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ACUERDO No. 01 (De 29 Enero de 2010) "POR EL CUAL SE APRUEBA EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1290 DE ABRIL 16 DE 2009 El Consejo Directivo de la Institución Educativa Distrital Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino, en uso de las facultades que les confieren la ley 115 de 1994, ley 715 de 2001, y el decreto 1290 de abril 16 de 2009, y CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 115 de Febrero 8 de 1994, en sus artículos 77 y 78 confiere autonomía escolar a los establecimientos educativos. 2. Que es necesario establecer y precisar los criterios a seguir para efectos de la evaluación y promoción de los estudiantes. 3. Que la evaluación y la promoción escolar como actos educativos deben ser procesos permanentes, en los cuales se valoren todos los procesos de los estudiantes. 4. Que es fundamental velar por la formación integral de nuestros educandos, de acuerdo con el PEI de la institución y su filosofía educativa. 5. Que el consejo académico, como máximo organismo de carácter pedagógico, discutió y elaboró una propuesta sobre evaluación y promoción de los estudiantes. 6. Que el decreto 1290 de 2009 ordena establecer los criterios para efectos de promoción y evaluación escolar 7. Que el decreto 1290 ordena la creación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. (SIE) 8. Que el día 27 de Enero de 2010 el Consejo Directivo se reunió para estudiar, definir y aprobar el SIE. ACUERDA: ARTICULO 1. Crear el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes de la I.E.D. Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino de Santa Marta. ARTICULO 2. DEFINICIÓN: El Sistema para la Gestión y Desarrollo de la actividad evaluativa en la Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino (SENSPA), concebido como una herramienta de carácter académico, pedagógico y administrativo, posibilita la viabilización de la planeación e implementación ordenada de las oportunidades de mejoramiento continuo de esta escuela. Propósito institucional que se operativiza en las acciones y procedimientos planificados, organizados e implementados por los directivos, docentes, estudiantes y padres de familia con el fin de lograr una mayor comprensión del sentido de la evaluación, redefinir cuando se precise la intencionalidad de la misma y con ello, el fortalecimiento de la actividad evaluativa en la institución. Lo anterior incide de manera significativa en la propuesta curricular y en los procesos formativos, desarrollados por los miembros de la comunidad educativa. ARTICULO 3. OBJETIVOS. El Sistema para la Gestión y Desarrollo de la actividad evaluativa en la Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino (SENSPA) tendrá los siguientes objetivos: Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar integralmente sus avances. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos que dan cuenta del desarrollo integral del estudiante. Potenciar el análisis de los resultados del proceso formativo de los educandos para visionar e implementar estrategias pedagógicas y así apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y/o desempeños superiores en su proceso formativo. Continuación Acuerdo N° 01/2010. Sistema de Evaluación de los Estudiantes ______________________________________________________________________ Determinar la promoción o reprobación de los estudiantes. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

Sistema de Evaluacion de La Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino

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ACUERDO No. 01

(De 29 Enero de 2010) "POR EL CUAL SE APRUEBA EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1290 DE ABRIL 16 DE 2009 El Consejo Directivo de la Institución Educativa Distrital Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino, en uso de las facultades que les confieren la ley 115 de 1994, ley 715 de 2001, y el decreto 1290 de abril 16 de 2009, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Ley 115 de Febrero 8 de 1994, en sus artículos 77 y 78 confiere autonomía escolar a los establecimientos educativos.

2. Que es necesario establecer y precisar los criterios a seguir para efectos de la evaluación y promoción de los estudiantes.

3. Que la evaluación y la promoción escolar como actos educativos deben ser procesos permanentes, en los cuales se valoren todos los procesos de los estudiantes.

4. Que es fundamental velar por la formación integral de nuestros educandos, de acuerdo con el PEI de la institución y su filosofía educativa.

5. Que el consejo académico, como máximo organismo de carácter pedagógico, discutió y elaboró una propuesta sobre evaluación y promoción de los estudiantes.

