Seccion 05_Zonificacion de Distritos_05g

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5.1 Usos no consignados. Los usos no consignados en el Cuadro de Usos N 5.4.12.1, debern ser expresamente autorizados por la Subsecretara. En tales casos el interesado deber presentar una memoria detallada del uso que se pretende implantar; para que la Subsecretara se pronuncie sobre su inclusin en el citado cuadro y el tratamiento a asignarle. 6. Incentivos ! Las desgravaciones impositivas previstas en el inciso d) del Captulo 10.2. "Incentivos" sern otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala: Desgravacin tributaria para San Telmo!

Estructural + de 60 aos Estructural - de 59 aos Cautelar + de 60 aos Cautelar - de 59 aos

100 80 65 40

El tributo a desgravar comprende alumbrado, barrido y limpieza, contribucin territorial, pavimentos y aceras. Desgravacin tributaria para Av. de MayoNiveles de proteccin antigedad hasta Integral Estructural + de 60 aos Estructural - de 59 aos Cautelar + de 60 aos Cautelar - de 59 aos porcentajes 100 55 50 40 30

El tributo a desgravar corresponde slo a contribucin territorial. La Subsecretara considerar a los efectos de la aplicacin de esta escala los criterios de ponderacin consignados en el punto d) del Captulo 10.2. Incentivos

5.4.12.2 Distrito APH 2 - Parque 3 de Febrero!

Ordenanza N 47.677 (B.M. N 19.863 Publ. 7/9/1994)

5.4.12.2.1. Afctase a A.P -rea de Proteccin Histrica al Parque 3 de Febrero de .H. acuerdo a los trminos de la Seccin 10 Proteccin Patrimonial tem 10.1.3.2.2. Proteccin Ambiental, del Cdigo de Planeamiento Urbano (AD. 610). 5.4.12.2.2. El rgano de Aplicacin elaborar las disposiciones especcas de proteccin ambiental, considerando la expresa prohibicin de realizar obras o actividades de carcter permanente o transitoria que por sus caractersticas impida la libre circulacin, altere su paisaje o constituya fuente de contaminacin. La propuesta deber contener los siguientes aspectos: " Justicacin que sustente su incorporacin a la norma. " Justicacin de las bases que hubieran servido para el establecimiento de las medidas de proteccin. " Expresarn los efectos que su implantacin producir en la estructura urbana de la ciudad. " Denirn las limitaciones que en cuanto a Uso del Suelo afectado hayan de adaptarse. " Asimismo debern contar con una evaluacin completa de las consecuencias Sociales y Econmicas de su ejecucin, un estudio de factibilidad econmica y nanciera para llevarlos a cabo y la denicin de las medidas necesarias para garantizar la

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Niveles de proteccin antigedad hasta Integral

porcentajes 100

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defensa de los intereses de la poblacin afectada. " En ningn caso los APH podrn contradecir el espritu de las normas de este Cdigo en su funcin de instrumento de ordenador integral de la ciudad. Las justicaciones requeridas se concretarn en un proyecto de Norma que incluya los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva. b) Estudios complementarios. c) Planos de informacin y de ordenacin a escala adecuada. d) Estudio econmico - nanciero. e) Etapas de Implementacin. f) Normas de proteccin que podrn incluir: Normas necesarias para mantener el estado de los bienes, a n de salvaguardar su signicacin patrimonial. Normas necesarias para cambiar los usos a admitir y modicar, si resultase conveniente, el aspecto exterior de los bienes y su estado, a n de mejorar las caractersticas perceptivas. Normas precisas para ordenar, mejorar y armonizar la conguracin de los espacios abiertos y construidos. Prohibicin de construir o de habilitar usos que contradigan las disposiciones vigentes. El Poder Ejecutivo pondr en vigencia la propuesta de norma elaborada en un todo conforme con el presente mediante el dictado del pertinente decreto de raticacin.

5.4.12.3 Distrito APH3 - mbito Grand Bourg y Palermo Chico1) - Carcter: El conjunto urbano que tiene su origen en una Ordenanza sancionada el 1 de diciembre de 1911 que dispuso la creacin de Barrios Parques en la ciudad, se dene por la combinacin de una trama de calles rectas y otra de diseo curvo o irregular, que generan un tejido urbano diferenciado, caracterizado en general por una baja densidad en el uso del suelo. En el sector de Grand Bourg predominan edicios exentos rodeados de jardines, congurando un tejido consolidado abierto, en general de marcada unidad estilstica y calidad arquitectnica. Posee un equilibrio entre los elementos naturales, rboles y jardines, donde el espacio exterior privado se integra al espacio pblico. Palermo Chico se caracteriza por un tejido consolidado cerrado, con predominio de retiros, donde el espacio pblico se transforma en un espacio local, casi domstico y las viviendas de distintos estilos logran un eclecticismo que, sin embargo, conserva la unidad formal del conjunto. 2) - Delimitacin: El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonicacin y en el Plano N 5.4.12.3a. 3) - Parcelamiento: Se admitir la conformacin de nuevas parcelas. La supercie mnima de las parcelas resultantes no debe ser inferior a 300m2 ni superior a 1000m2. 4) - Obligacin de Proteger 4.1 - Proteccin Especial Los inmuebles y el espacio pblico con proteccin edilicia y ambiental se indican en el Plano N 5.4.12.3b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados APH3 mbito Grand Bourg y Palermo Chico . 4.1.1. Proteccin Edilicia

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4.1.1.1 - Normas Para Inmuebles Catalogados Independientemente de los niveles de proteccin que cada edicio catalogado posea, se deber restaurar en caso de deterioro los revoques smil piedra existentes en las fachadas de los edicios. En el Listado de Inmuebles Catalogados APH 3 mbito Grand Bourg y Palermo Chico se consignan los niveles de proteccin especial para cada edicio, calicados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C). 4.1.1.2 Normas Para Inmuebles No Catalogados. 4.1.1.2.1. Normas Particulares por Zona Segn las caractersticas del tejido el Distrito se subdivide en cuatros zonas (ver Plano N 5.4.12.3a) Los inmuebles de las zonas no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 3 se regirn por: , Zona 1 Carcter: Zona destinada al uso residencial exclusivo de densidad media, con viviendas individuales y colectivas. Tipologa Edilicia: Se permiten edicios entre medianeras y de permetro libre. Disposiciones particulares. Edicios entre medianeras: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 1.5 F .O.T. mximo = 1.3 F .O.S. = El que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1 para el Distrito R1a. Retiro de frente mnimo: En parcelas intermedias 3m. En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas lneas ociales. El propietario podr determinar la L.O. respecto de las cuales efectuar cada uno de los retiros. Edicio de permetro libre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2 r = h/d = 3 Retiro de frente mnimo: 3m Se admitirn distintos grados de ocupacin total conforme a las siguientes relaciones:F .O.S. Ms del 40% 40% a ms del 30% 30% a ms del 23% 23% a 15% Menos del 15% F .O.T. MXIMO 1.6 1.7 1.8 1.9 2.0

Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1 para el Distrito R1a. Observaciones: El retiro de frente ser medido a contar de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto por los Art. 4.5.2 y 4.6.4. Zona 2 Carcter: Zona destinada al uso residencial exclusivo, con viviendas individuales y colectivas de densidad media-baja y altura limitada. Tipologa edilicia: Se permiten edicios entre medianeras y de permetro libre de altura limitada. Disposiciones particulares Edicios entre medianeras Tejido: Cumplirn con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a:

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R = h/d = 1 F .O.T. mximo = 1 F .O.S. = El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1 para el Distrito R1bI. Altura mxima: 11,60 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro, permitindose la construccin de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una lnea a 45 desde la altura 11,60m y con un plano lmite de 14,60m desde la cota de la parcela. En los casos de los techos inclinados la semisuma de las alturas mxima y mnima de la cubierta no deber sobrepasar los planos lmites indicados. Retiro de frente mnimo: en parcelas intermedias de 3m. En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas lneas ociales. El propietario podr determinar las L.O. respecto de las cuales efectuar cada uno de los retiros. Edicios de permetro libre Tejido: Cumplirn con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 1 r = h/d = 1,5 F .O.T. mximo = 1 F .O.S. = El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1 para el Distrito R1bI. Retiro de frente mnimo: 3m Altura mxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela, permitindose la construccin de dos pisos retirados dentro de un plano delimitado por una lnea a 45 desde la altura de 11,60m y con plano lmite de 17,60m desde la cota de la parcela. En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas mxima y mnima de la cubierta no deber sobrepasar los planos lmites indicados. Usos: Los que resulten de aplicar las Disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1 para el Distrito R1bI. Observaciones: El retiro de frente ser medido a contar de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto por los artculos 4.5.2 y 4.6.4. Zona 3 Carcter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densicacin y consolidacin, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. Tipologa Edilicia: Se admiten edicios entre medianeras, de permetro libre y permetro semilibre. Disposiciones particulares: Edicios entre medianeras. Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 Edicios de permetro libre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 3 r = h/d = 5 Edicios de permetro semilibre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: r = h/d = 5 F .O.T. bsico = 3 Se admitirn distintos factores de ocupacin total de acuerdo al ancho de la calle segn se determina en la siguiente funcin: F .O.T. mximo = 3 x A / 12,5 siendo A un nmero igual al ancho de la calle determinado por la Direccin. En el caso que el ancho vare en la cuadra, se adoptar el valor promedio. F .O.S.: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1 para el Distrito R2aI. Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1 para el Distrito R2aI. Zona 4

