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SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO NUMERO DE EXPEDIENTE: SAPA/OBRA/APAUR/LPN/002/2016 CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LO-816112982-E4-2016 PARA OBRA PÚBLICA 1/69 CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA CELEBRAR CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO En cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, de conformidad con los artículos 24 párrafos primero y segundo, 26 fracción I, 27 fracción I, 30 fracción I, 31, 33 segundo párrafo, 45 fracción I, y 46 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, 31, 34, 44 y 45 de su reglamento, y demás disposiciones legales vigentes en la materia, el Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán a través del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, convoca a los interesados en participar en la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL, para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, mediante el mecanismo de evaluación binario, de conformidad con las bases, requisitos de participación y procedimiento siguientes: PARA LA EJECUCIÓN DE: “Perforación de dos Pozos Profundos “La Planta” y “Nicolás Romero” para la Ciudad de Zitácuaro, Michoacán”. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: LO-816112982-E4-2016 NUMERO DE EXPEDIENTE: SAPA/OBRA/APAUR/LPN/002/2016 TIPO: Sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado. CARÁCTER: Nacional, en la cual únicamente pueden participar personas de nacionalidad mexicana. MECANISMO DE EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA: Binario. FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN LA PLATAFORMA DE COMPRANET: 6 de Octubre de 2016. PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES. Se indica que se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de la presente licitación, en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia en las oficinas del Departamento de Estudios y Proyectos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, sitas en Calle Leandro Valle Sur No.11, col. Melchor Ocampo, C. P. 61503, Zitácuaro, Mich., Teléfonos (01 715) 153 27 96, 153 12 21, bajo la condición de abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que lo presida no deberá permitir el acceso a ningún licitante ni observador. I.- IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN (Art. 51 y 78 de La Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas). No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato (Art. 51 LOPYSRM), con las personas siguientes:

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CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LO-816112982-E4-2016 PARA OBRA PÚBLICA

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CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA CELEBRAR CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

En cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, de conformidad con los artículos 24 párrafos primero y segundo, 26 fracción I, 27 fracción I, 30 fracción I, 31, 33 segundo párrafo, 45 fracción I, y 46 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, 31, 34, 44 y 45 de su reglamento, y demás disposiciones legales vigentes en la materia, el Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán a través del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, convoca a los interesados en participar en la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL, para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, mediante el mecanismo de evaluación binario, de conformidad con las bases, requisitos de participación y procedimiento siguientes:

PARA LA EJECUCIÓN DE: “Perforación de dos Pozos Profundos “La Planta” y “Nicolás Romero” para la Ciudad de Zitácuaro, Michoacán”. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: LO-816112982-E4-2016 NUMERO DE EXPEDIENTE: SAPA/OBRA/APAUR/LPN/002/2016 TIPO: Sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado. CARÁCTER: Nacional, en la cual únicamente pueden participar personas de nacionalidad mexicana. MECANISMO DE EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA: Binario. FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN LA PLATAFORMA DE COMPRANET: 6 de Octubre de 2016. PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES. Se indica que se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de la presente licitación, en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia en las oficinas del Departamento de Estudios y Proyectos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, sitas en Calle Leandro Valle Sur No.11, col. Melchor Ocampo, C. P. 61503, Zitácuaro, Mich., Teléfonos (01 715) 153 27 96, 153 12 21, bajo la condición de abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que lo presida no deberá permitir el acceso a ningún licitante ni observador. I.- IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN (Art. 51 y 78 de La Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas). No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato (Art. 51 LOPYSRM), con las personas siguientes:

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I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del presente procedimiento de contratación;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades

de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública,;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, el Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado de Zitácuaro les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los

términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común.

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes.

VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,

pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;

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IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en

materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación y;

XI. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes, excepto cuando celebren convenio con las autoridades

fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

XII. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o

garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, salvo cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

XIII. No se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes a excepción de que no

tengan obligación de hacerlo; XIV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con

independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada, contando con el plazo de 15 (QUINCE) días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas; y

XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato (Art. 78 LOPYSRM), con las personas que se encuentren inhabilitadas por alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;

II. Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más

dependencias o entidades en un plazo de tres años; III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos

y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate,

IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de

contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;

V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción X del artículo 51 de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y

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VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 78 de la LOPSRM el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. II.- INICIO Y TERMINO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento de licitación pública. III.- LA OBTENCIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA Y FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN La convocatoria a la licitación pública, en la que se establecen las bases, condiciones y lineamientos en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describen los requisitos de participación, se encuentran disponibles para consulta y obtención en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx/, su obtención es gratuita, independientemente se pone a disposición de cualquier persona que desee consultarla copia en medio electrónico de la convocatoria en las oficinas del Departamento de Estudios y Proyectos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, sitas en Calle Leandro Valle Sur No.11, col. Melchor Ocampo, C. P. 61503, Zitácuaro, Mich., Tel. (01715) 1532796, de lunes a viernes, a partir del día de la publicación de la convocatoria en Compranet y hasta el día 17 de Octubre de 2016 en el horario de 9:00 a 15:00 horas. La copia exclusivamente será para consulta, por lo que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro no está obligada a entregar una impresión de la misma a las personas físicas y morales que deseen participar. La información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica, así como la documentación distinta a éstas, está disponible a través de CompraNet, consultable en la página de internet correspondiente, y bajo la descripción de expediente: Perforación de dos Pozos Profundos “La Planta” y “Nicolás Romero”, con número de Expediente SAPA/OBRA/APAUR/LPN/002/2016 y el número de procedimiento: LO-816112982-E4-2016. Los escritos que elaboren los licitantes en relación al presente procedimiento de licitación, y que formen parte de la proposición o de su entrega o envío, deberán ser dirigidos a: C. Ing. Alejandro Zúñiga Camacho Director General Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro Calle Leandro Valle Sur No.11, Col. Melchor Ocampo C. P. 61503, Zitácuaro, Michoacán. Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica (Se detalla EL CONTENIDO en el apartado VI.- DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES, inciso g)). La presentación de las proposiciones se deberá hacer de forma presencial.

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Los Licitantes que participen deberán anexar dentro del sobre cerrado un “CD” que contiene sus propuestas los archivos que contengan la misma información que presentaron en forma documental, debiendo escanear y presentar en archivos con extensión PDF en un archivo por cada documento presentado, pudiendo compactarlos por tipo de documentos (Distintos, técnicos y económicos) para su manejo asi como como el catálogo de conceptos en formato Excel. El escaneado deberá hacerse a los documentos una vez que estén firmados y foliados de manera que el documento digitalizado refleje fielmente el contenido de cada documento presentado por escrito. El domicilio señalado en la proposición del licitante será el lugar donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Mientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones. Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación se realizarán a través de CompraNet. IV.- ESCRITOS CON LAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE SOLICITAN EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se solicitan como requisito de participación en este procedimiento de contratación, sólo resultarán procedentes si éstos se encuentran previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro verificará que los documentos a que se refiere el párrafo anterior cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo indicado en ellos, para continuar con el procedimiento, sin perjuicio del derecho del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o su Reglamento. V.- DEFINICIONES APLICADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA. Los licitantes, para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de su Reglamento, entenderán por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y

servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas

anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón

de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus

modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de

aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de

los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones

directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las

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notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un

medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad

administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios

para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

III. Dependencias: las señaladas a continuación:

Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y

La Procuraduría General de la República.

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV, V y VI del artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas;

Los organismos descentralizados;

Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente

sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal; y

Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o

parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No

quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V

de la Ley de Coordinación Fiscal;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional

Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias

específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos

Mexicanos asumen compromisos;

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las

mismas;

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de

invitación a cuando menos tres personas;

VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la

construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la

prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico,

educación, salud y energético;

IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos

arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e

información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una

obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XII. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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XIII. Amortización programada: la contraprestación periódica que la dependencia o entidad tiene obligación de cubrir al Inversionista contratista por la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operación;

XIV. Área responsable de la contratación: la facultada en la dependencia o entidad para realizar los procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas;

XV. Área responsable de la ejecución de los trabajos: la facultada en la dependencia o entidad para llevar la administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

XVI. Área requirente: la que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará;

XVII. Área técnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones;

XVIII. Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual;

XIX. Avance físico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad que le confiere la fracción VI del artículo 113 de este Reglamento, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido;

XX. Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional;

XXI. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas;

XXII. Comité: el comité de obras públicas a que se refiere el artículo 25 de la Ley;

XXIII. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

XXIV. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de construcción;

XXV. Estándar de desempeño: el conjunto de parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en el diseño, la ejecución, la puesta en marcha, el mantenimiento o la operación de obras públicas;

XXVI. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables;

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XXVII. Inversionista contratista: la persona que celebra contratos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los términos del Capítulo Noveno del Título Segundo de este Reglamento;

XXVIII. Investigación de mercado: la verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la información que se obtenga en términos del presente Reglamento;

XXIX. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XXX. MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XXXI. Monto total ejercido: el importe correspondiente al costo total erogado con cargo al presupuesto autorizado para ejercer en un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, sin considerar el impuesto al valor agregado;

XXXII. Normas de calidad: los requisitos mínimos que establecen las dependencias y entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados;

XXXIII. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley;

XXXIV. Obras de gran complejidad: aquéllas cuya ejecución o el sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como las que señala el primer párrafo del artículo 6 de este Reglamento y en las cuales se considerará que el avance del desarrollo de los estudios y proyectos estará constituido por una propuesta conceptual;

XXXV. Precio de mercado: el precio de los materiales y equipos de instalación permanente a que se refiere la fracción II del artículo 161 de este Reglamento, que ofertó el fabricante o proveedor en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente entre El Contratista y el proveedor;

XXXVI. Presupuesto autorizado: el que la Secretaría comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XXXVII. Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la dependencia o entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios;

XXXVIII. Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en CompraNet por la dependencia o entidad;

XXXIX. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley;

XL. Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley, y

XLI. Superintendente: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

VI.- DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES. Con fundamento en lo que establece el artículos 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las personas físicas y morales que deseen participar en este procedimiento de contratación,

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presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados.

La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. La documentación distinta consiste en los escritos siguientes:

a) Original del escrito en el que señale domicilio y una dirección de correo electrónico, en caso de contar con ella, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de licitación y, en su caso, del contrato de obra pública, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto.

b) Original del escrito, bajo protesta de decir verdad, de quien pretenda solicitar aclaraciones a

los aspectos contenidos en la convocatoria, en el que exprese su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, indicando los datos y requisitos siguientes:

a. Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en

su caso, los de su apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, así como el nombre de los socios, y

b. Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le

fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.

No será necesaria la presentación de este documento distinto en el acto de presentación y apertura de proposiciones, para aquéllos licitantes que lo hayan presentado en el acto de la junta de aclaraciones.

c) Original del escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad de no encontrarse

en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y que por su conducto no participan en el procedimiento de licitación personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la fracción IV del artículo 51 de la propia Ley.

La falsedad en la manifestación a que se refiere este documento adicional será sancionada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de omisión en la entrega del escrito, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 51, fracción IV, y 78, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.;

d) En su caso, las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que pretendan participar en el procedimiento de contratación, presentarán escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los

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requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado;

e) Original del escrito que contenga la declaración de integridad, mediante la cual los licitantes

manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos, o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos del Sistema de Agua Potable, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;

f) Original del escrito en el que el interesado en participar en este procedimiento de contratación

manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana.; g) Con objeto de participar en el procedimiento y acreditar su existencia legal y personalidad

jurídica, los licitantes o sus representantes presentarán un escrito en original en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:

1) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su

caso, los de su apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, así como el nombre de los socios. Asimismo, deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él, y

2) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron

otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.

h) Copia de su Cédula de Identificación Fiscal (Clave de Registro Federal de Contribuyentes) i) Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de

personas físicas y en el caso de personas morales de la persona que firme la proposición. j) En su caso, convenio privado de agrupación de personas físicas y/o morales, celebrado entre

dos o más interesados para participar en la licitación en los términos señalados en el punto 4.11 de esta convocatoria a la licitación, ratificadas las firmas ante notario o fedatario públicos

Para los interesados que decidan agruparse para presentar una proposición, deberán acreditar, en forma individual, los requisitos señalados en los incisos c), d), e), f), g) y h). Para acreditar la capacidad financiera mínima requerida se podrán considerar en conjunto los correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, exhibiendo el convenio con la proposición VII.- PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL QUE SE REQUERIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Para la ejecución de la obra, no se requerirá obligatoriamente porcentaje en la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de fabricación o contenido nacional. VIII.- DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITARÁ LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA REQUERIDA PARA PARTICIPAR EN ESTA LICITACIÓN.

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Los licitantes deberán acreditar su experiencia y capacidad técnica y financiera de la forma siguiente: Experiencia: Con la relación de los profesionales técnicos y administrativos al servicio del licitante, anexando el currículo de cada uno de los profesionales técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de la obra, los que deberán tener experiencia en obras con características técnicas y magnitud similares. Para efectos del último párrafo del artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se considerará como mano de obra las actividades realizadas por especialistas, técnicos y administrativos nacionales, así como cualquier otra de naturaleza similar que se requiera para la ejecución de los trabajos realizada por personas de nacionalidad mexicana (El detalle de la forma de acreditar esta experiencia se encuentra en el Documento Técnico AT3). Experiencia y capacidad Técnica: Con los documentos que acrediten la ejecución de obras de la misma naturaleza, con la identificación de los trabajos realizados por el licitante y su personal, en los que sea comprobable su participación, anotando el nombre de la contratante, descripción de las obras, importes totales, importes ejercidos o por ejercer y las fechas previstas de terminaciones, así como el historial de cumplimiento satisfactorio de contratos suscritos con dependencias o entidades, en el caso de haberlos celebrado; en el supuesto de que el licitante no haya formalizado contratos con las dependencias y entidades éste lo manifestará por escrito al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro , bajo protesta de decir verdad, por lo que no será materia de evaluación el historial de cumplimiento a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (El detalle de la forma de acreditar esta experiencia se encuentra en el Documento Técnico AT4). Capacidad Financiera: Con las declaraciones fiscales, estados financieros dictaminados o no de los últimos dos ejercicios fiscales o, en caso de empresas de nueva creación, los más actualizados a la fecha de presentación de proposiciones (El detalle de la forma de acreditar esta capacidad financiera se encuentra en el Documento Técnico AT6). En el caso de los interesados que decidan agruparse, para cumplir con la capacidad financiera requerida se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes de la agrupación, tomando en consideración si la obligación es conjunta, solidaria y/o mancomunada. IX.- MANO DE OBRA LOCAL Por las características de la obra y la especialidad que se requiere para la ejecución de estos trabajos, no se requerirá de un porcentaje mínimo de mano de obra local. Esto de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXI del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo llenar y presentar en su proposición para tal efecto el formato “ANEXO ECONÓMICO AE1B MANO DE OBRA LOCAL”, mismo que adjuntará en el documento AE1. 1 GENERALIDADES DE LA OBRA. 1.1 ORIGEN DE LOS FONDOS. Para cubrir las erogaciones que se deriven del contrato, objeto de esta licitación, se tienen los recursos aprobados mediante el Oficio de Autorización No. B00.915.-298/2016 de fecha 29 de Septiembre de 2016, signado por la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Donde solicita al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro iniciar el procedimiento de la licitación, con el objeto de formalizar las acciones relativas al Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (PROAGUA) en su Apartado Urbano (APAUR).

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1.1. A.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y LUGAR EN DONDE SE LLEVARÁN A CABO LOS

TRABAJOS.

La obra pública, a base de precios unitarios y tiempo determinado, objeto de la licitación, consistirá en la Perforación de dos Pozos Profundos “La Planta” y “Nicolás Romero” para la Ciudad de Zitácuaro Michoacán, de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro proporcione. 1.2 FECHAS ESTIMADAS DE INICIO Y TERMINACIÓN. La fecha estimada para el inicio de los trabajos será el día 31 de Octubre de 2016 y la fecha de terminación será el día 29 de diciembre de 2016. 1.3 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. El plazo de ejecución de los trabajos será de 60 días naturales contados a partir de la fecha de iniciación de los trabajos. 1.3.1 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. Los licitantes elaborarán sus programas de ejecución considerando las fechas indicadas en el punto 1.2 y con el plazo señalado en el punto 1.3 de esta convocatoria. Dichos programas podrán ser presentados en los formatos que para tal efecto proporcional Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro o podrán ser reproducidos, cumpliendo con cada uno de los elementos requeridos en los puntos 4.2, 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 de esta convocatoria. 1.4 VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS Y JUNTA(S) DE ACLARACIONES. La visita al sitio donde se realizarán los trabajos será optativa para los interesados y tendrá como objeto que los licitantes conozcan las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico.

El Servidor Público que presida el acto, en cumplimiento al numeral 6 del Anexo Primero del Acuerdo por el que se expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto del 2015, y su modificación publicado en el mismo medio el día 19 de febrero del 2016, informará a los asistentes que:

a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (gob.mx), a través de la liga www.gob.mx/sfp; mismo que fue publicado el día 20 de agosto del 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y su modificación en el mismo medio el día 19 de febrero del 2016;

b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados; así como que esa información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrá ser utilizada como elemento de prueba:

i. Contrataciones públicas;

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ii. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y

iii. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones que enliste la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en la liga www.gob.mx/sfp

c) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

d) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia ante la autoridad correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.

Al inicio de la visita el servidor público responsable del acto deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan.

De la visita se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contener al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo.

Los licitantes deberán incluir en sus proposiciones un escrito en el que manifiesten que conocen las condiciones y características antes citadas, por lo que no podrán invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por este motivo.

Al sitio de realización de los trabajos podrán asistir los interesados y sus auxiliares, así como aquéllos que autorice el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro. Con posterioridad a la realización de la visita podrá permitírseles el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos a quienes lo soliciten con anticipación de por lo menos veinticuatro horas a la recepción y apertura de proposiciones, aunque no será obligatorio para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro designar a un técnico que guíe la visita. En ningún caso, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro asumirá responsabilidad, por las conclusiones que los licitantes obtengan al examinar el lugar y circunstancias antes señaladas, y en el caso de ser adjudicatario del contrato, el hecho de que no se hayan tomado en consideración las condiciones imperantes en el sitio de los trabajos no le releva de su obligación para ejecutar y concluir los trabajos en la forma y términos convenidos. El licitante deberá manifestar por escrito, que conoce el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a la convocatoria a la licitación, ya sean derivadas de la junta de aclaraciones, de preguntas adicionales que se hayan efectuado con posterioridad a la junta de aclaraciones o de cualquier otra situación enmarcada en la normatividad aplicable (Documento No. AT1) por lo que no podrá invocar su desconocimiento o modificaciones al contrato por este motivo. Para la junta de aclaraciones:

La junta de aclaraciones deberá llevarse a cabo posterior a la visita al sitio de realización de los trabajos. El acto será presidido por el servidor público designado por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro quién deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.

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Al inicio del acto el servidor público responsable deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y El servidor público que presida el acto informará a los participantes que una vez iniciado el mismo no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto. De existir modificaciones a las condiciones de la convocatoria a la licitación pública éstas se difundirán a través de Compranet. Es optativa para los licitantes la asistencia a la junta de aclaraciones. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante, y que consistirán en:

Escrito en el que contendrá los datos siguientes: a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, los de su apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, así como el nombre de los socios, y b) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.

Las personas que manifiesten su interés en participar en la licitación pública mediante el escrito antes descrito, serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración, dudas o cuestionamientos en relación con la convocatoria a la licitación pública.

Si el escrito antes señalado no se presenta, se permitirá el acceso a la junta de aclaraciones a la persona que lo solicite en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en la misma.

Las solicitudes de aclaración se presentarán, a elección del licitante, de manera personal en la junta de aclaraciones en el domicilio señalado por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro en esta convocatoria a la licitación pública para llevar a cabo dicho evento, o enviarse a través de CompraNet a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta. En el caso de enviar a través de CompraNet el escrito a que refiere el párrafo anterior, deberá enviarlo en formato pdf, escaneándolo después de firmarlo, y entregar el original en el sobre con que entregue su proposición de manera presencial, o agregarlo a su proposición ajustando el escrito a las condiciones correspondientes. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante que se formulen a través de CompraNet, la hora que registre el sistema al momento de su envío.

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Las solicitudes de aclaración que, en su caso, deseen formular los licitantes deberán plantearse de manera concisa y estar directamente relacionadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación pública. Cada solicitud de aclaración deberá indicar el numeral o punto específico con el cual se relaciona la pregunta o aspecto que se solicita aclarar; aquellas solicitudes de aclaración que no se presenten en la forma señalada podrán ser desechadas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro.

Las solicitudes de aclaración se presentarán, de manera personal, en la junta de aclaraciones en las oficinas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, sita en Calle Leandro Valle Sur No.11, col. Melchor Ocampo, C.P. 61503, Zitácuaro, Mich. En este caso las solicitudes de aclaración deberán presentarse a más tardar a la hora y fecha señalada para llevar a cabo la junta de aclaraciones.

Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.

De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados, contendrá la firma de los asistentes interesados y de los servidores públicos que intervengan; las solicitudes de aclaración formuladas por los licitantes, así como las respuestas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro en forma clara y precisa y, en su caso, los datos relevantes de la visita al sitio de realización de los trabajos. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. En la fecha y hora establecida para la primera junta de aclaraciones, el servidor público que la presida procederá a dar contestación a las solicitudes de aclaración recibidas tanto en CompraNet como en el acto mismo, referentes a cada punto o apartado de la convocatoria a la licitación pública, mencionando el nombre del o los licitantes que las presentaron. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro podrá dar contestación a las solicitudes de aclaración de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquéllas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la convocatoria a la licitación pública. El servidor público que presida la junta de aclaraciones podrá suspender la sesión en razón de la complejidad y del número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se emplearía en darles contestación, informando a los licitantes la hora y, en su caso, fecha o lugar en la que se continuará con la junta de aclaraciones. Una vez que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, se dará inmediatamente oportunidad a los licitantes para que, en el mismo orden de los puntos o apartados de la convocatoria a la licitación pública en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen pertinentes en relación con las respuestas recibidas. El servidor público que presida la junta de aclaraciones, atendiendo al número de preguntas, informará a los licitantes si éstas serán contestadas en ese momento o si se suspende la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro estará obligada a dar contestación, en forma clara y precisa, tanto a las solicitudes de aclaración como a las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro en la junta de aclaraciones. El servidor público que presida la junta de aclaraciones en ningún caso permitirá que como respuesta a las solicitudes de aclaración se remita al licitante de manera general a lo previsto en la convocatoria a la licitación pública. En caso de que la respuesta a la solicitud de aclaración remita a la convocatoria a la

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licitación pública, deberá señalar el apartado específico de la misma en que se encuentre la respuesta al planteamiento. Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad a la primera junta de aclaraciones, o bien, después del plazo previsto para su envío a través de CompraNet, no serán contestadas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo. En dicho supuesto, si el servidor público que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas. A efecto de agilizar la contestación de las solicitudes de aclaración que formulen los licitantes, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro podrá determinar el formato en el que éstos deberán presentar las mismas, para agruparlas y estar en posibilidad de dar una respuesta integral que considere las dudas sobre un mismo tema y evitar la repetición innecesaria. Dicho formato deberá incluirse, en su caso, en la convocatoria a la licitación pública. Si derivado de la o las juntas de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria a la licitación pública deberá publicarse en CompraNet; en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia de un plazo de al menos seis días naturales desde la fecha en que concluya la junta de aclaraciones hasta el momento del acto de presentación y apertura de proposiciones. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición. 1.4.1 LUGAR DE REUNIÓN PARA LA VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA. El lugar de reunión para realizar la visita a los sitios de los trabajos será a las 10:00 horas, del día 12 de Octubre de 2016 en las oficinas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, Mich., Calle Leandro Valle Sur No.11, Col. Melchor Ocampo, Zitácuaro, Mich. C.P. 61503, siendo atendidos por el C. Arq. Javier González Correa, con números telefónicos (01 715) 1532796, 1531221, Ext. 108. 1.4.2 LUGAR DE REUNIÓN PARA LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA PÚBLICA. La junta de aclaraciones a la convocatoria a la licitación se llevará a cabo a las 13:00 horas, el día 12 de Octubre de 2016, en la Sala de Juntas de las oficinas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, Mich., Calle Leandro Valle Sur No.11, Col. Melchor Ocampo, Zitácuaro, Mich. C.P. 61503, siendo atendidos por el C. Arq. Javier González Correa, con números telefónicos (01 715) 1532796, 1531221, Ext. 108. 2 INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y ANEXOS QUE FORMAN PARTE DE ESTA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. En este punto se especifican los trabajos que se licitan, el procedimiento y las condiciones contractuales, detallándose además en los siguientes documentos:

a. Anexos: Requisitos técnicos y económicos (Anexos AT1 al AT11 y AE1 al AE12

respectivamente) con formatos y guías de llenado, formatos de pólizas de fianza y de documentos distintos a la proposición técnica y económica, y en su caso formato AT12 y el programa de aplicación de anticipo;

b. Proyectos de ingeniería, normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, aplicables;

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c. Catálogo de conceptos; d. Acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones, documentos de aclaración y/o modificación que se

generen durante el procedimiento de esta licitación. e. Formato “verificación de la recepción de los documentos” f. Modelo de contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado,

Los licitantes deberán examinar todas las instrucciones, bases, formatos, condiciones, planos, croquis, aclaraciones, modelos y especificaciones que se incluyen en esta convocatoria a la licitación para que no incurra en alguno de los motivos señalados en el punto 5.3 de esta convocatoria, donde se precisan las causas por las que puede ser desechada su proposición, o en algún motivo de desechamiento señalado textualmente en cualquier otra parte de la convocatoria o de sus documentos que la integran. 3 MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. En los términos del artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro podrá modificar aspectos establecidos en la Convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. Cualquier modificación a la convocatoria a la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. Si las modificaciones a efectuar deriven de juntas de aclaraciones, caso en el cual, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro deberá de considerar que siempre deberá haber seis días hábiles como mínimo entre el día de la última junta de aclaraciones y la nueva fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los seis días hábiles se consideran sólo como mínimo indispensable, por lo que en cada caso el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro deberá establecer los días que sean necesarios para que los licitantes integren su proposición. Cualquier modificación que se requiera hacer a la convocatoria a la licitación será publicada en Compranet en días hábiles y por una sola ocasión. De existir modificaciones a las condiciones de la convocatoria a la licitación pública éstas se difundirán a través de Compranet. 4 PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.

Los licitantes prepararán sus proposiciones conforme a lo establecido en esta convocatoria a la licitación pública, así como en las aclaraciones y modificaciones que, en su caso, afecten a aquéllas.

La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica, salvo tratándose del catálogo de conceptos y los diversos programas solicitados (Documentos AT10, AT11 INCISOS A, B y C, AE10, AE11 INCISOS A, B, C y D, AE12), mismos que deberán ser firmados en cada hoja. Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.

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Para efecto del párrafo anterior, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica en un solo grupo, y en otro grupo el resto de los documentos (Documentos distintos a la propuesta técnica y económica) que entregue el licitante. En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro no podrá desechar la proposición; si tal continuidad no se mantiene o no se puede constatar, será desechada la proposición. No se considerará foliada la propuesta cuando la numeración que contenga sea la que se le asigna al momento de hacer la impresión de cada documento. El licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, previo a su formalización, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición. 4.1 ENTREGA DE PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE

PROPOSICIONES. Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica (Documento g) de la documentación distinta). El licitante deberá entregar por escrito su proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante la entrega en un solo sobre y completamente cerrado, claramente identificado en su parte exterior con la clave de la licitación, objeto de los trabajos y el nombre o razón social del licitante. La documentación distinta a la parte técnica y económica de la proposición (numeral VI de esta convocatoria) podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga su proposición. Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador. En el caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 4.2 FORMA DE PRESENTACIÓN. Las proposiciones deberán presentarse en sobre cerrado y deberá integrarse en los documentos que para tal efecto se incluyen en esta convocatoria a la licitación, o reproducirlos siempre y cuando se respete el contenido y estructura de los mismos, sin tachaduras ni enmiendas. De conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las proposiciones presentadas deberán ser firmadas por los licitantes o sus apoderados en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica, salvo tratándose del catálogo de conceptos o presupuesto de obra o servicios y los programas solicitados, mismos que deberán ser firmados en cada hoja.

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Para el caso de las proposiciones que se presenten documentalmente y por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones, cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Para efecto del párrafo anterior, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica en un solo grupo, y en otro grupo el resto de los documentos (Documentos distintos a la propuesta técnica y económica) que entregue el licitante. En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro no podrá desechar la proposición; si tal continuidad no se mantiene o no se puede constatar, será desechada la proposición. No se considerará foliada la propuesta cuando la numeración que contenga sea la que se le asigna al momento de hacer la impresión de cada documento a menos que tal numeración tenga el fin de formar el foliado. El licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, previo a su formalización, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición 4.2.1 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO, QUE DEBEN CUMPLIR LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS LICITANTES, CONSISTENTES EN ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, QUE SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN.

4.2.2 LOS ANEXOS TÉCNICOS DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CON LOS REQUISITOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, ASÍ COMO LOS SEÑALADOS EN CADA FORMATO Y SU INSTRUCTIVO DE LLENADO:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

AT1

MANIFESTACIÓN ESCRITA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE CONOCER EL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES; DE HABER CONSIDERADO LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN QUE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO LES HUBIERE PROPORCIONADO, ASÍ COMO DE HABER CONSIDERADO EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO, LE PROPORCIONE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO Y EL PROGRAMA DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTE. TRATÁNDOSE DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS, DEBERÁ PRESENTARSE EN FORMA INDIVIDUAL ESTE ESCRITO POR CADA UNA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES QUE FORMAN PARTE DE LA AGRUPACIÓN.

AT2

DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LA OBRA, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO, EN SU CASO, LAS RESTRICCIONES TÉCNICAS QUE PROCEDAN CONFORME AL PROYECTO EJECUTIVO QUE ESTABLEZCA EL SISTEMA DE

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AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO.

AT3

ESCRITO DE PROPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, ANEXANDO EL CURRÍCULO DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA, LOS QUE DEBERÁN TENER EXPERIENCIA EN OBRAS CON CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES. PARA EFECTOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE CONSIDERARÁ COMO MANO DE OBRA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ESPECIALISTAS, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS NACIONALES, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA DE NATURALEZA SIMILAR QUE SE REQUIERA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADA POR PERSONAS DE NACIONALIDAD MEXICANA.

AT4

LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN OBRAS DE LA MISMA NATURALEZA, CON LA IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL, EN LOS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, ASÍ COMO EL HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE CONTRATOS SUSCRITOS CON DEPENDENCIAS O ENTIDADES, EN EL CASO DE HABERLOS CELEBRADO; EN EL SUPUESTO DE QUE EL LICITANTE NO HAYA FORMALIZADO CONTRATOS CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ÉSTE LO MANIFESTARÁ POR ESCRITO AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, POR LO QUE NO SERÁ MATERIA DE EVALUACIÓN EL HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

AT5

MANIFESTACIÓN ESCRITA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LA QUE SEÑALE LAS PARTES DE LA OBRA QUE SUBCONTRATARÁ, EN CASO DE HABERSE PREVISTO EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA. EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO DEBERÁ SOLICITAR LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PERSONAS QUE SE SUBCONTRATARÁN. TRATÁNDOSE DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS, DEBERÁ PRESENTARSE EN FORMA INDIVIDUAL ESTE ESCRITO POR CADA UNA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES QUE FORMAN PARTE DE LA AGRUPACIÓN.

AT6

LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD FINANCIERA, COMO DECLARACIONES FISCALES, ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS O NO DE LOS ÚLTIMOS DOS EJERCICIOS FISCALES O, EN CASO DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, LOS MÁS ACTUALIZADOS A LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

AT7

RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADOS CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTARSE CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD.

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AT8

MANIFESTACIÓN ESCRITA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE QUE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SU PROPOSICIÓN NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBSIDIOS, CUANDO SE REQUIERA DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE ORIGEN EXTRANJERO DE LOS SEÑALADOS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. TRATÁNDOSE DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS, DEBERÁ PRESENTARSE EN FORMA INDIVIDUAL ESTE ESCRITO POR CADA UNA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES QUE FORMAN PARTE DE LA AGRUPACIÓN.

AT9

LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, CON LA DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO DE ELLOS, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR Y SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN, AGRUPADO POR: A MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE; B MANO DE OBRA; Y C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.

AT10

PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO DE ACUERDO A LOS PERIODOS DETERMINADOS POR EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE DIAGRAMAS DE BARRAS, O BIEN, REDES DE ACTIVIDADES CON RUTA CRÍTICA Y EN SU CASO, CON FECHAS CRITICAS QUE REFLEJE EL PORCENTAJE DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

AT11

PROGRAMAS CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS DE UTILIZACIÓN, CONFORME A LOS PERIODOS DETERMINADOS POR EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO, PARA LOS SIGUIENTES RUBROS: A MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE EXPRESADOS EN

UNIDADES CONVENCIONALES Y VOLÚMENES REQUERIDOS; B MANO DE OBRA; C MAQUINARIA Y EQUIPO PARA CONSTRUCCIÓN, IDENTIFICANDO SU TIPO Y

CARACTERÍSTICAS, Y D UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE

SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS TRABAJOS.

4.2.3 LOS ANEXOS ECONÓMICOS DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CON LOS REQUISITOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, ASÍ COMO LOS SEÑALADOS EN CADA FORMATO Y SU INSTRUCTIVO DE LLENADO:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

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AE1

LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, CON LA DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO DE ELLOS, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR, SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN Y SUS IMPORTES, AGRUPADO POR: A MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE; B MANO DE OBRA; Y C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.

AE2

ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL FACTOR DE SALARIO REAL CONFORME A LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ANEXANDO EL TABULADOR DE SALARIOS BASE DE MANO DE OBRA POR JORNADA DIURNA DE OCHO HORAS E INTEGRACIÓN DE LOS SALARIOS: A ANÁLISIS DEL FACTOR Tp/TI; B TABLA DE CÁLCULO DEL FACTOR DE SALARIO REAL; Y C ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL SALARIO REAL.

AE3

ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, DEBIENDO CONSIDERAR ÉSTOS PARA EFECTOS DE EVALUACIÓN, COSTOS Y RENDIMIENTOS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS NUEVOS.

AE4

ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS, IDENTIFICANDO LOS CORRESPONDIENTES A LOS DE ADMINISTRACIÓN DE OFICINAS DE CAMPO Y LOS DE OFICINAS CENTRALES.

AE5

ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO.

AE6

UTILIDAD PROPUESTA POR EL LICITANTE.

AE7 CARGOS ADICIONALES.

AE8

RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS BÁSICOS QUE SE REQUIERAN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. CUANDO EXISTAN INSUMOS DE LOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE DEBERÁ SEÑALAR EL PRECIO OFERTADO POR EL LICITANTE.

AE9

ANÁLISIS DEL TOTAL DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, DETERMINADOS Y ESTRUCTURADOS CON COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS, DE FINANCIAMIENTO, CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES, DONDE SE INCLUIRÁN LOS MATERIALES A UTILIZAR CON SUS CORRESPONDIENTES CONSUMOS Y COSTOS, Y DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON SUS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS Y COSTOS.

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AE10

PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO DE ACUERDO A LOS PERIODOS DETERMINADOS POR EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE DIAGRAMAS DE BARRAS, O BIEN, REDES DE ACTIVIDADES CON RUTA CRÍTICA Y EN SU CASO, CON FECHAS CRITICAS QUE REFLEJE EL PORCENTAJE DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

AE11

PROGRAMAS DE EROGACIONES A COSTO DIRECTO, CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS DE UTILIZACIÓN, CONFORME A LOS PERIODOS DETERMINADOS POR EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO, PARA LOS SIGUIENTES RUBROS: A MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE EXPRESADOS EN

UNIDADES CONVENCIONALES Y VOLÚMENES REQUERIDOS; B MANO DE OBRA; C MAQUINARIA Y EQUIPO PARA CONSTRUCCIÓN, IDENTIFICANDO SU TIPO Y

CARACTERÍSTICAS; Y D UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE

SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

AE12

CATÁLOGO DE CONCEPTOS, CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA E IMPORTES POR PARTIDA, SUBPARTIDA, CONCEPTO Y DEL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTE DOCUMENTO FORMARÁ EL PRESUPUESTO DE LA OBRA QUE SERVIRÁ PARA FORMALIZAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE Y SE PRESENTARÁ EN EL FORMATO PROPORCIONADO POR LA CONVOCANTE EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN.

Cuando en la presente convocatoria, actas de visita al sitio de los trabajos, acta o actas de junta de aclaraciones, acta de recepción de proposiciones, fallo y acta donde se da a conocer el fallo, se haga mención del código de cualquiera de los documentos que integran la proposición (DISTINTOS, TÉCNICOS O ECONÓMICOS), se entenderá hecha la mención de su descripción y de sus anexos señalados. 4.3 IDIOMA. Todos los documentos relacionados con la propuesta que preparen los licitantes, así como toda la correspondencia y los comunicados relativos a ella que se realicen con el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, deberán redactarse en idioma español. Los documentos complementarios y el material impreso que proporcionen los licitantes, tales como manuales o folletos de materiales o equipo de instalación permanente, podrán estar redactados en otro idioma, a condición de que se acompañen de una traducción simple al idioma español, la que prevalecerá para los efectos de la interpretación de la propuesta. 4.4 MONEDA. El tipo de moneda en la que deberán presentarse las proposiciones será en pesos de los Estados Unidos Mexicanos.

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4.5 ANTICIPOS. Para realizar en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos de la obra objeto del contrato respectivo, El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro otorgará un anticipo equivalente del 10% (Diez por ciento) de la asignación presupuestal contratada en el ejercicio de que se trate. Para realizar la adquisición de materiales y equipos de instalación permanente necesarios para la realización de los trabajos de la obra objeto del contrato respectivo, El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro otorgará un anticipo equivalente del 20% (Veinte por ciento) de la asignación presupuestal contratada en el ejercicio de que se trate. Los anticipos correspondientes se pondrán a disposición con antelación a la fecha de inicio de los trabajos de la obra y dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la presentación de la garantía estipulada en el contrato respectivo. El atraso en la entrega del o los anticipos otorgados por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución de los trabajos de la obra, establecido en el contrato respectivo, formalizando mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos objeto de la presente Licitación, conforme al Art. 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Art. 99 de su Reglamento. Cuando el Licitante que resulte ganador, no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo señalado en el contrato respectivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento en el plazo de ejecución de los trabajos de la obra y, por lo tanto, éste deberá iniciar los trabajos de la obra en la fecha programada en el contrato respectivo. El Licitante obligatoriamente en su propuesta deberá considerar el importe de los anticipos para la determinación del costo de financiamiento de los trabajos, de conformidad con lo establecido en él inciso III del Artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No se otorgarán anticipos para los convenios adicionales en monto y/o plazo, que se celebren en términos del Artículo 59 de la LOPSRM, salvo para aquellos que alude el último párrafo del mismo; ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate. Para la amortización de los anticipos en el supuesto de terminación anticipada de la obra o rescisión del contrato, el saldo por amortizar se reintegrará al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, en efectivo o en especie según para lo que hayan sido asignados éstos, en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la determinación de dar por terminado anticipadamente los trabajos de la obra, o de dar por rescindido el contrato respectivo. El Contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 4.6 AJUSTE DE COSTOS DIRECTOS. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro con fundamento en lo señalado en el artículo 56

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de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos directos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción II del artículo 57 de la citada ley, y que textualmente señala: La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos directos se hará como lo determina el artículo 58 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 178, 180 y 181 de su Reglamento. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será El Contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique; El Contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 178 de su Reglamento.

Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que El Contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos se sujetará a lo siguiente:

I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.

Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los

índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto El Contratista como el

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Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro procederá a calcularlos en conjunto con El Contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;

III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos

contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que El Contratista haya considerado en su proposición, y

IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. Para el caso de los señalados índices de precios productor que determine el Banco de México, se utilizarán los que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, esto, con fundamento en el artículo 59 primer párrafo, fracción III inciso b) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. 4.7 CONDICIONES DE PAGO. Las condiciones de pago es sobre la base de precios unitarios. El Contratista recibirá del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, el pago total en moneda nacional que deba cubrírsele por unidad de concepto de trabajos terminados, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad y requeridas. . 4.8 FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por El Contratista a la residencia de obra, acompañadas de la documentación que acredite su pago tales como números generadores, croquis, notas de bitácora, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías y análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimación, según corresponda, e invariablemente deberá acompañarse con la nota tipo de bitácora de “solicitud de aprobación” correspondiente, dentro de los seis (6) días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las mismas, la que será el día último de cada mes, la residencia de obra dentro de los quince (15) días naturales siguientes, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones, mismas que serán pagadas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clave bancaria estándar (clabe) y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra, para que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se

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incorporarán en la siguiente estimación. Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos que, conforme al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos que realiza la Secretaría de la Función Pública, así como los impuestos correspondientes y se retendrán de la estimación o estimaciones que se cubran al contratista. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en el programa de ejecución convenido, así como a los estándares de desempeño que, en su caso, se establezcan en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato. El atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación de penas convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa. Tal situación deberá documentarse y registrarse en la Bitácora. El retraso en el pago de estimaciones en que incurra el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud del contratista, a través del convenio respectivo. No procederá dicho diferimiento cuando el retraso en el pago derive de causas imputables al contratista. Dentro del plazo de los 20 días para pago señalado en el primer párrafo de este numeral, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro deberá revisar la factura y, si reúne los requisitos administrativos y fiscales, tramitar y realizar el pago de la misma al contratista. El Contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de que las facturas entregadas por los contratistas para su pago presenten errores o deficiencias, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al contratista las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del contratista no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley. En el contrato de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones: I. De trabajos ejecutados; II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; III. De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley, y IV. De los ajustes de costos. Las estimaciones autorizadas por la residencia se considerarán como documentos independientes entre sí, por lo que cada una podrá ser negociada para efectos de su pago. El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.

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Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes: I. Números generadores; II. Notas de Bitácora; III. Croquis; IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías; V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación; VI. Invariablemente deberán acompañar a la estimación con la nota tipo de bitácora de “solicitud

de aprobación”. Se tendrán por autorizadas las estimaciones que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro omita resolver respecto de su procedencia, dentro del término de quince días naturales contados a partir de su recepción (primer párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas). En todos los casos, el residente deberá hacer constar en la Bitácora la fecha en que se presentan las estimaciones. En el caso de que El Contratista no presente las estimaciones en el plazo de seis días naturales siguientes a la fecha de corte establecida, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista. El pago de los ajustes de costos directos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones de ajuste de costos siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a los factores que se autoricen para cada tipo de ajuste, debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse entre ellos. La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañando la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno. El pago de las estimaciones de gastos no recuperables autorizados debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Una vez calculados los importes de los gastos no recuperables en términos de este artículo, no se podrán aplicar a dichos importes los porcentajes por concepto de indirectos, financiamiento y utilidad a que se refieren los artículos 212, 214 y 219 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 4.9 PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Las condiciones contenidas en esta convocatoria a la licitación y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas (Artículo 27 párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), sin perjuicio de que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de la misma la Ley. 4.10 DESCUENTOS SOBRE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara

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Mexicana de la Industria de la Construcción de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fechas 23 de junio de 2015 entre Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.2% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula vigésima octava inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción. Para la aplicación de este descuento el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el cinco al millar (0.5%) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en los términos que señale dicho convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública. 4.11 AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES. Dos o más personas, físicas y/o morales, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en el caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas autógrafamente. Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjuntos, solidarios y mancomunados. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Para la presentación de la proposición conjunta, se deberá celebrar entre el grupo de personas un convenio privado, ratificadas las firmas ante notario o fedatario público que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos:

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a. Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;

b. Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas señalando,

en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación y deberá contar con facultades para otorgar poderes para formalizar el convenio para presentar proposición conjunta;

c. Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente para atender

todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública; d. Descripción precisa y detallada (no en porcentajes) de la parte de la obra pública que cada

persona se obligará a cumplir, así como la forma en que se garantizará y exigirá el cumplimiento de las obligaciones y la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones de los trabajos ejecutados, a satisfacción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro;

e. Señalamiento de un domicilio común para oír y recibir notificaciones, y f. Estipulación expresa en el sentido de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma

conjunta, solidaria y mancomunada para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, de conformidad con lo ordenado por los artículos 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 47, fracción II, inciso e) de su Reglamento, y lo estipulado en la cláusula primera del modelo de contrato de obra pública.

En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, con el sobre que contenga la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio formará parte del mismo como uno de sus anexos. Para cumplir con la capacidad financiera requerida por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes de la agrupación. En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación. En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las 24 (VEINTICUATRO) horas siguientes.

4.12 SUBCONTRATACIÓN.

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No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de los trabajos. (En este caso el licitante incluirá en su proposición el Anexo Técnico AT 5 que se le proporciona con la leyenda “NO APLICA”), el no anexar el documento en estas condiciones descritas no es causa para desechar la proposición. 4.13 RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE. 4.13.1 RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO,

PROPORCIONE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO.

Para la ejecución de los trabajos el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro no proporcionará material ni equipo de instalación permanente.

4.13.2 RELACIÓN DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE

FABRICACIÓN NACIONAL QUE PODRÁ REQUERIRSE EN LA LICITACIÓN PÚBLICA. Cuando se establezcan requisitos de contenido nacional en los términos del último párrafo del artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, la Secretaría de Economía podrá solicitar al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro , la información necesaria para verificar el cumplimiento del contenido de fabricación nacional de los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente que deban ser utilizados en la ejecución de los trabajos, de conformidad con las reglas de carácter general que para estos efectos emita dicha Secretaría. 4.14 FIRMA DE LA PROPOSICIÓN. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente con tinta indeleble por los licitantes o sus apoderados. La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica, salvo tratándose del catálogo de conceptos (AE12) y los diversos programas solicitados (AT10, AT11 INCISOS A, B y C, AE10, AE11 INCISOS A, B y C,), por lo que, el hecho de no firmar el catálogo de conceptos y los citados programas en todas sus hojas, será motivo para desechar la proposición. 4.15 COMO INTEGRAR E IDENTIFICAR LA PROPOSICIÓN. El licitante deberá integrar su proposición, en original y en la forma que previene el punto 4.2, 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3. Una vez integrada deberá ser colocada en un solo sobre completamente cerrado claramente identificado en su parte exterior, con la clave de la licitación, objeto de los trabajos y el nombre o la razón social del licitante. En caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 5. DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN. Para facilitar los procedimientos de contratación, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro deberá efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de la documentación

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distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca su reglamento. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a dicha Ley. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas. 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, Y FALLO DE LA LICITACIÓN. Las proposiciones deberán presentarse a las 11:00 horas, el día 25 de Octubre de 2016, en la Sala de Juntas de las oficinas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, Mich., Calle Leandro Valle Sur No.11, Col. Melchor Ocampo, Zitácuaro, Mich. C.P. 61503, donde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones, bajo la presidencia del titular del área responsable de la contratación o por el servidor público que éste designe, quien será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Los licitantes o sus representantes legales, al ser nombrados entregarán sus proposiciones en sobre cerrado y en su caso el escrito indicado en el sexto párrafo del punto 4.1. de esta convocatoria. Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones, no se recibirán proposiciones que se presenten después de la fecha y hora establecida en estas bases de licitación. Los licitantes solo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación. Se hace la precisión que recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión. Los licitantes, junto con el sobre cerrado que contenga sus proposiciones, deberán entregar copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo, conforme a lo siguiente:

I. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro no realizará la revisión preliminar a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo cual no se recibirán documentos, previo a la hora señalada para la apertura de las proposiciones.

II. A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que lo presida no deberá permitir el acceso a ningún licitante ni observador, o servidor público ajeno al acto. Al inicio del acto el servidor público responsable deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, asimismo informará a los participantes que una vez iniciado el mismo no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto.

III. El Servidor Público que presida el acto, en cumplimiento al numeral 6 del Anexo Primero del Acuerdo por el que se expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas,

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otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto del 2015, y su modificación publicado en el mismo medio el día 19 de febrero del 2016, informará a los asistentes que:

a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (gob.mx), a través de la liga www.gob.mx/sfp; mismo que fue publicado el día 20 de agosto del 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y su modificación en el mismo medio el día 19 de febrero del 2016;

b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados; así como que esa información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrá ser utilizada como elemento de prueba:

i. Contrataciones públicas;

ii. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y

iii. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones que enliste la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en la liga www.gob.mx/sfp

c) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

d) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.

IV. Los licitantes presentes deberán entregar su proposición en Sobre cerrado al servidor público

que presida el acto.

V. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, leyendo en voz alta, el importe de las proposiciones.

VI. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro designe, rubricarán el documento número AE12 Catálogo de conceptos, las que para estos efectos constarán documentalmente.

VII. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

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Las proposiciones que se reciban en el acto de presentación y apertura de las mismas serán revisadas sólo para el efecto de hacer constar la documentación presentada por los licitantes, sin entrar a su análisis técnico, legal o administrativo. Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que únicamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador. En el acta respectiva al acto de presentación y apertura de proposiciones se asentarán las manifestaciones que, en su caso, emitan los licitantes con relación a dicho acto. Asimismo, durante el desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones se observará lo siguiente:

I. Para efectos de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación pública, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro anotará en el formato de “verificación de la recepción de los documentos” a que se refiere la fracción IX del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los documentos entregados por el licitante, relacionándolos con los puntos específicos de la convocatoria a la licitación pública en los que se solicitan;

II. El formato a que se refiere la fracción anterior servirá a cada participante como constancia de recepción de la documentación que entregue en este acto, asentándose dicha recepción en el acta respectiva o anexándose copia de la constancia entregada a cada licitante. La falta de presentación del formato no será motivo de desechamiento y se extenderá un acuse de recibo de la documentación que entregue el licitante en dicho acto;

III. El servidor público que presida el acto deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la recepción se entenderá realizada una vez que ésta se analice durante su evaluación, debiéndose indicar en el fallo si la proposición fue desechada por incumplir la mencionada disposición legal;

IV. Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor público que presida el acto dará lectura al importe total de cada proposición. El análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, al realizar la evaluación de las mismas;

V. Aún y cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por un licitante, su proposición no deberá desecharse. El servidor público que presida el acto, cuando tenga conocimiento del hecho, lo comunicará al órgano interno de control que corresponda, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si al licitante de que se trate se le adjudica el contrato correspondiente y de manera previa a la formalización del mismo la autoridad competente determina la falsedad de su información, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro deberá abstenerse de suscribir el citado contrato;

VI. Con objeto de acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes podrán exhibir un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada (Documento inciso g) del apartado de DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES de esta convocatoria), mismo que contendrá los datos siguientes: a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso,

los de su apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras

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públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, así como el nombre de los socios, y

b) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.

