Seccion 05_Zonificacion de Distritos_05e

Embed Size (px)

Citation preview

Cdigo de Planeamiento Urbano

5.2.7

LIMITACIN DE ALMACENAJE!

La cantidad mxima de materia por cada metro cuadrado de rea de la parcela que ser permitido almacenar en las distintas clases de industrias y depsitos, ser el resultado de la aplicacin de los Cuadros de Cantidades Mximas Admisibles en Litros, en Depsitos y Carga de Fuego Equivalente en Madera, N 5.2.7 a) y b).Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002. Reemplaza a:

Inamables:!

La cantidad total de inamables que podr existir en un establecimiento, comprender las cantidades de la materia almacenada en envases en los locales depsitos para inamables, conjuntamente con la autorizada en las secciones de utilizacin o manipuleo. En esta cantidad total no se computar la materia prima o producto elaborado que se guarde en depsitos subterrneos reglamentarios. A los efectos de la clasicacin, se considera que un (1) litro de inamables de primera categora no miscible en agua, es igual a dos (2) litros de igual categora pero miscible en agua, y que a su vez, cada uno de estos tipos, equivale a tres (3) litros de inamables similar de segunda categora. Hasta 200 litros de inamables de primera categora sin equivalencias, y no ms de 500 litros de segunda categora, se permitir sin depsito reglamentario. Lo indicado para cada metro cuadrado de predio, determina la cantidad mxima a almacenar en depsitos reglamentarios la cual en ningn caso podr superar por unidad de depsito, el mximo volumen jado para cada depsito reglamentario; de superarse esa capacidad como resultado de la cantidad de metros cuadrados que posee el predio, se deber ejecutar para ese excedente, recintos similares en sus caractersticas constructivas y capacidad, no comunicados entre s.

Cuadro N 5.2.7.a)

CANTIDADES MXIMAS ADMISIBLES EN LITROS EN DEPSITOS EN FUNCIN DE METRO CUADRADO DE PREDIO.

DEPSITO DE LA CLASE MATERIA 6 En dep. Por m2 de predio reglam a) Inamable 1) 1 Categora I) No miscible en agua II) Miscible en agua 2) 2 Categora I) No miscible en agua II) Miscible en agua 12 litros 3.000 18 litros 4.000 120 litros 50.000 480 litros 120.000a a

5 Por m2 En dep. de predio reglam 4 litros 1.000

4 Por m2 En dep. de predio reglam 20 litros

1, 2, 3 Por m2 En dep. de predio reglam 20.000

2 litros

500

5.000 litros 80 litros

4 litros 6 litros

1.000 1.500

8 litros 12 litros

2.000 3.000

40 litros 60 litros

10.000 15.000

16 litros

40.000

240 litros 60.000

Con el permiso de las autoridades competentes y fundamentando debidamente la peticin, podr obtenerse la ampliacin de los lmites antedichos.

118

SECCIN N 5

Cdigo de Planeamiento Urbano

Cuadro N 5.2.7 b) CARGA DE FUEGO EQUIVALENTE EN MADERA EN KG/M3 VALORES MXIMOS PERMITIDOSMateria Depsitos Clase 6 Muy Combustible Combustible Poco Combustible Incombustible Refractarios 180 180 180 Sin Limitacin Sin Limitacin 5 700 700 700 4 2.500 2.500 2.500 3 2 1

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

Sin Limitacin Sin Limitacin Sin Limitacin

Con el permiso de las autoridades competentes y fundamentando debidamente la peticin podr obtenerse la ampliacin de los lmites antedichos.

5.2.8

DEPSITOS COMPLEMENTARIOSCuando los depsitos resultan complementarios de una o ms actividades principales, se tendrn en cuenta las siguientes disposiciones: a) Depsito complementario de comercio mayorista, minorista y servicios: Los depsitos complementarios de comercio mayorista, minorista y servicios que formen parte de la misma unidad de uso y que no superen el 60% de la supercie de dicha unidad, no sern considerados como depsitos a los efectos de la zonicacin. Las supercies del local de venta, dependencias y almacenaje, sumadas no excedern la supercie mxima establecida para el rubro correspondiente en cada distrito, segn el Cuadro de Usos N 5.2.1. b) Depsito complementario de comercio mayorista: Los depsitos complementarios de comercio mayorista que no cumplan con lo establecido en el inciso a) de este artculo se ajustarn a los efectos de la zonicacin a los Arts. 5.2.6 y 5.2.7. c) Depsito complementario de industria. Los depsitos complementarios de industrias que se localicen en la misma parcela donde se desarrolla la actividad principal, se regirn a los efectos de la zonicacin por las normas que regulen la actividad principal. d) Fraccionamiento de materia, elementos o mercaderas: De no encontrarse el rubro expresamente consignado en el Cuadro de Usos N 5.2.1.b), se lo clasicar como depsito de las materias, elementos o mercaderas que se fraccionen, de acuerdo a los Cuadros Nros. 5.2.5, 5.2.6 y 5.2.7a) y b).!

5.3

ESPACIOS PARA VEHCULOS

(AD 610.18)

5.3.1Reemplaza a:

REQUERIMIENTOS DE ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA! Toda

funcin que por su ndole implique la necesidad de maniobras de vehculos de carga, deber contar con la previsin de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el trnsito en la va pblica. Se entiende por tales operaciones, adems de la carga y descarga propiamente dicha de los vehculos, las maniobras que stos tengan que realizar para salir marcha ade-

SECCIN N 5

119

Cdigo de Planeamiento Urbano

lante y la espera de los mismos. Esta supercie ser independiente de la requerida en el Cuadro de Usos N 5.2.1.

5.3.2

REQUERIMIENTO DE GUARDA Y ESTACIONAMIENTO Y DE ESPACIO GUARDACOCHESa) Guarda y estacionamiento Movimiento vehicular: cada vehculo deber tener asegurado, con respecto a la va pblica, directo acceso con ingreso y egreso hacia y desde su correspondiente cochera, dentro del local, sin que ello implique movilizar ningn otro vehculo para abrir paso y se deber demostrar grcamente la posibilidad de estacionar en cada cochera con mnima maniobra y sin obstculos, de acuerdo con las medidas mnimas de cocheras, segn vehculos a estacionar o guardar y de las circulaciones de acceso a los mismos, que se establecen en el Cdigo de la Edicacin. Las condiciones antes enunciadas debern ser demostradas grcamente en planos de plantas a escala conveniente para su comprensin (1:100 1:50) con indicacin de maniobras cuya razonabilidad quedar librada al juicio de la Direccin, procurando reducirlas al mnimo para evitar exceso de ruidos y emanaciones de gases; b) Espacio guardacoches Movimiento vehicular: cada vehculo deber tener acceso directo desde la va publica.Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002. Reemplaza a:

5.3.3

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL REA MICROCENTRO!

En el rea comprendida por Avenida de Mayo, calle Bernardo de Irigoyen, calle Carlos Pellegrini, Av. Crdoba, Av. Leandro N. Alem, Av. Rivadavia y calle Bolvar (denominada "Microcentro") est prohibida la construccin, ampliacin y habilitacin de Garajes y/o playas de estacionamiento cubiertas o descubiertas con las siguientes excepciones: 1) Edicios de ocinas, bancarios, de vivienda y hotelera en cuyo caso resulta optativo el cumplimiento de los requerimientos de estacionamiento establecidos en el Cuadro de Usos N 5.2.1a) , siendo este requerimiento la supercie mxima pasible de ser destinada a Garaje. 2) Terminales de Omnibus para transporte de pasajeros y estaciones terminales areas, navieras y ferroviarias y para recorridos tursticos: solo podrn estar ubicadas sobre Avenidas y debern poseer un espacio interno para la ubicacin de los vehculos destinados al transporte de pasajeros, as como para su ascenso y descenso. 3) La prohibicin no regir para las parcelas frentistas a las Avdas. Crdoba, Corrientes, Presidente Roque Senz Pea, Leandro N. Alem, de Mayo y las calles Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini.

5.3.4 5.3.4.1 (6)

CASOS ESPECIALES

! Los requerimientos de carga, descarga, guarda y estacionamiento para vehculos previstos en el Cuadro de Usos N 5.2.1, sern optativos para los edicios que se hallaren en las siguientes condiciones: a) En parcelas cuyo ancho libre sea menor de 10m (diez metros). Sin embargo, cuando dichas parcelas estn ubicadas en los Distritos R2a y superen los 200m2 de supercie, y cuando se trate de obras nuevas, ser exigible un espacio guardacoches con una supercie mnima de 80m2 o cumplir con el requerimiento de estacionamiento denido en el Cuadro de Usos N 5.2.1. A estos efectos se permitir compartir un acceso nico entre predios linderos mediante la constitucin de una servidumbre de paso. b) En edicios preexistentes cuando cuenten con planos aprobados con anterioridad al

120

SECCIN N 5

Cdigo de Planeamiento Urbano

6) INTERPRETACIN OFICIAL: La comprensin del pargrafo se simplica eliminando la letra y entre R2a y superen y la palabra cuando entre y y se trate. Por ello el texto del pargrafo debe integrarse de la siguiente manera: 5.3.4.1Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

a) En parcelas cuyo ancho libre sea menor de 10m (diez metros). Sin embargo, cuando dichas parcelas estn ubicadas en los Distritos R2a, superen los 200m2 de supercie, y se trate de obras nuevas, ser exigible un espacio guarda coche con una supercie mnima de 80m2 o cumplir con el requerimiento de estacionamiento denido en el Cuadro de Usos N 5.2.1. A estos efectos se permitir compartir un acceso nico entre predios linderos mediante la constitucin de una servidumbre de paso. b) En edicios preexistentes cuando cuenten con planos aprobdos con anterioridad al 1/5/1977 en los que se prevean los siguientes usos: " Agrupamiento Educacin en todos sus rubros. " Vivienda individual. " Vivienda colectiva. " Ocina comercial. " Estudios y consultorios profesionales.

