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Sesión 'en martes 29 de julio de 1952 (Ordiflaria ) (De 16 a 19) PRESIDENCIA DEL SEDaR ALESSANDRI, DON FERNANDO SECRETARIO, EL SEDOR LUIS VERGARA DONOSO IKDICE Versión taquigráfica. Pág. l. ASISTENCIA '" ... ... .., ... ... '" .. , ... ... ... .. 936 IL ..lPERTURA. DE LA. 8E810lf .. , ... ... ... ... .., '" 936 lIl. TRAMITACION DE ACTAS '" '" .. , .. , .. , ... ... ... .. " '" 93,6 IV. LECTURA DE LA CUENTA ". ..' ... ... '" ... '" .. : ... ... ". ... .. 936 Campaña nacionall contra el cáncer (Observaciones del señor Durán) '" 941 Creación del Fondo de Medicina Curativa en la Caja Bancaria de Pensio- nes (Se acuerda tratarlo el martes próximo) '" ... ... .., ... .., 946 Empréstitos a la Municipalidad de Fresia (,Se exime de Comisión y se aJcuerda tratarlo sobre tabla) '" .,. .,. ... ... ... .., ... '" '" 946 Amortización del precio de adquisición de c'asas de la polYlación "Carlos .condell", de V alparaíso. (Se exime de Comisión y se acuerda tratarlo sobre tablla) .,. '" ... .., '" ... ... ... ... ... ... .., '" '" 946

Sesión 'en martes 29 de julio de 1952...El señor ALESSANDRI, don ]'ernando que ha rechazado las observaciones del Pre SESION 17.~, EN 29 DE JULIO DE 1952 937 sidente de la República

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Page 1: Sesión 'en martes 29 de julio de 1952...El señor ALESSANDRI, don ]'ernando que ha rechazado las observaciones del Pre SESION 17.~, EN 29 DE JULIO DE 1952 937 sidente de la República

Sesión 17.~, 'en martes 29 de julio de 1952 (Ordiflaria )

(De 16 a 19)

PRESIDENCIA DEL SEDaR ALESSANDRI, DON FERNANDO

SECRETARIO, EL SEDOR LUIS VERGARA DONOSO

IKDICE

Versión taquigráfica. Pág.

l. ASISTENCIA '" ... ... .., ... ... '" .. , ... ... ... .. 936 IL ..lPERTURA. DE LA. 8E810lf .. , ... ... ... ... .., '" 936

lIl. TRAMITACION DE ACTAS '" '" .. , .. , .. , ... ... ... .. " '" 93,6

IV. LECTURA DE LA CUENTA ". ..' ... ... '" ... '" .. : ... ... ". ... .. 936

Campaña nacionall contra el cáncer (Observaciones del señor Durán) '" 941

Creación del Fondo de Medicina Curativa en la Caja Bancaria de Pensio-nes (Se acuerda tratarlo el martes próximo) '" ... ... .., ... .., 946

Empréstitos a la Municipalidad de Fresia (,Se exime de Comisión y se aJcuerda tratarlo sobre tabla) '" .,. .,. ... ... ... .., ... '" '" 946

Amortización del precio de adquisición de c'asas de la polYlación "Carlos .condell", de V alparaíso. (Se exime de Comisión y se acuerda tratarlo sobre tablla) .,. '" ... .., '" ... ... ... ... ... ... .., '" '" 946

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=93=2=======D=:I,A=R=I:::O===D,:;E::S=E=SIONES DEL SENADO

Carreras extraordinarias en diversos hipódromos en favor de instituciones de beneficencia infantil (Se exime de Comisi'ón y se 'acuerda tratarlo sobre tabla) .,. ... ... ... .,. ... ... .., '" '" .. , ...

Creación deI Fondo d" .:\Ir(~il'illa Curativa cn la Caja Bancaria siones. (Se acuerda tratado el martes próx 1m o). ... ... . ..

v. FACIL DESPACHO:

de Pen-

Aumento del subsidio a bomberos que se accidenten en servicio (Se aprueba) .. , .... " .. , ., ............ , ... '" .. , '" .,.

Transferencia a la Caja de la Habitación de cuotas adeudadas al Fisco, para construcción de viviendas en Iquique (Se aprueba) ... ... . ..

Rehabilitación de la nacionalidad del señor Nicolás LoJas Cafate (Se aprue-ba) ..... , ......... '" ........... , ..... .

Camhio de nombres de calles de Cauquenes (Se aprueba) .. , Empr{'stitos a la Municipalidad de Fresiá (Se aprueba) ' .. Carreras extraordinarias en diversos hipódromos en favor de instituciones

de beneficencia infantil (Se aprueba) ..... , ........ ' ... '" Amortización del precio de adquis~ción de casas de la población" Carlos

Condell", de Valparaíso (Se aprueba) ..... , ........ , .... ,.

VL ORDEN DEL DIA:

Régimen de pre'visión para empleados particulares y de empresas de utili­dad pública (Se aprueban las observaciones del Ejecutivo) '" ... . ..

Contienda de competencia entre la Corte Suprema y el Contralor General de la República (Se acuerda tratarlo el martes próximo) '" ... '"

Incorporación al Estatuto del Profesional Médico Funcionario, del perso­nal de las Asistencias Públicas de Ñuñoa y Providencia (Se aprueba) ..

Fecha para la próxima elección de Regidores (Se acuerda tratarlo en pró-xima sesión) ... ... .., l. •• .,. ••• ••• .., '" .,. ••• ••• .,. • ••

Prórroga de exeu("ión de impue8tos a la Línea Aérea Xacional (Se aprue-

ba) ...... '" ... '" ., .... '" ..... , '" '" ., ..... " "M:odificaJCi.ón de la ley orgúnica de la Caja Nacional de Ahorros (Se

aprueba) ., .. " ....... , ..... , ...... , ... '" .. , ...... '" Prórroga de disposiciones de mejoramiento económico del personal de las

instituciones semifiscales (Se aprueba) '" .,. '" ... .,. ... ... .. Modific'ación del Código de'l Trabajo en lo que se refiere al feriado en las

empresas minerasi( Queda pendiente la discusIón) ." ... .,. ." ...

TIL mcmENTESs Petición de reapertura del debate en un proyecto de gracia ... ... . .. Conflicto del trabajo en la Compañía Chilena de Electricidad (Observa­

ciones del señor Ocampo) ... ... ... '" ... ." ... ... ... ." ...

Anexos. ACTA .APROBAD.!:

Sesión 15.a, ordinaria, en 15 de julio de 1952. (Texto definitivo del proyecto de reforma de la ley 4.054 y

Servicio ~ acional de Salud) .. , .,. ... ... . ..

creación del

pág.

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SESION 17.~, EN 29 DE JULIO DE 1952

DOCUMENTOS I

r-Mensaje del Ejecutivo sobre alza de tarifas de las empresas eléctri-~~as ... ... ... ... ... .,. . ... ,. ... ." .. '. ... ... ... ... . ..

2.-Mensaje dE'l Ejecutivo que modifica las plantas de Oficiales lng'enieros y Ejecutivos de la Armada ::\acional '" ....... , .. , .. ,. '" '"

,3.-Mensaje del Ejecutivo sobre ascenso, por gracia, a don IIéctor Gustavo Molina Flores .,. '" ... ... ... '" ... '" .,. ... ... ... '"

4.-Acuerdos de la Cámara dc Diputados rE'spedo de las observaciones del Ejeeutivo al proyecto sobre régimen de previsión para empleados par­ticulares y de empresas de utilidad pública .,. .,. '" '.. ... '"

5.-Proyecto sobre cambio de nombres de calles en las comunas de Ims Ca-bras y Santiago ... .,. ... .,. ... .,. '" '" ... '" '" ... '"

6.-Proyecto de 'acuerdo sobre aprobación de la Carta de la Organización de los Estados Americanos ... '" '.. .., ... ." .,. .,. ... .,.

7.-Proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio de Cooperación Intelectual entre Cihile y ~Panamá .,. . .. ... ... .., ... . ..

8.-Proyecto de acnerdo sobre aprobación del 'Convenio Comercial entre Chile y Suecia .,. '" ... ... .,. .,. '" ... ... '" '" ... . ..

9.-Proyecto de aClierdo sobre aprobación del Convenio sobre Ayuda Téc­nica a ]a Aviación Civil, entrE' Chile y los EE.UU. de Norteamérica ..

10.-Proyecto de acnerdo que aprueba la Conveneión sobre Instituto Inter­americano de Ciencias Agrícolas ." ... ... .,. ... .,. ... '.. . ..

n.-Proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio de Intercambio Cultural con Ecuador '" ... .,. '" ... ... ... ... ... ... ." ..

12.-Proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio Comercial y del Acnerdo de Pagos entre Chile y Ecuador ... ... ... ... .., .,. '"

13.-Proyecto de acuerdo sobre aprobación del Pacto Adicional al Tratado de Comercio y Navegación entre Chile y Brasil y del cambio de notas anexo ......... '" ...... '" .,. '" .... , .... '" ..... .

14.-Proyecto de acuerdo sobre aprobación del Con;vE'nio sobre Transporte Aéreo entre Chile y Perú '" ." ." ... '.. ... '" ... ... ... ..

15.-Proyecto de aeuerdo sobre aprobación deJl Convenio Comercial entre ,ChiLe y Cuba .,. ... ... ... ... '" '" ... '" ... .,. . ..

16.-Proyeeto de la Cámara de Diputados sobre modifieación de la ley que ereó la Caja Bancaria de Pensiones '" '" ... .., .,. '" '" .,.

17.-0ficio del Ministro del Interior sobre pago de horas extraordinarias y ,contratación de personal en el Archivo Nacional ... ... ... . ..

18.-0fieio del ;\'Iini8tro de Tierras y Colonización sobre conveniencia de oír a ese Ministerio cuando se traten materias de su atingenci<l .. ..

19.-Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre pró­rroga de disposiciones de mejoramiento económico al personal de las instituciones semifisca!les ... ... .,. '" .,. '" ... ." .,. ... '"

20.-Informe de-la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre cam­bio de nombres de calles de Cauquenes ... ... ... ... .,. ... . ..

21.-Informe de ht Comisión de Constitución, IJegislación y .Justicia recaído en el proyecto sobre rehabilitac~ón de nacionalidad a don Nicolás Lolas Cafate .,. ... ... .,. ." ... '" '" .. '- ... ... ... '" ...

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934 DIARIO DE SESIONES DEL SE,NADO ==================

, .22.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído

en la ,contienda de competencia entre la Corte Suprema y el Contralor General de la República .,. ... ... '" ... .,. '" ... ... .., ...

23.-Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre pró­rroga de exención de impuestos a la Línea Aérea Nacional ... .,. ..

24.-Informe de la Comisión de Higiene, Salubridad y Asistencia Pública recaído en el proyecto sobre incorporación' al Estatuto del Profesional Médico Funcionario del personal de las Asistencias Públicas de Ñuñoa. y Providencia ... .,. ... ... ... ... ... .,. ... ... ... .., '"

:26.-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre modificwción del Código del Trabajo en lo que se re­fiere al feriado en las emplesas mineras ... ... ... ... ... .., '"

26.-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyedo sobre aumento del subsidio a bomberos que se accidenten en el s·ervicio ... ... '" ... ." .. .., ... '" ... .,. ... '" ... ..

27.-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre transferencia a aa Caja de la Habitación para construc­ción de viviendas en Iquique ... ... ... ... ... ... '" ... ." '"

28.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaí­do en el proyecto sobre fijación de fecha para la próxima elección de regidores ....... , ...... ' ... '" ........ , '" .......... .

29.-Informe de la Comisión de Ha>eÍenda recaído en el proyecto sobre mo­dificación de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros .. ..

:SO.-Moción del señor M'artínez Montt sobre vigencia del artículo 91 de la ley 10.343, relativo a remuneraciones de Vicepresidentes Ejecutivos de instituciones semifiscales ." ... ... '" ... .,. ... '" ... ... '"

3l.-Moción dell señor Faivovich sobre modificación del artículo 57 de la ley 10.343, relativo a beneficios para oficiales de Carabineros y Fuer-zas Armadas ... ... ... .., ." ... '" ... ... ... ... '" ... . ..

32.-Moción del señor Martínez Montt sobre condonación de préstamos de auxilio a imponentes de la Caja de R,etiro y )1ontepío de las Fuerzas Armadas ......... '" ." ., .. " ., .. , .. , .... '" ..... .

33.-Moción del señor Faivovich sobre construcción de un hospital para enf'ermos de cáncer ... ... '" '" ... ... '" '" .,. .,. .,. .,.

34.-Moción del señor Maza sobre concesión de pensión a doña Berta Gam­boa v. de Rodríguez ... .,. ... '" ... ... ... ... .,. ... .,. . ..

3S.-Moción de los señores Alvarez y Alessandri, dOr! Fernando, sobre reli­quidac{ón de la pensión de don Horacio Hevia Labbé ... ... .., .,.

:a6.-Moción del señor Alvarez sobre concesión de pensi'ón a doña Gunla ISchwartz v. de Chfbbaro ... ... .,. ... ... '" ... ... '.. ... . ..

:~n-Moción del señor Guzmán sobre concesión de diversos beneficios al per-sonal de la ex fragata "Lautaro" ...... '" '" ... ... ... .. .

38.-Moci,ón de los señores Rettig y Videla sobre aumento de pensión a do­ña Marta Ide de Ríos ... .., ... ... .,. ... ... ... '" '" .,. . ..

39.-}foción del señor Durán sobre creación del Servicio Nacional del Cán-cer ..... , ..... , .,. " ..... , .... '" ' .. '" '" ., ....... .

Pá.l:.

lOO!!

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SESION 17.r¡., EN 29 DE JULIO DE 1952

4:0.-Moción del señor Rivera sobre amortización del precio de adquisición de casas de 11/1 población" Carlos Condelll", de Valparaíso ........ .

4:1.-P'royecto de la Cámara de Diputados sobre empréstitos a la Municipa-lidad de Fresia .. , ... .., ... ... '.. '" '" '" '.. ... ... '"

42.-Proyecto sobre carreras extraordinarias en diversos hipódromos en fa­vor de instituciones de beITef~cenciainfantil ... ... ... ... ... . ..

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936 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

VERSION T A QUIGRAFICA

l. ASISTENCIA

Asiti Merou los señores:

-Alduuate, Fernando -Malra, Fernande -AIeISandri, Eduardo -'\Iartíuez, CarJo8 A. -Alessandrl, Fernando -~Iartínez, Julio -Arnunátegul, Gregorlo -~Iaza, José -Bórquez, Alfonso -Ocarnpo, Salvador -Bulnes, }'rancisco -OIJI\·~O, Pedro -Cerda, Alfredo -Perl'ira, JnllÍo -Correa, (;Iiscs -Pok!epovic, Pedre -Durán, Flore,~io -Prieto, Jóaqnín -·Errázurlz, Ladlslao --Rettig, Raúl - Fai,ovich, Angel -·UiH'ra, GnstaN -Fernández, Sergio -Rodríguez, Réctor -Frei, };duardo -Tomic, Rad()mlro

-González, Eugenio --Tlde!a, Herniut

-Guzmán, Eleodoro E.

Aet.BÓ de Secretario el señor Luis Vergara DODO!lO

y de Pro secretario el señor H01'3cio Revia Mujica.

PRIMERA HORA

II. APERTURA DE LA SESION

-Se abrió la sesión a las 16.13, en presen­cia de 12 sefwres Senadores.

El señor ALESSAXDln, don Fernando (Presidente).- En el nombre de (Dios, se abre la sesión.

m. TRAMITACION DE ACTAS

E.l señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- El acta de la sesión 15.a, en 15 del actual, partes pública y s·ecreta, apro­bada.

E[ acta de la sesión 16.a, en 22 del presen­te, partes pública y secreta, queda a disposi­ción de los señores Senadores.

(Véase el acta a.probada en lOl Á n8xol).

(Presidente,).- Se va a dar ·cuenta de los asuntos que han negado a Secretaría.

El señor PROSEGRE'TARIO.- Las si­guientes son las comunicaciones recibidas:

Mensajes.

Cil1(~o del Presidente de la República: Con los tres primeros inicia los siguientes

proyl'ctos dl' ley: 1) El que autoriza a las empresas eléctri­

cas par~ que puedan solicitar alzas de tarifas. (Véase \'11 los Anexos, documl'nto 1).

·-Pa,sa, a la Comisión de Gobierno. 2) 'El que aumenta la planta de Oficiales

Ingenieros y suprime empleos de la planta . refundida de Oficiales Ejrcutivos de la Ar­

mada Nal'ional. (V'éase en los Anexos, docu­mento 2).

--Pasa a la, Comisión de Defensa N aeional. 3) El que autoriza al Presidente de la Re­

púhlil'a para ascender por grac'ia al Sargen­to 2.° ArnlPro Artificiero HC>t'tor Gustavo -:\iolina ]'Ilor('s, del R. A. M. N.O 2 "Arica", al grado de Sargento 1.°, para el solo efecto de que obtenga una pensión de retiro equiva­lente a este grado, con cuatro quinquenios. (VC>ase en los Anexos, documento 3).

-Pasa a la Comisión de So~icitttdes Par­ticulares.

Con los dos últimos haee presente la ur­g-encia para los proyectos de ley que se indi­can:

1) El que autoriza a las empresas eléctri­cas para alzar sus tarifas.

2) El que crea en la Caja de la Marina Mercante, una Sección destinada a la previ­sión de los operarios marítimos.

--Se acnerda calificar de "simples" las ur­gencias y agregar a sus anteil.edentes los ofi­cloS.

Oficios.

Noventa de la Cámara de Diputados: Con los sesenta y uno primeros comunica

El señor ALESSANDRI, don ]'ernando que ha rechazado las observaciones del Pre-

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SESION 17.~, EN 29 DE JULIO DE 1952 937

sidente de la República y ha insistido en la aprobación de los proyectos de ~ey que bene­fician a las siguientes personas:

1) Alberto GarcÍa H uidobro Baeza. 2) Alfonso Concha Aruña. 2) Trúnsito Ruíz Sandoval. 4) Sara Cerda viuda de Ríos. 5) Federira GuilJermina :B'uehslocher Ba-

rruel y Yolanda Elena Fuchslocher Vásquez. 6) Enrique Jim~nez Gallo. 7) Víctor Chúvez Dailhe. Fl) Luis Ernesto Chávez Palomera. 9) Ramón Chávez Soto.

10) Ricardo Dá,-ila Budge. 1]) Franci'Seo de 1a Puente Flores. 12) JllaTl Eberhard Raurich. 13) Zoilo Escobar Espinoza. 14) (1nilll'rmo }<'alrón Ortega. ] 5) Luis Osc'ar Fernández Morandé. 16) Roberto Freraut Escobar. 17) Humberto :B'nenzalida Navarrete. 18 ) Alarta GibsOll ::Vlolina. ]9) VÍctOI·::\I. González Cabezas. 2Ü) Luis GOllZálrz Devoto.

21) Ricurd o Halle Barceló. 22) Em ilio Hernándl'z Osorio.

, 2:3) María Teresa Ibúñez :B'ierro y Blanca Delia Ibáiíez Vergara.

24) Cora ::\Iaillanl Lon~a v. de Toro. 25) Osvaldo ::\Tartín l~ojas.

2ü) Celinda Morgán v. de Silva. 27) Clementina O'Ryan ;, :\Iaruri y Elcira

EIg'lIeta y ::\Iaruri. 28) Elisa Paudo T. de ThIoreno. 29) Carlos Pantoja GÓmez. 30) Carlos PlTez Ríos. 31) Alberto 1"0110ni Roldán. 3,2) Ana Prado Ipinza v. de Flores. 33) Arturo Prieto Bahamondes. 34) Alonso Quilaqueo Manque. 3G) Fresia Rayo de Velasc~. 36) Alej'andro Riyeros Astete. 37) ,Enrique Rodríguez 2\Tárquez. 38) Amelia y Enriqueta Salas Errázuriz. 39) María CIeofas Salinas Peralta. 40) Josefina Sánchez Niño. 41) Víctor Manuel Aguilera Padilla. 42) ICarIos A.1vear Espinoza.

4:3) Orlando Andrade Pinto. 44) Luis Aqueveque Mora. 45) Hafacl Arangua Martínez. 4ü) Enri'luB Aravena Pino 47) Idlis A. Sepúlveda Sandoval. 48) Sanillrl Silva Arancibia. 49) Jorge Valenzuela Mesa. .JO) José A. Vistoso Herrera. .") 1) .J o l'ge Vargas :Molinare. 52) Zulema Vergara Clark v. de Undurro-

ga. ;"):3) Enrique Ernesto A valos Avalos. 54) Amelia Azagra v. de Díaz. 5.l) :\Tanuel J. Baeza Barriga. 5()) Victoria Benmtt v. de Labr~. ¿)7) Grei!'orio Brevis :\IartÍnez. 58) Haque! y Eh'ira Carvallo Quiroz. 59) :B'rallt:lsco Guillermo Coyarrubias B,eúí­

tez. ,60) .. \'lfrcdo Chacón González. (1) Gllsta,'o Chamorro Garrido.

Con los tres siguientes comunica que ha ilprobado en los mismos ,términos en que lo hizo el Senado, los siguientes proyectos de a~l1erdo :

1) E¡I 'lUf' arruebala Convención sobre creaúón de Ilna Organización de las Xaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cnltul'a (t"XESOO), snsrritoa en Londres, el 16 de no\'iembrc de 1945.

2) El qne aprueba el Aeta Final, que au­tentiea el resultado de las negociaciones efec­tuadas el\ rrorquay, sus~rita el 21 de abril de 19.")1,

3) El que aprueba. el Tratado de Paz con el ,Japón, sllscrito en la ciudad de San Fran­eisco, Estados Unidos de América, con fecha 8 de septip]¡lbre dp 1951.

Con el sexagésimo 'quinto comunica que ha aprobado eH los mismos términos en que lo hizo esta Corporación, el proyecto de ley que introduce algunas enmiendas a la ley N.O 8.098, modificada por la ley N.O 9.421, que antori7!ó a 1a Munieipalidad de La Calera pa­ra contratar un empréstito.

-Sc mandan comunicar al Pres1:dente de la República..

'Con los siete' siguientes comunica que ha

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938 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO ==================

aceptado. las o.bservacio.nes del Presidente de la República, a lo.s pro.yecto.s de ley que se re­lacio.nan co.n las perso.nas que se indican:

1) Alejandro. Palo.mino.s Gálvez. 2) Ciro. Araya Pérez. 3) Manuel Castro. Mo.ntt. 4) Guil!lermo. Díaz So.to.. 5) Luis Mo.rales Barría. '6) Francisco. Mo.sco.so. Co.rnejo.. 7) Marco.S Vill8ilo.bo.s Gutiérrez.

Co.n lo.s tres que siguen co.munica que no. ha insistido. en la apro.bación de lo.s pro.yecto.s d€ ley que se indican, re'chazado.s po.r el Se­nado.:

1) El que mo.difica el artículo. 15 de la ley N.o 4.054.

2) El que autoriza al Presidente de la Re­pública para transferir gratuitamente a la Junta de Benefi,~encia de Santiago. el do.mi­nio. de un terreno fiscal en la ciudad de San­tiago..

3) El que pro.po.ne la transferencia gratui­ta de un terreno fiscal en San Antonio. a la Junta Central de Beneficencia.

-Se mandan lit archivo. Co.n el septuaf~ésimo sexto comunica que ha

aprobado unas y rechazado otra de las obser­vacio.nes del Presidente de la República al proyecto de ley que concede el beneficio de la jubilación a los empleados particulares, pe­ro. sin insistir en las dispo.siciones primitivas. (Véase en los Anexos, do.cumento 4).

-Que(ia para, tabla. .con lo.s catorce últimos comunica que ha

apro.bado. lo.s proyectos de ley y de acuerdo que se indican:

1) ,El que establece que la Avenida "La Paz" de la comuna de L'as Cabras, se deno.­minará" Alcalde Carlos Fresno. Ovalle", y la calle "lOhilo.é" de la comuna de Santiago. "Regido.r Santiago. Po.blete".

(Véase en lo.s Anexo.s, do.cumento.5). -Pasa a la Comisión d,e Gobierno. '2) El que aprueba la Carta de la Organi­

zación de lo.s Estado.s Americano.s, suscrita en Bo.gotá el día 30 de abril de 1948. (Viéase en lús Anéxo.s, do.cumento. 6).

3) El que aprueba el Cqnvenio. de Co.o.pe­ración Intelectual entre :Chile y Panamá, sus­crito. en Santiago el 20 de octubre de 1948. (Véase en lo.s Anexos, documento 7).

4) El que aprueba el Co.nvenio. Comercial entre Chile y Suecia, co.ncluídopo.r cambio. de no.tas de fecha '28 de mayo. de 1950, del Mi­nisterio. de Relacio.nes Exterio.res y de la Le­gación de Suecia en Santiago. (Véase en 108 Anexo.s, do.cumento. 8).

,5) El que aprueba el Co.nvenio. so.bre ayu­da técnica a la Aviación Civil suscrito. entre lo.s Go.biernos de Chile y de lo.s Estado.s Uni­do.s de América, por cambio. de no.tas' efectua­do.s en Santiago., co.n fecha 20 de julio. y 17 de agosto. de 1948. (Véase en lo.s Anexo.s, do.­cumento. 9).

6) El que aprueba la Co.nvención so.bre Instituto. Interamericano de Ciencias Agríco.­las que fué í!,bierto. para 1a firma de las na­cio.nes americanas el 15 de enero. de 1944 en las o.ficinas de la Unión Panamericana, y sus­crita po.r Chile el día 13 de mayo. del mismo año.. (Véase en lo.s Anexo.s, do.cumento. 10).

7) El que aprueba el :Convenio. de Inter­cambio. Cultural, suscrito. co.n Ecuador en la ('iudad de Quito. el día 30 de octubre de 1943. (:V éase en lo.s Anexo.s, do.cumen to. 11).

8) 'El que aprueba lo.s texto.s del Co.nvenio Comercial y del Acuerd¿ de Pago.s, suscritos en Quito entre el Go.bierno. de Chile y el Gú­bierIlO de Ecuado.T ,co.n fecha 4 de ago.sto. de 1949. (Véase en lo.s Anexo.s, documento. 12).

9) E,l que aprueba el Pro.tocolo. Adicional al 'l'ratado deCo.mercio. y Navegación entre la República de Chile y la República de lo.s Estados Unidos del Brasil, de 1.0 de marzo de 19431, suscrito. po.r los Go.biernos de ambos países en Río. de J aneiro. el 4 de julio de 1947, Y el cambio de notas, co.ncertado en la misma fecha, que debe 'Co.nsiderarse anexo. a dicho Pro.to.co.lo.. (Véase en lo.s Anexo.s, do.cumento 13).

10) El que aprueba el co.nvenio sobre Trans­po.rte Aéreo. entre el Gobierno. deChi1e y el Go.bierno. del Perú, suscrito. en Santiago el 7 de ago.sto de 1947, y sus do.cumento.S anexos. (:Véase en los Anexos, do.cumento 14). 11) El que aprueba el texto. del Convenio

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SESION 17.1J., EN 29 DE JULIO DE 1952 939 ==================== Comercial suscrito en Santiago entre los Go­biernos de Chile y Cuba con fecha 31 de mar­zo de 1952. (Véase en los Anexos, documen­to 15). ~Pasan a la Comiswn de Relaciones Exte­

riores y Comerc!io. 12) El que modifica la ley N.o 8.569, que

creó :la Caja Bancaria de Pensiones, a fin de estable'cer el ]1-'ondo de 1Tedicina Curativa. (Véase en los Anexos, documento 16).

-Pasa a la, Comisión de Trabajo y Previ­S'ión Social.

13) El que establece carreras extraordina­rias en diversos Hipódromos en favor de ins­tituciones de beneficencia infantil. (V.éase en los Anexos, documento 42). 14) El que autoriza la contratación de em­

préstitos por la Munieipalidad de Fresia. (Véase en los Anexos, documento 41).

-Pasan a la Comisión de Gobierno. Uno de! señor ~Tinistro del Interior, con el

que contesta las observaciones del señor Co­rrea, relacionadas con la necesidad de que el Ejecutivo patrocine la moción de que es au­tor, sobre autorización para contratar perso­nal en el Archivo Nacional. (Véase en los Anexos, documento 17).

-A sus antecedente$. Uno del señor Ministro de Tierras y Colo­

nización, -con el que sugiere la conveniencia de oír a esa Secretaría de Estado cuando se traten en el Senado proyectos de ley que se refieren a transferencias, concesiones, rema­tes, etc. de bienes nacionales o fiscales. (Véa~ se en los Anexos, documento 18).

-Pasa a la Conúsión de Agricultura y Co­lonización.

Comunicación.

Una del seÍÍor Vicepresidente EjECUtiVO del Instituto de Fomento Minero e IndustrÍal de Antofagasta, con la que comunica que don Oscar Orchard Cortés, ha cumplido ·cuatro arlOs en el cargo de Consejero, en representa­cin del Senado, ante ese Instituto y, en conse­cuencia, corresponde designar reemplazante.

-Q1teda '['aN trrbla.

Informes.

Dos de la Comisión de Gobierno, recaídos en proyectos de Cámara de Diputados, rela­cionados con las materias que se indican:

1) El que concede nuevo plazo a los em-. pIcados de las instituciones semifiscales, para acogerse a determinados beneficios que les otorgó la ley ~.o 9.689. (Véase en los Anexos, eloeumento 19).

2) El que camhia de nombre a las calles Avenida Cementúio, Estado y Colegio, de la ciudael de Cauquenes, por el de Francisco Mesa Fernández, Antonio Varas y José An­toni~ Manso de Velasco, respectivamente, (V,éase en los Anexos, documento 20).

Dos de la Comisión de Constitución, Legis­lación y Justicia, recaíelos en las siguientes materias:

1) Moción del señor Maira, sobre rehabi­litacióU:-· de nacionalidad chilena a don Nico­lás Lolas Cafate. (Véase en los Anexos, docu­mento 21).

2) Contienda de competencia que la Cor­te Suprema ha promovido al señor Contra-101' General" de la República, en el expedien­te del Juzgado de Indios de Victoria, sobre explotación maderera de la Comunidad Ber­n~rdo Ñanco. (Véase en los Anexos, documen­

to 22). Dos de la Comisión de Hacienda: El primero, recaído en un proyecto de la

Cámqra de Diputados, que prorroga por el plazo de cinco años, a contar desde el 3 de septiembre de 1951, el período estabIe'cido en la ley N.o 8.789, sobre exención a la Línea Aérea nacional ele toelo impuesto o contribu­ción fiseal o municipal. (Véase en los Ane­xos, elorumento 23).

El segundo, recaído en el proyecto que mo­difica ]a ley orgánica de la Caja Nacional de .\horrGs. (Véase en los Anexos, documen­to 29).

Uno ele la Comisión de Defensa Nacional, recaído en un Mensaje del Ejecutivo, sobre ascenso a Comandante de Grupo de Armas Ingeniero, del Comandante de Escuadrilla de Armas (R. 1.) don }IarC'os Loyo1a Gonzá­le.,,;.

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940 DIARIO DE SE:SIONES DEL SENADO

Uno de la Comisi,ón' de Higiene, Salubri­dad y Asistencia Públiea, recaído en una Mo­

. ción del señor Allende, que incluye a las Asistencias Públicas Municipales de Ñuñoa y Providencia en las disposiciones del inciso primero del artículo segundo de la ley N.o 10.223. (Véase en los Anexos, documento 24).

Tres de la Comisión de Trabajo y Preyi­sión Social, recaídos en proyectos de la Cá-. m~ra de Diputados, relacionados con las ma­terias que se indican:

1) El que propone modificar disposi\?iones del Código del Trabajo en lo relativo al goce de feriado anual de los empleados y obreros de las empresas mineras. (Véase en los Ane­xos, documento 25).

2) El que modifica la ley :N.o 6.935, que dispuso que los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros de los Cuerpos de Bomberos en actos del ser­vicio, darán derecho a determinadas indem­niza,ciones y beneficios. (Véase en los Ane­xos, documento 26).

3) El que aclara una disposición de la ley 9.894, que autorizó la transferep.cia a la Caja de la Habitación de las cuotas que la Com­pañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta adeuda al Fisco. (Véase en los Anexos, docu­

mento 27). Uno de la Comisión de Constitución, Le­

gislaci{jn y ,Justicia, recaído en una Moción de los señores Aldunate, Frei, ~I[artínl?z

Montt, Opaso, Figueroa, Cruz-Coke y Allen­de, que establece que el primer domingo de marzo de 1953, se verificará la elección or-, dinaria de Regidores. (V'éase en los Anexos, documento 28).

-Qu.edan para tabla.

~Iociones.

Diez de los sellOres Senadores que se indi­can, con las que inician proyectos ele ley re­lacionados con las siguientes materias:

1) Del señor Martínez Montt, que estable­ce que el artículo 91 de la ley N.O 1ü.343:, so­bre remunera\?ión a los Presidentes o Vice­presidentes Ejecutiyos y los Consejeros de las

insti tuciones, servicios y empresas fÍS<l~les,

semifiscales y de administraeión autónoma, rige a contar desde elLo de enero de 1952. (V éase en los Anexos, documento 30).

2) Del señor Faivovich, sobre modificación del artÍ\mlo 57 de la ley N.~ 10.343, a fin de que gocen de igual beneficio los Jefes y Ofi­(jales de Carabineros, de Orden y Seguridad, pro\"enientes de la categoría de Suboficiales o 'l'rop3, ~'a sean de las Fuerzas Armadas o Carabineros, en retiro, y aquellos que se reti­ren en el futuro y que hayan comprobado 25 o más años de seryicios efectivos. ("Véase en los Anexos, documento 31).

-Pasan a la Comisión de Gobierno. 3) Dd señor l\{'artínez Montt, sobre condo­

nación de los préstamos de auxilio que adeu­daren los imponentes de la Caja de Retiro y :\fontepío de las Fuerzas de la Defensa Na­cional, damnificados por el terremoto de 1939. (V{'ase en los Anexos, documento 32).

-Pasa a la Conúsi,ón de Defensa Nacional. 4) Del señor Faivovich, que autoriza al

Presidente de la R,epública para invertir fon­dos en la construcción en Santiago de un hos­pital para enfermos de cáncer. (Véase en Íos Anexos, documento· 33) .

-Pasa a la Comisión de H1:giene, Salubri­dad y AS'istencía Pública.

5) Dd señor Maza, sobre concesión de pen­sión de graria a clolla Berta Gamboa v. de Rodríguez. (V éas(~ en los Anexos, documento 34) .

6) De' los sellores Alessanclri, clon Fernan­do y Alvarez, sobre reliquidación de la pen­sión de don Horacio Hevia IJabbé. (Véase en los Anexos, doeumento 35).

7) Del SellOl' Alvarez, sobre concesión de pensión de gracia a dOlla Guula Rosa Schwartz Y. de Chíbbaro. (Véase en los Anexos ,docu­mento 36).

-Pasan a la Comisión de Solicitudes Par­ticutares.

Del señor Rivera, que establece que la Ca­ja de la Habitación considerará ,como servi­cio de amortización y no como precio de arren­damiento las c'antidades pagadas por los ha­bitantes de los sectores IV, V y VI de la Po­blación Carlos Condell del Cerro Larraín de

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SESION 17.~, EN 29 DE JULIO DE 1952 941

Valparaíso. (Vúase en los Anexos, documen­to 40).

-Pasa a Ila Com1'sión de Trabajo y Pre'vi­sión Social.

9) Del sellor Gmanán sobre abono de ser­vicios ,Ji personal sobreviviente del naufragio de la ex fragata "I-,autaro" y otros. (Véase en los Anexos, documento 37).

10) De los sellO res Videla y Rettig, sobre cOH8esión de pensión a' dOlla ~'Iarta Ide de Ríos. (Véase en los Anexos, documento 38).

-Pasan a la C01nis1'ón de Soliátudes Par­o tieulares.

Solicitudes.

Sobre rehabi1itación de ciudadanía, de las personas que se indican:

1) Juan Cortés Manzano. 2) José María Hidalgo Peña. 3) Manuel Montes Torres. 4) Manuel María Castillo Casti1lo. -Pasan a la Com1's1:ón de Constituc1:ón, Le-

gislac1'ón y Justicia. Sobre reconocimiento de servicios, de don

Arturo Bravo Hudson. -Pa,c;a a la Comisü5n de SOl1:Citudes Par­

ticulares.

El Heñor DURAX~ .:Mrpermite, señor Prpsidente 1

IPor la lectura de la Curnta, me acabo de imponer de que el Honora,ble Senador por

Santiago don Ang-el Faivovich ha presenta­do un proyedo de ley rdacionado con la cr6Paeión de un hospital para ('ancerOSCK

SoliC'ito la ,bencvolencia delSpnado o para

que, en rs1a parte de la sesión, se me per­mita ocupar unos cuantos minutos para de­cir alguna,,;; palalbras aeerca de la' misma materia y a~!'rep:al' otras ¡'onsideraciones so­bre la nf~ce~idac! de org'anizar, en llllcstro paí:-;, la lnc·,lw contra el c5n(;el".

Com~)relldo que no es é",ia la c'portuni­dad para fn ndamentar una iniciativa de ley como la n~j'2rjda, rl1~ón por la eual pillo 111

sefíot" tPre . .,identc' <¡ne Sl~ ~:inoél, si lo tielle él

bien, solicitnr de la benevolpncia del Sena­do la vnl:ll i mi'larl para poder ha(~erlo.

El sellor l~oL,E,SSANDR.I, don Fernando (J)]"Psiüente).~ Solicito el acuerdo del .Se­

llado para conceder la pabbra al Honorable sp¡}or iDul'án acerca de la materia a que Su SeiíorÍa se I¡la referido,

~\cof'(la<lo.

El ,,')10r ¡\LlJC\~\TE.~ Pido la palabra a,;l','(:(l de la Cuenta, señor ·Presidente.

El señor ALE,S'SANDIU, don Fernando CPreó-,idellte) .~Está con la palabra el Ho­norable SellOl' ])unJll;a wntinuación, usa­r{L de ella el ,Honorable señorlVIartínez, don Carjos Aloerto, y, en seguida, Su Señoría.

El sellor Dl; Ru\S.~ Honorable Senado: Existe Ulla Jlreocupación mundiwl por

organizar la lucha y la investigacióu contra el eáncrr, que es considerado, por ra.zones que no es del caso reeordaraquÍ, como una de las grandes amenazas de la especie hu­mana. Figura en las estadísticas ,como una de las c:ausas de muerte de mayor importan­cia y ocupa el Iugar de aquellas enfermeda­der> quP, CDIno la tuberculosis, por ejemplo, la cÍ<'ncia avasaLló definitivamente.

En los E¡-;tados Unidos de Xorteam€riea, nación que ha concertado inmensos recur­sos fiwlI1l'ieros y de investigación ·en esta J ucha. el cán cer es 1a segunda eausa de la

mortalidad de adultos, después de las en!er­medOldes del corazón y del aparato circula­torio; 1', la cuarta eausa principal de muer­te eH lo.; niiíos entre ;) y 19 años de edad, y

a pesar ele no haber sido eonsiderallo hasta ahora ("unto un mal de la niñez, pro,luee, sin embal";.(·u, mayo]" número de yídim¡>H que la poliomielitis o parálisis infantil en menores de 1;") ailos.

El lLl.é'T,r ql1l~ oenpa la mortalidad por es­Í(' lladel'imiento, en ese país, como en todos en gel1l'ral. corresponde a personas que, en su ~Tan ma.voría, llegan a la ancianidad, y al l"cspec·to se calcula en 21tl,4 las víctimas que, ]lor ('¡¡(la 100.000 1mbitantes, sucumben por dicha C¡l'lsa.

Fúri! es \omprender el de~'ll'r(\llo cre-

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942 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

cient€ que él tiene, si se considera que el progreso científico de los últimos años tien­de a prolongar, como se ha conseguido, la vida del hombre. Al efecto, la estadística de los Estados Unidos de Norteamérica arro­ja, en 1940, una población de 9.000.000 de individuos mayores de 65 años, y se' presu­me con todo ¡fundamento que, en 1980, ese número alcanzará a 22.000.000,circunstan­cía que elevará, en el grado en que prevale­ce, la contrapartida de muerte por cáncer, en proporeÍón 'con ese ritmo. 'Tal proporción, Honomble Senado, que es la registrada en casi todas la-s naciones, está siendo exce­dida en -los 'Últimos años, y en la nuestra, si no es superior, no existe ~azón atendible pa­ra presumir que sea inferior. Nuestra esta­dística a este respecto, como en otros, es no­toriamente defi.ciente, por factores -que en lo !futuro podrán ser corregidos.

Se .comprende, entonces, la honda preocu­pación mundial que en estos momentos exis-

te por el av;ance que adquiere uno de los mM terrihles factores de destrucción humana, que la ciencia no 'ha logrado detener sino a través de recursos muy limitados, pero efi­caces, de que nuestro país necel'lita estar do­tado, yes a lo que tie,nde el prOiyecto de ley que tengo la honra de proponer a la consi­deraúón del Honorable Senado:

-El cuadro estadístico que compulsa 108 cinco rubros esenciales de la mortalidad na­cional durante los últimos once años, que pido al señor Presidente ordene sea incluÍ­do en las obsen~aciones que estoy formulan­do, asigna al cáncer cifras anualescrecien­tes, que, de 3.633faHecidosen 1949, se ele­van '3 5.333 en 1951, mientras los otros ru­bros de la letalidad gpneral han bajado.

El señor ALESS'ANDRI, don Fernándo (Presidente).- Se hará la inserción que solicita Su Señoría.

-El cuadro es el siguiente:

ESTADISTICA SOBRE MORTALIDAD CAUSADA POR EL CANCER

.T. B. C. Ap. Cire Ap. resp.

lnfecdo-Neum.

A~O Ap. resp. Cor., etc Gripes, etc.

sas Cáncer

1940 10.820 9.671 20.834 24.796 3.633 1941 10.498 9.331 18.028 22.236 3.814 1942 11.395 10.392 20.446 21.778 3.910 1943 11.318 10.116 20.372 21.351 3.844 1944 11.185 10.554 20.108 20.387 4.111 1945 11.779 11.693 21.152 20.601 4.361 1946 11.053 10.603 17.952 18.450 4.345 1947 10.714 10.163 18.582 17.504 4.560 1948 10.924 10.781 19.668 18.173 4.650 1949 10.011 11.934 23.540 17.047 5.012 1950 7.765 9.464 17.247 12.085 5.159 1951 7.554 9.858 18.124 11.736 5.333

TOTAL DE FALLECIMIENTOS 1945 107.064 (Incluye otras causas no citadas). 1946 .. 93.547

1940 .. 107.771 1947 .. 92.481 1941 .. . . 100.091 1948 .. , . 97.649 1942 .. . . . . 104.122 1949 103.373 1943 . . .... 103.235 1950 . ... 91.180 1944 . . . . . . .. . . 103.054 1951 92.728

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SESION 17.", EN 29 DE JULIO DE 1952 943

El señor DURAN.- El examen de ese cuadro es impresionante, y ello me ha mo­vido a proteger a la población indigente, mediante la creación, en nuestro país, del Centro de Investigaciones de una de las camms que la ciencia señala como elemento de la degNleración de la especie humana.

'Para este efecto, es necesario promover un intenso conocimi,ento sobre las posibilida­des de combatir con eficacia una enferme­dad que, no obstante sus graves caracterís­rücas, puede ser "controlada ", y curada aún, apelando a los recursos aconsejados por la ciencia y la prevención del cáncer.

En el aprovechamiento oportuno, adecua­do y precoz de esos recursos, es en lo que ra­dica. !fundamentalmente la lucha anticance­rosa.

Poco es lo que se ha hec,ho en Chile hasta B hora, para agrupar los elementos privados y públi,cos en tal sentido. :Mucho podrá con­seguirse en lo futuro si se concentran en un solo ,fr'ente los reCursos técnicos, Ifinanlcie­TOS y humanos que trabajan en es.ta lucha en nnión con la acción privada, que tan Ibe­néfiros frutos rinde en otras naciones.

El proyecto tiende a que se organice nacio­nalmente la lucha anticancerosa, aprovechan­do tanto los recursos financieros permanen­tes que se consignan en el proyecto, como la utilización integral de loselementoshnma­nos que la cultura científica y la técnica han podido preparar en nuestro país.

Aparte proporcionar una atención pre.­lÍerentea la considerable población afeda­da y a la porción que puede serlo en lo fu­turo, de intensificar el estudio y la investi­gación del cáncer en nuestro país, de cono­(ler las verdaderas proporciones del mal, el proyecto tiende, a la vez, a crear una con­ciencia social de los peligros que la amena­zan, y de solidaridad en cuanto a coope'ra­ción financiera para sostener una p'rÜ'pagan­da destinada a la autodefensa de la salud.

Tiende naturalmente, también, al propó­sito concreto de ampliar losactua:les servi-43ios asistenciales del Instituto N1ol.cional del Rádium en un Hospital Central Anticancero-

so, a la organización de Centros de Diagnós­ticu Precoz del Cáncer en las provincias, de un Instituto de Anátomopatología y de His­topatolog-ía del C"ánc..er, de Radioterapia y demás elementos del arsenal anticanceroso; d~ la formación de un org'anismo estadístico que l)~rmita conocer en Chile la proporción acúra y en potencia de la enrl'erfnedad, con el fin, además, de estable-cer el número de enfermos que deben ser hospitalizados o ser tratados en 'forma ambulatoria, en lÜ's casos menos graves,

'Tiene {;apital impor,tanci,a la estadíst~ca,

pues determinará la verdadera realidad, si e:; 'que ésta puede ser reconocida por medio de ilaestadística, porque, de existir una iIllo,r­talidad anual de más de 5.000 personas ce-­mo se cOlllPrueba por el cuadro respectivo, el número de enfermos ha de ser superior a la cifra atroz de 25.000, mucho~ de los euale,s ,sobrellevan el mal sin grav0S trastor­nos, especialmente en aquellos casos ,benig­nos, que son susceptihles de sanar deifiniti­vamente ("OIl un tratamiento opo~tuno y efi­caz.

La et'itad ¡s tic a estahlece una relación en los casos b¿nignos:' mientras fallece uno de estos enfermos, son treinta los que sobrevi­ven; relación que se torna trágica ---de 1,4 sobrcvivientE-s frente a uno que muere- en los casos de malignidad reconocida. ~o escaparún al ilustrado criterio de los

señores Senadores el alcance y la oportuni­dad de esta inieiativa, con la urgencia de equipar una organización nacional en la lu­cha contra una de las enfermedades más in­sidiosas 'y sorpresivas, que con razón es con­siderada 'como una amenaza del género hu­mano y {'uya evoluci,ón, afortunadamente en el ciento por ciento de los casos, depende de las condiciones de seguridad en 'que actúe la salubridad de un país.

Tampoco se ha descuidado, en el proyecto, la. idea de aumentar, po,r medio de la crea­ción de una cátedra destinada al ICáncer, la formación de médicos especializados y de per­sonáJauxiliar para la campaña anticance­rosa, que será un nuevo aporte humano a

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944 DIARIO PE SIISHJN'.BS DEL SENADO

la brillant-e y abnegada "élite" que 'hasta a.hora Iha realizado la lucha mlticancerosa en Chile.

No es nueva una iniciativa de es'ta natu­raleza si recorl1amos la lucha comenzad,t ha­ce algunos años, ('on tan b-enéficos resulta­dos, contra las enfermedades venér,eas, y ,la que posteriormente Re ha empI"('udido eou­tra la tuberculosis,pspeeialmeute en ae¡ uella parte de la pobla0ión "controlada" por los institutos de previsión social, como la Caja de Seguro Obligatorio, que ha permitido re­ducir la morbomortalidad en cifms aprecia­bles, según pueDe ('olllJ)ro,bar,;e en el nla(lro a que me he referido. Esto, sin ('ontar aún eon los beneficios que la prevención contra la tuhercu:losis por el uso de la vacuna llama­da B.C.G. reserva al futuro, y que me co­rrespondió propiciar como obligatoria para toda la pOlbla~ióll infantil, rn e~te mismo re­cinto, en un período anterior.

I Podría objetarse, Honorable Sellarlo, que para esas campañas sanitarias no fué nece­sario que se lel~'islara particularmente. A quienes así pued~V11' pensar, re"pondo que la ley sobre medicina preventiva tendió a "con­trolar" precisamente el desarrollo epirlé­mico del más fueP!:e de los rubros de la mor­talidad nacional, y ha cODlleguido amplia­mente este objetivo.

No debe olvidarse que la lucha anticance­rosa, frente a un pnpmigo invisible y desco­nocido, "el traidor interno". romo "E' lo ha llamado con toda propiedad, tipup ~ar·acte­

rísticas complejas y singulares, que justirfi­can una organización poderosa que una to­das las energías nacionales y q ae ,sólo la ley puede conceder, para combatir la amenaza

que representa rl que, por cada cinl'o. perso­nas, ex ista uncanCPl'OSO, de llrosegu i r, como hasta ahora, ,la tasa que arroja la estadísti­ca del cáncer en los Estados Gnidos de N orteamérica.

Estos son, Honorable Senado, los antece­dentes (IUP lEC han movido a prl'sentar a vuestra consideración pi proyecto cl(~ ley qLle se relaciona con est.a materia. No sería justo que, al hacerlo, dejase de recono~er la im-

proha, eficiente 'y patriótica lahor que en pstc sentido viene desarrollando.en Chile, contra el (~áncel" el In."htuto Xa~ional del Rádinm. el Comité Central Permanente del C(~lH'eI" ~T la Liga 011ilena 'contra el Cáncer, y los a,bnegados eolaboradores que alientan en llUP.s'cro país el esfuerzo desinteresado y humanitario contra uno de lo.,; más tl'E'men­dos enemigos de la salud del hombre.

A todos ello,;, desde mi banca de Senador, les tributo un homenaje de admiración.

Quiero rogar al señor ISeeretario que ten­ga la gentileza de dar lectura al proyecto.

Antes, solicitaré del señor Presidente se sirva l'eeahar el acuerdo de la Sala para que se Jillblirl1le ,. in extenso ", en la versión de prrn"a de (OL"ta :-;esión, la breve cxposieión de motivos .que hll formulado. Xo lo pido guia­do por d afán pueril de haeer una publici­dad de tiro per$onal en relación con esta. iniciativa, ¡¡;ino con el fin de interesar a la opinión pública, a los 'cPoder·es del Estado, 8

la prensa :r a todos los ciudadanos indivi­dualmente ronsiderados; y de aunar volun­tades en torno a los objetivos que persigue el proyecto, al 'promover una lucha destina­da a defender, no la salud individual, sino la de todos los habitantes de la Nación.

rtuego, pues, al señal' Secretario, que dé­lectura a la parte dispositiva del proyecto a que me refiero.

El señor ALESSANDRI, don Fernando (Pre'lidente).- Si le parece a la Sala, se pu­

blicarún "in extenso" las observaciones del Honora.ble s('!íor Durán.

A(·ol'Clado.

Se dará lectura al proyecto. El señor Secretario da lectura al siguiente

proyecto:

Proyedo (le ley:

« Artícldo 1.0_ Declárase que la lucha C:011-

tra d ('áucer y la atención y cuidado del can­ceroso indigente son oblig~ci{)nes preferentes del Estallo.

Artícnlo 2.°_ Créase, dependiente del Senicio Nacional de Salud, eJ Servicio Na­cional del Cáneer, q:..e tpDd .. á 11 su (-argo la,

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SESION 17.\ EN 29 DE .JULIO DE 1952 945

dirección v coordinación de un plan destina­do a combatir el cáncer por medio de ac(&io­nes curativas, de investigación y diagnóstico

para estos efectos en el Presupuesto' de la Na­eiÓn.

Arií(rnlo 8."- .AutorÍzase también al Prtl­si(1ente de la PtRpública para emitir anual-precoz. . .,

Artículo 3.°- Para los efectos del cumpli- mente' 'Bonos Pro-Lucha contra el Cáncer , miento de esta ley, se dividirá al país en zo- hasta por la suma de $ 20.000.000, en ,las mÍS-

1 f . , d t er1 mas eondiriOlH's indicadas en los artículos nas, en las cua es un ClOnara lUl eparam -to ele investigación .en la forma y condieiones antt,riorrs, C11yO produc·to se destinará como

d d · su)¡veneión ordinaria del Estado al Servicio que determine el reglamento y epen lentes de un Departamento Central de Investiga- j\;aeional del Cáncer. ción del Cáncrr, con sede en Santiago. Anualmrnte, se consultarán rn la Ley de

Artículo 4.°_ El Servicio Nacional del F'cesll]lnrstn;.; las S11maii llecrsarias para el Cáneer propenderá a formar una con','ieneia servicio de estos bonos.

