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Facultad de Contaduría y Administración 47 Seguridad Social Subcontratación laboral. Nuevas obligaciones para servicios especializados Gilberto Rodríguez Medina Bien conocido es que el decreto de subcontratación se presentó recientemente al Senado de México, el dictamen del 19 de abril de 2021, fue aprobado el día 20, y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23, ambos del mismo mes de abril. Las reformas del decreto, que modificaron y adicionaron la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), entraron en vigor el 24 de abril de 2021, estableciendo la prohibición para la subcontratación de personal, excepto la permitida para los servicios especializados o de obras especializadas. La prohibición para la subcontratación de personal está vigente actualmente, pero se permite la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, señalando que se entenderán éstos como aquellos que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público. También se establece que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial serán considerados como servicios especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. La vigencia de las disposiciones descritas se resume como sigue: Inicio de vigencia Reforma 24 de abril de 2021 Reformas a las normas de la LFT, de la Ley del Seguro Social (LSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). 1 de agosto de 2021 Reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Seguridad Social Subcontratación laboral. Nuevas

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Facultad de Contaduría y Administración47

Seguridad SocialSubcontratación laboral. Nuevas obligaciones

para servicios especializados

Gilberto Rodríguez Medina

Bien conocido es que el decreto de subcontratación se presentó recientemente al Senado de México, el dictamen del 19 de abril de 2021, fue aprobado el día 20, y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23, ambos del mismo mes de abril. Las reformas del decreto, que modificaron y adicionaron la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), entraron en vigor el 24 de abril de 2021, estableciendo la prohibición para la subcontratación de personal, excepto la permitida para los servicios especializados o de obras especializadas.

La prohibición para la subcontratación de personal está vigente actualmente, pero se permite la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, señalando que se entenderán éstos como aquellos que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.

También se establece que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial serán considerados como servicios especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

La vigencia de las disposiciones descritas se resume como sigue:

Inicio de vigencia Reforma

24 de abril de 2021

Reformas a las normas de la LFT, de la Ley del Seguro Social (LSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(Infonavit).

1 de agosto de 2021

Reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del

Impuesto al Valor Agregado.

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Derivado de estas reformas, surgen nuevas obligaciones formales y adjetivas para los contribuyentes o patrones que utilicen servicios especializados.

Como parte de estas obligaciones se establecen algunas que han causado varias inquietudes, preguntas y, principalmente, más actividades administrativas, tanto para el contratante como para el contratista de los servicios especializados, por lo que los patrones y contratistas que celebren la prestación de éstos deberán:

● Primero, y resaltamos este tema angular, solicitar a sus contratistas que proporcionen el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la LFT.

● Brindar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, esto es, la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre de cada ejercicio.

● Facilitar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme al Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre de cada ejercicio.

● Para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), se podrá efectuar la deducción cuando se obtenga del contratista copia de:

a) Comprobantes fiscales del pago de salarios de los trabajadores que hayan prestado el servicio especializado.

b) Recibo de pago expedido por institución bancaria de la declaración de entero de retenciones de impuestos a dichos trabajadores.

c) Pago de las cuotas obrero patronales al IMSS y de las aportaciones al Infonavit.

Registro de prestadores de servicios especializados

El primer paso es cumplir con la obligación de obtener y proporcionar el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para ello, se deberá tramitar la inscripción en el REPSE, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la LFT. El REPSE es un padrón público de empresas de subcontratación de servicios especializados o de obras especializadas operado por la STPS, cuyo registro debe renovarse cada tres años.

Al respecto, el pasado 24 de mayo, dicha Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

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El 31 de julio de 2021, a fin de modificar los plazos establecidos en el mencionado decreto, de fecha 23 de abril, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del decreto en materia de subcontratación laboral.