Reemplaza a:

SECCIN N 5

120a a

Cdigo de Planeamiento Urbano

1/5/1977 en los que se prevean los siguientes usos: " Agrupamiento Educacin en todos sus rubros. " Vivienda individual. " Vivienda colectiva. " Ocina comercial. " Estudios y consultorios profesionales.Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

5.3.4.2

En edicios ampliados1. Cuando la ampliacin supere el 50% de la supercie cubierta preexistente, los requerimientos de espacio guardacoches previstos en el Pargrafo 5.3.4.1a) y de carga, descarga, guarda y estacionamiento para vehculos previsto en el Cuadro de Usos N 5.2.1 sern exigibles en funcin de la supercie total resultante de sumar lo existente y lo ampliado, salvo el caso de edicios catalogados conforme las previsiones de la Seccin 10. 2. Cuando la ampliacin no supere el 50% de la supercie cubierta preexistente, los citados requerimientos sern exigibles en funcin de la supercie de la obra nueva correspondiente a la ampliacin salvo el caso de edicios catalogados conforme las previsiones de la Seccin 10. No sern exigibles dichos requerimientos, cuando las ampliaciones no superen el 50% de la supercie cubierta preexistente, en los siguientes usos: " Agrupamiento Educacin en todos sus rubros. " Vivienda individual. " Vivienda colectiva. " Ocina comercial. " Estudios y consultorios profesionales.

5.3.4.3

En edicios reformados o transformados!

Cuando el valor de las reformas o transformaciones supere el 50% del valor de las construcciones preexistentes, se deber cumplir con los requerimientos de carga, descarga, guarda y estacionamiento para vehculos previstos en el Cuadro de Usos N 5.2.1 en funcin de la totalidad de la supercie cubierta de los mismos. La determinacin del porcentual, as como el valor al cual se reere, se llevar a cabo con la intervencin de los organismos competentes. Cuando el valor de las reformas o transformaciones no supere el 50% del valor de las construcciones preexistentes, los citados requerimientos no sern exigibles.

5.3.4.4

Prohibicin de construir Garajes! En los Distritos Residenciales R1 se prohbe la construccin de edicios destinados exclusivamente a Garajes Particulares o Comerciales, admitindose nicamente Garajes Privados o Garajes Colectivos Particulares como complementarios de la vivienda individual o colectiva respectivamente.

5.4Reemplaza a:

NORMAS ESPECFICAS PARA CADA DISTRITO

(AD 610.19)

5.4.1 5.4.1.1.

DISTRITOS RESIDENCIALES - R Distrito R1a:(7)1) Carcter: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo de densidad media con viviendas individuales y colectivas.

SECCIN N 5

121

Cdigo de Planeamiento Urbano

7) INTERPRETACIN OFICIAL: La omisin de una regulacin expresa de la tipologa Edicio de Permetro Semilibre se integra por aplicacin de las normas del Captulo 4.4. Es decir los valores se establecen en forma similar a los de la tipologa de edicios entre medianeras excepto la relacin r que se toma de las previsiones del distrito para los edicios de permetro libre. Es criterio tradicional de interpretacin que el retiro de frente previsto en el punto 6) resulta aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 4.5.2. y 4.6.4. Por ello el texto del pargrafo debe integrarse de la siguiente manera: 5.4.1.1. Distrito Rla: l) Carcter: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo de densidad media con viviendas individuales y colectivas. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Segn normas generales de la Seccin 3. 4) Tipologa edilicia: Se permiten edicios entre medianeras, de permetro semilibre y de permetro libre. Disposiciones particulares a) Edicios entre medianeras Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 1.5 F.O.T. = 1,3 F.O.S. = el que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. Retiro de frente mnimo: en parcelas intermedias 3m. En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas Lneas Ociales. El propietario podr determinar la L.O. respecto de la cual efectuar cada uno de los retiros. b) Edicios de permetro libre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2 r = h/d = 3 Retiro de frente mnimo: 3m. F.O.T.: Se admitirn distintos grados de ocupacin total conforme a las siguientes relaciones: F.O.S. Ms del 40% 40% a ms del 30% 30% a ms del 23% 23% a 15% Menos del 15% F.O.T. MXIMO 1.6 1.7 1.8 1.9Reemplaza a: SECCIN N 5

2.0

c) Edicios de permetro semilibre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 1.5 r = h/d = 3

b 121a

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

Cdigo de Planeamiento Urbano

F.O.T. = 1,3 F.O.S. = el que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadros de usos N 5.2.1. Retiro de frente mnimo: en parcelas intermedias 3m. En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas Lneas Ociales. El propietario podr determinar la L.O. respecto de las cuales efectuar cada uno de los retiros.Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Observaciones: El retiro de frente ser medido a contar de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 4.5.2 y 4.6.4.

Reemplaza a:

SECCIN N 5

1 c 21b

Cdigo de Planeamiento Urbano

2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Segn normas generales de la Seccin 3. 4) Tipologa edilicia: Se permiten edicios entre medianeras, de permetro semilibre y de permetro libre. Disposiciones particulares a) Edicios entre medianeras Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 1.5 F .O.T. = 1,3 F .O.S. = el que resulta de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. Retiro de frente mnimo: en parcelas intermedias 3m. En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas Lneas Ociales. El propietario podr determinar la L.O. respecto de la cual efectuar cada uno de los retiros. b) Edicios de permetro libre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2 r = h/d = 3 Retiro de frente mnimo: 3m F.O.T.: Se admitirn distintos grados de ocupacin total conforme a las siguientes relaciones: F.O.S. Ms del 40% 40% a ms del 30% 30% a ms del 23% 23% a 15% Menos del 15% F.O.T. MXIMO 1.6 1.7 1.8 1.9 2.0

5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Observaciones: El retiro de frente ser medido a contar de la L.O.

5.4.1.2

Distrito R1b:a) R1bI (8) 1) Carcter: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y colectivas de densidad media - baja y altura limitada. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Segn normas generales de la Seccin 3. 4) Tipologa edilicia: Se permiten edicios entre medianeras, de permetro semilibre y de permetro libre de altura limitada. Disposiciones particulares a) Edicios entre medianeras Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 1 F .O.T. mximo = 1 F .O.S. = el que resulta de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos

122

SECCIN N 5

Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

Cdigo de Planeamiento Urbano

8) INTERPRETACIN OFICIAL: La omisin de una regulacin expresa de la tipologa Edicio de Permetro Semilibre se integra por aplicacin de las normas del Captulo 4.4. Es decir los valores se establecen en forma similar a los de la tipologa de edicios entre medianeras excepto la relacin r que se toma de las previsiones del distrito para los edicios de permetro libre. Es criterio tradicional de interpretacin que el retiro de frente previsto en el punto 6) resulta aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 4.5.2. y 4.6.4. Asimismo cabe aclarar que el deslinde correcto del Sector 2 Barrio Parque General Belgrano, que se menciona en el punto 7.2) debe entenderse referido a la prolongacin virtual del deslinde del distrito de zonicacin UP, en lugar de hacerlo en forma directa. Es lo que surge de la simple lectura de los planos pertinentes. Por ello el texto del pargrafo debe integrarse de la siguiente manera: a) R1bI l) Carcter: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y colectivas de densidad media - baja y altura limitada. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Segn normas generales de la Seccin 3. 4) Tipologa edilicia: Se permiten edicios entre medianeras, de permetro semilibre y de permetro libre de altura limitada. Disposiciones particulares a) Edicios entre medianeras Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 1 F.O.T. mximo = 1 F.O.S. = el que resulta de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. Altura mxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro, permitindose la construccin de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una lnea a 45 desde la altura 11,60m y con un plano lmite de 14,60m desde la cola de la parcela. En los casos de techos inclinados la semisuma de las alturas mxima y mnima de la cubierta no deber sobrepasar los planos lmites indicados. Retiro de frente mnimo: en parcelas intermedias = 3m. En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas Lneas Ociales. El propietario podr determinar las L.O. respecto de las cuales efectuar cada uno de los retiros. b) Edicios de permetro libre Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 1 r = h/d = 1,5 F.O.T. mximo = 1 F.O.S. = el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. Retiro de frente mnimo: 3m. Altura mxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela, permitindose la construccin de dos pisos retirados dentro de un plano delimitado por una lnea a 45 desde la altura de 11,60m y con un plano lmite de 17,60m desde la cota de la parcela. En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas mxima y mnima de la cubierta no deber sobrepasar los planos lmites indicados. c) Edicios de permetro semilibre: Tejido: Cumplirn con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 1 r = h/d = 1,5 F.O.T. mximo = 1

Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

SECCIN N 5

122a a

Cdigo de Planeamiento Urbano

5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Observaciones: El retiro de frente ser medido a contar de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 4.5.2 y 4.6.4 pudiendo el Consejo determinar su forma de ejecucin en armona con las construcciones existentes en los linderos y la localizacin y dimensiones de la parcela. 7) Casos Particulares 7.1) Sector 3 Parque Chas. En el polgono delimitado por los ejes de las calles La Pampa, Burela, Constantinopla, eje de la Av. de los Constituyentes, deslinde con Distrito C3II de Av. de los Incas (vereda noroeste) y deslinde con Distrito C3II de Av. Triunvirato, y el polgono delimitado por los ejes de las Av. de los Constituyentes, Av. Victorica y deslinde con Distrito C3II de Av. de los Incas, no ser exigible el retiro de frente en parcelas intermedias y de esquina. No se permite el uso Alimentacin en general, del Cuadro de Usos N 5.2.1 a). En las parcelas frentistas de Av. de los Incas (vereda noroeste), entre Av. Victorica y Av. Triunvirato, se admitirn los usos permitido para el Distrito C3, segn lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. a). 7.2) Sector 4 Barrio Parque General Belgrano. En el polgono delimitado por los ejes de las Avenidas del Libertador, Udaondo, Pte. Figueroa Alcorta y el eje de la calle Senz Valiente, hasta su interseccin con la prolongacin virtual del deslinde del Distrito UP, continuando por ste hasta la interseccin con el eje de la calle Monroe hasta la Av. Del Libertador, slo se permitirn los siguientes rubros, segn lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1.a): 1) Vivienda individual. 2) Vivienda colectiva. 3) Residencia o establecimiento geritrico. 4) Antigedades, Objetos de arte. 5) Quiosco. 6) Alquiler de videocasete. 7) Estudios profesionales. 8) Estudios profesionales (anexo a vivienda). 9) Garaje (slo en edicio existente). 10) Polica (Comisara). 11) Ocinas descentralizadas (Registro Civil, empresas de servicios pblicos, CGP o futuras comunas y sus dependencias). 12) Consultorio veterinario. 13) Consultorio profesional (anexo a vivienda). 14) Guardera infantil. 15) Preescolar. 16) Escuela primaria. 17) Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias. 18) Museo Clase II, condicionado por el inmueble. 19) Biblioteca local. 20) Templo. 21) Garaje y/o taller de subterrneos. 22) Estacin intermedia de subterrneos. 23) Estacin intermedia de tren suburbano.

b 122b

SECCIN N 5

Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

F.O.S. = el que resulta de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. Altura mxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro, permitindose la construccin de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una lnea a 45 desde la altura 11,60m y con un plano lmite de 14,60m desde la cota de la parcela. En los casos de techos inclinados la semisuma de las alturas mxima y mnima de la cubierta no deber sobrepasar los planos lmites indicados. Retiro de frente mnimo: en parcelas intermedias = 3m. En parcelas de esquina: 3m y 1m desde las respectivas Lneas Ociales. El propietario podr determinar las L.O. respecto de las cuales efectuar cada uno de los retiros.

Cdigo de Planeamiento Urbano

N 5.2.1. Altura mxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro, permitindose la construccin de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una lnea a 45 desde la altura 11,60m y con un plano lmite de 14,60m desde la cota de la parcela. En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas mxima y mnima de la cubierta no deber sobrepasar los planos lmites indicados. Retiro de frente mnimo: en parcelas intermedias 3m. En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas Lneas Ociales. El propietario podr determinar las L.O. respecto de las cuales efectuar cada uno de los retiros. b) Edicios de permetro libre Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 1. r = h/d = 1,5. F .O.T. mximo = 1. F .O.S. = el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N. 5.2.1. Retiro de frente mnimo: 3m. Altura mxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela, permitindose la construccin de dos pisos retirados dentro de un plano delimitado por una lnea a 45 desde la altura de 11,60m y con un plano lmite de 17,60m desde la cota de la parcela. En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas mxima y mnima de la cubierta no deber sobrepasar los planos lmites indicados. 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Observaciones: El retiro de frente ser medido a contar de la L.O. pudiendo el Consejo determinar su forma de ejecucin en armona con las construcciones existentes en los linderos y la localizacin y dimensiones de la parcela. 7) Casos Particulares 7.1) Sector 3 Parque Chas: En el polgono delimitado por los ejes de las calles La Pampa, Burela, Constantinopla, eje de la Av. de los Constituyentes, deslinde con Distrito C3II de Av. de los Incas (vereda noroeste) y deslinde con Distrito C3II de Av. Triunvirato, y el polgono delimitado por los ejes de las Av. de los Constituyentes, Av. Victorica y deslinde con Distrito C3II de Av. de los Incas, no ser exigible el retiro de frente en parcelas intermedias y de esquina. No se permite el uso "Alimentacin en general", del Cuadro de Usos N 5.2.1 a). En las parcelas frentistas de Av. de los Incas (vereda noroeste), entre Av. Victorica y Av. Triunvirato, se admitirn los usos permitidos para el Distrito C3, segn lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. a). 7.2) Sector 4 Barrio Parque General Belgrano: En el polgono delimitado por los ejes de las Avdas. Del Libertador, Udaondo, Pte. Figueroa Alcorta y el eje de la calle Senz Valiente, hasta su interseccin con el deslinde del Distrito de zonicacin UP conti, nuando por ste hasta la interseccin con el eje de la calle Monroe hasta la Av. Del Libertador, slo se permitirn los siguientes rubros, segn lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1.a):

Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

1) 2) 3) 4) 5) 6)

Vivienda individual. Vivienda colectiva. Residencia o establecimiento geritrico. Antigedades, Objetos de arte. Quiosco. Alquiler de videocasete.

SECCIN N 5

123

Cdigo de Planeamiento Urbano

7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20) 21) 22) 23)

b) R 1 b II 1) Carcter: rea exclusivamente residencial de baja densidad con viviendas individuales y colectivas con valores particulares de esttica urbana y valoracin histrica. Requiere proteccin ambiental para evitar que sus actuales condiciones arquitectnicas y ambientales sean deterioradas. 2) Delimitacin: Comprende las manzanas circundadas por los ejes de las calles: Av. Luis Mara Campos hasta su interseccin con Gorostiaga; Gorostiaga hasta su interseccin con Villanueva; Villanueva hasta su interseccin con Zabala; Eje de la calle Zabala hasta su interseccin con O'Higgins; OHiggins hasta su interseccin con Aguilar; Aguilar hasta su interseccin con 3 de Febrero; 3 de Febrero hasta su interseccin con Teodoro Garca; Teodoro Garca hasta su interseccin con 11 de Setiembre; 11 de Setiembre hasta su interseccin con Maure; Frentistas de Maure hasta su interseccin con la Av. Luis Mara Campos. 3) Subdivisin: Se mantiene el actual parcelamiento catastral. Se admite el englobamiento parcelario a n de incrementar el rea de jardines y parques. 4) Tipologa edilicia: Se permiten edicios entre medianeras y de permetro libre de altura limitada. Disposiciones Particulares: a) Tejido: cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 1 r = h'/d' = 1.5 b) Altura mxima: ser de 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro. Se permite sobrepasar el plano de altura mxima permitida hasta un plano lmite a 12m de altura, siempre que dicha construccin est retirada como mnimo 2m del plano de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60 con respecto al plano horizontal.

124

SECCIN N 5

Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

Estudios profesionales. Estudios profesionales (anexo a vivienda). Garaje (slo en edicio existente). Polica (Comisara). Ocinas descentralizadas (Registro Civil, empresas de servicios pblicos, CGP o futuras comunas y sus dependencias). Consultorio veterinario. Consultorio profesional (anexo a vivienda). Guardera infantil. Preescolar. Escuela primaria. Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias. Museo Clase II, condicionado por el inmueble. Biblioteca local. Templo. Garaje y/o taller de subterrneos. Estacin intermedia de subterrneos. Estacin intermedia de tren suburbano.

Cdigo de Planeamiento Urbano

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

No sern de aplicacin los Pargrafos Nros. 4.2.7.4 y 4.3.10 de este Cdigo. En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas mximas y mnimas de las cubiertas, no deber sobrepasar los 12m. Por sobre el plano lmite podrn sobresalir antenas, pararrayos y conductos. c) F .O.T. MXIMO = 1 d) F .O.S.: El que resulte de las normas de tejido. e) Centro libre de manzana: El centro libre de manzana ser destinado exclusivamente a espacio libre parquizado, de terreno absorbente. No ms del 30% podr tener tratamiento distinto al del terreno absorbente. f) Retiro de frente mnimo: En parcelas intermedias, 3m. En parcelas de esquina = 3m y 1m desde la respectivas Lneas Ociales. El propietario podr optar por las Lneas Ociales respecto de las cuales efectuar cada uno de los retiros. g) Marquesinas: No se permite la instalacin de marquesinas en las fachadas y muros exteriores visibles desde la va pblica. 5) Usos: Segn el Cuadro de Usos N 5.2.1. Las parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze tendrn los usos del R2a. 6) Observaciones: El retiro de frente ser medido a partir de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. N 4.5.2 y 4.6.4.

5.4.1.3

Distrito R2a:a) R2aI(9)

1) Carcter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densicacin y consolidacin, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Cumplir con las disposiciones de la Seccin 3. 4) Tipologa Edilicia: Se admiten edicios entre medianeras, de permetro libre y permetro semilibre. Disposiciones Particulares: a) Edicios entre medianeras: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 b) Edicios de permetro libre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 3 r = h/d = 5 c) Edicios de permetro semilibre. Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 r = h/d = 5 d) F .O.T. BSICO = 3 Se admitirn variaciones del F .O.T. de acuerdo al ancho de la calle segn se determina en la siguiente funcin: F .O.T. = 3 x A/12,5 Siendo A un nmero igual al ancho de la calle determinado por la Direccin de Catastro. En el caso que el ancho vare en la cuadra, se adoptar el valor promedio.

