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La Modificación Del Sistema Penal Mexicano A Través De Una Estrategia De Transformación Integral Por María Luisa Mendoza López El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos referente al sistema penal. Un nuevo panorama jurídico se abrió ante los ojos de la comunidad jurídica dejando expuestas, al mismo tiempo, la gran cantidad de deficiencias inexploradas del ámbito jurídico en general. Dicha reforma significó colocar a México en una tendencia de transformación de la Política Criminal, que llevaba varios años expandiéndose en América Latina a partir de los setenta. Países como Chile, Argentina y Perú han tenido gran éxito en la transformación de sus sistemas penales. La reforma mexicana del 2008 consiste, básicamente, en una conversión hacia el sistema acusatorio con un plazo máximo de 8 años para su implementación. Tiene como finalidad asegurar el debido proceso legal, así como la efectiva aplicación de principios procesales tales como el de inmediación, publicidad, concentración, entre otros. Uno de los trabajos del jurista es permanecer alerta ante el funcionamiento de las instituciones y políticas

Sistema Penal Mexicano

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La Modificación Del Sistema Penal Mexicano A

Través De Una Estrategia De Transformación

Integral

Por María Luisa Mendoza López

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la

Federación una reforma a la Constitución de los Estados Unidos

Mexicanos referente al sistema penal. Un nuevo panorama jurídico

se abrió ante los ojos de la comunidad jurídica dejando expuestas, al

mismo tiempo, la gran cantidad de deficiencias inexploradas del

ámbito jurídico en general. Dicha reforma significó colocar a México

en una tendencia de transformación de la Política Criminal, que

llevaba varios años expandiéndose en América Latina a partir de los

setenta. Países como Chile, Argentina y Perú han tenido gran éxito

en la transformación de sus sistemas penales.

La reforma mexicana del 2008 consiste, básicamente, en una

conversión hacia el sistema acusatorio con un plazo máximo de 8

años para su implementación. Tiene como finalidad asegurar el

debido proceso legal, así como la efectiva aplicación de principios

procesales tales como el de inmediación, publicidad, concentración,

entre otros.

Uno de los trabajos del jurista es permanecer alerta ante el

funcionamiento de las instituciones y políticas estatales. En ese

sentido, El Túnel1, es un documental de Roberto Hernández y Layda

Negrete a través del cual se muestran las deficiencias del sistema

aun vigente, sin embargo la cuestión es ¿Existe alguna solución? Y si

existe, ¿Cuál es la solución? La modificación del sistema es una

hipótesis, los juicios orales si bien representan un inicio de lo que

podría modificar el hoyo negro en el que ha caído el sistema jurídico

1 Para mayor comprensión de lo expuesto a través de este artículo así como del sistema penal mexicano, el breve documental se encuentra disponible en: http://video.google.com/videoplay?docid=439839871418745218

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mexicano, no son precisamente la tan esperada solución, pues las

condiciones reclaman que ésta se dé de forma integral. Si en México

se busca mejorar la procuración e impartición de justicia entonces se

requieren de modificaciones multidimensionales, que logren la

erradicación total y de raíz de los vicios del sistema actual, tales

como el mejoramiento del sistema educativo, erradicar las posturas

tendenciosamente ingenuas de servidores públicos acerca de la

eficacia del sistema, eliminar la tendencia aislacionista2 en el

pensamiento jurídico mexicano, expandir la perspectiva y crear

consciencia en el juez de la necesidad del desarrollo de su capacidad

crítica, combatir los mitos alrededor del modelo del sistema que se

pretende aplicar con el fin de evitar su sabotaje por una concepción

tradicionalista del derecho, la erradicación de las praxis que

degradan cualquier clase de sistema sea oral o escrito y otras

consideraciones respecto a puntos específicos de la Reforma

Constitucional.

Se requiere de un cambio a profundidad, el cual sólo se puede llevar

a cabo a través de una mejoría del sistema educativo. La conciencia

de la necesidad del cambio se encuentra en aquellos que han

presenciado el daño causado, pero su éxito depende de la capacidad

de los futuros abogados, jueces y demás integrantes de la estructura

gubernamental para aplicarlo. Respecto a la relación que se guarda

entre el funcionamiento del sistema y el estatus educativo, de

acuerdo con Layda Negrete y Roberto Hernández en su Opinión

Jurídica el sistema de defensoría es deficiente, ya sea público o

privado, pues:

“Seguramente el causante más importante del mal desempeño es la

educación legal deficiente. De acuerdo con un estudio, los abogados

mexicanos no reciben entrenamiento suficiente ni adecuado, y las

escuelas de derecho escasamente son centros de formación técnica

en el litigio”.

