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 Orientaciones para la prevención del acoso en los servicios públicos DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Noviembre 2012

Nuevas Orientaciones en Acoso LAboral _DN Servicio Civil_Nov 2012

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orientaciones en acoso laboral

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  • Orientaciones para la prevencin del

    acoso en los servicios pblicos

    DIRECCIN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

    Noviembre 2012

  • CONCEPTO DE ACOSO Origen, trayectoria y tensiones

    Ley 20.005 de Acoso Sexual

    Cdigo de Buenas Prcticas Laborales

    Orientaciones DNSC

    Ley 20.607 de Acoso laboral

    El bien jurdico protegido es la

    dignidad de las personas

    El maltrato es un atentado a la

    dignidad de las personas?

    El carcter reiterado sealado en la

    ley 20.607 es una caracterstica del

    acoso laboral, no de los atentados a la

    dignidad en todas sus formas

  • PODER HISTORIA

    Enfrentar la violencia laboral implica ir contra las dinmicas de poder y desarrollo de la historia del trabajo

    Para ejercer violencia

    destructiva del tipo acoso

    laboral se requiere asimetra

    de poder, lo cual no es

    sinnimo de jerarqua.

    Un conjunto suficientemente

    grande de subordinados

    confabulados contra una

    jefatura pueden producir

    poder suficiente para atentar

    severamente contra la

    dignidad de una jefatura.

    El fenmeno de la

    violencia laboral es

    multicausado. Buena

    parte de la historia del

    trabajo asalariado ha

    estado relacionada con

    temticas de seguridad

    y derechos laborales.

    Las sociedades a travs de sus medios de

    reproduccin cultural suelen naturalizar la

    violencia. Las

    experiencias personales

    pueden inducir a la

    reproduccin de

    conductas violentas.

  • a) Constitucin Poltica de la Repblica de Chile

    Artculo 19- nmero 1El derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica de las personas.

    b) Ley N 18.575 Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del

    Estado.

    Artculo 52 Las autoridades de la Administracin del Estado, cualquiera que sea la denominacin con que las designen la Constitucin y las leyes, y los funcionarios de la Administracin Pblica, sean de

    planta o a contrata, debern dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.

    Observar una conducta funcionaria intachable y un desempeo honesto y leal de la funcin o cargo, con preeminencia del inters general sobre el particular. Su inobservancia acarrear las

    responsabilidades y sanciones que determinen la Constitucin, las leyes y el prrafo 4 de este Ttulo,

    en su caso

    El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas

  • c) La Ley N 20.005 (DO 18/03/2005):

    Tipifica y sanciona el acoso sexual e incorpora esta preceptiva para toda relacin de trabajo, sea pblica o privada, modificando el Estatuto Administrativo y el Cdigo de Trabajo.

    d) Cdigo del Trabajo (Modificado por la Ley N 20.005):

    El inciso 2, segunda oracin del artculo 2, seala que es contrario a la dignidad humana, entre otras conductas, el acoso sexual, entendindose por tal el que una persona realice en forma indebida,

    por cualquier medio, requerimientos de carcter sexual, no consentidos por quien los recibe y amenacen

    o perjudiquen su situacin laboral o sus oportunidades en el empleo.

    Artculo 160 N 1 letra b), asocia a las conductas de acoso sexual del empleador/a la sancin de configurar una causal de trmino de la relacin laboral (despido directo e indirecto).

    El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas

  • e) Estatuto Administrativo:

    Prohibiciones: Artculo 84 letra l), ley N 18.834, prohbe a todo funcionario: realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los dems funcionarios. Se considerar como una accin de este

    tipo el acoso sexual, entendido segn los trminos del artculo 2, inciso segundo, del Cdigo del

    Trabajo.

    Artculo 125 inciso 3, ley N 18.834, establece indirectamente, es decir, por remisin a al artculo 84 letra l), que las conductas de acoso sexual son causal de destitucin.

    Falsa denuncia: efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad

    o el nimo deliberado de perjudicar al denunciado. De tipificarse, implica la misma sancin de la

    falta y/o delito imputado.