, 1lTlícu!o !:J. O_ Se autoriza a la Caja Nacio-Pública del peligro drl cáncer, mediante con-

nal d{, Ahorros v a las Institueiones de Pre-ferencias, publicaciones y visitas a ,los hoga- " d visión Social para que, por acuerdo de sus res obreros por intermedio de Visita oras ,

Consrjos Diredivos, puedan tomar total o Soeiales. parciahnent{" los bonos" Pro-Lurha ('ontra el A.rtícuJlo 5.°_ El Sl'rvieio ¡.; acional del in d Cám'ct'" a nl1 tipo no inferior al 85;0 e su Cáncer creará dispensarios en todas las ciu- f' , valor llominal, para cuyo e eeto no reglran

dadps y comunas del país, destinados a me- las disposiciones restrictivas legales o regla­dicinar a todo enfermo de eáncer (l11e no re-

mentaria,:; (l11e puclLm existir 80bre esta ma-quiera hospitalización. teria.

Artículo 6.°_ Para atender a las finalida- Art1e1111o 10.- En el presupuesto de Divi-des de esta ley, autorÍzase al Presidente de la sas se consultará anualmente una Partida en República para emitir bonos por la cantidad moneela extranjera para la importación de de $ ] 50.000.000 a un interés no superior al equipos, Tllrdicamentos y demás necesidades 87< anua.l y con una amortización acu111ulati- del Servieio .:\acional del Cáncer. va, también anual, no inferior al 2%, cuyo Estas divisas serán cubiertas con los recur­producto se destinará exclusivamente a la sos provenientes de la emisión anual de bo­(·onstrucción y dotación, en la ciudad de Sall- nos~' su monto será fijado por el Presidente tiago, de un Hospital Nacional del Cánrer. de la República, previo informe del Servicio

Estos bonos, que se denominarán "Bonos drl Cállcer por illtermedio dcl Servicio Na­Pro-Lucha contra el Oáncer", se emitirán cional de Salud.

por intermedio de la Tesorería General de la Al'fíe /110 ] l.- El Servicio Nacional del R,epública y no podrán ser colocados a un Cánc'el' estará a carg'o de un Director, depen­precio inferior al 85% de su valor nominal. dientr del DiJ'eetor General del Servirio Na-

A.rtíClllo 7."- En el Presllpuesto de la Na- eiollal de Salud y será nombrado por el Con­ción se consultarán anualmente, a contar des- s('jo Directivo de este servicio. de elLo de Enero de ]9.)3, como subvención Deber11 ser m(.dico rhileno ~. especia.lista extraordinaria al Servirio Nacional del Cán- en ('11l1cerología. cer, las sumas necesarias para ,atender al pa- Artículr¡ 1 :.!,-- El Servieio Nacional de Sa­go de intE'rPses y amortizaciones d(' los bo- lud destinará rn su presupuesto anual las su­nos "Pro-Lucha contra el Cáncer". mas necesarias para becar en el extranjero

El pago de intereses y amortizaciones or- a médieos chilenos especialistas en cáncer, a dinarias 'Ü extraordinarias que las 'kyes pue- fin de que perfeccionen sus conocimientos. dan acordar, lo hará la Caja de Amortiz,a- Artíc11lo 13.-- El Servicio Xacional del ción, para cuyo efecto la Tesorería General Cáncer deberá quedar constituido en el plazo de la ,República pondrá oportunamente a dis- de 120 días contados desde la fecha de pro­posición de dicha Caja las sumas consultadas mu]gación de la presente ley.

A

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946 DIARlO DlI SE8ION.M DEL SKNADQ

Artímllo 14.- La Facultad de Medicina de la Universidad de Chile creará una Cáte­dra del Cáncer, para médicos que deseen es­pecializarse en esta materia; para prestar ser­vicios en el Servicio Nacional del Cáncer". -Florencia Durán.

CREACION DEL FONDO DE MEDICINA CURATI· I

VA EN LA CAJA BANCARIA DE PENSIONES.

PREFERENCIA

j' El señor ALBS'SANDRI, don Fernando

(Presidente).-Tiene la palabra el Honora­ble señor Martínez, don Carlos Alberto.

El señor MARTINE,Z (don Carlos A.). -Señor Presidente, se ha dado cuenta, en la sesión de hoy, de la pres€ntación de un proyecto que ,crea, en 'la Caja Banearia de P'ensiones, un fondo para el servicio de me­dicina curativa. Se trata de un solo artí'clll1~,

aprobado por unanimidad, y en la tabla de Fácil [)espacho, por la Cámara de Diputa­dos.

Solicito la bem:,voJencia del S9nadopft­~a que se exima este asunto del trámite de Comisión y se discuta en la presente se­

sión. El señor OCAMPO.- Adhiero a la solici­

tud. El señor ALEIS'SAKDR.I, don Fernando

(¡Presidente) .-El Senado 1.1a oído la peti­ción del Honorable señor iMartínpz.

Solicito el acuerdo (le la Sala para apro­barla.

El seüor CIÜRREA.- Nokay inconve­niente.

El señorOP ASO.-En verdad, oSe trata de un solo articulo, pero 'recae sobre una ma­teria quP ha estado en dis~usión desde hace más de tres años entre los empleados y los emp1eadores ele ,bancos.

El >leñor OC1UliPiO.- ,Pero sp ,haprodu­cido acuerdo entre ellos.

El señor AI .. ESS'ANDRI, don Fernando (Presidente).- Se me informa que hay acuerdo entre las partes. El proyecto es el rcsuttado de una solución de armonía.

El señor OPASO.- y el interés público, ¿ está representado 1

El señor AI~ES>SANDR,I, don Fernando (PresidPIlte).- Debe de estarlo, pues se ha. producido acuerdo.

El señor OPASO.- Los empleados y los empleadores no pueden lleg.ar a acuerdo so­bre lo" aspectos de inter€s público.

Desearía que el proyecto fuera a Comi­sión.

El señor R,ETT'IG.- Si, al trotarlo, el Se­nado lo considerara contrario al interés pú­blico, lo enviaríamos a Comisión; poero eso no podemos saberlo sino discutiéndolo.

El Reñor ALESSANDRI, don PoeNlando (IPresidente).- Se votará la indicación en el momento oportuno.

EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE FRE­SIA. PREFERENCIA.

El señor ALDUNATE.- ¿iMe permite, señor Pr·esidente?

Se ha dado cuenta de un proyecto por el cual se autoriza a la ,Municipalidad de Fre­sia para contratar empr€stítos.

Quiero pedir que se exima este asunto del trúmite de Comisión y se trate sobre tabla.

El señor ALESSANrDRI, don Femando . (Presidente).- ¿Habría acuerdo para apJ:O­bar la indicación del Honomble señor Aldu­nate~

Aprobada.

AMORTIZACIOS DEL PRECIO DE ADQUISICION

DE eASAS DE LA POBLACION CARLOS CON.

DE.LL, DE V ALP ARAISO. PREFERENCIA

El señor RIVERA.- Deseo, señor Presi­dente, solicitar que se ,exima del trámite de Cemisión y se trate sobre tabla una moción muy sencilla, destinada a solucionar la si­tuación de loo arrendatarios de la Polblación Carlos Condel], de ValparaÍso.

El señor AI .. ESSAKnRI, don Fernando (Presidente).~ ¿Habría acuerdo para apro­bar la indicación?

Aprobada.

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SESION 17.~, EN 29 DE JULIO DE 1952 947

CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN DIVERSOS

HIPODROMOS, l:N FAVOR DE INS'l'ITUCIONl;S

DE BENEFICENCIA IN}'ANTIL. PRE}'}jRENCIA

El señor 8EORE'T'AH.IO.- El Honora­ble señor Guzmán ¡formula indicación para que Ne exima del trámitAl de Comisión "1 ee trate !Sobre tabla un proyec.to de la Cámara de Diputados por el cual se autoriza la ce­lebraeión de dos reuniones extraordinarias de carreras en varios \hipódromos, en benefi­cio ,de div'ersas instituciones de asisterncia social

El "cñor ALE SS A1\DIU , don F'cmando (Presidente».- ISo,]icito elacnerdo de ,la Sa­la para aprobar la indicación.

'El señ·or CORH EA,- ¿ Para trata,rlo en Fácil De>,spacho?

El señor AT-,E,SSANIDRI, don Fernando (IPreslildel1t,e) .-En F3icil Despacho, señor

Senador. Acordado.

CREACION m:L FO~'DO DE MEDICINA CURATI.

VA EN LA CAJA BANCARIA DE PENSIONES.

PREFERENCIA

El señor AIJESSANDRI, don Fernando (Pre..qidente).- Procede \'otar la indicación del Honorable señor Martínez, don Carl~

Alberto" relativa a la Caja Bancaria de Pen­siones.

El señor JIARTIXEZ (don Carlos A.). -Podría darse por aprobada con f'l voto contrario oel Honorable scuor Üpaso.

El ¡~euor üCA::.\IPü,- ¡, Por CJué no ('(lllO­

eemos el pro~-eeto?

El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente). Es un solo artículo. Se le da­rá lectuJ'(1 antes de yotar la indicación.

-El seí/{}J' Secretar/o lec el !Jro!jecio, que o,parcre en los "1nc,Tos de la presente sesión, documento N.O 16, pág. 1001.

El señor AL'ESSAXDHI, don Fernando (Presidcnte).-En votación la illdica:~jótl

formulada por el Honorable señor Martínez. El señor ALUU,XAT:BJ.- Tal vez, el pro­

yccto ('s m1S i'Jll'0rtante d~ 10 c.'le ~1'lr2c:';

a mi juicio, podt"Ía Ir a Comisiórn hasta 14 próxima semana.

El scí"ior ~IARTIXEZ (don 'Carlos A.).­Que Re yote, señor Presidente.

El seuor üEI{!l)A.- PDr lo que acabo de escuchar, este proyecto significará un de¡¡­embolso ¡bastante subido ...

El seltur MARTU,EZ ( don Carlos A.).­Pero ese desemboLso será de cuenta de los propiosem pIeados.

El señor CERDA.- ... , tantO' p,ara .'los empleados ('0'1110 para las empl'esas banca­rias, que tendrán que aportar el 1 % de loe. sueldos.

En las actuales circunstanciaS, y tomando en ~onsicleraci6n que ya nadie se atreve a soli,eitar préstamos -3. no ser que medie una necesidad extrema-, por el alza despro­porcionada de los intereses, estimo que sería conveniente, desde todo punto de vista, estu­diar un poco más el alcance de este proye'cto. 'Es necesario saber a cuánto ascenderán los. aportes de estas empresas.

El señor MAR'l'INEZ (don Carlos A.).­De acuerdo con el re!lultado arrojado pOl"" los balances de los bancos, creo que hay más que sufi~iente paraeifectuar el referidO' aporte de 1%.

El señ<yr OCAiM'P,O.- Creo, en verdad, que este proyecto debe ser aprobado. Tuve oportunidad de imponerme de Iosant'C'ceden­teR respectivos, 'entre eHos, de varifu'l comu­nicaciones dr organizaciones bancarias y de rlllplpados ele bancos, {~n las cuales se señala la l'onyenleucia de aprobar el proyecto tal como vienr present:ado.

Sr' trata, Jlor 10 menos, de tres comunica­c,iolH\~ firmada¡., por representantes de gre­mio~ respolls(1ibles.

Bl s{'unr OERUA.- Estimo que,en todo ('(1.so, es eOl1vrniente que este proyecto pase a Comisión por una semana mlÍB.

El Sel-lOI' JIAlt'l'TNEZ (don Carlos A.).­Están <l{' aeuerdo los empleados y los em­pleadores.

El "cito\" OP ASO.- El Senado debe aten­der al interés público antes que al acuer­do qne ¡meda eXlst ir entre patrones y em-1' 1e'1'1<.'s.

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..

~48 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

El señor ATJEISHANDRI, don Pernando ('Presidente).- Si le part'real Senado, acor­dart'mos tratar el proyecto en la sesi(m del martes próximo, ,con informe de Comisión

o sin él. El señor lWDRIOl'EZ DE T~A SOTT A.

-Aun así, voto en contra de la exención del trámite de C()misión.

El señor AL'EISSANDRI, dell Fernando­('Presidente) .-- Acordado, CC'll ('1 yoto .con­trario del Honorable /-leñor Rodríguez de la Sott.a, enruanto a la exención del tráJmit€

d·e Comisión.

V. FACIL DESPACHO

AUMENTO DEL SUBSIDIO A LOS BOMBlmOS

QUE SE ACCIDENTEN EN SERVICIO

Ell señor SE(jI'{,E'TARIO.- En primer lu­gar de la tabla de Fá2il Despal~ho, corrffi­pende tratar un proyecto de ley, aprOihado por la Cámara ele Diputados, sobre modifi­cación de la ley 6.935 en el sentido ele eleyar la cantidad sobre la cual secalenla el sub­sidio que se otorga a los bom bero.~ que se ae­

cidentan. E 1 proyecto dice como sigue: "Artículo único.- l\1odifícase la ley Xo

6.935, de 6 de junio de 1941, en la siguiente forma:

a) R,eemplázaseell la letra ,b) del artítu-, lo 1.0 y en el artículo 3.°, la fra,~e: "$ 1.000

mensuales' " por ]a siguiente: "el equivalen­te a dos sueldos vitales del Departamento

de Santiago". b) Intercálase en e1 artículo 6.°, después

de la ,frase inicial ".La Sección l}lédica de la Caja Xacional de Empleados Públicos y :Pe­

riodistas", la siguiente ".v a f,alta de ésta', la Caja de Ace;identes del Tmbajo". '

Los actuales subf;idios y pensioneH, se rea­justarán de acuerdo con las medifi.caciones .establecidas por la presente ley".

La Comisión de Trabajo y Preyisión So­eia'l, con la ,firma de los Honorables señores R.ettig, Paivoyi0h.y Bulnes, propone su

aprobación en los mismos términos en que lo ha hecho la Cámara d'e ,Diputados.

-El informe fignra en los,Anexos de es­fa sesión, documento N.O 26 pÚ.!]. 1017.

-Se . ./ apl'neba el proyecto.

'l'RANSF'lmENTIA A IJA CAJA DE IJA HABITA­

('ION D¡': CrO'rAS ADEUDADAS AL FISCO, PA­

RA ('ONSTRITCION m: VIVIE~DAS EN IQUI-

QUE

El ;-;rñor SECHE'TAHlO.--Corresponele tratar,en seguida, de un proyecto de ley, apl'obRdo por la Cámara de DiputadcH, sobl1e aclaración dE' la ley 9.894, que autoriza la tramferencia, PJl favor de la Caja de la Ha­bitación, de la:;; cuotas que la Compañía Sa­litrera Tarapacá y Antofagasta adeuda al Fisco.

Rl pro;¡-eeto dice: "Artículo único.- Declárase que la pro­

hibición establecida en el artículo 3.° de la ley X.o 9.894 es por el plazo contemplado en el último illeiso del articulo 2.° de la, citada le,\' ".

La ('omisión de Tl'a,bajo y :Previsión So­cial, eOIl la firma de los H~Jllotablles seño­res Rettig, Faivovich y Bulnes, propone su apro¡baeión . en los mismos trrminos en que viene formulado.

-El informe fignra en los Anexos de esta ses/On, documento l{.o 27 pág. 1017.

--Se apnce/Ja el proyecto.

Rl;JUBlLITACIOX DE LA NACIONALIDAD DEL

SF:ÑOR NICOLAS LOI,AS CAFATE

El señor ¡S'l~CRgTIAIUO.- Corresponde, en seguida, tratar un proyecto dtl ley sobre rehabillitación de la naeionalidad del señor Xieoolás Lolas Cafate.

Este proyecto ha sido inici,ado en una mo­ción del Honora,ble señor Maira y cuenta 'eon informe de la Comisión de Constitución, Ijegislación y J usbcia, la cual, con la firma de los Honoralbles señores Alvarez, Rodrí­guez de la Sotta y Alessandri, don Fernando,

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SESION 17.1)., 1<JN 29 DE JULIO DE ]952 94q

propone aprobarlo en los siguientes térmi- Y'e~to ha sido 8ximirlo del trámite de Comi-nos:

"Artícttlo único.- RrlJa.bilítase en la na­cionalidad chilena a don Niwlils Lolas ü¡­fate' '.

-El informe rcspectil'o rgura 1':1 lo:;'

Anexos de esta sesián, dO('1(mento N.O 21 pág. 100S.

-Se aprueba el proyecto cn la forma pro­pncsta [101' la Comisión.

CA!\IBIO DE ~OMBRES DE CALLES DE CAllQUE­

NES

,EI1, sۖol' SEORETA1GO.- Corre~rond('

tratar, en seguida, un proyecto de ley, apro­bado por la Cámara de nillntado'i, pOl" €l cual se cambia rl nomhre de aLgunas {"alles de la ciudad de Cauquenes.

Dice rl Fro.ve~to: "Artículo 1.0_ La,~ caUes Colegio, Estado

y A vell ida de 1 Gement~)rio de la ciudad de Cauqnene,:i, se denominarán rrspcetivalllen­te, José Antollio C\Ianso de Velasco, Antonio Varas ~- Francisco ~Iesa Frrn[¡ndez.

. Jrtí('.ulo 2.°_ La pr('5rnte ley relgir[1, a

contar desdp la fel"lla de su publieaeión en ey Diario Oficial".

Estp pr<j::ecto ha sido il1!formado por la Comisión d(' Gobierno, 'la qUP.eon la fimla dr l(}~ HOJwra,bl.p,; spñores Buln2s,Ccrda, Opaso y COIT€a, propone aprobarlo ron las mcdifieaeioncs qne indir.:a.

-jiJl informe de la. Oomisión de Golyierno

f¡[jl/nI en los A 1/1':1.:08 de eslr¡, sesión, doc1l­mento S.O ~O púg. 1008.

-S.c a]Jl'lwba el proyecto en lr¡, forma pro puesta por la. Comisión.

EMPRES'I'ITOS A },A )lr~Jf.lPAUDAD DI; }'R};SIA

El "pñM SECIU~IT'l\nJO.- Corre;,;ponde tratar, 11 contimtación, Un proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Fresia para contratar uno o llIá'i emprrstitos. Bste pro-

sión.

-El pro,',reto apan,,'c en los ~1¡¡e.ros de es­f(f scsión, r!oc1lil1cn f o N .. o .n PlÍg. ]030.

___ ,"(; (12J,'}whi el Z;/"o!Ji'clo.

(aRRERAS f:XTRAORDlNARL\.S, f~N DIVERSOS

Hn)OnRO~IOi'\, EN }'AVOR m: INS'I'ITVCIONES

DE BENI~FIl'ENru. INFANTIL

El ~('ííf)r ~~EC'RE'1'>\.lUO.- Corresponde, en !el, tratar un proypcto ¡le lry, apro­bado ]lO]" la Cámara de Diputados, qlW fa­('nlt8 al ,Pr'(',ident'e de la República para au­

to:'izar :la ('('lebraci6n de do,~ reun:oIles Ihípi­eas t'.stracnlinarias, en diver~os hipódro­mos, cuyo producto se invprtirá en benefi­cio c!e]a ESI!uela Hogar de Anto'fagasia y su Pabellón Policlínico, del Hospital de ~iños de Val paraís9, del Hospital de Niños de COl1cepeión, elell Hogar Infantil de La Se­rena .Y del Asilo de Huérfanos MiraDores, de Punta Arenas.

-El proyecto men(~onado figura en lM Ane.cos de egta scs1'ón, docu.mento N.O 42 pág. 1032 .

1~1 señor ¡\L@SSN~DRI, don Fernando (Presidente).- En dil'lcThSión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Bl señor {)C.t\!:\fPO.- Estoy de acuerdG el! que 'las illstituciones de ,beneficencia in­fantil a que sp rej'iel'e este proyecto, necesi-1 an d(' la ayuda ,que en él se estableee, pero {'olJ.~idero altamphte illconveniente que, para

dio, se recurra a fondos provenientes de jue­gos de azar, ('omo ~on las carreras de caba­llos,

Cr'co q lle ·la mayoría de los señores Sena­don", i1('{'pÍilrá esta iniciativa, pero ello no obsta [Jara ([ue haga presente, ante el Sena­do, quP l'ti oblig'aeióll del l<Jstado y dp las ins­titU(jolles cl'(',¡da:, para ese objeto subnevir a la malltell(~ilÍn ete tilles obras o,;ociales. No eS a>Cl~pt3¡ble, insisto, oibtener ,los fondos co­

rrespondientes reeurriendo al vicio, al jue­go.

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950 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Por estas razones, votaré en contra del proyecto, tanto en general como en particu­,lar.

El señor F,REI.- Yo también votaré en contra del proyecto.

-Se aprueba el proyecto, con los votos >contrarios de los señores Freí y Ocampo.

AMORTIZACION DEL PRECIO DE ADQUISICION

:DE CASAS DE LA POBLACION CARLOS CON·

DELL, DE V ALP ARAISO

,El señor SEGREITARIO.- Corresponde tratar, a continuación, un p,royecto, iniciado en moción del Honorable señor Rivera, que establece que la Caja de la Habitación con­siderará como servicio de amortización y no como precio de arrendamiento las cantidades pagadas 'por los habitantes de los sectores 4, .5 y 6 de la pobiación, Carlos Condell, del ce­'rro Larraín, de Va~paraíso.

-El proyecto figura en los Anexos de esta sesión, documento N.O 40 pág. 1029.

-Se aprueba el proyecto.

VI. ORDEN DEL DIA

'REGDIEN DE PREVISION PARA EMPLEADOS

PARTICULARES Y DE EMPRESAS DE UTILIDAD

PUBLICA. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO

El señor AlJ.mSSAiNDRI, don Fernando (President'e) ,- En el Orden de,l lDía, co­rresponde tratar las observa:;iones formu­ladas por S.E. eIl, Presidente de la Repúbli­ca al proyecto sobre rég'imen de preVUSlOn para empleados particulares y de empresa!'! de utilidad pública.

El señor SEORIETARIO.- La Cámara de 'Diputados ha tenido a ,bien aprooar las ob­servaciones, con excepción de las que inciden ,en las Iletras d) y e) del artí~ulo }6.o, que rechazó; pero no Jnsistió en las disposiciones

. primitivas.

-El oficio respectivo de. la Cámara de Di-­putados figura en los Anexos de esta seswn, documento N.O 4 pág. 996.

-Se aprueban las observaci,Q1f,M del Eje­iCutwo,

CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE LA

CORTE SUPREMA Y EL CONTRALOR GENERAL

DE LA REPUBLICA

El señor SECRETARIO.- En seguida, corresponde tratar el informe de la Comi­sión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre la contienda de competencia entre la Corte Suprema y el Gontralor General de la República, en el expédiente del Juzgado de Indios de Victoria sobre explotación ma­derera de la Comunidad Bernardo Ñanco.

-El informE figura en los Anexos de este Dial'io de Sesiones, docurnento N.O 22 pági­na 1009.

El señor AL'ESSA'NDRI, don Fernando (.Presidente).- En discusión el informe.

Ofrezco ,la palabra. El señor OCA~rpO.- Estimo que esta

materia es muy delicada, por 10 que debería darse a todos los Senadores la oportunidad de que se formen concepto cabal de su al­cance. De ahí que me permita rogar a la Sa­la tenga a hien di.ferir para una ocasión próxima el pronunciamiento sobre el asunto en debate.

En mi opinión, el problema es de mucha g-ravedad y trascendencia para que, sin ha­bernos impuesto debidamente de los ante-, cedentcs, podamos resolver en esta sesión. El ,senador que habla, por lo menos, ,ha co­nocido r·t'cién d boletíll en que consta el in­forme. He 'leído sólo la primera pagma, y conoZiCO, además, la parte a que dió lectura el señor Secretario.

El señor ADEIS8k~DRI, don Fernando eP.residente).- i, Su Señoría propone que se postergue la discusión hasta la sesión de mañana?

El señor OCA~rplO.- Hasta la semana próxima, señor Presidente.

El señor ADES'SANDRI, don Fernando (¡Presidente) .-E,l H1onorable señor Ocam­po ha formulado indicación para que se

pootergue la discusión de este asunto hasta la semana próxima.

Si le parece a la Sala, se aprobaría la in­dicllición.

Aprobada.

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SESION 17.·, EN 29 DE JULIO DE 1952 951

INCORPORACION AL ESTATUTO DEL PROFE·

:SIONAL MEDICO l'UNCIONARIO, DEL PERSO·

NAI, DE LAS ASISTENCIAS PUBLICAS DE ÑU·

ÑOA y PROVIDENCIA

El señor SECRET'ARIO.- En seguida >eorresponde tratar el proyecto, iniciado en una moción dd Honorable señor Allende, que tiéne por finalidad incluir, entre las ins­tituciones a qU:3 se refiere el inciso 1.0 del artículo 2.° de la .ley 10.22:3, los servicios de A.sistencia Pública de las Municipalidades de Ñuñoa y de Providencia.

El proyecto dice: "Artículo 1.0

_ Inelúyese en el imeiso 1. 0 del artículo 2. 0 de la L~y 10.223 de 17 de diciembre de 1951 a los servicios de Asis­tencia Pública Municipales de Ñuñoa y ¡Pro­videncia.

A los :ProÍ'esionwl"s Funcionarios de esos servicios no 8e les aplicará el articulo 8. 0

transitorio de esa ley y comenzará'na deven­gar las rentas de dla estabLecidas desde ~a

fecha en que reinicien su trabajo como lo desempeñaban antes de la vigencia de la ley N.O 10.223.

Para los fines indicados en los incisos pl'e­e.edentes, facÚJltase a las 'Municipalidades respectivas para modificar sus plantas y presupuestos con (~argos a los ingresos que le otorga la ley N.o 10.338".

La Comisión de Higiene, Salubridad y Asistencia Pública, en informe suscrito por los HonoraJbles señores ALlende, 'Durán y

Martínez Montt, prc'póne wpro:bar el proyec­to en los mismos términos en que fué formu­lado.

-El informe figura en los Anexos de este D¡:ario de Sesiones, documento N.o 24 pá­gina 101:3.

El señor AlJESSANrDRI, don Fernando (Pre:sidente).- ¡En discusión general y par­ticular 811 prÜ'yecto.

Ofrezco la p:alabra. El señor Ji'URAN.- El pro'y€cto es muy

sencillo, señor Presidoote. Su ·finalidad '110

e;; otra que ajustar a las disposiciones de la ley 10.223 el funcionamiento de los Servi-

. rios de Asistencia 'Pública de las Municipa-lidades de "Kuñoa y !Providencia; para per­mitir que su personal se rija, respecto a ho­ras de trabajo, a las establecidas, para ellos, en el Estatuto.

El señor FREI.- ¡,Cuá>! es el texto del proyecto, señor Pre,<;iaeIlte?

El señor ALESSANrDRI, don Fernando (,Preside:nte).- Aparece en elboletí.n 14.989', señor Senador.

}<J,l señor DURAN.- Estos servicios tM~ bajan en forma permanentf', de modo, que no pueden someterse a horarios discontinuos, dada la naturaleza de la atenció:n que pres­tan. 1-10 que se pretende es reajustar ,las re­mlÍneraciones de ios m&dicos que aHí sirven, ron el objeto de regul&rizar el d'uneionamien­to de estas instituciones.

Se trata de un proyecto muy sencillo, que nO introduce innovación alguna y que sólo tiende a re'gularizar, de una Vez por todas, el funcionamiento de estas dos postas que quedaron al margen de la ley de Estatuto del CYlédico I<lnncionario.

-Se aprueba en gen,eral y particular el proyecto.

FIJACION DE }'ECHA PARA LA PROXIMA.

ELECCION DE REGIDORES

El señor SE,CRE,T ARTO.- Corresponde, al Honorable Senado, pronunciarse aCerca del proyecto iniciado en UIla moción de los señores Aldunate, Frei, Martínez Montt, Opaso, Figlleroa, Cruz-Coke y AlleIlde, por el cual B€, modifj.c>;a la ley 9.342, en el senti­do de que las elecciones df' Regidores de 19;13 se ef.ectuarán el primer domingo de marzo de ese año.

El proyecto dice: "Artículo Ún¡:eo.- Sin perjuicio de lo que

dispone el artículo 3.0 de la ley N.o 9.342, sobre Organización 'y Atribuciones de ,las Municipalidades, la ,eLección ordinaria de Regidores que corresponde €fectuar en el año 1953, se llevará a cabo el primer domin­go de marzo de ese año".

-El informe de 'la Cd:rnIisión de Co-nstitu-

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952 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

cwn, Legislación y .Justicia" recaído en es'ta materia, figura en los Anexos de este Diario de Sesiones, docnmento N.o 28 plÍg. 1017.

El seiíor AJjESSAX,DIU, don Fernando

('Presidente).- En discusión general y IJar­ticular' {>] Jlroyedo.

Ofrezeo la palaibra. El señor OCAMPlO.- Señor Presidente,

respeelo de este proyeeto, formulo la mi"ma indieaeión que ,hieea propó",ito del 'informe de la 'Comisión de Constitución, I;(',gisllación y Justicia relativo a la contienda de compe­tencia que la Corte Suprema ha promovido al Contra,lor General ele la República, sOlb1'e un expediente del .Juzg·ado de Indios de Vic­toria. Nosotros eonoCÍ-amos 1:'1 informe de la Comisión, perc no el ('ontralH"oyecto q U'2 és­ta formula.

En principio, SOy ('pntrar;o a que se yeri­fiquen en una misma fecha elecciones ele Par­lamentarios y de U.egidores.

El spiíor ATiESSANIDRI, don Fernando (PresidE'nte).- El Honora,bl e Senado ha oído la in\'licación del señor Ocampo. Podría­mos dejar este prOyE'cto para la SE'SiÓll pró­xima.

,solicito 01 acuudo de la Sala para proce­der E'n la rforma indi'cada,

Acordado.

PRORROGA DE EXENCIO~ DE IMPUESTOS A

LA LINEA AEREA ~ACIONAL

E,l sE'ñor S>ECR,ET:ARIO.- Sig'lliendo en el orden elE' la tabla, (!()lTes'JlondE' al Senado ocuparse en el 'proyecto dE' la 'Cámara de

~

Diputados que prorroga la E'xE'l1l'ión de im-PUE'l,tos a la Línea Aprea Kacional, a que se refiere la lP~' ~.o 8.í80.

Ji}l proyecto dice: "Artículo 1.°_ Prorrógase por el plazo

de cinco año,:, a contar de"dr 'E'l :3 de srptiem­'brE' de 1951, PI plazo estable-c'i<1o E'n la lE'y 8.789, de 9 jlllio ele 19H, so.bI'l' eXE'nción a la T;ínea Aérea ""a('iona1 de todo impuesto o contribución fiscal y municipal.

Esta mlsma ex,ención gozarán las Líneas AÍ'reas 'privalhs cuyo capital sea por lo me-

nos en un /'5 % pertenCeiE'lÜe a chilenos na­cidos en Chile.

Condónanse los impuestos o contribucio­nes fiscales y municipales de cualquiera na­tura!·eza qne la LínE'a Aérea Nacional esté ad¡'uclando a la !fE'eha de la pwbEcación ,de la l\]"{>~;cnte ley.

DcdánlSE' inaplicable a la Línea Aérea Xa(':u.nal lo dispue(-;to en el inciso primero del artíeuloGO de la Ley de Timbres, Es­talllpiHas y Pa,pel Sellado, sustituido por el artículo 6. 0 dE' la ley N.O 10.003, de 5 de oc­Lll1¡re de 1951,

Arthdo 2.°_ ~o se aplicarán a la Línea ,,\PJ"C'¡{ Xacional las disposiciones de Ilos ar-, tÍelllos 19 y 22 de la ley' ,8.918, de 31 de oc­tubre de 1947 y del artículo 9.° de la ley 8.937, de 31 de Di'Ciem:bre de<l mismo año.

Artículo 3. 0_ Agrégase el siguiente inciso

al arlíeu]o 2.° dE; la ley 6.602, de 1,0 de 'agos­to de 1940:

"lDleha illstituljón podrá ,girar el total del impueiito rec,audado dentro de cada mes tan pronto ilE' e"tailylezca su monto por la Contraloría General de la República. La p~rte del impuesto total recaudado en el año, que no. alcance a ser g'irada antes del :31 de DiciembrE', ,le será entvegada en el año­sig-nienie, po'r Decreto Su'premo, una vez [l¡C'reditado E'l producido efectivo del mE'ncio­nado impuesto, cJ,ebiE'ndo para este fin .]a

Contraloría General de la República ef'ectuar la eOrt'espondiellte 'provito;ilÍn de fondos.

Lo dispuesto E'11 este artículo regirá desde el 1." d.¡, E'11'ero del prE'sente año".

A ¡'tícnlo 4,°_ SÓ'lo tendrán dE'reeho a pa­sajE' libre de pag'o en los sl'l'yieios de 1a Lí­nea ~\¿;rI>a 1\aeional:

1.°_ DE'lüro dd territorio de la RE'públi­ca:

a) E'l Prpsidente de la Rt>pú,blica; b) El PresidE'1l1e dE' la Corte Suprema de

,Tnstieia; e) Los Senadores y Diputados; d) Lo,~ Seeretarios de1 Senado y de la Cá­

mara de Diputados; e) Los l\Iinistros de EstrcI-J;

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SESION 17.~, EN 29 DE JULIO DE 1952 953

f) EICard"nal Arílobispo de Santiago; g) J~os Consejeros de la Línea A,é~a Xa­

cional; h) El Contr3!lor General, el Sub-Contralor,

bs Jefes üe Departamento y los Ins­pectores de la Contraloría General de la República, encomisióll de servi,cio;

i) El ]lersollr'l de la Direc'Ción de Aeronáu­tica, en comisión de servicio;

j) Los funcionarios de la Dirección Ge­neral de Correos, en comisión de ser­

vicio; k) Los funcionarios de la I,ínea Aprea ~a­

cional en comisión de "enicio. 2."- En los Servicios Intemacionales de

esta Empresa: L.as personas que t'eng-au der,~cho a ello en'

virtud de lOB acuerdos internacionales que Ruscriba la Línea Aérea :Saeiollal, ya sea se­paradamente o romo miembro de la Asocül­ción 1 nteI'nacicnal de Transporte Aéreo

(TATA). En ningún caso esta Empresa podrá. ron­

ced!:'r des,cuentos o tarifas especiales, salvo en sus' servicios in tcrnacionales y en ,confor­midad a los acuerdos de la mencionada Aso­eiarióll" .

-El informe de la C07nigión de Haeientla, recaído en estr proyecto, figura en los Anc.­

:ros dI' este Diario de Sesiones, documento

N.os 23 pág. 1012. -Se aprueba en general el proyecto JI se

acuerda en.tra r a la disensión particular. --Sin di,sC1Is:ón. 8C aprueha el a,¡-tíc1¿[O 1.0

en la forma ]JrO[YI.lCsta por la Comisión, con el voto contrario del Honorable 81'1101' Opa­

so. -Sin rno(ü/ic(lciones, se apr'11c,ban los ar­

tíen/os 2.° y 3.°. E'l señor AI .. ESSA~DRl, don 'Pernando

(Presidente').- En di~cusión elartícl1'lo 4.° El señor SECRET AIUO.-- I .. a Comisión,

en S11 informe, propone snprimir las letras

-d), h), i) Y j). \Ell señor ALESSA~D RI, don Fernando

(:Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor OCAIMIPO.- ¿Me ,permite, señor

Presidente'

Quisiera una aC'laración con respecto a la 1 E't ra k), que ('oncede el benefi cio de no pa­gar pasaje, ... , en los servicios de la I .. lnea AB­rea ~(wiollal, a los funcionarios que "iajen en (''Omisión ele servicios.

1'odos sabemos qne d pe¡'sonal c1eesta ins­t itneión es trasladado fr'C'ruentemente a di­versos puntos, por razones de servIcIO; y euanclo. en virtud de Sl1S vac,aciones, necesi­ta trasladarse al lugar en que' reside su familia, Emeuentra muchas difieultades pa­ra Il1<werlo. Por consiguiente, deseo saber si esta franquiC'ia se hará extensiva a los ,fuu­('ionarios que hacen l1S0 de sus va,caciones.

Xo "é si ése será el sr11tir de la Comisión sobre psta materia; pr1'o, r11 1 odocaso, a.esra­I'ía Cjne se ext,endiera rl bp'neficio en el sen­tido que indico.

El seflOr~IAH:TI~EZ :V1QST'T.- El pro­~~ecto 'establece que tendrán derrcl]lO a p<lsaje libel'iHlo, en los servicios de la I,ínea A(>r~a ~a('iollal, lo" Serretarios del ¡Senado v de la Cámara (le Dipntados. Creo que debiÓ haber­se in;, 1 nido, también, a los Edecanes de estas Corporaciones.

El "eñor S,EGRET ARTO.- lLa Comisión propone s\l'primir la let~a d), que se refiere a los f'ul1eiollarios a que alncle Su Señoría.

El señor ~lAI'::'T'I:;EZ::V[()NT'T.- Por­mulo incliearión para qne,;e mantenga ,esta '1etra, porque puede suceder que el :Presiden­te del Se,nado o l1ela Cámara de Diputados necesit,¡:,rt t1'u..'Ylada1'se a eun.lquier punto del tenitol'io, a(,oDlpaiiados de SllS respectivos Edecanps.

E,l señor ALE8SAXDRT, don ,Fernando (Presidente).- Encse caso, la Secretaría de la re.~]1eC'tiYa Corporación paga el gasto.

El señor OCAiMiPO,- Formulo indica­ción para que, en la letra k), se agl'egue la frase " )~ los qne ha,gan uso de licencia", despups ele ,la ,pala1bra "servicio".

El f.ieñor FREI.- En la inteligencia de que es sólo 'COllese clbjeto, porque si no se aclara la idea, puede ocurrir que la gente pi­da pasajes ]Jara los más distintos puntos del País.

El señor OCA'MiPO.- Si no se inC'luye és-

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954 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

ta !frase, estas personas tendRán muchas di­ficultades pa-ra reunirse con su familia en las vacaciones.

El señor AIJE,s:SA~DRT, don Fernando , (¡Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la pala.bra. Cerrado el deba1:€. "

Si le parece ai Senado, se aprobaría el ar­tículo en la forma -propuesta por la Comi­sión y con la indicación formulada por el Honorable señor Ocampo.

Aprobado.

1I0DIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA

CAJA NACIONAL DE AHORROS

El señor SEiCRE,TARTO.-Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, aprobado por la Cámara de IDiputados, que .modifica la ley N.O 6.811, orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.

Este proyecto está informado por l,a. Co­misión de Hacienda, ]a cual, con la firma de los Hon?rables ,senadores Aldunale, Frei, y Poklep'Üvic, pro'pone la aprobación del proyecto ccm ,las modifica,ciones que indica.

-El proyecto figura en los Anexos <k la sesión 16.a, de 22 de juJlt:o de 195,2, dM;umen­to 9 pág. 913.

-El informe figura en los Anexos de este Diario de Ses1'ones, documento N.O 29 pá­gina 1020.

-Se aprueba en general el pt·o.IJecto. El señor ALESSANDRI, don Eduardo.­

¿ Me permite, señor Presidente? En compañía del Hon6rable señor Guz­

mán, he formulado indicación para agregar al proyecto una disposicIón transitoria des­~inada a salvar la dificultad qne se presen­ta a cien imponentes de ia Agrncia de San Bernardo de la Caja Nacional de Ahorros, que desean adquirir una chacra colindante con la Maestranza de l~s Ferrocarriles del Estado.

Sucede que, por impedirlo dü;posieiones de la ley orgánica de la Caja. a ésta no le ha sido posible efectuar la operación. Me­diante el artículo transitorio que hemos pro-

propuesto, podría realizarse la operación y dar él estos imponentes la oportuni­dad de que adquieran un predio en San Bernardo. donde puedan establC'Cerse con sus familias.

La dificulta<1 que se p~esenta consiste en que, para poder realizar la operación antedicha, necesitan obrar en forma colec­tiva; pero, de acuerdo con la ley orgánica de la Caja Nacional de Ahorros, sólo pue­den obtener prpstamos individuales.

El señor ALESSAKDRI, don Fernando, (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para entrar a la discusión particu­lar.

Acordado.

-Se a.prneba en parficwlar el proyecto con las modifü:ac~ones propuestas por la Comi­sión

El' señor SECRETARIO.- Los Honora­bles señores Alessandri, don Ectuardo, y

/

Guzmán, formulan indicación para agregar-el siguiente artículo transitorio:

"Artículo transitorio.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para conceder un préstamo hasta la suma de $ 10.000.000 apro­ximadamente, a 100 imponentes de la Sec-­cióu Ahorros o titulares de cuentas corrien­tes de esa institución, para que adquieran de doña Enriqueta Raab Dussail1ant, el pre­dio denominado "Chacra La Selva", de más o menos 40 hectáreas de extensión, ubi­cado en el Departamento de San Bernardo, y procedan a dividirlo entre ellos, conforme al decreto N.Q 102, de 3 de septiembre de ] 951, de la I. l\Iunicipalidad de San Ber­nardo.

Dicho préstamo se efectuará conforme a la modalidad a que se refiere la letra e) del artículo 26.°, de la ley XQ 6.811, orgánica d(~ la Caja Kacional d'e Ahorros, y queda­rá garantizada COn primera hipoteca la pro­piedad referida, no rigiendo para esta ope­ración las demás limitaciones contenidas en dicha rey orgánica.

"Podrá concederse el préstamo mencio­nado en conjunto al total de compradores o en forma individual, a cada una de ellos,

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SESION 17.-, EN 29 DE JULIO DE 1952 955

no pudiendo exceder el total de dichos préstamos a la suma de $ 10.000.000".

-Se aprueba w indicación. El señor ALESSA~DRI, don Fernando

(Presidente).- Aprobado el proyecto. Solicito el acuerdo de la Sala para dar

una redacción más adecuada al texto del artículo aprobado.

Acordado. Terminada la discusión del proyecto.

PRORROGA DE DISPOSICIO~ES SOBRE ME.JO.

RAMIENTO }:CONOMlCO DEL PE&"I0NAL DE

LAS INSTITUCIONES SEMU'ISCALE8.

El señor SECRBJT ARlO.- A continua­eción, corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados por el cual se prorrogan ros plazos al personal cIe las ins­tituciones semifillcales para acogerse a de­terminados beneficios que les otorga la ley N.o 9.689.

-El informe de IZa Comisión de Gobierno Jigura en los Anexos de la prese.nte sesión, documento N.O 30 página 102,2.

El señor ALESSA:\'DRI, don l<~crnalldo

(Presidentc).- En <liscusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si no se pide votación, se dará por apro­

.bado en general el proyecto. Ap,robado.

Solicito ef asentimiento de la Sala para entrar a su discusión particular.

Acordado. El señor SECHETARIO.- "Artículo 1°.

- Los empleados de las instituciones se­mifiscales que al 20 de enero de 1951 tu­vieron derecho a acogerse a los beneficios señalados en el inciso primero del artícul'o 8.Q de la ley N.o 9.689, de 21 de septiembre de 1950, podrán presentar la solicitud co­rrespondiente hasta 30 días después de la vigencia de la presente ley. La liquidación <de la jubilación se hará sobre la base del

sueldo percibido en la primera de las fechas indicadas.

Los empleados de las mismas institucio­nes, que no hubieren renunciado a sus car­gos dentro del plazo señalado en el inciso trrc('ro dPl artículo 18 de la ley antes refe­riela, podrán hacerlo dentro del ptazo de 30 días contado desde la vigencia de la pre­sente ley, y, en tal caso, podrán acogerse a los beneficios establecidos en dicha dis­posición. En la misma fecha expirará el plazo para solicitar el beneficio estabÍeci­<lo en ('1 inciso cua¡·to d('l mencionado artí­pulo 18.

La Comisión propone rechazar la frase final que dice: "Ija liquidación de l'a jubi­lación se hará sobre la base del sueldo per­cibido Pn la primera de las fechas indica­das".

Como inciso tercero, propone el siguien­te nuevo:

"IlOS beneficios contenidos en este artÍ­(~ulo no podrán ser invocado por el perso­llal qne sirva los car¡!os a que se refiere el ineiso 2.° del articulo 18 de la ley N.Q 9.689".

-Se aprueba .este artículo eon las· enmien­das propuestas por la Comisión ..

El señor SECRETARIO.- "Artículo 2.·. - Agrógase como inciso final del artículo 8.9 dé la ley N.o 9.689, el siguiente:

"Los empleados que se hayan acogido o se acojan a lo establecido en este artículo, tendrán <lereeho a percibir la indemnización extraordinaria a que se refiere el artículo 58 ele la ley N.9 7.295 Y el producto de este beneficio tambión estará afecto a la obliga­eión impupsta en el inciso tercero de este artículo" .

La Comisión propone substituir la frase "tendrán elere('ho a percibir" por la siguien­te: "tendrán también derecho a percibir de la institución emp}eadora' '.

-Se a,prneba el artículo con la enmienda propuesta por la Comisión.

El señor SECRETARIO.- "Artículo 3 .... - IjoS empleados que se hayan acogido o se acojan a ro dispuesto en el inciso prime­ro del artículo 9.9 de la ley 9.689, dentro de

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los 30 días siguientes a la fecha de publi­caClOn de esta ley, tendrán dl'recho a los bent'ficios establecidos en el artículo 8.9 de la ley citada 'en las condiciones que en di­cha disposición se señalan. No obstante, pa­ra los efl'ctos de las indemnizaciones que les correspondan, sólo se computarán los servicios semifiscales prestados eon poste­rioridad a su jubilación".

La Comi~jón propone suhstituir este ar­tículo por el siguiente:

"Artículo 3.- Los empll'[l(los de las ins­tituciones sl'lllifiscales qul' rejl1bilcn den­tro e1'el plazo de 30 días, contados desde la vi­gencia de esta ley. lo harún Ol' acuerdo con las normas ¡.renerall's sobre la materia, ~- ten­drán clcrecho a percihir fa indemnización l'x-

. traordinaria a que se refiere i'l artíclllo 58, de la ll'Y 7.295. pl'ro 'sólo por los años sl'rvi­dos (:on p0sterioridad a la jubiláción, den­tro eJe la respl'ctiva institución' r.

El Honorable señor Aldunate proponl' Se agr('gue a cstl' artícu]'o el siguiente inciso:

"I~os empleados sl'l1lifis('ales qlle pl'rte­nezc~n a dos o más sl'ceiones de la Caja Sa­cional ele Empll'a(los Públicos y Periodistas, jubilarán COll el total de los aí'íos eomputa­bIes en d'ichas secciones y a hase de las im­posiciones de toda~ ellas. En todo caso, se requiere tener a lo menos diez aí'íos compu­tables en cada una de las secciones. IjoS aí'íos pararelos serán computados una so­la vez".

-Se aprueba el artículo 3.° en la forma 1'n­dicada por la Comisión y con el inciso pro­puesto por el seííor Aldunate.

El señor SECRETARTO.- "Artículo 4.°. - Agrrgase la siguiente frase final al in­eiso seg'l1ndo det artículo 17 de la ley 9.689: "~- de Correos y Telégrafos".

La Comisión propone desechar este ar­tículo.

El señor OCAl\IPO.- ¿ Qué alcance tiene el rechazo de este artículo, señor Presiden­te? [Qué dice la ley en vigencia?

El señor OP ASO.- ¿ Me permite, señor Presidente 1

Actualmente, sólo se puede ingresar a la Administración Pública desde ros 18 años,. como edad mínima, y hasta los 30 años, co­mo edad máxima. Al hacerse esta agregación al intiso segundo del artículo 17 de la ley H.689, "y de Correos y TelégTafos", confor-, me al proyecto de la Cámara de Diputados, se suprime esta limitación de edad para in­¡.rresar a los servicios de Correos y Telégra­fos. La Comisión de Gobierno estimó con­veniente, para el buen funcionamiento de estos servicios, mantener la disposición vi­gente, a fin de que no ingresen a ellos per­wnas mayore:, de treinta año::; de edad.

El señor OCA.:\IPO.- Votaré favorable­mente la disposición del proyecto de la Cá­mara de Diputados, por cuanto ella Hupri­me la limitación de edml, pues ocurre que hay mucha::; pel'SOlla¡.; que ::;iguPll cur::;o¡.; pa­ra egresar con¡.o téenicos en el trabajo de telegrafistas, y no logran encontrar llingún puesto para desell1jJeí'íar su proJ'esióll, a pe­sar de que transcurren años y años, como sucede en d Correo, donde hay gente tra­bajando "ad honorem" -no sé si se habrá considerado esta sitl1ución- y nunca es nom­brada en propiedad. Ocurre, entonces, que a mm,hos, entre el período de aprendizaje y los cUlos que trabajan a mérito, se les pasa la edad y no alcanzan a ocuparse, si se mantie­ne este límite de treinta años.

El señor OPASO.- Lo que se ha queri­do con la disposición legal vigente es que el personal téellieo se forme dentro del mis­mo servieio, como telrgTafistas o empleados, y por eso se estimó ('onnniente limitar la euad, fijando los 18 años como edad mínima para ingTesar y los 30 años eOlt1o edad máxi­ma. Qucela así prohibido el ingreso de perso_ lla~~ mayores de 30 años a ('stos servicios.

El señor Ar~ESSANDRI, don }i'ernando (Presidente) ,- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

Si no se pide votación, daré por aprobad'a la proposición de la Comisión.

El sellOr OCAMPO.- Con mi voto con-

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SESION 17.'\ EN 29 DE JULIO DE 1952 957 -======-============

trario, porque hay mucho personal que tie­ne más de 30 años de edad y no ha podido ingresar al servicio.

El sellor AljESSASDRl, clon Fernando (Presidente).~ Queda aprobada la proposi­ción de la ,Comisión, (~on el voto contrario del Honorable señor Ocampo.

El señor SECRETAHIO.- "Artículo 5. Q•

Sus]léndense los efectos del inciso prime­ro del artícuro '18 de la ley Xo 9.68D, para los fines de que el Instituto de Credito In­dustrial S. A., pueda enterar su personal con la planta que tenía a la fecha de la vi­gencia de dicha ley.

1m Comisión proponr reehazar este ar­tículo.

El señor ALESRANDRI, don Fernanclo (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si. no sr pide yota,·ión, (1 " r(, por aprollada

.la proposición de la Comisión. El señor OCA;\IPO.- Con mi voto contra-

1'10.

El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- Queda aprobada la propo­sieión ele la Comisión, con el voto contrario del Honorable señor Ocampo.

El s.eñor SECRETAR10.- "Artícul'o 6.Q •

- Rermplázase eT inciso euarto dd artÍ­culo 19 de ]a ley 9.689, por el sig-uiente:

"IjoS Consejos (Ir Administración de las instituciones semifiscales podrán acordar a sus funcionarios que lo soliciten expresa­mentr, siemprr f[UP tengan 20 años de s('r­vicios complltablt's y a lo menos fíO años de edad, su retiro de la institución con de­recho a pensión en tas respectivas Cajas ('11

que los interesados sean imponentes" . -Se apnwba el artícnlo, .~in modificacio­

ne.~.

El señor SECRETARIO.- "Artículo 7. Q•

- Los empleados que en eonformic1ac1 al in­ciso cuarto del artículo 18 de la ley 9.689, estrn tramitando su jubilación, o se acojan a ella, tendrán derecho a ros beneficios con­ceéridos en el artículo 8.0 de la mencionada ley y jubilarán sobre la base del último suel­do mensual imponibte.

El empleado que se acoja a este beneficio, deberá integrar la diferencia de imposicio­nes que corresponda a los 36 últi~os me­se~, más el 6% de interés anual.

La Caja el" Pl'('visión cOIH'.edClrá al impo­llt'lltc nu j)l'l>stamo de reintegro por un pla­zo no mayor dt' 60 m('ses y con el 6% de in­ter('s anual. Par~ acr('ditar ra ('('sación de los serVI­

cios de los funcionarios semifiscales, bas­tarú el certifieaelo que otorgue al ('fecto el Rl'(~retario G"n(,1'al de la rpspectiva institu­ción prpvio acuerdo del Consejo".

La Comisión propon(' agregar como insi­so :?Q nuevo el siguiente:

" :'\0 tellc1l'ún derecho a este beneficio los ümpleaüos a qne se refiere el inciso 2.° del al'tíenlo 18 de la ley ~.Q 9.689" .