Esta reforma otorgó una prórroga al plazo para que las empresas se regularizaran con base en las nuevas reglas, como la inscripción al REPSE, la cual venció el 1 de septiembre de 2021, no obstante, y de acuerdo con publicaciones de la STPS, aún existen patrones que no han efectuado su registro, entre otros temas, por no cumplir con los requisitos establecidos al respecto.

Las personas físicas o morales que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LFT, presten servicios especializados y estén interesadas en registrarse en el padrón, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx, en la que solicitarán dicho registro y tendrán que cumplir con ciertos requerimientos:

1. Complementar y proporcionar en la plataforma informática la siguiente información:

a) Firma electrónica vigente;

b) Nombre, denominación o razón social, incluyendo nombre comercial;

c) Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

d) Entidad federativa, domicilio y geolocalización;

e) Teléfono(s) fijo(s) y celular(es), y correo(s) electrónico(s);

f) Número del acta constitutiva, datos del notario, fecha de protocolización y objeto social (para persona moral);

g) Registro patronal ante el IMSS;

h) Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados, nombre, teléfono, identificación oficial vigente, Clave Única de Registro de Población (CURP) y correo electrónico;

i) Afiliación ante el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot);

j) Número total de trabajadores al momento del registro, por sexo: número de mujeres y número de hombres;

k) Actividad económica especializada, conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del IMSS, contenido en su Reglamento;

l) Actividad o actividades que se desean registrar en el padrón, y

m) Actividad económica preponderante.

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2. Encontrarse a la fecha en la que se realice la solicitud de registro, al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), al IMSS y al Infonavit.

3. Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al padrón y obtener el registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.

Por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

4. Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, entre otros.

Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contemplados dentro de su objeto social.

5. Las personas físicas o morales que se registren en el padrón a través de la plataforma electrónica habrán de ingresar en formato PDF o XML, los siguientes documentos:

a) Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa (PDF).

b) Poder notarial (PDF).

c) Comprobante de nómina (XML).

d) Acta constitutiva y el objeto social vigente (PDF).

e) Constancia de inscripción en el RFC (PDF).

f) Registro(s) patronal(es) ante el IMSS (PDF).

g) Comprobante de domicilio: luz, predial o teléfono (PDF).

La carga de documentos tendrá que realizarse en el formato establecido y los archivos deberán ser totalmente legibles, en caso contrario, dichos documentos no serán tomados en cuenta para su valoración.

La STPS podrá requerir información adicional.

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Procedimiento para registro en el REPSE

Para realizar este registro, estimado lector, deberá entrar a la página web http://repse.stps.gob.mx y llevar a cabo los siguientes pasos, conforme se indica:

1. Podrá acceder únicamente utilizando la firma electrónica (e.firma).

2. El sistema hará una consulta en tiempo real para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social con el IMSS, el SAT y el Infonavit.

Cuando el sistema de consulta automática no esté disponible, se deberán cargar en PDF las tres opiniones positivas de cumplimiento. En caso de que alguna opinión sea negativa, el sistema dará por terminado el trámite de registro y se deberá proceder a hacer las aclaraciones correspondientes.

3. El sistema solicitará datos del representante legal, del acta constitutiva o constancia de situación fiscal y del notario o corredor público.

4. Señalar el nivel y la categoría de riesgo, de acuerdo con el “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo” del IMSS.

5. Indicar literalmente las actividades que desea registrar, objeto de la constancia de situación fiscal (Cédula de Identificación Fiscal –CIF–) para personas físicas, y transcribir textualmente el objeto social para personas morales.

6. Deberá subir escaneada la CIF o el acta constitutiva, según aplique.

7. Indicar en qué categoría del catálogo (anexo que se desplegará), se engloba cada una de las actividades solicitadas.

8. Completar un cuestionario por cada una de las actividades que se registraron.

9. El sistema solicitará subir en PDF: identificación oficial vigente de la persona física o representante legal, poder notarial, acta constitutiva o CIF, constancia de inscripción en el RFC, registro (s) patronal (es) ante el IMSS, comprobante de domicilio (luz, predial o teléfono) y, en formato XML, el comprobante de la nómina.