6. Que el decreto 1290 de 2009 ordena establecer los criterios para efectos de promoción y evaluación escolar

7. Que el decreto 1290 ordena la creación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. (SIE)

8. Que el día 27 de Enero de 2010 el Consejo Directivo se reunió para estudiar, definir y aprobar el SIE.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Crear el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes de la I.E.D. Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino de Santa Marta. ARTICULO 2. DEFINICIÓN: El Sistema para la Gestión y Desarrollo de la actividad evaluativa en la Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino (SENSPA), concebido como una herramienta de carácter académico, pedagógico y administrativo, posibilita la viabilización de la planeación e implementación ordenada de las oportunidades de mejoramiento continuo de esta escuela. Propósito institucional que se operativiza en las acciones y procedimientos planificados, organizados e implementados por los directivos, docentes, estudiantes y padres de familia con el fin de lograr una mayor comprensión del sentido de la evaluación, redefinir cuando se precise la intencionalidad de la misma y con ello, el fortalecimiento de la actividad evaluativa en la institución. Lo anterior incide de manera significativa en la propuesta curricular y en los procesos formativos, desarrollados por los miembros de la comunidad educativa. ARTICULO 3. OBJETIVOS. El Sistema para la Gestión y Desarrollo de la actividad evaluativa en la Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino (SENSPA) tendrá los siguientes objetivos:

Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar integralmente sus avances.

Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos que dan cuenta del desarrollo integral del estudiante.

Potenciar el análisis de los resultados del proceso formativo de los educandos para visionar e implementar estrategias pedagógicas y así apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y/o desempeños superiores en su proceso formativo.

Continuación Acuerdo N° 01/2010. Sistema de Evaluación de los Estudiantes ______________________________________________________________________

Determinar la promoción o reprobación de los estudiantes.

Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

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ARTICULO 4. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. El enfoque evaluativo desarrollado por la escuela tiene en cuenta que la evaluación debe ser:

Continua, es decir que se realice de manera permanente, procesual con base en un seguimiento que permita valorar los progresos y dificultades

Integral, que tenga como referente las dimensiones de construcción y desarrollo del ser humano.

Sistemática, debe ser organizada, basada en principios pedagógicos que guarde relación con los propósitos, competencias y los contenidos de interés.

Flexible, que tenga en cuenta los ritmos de aprendizajes de los estudiantes en sus diferentes aspectos, por tanto, considere la historia del estudiante, sus intereses, potencialidades, limitaciones y posibilidades.

Interpretativa, que busque comprender el significado de los procesos y los resultados obtenidos mediante el proceso de formación del estudiante.

Participativa, que involucre a los agentes comprometidos y propicie la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación.

Formativa, en tanto permite reorientar los procesos educativos de manera oportuna, a fin de lograr su mejoramiento.

ARTÍCULO 5: DEFINICIÓN DE LOS JUICIOS VALORATIVOS. (Desempeños). En virtud del artículo 5° del Decreto 1290 de 2009, en la Institución se define la escala valorativa como a continuación se enuncia:

Desempeño Superior

Desempeño Alto

Desempeño Básico

Desempeño Bajo ARTÍCULO 6: DESCRIPCIÓN DE LOS DESEMPEÑOS QUE CONSTITUYEN LA ESCALA DE VALORACIÓN. La escala de valoración institucional para los desempeños será de 1.0 (uno punto cero) a 5.0 (cinco punto cero).

DESEMPEÑO SUPERIOR. (de 4.6 a 5.0). Se le asigna al estudiante cuando alcanza de manera excepcional todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente cumple de manera cabal e integralmente con todos los procesos de desarrollo: Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Axiológico, es un desempeño que supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI.

DESEMPEÑO ALTO. (de 4.0 a 4.5). De esta manera se valora al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un Excelente nivel de desarrollo.