--81' aprueba .el artienlo con la modifica,­ción propuesta por la Comisión.

El señor SECRETARIO.- "Artículo 8.° . - l<'aeúltase a la Línea Aérea ~ acional pa­ra '1\1(', previo acu('rdo del Consejo, adop­tado por los do)" tel'cios ére Tos Consejeros en ejercicio, .r por Decreto Supremo, contra­te fllera de grado a profesionales con tí-1nlo nlliyprsital'io y a técnicos o especialis­tas, pudiendo asignarles remuneraciones sin ,;njeción a las señaladas ('n el artículo l.Q de la ley 9.689. Dicho personal podrá ser enca­si([a(10 fuera de grado en ll;lS fntnras plan­tas fnncionales de la Empresa.

La Comisión propone rechazarlo. El señor ALESSANDRI, don Fernando

(Presidente).- Ofraaco la palabra. El señor OCAl1PO.- ~Podría el Hono­

rable señor Üpaso indiear las razones que ha t:'llic1o la Comisión para recomendar el l'eehazo d'e este artículo?

El st'ñor Alj.ESSAKllRI, don Fernando (Presidente).- l<~ig'llI'an en el informe, Ho­norablp Senador.

El señor OCAl\IPO.- Bs que no ha habi­do tiempo para leprlo.

Bl señor OP ASO.- Señor Presidente, es­te asunto fué resuelto por la ley 10.343 al otorgar la calidad de organismo autóno­mo a la Línea Aérea Nacional; o sea,· esta disposición de la Cámara de Diputados 1 e-

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958 DIA.lLIO DB SBSIONB8 D~ SENADO

fiuIta de más, pues tiende a dar a una ins­titución ~emifisc·ah facultades no estable­cidas en las leyes que rigen respecto de ta­les instituciones; y, como la Línea Aérea. Na­cional ha dejado de ser institueión de este ea­rácter y ha pasado a ser un organismo autó­nomo, la disposición no tiene raz~n de ser.

El señor MARTINEZ (don Carlos A.). - O sea, en la fecha en que la Cámara de Diputados trató este proyecto, la Línea Aé­rea Nacional aun no era un organismo autó­nomo.

El señor OP ASO.- Claro. El señor ALESSANDRI, don .F'ernando.

(Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la proposición de la Comisión en el sentido de rechazar este artículo.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si no se pide votación, se daría por apro­

bada la proposición de la Comisión. Aprobada.

El señor SECRETARIO.- El artículo 9.° d'ice como signe:

"Los empleados de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de !a Defensa Na­cional que Re acojan a retiro dentro del plazo de 30 días, contado desde Ya fecha de vigeneia de la presente ley, gozarún de la indemnización extraordinaria estableciua en el artíeulo 58 de la rey N.Q 7.295".

Pasa a ser artículo 6.°, sin modifieaeionrs, -Se aprueba el artíc~tlo. El señor SECRETARIO.- El artículo

10.° dice como sigue': ... "Derógase el artículo 3.° t.ransitorio de la

ley 9.689 y agrégase, a continuación del ar­tíeul'o 38 de la misma ley, el siguiente nue~

YO:

" Artíeulo ..... - Los empleados de las institueiones semifiseales que así 10 deseen, podrán pasar a depender, en lo referente a previsión, de la Caja Nacional de Emplea­dos Públicos y Periodistas, y para estosefec­tos, sus años de servicios serán los presta­dos en instituciones semifiscal'es, siempre que estén comprendidos entre el 15 de ju­lio de 1925 y la fecha de afiliación a la re­ferida institución y sobre ellos deberán in-

te grar en la Caja las imposiciones y apor-~

tes contemplados en el Decreto con Fuer­za de Ley 1.340 bis, más el 6% de interés anual, sobre los sueldos que sirvieron de ba­se a las cotizaciones que efectuaron en otros organisllolOs de previsión.

El integro de esas cotizaciones o intereses se pagará por el empleado mediante el tras­paso ~ la Caja Nacional de Empleados PÚ­blicos y Periodistas de los fondos que ten­ga acumulados en otras Cajas de Previsión y. la diferencia si la hubiere, por medio de un préstamo especial de integro que otor­gará la referida Caja, al 60/0 de interés anual y a un plazo no superior a 10 años.

En todo caso, el empleado que se acoja al régimen de previsión de la Caja ,Nacio­nar de Emplead'os Públicos y PE'riodistas en virtud de los dispuesto en este artículo, só­lo podrá obtener su jubilación después de cinco años contados desde la fecha de su afiliaeión a esa Caja, salvo que se aeredite causal de imposibilidad física o intelectual absoluta.

Dentro d'e los 30 días siguientes al reque­rimiento de la Caja Naeional de Empleados Públieos y Periodistas, los organismos de previsión eorrespondientes estarán obliga­dos a efectuar los traspasos de fond'os a que f;e refiere .este artículo, acompañando ade­más una relación de los sueldos mensuales que sirvieron de base a las imposiciones que se traspasan, COn anotación del o de los di-· fe rentes organismos· empleadores.

El tiempo servid·o en cargos de represen­tación popular será reconocido, también, para los fines de la jubilaeión. Las impo­

-siciones correspondientes a ese período se­rán de cargo de la persona que solicite el reconoeimiento, y su monto será fijado pOI'"

el Consejo de la Caja Nacional de Emplea­dos Públieos y Periodistas".

Respecto de este artículo, la Comisión pro­pone las siguientes enmiendas:

Pasa a ser artículo 7.°. En el inciso 3.° del artículo que se propone agregar a eontinua­ción del artículo 38 de la' ley 9.689, se ha substituído la parabra "cinco" por "cua­tro" .

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SESION 17.·, EN 29 DE JULIO DE 1952 95'9 ==================

A continuación de él, y como incisos nue­vos, se han consignado los siguientes:

"Si dentro de dichos cuatro años el em­pleados se retirare sin pensi{"m, tendrá de­recho a pedir la devolución del monto ínte­gro de todas sus imposiciones traspasadas y personales efectuadas ' , .

Asimismo, si dentro de! mismo plazo, el empleado falleciere sin dejar beneficiario del seguro de vida, sus herederos tendrán derec ho a retirar también dichas imposicio­nes".

El inciso final ha sido substituído por el siguiente:

"El tiempo servido en cargos de repre­sentación popular será reconocido también para los fines de la jubilación. Las imposi­ciones correspondientes a ese período se­rán de cargo de la persona que solicite el reconocimiento y su monto, con sus intere­ses simples a razón del 6% anual, será cal­culado sobre la base de la dieta parlamenta­ria, o de las rentas del Secretario ~'[unici­

pal de Santiago, en el caso de tos Regidores. Dichas imposiciones serán reintegradas en la forma que lo señala el artículo 8.Q de es­ta ley".

El Honora hle señor Videla formula lll­

dicación para consignar como ineiso 4.°, nue­vo, el siguiente: "Ims disposiciones con­templadas en el inciso anterior no se apli­carán a los empleados que se hubieren aco­gido al régimen de previsión de la Caja N a­ciona! <ie Empleados Públicos y Periodis­tas, de acuerdo con las disposidi¡ones de la presente ley".

y el Honorable señor Errázuriz formula indicaei0n para agrrgar un inciso final, que diga: "Lo dispuesto en el inciso 3. 0 de es­tr artículo no regirá respecto de los funcio­narios que se acogieron al régimen de pre-, visión de la Caja de Empleados Públicos, dentro del plazo señalado en el artículo 3.° transitorio de la ley 9.689".

El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- En discusión el artículo, conjuntamente con las modificaciones pro­puestas por fa Comisión y las indicaciones de CJ,ue se ha dado cuenta.,

)

Ofrezco la palabra. !<JI señor ERRAZURIZ.- En realidad, las:

illllicaeiones son de la misma naturaleza. El señor VIDELA.- Podrían refundirse

en una sola, ya que tienden a una misma fi­nalidad.

El sé'ñor AljESSANDRI, don Fernando (Presidente).- Así se procederá.

-Se aprueba el art,ículo 10.°, conj1tntamen­te con las mod,ifúiaciones prOp1testas por íla" Comisión y las ind'icaciones de los señores Vi­dela y Errázuriz.

El ::;rñor SECRETARIO.- Como artículo nuevo, la Comisión propone que Re consigne, con el número 8, et siguiente:

"Artículo 8.9- Los Consejos de Adminis­tración de las instituciones semifiscales po­drán negar, a 81.1S respectivos empleados, lo¡.; beneficios que, en su favor, establece es­ta lry, sólo cuando la cuota de eliminación a fJl1e se refiere ef inciso 1.0 del artículo 18 de la ley 9.689 esté completa".

-Se apnteba el artículo. El señor SECRETARIO.- Asimismo, co­

mo artículo nuevo, la Comisión propone el' sigui.mte:

"Artículo 9. 9.- Concédese un plazo de' 90 (Tías. a contar de la publicación de la pre­sente ley, para que el personal a que se re­fiere el inciso 2.9 del artículo 1.0 de la ley 9.11 {j, que optó por permanecer afecto a la' Caja de Previsión de Empleados Particula­res, pueda solicitar su incorporación a l'a Caja Nacional de Empleados Públicos y Pe­riodistas' , .

"Concédese Un nuevo plazo 4e 90 días, a contar elp la publicación de esta ley, al per­sonal a que se refiere el artículo 10 de l'a ley 9.866, para que pueda invocar los benefi­cios, que dicha disposición 'señala".

"Asimismo, concéd'ese un plazo igual al que señala ('1 inciso anterior, para que di­cho p('rsonal pueda acreditar los abonos de tiempo a que se refiere ef inciso 2. 9 del ter­cero d(' los artículos ordenado "intercalar' por el ~.o IV del artículo 4.Q de la ley N." 7.790". •

-Se aprueba el artículo 'JI queda despa~ chado el proyecto.

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960 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO ==================== MODI}'ICACIO~ DEL ,CODIGO DEL TRABAJO

EN LO QUE SE RE}'IERE AL FERIADO EN LAS

EMPRESAS MINERAS

E! señor SECRET ARTO.- En seg-uida, 'corresponde tratar el siguiente proyecto:

"Artículo 1. Q.- Modifícase el inciso se­gundo del artículo 158 del Código del Tra­bajo, reemplazando el punto final por una coma y agregando la siguiente frase: "y pa­ra tos empleados que trabajen en empresas mineras" .'

Artículo 2.9.- Agrégase al artículo 98, del Código del Trabajo, el siguiente inciso:

"Los obreros de las empresas mineras es­tarán sujetos a la siguiente eseala eSIlPcial: Los obreros que hayan. trabaja<lo doscien­tos ochenta y ocho días en el año tendrún anualmente Ull feriado de veinticinco (lías coh derecho a salario íntegro. Estc feriado será de quince días para los que hayan tra­bajado más de doscientos veinte días y me­nos de doscientos ochenta y ocho días. El feriado se concederá de acuerdo con las for­malidades que se establezcan en el regla­mento y respetando los convenios de tipo local que existan al respecto, siempre que establezcan beneficios suppriores a ros que con cede este artículo".

El pr?yecto ha sido informado por la Co­misión de Trabajo y Previsión 80rial, la que, con las firmas de los Honorables seño­res Rettig, Faivovirh y Rulnes. propone su aprobación con las enmiendas de qne se da <menta en el informe respectivo.

-El ref~ido informe fig'ura en los Ane­xos de la pres.ente sesión, documento N.O 25 pág~'nd 1016.

El señor ALE8SA!\DRJ, don l<~(>rnando (Presidente).- En discusión.

Ofrezco la palabl'a. El señor RIVERA.- ¿Por qné no lo de­

jamos para la sesión de mañana 1 El señor ALESSANDRI, don Fernando

(Presidente).- Es muy breve, Honorable Senador: consta de un solo artículo.

El señor MARTINEZ (don Carlos A.). - Se trata de un proyecto muy sencillo.

El señor AJjI~SSA!\DRI, don Fernando (Pl'l'sidente).- Ofrezco la palabra.

El scñor OCAl\IPO.- 8eñor Presidente, desearía que el Senado aprobara el proyec­to tal como viene de la Cúmara. La Comi­sión de Trabajo y Previsión Social del Se­naüo propone un feriado anual escalonado que sólo perjudicará a los obreros. En efec­to, a los emplpados se les conceden 25 días de feriado; pero a los obreros se los some­te a la siguiente escala: con 288 días traba­jados, un feriado de 25 días; entre 288 y

240, 15 días, y pntre 240 y 220, 7 días. O sea, señor Presidente, no Be modifica en nada lo ya <'stablecido en el Código del Trabajo.

1'01' eonoeer ampliamente las condiciones en que se de:,;arrolla el trabajo en las minas, la situaeión l'spantosa y sacrificada en que viyen y trabajan los obreros de los minera­les tanto del ('obr'~ como del carbón, los cua­les e"tán sometidos a un enorme desg-aste fí­sieo y expuestos a contraer enfermedades pro­yocadas por esas labores, considero que debe aprobarse esta materia en los mismos térmi-

. nos en que lo despachó la Cámara. Por otra parte, hago presente que Dipu­

tados <le todos los sectores políticos estu­vieron <le acüerdo con el proyecto en deba­te. En efecto, se pronnnciaron a su fayor lps HOJlorables sellores Barra, CarlllCJlla, Pu­ga Ii'ischer. Castro, Aldunat<' (don HaM), ('f( •. Ell cambio, la Comisión de 'l'rabajo y

Previsión Social del Sellado creyó conve­niente hacer algullas discriminaciones.

Nosotros estimamos que tanto los obre­ros eomo los pmpleados que se sacrifican en estas labores, deben tener unas mismas ga­rantías. Por eso, pido al Senado se sirva con­eeder dicho beneficio a los trabajadores, que realizan su labor dentro de las minas y que son los que más se esfuerzan y sacrifican por el interés de la Patria.

. El señor MARTINEZ l\fONTT.- Adhiero totalmente a las expresiones del Honorable señor Ocampo, y considero que debe aprobar­se el proyecto de la Cámara, pues lo contra­rio sería cometer una injusticia.

El señor DURAN.- También formulo in­dicación para mantener los términos del

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SESION 17.~, EN 29 DE JULIO DE 1952 961

proyeeto despachado por la Cámara y re­chazar las indicaciones formuladas por la Comisión de 'rrabajo y Previsión· Social.

El seltor l\fAn'l'L~E~, (don Carlos .A.). -- .:\1(' ]lrol1lll1eio ('n la misma forma.

El seltor VIDBLA.- Quiero suponer qne los HOllorables Selladores que están im­

pugnando 01 informe de la Comisión no lo han leído en forma detenida, pues ¿ qué ha prOplll'sto la Comisión? Deja esfaLl('('idos. en forma T)('rm:Ult'llte, 1m; dt're{'hos de los obreros en la misma fOl'm<1 q\1<' los aprobó la Cámara, pero para torlos los obreros que trabajan en el illterior cTc· las minas y no panl los (lue, no obstante trabajar en ía 111 i­nería, desarrollan sus faenas en la superfi­cip. l'OI"Clll(' no ps lóp:ieo c1iserimilla l' (,lltre

trahajatlores <¡ne (]t'sárrollan sus labol't·>; ('11

la snp('rfieie. t'OlllO los qne se clPsl'll1Jwoall Pll 1" industria mefalúrg'iea, por ejemp.lo. que no tipnell relación alguna eOIl la sitlla· eiólI q lle se ha querido aquí r('lIlt'dia r. ¡, QIl('

ot~lll'r¡ría si se aceptara I'ste eriterio? ~ os elH:ontraríamos con que el ohrpro de la in­dllstria o de la agTit'ultnl'a de la provineia de Coquimho. por p.i<,mplo, tielle l1Jl fpriatlo dderminarlo y (Iue el obrero '111(' trabaja en Un tnq,iehe, que des('mpeña RUR flll1eio­nes e11 fa ;';l1perfi('ie, lo mismo que los otros trabaj'atlores, por pI hecho c1p traba.iar ('JI

]a indnstl'ia millpra, gozaría dI' 11ll feriado superior,

En la Comisión i:ie SOi:ituvo CIUC psto Siglli­fiealm kll:l'l' Ulla disel'imill(l\,ióll, y tlllt' la disposieiúll )'iólo pOtlía referirse a los obrel"J'i de las millas (1 \le dt'sHLTollall SlIS faena,; t'l1 el interior de cUas. Por eso, el! el ini',1l'lIlC ,ce

establet'(' l'lanlllu'nte este punto. El s{'lior DURA~.- Xo es así. El señor VIDELA.- Así es, Honorable

Senador. El seltor DURAN.- De las obsprvaeiolles

que aeahamos de oír al Honorable sellor Vi­dela, parE'eiera que quien no ha leído el pro­yecto es Su Señoría. Porque la Comisióll redue(' a siete días el feriado para aquenas personas que hayan trabajacIo más de tlos-. cientos veinte días y menos de dosci('ntos

cuarenta, y, por otra parte, ...

:El S('llor BUL;-JES.- Si no han trabaja­{10 igual que los demás, no pueden tener los m ismos derechos.

mI señor D lTRAX- ... , la Cámara de Di-1,1lItados tlespachó el proyeeto sin haeer clis­nin,inaeionl's I'ntre obreros que trabajan t]r'ntro de las minas o fuera de Pilas, de ma-11t'1'a que hay dos disposiciones del informe (le la Comisión qnc son fundamentalmente Ojlllt'stas a 1<1 forma como la Cámara de Di­pul ados c1espHehó el proyeefo.

1,~1 setlor YIDELA.- Debo haeer presen­

te al Honorable Senador que está hablando de una eosa distinta de la que yo he plan­tput1o.

El sellor AI,ESSASDRT. don F'ernando (I'r('~idellt(').- Como ha llegado eI térmi­]]0 (1e la hora, la discusión general elel pro­~·('t'io qupdará pendiente para la sesión de mallalla.

El s('üor OC~DIP().- Pormlllo indieación ]la l'a j)l'orrogar la hora hasta el total despa­(']'e) (le I proyeeto.

El s~~íi.or lUVERA.- Sigamos mañana. El 'it'Oor OCA}IPO.- ::\1aüaua no ven­

dl'áll, segllraml'llte, 1l11lehos seüol'es Senado­l"E'S ...

El señor ALESSANDRI, don Fernando (T'resi¡]pntt').- En votaeión la indicación pa ra prOITog'ar la hora.

-- ( n/l ,"(1111 (' la nda,ciÓn).

El ~('ii01' ::\1..:\ UTl~EZ :\lO'NT'T.- Por las razones que di har'e un momento; porque ,~l'eo qne, en justicia, el 8emado debe aprobar e: pro.l'eC'Ío ele la Cámara, voto qlle sÍ.

!')l ,ietlOr I3fCLXES.- Voto que no, por­que e1 Honorable Sellado Ita oído, hace unos instant(·s, qne tlos HOllcrablcs Senadores se repr()t~llaball no habe'], leído el proyecto. Sin elllbal"~'o, ,-amos a prOlTogal' la hora para despat'llClrlo aeelp]'adalllcllte . .i\Iejor s('rá dar­]('s tielllpo alos spoo]"C's SpnHdol'(,s para {lile lo ]Pall, lü e"tudiell y podamos discutirl'o ,1t,~;­

jlnés.

El seoor OCAI::\JlPO.- Lo mismo ocurría ton algunos de los proyectos que despacha­mos rc~ ientemelüe. , El Se[lOr SEGRETAHIO.- Resultado de

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962 DIARIO DB SEtSJIONIl8 DEL SENADO

Za volaúón: 11 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 4 pareos.

El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- ,N"o hay acuerdo.

Queda pendieíIlte la discusión del proyec-to para la sesión de mañana.

Se sUSipende la sesión. -Se suspendió la sesión a las 18.10 -Se reanudó la sesión a las 18.40.

. SEGUNDA HORA

VII. INCIDENTES

INDICACION DE RE APERTURA DEL DEBATE ACERCA DE UN PROYECTO DE GRACIA

Ell señor ALESSA~"DRI, don Fernando (Presidente).- Continúa la sesión.

Tiene la palabra el Honorable señor ücam­po.

El señorT'OiMIC.-¿ Me permite la pala~ bra señor Presidente'

Quería 'rOlgar al señor Presidente tuviera a' bien. solicitar el asentimiento del Semlido para rea,brir el debate sobre el proyecto de gracia que beneficia a la señora Berta La­-zo Gutiérrez, en virtud de que existen nue­vos antecedentes que no se hicieron valer <oportunamente aquí, en la Sala.

El señor ALESSANDRI, don ,Fernando ('Presidente).- La indicación formulada por Su Señoría quedará pendiente !parala -sesión de mañalIla, para ser considerada en -el momento--en que se traten los asuntos par-ticulares.

'Puede hacer uso de la paJrubra el Hono­rable señor Ocampo.

~ONFLICTO DEL TRABAJO EN LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD

El señor OCAIMiPO.- 8eñor ¡Presidente: Hace algún tiempo, tuve oportunidad de

referirme a las continuas arbitrariedades que 'comete la Compañía ,ChHena de :E,lectri­cidad, contra la población consumidora y su personal de empleados y obreros.

Esta compañía, que goza del monopolio par.a el suministro de energía eléctrica en Santiago, Val paraíso y Aconcagua, gracias a la concesión he.cha durante el Gobierno del señor J,báñez, no cumple ninguna deoJas obligaciones que contrajo al entregársefle la concesión. Es así coÍno, a pesar de estar obli­gadaal permanente mejoramie!Ilto de sua instalaciones para atender :las crecientesne­,cesidades del consumo, mantiene unas mismas installliciO'Iles inadecuadas, que trae!Il como consE'cuencia eol racionamiento doe la luz du­rante los meses de invierno.

Este ,constante abuso no ha tenido térmi­no, ni ha habido ninguna aocción de bs auto­ridades del 'Gobierno para exigirle que cum­pla sus compromisos, a pesar de que las nue­vas plantas de la E~DESA, construidas con dineros fiscales, entregan a esta compañía nortE'americana ,la energía a Un precio irri­sorio, y ella, sin costo alguno adicional, la vende al público a tres y cuatro veces ese valor.

Esta misma actitud de burla a Ilosi'ntereses de la población, la tiene la <compañía para con su personal. Tramita sus peticiones, le niega todo aumento, y, cuando se ve obliga­da a acceder por la ,acción de los sindicatos, burla los convenios, deja de cumplil'los e, in­cluso, pretende valerse de ellos para obtener alzas en las tarifas.

Tal es lo que ha sucedido en el último comrlicto que la empresa ha provocado y que ha producido la hue1ga de 2.843 oibreros y empleados.

En efecto, el 20 de diciembre de 1951, los sindicatos industriales de Santiago, VaLpa­raíso y Laguna Verd'e presentaron sus plie.­.gos dE' peticiones legales. Ege conNicto legal se prolongó hasta el mes de d'elbrero de este año, en que se firmó un acta de avenimiento. Pero, con la complicidad del Gobierno, la Compañia impuso como condición que los au­mentos que al,lí se acordaron fueran pagados cuando se autorizara el alza de las tarifas.

Esta imposición de la .compañía deElec­tricidad 'constituía un atentado contra los in.­tereses de los consumidores 'y tendía, induso,

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SESION 17.~, EN 29 DE JUljIO DE 1952 963

a ('olbcar a 103 obreros y empleados de la EmpH',sa en contradicción con la pohlación, al ser utilizados Ipara alcanzar el alza.

Pero los ·trabajadores no se dejaron enga­fíar: C'ontin u,arOl1 su lucha por obtener sus me.ioramiento:~ e"onómicos; r:'chazaron '('11 al­za de tarifas como medio de resolver el pro­bkma. Se Iformó,en1.0ncl's, un Comando de Fnidall Gremial que enrahezó el moyimieTl­

to <le' los Jlersmwlles eléctrico . ., P'll (,1 mes de mayo y qU'e culminó eon la firma de una llueva acta de avenimiento el día ií del mes pasado. Este avenimiento, que comprende dos acta,;, una para los empleados y otra para los obreros, fné publicado en la prensa, y tengo eu mi poder una copia autorizada.

Quien lea tales actas puede daJ'secuenta el,' que ellas no están supeditadas al aha de tarifas, ni a niug'una otra condición, terminado poreenlaje de utilidades Empre,sa. Estehle~ho es aún más

ni a de­de la

patente, si se toma pll {'uenta que la Compañía pagó a sus persona!ps, durante el mes dE' junio, en conformidad ccn las estipulaciones del ave­nimiento.

,El acuerdo dE' ]'a Compafíía con sus sindi­catos de obrl'ros y empleados, que fué de tan di.ficil logro, quedó respaldado, eon la firma del propio P'residentp de la Hepú­blica y de su :\Iinistro del Intprior, señO'r 'Quintana Burgos. Ya "eremos lo poco que ha servido a los trabajadores esta g-arantía.

Apenas pa¡!:ados los sueldos y salarios de junio, la Compañía avisó a sns persona­les que no podría seguir cump'liendo el aeta, porque c,arecía de medios económicos parra La necesidad de la pretendida alza de rifa" pedida al Gobierno.

Ta,l exigencia de la Compañía de Electri­cidad está fuera de las adas de avenimiento. La necesidad de la pretendida a Iza de ta­rifas está I:ontradicha por tres inform C's sueesivos de la ContralorÍa General de la Repú,bliea. El último de dichos informes en que se redwza el alza está en conocimiento d(~l Se-nado, pues fué pedido por e,l Senador que habla y agregado a los documentos de esta COI'lporación. Se tirata de la opinión del

antip:no Contralo!", señor ::\Tewes, ratifieEca poco después por el actual subrogante, se­ñor Hahamonde; es el juicio de los técnicos del m2S ¡¡Ilto organismo del Estado, en que Sp dedara no haber razón para una nueva alza, en virtud dé' que la Empresa obtiene ntili(lades, no ha cumplido ,con sus compro­T1l iso-s, no hahel:'ho uso ,cor'reeto de los mayo-1'('" fondo,s otor,~'ados per alza" anteriores.

La adit\l(l de la Empresa es, entonces, de abipy·ta violación de las actas de avenimien­to de junio. Los obreros y emp'leados recu­rrieron ¡le inmediato a los garantes d,el ac­ta y se entrevistaron con el seño-r Ministro del Interior. Para sorpresa suya, este 'fun­eiollario les respondió que nada podía hacer, qne, se trataba de un enfermo para el que no poseía el remedio. Los trabajadores exigie­ron al Go¡bierno que hiciera efectiva 'la ,ga­rantía dI' ;su firma puesta en el a;cta, que desig'IJara un interventor para que die.ra rnmplimiento al acta. Da respuesta fué la nIÍsma: 'nada se podía hacer; los tra:bajado­res (~taban a merced de la Ibuena voluntad de la compañía norte'amerieana.

j (~ué diferencia, Honorables Senadores! Cualldo son 110;.; trwbajadores los que se lan­zan en un 1ll01'irnipIIto en demanda derei­Yllldicaciones económicas, nO' sólo están dis­Jlllp"to~ 103 interyeniores, sino que se elIl­

Jl'Jea pI e,lemento policial y la fuerza arma­da del Ej:,rcito para quebrarles Il,a hueLga, para apJi.cal'les la rp,pn~sión. Así sucedió con la huelga por gratifica'ción d,,] personwl de laCornpañía de E:lectricidad en 1950. Así "neede ahora, nnmdo los tra.bajadore:.;; exi­g"{m, con su única arma, que se cumpla el acta de avenimientO': ya la prensa de hoy informa acerca de la ocupación mi>litar de las plant,aseléctrica,s, en contra de 'los obre­ros y empleados en huelga.

Esta ocupación debiera hacerse respecto de la admillistración de la Compañía y ga­rantizarse 'el cumplimiento del <H'lta firmada por el propio Gobierno.

Sin embargo, el Gobierno' es impotente para pxigir a la 'Empresa el cumplimiento de las actas de junio; es impotente pa,ra,hacer

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964 DIARIO DE SESIO~S DEL SENADO

val'er la firma de ~u propio Il\'linistro del In­terior y la ael Presidente de 'la Rf'pública.

De'i.pu(·, de esta burla. el señor Quintana Burgos se ha negado hasta a rel~ibir a las de­legaciones de obreros y empleados. y les ha enviado como recaderos a funcionarios subal­terno..;. sin capacidad resolutiva.

TambiÉ>n fracasaron 'las gestiones reali­zadas ante el IMinistro del 'Trabajo, quien se declaró iuC'ompetente. para resOllv,er el pro­

blema. Quiero dar ledura a una nota dirigi<la,

por (>1 'Comando Gremia'l de obreros y em­plearlo" c1p !la Compañía de Elpdriridafl .. a :taCon'federación de Trabajadores de Chile, en qne cleja'n en elaro los prOl)ósitos que se per~iguen con este moyimiento. 1Jos tra,buja­dores no piden ningún ::¡umentc'; están exi­giendo el cumplimiento de las aetas firmadas' con la Compañía y el Gobierno.

E'.'ita nota dice: "Salltia.go. Hi de jl1,lio de ] 0:í2. Señor Secre1 ario Gelwral ele la C'TCH. ,Pre"ente: 'jlny señor Il1le.,tl'o: En n,pres(,l1tación de ,los Sindicatos Prc­

fesionales de cm pleados illdust ria Ir" cl{' San­tiago. Va l paraíso y La,(,'1.1l1a Verde. (le la Cía. Ohilrna de Electricidad, venimos en exponer a F(]s. ,lo siguiente:

'Con fecha 10 de en eró ppdo. y 20 (1r di­ciembrr de H);¡l, respe~tinl1n('nte, los sincli­catos que sns{·riben. prespntanlll a la Geren­cia ,Pliqtos de iPeticicme.'i, les CJ1l2 fllf'rOll tra­mitad{)s ha¡.;ta' r,l 20 de ma~'o, feeha en que para lograr nuestras re~\'indicaciones hici­mos clfel"i iya una huelga que duró hasta el ,5 de junio, poniéndose término en el Despa­cho de S.E. el Presidente de la Rppública con la firma de un Acta de Avenimiento.

La Cía. pagó durante el mes de junio, los aumentos establecidos pero a contar de es­te mes se ha negado a ,pagar los sueldos con 10d aumentos correspondientes.

La huelga realizada por nuestros Sindi­catos, se hizo efediva para impedir que en 'Las Actas de Avenimiento quedara estableci-

do que nuestro mejoramiento económico eS­taría snpeditado a] alza de las tarifas e1éc­tricas. como ]0 pretendía la Compañia.

Esto lo hi~imos eDnveneidos que nuestras organizaciones tienen que mantener inde­pendencia frente a la situación económica de las rmpre5a" y /in ln~ha tiene quP ser en fun­ción de las necesitlades de sus asociados. No podíamos actuar de otra manera ya que [as alílas. que son el fruto del proceso il1'flllJ('io­ni,,,ia que e5tp Go,bi,ernoha estimulado, re­percute violentamente en los hogares del put'hlo, nuestros prÜ'pjD'Shogares.

Ante aa actltucl insÓ!lita de la Gereneia, !1elllo,; inieiado una ]urha que nos permita. hacpr respetar nuestras conquistas ,logradas a. traY(~s de la huelga, para lo cual solicita­mo'i vuestra sü1idaridad.

Lar; meditlas quP estamos ]lidiendo al Go­bierno y a ,las autori.da(les Jea Trabajo, son la,s siQ'uit'ntc3:

IntCrl'cnC'ión ante la Compaiiía para que sr: ('limpIa el (¿('ta de al'enimiento.

Xacionalizaóón de la emprcsa para que

sr ¡meda, trarl'!orm((r en un ser~Ji·cio de uti­

lidad púb,lica; (/ue se fernúnc el odioso 1110-

lIoj)olio qlle cntraba el (Zesarrollo Úldltstn:al dI' las ].J1'ovincias de Santingo, Valparaíso y

Aconca,l]ua, y que mantiene s1wúda estas tres prol'i'lleius e.n un abs1tr([o y eriminal ra­cl:onanúcnto.

Que la lel! de nacionakzación contemple el l'eslJeto a las conquistas alcarlza,das; la man­frnólÍn de las ol'.l/anizaciones sindicales y la

iJ/amol'ilidad del' personal.

nada ,la justeza de ll1IPstro movimiento, {'¡,('pmas que contaremos con vuestra solida­ridad .r ayuda a conseguir estos justos y patricífi,pos o,bjcti\'DS.

Fraternalmente de Uds. Comando de Unidad de Obre,}'osy

empleados Cía. Chaena Elcctric¡·dad".

A este planteamientO'. ad1hirieron, afre­cienelo su solidaridad, la C'TICiR., la Junech, e'l Comité de Obreros y Emp'leados, la CE­PEOR, ¡la Federación Telefónica. ,la Federa­,ción deE:lectroGas y la Federación de Sin­dicatos de Empresas de Utilidad Pública.

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SESION 17.~, EN 29 DE JUljIO DE 1952 965 ====================

Con la solidaridad y el respa'ldo de las oI'ganiza~ioll¡"s de obreros y empleados, 2.84~l trabajadores de :la ComJ)~lñía de Electricidad se encuentran, desde ayer, en huellga en San­tiag·c. ValJ1araí~'w y Aconcagua, y empiezan a adherirse los de otras proyinrias.

Esta huelga es de 'la exclusiya responsa,bi­lidad de la Empmsa y del Gobierno. ,La pl'i­mera, por haber violado ,las adas de aYeni­miento y pretender ntilizar a los trabajado- . res romo trampolín para el a,lza de tarilfas; y el Gobipl'TIo, pc'1'que no ha hecho nada para ühligar a e~ta entidad imperialista a cnmpli,r ·sus compromisos.

Nupvamente, eli Gobierno dpl spñor Gon­zález Videüa ha mo.;trado su ,actitud. eontra­ria alas organizaciones sindicales y iha or­denado la ocupa~ión militar de las plantas dé'Ctricas. Se trata de doblegar a este sector de lo,; trabajadores, con el objeto de pasar deront1'abando una nueva alza en las tarifas de la electricidad.

,"

Pero se equivocan quienes creen que los obreros y empleados de la Empresa están so­los en f:ll lucha. Los apoyan ¡la totwlidad de I

las organ i.zaciones sindical es, no sólo en de­fensa dl' un sedorde los trabajadores, sino por el inkrés g-enrral de la pcblación, para derrotar la confabulaci-ón del Gobierno y la Compañía en orden a alzar las tarifas.

Hasta aquí, señor Presidente, illle.gan las (}hs(~r\'a~iones ql1e ~'oquería hacer, sin per­juicio dl'que, en una próxima sesión, ahon­de 1Il[¡,"l en el problema, de &cuel'do también con los informes que nos ha entregado el Confralor f+l'lleral de la HE'lpúbliea.

'E,l señor AljESSANDRI, don }1"ernaIldo

('Pr'esidente).- Ofrez'co la palatbra. Of,I'ezco <la palcübra. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 18.53.

Dr. Orlando Oyarz1~n G., J efe de la Redacción,

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966 DIAR.IO DE SESIONES DEL SENADO

ANEXOS

ACTA APROBADA Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que mo·

difica las norma.s que rigen el feriado anual de los

SESIO~, 15.', OnDE\ARIA, E::\ 13 DE .JULIO DE empleados semifiscales

1952

Parte Pública.

Presidencia del sellor Figueroa Anguit~,

don IIernán. (Véase la asistencia en la wrsión corres­

pondiente, pág. 822).

-El señor Presidellte da por aprobadas las actaR de las sesiones ] O.a, ordinaria, en 2 del presente, n.a, especial, en la misma fecha, 12.a, especial, que no se llevó a efecto, y 13.a, especial, ambas en 3 del actual, que no han sido ohservadaR.

El acta de la sesión 14.a, ordinaria, en 8 del actual queda en Secretaría. a disposición de los señores Senadores hasta la sesión pró­xima para su aprobaéión.

,se da cuenta, en seguida, de los negocios que su inclican en la versión -correspondiente, pág. 822.

FAcn DESPACHO

Proyecto de ley de la Cámara <1e Diputados que re·

emplaza rl inciso scqul/(lo, <Id artiell/o 602 ¡id CÓ.

digo rTrl Trabajo

En disrusión general y particular este pro-

• En discusión general y particular este pro­yecto, ningún señor Senador usa de la pala­bra y, cerrado 'el debate, tácitamente se aprneba juntamente con las modificaciones que le propone la Comisión de Trabajo y Pre­visión Social. El proyecto aprobado es E'l siguientc:

Proyecto dE' ley:

"J.\ rtículo únlco.- Reemplázase el artícu­lo 46 del DecrE'tocon Fuerza de I,ey N.O 23-3.683, por el siguiente:

"Artícnlo .. ;- Los eIppleados tendrán de­rerho por una sola yez, en cada año de servi­rio l:umplido, a un f('riado de quine.e días há­bile~, con gore de rrmuneración íntegra.

Para tal rfecto se considerará tiempo ser­vido el feriaclo y li~encias otorgados en con-fOl'midad a esta ley. ~;

. Los feriados serán fijados anualmente por los jefes respectivos de manera que no perju­diquen la mareha normal del servicio.

Lo~ E'Jl1pleados que no hagan uso de dere­cho a feriado pn un año, no podrán acumu­larlo, a menos que la postpl'gación se base en una resolución de la institución empleadora, por razones de buen seryicio".

yecto, túcitamente se aprueba, sin debate, con Proyecto de ley, inidarlo en una :}[oc¡:ón de los se·

el voto contrario a este acuerdo del señor iíor-cs A il'8.'andri, don Eduardo, Correa, Pe re ira, Opa.

Ocampo. sO,.1I del Pedregal por el cual se concede una indem·

Su texto es el siguiente: nización al e.x concesionario de la empresa rl('ctrica

Proyecto de ley:

"Artículo únieo.-· Reemplázase el inciso segundo del artículo 602 (523) del Código del Trabajo, por el siguiente:

"Las Asociaciones de patrones o emplea­dores con personalidad jurídica, tendrán, de­recho a presentar listas en iguaidad de con­diciones 'que los sindicatos patronales".

de ParraZ •

En discusión general este proyecto, usan de la pa.labra los señores Alessandri, don Eduardo, Correa y Aldunate.

Cerrádo el debate, tácitamente se aprueba el proyecto en este trámite. Hace presente su voto contrario a este acuerdo el señor Aldu­

nate. Con el asentimiento de la Sala, se entra a:

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SESION 17.~; (ANEXO DE DOCUMENTOS) 967

la discusión particular, tomándose como hase de discusión el texto del proyecto que propo­ne en su informe la Comisión de Gobierno.

El artículo 1.0, se aprueba tácitamente y sin debate.

}<JI artículo 2.°, se aprueba tácitamente jun­to eOll Ulla indicaeión del señor Alessandri, don Eduardo para aumentar en un 50% la suma de $ 9.45,0.000 que en él se consulta.

El artícnlo 3.0 se aprneba tácitamente, con el voto contrario al acuerdo del señor A.ldu­nate,

Queda terminada la discusión de este pro-yecto y su texto es el siguiente: ..

Proyecto de ley:

",'\rtÍullo 1.0~ :B~a(~últase al Prrsidrntr de la Rrpública para pagar a don Isidoro Alar­eón Sepúlwda, rx conrrsionario del servicio público de distribución 'dI' enrrgía eléctrica d(~ Parral, la cantidiKl de $ 1.134.692,84 a tí­tulo dI' indemnización, por haberse adjudi­cado el :B-'iseo los bienes afectos a ese servicio, en' una suma inferior. en dicha cantidad. al preeio fijado a los mismos por la Direceión Qpnrral de Srrvicios Eléctricos.

A rtíenlo 2.0~ Facúltase al Prrsidente dI' la Rellúhl ica para invrrtir hasta la cantidad de $ H.17ií.OOO, ('n dos cuotas anuales e igua­Jes, en las obras de mrjoramiento del servicio públiro de emri6a d{'driC'a de Parra1, las cuales deberán se]' determinadas por la Di­rección General de Sel'Yieios Elrrtricos y de Gas.

Artículo 3.o~El gasto qnl' demande la pre­sente ley drberá ser consnltado en el Presu­puesto de Entradas y Gastos de la Nación para 1953".

ORDEN DEL D/A

El señor Presidente da cnenta a la Sala de qnl' se ,em'ul'ntra vencido el plazo de Comi­sión para el proyecto, con urgencia ca1ifica­da, sobre inamovilidad de los empleados par­ticulares.

Propone a la Sala que este plazo de Comi-

SlOn se prorrogue por todo el término consti­tucional, o sea, hasta el 12 de agosto.

'l'ácitamente se aprueba esta proposición del señor Presidente.

['royc('(o r(r: /e1l, iniciarlo en una Mocüín de los se-

1:0rC8 (:ol'rea, Opaso y Alessandri, don Eduardo que

concerie rccursos para la celebtación del centenario

dc In fundación de la ciudaél de San Javier

En discusión general este proyecto, usan de la palabra los señores Aldunate, Errázu­riz, Correa, Opaso y Alessandri, don Eduar­do.

Cerrado el debate, se pone en votación ge­neral este pro;ndo y resulta aprobado por 9 votos a fayor, 6 en contrá y 1 parco.

Con el asentimiento de la Sala, se entra a la discusión particular y en ella se aprueba sncesiyamente y con la misma votación pro­ducida al aTlrobarse en general este proyecto, los ~ineo artículos de que consta en los mis­mos términos en que vienen propuestos en la :Uoeión.

!<'nn¡];¡mentó su voto en el artícu10 3.°, el Honorable señor Maza.

Q;wda terminada la discusión de este pro­Yl'do )' S11 texto es 1'1 que aparece en los Ane­xos ele la sesión 18.a, documento ~.o 2, pági­

na 767.

Obsert'({,ciones l/el ['residente de In Repúblilca ,'e­

cddct8 el/ el proyecto de ley dcspac71Odo l'or el Con­

greso X ariOllal, que ref0l'-111a la ley 4.054 y crea un

Sert'icio N acianal de Salnd

Se da cuenta de que la Comisión de Higie­ne, Salubridad y Asistencia Pública, en el ('"tudio que ha hecho de 'estas observaciones y ell' las resoluciones adoptadas por la H.Cá­mara ele Diputados acerca de ellas propone ¡¡He el Senado resuelva lo siguiente: A.~ Aprobar en la misma forma que lo ha

he('ho 7a JI. Cámara de Diptltados, las obser­vaeiones a los artículos siguientes:

3.°,7.°,11.° letras e) y f), 15.°, letra nueva, 19.°, lntras b) J:' c), 22.°, 2,7.°, 35.°, 36.°, 39.°, 51.°, inciso 3.° nuevo, 52.°, 1i3.0, 54.°, 56.°, 57.°, 61.°, letra a) e inciso 2.°, 63.°, 65.°, 67.°, 69.°,

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968 DIARIO DE SESIONES DE'L SENADO ========================= 70.°, primer acápite y letras b), f), g), y h), 71.°, 72.°, supresión de una palabra 74.°, in­ciso 1.0 y letras d) y e), 75.°, 78.°, 82.°, 84.°. Artículo nuevo. (En la misma forma en que 10 hizo la H. Cámara).

En los artículos transitorios siguientes: 1.0, inciso 1.°, 7.°, 9.°. Segundo artículo

nuevo. Aprobar, asimismo, las modificaciones ten­

dientes a corregir errores de copia en los ar­tículos permanentes que se indican:

8.°, 9.°, 11.°, 12.°, 19.°, 27.°, 37.°, 54.°, 64.°, 70. ° Y 14.° transitorio.

B.- Rechazar e insitir en la misma forma qu.e lo ha hecho la H. Cámara de Diputados, las observaciollps a los artículos siguientes:

12.°, letra h), 15.°, letra g), 61.°, letra c), 73.°, 83.°, Y transitorios: 1.0, incisos 3.° y 5.°,

de la Comisión y las proposiciones de que se han dado ~uenta anteriormente, por la una­nimidad de los ,senadores presentes en la Sala, entendiéndose que el Senado, por esta votación unánime, cubre todas las exigencias de quorum reglamentarias y constitucionales en materia de votos.

Queda terminada la discusión de este pro­yecto y su texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

TITUljO 1

DEL SEGURO SOCIAL

Párrafo 1

3.°, inciso 1.0, y 11.°, DE LA OBLIGATORIEDAD Y EX TEN-C.- Aprobar por estimarlas procedentes, SION DEL SEGURO

aun cuando la H. Cámara las rec/wzó, las ob-servaciones a los artículos que se indican no obstante que ya no inDluye el pron1.lIlriamien­to del Senado:

11.°, :Letra d), 19.°, inciso nuevo, 70.°, tres letras nuevas.

D.- Rechazar e insistir, para el solo efec­to de mantener .el anten:or criterio del Sena­do, las observaciones a los artículos que ,se in­dican, que la Cámara. tamhién rechazó pero sin insistir en la disposición primitiva:

11.°, letra g), 12.°, letras b) y 1), 14.°, 51.°, inciso 1.0, 72.° párrafo final.

E.- Rechazar, por estar de acuCt'do con el mismo criterio de la H. Cámara, las observa­ciones que proponen adiciones en los articu­los siguient·es:

12.°, letra d), 21.°, letra nueva. Artículo nuevo, después del 72.°, 74.°, letra f). Tran­sitorio 3.°, inciso final nuevo. Primer artícu­lo nuevo, después del 11.°, transitorio.

En discusiún el informe de la Comisión, usan de la paIabra los señores Durán, Cerda, Ocampo y ::\Iaza. Los tres Senadores prime­ramente nombrados recaban el acuerdo de la Sarla para aprobar globalmente el informe de la Comisión a fin de mantener la unidad del

proyecto en ,estudio. Cerrado el debate, se aprueban el informe

Artículo 1.0_ Se declara obligatorio el se­g-uro contra los riesgos de enfermedad, inva­lidez, vejez y muerte, para todas las perso­nas que se indi~an y en las condiciones que se establecen en la presente ley.

Del cumplimiento de los seguros y demás fines de esta ley, estarán encarg'ilidos la ac­tual Caja de Seguro Obligatorio de Enferme­dad e Invalidez, institución con personalidad jurídica que, en adelante, se llamará Servi­cio de Seguro Social y pI Servicio Nacional de Salud que se crea por la presente ley.

Artículo 2.°_ 'rodos los obreros que ga­nen un salario, estarán sometidos al régimen de previsión que contra los riesgos y de en­fermedad, invalidez, vejez y muerte establece esta ley.

Quedan tambi'én obligados al seguro los obreros postulantes o aprendices de cualquier trabajo, industri'a u ocupación. En los casos que estos asegurados no perciban salarios, las imposiciones se calcUlarán en la forma esta­blel~ida en el artículo 8.° y serán de carg-o exclnsivo del patrón.

Quedan, igualmente, sometidos a esta obli­g'ación los trabajadores independientes, como artesanos, artistas, pequeños industriales, pe­queños comerciantes fijos o ambulantes o

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--SESION 17.', (ANEXO DE DOCUMENTOS) 971

c) El Director General de Salud; d) Un representante del Presidente de la

R,epública. e) Tres Consejeros representantes patrona­

les, designados por las organizal'iones pa­tronales eon pen;onalidad jurídica, en la for­ma que lo determine el Reglamento.

f) Tres representantes obreros, designados direct,amente por las linstituc~on'es obrerfuS con personalidad jurídica. en la forma que determine el Reglamento;

g) El Director General de Previsión So­cial, sin derecho a Yoto.

llos Consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Los Consejeros obreros conservarán sus puestos en las "respectivas empresas.

El quorum para sesionar será de cinco miembros, a lo lllenos, del Consejo; pero, pa­ra enajenar bienes raíces, el acuerdo respec­tivo deberá adoptarse con el voto de los dos tereios de los Consejeros en ejerci.eio.

1Ja composieión que t'n el presente artículo se da al Consejo, cs sin perjuieio de lo estl1-blecido en la ley 8.707.

Artícnlo 12.- El Consejo tl'ndrá las si­guientes atribuciones y deberes:

a) Administrar y fiscalizar el Servicio, percibir sus ingresos, administrar sus bienes, otorgar los benefieios que establece este tí­tulo, eon excepción de aquellos a que se re­fieren los artículos 25, 27, 28, 29, 30, 88 y 314; y resolver las petieiones de asegurados y pa­trones;

b) Contratar préstamos y arrendar, acep­tar tral1saceiones judiciales y extrajudiciales; hipote('ar y enajenar toda elase ele hienes; constihlir prendas;

e) Haeer nombramientos, aseensos y remo­('iOlles di' ac'uerdo eon lBS normas estable­cidas para la administraeión ciyil del Esta­do;

d) A('ordar las inversiones de los fondos, de a(~nenlo ('on la presente le,\'. El Consejo no podrá acordar donacionrs, gratificaeiones o incll'mnizacio,nes que 110 pstuyieren expresa­mente' autorizadas 011 la presente ley o en ]l'~'es especiales;

e) DÍl~tar ('on el informe del Director Ge­neral los re¡rlamentos internos para el fun­cionamiento del servicio;

f) Hacer las avaluaéiones a que se refiere el artícUlo 2. 0

• Estos acuerdos deberán adop­ta l"~(, ('on un <] UOrlUl1 de los dos tercios del Consejo. Las avaluaciones de carácter gene­ral y sús modificaciones se publicarán en tres días distintos en un diario de Santiago; 1as de caráder particular se notificarán por car­ta eertifl('ada a los interesados. Se podrá re­clamar de estas resoluciones al Consejo Di­rpc~tivo, dentro de los quince días siguientes a la última puhlicación o notificac'ión según el caso. Durante la sustamiación del recla­il10 no se suspenderán los efectos de la resolu­rión reclamada;

g) Percibir y liquidar en ando proceda y para los efectos de entregarlo al Servicio Na­eional de Salud los bienes a que se refiere la letra i) del artículo;

h) Con.~edel' lit:encias al Director General y nombrar reemplazantes diIrante su ausen­cia, de acuerdo con la ley;

i) Pronunciarse sobre los balances genera- ' les, preyia visación de 1a Dirección General de Previsión Social, y

,i) Pronunciarse anualmente sobre el pre­supuesto de entradas y gastos.

Artícnlo 13.- El balance y el presupuesto anual deberán hacerse de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la Repú­bliea.

E: Director General de Previsión Social podrá vetar los acuerdos del Consejo que con­sidere contrarios a la ley y a los intereses de la Institueión, y deberá ratificar el pre­SUpllPstO y el balance.

Las observaeiones deberán ser hcehas por esc~rit(). dentro de1 plazo de ('in.co días,' a con­tar dC'1 momento de la aprobación del aC'ta. Para las observaciones que incidan en el pre­supuesto y el balance,este plazo será de trein­ta días.

El Consp{o podrá insistir por los dos ter­eios de los Consej~;ros en ejercicio en el acuer~ do obseryado, que en este caso deberá ser eumpliclo.

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--972 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Artículo 14.- El Director General será personalmente responsable de todos actos que realice en el ejercicio de sus funciones, que no sean la ejecución de los acuerdos del Con­sejo, y tendrá las siguiente atribuciones:

a) Ejecutar y hacer ejecutar ,los acuerdos del Consejo, y fiscalizar todas las operacio­

nes del 8ervicio ;,' lJ) llepresentar al Servicio, judicial y ex­

trajudicialmen te. El Director General po­drá delegar esta representación en el J<'iscal ;

e) Proponer oportunamente al Consejo el presupuesto de entrad'as y gastos, la plan­ta del personal y los nombramientos, aseen­sos v remociones tle! mismo,.;

d) COlH:eder lic('ncias a los emplrados, y

req~l'rir el acuerdo del Consejo cuando eX­

ccdan de un mes en cada año; e) Presentar aI Consejo, al comienzo de

eada ejercicio, un estado de las operacioneR verificadas en el período anterior, y acom­paüar los balances generales ele dichas ope-

raciones. f) A plicar administrativamente las mul-

tas' y sanciones commltadas en la presente

lev' -g') Entregar al Servicio ::\aciona1 de Sa-

lud los recursos a que se refiere el artícu­

lo 65, 1'etra8 a) y h) . h) Delegar, con aprobación del Consejo,

parte de sus flÍribueiones r11 empleados su­periores <1.rl Servieio, sin que esta delE'f!'a­ción signifique liberarlo de responsabilidad, en los actos qUE' rn virtud de ella rjecnten

dichoo empleados". Arlic1l1() ],í,- 1~1 Dil'edor General debe­

rá presentar el balance d'e las operaciones dentro elrl plazo de sesenta días siguiE'ntes al término del ejercicio anual' correspon­diE'nte. Si no diese cumplimiento a esta obli­gación, la DirE'cción GE'neral de Previsión Social, rstablecerá sumariamente las respon­sabilidades que afecten a los fllncionarios por este atraso y procederá a practi.car el ba­

tance. Artículo 16.°- En los casos que se establez­

ca que los gastos de administración del Ser­vicio han sido superiores' a los que la ley

autoriza para el período correspondiente, la Direc(~ión. General de Previsión Social de­terminará los miE'mbros del Consejo y fun­('ionarios responsables que autorizaron el rxceso de gastos para los efrctos de apli­ear las sanciones legales pertinentE's.