Reemplaza a:

SECCIN N 5

125

Cdigo de Planeamiento Urbano

9) INTERPRETACIN OFICIAL: Es criterio tradicional de interpretacin que para jar el F.O.T. aplicable a las parcelas de esquina frentistas a calles de distinto ancho se podr adoptar el F.O.T. mayor. En las parcelas pasantes se aplicar el Pargrafo 4.2.7.2. Por ello el texto del pargrafo debe integrarse de la siguiente manera: a) R2aI 1) Carcter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densicacin y consolidacin, en las cuales se admiten usos compatibles con la vivienda. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Cumplir con las disposiciones de la Seccin 3. 4) Tipologa Edilicia: Se admiten edicios entre medianeras, de permetro libre y permetro semilibre Disposiciones Particulares: a) Edicios entre medianeras. Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 b) Edicios de permetro libre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 3 r = h/d = 5 c) Edicios de permetro semilibre. Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 r = h/d = 5 d) F.O.T. BSICO = 3 Se admitirn variaciones del F.O.T. de acuerdo al ancho de la calle segn se determina en la siguiente funcin: F.O.T.= 3 x A/12,5 Siendo A un nmero igual al ancho de la calle determinado por la Direccin de Catastro. En el caso que el ancho vare en la cuadra, se adoptar el valor promedio. Para parcelas de esquina frentistas a calles de distinto ancho se podr adoptar el F.O.T. mayor. En las parcelas intermedias pasantes se aplicar el Pargrafo 4.2.7.2. e) F.O.S. El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1.Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002. Reemplaza a:

SECCIN N 5

125a a

Cdigo de Planeamiento Urbano

e) F .O.S.: El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. b) R2aII(10)

1) Carcter: Zona destinada a la localizacin residencial similar al Distrito R2aI, pero con menor intensidad de ocupacin total. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 3. 4) Tipologa Edilicia: Se admiten edicios entre medianeras, de permetro libre y permetro semilibre. Disposiciones Particulares: a) Edicios entre medianeras: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 b) Edicios de permetro libre: Tejido: Cumplir con las disposiciones particulares de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 3 r = h/d = 5 c) Edicios de permetro semilibre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 r = h/d = 5 d) F .O.T. BSICO = 2,5 Se admitirn variaciones del F .O.T. de acuerdo al ancho de calle segn se determina en la siguiente funcin: F .O.T. = 2,5 x A / 12,5 Siendo A un nmero igual al ancho de calle determinado por la Direccin. e) F .O.S.: El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1 6) Casos Particulares 6.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9m de altura sobre el nivel de la vereda quedarn libradas de la obligatoriedad de respetar la lnea de frente interno. Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4, del Cdigo de la Edicacin, no ser obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehculos (Ordenanza N 43.319 B.M. N 18.524).

5.4.1.4. Distrito R2b:a) R2bI(11)

1) Carcter: Son zonas de carcter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupacin total. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin

126

SECCIN N 5

Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

Cdigo de Planeamiento Urbano

(10) INTERPRETACIN OFICIAL: Es criterio tradicional de interpretacin que para jar el F.O.T. aplicable a las parcelas de esquina frentistas a calles de distinto ancho se podr adoptar el F.O.T. mayor. En las parcelas pasantes se aplicar el Pargrafo 4.2.7.2. An cuando no aparece una mencin expresa que los usos del suelo permitidos en el distrito resultan de las previsiones del Cuadro de Usos N 5.2.1. ello se desprende del sistema general este Cdigo. Por ello el texto del pargrafo debe integrarse de la siguiente manera: b) R2aII 1) Carcter: Zona destinada a la localizacin residencial similar al Distrito R2aI, pero con menor intensidad de ocupacin total. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 3. 4) Tipologa Edilicia: Se admiten edicios entre medianeras, de permetro libre y permetro semilibre. Disposiciones Particulares: a) Edicios entre medianeras. Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 b) Edicios de permetro libre: Tejido: Cumplir con las disposiciones particulares de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 3 r = h/d = 5 c) Edicios de permetro semilibre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 r = h/d = 5 d) F.O.T. BSICO = 2,5 Se admitirn variaciones del F.O.T. de acuerdo al ancho de calle segn se determina en la siguiente funcin: F.O.T. = 2,5 x A / 12,5 Siendo A un nmero igual al ancho de calle determinado por la Direccin. En el caso que el ancho vare en la cuadra, se adoptar el valor promedio. Para parcelas de esquina frentistas a calles de distinto ancho se podr adoptar el F.O.T. mayor. En las parcelas intermedias pasantes se aplicar el pargrafo 4.2.7.2. e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Casos Particulares 6.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda quedaran libradas de la obligatoriedad de respetar la Lnea de Frente Interno. Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4, del Cdigo de la Edicacin, no ser obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehculos (Ordenanza N 43.319 B.M. N 18.524).

Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

SECCIN N 5

a 126a

Cdigo de Planeamiento Urbano

11) INTERPRETACIN OFICIAL: La omisin de una regulacin expresa de la relacin R en la tipologa Edicio de Permetro Semilibre se integra por aplicacin de las normas del Captulo 4.4. Es decir los valores se establecen en forma similar a los de la tipologa de edicios entre medianeras. Asimismo vale destacar que en el contexto del Cdigo la regulacin de los edicios de permetro libre requiere un anlisis detallado de cada situacin urbana particular y la aplicacin de soluciones de urbanismo de detalle conforme las previsiones del Art. 2.2.2. del Cdigo de Planeamiento Urbano en la medida que se supere la altura mxima permitida en el distrito por ello no se establecen relaciones a este respecto. En consecuencia el texto del pargrafo debe integrarse de la siguiente manera: a) R2bI l) Carcter: Son zonas de carcter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupacin total. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin 3) Subdivisin: Segn normas generales de la Seccin 3. 4) Tipologa Edilicia: Se admiten edicios entre medianeras, de permetro libre y permetro semilibre. Disposiciones particulares a) Edicios entre medianeras: Tejido: Cumplirn las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d =2,4 Altura mxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro permitindose la construccin de un piso retirado a una distancia mnima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45 desde la altura de 10,50m y con un plano lmite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela. b) Edicios de permetro libre. nicamente en parcelas mayores de 2.500m2 o un cuarto de manzana debiendo cumplimentar en todos los casos lo dispuesto en el Art. 2.2.2 de este Cdigo de proponerse alturas superiores a las previstas en el Distrito como Plano Lmite Horizontal. Plano lmite horizontal: 21m a contar desde la cota de parcela. c) Edicios de permetro semilibre Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 r = h/d = 5 Altura mxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro permitindose la construccin de un piso retirado a una distancia mnima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45 desde la altura de 10,50m y con un plano lmite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela. d) F.O.T. Mximo = 1,6. e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido segn las disposiciones generales de la Seccin 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos N 5.2.1. la L.F.I. coincidir con L.I.B.Reemplaza a:

5) Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Observaciones: Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a ms de 3,50m del terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana, segn Art. 4.2.4.

b 126b

SECCIN N 5

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

Cdigo de Planeamiento Urbano

Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

7) Casos Particulares 7.1) Sector 1 Barrio Las Caitas (Delimitado por eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut hasta eje de la calle Huergo, por sta hasta eje de la Av. Dorrego, por sta hasta deslinde del E 4 Campo Argentino de Polo hasta eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut). En este sector los rubros Alimentacin en general, restaurant, cantina, pizzera, grill Bar, caf, whiskera, cervecera, lcteos, heladera, etc. del Cuadro de Usos N 5.2.1 estn afectados a la referencia C. 7.2) En el Sector 2 Barrio de La Boca no resultan permitidos los edicios de permetro libre. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9m de altura sobre el nivel de la vereda quedarn libradas de la obligatoriedad de respetar la Lnea de Frente Interno. Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4, del Cdigo de la Edicacin, no ser obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehculos (Ordenanza N 43.319 B.M. N 18.524).

SECCIN N 5

c 126c

Cdigo de Planeamiento Urbano

3) Subdivisin: Segn normas generales de la Seccin 3. 4) Tipologa Edilicia: Se admiten edicios entre medianeras, de permetro libre y permetro semilibre. Disposiciones particulares a) Edicios entre medianeras: Tejido: Cumplir las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d =2,4 Altura mxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro, permitindose la construccin de un piso retirado a una distancia mnima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45 desde la altura de 10,50m y con un plano lmite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela. b) Edicios de permetro libre: nicamente en parcelas mayores de 2.500m2 o un cuarto de manzana, debiendo cumplimentar en todos los casos lo dispuesto en el Art. 2.2.2 de este Cdigo. Plano lmite horizontal: 21m a contar desde la cota de la parcela. c) Edicios de permetro semilibre Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: r = h'/d' = 5 Altura mxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro, permitindose la construccin de un piso retirado a una distancia mnima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45 desde la altura de 10,50m y con un plano lmite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela. d) F .O.T. Mximo = 1,6 e) F .O.S.: El que resulte de las normas de tejido segn las disposiciones generales de la Seccin 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos N 5.2.1. La L.F coincidir con L.I.B. .I. 5) Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Observaciones: Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no ms de 3,50m del terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana, segn Art. 4.2.4. 7) Casos Particulares 7.1) Sector 1 Barrio Las Caitas: Delimitado por eje de la Av. Gral. Indalesio Chenaut hasta eje de la calle Huergo, por sta hasta eje de la Av. Dorrego, por sta hasta deslinde del E 4 Campo Argentino de Polo hasta eje de la Av. Gral. Indalesio Chenaut. En este sector los rubros Alimentacin en general, restaurant, cantina, pizzera, grill Bar, caf, whiskera, cervecera, lcteos, heladera, etc. del Cuadro de Usos N 5.2.1 a) est afec tado a referencia C . 7.2) En el Sector 2 Barrio de La Boca no resultan permitidos los edicios de permetro libre. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9m de altura sobre el nivel de la vereda, quedarn libradas de la obligatoriedad de respetar la lnea de frente interno. Asimismo,, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Cdigo de la Edicacin, no ser obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehculos (Ordenanza N 43.319 B.M. N 18.524).Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

b) R2bII

(12)

1) Carcter: Son zonas de carcter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupacin total. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin.