10. Una vez completa la carga de información se asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.

Con dicho número de folio, en la plataforma del REPSE se indicará la fecha en la que se ingresó la solicitud de registro, determinada según el día hábil correspondiente, la etapa en la que se encuentra, y la fecha en la que deberá recibir respuesta (20 días hábiles, contados a partir del ingreso de la solicitud).

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A través de su portal de Internet, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá pronunciarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud registro, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirle para que emita el aviso de registro correspondiente en los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro, se tendrá por realizado para los efectos legales a que haya lugar.

Las personas que obtengan este registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad que los vincule con la empresa que presta el servicio especializado, durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones del beneficiario.

De igual manera, los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados deberán hacer constar el registro y folio de la actividad especializada vigente de dichas empresas. En la plataforma se podrán verificar en cualquier momento el registro y la vigencia de éste, en relación con las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.

El registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, que se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS, o no realizar en tiempo la renovación del registro.

La STPS notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de ese plazo se resolverá lo conducente.

Informativa de contratos de servicios u obras especializados

Una vez obtenido el REPSE, los contratistas deberán utilizar el ICSOE, que es la herramienta electrónica del IMSS a través de la cual los prestadores de servicios especializados reportarán a dicho Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados durante el cuatrimestre.

Esta declaración informativa es la declaratoria que hace el contratista de los contratos, que debe contener datos de identificación de las partes contractuales, la información del contrato, así como de los trabajadores con los que se dará cumplimiento a cada contrato y el registro emitido por la STPS para la prestación del servicio especializado.

Las personas que presten servicios especializados deberán proporcionar cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el periodo de que se trate, conforme a lo siguiente:

1. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; RFC, domicilio social, correo electrónico y teléfono de contacto.

2. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores que prestarán los servicios especializados, indicando nombre, CURP, número de seguridad social (NSS) y salario base de cotización (SBC), así como nombre y RFC del beneficiario de los servicios, por cada uno de los contratos.

3. Copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de servicios especializados.

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Los contratistas (a través de la e.firma) y sus usuarios capturistas (con su usuario y contraseña) son lógicamente quienes deberán acceder al ICSOE.

Para utilizar el ICSOE se deben seguir los siguientes pasos:

Contratista

1. Ingresar con la e.firma otorgada por el SAT de la persona física, y tratándose de la persona moral, el acceso debe ser con la e.firma de la persona moral y no la del representante legal.

2. Copia simple del registro que le otorgó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obra especializada.

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3. Registrar la información de los contratos celebrados en el periodo a reportar. La información de los trabajadores con los que se prestó el servicio especializado se podrá ingresar uno a uno o a través de carga masiva.

4. Enviar la información, firmándola con su e.firma.

En caso de requerir registrar a capturistas, el sistema les asignará un usuario y cada capturista generará su contraseña.

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Capturista

1. Una vez que el contratista lo registre, generar la contraseña. El sistema enviará un correo con una liga para generarla.

2. Capturar la información de los contratos que el contratista haya celebrado en el periodo a reportar. La información de los trabajadores que prestaron el servicio especializado se podrá ingresar uno a uno o a través de carga masiva.

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3. Cuando se haya concluido con la captura de todos los contratos del periodo a reportar, por el sistema, se debe avisar al contratista para que él revise y, en su caso, firme la informativa.

La información se puede capturar a partir del primer día del cuatrimestre a reportar, si la captura se realiza después del día 17 del trimestre, no se habrá presentado en tiempo. La informativa se puede enviar y firmar del día 1 al 17 del mes inmediato posterior al cuatrimestre a reportar. Si el día del vencimiento cae en sábado o domingo o cualquier otro día inhábil, se recorrerá al día hábil siguiente.

Si no se celebran contratos en el cuatrimestre a reportar, se está obligado a presentar informativa de contratos a través de ICSOE bajo la modalidad de “Sin información”.

