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Derecho Procesal
Sesión 3: Determinaciones del Ministerio Público
Contextualización
En México la impartición de justicia no puede ser ejecutada por las personas en lo individual. Tampoco puede ser ejecutada por grupos sociales en lo colectivo, los procedimientos de impartición de justica deben estar sujetos a la reglamentación correspondiente a la acción penal.
La impartición de justicia está limitada a la figura del Ministerio Público, cuyas acciones están circunscritas de forma general a:
1. Investigación para identificar la posible comisión de delito.
2. Consignación de los detenidos
3. El ejercicio de la acción penal.
La realización de estas tareas se puede llevar a cabo a partir de una figura auxiliar del Ministerio Público, quien es el “Policía Judicial” quien debe apoyarse de la ley para la presentación de presuntos culpables, la investigación del cuerpo del delito y en algunos caso la indagatoria preliminar; entre otras funciones.
Introducción
El ejercicio de la acción penal está circunscrito exclusivamente a la figura del
Ministerio Público. Todo comienza por la comisión del conocimiento del hecho
delictivo que se litigará a partir de las posturas de las partes implicadas en la
acción penal.
Como parte de las características de la acción penal es importante mencionar
que se debe vigilar en todo momento su carácter público, único, indivisible,
intrascendente, irrevocable, inmutable, necesario, inevitable y obligatorio.
Computadora y sus
componentes
La consignación es el acto por el cual el Ministerio Público ejerce la acción penal. Se ejerce a partir de las diligencias (que es el tramite que certifica que los tramites administrativos se han cubierto de manera exitosa) que marcan el principio de la consignación.
Después que se ha certificado que la denuncia o querella, ha reunido los requisitos expresos en la averiguación previa, en la diligencia se expresan los elementos del cuerpo del delito y se acredita la probable responsabilidad del acusado.
Computadora y sus componentes
REQUISITOS DE
PROCEDIBILIDAD:
a) Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad (denuncia, querella, etc)
b) Que en la denuncia o querella se narren hechos que la ley catalogue de ilícitos
c) Que se hayan presentado pruebas suficientes y la información necesaria para comprobar el cuerpo del delito y la probable culpabilidad del indiciado.
CONSIGNACIÓN
Consignación sin detenido - cuando el MP ha llegado a la
conclusión, después de las averiguaciones, de que existe un
sujeto responsable de un delito que debe ser sancionado con
pena corporal, procederá consignando la averiguación previa
ante el juez competente.
Sin detenido – el MP se verá obligado a solicitar a la
autoridad jurisdiccional una orden de aprehensión.
Cuando la pena asignada al delito es distinta de la privativa
de libertad el MP deberá solicitar al juzgado una orden de
comparecencia.
Cuadro 1. Información extraída de Portal Glen Macbride
“Proceso Penal” http://www.intramex.net/el_proceso.htm
Imagen 1. Información correspondiente al Estado de Michoacán y extraída del Portal del
Poder Judicial de Michoacán.
Consignación sin detenido.
Consignación con detenido
Cuando se cuenta con el detenido (atrapado en flagrancia o en donde se
cuenta con el nombre o acusación directa del culpable del hecho), se sobre
entiende que la persona responsable se tendrá que presentar ante el
juzgado. En este caso, antes de ejercer la acción penal, es importante que
el juzgador determine, si la detención fue con apego a la constitución,
además se debe corroborar que las acciones que involucran la detención se
ha cumplido con apego y respeto a los derechos humanos del culpable.
Es importante identificar que los procedimientos se encuentran explícitos en
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGR.pdf . En el siguiente
imagen se puede apreciar una gráfica con los datos de los delitos en los
que se expresa el número de casos que corresponden a la consignación con
detenido en el Estado de Michoacán.
Consignación con detenido
Como ya se ha hablado anterior mente el Ministerio Público
debe determinar, la ejecución de la acción penal. Sin
embargo puede promoverlo o no, por lo que se dice que el
MP brinda una resolución en torno a la acción penal
expresada en los hechos.
En muchos casos los agentes del MP opta por no ejercer la
acción penal sobre el detenido, al no encontrarse vía la
averiguación previa, la comisión del delito. Esto puede
presentarse ante la posibilidad del perjuicio del ofendido, lo
cual no implica que el Ministerio Público deba ejercer la
acción penal no exista la comisión de delito.
El no ejercicio de la Acción
Penal
Imagen 3. Extraída del artículo “Introducción a la teoría del delito”.
http://www.monografias.com/trabajos44/derecho-penal-delito/derecho-penal-delito2.shtml
El no ejercicio de la Acción Penal
Conclusión
La impartición de justicia está limitada a la figura del Ministerio Público,
que comienza por la comisión del conocimiento del hecho delictivo que
se litigará a partir de las posturas de las partes implicadas en la acción
penal.
Es muy probable que se ejerza o no la acción penal, lo cual depende de
que el MP pueda definir las características de la acción penal que deben
ser observadas ante la posibilidad de turnar al juzgador el caso y en su
momento al detenido o detenidos. Esto se puede hacer con un detenido
o sin él, sin que esto demerite la decisión tomada frente al ejercicio de la
acción penal. Por el contrario, lo único que cambiará en caso de contar
con detenido o no, será el procedimiento a seguir en caso de
corroborarse el cuerpo del delito.
Referencias
Castillo Soberanes. (1992). El monopolio del ejercicio de la acción penal del ministerio público en México. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM México DF. .
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2000). No ejercicio de la acción penal. México DF.
Aragón Martin. (2003). Curso Breve de Derecho Procesal Penal. Ed. Independiente. Oaxaca. México.
Banacloche, Julio (2010). Aspectos fundamentales de derecho procesal penal. Ed. La Ley. México DF.
Barragán, Carlos (2009). Derecho Procesal Penal. Ed. McGraw-Hill. México DF.
Silva, Jorge. (2010). Derecho procesal Penal. Ed. Oxford University Press. México DF.
Osorio Cesar (2010). Aspectos fundamentales de derecho procesal penal. Ed. Porrúa. México DF.