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Carcter: Zona residencial exclusiva de densidad media-baja y altura limitada. Subdivisin: Segn normas generales de la Seccin 3 excepto la supercie mnima de la parcela resultante de una subdivisin, la cual ser de 450 m2. Tipologa edilicia: Se permiten edicios entre medianeras y de permetro libre de altura limitada. Disposiciones particulares: Sern de aplicacin las normas del Distrito R1b con excepcin de lo relativo al F .O.S. (Factor Ocupacin del Suelo), que ser del 50%, lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1 y de lo previsto en los Art. 4.2.3 y 4.3.6 Lnea de Frente Interno que no sern de , aplicacin en esta zona. Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1, para el Distrito R1. Observaciones: 1) El retiro de frente ser medido a contar de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 4.5.2 y 4.5.3. 2) No podrn realizarse accesos vehiculares a las parcelas desde la calle Jernimo Salguero. 4.1.2 Proteccin Ambiental 4.1.2.1 Proteccin Ambiental mbito Consolidado Corresponde a la totalidad del espacio pblico del Distrito. El Organismo de Aplicacin slo podr autorizar obras de exclusiva utilidad pblica que complementen y no alteren el carcter del mismo. 4.1.2.2 Grados de Intervencin Ambiental a) Aceras a Calzadas: Se mantendrn las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarn por baldosas calcreas. b) Marquesinas: Se prohibe la instalacin de marquesinas. c) Toldos: Se prohibe la instalacin de toldos de cualquier tipo en los locales comerciales. En el caso de las viviendas, su diseo respetar la morfologa edilicia, acompaando el ritmo y la modulacin de los vanos que cubren. Los toldos debern ser de tela, de un nico color, y estar arquitectnicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composicin bsica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibindose la colocacin de toldos jos de cualquier naturaleza. d) Publicidad: Slo se permitirn letreros frontales, cuyo tamao no supere el 5% de la supercie total de la fachada correspondiente a la planta baja y sin sobresalir de la altura de la fachada. Est prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y estructuras publicitarias, como as tambin la colocacin de los letreros permitidos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plstico de la fachada. Se indicar el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente; las letras podrn ser colocadas o pintadas, o del tipo de letras sueltas de cajn de no ms de 5cm de espesor con luz de nen incorporada escondida. Queda prohibida la ejecucin de anuncios desde el interior de locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisin, sistema cinematogrco, diapositivas o cualquier otro medio electrnico, as como cualquier tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los edicios comprendidos en este distrito. e) Forestacin: En el espacio pblico se conservarn las especies arbreas existentes con el n de mantener las cualidades ambientales del rea. Se debern reponer las especies en caso de prdida de algn ejemplar. Toda reposicin y renovacin de las especies vegetales existentes se har atendiendo no slo a criterios paisajsticos sino tambin a valores histricos

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Proteccin especial: Se debern respetar las especies arbreas existentes en la Parcela 1c, de la Manzana 36, Seccin 15, Circunscripcin 19. Se prohibe la tala o el transplante de las especies vegetales incluidas en la parcela. El jardn debe ser mantenido y protegido de su destruccin. Se debe reponer con especies vegetales similares cuando el paso de los aos lo deterioren. En el caso de conjuntos de especies arbreas se prohibe la supresin de cualquier elemento de los mismos, as como cualquier actuacin que pueda daar o producir deterioro en los elementos protegidos y que desvirten su carcter paisajstico en funcin de las distintas situaciones especiales generadas para el conjunto. f) Iluminacin, Sealizacin y Sonido: Las columnas de alumbrado se usarn solamente para sus nes especcos y no como soporte para la jacin de reectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarn en tonos uniformes armonizados con el conjunto, reemplazndose por otros de igual diseo en caso de deterioro. Los proyectos de iluminacin particularizada de edicios, monumentos y jardines se basarn en la unidad de composicin cromtica y debern contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicacin. No se permitir ningn otro tipo de iluminacin complementaria en el espacio correspondiente a las veredas. g) Mobiliario Urbano: Todo elemento a instalarse en la va pblica con demostrada necesidad, as como el diseo y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano debern contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicacin y cumplir con la normativa que fuera aplicable. h) Empresas de Servicios Pblicos: Queda prohibida la ocupacin de la va pblica y del espacio areo del Distrito por otro elemento que no sean rboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado. Las Empresas de servicios pblicos o privados, debern gestionar la adecuacin paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a travs del Organismo de Aplicacin. i) Muros Visibles desde la Va Pblica: Los muros que se visualicen desde la va pblica debern tratarse arquitectnicamente segn el diseo y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideracin del Organismo de Aplicacin, los planos de elevacin correspondientes. Cuando se efecten obras nuevas, refaciones o modicaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edicios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privados de edicios linderos, visibles desde la va pblica o desde el espacio libre de manzana, debern tratarse dichos muros divisorios con las mismas caractersticas del edicio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras. No se permite la instalacin de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composicin y calidad arquitectnica, cableados o caeras a la vista en los muros visibles desde la va pblica. j) Plazos: El plazo para el retiro, cambio y/o colocacin de anuncios en la va pblica, toldos y marquesinas, ser de cinco aos, contados a partir de la promulgacin de la Ley N 536, siempre que se encuentren en buen estado de conservacin y que no hayan sido instalados clandestinamente. 4.1.2.2.1 Plaza Grand Bourg, Plaza Runo de Elizalde, Plaza Blgica y Plazoleta Eduardo Racedo. Toda reposicin y renovacin de las especies vegetales existentes se har atendiendo no slo a criterios paisajsticos sino tambin a valores histricos. Se mantendrn los senderos y el mobiliario urbano existente; toda modicacin y/o adecuacin funcional ser previamente sometida a la aprobacin del Organismo de Aplicacin. Rigen los incisos: a), d), e), f), g) y h) contenidos en el punto 4.1.2.2.

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5) Incentivos: Las desgravaciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 sern otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala: DESGRAVACIN TRIBUTARIA PARA GRAND BOURG Y PALERMO CHICONIVELES DE PROTECCION Integral Estructural Estructural Cautelar Cautelar > de 60 aos de 60 aos > de 60 aos de 60 aos ANTIGEDAD HASTA PORCENTAJE 100,00 55,00

40,00 30,00

El tributo a desgravar comprende slo la Contribucin Territorial. El Organismo de Aplicacin considerar a los efectos de esta escala los criterios de ponderacin consignados en el inciso d) del Art. 10.2.4. 6) Organismo de Aplicacin: Es la Direccin General de Planeamiento e Interpretacin Urbanstica. Previamente a la aprobacin de planos de obra, conformacin de nuevas parcelas, usos comerciales y demoliciones en todo el Distrito, el Organismo de Aplicacin cursar noticacin a las asociaciones vecinales de la zona para que emitan su opinin en el plazo de 15 das hbiles. 7) Tramitaciones Es de aplicacin lo dispuesto en el punto 7) Tramitaciones del Art. 5.4.12. 8) Normas Complementarias y Especiales a) Ley N 536 B.O.C.B.A. N 1.113 Pub. 18/1/2001 Artculo 7 - Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la va pblica del Distrito caducarn de pleno derecho a los 5 aos de la puesta en vigencia de la presente Ley. Artculo 8 - La catalogacin de los inmuebles protegidos correspondientes al Distrito APH3 no faculta la autorizacin en estos inmuebles, como as tampoco en las parcelas frentistas o adyacentes, de usos no contemplados en el Cuadro de Usos correspondiente a los respectivos distritos. b) Ley N 611 B.O.C.B.A. N 1.227 Publ. 5/7/2001 Artculo 1 - Aprubanse para la Fraccin B, Manzana 114, Seccin 21, Circunscripcin 18, las siguientes normas de tejidos y usos: a) F .O.T. (Factor de Ocupacin Total) mximo = 1,47. Para el clculo de dicho cmputo no se considerarn las supercies destinadas a las salas tcnicas necesarias para el desarrollo de las instalaciones del edicio, con caractersticas de edicio inteligente. b) Altura mxima: +20,82m, con plano lmite a + 21,77m. Asimismo, el volumen de acceso sobre la Av. Pte. Figueroa Alcorta no podr superar el nivel +14,06m, de acuerdo con lo gracado en la documentacin obrante a fs. 21 a 35 del Expediente N 27.337/99, cuya copia autenticada forma parte como Anexo I de la presente Ley. c) Requerimiento mnimo de estacionamiento = 32 mdulos. d) Carga y descarga = 1 mdulo de 60 m2 e) Uso: uso exclusivo Museo Clase I. Artculo 2 - Dentro del plazo de treinta (30) das corridos a partir de la fecha de promulgacin de la presente Ley, el recurrente deber presentar la documentacin de obra correspondiente ante la Direccin General de Fiscalizacin de Obras y Catastro, de no

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50,00

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hacerlo as caducar de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artculo 3 - Dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de promulgacin de la presente Ley, debern estar concluidas las obras autorizadas. Artculo 4 - Si por cualquier circunstancia se modicara en forma total o parcial lo especicado en el Art. 1 de la presente Ley, los propietarios debern ejecutar a su exclusivo costo y cargo las obras necesarias para adecuar lo construido al F .O.T. (Factor de Ocupacin Total) que resulte permitido para el distrito de zonicacin al cual pertenece el inmueble. Artculo 5 - Los alumnos y estudiantes de cualquier nivel, los jubilados y los pensionados, que acrediten su condicin de tales, y las personas con necesidades especiales, tendrn acceso libre y gratuito al museo autorizado en el art. 1.Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

5.4.12.4 Distrito APH 4 - Entorno Estacin Belgrano "R"!

(Ley N 68 B.O.C.B.A. N 540 Publ. 30/9/98)

1) Carcter: Est dado por la particular insercin de un conjunto de edificios de una estacin de ferrocarril en un marco verde de calidad que se articula con una plaza de escala barrial y que conforma una situacin espacial de inters pblico, socialmente reconocido, que contiene significantes arquitectnicos con referencias individuales de valor histrico y cultural de fuerte contenido simblico para la memoria del lugar. 2) Delimitacin: Polgono delimitado por la lnea de fondo de las parcelas de la Manzana 48 frentistas a la calle Echeverra, por esta lnea hasta las lneas de fondo de la Parcela 15 de la Manzana 55, por esta lnea hasta la lnea de fondo de las parcelas de la Manzana 54 frentistas a la calle Zapiola, por esta lnea hasta las lneas de fondo de la Parcela 9a de la Manzana 53 A, por esta lnea hasta la lnea de fondo de las parcelas de la Manzana 46 frentistas a la calle Mariscal Antonio J. de Sucre, por esta lnea hasta las lneas de fondo de la Parcela 1c de la Manzana 38, por esta lnea hasta la lnea de fondo de las parcelas de la Manzana 39 frentistas a la calle Capitn General Ramn Freire, hasta su interseccin con la lnea de fondo de las parcelas de la misma manzana frentistas a la calle Echeverra, por esta lnea hasta las lneas de fondo de la Parcela 4 de la Manzana 31, por esta lnea hasta la lnea de fondo de las parcelas de la Manzana 32 frentistas a la calle Conde, por esta lnea hasta la lnea de fondo de la Parcela 1 de la Manzana 33, por esta lnea hasta la lnea de fondo de las parcelas de la Manzana 41 frentistas a la calle Juramento, por esta lnea hasta su interseccin con vas del F.C.G.B.M., por las vas del F.C.G.B.M. hasta su interseccin con la prolongacin de la lnea de fondo de las parcelas de la Manzana 48 frentistas a la calle Echeverra. Todas las manzanas pertenecen a la Circunscripcin 16 Seccin 39; segn Plano de zonificacin y Plano N 5.4.12.4a. 3) Obligacin de proteger: 3.1 Proteccin especial: Los bienes y espacios con proteccin edilicia y ambiental se indican en los Planos N 5.4.12.4b y N 5.4.12.4c, respectivamente y en el "Listado de Inmuebles Catalogados - Distrito APH4". Las Manzanas 47 A y 47 B, conforman junto con la Manzana 40 A (Plaza Castelli) - Distrito UP, la Zona 4 indicada en el Plano N 5.4.12.4a. 3.1.1 Proteccin edilicia: 3.1.1.1 Normas para predios catalogados: En el listado de Inmuebles Catalogados - APH4, se consignan los niveles de proteccin especial para cada predio, calicados en Estructurales (E) y Cautelares (C).