.DESEMPEÑO BÁSICO. (de 3.0 a 3.9). Corresponde esta valoración al estudiante que logra lo básico en los procesos de formación y aunque en dicha circunstancia puede continuar avanzando, se requiere fortalecer su trabajo para que aumente el nivel de sus logros. Así la denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.

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DESEMPEÑO BAJO. (de 1.0 a 2.9). Corresponde al estudiante que no supera los desempeños básicos necesarios previstos en las áreas y/o asignaturas, teniendo un ejercicio muy limitado en todos los procesos de desarrollo cognitivo, psicomotor, comunicativo, afectivo y axiológico, por lo que su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.

ARTÍCULO 7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los criterios que direccionan la evaluación de los estudiantes en esta institución son los siguientes:

COGNITIVOS. Referidos estos, a los aspectos que deben tenerse en cuenta para valorar los desempeños académicos de los estudiantes, a la luz de los estándares y las competencias establecidas en el PEI y las estructuras temáticas. Estos son:

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pruebas escritas y orales; informes de laboratorios y salidas pedagógicas; elaboración de ensayos, cartillas, procesafolios, diarios de campo y pedagógico; talleres, resolución de guías, sustentaciones de trabajos, exposiciones, participación en eventos pedagógicos, práctica pedagógica investigativa, interpretación de textos y gráficos, desarrollo de las capacidades de análisis y de síntesis, entre otros.

ACTITUDINALES. Los criterios actitudinales son directrices que regulan y promueven las actuaciones y el comportamiento adecuado del estudiante en su vida escolar. Entre ellos mencionamos los siguientes: presentación personal, responsabilidad y compromiso frente al estudio, interés y atención por las clases, colaboración, puntualidad en la entrega de trabajos, orden, aseo y limpieza, protección de la naturaleza y la vida, actitud ecológica, participación en clase, motivación, asistencia y otros.

PROCEDIMENTALES. Son criterios de realización, que se posicionan como las guías del proceso a seguir durante el desarrollo de las actividades o acciones de aprendizaje. Entre estos criterios tenemos: capacidad para resolver las actividades

propuestas, genuinidad, originalidad y pertinencia en el desarrollo de las mismas, dominio de los procedimientos específicos de las tareas, grado de imaginación y creatividad en las acciones, manejo del recurso didáctico, uso e incorporación de las TIC, y otros.

AXIOLÓGICOS. Estos criterios se basan en los valores internamente percibidos y apreciados como tales, estos criterios coinciden con lo que se llama "actuar por propio convencimiento". Con ellos, una persona puede descubrir algunos valores y los aprecia como tales, y en función de estos, puede juzgar una situación y orientar su actuación frente a ella. Dichos valores se encuentran consagrados en la Filosofía, Misión y Visión Institucional. Contándose entre ellos: el ejercicio del pensamiento crítico, el amor, la tolerancia, el respeto, la justicia, la paz. Igualmente, la sinceridad, la responsabilidad, el desarrollo de una conciencia ambientalista, y otros.

