Sociedad irregular

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clase contabilidad I

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SOCIEDADES IRREGULARES

Plazos en el proceso de formacin:60 das para solicitar el otorgamiento de la Escritura Pblica, contados desde que los socios fundadores firmaron el Pacto Social, cuando se trata de Constitucin simultnea.30 das si se trata de constitucin por oferta a terceros, contados desde que la junta general designo a los firmantes de dicha escritura.Inscripcin en el Registro en un plazo no mayor a los 30 das desde que se otorg la Escritura Pblica de Constitucin, para cualquiera de los casos anteriores.

REGULARIZACION DE LA SOCIEDAD IRREGULARDe optar por la regularizacin o formalizacin de la sociedad, el o los peticionarios debern recurrir al rgano jurisdiccional del domicilio de la sociedad irregular, solicitndole convoque a Junta General o Asamblea. Se entiende que en el caso de la Junta Universal no se requerir la convocatoria judicial.Sobre el tema de la regularizacin de una sociedad irregular cabe distinguir dos situaciones:En el caso de una sociedad irregular de origensu regularizacin importar la culminacin tarda o extempornea de su proceso fundacional, con la inscripcin de la sociedad, naciendo a partir de dicho acto Registral su personalidad jurdica. En tal sentido los socios acordarn la elevacin a escritura pblica del pacto social y/o su inscripcin. Ahora bien, debe tratarse del mismo pacto social que dio origen a la sociedad, pues si se elaborara otro, estaramos ante una sociedad distinta y no ante un supuesto de regularizacin. Respecto de una sociedad cuya irregularidad es posterior a su inscripcina su inscripcin, la regularizacin importar que se subsane el defecto o vicio que origin en su momento la irregularidad. La Junta General acordar la regularizacin por acuerdo mayoritario de sus socios. En el supuesto de que la causa de la irregularidad se haya originado en una transformacin defectuosa la regularizacin comprender la realizacin de todos los actos necesarios para que se produzca este tipo de reorganizacin societaria, esto es, se adopte el acuerdo de transformacin siguiendo las exigencias de la Ley en cuanto a qurum y mayoras, publicacin del acuerdo, Balance de transformacin, escritura pblica e inscripcin.

Segn el art. 162 CONCLUSIONESLa irregularidad de las sociedades mercantiles deriva del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitucin de las mismas se haga constar en escritura pblica o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro Respectivo.La ley general de Sociedades, de una u otra manera protege a las personas que contratan o mantienen relaciones con las sociedades irregulares, a fin de que no se vean perjudicados por los actos realizados por dichas sociedades, teniendo bien marcadas las responsabilidades a las que estn sujetas dichas sociedades.El derecho reconoce la existencia y validez de las sociedades irregulares en salvaguarda de la seguridad del trfico y de la proteccin de los terceros que contratan con ellas.Las sociedades irregulares de origen no son personas jurdicas pero s son sujetos de derecho especiales. Por su parte, las sociedades con irregularidad sobrevenida no