Lo dispuesto E'll el inciso anterior no se harú E'fE'divo, si esos gastos resultan supe­riol'('s al poreE'ntaje (1 UE' rl1 esta ley se es­tablE'ee dE'biclo a que, por causaseventua­Irs, haya bajado la suma total de los sala­rios sohre los cualE's se aplica ese porcen­

tajr. El 'P"esiclente de la Hepúbliea ordE'nará

qm' sr proerda al rremplazo dE'1 o los Con­sE'jE'ros que dejen de serlo en la ~orma que

corresponda. •

II

DE LOS CONSEJOS LOnALES

A,"tíClIlo 17.- Para los efectos de la ad­ministración del Servicio al' SE'guro Socia], PI País se dividirá en provincias, y l>stas po­drán dividirse en regiones, cada una de las euales no podrá tE'ner menos de dirz mil im­

POIH'llt E'S.

La subcli\'i>iión se lIará previo de('rE'to del Presidente de la Hepúbli('a a propm,;ición del COJ1>iejo del Senicio.

A rtí('nlo 18,)- En la eapital de la pro­"incia, y eH la ciudad cabecE'ra dE' cada región, fUll(:lOllará un Consejo Ijocal, que tendrá l'a siguiente composición:

a) Un rrpresrntante del Presidente de la Repú bEca, de su rxcl usiva confianza, que lo prE'sidil'á;

b) Dos representantes patronales, desig­nados dirrctamente por las. organizaciones p,;ttronales ele la región, con personalidad jurídica, r11 la forma que lo determine el re­glamento;

c) Dos rE'presentantes obreros, elegidos en votaeión directa por los, miembros de Di­rectorio de Sindicatos de l~ región, legal­mente establecidos y en la forma que lo de­termine el reglamento.

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SESION 17.\ (ANEXO DE DOCUJ1EXTOS) 973 =================

Los Con~c.ieros durarán tres año~ en sus funciones, y podrán ser reelegidos.

Los representantes o.lníeros (~óns('l·Yarán

sus puestos eH las respectiva:,; emprcsas y

no podrúlI ser separados de ('11os, sino por causa califiutda d(' suficiente por el Tribu­nal ([(,1 Trn bajo.

Esta inallloyilidad se prorrogará hasta seis !llCSCS despurs de halwn;e <le.indo el car­go de repr<'sentante.

Los consejeros lwrbibirún una dieta de $ 200, por sesión a que asistan, con un má-ximo d(~ $ 1.200 mensuales. ..

Artículo 19.- Los consejeros ee"nr(1Il en sus cargos, si r·enunciaren por escrito, si fue­ren sOllletidosa proceso por delito comÍln, si cayeran en quiebra, si tuvieren litigios con el Servicio, o por ausentarse del territorio por más de 60 días, sin autorización del res­pectivo Consejo.

J.J05 consejeros que cesaren en SllS car­gos deberún reemplazarse de inmediato efec­tuando las desig-naciones de acuerdo con 10

establecido en el' artículo precedente. Artículo 20.- J.JosConsejos loeales ten­

drán las siguientes atribuciones: a) Supervigilar la marrha dp la institu­

ción, en la respeetiva provineia o región, y proponer al Consejo Directivo o al Dirpetor General, seg-ún el caso, las medi<1as condu­eentefl a nwjorar los servicios;

b) ~'iflealizar el desempeño de los fUlH'io­narios, pudielldo solieitar al Consejo G(:ne­ral, la instru(,eión del sumario eorrespon­dipnte medida que el Consejo dehrrá cum­plir dentro del plazo dc treinta días de for­mulada la denuncia\;

e) Detrnnillar los imponentes a quienes se (lebe veneTer las casas que se pdifiquen ae acuerdo con lo efltablecido pn el artíell­lo :)1.

El Consejo Directivo fijará las normas a quP deben someterse los Consejos para Cum­plir ('011 lo dispuesto en este artículo.

El Consrjo funcionará en el 10eal del Ser­vieio, será sn serretario el jefe de él, y po-. drá r(:lfuerir de. éste el personal que sra ne­cesario para su buen funcionamiento.

A 1"t í,'U[O' 21.- Los fondos destinados a l'lI1nplú· 10 dispuesto en el artículo 50, se clish·ibl1iriln entre las distintas regiones en rrlal'ión al monto total de los salarios por los (·ualcs se ha impuesto en eada una de ellas.

"lrticH{o :2:2.- ¡,(lo, a~·nerdcr; que t{lmen los Consejos, relativos a la letra c) del a1'­t:cl1lo 20, (,(lIllO también aqueHos otros que los COllsejos estimen útil divulgar, aebe­rá haeersr publicar en el periódico de llla~'o]" circulaeión de la provincia o región resppdiva.

Los imponentes podrán reclamar de sus ]'('solmiones al Comejo Directivo del' Ser­viejo, y los Consejeros estarán sujetos a las 111isll1as sanciones que los nliembros de es­te Consejo.

Párrafo IV.

PRE8TArIOlat'8 QUE CUBREN EL RlB8GO DE EXF'ERJIEDAD

A díc IIlo 23.- Los im pOli>entef'( tendrán derpdlO a recibir, y el Servicio, por medio de la iustitución que tenga a su cargo la atención médica, estará obligado a propor­eiona¡· las prestaciones médicas y dentales, (lue incluyen:

a) BJ' examen sistemático y obligatorio d(~ salud establrcid'o en la ley N.o 6.174 y su nglalllPllto orgánieo, en la forma y con la ]lpriodil·idad que lo determine el Consejo del Servieio C\'acional de Salud. Este examen S(·¡·ú (1(',.,1 inado él deseubrir los estados ini­ciales <1<, las !'nfermedades crónit:as, en los individuos aparm1temrnte sallOS;

b) Asistencia médica, que illcluye trata­miento mí·dico ~' quirúrgico en servicios de atelll'iCm externa, a domicilio o en estableci­mien tos eerr-ados, según sea él caso; c) A tencirn dental, en la forma que deter­mine ('1 l{eg]amento.

Ar-tír1t\o 24.- Para tener derecho a goz¡¡r de ]a.~ prestaciones que señala el artícllJO an­terior, se 1"0<] II jere estar al día en el pago de los imposiciones. Desde su salida del empleo

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974 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

y hasta el término de ,los tres meses calenda­rio siguientes se considerará al día al asegu­rado que hubiere dejado de cotizar por en­contrarse en cesantía involuntaria.

Los asegurados independientes deberán te­ner imposiciones ininterrumpidas en los tres mese calendario que precedan a aquél en que soliciten la atención médica.

Artícnlo 2;).- Las cónyuges de los asegu­rados que reúnan las condit:iones señaladas en el 'artículo anterior, tendrán derecho a las mismas prestaciones médit:as establecidas en el artículo 23, induyendo las que correspon­dan a las atenciones propias del embarazo, parto y puerperio.

La madre qu~ amamante a su hijo tendrá derecho a recibir aumentos sup.lementarios en la forma que lo determine ~I reglamento.

A,rtículo 26.- Los hijos legítimos, natura­les, ilegítimos a que se refiere el artíwlo 280, N.os' 1 y 2 del Código Civil, y adoptiyos del asegurado, que reunan l'as condiciones del ar­tículo 24, menores de 15 años, ten,drán dere­cho a las siguiente prestaciones médicas:

a) Desde el nacimiento hasta cumplir dos años de edad, atención médica preYentiva y

curativa que incluye tratamiento médico y quirúrgico gratuito en senicios pxternos o de atención cerrada, así como los- alimentos te­rapéuticos y suplementarios que necesite, en la forma qur lo rstablezca el rrglamento.

b) Desde los dos años, atención médica que incluye tratamiento médico y quirúrgi,'o gra­tuito en servicios de atención externa. Si re­quiere hospitalizar:ión, la institución que ten­ga a su cargo la atención médica podrá cobrar una suma no suprrior al costo de la alimen­tación que se :lP proporcione.

Artícnlo 27.- Si el asegurado estuviere in­capacitado para trabajar por enfermedad o

'accidente que no sea del trabajo, por un tiempo superior a tres días, recibirá un sub­sidio de enfermedad que será igual, por cada día que exceda de tres, al promedio del sala­rio diario sobre el cual haya impuesto en los últimos seis meses ca,lendario. Este promedio se determinará dividiendo por 180 el total de salarios a que correspondan las imposiciones

de dicho período. De esta cantidad se descon­tará el 16% para el pago de imposiciones. Si el asegurado fuere hospitalizado, se desconta­rá del monto del subsidio un 1570 más para c:ubrir el costo de su alimentación en el hos­pital.

Las imposieiones dpl lfí'/r, darún iguales de.re~hos que las imposiciones sobre salarios;

ArtícHlo 28.- Dpl mismo modo será el sub­sidio de reposo establecido rn la ley N.O 6.174 y su Reglamento Orgánieo.

"lrtíc1l1o 29,--:- Para tener derecho a gozar de los subsidios que establecen Jos artículos 27 y 28, se requrrirá estar al día en el pago de las imposiciones, tener un mínimo de seis meses de afiliación y además un mínimo de trpce semanas de imposiciones en los últimos seis meses calenaario;

A 1"iículo 30.- El beneficiario de subsidio puede ser de~ larado inválido en cualquier momento, pero si no lo fuese dentro de las primeras cincuenta y dos semanas de estar recibiendo la prestación, al término de ellas será somt:tido a examen para detrrminar si debe ser declarado, inválido o continuar en goce de suhsidio.

En este último caso, la prestación será pro­.Jongada hasta por 26 semanas más. Se excep­tuarán los casos de enfermedades que según el reglamento tengan un curso prolongado y que permiten recuperación de más largo pla­zo. los que deherán ser sometidos a pxamen eada tres meses para establecpr que si conti­núan recibiendo subsidios o se acogen a ppn­

sión.

Párrafo V

PRESTACIONES POR MATERNIDAD

Artículo 31.- Las aseguradas tendrán de­rpcho a recibir durante el embarazo, parto y después de éste las prestaciones señaladas en el artíeulo 23, siempre que cumplan las con­diciones establecidas en el articulo 24.

Artículo 32.--iL'3s aseguradas que cumplan con las condiciones mencionadas en el ar­tículo 29 t,endrán derecho a un subsidio igual

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SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 975

al establecido en el artículo 27, por un perío­do de seis semanas antes y seis semanas des­pués del parto, a condición de que en este pe­ríodo no ejecuten labor remunerada o tocni­eamente ineonveniente. ,

A partir de la séptima semana y mientras amamanten a su hijo las aseguradas tendrán dereeho a reeibir alimentos suplementarios en la forma que determine el Reg.!amento o en ' su defecto un auxilio de lactan~ia equivalen­te al 2:;")7<) dd monto bruto del subsidio esta­blecido en el artículo 27.

Párrafo VI

PRESTACIONES QUE CUBREN EL RIESGO DE INVALIDEZ

Artículo 33.- Se eonsiderará inválido ab­soluto el asegurado que quede incapacitado para procurarse por medio de un trabajo pro­poreionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remUlleraciún equivalente, por :Jo menos, a un 30% del salario habitual que gana un trabajador sano en condiciones análogas de trabajo y en la misma localidad.

Pero si la incapacidad permite al asegura­do obtener una remuneración superior al 80 por (~iento e inferior al 60 por eiento de dicho salario habitual, el asegurado se considerará inválido parcial, siempre que la reducción de capacidad se origine en afecciones de los sis­temas nervioso, incluyendo orgános de los sentidos, circulatorio, broncopulmonar y mio­osteo-articular de acuerdo con las disposicio­nes del Reglamento que dicte el Consejo Di­rectivo.

Artículo 34.- Tendrán derecho a una pen­sión de invalidez, los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Sean declarlfdos inválidos, de acuerdo eon la definieión establecida en el artículo anterior, por eausa que no conceda derecho a pensión por accidente del trabajo;

b) Tengan a lo menos cincuenta semanaS de imposiciones;

c) 'Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,4 en el período que determina el salario base mensual;

d) Tengan una densidad de imposiciones

no inferior a 0,5 en el. período de afiliación, requisito que no se exigirá a las aseguradas;

e) Sean menores de 65 años al comenzar la invalidez.

Artículo 8;).- La pensión mensual de in­validez absoluta i>e compondrá de un monto básico igua,l al 50 por ciento del salario base mensual definido en el artículo 4.° aumenta­da en un 1 por ciento de dicho salario por cada cÍlwuenta semanas en que se hubiere impuesto en exceso sobre las primeras qui­nientes semanas de imposiciones, con un li­mite máximo del 70 por ciento del salario ba­se mensual. El pensionado tendrá derecho, además, a una asignación de un 10 por ciento del salario medio d" pensiones definido en el artículo 5.°, por cada hijo legítimo, naturaJ o adoptivo menor de 15 años o inválido no

I ••

pensionado de cualquiera edad, con un lImI-te máximo tal que, sumado a la pensión, al­cance al monto del respect.ivo salario base llH'llSual. Se exceptúan de esta asignación los hijos que el asegurado adopte después de ha­berse iniciado la tramitación de su invalidez.

Cuando un hijo no viva a expensas del pa­dre, la asignación será entregada a la perso­na o institución que s~ haga cargo de aquél, en las éondieiones que determine el Regla­

mento. I'0S asegurados que disfruten de pensión de

invalidez, que tengan hijos mayores de 15 y menores dl' 18 años de edad, que prosigan E'studios satisfactorios de acuerdo con 10 dis­puesto en el reglamento, podrán seguir perci­biendo el ] O por ciento estipnlado en el inci­so primero .

. La pensión mensual de invalidez parcial será igual a la mitad, de la establecid'll en el inciso primero.

Sobre el monto total de estas pensiones se descontará el 1) por ciento como imposición, la que se computará tanto para establecer los derechos a las prestaciones de los artículos

23, 2fí, 26, 3'1 Y 40, como para. determinar las densidades de imposiciones; además, se com­putará para los efectos, de .cnmplir los IpÍni­mos dE' la letra b) del artículo 37, siempre que no SE'a simultánea con imposiciones sobre sa­

larios o renta.

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976 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Al'tícnlo 3G.- Al beneficiario de pensión de invalidez absoluta que pase al estado de invalidez parcial, se le reducirá la pensión a la mitad. Bn el caso i11"er80, el aseg-urado ten­drá derecho a nn'l plOllsión igual al doble de la que tenía, más los aumentos de 1 por cien­to establecidos en el artículo 35, que deri­ven sólo de las imposi(·iones sobre salarios y

subsidios no consideradas en el cálculo de la pensión que se dnyJiicl'; estos aumentos se de­terminarán tomando como salario base mell­sual el que corresponda a dichas imposic:io­nes.

Si un ex pensionado de invalidez se reinYa­lidare y hubiese estado en goce de la pensión anterior dentro del lapso que determina su nue\'o salario base mensual, se reanudará el pago de dicha 'pensión, aplicando previamen­te las reg'las del inciso primero de este ar­tículo y los reajustes establecidos en el ar­tículo 47 que se habrían efectuado en el pe­ríodo de validez intermedia. Pero si la pen­sión así determinada resU'ltare distint.a a la que obtendría el in válido aplicando al refe­rido salario base mensual los porcentajes es­tablecidos en el artículo 35, se le otorgará la del monto más alto.

Cualquiera pensión de inyulidez terminará desde 'que el beneficiario recupere su capaci­dad de trabajo.

Párrafo VlI

DEL RIESGO DE YE'']Ji;Z

Artículo 37.- Tendriln derpl'ho a una pen­sión vitalicia de vé'jez, los asegurados que n'­

únan los siguientes requisitos: a) Hayan cumplido 63 años de edad; b) Tengan un mínimum de ochocientas se­

manas de imposiciones, salvo las aseguradas para las cuales l'ste mínimum será de qui­nientas semanas de imposiciones, y

c) Teng'an una densidad ele imposiciones no inferior a 0,5 en rl período de afilial'ión, requisito que no se exigirá a las aseglll'adas.

El monto dr1as Pi>nsiones de vejez se de­terminará en la misma forma que el dl') las pensiones de invalidez absolnta. Dicho mon­to estará sujeto a una imposici{¡l dr1 ií por

ciento, que dará derecho excJusivamente a las prestaeiones médicas y a cuota mortuoria.

Los beneficiarios de pensión de vejez reci­birán, además, las asignaciones por hijos es­table~idas en d a~~tículo 35 y sujetas a lo que dieho artículo dispone.

Si dentro llcl perí'odo que determina el sa­lario base mensual, el asegurado con derecho a pensión (le Yl~jez hubiere recibido pensión de inval ¡dez, éste se destinará como inválidO' absoluto y se aplicarán las normas del artícu­lo 86.

A los b('ndiciarios de pensól de inyalidez absoluta que cumplieren 6,.) auo;;, se les li­quidarán los aumentos del 1 por ciento esta­blecidos en -el articulo 35, que correspondan a imposieioncs no consideradas en el ~álculo de dicha pensión, aplicando las normas que fija al resp0cto rl artículo :36.

A¡·tíC11Io :~8.-. IJa edad establecida en la letra a) del artículo anterior se disminuirá un año por cada cinco años que el asegurado hllbip1'e realizado trahajos pesados definidos ('ll el rrgiamento, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimum de mil doscientas semanas de imposiciones.

Esta disminución de años no podrá ser su­perior a cinco años.

Artículo 39.- Im pensi6n mensual de ve.irz se anmentará en ] O por ciento de la suma de' las imposiciones personales que correspondan a salarios ganado¡,; por el respediyo benefi­ciario estando en goee de la pensión por eada LíO "emanas de dichas imposiciones. El au­mento sprá de 5 por eiento si el bl'nefieiario cotiza eomo independiente. ,

Igua 1 dereeho tendrán los beneficiarios de pensión de in yalidez absoluta que cumplan Jos requisitos fijados en las letras a) y lJ) del inciso primero d('l artículo 37, ¡.;obre las mis­mas imposiciones hechas cün posterioridad al aumento seualado en el inciso final de dicho artíeulo.

Párrafo VIII

PRESTACIONES QUE CUBREN EL RIESGO DE ]fUERTE

Artír'ulo 40.- El familiar de un asegura­do fallf'ciilo o la Sociedad de Socorros Mu-

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SESION 17.'1>, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 977 ==================== tuos que compruebe mediante factura que se ha he~ho cargo de los funerales del asegu­rado, recibirá como cuota mortuoria una su­ma equivalente a una y media vez el salario medio de pensiones, establecido en el artícu­lo 5.°.

El ser~deio se hará cargo de los gastos de fUlleralrs y srpultación cuando el asegul'ado careci(~re de familia, o teniéndola, (~sta por cualquier ~allsa no pudiere sepultarlo.

Para que se pag'ue la euota mortuoria, o, en su caso, se realice el funeral y sepultación por cuenta del Senicio, es necesario que el asegurado tenga a lo menos una semana de imposiciones dentro de los seis meses calen­dario inmediatamente anteriores al de su fa­llecimiento.

A.rtículo 41.- .La viuda del asegurado fa­llecido tendrá .derecho a recibir, dnrante un año, una pensión eqnivalente al 5{)1por ciento <le la que percibía el eausante o de la ,que éste habría tenido derecho a percibir si hu­biese sido inválido absoluto.

La pensión será vitalicia ~i, al fallecer el marido, la viuda 1m blere cumplido 65 años de edad o fuere inválida, pero en este último caso la pensión terminará al (~esar el ('stado de invalidez de la beneficiaria, siempre que no tenga ti5 años.

A rtíc1vlo 42.-. I,a viuda no tendrá dereiho a pensión:

a) Si el causante falleció antes de cumplir seis meses de matrimonio o tres años si el matrimonio se verificó siendo pensionado de wjez o de invalidez absoluta; estas limitacio­nes no sp aplicarán si pI fallecimiento se de­bió a ac(·identes o la vinda qnpdó enl~inta o haya hijos ,comunes.

b) Si ,es mayor de 6;:; años y, ademús, tie­nE' dereeho a pensión de acuerdo con las dis­posiciones legales sobre accidentes del traba­jo.

Artículo 43.- De las pensiones dE' viudell y orfandad Re descontará un 5 por ciento co­mo imposirión,. la que dará derecho exclusi­Yamente a las prestaciones médicas y a cuota mortuoria,

Artículo 44.-Cada uno de los hijos legí­timos, naturales, ilegítimos a que se refiere el 'artículo 280, números 1 y 2 del Código Civil

y adoptivos, menores de 15 años o inválidos de ('ualquier edad, de un asegurado fallecido, tC'udrán dereeho a una pensión de orfandad C'qnivalente al 20 por eiento del salario medio de pensiones definido pn el artículo 5.°. La jlPn~iún de orfandad se otorgará únicamente si (~: asegurado murió por causa distinta a ac­cidente del trabajo, y, al fallecer, cumplía las eondiciones que establecC'n las letras b), c-) y d) del artículo 34.

('liando se tratare de hijos estudiantes, de aC'l1enlo ('on lo qlle determine el reglamento, la eda:l de 1.) aíios será ampliada hasta 18 años.

La suma de las pensioues de la viuda y los hijos no podrú ser mayor de la pensión de que gozaba el causante o de la qne éste ha­bría tenido por invalidez absoluta. En caso de 1l1lrrfanos de padre y madre asegurados, rl límite será igual a la suma de los límites a .. que daría origen eada uno de (·stos.

Si la suma exeediera de estas cantidades, cada pellsión se reducirá proporeionalmente, pero ilnecerá también proporcionalmente, a medida que algunos beneficiarios dejen de tener dereeho a pensión.

ArtíOllZo 45.- Cuando los hijos no vivan «ex¡wnsas del cónyuge sobreviviente, las pensioncs de orfandad .que les correspondan sC'ráll entregadas a las personas o institucio­nes lIue los tengan a su cargo, en las condi­ciones quC' determille el Reglamento.

A rtíClIlo 4G.- El viudo inválido que haya vivido a expensas /de su cónyuge asegurada, tendrá dereeho a pensión rn idénticas condi­l,iones qllP la "iuda inválida.

Púrrafo IX

DEL REAJUSTE DE PElvSIONES

Artículo 47.- EL 1.° de enero de cada año se reaj l1starán 1 a" ppnsiones que establecen los artínl10s ant'."·ion:'l, en el porcentaje en que hubiere aurwlltado el salario medio de subsidios del añ:) precedente sobre el del año en que la pem;ión fué concedida o tuvo su úl­timo reajuste, "iempre que dicho aumento fuere superior al 15 por ciento.

Igual reajuste se hará a Jas asignaciones

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978 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

por hijos que, C2 aClll'I"do con los artículos 35 y 37, tenga el respc':tlvo pensionado.

'PáIra~o X

DE L,1 COXTINUIDAD DE LA PREV1810N

l1dícnlo 48.- Las impos1:iones que hubie­re ef"eduado cualquifr asegnrado que pasare a pertenecer a otro siHtpma de previsión, da­rán dereeho.a las pensiones de Ye1jez, inva­lidez, yiudez y orfandad que establece la presente ley, en las condü~iones señaladas por e1,]a.

E¡;tas pensiones serán sólo complementa­rias de la.;; que concedieren los otros regíme­nes y hasta ,~ntonLr el monto de la que le hubiere correspon.1ido al beneficiario, según las normas de este 'artículo. Para estos efec­tos se considerará, también, como pensión, y de acuerdo con las normas técriicas que aprne­be el Consejo Directiyo, la renta equivalente a las cantidad.esque hubieren correspondido al asegurado por fondos totales de' retiro y

devolución dé imposiciones personales. Las pensiones que se otorguen en virtud

del presente artículo se cah:ularán tomando como salario baS'e el salario medio de pensio­nes vigente al concederse el benefic'io y apli­cando los porcentajes que' corresponden al número de semanas computables que fija el inciso sigui.ente, excepto las qul' provengan de pensiones.

Para calcular los mínimos de semanas y de densidades exigidos en .la presente le.\', se con­siderarán como hechas en el SerYicio de Se­guro Social las imposiciones efectuadas en los otros organismos de preV1SlOn, sin que pue­dan computarse más de una yez los períodos simultáneos.

Artí!'1l1o 49.- Todo asegurado qne ingrrse o reigrese a este rf.gimen y hubier~ sido im­ponente de otra u otras instituciones de pre­visión. deherá aportar al Servicio, sin inte­rrR. nna cuota del 9 por ciento sobre la base del último sueldo anl1!1~ ganado, yen relaeión con la antigüedad qne tuvo en esas institucio­nes. El asegnrado deberá dedarar los servi-

:,;i( n. ¡.Jo se computa'rán .los períodos simultá­lWOS cotizados en el Servicio de Seguro Social y en cualquiera otros regímenes de previsión, ni Jos antl'riores fll otorgamiento de pensiones concedida:,; por estos últimos, ex~epto las de invalidez que hubiETe cesado de pagarse por t:'rmino de la iJl,~al~lJcidad de los respecti­vos beneficiarios .

• \ 1 asegurado que haya hecho el aporte que fija el inciso anterior, le reconocerá el Servi­óo este aporte para todos los .efectos legales.

Para los efedos de este artL:mlo, el orga­nismo de previsión respectivo certificará el monto del último sueldo anual y los perío­dos en q ul' cotizó .el imponente. El Director General del Servicio queda facultado para requerir a los diversos organismos de previ­sión, el traspa~o directo de las imposiciones del asegurado hasta concurrencia d.el valor adeudado y aquellos tendrán obligación de' efectuar 1m; tras!lasof,.

El rresidentl~ de la República a propuesta del Consl'jo reglamentará las condiciones de pago del aporte :'lel 9 por ciento señalado en el inciso primero.

Párrafo XI

DE LA YENT""l DE CA.8A.8 A LOS I!lIPO.VEl·/TE8

Artículo GO.- IjOS fondos a que se refiere' d inciso primero letra d), serán ,entregados, en dinero ,'fpctivo. por semestres vencidos, a la Caja de la Hahitftlión Popular en los me­ses de enero y ju;io de cada año.

Este parto delwrá ha(·erlo diredamente el . Directm· CL'lleral de J Servi('io de Sl'gu ro So­cial, sin nl'cesidaLl de acuerdo del Consejo y

su omisión le :lC'arreará las responsabilidades administratinls ~' lns sanciont's legales co­rrespond ientes.

El COll,;e.io 1)i,·(·,tin) determinará anual­mente la parte (lel l'xcedenh' a que se refie­re el inciso st'guwlo dl'l artículo G0, quC' será entregada a ~a Ca.ia de la Habitación y la parte cuya administraeión será entregada a los rl'spectivos COl1seios [jocales para pr(.~ta­mm; a los imponentes para la adquisición o

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SESION 17.~, (ANEXO DE nOCG.:\1ENTOS) 979

IJa Caja de la Habitación, directamente o • por medio de ,"ml)I'(,sas eonstruc~toras, cons­

truirá (,on estos recursos, para el Servicio de Seguro SO('ü¡], ,'fI lo~ lugares que éste deter­mine, y eonforme a :'ins directivas generales, el mayor ¡IÚnVl'O posible de habitaciones de tipo mínimo, en conformidad a la Ordenanza que para Yivien(bs Eeonómicas consulta la ley 7.600.

"BJstos ca~as ~priil1 yendidas a los asegura­dos con gan1Jltía 11 ipotecaria sobre el respec-tivo bien mlz, '

, Al'tÍflllo ;í1,- El b,'neficio que establece el artículo 50' ~t' C'ollcederá solamente a los im­ponentes que est-'J1 al día en el pago de sus

. imposiciones, y que no hayan ad.wirido ni él ni su cónynge ,'asa habitación por inter­medio de alguna Caja de Previsión o de la Caja de la Habitación,

Tja prioridad pel,'a eonrcder el beneficio de venta de ('asas I'nt1'e los que la soliciten': se establecerá considerando las siguientes eon­diciones:

a) El tipmp,) ,le imposición; b) La den~idad de imposición; c) Las cargas familiares, y

d) El no po;;c'rr rasa habitarión, El precio, intl'rt>s y demás condiciones en

que venderá l'SL1~ ('asas a los asegurados, se­rán fijados por ,>1 I'rglamento, no pudiendo el interrs ser infrrior al 5% anual.

TJa tasa de amortizaeión mí'nima sprá de 27(>, aU!11rntarla en nÍlmrros rnteros, hasta pI valor máximo pos,ble, de modo que el di­videndo total y ~a prima para el seguro de desgraYaTn"ll hipnteeario no ex,'edan en eOll­junto al :l:)~í; ael sf~lario imponible del ase­gurado o gTUpO familiar. Si el salario medio de subsidios alimentare, esta tasa inicial acrr­cerá el1 1 ',~ por e:-tela 15'1u de aumento dd salario medio de "llh~¡(lios con rrspeeto al vi­ge11tp P11 el momento que se otorgue el prés­tamo, y siempre qnc hubipren transcllrrido al lUenos dos :lños desde elLO de enero si­guiente a la ~one'~si.(¡n del pr('stamo o desde el último a llmrnto

El precio (le las ('écsas wndidas, a medida que se pen~iba, Sr' destinad nuevamente a los filIes es1ahlrciclos en el artículo 50.

,1rtícu70 ,)2.- El se;::-m") de de,'!r~Ynmc-:1

hipo1eeario para las casas que se vendan en con I'ormidad a 10 c1 ispuesto en el artículo 50, sprú obligatorio, para los adquirentes meno­res de -12 años,

Párrafo XII

DE L08 RECURSOS

"1 rife /lí'!) ;)3.- El eosto del servicio y bene-• ficio q up preste el i:-~€rvieio de Seguro Social se fillaneia rá ('on los i)iguientes ingresos:

a) Con llna imposición de los asegurados que será de 5',0 de los salarios;

b) Con !lna imposieión de los patrones, que sel'ú dr 10% de lo~ ~alarios;

c) Con la imposición de los asegurados in­dependientes;

d) Con 11n apo>'te del Estado equivalente al fí.:) Ji de los salarios, rentas de indepen­dientes y sllbsidios. más un 5% de dichas rentas;

e) Con el producto de las multas impues­tas por la pr(~spntt~ ley, las cuales se pagarán al Senicio Local. eh euyo territorio se ,come­tiere la infracei.ón;

f) Con el favor de las multas derivadas de iafr:1C~iones al Código Sanitario y de las disposiciones ~o!ltpnidas en los párrafos 14 y 1.') dd 'l'ítulo VI del lJibro II del 'Código Pe­naL las cuales ',e pr'garán al Servicio Local l'orrpspondiente;

g) Con leg'ados y donaciones que se hicie­rell al tlel'virio y hp]'('neias que se le dejaren. Estas (]onacione" !ln {estarán sujetas para su yal idez al trúm] rp de insinuaciones, cualquie­ra que sea S1I cl1antÍ¡,;

]¡) COll l' 1 pr~)tlmto de nn impuesto del 2'¡; que se estahIece sobre el valor de todos ,los pagos qlW por c1\alquier motivo o título hagan el Estaao o ¡as ::VIllnicipalidades, con excpp('ión Jel Servicio de la Deuda' E~ternar apol'tes a institn(:ionrs sr.mifiscales, subven­('iolles a in'lt it'J'iolJ¿s de beneficencia o ills­truecjón grat1li1a; (le las compras de material () men!aderías en el extranjero )' de las ex­propiaciones, '1',lll1birn estarán exentaR de es­te implH~sto la" nInr:J1C'raciones, dietas, pen­SlOn(~S Je jn hil acioÍll, retiro, montepío y gra­C::l:

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980 DIARIO DE SIDSIONES DEL SENADO

i) Con uua imposición de 5% sobre el mon­to de las pensiones a que se refieren los ar­tículos 35, 37 Y 48,y la del 15 % sobre los subsidios estable~id0" en los artículos 27, 28

Y 32; j) Con los intereses y amortiza\~iones a que

se refiere el ari:Í'mlo 552. k) Con las utilidades de la explotación de

sus bienes, deduc·i.das las sumas necpsar1as para la mallt,>nci:m ::le las respectivas explo­taciones.

El Presidente de 1& República, previo in­forme actuari:ll de la Direcci(m Gencral de Previsión Social, podrá aumentar las impo­siciones a que se re-t'ieren las letras a) y b) del presente artÍl"lllo hasta en un 2j; cada una para los obreros que trabajen en los tra­bajos pesados a qne se refiere el artículo 38.

Artí~uZo 54.--- 1Jos asegurados indepen­dientes deberán imponer mensualmente el 10% de sus re'1Lts, las que no podrán ser es­timadas, para est" efecto, eomo inferiores a la cuarta parte dr~l sueldo vital de Santi.ago, ni superiores ;:tI límite establecido en el ar­tículo 2. 0

Para las aSeguradas, el límite inferior se­rá la mitad del qUe .c~tablece el inciso prece­dente.

Artículo 55.- Los aportes del Estado de­berán pagarse en Jinenj por duodécimas par­tes mensuales. y para este efeeto se consulta­rá en la 1~ey eh "Pre:;upuestos la cantidad ne­cesaria.

Artículo 36.- El pago de las imposiciones se hará efectivo per el patrón en el momen­to del ajuste dd salario por medio de estam­pillas o sellos fine S(~ colocarán en· las libre­tas a que se refiere el artículo 5.° de la pre­sente ley.

Corresponde al Director General practicar la liquidación de ':iR imposiciones adeudadas por los patroneo; (1 tle infringieren lo dispuesto en el inciso anterior. Sin perjuicio de 10R re­clamos a que Sé' refiere el intiso siguiente, va liquidación tendrá mérito ejecutivo, y el procedimiento juJiciaJ de cobro se ajustará a las disposiciones de los artículos 574 Y Sl­

.guientes del Códig-o del Trabajo. La resolución del Director General que fi-

je el valor de las imposiciones adeudadas, se notificará por earta certificalla al inte­resado y de esta re~olución se podrá recla­mar ante los Trih 11lwles del Trabajo, dentro de los cinco días siguieJites a la fecha de la notificación. Los re(;~amos se tramitarán de acueJ'do eon los PI eceptos de la letra c) del Párrafo 2.° de: '1'ítnlo 1 del Ijibro IV del Có­digo dpl Trabajo, en loqup fuerpn compati­bles con las dispos;ciolles de estp artículo. El jupz respeetiv,) no dará curso a la apelación que se interpusi'~re contra su sentencia que deseeha el redamo, si no se acompañare el comprohante de hal)er consignado a la orden del .Juzgado las "antidades que el fallo orde­nó pagar.

A rtíCll)Zo ;")7.- Para los efectos del pago de las imposicione'l, los salarios y rentas sr apro­ximarán en el momento dp su liquidación, a la centena más nr6x ima. I

j'trtínúo 58.- Bl Servicio de Seguro So­cial podrá encan~ar a los Servicios de Co­rreos, los ('uales e"t¡¡rán obligados a hacerlo, la YeHta de pstampilla~ destinadas al pago de las impo"ieinllt's, .lebirndo entregar al Ser­vieio, quincena Impute, los 'valores recibidos.

Queda prohibi.:lli la \·enta de estampillas a las personas no al~tol'izadas expresamente por PI Servici.o par¡¡ YPlld(lrlaR, aunque tales per­sona¡.; Bean funeionar;os del propio Sprvicio o de Corr,'os.

Artícnlo 59.- L% recursos del Servicio de SE'gnro Social 'ie (:estinarán exclusivamente a los fines esti!b~ecidos en la presente ley, y

sp distribuirán "TI la forma que a eontinua­ción se indica, exprEsando las cantidades en porcentajes de la suma total de salarios, ren­tas de independi81ltes y subsidios, sohre los cuales se hacen imposiciones; . a) El 9% de la3 imposiciones sobre pen­sion('s y la impo31ción adicional que se fije por faenas de tr'lhajo~, pesados, a los gastos por pensiones, aSlgna('jones por hijos y cuotas mortuorias;

b) El 4,5/j" más ;).5% de aporte estatal, a atención médica, ~mbsidios y auxilios de lac­tancia, cal}tidadcs qUE' se entregarán al Ser­vicio Nacional de Sa~ud;

e) No más ¿~ 1,2% a gastos admini~tra-

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I

SESION 17.~, (ANEXO DE DOCF:\IEN'l'OS) 981

tivos, sin consic12nr como tales los que eXIJa la aplicación de }O', al tículos 50 y 51;

d) El 1 ~¡;, a ('onstrllir por intermedio de la Caja de la Hc1b~taci:m easas para ser vendi·· das a los impow'nl es y que se considerará co­mo entrada pro]1i:~ ·.le dicha Caja, para el so­lo efecto de lo dis~mesto en el artíeulo 21 de la ky XO 9.689.

I.JOS excedentes anuales entre los ingresos establecidos en el artículo 53 y los pgresos se­ñalados en cada una de las letras anteriores, así como el producto de la enajenación de sus bienes deherán destinarse a los fines señala­dos en el artículo GO.

Artículo 60.·~ Las ('antidades que reciba la Caja de la n;~ biül c;0n del 8e1"\'icio de Se­guro Social, no pstarún afeetas a los poreen­tajes y cantid:l'les señalados en los artículos 19 y 65, de "la ley N.O 7.600.

Párrufo XIII

SANCIONES

Artíc1LZo 61.- .\ los patrones qlH' infrin­gieren la ohli~::¡eión estable('id{l en los inci­sos segnndo y tt'r:'erc' del artículo 3.°, se les aplieará una 1l1\11 t .'t que como mínimo será equivalente a la "uarTD parte de las imp08i­ei(mes 110 pagadas ¡mtcs de inscribir al tra­bajador ~. como máximo a cuiltro veces di­chas imposiciones

El patrón que no pagare oportunamente las ill1posi"ij'm('~ de sus trabajadores asegura­dos, sufrirá una multa que como 'mínimo se­rá equivalente a la {uarta parte ,de las im­posicionrs ac1c'llda";¡s y como máximo a cua­tro Yf'(~Ps el 1l10nt;) ue e;;:as imposipionps.

A las .pel·SOll as que infrinjan lo dispuesto en los incisos pri'nl'1'0 del artículo 3.° o en el ineiso s('gnJlClo dr·l artí(:ulo ;58 se les apli­ear[1 ulla multa cuyo valor máximo serú equi­valente a do.;; vect'~ pI sneldo \"ital de Santia,· goo que hahí,¡ en Y;~()r al cometerse la infrae­ción. Igu<ll ll1uli '1 sin perjl1i(~io de la sanción señalada al c1rlito por el Código Penal, sufri­rán las p('rSOlla8 \fue obtengan o traten de conseguir presta;>;(mes o aumentar su monto por medio de la ,,]tc¡'ación o falsificaci(m. de documentos, empl~~o de libretas o partes de

libretas ajenas, ~pclaraciones falsas, suplan­tac·iÓll de perSO!la., (¡ slInulaciónde hechos ne­cesarios para pl ~'o('e de la prestación.

La multa que f!j;i el iuciso anterior se apli­carú 1 amLi¿;:l por 10.8 infracciones a precep­tos lle estil ley o ,:e ',11 reglamento que no tu­vi"re sanc~ión eSIle(;Í;ll en la presente ley.

ILas multas se apliearán por el Director Grner:d, llledi1r1: n resoluciones que podrán ser ('onjunta~ ('0'1 1",.; srñaladas en el artículo :37 y que tt'nd:':ín m:'rjto ejecutivo; el proce­limiento jnc1i(:ial dr cubro, los reclamos y su trill1l itaeión. ~e !'.~ñi]'án a lo dispuesto en el artrclllo G!i para los cobros de imposiciones. adeUl la Llas.

Bl Ihr'cetor GI'rlpral podrá rebajar o con­donar ellal'luiera multa siempre qu" se haya pagaclo, si corrpspOl;diere, las imposiciones. a,deudadas.

TITULO II

\

DEL 8gRVICI() NACIO"VAL DE SALUD

A rtí.r.uW G2.- Cr('2se el Servicio Nacional de Salud, "neargado (Íe la protección de la salud por medio t~e acciones sanitarias y de asistemia social y atenciones médicas pre­ventivas y curativé's.

Artíél.lllo 63.- Este Servicio tendrá las; fUlleiones, atrih~ll:ione" y obligaciones que las leyes que se Íl1dican, encargan a los si­g'uientes oeganislfles:

. a) Al Spl"Vil'io :'\acjollal de Salubridad, por Deereto eOH T;'~lerza de Ley N." 226 Y de­mú" leyes ~' f(·!.d:HllClJtos vigentes.

h) "'\ la .Juuta CeJJtral de Beneficencia y Asistl'll('ia Soci'll, por la ley N.O 5.115, y de­lllá" leyes ,Y re!.!·lamcntos vigentes referentes a la lllisma;

e) "\1 Seq'icio (1" Seguro So(~ial por los ar­tícnlos !!, 2:), 25, 26, 27, 28, 30, 31 y 32, de la jll'eSellÍl' l(~y; ,

d) A la Dicec:e!ón Gpneral de Protección de la Illfaneia y ,'u101eseellcia por los decre­t()~ eOIl l:<'lleI'Za (le IJfy 1\.0 6~4.8] 7, de 26 de agosto dc' 1 ~)4:2, .\' 20:] .412, de 7 de oetubre del mislllo aiío;

e) ,\ la 8(~~ció'1. Técnica de Higiene y Se­g'nrirlad Tndnstri'll(.~. dependientes de la Di-

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982 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

reCClOn General del 'Trabajo, en conformidad al artículo 647, del Codigo del Trabajo;

f) Al Instituto Bacteriológico, de acuerdo con las leyes N.o~ 4.5,')7, de 29 !le enero de 1929; 5.078, de -1 cie marzo de 1932, y 5.894, de 25 de agost0 de lfl36;

g) A los Servieios ~\1(,dicos y Sanitarios de las :Municipalidades, salvo las funciones que el reglamento ¿,~~ermine que continúen co­rrespondiewlo '1 las Municipalidades, de acuerdo ('on el artíroulo 26 del Código Sani­tario.

Artículo 64.- Fl Presidente de la Repúbli­ca podrá disponer, cuando las circunstanciai'f 10 a(~onsrjrn, la incC'rpc.ración al Servicio Xa­cional de Salud ~f rtros servicios fiscales, se­mi fiscales o municipales de carácter médico y asistE'ncia le'l.

A,-tíCllJlo 65.- Y;l Servicio Nacional de Sa­l

lud se fin3neür:í COIl los siguientes recursos: a) Con la cuota que le entregará el Servi- .

cio de Seguro Soc'ial t'll virtud de lo dispues­to en la lE'tra b) (lE! inciso primE'ro del artícu­lo 59;

. b) Con la renb ll<iuida de los bienes pro­pios dE' la Benefice!Jda Pública, hoy destina­da a la atención de sus servicios médicos y asistenciales. Esta I,orma no alcanzará a aquella renta de la Beneficencia Pública que por disposición e<:rel"ial, tE'stamentaria o de donaeión, tenga U11 objE'tivo determinado que no sea de carácter médico o asistencial;

c) Con los fondc,s que el Presupuesto Fis­cal debe destinar Hlluallllente a los ~ervicios de Beneficencia ji Asistemia Social, a la Di­rección General ele Sanidad, a la Dirección General de ProÍ3(5ción a la Infancia y Ado­lesc€ncia, a la Sección 'l'éenica de Higiene y Seguridad Industriales de la Dirección Gene­ral del 'l'rabajo y al Instituto Bacteriológico. de Chile. En ,,1 futuro los respectivos ítem se­rán refundidos en un solo capítulo, que cons­tituirá un gasto fijo del Presupuesto Fiscal;

d) Con las eO~lÜ'ibucio.nes, atbitrios, partí­cipaciones y subvemiones creadas o señala­das por las leyeS a favor de la Beneficencia Pública;

e) Con ingresos de sus pro.pios servicios; f) Con las sumas adicionales que anual-

e

mentE' se destin~n para el Servicio en la Ley de PrE'supuesto;

g) Con los reC'lW-O'. o arbitrios de los Ser­"icios qul' se in('orpo~en de acuerdo con el ar­tíeulo 64;

h) Con legados v donaciones que se le hi­ciE'ren y las herPlleifA~ que se dejaren. Estas oonaeiorws no ,'stacán sujetas, para su valí­clez, al trámit,~ (1~ ills:nuaciones, cualquiera qUE' fuera su ;:uantía;

i) Con la part,.~ de las cantidades que de­ban consu1tat"St' ,'h los Presupuestos de las Municipalidad;,;; Pdra actividades médicas y sanitarias, de acuerdo con la L'ey de Rentas }IunieipalC's, y qu~ el Reglamento destine pa­ra atender la:, fnll':ioues médicas y sanita­rias que la ]ptra g \ ti"l artículo 63 encomien­da al 8ervieio N~ll';onal de Salucl;

Los rc·cur."os a qm' se refiere la letra a) se'i l'án entregados al ~\T\'icio }'\acional de Salud por E'l Servicio r1e Seguro Social, anualmente, en la forma que detormine el Reglamento. Es­tos pag'os deherq hacerlos directamente el Di­rE'dor Gen¡'ral del Servicio de Seguro Social, sin neeE'sidad ,le ¡¡euerdo del Consejo, y su omisión ie acarrec¡rá las responsabilidades administl'ati\'as ;.' las sanciones legales corres­pondientes.

LOt; rPl~urso~ a 111.;> se rrfieren las letras c), d), f) ~- g), srriilJ entregauos al Servicio di­rectamE'lItp pOI" ~.~ Fi"co o por quien corres­pondiere.

Los recursos a q u e se refiere la letra i), se­rán entregado,; por los representantes lega­les de los organismo:;, obligados al pago, con la misma l"ésponsabijidad y sanciones esta­blecidas en el in~i:,;o segundo.

.Lll'tículo 66. - Pasarán a depender del Servicio S acional <le Salud todos los bienes muebles o inmuebles, que se encuentren ads­critos a las instituciones o servicios que se in­corpor~ a él.

Artículo 67.- El Strvicio Nacional de Sa­lud será persona jurídica, de administración autónoma, dependerá del Ministerio de Salu­bridad y se regirá por las disposiciones de la presente ley y por los reglamentos que se dic­ten en conformidad :J, ella, y estará sometido al control adminisü&tÍvo y técnico en lo que

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SESION 17.', (ANEXO DE DOCUMENTOS)

no le refiera a fU'1c}uues derivadas del Códi­go Sanitario, Je h Dirección General de Pre­visión Social, la que conservará sus actuales facultades.

Sin embargo, los e"iablecimientos que a él se incorporen prClverJientes de los Servicios de Beneficencia y A:;:istencia SociaL manten­drán S11 person.l.1idrld jurídica de acuerdo con 10 estableeido en p1 artículo 11 de la ley 5.U;¡.

Artímdo G8.- El Consejo Superior del Servicio Narional de Salud estará a cargo del Director General, sin perjuicio de las fa­cultades que psh l(>y conceda al Consejo, cu­ya composicióu Será l¡l siguiente:

a) El ::\1:inistro de Salubridad, Previsión y Asistencia SociaL C] lle lo presidirá;

b) El Director GelJeral de Salud, que ten­drá la calidad d~ Yicepresidente;

e )El Director (¡elleral de Seguro Social; d) Dos profesores de la Facultad de Bio­

logía y Cienci":ls 'Médicas de la Universidad de Chile, designa 1,OS por 1'a Facultad en una sola votación uniFeri"onal;

e) Dos reprE''''~'lt<mtesdel Colegio ~édico de Chile, rlegid.),; en Totación unipersonal, por el Conse.io Gr>ueral, los que podrán ser parlamentarios; .

f) Dos reprrs"mtantes dr las instituciones patronales con pers,malidad jurídica elegi­dos en la forma est:1 blecida por el Reglamen­to.

g) Dos repr:,sPl1tal~tes de los obreros, dr­signados dir('ctamellte Jlor los Directorios de Sindicatos con pC'tscnaliaad jurídica, e!Lla forma que deL'rIlline el Reglamento;

h) El Dirl'<'tor General de Previsión So­cial, sin derecho a \"oto.

IJOs Consejeros durarán tres años en sus funciones, Y' ]10ol'án :-:er reelegidos.

El quorum para f'esionar será de cinco miembros.

La composiL'ión que en el presente artículo se da al Consejo, es sin perjuicio de lo esta­blecido en la 1ey N.~ 8.707.

Artículo 69.- Crrresponderán al Consejo Nacional de Salud a propuesta del Director (jeneral: .

a) Aprobar ~l presupuesto del Servicio;

11) A probar y modificar la planta del per­sonal;

c) Designar y remover al personal técnico del Servicio, de igualo superior categoría que los ,} efes de Departamentos y Directores de EstablecimieutD'l, y al personal administra­tivo de los dos ilri7:ltrOs grados de la planta, en conformidad a llA<; normas del Estatuto Orgánico de la Arlministración Civil del Es­tado, en lo que fU2ren compatibles con lo dis­puesto en la pr~'"eJite leY';

d) Dar normas tér-uicas y supervigilar to­dos los otros orgau!!',mos que desarrollan ac­tividades en relació;} con ,la salud pública o privada, ya sean del Estado o particulares;

r) Proponer al Ministro del ramo las ins­titmiones parti~lllarf'~ de asistencia social qne d('ban recibir subvención fiscal;

f) Aprobar los reglamentos internos del Senicio;

g) Supervigilar el manejo de fondos del Sl'rvicio y las f)perw'iones cont:ables, y

h) Celebrar cOlJtr&ios de prestación de ser­vicios (·011 ill<;titll,~;cE(;S fiscales de adminis­tración autónoma, semifiscales o particulares.

Artímlo 70.- El Consejo Nacional de Sa­lud hará, ad(~más, 18s veces de Junta Central de Blmrficenl:ia ~T Af,jstencia Social y de Jun­ta Local de Beneficencia de Santiago.

Artículo 71.- E'l Director de Salud será lllpdico ehilelto, con más de 10 años de pro­fesión, designado por el Presidente de la Hepúbliea, con acuerdo del Sellado.

'l'endrú la rep¡·esentaeión judicial y extra­judicial del Spl"vicio X aeional d.e Sal'ud.

El (~argo de Director deberá servirse a tiempo eompleto, con exclusión del ejerci­cio ele la profesión y de cualquiera otra fun­ción, salvo la docencia.

Al"tímdo 72.- Para e'l desempeño de Las funciones que se señaIan en la presente ley, el Director General de Salud, tendrá, ade­más; las :-;ig-uipntes atribuciones, facultades y obligaciones:

a) Las que corresponden al Director Ge­neral de Sanidad, conforme al Decreto con Fuerza de Ley N.o 226, de 15 de mayo de 1931;

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984 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

b) Las que competen al Director Gene­ral dp l'roteeci.ón a la Infancia y Adoleeen­cia, de acuerdo C011 pI D. F . L. 22"11412, de 7 de octubre de 1B42, y la ley i\.Q 4.H7;

'c) Las que corresponden a la Dirección General de Beneficenc'ia y Asistencia So­cial, conforme al artÍenlo 272 del Código Sa­

nitario; d) Ijas que corresponden al Director Ge­

nerar del Trabajo, p11 relación con la Sepción Técnica de Higiene y Spguridad Indi1stria­

les; . e) La de designar y remover al personal

del Servicio, en conformidad a lo dispuesto en el Estatuto de la i\dministraeión Civil del Estado. en cuanto no contravengan las disposi~iones de esta ley, y sin perjui'eio de

las facultades del Consejo;

f) La de delegar P11 funcionarios de su de­pendrncia las facultadrs señaladas en las lp_ tras a), b) y c) del prespnte artículo, y las judiciales qne corrpspondan.

Artículo 73.- Tja designación y remocióill del personal técnico se hará siempre previo concurRO o sumario, spgún el caso.

Los cargos que determine el Reglamento, deberán servirse a tiempo completo, con ex­clusión dpl ejerci(~io privado de la profesión y de cualquiera otra función remunerada; las actividades docentes del personal que de­sempeñe estos cargos, deberán ser pspecial­mente antorizadas por el Consejo., En la provisión dp estos cargos se preferirá a quie- , nes acrpditen la especialización que esta­blece el Reglamento.

Artíc1110 74.- El País será dividido en zo­lIas de salnbridad, y cada una de ellas esta­rá a cargo de un Jefe médico a tiempo com­pleto, con rxclllsión del ejercicio privado ele la profesión, que tenclrá bajo su clireeeión toclos. ros servicios de la zona.

Este .J efe aetllará asesorado por 11n Con­se:io cllya composición fijará el reglamento.