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LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS - APH4Circunscripcin 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 Seccin 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 Manzana 31 32 32 32 32 32 38 39 39 39 39 39 47 A 47 A 47 A 47 A 47 B Fracc. A Parcela de Frentes 4 1 2 3 4 6 1 13c 12 1 8 6 Cantidad 2 2 1 1 1 2 2 2 1 2 1 1 3 3 3 3 4 4 Calle Conde Conde Conde Conde Conde Conde Capitn Gral. Ramn Freire Conde Echeverra Capitn Gral. Ramn Freire Capitn Gral. Ramn Freire Capitn Gral. Ramn Freire Pasaje Subterrneo Tanque de agua y bomba Estacin Belgrano "R" Edicio anexo a estacin Acceso Tnel bajo nivel Cabina de seales (Zona de vas anexa a M. 47B-Fracc. B) Puertas 1990 2006/08/10 2020/24/36 2040 2050 2066/84 1898 1902 3252/56/ 60/68/74 1902 1944/46 1968 s/N s/N s/N s/N s/N s/N CAT. C E E C C E C E E E C C E E E E E E

Los Grados de Intervencin se determinarn por aplicacin de lo establecido en el punto N 4.1.2 del Art. 5.4.12 Distrito rea de Proteccin Histrica. En la Parcela 9a de la Manzana 53 A de la Seccin 39 toda construccin a materializarse deber respetar la forestacin existente (palmeras). 3.1.1.2 Normas para predios no catalogados: Los predios del rea no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados - Distrito APH4, se regirn por las normas de tejido de cada una de las zonas gracadas en el Plano N 5.4.12.4a. Zona 1: 1. Parcelamiento: 1.1 Subdivisin: Las nuevas parcelas que se constituyen por subdivisin debern tener una supercie mnima de 400m2 y una mxima de 900m2, debiendo cumplir con las normas generales de la Seccin 3 que no se opongan a las del Distrito. 2. Tipologia edilicia: Se permiten edicios entre medianeras y de permetro libre. 2.1 Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d= 1 r = h`/d`= 1,5 Se considera como espacio urbano los patios internos que cumplan con las relaciones establecidas, con medidas mnimas de 4m por 8m, a nivel de la cota de la parcela establecida por la Direccin de Catastro. 2.1.1 Lnea de Frente Interno Debern cumplirse con las disposiciones generales vigentes con la Seccin 4 (AD

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610.10/15) y en la Seccin 5 (AD 610.16/29) para el Distrito R1b. 2.1.2 Altura Mxima: Cualquiera sea la tipologa adoptada para los edicios a construir, los mismos no podrn sobrepasar una altura de 8,80m a partir de la cota de parcela determinada por la Direccin de Catastro, sobre los planos lmite generados por la Lnea de Edicacin y la Lnea de Frente Interno, que permitir la construccin de un piso retirado bajo dos planos lmites a 45 apoyados sobre las lneas de altura mxima ya determinada y un plano lmite horizontal ubicado en 11,80m por sobre la cota de parcela determinada por la Direccin de Catastro (ver Fig. N 5.4.6.29a. ) En ningn caso ni aun en los de techos inclinados o de Planta Baja libre, podrn sobrepasarse los planos lmite jados, con excepcin de antenas de uso exclusivo para el inmueble, pararrayos, conductos de ventilacin y de expulsin de humos y gases de acuerdo a lo establecido en el Cdigo de Prevencin de Contaminacin Ambiental. 2.1.3 Cuerpos Salientes: De los planos lmite en el punto 2.1.2 no podrn sobresalir cuerpos, sean ellos cerrados o abiertos con excepcin de aleros o cornisas de 0,30 m de mximo de proyeccin horizontal y escalinatas descubiertas hasta la altura mxima de 1 m sobre la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro. 2.1.4 Retiros Mnimos Obligatorios: Las construcciones que se levanten en las parcelas intermedias se retirarn 3m de la L.O.; en parcelas de esquina el retiro ser de 3m sobre uno de los frentes y de 1m sobre el otro, pudiendo el propietario elegir sobre cual efectuar el retiro menor, en este ltimo caso, en una longitud de 3m de la lnea divisoria de la parcela lindera deber materializarse el retiro de 3m (ver Fig. N 5.4.6.29b y c) 2.1.5 Ocupacin del Suelo. F .O.S. max.: segn normas de tejido. F .O.T. max.: 1 (uno). En este Distrito la restriccin del F .O.T. se aplicar a toda construccin sin excepcin de uso. Las supercies cubiertas no computables en el F .O.T. segn la denicin del Pargrafo 1.2.1.3 (AD 610.4) de este Cdigo no podrn exceder el 20% del total de la supercie cubierta edicable de la parcela. Zona 2: 1. Parcelamiento: Subdivisin: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 3. 2. Tipologa edilicia: Se admiten solamente edicios entre medianeras. 2.1 Disposiciones Particulares Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 F .O.T. Bsico = 2,5 Se admitirn distintos factores de ocupacin total de acuerdo al ancho de calle segn se determina en la siguiente funcin: F .O.T. mximo = F .O.T. bsico x A/12,5 Siendo A un nmero igual al ancho de calle determinado por la Direccin de Catastro. En el caso que el ancho vare en la cuadra se adoptar el valor promedio. F .O.S.: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1 Zona 3: 1. Parcelamiento: Subdivisin: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 3. 2. Tipologa edilicia: Se admiten solamente edicios entre medianeras. 2.1 Disposiciones Particulares a) Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 3 F .O.T. Bsico = 2 F .O.S.: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1

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3.1.2 Proteccin ambiental: Nivel 1 mbito consolidado: Comprende las acciones tendientes a la proteccin del espacio pblico o privado denido en el Plano N 5.4.12.4b Toda intervencin sobre dicho espacio deber ser sometida a la aprobacin del Organismo de Aplicacin. " Grados de intervencin ambiental: a) Aceras y calzadas: Se mantendrn las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarn con baldosas calcreas quedando prohibido el uso de baldosones de hormign. b) Toldos: Su diseo respetar la morfologa edilicia, acompaando el ritmo y la modulacin de los vanos que cubren. Se permiten toldos de lona rebatibles en voladizo. No poseern faldones laterales. No llevarn anuncio de ningn tipo. c) Publicidad: En la fachada de los inmuebles del rea solo se admiten anuncios frontales cuyo tamao no supere el 5% de la supercie total de la fachada en la Planta Baja. Debern estar encuadrados en los vanos. El texto del letrero se limitar a publicitar la actividad que se desarrolla y el nombre o razn comercial. Su composicin no menoscabar la composicin arquitectnica de la fachada, ni desdibujar los perles del edicio. Queda prohibido el emplazamiento de estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre los techos de los edicios. d) Forestacin: En el espacio libre pblico y privado se conservarn las especies arbreas existentes con el n de mantener las cualidades ambientales del rea. Se debern reponer las especies en caso de prdida de algn ejemplar. e) Cercas y aceras: Es de aplicacin lo dispuesto en el punto 4.2.b) del Pargrafo 5.4.6.29, Distrito U28. f) Fachadas: Las intervenciones en las fachadas, tanto en los edicios privados como los pertenecientes al ferrocarril, adems de respetar sus lneas generales de composicin no descuidarn la armona del conjunto en el uso de colores y texturas, tomando como referencia las lneas predominantes de la cuadra a la que pertenecen y sus referentes tipolgicos segn corresponda. g) Sealizacin y alumbrado: Los elementos de sealizacin y alumbrado se pintarn en tonos uniformes y armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminacin externa tendrn coherencia y unidad cromtica; las columnas de alumbrado no podrn ser usadas como soporte para jacin de altavoces, reectores u otros elementos ajenos a su funcin especca. h) Mobiliario urbano: Todo elemento a instalarse en la va pblica con demostrada necesidad, as como el diseo y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano debern contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicacin. i) Empresas de servicios publicos: Es de aplicacin de lo dispuesto en el punto 5.3 del Pargrafo 5.4.6.29, Distrito U28. Las empresas de servicios pblicos o privados debern gestionar la adecuacin paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. " Predios con proteccin ambiental particularizada: Se mantendr la forestacin gracada en el Plano N 5.4.12.4c; toda reposicin y renovacin de las especies vegetales existentes se har atendiendo no slo a criterios paisajsticos sino tambin a valores histricos. Se mantendrn los senderos existentes; toda modicacin y adecuacin funcional que se derive de las actuales funciones ferroviarias ser previamente sometida a la aprobacin del Organismo de Aplicacin. En el andn norte de la estacin (contigua a la Manzana 47B) la zona de la va muerta deber ser cuidada y parquizada pudiendo utilizarse como soporte de vagones destinados a usos culturales. Se mantendr el actual acceso al tnel peatonal ubicado en la Fraccin A de la Manzana 47B. La Fraccin B de la Manzana 47B es zona destinada a espacio verde o parquizado de uso pblico. El Organismo de Aplicacin slo podr autorizar obras de exclusiva utilidad

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pblica que complementen y no alteren el carcter del mismo. 4) Usos: 4.1 Usos en inmuebles catalogados: En los edicios incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados APH 4 y en los predios ferroviarios, el Organismo de Aplicacin efectuar en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localizacin propuesta. 4.2 Usos en inmuebles no catalogados: Los inmuebles del rea no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados APH 4, se regirn por las normas de uso correspondientes a los distritos de zonicacin vigentes, segn el siguiente cuadro:Zonas Distritos de Zonicacin U28 R2aII C3II

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Zona 1(1) Zona 2 Zona 3

5) Incentivos: Es de aplicacin lo dispuesto en el punto 6 "Incentivos" del Pargrafo 5.4.12.1. La escala a considerar se regir por lo establecido por el cuadro de "Desgravacin Tributaria para San Telmo" del punto antes citado.