ARTÍCULO 8. ENTREGA DE LOS INFORMES ACADEMICOS A LOS PADRES DE FAMILIA. Para efectos de adelantar los procesos de desarrollo curricular y, evaluativo ceñidos al calendario académico, la I.E.D. Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino, divide su año escolar en cuatro (4) periodos. Al finalizar cada uno de los periodos se entregará a los padres de familias o acudientes un informe escrito sobre la valoración de los desempeños académicos de sus acudidos. El informe mostrará además, la valoración asignada en cada una de las áreas y/o asignaturas, según la escala definida y la descripción del desempeño del estudiante en el transcurso del periodo escolar. Al finalizar el año escolar se entregará a padres de familias o acudientes un informe final que incluirá una evaluación integral del desempeño académico del estudiante, para cada área y/o asignatura. PARAGRAFO: Para permitir la movilidad de los estudiantes en el territorio nacional, en el informe por periodos, debe aparecer la valoración numérica correspondiente al sistema Continuación Acuerdo N° 01/2010. Sistema de Evaluación de los Estudiantes ______________________________________________________________________ institucional y su equivalente en el sistema de valoración nacional. En el informe final, solo podrá aparecer el equivalente a la escala de valoración nacional. ARTICULO 9. CRITERIOS DE PROMOCIÓN ESCOLAR. La Promoción es el reconocimiento que se le hace al estudiante porque ha cubierto adecuadamente una fase de su formación, y demostrado que reúne las competencias necesarias para ser promovido al grado siguiente, de acuerdo con los criterios y el cumplimiento de los procedimientos señalados en el sistema de evaluación institucional. Los Criterios de Promoción son indicadores incorporados al PEI, utilizados para valorar el grado de madurez alcanzado por el estudiante y las posibilidades que tiene de continuar sus estudios con éxito en el siguiente grado de la Educación Básica, Media o Complementaria. El estudiante tendrá la calificación de Desempeño Bajo cuando no alcance, al finalizar el año escolar, el 60% de los logros previstos para el Área y/o Asignatura en el Plan de Estudios, caso en el cual se considera reprobada y tendrá que realizar actividades finales de superación, para el caso de una o dos áreas y/o asignaturas reprobadas (notas inferiores a 3.0). Al finalizar el año escolar, un estudiante será promovido al grado siguiente cuando:

Aprueba todas las áreas y/o asignaturas del Plan de Estudio, como mínimo con desempeño básico.

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Obtiene Desempeño Bajo hasta en dos áreas y/o asignaturas, las cuales debe nivelar a más tardar la primera semana antes de iniciar el calendario escolar; en caso de no superar una de las dos áreas, el estudiante puede presentar por segunda vez las actividades de superación, durante la primera semana del calendario escolar, en caso de no superar el área, el estudiante será reprobado.

Habiendo realizado las actividades finales de superación y continúa demostrando dificultades en un área y/o asignatura, pero ha obtenido DESEMPEÑO ALTO O SUPERIOR en el resto de las mismas, en este caso el área y/o asignatura se registra en la hoja de vida del estudiante y se valorará con desempeño básico.

PARAGRAFO: Si el estudiante, sin justificación, no se presenta a las actividades de superación, programadas por la institución en la primera semana, antes de iniciar el calendario escolar, se valorará con desempeño bajo y no será promovido al grado siguiente. En consecuencia, no tendrá derecho a presentarse por segunda vez a las actividades de superación. ARTICULO 10. CRITERIOS DE REPROBACION. Cumplido el debido proceso establecido por el Decreto 115 de 1994 y el decreto 1290 de 2009, un estudiante puede ser reprobado en cualquier grado y/o nivel y no será promovido al grado siguiente o a la Educación Superior. Al finalizar el año escolar, un estudiante no será promovido al grado siguiente cuando:

Obtenga DESEMPEÑO BAJO en tres o más áreas y/o asignaturas.

Deje de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

Repruebe las actividades finales de superación en dos áreas y/o asignaturas.

Repruebe, por segunda vez, las actividades de superación en un área y/o asignatura y no tenga DESEMPEÑO ALTO O SUPERIOR en el resto de las mismas.

No se presente a las actividades finales de superación, sin justificación, en las fechas programadas por la institución

ARTICULO 11. CRITERIOS PARA PROMOCIÓN ANTICIPADA. La promoción anticipada al grado superior, se hace al finalizar el primer período académico cumpliéndose con el criterio y procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009. Durante el primer período del año escolar la Comisión de Evaluación y Promoción, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Académico la Continuación Acuerdo N° 01/2010. Sistema de Evaluación de los Estudiantes ______________________________________________________________________ promoción anticipada al grado siguiente, del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social, en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el Acta del Consejo Académico y si es positiva en el Registro Escolar de Valoración. ARTÍCULO 12. DE LA REPITENCIA

Los estudiantes repitentes, deben firmar compromiso académico y/o de convivencia, junto a su respectivo padre de familia o acudiente.

El estudiante que además de reprobar el año escolar, presente problemas de convivencia, perderá el cupo en la institución.