Artíc1tl() 7fí.- Dentro del cá']en'lo 'que efec­tuará rl Servicio Naf'ional de SaltHl, debe­rá contemplar una cantidad no inferior a li10 de la cuota del Servicio de Seguro So­cial para auxilio en especies de lactant.es,

madres que amamanten a sus hijos y nlIlOS menores de 14 años de ros asegurados y sus: familiares, pspecialmente en leche o produc­tos láeteos.

Asimismo, deberá contemplar una canti­dad no inft'rior a ·do:; décimo de dicha cuo­ta para el pago de l~s subsidios que esta­blece esta ley; y, por lo menos, sumas igua­les a ras ('ollsultad'as en el Presupuesto de los distintos servicios sanitarios integran­t.es para r 1 año 1951, a acciones sanitarias ..

De las nuevas entradas, se destinará por lo menos un 20% a esta última finalidad.

Ltrtíc1llo 7G.- Las em presas, sindicatos o I asociaciones patronales u obreras que de-muestrrn mpjores condiciones que el Ser­vicio :\' acional de Salud para tomar a su cargo ras prestaciones que establece esta ley por enfermedad y llIaternidad, tendrán dere­cho a cOllyenir con el Servicio de Seguro Social, y previa conformidad del Servicio, Xa:cional de Salud, el otorgamiento de di­chas prestaciones sobre la base de la entra­¡!a por parte del Seguro Social de hasta un 10% de los saIarios de sus respeetivosobre­ros.

Ijas cantillades que entregue el Seguro ~ocial. se rN.;tarán de los aportes que debe hace!' en dicho Servicio.

Estos s,>rvieios mrdicos serán supervigila­dos por el 8ervieio. d'e Seguro Social y por el S('ryieio Xaeional de Salud, y estarán, obligados a SOIlH'terse a l'as normas trcni­eas qlW se les impartan, y quedarán expntos dd pago ele la cifra de llegoeios por los ser­vieios quP pre;;ten al Seg'uro Social o al Ser­vicio K a('iona 1 de Salud, pn lo qlH' se refie-1'(' a l'a inversión ele 10% correspondiente a seryicios médicos.

TITULO FINAL

Artículo 77. ---Se declaran inembargables los bienps dd Servieio ele Seguro Soeial y elel Servicio Nacional de Salud, destinados el fnncionamicllb de sus sCTvicios adminis­trativos y médicos.

Artículo 78.- Se .faculta ail Presidente de

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SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 985

la República para modificar en los territo­rios de AYS¿;ll y l\Iagallanes, por las peeu­liarE's condiciones de trabajo existentes, los plazos y el número de imposiciones que exi­ge la presente lE'y a los imponentes del Ser­vieio de SE'guro Social para gozar de sus be­ncfieios.

Asimismo. se le facuha para aumentar hasta E'n 1 por ciento de los salarios las im­posiciones patronales y obreras en esa zo­na.

Artículo 79.- Las acciones para cobrar los subsidios en dinero que establE'cen lQs artí­eulos 27 y 82 de la presente ley, prescribi­rán en el plazo de SE'is mE'SE's.

En el plazo d'e dos años prescribirán las acciones para cobrar las mensualidades qur habrían correspondido de las pensiones de invalidE'z, vejez, viudez y orfandad, y la cilOta mortuoria.

lJOs plazos especiales de prescripción es­tabl(~ciclos en los incisos prrcedentes, se in­terrumpirán de acuE'I'Llo con lo dispuesto en el artículo 2.523 del Código Civil, qUE' rige las prescripeiones de corto tiemp.o.

Las prescripciones no contempladas en los in(~isos anteriores presC'ribirán en el plazo de 10 años.

Artículo 80.- El personall de ,]os Servicios dE' SE'gnro Social y Xacional' de Salud esta­rá sometido al Estatuto de la Administra­ción Civil dE'l Estado, en enanto fUE'rE' com­'patible con las disposiciones de esta ley, y al régimen de prE'visión dE' la Caja Naeio­nal de Empl'eados Públicos y Periodistas. Los obreros de dichos servicios quedarán so­metidos a las disposic~iones del Código del Trabajo y a las leyes que lo complementan y al régimen de previsión estableeido en la presente ley.

IJOS prefesionales que sirvan como funcio­muios en los Servicios "a que SE' refi;re esta ley, sc regirán por las disposiciones especia­les que para ello establezcan las leyes dic­tadas con tal efecto.

Inclúyese, para todos los efectos legales, a la Direceión General de Previsión Social en­tre los servicios enumerados en el inciso pri-

mero del artíeulo segundo de la ley N.O 10.223 ti partir de la vigencia de dicha ley. '

ArtíClllo ,81.- La exención del impuest.o de la eifra de negocios beneficiará a las perso-

" nas naturales o jurídicas que, en virtud de un cOlltrato o una autorización, sustituyan al Servicio ele Seguro Soeial o al Servicio X aeional (le Salud" pn la prestaeión de los, bpnefieios estableeidos por ia presente ley.

Tanto p) Servicio de SE'g'uro Social. eomo e 1 Servicio X acional de Salnd, gozarán del privileg'io de po hrE'za en los juicios en que span parte. ante cualquicr Tribunal que se tralllitE'n.

Los créditos de estos dos servicios en con­tra de cualquiera pE'rsona serán consiclera­(los como privilE'giados de la primera clase, l1e" igual ('cüegoría quP los indicad'os en el X.o 3.° d('l artículo 2.472, de! Código Civil.

.i1rtícnlo 82.- Esta ley comenzará a regir 120 días dé'SPll{'s de su publicación E'n el "Diario Oficial ", salvo ]0 displlE'sto en el último inciso del artímlo 80, y lo dispuestQ 1'11 el m'tieulo 4.° transtitorio, último inciso (lp) artíclllo 7.0 transitorio y en el articulo 11 transitorio.

Se drJ'og'an la ley X.o 4.054 y todas ras dis­posicioJl(,s leg~les que s('an contrarias a la presente lE'y.

A rtíClllo 83.- E'l I,nstituto Bacteriológico conservará su }wrsonalidad jurídica con el solo fin de rewlizar la venta al público de los excedentes d(' sus productos, de ejercer los <1p1'('ch08 qnp lE' ('or1'espon<1('n en su calidad <1,' soeio üp la rndustria NaCional de Vita­minas y Alimentación Ltda., y de adminis­trar y vrnd('r los bienes no destinados a su funcionamirnto.

Su representante lega! será el Director. Las entradas propias que obtenga el Ins­

tituto en E' 1 ('jE'reicio dE' su personalidad ju­rídica se entregarán al Servicio Nacional de Salud, el cual deberá destinar de ellas una eantidac1 no inferior al 10% a la amplia_ elOn y renovación de las instalaciones del Instituto, y una cantidad igual al 5% al eS­tímulo de la investigación científica en sus laboratorios y a la bonificación de su perso-

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986 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

na! profesional con título universitario no incluído en los beneficios del Estatuto Mé­dico.

El Instituto Bacteriológico, en cuanto per­sona jUl"Ldica, será supervigilado por el Ser­vicio :0:acional de Salud y se regirá única­mente por la presente ley y por la reglamen­tación que diete el Presidente de la Repú­blica.

Adículo 84.- Las disposiciones del Est.a­tuto l\H'díco Funcionario que limitan la jor­nada de trabajo y la remuneración, no serán aplicables al Dircctor General de Previsión Social, al Director del Seguro Social, ni al Direetor del Servicio :;-\ acional de Salud.

Artículo 85.- 1Jos miembros de'} Consejo Dircctiyo del Seguro Social y del Consejo Naciollal de Salud, recibirán una di'da del mismo ~lOnto del que las ieyes fijen para

<> los Consejeros de instituciones semifiscales.

DISPOSICIO.YES TRANSITORIAS

Artíc1do 1.0._ El actual patrimonio de la Caja de Seguro Obligatorio de Enferme­dad, Invalidez y Vejez, se transfipre ,al Ser­vicio de Seguro Social, que se establece en la presente ley; sim embargo, el uso y all­ministración de los bienes muebles de los actuales servicios médicos y de los bienes inmuebles en la parte qne ocupan los servi­cios médi('os y administrativos del Servicio ;Nacional de Salud, los tendrá el Conspjo de este último Servicio a quien se tntnspasarán por su valor comercial las aceiones elel La­boratorio Chile S. A .. de la Cel1tral dp Le­che S. A., de la Unión 1je(·hera (1(' Aco11('a­gua y de la Compañía Ghill'na de Productos AlimenticiosS. A. I.

El Consejo dl' Seg-nro Social po<lrú eon­servar {¡ni(·a ~' exclnsivamelltp dI' (li(~hos

bienes muebles e inmuebles, los destinados a los scrvicios administraÜnls, hospitala­rios y médi(·os. e irá vendielldo et resto (lp eRC patrimonio en pública subasta por par­cialidades no inferiorefl a un ;:;0/0 allual y en todo easo cn el p.lazo máximo de 1;) aJios, destinando su prodllcción a los fines estab1e­eido::cl1 el artículo fíO. ~ o scrá L2ccRaria

========================= la pública subasta cuando los bienes fl1e­}'t'n vendidos. en conformidad a las disposi­ciones de la ley de Colonización o euancio, con acuerdo fundado de los dos tercios de 10R miembros del Consejo, se resuelva ha­cer la venta en forma directa.

En id(~ntiea forma y en el mismo plazo, el Servieio de Seguro 80eial enajcnará por

cuenta de la Junta Central de Beneficencia y Asisfeneia Social y de las .Juntas ljocales (le Benefiepl1cia los hienes de ésta 110 desti­nados al fUl1eionamiento de sus servicios y

que legalmente puedan ser enajcnados; su­producido se invertirá por cuenta de sus dueños en acciones dc la Sociedad ConstruC'­tora de Estableeimientos Hospitalarios. Es­ta Soeiedad deberá construir y dotal' hos­pitales en los lugares y en la forma en que acuerde el Consejo del Servióo Nacional de Salud.

La Contraloría GeneraI de la República velará por el eumplimiento de lo dispues­to en los incisos precedentes.

!\o obstan~e lo dispuesto en el inciso se­g:undo (tel ariÍeulo 59 durante los primeros cinco ([IlOS de vigellcia de esta ley, el Ser­viejo cIt' Sl'guro Social deberá invertir en al'l~i()n(>s de la Sociedad Construe1ora de Es­tableeimientos Hospitalarios hasta el 250/0 el" sus ex('edplües anuales, a fin de que la Soeiedad l~onstruya y dote hospitales en los medios ruralps y en la forma que acuerde el COllsejo (lel Servicio Xacional dp Salud. Diehas H(:eiones sprán transferidas por el, Sl'rvi(·io d(' Seguro Social al Servieio N a­ciollal de Sallld, entidad que las cancelará de prrfereul'ia con el produeido de las ven­ta s el (' h ¡PHes a r¡ lIe se rl'fiere el inciso ter­cero cleeste artículo, que se efedúen después d(' los p'rimeros tres aiíos lle vigelleia de la p1'esP11t(' rp~' ~' la totalidad (le estos reinte­gros se destinarú a los finps spñala<1os en el

artí(~ulo ;:;0. }jOS a('tos y contratos que deban su:o:cri­

hirsc ('H cumplimiento de las disposieiones <1(' esü' artíeulo estarán exentos de todo im­puesto y aq~lel1os en q11l~ intpl"Yengan par­ti('u1ares pagaráE l'1 fíO% c1e'f tributo que ro.:. rrt:;:p0uda, que se á de su exclusiy..: cargo.

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SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) =========================

987

Artículo 2.°_ Para los efectos de integrar por primera vez el Consejo del Servicio Na­cional de Salud, el Consejero en represen­tación de los empleados será designado en conformidad al procedimiento establecido en el artÍeulo 5.°, letra b) de la ley N.''> 7.29;') Y de acuerdo con las nóminas y demás an­tecedentes que sirvieron de base para la úl­tima designación de los representantes de los empicados en la Com isión Cen tral ::\Iix­ta de Sueldos.

A1,tículo :3.°_ Dentro de DO días deberáal estar constituíelos los Consejos del SerY'l­cio ele SPguro Social y dpl Servicio :; acio­nal de Salud y nombrados sus Directores Ge­nerales. Desde ese m~mento quedan supri­midos los eargos de Director General de Be­nefieeneia y Asistencia Socia!', Direetor Ge­neral de Sanidad, Director General ele Pro­tección a la Infancia y AdolescPllcia, Viee­presi(lent(~ Ej(,C'l1tivo de la Caja de Seg'nro Obligatorio y Vicepresidente Ejeeutiyo del Servieio Méelieo Nacional de Empleados. eomo asimismo, los respectivos Consejos Di­rectiyos, inc'¡usive el' Consejo del Instituto Bacteriológico de Chile.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inci­so anterior, los diferentes Seryieios que pa­sarán a depender del Servicio Nacional de Salud, mantendrán su organizaeÍón, repre­sentación legal y dppendeneia aetnal'es, y

ejercE'r'án las fuueioues y d'ereehos y eum­plirán la~ obligaciones qUe les coresponden según las leyes vigentes, hasta la feeha en que E'l Servieio ~aeionar dE' Salud esté efee­tivamE'nte en funciones, con la aprobación de su reglamento orgánico y de su planta y C011 la designación de su Consejo y Direc­tor General.

Artícnlo -1:.0_ El Servicio Nacional de Sa­

lud deberá estar funcionando en su totali­dad, un año después de la vigencia de la prespnte lpy.

Las prestaciones médieas a los familia­res de los asegurados estableeid"as en la pre­sente ley, y que no estuvieren ordenadas por leyes anteriores, sólo serán exigibles a par­tir de la fecha en que comienee a funcionar €l Servicio Xacional de Salud.

El Servieio de Seguro Social desconta­rá de las cantidades que debe entregar al Servicio Naeional ele Salud, los gastos por preHtaciolles de enfermedad y maternidad que huya ü'nido desde la feeha en que en­tre a r'('gir 1iJ, presente ley hasta que este último se haya heeho cargo de todas esas pres­iaciones.

Art ículo :í."- IJos actuales asegurados de la ley X.') 4.0;')4, gozarán ,de los beneficios de la presente ley en los términos estableci­dos por ('lla. IJas imposiciones efectuadas elc aellerdo eon la rey ~.Q 4.054, sólo se com­¡llltarún para determinar los beneficios de la presente ley, que reemplazan íntegramen­te a los de aquella.

1JoS asegurados que, d"e acuerdo con el artíeulo 16 de !a ley X.o 4.054 hayan opta­do por el sistema de imposiciones reserva­das, no tendrán derecho a la devolución de imposiciones, pero se les reconocerán los aportes hel'hos para los efectos -de las pen­siones qlle otorga la presente ley.

Artícnlo 6.°_ El minimum de ochocientas semanas que establece la letra b) del ar­tículo 3í, se redueirá a seiscientas semanas hasta el 81 ele diciembre de 1952. Las seis­cientas semanas se aumentarán en cuaren­ta semanas por eada año transcurrido 130 1'­terior hasta llegar al mínimum definitivo de oeho(jcntas semanas. ,Mientras no se apli­<}U<' este último, no regirá la condición de densidad que exige la letra e) deI artículo 37.

Artículo 7.°_ Las personas que gozan de pensión de vejez o de invalidez de la Caja de Seguro Obligatorio, inferiores a $ 1.000 mensuales, tEndr'án derecho a que ellas sean rll'yadas a esa suma desde la vigencia de esta rey y d'entro del plazo de 90 días.

Igual derecho tendrán los ex impont"ntes, mayores de 65 años o inválidos mayores de 60 años, que hubieren rescatado su pensión de vejez, reunierpn los requisitos señalados en la letra e) del artículo 37, que tuvieren a lo menos 300 semanas de imposieiones y que no recibieren pensiÓn de invalidez o vejez o un beneficio análogo de otro sistema de

previsión.

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988 DIARIO DE SESIONES DEL SEÑADO

Estas pensiones, así como las vigentes en este momento, estarán afectas a las im­posicion es ,de esta ley y se reajustarán postE'riormente pn la forma E'stablpl'icla en

el artículo 47. Para los efedos de este 'artíeulo, la Caja

dE' Seguro Ohligatorio (le Enfermpdad e In­validez, dentro de los 120 días siguientes a la publieaeión dE' l'sta ll')', hará un míni­mum dE' eineo publieaciones en los diarios dI' mayor eirelllación de eabel'E'ra tie cada provincia, dando a conocrr los bE'neficios que establl'ce.

"1rtknlo 8.°_ ILos imponentes qUE' adual­mrnti' estuyieren gozando de reposo pre­ventivo, total o IJarcial, continuarán en el goee dE' este benefieio, E'n la forma establecida por la ley Xl) 6.174. hasta que fuerPll d'ados de alta por las Comisiones de Medieina Pre-ventiva.

Sin pmhargo, desde la primera renova­ción del subsidio quedará éste afeeto al des­CUE'nto del ] 5% por imposiciones que esta­blE'cP pI artíeulo 27 de la prE'sE'nte ley.

.,.1 ..... los aSE'gurados que estuvierCll en glJl'e . del ~iUbsidio de enfE'rmedad de la ley ~.9

4.054, se les aumentará éste, desde la prime­ra renoyación del beneficio, al 100% del sa­lario diario que sirvió de base al mismo; el subsidio autllE'ntado quedará afecto a los des­ClH'lltos que detE'rmina el artíeulo 27 de la

presente ley. Artículo !)."- Desde que rija la presente

ley y hasta PI 31 ele diciembrE' de 1953, las tasas d(~ imposieiones a que se refiere las letras a) y b) del artículo 53, serán de 3'/ó para los obrE'ros ~' de 7% para los patro­nes.

A rtícu70 10.- Las menores entradas qne t.enga pI Scrvieio de' Seguro So(~ial respE'C­to eTC' las que, ingresarían aplicando las ta­sas dt' las letras a) y b) del artículo 53, re~ bajarán en las cantidades <'orrl'spondien­t.es er 90/0 elE' los salarios que la létra a) elel inciso primero del artículo 59 destina a los gastos por pensiones, asignaciones y euo­

tas mortuorias. A todos los pagos elE' imposiciones se les

aplicarán las tasas que haya en vigencia al

momento de efectuar~e, aunque correspon­dan a salarios o rentas anteriores a dicha vigelll:ia. Se pxeeptúan los pagos que Sf(

realicen dentro de Ios 30 días siguientes a la feeha C'11 que entren a regir esas tasas y

qUE' se originen en salarios liquidad'os con anterioridad a la misma feeha. Cua1quie­ra difereneia por pago atrasado en la im­posieión patronal o l'11 la del obrero, será de cargo dpl patrón.

"irtít11lo ] 1.- Autorízase a la Caja para de~tinar hasta ia eantidad de $ 10.000.000 a la atElleión ele las labores administrativas. extraonlinarias qne exige el cumplimiento de la presente ley. Para tal objeto, podrá gratifi('al' a SllS funcionarios que traba­jen l'll esas laboI'E's, fl1Pra del horario nor­mal. Estl' pago extraordinario no SE' inel'ui­rá en los gastos administ.rativos para los efertos del límitr establecido PJl el artíl'u­lo 59.

"1dícullo ] 2.- Sin pt'r.]UlClO de lo previsto en el artículo 64.°, el personal que actualmen­te trabaja en los diversos servicios indica­dos en el artículo 68, :' qUl' pasarán a deo. pE'lle!pr (lel Servicio ~al·ional de Salud, foro. marún partE' (1(' la llupva planta méc1ivH y administrati \'a que prepare e! Servicio.

Si clil'ha planta hubiere de ser inferior a la¡.; que actuamente tienen los Servicios que se' illeOI'}1orall al ~.;prYi('il) Xa(~iollal de Sa­lud, se creará una planta suplenH'ntaria en la cual quC'rlará el personal en (~xeeso. Que­darún suprimidos jos l'argo" que ~'aqll('n en E'sta ]llanta, :' en tOllo caso en el plazo de tres afíos a eontar desde la fecha de prolllul­g'aeión de ('sta ley.

Jguales disposiciones que las estableci­(las en ('ste artíenio rpgir[m, en lo qUE' sean a plieab]ps. ]Jara E'l Servicio rle Seguro So' cial.

Artícnlú ] 3.- E'l personal qne trabaja en uno o mÍls ele los servieios que se ineorpo­ran al Servieio X acional de Salud y en el Servicio de Seguro Social, continuará reci­biendo ras mismas remuneraciones compati­bles que hoy goza, de manera que el Servi­cio les abonará el total de dichas renmne­raciones.

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SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 9H9

Artículo 14.- No obstante lo establecido f'n el artículo 80, el actual personal de los distintos servicios que se incorpora al' Ser­VIeIO Nacional.de Salud y al Sel'Yicio de Se­guro Social, eonsE'rvará para todos sus efec­tos, su actual condición jurídica, su régi­men de previsión y los dE'rechos derivados de la l'egislación por la qUE' se rigell a la dictación de la presente ley.

Artícnlo 1.í.- DurantE' lo . .; trE"8 primeros años de vigencia de la presente ley, la Ca­ja de la Habitación pr]'(~ibirá como entra­da propia para cumplir los compromisos derivados de la aplicación de las disposicio­nes contrnidas E'n rl artículo 21 de su ley <lrgánica, el 1 % de los salarios que corísul­ta la letra d) elel artículo 59.

Sin perjuieio ele lo estabTeeido en el inci­·80 prE'cedrnte, <l111'ante el 2.0 y 3.° años trans­fE'rirá al Servieio df' Segnro 80eial para los efE'etos del iueiso final del artí<'ulo 50. el 40% y 60% rf'spectivamente dI> dicho 1%, €n casas construídas por ta Caja de la Ha­hitación del valor asignado a éstas por su Consejo Superior.

Artículo 16.- üondónanse las deudas ac­tualmente prndiente por cobro de impues­tos ele cifras de negocios a la Beneficen(:ia Pública y a las instituciones particulares, resultantes elE servicios de hospitalización prcstados a la Caja ele Spguro Oblig·atorio.

Artíc¡úo 17.- Para ea'lcular el salario me­dio dE' pE'nsionE's que regirá en 1952, ¡.;e de­

terminará la suma de los salarios base men­suales que, según las normas de e¡.,ta ley, habrían correspondido a las personas que en 1951, obtuviE'ron de la Caja de Seguro Obligatorio pensión de invalidez, a las ma­yores de 65 años que obtuvieron pensión de vejez o rescate de la misma y a las que fa­HeciE'ron dando origen al pago de la devo­lución de imposiciones por muerte que es­tablece la ley N.(> 4.054.

En el año 1953 se determinará dicho sa­lario medio de pensiones incluyendo los casos señalados en el inciso precedente hahido en 1952, antes de la vigencia de la presente ley.

ArtíC1llo 18.- Para los mectos de los con­tratos de E'jecnción de obras por suma alza-

da que se E'IlCuentre en VIgenCIa a la fecha de la promulgación de la presente rey, se considerarán de fuerza mayor todas sus dis­posieiOlIes que importan un aumento de los desembolsos patronales, y que eonstituyen, en COllsecuenCIa, una alza imprevista de los costos.

Artíc1llo 19.- E'l personal die las ::\Iuni.ci­palidades que desempeñe funciones médicas y sanitarias, pa¡.;a a la planta del' Servicio Nacional de Salu(Í, y la Corporación podrá eliminarlo de la planta de su personal.

Artículo 20.-. Cuando se asimi'len a un cargo de profesional funcionario a que se re­fiere la ley S.o 10.228, horas provenientes

de otro carg~ el Presidente de la República, a prO]ll[(>sta elcl COll¡.;ejo dd Servicio ~ acio­nal ele Salud, podrú elevar las horas a¡.;imi­ladas, al grado del targo al tual se a¡';IlIll­len.

Se constituye 1:1 Sl'h~ en sesión secreta pa~ ra tratar un Mensl1jc' de ascenso en las Fuer­zas Armadas. De <,'Sta parte de la sesión que­da constan~ia en acta por separado.

L\TCIDEXTES.

Por aSE'ntimier.io tácito de la Sala, se aprueban las indieaciones que a continua­ción se relacionan, srobre petición de oficios a diversos ;;;E'llOr,>s ]tin~f,tros, y que habían que­.dado pendi,'lües dE'Qt]" la sesión anterior.

1) Del Sl\ñor ~,LlI'tínez Montt para que se dirija ofieio, en su n .• mbre, al señor Ministro de Eclucm'ión Pública, transcribiéndole las observaciOlll's que formulé) referentes a las deplorablE's condi(~ionef; materiales y de higie­ne E'n que se eIlcUi:utra la Escuela Industrial de Concepción.

2) Del mismo señor Senador para que se dirija oficio, con sn 110m hre, al señor Contra-101' General de la República pidiéndole se sir­va pronunciarse a()crea de los informE'S emiti­do por los señores Claro, Tenham y Ilagarri-

gue y otro del señor Tenham, sobre las pro­puestas para adquisir'ión de material' para la Empresa NaCIOnal de Transportes Cole·,ltivos y, además, qnr, esa repartición dé a conocer

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990 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

su opiniún sobre el mayor precio que se va a pagar por las má(pünas.

3) Del señor PriétO, para ·que se dirija oficio, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públi.cas y Vía'; de Comunicación, a fin de que se 3irva ordenar la suspensión de la medida tomaeb pee la Dirección de los Fe- • rrocarriles del Estado que limita los envíos de madera de ]a zona sur hasta la ciudad de Talca únicamrnte, y adjuntándolr un telr­grama que suscriben las más importantes cor­poraciones, rm presas y particulares, produc­tores de madera Jrc l<:'s provincias de ~Ialleco Cautín y Valdivia, en que reclaman de esta medida.

4) Del seuo)' Ocampo, para que se dirija oficio, en su nomhre. al señor Ministro dd Trahajo, tralls(~ribi{>lJilole sus observacionrs acerca de los ineOl! \ét'uientrs que produce el hecho dr rllcontrarse vaeante drsde hace más de cineo meSl'S el ~al'go de Juez del Trabajo de Coronel y ,,1 (~e Secretario de dicho Tri­bunal.

5) Del 1111smo s~ñor Srnador para que se dirija oficio, en ~n 11ombrr, al señor Minis­tro del Trabajo, trumcribiéndo1e sus obsrr­vaciones relacionada,; eon el ronflido obrero que se mantil'ne en lEl Oficina Algorta.

6) Drl mismo st'ñnr ~enador, para qne se dirija oficio al srfíc 1,' }Iinistro de Tnterior, a fin de qne se sirvrr úl'dtnar al Intrndentr de Talca que vete la n:;('lnción de la -:\lunieipa­lidad de clil'ha ciudRC qne ordena el desalojo de los local?s que (,,~llpan en el Mercado Mu­nicipal de 'ralea d;wrsos comerciantes.

El srñor 11Hrt.~llez, don Carlos Alberto, formula indica'2ión, (lllr tá(~itamente es apro­bada, para qne Se dirija oficio, en su nombre, al señor ::\'[inistro de~ Interior, a fin de que se sirva informar llf' lo:" motivos por los cua-

. les la ciudad de Pct0rra carece, actualmente, de a1umbrado ,·léctr;: o y de las posibilidades que existen J~ r~~tablecer tan importante servicio públieo en e¡;,a localidad.

El señor Opaso hace un estudio analítico del programa snst'~lltado por el actual Pre­sidente de la República en el año 1946 du-

=========================

fronta a la gestión guhernativa del Primer :M:andatario en los cinco años y siete meses que hall transcclrJ'ido bajo su administración.

El señor Muñoz Cornejo refuta algunas apreciaciones le1 stñor Opaso.

A illdiea(~ión d:,1 señor Presidente se acuer­da prorrogar la llOra de término de la pre­spnte sesión h:lstil qur hagan uso de la pala­bra todos los sei}nJ't''i Senadores que están ins­critos,

El señor PokL~pov:e se refiere a la denun­eia que fO!'lnubr& pOl' intervención electoral del diario "IJa X:'\elón" en favor del candi­dato ofieial;sta. Expresa que tal denuncia no ha sido desment(~a. a su juicio, y pide que sus ohservac ion~s súl,re esta materia sean transcritas, pOl' or¡c:i(\, en su nombre, al señor Ministro del frlt·:,rior, en atención al hecho de que rn eilas 'ie f:leontrarÍa implicado un funcionario del (}.)biéI'110.

Por aSl'111 imiento tácito de la Sala, se apl'lH'ba esta incienei¿n.

Por asentimiell'o tácito de la Sala, se acnerda cOl1cedc'r pI permiso constitucional rrqnprido ]Jara q11(' el srñor Cruz-Coke pne­da ausevtarsl' el"l p;,í,; por más de 30 días,

El seu,)r Err1Íznr)z formula indicación; que queda pendieute por no haber quórum en la Sala para tomar Ltnir-rdos, para publicar" in rxtcnso", 1'1 elisen I'>'o pronun~iado en la pre­sente seSión por ,~! ~fí'ior Opaso.

El seuor Ocampo s,~ refiere a la personali­dad drl po"ta Pabl" Xeruda y a los ataques de qur sp le haee Ohjéto por diversos sectores de la opinión púb'ica Da lectura a una carta que dirigil'l'a :11 D:h!'i0 Ilustrado y que ese l'otatiyo pllbli~ó eH forma trunca.

El señor }Iartln~z =V10ntt formula diversas eonsideracione~ aeer'-:a del ruinoso est8!do del lL·i~eo de ~iñas 'le Ta lcahuano y solicita que sus obsrryaciones sobre esta materia, se trans­criban, por ofi'?iQ, elJ. su nombre, a los Minis­tros de Educaeión Pública y de Obras Púhli-

rante su postulación presidencial y lo con- cas y Vías de Con~lu;jcación.

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SESION 17 .• , (ANEXO DE DOCUMENTOS) 991

El señor Ocampo pid€ que se agregue su nombre a tales ofie·jo" lo que se acuerda.

Esta indicar::ión queda para ser resuelta en la sesión próxima por no haber quórum para tomar acuerdo::>.

Se leYanta ~d sesión.

DOCUMENTOS

1

MENSAJE j)EL EJECL'Tn'O SOBRE Al,ZAS VE

TARIFAS lJE LAS E.llPRESAS ELECTRICAS

COllci1HladallOs del S!'llado y de la Cámara ele Dipntados: La Ijey General de S('rvicios El{>dl'i("os,

aprobada por (~ecreto eOIl f1H'rza de l('y ~.9

244, ch' 15 de ma~'o dE' 1931, estableció en Sll

artíenlo ]25 qnE', si durante ÍI'('s años ('ol1se­cutivos la utilidad' neta dp las Empresas EI('e­

tricas pxcediera (}(·l 15% del eapital imllo­vilizado, PI' Gobierno tC~l1dt'á el derecho de exig-ir al eOl1('psionario que presente un UUE'­vo Plieg-o <le Tarifas futuras qn<, eOllsnlte las rebajas Ilpcesarias; iguahnente, si la uti­lidad neta del concesionario no alcanzare al 100/0 durante tres años con¡.;ecntivos, {>s­te tpndr{} del'echo a solicitar del' Gobierllo

la aprobaeión de un lluevo Pliego <1e Tari­fas, sin que esto impliqne, por parte del Go­bierno, sn aprobación.

POI' otra part(·, eJ artículo iíG del Con­trato que rige las relaciones del' Gobirrno con la Compañía, Chilena de El ectrie idad Ltda., aprobarlo por de('rrto l'OIl fuerza ele ley X,) 29, (le 11 d~ marzo de 1931, estable­eió el mismo plazo de tres anos para la re­visión de las tarifas, agregando '1ne, salvo aelH'rdo entre las partes, no podrán mediar menos ele diez añqs entre dos revisiones,

Es un hec'ho evidente que estos plazos c1(~

tres y diez años establee idos para las revi­siones ,de las tarifas de las Empresas Elédri­trie as, cuando existía un régimen de esta­

bilidad monetaria, resultan hoy excesivamen-

te largos considerando el proceso infiacionis­ta, común,a todos lol'¡ paíseí'!, y que se ha pro- , ducido también en Chile, pese a los esfuer-" zos cld Gobierno para contrarrestarlo.

'l'ambi'{>n es un hecho conocido que los em­p [pados y ohreros de estas e¡.npresas presen­tan a1ll1almente pliegos de peticiones para el mejoramiento de sns sueldos y jornales, como consecuencia del alza del oosto de la vida,. petieioues quP el Gobierno se ha visto en el dehH de amparar.

Lo" aumentos de gastos derivados de es­tas alzas de sueldos y jornales, así ('omo los anlll('ntof; provenientes eTer alza del carbóri para laf; plantas generadoras de energía elec­triea. ~' en gellera]', las alzas en los precios ¡]e todos los matc'riales y elementos, deter­III iuan a die has empresas solicitar también JWl'ió(1ieamente a1l111ento en sus tarifas, las que ('o]]stituypn la única fuente de entra­(1af; eO!l qne cuentan para hacer frente a las alzas (1(' los ('ostos de la produ(~eión. Xo obstallte, el Gobierno se vé imposibilitado para satisfacer tales demandas, debido á las c!isposieiollt's l('gales antt'rionnente señala­(1as, Clll(' estable('ieron largos plazos para las revisiones de los Pliegos d(' 'rarifas, los

('uales no se compadecen, como queda dicho, ('011 b 1'ea li(lac! aC'tnal.

tI(· [)1'odIH'(' af;í 1111a situación de eviden­te injusticia para estas Empresas éon rela­

vión a todas las demús que pueden reajus­tar sns prccjos, la que, además, puede 11e­\>;u'l,;s al d(,fi('it c('.ollómieo :: aUIl a la quie­.bra, con los consiguientes perjuieios para la economía nanional y el propio orden so­cial, c1ncTo su ('ar{}cter de empresas de ser­

"ieio públieo.

En efedo, como ·:ifra .globales medias, pue­de dpcirse que ras entradas de estas Empre­sas, por alimento vf'getativo de sus ventas sllbell anualmente en un 7%, En eambio: des(/(t "arios años, pl aumento normal de sus Gastos ele Explotaeióll ha oscilado alrededor­ele un :lO% anual. Si Se espera, en conse­cuencia. el plazo legal de tres años, fatal­mente s(' produce ef desfinanciamiento con­sid'erable que constituye la diferencia entre los Gastos, -aumentados acumulativaÍnen-

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992 DIARIO DE SElSIONES DEL SENADO ========================== te en ese lapso en 110%-, y las Entradas, que han:mbicto sólo en 2370, lo cual, con un

'.coeficiente (le l'xpfotaeión de 80% pl'odu('p una ·prnlic1a neta eontíIlua de más del 60/(> del <~ap;tal invertido,

Ell los al'tuales momentos, pxistell peIl­dientps aumpntos de tarifas de la Compañía General de Electriciuad Industrial, que su­minl,;tra energía elél'tL"ica a las cl1tdades ue Buin, Raneagua, Rengo, San Fernando, Talca, Cijil'lán Concepción, 'romé, Los An­gele,; y Temnco; de la Compañía "t\ aClonal de Fuer:r.a Eléctrica, que controla los servi­cios ele alnmbrado de Antofagasta, Viña del Mar, Cnricó, Tomé, Molina, lánares, San

..J avier y Punta Arenas; de la Compañía Chi_ lena de El'ectricidad J-itda, , que suministra energía eléctrica a las provincias de Santia­go, Valparaíso y Aconeagua; ete,

También debe citarse el caso dp la Em­presa 1\acional de Electriciuad (E.~DESA), con sus sistemas primarios de Sauzal, Aba­nico y Pilmaiqu{>n, y sns Empresas filiales

.de Tocopilla, Copiapó, Ovalle, Im Serena, Co­,quimbo, Empresa Eléctri~a de Colchagua, Empresa Eléctrica de l\Iataquito, Empresa Eléctrica de la Frontera, Sociedad Austral dl' Electricidad, 080rno, Valdivia et(·, E;;ta;; Empresas han gozado de autorizaciones pro­visionales para fijar sus tarifas, en virtud de la disposición especial que al resppl'Ío contiene la I. .. ey General de Servicios Eléc­tricos, pero tambi(~n están pasalldo al régi­men normal, lo que, con los incol1vientes ;;e­ñalados, entrabará su desarrollo futuro, y no ha de olvidarse que en esas entidades tiene intereses directos el Estado.

Por último, están en iguales condicione~ las Empresas fiscales o administradas por la Dirección General de Servicios El{>ctricos, existentes el1 ZapaIlar, La Ligua, RE'nca, Constitución, Parral, Cauquenes, San Car­los, Quirihue, Yurtgay, San Rosendo y Nue- , va Imprrial, en donde el propio Fisco se es­tá viendo en dificultades por la disposición lega! citada, que le impide fijar oportuna­mente tarifas acordes con el aumento dE' los gastos,

De estas alzas (le tarifas depende la so­lución o (¡umplimiento de los PliE'gos de Pe­ticion('s sobre aUIIIPntos de sueldos y jorna­le,; qne han presentado los personales de psas Empresas, aparte el financiamiento de los mayores gastos de di;;tinto orden que las mismas deben soportar.

Sin el pronto despacho ell' estas alzas de tarifas, habrán de producirse, fatalmente, huelgas ('n psos servicios públicos a lo largo (le todo el País, las que el Gobierno tiene el deber de pvitar para mantener tan esen­('iales servicios, y en general, dificultades graves para el ('orrecto financiamiento de pIlos.

Con el mérito de las ¡'azones aducidas, ten­!rop] honor de 'iometer a vupstra aproba­eióll el siguiell te

Proyeeto de ley:

Llrtíl'ulo 1."_ Xo obstante 10 dispuesto \,'n el artículo 125 dpl decreto con fuerza de ley X.o 244, de 15 de mayo de 1931, y en el artíeulo 56 (IPl Contrato aprobado por el de­l'reto eon ftlPrza de lpy X,o 29, de 11 de mar­zo de ] 931, las Empresas Eléetricas regidaiil por los lllpnciollados decretos eon fuerza de lpy podrán soli(~itar al Gobierno alzas <le tarifas y el Gobiel'llo pourá otorgalas sin sujeción' a los plazos aní establecidos, cuan­do, como cOlls('(~uencia de al~as de sueldos o salarios, del precio del combustible para las plantas térmicas, o uel precio de la ener­gía t]lH' auquieran para distribuida, sus gas­tos aumentpll Pll un diez por ciento a lo me­nos, sobl'e los existentes a la fecha del otor­gamiento de las antpriores tarifas,

Bl producto del alza de tarifas que se au­torice a las Empresas Eléctricas, será des­tinado exclusivamente a] financiamiento de Ios costos de produeción eléetriea, incluyen­do en ellos el precio del combustible, el ma­yor precio de la energía que se adquiera pa­ra distribuírla y PI aumento de sueldos, sa­larios y regalías del pesonal',

Artículo 2,°_ Esla ]pyrE'girá a contar des­dE' su publicación en el Diario Oficial, pero

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SESION 17.", (ANEXO DE DOCUl\IEN'l'OS) 993

se aplicará tambiéIÍ respe¿to de las alzas de tarifas solicitadas por las Empresas, como cOllseeueneia del aumento de costo produ­cido con posterioridad al :31 de diciembre de Hl51.

Suutiago. ~~ de julic de HJ;j2.- Gabriel C}onzrííez l-idcla,- Alfonso (¿/I,'nlana Blll"­

gas.

2

ME"V8A.JE DEL RJRCUl'l1"() QL"i{ MODiFICA

LAS PLASTAS DE OFICIAl,ES IXW;;SIEIWS y

EJECUTIVOS VE LA ARJ!ADA NACJOSAD

COll('indadHIlOs ue¡' Senado y üe la ('ú­

mara ue Diputados: El Gobierno, dellÍl'o de foiU del)('r de »1'0-

pender a la mejor efi(·iencia <le lafoi B'uerzas Armadas ('n general y de carla una de ellas en particular, dispuso por De('reo SllJll't'lllO K<! 1.09+, de julio de 1939, eu Cllauto a la Armada ::\cwiOlIal se rd'ierp, CJue la Escupla NayaJ debería unifirar la instrucción técni­ca y práctica de sus alumnos, que hasta el1-tonces pstaban organizados en cursos sepa­rados para optar a especiali(la(les de Eje­elltiyos e Ingenil'ros, a fill de (ju(o los Ofi­cialps qlle de ella egresarúlI. tllvierall conoci mi(']ltos generales para poder (kSelllpeiíal'~(' indistintamE'nte Pll ('ubierta o E'n la máquina de los buques, por estimarse de mayor COll­

wniencia t{'cnica y orgánica y, también, más de a(;uerdo eon la1' necesidades del servieio,

Posteriormpnte, la lpy :\.0 7.1 GI, ele 20 de P1l(']'O de 1!)42 mantuvo expresamellte L,l llUE'­vo n~gilllell e"tableeido, disJlonic1ldo ell el artículo] 76, que a medida que los Gnanlia­mat,'illas EjeeutiY()s egTesaLlos dpsd(~ el 1.') de enero de 1942" aS('('lldi('ran a los demás gra­dos superiores, las plantas consultadas pa­ra las ramas ele Oficiales Ejerutivos e 1n­geniil'I'OS, pasaríall progresivaml'nte a fu­sionarse a fin d(~ qU(" en definitiva. SP COllS­tituyesE' una sola planta y un solo Escalafón de Oficiales Ejecutivos.

En cumplimiento d'e la citada disposición legal, hasta la· fecha, todas las plazas que

hall ido qut'dantlo vacantes eH la Planta de

Oficiales Ingenieros, correspondientes a los grados de Uuardiamarina, Subteniente, Te­niente ~.o, Teniente l.Q y Capitán de CorbB­ta, hall pasado a formar parte de la Plan­ta <le Ofieia les Ejecutivos, fusionándose· COIl ella, pOl' lo (Iue, aetualmente, en el Es­ea¡afón dl' Ofieiarps rngenierofoi, sólo que­dan Ofi(·iales dl'l grado de Capitán de Cor­b('t<~ F SU]leriores.

~\ eonseeueneia de lo anteriormente exc

puesto ~', ademiis, de que el último aumento que (,x!H'l'imPlltó la Planta de Oficiales In­pniC!'o,-; fu';' ('l (fUP dispuso la l(·y l\.'! 6.320, de 1!l:~8, ('S c1ecir, en fecha lllUy anterior a aqnnlla desde la cual se dispuso su unifica­ción COH la planta de Oficiales Ejecutivos, es­tE' Es.alafón se elJeUentra estagnado, pues ('lIellta ('on 11 Capilanl's de Corbeta y 8 Ca­pitanes (](' l<'ragata que han cumplido ya 5 a !Jos (~';, l'ernullll']wia l'll el grado y no dis­ponen ele yacantes para po<ler' ascender, ra­z6n por la <'llnl muchos (le ellos, de no ser mwelld idos cn 11n plazo prudpll eial, corren e]' l'iesg'o {](' ('umplir la edad reglamentaria y obl ig'atoria pata el retiro, cansando con su alejamiento ll1l gravísimo pl'rjuicio a la ins­titn('iól1. la que ],l'quiere neceRaria~nente de sns iI'l'eemplazablps servicios, experiencia y ]>reparaei611 tpeni('a para las nec('Hidades de la flOtil .\~ repartieiones.

Por otra parte, dentro del servicio de la "\rma<lél, llar lllUtlerosos puestos y cargos que por su importancia necesitan ser desem­J)('llados por Ofieiales 8nperiores o Jefes, de la rama <le fngenipría, y Cjue actualmente, por la ('S('asez d(' Ofi(·iales ele esa jerarquía, E''itÚll a ('arg'O (le Ofi(~iales suhalternos que, en atelleión a su grado y pese a su prep'ara­eión, no pneelen tener la misma experiencia

qlH' aquéllos para desempeñar con igual efi­('ieneia ('SOS )lU(;stOS y cargos. los <¡ne por sn propia naturaleza son eseneial'm~nte de delie(l(la t('eniea y (1(> gran responsabilidad'.

En reSllJnen, de lo expuesto en los párra­fos que allteee(lpn, se desprende claramen­te' que, sobre el partieular, existen dos pro­blemas fundamentales que resolver y que

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994 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO ================= tienen su ongen en la escasez dE' Ol'ieiales Superiort>s y .Jefes de la Hama de lugl'llie­ría, escasez que se deriva de las eil'lnlllstan­cias que se han expresado. El primero de di­chos problemas es el estagnamiento sufrido por el Escalafón de Oficiales -Ingenieros. si­tuación psta que de mantenerse, trael'ú pOi' consecuencia el retiro obligado (le numero­sos Oficiales Ingenieros, lo que agravaría aun más la actual situación. Y el segundo problema consiste en qUE' la dotación míni­ma que se rE'quiere para que determinados puestos o cargos S2an desempeñados por Oii­cialE's Sl1peribres o .Tefes de la rama de In­geniería, por la inlportaneia dE' los mismos, es muy superior a la que actualmente ('xis­te.

Pués bien, los dos proplcmas (>xpuestos se solucionarían Íntegramente, aumE'ntando la a(~tual Planta dE' Oficiales IngE'nieros PTl 2 Capitanes de Navío ~- 5 CapitanE's clf' "B'raga­ta, aumento este que se financia con la reduc­eión dE' 12 de las plazas refundidas del Es­cajón Pnico de Oficiales Ejecutivos del g-ra­.do de Teniente 2.°.

Ahora bien, como la actual Planta de Ofi-

('ialps Ingenieros está en extillrión, debe te­lll'l'se presente que d aumento que se pro­JlOlle tp1Hlrá como único fill dar solución a los dos probh'mas antes relacionados; y, adplllás, que el alllllE'nto de la Planta de Ofi­ciales lng('nú>ros sólo será transitorio,' ya qUE' a consecuencia ele rse aumento, necesa­riamentE' habrá aseensos en esa Planta y co­mo eonspcueneia dc ello, se producirán va­('antes, las que, pn ronformidad a las dis­posiciones legalE's vigentes, pasarán a for­mar parte del Escalafón Fnieo de Oficiales Ejerutivos, con lo que operará una verda­dera restitueión, por cuanto, como se ha ex­presado, el aumento de la Planta dp Oficia­les Tll¡!:enieros se financia con 1'a redueción dp 12 plazas refundidas d{'l Escalafón Uni­eo de Oficiales Ejecutivos, redu;~eión que Jlor igual razón, sólo será transitorio, en vis­ta <1(' la restitución que, según se ha E'xpli­eado, cl('bp operar.

Por {¡!timo, d{>bE' .considerarse que el pro­yE'cto de ley que se propone, no só1'o no sig­nifita mayor gasto. sino quP, por el contra­rio, involucra E'('anomÍa .

Finanei miento

-=====~====~========~===. -=-

Supresiones: .

12 Plazas de TE'niE'ntes 2.os de la Plan-RE'fundida de Oficiales EjE'cutivos . . $ 91.560,00

Aumento:

2 Capitanes de Navío Ingeniero .. 5 Capitanes de Fragata Ingenieros

Resumen:

Economía por supresiones ... . .. Mayor gasto del aumento de planta

Economía de! proyE'cto anual

$ Hi7. 040,00 $ 152.640,00

$ 1. Orl8 . 720 1.097.280

$ 1.440

* 1.098.720

$ 1.097.280

---------------------------------------------------------------------

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SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUl\iENTOS) 995

En mérito de las consideraciones expues­tas, Vl'llgO en someter a vuestra aprobación el siguiente

Proyecto de ley:

AJ'tírlllo 1.0_ Auméntase la Planta de Ofi­ciales Ingenieros de la Armada l\al'ional, eu los siguientes E'mpleos:

2 Capitanes de "avío Illg'enieros. 5 Capitanes de Fragata Ingenieros. Artículo 2.')- Snprímense <1l' 1'a Planta

Reflllldida de Oficiales Ejecutivos, fijada por el artíwlo 177 de la ley N.Q 7.161, de 20 de enero de 1942, los siguientes emplpos vacan­h's:

12 Plazas de la Planta Hefllndicla (1(, Ofi­ciales Ejecutivos, del ¡trado de TenÍt'llte 2. Q

Santiago, 25 de jwlio de 1952.- Gabriel GonzúZez V.- Guillermo Barrios T.

3

MEX8AJE DEL EJECUTIVO SOBRE ASCESSO

POR GRACIA, A nos HECTOR GUSTAVO MO·

LINA FLORES

Conciudadanos del Senado y de laCáma­ra de Diputados:

Er SargE'nto 2.°, Armero Artificiero Hée­tor nnstavo l\Iolina "B'lores, del RegimiE'nto de Artillería ::\Iotorizado X:) 2 "Ariea" clPl General .José 1\Ianuel Novoa, sufrió en ma­yo de 1951, un accidente en acto determina­do elel servicio, al E'xplotar la esporeta de

un tiro de cañón, en circunstancias en que éste tr,ataba de hacerla explotar artificiaI­mente por haber quedado enterrada sin ex­plotar en los terrenos en que el R.egimiento l¡abía hecho vida de campaña el año antepa­sado. A consecuencia del cual ha quedado to-tal y absolutamente ciego. '

Si bien es cierto que la Ley de Retiro, le conced'e el máximo de beneficio, esto es, sueldo de actividad por ser su inutilidad de

tercera clase. No e:,; menos cierto que por los pocos años de servicios con que cuenta, éste en la actuandad y por el hecho de estar ab­snlutmlleute ineapaz de ganarse el sustento· por sns propios medios, este beneficio eco­J\ó~IJieo no lo dejará en condiciones de lIlantener suhog·ar y a sus hijos ere muy cor­ta e(lad; de 10, 6 Y 3 años de edad respeé­tivamente.

En la actualidad este Sargento cuenta sólo (,on lOa ños y :2 meses de Rervi'cios en la Ins­titución, lo qu~ le da derecho a usufructuar solamente elE' dos quinquenios por años de senicios, o ~ea, un 35;10 de aumento sobre su sueldo base.

En estas eondiciollrs es de justieia aumen_ tarle las posibilidades dr obtener un mayor ]¡p!1pficio ('conómieo que le permita mante-1Ier SlI hog'ar ,. sns hiJ·os en forma 110rmaÍ ya . , , que el aecidellte que le ha dejado sin el don ele la vista, sin la más remota esperanza de recuperarlo. ocurrió en un acto determinado c\('l SPI'Yicio de las ar~as.

Por estas razones someto a vuestra consi­deraciÓn el sig'uiene:

Proyecto de ley:

Arfú'ulo IÍnico.- AutorÍzase al Presiden­te de la Hepública, para ascender por gracia a~ Sargento 2. 9 Armero Artificiel'o, Héctor Gusta vo ~\Ioli!1a 1<'lores, del H. A. 1\1. 2. "Ariea" al grado de Sargpnto 1.", para el sól'o efecto de que obtenga una pensión de retiro eq ui valC'llü~ a este grado, con cuatro q ninquenios .

Bl mayor gasto que significa esta ley se iIl\.putarú al ítl'm respectivo, de Pensiones dpl PreSnplH'sto del Ministerio de Hacien­da.

La prei:iC'nte Ley empezará a regir desde su l-llIblivación en el Diario Oficial.

Santiago, 23 de jUllio de 1952.- Gabriel Gonzúlcz ·Videla.- Bn Subrogaeión del señor :'\1inistro de Defensa Nacional, ErnestO' Me­rino.

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996 DIARIO DE SESIONES DEL SE,NADO

4 Artículo 10.

ACUEl!])()S DE LA CAJIARA RESPECTO DE LAS

OBSERVACIONES ])};L EJECUTIYO AL PRO­

YECTO SOBRE RI,'OIJf E"V DE 1'1LBVISIOS PA­

RA EJ/PL1l'AD08 PARTICCLARES y VE EJf-

PRZoSAS DE FTILIDAD PUBLICA

Salltiago, 22 (1" julio (1(' Hl:i2. La ('úmara (1(' Diputados ha tenido a bi"n

aprobar la¡.; observaciones formuladas por S. E. PI Pr"sidente de la República, al pro­yecto de l(~y que concede el beneficio de la jubilación a los empleados particulares con excqwión (11' fa que illf'icle el artículo 1G, le­tra d) y e), que ha 'sido ref'hazada, no in­sistiéndose en las disposiciones primitivas.

Las obst'rvaciones en rt'ferellcia consisten

en lo siguiente:

Artículo 2.9 •

Agregar al final del inciso primero ro SI­

guicnte: "El plazo mínimo de tres mios se alargará para Jos imponentes mayores de treinta anos, en un año por cada cinco anos cumplidos, a eontar de esa edad. Para el cómputo de estos plazos no se cOllfiiderarán las im posieiones retrospectivas".

AgrE'gar en el inciso quinto la siguiente frase final, reemplazand'o el punto por una ('oma: "tlnrante los primeros cmco anos".