Una facilidad que se otorgó a los contratistas que no han obtenido el registro ante la STPS, es que debieron presentar la información sin el requisito de la fracción III del artículo 15-A de la LSS, reportando los datos relativos a los contratos, sin adjuntar el registro ante la STPS, sólo para el primer y segundo cuatrimestre; para el tercer cuatrimestre del ejercicio 2021, el acuse de registro en el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será obligatorio.

La reforma establece que la obligación de reportar la información de los contratos celebrados, contenida en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, se publicó en el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de abril de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, el día 24 de abril, por lo cual dicha obligación nace a partir de la fecha en que entró en vigor. En consecuencia, el IMSS considera que los contratos celebrados, modificados, o bien, que continúen vigentes (en estricto sentido, debieron ser modificados) a partir del 24 de abril del año actual, deben ser informados a través del aplicativo ICSOE.

Es importante aclarar que, en el caso de los contratos que se celebraron antes de la reforma y que a la entrada de ésta continúan vigentes, debe reportarse únicamente la información del 24 de abril de 2021 en adelante.

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Los contratistas que celebren varios contratos en un periodo a reportar, deben presentar sólo una informativa, no tantas como contratos hayan celebrado, es decir, la informativa puede estar compuesta de uno o más contratos, por lo que se deben capturar la totalidad de los mismos para enviar a firma dicha informativa, toda vez que si se captura un contrato y se firma la informativa ya no se podrán agregar los faltantes, derivado de que ésta ya se encuentra presentada ante el IMSS.

Es importante aclarar que cada que se termine de capturar un contrato se puede enviar a firma, mas no la informativa, ésta se firma hasta que se hayan capturado todos los contratos que la componen y cuando el contratista está de acuerdo con la información que se va a reportar.

Para capturar más de un contrato en una informativa a través del aplicativo ICSOE es necesario realizar los siguientes pasos:

a) Al terminar de registrar a los trabajadores referentes al primer contrato y dar clic en “Continuar”, se detalla en un mensaje emergente: “Si concluiste con el registro de los contratos correspondientes a esta informativa, selecciona Enviar a Firma. Si deseas capturar un nuevo contrato, selecciona Registrar Informativa”.

b) Una vez que se da clic en el mensaje “Ok”, se visualizará el apartado “Resumen”, se deberá presionar el botón “Enviar a Firma”, el aplicativo mostrará la pregunta: “¿Estás seguro de enviar a firma?”, tendrá que elegir la opción “Sí” (esta acción deberá replicarse en cada contrato agregado).

c) Posteriormente, aparece un mensaje de alerta indicando que el contrato fue enviado a firma de forma exitosa con un folio provisional, se deberá dar clic en “Ok”.

d) Deberá dirigirse al menú “Registro de Informativa”, en donde se dará clic en la casilla “Check”, esto permitirá seleccionar la informativa a la cual adicionará los contratos. Después tendrá que optar por el botón “Agregar contrato”.

e) Entonces se surgirá la pantalla para registrar la información de los apartados de contratista, contratante, contrato y trabajadores, cuando se haya finalizado la captura de dicha información se visualizará el apartado “Resumen” y se tendrán que repetir los pasos a), b), c) y d) para registrar más contratos.

f) Concluido el registro de todos los contratos, se podrá firmar la informativa. Para ello, el IMSS pone a disposición la “Guía: Firma y Presentación”, que se encuentra en el micrositio del aplicativo ICSOE, apartado de material de apoyo, de su portal de Internet.

g) Es importante considerar que una vez firmada y presentada al IMSS la informativa, no se podrán agregar más contratos a la misma.

