y hacen renuncia expresa a cualquier otro fuero que señalen como domicilio en la parte introductoria del presente documento. Para la validez de todas la s comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato ambas partes señalan como su domicilios los indicados en el exordio del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte por cualquier medio escrito con aplicación supletoria de la Ley.

Page 17: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

Decimo Séptima.- En lo no previsto por las normas en el presente contrato, ambas partes se someten a las normas del código civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

Para mayor constancia las partes contratantes firman e imprimen su huella digital en el presente documento conforme lo realizan en todos sus documentos públicos y privados y por ante Notario Público de Ica. En la ciudad de Ica, a los Dieciocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once.

EL ARRENDADOR

_________________________________________

FELIX SINECIO GARCIA PARIONA

DNI Nº 21553921

EL ARRENDATARIO

_______________________________________________

NELSON ERNESTO PALACIN ROMERO

DNI Nº 40871692

CONTRATO DE TRABAJO

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo, que celebran, de una parte la INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL PUBLICA Nº 896 del Anexo de San Juan de Yanacolpa del Distrito de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytara de la Región Huancavelica debidamente representado por su DIRECTORA (E ) MAGISTER SHIRLE ISABEL HUAMANI CAJAMARCA identificada con DNI Nº 41597381 a quien adelante se le denominará LA DIRECTORA CONTRATANTE y de la otra parte don HECTOR VIDAL HUAMANI CERVANTES identificado con DNI Nº 21570512 domiciliado en el Pueblo Joven Andrés Avelino Cáceres Mz. J Lote Nº 7 del Distrito de Parcona de la Provincia y Región Ica, a quien en adelante se le denominará EL CARPINTERO CONTRATADO; lo hacemos en los términos y condiciones siguientes: ------------------------------------

Page 18: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

PRIMERO.- La DIRECTORA CONTRATANTE contrata los servicios del CARPINTERO CONTRATADO para la fabricación de CINCO MODULOS ( 5 mesas y 20 sillas ) , un escritorio, una silla y stand de 1.20 m x 1.20 m debidamente acabados para niños de educación inicial .

SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO Por el presente documento el precio pactado por las partes por la fabricación de los cinco módulos incluyendo maderas y mano de obra es por en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS ( S/.1,500.00 ) NUEVOS SOLES , recibiendo un adelanto de la cantidad de QUINIENTOS NUEVOS SOLES ( S/.500.00) NUEVOS SOLES quedando un saldo de UN MIL ( S/.1000.00 ) NUEVOS SOLES que serán cancelados una vez entregados todos los mobiliarios .

TERCERO.- PLAZO DE EJECUCION DE LOS MOBILIARIOS EL CARINTERO CONTRATADO se compromete a entregar a la DIRECTORA CONTRATANTE todos los módulos descritos en la clausula primero del presente contrato el día 20 de Agosto del 2014.

CUARTO.- Es acuerdo de las partes que en caso de incumplimiento por parte del CARPINTERO CONTRATADO , la DIRECTORA CONTRATANTE de plano RESOLVERÁ el contrato y hará valer los derechos de la Institución Educativa en la vía judicial correspondiente .-------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO.- Ambos contratantes conformes con todas las cláusulas anteriores, se ratifican y firma el presente documento por duplicado los veintitrés días del mes de Julio del año Dos Mil catorce -----

EL CONTRATANTE EL CONTRATADO

_________________________________ _______________________________

SHIRLE ISABEL HUAMANÍ CAJAMARCA HECTOR VIDAL HUAMANI CERVANTES

Page 19: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

DNI Nª 41597381 DNI Nª21570512

CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHICULO USADO.

Conste por el presente contrato privado de COMPRA – VENTA de VEHICULO USADO que celebran de una parte; como EL VENDEDOR don JESUS NGEL VENTURA MANCHEGO identificada con DNI Nº 21560019 domiciliado en la Urbanización San Joaquín W2-24 Primera Etapa de la Provincia y Región Ica y de la otra parte como EL COMPRADOR don LUIS ALBERTO QUISPE LANDEO identificado con DNI Nº 47849582 , de nacionalidad peruano, estado civil soltero, domiciliado en la Av. A. Lucero Nº 301 del Distrito de La Tinguiña de la provincia y Región Ica , contrato que celebramos en los términos y condiciones siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------

P R I M E R A.- Que, EL VENDEDOR don JESUS NGEL VENTURA MANCHEGO soy propietario de un VEHICULO clase CAMIONETA RURAL de PLACA DE RODAJE Nº RP-7614 MARCA TOYOTA AÑO DE FEBRICACION 1983, MODELO HI ACE , COMBUSTIBLE PETROLEO, CARROCERIA METROPOLITANO, DE DOS EJES, COLOR BLANCO ; Nº DE MOTOR 2I0859905 , DE CUATRO CILINDROS; Nº DE SERIE YH60B0000634, DE CUATRO RUEDAS , N° DE PASAJEROS 14 N° DE ASIENTO 15 el mismo que se encuentra en regular estado de conservación LOS VENDEDORES declaran que el vehículo que vende los han adquirido mediante CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHICULO USADO de su anterior propietario don ALFREDO MIGUEL MIRANDA CAHUANA --------------------------

S E G U N D A: Que, por intermedio del presente documento privado de COMPRA VENTA, don JESUS ANGEL VENTURA MANCHEGO doy en calidad de VENTA REAL Y ENAJENACION PERPETUA el vehículo materia de compra venta, teniendo en cuenta las características del mismo, el estado en que se encuentra, su antigüedad y kilometraje, descrito en la clausula primera a favor del COMPRADOR don LUIS

Page 20: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

ALBERTO QUISPE LANDEO por el precio pactado de común acuerdo en la cantidad de SEIS MIL NUEVOS SOLES (S/.6,000.00) y que EL VENDEDOR declaran haber recibido en su entera satisfacción en el mismo acta de la suscripción del presente contrato en billetes circulantes; de modo que nada tiene que reclamara EL COMPRADOR por tal concepto, ahora ni en el futuro, y en todo caso de existir alguna diferencia en el precio de bien y lo pagado se hacen mutua y reciproca donación; ya que es deseo de las partes que el presente contrato surta sus efectos plenos. ----------

TERCERA: EL VENDEDOR, en este acto hace entrega AL COMPRADOR, el vehículo que adquiere, libre de gravamen , medida judicial ni extrajudicial que pueda limitar su libre disposición; haciéndose este último responsable desde la fecha de la suscripción del presente documento, de cuantas cuestiones pudieran derivarse del uso o posesión del mismo, incluidas responsabilidades y sanciones de cualquier tipo.-----------------------------------------------------

CUARTA: Que, los contratantes declaran que existe la mas justa equivalencia entre lo pagado y el valor del bien materia de compra – venta, renunciando amabas partes a toda acción o excepción, dolo, error, lesión, que pudiera existir en el presente contrato.-----------------------------------

QUINTA: Que, LOS VENDEDORES se obligan a realizar la transferencia notarial del bien descrito en la clausula primera a favor de su comprador cuando así lo requiera.-----------------------

SEXTA: Leída que fuera cada una de las clausulas del presente contrato; las partes las suscriben en señal de conformidad. En la ciudad de Ica; a los dos días del mes de Junio del año Dos mil catorce --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL VENDEDOR EL COMPRADOR

Page 21: Solicitud de Rectificacion de PartidaHGKHGKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKHKHGGG

--------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------

JESUS ANGEL VENTURA MANCHEGO LUIS ALBERTO QUISPE LANDEO

DNI N° 21560019 DNI N° 47849582