Artículo 11.

RC'Plllplazal' La eonjnnción "o" por lo si­¡.!'JlÍrllte: "y la pE'nsión de jubilación por ve­

jl'z ]'os qUE' tengan".

Artículo 12.

Hc'c'mplazar la frase "el ,monto dl' la ju- . Rermplata¡' la expresión "las l'lltra<1as" bila(~ióll por antigilrdarl ", por lo siguipllte:

. por" sus entradas totall's". "el monto de las pensiolles ell' jubilaeión por antigiil'clac1 y por vl'jez".

Artículo 4. 9•

.A'2Tp.!.tar pI siguientl' inyiso 1111e\'0: "El proye(~to de prE'su¡mrsto presl'ntaüo

por la Caja regirá 1101' (111Ocl0(~illlaS partes mensnalps P11 aquellos ítem respE'cto de los cnales la Direeción General dE' Previfiión So­cial llO 111lbipre propupsto moÜific·ación".

Rprmplazar Pl1 el ineiso primero la pala­bra "ri g('l1 " ]lor "rij an" ..

Artículo 6.9 •

Agregar en el inciso tercero. cll'spués dp ,la palabra "administración", rpemplazando el punto final por una coma, lo siguil'nte:

"que pxcedan la cantidad con que concu­rran a dIos los fondos de asignación fami­liar y de cC'santía".

Artículo 16.9

Supriltlir las fetras d) ye).

Como se dijo anteriormente, la Cámara' de Diputa<los rec' hazó esta o bsel'vaeión pe­ro n() illsistió en la aprobacióll ele las <1is­lJOsi(jOlll'S primitivas .

• 'grl'gal' en rl ineiso final, del mismo ar­tí("ulo 1(;, lo sig'l1ipl1te: "El plazo mínimo dr afiliacióll de tres años sr afargará para los impol1entrs mayores de treinta ailos. en Hn afío por cada cinco altos cumplidos a con­tar de l'sa edad. Para el cómputo de estos plazos 110 se considerarán las imposiciones l'E'trospl'ctiyas" . ,

Artículo 20.

Agregar en el inciso primero, despnés de la frase "aplicaciones hipotecarias ", lo 131-

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SESION 17.~, (ANEXO DE DOCU:UENTOS) 997

guiente: "y los giros de cesantía, eelad y años tIc servi~ios".

Suprimir en er inciso segundo, las pala­bras "inciso segundo del".

Articulo 28.

Sustituir las palabras "de 1.000 a 10.000 pesos" por lo siguiente: "que como minill'lo será igual a la cuarta parte de las SUIllaS

aueudadas o indebidamenfe percibidas y, co­mo máximo, igual al doble ele eHas".

Artículo 30.

Reemplazar en el inciso primero el plin­to final por ulla coma y agregar lo siguiim­te: "o por una suma inferior, COH autoriza­ción expr~sa del Consejo. El dere~ho a es­ta opción se exti~gue un año despups de ha­ber dejado de ser imponente obtigatorio o por el retiro de los fondos a que se refiere el artículo 19. Las imposiciones hechas (~O­mo imponente voluntario sólo darán dere­cho a los beneficios de esta ley cuan<lo ellas sean continUC1S y no exista solución (1(' ('on­tinuidad ('ntre ell'as y las hechas como impo­nente obligatorio. Se pierd"e la calidad de imponente voluntario por atraso de más de doce meses en el pago de las imposiciones".

Artículo :31.

Agregar al final del inciso primero, su­primiendo el punto finar, lo siguiente: "y para los efpetos del cómputo de antigüedad se sumarán los años de·jmposiciones en las otras instituciones de previsión social que no sean paralelos".

Suprimir en el inciso tercero del mismo articulo 31, la palabra" invalidez" y reem­plazarla por "antigüedad".

En el inciso cuarto, reemplazar las pa­labras "la pensión de montepío se' reduci­rá", por lo siguiente: "las pensiones d'e in­validez y montepío se reducirán".

En er inciso quinto reemplazar la conjun­ción "y" que figura entre los números" 20"

y "22" por una coma y agregar lo siguien­te: ";, 24".

Artículos Transitorios nuevos.

Agreg'ar los siguientes: " A rtkulo '" - Durante Ios primeros

años de vigencia de esta ley la rebaja a que se refieren los artículos 22 y 24, se hará de a(',uenlo (',on las normas que a continuación se iJl([ican: rpspe(~to de las pensiones seña­ladas <'n las letras a), c) y el) del artículo 8.° .

Las pensiones que se concedan hasta el 31 de diciembrl' de 1953, se disminuirán en el 10% lit' la tasa de rebaja que habría re­sultado de aplicar el artí(',ulo 22; este por­l~(,lltaje de disminución se aumentará en 10%, ('I! ('ada aüo siguiente, de manera que desde el 1.9 de enero de 1902, se aplicará ín­tegrampnte la tasa de rebaja del' mencio­llado artículo.

En los easos d(' reliquidación de pensión, de aeuer'<lo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 23, se mantendrá el por­('entaje original ll(' disminución que tenía la pensión, apl'icado a la nueva tasa de re­baja qUE' ]"PS1111(' de la reliquidación.

No tendrán derecho a disfrutar del ré­ginwll q1le establece este artículo, los impo­llPlltPS () sus bl'nl'ficiarios que opten por no hacer el rrintegro que establecen los artí­eulos 20 y 24".

"Arlícnlo ... - Sin perjuicio de ,lo dis­puesto en el artíclilo 2.9 transitorio, la Ca­ja de Empleados Particulares se hará car­go a partir del J." de julio del pres('ute año del pago dI.' las pensiones <1(' jubilaeión otor­gadas ]lor emprpsas de utilidad pública an­tes del l." de mayo del prespnte aiJo.

Para rstos ('fedos fas respectivas ('mpre­sas deberán aportar a la Caja de Empleados Particulares durante 25 años, por trimes­tres vencidos, las sumas que destinaban al primero de mayo c!('l presrnte año a este fiD aumentadas cada vez que sus tarifas ten­gan aumento, en el porc('ntaje que repre­senÍt' el aumento.

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998 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

La Caja elevará descte el 1.Q de julio del

presen te allO a seis miT pesos mensuales las

pensiones inferiore,; a esa suma cuyos benefi­

ciarios tpngan ,65 ailos de edad o sean inváli­

dos y a tres mil pesos mensuales laH pensio­

nes inferiores a esta suma del resto de los

beneficiarios.

A partir del 1." de julio del presentp año

los bpnefieiarips de estas pensiones tendrán

los mismos derechos que el resto de ros ju­

bilados de la Caj a" .

Ha aprobado, asimismo, la lllodifieaeión

temlientp a eorregir el siguiente error <111\'

incide en el artí('ltlo 13, letra b) : diee "ha"

y debe decir "han".

Lo qUl' tengo a honra p01Wl' l'11 ,'011oe1-

miento de V. E.

Aeompaño los antecedentl's rpspectivos.

Dios guarde a V. E.- Juan Srnitmans.­

Fernando Y ávar.

5

PROYECTO SORRE CAMRIO DE XOJfHRES DE

CALLES ES LAS CQ]!U:,TAS DE LAS r ABRAS

y SAXTIAGO

Santiago, 23 de julio de 1n:í~.

Con motivo cld ;\Iüllsaje, ü'ifonne y an­

tecedentes que tengo a honra pasar a lIlanos

de V. E., la Cámara ¡lp Diputados ha trui­

do a bien prestar su aprobaci6n al sigouipll­

te

Proyecto de ley:

Artículo 1.0_ La Avenida "La Paz" de

la comuna de I-,as CabraH", se dünominarú

"Alcalde Carlos Fresno Ovalle".

ArtículO 2.°_ La calle "Ohiloé" de la

comuna de Santiago, se denomirará "Re­

gidor Santiago Poblete".

Dios guarde a V. E.- A. Tapia.- Pa7l­

lo Rivas.

6

PROYECTO n¡,; ACUERDO SOBRE APROBA­

CIOY DE LA CARTA DE 'LA OROANIZACION

DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Santiago, 23 de julio de 1952.

Con motivo del Mensaje, informe y an­

tecedentes que tengo a honra pasar a mallOS

de V. E 0. la Cámara de Diputados ha teni­

<10 ,°11 biell prl'star su aprobación al si;!°uien­

te

Proyl'cto de acuerdo:

"Lll'tículo 1ímico.- Ap'rúe,1ja¡se la Cnl"1tWt

(1l' la ()rg-an ización ele los Estados America­

]lOS, ~lIs(,l'ita. en Dogotá, el día 30 de abril

([p ]948 ,< Dios guarde a V. E.-.LL l'apia.- Pau­

lo Rivas.

7

PROYECTO DR ACUERDO SOBRE APROBA­

rIOX InI- COilTRNIO DE COOPRNACION° IH­

TET,FC1TAL ENTRE CHILE Y PAXAJ[A

Santiago, 23 de julio ele B52.

Con motivo del :viensaje, informe y an­

teeedentes (1110 tellgo a honra pasar a lllallOS

dp \'. E .. 1'a Cúmara de DiputadoH ha teni­

do a bien prestar su allI'obación al "iguien­

te

Proyeeto de aouerdo:

" Al"'tíh~l,o Ílm:co.- I Aprllébase e)1 Con­

venio de Cooperación Interectual eutre Chi­

le y Panamá, suscrito en Santiago, el 20 de

octubre de 1948".

Dios guarde a V. E.- A. l'apia.- Pau­

lo Rivas.

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SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 999

8

PROYECTO DE ACUERDO SOBRE A.PROBA­

CJOS DEL COXVENTO COMERCIAL ENTRE CIlI­

LE y SUECIA

Santiago, 23 d(' jn1io dr 19G2. Con motivo del Mensaje, informe y an­

tecedentes que tengo a honra pasar a manús d~ V. E., la Cámara de Diputados ha teni­do a birn prestar S11 aprobación al siguien­

te

Proyecto de acuerdo:

"Artímúo 1Ínico.- Apruébase el Conve­nio C'omen:ial ('ut¡-e Chile y Suecia, concluí. do por cambio de X otas de feeha 28 de ma­yo ele 1950, el"l :\Tinist('I'io de Relaciones Ex­t('rior('s y ele la lJegación de Sllecia ('11 San­tiago" .

Dios guarde a V. E.- A. Tapia,.- Pa1l­lo Rivas.

9

PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBA­

CION DEL CO.\'VFYlO SOBRE AYUDA TEC'NI­

CA A DA AVIACTON CIVIL ENTRE CIlJLE Y

LOS ESTADOS UNIDOS DE A1'fERICA

Santiago, 23 de julio de 1!l,í2. Con motivo del MensajP, informe y au­

tecetlent('s que ten!.!o a honra pasar a mallOS de V. E., 1'a C(¡mara de Diputac~os ha ten i­do a bien prestar sn aprobacióll al SlgTIl('ll­te

Proyr('Ío de aeuerdo:

"Artículo ún11co.- Apruéibase el conve­nio sobre ayuda trcnica a la Aviación Civi1', suscrito entre los Gobierno de Chile y de los Estados Unidos de América, por Cam­bios de ~otas efectuadas en Santiago, con fechas 20 de julio y 17 de agosto de 1948" .

Dios guarde a V. E. - A. Tapia.- Pau­lo Rivas.

10

PROY¡;;CTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA

COSVEXCJON SOBRE INSTITUTO INTERAME·

RICAKO DE CIENCIAS AGRICOLAS

Santiago, 23 de julio de 1952. Con motivo del Mensaje, informe y an­

teeedentes que tengo a honra pasar a manos al' V. E., la Cámara de Diputad'os ha teni­(10 a biE'n prestar su aprobaeión al siguien­te

Proyecto de acuerdo:

Artículo 1Ín,ico.- Apruébase la Gonven­ei6n sobre Instituto lntrramrrieano oe Cien­cias Agrícolas que fnr abierta para la fir­ma (le las S aciones Americanas el 15 de ene­ro de 1944, en las Oficinas de la Unión Pan­anwri('ana, y suscrita por Chile el' día 13 de mayo del mismo año".

Dios g'llarde a V. E.- A. Tapia.- Pau­lo Rivas.

11

PROY¡;;()TO 1m ACUERDO SOBRE APEOBA­

CIOY DEL CONVESJ() DE INTERCAMBIO CUL­

TURAL cas ECUADOR

Santiago, 23 de julio de 1952. Con motivo del :;\Iellsaje, informe y an­

t"ee(lentes que teu¡.W a honra pasar a manos (le Y. E., la Cámara de Diputad'os ha teni­(lo a hiel! prestar sn aprobación al slg'men­--te

Proyecto de acuerdo:

Artículo 1Ín/co.- Apruéhase el 'Convenio de Jntereambio Cultural suscrito con Ecua­dor en la ciuelad de Quito, el día treinta de Qf'tll bre <lel año mil novecientos cuarenta y tres.

Dios guarde a V. E. - A. Tapia.- Pau­lo Rivas.

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1000 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

12

PROYECTO DE ;4CUERlJO SOBRE APRORA­

CION DEL CONVENIO COMERCIAL Y DRL

ACUERDO; DE PAGOS E'NTRE CIIILE y ErCIA-

DOR

Santiag'o, 23 de julio de 1!;5~. Con motivo del Mensaje, informe y an­

teeedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Dipnta(los ha teni­do a bien prestar su aprobación al sig'lli<:>u­te

Proyecto de acuerdo:

"Artículo única.- Apruébanse ,10'8 textos del Convenio Comercial y del Acuerdo ue Pagos, suscrito en Quito entre el Gobierno de Chile y el Gobierno drl Ecuador con fe­cha 4 de agosto de 1949".

Dios guarde a V. E.- A. Tapia.- Pau­lo Rivas.

13

PROYECTO DE ACUERDO SOBRE A PROBA­

CION DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRA­

TADO DE COJfERCIO y JVAVEGACION ESTRE­

CHILE Y BRASIL Y EL CAJfRIO DE NOTAS

ANEXO

Santiago, 23 dr julio ([r 1!J52. Con motivo del ~Iensaj<:>, informe y an­

tecedentes que tengo a honra pasar a mallOS de V. E., l'a Cámara dr Diputa(fos ha teni­do a bien prestar su aprobación al siguien­te

Proyecto de acuerdo:

"Artículo único.- Ap,ru&banse el Proto­colo Adicional al Tratado de Comercio y

Navegación entre la República de Chile y

la República de los Estados Unidos drl Bra­sil de 1.9 de marzo d'e 1943, suscrito por los Gobiernos de ambos países en Río de .Tanei­ro el' 4 de julio de 1947, y el cambio de nO-

tas, concertado en la misma frcha, que de­be cOllsidrrarse anexo a dicho Protocolo".

Dios guarde a V. E.- Astalfo Tapia.­Po ulo Rivas.·

14

PP.OYECTO DE ACr/Ep.DO SOBRE APROBA­

CIOK DEL CONVENIO SOBRE TBAl'.T8PORTE

AE7!EO ENTRR CHILE Y PERU

Santiago, 23 de jnlio dr 1952. Con motivo del :Mensaje, informe y an­

tecedentes que tengo a honra pasar .a manos de V. E. _ fa Cámara de Diputad'os ha teni­(lo a bien prestar su aprobación al siguien­

te

Proyecto d~ acuerdo:

"Artículo ún¡:co.- Aprul,base el Conve­nlO sobre Transporte Aére{) entr<:> el Gobier­no de Chile y el Gobierno del P<:>rú, suscri­to en Santiago el 7 de agosto de Hl47, y sus doenmentos anexos".

Dios guarde a V. 'E- Juan Sntitmans. Paulo Hit-as.

15

PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBA­

('lON DEL CONVENIO rOMERCIAL ENTRE

CHILE Y CUBA

Santia~.('O, 2:3 ele julio de 1952. COl] motivo del Mensaje, informe y an­

tccedent<:>s que tengo a honra pasar a manos de V. E., fa Cámara de Diputac1'os ha teni­do a bien prestar su aprobación al siguien­te

Proyecto de acuerdo:

Artículo Único.- Apruébase el textD del ,COln'cnio comercial suscrito en Santiago entre los Gobiernos de Chil'e y Cuba con fe­e ha 31 de marzo de 1952".

Dios guarde a V .. E.- Astolfo Tapia.­Paulo Rivas.

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SESION 17."', (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1001

16

PROYECTO SOBRE lrIODIFiCACION DE LA LEY

QU}~' CREO I.A CAJA BANCAHIA DE PENSlO­

],'ES

Santiago, 2--l de j1l1io ele 195~.

Con motivo del Mensaje, informe y an­a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos

,le V. E., ra Cámara de Diputacl'os ha tell i­do a bien prestar su aprobación al siguien­

te

Prop'cto de ley:

',' Artículo/rnico.- Introducense ,las si­guielltes modifieueionps a la ley ?\.lJ 8.569,

de fe('ha 2G de septiembre de' 194G, q1le cJ'eó la Caja Bancaria de Pensiones:

Ag'!',;gase al encabezamiento (le! 'l'ítlllo nr. a ('ontinw\('iún de la frase "Folldo de Solidaridad ", la frase; "y :B'ondo (le :01edi­eina Curativa".

Agr(ogum;e al artÍcnIo 30 los sig1lientes in cisos nuevos:

"El Fo])(lo de' ::\Tedi·rina CUl'atiya se for­mará ('011 los siguientes aportes;

a) ] % f'iobn' los slleldos, salarios, hono­rarios fijos, comisiOlles y gratifieueiones 1,'­gales lmgaderas en diu,ero, a cargo (le los

t'mpleadorl's; _) 170 de las mismas remuneraciones, a

car¡.to d(' los emp¡'eados;

c) {lll nwdio por ciento ('O!YlO mínimo y hasta un uno por ciento como llliíxilllO d(~ las mü·anas relJIl1lle¡'aeiones, el ~arg'O de la Ca­ja Ballc¡lria de Pensiones; y

<1) El ]O?,ó dE' las asigllaeiones familiares, a eargo de los elllpleados que las reeiban.

"I~os fondos prreibi(los ell ~onformidad

al inciso anterior se contahilÍímrán en

una ~uenta común e independiente de los otros fondos de ta Caja y serán destinados a prestar asistencia médiea a los imponen­tes, a sus eónyuges y demás miem bros de su familia ron derecho a asignación familiar, hasta donu(' 'lo permiten sus disponibilida­

des, en la forma que determine el Directo­rio ete la Caja".

"No regirán los aportes contemplados en los dos incisos precedentes en aqu-ellas pla­za:-; banearías a las ~uales no alcance el ser­

"icio médico". , 'Podrá el Directorio de la Caja, en las

(~olldit~ioncs que establezca, ha~er extensi­

YOS a los jubilados de la institución y a sus l'E'spectivas familias los beneficios de la lVle­dieilla Curativa y Preventiva, siempre que aqlléllos COllClII'I'an a ra formación de los (,OlTcspollclil'lltes fondos eOll los aportes eOlJjellljllados para 'empleados y empleado­res" .

Dios guarde a V. E.- Juan Smitmans. - Pernando Y áL'ar.

17

OFICIO DEL MiNISTRO iFEL IATERIOR

SOlJRE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

}' COXTRATA(;ION DE PERSONAL EN EL AR-

CHIVO NACIONAL

Santiago, ~6 de julio de 1952. 'I'~i¡gO el agrado cle eOlllLlllicar a V. E. ¡

que, eOIl esta fecha, se ha dirigido oficio al seiío]' }finistro cl(~ Haeienda, remitiéndole la JIloeión ele qne es autor el II. Srnador Co­rrea, sobn' illltorizaeión para contratar' jlersonal Cn PI ¡\r(~h ¡vo X aeional, a fin de <j 11 (' eOJl):;id('l'(' la eon \'enienc'ia de que el Bje('ui i\'o la pa1YoeiJle para los efectos de la ini\·iativa eonstituclonal necesaria.

Lo que me permito comunicar a V. E., ('11 a1l'll("ión a su Oficio N.9 163, cle10 del actnal.

Ra1uda cÜentamente .a V. E. - A. Quin­t((HaS nuryos.

18

OF](;J() Dln Jf!XISTRO DE TIERRA!) Y CO­

LOXULlCION SOBRE CONVENIENCIA DE OIR

A ESE Mlll'ISTERIO CUANDO SE TRATEN

JfATERIAS DE SU ATINENCIA

Santiago, 24 de julio 1952. Tengo el agrado de manifestar a V. E"

que frecuentemente se reciben en esta Se-

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1002 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

cretería de Estado, para su registro en el Departamento de Bienes Nacionales de la Dirección General de Tierras y Coloniza­ción, leyes que se refieren a transferell(~ias,

concesiones, remates, etc" de bienes nacio­nales o fiscales,

Como en muchos caROS este Ministerio no tiene conoeimiento de tales iniciativas, se pl'oducen interferencias en las resolucio­nes de las materias en tramitación que in­ciden en eSOR proyectos de ley,

Con tal motivo, me permito dirijirme a V, E, para rogarle se sirva, si lo tipne a bien, consid(~rar la posibilidad o convenien­cia de oir a esta Secretaría de Estado cuan­do se trate de cualqui\'r mpnsaje o moción que diga relación con dichas materias, pu('s, aparte (!ue e110 permitiría a psa JI, Corpo­ración disponpr de todos Io~ antecedentes necesarios, sería muy beneficioso para el control que lleva este J\Iinisterio, y se evi­tarían errores ele cita de in~crip(~ión u otros, que posteriormente tendrían qne ser repa­rados por una nueva ley,

nios guarde a V, E ,- HllgO Gral'c,

• 19

INFORME BECAIDO EN EL PBOYECTO SO­

BRE PRORR()GA DE DISPOSICION DE JiEJO­

BA}[JENT() ECON()JlIC() AL' pERSONAL DE

LAS INSTITUCIONES 8EMIFISCALRS

Honorable Senado: • Vuestra Comisión de Gobierno ha consi-

derado un proyecto de la H, Cámara de Diputados por el cual se concede nuevo pla­zo a los empleados de las instituciones se­mifiscales, para acogerse a determinados beneficios que les otOl'gó 'la ley 9,689,

La ley 9,689, de 21 de septiembre eTe 1951, fijó la escala de grados y sueldos a los em­pleados de las instituciones semifiscales, Asi­mismo, dispuso que las plantas d\' dichas instituciones deberían reducirse en un 150/0, a medida que vaquen los empleos corres­pondientes, redueción que se h~ría desde los grados inferiores,

Para facilitar dicha reducción, concedió

beneficios extraordinarios, por un plazo li­mitado, a los flplCionarios que jubilaren o ren ullcial'en dentro dr dicho plazo,

lJos beneficios en refereneia se pueden di­vidir en tres partes, a saber: el primero es el q'ue contempló el artículo R,o de la (-'ita­da lry, por el cual se dispuso que los em­pIeaetos que tuviel'an requisitos cumplidos para jubilar, o los reunieren dentro del pla­zo de 120 días, tendrán derecho a que su jubilación se Ir ealcule sobrp la base d\'l úl­timo sueldo, siempre que iniciaren su ex­IH'diente de jubilación dentro de dicho pla­zo, ,IJa regla general es que dichos funcio­narios deben jubiIar COn el promedio de los últimos 36 meses de su sneld'o,

Ademús de estp bpneficio, a los que re­nunciarpn dentro de 90 días, sp les eonee­día el dereeho a pereibir la doble indemni­í':ación por años de servicios, yalE' decir, el desahucio equivalente a un mes por año SE'r­vido, a que tienen derecho sp~rún las normas

g'Pllrral'es y el bellefi(~io extraordinario de otJ'o mrs por año seryido, que les concedía dieha l('y,

A pesar de todos estos beneficios, los em­p.leados no pudieron acogerse a ellos, por­q lie la Contraloría estimó que la letra de la iey no era clara al respecto y que los funcionarios que obtuvieren jubilación no tenían derecho el esta doble indemnización. Despw'-s de larga tramitación, la Con~ra­loría cmitió un informe favorable a la te­siR de los empleados, pero, desgraciadanwn­te, di(:ho informe sólo conoció la luz públi­ea Ull día antes elE' venCE'r los plaí':os que es­tablecía la ley para acog'erse a esos bene­ficios,

Ij'u0 así eOTIlO los rmpleaaos fayorecidos no pudieron hacer uso de su derecho, por­que los pla7,Os estaban vencidos, A salvar esta situación tiende el proyE'cto en estudio _

El segundo de los beneficios que conce­día la ley 9,(j89, en su artículo 1.0, inciso 3,0, consistía en coneeder la doble indemni­zaeión a que se ha hecho referencia, a cualquier empleado que renunciare a su cargo dentro del plazo de 90 días, aun cuan­'do no tuviere los requisitos para jubilar, Así,

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SESION 17.", (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1003

un elt1pleado~jue tuviere 10 alIos de seJ'vi­cios, y que, el! eonsecueneia, no tiene dere­cho a jubila(jóll, ,;1110 solamente a] desahu­

cio de 1m mes por ailo servido, recibil'á otro mes pOI' afíos de sel'vicios, como indemniza­CiÓll pxtnwrdinaria, siempre que renuncia­re dentro del plazo antedicho.

El tercero, cdnsistía en él1ltorizar a los Consejos lll' Administra(·iún de las institu­ciones semil'íscales para aeordar a los fun­eionarios que solieitarel! expresamente, sn retiro de la institución con derecho a pen­sión, siempre que tuvieren 20 años ele scn<l­cios computallles y 50 a.ilos de edad, como mÍllimo.

Esta disposición tampoco pudo aplicarse, porque en ella no se establecía claramente qui(.n (l('bía pa;:rar dicho beneficio, como asimismo si tenía derecho o no a la doble ind emnización, tantas veces citada.

Por el proyecto en estudio s() aclaran di­chas disposiciones y se res concede a los fun­cionarios que tuvieren esos derechos al rfie­tarse la ley 9.689, un nuevo plazo de 30 días para invocarlos.

He{,11u~s {'stas consideraciones, :pasaremos a estudiar el artículado del proyecto, con­juntaIRente con las modificaciones que se proponen a él.

En el artícu!o 1.0 del proyE'cto rlr la Cá­mara, se establece que los funcionarios qne tuvieron derecho a acogerse a los benefi­cios señalados en el artículo 8. 9 de la ley 9.689, podrán invocarlos nuevamente den­tro de los 30 días contados def;de l'a publi­cación de la ley. Estos beneficios, como se

. ha dicho anteriormente, consisten E'11 ,Ínbi­lar COl! cl último sueldo y eon derecho a pereibir (loble indemnización.

Sobre esta materia, la Comisión no ha­ce modificaciones y acepta que los }¡enefi­eíos se le conceden, por dicho ptazo. exchl­sivamrllte a 10f; qUE' tuvieron esp derceho al yeIlCer el plazo primitivo, qne fijaba la (~ita(la 1(7, No s(' aceptó, en consecnpncia, Ulla indicación para rOllcederles el citado dpreeho a los fnnclonarios que artnalmen­te tengan ros rpquisitos para jnbilar.

La segullda parte del inciso 1.9 de la Cá­mal'a, establecía que la liquidación de la ju­bilaeión debería hacerse sobre la base del último sueldo percibido en enero de 1951.

Al respecto se consideró y aprobó una in­dü'ación para liuprimir dicha parte, en ra­zón de que los funcionarios beneficiado" ha­brían olJtenido, en el lapso que media en­tre esa fceha y la actual, aumentos de sus J'Plll unerac iones, loe ual, induda blemen te ha­ría ([U e nadie aepptara jubilar con el ~uel­do que tenían hac:e un año y medio atrás.

Esta modificación fué aprobada con el voto en contra dd señor Presidente de la Comisión, quien estimó que con ella se pro­dlH:ía una situación de inju:sticia enfrente de los que jubilaron de acuerdo con la dis­posición primitiva.

A 1)psar de ello la Comisión la aceptó, por­que eonsideró que diehos funcionarios ha­bían seguido prestando servicios, por los eual('s o btiellen actualmente renllllleracio­Hes supC'riores a la anterior y, sobre todo, porque los que jubilaron están ya fuera de los servicios ,('orI'('spondientes y sin obliO'a-. b

eiol1(,s, sE'gnramente prestando servicios en otras partes o dedicados a sus negocios par­ticn l'an's. Asimismo, dichos jubilados ob­tuyi('ron nn reajuste de sus pensiones de acuerdo ('on la ley ]0.343.

El ill(·iso ~.o etitaJble,ce que los empleados cIe las instituciones semifiseales, que no hu­bieren l'l'lluIlciado a ¡;;US cargos dentro del plazo q1H' seiíalaba el inciso 3.9 de! artícu­lo ] 8 ele la lpy 9.6R9, vale decir 90 días des­<1(' su ¡mblieaeión, podrán ha<:erlo dentro de mI Jl1IPVO plazo de 30 días, con derecho 11 llPI'(·ibiJ' la doMe ilJ(lpmlli;mción por afíos de s(,1'\·i(·íos.

La p" 1'1 e finH 1 <le ('ste inciso dispone que expirul';1 asimismo con dicho plazo, el de­]'C'ello Cjll(' 1('5 eonfiere a los funeionarios el in('iso 4," clC'l artíCUlo 18 (1'e la ley ('n refe­]·enCI8.

Diello jm·iso dispone que los Consejos de Aclm in istración de las instituciones semi­fisra l(,s podrán otorgar el retiro, con dere­cho a pC'llsión. a los funcionarior que lo so-

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1004 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

liciten expresamente, siempre que tengan 20 años de servicios computables y 50 auos de edad, como mínimo.

Esta disposición que aparece con el ca­rácter de permanente, pasa a ser transito­ria, en virtud de esta última parte del in­ciso 1.0 del artículo 1.9 etc la presente ley. Así dicho bellpficio sólo padrá impptrarsc dentro de los :30 días eontatlos desde la vi­gpncia de la presentp lpy.

La Comisión ha agregado a ('stp adículo un inciso llUPVO, tendit'nte a eriminar de todo benpficios a los funcionarios que sir­ven cargos técnicos, en razón de que dichos cargos pueden ser 11ellacl'os sin autorización legal, como ocurre con todos los restantes. Efectivamente, basta Hn dpcreto supremo fundado para eontratar empleados eon la denomÍllación de t(.enicos. Se comprpnde, de esta mant'ra, que estos heneficios no pue­den alcanzar a funcionarios que no necesi­tan autorización lt'gislativa para ser nom­brados. El artículo] 8 de la lt'y 9.689, ('sta­blece que las instituciones semifiscales no podrán nombrar nuevo personal hasta que su dotación no quede reducida a un 859'0 ut' la actual, salvo en 10 rj11P se rpfiert' a los t(.cnicos.

El artículo 2. 9 de! proyerto agrega un i]leiso al artículo 8. 9 de la ley 9.689, deda­rando que los t'mplead.os que St' acojan o se hayan acogido a 10 por [.] dispuesto, tt'n­drán dt'recho a l'a doblt' indpmnizaci{¡ll rt'fe­rida.

Este artículo ps sólo aclaratorio de la ley anterior, ya que, como se ha dicho, tenían este derecho primitivampnte, pero la Con­traloría no 10 había estimado así. Para quP no existan dudas sohre la materia, se agre­ga este inciso, el cuar lps concNle a los qne

. ya hubieren jubilado de aeut'rdo eon sus disposiciont's, el dpl't'cho a reclamar e'lta in­dt'mnización que, seguramt'nte, no les fué pagada por-lo motivos señalados.

La Comisión, aclarando más t'sta dispo­sición, propont' agregar una frase que diga 'que esta indemniz&c:ión extraordinaria se­rá pagada por la institución empleadora, idea CjllE' si hil'l1 l';.; 18 qllt' eontempla el pro-

yecto de la Cámara, no' está expresada cla­ramt'llte.

El artículo 3.° del proyecto, establece qu~ los empleados jubilados que presten servi­cios en una institnción semifiscal por espa­cio de más de 6 años, tendrán derpcho a re­jnbil'ar, lü'ntro dpl plazo de :30 días, con el último sl1Pl(lo y con la doble illdpmniza­

('ión. Esta disposición mert'ció reparos a vues­

tra Comisión, porque ella cOll(~ede benefi­(:io ('xtraordinarios a los empleados jubila­dos que prestan servicios en instituciones spmifiscalps.

El artículo n. CJ ele la lt'y 9.689, t's de ca­ráeter pl'rmanente y dispone que los jubi­J.ados que presten servicios a una institución RPl1lifisc:al, podrún rejnbilar t'n el cargo que deSl'Illpl'lten, sipmpre qne hayan st'l'yido du­ranteG años a lo menes y cumplan con 'l'Os demás req uisitos legales.

Dicha disposición, como puede apreciar­se, les concedé el derecho a rejubilar con el pronwc1io de l~s trps últimos años ele su el­

<lo. Por pI al'tÍeulo t'n estudio se establece

que lo podrán hacer sin este requisito, es decir, con p l último sueldo.

4- su juicio, no se justifica esta liberali­(lad, por lo que ha 1110difieac10 el artículo en el sentido qnp podrán rejubilar d.e acuer­do con las normas generales sobrt' la mate­ria, pero, eso sí, que tienen dereeho a la doMe indc'mnización. Este beneficio sólo podrá C'omputarse por los años servidos t'n la institl1elón pmpleadora y siempre que .i nbilen c'n rl plazo ue 30 días que fija es-· ta disposil'ión.

El artículo 4.CJ del proyecto estableee que los funeionarios de Correos y Te!égrafos se rpgirán por las normas que establece el Es­tatuto para los emplt'ados públicos y no por la ley orgánica de ese servicio, contenida en la ley 7.::\92, de 1942.

La Comisión de Gobierno, sin entrar en uetallt's sobre la conveniencia o inconve­niencia dt' ]a disposición en estudio, esti­ma que ella es materia a'jena al "00ntenido principal del proyecto mismo, lo cual acor-

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SESION 17.'1-, (ANEXO ng DOCUl\lEN"TOS) 1005

dó BU re("hazo, con el voto en contra del señor }Iartínez, don Cárlos Alberto.

EB desde todo punto de vista indispen­sable que las disposiciones que contiene una ley, guarden relación directa con el fin esppcífico que se persigue al dictarlas. Ello, indudablemente, servirá para cono­~er mejor ras leyes, ya que resulta comple­tamente imposible para una persona, a no ser que estudie detalladamente cada una, saber exatamente su contenido, si se l'efie­reh a materias completamente diHtintas del fin principal. Todo lo que se pueda hater en este sentido redundará en beneficio de todos y cada uno de los habitantes de nues­

tro País. El artículo 5.° del proypcto de l'a H. Cit­

mara se refiere a una matpria que se resol­vió por la ley 10.34R, sobre aumento de ren­tas al personal de la Administración PÚ­blica, al deeJarar al Instituto de Crédito IndustriaL organiHmo autónomo, con lo cual no se rrquiere la alltorización legal que se propone para los nombramientos de su p.er­sonal. Por esta razón, se acor(tó proponer el

rechazo de este artículo. El artículo 6.? propone substituir la re­

dacei6n del inciso 4.° del artkulo 18 de la ley 9.G8(J, por el que indica.

Dicha redacción eH exactanH'nte igual a la disposición primitiva y sólo ('ontir11(, una

aelaraeión a ella, ('11 p1 sentido de incliear quién debe pagar la respectiva pensión cnando los empleados soliciten el benefi­cio q l1e con:tiene.

Como s(' reeor(lnrá, psta (l iS]Jos ¡c¡(¡n qllC

actualmente aparece como pel'manente, pa­sa a teller un earácter tram;itorio. ya (PH~ el artículo 1.Q de ('sta ley establece qlle el' bp­nt'firio '<lue contiene sólo ,po(l]"il ser inyoca­(:ro por los intr'resac1os d('ntro del plazo de

:30 dí"s. El artículo 7.Q del proy('cto, tiende a acla­

rar los preceptos dpl inciso 4.° elel artícu­lo 18 dp la ley 9.G89, (le manpra que esa disposición no se prest(' a diferenÍ('s inter­pretaeioIlps.

Así esíablee(' qlle los emplpados que se

aeojan al beneficio que contiene ese inciso,

t('ll(hún derecho a la pensión correspon­diclltl~ calculada sobre la base del último sueldo, como asimismo a percibir la doble illdcmnÍí:ación que establece el inciso 3.9 del al'tí(~ulo 18 ele la ley 9.689.

El artículo 8." está en las mismas condi­ciones dd artíCUlo 5.", es deeir, esta mate­riit ya fllé refJuelta por la ley 10.343, mo­

tivo por él cual os recomendamos su recha­zo.

El artlnilo 9.9 estahlece que los emplea­(lo,; ele la Caja de Hetiro y Montepío de las Fuerzas de la Defellsa Naeional que se aco­jall a r(~ti["o dentro del plazo de 30 días, go­zarún de Ya doble indemnización.

Esta c[isposición era llecpsaria porque c1i­chos emph'ados s(' rigen por las normas es­peciales contenidas en su ley orgánica, la cual estableee que su personal, cuando es llamado a retiro o se retira voluntariamen­Íl" pierde todo derecho y no recibe indem­nización alguna. Por este artículo, como se lJa die)¡o, se les concede el derecho, a los que s(' retiren delltro del plazo de 30 días, a lwreibir la dobl'e ,indemnización: la ordi­naria que rige por aplica('ión de la legisla­

cióu vigente y la especial a que se refiere d artí(~ul() 58 de la ley 7.295.

El artículo 10, de la II. Cámara, deroga el artíeulo R.o transitorio de la ley 9.789 y

agrega, al' final de ella, el artí(~ulo que in­

dica y que es tasi rxaetarnf:nte igual al tnlll"itOl"io que deroga.

La finalidad de él es darle a la disposi­(~ió!l ('1 ('ilI·:1C'Íer de permallente.

El ronteni<1o de ella es facuJ'tar a los em­plendo" semifis('ales p.ara elegir entre los l"eg·íl1l('n('s (le previsión que deseen ya sea el de la Caja de Empleados Particulares o la Caj:¡ (le Empleados Públieos y Periodistas. En ('! ('aso de qu(' s(' decidan por esta últi-' ma, Jos sr¡·vi(:Ím; deben haber sido presta­dos ('011 anteriorida(l al 15 de julio de 1925.

El inciso S.o de ('ste artículo dispone que sólo podrán jubilar los empleados semifis­ca le" qn<' se lJUbierrn acogido al régimen (:re previsión dr la Caja de Empl('ados PÚ­hli(·os. despnes de traRscnrridos 5 años, con­ta(los (lpscle ra fecha de su afilia~ión. Es-

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1006 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

te plazo se ha rebajado a 4 años a petieión de la misma Caja.,

Asimismo, sI! acordó agregar, a continua­ción de ese inciso, uno nuevo, tendiente a contemplar el caso del empleado que sr re­tirare antes de cumplir dichos 4 años, y p.or consiguiente, sin pensión, tendrá derecho a pedir que se le reintegTen las imposiciones que hizo en otro organismo de previsión y que fueron traspasadas a la Caja de Em­pleados Públicos. Igual situación se con­templa para el imponentr que fallece den­tro de dichos 4 años y no deja beneficiario de! seguro de vida. En tal caso se autoriza a los herederos para solicitar el retiro de las imposiciones efectuadas y traspasadas.

Por úl'timo, el inciso final del artículo de la Cámara establece que el tiempo servido en cargos de representación popular será reconocido también pará los fines de la ju­

bilación. La ley 9.689,contiene una dis~osieión pa­

recida, pero sólo en lo que se refiere a los parlamentarios. Por la 11rc'sente se hac'e ex­tensivo a todos los cargos de r:epresentación popular.

Dt's~!raciadamente, en el inciso dc' la JI. Cámara no se establece en ba-;e dp quP sllPl­do tendrán q lte hacer las imposiciones las personas que soliciten dicho reconocimien­to, motivo por er cual, ele despacharse en esa forma, el precepto sería inaplicablé'.

Por ello vupstra Comisión propOIlP que las imposiciones, en lo que se refiere a los parlamplltarios, sp harán sobre la base del monto de la dieta, y la de los Regidores, sobre la base de las rentas que obtenga .'el Secretario Municipal de Santiago.

Como artículo nuevo, la Comisión estimó indispensable consultar uno que autorice a los Consejos de Administración de las insti­tuciones semifiscales para acordar los bene­ficios que consulta esta ley sólo cuando el retiro de sus empleados se encuentre den­tro de la cuota de eliminación del 150/0 de

su planta respectiva. Esta _disposición tiende a evitar que de­

termina§as instituciones queden sin em-

pleados porque prefieran retirarse con los grandes beneficios que se res concede por ('sta ley. Como el fin primordial de este proyecto es reducir rapidamente la dota­ción de las plantas en un 150/0, ella se jus­tifica para que dicha reducción no pase de ese porc'entaje, ya que si así ocurriera, po­dría traer funestas consecuencias para al­gÍln organismo.

A continuación se consideró una indica­ción de varios señores Senadores' para con­c('der los beneficios que establece esta ley a tos funcionarios de varias instituciones que, hasta ha(~e muy poco tiempo, eran se­mifiscales y que, por llua disposición legal reciente, han pasado a ser organismos autó­nomos.

Esta iniciativa no se consideró necesaria, ya que los trrminos en que está redactada esta ley, son claros y precisos, en relación eOH las personas a que favorece. Así, en su artículo L9 habla de los emplead'os de las instituciones semifiscales que al 20 de ene­

'ro de 1951, tuvieron derecho a acogerse a la ley 9.689, tendrán este mismo derecho por un plazo de 30 días.

Así, l'S indudable, que los cmpleados qne a esa fecha eran semi fiscales y que ahora no lo son, tienen el derecho que les confi­rió esa ley y que ésta renueva.

En ese entendido, vuestra Comisión no consultó ('Sil i(lea porque la eOllsideró com­prendida dl'ntro de los términos de esta ley.

Por último, SI' acej)tó una indicación del señor Ministro de Salubridad en el sentido c]p concedl'rle un nuevo plazo de 90 días a los empleados y 'obreros de las imprentas particulares para acogerse al régimen de preyisión ele la Caja de Emplead'os Públi­cos.

I~a ley ~1.116 les concedió un plazo dl' 180 días para solicitar dicho beneficio. Por ra indicación aprobada se les concede uno nue­vo de 90 días.

En mérito de las consideraciones expues­tas en el curso de este informe, vuestra Co­misión tiene el honor de recomendaros la

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SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1007

apl'obación del proyecto, con las siguientps modificaciones:

Artículo 1.0

En el inciso 1.9 , se ha I'eehazatlo la frase final que dice: "La iiquiclación de la jubi­lación se harú sobre la base del sueldo per­cibido en la primera ur las fechas illdica­das".

Como inciso 3.0, se ha consultado el si­gniente nuevo:

"Los beneficios contenidos en este artí­culo no podrán ser invocados por el perso­nal qur sirve ros cargos a que se refiere el inciso 2.° del artículo lH de la ley No

9.689 ".

Artículo 2. 9

Ha substituí do la frase: "tenürún dere­cho a percibir", por la siguiente: "tendrán tam bién derecho a percibir de la institu­,eión empleadora,".

Artículo 3.°

Ha sido substituído por el siguiente: "Artículo 3.9- 1joS empleados de las ins­

tituciones semifiscales que rejubilen den­tro del plazo de 30 días, contados desde la vigt'ncia de esta ley, lo harán de acuerdo con las normas generalrs sobre la materia, y tend'rán derecho a' percibir la indrmniza­ción extraord'inaria a que se refiere el artl­culo 58 de la ley 7.295, pero sólo por los años servidos con posterioridad a la jubila­ción, dentro de la respectiva institución".

Artículos 4.° Y 5.°

Han sido rechazados.

Artículo 6.9

Pasa a ser artícul(i) 4.9 sin modificaciones.

Artícul'o 7.°

Pasa a ser artículo 5.9 •

Se ha agreg'auo, como inciso 2,0 nuevo, el siguiente:

" N o tendrán derecho a este beneficio los empleados a que se refiere el inciso 2.° del artículo 18 de la ley S. 9.689".

Artículo 8.9

Ha sido rechazado,

Artículo 9.0

• 'r G . du' , Pasa a ser arÍleu o ),0, SIn mo lCaClOnes.

A~tículo 10

Pasa a ser artíclllo 7 ,Q •

En "l illciso :3,'! del artículo que se pro­pone agregar a eOlltinuacióll d'd artículo :~8 de la ley 0,689, se ha substitl1ído la pa­labra "cinco" por "cuatro",

A continuaeión de él, y como incisos nue­vos. se flan consultado los siguientes:

"Si dentro de dichos cuatro años el em­pIpado se retirare sin prnsión, tendrá dere­cho a pedir la devolución del monto íntegro dc todas sus imposiciones traspasadas y per­sona les pf{'Ctuada'l.

Asimismo, si (lentro del mismo plazo, el emplpado falleeipre sin dejar beneficiario de 1 sPguro <le viela, S\lS herederos tendrán cll>J'eeho a retirar también dichas imposi­ciones'" ,

El inciso final ha sido substituído por el siguiente:

"El tiempo servido C'1l carg'os de repre­sentación popular será reconocido tam­bien para los fines de la jubilaeión. Las iJ?1-posiciones correspondientes a ese período ser!ln de cargo d'e la persona que solicite el reconoeimlpnto y su monto, con sus intere­ses simples a razón del 6% anual, será cal­cnlado sobre la base de la dieta parlamen­taria, o de las rentas del Secretario Muni­cipal' de Santiago, en el caso de los Regido­res. Dichas ',imposieiones serán l'eintegra­das en la forma que lo señala el artículo 8.0

de esta ley".

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\

1008 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Como aI1tículo nuevo, 'con el número se ha consultado el siguiente:

Q o u. ,

"Artículo 8.°_ Los Con"e jos de Adminis­tración ue las instituciones RemifiscaYes po­drán neg'ur, a sus respeetivos rrnp]l'ados, los beneficios, que en su favor, establl'ce esta ley, sólo cuando la cuota de elimilla­CIOn, a que se refiere PI i11ei"o 1.0 de] artí­culo 18 de la rey 9.689, esté rompleta".

Asimismo, como artículo !J.0 nuevo. se ha

consultado el siguientp: \:' "Artículo 9.Q

- Cone('dese un plazo dl' 90 días. a eontar ele la publicaeión dl' la prespnte ley, para que el personal a que se refiere el inciso 2.° del artículo 1.0 de la le.v

9.lHi, que oDtó por permanecer afeeío a fa Caja de Previsión de Empleados Partieu­lares, pueda solicitar su ineorporaeión a la Caja Nacional de Empleados Públit'oS y Periodistas.

Concédese un nuevo plazo de 90 días, a contar de la pubÍicación de esta lpy, al per­sonal a que se refiere el artículo 10, de la ley 9.866, para que pueda invocar los bene­ficios que dicha disposieión señala.

Asimismo, cone(>dcse un plazo igual al que señala er ineiso anterior, para que di­cho personal pueda acreditar los abonos de tiempo a ([Ul' I)l' rl'fiel'e el inciso 2.° dd te1'-

. cero de los artÍt'ulos ordenado intercalar p.or f'l X.o IV del artículo 4 (le la rey N.Q

7.790".

Sala dl' la Comisión, a 23 df~ julio (l(~ 1!1?i2.

_ Franásco BuZnes.- {'arlos Alberto }[ar­tinez.·- Ul1·$.es CorrM.-- Alfredo ('n·da.-­Pclagio Firrueroa, S\'Crctario.

20

lNFOEMR RECAlDO EV EL J'EorECTO SOBRE

CAMBIO DE NOMBRES DE CALLES DE

CACQüENES

Honota/ble Se.nado: Vupstra Comisión de Gobierno ,ha conside­

rado un proyE'cto dE' la Honorahle Cámara de Diputados, por e'l cual se estaiblec(' q1.1e

la", calle~ ,Colegio, Estado y Avenida del Cen­te11ario de la ciudad de Cauqnenes, se de­nominarún, en el f.uturo, José Antonio Man­so de Yella,,;co, ~\lltonio Yaras, y Francisco

. Mpsa Fcrnáalc1cz, respectivamente. Yllestra 'Comisión, al irrforn}aros sobre el

asunto. ha t'en ido en vista 'lus deseos fer­virntes de los haibitantes de dicha ciudad, co~ 1110 asimismo la representa.ción parlamen­taria de Pilla., para hmuar La memoria die ca­raetrrizadas persuuwli.dades que han tenido H'lación direej a con e'] adr'lauto de esa po­blación.

,\ indicaeión de los Honorables ISenadores sf'ñore,., Gpaso y Correa, se aceptó que l,a ca­lile ~Co¡]eg'io pase a denominarse Claudina 1TITutia, En reclIenlo de ,la ilustre matrona'

que fuera dorla Claudina Frrutia de Lavín, vel'(1adrro símbolo df' esa comarca.

Por esta,e,; r.;onsi(Leraciones, vuestra Comi­sión os re¡'omielJlda aprobar el proyecto, con la;s si'guicntes modificaciones:

"lrtíclllo 1.0_ Snstituír José AntDnio :Uan-:o Y,plasco por "Glaudina Urrl1tia".

Artíclllu 2.°_ Ha sido rechaZJldD. Sala de la Comisión, a29 de julio de 1952.

-F'rancisco Bulncs.- Alfredo Cc¡"da.- Uli­scs Corrca.- Pedro Opaso C.- P. FitJllC-1'!Ja, Secretario.

21

n-POl~.\lE 1!ErAIDO EN EL PRO rECTO SO­

BRA' REll.1BTLITAnON DE NACIONALIDAD

VE DOS .NICOLAS LOtAS

IIollora:ble Scnatlo: \~l1c'st!'a {~ollljsiún de Constitm'¡Cm. Legis­

la('ióll y ·,Justicia ha considerado un proyec­

to de ley, in iciado 'l'!l una 1~;Joción del Hono­rahk 8('nador don Fl'rnli\Jndo :\faira, que ],l' ha bi'l i j a ('11 la nacionaJ ¡dad c1li,lella a d()n Xico'lás Lolas Cafatl'.

Expre,a la moción que elcindadlllw na­;C\ionalizado clhilkno don NiCQI1,ási IjoLas. Ca.­

fa.te, obt llVO Sil carta de naeionali;o;aciém Ipor Decreto Sl1prl'illO N.O 2.070, de 29 de IMayo de lfl-!.2, después de \lna permanencia de é'l

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SESION 17.~, (ANEXO D'E DOCUMENTOS) 1009

y de su esposa en el país de más de 20 años y de haber acreditado sus condidones de ho­noraJbilidad, calpac,idad y solvencia, que fue­ron apreciadas como suficientes por las au­toridades y organismos correspondientes.

Agrega que con motivo de una denuncia ,de que fné objeto el seflOr Lolas, el Consejo

de 'Ministnysacordó caneelarle la carta de nacionalización ,chilena en vista de ,ha herse comprobado que obtuvo un pasaporte pa· lestino en la Emlbajada Britániea de San­tiail'O, no c;bstante estar en "posesión de la na{'iona'lidad ,chilena, hecho que fué califi­cado como indi,gno y desleal para ,el Gobier­no chileno en los fundamentos dell Decre­to Supremo X,o 5.0-b8, de 10 de Noviembre dc 1949, que ,le canceló la carta de naciona­lizaciónchilMa.

Expr,esa et] señor Senador que desgraci-a­damente el señor Ijolas no tuvo ocasión de explicar oportunamente el hecho que se le imputó como desleal e indigno y que cuando estu vo en situación de hacerlo ,e<l decreto se encontraba tot,almente tramitado y no exis­tía ua posihilidad de dejarlo sin efe·cto.

En concepto del aute!" de la moción las

tall actuó ante las autoridades 10~alles como tal ciudadano chilpIlO.

T.prmina dicielldo que ,la sanción impues­

t-a al señor Nicolás Lc,las Caftate de privado dp su carta de nacionalidad, sólo pudo con­sumarse debido a ¡la falta de oportunidad con que expnso~u" plausihles y satisfacto­ria" exp'licaciones y' que, ademús, la activi­dad desarrollada por el señor Lolas durante los 2'J años de su permanencia ('11 Chille, orien­tada dp pref.erencia a la industria nacional, a ,euyo de,,;arrollo y bU(,1l pie Iha colaborado e'fieaí';mcntp, demuestra que en todos sus ac­tos se ha manejado como un buen homlbre, hOlloraible, ,capaz y d.e ;.!Tall alllor hacia nwes­tro país.