2 Basándose en el concepto de la tesis aislacionista la cual menciona Gustavo Zagrebelsky, en su discurso Jueces Constitucionales, del juez estadounidense Thomas, de la siguiente forma “…al escribir que justamente la cita de jurisprudencia extranjera es la confirmación de la falta de fundamentación en el derecho constitucional nacional”

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Es decir, que una modificación del sistema será inútil mientras que,

por ejemplo, la cátedra del derecho penal sea incompatible con la

doctrina de los derechos fundamentales; la metamorfosis no logrará

llevarse a cabo mientras que los estudiantes en las facultades de

derecho continúen considerando a los derechos fundamentales como

una simple ficción que adorna los textos constitucionales. Por lo

tanto se trata de comprender y comunicar que, los derechos

fundamentales, en relación con el principio de legalidad así como

otros principios, no sólo suponen un mecanismo de límite al poder,

sino que al mismo tiempo son una frontera a la expresión de las

libertades de otros. De esta forma, se evitarán conductas alejadas de

todo razonamiento jurídico por parte de la autoridad y los civiles

involucrados.

El desempeño del gobierno, en su función de protector de la

seguridad de los ciudadanos, no sólo resulta totalmente

insatisfactorio para alcanzar el fin de un Estado de derecho, sino

además las autoridades carecen (de forma sorprendente) de la

confianza de los usuarios del sistema penal, ya sean víctimas,

testigos, inculpados, entre otros. Un ejemplo son las estadísticas de

un estudio comparativo de 6 países en el que México resultó ser

aquel con los peores datos arrojados en materia de confianza a las

autoridades, pues sólo un 16% de las personas confía en la policía 3,

cifra que incluso parece ser optimista. Este elemento no debe

omitirse en la modificación de la estructura orgánica, pues el

posponer la búsqueda y establecimiento de un medio de solución a

tan desafortunado diagnóstico del nivel de confianza en las

instituciones jurídicas, podría degenerar en una anarquía4. El asunto

3 El Doctor Hiroshi Fukurai de la Universidad de California, Santa Cruz expuso tales datos en su conferencia “Is Mexico ready for a Jury Trial? A comparative analysis of lay justice systems in Mexico, U.S., Japan, New Zealand, South Korea and Irerland”.4 El concepto al cual se hace referencia en el texto, es aquel establecido por el anarquista puro Emilio Girardin quien es citado por Iñaki Rivera en su obra titulada Política Criminal y Sistema Penal de la siguiente forma: “Emilio Girardin quien pone en duda el derecho social a imponer castigos aunque admitiría alguno que fuese útil, tarea absurda, concluye, porque la reincidencia demuestra la inutilidad de todos” (p.71). Es decir, que se corre el riesgo de que la desconfianza no sólo sea dirigida al proceso o a la estructura penal, sino a cualquier tipo de manifestación jurídica; aunada ésta al actual estatus de una sociedad con un deseo altamente vengativo, la consecuencia sería desastrosa.

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se agrava cuando, ya sea por ingenuidad o cinismo, los servidores

públicos niegan la existencia de la corrupción. Ejemplo claro de esto

retrata Roberto Hernández en El Túnel, cuando al entrevistar al Juez

Penal Alejandro Sentíes acerca del funcionamiento del sistema penal

en el Distrito Federal, éste lo califica como “bueno”. Sin embargo, el

dato curioso es que al parecer inmediatamente el sujeto antes

mencionado se arrepiente de su aseveración, por lo cual corrige

mencionando que es un sistema que puede “mejorarse y de manera

muy fuerte”; pero no solamente se contradice sino que ingenuamente

opina que la corrupción en tal sistema es “mínima”. Es una

verdadera lástima que un individuo, el cual se supone está dotado de

gran capacidad crítica y analítica emita una opinión irresponsable,

pues ésta carece de elementos que la respalden y que, además,

insulte la inteligencia de los ciudadanos en un engaño por demás

cínico.