La reprobación consecutiva por dos años, ocasionará la pérdida de cupo en la Institución

ARTÍCULO 13. COMISIONES DE EVALUACION. El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de Evaluación y Promoción, integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia, que no sea docente de la institución, y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos. ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE EVALUACION. (Decreto 1290 de 2009). Son funciones de las Comisiones de Evaluación, que las comprometen con el desarrollo de la actividad evaluativa, las siguientes:

Analizar, al finalizar cada período escolar, los casos de educandos con evaluación de desempeño BAJO, en cualquiera de las áreas, con el fin de hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes y otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación.

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Analizar los casos de los estudiantes con desempeño EXCEPCIONALMENTE SUPERIOR, con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada.

Definir la promoción y reprobación de los estudiantes, según lo contemplado en este acuerdo y en el sistema de evaluación, a la luz del decreto 1290 de 2009.

PARÁGRAFO 1: El docente debe manejar un formato de seguimiento académico, en donde se registren los compromisos y deberes escolares, de los estudiantes que continuamente presenten dificultades e incumplimientos.

PARÁGRAFO 2: El incumplimiento por parte del estudiante frente a las acciones pedagógicas programadas por la institución, para la superación de las dificultades o insuficiencias, acarreará la no superación de estas; cada docente está en la obligación de entregar al terminar cada periodo un plan de refuerzo, el cual debe ser resuelto por los estudiantes dentro de los 10 días calendario siguientes a la entrega de informes académicos; se debe dejar constancia de la entrega, mediante un acta suscrita por la comisión de evaluación y promoción y por las partes, donde conste la valoración obtenida por el estudiante. ARTÍCULO 15. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES: Al finalizar cada período académico, se reunirá la Comisión de Evaluación y Promoción permanente de cada grado a fin de estudiar cuidadosamente el desempeño escolar de los estudiantes que se encuentren en estado de insuficiencia de los desempeños en varias asignaturas y determinar los procedimientos y lineamientos a seguir de acuerdo con los diferentes casos. Se realizará seguimiento a las siguientes actividades: Continuación Acuerdo N° 01/2010. Sistema de Evaluación de los Estudiantes

La verificación de asistencia de estudiantes y docentes en cada área y/o asignatura.

El manejo de un Portafolio con el formato de autoevaluación de cada estudiante en cada área y/o asignatura

El nombramiento de monitores en cada área y/o asignatura.

La organización de equipos de trabajo liderados por los estudiantes más destacados, para apoyar el proceso de aprendizaje.

La realización de actividades de diagnóstico y refuerzo en cada área y/o asignatura

El desarrollo de mínimo (3) tres valoraciones por periodo en cada área y/o asignatura

Las reuniones de área, registradas en actas numeradas.

Los procesos de coevaluación.

La atención a padres y a estudiantes, de acuerdo con el horario establecido por la Institución.

Las reuniones de estudiantes con sus directores de curso, programadas en el cronograma institucional, las cuales deben ser registradas en actas numeradas.

La remisión de los casos especiales de estudiantes a la coordinación académica y de convivencia

El registro de evidencias de la realización de actividades de superación PARAGRAFO: El Consejo Académico es autónomo para solicitar información a los docentes de las diferentes áreas y/o asignaturas, sobre las actividades de seguimiento de cada estudiante. ARTÍCULO 16. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS DE PADRES DE FAMILIAS Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACION Y PROMOCION. Los padres de familias y estudiantes tienen derecho a expresar sus desacuerdos frente a las estrategias, metodología y resultados de la evaluación académica institucional. Para ello, deben agotar las siguientes instancias. 1. Docente del área o asignatura. 2. Director de Grupo 3. Coordinador Académico y/o de Convivencia. 4. Comisión de Evaluación y Promoción. 5. Consejo Académico 6. Rector 7. Consejo Directivo.