SECCIN N 5

127

Cdigo de Planeamiento Urbano

12) INTERPRETACIN OFICIAL: An cuando no aparece una mencin expresa de la relacin R en la tipologa edilicia edicios de permetro semilibre de las previsiones generales del Cdigo se desprende que la misma puede determinarse como R = h/d = 2,4 tal como la de los edicios entre medianeras del distrito. Asimismo vale destacar que en el contexto del Cdigo la regulacin de los edicios de permetro libre requiere un anlisis detallado de cada situacin urbana particular y la aplicacin de soluciones de urbanismo de detalle conforme las previsiones del Art. 2.2.2 del Cdigo de Planeamiento Urbano en la medida que se supere la altura mxima permitida en el distrito por ello no se establecen relaciones a este respecto. En consecuencia el texto del pargrafo debe integrarse de la siguiente manera: b) R2bII 1) Carcter: Son zonas de carcter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupacin total. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Segn normas generales de la Seccin 3. 4) Tipologa Edilicia: Se admiten edicios entre medianeras, de permetro libre y permetro semilibre. Disposiciones particulares: a) Edicios entre medianeras. Tejido: Cumplirn las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 Altura mxima: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro, permitindose la construccin de un piso retirado a una distancia mnima de 2m desde L. M. y por debajo de un plano inclinado a 45 desde la altura de 9m y con un plano lmite horizontal a 12m de la cota de la parcela. b) Edicios de permetro libre: nicamente en parcelas mayores de 2.500 m2 o un cuarto de manzana debiendo cumplimentar en todos los casos lo dispuesto en el Art. 2.2.2 de este Cdigo, de proponerse alturas superiores a las previstas en el Distrito como Plano Lmite Horizontal. Plano lmite horizontal: 18m a contar desde la cota de parcela. c) Edicios de permetro semilibre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 r = h/d = 5 Altura mxima: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro, permitindose la construccin de un piso retirado a una distancia mnima de 2m desde L. M. y por debajo de un plano inclinado a 45 desde la altura de 9 m y con un plano lmite horizontal a 12m de la cota de la parcela. d) F.O.T. mximo = 1,2 e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido segn las disposiciones generales de la Seccin 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos N 5.2.1. La L.F.I. coincidir con L.I B. 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Observaciones: Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no ms de 3,50m del terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana segn Art. 4.2.4.Reemplaza a:

b 127a

SECCIN N 5

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

Cdigo de Planeamiento Urbano

Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

7) Casos Particulares 7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca no resultan permitidos los edicios de permetro libre. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9m de altura sobre el nivel de la vereda, quedaran libradas de la obligatoriedad de respetar la Lnea de Frente Interno. Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4, del Cdigo de la Edicacin, no ser obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehculos (Ordenanza N 43.319 B.M. N 18.524).

SECCIN N 5

c 127b

Cdigo de Planeamiento Urbano

3) Subdivisin: Segn normas generales de la Seccin 3. 4) Tipologa Edilicia: Se admiten edicios entre medianeras, de permetro libre y permetro semilibre. Disposiciones particulares: a) Edicios entre medianeras: Tejido: Cumplir las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 Altura mxima: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro, permitindose la construccin de un piso retirado a una distancia mnima de 2m desde L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45 desde la altura de 9m y con un plano lmite horizontal a 12m de la cota de la parcela. b) Edicios de permetro libre: nicamente en parcelas mayores de 2.500m2 o un cuarto de manzana, debiendo cumplimentar en todos los casos lo dispuesto en el Art. 2.2.2 de este Cdigo. Plano lmite horizontal: 18m a contar desde la cota de parcela. c) Edicios de permetro semilibre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: r = h/d' = 5 Altura mxima: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro, permitindose la construccin de un piso retirado a una distancia mnima de 2m desde L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45 desde la altura de 9m y con un plano lmite horizontal a 12m de la cota de la parcela. d) F .O.T. mximo = 1,2 e) F .O.S.: El que resulte de las normas de tejido segn las disposiciones generales de la Seccin 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos N 5.2.1. La L.F coincidir con L.I.B. .I. 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Observaciones: Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no ms de 3,50m del terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana segn Art. 4.2.4. 7) Casos Particulares: 7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca no resultan permitidos los edicios de permetro libre. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9m de altura sobre el nivel de la vereda, quedarn libradas de la obligatoriedad de respetar la lnea de frente interno. Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Cdigo de la Edicacin, no ser obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehculos (Ordenanza N 43.319 B.M. N 18.524). c) R2bIII(13)

1) Carcter: Son zonas de carcter residencial similar a las R2a, con menor intensidad de ocupacin total y con mayor diversidad de usos. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Segn normas generales de la Seccin 3. 4) Tipologa Edilicia: Se admiten edicios entre medianeras, de permetro libre y permetro semilibre.Reemplaza a: SECCIN N 5

128

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

Cdigo de Planeamiento Urbano

13) INTERPRETACIN OFICIAL: An cuando no aparece una mencin expresa de la relacin R en la tipologa edilicia edicios de permetro semilibre de las previsiones generales del Cdigo se desprende que la misma puede determinarse como R = h/d = 2,4 tal como la de los edicios entre medianeras del distrito. Asimismo vale destacar que en el contexto del Cdigo la regulacin de los edicios de permetro libre requiere un anlisis detallado de cada situacin urbana particular y la aplicacin de soluciones de urbanismo de detalle conforme las previsiones del Art. 2.2.2. de este Cdigo en la medida que se supere la altura mxima permitida en el distrito; por ello no se establecen relaciones a este respecto. En consecuencia el texto del pargrafo debe integrarse de la siguiente manera: c) R2bIII l) Carcter: Son zonas de carcter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupacin total y con mayor diversidad de usos. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Segn normas generales de la Seccin 3. 4) Tipologa Edilicia: Se admiten edicios entre medianeras, de permetro libre y permetro semilibre. Disposiciones particulares: a)Edicios entre medianeras. Tejido: Cumplirn las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 Altura mxima: 9m, a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro, permitindose la construccin de un piso retirado a una distancia mnima de 2m, desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45 desde la altura de 9m y con un plano lmite horizontal a 12m, desde la cota de la parcela. b) Edicios de permetro libre: nicamente en parcelas mayores de 2.500 m2 o un cuarto de manzana debiendo cumplimentar en todos los casos lo dispuesto en el Art. 2.2.2 del Cdigo de Planeamiento Urbano, de proponerse alturas superiores a las previstas en el Distrito como Plano Lmite Horizontal. Plano lmite horizontal: 18m a contar desde la cota de parcela. c) Edicios de permetro semilibre: Tejido: Cumplirn con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 r = h/d = 5 Altura mxima: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro, permitindose la construccin de un piso retirado a una distancia mnima de 2m desde L.M. y por debajo de un plano inclinado a 45 desde la altura de 9m y con un plano lmite horizontal a 12m, de la cota de la parcela. d) F.O.T. mximo : 1,2 e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido segn las disposiciones generales de la Seccin 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos N 5.2.1. La L.F.I. coincidir con la L.I.B. 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Observaciones: Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no ms de 3,50m del terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana segn Art. 4.2.4. 7) Casos Particulares 7.1) Sector 1 delimitado por los ejes de las Avenidas Warnes, Garmendia, Del Campo, deslinde del Distrito UF y eje de la Avenida Punta Arenas hasta su interseccin con el eje de la Avenida Warnes.

Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

SECCIN N 5

a 28a 1

Cdigo de Planeamiento Urbano

b 128b

SECCIN N 5

Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

En este sector, los inmuebles habilitados conforme al Distrito E2 mantendrn los usos, las normas de tejido y el F.O.T. de dicho distrito. Asimismo, podrn optar por el Distrito de Zonicacin R2bIII. 7.2) En el Sector 2 Barrio de La Boca no resultan permitidos los edicios de permetro libre. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9m de altura sobre el nivel de la vereda, quedarn libradas de la obligatoriedad de respetar la Lnea de Frente Interno. Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4, del Cdigo de la Edicacin, no ser obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehculos (Ordenanza N 43.319 B.M. N 18.524).

Cdigo de Planeamiento Urbano

Disposiciones particulares: a) Edicios entre medianeras: Tejido: Cumplir las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 Altura mxima: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro, permitindose la construccin de un piso retirado a una distancia mnima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45 desde la altura de 9m y con un plano lmite horizontal a 12m desde la cota de la parcela. b) Edicios de permetro libre: nicamente en parcelas mayores de 2.500m2 o un cuarto de manzana debiendo cumplimentar en todos los casos lo dispuesto en el Art. 2.2.2 de este Cdigo. Plano lmite horizontal: 18m a contar desde la cota de la parcela. c) Edicios de permetro semilibre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: r = h'/d = 5 Altura mxima: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Direccin de Catastro, permitindose la construccin de un piso retirado a una distancia mnima de 2m desde L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45 desde la altura de 9m y con un plano lmite horizontal a 12m de la cota de la parcela. d) F .O.T. mximo : 1,2 e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido segn las disposiciones generales de la Seccin 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos N 5.2.1. La L.F.I. coincidir con la LIB. 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Observaciones: Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no ms de 3,50mdel terreno natural, dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana segn Art. 4.2.4. 7) Casos Particulares 7.1) Sector 5 delimitado por los ejes de las Avdas. Warnes, Garmendia, Del Campo, deslinde del distrito UF y eje de la Av. Punta Arenas, hasta su interseccin con el eje de la Av. Warnes. En este sector, los inmuebles habilitados conforme al distrito E2 mantendrn los usos, las normas de tejido y el F .O.T. de dicho distrito. Asimismo,, podrn optar por el Distrito de Zonicacin R2bIII. 7.2) En el Sector 2 Barrio de La Boca no resultan permitidos los edicios de permetro libre. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9m de altura sobre el nivel de la vereda, quedarn libradas de la obligatoriedad de respetar la lnea de frente interno. Asimismo,, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Cdigo de la Edicacin, no ser obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehculos (Ordenanza N 43.319 B.M. N 18.524).