6) Organismo de Aplicacin: Es la Direccin General de Planeamiento e Interpretacin Urbanstica. La Sociedad de Fomento de Belgrano "R" ser consultada y se expedir por escrito ante los casos que el Organismo de Aplicacin as lo requiera; su opinin no ser vinculante. 7) Tramitaciones: Es de aplicacin lo dispuesto en el punto 7) Tramitaciones del Artculo 5.4.12. 8) Catalogacin: Incorprase al catlogo previsto en el Captulo 10.3 "Catalogacin" del Cdigo de Planeamiento Urbano, el "Listado de Inmuebles Catalogados-APH4" pargrafo 5.4.12.4, Distrito APH4.

5.4.12.5 Distrito APH 5 - mbito Oratorio Santa Felicitas1) Carcter: El rea abarca el conjunto que forma la Plaza Colombia -que conserva especies vegetales de calidad-, la Iglesia Santa Felicitas, el Colegio Nuestra Seora de Lourdes y los frentistas a todo el conjunto, los cuales conforman un sector de inters pblico barrial socialmente reconocido. La Plaza y su entorno conguran un rea de valor ambiental con edicios de valor arquitectnico de diversas pocas y estilos. 2) Delimitacin: El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonicacin y en el Plano N 5.4.12.5a. 3) Parcelamiento: Se admitir la conformacin de nuevas parcelas de hasta 1000m2 de supercie. 4) Obligacin de Proteger. 4.1 Proteccion Especial: Los bienes y espacios con proteccin edilicia y ambiental se indican en el Plano N 5.4.12.5b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH5 mbito Iglesia Santa Felicitas. 4.1.1 Proteccion edilicia. 4.1.1.1 Normas para predios catalogados: En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH5 mbito Iglesia Santa Felicitas se consignan los niveles de proteccin especial para cada edicio, clasicados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C).

Reemplaza a:

(1) Los inmuebles frentistas a la calle Echeverra comprendidos entre los ejes de las calles Capitn General Ramn Freire y Conde (Manzana 39, Seccin 39, Circ. 16) se regirn por lo dispuesto por el Cuadro de Usos N 5.2.1 para el Distrito C3.

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LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH5, MBITO IGLESIA SANTA FELICITASCirc. 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 Sec. 8 8 8 8 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Mzana 1 1 1 11 14 14 14 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 37 37 37 Parc. 19a 21a 21b 14 1 2 26 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 16 17 18 1 2 8a Direccin Pinzn 1617/23 Pinzn 1605/11 Isabel la Catlica 489/93 Pinzn 1599 Brandsen 1604/06 Brandsen 1608/10/12 Isabel la Catlica 645/47 Azara 605/07 Brandsen 1414/16 Brandsen 1424/26 Brandsen 1430 Brandsen 1444 Brandsen 1542 Brandsen 1458/60 Brandsen 1468/70/72 Brandsen 1474/76 Brandsen 1486/88/94 Brandsen 1496/98 Brandsen 1502/04/08 Brandsen 1510 Brandsen 1528/34 Brandsen 1592 Brandsen 1594/96 Isabel la Catlica 622/30 Pinzn 1480 Isabel la Catlica s/N Brandsen 1491 Proteccin C E C E C C C C C E C I C C C C E E C C C C C C E I C

4.1.1.2 Normas para predios no catalogados: Los predios del rea no comprendidos en el Listado de inmuebles Catalogados Distrito APH5, Ambito Iglesia Santa Felicitas , se regirn por las siguientes normas: 1. Se permitir nicamente edicios entre medianeras. Tejido: Cumplir las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: Altura mxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin General Fiscalizacin de Obras y Catastro permitindose la construccin de un piso retirado a una distancia mnima de 2 m desde la L.M. y por debajo de un plano inclinado a 45 desde la altura mxima de 10,50m y con un plano lmite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela. F .O.S: El que resulte de las normas de tejido segn las disposiciones generales de la Seccin 4 y lo dispuesto por el Cuadro de Usos N 5.2.1. La L.F coincidir con la L.I.B. No se .I. admiten retiros de frente parcial o total en todo el desarrollo de la fachada. 2. En los casos de edicios adyacentes a otros catalogados, que linden con edicios de mayor altura, ser posible el enrase por sobre la altura del edicio protegido, siempre y cuando se materialice la fachada lateral. 4.1.2 Proteccin ambiental: 4.1.2.1 Proteccion ambiental mbito preconsolidado: El Organismo de Aplicacin solo podr autorizar obras de exclusiva utilidad pblica que complementen y no alteren el carcter del mismo. 4.1.2.2 Grados de intervencion ambiental a. Aceras y calzadas: Se mantendrn las dimensiones actuales a medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarn por baldosas calcareas, quedando prohibido el uso de baldosones de hormign. b. Marquesinas: Se prohbe la instalacin de marquesinas, salvo en aquellos edicios en los cuales la misma hubiera formado parte del proyecto original. c. Toldos: Su diseo respetar la morfologa edilicia, acompaando el ritmo y la modulacin de los vanos que cubre. Los toldos debern ser de tela y estar arquitectnicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composicin bsica ni destruir

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ornamentos ni molduras, prohibindose la colocacin de toldos jos de cualquier naturaleza. d. Publicidad: Slo se permitirn letreros frontales, cuyo tamao no supere el 5% de la supercie total de la fachada correspondiente a la planta baja, y sin sobresalir de la altura de la fachada. Est prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y estructuras publicitarias, como as tambin la colocacin de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plstico de la fachada. Los letreros debern ser del tipo de letras sueltas, y su diseo no menoscabar la composicin arquitectnica de la fachada. Los anuncios luminosos y artefactos de iluminacin nocturna no debern deformar el relieve de las mismas. Queda prohibida la ejecucin de anuncios desde el interior de locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisin, sistema cinematogrco, diapositivas o cualquier otro medio electrnico, as como cualquier otro tipo de publicidad en medianera o sobre los techos de los edicios comprendidos en este Distrito. e. Forestacin: En el espacio pblico se conservarn las especies arbreas existentes, con el n de mantener las cualidades ambientales del rea. Se debern reponer las especies en caso de prdida de algn ejemplar. Toda reposicin y renovacin de las especies vegetales existentes, se harn atendiendo no slo a criterios paisajsticos sino tambin a valores histricos. f. Iluminacion, sealizacion y sonido: Las columnas de alumbrado se usarn solamente para sus nes especcos y no como soporte para la jacin de reectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos; se pintarn en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminacin particularizada de edicios, monumentos y jardines se basarn en la unidad de composicin cromtica y debern contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicacin. No se permitir ningn otro tipo de iluminacin complementaria en el espacio correspondiente a las aceras. g. Mobiliario urbano: Todo elemento a instalarse en la va pblica con demostrada necesidad, as como el diseo y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano, debern contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicacin. h. Empresas de servicios pblicos: Queda prohibida la ocupacin de la va pblica y del espacio areo del Distrito por otro elemento que no sean rboles y artefactos de alumbrado. Las Empresas de Servicios Pblicos o Privados, debern gestionar la adecuacin paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a travs del correspondiente Organismo de Aplicacin. i. Muros visibles desde la va pblica: Los muros que se visualicen desde la va pblica debern tratarse arquitectnicamente segn diseo y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideracin del Organismo de Aplicacin, los planos de elevacin correspondientes. j. Actividades en la va pblica: El Organismo de Aplicacin considerar la factibilidad de reservar espacios en la va pblica para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles. k. Plazos: El plazo para el retiro, cambio y/o colocacin de anuncios en la va pblica, toldos y marquesinas ser de cinco (5) aos, contados a partir de la promulgacin de la presente Ley, siempre que se encuentren en buen estado de conservacin y que no hayan sido instalados clandestinamente, a efectos de cumplimentar los trminos del punto 6.2.1 del Art. 5.4.12. 4.1.2.2.1 Plaza Colombia: Toda reposicin y renovacin de las especies vegetales existentes, se har atendiendo no slo a criterios paisajsticos sino tambin a valores histricos. Se mantendrn los senderos existentes; toda modicacin y/o adecuacin funcional ser previamente sometida a la aprobacin del Organismo de Aplicacin. Rigen los incisos: a), d), e), f), g), h), j), y k) contenidos en el punto 4.1.2.2 de la presente. 5) Usos. 5.1 Usos en inmuebles catalogados. En los edicios incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH9, mbito Iglesia Santa Felicitas , el Organismo de Aplicacin efectuar en cada caso el estudio para determinar la

Reemplaza a:

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conveniencia o no de la localizacin propuesta. 5.2 Usos en inmuebles no catalogados. Sern los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1 para el Distrito R2b1. 6) Incentivos. Las desgravaciones previstas en el inciso d) del Captulo 10.2 Incentivos sern otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002. Reemplaza a:

DESGRAVACIN TRIBUTARIA PARA EL MBITO IGLESIA SANTA FELICITASNiveles de Proteccin Integral Estructural Estructural Cautelar Cautelar Antigedad = o + de 60 aos Hasta 60 aos = o + de 60 aos Hasta 60 aos Porcentaje hasta 100 100 80 65 40

El tributo a desgravar comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribucin Territorial, Pavimentos y Aceras. El Organismo de Aplicacin considerar a los efectos de esta escala los criterios de ponderacin consignados en el punto d) del Captulo 10.2 Incentivos. 7) Organismos de aplicacin: Es la Direccin General de Planeamiento e Interpretacin Urbanstica. 8) Tramitaciones: Es de aplicacin lo dispuesto en el punto 7) Tramitaciones, del artculo 5.4.12 Distrito reas de proteccion histrica.

5.4.12.6 Distrito APH 6 - mbito Baslica Sagrado Corazn1) Carcter: La Baslica, la residencia de los sacerdotes y el Colegio de escala monumental, en continuidad con el Parque Leonardo Pereyra, espacio verde a escala barrial, constituyen un hito de importancia en el barrio, referente de sus habitantes. 2) Delimitacin: El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonicacin y en el Plano N 5.4.12.6 a. 3) Parcelamiento: Se admitir la conformacin de nuevas parcelas de hasta 1000 m2 de supercie. 4) Obligacion de proteger: 4.1 Proteccion especial: Los bienes y espacios con proteccin edilicia y ambiental se indican en el Plano N 5.4.12.6b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH6 mbito Baslica Sagrado Corazn . 4.1.1 Proteccion edilicia. 4.1.1.1 Normas para predios catalogados: En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH6 mbito Baslica Sagrado Corazn se consignan los niveles de proteccin especial para cada edicio, clasicados en Integrales (I) y Estructurales (E). LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH6, AMBITO BASLICA SAGRADO CORAZNCirc. 2 2 Secc. 26 26 Mzana. 35b 35b Parc. A A Direccin Av. Vlez Sarseld 1319 Av. Vlez Sarseld 1373 Proteccin E I

4.1.1.2 Normas para predios no catalogados: Los predios del rea no comprendidos en el Listado de inmuebles Catalogados Distrito APH6, mbito Baslica Sagrado Corazn , se regirn por las siguientes normas: Tipologa Edilicia: Slo se permitirn edicios entre medianeras.