En m~]"ito de las razones expuestás por e'l Honoralbh' ;'Ipñor Senador en su mo~ión, vues­tra Comisión ele ülIl"tituci011, Legislación ,y

Justil'ia, tifme el honor de proponeros <c'l si­guiente

"Al'líndo Úni('o.- Hehabilítase en ~a lla­

eionalidad chi'lena a don ~icolás Lolas Ca-,explicaciones proporcionadas por el 'señor 1'ate". Xico'lás Ijolas, qllie se encuentran confirma­das por un certificado otorgado ,por el :Cón­sul Gooerall de Chile en E.g-ipto, ,que rola en los antecedentes. dejan en evidencia que no existió de parte suya el únrmo de servirse de un pasaporte ele nacionalidad de origen, sino que su aeto consistió exclusivamplllp en la .revalidaciún de un pasaporte antiguo de nacionalidad palestina én el que figuI"aiba junto con su esposa, doñ.aMatronia J ouseph

Saba, de naeionalidad palestina, y para 8'1 sólo efeel0 de proporcionar a esta última la documentación indispensable que le per­mitiera reallizar un viaje a su país para visi­tar a sus familiares.

Expresa el Honorable ¡Senador señorM,ai­ra que po:: el contrario, según los antece­dentes proporreionados por el señor LoTas éste con Ü'casión de su viaje a Europa en 1947, hizo yaIer en todo momento su con­,dición de ohi1eno y que en su propio Ipaís na-

Sala de la Comisión, a 14 die Septiembre de 1950.- Humbcrto Alvarez H.- FernandQ ,1lcssallrlrl H.- H. Rodríguez de la S(Jtta.­E. Ol"i IIzar E., Spcr{'Íario.

22

n·íPORME RECAIDO E.'I LA CO.\'l'lENDA DE

COMPHl'ENCfA ESTl!E LA CORTE SUPREMA

Y EL COSl'l!ALOJ,: (;EXERAL DE LA REPU-

BLICA

Honorable Senado: Yuestra Comisión de Constitución, Le­

gil'llación y .J uSlicia, tiene el honor de infor­maros sobre la ,~ollli('nda eLe competencia que, de acuerdo-con 10 pres(Tito en el núme­ro 4. 0 del artículo 42 de 'la Constitución !Po­lítica del Estado, la Excma. Corte Suprema ha promovido a'l señor Contralor IGeneral de la Repúbli,ca, en el expediente del J'll:Zgado

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1010 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

de Indios de Victoria sobre explotación ma­derera de rlalComunidad Bernardo Ñanco.

La contienda de competencia, que os co­rresponde resolver tUYO su origen en la reso­lución N.o 49, de 24 de septiembre de 1951, dictada por el ex ContraJlor Gener3l1 de la

• República den Humberto Mewes y en virtud de la cual se designa al Inspector de Servi­cio de la Contmloría señor' :\Iiguel A. Ga­l'lardo, a fin de que investigue e informe acerca de la responsabillidad que cabría a or­ganismos del Estado en relación con los in­tereses madereros de la ComlPüdad Brrnar­do Ñanco, de I~onquima.v, invistiéndoseles de las JacU'1tades a que se r.efiere el artículo 20 de la Iley Orgánica de la Contraloría.

El señor Contralor a~ decreiaresta inves­tigación tuvo en vista Bl oficio 'que Ile halbía sido dirigido por 'la Honorab'le Cámara de Diputados a solicitud del diputado don Ve­nancio Coñuepán y o-tros, en el cual se pedía al señor Contralor que, si lo tenía a Ibien, ordenara tal investiglwión.

En el ·hecho 'la investiga'eión ordenada por el señor 'Contralor, en 'la forma expresada, se refería a las actuaciones del señor Juez de Indios de Victoria, bajo ·cuya jurisdicción se enCUf'n tran las comunidadrs de indí¡g-pnas de Lonquimay y quirn había dictado la rrsollu­ción judicia'l de feclha 15 de diciembre de 1950, aprobatoria dr un contmto de explo­tación de bosques cel(',brado entre la Comn­nidad B .. rnardo Xan('o' y la firma Fresarcl y Viñuela.

El señor ,Juez de In(lios de Vidoria, es(i­mando que ,la ref>olución ado,ptada POr ~a

Contra:loría, excedía sus atribu'cion('s y que sólo está sujeto a la jurisdicción discipüna­ria, correccional y económica de la :Excma. Surlf,('ma, r('c·lamó de esta intervellción de la Contrwloría ante dicho tribunal.

La Ex~ma. 'Cortr. por resolución de fecha 20 d{~ marzo del prrsente año, y previO' in­forme del señor ]",iscal de este tribunal, es­timó que ("1 señor 'Con(ra10r Generwl de la Repúhlica carecía derompetencia para l'fee­tuar ,la investigal'iónque había df'('retac1o y

ordenó que se le olfieiara a fin de que se in-

hihiera ele SC~'u ir actllanclo y dejare sin efec­to la vista decretada en cuanto comprendia al JllzgaJo de Indios de Victoria y a la ac­tua~ión de -los funcionarios ·que 10 rl'orman.

E'l seilor Contralor, por oficio de fecha 10 de abril del presente año, sin emitir pronun­cia.miento so,bl'(, la inhibición que la Excma. Cortr le ,halbía requerido ni desconocer 'las f;'¡('llIltades que a e . .,te tri,bunall corres:ponden, cOl!sideró qne estaba facu'ltado legalmente para i11 teryc:nir en el caso' de autos v ofreció ¡lejar sin efedo la visita decretada, si 'la Exema. COI'1r, por su parte, ordenaba otra de inmediato.

La Ex('ma. Corte Slwr,eU1a, por reso'lución (Ir fecha U de junio último, estimando e[ pronunciamirnto del señOr 'Contralor como a1enta,tcrio eontra sus fa,cu'ltades constitucio­nales 'y legales, dió por trabada la contienda de competencia y remitió !los antecedentes mI Il\mora,b1c Senado para su reso'lución.

Las razones q~e e'l señor ,Contralor ha he­cho val"r para justi-ü0ar su competencia, pueden cOllcretarseel1 tres, a saber:

a) Que los Jueces de Indios y su", actua­(. ionrs t i"nen un carácter dual administra­tiyc-judi('iaJl;

b) Que .la resolución dictada Ipor el seiíor ,J ut'z de Indios de Victoria, aprobatoria del contrato tIr explotación de bosques celebrado rutre la Comunidad Bernardo Ñanco y la. firma Fresard y Viñuella, no ·constituye pro­piamentp una resnlución judicial; y

c) Que la ejecución material de esta reso­lución, sr traduce en actos administrativos, cuya cOlTl'ccióu debe fisea!l izar 1'a Contra'lo­ría.

Con re'lación al primer aI1gumel1to, el se­ñor Contralor Genera;l recuerda que la ac­tual ol'g-anizaeión y atribuciones de los Juz­g-auos de Indios t'stáll estaMpciclas por ]a ley :\.0 .,l. SO:?, ltlodiJicada por el D. 'F. L. N.O ~66, del año 1D:n,euyo texto refundido rfué fijado por eil D('~reto Supremo N.O 4.111, de 12 d(~ junio de 19~n. y expresa que en conlfor­midad a dicha. lpg-islación, los ,Juzgados de ludios tienen el l~a1'á(~tcr dr tribunales espe­

ciak.., y (pJ(' sns lllag'i~trad()s y demás pe1'80-

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SESlON 17.\ (ANEXO DE DOCUl\fEXTOS) 1011

llal no cslfln ineluídcs en ,los rscalafones de la T,r.\" Org'állica ele Tribunales, ¡-lino ,('n el

dela Direcei6n Orneral de TierTa~ y Coloni­

;l,ación. ¡\.,grega que a esos .Tueces y a:l perso­Jl n 1 el? sus .T uzg-ados, no sc ~es aplican las re­glas de calific,a~ióll(lada,s por 0'1 Código 01'­gánieo dr T'ribuna'les para ,la. formación del

esralafón y ealifir3ción del pcr:-'onal y, en

eamhio,' 'les son aplicadas ,to(las las disposi­ciclles de] Bstatuto Administratiyo.

En eonc'rpto dr yuestra COllli"ión, e11 hecho de CJlle los .Tueces de Indios, además ele su ralida(l de func~ionarios judiciailes, puedan

ser c:ol1siderados como empleados adminis­

tratiyos, 110 purol' situarlos hajo la potestad disriIl'linaria de 'la Ccntra'loría General de la Rrpúhl iC'n, porque ,por sobre todas las in­terprctarionn ;: '('onsrc\1C'l1cias que pnedan deducirse del Decreto Snpremo ~.o 4,111 y

dr la le," 8.282, acerca clC"l carftd,rr mixto de. lo;-; .J ¡¡eees de Indios, debe preya'le~er 1'a dis­posición del inciso l.0 del artículo 86 dc ~a Carta Ihmdamenta'l, que entreg-a a la Excma. Corte Su prema la superintenclenria direeü­va, corree'Ciona'l y eeonómica de tc,¡los los tri­buna],'s deja 1\ ación, eonarreg,lo a la ley que

determine su organización y atrihuciones, precepto confirmado pOr el Código rOrg-áni­eo de Tribuna:les en su artícu'lo 340 lnelSO primero, al dis'ponrr que correspcnde a la

·.('orte Snprema ,en yiJ"tnd del artí:~ulo 86 de la C01181 i1 uc-ión Política del Estado, ejercer la jurisdiceión ('orre('.:1,maJ disciplinaria y

económica sobre todos :Jos tribunMes de 1a Nación.

<Contrariamente a lo que piense el señor Contralo\', ]a jurisdicción <liscip'hnaria ,que

cia. <'s la ([ue la rcso¡]ución di::tada por el se­flo¡- .íllez de 111dics de Victoria, cuya fisca­

]izacJm ha pretendido. no eom,tituye propia­rnellH' l1lliL re,olllcj'JJl jtldicial, puesto que la, t';¡C';"andrs meramente administrativas de los .] lll'C(,S del nd ios se traducen precisamen­tr ('11 l,a tu i{·i(¡n o g-narda sobre los intereses

de la~ ~omullidadcs indíg-enas que la ley iles asj~!n,l y <'11 la apro,haci(¡n dl' los contratos en C[1Ie deben interyenir.

E.-:j ;ma vuestra ,Comisión un erre1' grave

d(~ IHIJ'té~ del sellor Contralor considerar que' la re~oltwi(¡n clieta(la por el señor Juez de

Indio,.: dr V,jctoria y (1,probatoria del contm­

to Íitlltas yeces re1ferido, no eonstituye .pro­piamente una resolución judieia!l.

Es ,,'abido que la 'facultad jurisdiccional de' los T rihnnales de ,Justicia, c'ÜmpNmde tan­to r 1 ('jrrejeio de la jurisdiceión eontenciosa

como el ,de la jnriscüeci6n voluntaria, esto es de a!¡lIE'lila que, se!2'ún la ley, requiere 'la in­jervellc·i,ún .c1el .h1(';I, y en que no se promue­ve contienda alg·una entre 'las partes.

IJa ley sobre División de 'Comunidades Indig-enas est'ablree divel\Sas limitaeiones a 'la capacidad de los indígenas y atribuye a l'Os J u.ews de Indios ciert,a tuición, g-uarda o pro­tpc~'ión q ueelehen ejel'cer en la celebración de numerosos aetos y contratos en que éstos,

partieilJell, aprobándolos o rechazándolos. Las re~wluciones que a este respecto dictan

tienen e'lraráetel' ele resoluciones judiciales

e importan precisamente el ejercicio de la juri"dieciún no contenciosa, reglamentada por' nuestro 'Código de Procedimiento Civil en su Libro 1 V,en.vD Título 1 les recono'ce ex­p'Jírit,iDlellje ('sÍ<' em'úcter y con8u,]ta ,los re-

corresponde ail mc1s aHo tribunal ele ]a Re- rurso, lega'lrs que 'IlUeden hacerse yalel' en pública {'-; por su naturale;l,[I ;: 'po]' su esenc'ia stl e01ltra. prin1tinl, exclusiya y exduyrnf,e.

POI' otra parte, no es admisible" romo 10 ha soste1lido tamlbirn el señor ContraJor, que un mismo ,funeionario Ipueda estar so­metido simultáneamente a do;.; juriRcliccio­nes (lisciplinari'as parale:las 'e indrpendien­

tes rnt"e "í. IJa srgnllda razón inYoeac1a por e.} señor

Contralor para fnndamrntar su competen-

E II COlI s('cuenc' ia, la juriscl ieción volnn ta­

ria (¡1lé' ('lllTe,'lpOl1l]e a los ,.Jlleees de Indios

110, rs Ulla activictad mer.amente alministrati­ya eOlllO pien.'iil pI sellor Ccntra.lor Generau, sino HlW ¡'ama dc' Sll facn'ltad jurisdiccional y, C:OllIO tal, (le earárter judirial.

Jja ten'era raz(m C]UC ha sostenido el s,eñor Contralo]' es la de que l'a ejecución materiaJ

dr la re"olución aprobatoria del contrato,

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1012 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

en cuanto importaba 1,a distribución de di-neros entre los indígenas, se traduce tos materiales cuya corrección debe lizar ,la Contraloría.

en ac­fisca-

Tampoco <comparte vuestra Comisión es­ta opinión del señor Contralor.

!Como lo expres'ara el' señcr }<'isea,l de la EJrcma. Corte Suprema a ,pste tribunal, el pro,ceso de administrar justicia, o sea ,la ju­risdicción, que comprende la facultad de juzgar y la de ha(~erl'jecutar ]0 juzgado, forma un todo indivisible inseparable y los .J uzgados de Indios, al igual qne ¡los demás tribunales, sean eNos ordinarios o especiales, poseen .esa jurisdicción en toda su plenitud, sin limitaciones ni reducciones de ninguna dase.

La independencia y autonomía de un Juez para juzgar y hacer ·cumiplir 10 juzga­do, resultarían destruídas y cercenadas si se admitiese que la jurisdicción pudiese ser fragmentada para entre'gar la facultad de juzgar ,a ,la revi'sión o enmienda de l{).~ tribu-

En mÉ'rito de las consideraciones que pre­ceden, vuestra Comisión de Constitución, Le­gis] a~ión y .Justicia tletle e'l honor de reco­mendaros que tengáis a ¡bien resolver la centienda de compet.encia promovida por ~a Excma; Corte Suprema al señor Contra~or

General de la República en el sentido de dar 1 nga:r' a ella y de declarar que no compete a la ümtra,loría Gener,a,l dl' la Hl'púiblica, sino al EX<ClllO. Tri,bunal, fiscalizar la5 ac­tuaciollC's del señor Juez de Indios de Vic-10ria ('Oll motivO' de su intenención en ~'a

aprobación del contrato de explotación de oosqut's entre ¡la Comunidad 'Bernardo Ñan­eo de Lonquimay 'y, ,la firma Fresar'd y Vi­ñue'la.

Salla de laComü.,ión, a 22 de julio de 1952. -Hy.mberfo Alvarez.- Fer-nando Alessan­dri.- H. Rodríg1u,z de la 8otta.- E. 01"­tuzar E., ,secretario.

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nales superiores y la facultad de hacer eje- lSFORJiE RECAiDO EN EL PROYECTO SO.

cut~r lo juzgado a la fiscaHización ,de un or­ganismo administl'aliyo tota'lmente extraño y

ajeno al Poder Judici'al, -como es la Contra­loría GeneraJ. de la República.

Estos principios I>e encuentran consag-ra­dos en los artículos 10 y 11, del Código Oro gánico de Tribuna'les, que di",pollen que la facultad de conocer de las causas eiviles v criminales, ,ele juzgar,las y hacer e,iecuÚtr ~~ juzgado pertene,ce exdusivamente a los tri­btma:les que estableCe> 'la ley 'Y qne para ha­cer ejecutar 'sns sentencial~ y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, podrán rE"querir de las demás autoridades el auúlio de la ,fuerza públi~a que ele ellas dependien. o 'los OtrOR medios de acción conducentes de que dispusiere.

Ha ,hecJho bien la Excma. Corte Suprema en no aceptar la opinión del' señor Contra­lor, que es atent,atoria de la independencia, de la rpotestad jurisdiccional y de :la facu~­

tad de imperio de los Tribunales de Justi­,cia.

BRE Pi~OiUW(;A DE EXESClON DE iMPUES­

TOS A LA LiNEA AEREA NACJ(hYAL

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda ha con­

sidera.elo Un proyecto de 1ey, remitido por 'la H. CÚlllara ue D~llutados, que prolTo,ga por el plazo de cinco anO,';, a contar desde el 3 de septíeul'bre de 1951,el período establecido en la Ley 8.71i9, de 9;'dejúliQ de 1947, sobr'e exención a 1a Línea Aérea N acional .ele todo impuesto o eontribucipn [isca.l o mwücipal.

Es inne~esario nuevamente, en esta opor­tunidacl, analizar las múltiples razones que justilficall la iniciativa en informe. E1 Esta.do

debe proteeción a un servicio' eomo la Lí­nea Aérera Nacional, que es de uti:liclad pú­bliea. T.Jas mismas consideraciones que sir­vieron de base a anteriores tratamientos tri­butarios ele excepción, deben Ihacerse exten­sivas en esta oportunidad, tanto más cuanto que este organismo ha extendido su red de seniciosa lo largO' de ,todD el .pa1s con nota-

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SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUl\fEN'l'OS) 1013

ble beneficio para las actividades naCIOna­les.

Vuestra Comisión os 'propone modificar €'l texto del proyecto y amp.liar el plazo de la prórroga flor 10 años, en HZ de 5 años.

Deibide a que los dectos de la anterior ley de prórroga N.o 8.789' vencieron en el mes de septicmbre de 19;J1 ha sido necesario, co­molo esta b1ece el inciso tercero del artículo 1.°cOlldonar ,los impuestos o contribThciones fiscales y municipal,rs de cualquiera natura­leza qur la hA.N. esté adrudando a la fe­cha.

Además, se decla'r-a inaplicabae a la hA.N. la obligación que le impone el artÍeulo ,6.0 de la ley 10.003 de pagar impuestos de timbres, estampillas y papel sellado en sus actuaeio­nes jwlieiales.

T:am1birn se modifica el sistrma de re(~au­

dación de'l impuesto que la ley 3.852, modifi­ea por 'la lry6.602 esta,bleció en favor dr la hA.N. sobre ,las mercadrrÍas que se embar­quen o de"embarqurn por ,los pucrtoscon destino o procec1entr8 del extranjero y 'que 01 año 19-51 rindió aproximadanwnte $ 143.000.000.

En efeC"Ío,la Ir,\" 8.918 dispone -que el Pre­snpur"to de la ~ ación podrá ronsu~t al' su­mas fijas para aqurdlos objetos a los cuales las lryrs yig-cntes drstinen todo o part!' drl rendimiento, variaible d!' a1g-llllos impurstos o tri-butos. 1Ja aplica,cióll de rsta disposición impide que esta pmpl'e,;a perciba el total del impnrsto cOllcedido y su prrcepción oporc

tuna, debido a qur ,la ,Plll¡'rg3 de 'los 'fondos pUL' la T'e'w]"e!"Ía Fisral .:ie h¡l'('{~ 'por (luod(:­eimo" .. lo q\lC' la imposibilita para cumplir debiclanll'llte con sus übliga.eiones ~', adrmás, l'jecu tell' loo; p1a Hes de desarro-l1o lleeesarios.

Ile'.'; artíC'lIlos 2.° y 3.0 del proyecto norma­lizan la sitllacióll plalltrada.

El artículo 4.° por último, indica taxati­Y:-llIH'llt('. 'las personas <ll1r tenrlrán pasaje libre de pag'o r11 los 8eryicios de la I1Ínea

personas qur, por la natura1pza dr sus fun­ciones, neersitan en forma imprescindihle, trasladarse a cualquier punto dCll país y eli­minar a aqurl'los que, alln cuando desempe­flan importantrs cargos, no rs n8na1 que ten­gan (l11r yiajar por necesidad del servi-cio y, si [Jor oblligación tienen que ha'eerlo, debrll adquirir ,Ips pasajes con cargo al item co­rt'l'.'ipoudiente dr ¡j-a Iley de !Presupuestos.

En mérito de ,]0 expuesto, vuestra Comi­sión tielle el honor de rrromen~laros la apro­bación del pro'Yecto en estudio, con las si­guientes rnoclj,fieaciones:

Al-tícnlo 1.0_ En el inciso 'primero, subs­tituir la Ipa'labra "cinco" por "diez".

Artículo 4.°_ Suprimir vas letras d), h), i) Y .i).

En 'consewencia, las letras e), f), g) Y kj pasan a ser, respectivamente, d), e), f) Y

g).

Sa"la de la Comisión, <l 22 de julio de 1952. -Gregorio Amunátegui:- Fernando Aldtu­nate.- Eduardo Frei.- HC1"nán Borcherl, Secrrtario.

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IXJ-"()f,'.\kE RECAIDO EN EL PROYECTO SO.

BRN IXCORPORACION AL ESTATUTO DEL

PIWFF/,lO YA f, JfEI>TrO FUNrWNARlO DEL

P¡;;j,'SOXAI, TJE LAS ASISTENCIAS PUBLICAS

IJE }J'CPWA y PROVIDENCIA

HOIlorable Srnado: YucstraComisiólI (le Hi¡!"Ítellr. Sa'lubridad

.v Asistclleia PÍlblliea ha rstudiac10 un pro­:n'('Ío (le le.\-, inic- iac1o en una ::\:Ioción suscrita ]JO!" ('1 IIollOrathle serior Allendr, ron ,el que sr inelll.w' a las Asisténcias Públicas Muni­('ipale.; de Xuñoa y ProYidencia en 1as dis­po"ieiol1es <Irl inciso primero del ar,tículo se­g'lllldo (1(' la lr.'.r ] 0.:?28, de 17 de Diciembre d!' IfL)1.

Tia ,12.\- ('11 ref{'rpl1\" ia, <lue rstab].eeió e'l Es-Aérra.. tatllto drl l\Iédieo Funcionario, determinó en

VuC'stra Comisión ha querido, r11 esta su artítl1'lo :?O dos modalidadcs paraJa a;pli-matrria. Dólo otorgar esta franql1i("ia a las caci611 C]" SU" disposiciones ,en ,los servicios,

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1014 DIARIO DE SESIONES DEIJ SENADO

dependientes de ¡la Administración ,Civn de'l ,Estado, de la,s Municiprulidades, instituciones semifiscal,es y de administración autónoma y demás actividades E'n que sirven los mé­meas en 'calidad de funcionarios.

El artí,culo 2.° antes citado enumera, así, 'en su inciso 1.0, .las diversas reparticiones públicas y actividades en que se aplica lll­

teg-ra'lmentp e:1 Estatuto, esto E'S en su moda­lidad de horarios y rentas, y el inciso, 2. ° del mismo artículo sE'ña~a que los profesionales funcionarios 'que desempeñen cargos en el rE'S­to de la Administración ,Civi,l del ERtado, en las municipalidades y en otras i'nstituciones, prestarán servicios por un número de ,ho'ras semana,les en relac'ión 'con la renta que per­e.iben. 'En la prádica, E'sto importa una re­ducción de los horarios que tenían eSltoR profesionales, hasta encuadrarlos en .la ren,ta que perciben de acuerdo con e'l valor de la hora diaria a que corresponde el sueldo es­tablecidopor el Estatuto.

En ,el easo contr,ario esos otros servicios, para mantener Ilos horarios acostumbra,dos deberían aumentar ~a renta de los profesiÜ'­nales hasta completar el sueldo segilll el Estatuto.

Al dictarse el Estatnto SE' incurrió en la omisión de no inciluir entre .los 'servicios taxativamente enumerados en el inciso 1.0 del artículo 2°, a las Asistencias Públicas que malltienell a su costo 'las Mllnicipalidades de Ñufioa y Providencia y por esta circunstan­cia 'los referidos servicios se reglan 'por las ,dislposicionE's dE'l, inci¡.;o 2.° de~ mismo ar­tículo ,antes anotadas.

Debido a el1ü, en los citados servicios asis­tenciales, han tenido que disminuirse los horarios existentes y suspenderse durante al­gunas horas las inten-enci,one,g ,quirúrgic,as e incluso ,las atenciones a domicilio 'Y han quedado esas comunas, durante esos perío­dos, sin ,la atención médica necesaria. Las Muni'cipalidades reSlpeetivas han t.ratado de solucionar este prob'lema que reporta gran­des perjuicios, pero se han encontrado oCon la di'ficultad legal de poder ,aumentar :las

a fin de c.ompletar los horariO's necesarios, puesto que no les son aplicables las disposi­ciones del inciso 1.0 del artÍiclllo 2." de la Jey 10.223 y la ,ley 9.798, sobre rentas de em­pleados municipalles nO' ].es permite aumen­tar los sueldos.

Es, pues, indispPl1saWe solucionar este prohlema. ;-" dar a las '::\1:nnicipalida(les indi­eadas lO's mrdios lega,les necesarios para tal finalid,ad. Es conveniente anotar, tam:bien, que se trata de una so'lución de ,emergencia, por ,cuanto los referidos servicios quedarán en brrve ineo rporados wl Servicio ~ aciona!l dp Salud, de reciente creación y se trata, en consepuenc:ia, ,de ,e\'itar que hasta tanto ello no ,e Jileve a rffldo, no se 'cuente en esos ser­vicies eonla atención médica integral que se rpquiere.

El 1lroyecto en informe tiene por objeto darla solución necesaria y, al mismo tiem­po, e"tableee algunas normas para ,que ~as

nuevas rentas comiencen ,a regir desde ila fecha en que se reinicien los anteriores ho­rarios de trabajo, a fin de evitar la retroac­tividad que importaría 'la aplicación del ar­tículo 8.° transitorio de la ¡ley 10.223, en es­te caso.

La Comisión estima ,conveniente y necesa­rio la inclusión de ,los ya mencionados ser­vicios asistenc,iales entre aq uenos que se enu­meran en el inciso 1.0 del articUilo 2." de !La ley 10.223. En ,lo que se refiere alfinaneia· miento ello se cubrirá con los ingresos que OtOlgÓ a las .!\1:llnicipal,idade;~ la recipnte ley N.O lO.a3S.

¡Gon l.os antecedentes expuestos, vuestra Comisión de Higiene, Salubridad y Asis­tencia ;Pública os recomienda la aprobación del proyec!to en informe, en los mismos térmi­nos ('n que viene tormulado.

Sala de IlaComisión, a 23 de julio.de 1952. A'eordadoen sesión de esta misma \:fe,clla,

con asistencia de los señores Allende don Salvador (Presidente), Durán don Filoren­ciO' y '}Iartínez don J ulio.- Salvador AUen­de.- Florenáo Durán.- Jul~'o Martínez Montt.- Eduardo Yrarrázaval J., Se creta-

.rentas de l.os prod'esionaJles funcionarios, rio.

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::3ESIOl\' 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1015

25

INFOR3fE H,ECAIlJO ES EL PROYECTO SO­

BRE .1iODIFICAClON DEL CODIGO DEL TRA­

BA.rO EN LO QL'E SE ,REFIERE A]~ FERIADO

KN LAS EMPRESAS JlINERAS'

Honorable Senado: V upstra ;Comisión de Trabajo y Previsión

Social ¡ha estudiado un ¡proyecto de ley, re­mitido por la Honorable Cámara de Dipu­tadoo, e iniciadO' en una :Vloci6n suscrita por dos señores ¡Diputados, que propone modifi­car las disposiciones del Código del Trabajo en lo relativo al goce de ,feriado anuall de :los €mp'le,ados y obreros de las empresas mine­ras.

El Código del Trrubajo. en sus artículos 98 y 158, se refiere a la niat'eria antes enun­ciada y establece al respecto dos modrulida­(le¡¡.

La primera de e'!,la.<;. contenida en Sl1 ar­tículO' 98, es de carácter general para todas las empresas industríales y determina un feriado anUral esca.lonado según el número de días trabajauos en el año por los obreros. Este feriado será de 15 díal:;; con dereeho a sa'lario íntegro para ,los que hayan trabaja­do 28B c1í.as y de í para ,los que lo hayan he­cho durante mús de 2:W y menos de 288 días.

TJa segunda, eontenida en su artículü 158, regla el de Jos empileados particulares, y es­tablece en forma gelleral que los que hayan servido más de un año tendrán un feriado de 15 dí,as eon derel'ho a sue'Ldo Ínte,gro ; con 'la -excepción de que este feriado será de 25 días para los empleados que residan en Ilas pro­vincias de Tarapacú, Antofagasta, Atac,ama, Chilné, Aysén y Magallanes.

En ambas disposiciones, no se discrimina en cuanto los empleacLos u obreros tra'bajen o no en empresas miner,as. SólO' puede Co.n­siderarse como una refe'rencia indirecta, '1a excepción de conceder un mayor número de ,días a 'los emp'leados de ,las provincias antes

meneionadas, 'que son en su mayoría zo.nas 1nlne1'as.

EJ proyE'cto en informe consulta estable­cer una di"posición especial de excepción para empleados y obreros de empresas mi­neras.

Al efeeto, prolpone, respecto de los em­pleados. agreg'ar en el inciso segundo deol ar­tículo 138, que es la dispo.sición que se rela­cionaC'onel feriado de 25 días, una frase que lo hace extensiyo a ,los emp'leados que trabajen en empresas mineras, en general, si II diseriminar en; cuanto a determinadas prOYlllCJaS.

En lo concerniente a lós o:breros, se pro­pone dgregar al artículo 98, un nuevo inciso, (lue f'stabll'ce un feriado eSlpeeia'l para los que tra,bajan en el]lpresas mineras, pero siempre según la modalidad que 'lo re~lamen­ta de acuerdo con los días trabajados. Be ('ollsulta, por consjgll~E'nte, un feriado de 2i"í días para los que hayan trabajado 288 días y de 15 para los que lo hayan hecho llá~ ele 220 y menos de '28H días. A'l mismo j iempo. y como algunas empresas conceden fpriados \'o'lulltarios, se determina que ,1os cUlIvenios de tipo ¡local que existan al respec­to se rc"~lH~larán, siempre que estalhlezcan ben~fi(~ios snperiüres.

T~a Comisión ha cünsideradO" en todos sus aleances la r.eforma que se ;propone a las ya mencionadas c1isposieinnes del Código del Trabajo.

En genera'1 estú de acuerdo ,con la refor­ma de el'las, pllesto que el trabajo en Las em­presas minel'as tiene cara~terístieas especia­les, exige mayor esfuerzo y se rewliza en mu­chos cases en sitios aislados y alejados de los centros poblados. E'l hecho mismo de que en el ,C6(hg'0 del 'l"rabajo exista un feriado de ,eX'cepción para lüs emp'leados 'que tra­bajan en determinadas prO'vincias que, co­mo se ha dicho, son, en su gran mayoría, zonas mineras, demuestra que ha existido en. el espíritu de la legislación el deseo de un tr,atamiento preferenciaJl a este respecto.

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1016 DIARIO DE SESIONES DEL SE1\ADO

Iguales razone-s valen para el caso de 'los obreros, y vu<:~stra Comisión 'lo cree conve­niente y justo. Ha e",timado, eso si l1r~esario, modificar lo >propuesto para el feriado de los obreros, plles en este caso .las modallidades de trabajo no son iguales. La misma di'fe­rencia qu,e se hace entre gran minería, me­diana y pequeña; 'la ubicación de ffilWhas empresas en zonas ilnmediatas a los centros poblados; el trabajo bajo subsuelo, a tajo abierto o en la superficie y e'l número de días tra1baja,doo en las faenas, son factorci> que influyen en esta materia y dehen ser considerados, además de la natura,leza mis­ma de 1a ,la,bor 'que se hace.

Por estas razones, "uf'stra Comisión ha cTeído c:onveni,ente- y lll',c!esario am,p[iar la escala que se prepolle 1i'ara el ferimlo es,pe­ciaJl dr 'los obreros que trabajan en empre­sas mineras, en el sentido de establecer una categoría entre :220 y 240 días con el feria­do corriente de í días que les concede acturul­mente el Códig'o de,l ·Trabajo. La nueva es­cala seria, en comecuencia, 1a siguiente: ·con 288 días, un feriado de 25 días; entre 288 y

240, 15 días; y entre 240 y 220, í días.

Estas disposiciones serán aplicables en ge­neral 'para lws empresas clasificadas en la gran minería y, para la:s demás, regiría sólo para ,10scJbreros que realizan faenas en las minas.

Asimismo, se ha estimado necesario in­corporar una llueva disposición, para esta­mecer los al~an('es dd t'prmino "gran mine­ría", de acuerdo con la denominación ·que a este respecto se hace en el Decrdo Supre­mo Xo 4.H(), de 11 de julio del aüo en cur­so, del :\Iinis~'rio de Hal:Íenda, en actual tramitación, para los efectos del artÍl:111o 14 de la ley' N.O 0.839.

Bn cuanto a lo concerniente a:l f.eriado propne,~to para los !'mpleados, 'la Comisión 'lo 1m aceptado en la forma c:onsult,ada.

En mérito d!' ·los Jtntecec1entes expuestos, vuestra Comisión de 'Trabajo y l' l'ev,isión

So.cirul os recomienda la aprobación del pro-

yrcto en inforJ!w, con lcH siguientes modid'i­caciones:

Artículo 2.° __ Reemplazarlo pOr el siguien­

tc' : " A rtículo ~. 0_ Agréganseal artícu10 918

del Código del 'Tnubajo, los siguientes inci­

sos: "JjOS obreros de las ,empresa.", ·c.lasificadas

en la gran minería,estarán sujetos a ia si­g'uiente esca'la especial: '10~ obreros que ha­yan trabajado dOL..;cientos o(lhenta y ocho días en el año. tendrán anualmente un feriado de veinticinco días con derecho a salario íntegro; los que hayan traibajado m&", de doscientos cuarenta días y menos de dosc,ien­tos ochenta y ocho días, tendrán un ferÍ<ardo de quince día,.;; y .Jos que' hayan trabajado más de elo;-,cientos veinte y menos de doscien­tc'Scuarenta clías, tendrán un feriado de siete días. El ·feriado se con('eclerá de acuer­do ('on las formalidadet.; que ¡se esíab'lezcan en el regl]ilmento y respetando los. convenios de ti~o local que m¡¡.istan al respecto, siempre que establezcan beneficio:> superiores a los que concede e("te artículo.

Respecto de las demÍls empresas minf'ras, las di'~lp('sicion~s drl inciso anterior 1Iegirán sólo para 10:3 obreros que rea!lizan fáenas en las minas.

PaI'a los efectos de e,te al'tÍelllo, se enten­derá por empresas C'lasi.ficadas en la gran minería la's Sill:IÜentes:

a) Empre"as eXlprlota:doras de salitre y yo­do, adheridas al rrgimen de 'la Corporación de Ventas de ¡SaEtre y lodo de Chile;

b) 'Emprrsas eXpilot1Jidoras de miJlerales de hieI'l'o, aw;.6c1as al rC'gi,mrn tributario de la ley Xo Lí81; Y

(' ') Empresas exp'lotadonl!s de' minCl'ales de ('obre que proclnzean miís dr 'winte mil to­H('ladas anualrs de cobre en barras".

Sala de la Comisión, a 28 de ju[io de. 1952. ¡\C'ordado en sesión de fe ('ha 24 del act11a:],

eon el sistencia de los srñore,s R.ettig (Presi­dente), Bulnes y Faivovich.- Raúl Rctt.'g. -Prancis('o Rnlnes C.- Angel F(J}it'Ot'ü:h.-'

Eduardo Yrarrázaval J., Secretario.

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SESION 17.\ (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1017

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INFORlrfE RECAIDO ES EL PROYliCTO SO

BRE Al/MESTO DEL SCnSlDIO A ]JOJ! EE·

ROS QL'E SE ACCIlJESTliS EX Ji'L Slila'lClO

Honorable Sellado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión

Social ha estudiado un proyecto de ley, remi­tido por la H. Cámara de Diputados e inicia~ do en una moción de origen parlamentario, por el cual se modifica la ley N.o 6.935, de 6 de junio de 1941, que dispuso que los acci­dentes que sufran y las enfenneda:des que contraigan los miembros de los Cuerpos de Bomberos en actos del servicio, darán dere­cho a determinadas indemnizaciones y benefi­cios.

Los referidos beneficios que consisten en subsidios para el accidentado y en pensiones para éste, o sus familiares, en caso de muer­te, estan regulados, en el caso de subsidios y

de pL'nsión para el accidentado, por el salario o sueldo que éste perciba y en el caso de pen­sión para los familiares, por e:l monto del sueldo vital, pero en ambos casos limitados a una renta no superior a mil pesos.

Si bien en la feeba de la dictación de la ley 6.935, en el año 1941, este monto era con­veniente, en la adualidad, él se hace ,por de-

,más exiguo y, en consecuencia, el proyedo en informe propone substituir, tanto para uno como para otro caso, ese monto de mil pesos por el equivalente a dos sueldos vitales del departamento de Santiago.

Además, la citada ley señala que la Sec­ción Médica de la Caja de EE. PP. y Perio­distas tendrá a su cargo todo lo relacionado con la atención médica, pero es conveniente que tambi(!n, a falta de ésta en aquellos sitios en q ne no exista esa atención, ella sea hecha por la Caja de Accidentes del Trabajo y, en tal propósito, en el proyecto en informe se propone la correspondiente enmienda.

La Comisión comparte el espíritu que ani­ma esta iniciativa y os recomienda, en conse­cueil::ia, su aprobación en los mismos térmi­nos en que viene formulada.

Sala de la Comisión, a 23 de julio de 1951. Acordado en sesión de fecha 22 del actual,

con asistencia de los señores Senadores Ret­tig (Presidente), Bulnes y Faivovich.

RalÍl Rettig.- Francisco Bulnes.- Angell Fai1'ol'i('/¡,-. Erluanlo Yrarrázabal Jara­qu.em(ula, :-:e~retario.

27

IN FOR.\lIC HECAIlJO EY EL PROYECTO SO­

BItH TRANS.FERENrIA A LA CAJA DE LA

][ABlTAClOK PARA CONSTRUCClON DE VI.

VIlCNDAS EN IQUIQUE

Honorable Senado: VaeiStra Comisión de Trabajo y Previsión

Social ha estudiado un proyecto de ley, re­lllitido por la H. Cámara de Diputados, por el cual se aclara una disposición de la ley N.O !:J.HU4, que autorizó la transferencia a la Ca­ja de la Habitación de las cuotas que la Com­pañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta adeuda al Fisco.

l~a ('itada ley ordena que el Fisco transfe­rirá anualmente a la Caja de la Habitación, desde el afío 19;;0, las cuotas pendientes por 1In total d" $ 5.H:33.333,33, que la Compañía antes ('itada debl' entregarle por la transfe­ren~ia que é"tl' le hiciere de determinados te­rrenos. El objeto de entregar esos fondos a la Caja de la Habitación es el de que se cons­truya con e !los tres grupos de casas, de tipo económico, en los barri6s Pueblo Nuevo, Co­lorado y El Morro, en la ciudad de Iquique.

En su artículo :3.0 la ley citada, de ferha 9 de marzo de 1951, prohibe la salida de la pro-

. vincia de todo material de' construcción de­rivado ,lel desarme de easas o de campamen­tos de ofiónas salitreras, mientras dure la ejecueión de las obras.

Diehas obras, según lo determina el inciso último del artÍeulo 2.°, deberán terminarse en un plazo máximo de cuatro años, a con­tar desde la promulgación de la ley ya men­cionada.

La aplieación de estas disposiciones ha pre­sentado dificultades en la práctica, no obs­tante quP atendido el plazo fijado en la mis­ma le~' para la tcrminación de las obras, pa­rece darse a entender que el espíritu del le­gislador fuese de que la prohibición señalada

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1018 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

tuviese como duración dieho plazo. Por esta circunstancia y atendicmlo el hecho de que la potesja,cl reglamentaria que la Constitu­ción Política confiere al Presidente de la Re­públi'a no ha permitido obviar, por su natu­raleza misma, la dificultad presentada, el Ejecutiyo ha inieiado un proyecto de ley pa· ra aclarar las antes meneionadas disposicio­nes legales. Este proyecto ha sido aprobado en sus mismos t(~rminos por la H. Cámara de Diputados y se encuentra pendiente de vues­tra resolución.

La Comisión erre que pnede aprobarse es­ta inieiativa de le:.' y ron los antpcedentes ex­puestos os recomipnda aceptarlo en los mis­mos términos en que viene formulado.

Sala de la Comisióti, a 23 de julio de 1951. Acordado en sesi0n de esta misma fecha,

con asistencia de los señores Senadores Ret­tig (Presidente), Bulncs y l!'aivovich.

Raúl Rettig.- j?mnclsro Bnlnes.- Angel Ji'aivovich.- Eduardo Ymrrázabal Jaraque­mada. Secretario.

28

INFORME RECAIDO ES EL PROYECTO SO-

BRE F].JACION DE FECHA PARA LA PRO-

XIMA ELECCION DE REOIDORES

Honorable Sena,do: Vuestra Comisión de Constitución, Lrgis­

laeión y .Justicia ha considerado el proyecto de ley, Íniciado en una moción de diver;;¡os señores Senadores, que dispone que la élec­ción ordinaria de regidores que corresponde· efeetuar en el año 19fí3, se llevará a efeeto conjuntamente con la ele(:ción ordinaria de Senadores y Diput3idos al Congreso Nacio. nal.

Desde un prineipio hnbo acuerdo nnúnime en vnestra Comisión en orden a estimar in­dispensable esta iniciativa de .ley, qUe tiene por objeto evitar los transtornos y perjuicios que signifiea para el país tener qne afrontar, en épocas distintas y dentro de 11n período breve, tres eleccione:3, como son la de Presi­dente de la R.epública, las de eongresales y

las de municipales. Vuestra Comisión advirtió, sin embargo,

(pIe no podía aprobar el proyecto en los tér­minos simples e11 que viene consultado, por­qUé' iba el encontrar dificultades en la prác­tica d(Tiyadas del hec:ho de que las elecciones de cong-r!'salró; y de mU11ieipa10s están sl!jetas a un proeC'dimiento de ealifica<:Íón distinto,' ya que e11 las primeras interviene el 'l'ribunal Calificador de Elecciones y en las segundas los '1' ,·¡banales e alificadol'ps Provinciales.

Pensó, además, qne en el hecho iba a resul­tar difícil imponer a los vocales de mesas la obligación de levantar dos actas por triplica­do, o sea. seis, cOlTespondientes a cada una dE' e;.;tas e1ec(~iones.

Por l'SttLS e011siuPrLll'iolleS, encargó al señor Director del Rl'gistro Electoral que hiciera un e"tndio de las disposiciones en vigor de la Ley de Elecciones y de la Ley de Organiza­ción y Atribuciones de las Municipalidades que Sl'ría necesario modificar sobre la base de E'ntregar al Tribunal Calificador de Elec­('iones, por E'sta vez, la calificación conjunta de la elección de Senadores y Diputados al Congreso Xac-ional y de Regidores que, de acu~~do con el proyecto, debe verificar .el primer domingo de abril de 1953.

El H. Senador señor Alessandri dejó es­pecial constancia de su opinión, que compaY­tirroll ampliamente los demás Senadores miembros dr la Comisión y asistentes a ella, en el srntido de que sólo, por las razones es­peciales q ne existen en este ('aso, acepta la idea de efectuar eonjuntamente ambas elec­ciones, pues, eomo régimen normal y perma­nentr, lo ('oIlsidera perjudieial e inconwnien­te.

A proYel·hó la Comisión de la oportunidad dr estr proyecto parRal'eptar e introdncir en él nna disl1()si(~ión que dí, satistaeeión a la aspiraeión jnstificada y sostenida desde hare muehos ailos por los señores Senadores, de dar al Tribunal Calificador y a la Dirección del Regístro Electoral un local propio, con el fin ele desalojar el que actualmente ocupan en el edificio de.} Senado.

El señor Director, en cumplimiento del eo­metido que reeibió, presentó a la Comisión un ("ontraproyeC'to que eonsnlta las ideas aprobadas por ella y otras relacionadas con ~a estructural:ión definitiva del Servicio, y

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SESION 17.\ (ANEXO DE DOCH.:\IENTOS) 1019

~on el suplemento del presupuesto en actual ejercicio, a fin de poder atender al pago de las sumas adeudadas por publicaciones elec­torales ~- mayores gastos motivados en el pro­ceso de preparaeión y organización del acto eleccionario próximo.

Esta Comisión tenía el propósito de abo­carse al estudio y despacho de dicho contra­proyecto, pero se encontró con la dificultad' de que en algunos aspe2tos requiere la ap~o­bación e iniciativa del Ejecutivo.

Por otra parte, el Ir. Senador señor Frei hizo presente que había conYenieneia en que el proyecto que elaborara la Comisión fuese lo más simple, a fin de que pudiese ser despil­chado por el Congreso, con la urgencia que el caso requiere.

Por estas consideraciones, y a inQjca~'ión

suya, la Comisión acordó desglosar del con­tra-proyecto las disposiciones que tienen co­mo exclusiyo objeto la fillalidad que persi­gue la iniciatiya deh~y en trámite, y despa­charlas como proyecto independiente, dejan­do las demás para la oportunidad en que se cuente con la aprobación del Ejecutivo.

EII proyecto que. por lo tanto, os proponc más adelante yuestta Comisión, cOllsnlta la idea de efectuar ambas elec2iones. de Congre­sales y Mnnicipales conjuntamente el primer domingo de Marzo del año próximo y las que ha sido menester introducir como ("011se­cuencia de aquella.

Es así como e;;tahlece que la elección ordi­naria deR,egidores se wrifi~'ará en c(':1ulas se]larada,~ y ,q ne para 'los efectos de ambas elecciones el Dircc·tor del Rqristro Ble::toral proveerá de los ntiles clel"torales a qlle se re­fiere el artículo 53 de Jod, Ley General de Elec.­ciones. como si se tratase de una sola elección ordinaria general e impartirá las instruccio­nes consiguientes a las .J untas Electorales Departamentales con relac:ión el la desig-na­ción de mesas receptoras de sufragios separa­damente para el Registro Blectoral de Varo­nes, el R.egistro Electoral de }lujeres y el Re­gistro Municipal de Extranjeros. Estos últi­mos, naturalment(1, ;;;ó10 podrán participar para la elección de Regidores.

Dispone el proyecto de vuestra Comisión que el Tribunal Calificador conocerá por esta

vez (:onjuntamellte de la elección de Senado­res y Diputados al Cong'reso Kacional y de la dE' Regidores y que snbstituirá en sus fun­cioncs a los Tribunales Calificadores Provin­ciales, para cuyo efecto suspende la vigencia de las disposil'iolles respediyas de la Le.v Ge­neral ele Elecciones y de la de Organización y AtribLlcioIll'S de 'las '.:\1 un icipalidades.

Establece, tambil-n, que los p:lazos legales .r el procedimiento relativos a las reclamacio­nes jlldiciales l'n esta eleeción de Régidores, se sujetarfln a las disposieiones de la Ley Ge­lleral de Ele~eiOl\es, respE'cto dE' la elección de Selladores y Diputados. debiendo, en todo easo, el ,Juez de Letras, formar cuadernos se­parados con las reclamaciones interpuestas respecto de la olección de Regidores.

Pina lU1l'nte, E'I proyecto estatuye que para los E'fedos de la instalación de las Municipali­clades. el 'l'rj.bllual Calificador dará "poderes proyisionales a las candidatos a Regidores que estime con mejor dcredlO en vista ele los ante-, ('('dentes ,que aleauce a conocer y transcribi­r:í a las munieipalidaeles respectivas las sen­tencias en que pro'Colama a los Regidores pre~ suntivamente electos. Las sentcn~ias de cali­ficaci6n definiti\"a de la elección y proclama­ción de los Regidores definiti\"amente electos se dictarán por el Tribunal Calificador por comunas de eada provincia, antes del 31 de jmlio de UJ33.

En l11prito de las eonsicleraciones que pre­ceden, yuestra Comis¡'ón de Constitución, Le­gislación y .Justicia tiene el honor de propo­neros la aprobación d"l 11royecto de que se trata, en los siguientes términos:

Proyedo de ley:

Artícn7.o 1.0- ¡La e,!eeeión ordinaria de Re­gidores que ('orresponde efectuar el primer domingo de abril de 1953, se verificará, en c{>dnla separada, el primer ,domingo de mar­zo elel mismo año, conjuntamente con la elec­ción ordinaria de Senadores y Diputados al Congreso Nacional.

Para los efectos de esta elección, cl Direc­tor del Registro Electoral proveerá de los útiles electorales a que se refiere el artículo 53 de la ley 9.334 General de Elecciones, co-

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1020 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

mo si se tratase de una sola elección ordina­ria general e impartirá las instrucdones con­siguientes a las ,Juntas Ele;ctorales Departa­mentales con relación a la designación de mesas receptoras de sufragios separadamente para el Hegistro EIl,ctoral ell' Varones, 01 Re­gistro Electoral de }IIujE'l'E's y el Registro .:\1u­nicipal de Extranjeros. Estos últimos sólo podrán partitipar en la yotación para la elec­ci()n de R{'gidores.

Ar·tículo 2."- El Tribunal Calificador co­nocerlÍ, por esta yez, conjuntamentE' de la Blección dE' 8l'naclorE'-'; :' 'Dipntad03 al Con­greso ~acio11al .\' de la de Regidores ~- substi­tuirá E'll sns funciones a los Tri<bunales Cali­ficadores Provinciales.

Sllsp{'ndE'sl', pnra l'sÍ(' efedo, la. vigE'ncia de las disposic'iOIlPS relacionadas con el fUH­.eionamiento ele los TribullalE's Califl~adore" ProyincialE's, a que se rE'fierE'n la ley 9.33-1 General ele E,lrcciol1Ps E'11 sus artículos 188 y signientE's elE'l 'rítnlo nf 8apítll10 JI, y la ley 9.342 elE' Or¡nlll ización y Atribuciones dE' las Mnnieipalillades ('11 sus artkulos 22 y SI­

guientes del Títnlo IH. IJos plazos legalE's ~. el procedimiento rela­

tivos a las rrclamal'iones judieia,l es en esta elección de Rpgidores, se sujetarán a las (lis­posicionps de la Ley General dE' EIE'c;e'iones respecto a la elec'ción de SE'llanores y Diputa­dos, pero, ('11 todo ('aso, l,l .Juez de Letras de­berá formar cuaderno ~E'parado ron las rr­clamacionps interpnE'stas respecto de la elec­ción de Regidores.

Al,tículo 3.°_ Para los efedos de la insta­lación de ,las .:\Innicipalidacles, a qUE' se refie­re E'l artíc'ulo 41 ele la le~T ;-ro 9.342 de Orga­nización ~T A tribueiones dE' las l\:Iun icipal ida­dps, el Tribnnal Calificador daríl poderes provisionales' el los candidatos a RE'gidol'E's que estimc' con mejor derE'cho en vista de los antecedentE's qnE' al canee a cono~er, ~- tr'ans- , cribirá a las ::vrnnicipfll ¡dades rE'spE'ctiYas las sentencias pn que pro('lamE'n a ,los RegidorE's presuntivamente electos. Las sentencias dE' calificación definitiva de la elección y procla­mación de los Regidorrs definitivamente eIE'c­tos, se dictarán por el Tribunal Calificador por comunas de cada provincia antes del 31 de julio de 1953.

Sala de la Comisión, a 28 de julio de 1952. Acordada en sesión ~le esta misma fecha,

bajo la prE'sielencia del señor Alvarez y con asisten:ia dl' los señores Alessandri, don Fer­nando. Rodríguez de la Sotta y Figueroa.

IIumbrrto Alvarez S.-- Fernando Alcssan­dri.- JI. Rodríg1iez de la Sotta.- E. Orttt­¿'Irr R., 8eeretario.

29

INFOl!JIJiJ RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE

MODIFJ(7AClO~V DE LA LEY OllGANICA lJ';E LA CAlA XAClOYAL DE AlIORROS

Honorable Senado: VllP~tra Comisión de Haciemla ha -:onSl­

aera,lo, hace sólo algnllos mOlllentos, un pro­ypcto de lc',)', remitido por la H. Cáuwril de Diplltauos, cIne modi fica algn11as disposicio­líes tIe la lp.\" 6.811, Orgánica de la Caja Na­cional de Ahorros.

Sp fUlldamE'uta la inir~iatiYa en estudio prillc'palmente en la necesidad que existe de C'ol1l]ll'nsal' a la Caja .:-;racional de Ahorros los scnic·ios quP presta al Estado y que en mu­ehos eas()~ ].P Ol'asionan pérdidas.