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Para mayor comprensión del uso de la herramienta electrónica ICSOE, el propio Instituto, a través de su portal, pone a disposición las siguientes guías:

1. Ingreso del contratista, registro de datos generales y alta de usuarios.

2. Registro de informativa y contratos.

3. Carga masiva de trabajadores.

4. Firma y presentación.

5. Informativa sin información.

6. Ingreso del capturista.

7. Recuperar contraseña.

Sistema de información de subcontratación

Por otra parte, y adicional al ICSOE, se deberá cumplimentar el SISUB, que es el medio electrónico que permitirá cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Infonavit o LINFONAVIT) a aquellos patrones que obtuvieron el registro ante la STPS para la prestación de servicios especializados.

La información que se debe enviar es la integrada por los sujetos obligados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Infonavit, así como la de los contratos y de los trabajadores que estuvieron vinculados a esos contratos en el periodo que se reporta, incluyendo los datos del beneficiario del servicio del esquema de subcontratación.

Conforme a ello, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate se deberá proporcionar a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, y es la siguiente:

1. Datos generales de cada parte contratante.

2. Contratos de servicio.

3. Información de los trabajadores que prestan los servicios.

4. Determinación del salario base de aportación.

5. Monto de las aportaciones y amortizaciones de los trabajadores.

6. Copia del registro REPSE emitido por la STPS.

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La información se presentará por medio electrónico, a través del portal empresarial, en archivos *.pdf y *.csv, para lo cual, en este último caso, deberán utilizar los archivos de guía *.xls publicados. Los archivos que se deben enviar son:

● 1_SISUB_Ley_29_bis_Sujeto obligado: Archivo en formato *.CSV

● 1a_SISUB_ Ley_29_bis_Escritura Constitutiva en formato *.PDF

● 2_SISUB_Ley_29_bis_Contratos: Archivo en formato *.CSV

● 2B_SISUB_Ley_29_bis_Contratos: Archivo en formato *.PDF

● 3_SISUB_Ley_29_bis_DetalleTrab: Archivo en formato *.CSV

● 4_SISUB_Ley_29_bis_Registro emitido por STPS en formato *.PDF

De esta manera, la información se presentará de forma cuatrimestral por la persona física o moral que haya obtenido el registro ante la STPS, por lo que en el caso de que ésta cuente con más de un registro se deberá enviar en un solo archivo la información de todos ellos.

El patrón que tenga más de un Número de Registro Patronal (NRP) sólo enviará un conjunto de archivos a través del registro patronal identificado como principal en el portal empresarial y deberá declarar en estos archivos la información de todos y cada uno de ellos, y el número total de los trabajadores que en el cuatrimestre prestaron servicios en esos contratos bajo el esquema de subcontratación.

Posteriormente recibirá un mensaje, en el cual se le indicará que los archivos están siendo validados, una vez que termine el proceso, le llegará un correo electrónico en donde se le indicará que ya puede ingresar al sistema para consultar el resultado de la validación y, en su caso, el acuse de recibo correspondiente.

Para la carga de la información se deberá realizar el siguiente procedimiento:

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1. Ingresar al portal empresarial. https://empresarios.infonavit.org.mx/

2. Dar clic en “Ingresar”, en la página de inicio del portal empresarial.

El sistema solicitará la siguiente información para ingresar a su cuenta:

● Número de Registro Patronal.

● Correo electrónico con el que registró el NRP.

● Contraseña (clave que se generó al momento del registro).

Al proporcionar la información solicitada, dar clic en “Entrar”.

Iniciar sesión con su cuenta.

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3. En el apartado “Mis trámites”, dar clic en la opción “Sistema de Información de Subcontratación”.

4. Se mostrarán los términos y condiciones del servicio; activar la casilla “Acepto términos y condiciones”, en caso de que esté de acuerdo, y dar clic en “Continuar”.

El sistema muestra términos y condiciones.

5. Ahora el sistema solicitará que ingrese la e.firma vigente de la empresa, para realizar el firmado electrónico de aceptación de los términos y condiciones.

● Dar clic en “Examinar” para insertar el archivo “.cer” y posteriormente el archivo “.key”.

● Capturar la contraseña de e.firma.

● Dar clic en el botón “Validar”.