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Tejido: cumplirn las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: Altura Mxima: 9 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin General Fiscalizacin de Obras y Catastro, permitindose la construccin de un piso retirado a una distancia mnima de 2 m desde la L.O. y por debajo de un plano lmite inclinado a 45 desde la altura de 9 m y con un plano lmite horizontal a 12 m de la cota de la parcela. F .O.S.: El que resulte de las normas de tejido segn disposiciones generales de la Seccin 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos N 5.2.1. La L.F coincidir con la L.I.B. No se admitirn retiros .I. de frente total o parcial en todos los niveles. 4.1.2 Proteccin ambiental. 4.1.2.1 Proteccin ambiental mbito potencial: El Organismo de Aplicacin slo podr autorizar obras de exclusiva utilidad pblica que complementen y no alteren el carcter del mismo. 4.1.2.2 Grados de intervencin ambiental. a. Aceras y calzadas: Se mantendrn las dimensiones actuales. a medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarn por baldosas calcreas, quedando prohibido el uso de baldosones de hormign. b. Marquesinas: Se prohbe la instalacin de marquesinas, salvo en aquellos edicios en los cuales la misma hubiera formado parte del proyecto original. c. Toldos: Su diseo respetar la morfologa edilicia, acompaando el ritmo y la modulacin de los vanos que cubren. Los toldos debern ser de tela y estar arquitectnicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composicin bsica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibindose la colocacin de toldos jos de cualquier naturaleza. d. Publicidad: Solo se permitirn letreros frontales, cuyo tamao no supere el 5% de la supercie total de la fachada correspondiente a la planta baja, y sin sobresalir de la altura de la fachada. Est prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y estructuras publicitarias, como as tambin la colocacin de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plstico de la fachada. Los letreros debern ser del tipo de letras sueltas, y su diseo no menoscabar la composicin arquitectnica de la fachada. Los anuncios luminosos y artefactos de iluminacin nocturna no debern deformar el relieve de la fachada. Queda prohibida la ejecucin de anuncios desde el interior de locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisin, sistema cinematogrco, diapositivas o cualquier otro medio electrnico, as como cualquier otro tipo de publicidad en medianera o sobre los techos de los edicios comprendidos en este Distrito. e. Forestacin: En el espacio pblico se conservarn las especies arbreas existentes, con el n de mantener las cualidades ambientales del rea. Se debern reponer las especies en caso de prdida de algn ejemplar. Toda reposicin y renovacin de las especies vegetales existentes, se har atendiendo no slo a criterios paisajsticos sino tambin a valores histricos, debiendo someterse el proyecto al Organismo de Aplicacin, quien deber consultar a la Direccin General de Espacios Verdes. f. Iluminacin, sealizacion y sonido: Las columnas de alumbrado se usarn solamente para sus nes especcos y no como soporte para la jacin de reectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos; se pintarn en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminacin particularizada de edicios, monumentos y jardines se basarn en la unidad de composicin cromtica y debern contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicacin. No se permitir ningn otro tipo de iluminacin complementaria en el espacio correspondiente a las aceras. g. Mobiliario urbano: Todo elemento a instalarse en la va pblica con demostrada necesidad, as como el diseo y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano, debern contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicacin. h. Empresas de servicios pblicos: Queda prohibida la ocupacin de la va pblica y del espacio areo del Distrito por otro elemento que no sean rboles y artefactos de alumbrado. Las Empresas de Servicios Pblicos o Privados, debern gestionar la adecuacin paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a travs del correspondiente Organismo de Aplicacin. i. Muros visibles desde la va pblica: Los muros que se visualicen desde la va pblica debern tratarse arquitectnicamente segn

Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

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diseo y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideracin del Organismo de Aplicacin, los planos de elevacin correspondientes. j. Actividades en la va pblica: El Organismo de Aplicacin considerar la factibilidad de autorizar en la va pblica actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles. k. Plazos: El plazo para el retiro, cambio y/o colocacin de anuncios en la va pblica, toldos y marquesinas ser de cinco (5) aos, contados a partir de la promulgacin de la presente Ley, siempre que se encuentren en buen estado de conservacin y que no hayan sido instalados clandestinamente, a efectos de cumplimentar los trminos del punto 6.2.1 del Art. 5.4.12.Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002. Reemplaza a: SECCIN N 5

5) Usos. 5.1 Usos en inmuebles catalogados: En los edicios incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH6, Ambito Baslica Sagrado Corazn, el Organismo de Aplicacin efectuar en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localizacin propuesta. 5.2 Usos en inmuebles no catalogados: Sern los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1 para el Distrito R2b. 6) Incentivos: Las desgravaciones previstas en el inciso d) del Captulo 10.2 Incentivos sern otorgados para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala: DESGRAVACIN TRIBUTARIA PARA EL MBITO BASLICA SAGRADO CORAZNNiveles de proteccin Integral Estructural Estructural Cautelar Cautelar Antiguedad = o + de 60 aos Hasta 60 aos = o + de 60 aos Hasta 60 aos Porcentaje hasta 100 100 80 65 40

El tributo a desgravar comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribucin Territorial, Pavimentos y Aceras. El Organismo de Aplicacin considerar a los efectos de esta escala los criterios de ponderacin consignados en el punto d) del Captulo 10.2 Incentivos. 7) Organismos de aplicacion: Es la Direccin General de Planeamiento e Interpretacin Urbanstica. 8) Tramitaciones: Es de aplicacin lo dispuesto en el punto 7) Tramitaciones, del artculo 5.4.12 Distrito reas de proteccin histrica.

5.4.12.7 APH 7 - mbito Estacin Hiplito Yrigoyen y Viaducto Ferrocarril General Roca, desde calle Benito Quinquela Martn hasta Estacin Hiplito Yrigoyen.!

(Ordenanza N 51.981, B.O. N 337, Publicada 3/12/97)

5.4.12.7.1 La Jefatura de Gobierno, a travs de los organismos competentes, deber elaborar y proponer para su aprobacin y posterior incorporacin al Art. 5.4.12 "Distritos reas de Proteccin Histrica-APH" de este Cdigo, las normas correspondientes a este Distrito APH.

5.4.12.8 APH 8 - rea Aledaa Parque Lezama!

(Ordenanza N 51.981, B.O. N 337, Publicada 3/12/97)

5.4.12.8.1 La Jefatura de Gobierno, a travs de los organismos competentes, deber elaborar y proponer para su aprobacin y posterior incorporacin al Art. 5.4.12 "Distritos

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reas de Proteccin Histrica-APH" de este Cdigo, las normas correspondientes a este Distrito APH.

5.4.12.9 APH 9 - Conjunto Colonia Sola (Ferrocarril General Roca)!

(Ley N 693 B.O. N 1356, Publicada 10/1/02).

5.4.12.10 APH 10 - Esquina Homero Manzi -San Juan y Boedo!

(Ley N 67 B.O. N 538, Publicada 28/9/98). Comprende el inmueble sito en Av. San Juan 3601. Proteccin: proteccin cautelar y grado de intervencin 3.

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

5.4.12.11 APH 11 - Contera Las Violetas!

(Ley N 170) Comprende el inmueble sito en la esquina de Rivadavia y Medrano, esquina Noreste.

5.4.12.12 APH 12 - Contera La Ideal(Ley N 141, B.O. N 643, Publicada 2/3/99). Comprende el inmueble sito en Suipacha 384. ! (Ley N 520, B.O. N 1104, Publicada 5/1/01).!

5.4.12.13 APH 13 - Iglesia Nuestra Seora de Balvanera - Colegio San Jos(Ley N 201, B.O. N 742, Publicada 27/7/99) Delimitado por las calles Bartolom Mitre, Azcunaga, Tte. Gral. Juan Domingo Pern y Larrea; manzana 26, seccin 9, circunscripcin 11. ! (Ley N 545, B.O. N 1181, Publicada 27/4/01)!

5.4.12.14 APH - 14 mbito Recoleta(Ley N 206, B.O. N 752) Conformado por el Cementerio de la Recoleta, Centro Cultural Complejo Museolgico Municipal, Museo Palais de Glace, Plaza Intendente Alvear, Plaza San Martn de Tours, Plaza Ramn J. Crcano, el cantero Chabuca Granda y la Iglesia Nuestra Seora del Pilar.!

5.4.12.15 APH 15 - Casco Histrico de Flores! Delimitacin: Polgono delimitado por las parcelas frentistas (vereda norte) de la calle Bacacay, desde el eje de la calle Condarco, hasta la interseccin con el eje de la Av. Boyac, parcelas frentistas (vereda sur) de la calle Bacacay hasta el eje de la calle Caracas, por su eje hasta las vas del FF .CC. Domingo F Sarmiento, hasta el eje de las calles . Fray C. Rodrguez- Rivera Indarte hasta su interseccin con el eje de la calle Cnel. Ramn L. Falcn, por ste hasta su interseccin con el eje de las calles Pedernera - Jos G. De Artigas, hasta el lmite sur del Pasaje sin denominacin ocial, por ste hasta la interseccin con el eje de la calle Bolivia, hasta la prolongacin virtual de la Lnea de Fondo de las parcelas frentistas (vereda sur) de la calle Bacacay, por sta hasta el eje de la calle Condarco; y Pasaje La Portea. ZONA 1: mbito calle Bacacay: comprende las parcelas frentistas de las veredas norte y sur desde Condarco hasta el eje de la Av. Boyac.