Otro factor por eliminar es la soberbia de un país en el que la firma

de compromisos internacionales, como lo son tratados bilaterales y

multilaterales, representa una forma hipócrita de mostrarse

vanguardista. Si una característica del Estado mexicano está

claramente definida es la de una postura permanentemente a la

defensiva, pues por encontrarse en desventaja en diversos aspectos,

tales como el económico o político, con diferentes naciones busca la

protección del manto del nacionalismo ilógico y exagerado. El

propósito del derecho comparado5 es el de mejorar el sistema

jurídico de un Estado a través del estudio de similitudes y

diferencias, así como defectos y aciertos de otros sistemas jurídicos;

contrario sensu de la concepción de que la anexión de instituciones,

mecanismos o, en general, figuras jurídicas extranjeras signifique

una intromisión en el ámbito nacional. Dos puntos importantes

desprenden del tema: primero, la necesidad de que México asuma su

responsabilidad en el cumplimiento de los compromisos contraídos

5 De acuerdo a la Dra. Consuelo Sirvent Gutiérrez, el derecho comparado se define como “…una disciplina que confronta las semejanzas y diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes…” (p. 1)

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en el ámbito internacional dejando de lado una postura bipolar6;

segundo, una modificación en la concepción de la incorporación de

instituciones de origen foráneo, pues no hay que olvidar que

precisamente el federalismo, democracia y régimen de derecho

fundamentales son elementos importados, esenciales para la

existencia de nuestro país, los cuales en lo absoluto han dañado la

soberanía sino precisamente todo lo contrario. Citando a Gustavo

Zagrebelsky, “Basta una actitud de modestia al examinar las

experiencias foráneas respecto a nuestros propios problemas.”7

En México existe, más que una confusión, una imposición de un

criterio de “percepción personal” del Juez sobre el de una “noción

jurídica”, resultando de ésta una falla del proceso en el clímax de su

desarrollo. Es elemental que un jurista no permita que su

razonamiento se vea nublado por los prejuicios personales y que

estos superen al conocimiento e interpretación jurídica porque

entonces no estaría cumpliendo con los principales valores de su

profesión: la objetividad y la imparcialidad. Es por esto que más allá

de la tarea legislativa, se debe estar consciente del papel esencial

que desempeña la instrucción de los sujetos involucrados en el

núcleo del cambio. De tal forma no sólo será efectiva la aplicación de

nuevos estándares jurídicos, sino que además se podrá llevar a cabo

un análisis de las capacidades de los jueces. Con lo cual se dará el

escenario para una sana competencia por la permanencia en los

puestos, logrando una renovación de los miembros y una

revaloración de la figura del juez como se da en otros países en que

6 La postura mexicana es bipolar pues en sus acciones y opiniones internas se expresa, muchas veces impulsadas por motivos políticos, un sentimiento nacionalista. Mientras que en la representación del Estado en compromisos internacionales se busca destacar por incorporación a la apertura de un marco jurídico globalizado, sin embargo es en el cumplimiento de tales en que se expone tal discordancia de actitudes. Tal como se da una actitud controversial en el caso de la ciudadana francesa Florence Cassez en que se han negado a la extradición por motivos como los que expresa el senador Felipe González, entre otros, de que el dejarla ir significaría un acto de impunidad. Cuando el gobierno no sólo incumple lo dispuesto en el Tratado de Estrasburgo como se ha expuesto, sino además lo establecido por el artículo 18 Constitucional en su párrafo séptimo donde se contempla tal figura jurídica para la cooperación penitenciaria.7Zagrebelsky, G. (2006, octubre-diciembre). Jueces Constitucionales. Configuraciones, Num. 21, 38. p.38

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es una institución de gran respeto por su calidad de especialista en

derecho y un ejemplo en la conducción de sus actos8.