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PARÁGRAFO 1. Las reclamaciones generadas por resultados de la evaluación institucional se deben presentar por escrito, en un tiempo no mayor de 3 días hábiles, después de socializado el resultado del desempeño del estudiante y las respuestas a las mismas, deben ser resueltas en un tiempo máximo de 5 días hábiles. PARÁGRAFO 2. El Rector podrá conocer en cualquier momento, las quejas y/o reclamos presentados por los padres y/o acudientes y velará por una solución oportuna dentro de los 15 quince días calendario a su radicación. ARTÍCULO 17. EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA. CRITERIOS DE PROMOCION. Los Criterios de Promoción son Indicadores incorporados al PEI, utilizados para valorar el grado de madurez alcanzado por el estudiante y las posibilidades que tiene de continuar sus estudios con éxito en el siguiente semestre del Programa de Formación Complementaria. Continuación Acuerdo N° 01/2010. Sistema de Evaluación de los Estudiantes ______________________________________________________________________ Al finalizar el semestre escolar, un estudiante será promovido al semestre siguiente cuando:

Aprueba todas las Estructuras Temáticas del Plan de Estudio, como mínimo con desempeño básico.

Aprueba las actividades finales de superación, en las fechas programadas por la institución, de una o dos Estructuras Temáticas en las que haya obtenido Desempeño Bajo, al finalizar el semestre académico.

Habiendo realizado las actividades finales de superación y continúa demostrando dificultades en un área y/o asignatura, la cual debe superar, antes de iniciar el semestre, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto determine la institución

CRITERIOS DE REPROBACION. Cumplido el debido proceso establecido por el decreto 115/94, el decreto 4791 de 2008 y el decreto 1290/09, un estudiante puede ser reprobado en cualquier semestre y no podrá ser promovido al semestre siguiente cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones:

Obtiene DESEMPEÑO BAJO en tres o más estructuras temáticas

Haya dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

Repruebe las actividades de superación, reglamentadas por la institución en una estructura temática, después de haber reprobado las actividades finales de superación.

Deje de asistir, sin justificación, a las actividades finales de superación.

Repruebe la práctica docente PARÁGRAFO: La escala de valoración de los desempeños académicos de los estudiantes del Programa de Formación Complementaria, corresponde a la misma que se ha establecido en este acuerdo y en el sistema de evaluación institucional ARTÍCULO 18. ESTRATEGIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES DE REFUERZO Y SUPERACIÓN PARA ESTUDIANTES DEL PFC.

ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS DE REFUERZO DEL SEGUIMIENTO. El semestre académico se divide en tres seguimientos, con una duración de 6 semanas cada uno, entre cada seguimiento se establece una semana de resorte, que permite a cada docente realizar actividades de refuerzo a los estudiantes o grupos que así lo requieran.

ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS DE SUPERACIÓN. Finalizado el semestre, los estudiantes deberán haber cumplido todos los requerimientos académicos en la totalidad de las estructuras temáticas; para tal efecto se destinará una semana, según el caso, para superar las debilidades evidenciadas. De esta manera ningún estudiante podrá iniciar un nuevo semestre, si no ha cumplido con todos los requerimientos mínimos de cada estructura temática.

ARTÍCULO 19. ASPECTOS NO CONTEMPLADOS: El Consejo Académico, como máximo organismo y autoridad en materia académica, de acuerdo con la ley, tomará decisiones sobre

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todos aquellos aspectos o situaciones que no estén contemplados en el presente acuerdo o en caso de ambigüedad, si los hubiere. ARTÍCULO 20. EVALUACIÓN DEL SIE. El Sistema de evaluación Institucional debe ser evaluado periódicamente y modificado únicamente por el consejo directivo, teniendo en cuenta los aportes de la comunidad educativa.

Continuación Acuerdo N° 01/2010. Sistema de Evaluación de los Estudiantes

ARTÍCULO 21. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del 1° de Enero de 2010 y hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el D.T.C.H. de Santa Marta a los veintisiete días del mes de Enero de 2010