    El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas

  • e) Estatuto Administrativo:

    Obligaciones funcionarias, Artculo 61, letra K: Denunciar ante el Ministerio Pblico o ante la polica si no hubiere fiscala en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida

    prontitud, los crmenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carcter

    irregular, especialmente de aqullos que contravienen el principio de probidad

    administrativa regulado por la ley N 18.575.

    Obligacin de las autoridades y jefaturas, Artculo 64: Sern obligaciones especiales las siguientes: c) Desempear sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras

    y objetivas de general aplicacin, velando permanentemente para que las condiciones de

    trabajo permitan una actuacin eficiente de los funcionarios.

    El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas

  • TEXTO COMPLETO - NUEVA LEY DE ACOSO LABORAL (parte 1)

    Artculo 1.- Introdcense las siguientes modificaciones en el Cdigo del Trabajo:

    1) Agrgase, en el inciso segundo del artculo 2, a continuacin del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la

    siguiente oracin: Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendindose por tal toda conducta que constituya agresin u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o ms trabajadores, en contra de

    otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que

    tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillacin, o bien que amenace o perjudique su

    situacin laboral o sus oportunidades en el empleo..

    2) En el nmero 1) del artculo 160:

    a) Sustityese en la letra d) la coma (,) y la conjuncin copulativa y que le sigue, por un punto y coma (;). b) Reemplzase en la letra e) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjuncin copulativa y. c) Agrgase la siguiente letra f) nueva:

    f) Conductas de acoso laboral..

    3) En el artculo 171:

    a) Sustityese en el inciso segundo la conjuncin y entre las expresiones a) y b) por una coma (,) y agrgase a continuacin de la expresin b) lo siguiente: y f).

    b) Agrgase en el inciso sexto, a continuacin de la frase Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b), la expresin o f).

    El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas

  • TEXTO COMPLETO - NUEVA LEY DE ACOSO LABORAL (parte 2)

    Artculo 2.- Modifcase el artculo 84 de la ley N 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y

    sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente manera:

    a) Sustityese en la letra k) la expresin , y por un punto y coma (;). b) Reemplzase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjuncin copulativa y. c) Agrgase la siguiente letra m), nueva:

    m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los trminos que dispone el inciso segundo del artculo 2 del Cdigo del Trabajo..

    Artculo 3.- Modifcase el artculo 82 de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la

    siguiente manera:

    a) Sustityese en la letra k) la expresin , y por un punto y coma (;).

    b) Reemplzase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjuncin copulativa y. c) Agrgase la siguiente letra m), nueva:

    m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los trminos que dispone el inciso segundo del artculo 2 del Cdigo del Trabajo...

    El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas

  • f) Instancias de proteccin:

    1. Al interior del propio servicio o reparticin pblica, a travs del debido proceso: procedimiento

    disciplinario, a travs de una denuncia formal ante la autoridad administrativa correspondiente, la

    jefatura de Personas u otra instancia de recepcin indicada en reglamente interno.

    2. En Contralora General de la Repblica, va reclamo, queja o denuncia de vicios de legalidad en el

    tratamiento dado por el servicio correspondiente a la denuncia indicada en punto 1.

    3. En las Cortes de Apelaciones va Accin de Proteccin por violacin de garantas fundamentales.

    4. En los tribunales de Tutela Laboral (Ley N 20.087) por violacin de garantas fundamentales.

    5. En el Ministerio Pblico o Polica cuando se ha sido victima o testigo de algn delito simple, como

    amenazas, abuso sexual u otro.

    6. En los Tribunales Civiles va demanda por dao moral y/o patrimonial.

    El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas

  • g) Sobre la calidad de las denuncias

    La denuncia deber formularse por escrito y firmada por el denunciante.

    La denuncia deber ser fundada y cumplir los siguientes requisitos:

    Identificacin y domicilio del denunciante.

    La narracin circunstanciada de los hechos.

    La individualizacin de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante.

    Acompaar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible.

    Las denuncias que no cumplan con lo prescrito se tendrn por no presentadas.

    La autoridad tiene un plazo de tres das hbiles para resolver si la tendr por presentada. (Artculo 90 B EA).

    El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas

  • h) Sobre el ejercicio de la obligacin de denunciar (Artculo 90 A, E.A.)