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

5.4.2. 5.4.2.1Reemplaza a:

DISTRITOS CENTRALES - C Distrito C1 - rea Central1) Carcter: Es el rea destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, nanciero e institucional a escala nacional, regional y urbana, en el ms alto nivel de diversidad y de densidad, dotada de las mejores condiciones de accesibilidad para todo tipo de transporte de pasajeros.

SECCIN N 5

129

Cdigo de Planeamiento Urbano

2) Delimitacin: Segn plano de zonicacin. 3) Subdivisin: Cumplir con las condiciones generales de la Seccin 3. 4) Tipologa Edilicia: Se permiten basamentos, edicios entre medianeras, edicios de permetro libre y edicios de permetro semilibre. Disposiciones Particulares. a) Basamentos: Altura mxima: 10m por encima de la cota de la parcela. rea edicable: Podr ocupar la totalidad de la supercie de la parcela, salvo las limitaciones de F .O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N 5.2.1. b) Edicios entre medianeras: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo con: R = h/d = 3,5 c) Edicios de permetro libre: Tejido: Cumplirn con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo con: R = h/d = 4,5 r = h/d = 6 d) Edicios de permetro semilibre: Tejido : Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a : R = h/d = 3,5 r = h/d = 6 e) F .O.T. mximo: 5 f) F .O.S.: El que resulte de aplicar las normas de tejido. g) Retiro obligatorio: En todas las parcelas frentistas a calles cuyo ancho entre L.O. sea inferior a 17m, debe efectivizarse un retiro de la edicacin en Planta Baja de 3,50m (tres metros con cincuenta centmetros) a partir de la L.O. Dicho retiro deber cumplirse hasta una altura ja de 3,50m (tres metros con cincuenta centmetros) a contar desde la "cota de la manzana", formando acera cubierta. El espacio resultante en Planta Baja no podr ser invadido por elemento alguno de estructura resistente ni de instalaciones jas y el solado de la acera de trnsito peatonal pblico, deber prolongarse sin solucin de continuidad, desde el cordn de vereda hasta el frente retirado en Planta Baja. La supercie semicubierta que resulte de la materializacin de este retiro no ser computada para el clculo del F .O.T. Estimlase la remodelacin de plantas bajas en los edicios existentes cuyos propietarios efectivicen voluntariamente el retiro de fachada y formen acera cubierta. En estos casos se permitir la subsistencia de elementos estructurales verticales indispensables para la estabilidad del edicio que queden comprendidos entre la L.O. y una paralela de 0,50m a la misma, siempre que los mismos no impidan la continuidad y el libre paso en la acera cubierta. En estos casos, se permitir agregar una nueva construccin cuya supercie cubierta sea equivalente a la demolida para efectuar el retiro, siempre que la misma quede involucrada en el volumen del edicio existente. Dicho estmulo consiste en reducciones porcentuales de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras segn lo establecido por Ordenanza N 35.278 (B.M. N 16.136). Se excluye de la obligatoriedad de materializar estos retiros al sector comprendido entre las calles San Martn, Av. Crdoba, Av. Leandro N. Alem y lneas divisorias de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia, lado Norte, hasta su interseccin con la calle San Martn. h) Caso particular para edicios de permetro libre Los edicios de permetro libre, siempre que cumplan las condiciones detalladas a con-

130

SECCIN N 5

Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

Cdigo de Planeamiento Urbano

tinuacin, podrn alcanzar un F .O.T. mximo por todo concepto de 7 . Debern ser construidos nicamente en parcelas de esquina con supercie igual o mayor a 2.500m2 (dos mil quinientos metros cuadrados). La ocupacin del suelo (F .O.S. mximo) no podr superar el 30%. El resto de la parcela deber destinarse exclusivamente al uso pblico, con espacios verdes parquizados y reas peatonales. En el caso de destinarse el edicio a hotel cuatro o cinco estrellas podr materiali, zarse un basamento con un F .O.S. = 60% destinado a localizar las instalaciones necesarias para alcanzar esa categora a nivel internacional, sin perjuicio del cumplimiento del F .O.S. mximo del 45% para aquello que se construya por sobre el basamento. Restriccin al dominio: previo a la concesin del permiso de obras, el propietario de la parcela deber restringir su dominio mediante la constitucin de una servidumbre administrativa, formalizada en escritura pblica, por la cual se garantice el libramiento permanente al uso pblico, de la supercie de la parcela que resulte libre de edicacin. Tratamiento del contorno: los muros exteriores y que resulten enfrentados al espacio librado al uso pblico debern tratarse arquitectnicamente. De cumplimentarse todo lo anterior, se permitir rebasar con la edicacin los planos lmites resultantes de aplicar las relaciones R: 4,5 y r: 6 establecidas por el inciso c) del presente y las normas generales de la Seccin 4, con una supercie cubierta no mayor que el 20% (veinte por ciento) de la supercie cubierta que se construya por debajo de dichos planos lmites y por encima de la cota de la parcela. i) De cederse sin cargo a la Ciudad una parcela que resulte apta para ser afectada al dominio pblico como plaza, que tenga un desarrollo mayor a 17m sobre LO, y siempre que la misma no sea frentista a las calles B. de Irigoyen, C. Pellegrini, Lima o Cerrito, ni pertenezca a un distrito de arquitectura especial AE, la Autoridad de Aplicacin podr autorizar la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, a otra u otras ubicadas dentro del mismo polgono de zonicacin del Distrito C1, en tanto no se superen las volumetras mximas ni F .O.T. = 7. La parcela cedida deber entregarse parquizada y con sus medianeras tratadas arquitectnicamente. (14) 5) Usos del suelo: Los que resulten permitidos segn el Cuadro de Usos N 5.2.1. No se admitir el uso residencial en basamento, pudiendo localizarse dicho uso solamente por sobre el mismo, salvo una vivienda por parcela como uso complementario de los permitidos, con una supercie mxima de 91m2 siempre que para la misma se respeten las condiciones establecidas en la Seccin 4. 6) Observaciones: En el Distrito, el espacio urbano podr ser considerado desde el nivel -3m de la cota de la parcela.

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

5.4.2.2

Distrito C2 - Centro Principal (15)1) Carcter: Son zonas destinadas a la localizacin del equipamiento administrativo, comercial, nanciero e institucional, a escala de sectores urbanos que se desarrollan en correspondencia con vas de alta densidad de transporte pblico de pasajeros. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin

Reemplaza a:

3) Subdivisin: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 3. 4) Tipologa Edilicia: Se permiten basamentos, edicios entre medianeras, edicios de permetro libre y edicios de permetro semilibre. Disposiciones particulares. a) Basamentos:

SECCIN N 5

131

Cdigo de Planeamiento Urbano

14) INTERPRETACIN OFICIAL: Debe entenderse que la Autoridad de Aplicacin es el Consejo. Por ello el texto de este inciso deber integrase de la siguiente forma: i) De cederse sin cargo a la Ciudad una parcela que resulte apta para ser afectada al dominio pblico como plaza, que tenga un desarrollo mayor a 17m sobre L.O., y siempre que la misma no sea frentista a las calles B. de Irigoyen, C. Pellegrini, Lima o Cerrito, ni pertenezca a un distrito de arquitectura especial AE, el Consejo podr autorizar la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela a otra u otras ubicadas dentro del mismo polgono de zonicacin del Distrito C1, en tanto no se superen las volumetras mximas ni F.O.T. = 7. La parcela cedida deber entregarse parquizada y con sus medianeras tratadas arquitectnicamente. 15) INTERPRETACIN OFICIAL: Se ha producido una errata en la publicacin de la norma al jar la relacin R para los edicios entre medianeras en 3. Se genera as una inconsecuencia con el valor de 3,5 jado para los edicios de permetro semilibre. Las normas del Captulo 4.4. establecen que la relacin R de los edicios de permetro semi libre es similar a los de la tipologa de edicios entre medianeras. En todas las ediciones anteriores del Cdigo de Planeamiento Urbano el valor R para los edicios entre medianeras era de 3,5. Es en este sentido que debe resolverse la errata. En otro orden de ideas debe establecerse que la Autoridad de Aplicacin prevista en el punto 4) es el Consejo. Por ello el pargrafo debe integrarse de la siguiente forma: 5.4.2.2 Distrito C2 - Centro Principal 1) Carcter: Son zonas destinadas a la localizacin del equipamiento administrativo, comercial, nanciero e institucional a escala de sectores urbanos y se desarrollan en correspondencia con vas de alta densidad de transporte pblico de pasajeros. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 3. 4) Tipologa Edilicia: Se permiten basamentos, edicios entre medianeras, edicios de permetro libre y edicios de permetro semilibre. Disposiciones particulares. a) Basamentos. Altura mxima: 7m por encima de la cota de la parcela. rea edicable: podr ocupar la totalidad de la supercie de la parcela, salvo las limitaciones de F. O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N 5.2.1. b) Edicios entre medianeras. Tejido: Cumplirn con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo con: R = h/d =3,5 c) Edicio de permetro libre: Tejido: Cumplirn con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo con: R = h/d = 4,5 r = h/d = 6 d) Edicios de permetro semilibre: Tejido: Cumplirn con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 3,5 r = h/d = 6Reemplaza a: SECCIN N 5