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6. En la pestaña “Envío de información”, están las opciones para la carga de ésta. En “Cuatrimestre”, estará disponible el que corresponde a la fecha en la que está ingresando.

Nota importante: Tiene disponible las plantillas en formato “.xls” para información de sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle del contrato. Una vez llenados los archivos, se deberán guardar en formato “.csv” (delimitado por comas).

Conoce la Facultad de Contaduría y Administración a través de su página de internet

Dudas o sugerencias con relación a nuestras revistas:

[email protected]

http://www.fca.unam.mx

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7. Se pone a disposición una guía de usuario con recomendaciones para la carga de la información en el SISUB.

Para cargar archivos “.csv”, “.pdf” o “.zip”, dar clic en el botón “Adjuntar”, o bien, arrastrar desde la ubicación del archivo y colocarlo en el recuadro para que se adjunte:

Carga de archivos.

El sistema mostrará el avance de la carga de sus archivos:

Estatus de carga de los archivos.

El sistema no permitirá la carga de archivos diferentes a los formatos establecidos. Guardar archivos en formato CSV (delimitado por comas).

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8. Al concluir con la carga dar clic en el botón “Enviar”.

El sistema analizará la información cargada y mostrará una pantalla señalando que se está validando, una vez que concluya el proceso, se enviará mensaje por correo electrónico y se podrá volver a ingresar al sistema:

Validación de información.

El estatus de su caso se mostrará como abierto mientras se concluye el proceso de análisis:

1. Si se detectan inconsistencias en los archivos “.csv”, se adjuntará al correo electrónico un archivo que podrá ser descargado en “.xml”, que contiene los errores detectados, por lo que se deberán volver a cargar todos los archivos.

2. Si no se detectan inconsistencias en los archivos “.csv”, el sistema generará un folio y le llegará un correo electrónico que indica que puede ingresar al sistema, a la pestaña “Consulta de folios”, para que se descargue el acuse de solicitud.

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Una vez validado, el estatus de su caso se mostrará como cerrado, ya puede hacer la descarga de su acuse de recibo electrónico.

En caso de que no se cumplan las características y formato de la información en las plantillas “.xls”, al momento de la carga de los archivos en “.csv”, el sistema los analizará e informará las inconsistencias que ha detectado en un listado de errores.

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Conclusiones

Las obligaciones derivadas de la reforma de subcontratación implican para los receptores y prestadores de servicios especializados el deber de establecer nuevas actividades y funciones en las compañías, por lo que, internamente se pueden tener algunos temas más laboriosos, y para los prestadores representará una mayor y sincera coordinación entre las partes, las cuales se sugiere sean pactadas e integradas en los contratos de prestación de servicios que se celebren.

En consecuencia, las empresas deberán considerar si los recursos internos son suficientes para cumplir con los nuevos requisitos de entrega y recopilación de información, o revisar si nuevos puestos son requeridos para este objetivo, o bien, cotizar los servicios de un tercero, aspectos que incrementan el costo administrativo.

Asimismo, la información del ICSOE y del SISUB se debe presentar como se indica, para evitar sanciones por parte del IMSS y del Infonavit.

La correcta observancia, en tiempo y forma, de las nuevas disposiciones, es muy importante, ya que no cumplir con estas reglas generará para las empresas que contratan los servicios especializados de personal que sean no deducibles, el impuesto al valor agregado (IVA) no acreditable y se pueda configurar un delito fiscal.

Es importante verificar todas las disposiciones, pues hay que recordar que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

Una nota adicional es el criterio publicado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en su portal de Internet, el cual establece respecto a la subcontratación laboral señalada en el artículo 15-A de la LFT, que prestar servicios de administración y manejo de recursos del contratante es una actividad vulnerable, lo que genera que los contratistas de servicios especializados deberán cumplir con las obligaciones al respecto.

C.P.C. Gilberto Rodríguez MedinaIntegrante de la Comisión

de Desarrollo Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México