    Las personas que cumplan con su obligacin de denunciar aquellos hechos que atentan contra el principio

    de probidad administrativa

    No podrn ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensin del empleo o de destitucin, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva

    no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa das despus de haber terminado la

    investigacin sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.

    No podrn ser trasladados de localidad o de la funcin que desempearen, sin su autorizacin por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente.

    No podrn ser objeto de precalificacin anual, si el denunciado fuese su superior jerrquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el

    denunciante. Si no lo hiciere, regir su ltima calificacin para todos los efectos legales. Aceptada la

    denuncia por una autoridad competente, la formulacin de ella ante otras autoridades no dar origen a

    la proteccin que establece este artculo.

    El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas

  • Estrategia de Prevencin y Tratamiento

  • Heinz Leymann

    Marie-France Hirigoyen

    Iaki Piuel

    Christophe Dejours

    Documento:

    Orientaciones para la Prevencin del Acoso Laboral en los Servicios Pblicos

    2008 - 2010

    Propuesta de enfoque para el fenmeno de la violencia en las organizaciones

  • Propuesta de enfoque para el fenmeno de la violencia en las organizaciones

    Categora mayor de las ciencias sociales: violencia en el lugar de trabajo.

    Problema mundial que atraviesa todo tipo de fronteras y no corresponde a un fenmeno nuevo ni aislado.

    El foco del tratamiento no puede ser slo el individuo y su capacidad de agencia, sino tambin y sobre todo el colectivo y la estructura organizacional.

    A la base hay elementos: sociales-culturales, organizacionales y grupales // polticos y econmicos.

    Violencia laboral, mobbing, acoso psicolgico, acoso moral, acoso sexual, Bullying Laboral, violencia poltico administrativa, etc.

    Tematizar la violencia implica tomar posicin - implicancias prcticas.

    Afecta a la dignidad de millones de personas en el mundo y constituye una importante fuente de desigualdad, discriminacin, estigmatizacin y conflicto en el trabajo.

    Afecta la eficiencia y la eficacia de la organizacin.

    Los tipos y sentidos de la violencia gozan de amplio consenso.

  • Tipos y sentidos de la violencia en el lugar de trabajo

    Psicolgica

    Fsica

    Sexual

    Vertical, ascendente y descendente.

    Horizontal o entre pares

    Externa al lugar de trabajo.

    TIPOS SENTIDOS

    La violencia externa es ejercida por personas que

    no trabajan en o para la organizacin en que se

    produce la violencia.

  • Informar al Equipo Directivo y jefaturas intermedias. Informar a funcionarios/as. Capacitar a los actores crticos del proceso.

    Procedimiento de Denuncias formalizado a travs de resolucin

    exenta.

    Formato de denuncias para estandarizar la calidad de las

    denuncias.

    Usar las medidas precautorias definidas para el procedimiento disciplinario.

    Utilizar los servicios de evaluacin de dao y otros disponibles en las mutualidades.

    Realizar acciones de desarrollo organizacional para restaurar al/los equipos daados.

    La estrategia de prevencin de la violencia en el lugar de trabajo debe considerar al menos tres aspectos

  • 7. Fiscal

    6. Jefatura

    de servicio

    5. Receptor de

    denuncias

    Cuando se denuncia un caso de violencia laboral, los actores involucrados suelen ser los siguientes:

    3. Denunciante 2. Vctima/s 1. Victimario/s

    4. Asociacin de

    funcionarios

    8. Actuario

    9. Testigos

    10. Quienes hayan

    tomado conocimiento

    11. Funcionarios

    La inclusin del actor final funcionarios se debe a que el resultado de un procedimiento disciplinario es informacin pblica que

    ha de ser difundida en la organizacin, tanto a fin de mantener/reparar la identidad de las personas involucradas, como para

    utilizar la potencia pedaggica o modeladora del proceso disciplinario, cuando este entrega sanciones ejemplarizadoras que la

    autoridad administrativa comunica.

  • La sancin no es la nica accin posible

    RETROALIMENTACIN ANOTACIONES SANCIONES

    Herramientas de gestin para la prevencin de la violencia laboral

  • MUCHAS GRACIAS UNIDAD DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

    Subdireccin de Desarrollo de las Personas Direccin Nacional del Servicio Civil

    Ministerio de Hacienda Gobierno de Chile