La eliminación de los mitos que rodean a la Reforma Constitucional

de Seguridad y Justicia es vital para crear un equilibrio entre su

aplicación y recepción. A continuación, un breve análisis de algunos

mitos no contemplados en el análisis del libro ¿Qué son y para qué

sirven los juicios orales? de Miguel Carbonell y Enrique Ochoa, los

cuales podrán ser combatidos a través de los resultados que genere

el cambio:

Uno de los puntos de discusión acerca de los juicios orales, el cual tal

vez no se presenta de forma explícita pero si como creencia

arraigada de este mito, es que estos son incompatibles con la

prevención de la discriminación en la impartición de justicia. Sin

embargo, el actual sistema no previene de ninguna forma la

actuación discriminatoria de los diferentes agentes del Estado. Es

decir, los juicios orales, en los cuales es de vital importancia el

principio de publicidad, obligan moralmente y jurídicamente al

juzgador el llevar a cabo una argumentación puramente jurídica.

Además, en la actualidad no puede haber mayor discriminación en el

proceso que omisión del reconocimiento y la aplicación del principio

de presunción de inocencia.

Desde el inicio los órganos jurisdiccionales del Estado mexicano

tenían un falsa idea de lo que trataba un sistema de juicios orales,

pues en un artículo de Carlos Avilés, publicado en el 2006 por el

diario El Universal se ponía en evidencia su falta de conocimiento

acerca del tema:

“Eso sin contar que en el Poder Judicial de la Federación se oponen a

este tipo de reformas porque están convencidos de que en México los

juicios son predominantemente orales, sólo que con un registro

escrito de lo que pasa en ellos”.

8Por supuesto esto no significa que se busque un nuevo sujeto de glorificación, sino una dignificación del papel del juez y una institución a la que un estudiante de derecho aspire llegar; no por la remuneración legítima o ilegítima que tal puesto pudiese otorgarle sino por el mérito jurídico e intelectual que éste implique.

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No hay que olvidar que un juicio oral por tener registros de

audiencias no se vuelve un juicio escrito. Es decir, el carácter oral no

se determina, únicamente, por la cantidad de tinta que se usa o el

empleo del lenguaje verbal, sino en la efectiva aplicación de

principios como el de publicidad, el de inmediatez, el de

concentración, entre otros.

Además de lo anteriormente mencionado hay que considerar

aquellas praxis que a pesar de se han establecido como mecanismos

de impulso de la actividad jurisdiccional no han servido más que para

transgredir los principios de un debido proceso y para crear un

régimen de violación de derechos. Debido a la necesidad de un

aumento de los ingresos ante la creciente tasa inflacionaria, medidas

tales como un sistema de premiaciones y cuotas de consignación sólo

colocan a la población en un estado de vulnerabilidad. Por un lado,

un sistema de premiaciones es inadecuado desde cualquier punto de

vista, ya que se les otorgan prerrogativas a aquellos elementos que

cumplen con cierto requisito. Sin embargo, las condiciones para

obtener una remuneración extra son desde un principio obligaciones

derivadas de su contrato de prestación de servicios. Además (suprimí

“de que”) se suelen llevar a cabo acciones contrarias a derecho con

la única intención del beneficio propio, las cuales causan un daño

gradual y continuo al Estado de derecho. Por otro lado, las cuotas de

consignación en lugar de funcionar como un mecanismo efectivo del

control de posibles conductas ilícitas, resulta en un sistema de

creación de conductas ilícitas. Es obvio que cuando se sujeta el

sistema a la efectividad basada en la cantidad y no en la calidad se

tiende a la disminución de la capacidad para determinar la verdad a

través del proceso. No es de sorprenderse por qué es que el sistema

penitenciario es uno de los mayores retos en la Reforma, por sus

múltiples fallas, ya sean su sobrepoblación (causada en parte por la

aplicación de medidas como las mencionadas a través de este

párrafo), condiciones degradantes en la que se encuentran los

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presos, la nula aplicación del principio de readaptación social, entre

otros.

Por último, en el cambio de manera multidimensional para un

resultado favorable es imperante tomar en cuenta ciertas

consideraciones específicas respecto a la Reforma Constitucional.

Primero, un recurso que no es tomado en cuenta es la

implementación de cursos a la sociedad acerca de los juicios orales;

si bien el estudio de estos no tendrá la misma capacidad de

convocatoria que un programa de televisión, por lo menos la

población tendrá un mayor acceso acerca de cómo es que puede

llegar a funcionar y existirá un mayor nivel de conciencia acerca de

los derechos fundamentales que les deben ser reconocidos, así como

las garantías de estos. Segundo, en el artículo 16 constitucional el

párrafo referente a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas

fue modificado para que en ciertos casos puedan ser usadas durante

el proceso como prueba, sin embargo cuando el legislador establece:

“La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la

libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de

forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en

ellas”.

