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Artículos relacionados con la situación de revista

Situacion de Revista

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Page 1: Situacion de Revista

Artículos relacionados con la situación de revista

Page 2: Situacion de Revista

En los Artículos 2° y 4° de la Ley 10.579 y su modificatoria 10.614 quedan establecidos los requisitos y funciones esenciales de la revista docente, como así también que ella puede ser activa o pasiva.

La expresión se utiliza en diferentes artículos de su reglamentación 89°, 92° y 127 del Decreto 2485/92

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Según el artículo 3° la revista docente se enmarca en un conjunto de obligaciones según la relación sea Titular, Titular Interino, Provisional o Suplente.

Se refiere a aquellos elementos esenciales de la relación laboral que quedan determinados al conformarse una relación de empleo público docente.

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Esta relación de empleo público se origina en el consentimiento sobre los elementos esenciales que lo constituyen: ◦ objeto de la prestación◦ las circunstancias de tiempo◦ lugar de la misma◦ la retribución.

Page 5: Situacion de Revista

Son los que caracterizan o definen su cargo y el destino de desempeño◦ carga horaria,◦ funciones,◦ roles, etc.

Se encuentran reglados en normas estatutarias y técnico pedagógicas

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Que el destino es el lugar físico para el cual ha sido designado

El art. 7° del E.D. lo confirma al determinar que es derecho del personal docente titular ◦ la estabilidad en el cargo,◦ categoría,◦ jerarquía,◦ ubicación o destino

Page 7: Situacion de Revista

Todo cambio de cargo y destino implica cambios de Situación de Revista y por lo tanto cambio de los términos contractuales, los que, cuando de empleo público se trata, deberán emanar de la Ley u otro acto administrativo de autoridad competente

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Se encuentra resguardada estatutariamente contemplando dichas situaciones en:◦ Art. 26 de la Ley 10579◦ Art. 24 inc. j del Decreto 2485/92◦ Art. 121 del Decreto 2485/92

salvaguardando situaciones de incompatibilidad horaria en reubicaciones y servicios provisorios no pudiendo generar situaciones de incompatibilidad horaria en la asignación de grupo, sección, año o división

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Es competencia del Director del servicio educativo, asignar al personal docente el grupo, sección, año o división en el cual deberá desempeñar su tarea

Los Directivos, al organizar horarios de los servicios y/o asignar grupo, sección, año o división no deberán originar situaciones de incompatibilidad horaria