Reemplaza a:

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ZONA 2: mbito Pasaje La Portea ZONA 3: mbito Baslica y Plaza. Edicios a catalogar: 1- Casa Antonio Milln (fuera del polgono): Av. Juan B. Alberdi 2476. 2- Entorno y Plaza Pueyrredn 3- Baslica San Jos de Flores 4- Banco Nacin: Av. Rivadavia 7000. 5- Ex. Banco Espaol: Av. Rivadavia 6902. 6- Edicio Propiedad Horizontal: Rivera Indarte 53. 7- Galera San Jos de Flores: Av. Rivadavia 6834. 8- Casa Piana: Membrillar 68. 9- Escuela Florencio Varela: Caracas 10. 10- Escuela Leandro N. Alem: Fray Cayetano Rodrguez 85. 11- Escuela Museo Justo Jos de Urquiza: Yerbal 2370. 12- Estacin del Ferrocarril: Pasaje sin nmero. 13- Escuela Fernando Fader: Pasaje La Portea 36. 14- Casa La Antonia: Terrada 212. 15- Casas Chorizo: Terrada 203 y 227. 16- Casa Rodrguez: Bacacay 2772. 17- Casa Escalada: Condarco 206. 18- Pasaje Marcoart: Bolivia 202, 220, 224 y vas. 19- Vivienda Colectiva: Bacacay 2570. 20- Monumento Histrico Casa Marc del Pont: General Jos G. de Artigas 206. 21- Casa de Agustn Magaldi: General Jos G. de Artigas 200 22- Casa Blanco: General Jos G. de Artigas 225 23- Casa de Alejandro Rosa: Fray Cayetano Rodrguez 207. 24- Casa Fernndez Ramos: Caracas 218. 25- Mansin de Flores: Yerbal 2217 al 2291. 26- Casa actual Aguas Argentinas: Bacacay 2100. 27- Hogar Mercedes Dorrego: Bacacay 2000 28- Viviendas Chacn: Fray Luis Beltrn 165, Bacacay 1934, Av. Boyac 146. 29- Ex Teatro de Flores. 30- Ex Cine Pueyrredn. 31- Patio de los Lecheros (fuera del polgono): Manzana 40, Seccin 57 Circunscripcin 5. ,

5.4.12.16 DISTRITO APH 16 - Pasajes Rivarola y La Piedad y su entorno1) Carcter: El rea abarca el conjunto que forman los pasajes Rivarola y La Piedad cuya sonoma singular en el contexto de la cuadrcula de Buenos Aires obliga a asegurar su proteccin. La homogeneidad edilicia de ambos pasajes, as como las cualidades arquitectnicas y ambientales que lo caracterizan, creando mbitos silenciosos en el contexto de un rea cntrica, contribuyen a asegurar la calidad de vida de la poblacin. 2) Delimitacin: Polgono que gura en el Plano N 5.4.12.15 3) Parcelamiento: Se admitir la conformacin de nuevas parcelas de hasta 1000 m2 de supercie. 4) Obligacin de Proteger 4.1 Proteccin Especial: Los bienes y espacios con proteccin edilicia y ambiental se indican en el Plano N 5.4.12.15 y en el Listado de Inmuebles Catalogados APH 16. 4.1.1 Proteccin Edilicia. 4.1.1.1 Normas para Predios Catalogados: En el Listado de Inmuebles Catalogados APH 16 se consignan los niveles de proteccin especial para cada edicio, calicados en Integrales (I), Estructurales (E), Cautelares (C) y Ambientales (A).Reemplaza a:

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4.1.1.2 Normas para Predios no Catalogados: Los predios del rea no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados APH 15 se regirn por: 1. Se permiten basamentos, edicios entre medianeras y edicios de permetro semilibre. a. Basamentos: Altura mxima: 7,00 m. por encima de la cota de parcela. rea edicable: Podr ocupar la totalidad de la supercie de la parcela, salvo las limitaciones de F .O.S. establecidas en el Cuadro de Usos 5.2.1 b. Entre medianeras. Tejido: Cumplirn las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo con: R = h/d = 3,5 c. Edicios de permetro semilibre. Tejido: Cumplirn las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo con: R = h/d = 4,5 r = h/d = 6 d. F .O.T. 5 e. F .O.S.: El que resulte de las normas de tejido segn las disposiciones generales de la Seccin 4 segn lo dispuesto por el Cuadro de usos N 5.2.1 no se admiten retiros de frente parcial o total. 4.1.2 Proteccin Ambiental 4.1.2.1 Proteccin Ambiental mbito Potencial a. Aceras y Calzadas: Se mantendrn las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de las aceras, se reemplazarn por baldosas calcreas quedando prohibido el uso de baldosones de hormign. b. Marquesinas Se prohbe la instalacin de marquesinas, salvo en aquellos edicios en los cuales la misma hubiese formado parte del proyecto original. c. Toldos Su diseo respetar la morfologa edilicia, acompaado por el ritmo y la modulacin de los vanos que cubren. Los toldos debern ser de tela y estar arquitectnicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composicin bsica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibindose la colocacin de toldos fijos de cualquier naturaleza. d. Publicidad Slo se permitirn anuncios frontales, cuyo tamao no supere el 5% de la supercie de la fachada. Est prohibido el emplazamiento de anuncios en formas saliente y estructuras publicitarias, como as tambin la colocacin de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plstico de la fachada. Los letreros debern ser del tipo de letras sueltas, y su diseo no menoscabar la composicin arquitectnica de la fachada. Los anuncios luminosos y artefactos de iluminacin nocturna no debern deformar el relieve. Queda prohibida la ejecucin de anuncios desde el interior de locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisin, sistema cinematogrco, diapositivas o cualquier otro medio electrnico. No se admite la instalacin de ningn tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los edicios comprendidos en este distrito. e. Forestacin En el espacio pblico se conservarn las especies arbreas existentes con el n de mantener las cualidades ambientales del rea. Se debern reponer las especies en caso de prdida de algn ejemplar. f. Iluminacin, Sealizacin y Sonido. Las columnas de alumbrado se usarn solamente para sus nes especcos y no como soporte para la jacin de reectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos se pintarn en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminacin particularizada de edicios, monumentos y jardines se basarn en la unidad de composicin cromtica y debern contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicacin. No se permitirn ningn

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5) Usos. 5.1 Usos en Inmuebles Catalogados: En los edicios incluidos en el Listado de Parcelas Catalogadas APH 16, el Organismo de Aplicacin efectuar en cada paso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localizacin propuesta. 5.2 Usos en Inmuebles No Catalogados: Sern los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1 para el Distrito C2. 6) Organismo de Aplicacin: Es la Direccin de Planeamiento e Interpretacin Urbanstica. 7) Tramitaciones: Es de aplicacin lo dispuesto en el punto 7 Tramitaciones del Artculo 5.4.12.

5.4.12.17 DISTRITO APH 17 - Plaza MitreArtculo 1 - Desafctase del Distrito de Zonicacin R2a a las Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5; Manzana 153, Seccin 15, Circunscripcin 19 y a la Fraccin A de la Manzana 154, Seccin 15, Circunscripcin 19 hasta su lmite con la prolongacin virtual de la calle Newton. Artculo 2 - Afctase a las Parcelas y Fraccin comprendidas en el art. Anterior a Distrito APH 17 Plaza Mitre. Artculo 3 - El Poder Ejecutivo, a travs del organismo pertinente, dictar las normas urbansticas correspondientes al Distrito APH mencionado en el Artculo 2 de la presente Ley. Artculo 7 - El Informe Tcnico N 1.102/DGPEIU/2000 de la Direccin General de Planeamiento e Interpretacin Urbanstica dependiente de la Secretara de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 5 de diciembre de 2000 y la Ficha de Catalogacin N 15-152/53/54, documentacin sta que ha recado en el Expte. N 74.728/2000 (registro del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires), constituye en copia certicada, el Anexo Ique a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

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otro tipo de iluminacin complementaria en el espacio correspondiente a las veredas. g. Mobiliario Urbano. Todo elemento a instalarse en la va pblica con demostrada necesidad, as como el diseo y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano debern contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicacin. h. Empresas de Servicios Pblicos. Es de aplicacin lo dispuesto en el punto 5.3 del pargrafo 5.4.6.29, Distrito U28. Queda prohibida la ocupacin de la va pblica y del espacio areo del Distrito por otros elementos que no sean rboles y artefactos de alumbrado. Las Empresas de Servicios Pblicos o privados, debern gestionar la adecuacin paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno de la Ciudad a travs del correspondiente Organismo de Aplicacin. i. Muros Visibles desde la Va Pblica. Los muros que se visualicen desde la va pblica debern tratarse arquitectnicamente segn diseo y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideracin del Organismo de Aplicacin, los planos de elevacin correspondientes. j. Actividades en la Va Pblica. El Organismo de Aplicacin considerar la factibilidad de reservar espacios en la va pblica para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles. k. Plazos. El plazo para el retiro, cambio y/o colocacin de anuncios en la va pblica, toldos, y marquesinas ser de dos aos, contados a partir de la promulgacin de la presente Ley, siempre que se encuentren en buen estado de conservacin y que no hayan sido instalados clandestinamente a efectos de cumplimentar los trminos del punto 6.2.1 del Art. 5.4.2.

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5.4.13 NUEVOS APH1. Entorno Plaza Fuerza Area Argentina y Museo Ferroviario en donde se destacan edicios de arquitectura ferroviaria que merecen proteccin especial. Edicios singulares: Estacin Mitre / Estacin Belgrano / Torre de los Ingleses / Museo Ferroviario. 2. Entorno Plaza San Martn en donde se destacan edicios que merecen proteccin especial. Edicios singulares: Edicio Kavanagh, Palacio Anchorena, Palacio Paz, Hotel Plaza, Iglesia del Santsimo Sacramento. 3. Entorno Palacio de Correos en donde se destacan edicios que merecen proteccin especial. Edicios singulares: Palacio de Correos, Bolsa de Comercio (edicio antiguo), edicio Mihanovich. 4. Plaza Roberto Arlt, Iglesia y Tiendas San Miguel (Esmeralda, Rivadavia, Bm. Mitre, Suipacha) 5. Entorno Plaza Lavalle en donde se destacan edicios que merecen proteccin especial. Edicios singulares: Teatro Cervantes, Sinagoga, Escuela Roca, Teatro Coln, Palacio de Justicia. 6. Av. Alvear entre Cerrito y Schiafno que incluye el entorno de Plazoleta Carlos Pellegrini en donde se destacan edicios que merecen proteccin especial. Edicios singulares: Embajada de Francia, Embajada de Brasil, Palacio Atucha, Residencia Unzu, Jockey Club, Palacio Duhau, Casa Duhau, Nunciatura Apostlica, Casa de la Cultura, Casa de las Academias Nacionales. 7. Santa Casa de Ejercicios (Av. Independencia, Salta, Estados Unidos, Lima) 8. Vuelta de Rocha. 9. Transbordador. 10. Conjunto Barraca Pea s/Av. Don Pedro de Mendoza. 11. Barrio La Colonia (Cachi, Digenes Taborda, Jos Cortejarena, Andrs Ferreyra) 12. Palacio de Aguas Argentinas y Normal N 1 (Ayacucho, Viamonte, Junn, Paraguay) 13. Mercado de Abasto (Av. Corrientes, Agero, Anchorena, Lavalle) 14. Corredor Luis Mara Campos entre Olleros y Av. Dorrego. Edicios singulares: San Benito de Palermo, Colegio Esclavas, Hospital Militar, Regimiento de Granaderos. 15. Plaza Belgrano y entorno. Edicios singulares: Parroquia Inmaculada Concepcin, Museo Sarmiento, Museo Larreta, Colegio Casto Munitas. 16. Calle Melin entre Olazbal y La Pampa. 17. Barrio Los Andes (Guzmn, Concepcin Arenal, Rodney y Leiva) 18. Plaza Irlanda y entorno. Edicios singulares: Colegio , Iglesia Nuestra Sra. Buenos Aires. 19. Casa Bomba Caballito (Av. Jos Mara Moreno, Valle, Beauchef, P Goyena). . 20. Barrio Emilio Mitre (Nicols Videla, Cachimayo, La Nave, Jos Bonifacio) 21. Barrio Cafferata (Av. Asamblea, Av. Jos Mara Moreno, Riglos, Estrada) 22. Pasaje Butteler (Av. Cobo, Senillosa, Av. La Plata, Zelarrayn) 23. Barrio San Vicente de Paul (Cachi, Traful, Einstein, Lynch) 24. Puente Alsina. 25. Parque Chas (Av. Triunvirato, Av. de los Incas, La Pampa, Andonaegui) 26. Barrancas de Belgrano (Av. Vrtiz, Juramento, Zabala, 11 de Setiembre, La Pampa) 27. Casas Baratas en Barrio Agronoma (Zamudio, Av. San Martn, Tinogasta) 28. Casa Bomba (Av. Beir, Mercedes, Gualeguaych y J. P Varela) . 29 Plaza Arenales y entorno.