b 131a

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

Cdigo de Planeamiento Urbano

e) F.O.T. mximo: 5. f) F.O.S.: el que resulte de la aplicacin de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. g) Caso particular para edicios de permetro libre. Los edicios de permetro libre, siempre que cumplan las condiciones detalladas a continuacin, podrn alcanzar un F.O.T. mximo por todo concepto de 7. Debern ser construidos nicamente en parcelas de esquina con supercie igual o mayor a 2.500 m2 (dos mil quinientos metros cuadrados). La ocupacin del suelo (F.O.S. mximo) no podr superar el 30%. El resto de la parcela deber destinarse exclusivamente al uso pblico, con espacios verdes parquizados y reas peatonales. En el caso de destinarse el edicio a hotel cuatro o cinco estrellas podr materializarse un basamento con un F.O.S. = 60% destinado a localizar las instalaciones necesarias para alcanzar esa categora a nivel internacional, sin perjuicio del cumplimiento del F.O.S. mximo del 45% para aquello que se construya por sobre el basamento. Restriccin al dominio: previo a la concesin del permiso de obras el propietario de la parcela deber restringir su dominio mediante la constitucin de una servidumbre administrativa, formalizada en escritura pblica, por la cual se garantice el libramiento permanente al uso pblico de la supercie de la parcela que resulte libre de edicacin, cuyo proyecto deber ser aprobado por el Consejo. Tratamiento del contorno: los muros exteriores y que resulten enfrentados al espacio librado al uso pblico debern tratarse arquitectnicamente. De cumplimentarse todo lo anterior se permitir rebasar con la edicacin los planos lmites resultantes de aplicar las relaciones R: 4,5 y r: 6 establecidas por el inciso c) del presente y las normas generales de la Seccin 4, con una supercie cubierta no mayor que el veinte por ciento (20%) de la supercie cubierta que se construya por debajo de dichos planos lmites y por encima de la cota de la parcela. 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. El uso vivienda slo podr localizarse por sobre la planta baja. 6) Observaciones: En este distrito el espacio urbano podr ser considerado desde el nivel menos 3m de la cota de la parcela.Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002. Reemplaza a:

SECCIN N 5

c 131b

Cdigo de Planeamiento Urbano

Altura mxima: 7m por encima de la cota de la parcela. rea edicable: podr ocupar la totalidad de la supercie de la parcela, salvo las limitaciones de F .O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N 5.2.1. b) Edicios entre medianeras: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo con: R = h/d =3 c) Edicios de permetro libre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo con: R = h/d = 4,5 r = h/d = 6 d) Edicios de permetro semilibre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a : R = h/d = 3,5 r = h/d = 6 e) F .O.T. mximo: 5. f) F .O.S.: el que resulte de la aplicacin de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. g) Caso particular para edicios de permetro libre: Los edicios de permetro libre, siempre que cumplan con las condiciones detalladas a continuacin, podrn alcanzar un F .O.T. mximo de 7 por todo concepto. Debern ser construidos nicamente en parcelas de esquina, con supercie igual o mayor a 2.500m2 (dos mil quinientos metros cuadrados). La ocupacin del suelo (F .O.S. mximo) no podr superar el 30%. El resto de la parcela deber destinarse exclusivamente al uso pblico, con espacios verdes parquizados y reas peatonales. En el caso de destinarse el edicio a hotel cuatro o cinco estrellas podr materiali, zarse un basamento con un F .O.S. = 60%, destinado a localizar las instalaciones necesarias para alcanzar esa categora a nivel internacional, sin perjuicio del cumplimiento del F .O.S. mximo del 45%, para aquello que se construya por sobre el basamento. Restriccin al dominio: previo a la concesin del permiso de obras, el propietario de la parcela deber restringir su dominio, mediante la constitucin de una servidumbre administrativa formalizada en escritura pblica, por la cual se garantice el libramiento permanente al uso pblico, de la supercie de la parcela que resulte libre de edicacin, cuyo proyecto deber ser aprobado por la Autoridad de Aplicacin. Tratamiento del contorno: los muros exteriores que resulten enfrentados al espacio librado al uso pblico, debern tratarse arquitectnicamente. De cumplimentarse todo lo anterior, se permitir rebasar con la edicacin, los planos lmites resultantes de aplicar las relaciones R: 4,5 y r: 6, establecidas por el inciso c) del presente y las normas generales de la Seccin 4, con una supercie cubierta no mayor que el 20% (veinte por ciento) de la supercie cubierta que se construya por debajo de dichos planos lmites y por encima de la cota de la parcela. 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. El uso vivienda slo podr localizarse por sobre la planta baja. 6) Observaciones: En este distrito, el espacio urbano podr ser considerado desde el nivel -3m de la cota de la parcela.

5.4.2.3

Distrito C3 - Centro Locala) Distrito C3I 1) Carcter: Son las zonas destinadas a la localizacin del equipamiento administrativo, comercial, nanciero e institucional, a escala local, con adecuada accesibilidad.

132

SECCIN N 5

Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

Cdigo de Planeamiento Urbano

2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 3. 4) Tipologa edilicia: Se permiten basamentos, edicios entre medianeras, edicios de permetro libre y edicios de permetro semilibre. Disposiciones particulares a) Basamento: Altura mxima: 6,50m por encima de la cota de la parcela. rea edicable: podr ocupar la totalidad de la supercie de la parcela, salvo las limitaciones de F .O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N 5.2.1. b) Edicios entre medianeras: Cumplirn con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo con: R = h/d =3 c) Edicios de permetro libre: Cumplirn con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo con: R = h/d = 3,5 r = h'/d' = 5 d) Edicios de permetro semilibre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a : R = h/d = 3 r = h/d = 5 e) F .O.T. mximo: 4 f) F .O.S.: el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. 5) Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. El uso vivienda slo podr localizarse por sobre la planta baja. 6) Casos Particulares: 6.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca , a) cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9m de altura sobre el nivel de la vereda, quedarn libradas de la obligatoriedad de respetar la lnea de frente interno. Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Cdigo de la Edicacin, no ser obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehculos (Ordenanza N 43.319 B.M. N 18.524). b) Ley N 449, Art. 58, B.O.C.B.A. N 1044, en el polgono delimitado por el eje de la Av. Almirante Brown, eje de la calle Espinosa, prolongacin virtual de la calle Martn Rodrguez y Boulevard Ferroviario, los nicos permitidos son los establecimientos educativos clase I y clase II, biblioteca local y museo clase I y clase II. b) Distrito C3II 1) Carcter: Son las zonas destinadas a la localizacin del equipamiento administrativo, comercial, nanciero e institucional, a escala barrial. 2) Delimitacin: Segn el Plano de Zonicacin.Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

3) Subdivisin: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 3. 4) Tipologa edilicia: Se permiten basamentos, edicios entre medianeras, edicios de permetro libre y edicios de permetro semilibre de altura limitada. Disposiciones particulares:

SECCIN N 5

133

Cdigo de Planeamiento Urbano

a) Basamento: Altura mxima: 5m por encima de la cota de la parcela. rea edicable: Podr ocupar la supercie de la parcela comprendida entre la L. E. y la L.I.B., salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. b) Edicios entre medianeras: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo con: Avdas. o calles de ancho menor a 17,50m: Altura mxima = 15m R = h/d = 2,4 Avdas. o calles de ancho igual o mayor a 17,50m: Altura mxima = 24m R = h/d = 2 c) Edicios de permetro libre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo con: Avdas. o calles de ancho menor a 17,50m: Altura mxima = 15m R = h/d = 3 r = h'/d' = 5 Avdas. o calles de ancho igual o mayor a 17,50m: Altura mxima = 24m R = h/d = 2,4 r = h'/d' = 5 d) Edicios de permetro semilibre: Tejido: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo con: Altura mxima de fachada: Avdas. o calles de ancho menor a 17,50m: Altura mxima= 15m R = h/d = 2,4 r = h/d = 5 Avdas. o calles de ancho igual o mayor a 17,50m: Altura mxima = 24m R = h/d = 2 r = h/d = 5 e) F .O.S.: El que resulte de la aplicacin de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Casos Particulares: 6.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca cuando las construcciones no superen en punto , alguno de la parcela, los 9m de altura sobre el nivel de la vereda, quedarn libradas de la obligatoriedad de respetar la lnea de frente interno. Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Cdigo de la Edicacin, no ser obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehculos (Ordenanza N 43.319 B.M. N 18.524).