VII. No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que únicamente entregue la proposición, pero ésta sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador;

VIII. Se requerirá a los licitantes que entreguen junto con el Sobre cerrado los escritos que se señalan en el apartado DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES de esta convocatoria a la licitación.

En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción III del artículo 37 de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones o de ser necesario, en cualquier otro momento, dentro de los plazos indicados, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de CompraNet. Cuando los licitantes omitan presentar en el acto de presentación y apertura de proposiciones documentos que no afecten su solvencia técnica o económica, o bien, documentos requeridos por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, distintos a los escritos señalados en la fracción VIII del artículo 34 de este Reglamento, ésta solicitará a dichos licitantes que proporcionen la documentación en el plazo que la misma determine. Al concluir el acto de presentación y apertura de proposiciones se levantará un acta en la que se hará constar como mínimo lo siguiente:

I. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo el acto; II. Nombre del servidor público encargado de presidir el acto; III. Nombre de los licitantes e importe total de cada proposición; IV. Lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación pública, y V. En su caso, hechos relevantes y manifestaciones a que haya lugar.

En esta acta se señalará que el fallo de la licitación se dará a conocer en junta pública que se efectuará a las 11:00 horas, el día 27 de octubre del 2016 en la Sala de Juntas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, Mich., Calle Leandro Valle Sur No.11, Col. Melchor Ocampo, Zitácuaro, Mich. C.P. 61503.

El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro procederá con la evaluación de las proposiciones aceptadas, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.4 de estas bases, debiendo emitir un fallo en que conste lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dando a conocer el resultado a los licitantes en junta pública;

En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita.

Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en el Sistema Electrónico de Información

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Pública Gubernamental (CompraNet), excepto en el caso de que algún licitante no haya proporcionado dirección de correo electrónico. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro procederá a su corrección, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación del contratista y del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio de las oficinas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, Mich., Calle Leandro Valle Sur No.11, Col. Melchor Ocampo, Zitácuaro, Mich. C.P. 61503, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la Dirección General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.

5.2 LICITACIÓN DESIERTA Y CANCELACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, declarará desierta la licitación cuando:

1.- La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables.

2.- Cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de

proposiciones Se considera que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación de mercado que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro y no sea factible pagarlos. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro podrá cancelar esta licitación por caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar

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los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia Dependencia. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 5.3 CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Se considerará como causa suficiente para desechar una proposición, cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La presentación incompleta o la omisión de cualquiera de los documentos requeridos en estas bases de licitación, detectada durante la revisión y aún después del cotejo realizado durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

II. La presentación de información y datos incompletos en cualquiera de los documentos requeridos en

esta convocatoria a la licitación, incluyendo el convenio privado para la agrupación de personas físicas y/o morales a que se refiere el punto 4.11 de esta convocatoria, que igualmente imposibilite determinar su solvencia. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

III. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el Sistema de

Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro respecto de las cuales se haya establecido expresamente en esta convocatoria a la licitación pública que afectarían la solvencia de la proposición. (Artículo 69 fracción II del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

IV. Cuando se acredite fehacientemente con la documentación idónea que la información o

documentación proporcionada por el licitante es falsa. (Artículo 69 fracción III del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

V. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en el artículo 51 y 78 de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 69 fracción IV del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VI. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o

cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. (Artículos 31 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69 fracción VI de su Reglamento);

VII. Cuando las cantidades de trabajo y/o precios unitarios del catálogo de conceptos, presenten

alteraciones, raspaduras, tachaduras y/o enmendaduras. (Artículo 69 fracción II del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VIII. Cuando el licitante no presente uno o varios análisis de precios unitarios o que éstos estén

incompletos. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

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IX. Cuando el licitante, en su catálogo de conceptos, omita alguno o algunos de los precios unitarios, u omita alguno o algunos de los conceptos de trabajo. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

X. Cuando el licitante, en su documentación (Documento AE5) no anote el indicador económico utilizado

en el análisis del costo por financiamiento (Artículo 69 fracción II del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)

XI. Cuando el licitante, en su análisis del costo por financiamiento no incida la amortización del o los

anticipos otorgados, si es el caso. (Artículo 69 fracción II del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)

XII. Cuando en la parte económica se incluyan los cargos por concepto de asociación a cámaras

industriales o comerciales de la construcción (Artículo 69 fracción II del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)

XIII. Cuando el licitante en su documentación (Documento AE3) no señale en alguno o algunos análisis. el

indicador económico especifico de la tasa de interés utilizada en el cálculo del costo por inversión integrante de los análisis de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción. (Artículo 69 fracción II del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)

XIV. La falta de presentación de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se

refiere la fracción VIII del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 69, fracción V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XV. Omitir firmar autógrafamente el catálogo de conceptos y/o los programas que deben ser firmados en

cada una de sus hojas, conforme a lo indicado en esta convocatoria a la licitación (Artículo 41, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas), y

XVI. Las demás circunstancias contenidas en la convocatoria a la licitación pública, para las que se hayan

señalado expresamente como causa para desechar la proposición. 5.4 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, para hacer el estudio, análisis y evaluación de la solvencia de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 63, fracción I, inciso b, 64, Apartado A, y 65, Apartado A, de su Reglamento. Los licitantes prepararán sus proposiciones conforme a lo establecido en esta convocatoria a la licitación pública, así como en las aclaraciones y modificaciones que, en su caso, afecten a aquéllas.

La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica, salvo tratándose del catálogo de conceptos y los diversos programas solicitados (Documentos AT10, AT11 INCISOS A, B y C, AE10, AE11 INCISOS A, B, C y D, AE12), mismos que deberán ser firmados en cada hoja.

El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro para hacer la evaluación de las proposiciones, deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para

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tal efecto, se establecen a continuación los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones: Para la presente licitación el mecanismo a aplicar es el Binario, artículo 63 fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para los fines de esta licitación pública, se entenderá que una proposición es solvente cuando durante la evaluación se determine que cumple con la totalidad de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, además que específicamente los documentos que integran la proposición se hayan preparado de conformidad con lo establecido en esta convocatoria a la licitación pública, así como con las aclaraciones y modificaciones que en su caso hubiere; y al incumplir alguno o algunos o la totalidad de los requisitos establecidos por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro se considerará que la proposición no es solvente. Para efectos del párrafo anterior, solo se considerarán para fines de evaluación los documentos que contienen requisitos legales, técnicos y económicos, y que son los relacionados en el numeral VI, IX, 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 de esta convocatoria, respecto de los cuales se establecen expresamente su forma de evaluación. Lo anterior sin perjuicio que se pueda desechar la proposición por otras razones, siempre y cuando estén expresamente señaladas en esta convocatoria. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, hará la evaluación de las proposiciones, en apego a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los artículos 63 fracción I inciso b, 64, apartado a), 65, apartado a) y 66 de su Reglamento, en los siguientes términos: 5.4.1 Para la evaluación técnica de las proposiciones se verificará entre otros, los siguientes aspectos:

I. Que cada documento contenga toda la información solicitada;

II. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los mismos.

En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deben cumplir los licitantes se considerarán, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en obras o servicios similares y la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos;

III. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan;

IV. Que la planeación integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos;

V. Que el procedimiento constructivo descrito por el licitante demuestre que éste conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su proposición;

VI. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro verificará en los estados financieros de los licitantes, los siguientes aspectos:

a) Que el capital de trabajo del licitante cubra el financiamiento de los trabajos a realizar en los dos primeros meses de ejecución de los trabajos, de acuerdo a las cantidades y plazos considerados en su análisis financiero presentado;

b) Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones, y

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c) El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa, y

De conformidad con las condiciones de pago establecidas en esta convocatoria, se verificará, además de lo previsto en el párrafo anterior, los siguientes aspectos:

A. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago sobre la base de precios unitarios que es el presente caso:

I. De los programas:

a) Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro;

b) Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos;

c) Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el licitante y en el procedimiento constructivo a realizar;

d) Que los suministros sean congruentes con el programa de ejecución general, en caso de que se requiera de equipo de instalación permanente, y

e) Que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados en los programas;

II. De la maquinaria y equipo:

a) Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación pública, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante;

b) Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción consideradas por el licitante sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de construcción propuesto por El Contratista o con las restricciones técnicas, cuando el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro fije un procedimiento, y

c) Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;

III. De los materiales:

a) Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate, y

b) Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción establecidas en la convocatoria a la licitación pública, y

IV. De la mano de obra:

a) Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos;

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b) Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante, tomando en cuenta los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos, y

c) Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos.

5.4.2 Para la evaluación económica de las proposiciones se verificarán entre otros, los siguientes aspectos:

I. Que cada documento contenga toda la información solicitada, y

II. Que los precios a costo directo de los insumos propuestos por el licitante sean aceptables, es decir, que sean menores, iguales o no rebasen considerablemente el presupuesto de obra elaborado previamente por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro como parte del proyecto ejecutivo. Dicho presupuesto deberá considerar las condiciones vigentes en el mercado nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos o, en su caso, en el mercado internacional, considerando los precios de manera individual o cómo inciden en su totalidad en la propuesta económica.

De conformidad con las condiciones de pago, se verificará, además de lo previsto en el párrafo anterior, los siguientes aspectos:

A. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago sobre la base de precios unitarios:

I. Del presupuesto de obra:

a) Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario;

b) Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis, y

c) Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes por parte del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro. El monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones;

II. Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo revisar:

a) Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales;

b) Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción;

c) Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado;

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d) Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

e) Que el cargo por el uso de herramienta menor se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, y

f) Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados;

III. Que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo además considerar:

a) Que los costos de los materiales considerados por el licitante sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en la convocatoria a la licitación pública;

b) Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos, y

c) Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos; y que los licitante hayan anexado copia de los manuales de la parte que contenga los rendimientos para cada equipo o maquinaria de construcción.

IV. Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo además considerar:

a) Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo;

b) Que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra, y

c) Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a la convocatoria a la licitación pública, deba pagarse aplicando un precio unitario específico;

V. Que el análisis, cálculo e integración del costo financiero se haya determinado considerando lo siguiente:

a) Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago, deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos;

b) Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos;

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c) Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico;

d) Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales, y

e) Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo que se establezca en la convocatoria a la licitación pública;

VI. Que el cargo por utilidad fijado por el licitante se encuentre de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

VII. Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran, y

VIII. Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción y de instalación permanente, sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.

IX. Que considere los cargos adicionales aplicables.

5.4.3.- Para la evaluación de los documentos distintos a la proposición técnica y económica se verificará

entre otros los siguientes aspectos:

I. Que cada documento contenga toda la información solicitada.

Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Cuando el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro solicitará que se realicen las aclaraciones pertinentes o que se aporte documentación o información adicional mediante escrito dirigido al licitante, el cual se notificará en el domicilio que éste haya señalado o bien, a través de CompraNet, caso en el cual el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro deberá enviar un aviso al licitante en la dirección de correo electrónico que haya proporcionado en su proposición, informándole que existe un requerimiento en CompraNet. En todo caso, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro recabará el acuse respectivo con el que se acredite de forma indubitable la entrega y recepción correspondiente. Lo anterior se hará constar en el fallo a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. A partir de la recepción de la solicitud, el licitante contará con el plazo que determine el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro para hacer las aclaraciones o entregar los documentos o información solicitada, procurando que el plazo que se otorgue sea razonable y equitativo. En caso de que el licitante no atienda el requerimiento efectuado, o bien, la información que proporcione no aclare la duda motivo de la solicitud, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro realizará la evaluación con la documentación que integre la proposición. Las respuestas del licitante deberán difundirse a través de CompraNet el mismo día en que sean recibidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, si el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro detecta en la proposición un error mecanográfico, aritmético o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de la evaluación, podrá llevar a cabo su rectificación siempre que la

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corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera.

En los casos previstos en el párrafo anterior, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro no deberá desechar la proposición y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado, en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación.

Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la misma Ley, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 78 de tal norma.

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro aplicará lo dispuesto en los tres párrafos anteriores para subsanar incumplimientos en los aspectos técnicos o económicos de las proposiciones de los licitantes. Se hace la precisión que durante la evaluación técnica, económica y de los documentos distintos, no se tomarán en cuenta documentos e información que no se hayan requerido en esta convocatoria a la licitación pública. 5.5 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38, quinto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 67, fracción I, de su Reglamento, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria a la licitación, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, oferte el precio más bajo y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones antes señaladas, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, que será aquella que otorgue mayor certeza en la ejecución y conclusión de los trabajos que pretenden contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Al finalizar la evaluación de las proposiciones y, en su caso, la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 67 fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro emitirá un fallo en el que se hagan constar los aspectos a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las proposiciones desechadas durante el procedimiento de contratación, podrán devolverse cuando sea solicitado por los licitantes, o bien, podrán ser destruidas en los términos del último párrafo del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados

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dichos términos el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro podrá proceder a su devolución o destrucción.). En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho párrafo para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro podrá destruirlas. Las dos proposiciones solventes cuyos precios fueron los más bajos, u otras proposiciones adicionales que determine el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, serán las únicas que no podrán devolverse a los licitantes o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro por el término previsto en el quinto párrafo del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás ordenamientos aplicables 6 DEL CONTRATO 6.1 MODELO DEL CONTRATO. El modelo de contrato de obra pública, que se anexa a esta convocatoria a la licitación, es emitido con apego a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en la demás normatividad aplicable vigente. En caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria.

6.2 FIRMA DEL CONTRATO. Previo a la firma del contrato, el licitante a quien se le haya adjudicado el mismo deberá presentar, para su cotejo, original o copia certificada de los siguientes documentos:

l. Tratándose de persona moral, testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, o

II. Tratándose de persona física, copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional.

III. Documentos con las que acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente

En el caso de que el licitante se encuentre inscrito en el registro único de contratistas no será necesario presentar la información a que se refiere esta fracción, bastando únicamente exhibir la constancia o citar el número de su inscripción y manifestar bajo protesta de decir verdad que en el citado registro la información se encuentra completa y actualizada;

La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona moral cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. El contrato deberá ser firmado en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas cuando la proposición ganadora de la licitación pública haya sido presentada en forma conjunta por varias personas. El contrato deberá estipular la forma en la que las personas que integran la proposición conjunta hayan acordado en el

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convenio respectivo la parte de los trabajos que ejecutará cada una, así como si quedarán obligadas en forma solidaria o mancomunada respecto del cumplimiento del contrato.

El licitante a quien se le adjudique el contrato, previamente a la formalización del mismo, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición, así como una copia de la presente convocatoria a la licitación, en razón de formar parte integrante del contrato y designar como su representante ante el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro al superintendente de construcción que cuente con firma electrónica avanzada para llevar a cabo, conjuntamente con el residente de obra, la elaboración, apertura, anotaciones, control y seguimiento de la bitácora de obra por medios remotos de comunicación electrónica a través del programa informático que se encuentra disponible en la página Web: http//beop.funcionpublica.gob.mx. EL LICITANTE A QUIEN SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO, PREVIAMENTE A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEBERÁ ENTREGAR POR ESCRITO, ARCHIVOS EN EXCEL CONTENIENDO LA MISMA INFORMACIÓN QUE PRESENTÓ EN SU PROPOSICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: AT9a, AT9b, AT9c, AE1a, AE1b, AE1c, AE2a, AE2b, AE2c, AE3, AE4, AE5, AE8, AE9 y AE12. El licitante ganador deberá presentar escrito designando a su representante permanente que fungirá como superintendente de construcción, debiendo contar mediante poder notariado, con facultades para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como con facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato. Asimismo deberá entregar escrito indicando el número de cuenta de cheques, clave bancaria estandarizada y nombre de la institución bancaria donde esté abierta la cuenta de cheques para fines de pago de estimaciones. El licitante a quien se le adjudique el contrato, previamente a la formalización del contrato, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición. La firma del contrato será a las 11:00 horas del día 28 de octubre del 2016, en la Sala de Juntas de las oficinas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, Mich., Calle Leandro Valle Sur No.11, Col. Melchor Ocampo, Zitácuaro, Mich. C.P. 61503. La notificación del fallo obligará al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control y en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.

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El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, una vez cumplido el plazo a que hace referencia el artículo 47 de la Ley para la firma del contrato, deberá entregar al contratista una copia firmada.

6.3 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES FISCALES, Y OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro por cada contrato, exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, le presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo; de igual manera y en cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero del 2015, exigirá de los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato, le presenten documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se emita opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el cual se tramitara mediante la página de internet del instituto www.imss.gob.mx. 6.3.1 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES FISCALES. Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán tramitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones conforme a lo dispuesto en la reglas 2.1.31 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2015, que textualmente señalan:

Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas 2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del

CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.

En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos

últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.

En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con

las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.

Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a

la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente.

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Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento: I. Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o FIEL. II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente

podrá imprimir el acuse de respuesta. III. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico de INFOSAT, o

bien, por correo electrónico a la dirección [email protected] la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano desconcentrado para efectos de la FIEL.

IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresarán al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su FIEL, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente quien lo autorizó.

La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos: Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla. Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla. No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC. Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales. a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará

que el contribuyente solicitante: 1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que

se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa. 2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto

de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.

Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el

ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26., así como el artículo 31-A del CFF.

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Las declaraciones informativas trimestrales a que se refiere la regla 5.2.24., corresponden a los ejercicios fiscales de 2011 a 2013.

3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos de

ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a

plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.

5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las

causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF. b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya

sido revocada. 2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del

CFF. 3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal

determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración a través del buzón tributario; tratándose de aclaraciones con su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días, una vez que se tenga la respuesta de que ha quedado solventada, deberá generar nuevamente la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. Cuando la citada opinión arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración conforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior; la ADR resolverá en un plazo máximo de tres días. La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión. Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.

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CFF 31-A, 65, 66-A, 141, RMF 2016 2.14.5., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.

El contratista que resulte adjudicado, deberá cumplir y observar lo conducente conforme al oficio circular número UNAOPSFP/309/0743/2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre del 2008 que señala: 1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en los procedimientos de contratación regulados en la LAASSP y la LOPSRM, cuyo monto sea superior a $300,000.00 sin incluir el IVA, o el que en su caso establezca el SAT, cada persona física o moral que en su caso resulte adjudicada con un contrato o pedido, deberá presentar ante el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro el “acuse de recepción” con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008, o aquella que en el futuro la sustituya. 2. La persona física o moral que resulte adjudicada, deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente. 3. La opinión que deberá presentar la persona con quien se vaya a celebrar el contrato o pedido, deberá requerirse previo a la formalización de cada contrato o pedido, aun cuando éstos provengan de un mismo procedimiento de contratación. Tratándose de las propuestas conjuntas previstas en los artículos 34 de la LAASSP y 36 de la LOPSRM, las personas deberán presentar el “la opinión” a que se hace referencia en el párrafo anterior, por cada una de las obligadas en dicha propuesta. 5. La opinión que emite el SAT al momento de solicitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sólo será exigible a las personas que resulten adjudicadas. No se requerirá la solicitud de opinión al SAT en el caso de ampliación de contratos o pedidos. 6. La formalización del contrato o pedido deberá llevarse a cabo en los plazos que conforme a las bases de la contratación se hubiere previsto, o bien, tratándose de adjudicación directa, en los términos de los artículos 46 de la LAASSP y 47 de LOPSRM, y en ningún caso quedará supeditada a la emisión de la opinión del SAT. 7. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para la persona física o moral con quien ya se formalizó un contrato o pedido, dicha persona y el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro deberán cumplirlo hasta su terminación, por lo tanto la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratista ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido. 8. Si el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, previo a la formalización del contrato o pedido, recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud en el que se emita una opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato o pedido, por causas imputables al adjudicado. 6.3.2 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

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Para efecto del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, publicado el día viernes 27 de febrero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación los contribuyentes deberán tramitar y presentar opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, observando las reglas del acuerdo antes citado que a continuación se señalan textualmente:

Primera.- En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

Segunda.- Los particulares que pretendan celebrar las contrataciones y, en su caso, los que estos últimos subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos, en términos de la Regla anterior, podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del presente documento.

Tercera.- La opinión de cumplimiento a que se refiere la Regla anterior, en caso de ser positiva, tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.

Cuarta.- La opinión de cumplimiento de obligaciones se emite considerando la situación del particular en los sistemas electrónicos del Instituto, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al particular sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas. La cual, no prejuzga sobre la existencia que pudiera derivar de créditos a cargo del particular en términos de las facultades correspondientes.

Quinta.- Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:

I. Ingresarán en la página de internet del Instituto (www.imss.gob.mx), en el apartado “Patrones o empresas”, después en “Escritorio virtual”, donde se registrarán con su firma electrónica (FIEL) y contraseña, y deberán aceptar los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará con su FIEL.

II. Posteriormente elegirá la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones”, la opción “Opinión de cumplimiento”. Tratándose de representantes legales, previamente, en el apartado “Empresas Representadas” deberá seleccionar la persona representada de la cual requiere la opinión de cumplimiento.

III. Después de elegir la opción “Opinión de cumplimiento”, el particular podrá imprimir el documento que contiene la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal en materia de seguridad social del particular en los siguientes sentidos:

Positiva.- Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.

Negativa.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.

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a) El Instituto a fin de emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social revisará que el particular solicitante:

1. Se encuentre inscrito ante el Instituto, en caso de estar obligado, y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes.

2. No tiene créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de la misma Ley.

3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados de conformidad con las disposiciones fiscales.

4. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando el particular cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.

2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

Cuando la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantía, con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante el Instituto, quien en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, resolverá y emitirá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. 6.4 GARANTÍAS DEL ANTICIPO; DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; Y POR DEFECTOS,

VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. 6.4.1 GARANTÍA DEL ANTICIPO. Para asegurar y responder de la correcta inversión de los anticipos que, en su caso reciba, el Licitante que resulte ganador, deberá garantizar a través de póliza de fianza otorgada por institución de fianza, debidamente autorizada a favor del MUNICIPIO DE ZITÁCUARO MICHOACÁN, por el importe total con el IVA incluido, en pesos y se sujetaran a lo señalado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las garantías de cumplimiento de contrato y garantías de los anticipos, deberán presentarse a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el Licitante que resulte ganador formalice el contrato. FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO DE LOS

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CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. LA AFIANZADORA (Nombre o razón social de la afianzadora) EN EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE OTORGO EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 36 Y 11 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL ____% (__________ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LOS ANTICIPOS CORRESPONDIENTES A LA OBRA CONTRATADA ANTE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ZITÁCUARO MICHOACÁN, PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 201__, CON IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del modelo de contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYAN SIDO RECIBIDOS EN SU TOTALIDAD, O PARTE DE LOS MISMOS CUANDO ASÍ SE HAYA CONVENIDO, Y EN SU CASO, HASTA QUE SE SUSTITUYA POR OTRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 95 DE SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA EL 30% (TREINTA POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- EN EL CASO DE QUE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA PARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, LA QUE CONTINUARA VIGENTE HASTA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y SEA ENTREGADA POR PARTE DEL CONTRATISTA LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR LO QUE LA AFIANZADORA RENUNCIA EXPRESAMENTE AL DERECHO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y EN CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LOS MISMOS SE SUBCONTRATEN CON LA AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO; E).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, AÚN CUANDO PARTE DE LOS TRABAJOS SE HAYAN EJECUTADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; F).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN

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DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, NI POR EL PERÍODO DE VIGENCIA QUE ESTABLEZCA LA AFIANZADORA EN LA PÓLIZA DE FIANZA, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; G).- LA FIANZA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, HAGA PAGO TOTAL Y EN FORMA INCONDICIONAL DE LOS SALDOS QUE RESULTEN A SU CARGO EN EL FINIQUITO, CONSTITUYA Y ENTREGUE, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, FIANZA QUE GARANTICE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO Y CONTAR CON EL ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, O BIEN EL FINIQUITO Y, EN CASO DE EXISTIR SALDOS A CARGO DEL CONTRATISTA, LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE POR PARTE DE ÉSTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), PRIMER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN CUYOS REQUISITOS NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; H).- EN CASO DE CELEBRARSE ALGÚN CONVENIO CONCILIATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, NO SE CONSIDERARÁ NOVADO EL CONTRATO Y POR LO TANTO LA PÓLIZA DE FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE EN TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA QUE GARANTIZA; E I).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE QUE PARA HACER EFECTIVA CUALQUIER RECLAMACIÓN DE PAGO CON CARGO A LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA, SE SOMETERÁ A ELECCIÓN DEL BENEFICIARIO AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA; Y EN APEGO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS QUE A LA LETRA ESTABLECE “EN TANTO SE EXPIDA EL REGLAMENTO A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 278 Y 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SE APLICARA, EN LO CONDUCENTE, LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS DE LAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES A CARGO DE TERCEROS”, O EN SU CASO, AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS. DE ACUERDO CON EL PARRAFO ANTERIOR, SI EL BENEFICIARIO ELIGE UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 282, CUALQUIER RECLAMACIÓN DE PAGO CON CARGO A LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA, DEBERA SER PRESENTADA POR EL BENEFICIARIO DIRECTAMENTE A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, EN SU OFICINA MATRIZ, SUCURSALES U OFICINAS DE SERVICIO, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION GARANTIZADA POR LA FIANZA. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ SOLICITAR AL BENEFICIARIO INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN ADICIONAL NECESARIAS PARA ACREDITAR EL RECLAMO, PARA LO CUAL DISPONDRÁ PARA TAL EFECTO, DE UN PLAZO DE CINCO (5) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN. EN ESTE CASO, EL BENEFICIARIO TENDRÁ UN TÉRMINO DE CINCO (5) DIAS PARA PROPORCIONAR LA DOCUMENTACION E INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA, Y DE NO HACERLO EN DICHO TERMINO, SE TENDRÁ POR INTEGRADA LA RECLAMACIÓN. SI LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA NO HACE USO DEL DERECHO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO

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ANTERIOR, SE TENDRÁ POR INTEGRADA LA RECLAMACIÓN DEL BENEFICIARIO. UNA VEZ INTEGRADA LA RECLAMACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS DOS PÁRRAFOS ANTERIORES, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE FUE INTEGRADA LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA. EN CASO DE INCONFORMIDAD POR PARTE DEL BENEFICIARIO A LA NEGATIVA DE PAGO DE LA RECLAMACIÓN POR LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, LAS PARTES ACUERDAN SOMETER SUS DIFERENCIAS EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL, MISMO QUE SE SUBSTANCIARÁ, ANTE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, SEGÚN LO DISPUESTO EN LO CONDUCENTE A DICHO PROCEDIMIENTO ARBITRAL POR EL ARTICULO 72-BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, Y LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL MISMO ARTICULO. ASIMISMO, SE COMPROMETE A PAGAR HASTA EL CIEN POR CIENTO (100%) DEL IMPORTE GARANTIZADO, EN CASO DE NO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ANTE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO. 6.4.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Previamente a la firma del contrato y dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha en que el licitante a quien se le adjudique el contrato reciba la notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato, deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada a favor del MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN, por el 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total de los trabajos contratados y con la obligación de hacerse efectiva por el monto total de la obligación garantizada en caso de la rescisión administrativa del contrato, aun cuando parte de los trabajos se hayan ejecutado, de la forma siguiente: FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE

OBRA PÚBLICA. LA AFIANZADORA (Nombre o razón social de la afianzadora) EN EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE OTORGO EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 36 Y 11 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL ____% (__________ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LA OBRA CONTRATADA ANTE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DEL MUNICIPIO DE ZITÁCUARO MICHOACÁN, PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 201__, CON IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del modelo de contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

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Y SU REGLAMENTO, Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYAN SIDO RECIBIDOS EN SU TOTALIDAD, O PARTE DE LOS MISMOS CUANDO ASÍ SE HAYA CONVENIDO, Y EN SU CASO, HASTA QUE SE SUSTITUYA POR OTRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 95 DE SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- EN EL CASO DE QUE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA PARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, LA QUE CONTINUARA VIGENTE HASTA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y SEA ENTREGADA POR PARTE DEL CONTRATISTA LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR LO QUE LA AFIANZADORA RENUNCIA EXPRESAMENTE AL DERECHO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y EN CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LOS MISMOS SE SUBCONTRATEN CON LA AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO; E).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, AÚN CUANDO PARTE DE LOS TRABAJOS SE HAYAN EJECUTADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; F).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, NI POR EL PERÍODO DE VIGENCIA QUE ESTABLEZCA LA AFIANZADORA EN LA PÓLIZA DE FIANZA, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; G).- LA FIANZA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, HAGA PAGO TOTAL Y EN FORMA INCONDICIONAL DE LOS SALDOS QUE RESULTEN A SU CARGO EN EL FINIQUITO, CONSTITUYA Y ENTREGUE, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, FIANZA QUE GARANTICE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO Y CONTAR CON EL ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, O BIEN EL FINIQUITO Y, EN CASO DE EXISTIR SALDOS A CARGO DEL CONTRATISTA, LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE POR PARTE DE ÉSTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), PRIMER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN CUYOS REQUISITOS NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; H).- EN CASO DE CELEBRARSE ALGÚN CONVENIO CONCILIATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, NO SE CONSIDERARÁ NOVADO EL CONTRATO Y POR LO TANTO LA PÓLIZA DE FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE EN TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA QUE GARANTIZA; E I).- LA INSTITUCIÓN DE

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FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE QUE PARA HACER EFECTIVA CUALQUIER RECLAMACIÓN DE PAGO CON CARGO A LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA, SE SOMETERÁ A ELECCIÓN DEL BENEFICIARIO AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA; Y EN APEGO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS QUE A LA LETRA ESTABLECE “EN TANTO SE EXPIDA EL REGLAMENTO A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 278 Y 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SE APLICARA, EN LO CONDUCENTE, LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERCION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS DE LAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES A CARGO DE TERCEROS”, O EN SU CASO, AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS. DE ACUERDO CON EL PARRAFO ANTERIOR, SI EL BENEFICIARIO ELIGE UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 282, CUALQUIER RECLAMACIÓN DE PAGO CON CARGO A LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA, DEBERA SER PRESENTADA POR EL BENEFICIARIO DIRECTAMENTE A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, EN SU OFICINA MATRIZ, SUCURSALES U OFICINAS DE SERVICIO, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION GARANTIZADA POR LA FIANZA. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ SOLICITAR AL BENEFICIARIO INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN ADICIONAL NECESARIAS PARA ACREDITAR EL RECLAMO, PARA LO CUAL DISPONDRÁ PARA TAL EFECTO, DE UN PLAZO DE CINCO (5) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN. EN ESTE CASO, EL BENEFICIARIO TENDRÁ UN TÉRMINO DE CINCO (5) DIAS PARA PROPORCIONAR LA DOCUMENTACION E INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA, Y DE NO HACERLO EN DICHO TERMINO, SE TENDRÁ POR INTEGRADA LA RECLAMACIÓN. SI LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA NO HACE USO DEL DERECHO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE TENDRÁ POR INTEGRADA LA RECLAMACIÓN DEL BENEFICIARIO. UNA VEZ INTEGRADA LA RECLAMACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS DOS PÁRRAFOS ANTERIORES, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE FUE INTEGRADA LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA. EN CASO DE INCONFORMIDAD POR PARTE DEL BENEFICIARIO A LA NEGATIVA DE PAGO DE LA RECLAMACIÓN POR LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, LAS PARTES ACUERDAN SOMETER SUS DIFERENCIAS EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL, MISMO QUE SE SUBSTANCIARÁ, ANTE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, SEGÚN LO DISPUESTO EN LO CONDUCENTE A DICHO PROCEDIMIENTO ARBITRAL POR EL ARTICULO 72-BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, Y LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL MISMO ARTICULO. ASIMISMO, SE COMPROMETE A PAGAR HASTA EL CIEN POR CIENTO (100%) DEL IMPORTE GARANTIZADO, EN CASO DE NO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

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En cumplimiento a lo señalado en el numeral quinto “DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA REDUCCIÓN DE LOS MONTOS DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO QUE DEBAN CONSTITUIR LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2010, se establece que no es procedente reducir el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, en razón de que la garantía del 10% (DIEZ POR CIENTO) que se solicita en el presente procedimiento de contratación por licitación pública es el mínimo indicado por el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

6.4.3 GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. Al término de todos los trabajos, no obstante su recepción formal, El Contratista se obliga a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo, el Código Civil Federal y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán por un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, El Contratista, a su elección; deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución de Fianzas debidamente autorizada a favor del MUNICIPIO DE ZITÁCUARO MICHOACÁN y a satisfacción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, por un valor del diez por ciento (10%) del importe total ejercido de los trabajos, o presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. Los recursos aportados en fideicomisos deberán invertirse en instrumento de renta fija. El Contratista, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomisos y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo a que hace referencia el párrafo anterior, quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso, siempre que durante ese período no haya surgido alguna responsabilidad a cargo del contratista por defectos de los trabajos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, en los términos señalados en el contrato. En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, El Contratista obtendrá del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro la orden de cancelación correspondiente para su trámite ante la institución de que se trate. Quedarán a salvo los derechos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si El Contratista opta por la póliza de fianza, deberá estar otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada y garantizar los defectos y vicios ocultos que resulten de la obra, y de cualquier otra responsabilidad en que incurra. Además de contemplar lo antes expuesto, se deberá establecer que la fianza es independiente de las penas convencionales que, en su caso, se apliquen al contratista y se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como las disposiciones expedidas en esta materia, de la forma siguiente: FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS QUE RESULTEN EN LOS TRABAJOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA ANTE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO.

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LA AFIANZADORA (Nombre o razón social de la afianzadora) EN EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE OTORGO EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 36 Y 11 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL ____% (__________ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LA OBRA CONTRATADA ANTE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ZITÁCUARO MICHOACÁN, PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA Y QUE RESULTEN A SU CUENTA Y RIESGO, DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RELATIVA AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 201__, CON IMPORTE TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del modelo de contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD Y ES INDEPENDIENTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE, EN SU CASO, SE APLIQUEN AL CONTRATISTA; B).- LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA ES DE 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA POR DEFECTOS DE LA OBRA, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, EL CONTRATISTA GARANTIZA LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 95 DE SU REGLAMENTO. LA FIANZA QUEDARÁ CANCELADA CUANDO EL CONTRATISTA PRESENTE A LA AFIANZADORA EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES Y EN CASO DE APARECER DEFECTOS DE LA OBRA, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD ATRIBUIBLE AL CONTRATISTA, ÉSTE PRESENTARÁ A LA AFIANZADORA UNA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO EN LA QUE SEÑALE SU CONFORMIDAD PARA CANCELAR LA FIANZA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; C).- EN EL CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O RESPONSABILIDADES NO CUMPLIDAS POR PARTE DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR ESTA GARANTÍA, EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA AFIANZADORA, A EFECTO DE QUE LA PRESENTE FIANZA NO SEA CANCELADA Y NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL CONTRATISTA, PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES; TRANSCURRIDO ÉSTE TÉRMINO SIN QUE SE HAYAN REALIZADO, EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA ESTA FIANZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI LA REPARACIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, EL CONTRATISTA Y EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO, PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE ESTA PÓLIZA DE FIANZA. EL AJUSTE CORRESPONDIENTE SE REALIZARÁ CONFORME A LO DISPUESTO POR LA FACCIÓN II Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE

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LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA LA BUENA CALIDAD DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE HAYA SUBCONTRATADO CON LA AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZITÁCUARO; Y E).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE QUE PARA HACER EFECTIVA CUALQUIER RECLAMACIÓN DE PAGO CON CARGO A LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA, SE SOMETERÁ A ELECCIÓN DEL BENEFICIARIO AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA; Y EN APEGO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS QUE A LA LETRA ESTABLECE “EN TANTO SE EXPIDA EL REGLAMENTO A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 278 Y 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SE APLICARA, EN LO CONDUCENTE, LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS DE LAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES A CARGO DE TERCEROS”, O EN SU CASO, AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS. DE ACUERDO CON EL PARRAFO ANTERIOR, SI EL BENEFICIARIO ELIGE UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 282, CUALQUIER RECLAMACIÓN DE PAGO CON CARGO A LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA, DEBERA SER PRESENTADA POR EL BENEFICIARIO DIRECTAMENTE A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, EN SU OFICINA MATRIZ, SUCURSALES U OFICINAS DE SERVICIO, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN Y DEMAS ELEMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION GARANTIZADA POR LA FIANZA. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ SOLICITAR AL BENEFICIARIO INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN ADICIONAL NECESARIAS PARA ACREDITAR EL RECLAMO, PARA LO CUAL DISPONDRÁ PARA TAL EFECTO, DE UN PLAZO DE CINCO (5) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN. EN ESTE CASO, EL BENEFICIARIO TENDRÁ UN TÉRMINO DE CINCO (5) DIAS PARA PROPORCIONAR LA DOCUMENTACION E INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA, Y DE NO HACERLO EN DICHO TERMINO, SE TENDRÁ POR INTEGRADA LA RECLAMACIÓN. SI LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA NO HACE USO DEL DERECHO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE TENDRÁ POR INTEGRADA LA RECLAMACIÓN DEL BENEFICIARIO. UNA VEZ INTEGRADA LA RECLAMACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS DOS PÁRRAFOS ANTERIORES, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE FUE INTEGRADA LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA. EN CASO DE INCONFORMIDAD POR PARTE DEL BENEFICIARIO A LA NEGATIVA DE PAGO DE LA RECLAMACIÓN POR LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, LAS PARTES ACUERDAN SOMETER SUS DIFERENCIAS EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL, MISMO QUE SE SUBSTANCIARÁ, ANTE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, SEGÚN LO DISPUESTO EN LO CONDUCENTE A DICHO PROCEDIMIENTO ARBITRAL POR EL ARTICULO 72-BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, Y LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL MISMO ARTICULO.