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Seminario Conciliar (Jos Cubas, Concordia, Gabriela Mistral, Fernndez de Enciso) 30. Casa Olivera y Parque Avellaneda. 31. Edicios Administrativos del Antiguo Matadero (Av. de los Corrales y Lisandro de la Torre). 32. Estacin Villa Lugano del Ferrocarril.

5.4.13.1La propuesta deber contener los siguientes aspectos:Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002. Reemplaza a:!

Justicacin que sustente su incorporacin a la norma. Justicacin de las bases que hubieran servido para el establecimiento de las medidas de proteccin. Expresarn los efectos que su implantacin producir en la estructura urbana de la ciudad. Denirn las limitaciones que en cuanto a Uso del Suelo afectado hayan de adaptarse. Asimismo debern contar con una evaluacin completa de las consecuencias Sociales y Econmicas de su ejecucin, un estudio de factibilidad econmica y nanciera; para llevarlos a cabo y la denicin de las medidas necesarias para garantizar la defensa de los intereses de la poblacin afectada. En ningn caso los APH podrn contradecir el espritu de las normas del Cdigo de Planeamiento Urbano en su funcin de instrumento de ordenador integral de la ciudad. Las justicaciones requeridas se concretarn en un proyecto de Norma que incluya los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva. b) Estudios complementarios. c) Planos de informacin y de ordenacin a escala adecuada. d) Estudio econmico - nanciero. e) Etapas de implementacin, f) Normas de proteccin que podrn incluir: " Normas necesarias para mantener el estado de los bienes, a n de salvaguardar su signicacin patrimonial. " Normas necesarias para cambiar los usos a admitir y modicar, si resultase conveniente, el aspecto exterior de los bienes y su estado, a n de mejorar las caractersticas perceptivas. " Normas precisas para ordenar, mejorar y armonizar la conguracin de los espacios abiertos y construidos. " Prohibicin de construir o de habilitar usos que contradigan las disposiciones vigentes. " El Poder Ejecutivo pondr en vigencia la propuesta de norma elaborada en un todo conforme con el presente mediante el dictado del pertinente decreto de raticacin.

5.5

NORMAS ESPECIALES

5.5.1 5.5.1.1

USOS Ordenanza N 33.555 B.M.15.530, Publ.1/6/977a) Cuando la Iglesia Catlica o los representantes de otros cultos reconocidos ocialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, proyecten la construccin de templos, debern presentar ante la Direccin General de Fiscalizacin Obras de Terceros una memoria descriptiva de las necesidades funcionales a satisfacer con las nuevas construcciones, as como un anteproyecto de las mismas.

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b) Con tales elementos, el Consejo de Planicacin Urbana propondr el dictado de normas urbansticas particularizadas atendiendo los requerimientos funcionales del culto y las caractersticas predominantes del distrito de que se trata. Administracin Pblica y Organismos de Seguridad -

5.5.1.25.5.1.2.1 Cuartel de Bomberos, Polica - Comisara Ordenanza N 34.438 B.M. N 15.856 Publ. 13/9/978 a) Toda nueva construccin destinada a Comisara, Destacamento Policial o de Bomberos podr localizarse en cualquier zona y deber ajustarse a las siguientes normas urbansticas particularizadas, sin perjuicio de cumplir con las generales del Cdigo de Planeamiento Urbano que no se opongan a las mismas 1. Del Parcelamiento Las parcelas debern tener una supercie mnima de 900m2 con un frente mnimo de 20 m. aceptndose una reduccin de dichas dimensiones mnimas hasta en un 20% siempre que sean debidamente justicadas a juicio del Poder Ejecutivo. 2. Morfologa Edilicia Se permitir nicamente edicacin de permetro libre, con o sin edicacin en basamento. a) Basamento Altura mxima 5m por encima de la cota de la parcela, en distritos residenciales. b) rea edicable Se podr ocupar la supercie de la parcela comprendida entre la Lnea Ocial o Lnea de Edicacin y la Lnea de Frente Interno (30m) sin exceder la Lnea Interna de Basamento. c) Retiro Deber observarse en la edicacin de permetro libre un retiro de 4m desde las lneas divisorias laterales de la parcela. En caso de construcciones con basamento por encima de los mismos se cumplir el mismo retiro. En particular en los distritos R1, las construcciones debern retirarse 3m de las L.O. En caso de predios de esquina dicho retiro no ser observado. d) Altura de edicacin No podr sobrepasarse una altura mxima de 18m. 3. Disposiciones particulares Espacio Urbano: Podr ser considerado como tal desde el nivel menos 3m respecto a la cota de la parcela. Cuerpos salientes cerrados: se permitirn cuerpos salientes cerrados hasta 0,60m por fuera de la Lnea Ocial o Lnea de Edicacin y por encima del nivel -3m- respecto a la cota de la parcela, los cuales slo podrn ser destinados a funciones de seguridad y vigilancia. 4. Lugar de guarda y estacionamiento de vehculos El lugar de guarda y estacionamiento de vehculos podr disponerse: a) A nivel de cota de predio ocupando total o parcialmente el volumen edicable en basamento. En aquellas zonas en que se permita la ocupacin total de la parcela no regir esta disposicin . b) Bajo cota de predio Ocupando total o parcialmente la totalidad de la parcela, siempre y cuando toda supercie de techo sobre edicacin por debajo de la cota de predio sea tratada como "plaza seca" o jardn con el espesor de tierra vegetal adecuado. 5. Movimientos de Vehculos El acceso y egreso de vehculos se har indefectiblemente en marcha hacia adelante desde o hacia el exterior del edicio y en ningn caso se permitir el uso de la va pblica para estacionar vehculos de la institucin ni los que sta debe guardar retenidos por

Reemplaza a:

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siniestro, delitos o procedimientos policiales (Ordenanza N 24.635 - B.M. N 13.667)

5.5.1.3

Comercio minorista5.5.1.3.1 Ordenanza N 36.068, B.M. N 16.370 Publ. 29/9/980 a) En los tramos de Avenidas, incluidos en la Red Vial Secundaria, coincidentes con los Distritos de Zonicacin C1 y C2 y particularmente en las calles peatonales FloridaPer-Lavalle, ningn local comercial frentista a las mismas tendr un frente menor de 4m, medidos en la lnea municipal. b) Se excepta del cumplimiento de lo dispuesto por el punto a) aquellos locales que surgen del proyecto de nuevos edicios, cuyo ancho de parcela impida cumplir con dicha exigencia. c) En los distritos C1 y C2, excepto las calles peatonales, donde se admite el uso "quiosco"; ste tambin se exceptuar del cumplimiento de lo exigido en el punto a), los cuales no podrn exceder de un cupo de 10 por cuadra d) Todo local comercial debe obligatoriamente tener vidriera que, juntamente con la puerta de acceso al local, obre como elemento separador entre el espacio urbano a la va pblica y el espacio interior en que se disponen los elementos o productos que se exhiben o expenden. 5.5.1.3.2 Ordenanza N 50.033, B.M. N 20.207 Publ.18/1/996 a) Las actividades que se anexen al rubro Farmacia segn lo establecido por el articulo 5 de la Resolucin conjunta del Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos y el Ministerio de Salud y Accin Social N 342/92 y 147/92 debern cumplimentar los requerimientos de localizacin y las restricciones que impone el Cuadro de Usos segn Distritos N 5.2.1. del Cdigo de Planeamiento Urbano para los respectivos Distritos de Zonicacin en que se localice. b) El expendio o comercializacin de productos farmaco-veterinarios y/o droga o principios activos puros o toda otra sustancia de origen qumico, biolgico o biotecnolgico, destinada al diagnstico, prevencin o tratamiento de las enfermedades de los animales, debern expenderse en locales habilitados e inscriptos para tal n por la autoridad competente y bajo la direccin tcnica de un profesional Mdico Veterinario. 5.5.1.3.3 Acuerdo N 545/CAPU/2001 Artculo 1 - Se considerara razonable condicionar la autorizacin de los usos Autoservicio de productos alimenticios, Autoservicio de productos no alimenticios Supermercado y Supermercado total al cumplimiento de las siguientes pautas: 1. Carga y Descarga: a) En general: El rea destinada a carga y descarga deber cumplir con las supercies mnimas especicadas en el Cuadro de Usos 5.2.1. del Cdigo de Planeamiento Urbano y su conformacin admitir el ingreso de vehculos del porte consignado en el anexo R del Decreto 779/95 y 79/98 reglamentarios de la Ley Nacional de Trnsito N 24449, autorizados segn la categorizacin de la va de acceso de la Red de Trnsito Pesado aprobada por la Ley 216/99 de la Ciudad de Buenos Aires. b) Reparto a domicilio (Delivery): Se prohibe el estacionamiento, carga y descarga, detencin o espera de los vehculos destinados al reparto a domicilio (delivery), a nivel, en la vereda, y en el retiro de frente requerido en el punto 2. El cumplimiento de esta prohibicin debe garantizarse por medio de un diseo de los accesos a nivel de la vereda y que no se realice rebajo alguno del cordn de la misma. c) Las operaciones de alistamiento y la entrada y salida de vehculos de reparto a domicilio no debe obstaculizar el acceso y egreso de personas. A tales efectos se lo localizar con los mdulos de carga y descarga, si estos existieran. d) Se deber disponer la colocacin de sendos carteles, de buen diseo grco y alta visibilidad desde la va pblica, con los horarios de carga y descarga de mercaderas y el