5.4.3 5.4.3.1

DISTRITOS DE EQUIPAMIENTO - E Distrito E1 - Equipamiento Comercial Mayorista (16)1) Carcter: Son zonas destinadas preferentemente a la localizacin de usos comerciales mayoristas, siempre que incluyan local de venta. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin.Reemplaza a:

134

SECCIN N 5

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

Cdigo de Planeamiento Urbano

16 INTERPRETACIN OFICIAL: Es necesario aclarar que en el caso de techos inclinados, la semisuma de las alturas mxima y mnima de la cubierta no podr ser mayor de 17,50m, como en los restantes distritos de equipamiento (E), en el punto 4 b). La redaccin del punto 6) no es feliz, de una lectura desaprensiva podra surgir que puede autorizarse la localizacin de una vivienda complementaria debajo de la planta baja. Situacin contraria a todo el sistema del Cdigo de Planeamiento Urbano, que en estos casos ja una cota especial para el distrito a los efectos de permitir locales de permanencia prolongada (como es el caso del Distrito C1). No cabe duda, entonces, que donde el punto dice Por debajo de dicho nivel debi decir En la Planta Baja. Por ello el texto del pargrafo debe ser integrado de la siguiente forma: 5.4.3.1 Distrito El - Equipamiento Comercial Mayorista 1) Carcter: Son zonas destinadas preferentemente a la localizacin de usos comerciales mayoristas, siempre que incluyan local de venta. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 3. 4) Tipologa edilicia: Se permiten basamentos, edicios entre medianeras de altura limitada, edicios de permetro libre y edicios de permetro semilibre. Disposiciones particulares a) Basamentos Podr ocupar la supercie de la parcela comprendida entre la L. E. y la Lnea Interna de Basamento, hasta la altura mxima de 6,50m salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. b) Edicios entre medianeras Altura mxima: 17,50m, por encima de la cota de la parcela. En el caso de techos inclinados, la semisuma de las alturas mxima y mnima de la cubierta no podr ser mayor de 17,50m Tejido: Cumplirn con las disposiciones de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d =2 F.O.T. mximo =2 c) Edicios de permetro libre Tejido: Cumplirn con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 3 r = h/d = 4 F.O.T. mximo = 3 d) Edicios de permetro semilibre: Cumplirn con las disposiciones particulares de la Seccin 4 de acuerdo a: Altura mxima = 17,50m. r = h/d = 5 F.O.T. mximo = 2 e) F.O.S. = El que resulte de la aplicacin de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1.Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

5) Usos: Los que resulten de la aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Observaciones: El uso residencial podr implantarse por sobre la planta baja. En la planta baja se admitir la existencia de una vivienda por parcela como uso complementario de los permitidos y siempre que para la misma se respeten las condiciones de iluminacin y ventilacin establecidas en la Seccin 4.

SECCIN N 5

a 134a

Cdigo de Planeamiento Urbano

3) Subdivisin: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 3. 4) Tipologa edilicia: Se permiten basamentos, edicios entre medianeras de altura limitada, edicios de permetro libre y edicios de permetro semilibre. Disposiciones particulares a) Basamento: Podr ocupar la supercie de la parcela comprendida entre la L.E. y la L.I.B., hasta la altura mxima de 6,50m salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. b) Edicios entre medianeras: Altura mxima: 17,50m por encima de la cota de la parcela. Tejido: Cumplirn con las disposiciones de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 2 F .O.T. mximo = 2 c) Edicios de permetro libre: Tejido: Cumplirn con las disposiciones generales de la Seccin 4 de acuerdo a: R = h/d = 3 r = h/d = 4 F .O.T. mximo = 3 d) Edicios de permetro semilibre: Cumplirn con las disposiciones particulares de la Seccin 4 de acuerdo a: Altura mxima = 17,50m r = h/d = 5 F .O.T. mximo = 2 e) F .O.S.: El que resulte de la aplicacin de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Observaciones: El uso residencial podr implantarse por sobre la planta baja. Por debajo de dicho nivel se admitir la existencia de una vivienda por parcela como uso complementario de los permitidos y siempre que para la misma se respeten las condiciones de iluminacin y ventilacin establecidas en la Seccin 4.

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

5.4.3.2

Distrito E2 - Equipamiento General (17)1) Carcter: Son zonas donde se localizan actividades que sirven a la ciudad en general y que por sus caractersticas admiten la coexistencia restringida con el uso residencial. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Cumplirn con las condiciones generales de la Seccin 3. 4) Tejido urbano: a) Se permite la ocupacin total de la parcela salvo las limitaciones de F .O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N 5.2.1, hasta una altura de 15,50m. En casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas mxima y mnima de la cubierta no deber ser mayor que 15,50m. Los volmenes edicados que sobresalen de esa altura, debern ajustarse a las siguientes relaciones: R = h/d = 2 r = h'/d = 4 Esta relacin (r) tambin se aplicar respecto a la lnea divisoria de fondo de la parcela. En todos los casos la distancia (d') no podr ser menor que 4m. Las alturas se medirn desde la cota de la parcela.

Reemplaza a:

SECCIN N 5

135

Cdigo de Planeamiento Urbano

17) INTERPRETACIN OFICIAL: En la publicacin del texto del punto 6) se produjo una errata al aparecer duplicado el primer prrafo de esta norma. Sin perjuicio de ello es necesario aclarar que, en el supuesto de destinarse la parcela a un uso no residencial permitido en el distrito resulta admisible la existencia de una vivienda como uso complementario con una supercie no mayor de 91m2. Es la solucin de todos los Cdigos vigentes con anterioridad. El caso especial del barrio de La Boca previsto en el punto 7) requiere aclarar que las construcciones pueden ocupar toda la parcela hasta la altura mxima del distrito en tanto lo permitan las previsiones para el F.O.S. del Cuadro de Usos N 5.2.1 Por ello, el texto del pargrafo debe integrarse de la siguiente manera: 5.4.3.2 Distrito E2 - Equipamiento General 1) Carcter: Son zonas donde se localizan actividades que sirven a la ciudad en general y que por sus caractersticas admiten la coexistencia restringida con el uso residencial. 2) Delimitacin: Segn Plano de Zonicacin. 3) Subdivisin: Cumplir con las disposiciones generales de la Seccin 3. 4) Tejido urbano: a) Se permite la ocupacin total de la parcela salvo las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N 5.2.1 hasta una altura de 15,50m. En casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas mxima y mnima de la cubierta no deber ser mayor que 15,50m. Los volmenes edicados que sobresalen de esa altura, debern ajustarse a las siguientes relaciones: R = h/d = 2 r = h/d = 4 Esta relacin (r) tambin se aplicar respecto a la lnea divisoria de fondo de la parcela. En todos los casos la distancia (d) no podr ser menor que 4m. Las alturas se medirn desde la cota de la parcela. Por encima de las pendientes establecidas slo podrn sobresalir antenas y pararrayos; tambin podrn hacerlo conductos cuando sean exigidos por las autoridades tcnicas competentes. Igualmente podrn sobresalir seales de balizamiento y similares, cuando as lo requiera la autoridad aeronutica competente. b) Para los locales que requieren iluminacin y ventilacin natural, debern respetarse las disposiciones establecidas en la Seccin 4. c) F.O.T. mximo = 2 d) F.O.S. = El que resulte de la aplicacin de las normas de tejido , salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N 5.2.1. 5) Usos: Los que resulten de la aplicacin del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Observaciones: Se permite el uso vivienda individual o colectiva en parcelas que tengan frente sobre la L.O. igual o menor a 10m. En los casos de terrenos en esquina, el frente considerado ser el ancho del lote medido entre la interseccin de la prolongacin virtual de las lneas ociales de esquina y el eje divisorio respectivo. Los parcelamientos de estos lotes debern ser preexistentes al 1/11/96. En todas las parcelas se admite la existencia de una vivienda como uso complementario de los permitidos en el Cuadro de Usos N 5.2.1. con una supercie no mayor de 91m2. En todos los casos se debern respetar las disposiciones establecidas en la Seccin 4. 7) Casos Particulares 7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca no resultan permitidos los edicios de permetro libre. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9m de altura sobre el nivel de la vereda quedaran libradas de la obligatoriedad de respetar la Lnea de Frente Interno, sin perjuicio

b 135a

SECCIN N 5

Reemplaza a:

Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.

Cdigo de Planeamiento Urbano

de ello las construcciones pueden ocupar toda la parcela hasta la altura mxima del distrito en tanto lo permitan las previsiones para el F.O.S. del Cuadro de Uso N 5.2.1. Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4. del Cdigo de la Edicacin, no ser obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehculos (Ordenanza N 43.319 B.M. N 18.524).Edicin Actualizada al: 31 de diciembre de 2002. Reemplaza a:

SECCIN N 5

c 135b

Cdigo de Planeamiento Urbano

5) Usos: Los que resulten de la aplicacin del Cuadro de Usos N 5.2.1. 6) Observaciones: Se permite el uso vivienda individual o colectiva en parcelas que tengan frente sobre la L.O. igual o menor a 10m. En los casos de terrenos de esquina, el frente considerado ser el ancho del lote medido entre la interseccin de la prolongacin virtual de las lneas ociales de esquina y el eje medianero respectivo. Los parcelamientos de estos lotes debern ser preexistentes al 1/11/1996. En parcelas con frente mayor a 10m. En los casos de terrenos en esquina, el frente considerado ser el ancho del lote medido entre la interseccin de la prolongacin virtual de las lneas ociales de esquina y el eje medianero respectivo. Los parcelamientos de estos lotes debern ser preexistentes al 1/11/1996. En todos los casos se debern respetar las condiciones establecidas en la Seccin 4. 7) Casos Particulares 7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca no resultan permitidos los edicios de permetro libre. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9m de altura sobre el nivel de la vereda, quedarn libradas de la obligatoriedad de respetar la lnea de frente interno. Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Cdigo de la Edicacin, no ser obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehculos (Ordenanza N 43.319 B.M. N 18.524).

5.4.3.3

Distrito E3 - Equipamiento Local (18)1) Carcter: