4
NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LOS ERTEs CORONAVIRUS Real Decreto-Ley 18/2020

NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LOS ERTEs

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LOS ERTEs

NUEVASMEDIDASEN EL ÁMBITO LABORAL Y DELOS ERTEs

CORONAVIRUS

Real Decreto-Ley 18/2020

Page 2: NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LOS ERTEs

NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LOS ERTEs02

Con fecha 12 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 18/2020 en el que se incorporan una serie de Medidas Sociales en Defensa del Empleo:ERTEs POR FUERZA MAYORAquellas empresas que hayan realizado un ERTE por Fuerza Mayor, basado en el art. 22 del Real Decreto-Ley de 17 de marzo, continuarán en dicha situación hasta el 30 de junio como fecha límite.Dentro de estas empresas, aquellas que puedan reanudar parcialmente su actividad, pueden proceder a la incorporación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.La empresa deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al Expediente de Regulación Temporal de Empleo autorizado en el plazo de 15 días.Asimismo, se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas. Se permite presentar e iniciar un expediente de ERTE por Causas Objetivas (ETOP), mientras esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor.Del mismo modo, se podrá iniciar un ERTE por Causas Objetivas (ETOP), tras la finalización de un ERTE por FUERZA MAYOR, retrotrayéndose en dicho caso la fecha de efectos del ERTE por Causas Objetivas a la fecha de finalización del ERTE por Fuerza Mayor, de forma que se simultanearía uno y otro con los correspondientes beneficios para la empresa.

ERTEs POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓNLas empresas que hayan realizado un ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término de la misma.

MEDIDAS EN MATERIA DE COTIZACIÓNAquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE por Fuerza Mayor, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020, continuarán en situación de FUERZA MAYOR TOTAL derivada del COVID-19 y, por tanto, seguirán estando exoneradas del pago de las cuotas de la Seguridad Social en los términos en los que venía haciéndose.

Page 3: NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LOS ERTEs

03

NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LOS ERTEs

Las empresas y entidades que se encuentre en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL (esto es, que se les permita la recuperación parcial de su actividad) quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social para los trabajadores que se reincorporen al trabajo, estableciéndose una distinción respecto de la exoneración (en menor porcentaje) aplicable respecto de aquellos trabajadores que no sean llamados o reincorporados a la actividad:

SALVAGUARDAR EL EMPLEOLas medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.No resultará de aplicación al compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de Concurso de Acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Por ello, las situaciones de riesgo de concurso de acreedores serían:1. Sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor.2. Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor.3. Alzamiento o liquidación presunta o ruinosa de sus bienes por el deudor. 4. Incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las obligaciones de pago de cuotas a la Seguridad Social; las obligaciones de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

En caso de incumplir este compromiso por la empresa, ésta deberá reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCALLas empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTEs por Fuerza Mayor.Las empresas que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTEs por Fuerza Mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTEs, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a la cuota de la Seguridad Social.

EMPRESA MESEXONERACIÓN CUOTAS

POR REINCORPORACIÓN AL TRABAJO

EXONERACIÓN CUOTAS MANTENIMIENTO EN ERTE A

LOS TRABAJADORES

MENOS DE 50 TRABAJADORES

MAYO 85% 60%JUNIO 70% 45%

MÁS DE 50 TRABAJADORES

MAYO 60% 45%JUNIO 45% 30%

Page 4: NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LOS ERTEs

Since 1995

[email protected]

www.sanchezbutron.com

Despacho AlicantePlaza de los Luceros, Nº17

Piso 9, Pta. 1

03004 Alicante

(0034) 965 12 36 84

Despacho Los MontesinosAvenida del Mar, Nº37

03187 Los Montesinos

(0034) 96 672 14 19

Despacho San Vicente del RaspeigAlicante, Nº8, Entresuelo 4

03690 San Vicente del Raspeig

Alicante

(0034) 96 567 42 14

Despacho MadridPaseo de la Castellana, 141, Planta 19

28046 Madrid

(0034) 91 749 80 31

Despacho Orihuela CostaCentro Comercial Costa Zenia

C/ Malaquita, Local 15

03189 Orihuela Costa

(0034) 96 673 07 32

Empresa con certificación ISO 9001