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La fianza se otorgará en los términos del contrato citado. En el caso de detectarse algún defecto o vicio oculto de los trabajos, durante el período antes citado, la garantía por la que hayan optado deberá permanecer vigente por un plazo de doce meses, a partir de la reparación de los defectos, en su caso, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro deberá informar a la afianzadora el estado de los trabajos realizados. 6.5 GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas o penas convencionales, a que se refieren las cláusulas décima octava, décima novena y vigésima del modelo de contrato (o las que correspondan), por falta de requisitos administrativos y fiscales de las facturas, o errores o deficiencias en las mismas, imputables al contratista) y de ajuste de costos, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que reciba El Contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago en exceso por parte del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. 6.6 FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. En el caso de que el licitante seleccionado no formalice el contrato por causas imputables al mismo, se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA DEL CONTRATO” de esta Convocatoria a la Licitación; No podrá formalizarse el contrato que no se encuentre garantizado de acuerdo a lo dispuesto en esta Convocatoria a la Licitación, y en ese caso se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA DEL CONTRATO” de esta Convocatoria a la Licitación. 6.7 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN. La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes con respecto a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 6.8 RETENCIONES ECONÓMICAS Y/O PENAS CONVENCIONALES.

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6.8.1 RETENCIONES ECONÓMICAS. Las retenciones económicas se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos vigente, conforme a lo siguiente: El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro tendrá la facultad de verificar mensualmente si la obra objeto del contrato, se está ejecutando por El Contratista de acuerdo con las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos aprobado; para lo cual, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro comparará el avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivamente ejecutados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse y sea por causas imputables al contratista, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro procederá a hacer las retenciones económicas a la estimación o estimaciones que se encuentren en proceso de pago, en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa general de ejecución de los trabajos hasta la de revisión. Las retenciones económicas serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente durante la vigencia del programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando, en su caso, los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando El Contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución de los trabajos, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado al contratista, en las siguientes estimaciones, por lo que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro reintegrará al contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas. Cuantificadas las retenciones económicas, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento. De existir retenciones económicas a la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula sexta (o la que corresponda) del contrato y quedaren trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro. La cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo de ejecución de la obra, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, y de resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas, una vez concluida la totalidad de la obra y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución del mismo, sin que la retenciones económicas efectuadas al contratista genere gasto financiero alguno. Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las retenciones económicas se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa general de ejecución de los trabajos convenido.

6.8.2 PENAS CONVENCIONALES. Si El Contratista no concluye los trabajos en la fecha señalada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula sexta (o la que corresponda) del contrato y en el programa general de ejecución de los trabajos, por causas imputables al mismo, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o

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fracción que transcurra desde la fecha del atraso en la ejecución de los trabajos hasta la fecha pactada en la cláusula sexta (o la que corresponda) para la conclusión de los mismos. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales a cargo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro.

El periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación de penas convencionales.

Cuantificadas las penas convencionales, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como pena convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento. Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las penas convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa general de ejecución de los trabajos convenido.

Independientemente de las retenciones económicas o de las penas convencionales que se apliquen, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato. 6.9 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Cuando ocurra la suspensión de los trabajos, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro lo notificará al contratista señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.

La fecha de terminación de los trabajos se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido. Lo anterior se formalizará mediante el acta circunstanciada de suspensión de los trabajos, la que deberá contener como mínimo los requisitos establecidos por el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente no será motivo de suspensión de los trabajos cuando dicho suministro sea responsabilidad del contratista.

Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro y El Contratista podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada de suspensión de los trabajos.

Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el

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contrato. En caso de que los trabajos se dañen o se destruyan y requieran ser rehabilitados o repuestos, éstos deberán pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siempre que no se trate de deficiencias o incumplimientos anteriores imputables al contratista.

El pago de los gastos no recuperables, respecto de la suspensión de los trabajos, sólo procederá exclusivamente por los conceptos que señalan los 146 y 149 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dependiendo del caso de que se trate, ya sea por causas imputables al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro o por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harán por cuenta del contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la demolición, reposición o reparación indicadas, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. Asimismo, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro y El Contratista podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En todos los casos de terminación anticipada del contrato se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora, debiendo el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro levantar un acta circunstanciada en la cual se hará constar como mínimo lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

6.10 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías, y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a

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la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que utilice el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, ya que en todos los casos, de manera previa, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible.

El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro optará por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos.

El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mismo a fin de reprogramar la ejecución de los trabajos, siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los Tratados, para que se concluya la obra o servicio contratado por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acreditar mediante las constancias correspondientes, mismas que se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión previsto en el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, motivando la rescisión en alguna de las causales previstas en el artículo 157 de su Reglamento. Si es El Contratista quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. Cuando se obtenga la resolución judicial que determine la rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones imputable al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial.

El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, procederá a la rescisión administrativa de este contrato cuando El Contratista incurra en alguna de las siguientes causas: I).- Si El Contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto de este contrato dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada, conforme a la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y su reglamento; II).- Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que se haya detectado como defectuosa por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro; III).- Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en este contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o, en su caso, por la empresa supervisora de la obra; IV).- Si no da cumplimiento al programa general de ejecución de los trabajos vigente por falta de materiales, trabajadores o equipo y maquinaria de construcción, y que a juicio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado en la cláusula que corresponda del contrato. No implicará retraso en el programa general de ejecución de los trabajos y, por tanto no se considerará como incumplimiento de este contrato y causa de su rescisión administrativa, cuando el atraso tenga lugar

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por falta de pago de estimaciones o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, así como cuando ésta hubiere ordenado la suspensión de los trabajos; V).- Si es declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga; VI).- Si subcontrata partes de los trabajos objeto de este contrato, sin contar con la autorización por escrito del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro; VII).- Si transfiere los derechos de cobro derivados de este contrato, sin contar con la autorización por escrito del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, excepto cuando El Contratista prefiera la realización de la transferencia de los derechos de cobro a favor de un intermediario financiero de su elección, mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico conforme al programa de cadenas productivas de nacional financiera, sociedad nacional de crédito, institución de banca de desarrollo; VIII).- Si El Contratista no da al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro o a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. IX).- Si El Contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener esa nacionalidad; X).- Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con este contrato; y XI).- Cuando se causen daños y perjuicios a el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro por negligencia, descuido, falta de atención, error aritmético o de cálculo y se realicen trabajos de mala calidad y El Contratista se niegue a realizar las correcciones o reposiciones correspondientes o no las haga dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días naturales a que se refiere el artículo 96 del reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, contados a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente por parte del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro; XII).- Por no entregar la garantía por defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad atribuible a El Contratista, en la fecha del acta de entrega recepción de los trabajos. XIII).- Por no proporcionar y aplicar al personal profesional y técnico especializado que haya indicado en su proposición para la ejecución de la obra objeto de este contrato; XIV).- En caso de no cumplir con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro para la ejecución de los trabajos, y XV).- en general, por el incumplimiento por parte de El Contratista a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos, la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, leyes, y demás disposiciones administrativas sobre la materia.

El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos otras causas de rescisión.

Si el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los Artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 155, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento.

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6.10A. CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR EL CONTRATISTA. El Contratista se comprometerá a ejecutar la obra de acuerdo con las normas de calidad y requeridas y especificaciones técnicas establecidas en los proyectos de obra, obligándose a responder ante el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, de manera enunciativa más no limitativa, por los daños y perjuicios causados por negligencia, descuido o falta de atención, realizándose trabajos de mala calidad y, en su caso, le sean autorizados por parte de la empresa supervisora de la obra, para su pago. En razón de lo anterior, El Contratista se obligará conjunta, solidaria y mancomunadamente con la empresa supervisora de la obra, cuando ésta haya sido contratada por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro para supervisar la obra, a reponer los trabajos mal ejecutados que no cumplan con las normas y especificaciones establecidas en los proyectos de obra, así como en especificaciones generales y particulares de construcción, o bien, a cubrir el costo de los mismos cuando a elección del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro sean realizados por terceras personas, de conformidad y con fundamento en los artículos 1792, 1796, 1803, 1836, 1839, 1961, 1984, 1987, 1988, 1989, 1997, 2002, 2003, 2005 y 2006 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, más los gastos financieros que se generen, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas por los trabajos de mala calidad que se tengan que realizar a terceras personas, en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, por lo que El Contratista se obligará a devolver las cantidades que se originen por la reparación o reposición de los trabajos mal ejecutados, más los gastos financieros que se generen, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago de los trabajos mal ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 6.11 BITÁCORA DE LOS TRABAJOS (BITÁCORA ELECTRÓNICA) En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica. (Artículo 46 de la LOPSRM) El uso de la Bitácora es obligatorio para las partes en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como las que emita la Secretaría de la Función Pública. (Artículos 122, 123, 125 y 126 en su caso, del Reglamento de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), La elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberá hacer en apego al ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre del 2009, así como el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto del 2015. Para el efecto, el licitante ganador, deberá proporcionar la información general requerida para dar de alta al superintendente de construcción en el programa informático descrito, debiendo contar éste con su firma electrónica avanzada FIEL y con los conocimientos del manejo y uso del programa informático para el uso de la Bitácora Electrónica de Obra Pública BEOP, que se encuentra disponible en la página web http://beop.funcionpublica.gob.mx.

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6.12 MARCO NORMATIVO La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 2 de enero del 2013 en el Diario Oficial de la Federación, Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley Federal de Procedimientos Administrativos, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Fiscal de la Federación, Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2016, REGLAS de Operación para los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Tratamiento de Aguas Residuales a cargo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro, aplicables a partir de 2016, Manual de Operación y Procedimientos del Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales (PROSSAPYS); Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (o la que se encuentre vigente en la fecha de la formalización del contrato), publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2015, Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto del 2015 y su modificación publicado en el mismo medio el día 19 de febrero del 2016, DISPOSICIONES Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicada el 8 de septiembre del 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y demás normatividad y disposiciones administrativas de carácter federal aplicables. 6.13 CONTROVERSIAS Las controversias que se susciten con motivo de esta licitación, se resolverán con apego a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones mencionadas en el punto 6.12 denominado MARCO NORMATIVO de esta Convocatoria a la licitación y en cualquier otra norma legal aplicable. 7 OTROS 7.1 CONFIDENCIALIDAD El Contratista no podrá difundir o proporcionar información alguna relativa al proyecto, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuente con la autorización previa, expresa y por escrito del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro. 7.2 INCONFORMIDADES Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, 1° Piso, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, o a través del Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet), en los términos de lo dispuesto por los artículos 83 y 84 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 274 a 283 de su Reglamento, y con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 2 de enero del 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

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Transcurridos los términos correspondientes a cada uno de los actos a que se refiere el artículo 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se tendrá por precluido el derecho para inconformarse. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de CompraNet. En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa. 7.3 JURISDICCIÓN El Contratista y el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitácuaro se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de las obras, objeto de la presente Convocatoria, a todas y cada una de las cláusulas integran el contrato respectivo, a lo estipulado al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, el contenido de las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y demás disposiciones reglamentarias y administrativas en lo que no se opongan a la citada ley, las que se tienen por reproducidas formando parte integrante de este contrato. En lo no previsto por los ordenamientos antes citados, serán aplicables supletoriamente, el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la Republica en materia Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás Normas Jurídicas y disposiciones administrativas que sean aplicables supletoriamente en la materia. Para la interpretación y cumplimiento del contrato respectivo, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales judiciales de esta ciudad de Zitácuaro, Michoacán, por lo tanto El Contratista, renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

Zitácuaro, Michoacán. A 6 de Octubre de 2016.