Debe tenprs{' ('11 cuenta, desde luego, que la Ca.ia :\ol.'ional de Ahorros mantiene ofiei­nas pn plazas antil~C()n-Ólllieas que le dejan pC>f'c!idas allllllles el'!'Canas a cien millones de pE'SO" . .A dE'más, su cooperación a la labor pro­piamE'nte fis(~al le impone sac:rificios de or­den pecuniario que hay que considerar para aprcc'iar la justifi('aeión de las medidas deJ proyecto.

Con el objc'jo ele que pI II. Sena(lo pueda o. nparsp de psta inieiatiyCl en su sesión de hoy. e:;ta Comisión SE' limitarú a analizar; en particular, cada una de sus disposiciones.

La letra a) dE'1 artículo 1.0 sustituye, en el inci'io sE'gunclo del artículo 22 de la Ley 01'­g(lllica, la cifra "$ 20.000" por "$ 200.000".

Dispone el artíl'ulo 22 que los depósitos de ahorro srrán inrmbarg-ables hasta la concu­rrencia de $ 20.000 Y además quedarán exen­tos del pago de las contribuciones de heren­cia y de la renta.

El aumento de esta suma a $ 200,000 tiene por objeto estimular el espíritu de ahorro.

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SESION 17.~, (ANEXO DE DOCU~mXTOS) 1021

La cantidad de $ 20.000 hoy no es un incen­tivo para tener un tratamiento tributario de . excepción.

La modificación que se propone en la letra b) tiene el mismo alcance anterior para los depósitos de ahorro bipersonales.

¡La modificación a que se refiere la letra c) dicr relación cun la üisdción en los easos de los préstamos hipotecarios que concede la Ca­ja.

Establece el texto actual de la ley que la tasación deberá ('onstar. de un informe peri­cial aprobado por el Directorio y no podrá ser superior a la establecida para el pago de la contribución territorial, salyo que sr hu­bieran efeetuado mejoras en la propiedad.

Se propone que la tasa(~ión aprobada por el Directorio, deberá ser puesta en conoci­miento de la Dirf>cC'ión de Impuestos Inter­nos para que rfectúe el reayalúo del illmUf>­ble.

Vuestra Comisión os ]1I·opone supc·imir la exigencia de que se efectúe el reavalúo df>l inmueble, ya que por ley éste se efectúa pe­riódieamente.

,La modificae}ón contenida en la letra d) reemplaza las normas que rigen los préstamos que puede conceder el Banco Central a la Ca­ja Nacional de Ahorros.

De acuerdo con :las disposic:ones vigentes, el Banco Centra1 puede conceder préstamos a la Caja en casos calificados por la Superin­tendencia de Bancos, a un interés no supe­rior al fijado por el primero para sus bancos accionistas, o sea, 4,57é, a un plazo de 90 días y su monto no puede ser superior al 75'/0 del precio de (:otización de los valores dados en prenda.

Ila reforma elimina la interyrmión de la Snperintendencia, rleva de 90 a 180 días el plazo de los préstamos, fija el interés en un 2'}~ ~- la garantía se baja al 2570 del présta­mo.

Vuestra Comisión os propone que las ac­ciones dadas en garantía sean de primera clase y ealifiradas así por el Banco C€ntral.

El proyecto no innova en cuanto a la ma­yoría de votos que se requiere en ambos Con­sejos para aprobar esta dase de operaciones de dos trrci05 de los miembros en ejercicio.

Se ha considerado demasiado elevado el quórum :v se os propone sólo el acuerdo de ;¡a mayoría de los miembros en ejercicio .

La modificación contenida en la letra e) se refiere a los redescuentos de la Caja en el Baneo Central. Se aumenta de 90 días a 120 días el plazo. el interés, que es en la actuali­dad c1l'! 5ji, disminuye al 2%.

~Ierliante In modificación del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Caja, a ,que se re­fie la letra f), se declara exenta a la institu­ción del pago de la contribución de bienes raÍ­

ces. Se os propone agregar una letra nueva fa­

C"ultando a la Caja ~acional de Ahorros pa­ra efectuar operacione" dl' eambio y comprar ~. ,-endrr monedas de oro y plata y pastas de oro, en el departamento de Arica y en las provin'ias de Aysén y Maga:llanes. Esta in­dicación fué formulada por el H. Senador llon Ednardo Frei.

En mérito de lo expuesto vuestra Comisión tiene el honor de recomendaros la aproba­ción del proyecto el; estudio, con las siguien­tes modifica·ciones:

Artículo 1.0

Letra c). Suprimir la frase que dice "para que efec- _

túe el reavalúo del inmueble". ~~ continuación, agregar la siguiente letra

mleva, que pasa a ser d) : "d) Agrégasl' al artículo 2í, después de la

letra.j), la siguiente: k) Efednar operaciones de cambio y com­

prar y wnder monedas dl' oro y plata y pas­tas de oro, en el departamento de Arica y en las proyilll'ias de Ays{m y Maga],lanes".

Lp!ra d). Pasa a ser e). E.n el inciso primero, agre­

gar, a c:ontinllaeión de la frase "y deberán estar garantizados eon acciones", la siguien­te frase: "ealificadas de primera clase por el Baneo Central".

En el inciso segundo, reemplazar la frase "los dos tercios" por" la mayoría".

Letra e). Pasa a ser letra f), reemplazando en el in-

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1022 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

ciso segundo la frase "los dos tercios" por "la mayoría".

Letra f). Pasa a srr letra [!:).

Sala de la Comisión, a 29 de julio de 1952. Ped1'o Poklcpovic.- Eduardo Prei.- Per­nando Aldunatc.- Hernán Borchert, Secre­tario .

30

MOClON ])EL SEÑOR MARTIXEX MOSTT, SO­

BRE VIGESCIA DEL ARTICULO !H DE LA LEY

lO.34il, RELATIVO A BEMUNERACIOXES DE

VWEPRESIDEJ,-TES E.JECUTIVOS DE INSTI-

TUCIONES SEMIFISCALES

Honorable Senado: El artLulo D1 de la ley XO 10.84:l, de fe­

cha 28 dE' ma~-o de 1f):S2, fija en $ 500 la re­mllllcracifn qne perribirán los Presidentes o Viceprr'sidentes Eje(~lltivos y los Consejeros de la" instituciones. senicios y empresas fis­cales, semifisrales y de administración autó­noma, ~- determina que el monto máximo no podrá ser superior a $ 6.000 mensuales.

Sin duda, por Un error se establece en la misma ll'y que este amnento regirá a contar de la fecha de vigrncia de la ley 10.:343.

En efecto, desde el momento que todos los aumentos de sueldos a los empleados fiscales y semifiseales a que se refiere la eitdida ley 10.343, se aplicaron eon efecto retroadivo a contar desde el 1." de enero del mismo año, no hay ni pudo haber razón alguna para dis­poner que la mejoría de remuneraciones a las personas que indira el artírulo 91 se apli"ará desde mayo de este año. Tanto más razonable es pensar q1Íe la fedla de vigene.ia del ar­tículo 91 debió haber sido desde elLo de ene­ro si se tiene en cuenta que el aumento de las remunerariones es p{'qurño e inferior al por­centaje medio de alza para los senidores pú­blicos.

En mrrito dE' lo expuesto, someto a la con­sideración del H. Senado un proyecto de ley que mediante una aclaración de la ley 10.343 haga regir el artículo 91 desde elLo de enero de 1952, cuyo texto, es el siguiente:

Proyecto de ley:

" A rtíl'!rLo 1Íni(lo.- Declárase que el ar­tículo 91 de la ley N.O 10.343, de 28 de mayo de 1952, rige a contar desde elLo de enero del mi,.;rno año".

Santiago, a 28 de julio de 1952.- J ul¡~o J[aJ"tí1¿ez JI'ontt.

31

MO,[().V TJPL SESOR FAIVOVICH SOBRE MO­

JlIFICA(:IO!'v~ ])EL ARTICFLO 57 DE LA LEY

10.il43, RELATIVO A BENEFICIOS PARA OFI­

CIALES DE CARABIln~R08 Y FUERZAS AR-

MADAS

TIollorab:E' :Senado: La le,\- Xo 10.343, que mE'joró las rE'ntas de

lo., ~(Tyidores públicos, concede en su artícu­lo 56 a los Oficiales de las :¡'-'uerzas Armadas E'll retiro, provenientes de la categoría de Sub­oficiah's o 'rrora, el derecho a una pensión equivalente al sueldo base íntegro y quinquec

nios de qUf' gocen su~ similares en servicio adivo eon igual tiempo servido.

Con e,;ta disposición se ha querido premiar el esfuerzo de funcionarios qUe después de haber ~ulllplido meritoriamente sus labores pasaron el la categoría dE' Oficiales y han lle­gado, en esa forma, desplll's de largos y efee­tiYos sCJ'yic:ios al término de su carrera.

Esta disposic:ióll de por sí justa y equita­tiva. si bien ha fayorer.:ido a un determinado gTU]lO de s('rvidores del país, al no adoptárse­la en un caráder genl'ral para con otro sec­tor !le servidorE's en similar rOlldición, ha es­tablceillo unli, desigualdad para ron él que ~s de illlJwriosa necesidad subsanar.

En efecto, existe un llumeroso sector de ,J efl's y Ofic'iales de Carabineros de Orden y SPg 111'idad, })l'ovenientes también como en el caso de' las l<-'uerzas Armadas de la cate"oría

<-

de Subofieialps o Tropa, que no han tenidó-el mismo beneficio por habérseles omitido, tal \"pz por ulla involuntaria exclusión, en las disposiciones de la ley 10.343.

Esta circunstan~ia se hace tanto más dolo­rosa para estos servidores en ret"iro, si se tie­ne en eonsideración que a los Generales y CoronelE's de Carabineros, funcionarios de

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SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1023 ========

grados equivalentes y Alféreces en retiro, se les ha concedido el mismo beneficio que a los Oficiales Superiores de esos grados de las Fuerzas Armadas.-

La mayoría de estos servidores han obteni­do su rdiro en los grados ele Capitán, ~1:ayor y, en algullos casos de excepción, de Teniente Coronel, sin habpr podido alcanzar grados su­p('1"io1'(,s, pues al pasar de la eategoría de 'rropa a Oficiales ya han tenido numerosos años de servicios y han debido acogerse al retiro.

Con la disposieión ¡mtes comentada. se ha dado C'umplimiento a Ulla norma de invaria­ble aplicacjón qlle ha tenido presente el le­g-islador, para mantenrr una igualdad de tra­tamiento entre los miembros de las Fuerzas

ele los pr{'stamos ele auxilio que a la fecha de vig.ewoÍa de la presente ley, adeudaren los

-imponentl,.'s de la Caja ele Retiro y Montepío ele las ]<'uerzas de la Defensa :t\acional, dam­nificados por el terremoto de 1939, que hayan recibido pr{'stamos en conformidad a la au­t01'iza.iCIl1 qne otorgó a las Cajas de Previ­sión el ~.o 7 del artículo 4." de la ley N.O G.G-1O ~. el l':lrrafo \TIl del Decreto N.O 2.870, de 21 de jlmio de 1D39, reglamentario de la ley X.o 6.:~:l4-, de 2B de abril de 1939 ".­Julio Jllartínez llIontt.

33

Armadas y de Carabineros, y se haee así in- :lIOnOS ¡¡XL SEÑOR FAIVOVICH SOBRg

dispensable reparar la omisión (111E' se kl ]¡p­

eho rlel secior a que antrs me he referido. Por estas considera',·iones, Yrngo en some­

ter él \'llestra eonsidrraeión el si¡rnirntr:

Proyeeto de ley:

"AJ'iículo 1Í l1ico.~ Intereálase como inciso s('gundo en el artículo :57 de la l('y N.O 10.343, de 2B de mayo de 1952, el siguiente:

"Igual derecho tendrán los ,Jdes y Oficia­les d,~ Carabineros de Orden y Seguridad, provenientes de la categoría de Suboficiales o Tropa, ya seall de las Fuerzas Armadas o Carabineros, en re,tiro, y aquellos que se re­tiren en el futuro y que hayan comprobado winticinco o mús años de servieios efecti­vos".

Santiago, 2:~ d(~ junio de 1952.- Angcll ]l'ai1'ovich.

32

MOCroS mn SEÑOR MARTIXEZ J/(L\'TT SO­

BRE COS])()XA(;lOY DE PRESTAMOS DE AU­

XILIO lJE IJfPONENTES DE LA (,A.JA DE RE­

TIRO Y J[QNTEPIO JJE LAS FUERZAS AIDfA-

DAS

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Condónanse los saldos

('O.\-STIUJCIOX JlE LX HOSPITAL PARA EN~

FERMOS DE CANCER

Ilo!lorable Sellado: Desde el <1110 193:~ hasta la fecha se anota

en tollos lo~ países un más alto porcentaje de mortalidad por el cáncer, debido al mayor promedio a 'que ha aumentado la vida huma­na ]lOl' el ]Jerfeloeionamiento de la medicina en la C'luaciún de enfermedades que antes afectaban en más seria escala a la sociedad. A esto se agrega que medios inás modernos­para el diagnóstico permiten, asimismo, cons­tal al' la existencia de ('se mal con más pron­titud y efiüaeia, y COllocer su evolución en aspectos hasta hace po~oignorados.

En paü,üs (!llO, COIllO Estados Unidos, Sui­za, 1 nglatl'ITa, _ Francia, etc., mantienen ser­\'i~ios de e,;tadísticas acuciosos y dignos de toda ~ollfiania, se ha podido anotar que he lJrOpor~ión ele eancerosos ha subido, en 1m; últimos allOs, easi en un ciento por ciento J llega en la actualidad, a una cifra que SE

calcula en :!lO cancerosos por cada 100.00G hab:talltes_ }'or esta razón, en todos los insti­tutos de inycstigacióu existe ansieuad para dl'senbrir la,~ eausas que originan este mal, encontrar nuevos recursos terapéuticos para 0,11 curaeión y aplicar oportunamente los ac­tuales que existen y que han permitido, en muchos casos, sa,]var muchas vidas.

En los últimos congr~sos internacionales de

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1024 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

lut:ha contra el cáncer se ha llegado a estable­cer que ésta es una enfermedad que tiene caracteres eminentemente sociales y.económi­cos, porque cn forma prematura destruye in­numE'rablE's vidas humanas, provoca brusca­mente la cesación de los recursos de mm'hos hogares y lleva a gastos considerables por el alto e08to de los tratamientos exi~tentes.

I\uestro país no ha podido eseapar a este mal universal,! se lucha con medios muy pre­carios y limitados reeursos económicos. Exis­te un pequeño senicio llamado Instituto 1\a­'lúonal del Radium que no puede cump"lir en forma integral las tarcas para combatir estr fla¡rrlo.

Exi,ste ya un consenso indiselltible do que hay que ~odifi('ar el estado aetua 1 de COStlS

para satisfacer, E'n E'sta forma, un anhE'lo so­cial v dar cumplida satisfacción también a los c~mpromis¿s que importml las eOlrlusio­nE'S a que SE' ha llegado en los rongresos in­

·ternacionales, en los ruales Chile se ha heeho reprE'sentar.

Por estas consideraciones, vengo en some­ter a vuestra consideración el sig'uiente

Proyecto de ley:

"Artícu~o 1.°_ AutorÍlm8e al Presidente de la I{epúbliea para invertir hasta la suma de $ 66.000.000 en ac\?iones de la Soeiedad Constructora de Establecimientos Hospitala­rios para que se construya en Santiago un hospital para enfermos de cáneer.

ArHculo 2.°_ A utorízase al Presidente de la República para rntrE'gar a la Dirección Ge-11E'ral de Brnrficencia y AsistelH'ia Social la suma de $ 14.000.000 qne SE' destinará para dotar al hospital mencionado rTI el artículo antcrior con laboratorios de invrstigación, equipos y mrdicinas.

Artírulo 3.°_ En rl Presupuesto de Gas­tos de la N aeiún sr con·sultará, en tres cuotas anuales, a partir drsde elLO de enero de lQ;"}3, la cantidad de $' 80.000.000 para aten­drr a los gastos que demande la aplicación de la presentE' ley". Santiago, a 23 de julio de 1952.- Angel Faivovich.

34

J/'O('JOS DEL SEROU MAZA SOBRE CO"XCE­

SIOA DH PE1\¡SIOS A DOÑA BERTA OAMBOA

VIUDA DE RO])RIGFEZ

HOllorable Sellado: Doíla 15rrta Uiunboa viuda de Rodríguez

era easada e011 don .F'ilidor Riquelme, perso­na que prrstú importantes y delicados servi­cios a la administración pública nacional.

Sirvió desde que obtuvo su título de aboga­do .a la administración dc justicia, como Se­cretario de Juzgado de 1Jetras, Juez de ciu­(lade" como: Lontu{~, Curicó, Talca, 5.° Juz­g-ac1o Civil de Santiago, para terminar su ca­l"!"C!'a l'omo .:\1.inistro de la Corte de Apelacio­IlE'S de Santiag-o .• Jubilando el 29 de octubre de 1928.

Como es de suponrr, la jubilación que re­eibió, hasta antes dc su muerte, el señor Fili­dor RodrÍgnez, era cxigua, correspondiéndo­le, por lo tanto, a la "iuda como montepío la eantidad dc $; 300 mrnsuales, que con el alza constante del costo de la vida, no alcanza ni siquiera pam satisfacer sus máf.; apremiantes necrsidades.

La señora Berta Gamboa viuda de RodrÍ­g1\('Z, tiene en la actualidad una edad avan­zada que le imposibilita totalmente para ga­narse la vida en eualquiera profesión u ofi­cio, siendo de toda justicia que el Honorable Senado otorgue una pensión de gracia por los sE'rvicios prestados por su marido, consa­grándose durante toda su vida profesional a la ('a1'r('ra judicial.

En mprito dE' estas consideraciones y ha­cienelo prescnte que la beneficiada, con esta prnsión, carece de bienes de fortuna, vengo en proponer al Honorable Senado, el siguien­te

Proyecto de ley:

"it·tículo 1.0_ Concédese, por gracia, a do­ña Berta Gamboa viuda de Rodríguez, una pE'nSlOn de $ :3.000 mensuales. El gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pen-

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SESION 17.\ (ANEXO DE DOCU~nJN'l10S) 1025

siolles del Presupuesto del Ministerio de Ha­

ciCl~.(la.- José JI a,za F ernández.

35

MOCTON DE LOS SESORHS ALFA RIOó y ALR8,

8ANDRI, DOlv- FER?I'AXlJO, SOER¡'; RELlQUJ,

DACION DE LA PENSION DE DON IlORACIO

HEVIA LABBE

Honorahle Senado:

Don IIoracio Hevia Lebbp prestó impor­

tantes serúeios en la judieatura durante más

de veinte ailos. Hecibicto de Abogado el 28 de

de julio de 1902, ini,jó su carrera .iudi(~ial

('omo l{elator de la Corte de Apelaeionrs de

COlll'l'lwión, nombrado por deereto SUI1rClllO

de 11 di' julio dé' 1906, Y en el desempriío de

dicho eargo, sirvió en eali(1ad de snplrnte en

Santiago como ,Jueíl del 1.0 y 4.° JUílga(lo del

CrilllC'll. Defensor de Mel1ol'('s, J1H'Z de Le­

tras del 1.0, 3." Y 4.° JUílgados ell lo eivil y

Relator de la Corte de ApelaeiollP';, .\' ('OlllO

.Ministro de la.'; Cortes de Apela,:iol1es de Ll

Serena y de TaL'a. Nombrado ,después Rela­

tQr de la Corte' Suprema de Justi('ia, por dr­

ereto de 20 de agosto dr 1917, fné designado,

por último, (~on fecha 19 de octn hl'e de 1921,

::\Tinistro de la Cor1e de Apelaciones de San­

tiago. Su preparaeión ~' ea riño por la earrera ju­

dieial. su infatigabll' dediraeiún al traha.io.

"u rectitud de car;'¡(·tE'r y firmeza de eonvic­

üionrs, 1midas a su bondad dp espíritu, 10 hi­

cieron distinguirse en el e.iercicio de sus de­

licadas fl1neiones, yen eS]1erial, en las de ~1i­

nistro de la C01'te de ApelaC'ione;.; de <'sta ciu­

dad. En el desempeño de este último cargo, en

abril de 1~l27, vió co.rtada su brillante carre­

ra, al ser perseguido por el Gobierno de esa

É'pova e impedíl'sele ejeeutiyamente l'l ejerei­

cio de su ministerio, precisamente por haber­

se destaca(1o como defpllsor del fuero e inde­

pl'ndencia ele 1 Poder Judicial, como ardiente

defensor de la constitm'ión y r1P las leyes y

como amparador de la justicia y de la liber­

tad. Expratriado en Argentina, separado de su

numernsa familia, sin medios de fortuna, hu­

bo de trahajar en Buenos Aires para subsis­

tir, y pasado un tiempo, de regTeso al país,

pensando que privaclo ya de sus funciones ju­

diciales, llodría encontrar paz y tranquilidad

en sn hogar ~-- en el ejercicio de su profesión

de .l.\. bogado, fu{' objeto de toda clase de ve­

.ial'i()]1('~ -;-' de prisiones arbitrarias, hasta ju­

lio ll(' 19:n. fec:ha dp la caída del régimen y

ele la \'\1e Ita a la llonna lidad.\

En agosto dp 1931, el Gobierno presidido

por don ,J na11 I~~teban Montero, en reconoci­

m~ellto de la ae1-itud de don Horacio Hevia,

le cllvió el ori(·io número 1.765, firmado por'

el :\Jillistro del Interior y ele .Justicia don

L\l¡~ (1utiérreíl Allende, eoncebido en 10lO 5i­

g\1i p lltes tprminos:

"Santiago, :) de agosto de 1941.

"P~l Gobierno Kaeional cumple ("on el de­

h,,]" (1(' prp;':('rttar a Ud. el testimonio de sú

gTaiitnd llor el noble ejemplo de entereza

q\le 811])0 dar en dpfpl1sa ele la independencia

~- de la dignidad del Poder,Tudielal.

"Dasps dp nuestra organizae.iún política y

garantías indispensables de todo régimen 1e­

'gal, 1:1 diyisión de los Poderes Públieos y su

mnt\10 rpspeto rlE'betl ser mantenidos a~n a

costa de' los mayores sacrificios.

"{-(l. supo servir estos ideales con inque­

brant;¡h~p energ'ía, sufriendo las más injustas

~- dolorosas pen;p(meiol1es, desde la prisión

ha~ta el dE'stierro, sin que jamás va~ilase en

llT"('ft'rir el saerifieio personal a la daudica­

('i(llI de los priul'ipios.

"En la hora en que Yllelve la normalidad

("(\!htitu~·ional a nuestro país, el nuevQ Go­

bicl'110 se C'olllplace en señalar a los ciudada­

nos su alto ejemplo de virtudes eívicas y su

clara ('omprensióu de lo,.; deberes que incum­

lH'n al ~1 agistrado, cllcargado precisamente

de' níar por el imperio del dereeho y por la

<lJj)li'l'aeión inalterable de la Justicia y de la

I~ey.

" Dios guarde a Ud ... "

Como ("ompensación por sus serVlelOS judi­

ciales y por las penalidades sufridas en de­

fpusa de los principios que su educación ju­

l'íc1i¡'H y su eoncl'pto de los deberes ciudada­

no,., 1(, imponían, se dictó la loy N.o 5.468, de-

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1026 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO ==~==================

4 de septiembre de 1934, iniciada en :'Ilóción de los Honorables Senádores don Luis Ala­mos Barros, don Rafael Luis Gumucio y don Iguario Urrutia, que le concedió el goce de una pensión vitalieia equivalente al sueldo en esa feella de :'Ilinistro de la Excma. Corte Suprema.

Posteriormente, las leyes 5.608, de 19 de febrero de 1935, y 8.062, de 10 de febrero de 1945, le aumrntaron su .illlbila~ión a la ro­rrespollLliente al sueldo de ~linistro de la Cor­te Suprema de Justi~ia.

\ -Esas leyes se fundamentaron, como Ir de-cían en su exposieión de motiyos las :\10cio­nes que les dieron orígen, en un deber de jus­tic:ia y gratitud para eon el sriíor IIevia y rn el deseo de otorgarle la justa reparaciún a ·que era arreedor y que el p~ís le debía ("omo un testimonio públic'o de reconocimiento por su actua"ión funcionaria y de defensa de la causa de la libertad ~T drl derecho.

Al concederle el sueldo, se le reeonocía mo­ra1ll1Pllte la ealidad de Ministro de la Corte Suprema, que le había sido arbitrariamente arrebatada, y a que tenía derecho por sus méritos y de acuerdo con pI escalafón respec­tivo.

Hemos querido recordar estos hechos y des­tacar la posición especial de don Horaeio He­via Labhé en la vida institucional del país, porqne nos parece de toda justicia que el re­{'onocimiento legal de su calidad de ~1inistro de la Corte Suprema de Justicia deba servir­lepara disfrutar de los reajustes de la jubi­~ación 'que sr ha concedido, así eomo diferen­t0s leyes lo estatuyen para diversos grupos de jubilados y como en especial lo ha dispues­to el artícnlo 64 de la ley X.O 10.3-13" publi­cada en el Diario Ofi(~ial de 28 de mayo del presente año, para los "Ministros v Fiscales de las Cortes y otr0's altos funcio~arios.

Dicho artículo 64 eRtablece el dprecho de los 11inistros de la Corte Suprema que hayan jubilado o que jubilen en el futuro, y siem­pre que hayan desempeñado esas funciones por espacio de un año o más, a que sus pen­siones sean reliquidadas o liquidadas sohre la base del sueldo íntegro asignado o qne en adelante se ;signe al cargo en que jubiló, y a ra~ón de una 36 ava parte del referido suel-

do por cada año de serV1ClOS efectivos. com­probados.

A nuestro juicio, don Horacio Hevia La­bbé debe> ser consiuerado con el mismo dere­(·ho que los dcmás :.\1inistros jubilados de la Corte SUJll"l;ma para disfrutar dc la pensión de jubilaciún que le rorresponda de acuerdo ~Oll sus años ele senicios judi~iales, y en con­,",prneneia, sometemos a vuestra eOllsideración el siguiente

Proyecto de ley:

"ATtículo único.- Don Horacio II evia La­libé tmJrá derecho a que la jubilación de que disfruta de aC"lIerdo eon la ley ~.o 8. 062, de 10 de fchr~ro dp 1945, le sea rellquidada so­bre la base del sneldo íntegro asignado o que en adelante ,.;{' asigne al cargo de Ministro de la Corte Supn>Ula, en conformidad a,l ar­tículo G4 de la ley N.O 10.343, de 28 de mayo de 1952, y a coutar desde la vigencia de este mismo artíeulo.

El gasto que ¡;ignifique esta ley se imputa­rá al ítem respeetivo de Pensiones del Presu­puesto del Ministerio de Hacienda' ".- Fer­nando Alessandri.--;- Humberto Alvarez.

36

.![()('!OS DEI, SRIWR ALV AREZ SOBRE COX­

CESION D]i) l'ENSION A DOyA GU"VLA

SCHW AR7'Z VIUDA DE CHIBBARO

Ir ollol'able Sellado: El! los primeros meses del año en curso fa­

lleció don José Chíbbaro Salmeri, después de haber prestado importantes servicios 311 país ('11 el c1esempeüo de las distintas fuul'iones en que le ('upo actuar.

El señor Chíbbaro, entre los años 1916 y

1945, COulO consta de la hoja de servicios que se acompaña, sirvió en el Departamento de .B'errocarriles de la Dirección General de Obras Públi~as, como lngeniero en el Depar­tamento de Caminos de la misma Dirección y eomo administrador y Jefe Administrativo del Servicio de Explotación de Puertos, en Val paraíso. Sus servicios, sin contar los años

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SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1027

paralelos, akanzaron a 18 años, 10 meses y 17 días.

Además de las funciones antes indicadas, el seÍlOr Chíbbaro dr.sempeñó, entre 1946 y 1947, pI cargo de Alcalde de Valparaíso y de Consejero de la Corporación de Fomento de la Producción uurante cinco años, entre 1946 y 1952.

Dedicado por entero al cumplimiento de sus labores, el señor Chíbbaro no ha dejado bienes de fortuna y su familia, compuesta por su "inda y tres hijos menores, no cuenta con los recursos necesarios para atender a sus ne­cesidades eOll el de(:oro que Ir corresponde.

El Congreso :'\aeiona1 sirmpre ha a(mdido en ayuda de las familias de servidores públi­cos (1 ue no cuentan con medios para subsistir y, en este caso, es ele toda justieia, dados los valiosos f-wrvicios prestados por el señor Chl­bbaro. dar a sus deudos los reeurS08 más in­dispensables.

Por estas eonsideraciones, vengo en some­ter a vnestra aTll'ohaeión el siguiente

Proyeeto de ley:

""ldíc!ll()!Íni(:().~ Conc{>dese, por gracia, a doña Gunla Rosa Sdnvartz Pradel viuda de don ,To.<{> ChíhbaI'oSalnll'ri. Jefe Adminis­trati\"o del SeTTieio de Explotaejfm de Puer­tos ~- Consejero de la Corporaeión de Fomen­to de la Producción, y a sus hijos menores Arnaldo Ernesto n,ien edo, ] nés Camila Vi­vian y,] osé VLtor Chíb uaro Schwartz. Hna pensión de odJO mil pesos (* 8.(00) mensua­les, con derpeho a acrecer.

El gasto qne signifique la presente ley se impntarú al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del ~Tinisterio de Hacienda ".~

Santiago, a 28 de julio de H¡;í:?~ Hnm­berta Alvarcz 8.

. 37

Mono N DEL SEfíOR GUZJfAX SOBRE CO.\T­

CESION DE DIVERSOS BE.YEFICIOS AL PER­

SONAL DE LA EX FRAGATA "LAUTARO"

Honorable Senado: E1 28 de febrero de 1945, a 340 millas de

las eostas del Perú, se incendió y naufragó la ex frag-ata "IJAlTTARO", de la Armada Na­óonal.

El país en esa fpc-ha estaba en guerra con eJ Japón y Alemania, y el mencionado buque se dirigía a los Estados Unidos de Norte América transportando material bélico ---sa­litre y eobrl'~ para ser utilizado en la defen­sa de las ckmo('ra('ias. Además de ese carga­mento llevaba a su bordo cursos de Guardia­m;lrilla~ y Ornrnetes.

El siniestro, adeD)úS de las cuantiosas pér­d,i(hls matc'l'iales, produjo trág.icas conser.:uen­("ias en numerosas vida.s tronchadas en la flor de la edad. Vpinte ml1Prtos y nueve heridos g!'an's fu:' el balance que arrojó la tragedia en .los primeros momentos, y ron el correr del tiempo, a ,'a usa del dilatado número de horas qur los sobrevivientes tuvieron que permane­(-el' en el ,Iglla ~I\JÚS t1e treinta y seis horas sin alimentos, sin yestidos y sin ningún au­xiiio~, han tenido que abandonar el servi-cio preso~ de enfermedades y dolencias gra­w,~. incompatihles .eon la earrera de las .'11'-

mas, en preearias condi(jones . económicas, porq11e su ('aso espe::ial no estrl eontl'Il1plado en las di;;posieionl's eornnnes ele la Ley de Re­tiro.

Para rel1lC'diar en p¡n;te la rrÍtici! sit11aeiún rnque ;;;e l'lll"Uentran, tanto los sobrevivien­tes de e:;:a tragedia, COJIIO los asignatarios dE' montepío ele ,los qllC en esa ocasión enC'ontra­ron la muerte; l"OlllO, asimismo, la del pE'l"SO­nal que ('11 condiciones análogas naufragó en los ex tran,,;pol'tes "AB'PAO" y "A~GA­}TOS", dI' la Armada Nacional, me permito somrter a la eOllsideración del H. Senado, el sig'lliente

Proyel"to de ley:

"ArfíI'1110 1Í111:C().~ COl1erdese, por gracia, al prrsonal sobreviviente del naufragio o in­crndio de la ~x fragata "Lantaro", de la Armada ~acional, ocurrir1o a 340 miJlas de las costas del Perñ, el 28 de febrero de 1945, un· abono de ('inco años en 811 hoja de servi­cios, para todos los rfectos legales, incluso para el computo de quinquenios. Este abono

I

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1028 DIARIO DE SOOIONES DEL SENADO

será de diez años para el personal fallecido en el mencionado naufragio.

Las pensiones de retiro y montepío del personal comprendido en el inciso anterior, serán reliquidadas de acuerdo con ,las normas que rigen en la actualidad del decreto con fuerza de ley número 3.743, de 26 de diciem­bre de HJ27, y sobre la base de las remunera­eiones y demás benefieios que a los de su res­pectiyo grado concede la ley n Ítmero 10.343, de 23 de mayo de 1952.

Tendrán derecho, asnlllsmo, a gozar de pensión de montepío, en las mismas condicio­nes señaladas anteiiormente, los padres del personal falll'cido en el naufragio de la "hm­taro ", cuando acrediten más de 6:í años de edad o ser absolutamente inválidos.

I['as disposiriones de la presentr ley se apli­c:arán también al personal que naufragó en los ex transport('s "Abtao" y "Angamos". de la Armada Na:'ional.

El mayor gasto qne demande la aplicación de esta ley, será dy cargo al ítem de "Pen­siones" del Presupuesto del ~Iinisterio de Hacienda' '.

Se acompaña relaciones oficiales proporcio­nadas por la Snperioridad de ,la Armada Na­cional, del personal que quedaría comprendi­do en los b(,lleficios .de la ley en proyecto.

Santiago, 29 de julio de 1952.- Enr'iqllc Eleodoyo GlIz1r!rín.

38

jlJonos DE LOS SEÑORES RETTIG Y VIDE.

LA SOBRE AUMENTO DE PENSION A DOÑA

MARTA IDE VIUDA DE RIOS

Honorable Senado: Ila aflictiva situación económica en que se

encuentra la yiuda del ex Presidente de la República don Juan Antonio Ríos Morales, ·aue sólo cuenta con la exigua pensión de $ 5.000 mensua,les, no~ mueven a iniciar un proyecto de ley tendiente a aumentarla a $ 20.000 mensuales.

Creernos innecesario a'bundar' en '-mayores razonamientos para fundamentar ('sta 110-CiÓll, ya que se trata, como ihe:rnes anunciado,

de la viuda de un ex Presidente de la Repú­ldiea.

rOl' estas consideraeiones presentamos el siguiente

Proyecto de ley: !

""l¡'¡ícu,To único.- Anmrntase a $ 20.000 ll1pl1suaje., la pPllsión de que actualmente dis­fruta dolía ::Uarta Ide "iuda del ex Presiden­te de la R('pública don .Juan Antonio Ríos }:Ioralps.

El mayor gasto que signifira esta ley se imputará al ítem respectiyo de Pensiones d~l PreSllpursto del ::\Iinisterio de Haeienda".­RaúZ Retlig.- Hernán VidcZa.

39

MOClON DEL SEÑOR DURA},- SOBRE CREA·

CION DEL SERVICIO },'ACIOXAJ" lI"~L CAN­

CER

Proyecto de ley:

"Artículo 1."_ Declárase que la lucha con­tra el cáncer y la atención y cuidado del can­ceroso inJigente son obligaeiones preferentes del Estado.

,11'tíClllo 2.°_ Crrasp, dependiente del SerYieio :.\I'acional de Salud, el Servicio Na­cional del Cáneer, q:.e tendrá a su carg-o la dirección y coordinación de 11n plan u,stina, do a combatir el cáncer por medio de acaio­nes curativas, de investigación y diagnóstico precoz.

Artículo 3:°_ Para los efectos del cumpli­miento de esta ley, se dividirá rul país en zo­nas, en las cuales funcionará un departamen­to de invesllgación en la forma y condic:iones que determine el reglamento y dependiente:> de un Departamrnto Central de Investiga­ción del Cáncer, con sede en Santiago.

Artículo 4."- El Servicio Nacional del Cáncer propenderá a form .. lr una conciencia pública del peligro del cáncer, mediante con­ferencias, publicaciones y yisitas a Jos hoga­res obreros por intermeJ.io de Yisitadoras Sociales.

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SEsro~ 17.'\ (ANEXO DE DOCC\1EXTOS) 102r1

ArlíClll10 5."- El Scnicio ~acional del Cúnl'cr crearú dj,~pensari()s en todas las ciu­dalles y comuuas del país, destiuados a me­dicinar a todo Pll F('lTno de cúncer que no re­quiera hospd'alización.

"ll'tíc ido (i.'- nua atender a las finalida­des de e~ta ley, an10rÍzase al Presidente de la l{epúld!cd para emitir bonos por la cantidad de :¡; 150.0{)().OOO a un interés 110 superior al S% aml~l,; .\' eOIl una alllortizaeiún acumulati­va, 1amhiéll amw], no inferior al :2%, cuyo

,producto se d('stinará exrlusivamente a la con~j rUl~(' iÓll y dotación, en la ciudad de San­tiago, de un IIospitnl Xacional del Cáncer.

E,~i os bonos, Cille se denominarán "Bonos Pro-Ludia contra el Cáncer", se emitirán por illterllledio ele la Tesorel'ia General de la l~ejlúJ¡lica y no podrán ser colocados a un precoio inferitw al 8:5;') de su valor nominal.

AíiíCI1!() 1,"- Ln el Presupuesto de la Na­ción ~" (:0118ul taráll anua lmelltp, a contar des­de el l.'> de Enero de 1Dj;3, reomo subí'ención extraonlinal'la al S"rvieio Na(~iollal del Cán­cer, las SlUltas ne(~csaria;,; para atender al pa­go de lutel'ese,-; y amortizaciones de los bo­nos "Pro-Ludia ('(mtra el Cúncer ".

El pU;.'.O de intE'I'eses y amortizaciones or­dinarias o extraordinarias que las 'leyc,-; pne­

dan acordar, lo hará la Caja el" .\lllortizil­ción, para C'uyo efC>do la 'l'esoreria General de la l{epúbl iea pon drá o]loT'tnJl;¡mellt~ 11 el is­posición ele dicha Caja las sumas consultadas para ('sto . .; ef('etos en el Presupuesto de la Na­ción.

ATI'í(mlo S."- AutorÍznse tambiéll al Pre­sitlentp al' la Hepública para emitir anual­mpute "Bono" Pro-Lucha cOllira el Cáncer", hasta por la suma de $ :20.000.000, en!as mis­mas condi('iones indieadas en los artículos an1('riol'e8, cuyo pl'oclndo se elesfinarú como su!ln'Jwión ordimll'ia !lel Estado al Servicio Xa( ional del Cáncer.

Anualmente, se consnltarán cn la JJey de PI'('~nl'll(>"tos LIS Sllm¡l~ lJ('c~('S;¡riil~ pilra d sCHicio ele estos bonos .

. .dl'tíC/llo !J 0_ Se autoriza a la Caja ~acio­

!lal (le .\hOlTOS y a las [llstitni·iol1c'i de Pre­vi"i{¡!l ~:il(,ial para <¡neo por aeuerdo de sus ('on>,i'jo." Di reC'ti \'os, jlll¿lall íOlWl r total () parci;¡hnrute 103 COllOS "Pro-Lui'ha (,Ol1t1'a el

CúneiT" a UIl tipo no illferior al 85% de su valol' nomillal, para cnyo efecto uo l't·giráll Jm; rlisposiciollcs restrictivas legales o regla­mentarias q lIe puedan existir sobre esta ma­teria .

• lrlícu;!o 10.- En el presupuesto de Divi­sas sr: consultará annalmC'nte una Partida en rnonecla extranjera para la imllortaéión de e(lnipo.~, llledil~<mlclltos y demás necesidades del SCl'yi('io .:'\acio11al del Cáncer.

Estas divisas serún cubiertas con los recur­sos provenie111es di) la emisión anual de bo­nos ;,' Sil llllJlllO será fijado por Ell Presidente de la Hl'púhli"a, previo informe del Servicio del CÚJli·.er por illt(~rll1eclio del SI'1'Yieio Xa­éioilal <le Salud.

ArtíClIlo 11.- El S(Tyicio Xaeional del Cán('l)r estará a eargo de un Diredor, depen-11ielÜl' del Dirrdor General del Servicio Na­eional dc Salud ;" SPl'á llOmln'ac10 por el Con- ' Sl'jO Dir-ecti vo d(~ pste seni·' io.

Deberá S,'I' lll(~dico chilello y espcc:a,:ista en cancerología.

Artícn!o 1'2.~- El Servieio ::\aeional de Sa­lud deslül¡lrú en su presnpuesto anual las su­mas necesarias para hecar en el extranjero a lllétl i('os (' h il enos es pceialistas en cáncer, a fin de que perfeeeionell sus conol'imientos.

Artículo 13.- El Servicio Nacional del Cáncer deberá rIucelar constituído en el plazo de 120 días contados desde la fecha de pro­mn!gaciún 111' la presente ley.

J1rtículo 1-1-.-- La ¡,'aC'llltad de :Medicina

de la FlliyPl'sirlad d('C11ilr creará una Cáte­dra delCálleer, para mrdicos que deseen es­¡lI'eiil! iZil ¡'se c'n ('sl a 11!atrria, para prestar 8er­\'ieio:, el! (,1 ~('rYii';O Xél<'ional del Cáncer". --F!oF(iI,'ÚJ [)urrín.

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MO( JOS f)Io'L SE;S"OE T!lrHEA SOfiEE PERCIO

D" AIJQl'/SJC/ON DE CASAS DE LA PO¡;LA­

CJO.\- "ClI?L()S ('OYliFTJ,", VE VALPAHATSO

ITmlOrable Senado: El año HJ-Hi se hizo elltrega a diversos e111-

pleil(!os .\' obrE'ros jubilados o en servicio de (a Empresa de los Ferro~arriles del Estado

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1030 DIA:P..íO DE SEJSIONES DEL SENADO ~==~~~~~~~~

de oc;henta y cinco ü\:iendas en los sectores N.os 4, 5 Y (j de la Población" Carlos Con­deH", ubicada en el Cerro Larraín en Val­paraíso.

Los beneficiados siempre entendieron que esas casas o viviendas les eran entregadas a título d{' yenta y que el jlreeio debía ser pag'a­

do con el mínill1un de $ 390 Y el máximo de $ 1;)0 mensualps, (~antidades con las cuales se cuhrirÍan los intcrrses y amortizarían s:u deu­da.

Pasados los años (lue la <ley fija para que se entreguen los títulos de dominio, los ocu­pantl"s fueron sorprendidos c;on la resoluc;ión del Consejo de la Caja de la Habitaeión que declaraba que las propiedades les habían si­do entregadas en arrendamiento y no en ven­ta.

Para subsanar esta situación los sellores Senadores Blrodoro Enrique Guzmán y José Maza presentaron un proyeeto que se convir­tió en la leyX.o 9.692, 'que la Caja no ha apli­cado por estimar que no fuó fijado oportuna­mente el servicio de amortizaeiún de las casas referidas.

Aun cuando el espíritu de la ley N.O 9.692 es daro, en el sentido de que SI' entreguen las casas a los ocupantes al mislllo servicio e in­terl's que pag'aban el año 1H-k6, o sl'<a, a la renta que estaban cubrIendo, la Caja ha es­timado quP é<~(' HU era "(,1'\'icill de una deuda ¡.,ino jlrecio de arremlamiento.

A fin de dejar finiquitado l'stl' asunto ;' se proceda a a('l'ptat· la ley ~.o D.fi92, de :¿:') de septiembre de 19;)0, vengo en presentar la si­guiente mociún

Proyecto de le~':

""1rtíl'ulo 111'I/co.- N"o ohstante lo dispues­to en los artículos G.O ::\.0 6, 21 ~.o 1, 2:) y 25 de la lpy ~.o 7.600 ~. en reg-lamento, la Caja de la IIabita('ión proeederá a dar cumpli­miento a la ley N.O 9.692 considerando como servicio de amortizaeión anual y no como precio de arrendamiento 1as cantidades pa­gadas.por los habitantes de los seetores 4.° 5.° Y 6.° de la Población "Car.los Condell" del Cerro L'arraín de Valparaíso y pntregará a

sus habitantes los t,ítulos de dominio de las 11ropirdades que ocupan, sin perjuicio de continuar <:obrúndoles c'omo servicio de inte­rés y amortización de la deuda una cantidild igual a la suma mensual que se fijó como pre­(~i() de arI'('ndamiptlto al serle,.; entregadas las p]'opie(lacles Pl afío 1!J46".

Sillltiago, :29 dl' julio de 1952.- Gllstavo Ril~:()'a B.

41

1'110 ¡TCTO 80IJHF /QvIPRESTITOS A Li }f U­

NICIPALI])11D DE FRESIA

Santiago, 25 de julio de 1952. Con motivo de la moción, informes y de­

mas alltecedpntes, que tengo a honra pasar a mallOS d,~ V. E., la Cámara de Diputados ha teuido abiell 'prestar su aprolbaeión al siguiente.

Proyecto de ley:

"Llrtíctilo 1.0- Autol'íza"e a Ila ~Illnicí­palitlacl de Fresia, d\' la provineia de Ll'an­q uihlH" departamento d(; Puerto Val'aH, pa­ra (~ontratar directamente ~~on la Caja )!a­(·ionnl de ~Ahorros, lUlO () 111Ú" ])]'ésiamos que

]JI'otluzl'an hasta: la cantidad de $ 2.000.000, a un interés no superior al 100/0 anual y ('on Ulla amortizaeión que extinga la deu­(la (,n el plazo máximo de 5 afios.

~Al'tíCIl o 2.°_ Facúltase a la Caja ~a­c'iollal ele AhorTOS para tomar el o ros prés­tamos autorizados por esta ley, para cu­yo efeeto no regirán las disposiciones res­tridlyas (le sus 1p,ves orgánicas o reglamen­tos.

LiTfículo 3."- El producto del o I]OS prés­tamos se invertirá en las siguientes obras:

a) Obras de urbanización en las localidades de F'resia, Río Frío, Tegualda y Parga .. $

b) Compra de un camión .. c) Aporte para el agua po-

table de Fresia.. ..... .

730.000 300.000

300.000

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SESION 17.", (ANEXO DE DOCUl\IEN'rOS) 1031

el) Para erogaCIOnes de ca­minos, en conformidad a la ley 4.851:

Camino ele Fresia a S'apeco Camino de }1'resia a Tegualda Camino ele Fl'esia, lJÍnea S.

N ombre Río Frío .. .. .. Camino Cuatro Vientos a

Hío Parga Camino Cuatro Yiplltos

Palizones ..

" ü

Camino Teg'ualda a Pampa Bonita, hasta el límite de la comuna .. .. .. .. .. .. ..

Camino de Pichi Parga a Estación Parga .. .. .. ..

e) Aporte extraordinario a]' Cuerpo de Bomberos (le la co­muna, para mejoramiento de sUs locales y materiales .. ..

f) Para mejoramiento d(~ la

red de alumbrado público de propiedad munieipal de la co­muna (pago a la E~DESA).

$

Deereto Supremo ~.g 2.688, del Ministerio del 1 nterior, de 30 de abril de 1946.

Igualmente, establéeese con PI exelusi-100.000 YO objeto de atender al servicio del o los 100.000 pr(>stal1los autorizados por esta ley, una

cOlltrihueión adicional de uno por mil so-100.000 br'(' el avalúo de los bienes raíces de la co­

muna de Fl'esia, contribución que empeza~ fíO .000 r~t a ('obrarse de"de la fpeha de la con­

trataeióll del o los pré"tal1los y regirá has­;')0.000 ta el pago total de los mismos.

.flrtíC'ulo (j." En caso de que 'los recursos consu1t ados en el artículo anterior fueren

20.000 insuficientes para el scrviejo de la obliga-ción, o no se obtuvipren en la oportunidad

20.000 dehi<1a, la l\Iuuieipalidad completará la su­ma necesaria eon cualquiera clase ele fon­

. (Tos ele sus rentas ordinarias. Si, por el con­tra:'jo, hubiere excedente, se destinará és-

120.000 te sin deducción alguna a amortizaciones

extraordinarias de la deuda.

Artículo 7."- El pago de intereses y alJtortizaeiolles ordinarias y extraordina-

100.000 rias l1l' la deuda se hará por intermedio de ----- ··'·la Caja A ntóllOl1la de Amortización de la

2.000.000 Deuda Pública, para cuyo efedo la 'resore­

Artículo J.- La .:Uunicipalidad de Fre­sia, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en e.iercicio, podrá modificar la ÍJwersión lIt' los fondos y destinarlos a lú realización de otras obras de adelanto co­munal que no estén enumeradas en el artí­culo anterior, ('omo asimismo modificar el plan dentro de sus disponibilidades, pudien­do traspasar los fondos de ulla a otra obras.

ría COlllunal dp Fref'ia, por intermeelio de la 'l'esorerÍa General de la República, pon­drá oportunamente a disposición de dicha Caja lOS fondos neeesarios para cubrir di­chos pagos, sin necesidad <le decreto del Alealde si pste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pa­go de estos servicios de acuerdo con las normas estable(~iclas por ella para pago de la deuda interna. ArtíC'lllo ;).o~ ,Destínase al pago de!] ser­

vicio del o los prpstamos que se contraten ('n conformidad a esta rey, el pro dudo (le la contribución adicional de uno por mif, sobre el avalúo de los bienes raíces de la co­muna de Fresia, que está percibiendo ac­tualmente la Municipalidad en virtud de un decreto del Presidente de 1'a República, dictad'o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley de Rentas Municipa­lese, cuyo texto definitivo fué fijado por

~:t.r.tícul() S.()- La 1::\lunicilpalidad depO'Si~

tará en la Cuenta de Depósito F'iscal "F-26 Servicio de gmpl'(~stitos y Bonos" los re­cursos que (l'estina esta ley al servicio del o los prpstamos y la (~alltidad a que ascien­

da dicho serYi(~io por intereses y amortiza­(;iones ordinarias y extraordinarias. Asimis_ mo, la l'dunieipalidad de Presia deberá ·con­sultar en ·su presupuesto anual en la par­tida de lllgresos extraordinarios los reeur-

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1032 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

sos que produzcan la contratación de ros préstamo>;, y en la partida de egresos ex­traordinarios las iuyersiones lwehas de acuerdo con el plan a ntorizado en el artí­

culo 3.° de esta ley. A 1't[ClLlo 9. u_ La. ::\1unicipa lidad deberá

publi('ar rn la primera quincena dd mes de '. enero ele eu(la afIO en un diario o perióc1ieo de la J'ocaJiclacl () ('11 el de mayol' cin~ula­

ción ('11 la proyin(~i;¡, un estado elel ¡.;ervi­cio ele! o los prrstamos y de las SUlllas in­vertieras rn las o h1'as l'ontem pIadas en el

artículo ~3.o de esta ley". Dios guarde a V, E.- .Juan Sm'/:trnans.

- Pa1t!o Rivas.

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PROY¡;:CTO SOBRE CARRERAS EXTRAORDI·

NARIAS EN DIVERSOS HIPODROJfOS EN FA·

VOR DE INSTITFCIOXES DE BENEFICENCIA

INFANTIL

Santiag'o, 25 ele .illlio 1952. Con motivo ele l"a moeión e informe, que

tengo a honra pasar a manos de V, E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien pres_

tal' ;in aprobaeiótl al "i¡ruipllte

Proyec:to de ley:

I

(, A¡,tícu7u 1"- Faeúlt ase al Presidente de la Hepública para autorizar dos reuniones extl'<[ordina¡'ias dé, ea1'1'e1'3s, anualmente,

en días festivos, no domingos, en los Hipo­clrolllos: Club Hípico de .Antol'agasta, Val­pal'a;,.,u ::-l pol't in '2' Club, Club Hípico (h· Con­(~ep(~ión, Club Hípico de PeuueIas y Club Híp¡(~o de Puuta Arenas, (~OI1 el objeto c1p q~le su pro(lueio se illYirrta, re~pectiva­

Illl'nt~. ca tH'ndicio de la EseueJa Hogar de Antofa¡wsta y su Pabellón Policlínico, el Hospital de ?\ifíos dp Yaparaíso, el Hospi­tal' de Niños de Concepción, el Hogar In­fantil de La Serena y el Asilo de Huérfa­

nos "Miraflores" de Punta Arenas.

Artícnlo 2°_ Las reuniones hípicas de he-11l'fieio, indicadas Pll el artí(~ulo anterior se t'fectnarán en las condiciones establ:eeidas pn el illciso segundo del artículo 1.9 de la ley :\.9 7.384, de 5 de dieiembre de 1942",

Dios guardr a V. E.- Astolfo Ta,pia. - Fcrnandu rrívn/', ,Pro-secretario a,c,ciden­tal.

IJ\"i'lTITUTO GEOGnc\FICO :MILITAR 011'. i"~6