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PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS EN EL ÁMBITO NOTARIAL – RECTIFICACION DE PARTIDAS Y ESTADO CIVIL MAG. WUILBER JORGE ALCA ROBLES LIMA JULIO 2014 Instituto de Investigación para el Desarrollo Jurídico - INDeJUR Cursos, Cursos Técnicos de Especialización en Derecho Registral, Cursos in house, conferencias, asesoría académica grupal y personalizada en cursos de pre grado y post grado, obtención del titulo de abogado. www.indejur.com

Rectificacion de Partida

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  • PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS EN EL MBITO NOTARIAL RECTIFICACION DE PARTIDAS Y ESTADO CIVILMAG. WUILBER JORGE ALCA ROBLESLIMA JULIO 2014Instituto de Investigacin para el Desarrollo Jurdico - INDeJURCursos, Cursos Tcnicos de Especializacin en Derecho Registral, Cursos in house, conferencias, asesora acadmica grupal y personalizada en cursos de pre grado y post grado, obtencin del titulo de abogado.www.indejur.com

  • DERECHO A LA IDENTIDADDEFINICINEs la situacin jurdica subjetiva relevante y tutelable por el derecho, distinto de otros derechos de la persona con los cuales se encuentra estrechamente vinculado. No es lo mismo DERECHO A LA IDENTIDAD del DERECHO A LA PERSONALIDAD La verdadera naturaleza del DERECHO A LA IDENTIDAD, se desarrolla en los mbitos de la doctrina Italiana y en particular su Jurisprudencia nacional desde comienzos del siglo pasado. Respecto de ella se ha desarrollado lo relativo a las dimensiones que la componen, las cuales denominaremos Identidad en su Dimensin Esttica e Identidad en su Dimensin Dinmica, diferencindola as de otros derechos de la personalidad como el Derecho a la Imagen, A la Intimidad, Al Honor, Al Decoro, etc.

  • DERECHO A LA IDENTIDADDIMENSION ESTATICALa descripcin de esta identidad esttica o fsica parte primero por un anlisis de orden topogrfico descriptivo, de orden antropomtrico, fotogrfico y dactiloscpico, a ello la doctrina le agrega otros datos que pueden provenir del examen estomatolgico, de la morfologa dental o intervenciones teraputicas significativas, las improntas digitales, el timbre de voz, etc; y dems datos con relevancia jurdica que sin ser puramente biolgicos lo complementan y que se asocian con los denominados Datos de identificacin.En resumen la identidad Esttica se agota en el conocimiento del ser humano pero desde la perspectiva de su descripcin externa o interna, algunos genticamente adquiridos, otros de datos complementarios y vinculados a ellos.

  • DERECHO A LA IDENTIDADDIMENSION DINAMICALa Identidad Dinmica del ser humano, implica que no se ampare nicamente la llamada verdad biolgica sino la verdad espiritual del ser humano y que igual como aquella, sta hace una persona ser una misma y distinta a la vez de las otras. Visto as esta dimensin expresa la concreta y efectiva personalidad individual del sujeto, en su multiplicidad de especficas caractersticas y manifestaciones morales, sociales, polticas, intelectuales, profesionales, etc. No obstante, no suele aparecer como de fcil percepcin y por ende de efectiva proteccin.

  • RECTIFICACION DE PARTIDASVIA NOTARIALCorregir errores y omisiones de nombres, Apellidos, fecha de nacimiento, matrimonio, defuncin u otros que resulten del tenor de la propia partida u otros documentos probatorios.OBJETOEl representante legal del incapaz La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificarCualquiera de los cnyugesCualquiera de los parientes hasta el 4to. Grado de consanguinidad o 2do.de afinidad

  • REQUISITOS SOLICITUD DE RECTIFICACION

  • Requisitos de la solicitudSOLICITUDPrecisar objeto del PedidoADJUNTAR partida quese desea rectificarDocumentos que acrediten fehacientemente el pedido

    Trancurridos 10 das tiles contados desde la ltima publicacin, el notario eleva a Escritura Pblica la solicitud.Deber insertar los instrumentos que acrediten el pedido.Cursar los partes al Registro Civil respectivo. NO PROCEDE:Cambiar apellidos Cambiar sexoOtra informacin de una personade una persona que contenga la partida que no haya surgido de un error evidente

  • VIA JUDICIALVIA ADINISTRATIVA /MUNICIPALCompetencia: Juez de Paz LetradoProceso: no contencioso En la rectificacin, se persigue la enmienda de un error material en el que se hubiera podido incurrir al momento de extender el acta de registro civil (mnima falta que puede ser subsanada tras la comprobacin del mismo).RENIEC, procede :Cuando se determine algn error en la inscripcin. b) Cuando se haya omitido alguna informacin relativa a inscripcin. Pueden solicitar rectificaciones administrativas de las inscripciones: El titular o su mandatario. El representante legal del incapaz o sus familiares El Ministerio PblicoMUNICIPALIDAD, procede :Se debe presentar una solicitud de rectificacin de partida ante la Municipalidad que fue inscrita

  • UNIN DE HECHOLey N 26662, autorizando a los Notarios a tramitar el reconocimiento de la Unin de Hecho, as como su Cese, previendo, asimismo la inscripcin de los mismos en el Registro Personal.El artculo 326 del Cdigo Civil:La unin de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varn y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al rgimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unin haya durado por lo menos dos aos continuos.La posesin constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.La unin de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisin unilateral. En este ltimo caso, el juez puede conceder, a eleccin del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnizacin o una pensin de alimentos, adems de los derechos que le correspondan de conformidad con el rgimen de sociedad de gananciales.Tratndose de la unin de hecho que no rena las condiciones sealadas en este articulo, el interesado tiene expedita, en su caso, la accin de enriquecimiento indebido.