Aún cuando inmediatamente lo limita al valor que el Juez le otorgue

y que esté relacionada con la comisión de un delito, es un tanto

riesgoso pues se podría decir que es una desprotección a la

privacidad del otro involucrado, incluso en la práctica puede darse

como un elemento de chantaje entre las partes. No es que se

considere una reforma deficiente del artículo, sino que el legislador

debió realizar un estudio más detallado de tal disposición tomando

en cuenta la práctica. Tercero, existe un tema controversial el cual

no fue reformado en el artículo 18 de la Constitución, pues debería

existir una disposición especial acerca del sistema penitenciario para

el caso de controversias de intersexualidad y transexualidad. A pesar

de que es una discriminación, ésta se da en sentido positivo, pues el

fin que se persigue es la de la protección de su integridad la cual se

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pone en peligro al colocarlos en un ámbito ajeno a su forma de vida.

Cuarto, en el artículo 19 en su último párrafo se menciona el abuso

que se pudiera dar en la aprehensión o prisiones, sin embargo es un

tema que merece más que su mención en el párrafo. Si de verdad se

busca erradicar las prácticas de tortura debería establecerse un

régimen especial de sanciones, aunque hay que reconocer que la

reforma al artículo 123 acerca de la remoción del personal ya implica

un avance positivo respecto a la responsabilidad de la autoridad; o

como mínimo contemplar lo dispuesto en la Convención Contra la

Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.9

En fin, son diversos los elementos de la reforma los cuales podrían

ser analizados detenidamente, pero los ya mencionados son sólo

algunos de los que parecen de vital importancia para que existan las

condiciones reales de cambio que requiere una Reforma como la del

2008.

Para concluir, es importante estar conscientes para comenzar

de la gran falla sistemática que se da en la estructura penal

mexicana. Afortunadamente la respuesta de un debate acerca de las

modificaciones expone que la sociedad, intelectuales y hasta cierto

punto autoridades aun son capaces de reaccionar ante las

deficiencias que se presentan y de criticar aquello que concierne no

sólo a un sistema jurídico, sino a un conjunto de elementos de

diversas categorías. Una evolución será fallida mientras se busque

culpar a un solo elemento o factor por los errores, no sólo de uno en

una época definida sino de deficiencias que han sido arrastradas por

un sin fin de generaciones. El mismo resultado puede esperarse

mientras se postren todas las esperanzas exclusivamente en uno de

los componentes de la reforma: los juicios orales. El primer paso ya

esta dado, pero aun falta la prueba de fuego: encontrar el equilibrio

entre los diferentes factores a modificar, esto es hallar un ritmo

armónico pero efectivo para que las piezas del rompecabezas

9 De acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, México ratificó tal convenio el 23 de enero de 1986. En la página electrónica de tal dependencia se puede encontrar el documento, así como el informe presentado por el Comité contemplado en el artículo 17 de esta misma ley ver http://www.sre.gob.mx/derechoshumanos/

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encuentren su acoplamiento, no perfecto, pero adecuado para su

funcionamiento holista. Sólo se podrá hablar de un triunfo en la

evolución jurídica y social por medio de la transición a través de una

estrategia multidimensional e integral.

Referencias

Avilés, C. (13 de julio de 2006). Juicio oral, la polémica [Versión

Electrónica]. El Universal, p.

Carbonell, M. y Ochoa Reza, E. (2009). ¿Qué son y para qué sirven

los juicios orales? (4a. ed.). México: Editorial Porrúa.

Negrete, L. y Hernández, R. (31 de marzo de 2005) Opinión Jurídica

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Soluciones http://www.juiciosorales.com/material/cide.pdf

Hernández, R. () El Túnel. Disponible Marzo 18 de 2009 en:

http://video.google.com/videoplay?

docid=439839871418745218

Rivera Beiras, I. (2005). Política Criminal y Sistema Penal. España:

Anthropos.

Sirvent Gutiérrez, C. (2008).Sistemas Jurídicos Contemporáneos

(11a. ed.). México: Editorial Porrúa.

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Zagrebelsky, G. (2006, octubre-diciembre). Jueces Constitucionales.

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