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tipo de vehculo autorizado para tal n a los efectos de facilitar el control. 2. F .O.S.: a) Criterio General: A los efectos de atenuar los impactos negativos del desarrollo del uso sobre la va pblica se materializar una zona de transicin compuesta por dos retiros, uno entre la Lnea Ocial y la carpintera de la puerta de acceso en correspondencia con el frente de cajas y el otro entre la carpintera de la puerta de acceso y la lnea de cajas, con las siguientes medidas y caractersticas: a - l) 1 Retiro (Lnea Ocial / Carpintera de la puerta de acceso en correspondencia con el frente de cajas 1. En terrenos de hasta 30m de fondo: un metro con cincuenta centmetros. (1,5m) 2. En terrenos de mas de 30m y hasta 40m de fondo: dos metros (2m). 3. En terrenos de mas de 40m de fondo: dos metros con cincuenta centmetros (2,5m). a - 2) 2 Retiro (Carpintera de la puerta de acceso en correspondencia con el parte de cajas / Lnea de Cajas): 4. En terrenos de hasta 40m de fondo: tres metros (3 m). 5. En terrenos de mas de 40m de fondo: tres metros con cincuenta centmetros (3,5m). b) Requisitos comunes de la zona de transicin correspondiente a los retiros antedichos. En ningn punto de la zona de transicin se podr localizar uso comercial alguno. Se prohbe especialmente el emplazamiento de quiscos, aparadores, exhibidores, mquinas tragamonedas y dispensers. c) Reparto a domicilio (Delivery): Ser posible autorizar el alistamiento de los productos y contenedores destinados al reparto a domicilio, con carcter restrictivo, en la medida que no existan en el predio espacios destinados a carga y descarga de mercaderas. d) Casos especiales: De localizarse el uso como consecuencia de la refuncionalizacin o remodelacin de edicios preexistentes, la zona de transicin podr desarrollarse mediante un nico retiro generado entre la carpintera de la puerta de acceso y la lnea de cajas, con las siguientes medidas: 1. En terrenos de hasta 30m de fondo: tres metros con cincuenta centmetros. (3,5m) 2. En terrenos de ms de 30m y hasta 40m de fondo: cinco metros (5m). 3. En terrenos de ms de 40m de fondo: seis metros (6m). Artculo 2 - Se deber contar en forma real, correcta, y efectiva con la cantidad de mdulos de estacionamiento para vehculos particulares exigidos en Cuadro de Usos 5.2.1. del Cdigo de Planeamiento Urbano hoy vigente. Este requerimiento deber ser cumplido en la misma parcela o en los trminos del pargrafo 7.7.1.8 del Cdigo de la Edicacin. Podr presentar en el momento de la habilitacin la Servidumbre para los estacionamientos que no puedan ser cubiertos en la propia parcela. Se desaconseja su aplicacin para cumplimentar los requisitos de carga y descarga de mercaderas, salvo que se lograra, por medio de esta vinculacin dotar de spacios de carga y descarga a establecimientos ya existentes y en funcionamiento. Se procurar que tanto el predio dominante como el predio sirviente se localicen en la misma manzana, para evitar cruces de calles con changuitos y carritos de supermecado. Artculo 3 - Todo pedido de emplazamiento que cumpla con las condiciones establecidas en los artculos precedentes podr ser objeto de autorizacin directa por parte de la Direccin General de Planeamiento e Interpretacin Urbanstica, sin necesidad de consulta previa a este Consejo Asesor. A los efectos formales de su trmite el pedido de localizacin de un nuevo establecimiento preexistente deber estar acompaado por un informe tcnico, con carcter de declaracin jurada, que puntualice el cumplimiento de las normas vigentes del Cdigo de Planeamiento Urbano, del Cdigo de la Edicacin, en especial en lo que hace a la ubicacin del establecimiento frente a la Red de Trnsito Pesado de nuestra ciudad, y esta Acordada,

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Cdigo de Planeamiento Urbano

5.5.1.4

Cultura, Culto y Esparcimiento5.5.1.4.1 Club Deportivo con instalaciones al aire libre Ordenanza N 33.919 B.M. 15.673 Publ. 22/12/977 A) Fjanse para los clubes ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, las siguientes normas urbansticas: 1. De los Usos 1.1 Usos permitidos Los terrenos sern destinados necesaria y exclusivamente a actividades culturales, recreativas, sociales y deportivas. Se admitirn actividades comerciales complementarias de servicio a los socios del club, en una proporcin no mayor de 20% de la supercie total construible y de acceso interno (no desde las vas pblicas) tales como: Servicios de la alimentacin (bar, contera, saln restaurante, quiosco para venta de bebidas envasadas no alcohlicas, emparedados, minutas, helados, etc.). Venta de prendas y elementos para el deporte y recreacin socio-cultural. Alquiler de reposeras, sombrillas, sillas de lona, bicicletas, patines Alquiler de mallas, toallas, etc. Servicios personales directos a los socios ( peluquera, barbera, masajes, pedicura, etc.) 1.2. Usos requeridos a) Requerimientos de estacionamiento: Se destinar para estacionamiento una supercie no menor que el 10% de la supercie total del terreno, incluyndose en la misma las circulaciones internas del estacionamiento. La supercie de estacionamiento podr ser descubierta, semicubierta o cubierta; en este ltimo caso si la misma se ubicara bajo el nivel del terreno, no ser incluida en el clculo del F .O.T.; b) Requerimientos de espacio libre verde de recreacin pasiva: Se destinar para recreacin pasiva y parquizada el 20% de la supercie total de los terrenos. Dicha supercie deber ser parquizada, admitindose un mximo del 20% de la misma como supercie no absorbente, para senderos peatonales, plataformas, bancos, fuentes, ornato, etc. 2. Ocupacin del suelo 2.1 Factor de ocupacin del suelo (F.O.S.) F .O.S. = 70% (setenta por ciento) La proyeccin horizontal, real o virtual de las instalaciones al aire libre y de los edicios no podr ocupar una supercie mayor que el 70% (setenta por ciento) del rea total del terreno. De este 70% los edicios e instalaciones cubiertas, no podrn ocupar ms del 25% (veinticinco por ciento). 2.2. Factor de ocupacin total (F.O.T.) F .O.T. = 0.20 (cero punto veinte) La supercie total construida no podr exceder de 0,20 veces la supercie total del terreno. 3. Del proyecto de las obras Toda obra a encargarse, en los clubes, para construir, refaccionar o modicar existente, debe contar con la aprobacin del Consejo de Planicacin Urbana 3.1 Respeto por las normas del Cdigo de Planeamiento Urbano Todo proyecto debe respetar las normas generales expresas en el Cdigo de Planeamiento Urbano, de la Edicacin y de Habilitaciones en su materia, ms las normas especiales que aqu se consignan. 3.2. De los retiros de edicacin Las edicaciones no sobrepasarn la altura de 12m y deben quedar retiradas de la lnea municipal y de las lneas divisorias del predio, como mnimo diez (10) metros. Slo podrn sobrepasar la altura mxima de 12m torres, mstiles, conductos, tanques

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SECCIN N 5

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Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

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y locales de maquinarias de instalaciones del edicio, siempre que estn arquitecturados y construidos como partes del conjunto. 3.3. Cercos Slo se podrn ejecutar sobre las vas pblicas cercos con basamentos opacos, de no ms de 1m de alto, complementados con alambrados del tipo denominado "artstico" o con verjas con o sin pilares, hasta 1,80m de altura desde el nivel de vereda. Los cercos divisorios laterales y de fondo podrn ser de setos vivos hasta esa misma altura. En el cerco sobre va publica se podrn construir portones de acceso al club, con arcos o marquesinas de altura mxima de 4m en los cuales slo podrn gurar el nombre y smbolo en letras de no ms de 0,50m de altura, pudiendo adosarse un local complementario de contralor y portera no mayor de 3m2, con no ms de 1,50m de desarrollo de frente sobre L.O. Los pilares de conexin elctrica debern disearse con materiales y formas acordes con el cerco. La iluminacin nocturna se har con artefactos y columnas de diseo adecuado, con todos los cables subterrneos. Los toldos, prgolas, etc. debern responder a la unidad arquitectnica del conjunto de edicacin. 3.4. Del diseo Para encarar el diseo de los edicios se tendrn fundamentalmente en cuenta el carcter de rea de recreacin dentro de un espacio verde urbano, donde se implantar cada volumen de edicacin, evitando la utilizacin de materiales que den como resultado construcciones precarias por su aspecto, aun cuando no lo sean en el tiempo previsto de uso. El Consejo rechazar todo diseo que no brinde la real jerarqua de rea de recreacin y deporte, que merece por su ubicacin en la ciudad y por su carcter de espacio verde urbano, dado a cada club y condicionado al cumplimiento de estas normas. Publicidad: prohibido todo tipo de publicidad (carteles, letreros y avisos comerciales). Se establece la obligacin de conservar y mantener rboles y arbustos existentes y de parquizar las reas libres de instalaciones y edicios, inclusive de la arborizacin de los estacionamientos a cielo abierto, a n de mantener el carcter paisajstico del espacio verde urbano que integra. 3.5. Instalaciones deportivas y recreativas al descubierto Las canchas debern ser estticamente demarcadas, niveladas y cercadas con barandas, mantenindose las de csped con permanente cobertura vegetal, los arcos, postes, alambrados y elementos deportivos similares, debern mantenerse adecuadamente pintados y en buen estado de conservacin. Las parrillas y hornallas para asar debern ser dispuestas de modo que los humos no ocasionen molestias a los predios vecinos, debiendo en todos los casos estar munidos de las campanas y conductos de tiraje adecuadamente arquitecturados. 3.6 Croquis de consulta Se deber presentar ante el Consejo croquis de anteproyectos de obras e instalaciones para su aprobacin previa, el que se presentar en dos (2) copias heliogrcas, cuya aprobacin slo se efecta para agilizar la tramitacin del anteproyecto y proyecto ante la Direccin. 4. De las circulaciones Los accesos y egresos de los vehculos a la parcela debern efectuarse marcha adelante. No se permitirn entradas para el acceso peatonal y vehicular desde la Avda. Lugones por tratarse de una autopista. No se permitirn accesos vehiculares en las ochavas. Los mismos debern emplazarse a no menos de 20m del enc