  • UNIN DE HECHO REQUISITOSLA SOLICITUD:- Presentar solicitud que contenga nombres y firmas de ambos solicitantes.- Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos aos de manera contnua.- Declaracin expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en comn con otro varn o mujer, segn sea el caso.- Certificado domiciliario de los solicitantes.- Certificado negativo de unin de hecho tanto del varn como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.- Declaracin de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos aos contnuos o ms.- Otros documentos que acrediten que la unin de hecho tiene por lo menos dos aos continuos.

  • El Notario publica un extracto de la solicitud: Diario El Peruano y otroNotario extiende la escritura pblica con la declaracin del reconocimiento de la unin de hecho entre los convivientes.Notario remite partes al REGISTRO PERSONAL del lugar donde domicilian los solicitantesOposicin : Notario remite lo actuado al juez correspondienteSi los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia podrn hacerlo por escritura pblica en la cual podrn liquidar el patrimonio social. En este caso no se necesita hacer publicaciones.15 DIAS HBILES

  • La Directiva N 002-2011-SUNARP-SA, aprobado por Resolucin N 088-2011-SUNARP-SA, establecer los criterios registrales para la inscripcin de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados.La inscripcin del reconocimiento de Unin de Hecho se realiza en mrito al parte notarial o judicial respectivo, en el que deber indicarse el documento de identidad de los convivientes y contener la declaracin de los convivientes sobre la fecha de inicio de la unin de hecho. La inscripcin del Cese de la Unin de Hecho se realiza en mrito de los siguientes documentos, segn corresponda: - Parte notarial de la escritura pblica del reconocimiento de Cese de la Unin de hecho y, de ser el caso, de la liquidacin del patrimonio social.- Copia certificada de la partida de defuncin o parte judicial que contenga la declaracin de muerte presunta.- Parte judicial que contenga la declaracin de ausencia.CALIFICACIN REGISTRAL:- Nombre completo de los convivientes.- Tipo y nmero de documento de identidad.- Fecha de inicio de la Unin de Hecho y de su Cese, de ser el caso.ASIENTO DE INSCRIPCIN

  • LEY 3007: RECONOCE DERECHOS SUCESORIOS EN EL CONCUBINATO PROPIO

    Que la ley 30007, publicada el 17 de abril de 2013, modifica los artculos 326, 724, 816 y 2030 del Cdigo Civil, el Inciso 4 del Artculo 425 y el Artculo 831 del Cdigo Procesal Civil y los Artculos 35, 38 y el Inciso 4 del Artculo 39 de la Ley 26662, y tiene por objeto reconocer derechos sucesorios entre un varn y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unin de hecho, es decir, reconoce el derecho sucesorio del concubinato propio(Que se encuentran aptos para asumir el matrimonio).CRITICAS: NO Se debe reconocer legislativamente otros derechos a los convivientes como derecho a la adopcin, derecho a la continuacin en el arrendamiento, derecho a la indemnizacin por muerte de la concubina, el patrimonio familiar, la curatela, la proteccin del honor e intimidad del consorte fallecido, as como en la legislacin de trasplantes de rganos para dar lugar o cabida a los convivientes, siempre que cumplan las condiciones del artculo 326 del Cdigo Civil.

  • UNION CIVIL O UNION SOLIDARIA ? ASPECTOS LEGALESEl Proyecto de Ley N 2647/2013-CR (Carlos Bruce), tiene por objeto establecer la Unin Civil, no matrimonial, para personas del mismo sexo, a fin de regular derechos y obligaciones de carcter patrimonial y no patrimonial, entre sus integrantes, denominados compaeros civiles.El Proyecto de Ley N 1393/2012-CR (Carlos Bruce), tiene por objeto la creacin de un patrimonio autnomo, denominado Patrimonio Compartido, mediante el cual se originan derechos y obligaciones de carcter patrimonial, cuya administracin corresponder a las partes contratantes.El Proyecto de Ley N 3273/2013-CR (Martha Chvez), propone crear el Rgimen de Sociedad Solidaria el cual tiene por objeto reconocer y establecer derechos patrimoniales, generados entre dos personas mayores de edad, que deciden voluntariamente hacer vida en comn, con el objeto de brindarse mutuamente asistencia solidaria.El Proyecto de Ley N 3594/2013-CR (Humberto Lay), propone crear y reconocer el rgimen de las Asociaciones Patrimoniales Solidarias como entidades sin fines de lucro, constituidas por dos personas naturales que acuerdan unirse con fines solidarios.

  • Cul fue el resultado?La Comisin de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Repblica opt por el de Unin Solidaria (Humberto Lay) que no diferencia entre parejas homosexuales y heterosexuales. A continuacin copiamos una parte del pre dictamen:Consideramos que la frmula legal debe desarrollar el concepto de un rgimen de unin solidaria en torno a la necesidad de proteger la situaciones y relaciones jurdicas que se generan a partir de la unin de dos personas, sin atender necesariamente al sexo de las mismas, es decir, un rgimen que tenga un espectro ms amplio de amparo legal que no se limite a proteger exclusivamente a las parejas del mismo sexo, sino que acoja en su propuesta, a todas aquellas situaciones de hecho, que involucren tambin, la vida en comn de personas de diferente sexo que no constituyen una pareja afectiva, o que no han optado por el matrimonio, o que por formar una pareja de hecho, no desean que sea a travs del transcurso del tiempo, que adquieran algunos derechos, como es el caso de la Unin de Hecho.

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